EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada
en el Alcance
N° 90 al Diario Oficial
La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; 2 incisos a), g), h) e i) y 8°
inciso b) y c) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996; 1 al 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14
de la Ley General de Aduanas, Ley N°
7557 del 20 de octubre de 1995, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995; el artículo 4° inciso
a) de la Ley de Régimen Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 238 del 14 de diciembre de 1990; el artículo 4°
de la Ley Reformas de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 196 del 8 de octubre de 1998; los artículos 1°, 2°, 8° y 9° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance
N° 22 al Diario Oficial
La Gaceta N° 49 del 11 de marzo
de 2002 y; los artículos 1°
al 4° de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°
8454 del 30 de agosto de 2005, publicada
en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005;
Considerando:
I.—Que es un objetivo fundamental del Estado el desarrollo socioeconómico del país
mediante la atracción de inversión extranjera, la promoción de la inversión nacional y la diversificación de
las exportaciones.
II.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política económica comercial, compuesto por una
serie de incentivos, que ha
probado ser eficaz en la generación de empleo, encadenamientos productivos y transferencia de tecnología.
III.—Que resulta prioritario mejorar la competitividad y fortalecer el clima de negocios
del país mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como a través
de la implementación de controles
inteligentes y la eliminación
de requisitos que no agregan
valor significativo e implican
costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de
las empresas, reduciendo en definitiva su
capacidad de operación y producción.
IV.—Que en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias
que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar
todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado.
V.—Que la tutela de los
intereses de la colectividad
puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su
capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 y sus reformas, así como
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220 y sus reformas, y dentro
de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y
el mismo ordenamiento jurídico.
VI.—Que en Costa
Rica los flujos de inversión extranjera directa han sido
una fuente de financiamiento de gran importancia
en los últimos
años, con una incidencia inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la oferta exportable.
VII.—Que el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y
operación de las empresas en nuestro país.
VIII.—Que de conformidad
con el artículo 6°
de la Ley General de Aduanas, Ley N°
7557, uno de los fines del régimen
jurídico aduanero es la facilitación y agilización de las
operaciones del comercio
exterior.
IX.—Que el artículo 8° de Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, dispone que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio
Exterior establecerán una instancia de coordinación interinstitucional, cuya función será velar por la correcta aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gestión aduanera.
X.—Que el artículo 4° del Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H,
denominado “Reglamento a
la Ley de Régimen
de Zonas Francas”, del 29 de agosto de
2008, indica que la Dirección General de Aduanas, el Ministerio
de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y demás órganos y entes públicos que tengan injerencia en los trámites relacionados con el Régimen, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo dispuesto en el Reglamento
indicado, para lo cual, en la medida en
que las condiciones tecnológicas
lo permitan, deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas al Régimen, según los procedimientos acordados entre ellos.
XI.—Que de acuerdo
con el artículo 2°,
incisos a), e), e i) de la
Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638, entre las atribuciones de dicho Ministerio se encuentran definir, dictar y dirigir la política comercial externa y de inversión, incluso la relacionada con Centroamérica,
para lo cual podrá establecer mecanismos de coordinación con otros ministerios de gobierno y entidades públicas, que tengan competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país;
dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; así como dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.
XII.—Que el artículo 4° de la Ley Reformas
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7830, establece que el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio
Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades
de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas
a las necesidades de los usuarios del servicio.
XIII.—Que de conformidad
con el artículo 4°
inciso l) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N°
7210, la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) está facultada para administrar un Sistema de Ventanilla
Única de Inversión
que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio
nacional, para lo cual las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a Procomer y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión, por lo que, podrán delegar sus atribuciones en forma temporal en los funcionarios
de la ventanilla.
XIV.—Que a partir de la ejecución práctica de las disposiciones vigentes y de la retroalimentación
recibida tanto por cámaras empresariales como por empresas
pertenecientes al Régimen
de Zonas Francas, relativas
al otorgamiento del auxiliar de la función pública aduanera, resulta necesario la mejora del proceso vinculado al trámite indicado.
XV.—Que la mejora indicada en el considerando
anterior, acordada por las instituciones involucradas en el proceso, promueve su transparencia y eficiencia, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos,
así como una disminución del papeleo y de los tiempos de espera del administrado, lo cual favorece el clima
de inversión y
beneficia el desarrollo económico y social del país.
XVI.—Que de conformidad
con los artículos 361 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, se omite
la consulta pública del presente
Reglamento, por cuanto la propuesta de regulación no afecta directamente intereses de entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, pues su naturaleza es de orden interno administrativo.
XVII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012, denominado
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de
la propuesta normativa se determinó que no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que deba realizar el administrado
ante la administración; por
lo que es conforme con la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Ley N° 8220 y su Reglamento. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 7°
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 25270-H DEL 14 DE
JUNIO DE 1996, PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 37,
A LA GACETA N° 123 DEL 28 DE JUNIO DE
1996
Artículo 1º—Modifíquese el inciso s) del artículo 7° del Decreto Ejecutivo N°
25270-H del 14 de junio de 1996, publicado
en el Alcance
N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, para que en adelante sus disposiciones se
lean de la siguiente forma:
“Artículo 7º—Funciones de la Dirección General. En el ejercicio
de su competencia, además de las funciones señaladas en el
CAUCA, el RECAUCA y la
legislación vigente, le corresponde a la Dirección General:
(…)
s. Autorizar
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para lo
cual el Director General podrá delegar la firma en el
funcionario que éste designe. El Director General podrá
delegar el acto material de la firma, en forma física o con firma digital, en un funcionario específico, mediante resolución de alcance general.
(…)”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete
días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—( D44894 - IN2025942776 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 140, inciso
18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la
Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96
del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas,
cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “... En cualquier momento,
el Ministerio de Justicia y
Paz, revocará este beneficio, si desaparecen
los motivos por los cuales
fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
agrega: “La declaratoria
de utilidad pública será revocable en cualquier momento, no obstante, en caso de la no presentación o presentación
incompleta del informe de labores, se prevendrá a la asociación, una única vez, por
el plazo de diez días hábiles. Asimismo, la derogatoria de la utilidad pública se realizará mediante resolución razonada resultante del procedimiento de derogatoria del beneficio de utilidad pública el cual, se regirá
por lo establecido en la Ley General de Administración Pública (...)”. Finalmente, el numeral 33 ter del Reglamento a la Ley de Asociaciones, indica: “En caso
de que alguna asociación renuncie a la declaratoria de utilidad pública, deberá presentar la documentación correspondiente
ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz quien, sin más trámite, procederá a realizar la derogatoria.”
III.—Que la Asociación
del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula jurídica número fres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho, fue declarada de utilidad pública, mediante Decreto Ejecutivo N° 41956-MJP del cinco de agosto del dos mil diecinueve, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 188 del cuatro de octubre del dos mil diecinueve.
IV.—Que la Asociación
del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho, incumplió con la presentación de los informes anuales
correspondientes a los años 2022 y 2023, y, por medio de
su representante legal, el señor Luis Guillermo Meza
Jiménez, cédula de identidad número
tres-cero trescientos veintisiete-cero setecientos cuarenta y cuatro, través del
memorial de fecha diecisiete
dé octubre del dos mil veinticuatro, expresamente renuncio a la declaratoria de utilidad pública, otorgada por el
Ministerio de Justicia y Paz, para acogerse a lo establecido en los artículos
2 y 3 de la Ley N° 8776, Exoneración a las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS).
Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE EL COCO Y MORAVIA DE SIQUIRRES
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo
N° 41956-MJP del cinco de agosto del dos mil diecinueve, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación del Acueducto de El
Coco y Moravia de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá
comunicarse al Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional para su respectiva anotación.
Artículo 3º—La administración
notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección
General de Tributación y el Registro
Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete
días del mes de febrero del
dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( D44961 - IN2025943369 ).
N°693-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y
legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2025, Ley N° 10620, publicada
en La Gaceta N° 230 del 06 de diciembre
del 2024, Alcance 197.
Considerando:
I.—Que mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo del dos mil veinticinco, suscrito por la Sra. Emilia Selva
Jiménez, Asistente Administrativa
del Despacho del Presidente de la República, se otorga el V°B° del Sr. Presidente
de la República, para el Viaje a San Salvador, El
Salvador del Sr. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz,
con cédula de identidad número
1- 0781-0528, quien viajará
a San Salvador, El Salvador, con el fin de atender temas de carácter penitenciario, que involucran una reunión entre ambos Gobiernos. Siendo las horas y las fechas de viaje, de las 08:09 horas del 03 de abril
del 2025 a las 12:56 horas del 06 de abril del 2025, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Justicia y Paz, subpartida
10503 (transporte al exterior).
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, (entiéndase, alimentación,
hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado), serán
cubiertos por el Ministerio de Justicia y Paz, subpartida 10504, transporte al
exterior, por un monto de
$795.00 (setecientos noventa
y cinco dólares exactos).
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierta
por el Ministerio
de Justicia y Paz, subpartida 10601.
Artículo 5º—El señor
Gerald Campos Valverde devengará el 100% de su salario durante el tiempo en
que rija este acuerdo.
Artículo 6º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará
a la señora Carolina Castro del Castillo, cédula de identidad N° 1-0949-0183, Viceministra
de Gestión Estratégica, como Ministra a.i.
del Ministerio de Justicia y Paz, de las 08:09 horas
del 03 de abril del 2025 a las 12:56 horas del 06 de abril del 2025, ambas fechas
inclusive.
Artículo 7º—Rige a partir de las 08:09 horas del 03 de abril
del 2025 a las 12:56 horas del 06 de abril del 2025,
ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el
día primero de abril de dos mil veinticinco
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025943379 ).
N° 081-2025-DM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos
141 de la Constitución Política y artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y artículos 1°, 9°, 10 y 11 de la Ley
General de Migración y Extranjería
N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada
en La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre
del 2009.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
N° MS-DM-5880-2023 del 19 de mayo de 2023, la Ministra
de Salud, Mary Munive Angermüller, cédula N°
1-1100-0754, nombró como su representante ante el Consejo Nacional de Migración,
a José Gómez Chavarría, cédula N° 1-1184-0684.
2º—Que mediante
oficio N° DM-0719-05-2023 del 19 de mayo del 2023, la
Ministra de Educación
Pública, titular Anna Katharina Müller Castro, cédula N° 1-0471-0146, nombró como su
representante ante el
Consejo Nacional de Migración, a Sofia Ramírez
González, cédula N° 1-1048-0161.
3º—Que mediante
oficio N° MGP-DM-096-2023 del 07 de setiembre del 2023, el Ministro
de Gobernación y Policía, Titular Mario E. Zamora Cordero, cédula N° 2-04490150, designó como representante
de esta Cartera ante el Consejo Nacional de Migración, a Omer Badilla Toledo,
cédula N° 1-1061-0813.
4º—Que mediante oficio
N° MS-DM-8862-2023, del 03 de noviembre
de 2023, la Ministra de Salud, titular Mary Munive Angermüller, cédula N° 1-1100-0754, dejó
sin efecto el oficio N°
MS-DM-5880-2023 y nombró como
su representante suplente ante el Consejo Nacional de Migración,
a Mario Urcuyo Solórzano, cédula N° 6-0295-0994.
5º—Que mediante
oficio N° PE-0257-2024 del 24 de enero
de 2024, la Presidenta Ejecutiva
de la Caja Costarricense del Seguro Social, Marta
Eugenia Esquivel Rodríguez, cédula N° 10637-0430, nombró como su
representante ante el
Consejo Nacional de Migración,
a Andrey Sánchez Duarte, cédula N° 1-1353-0026.
6º—Que mediante
oficio N° PE-1700-2024 del 02 de mayo de 2024, la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez,
cédula N° 1-0637-0430, dejó sin efecto
el oficio N° PE-0257-2024 y
nombró como su representante suplente ante el Consejo Nacional
de Migración a Ivonne Ruiz
Barquero, cédula N° 1-0928-0565.
7º—Que mediante
oficio N° MS-DM-2591-2024, del 14 de mayo de 2024, la
Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller,
cédula N° 1-1100-0754, dejó sin efecto
el oficio N° MS-DM-88622023 y nombró
como su representante
suplente ante el
Consejo Nacional de Migración, a Mariela Marín Mena,
cédula N° 1-0997-0027.
8º—Que mediante
oficio DG-747-06-2024, del 19 de junio
de 2024, la Directora General de Migración
y Extranjería, Marta Vindas González, cédula N°
4-0154-0221, nombró como su representante ante el Consejo Nacional de Migración,
a Jean Paul San Lee Lizano, cédula N° 1-0891-0675.
9º—Que mediante oficio
N° MIDEPLAN-DM-OF-0796-2024, del 06 de agosto de 2024, la ministra a. í.
de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado, cédula N° 6-0356-0620, nombró como su
representante ante el
Consejo Nacional de Migración, a Mariano Arias
Visser, cédula N° 1-1535-0784.
10.—Que mediante oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0882-2024, del 02 de octubre de 2024,
la ministra a. í. de Planificación
Nacional y Política Económica, Laura Fernández
Delgado, cédula N° 6-0356-0620, dejó sin efecto el oficio
N° MIDEPLAN-DM-OF-0796-2024 y nombró como su representante
suplente ante el Consejo
Nacional de Migración, a Rebeca Carvajal Porras,
cédula N° 6-0363-0055.
11.—Que mediante oficio N° MGP-DM-246-2024, del 06 de noviembre
de 2024, el ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública Mario E. Zamora Cordero, cédula N° 2-0449-0150, nombró
como su representante
ante el Consejo Nacional
de Migración, a Omer Badilla
Toledo, cédula N° 1-1061-0813.
12.—Que mediante oficio N° DVG-OBT-0709-2024 del 05 de diciembre
de 2024, el viceministro de
Gobernación y Policía con recargo
de Director General de Migración y Extranjería, Omer Badilla Toledo cédula N° 1-1061-0813, nombró como su
representante ante el
Consejo Nacional de Migración a Jean Paul San Lee Lizano, cédula N° 1-0891-0675.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a los Miembros suplentes o representantes del Consejo Nacional de Migración de la siguiente manera:
Ministerio de Gobernación y Policía, representante: Omer Badilla Toledo, cédula N° 1-1061-0813,
a partir del 07 de setiembre
de 2023.
Dirección General de Migración y Extranjería, representante: Jean Paul San Lee
Lizano, cédula N° 1-0891-0675, a partir del 19 de junio de 2024.
Ministerio de Salud, representante:
se tiene como representante a Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad N° 6-0295-0994, del 03 de noviembre de 2023 al 13 de mayo de 2024, siendo a partir del 14 de mayo de
2024, Mariela Marín Mena, cédula N° 1-0997-0027.
Ministerio de Educación Pública, representante: Sofía Ramírez
González, cédula N° 1-1143-0943, a partir del 19 de
mayo de 2023
Caja Costarricense
del Seguro Social, se tiene
como representante a Andrey Sánchez Duarte, cédula de identidad N° 1-1353-0026,
del 24 de enero de 2024 al 01 de mayo de 2024 siendo a partir del 02 de mayo de
2024, Ivonne Ruiz Barquero, cédula N° 1-0928-0565.
Ministerio de Planificación y Política Económica, se tiene como representante
a Mariano Arias Visser, cédula de identidad N°
1-1535-0784, del 06 de agosto de 2024 al 01 octubre de 2024 siendo a partir del 02 de octubre de 2024,
Rebeca Carvajal Porras, cédula N° 6-0363-0055.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
señalada en la parte considerativa de este acuerdo, para cada nombramiento en concreto.
Dado en la Ciudad de San José, a las 13:00 horas del 04 de abril del 2025.
Erick Lacayo Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía a. í.— 1 vez.—( IN2025943009 ).
N° 032-MOPT
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas;
la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad;
y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998, Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de
Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, artículo 3, se creó el Consejo Nacional de Vialidad como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria
para administrar el presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que el artículo 7° de la citada
ley y el artículo 5°
de su Reglamento regulan el procedimiento
de conformación e integración
del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad,
disponiendo la participación
de representantes de diferentes
sectores, entre ellos uno propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
III.—Que mediante
oficio sin número de fecha 19 de marzo de 2025, el señor Federico Baltodano
Aragón presentó su renuncia al cargo de miembro del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad,
nombramiento realizado mediante Acuerdo N°
0271-MOPT del 8 de diciembre de 2022.
IV.—Que la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) ha propuesto
al señor Roberto Arguedas Pérez para ocupar la vacante antes señalada, conforme lo dispone el artículo 7°
de la Ley N° 7798.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de
la Unión Costarricense de Cámaras
y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP), al señor:
• Roberto Arguedas Pérez,
mayor, casado, abogado, portador
de la cédula de identidad número
1-0519-0832, vecino de San Rafael de Montes de Oca.
Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración
del Consejo Nacional de Vialidad continúan
ejerciendo sus cargos.
Artículo 3º—Este nombramiento regirá
a partir de la juramentación del señor Arguedas Pérez ante autoridad competente.
Dado en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticinco.
Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta.
Efraím Zeledón
Leiva, Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2025941822 ).
N° 33-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del año 2025, la Ley N° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante oficio N° DGPE-0217-2025 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, le informa a
la Corporación Centroamericana de Servicios
de Navegación Aérea (COCESNA), la designación
del señor Pablo Zeledón Quesada, Director Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como representante suplente del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes
en el Consejo Directivo del citado órgano.
2º—Que es de Interés para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el
señor Pablo Zeledón Quesada, participe en la próxima sesión del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana
de Servicios de Navegación
Aérea (COCESNA), a realizarse en
Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, el próximo 10 de abril de 2025. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Pablo Zeledón Quesada, cédula N° 1-1018-0297,
Director Jurídico del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes,
para que participe en calidad de representante suplente del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes
en el Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COSESNA), en
la próxima sesión de ese órgano colegiado, a realizarse en Honduras en la Ciudad de Tegucigalpa, que se llevará
a cabo el próximo 10 de abril de 2025.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquete aéreo, alimentación y hospedaje del funcionario Pablo Zeledón Quesada, durante
los días del 09 al 11 de abril
del 2025, inclusive, serán cubiertos
con recursos de la Corporación Centroamericana
de Servicios de Navegación
Aérea (COSESNA).
Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 11 de abril
del 2025, en que se autoriza
el viaje para la participación del señor Pablo
Zeledón Quesada, en la sesión
del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COSESNA), devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 09 del 11 de abril del 2025.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes,
a los 04 días del mes de abril del 2025.
Efraím Zeledón
Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(
IN2025942018 ).
N° 0094-2025-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso
de las categorías g), h) e i)
del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Adelina Villalobos López, con cédula de identidad número 11146-0348, en
su condición de apoderada especial de la empresa
Eso Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-923410, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo
17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe número DRE-17-2025,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el
Acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Eso Solutions Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-923410.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
3º—De la actividad autorizada
al amparo del Régimen: Es
la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas
del Régimen:
Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
Reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos
de inversión, empleo y VAN: La empresa
beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con Procomer: De
conformidad con el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas
clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el
uso del régimen de zonas francas: La
empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá
pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los
términos previstos en el artículo
57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1 Dirección
General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2 Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación
como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase
pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de
las empresas de la categoría
de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2° y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025941867 ).
N° 0076-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso
de las categorías g), h) e i)
del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 0253-2023-COMEX de fecha 21 de agosto de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 166 del 11 de setiembre
de 2023; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
número 45-2024 de fecha 23 de febrero de 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 54
del 21 de marzo de 2024; a la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 14, 19, 21, 24, 26 y 28 todos
de febrero de 2025, en la Dirección de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa
Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-879289, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Sentinelone
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-8792891, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 52-2025, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0253-2023-COMEX de fecha 21 de agosto de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número
166 del 11 de setiembre de 2023 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
2.3.1 se lea de la siguiente manera:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número
0253-2023-COMEX de fecha 21 de agosto
de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 166 del 11 de setiembre de 2023 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
de marzo del año dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2025943219 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CNE-UDH-CIR-008-2025
Para: Instituciones Públicas de Costa
Rica
De: Sr.
Danilo Mora Hernández, Director, Dirección de Gestión Administrativa
Fecha: 12 de marzo de 2025
Asunto: Convocatoria
de Funcionarios para Atención
de la Emergencia Nacional, en apego
al Artículo 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 8488
En cumplimiento del artículo
31 de la Ley N° 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), así como en atención
al Decreto Ejecutivo N°
44754-MP y su ampliación, Decreto Ejecutivo N° 44786-MP,
que declara el Estado de
Emergencia Nacional debido a la influencia
indirecta del Huracán Rafael, se solicita
la colaboración de los(as) funcionarios(as) de instituciones
públicas que cuenten con la
anuencia de prestar servicio mediante convenio de préstamo.
El período de colaboración será de 6 meses a 1 año y los(as) interesados(as)
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente ruta:
https://www.cne.go.cr/perfilesfne/.
Por la urgencia
de la situación, se solicita
lo siguiente en un plazo máximo de 48 horas:
1. Enviar un documento formal manifestando
la anuencia para prestar
sus servicios, el cual deberá contar
con el aval del jefe inmediato
y del jerarca de la institución
o de la persona en quien delegue. El documento debe remitirse al correo: emergenciasudh@cne.go.cr.
2. Completar
el formulario
disponible en la página web
indicada anteriormente, proporcionando la información del
personal que cumple con los
requisitos del puesto.
Agradecemos su
pronta colaboración en esta situación
de emergencia.—1 vez.—( IN2025941370 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS, CONTROL
BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
AE-REG-0245-2025.—El señor Jorge Mario Ramírez Salazar, cédula de identidad:
2-0407-0398, en calidad de Representante legal de la compañía
Rainbow Agrosciences S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Aminopiralid 98 TC, compuesto a base de aminopiralid,
Dicha solicitud se presentó bajo la modalidad y sus requisitos indicados en el numeral 10.4 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas,
a saber, Registro de IAGT por
Homologación de IAGT por equivalencia registrado o autorizado en países
miembros de la OCDE y Adherentes.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y el Decreto Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 14 horas del 28 de marzo del 2025.—Unidad
de Registro de Agroquímicos,
Control Biológico y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2025943126 ).
AE-REG-0272-2025.—El señor Edgar Villalobos
Herrera, cédula de identidad 1-0790-0985, en calidad de Apoderado Generalísimo
de la compañía FMC Latinoamérica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo
Grado Técnico de nombre comercial Carfentrazone Ethyl Técnico,
compuesto a base de: Carfentrazone Ethyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a las nueve horas con treinta
y cinco minutos del 7 de abril de 2025.—Ing. Tatiana Vega
Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025943388 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
DEPARTAMENTO DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-495-2025.—El(La)
señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad
número 2-0365-0373, en
calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S.A, con
domicilio en Avenida 1,
Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: HEPA-PRO TEHUELCHE, fabricado
por Laboratorios Burnet S.A.C.I.F.I.Y.A., de
Argentina, con los principios
activos: acetil metionina 1.5 g/100 ml, L-cisteína
clorhidrato 0.5 g/100 ml, arginina
clorhidrato 1.25 g/100 ml, L-ornitina
clorhidrato 1 g/100 ml, L-citrulina
0.75 g/100 ml, cloruro de colina
1.5 g/100 ml, fructosa 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento y restaurador de la función hepática para caballos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 9 horas del día 9 de abril del 2025.—Dr. Julián
Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025941856 ).
DMV-RGI-R-477-2025.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con
domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Histamicin Solución Inyectable, fabricado por
Laboratorios Arsal S.A. de C.V., de El Salvador, con
los principios activos: tripelenamina 20 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: antihistamínico inyectable de uso veterinario. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 2 de abril del 2025.—Dr. Julián
Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2025943196 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2024-0008085.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
C R G Toys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237976 con domicilio
en 250 metros este del
patio trasero Suzuki, frente
Aluma Systems, Uruca, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la importación, distribución y comercialización
de toda clase de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños, ubicado 250 metros este del patio trasero Suzuki, frente a Aluma Systems, Uruca, San José, Costa Rica. Reservas:
Colores: Azul, verde, amarillo,
rojo y negro. No se hace reserva
de uso exclusivo del término “TOYS” Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025940685 ).
Solicitud N° 2025-0002864.—Jhonny Mauricio Pérez Pérez, casado una vez, cédula de identidad N° 205640270, con domicilio en veinticinco metros este de
la Escuela Líder del Pacto del Jocote, Calle Barroeta Casa Número Uno, Barrio
San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 4 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Líquidos de freno, fluidos
hidráulicos de embrague, fluidos de transmisión, fluidos descongelantes de parabrisas y fluidos de limpieza
automotriz champús, anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos,
fluidos de transferencia de calor para propósitos industriales, fluidos de
enfriamiento para uso en metalurgia, pulido de automotriz, lubricantes
automotrices, grasa lubricante, fluidos para corte servicios de lubricación de
vehículos.; en clase 37: servicios de
mantenimiento y reparación de motores vehiculares, Servicios de engrase
de vehículos, servicios de mantenimiento de vehículos, Servicios de tratamiento
antioxidante para vehículos. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de
marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025940709 ).
Solicitud N° 2025-0003150.—Mauren Patricia Morales Corrales, divorciada una
vez, cédula de identidad 206170564 con domicilio en Sabanila,
Urbanización Cafetos casa número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTRO DE CAPACITACION SIN LIMITES MAUS como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Formación, capacitación, centro de enseñanza pastelero
y repostería. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025940795 ).
Solicitud Nº 2025-0000055.—Pablo Javier
Lara Tapia, cédula de identidad 116590548, en calidad de apoderado especial de Fundación Caricaco
Ocho, cédula jurídica 3006782132 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, de la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros sur, Centro Comercial Plaza
Boulevard, oficina número 23, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como
marca de servicios en clase(s): 36; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de becas, subsidios y financiamiento, incluyendo subvenciones y apoyos financieros para la educación, en conjunto con instituciones públicas y/o privadas.; en clase
41: Servicios de academia de educación,
asesoramiento y orientación profesional. Organización y dirección
de congresos, simposios y seminarios con fines comerciales
y educativos. Servicios de apoyo y acceso a la educación mediante alianzas con instituciones públicas y/o privadas.; en clase 42: Plataforma en línea que funge
como centro de información y herramientas destinadas al acceso de oportunidades educativas y laborales. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2025940810 ).
Solicitud Nº 2025-0001165.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Fruta Dulce
de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén, San
Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot,
Costa Rica, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Jaleas y confituras a base de fruta.; en clase 30: Harinas y
preparaciones a base de cereales; pan;
producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; todos los
anteriores a base de fruta o incluyendo fruta. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025940811 ).
Solicitud Nº 2025-0003396.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de Quala Inc., con domicilio en: Pasea Estate P.O. Box 958
Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: AMPER ENERGY DRINK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
bebidas energéticas. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025940812 ).
Solicitud N° 2025-0003454.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Atral S. A. con domicilio en Rua
Da Estação, 1 E 1A, 2600-726 Castanheira
Do Ribatejo, Portugal, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; toallitas impregnadas
de lociones cosméticas; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; aguas
de tocador y perfumadas; aromas [aceites esenciales];
champús; cremas cosméticas; extractos de plantas para uso cosmético;
jabones; perfumes; tintes cosméticos. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el:
3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025940813 ).
Solicitud Nº 2025-0003338.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101073726 con domicilio en San José, Barrio Corazón De Jesús,
edificio la artística, entrada principal de Yanber,
50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: su plataforma para iniciar el día con más energía como Señal
de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para usarla como señal de propaganda la
cual será relacionada con los siguientes registros Muebles para el hogar y para
la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no
comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para
mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera
decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa
[decoraciones] de madera. Artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio,
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción. Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de
materias textiles. Servicios de comercialización y venta de lámparas, aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, muebles
para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos
de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de
madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa
[decoraciones] de madera, artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio,
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción, colchas, cobertores, cubrecamas,
cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama,
fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas,
salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar,
cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean
de materias textiles. Un establecimiento comercial dedicado a la venta,
fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos,
juguetes y artículos de ferretería Colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas
acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de
cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas,
salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias
plásticas. y el Lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. Relacionada con los Registros
278102-278315-278100-278101-278314-278116-278099. Fecha: 2 de abril de 2025.
Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025940814 ).
Solicitud Nº
2025-0000992.—Alejandro López Ríos, casado una
vez, cédula de identidad 109820857, con domicilio en San Francisco Dos Ríos,
Los Sauces, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: All Sport Coins
Aplicación Alejandro Lopez Ríos
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para deportes. Fecha: 10 de febrero
de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025940837 ).
Solicitud Nº
2025-0003451.—Karina Montero Calderón, soltera,
cédula de identidad 603830654 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del
General, Barrio Santa Cecilia, apartamentos modera, frente a Caja Ande, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de salud, de ortodoncia y ortopedia funcional. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025940839 ).
Solicitud Nº 2025-0003452.—Néstor Alvarado Torrentes,
casado una vez, cédula de identidad 503630083 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Barrio Los Chiles, del Colegio José Breiderof,
100 metros al sur, casa a mano izquierda, portón con verjas negras, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, específicamente alquiler de embarcaciones para pesca y servicios de guiado para actividades recreativas acuáticas. Reservas: De los colores: amarillo, azul y morado. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2025940840 ).
Solicitud Nº 2025-0003245.—Guillermo Carazo Ramírez,
Cédula de identidad 105540067, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica
3007051185 con domicilio en Curridabat, contiguo al Indoor
Club Edificio DEL CFIA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: La organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, la organización
y la dirección de conferencias,
congresos y simposios, relacionados con congresos de ingeniería. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025940842 ).
Solicitud Nº
2023-0012711.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica 3-004-075679 con domicilio en Santa María de Dota, Costa Rica,
solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar café, Derivados
de café, Semillas, semillas agrícolas y semillas naturales de
café, Producción y venta de
café y sus derivados. Relacionada
con el expediente
2023-12710. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025940849 ).
Solicitud N° 2025-0003378.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Alianza Ambiental de América con domicilio en CR 8 N°
12 B 83, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en
materia de asuntos ambientales. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de
abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025940851 ).
Solicitud Nº
2025-0003381.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Alianza Ambiental de
América con domicilio en CR 8 N° 12 B 83, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: investigación en el ámbito
de la protección ambiental;
control de calidad (servicios
de -) para obtención de una
certificación. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025940854 ).
Solicitud N° 2025-0001074.—Michelle Francine
Allen Umaña, cédula de identidad 115240742, en
calidad de Apoderado Especial de Lenin Estarling
Esquivel Masis, soltero, cédula de identidad 116390939 con domicilio en San
José, Vázquez de Coronado, San Antonio, de la Bomba El Trapiche 50 metros al
noroeste, 100 metros al noreste y 100 metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas a base de café. Reservas:
De los colores con los siguientes códigos hexadecimales: #243F5B y # E1C699.
Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025940856 ).
Solicitud N° 2025-0003453.—Priscilla Ramírez
Maroto, casado dos veces, cédula de identidad 110170557, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cosmosonico Traverso
Limitada, Cédula jurídica 3102716571 con domicilio en cantón primero Alajuela, Río Segundo, un kilómetro al este del aeropuerto Juan Santamaría, Oficentro Tical, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los
colores: blanco y café. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025940886 ).
Solicitud Nº
2025-0003383.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Alianza Ambiental de
América con domicilio en CR 8 N° 12 B 83, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hologramas Para Certificar La Autenticidad Del Producto. Fecha: 3 de
abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025940895 ).
Solicitud N° 2025-0003384.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Alianza Ambiental de América con domicilio en CR 8 N°
12 B 83, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en
materia de asuntos ambientales. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de
abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2025940896 ).
Solicitud N°
2025-0001587.—Orval
Alexander Samuels Givans, cédula de identidad N° 109150762, en calidad de
apoderado generalísimo de Omega Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870493, con domicilio en
Merced, Paseo Colón de la Junta de Protección Social cien metros oeste y cien
metros sur, edificio esquinero del Movimiento Solidarista Costarricense, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales. Fecha: 21 de febrero de
2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2025940902 ).
Solicitud N°
2025-0003386.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Alianza Ambiental de América, con domicilio en CR 8 N° 12 B 83, Bogotá D. C., Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Investigación en el ámbito
de la protección ambiental;
control de calidad (Servicio
de -) para obtención de una
certificación. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025940903 ).
Solicitud N° 2025-0002039.—Gonzalo
Alberto Carrillo Delgado, cédula de identidad
N° 401080454, en calidad de apoderado generalísimo de Río Chiquito
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101014425,
con domicilio en Santo Domingo, 150 metros al sur de Palí, Edificio Laboratorio Clínico
Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Corazones de palmito frescos. Reservas:
De los colores: negro y dorado. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 27 de
febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025940908 ).
Solicitud Nº 2025-0003470.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de KT & G Corporation,
con domicilio en: 71, Beotkkot-Gil, Daedeok- Gu, Daejeon, Corea del
Sur, solicita la inscripción de: TUCAN como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: tabaco en rama o sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; puros;
rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; pitilleras (que
no sean de metales preciosos); petacas para tabaco; encendedores para fumadores
(que no sean de metales preciosos); cerillas; limpiapipas para pipas de tabaco;
ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros. Fecha:
4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025940914 ).
Solicitud N°
2025-0003473.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Embotellador ATIC, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1 Edificio
2 planta 5, CP 28108-Alcobendas-Madrid, España, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: detergentes,
suavizantes, blanqueadores, y otros productos de limpieza Reservas: se hace reserva de colores azul Pantone 2746c; verde Pantone
368c y celeste Pantone 229C Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025940918 ).
Solicitud N°
2025-0003339.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pan, tostadas con sabor a pepino y limón. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada SANISSIMO
SNKS, en el tamaño; tipografía; y colores café; beige; verde; y blanco; tal y como
se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. No se reivindica ningún derecho sobre los términos
“Tostaditas Pepino y Limón” y “100% horneadas”. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025940929 ).
Solicitud N°
2025-0003465.—Mauren Verónica Molina Rojas,
casada 2 veces, cédula de identidad 112820845 con domicilio en 50 mts E. De La Princesa Marina, Moravia casa 50, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento de club de libros
de cocina. Reservas: De los colores: negro y mostaza. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025940932 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2025-0003466.—Mauren Verónica Molina Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 112820845 con domicilio
en 50 metros este de La
Princesa Marina casa 50, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas:
De los colores: rosado y morado. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025940940 ).
Solicitud N° 2025-0003512.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad
de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé
S. A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALFARICE como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas
para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés;
alimentos para niños; alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para
bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y
substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos
nutricionales; suplementos alimenticios de uso médico; preparaciones
vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; en clase 29: Leche y productos
lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche;
substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche
conteniendo cereales; leche enriquecida con proteínas; leche de soya
(sucedáneos de la leche). Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025940976 ).
Solicitud N° 2025-0003058.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de María Vanessa Rocha Cardoza, mayor, soltera, de nacionalidad
nicaragüense, enfermera, cédula de residencia 155812315611 con domicilio en
provincia de Limón, cantón Central Limón, distrito Río Blanco, Barrio Limón
2000, casa 1B, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: uniformes de color blanco o en cualquier color; uniformes de
enfermera; batas de laboratorio en cualquier color; batas de premamá; batas
para el personal de enfermería; batas blancas para su uso en hospitales;
guantes [vestimenta]; ropa de deporte; prendas de vestir para hombres, mujeres
y niños; zapatillas de deporte; batas de descanso en cualquier color; batas
para estar en la casa en cualquier color; botas de descanso; pijamas; partes
inferiores de pijamas; gorras; cubrepezones en cuanto
ropa interior; medias y calcetines Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el:
25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025941061 ).
Solicitud Nº 2025-0003057.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de María
Vanessa Rocha Cardoza, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, enfermera,
Cédula de residencia 155812315611 con domicilio en provincia de Limón, cantón
central Limón, Distrito Río Blanco, Barrio Limón 2000, casa 1B, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: indumentaria médica que incluye prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado para el personal médico y los pacientes
[que no sean uniformes de vestir]; batas para laboratorio siendo prendas de vestir para el personal médico; uniformes médicos antifluidos que son prendas de vestir para uso del personal médico y los pacientes; prendas de vestir para el personal médico y los pacientes que sean de tejido elástico; batas médicas desechables (para usarse en hospitales y procedimientos médicos); batas de
uso quirúrgico; guantes médicos; máscaras y cubrebocas médicos; prendas para pacientes tales como batas hospitalarias, pijamas para pacientes; indumentaria quirúrgica como gorros, cubre-zapatos, trajes quirúrgicos estériles; prendas de compresión médica tales como fajas post-quirúrgicas y
medias de compresión Fecha:
27 de marzo de 2025. Presentada
el: 25 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025941065 ).
Solicitud N°
2025-0001666.—José Andrés Camacho
Rivas, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111380921, con domicilio en Unión, San Juan, Residencial Ayarco Este, Casa
Trece C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así
como los servicios de difusión y transmisión de datos; específicamente:
entrevistas virtuales y presenciales en vivo y pregrabadas a músicos y bandas
nacionales e internacionales de estilo de música Rock y Metal. Difusión en
redes sociales y otros medios de comunicación de música Rock y Metal (estrenos,
discografía, nuevos lanzamientos y cualquier otra información autorizada por los
músicos y bandas correspondientes). Así como, programas de televisión, radio,
podcast, streaming sobre música Rock y metal tanto
nacional como internacional.; en clase 41: Servicios que consisten en el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, específicamente:
producción y organización de eventos, conciertos, firmas de autógrafos, “fan meetings” (encuentro de fans con el artista), con artistas
nacionales e internacionales del género Rock y Metal. Reservas: CALAVERAS DE
ROCA. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025941086 ).
Solicitud N° 2025-0000443.—Cynthia Wo
Ching Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado especial de Inchcape Management (Services) Limited., con domicilio en 22° St
James´s Square, London, SW1Y 5LP, Reino Unido,
solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 35;
36; 37; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos; vehículos terrestres a motor; automóviles de pasajeros;
partes y accesorios para todos los productos
mencionados.; en clase 35: Gestión
empresarial; administración de negocios; servicios de adquisición para
terceros; organización de la compra de productos para terceros; servicios de
marketing; servicios de investigación de mercado; servicios de agencia de
importación; servicios de agencia de exportación; servicios de venta al por
menor relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a motor y
automóviles de pasajeros; servicios de análisis de datos empresariales;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los
anteriores.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de préstamos;
organización de préstamos; servicios de seguros; corretaje de seguros;
servicios de agencia de seguros; servicios de consultoría en seguros; servicios
de información y suscripción de seguros; servicios de reaseguro; factoring de deudas.; en clase 37: Servicios de
mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de
vehículos; servicios de aparcacoches para vehículos; lavado de vehículos.; en
clase 39: Distribución de vehículos a motor; entrega de vehículos a motor;
almacenamiento; estacionamiento de vehículos;
inspección de vehículos a motor antes del transporte; transporte de
vehículos a motor para terceros; servicios de distribución; arrendamiento de
vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros.; en clase
42: Inspección de vehículos a motor; Plataforma como servicio (PaaS); PaaS para
planificación de productos y logística, gestión de redes globales, formación
empresarial y gestión del rendimiento, servicios de venta al por menor en
relación con vehículos y repuestos de vehículos, servicios postventa, análisis
de datos y provisión de inteligencia empresarial y de mercado; Plataforma como
servicio relacionada con la distribución global y la venta al por menor de
vehículos y sus piezas incluida la supervisión y gestión de compras de
vehículos y repuestos, así como el cuidado
postventa; servicios informáticos; servicios informáticos para el
análisis de datos; servicios de análisis técnico de datos; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con lo anterior. Prioridad: Se
otorga prioridad N° UK00004076399 de fecha 16/07/2024
de Reino Unido. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025941105 ).
Solicitud Nº 2025-0003562.—Karina Fernanda Quesada
Salas, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Faveque
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102923447 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Rafael, trescientos metros al
norte de la escuela, casa de Fabricio José Vega Ugalde, casa de una planta
color gris con blanco, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y
software. Desarrollo de software personalizado, tales
como software empresarial,
software para facturación y contabilidad,
aplicaciones para móviles,
software de inteligencia artificial, desarrollo web y comercio electrónico, software como servicio (SaaS). Servicios de consultoría en tecnología e innovación, transformación digital, seguridad
informática y ciberseguridad,
integración de sistemas, infraestructura en tecnologías de información (TI), desarrollo de interfaz de programación de aplicaciones
(APIs) y microservicios. Infraestructura
en la nube para empresas y desarrolladores. Asesoramiento y consultoría sobre programación, desarrollo de software, y ciberseguridad.
Certificaciones en computación en la nube. Reservas: Se reserva el color celeste y azul Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025941107 ).
Solicitud N° 2025-0002315.—Mariana Vargas Roghuett, en calidad de
Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchatel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarrillos,
cigarritos, tabaco para liar cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco para masticar, rapé, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no con fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a
ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes destinadas
a calentar cigarrillos o
tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 3 de abril
de 2025. Presentada el: 5
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025941108 ).
Solicitud N° 2025-0003463.—José David Vargas Ramírez, soltero, abogado, cédula de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Rafael Ángel Calderón
Villalobos, casado en sus cuartas nupcias, chef, cédula de identidad N° 107910296, con domicilio en Heredia, San Francisco,
Urbanización Monterrosa, Casa Número Diecinueve., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30 y 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir.; en clase 30: Salsas preparadas para uso
culinario.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, transmisión de
podcasts y programas de televisión a través
de redes de comunicación globales y locales, incluyendo Internet y
plataformas de transmisión en línea. Reservas: Se hace reserva de toda la
tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran en el
signo que se aporta. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025941125 ).
Solicitud N° 2025-0003507.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S. A. con
domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: TELECABLE, LO TIENE TODO como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Aparatos e instrumentos de
grabación transmisión de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos, soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes, ordenadores y periféricos de
ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles; y Servicios de
telecomunicaciones. Los anteriores productos y servicios relacionados con la
marca Telecable, con registro 313059. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el:
3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025941175 ).
Solicitud Nº 2025-0003113.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de VT CO., Ltd. con domicilio en 139,
Saneopdanji-Gil, Paju-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados cosméticos antienvejecimiento, preparados cosméticos para el cabello y cuero
cabelludo, cremas hidratantes, lociones y geles, preparados cosméticos para
baños, esencia corporal, preparados no medicinales para el cuidado de la piel,
cabello y cuero cabelludo, preparados con protector solar, preparados de
tocador no medicinales, aceites esenciales, maquillaje para compactos,
maquillaje para el rostro y el cuerpo, preparados cosméticos para la renovación
de la piel, lociones para manos, mascarilla en pack para fines cosméticos,
depilatorios, preparados para quitar el maquillaje, cosméticos, jabón de
belleza, toallitas impregnadas con limpiador cosmético de la piel, toallas de
papel impregnadas con limpiador cosmético de la piel, bolitas de algodón para
fines cosméticos, champús cosméticos, toallitas de limpieza cosmética prehumedecidas, pasta dental cosmética. Fecha: 27 de marzo
de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025941177 ).
Solicitud Nº 2025-0002908.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle
53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Telecable con T
de Ticos como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar:
Aparatos e instrumentos de grabación transmisión de reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, ordenadores y
periféricos de
ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles y los servicios de
telecomunicaciones. Los anteriores productos y servicios relacionados con la
marca con número de registro 313059 y número de registro 313060. Fecha: 21 de
marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2025941178
).
Solicitud N° 2025-0001495.—Lineth Obando Pérez, casada una vez, cédula de identidad N°
206400031, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Quesada, Ba. San
Gerardo, Urb. Vista Hermosa, 100 este y 50 sur del Super Más, Quesada, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s):
28; 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juegos y juguetes didácticos relacionados con terapia de lenguaje.
Clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento mediante la creación
de contenido, relacionados con terapia de lenguaje. Clase 44: Servicios
médicos en el área terapia del lenguaje, habla y voz (logopedia), relacionados
con terapia de lenguaje. Reservas: Se reserva el color turquesa y azul en fondo
blanco. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025941199 ).
Solicitud N° 2025-0003503.—Joseph Corrales Barrantes, soltero, cédula de identidad N°
116970073, con domicilio en Curridabat, del Antiguo Ranchito doscientos metros
al norte y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, camisas, camisetas. Fecha: 4 de abril de 2025.
Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025941214 ).
Solicitud N° 2025-0003538.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALFASOY
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; alimentos para niños;
alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas
para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de
uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos
alimenticios de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios
minerales. en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo;
preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas
hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales;
leche enriquecida con proteínas; leche de soya (sucedáneos de la leche). Fecha:
7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025941234 ).
Solicitud N° 2025-0003573.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de G.RAU GmbH & Co. KG, con
domicilio en Kaiser-Friedrich-Str. 7 75172 Pforzheim,
Alemania, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 6; 7; 9; 10; 12; 14; 16; 40 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; Materiales de construcción
metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables e hilos metálicos
(no para uso eléctrico); Productos metálicos no comprendidos en otras clases;
Tubos y tuberías metálicos; Tubos de
Bourdon; Tubos de materiales enchapados, enchapados con metales comunes;
Tubos perfilados de metales comunes y sus aleaciones, materiales enchapados y
aceros inoxidables; Tubos de aleaciones dilatables; Tubos de aleaciones de
fusión para uniones vidrio-metal o vidrio-cerámica-metal y de aleaciones de
resista y de aleaciones de hierro-níquel; Tubos para conductores huecos; Tubos
de pared delgada de metales comunes y aleaciones de cobre y berilio templables; Tubos de pared muy fina de metales comunes,
aceros inoxidables y materiales especiales; Tubos capilares; Materiales
compuestos, materiales compuestos estratificados y materiales compuestos de
fibras; Arandelas y elementos de bloqueo de bimetales térmicos; Cintas y tiras
de bimetales térmicos; Piezas troqueladas y conformadas de bimetal térmico;
ensambles metálicos; Níquel y aleaciones de níquel, así como acero en forma de
bandas, alambres, tubos y Perfiles; Bimetales térmicos de aleaciones de hierro
y níquel, aceros inoxidables y materiales especiales en forma de bandas y
tiras; piezas troqueladas y conformadas de bimetales térmicos con propiedades
definidas, así como conjuntos de bimetales térmicos; bandas y perfiles soldados
por rondana; bandas con recubrimiento galvánico de níquel y estaño, plata, oro,
cobre, zinc, paladio y niquelado químico; Piezas de embutición profunda y de extrución en moldes especiales de materiales metálicas de
alta precisión.; en clase 7: Máquinas, máquinas de herramienta, motores; Tubos
Bourdon; Tubos de materiales chapados y chapados con metales preciosos; Tubos
perfilados de metales preciosos y sus aleaciones; materiales chapados; Tubos de
aleaciones de expansión; Tubos como aleaciones de fusión para compuestos
vidrio/metal o vidrio/cerámica/metal y de aleaciones de hierro/níquel y
aleaciones de resistencia; Guías de ondas metálicas huecas; Tubos de precisión
de metales preciosos y materiales especiales;
Tubos capilares; Materiales compuestos, compuestos laminares y
materiales compuestos de fibras; Discos de presión y elementos de presión termobimetálicos; Cintas y tiras termobimetálicas;
Piezas estampadas y moldeadas de termobimetales;
Conjuntos metálicos; Termobimetales de materiales especiales en forma de cintas y tiras; Termobimetales, piezas estampadas y moldeadas con
propiedades definidas y conjuntos de termobimetales;
Cintas y perfiles soldados por costura de rodillo; Cintas electrodepositadas
con níquel y estaño, plata, oro, cobre,
cinc, paladio y niqueladas químicamente; Piezas embutidas y extruidas de
alta precisión con formas especiales de materiales metálicos; Todos los
productos mencionados son piezas o productos semiacabados de máquinas, máquinas
herramienta y motores.; en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; Soportes de datos magnéticos; Aparatos e instrumentos
científicos, geodésicos, eléctricos, electrónicos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control(inspección),
de socorro (salvamento) y de enseñanza; Tubos de aleaciones de dilatación; Tubos de aleaciones de fusión para combinaciones
de vidrio-metal o vidrio-cerámica-metal y de aleaciones de hierro-níquel, y
aleaciones de resistencia, por ejemplo, para piezas de compensación, monturas
de lentes ópticas y reguladores de dilatación; Tubos para conductores huecos
para aplicaciones en la técnica de alta frecuencia de cobre y aleaciones de
cobre, invar chapado con plata, metales preciosos y chapados de metales
preciosos; Tubos de pared delgada de metales comunes y aleaciones de
cobre-berilio endurecibles, por ejemplo, para la transformación en tubos
ondulados y en resortes de medición expuestos a elevados requisitos dinámicos;
Tubos de pared muy fina de metales comunes, metales preciosos, aceros
inoxidables y materiales especiales, por ejemplo, como tubos guía para
palpadores de ensayo o uniones de enchufe; Tubos capilares para sistemas de
medición y regulación, de sistemas hidráulicos y neumáticos de cobre y sus
aleaciones, acero inoxidable y aleaciones especiales; Arandelas y elementos de
bloqueo de bimetales térmicos; bandas y tiras de bimetal térmico; Piezas
troqueladas y conformadas de bimetal térmico; Piezas de contacto, macizas y chapadas; Remaches de contacto, macizas y
chapadas; Piezas curvadas troqueladas de materiales chapados con metales
preciosos; resortes de contacto; ensambles de piezas de contacto; ensambles
remachados, soldados, conjunto de piezas soldadas por resistencia o soldadas
por láser; Piezas de embutición profunda y extruidas para sistemas electrotécnicos
y electrónicos, así como para sistemas de medición y regulación de metales
preciosos y sus aleaciones, cobre y sus aleaciones, níquel y sus aleaciones,
aceros inoxidables y materiales con propiedades físicas especiales de expansión y magnetismo, incluso con revestimiento
galvánico; Piezas extruidas en frío en forma de disipadores térmicos; Elementos
de soporte y conexión para sistemas electrónicos de potencia; Piezas y
laminillas de contacto para conectores; Placas de soporte y plaquetas de
contacto; Electrodos compuestos para bujías; Casquillos de protección; Copas de
apantallamiento; Tapas, así como un gran número de pequeñas piezas embutidas en
profundidad en moldes especiales de materiales metálicos con alta precisión;
Semi productos y elementos de memoria a base de aleaciones con memoria de forma
para sistemas de medición y regulación; Materiales chapados con metales
preciosos y sustratos de materiales a base de cobre, níquel y aleaciones de
níquel, así como acero, en forma de bandas, alambres, tubos y perfiles,
bimetales de contacto con revestimiento de metales preciosos y sustrato de
materiales conductores de cobre, así como todos los materiales de níquel y
aceros chapables; bandas y perfiles soldados por
rondana; bandas con recubrimiento galvánico de níquel, estaño y metales
preciosos; Piezas de contacto y ensamble con insertos y recubrimientos de
metales preciosos y sus aleaciones, soldadas, unidas por soldadura y
remachadas, opcionalmente con revestimientos galvánicos; Remaches de contacto
de metales preciosos, macizos y chapeados; Materiales compuestos para contactos
eléctricos como materiales compuestos de fibras y estratificaciones; Tubos de
Bourdon; Tubos perfilados; Tubos de materiales chapados, de aleaciones
especiales, así como tubos de pared fina, tubos de pared muy fina y tubos
capilares; Piezas de embutición profunda en formas especiales de materiales
metálicos de alta precisión; Alambres y perfiles de metales preciosos, macizos
y chapados, así como de aleaciones especiales y materiales super elásticos.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios; Artículos ortopédicos; Materiales de sutura; Tubos de precisión
de metales no ferrosos, metales preciosos, aceros inoxidables y materiales
especiales; Productos semiacabados y elementos de memoria de aleaciones con
memoria de forma para aplicaciones de ingeniería médica; Piezas, tubos,
alambres de níquel/titanio, (nitinol) para tecnología
médica; Tubos y alambres de acero inoxidable para ingeniería médica; Tubos como
tubos Bourdon, tubos perfilados, tubos de materiales chapados, de aleaciones
especiales y tubos de pared delgada, de precisión y capilares; Tubos de materiales
super elásticos para aplicaciones de ingeniería médica; Piezas, tubos, alambres
de níquel/titanio (nitinol) para tecnología médica.;
en clase 12: Vehículos; Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática;
Tubos de Bourdon; Tubos de materiales chapados con metales preciosos; Tubos
perfilados de metales preciosos y sus aleaciones, materiales chapados; Tubos de
aleaciones dilatables; Tubos como aleaciones de fusión para uniones
vidrio-metal o vidrio-cerámica-metal y de aleaciones de hierro-níquel y
aleaciones de resistencia; Tubos para conductores huecos; Tubos de pared muy
fina de metales preciosos y materiales
especiales; Tubos capilares; Materiales compuestos, materiales
compuestos estratificados y materiales compuestos de fibras; Arandelas y
elementos de bloqueo de bimetales térmicos; bandas y tiras de bimetal térmico;
Piezas estampadas y conformadas de bimetales térmicos, ensambles metálicos; Bimetales
térmicos a base de materiales especiales en forma de bandas y flejes; Piezas
estampadas y conformadas de bimetales térmicos copropiedades definidas, así
como subgrupos de bimetales térmicos; bandas y perfiles soldadas por rondana;
bandas con recubrimiento galvánico de níquel y estaño, plata, oro, cobre, zinc,
paladio y niquelado químico; Piezas de embutición profunda y extruidas en
moldes especiales de materiales metálicas con alta precisión.; en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de metales preciosos o chapados
en ellos no comprendidos en otras clases.; en
clase 16: Papelería, instrumentos de escritura; Tubos de materiales
chapados, chapados con metales preciosos, tubos perfilados de metales preciosos
y sus aleaciones, materiales chapados, tubos de precisión de metales
preciosos.; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; Servicios de análisis de investigaciones industriales. Fecha: 7
de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025941235 ).
Solicitud N° 2025-0001984.—Carlos Orias
Romero, cédula de identidad 1-0726-0609, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Kaizen Realtor, cédula jurídica 3-101-847916 con domicilio en San
José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 3-16,
Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un
Desarrollo inmobiliario. Fecha:
11 de marzo de 2025. Presentada
el: 26 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941240 ).
Solicitud N° 2025-0003354.—Teresita Monge Diaz, cédula de
identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital Del Pacifico
Oriental R S E Sociedad Anónima., Cédula jurídica 3101503279 con domicilio en
San José, Tibás, seiscientos metros al sur de la Iglesia San Bautista, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BITNARI como
Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Proteger y distinguir licor Reservas: No hay Fecha:
7 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941257 ).
Solicitud N° 2025-0003541.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de ALO, LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALOSOFT como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tops
[ropa]; prendas para dormir; prendas de calcetería; lencería femenina;
sostenes; ropa interior; cubrecorsés; ropa de playa; ropa de deporte, a saber,
camisas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros, gorras;
calcetines; chándales; tops para yoga; pantalones de yoga; mallas deportivas;
pantis deportivas; faldas; vestuario, a saber, capas base (ropa utilizada como
prendas básicas); camisetas [de manga corta]; camisetas de tirantes; suéteres;
sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal tipo sudadera;
vestidos; pantalones; pantalones cortos; abrigos; guantes; artículos de
sombrerería; chaquetas exteriores; tela vendida como componente integral de
prendas de vestir acabadas, a saber, medias, leggings,
pantalones de yoga, calentadores de piernas, leotardos, bodies,
pantalones, pantalones de chándal, pantalones cortos, camisetas, camisas, tops
de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chaquetas, bufandas, calentadores de
brazos, guantes, ropa
interior, sujetadores, calcetines, sombreros, gorras, diademas, cinturones; vestuario, a
saber, prendas inferiores, medias, leggins. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025941261 ).
Solicitud N° 2025-0003539.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de ALO LLC con
domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills,
California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRBRUSH
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops [ropa]; prendas para
dormir; prendas de calcetería; lencería femenina; sostenes; ropa interior;
cubrecorsés; ropa de playa; ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones,
pantalones cortos, chaquetas, sombreros, gorras; calcetines; chándales; tops
para yoga; pantalones de yoga; mallas deportivas; pantis deportivas; faldas;
vestuario, a saber, capas base (ropa utilizada como prendas básicas); camisetas
[de manga corta]; camisetas de tirantes; suéteres; sudaderas; sudaderas con
capucha; pantalones de chándal tipo sudadera; vestidos; pantalones; pantalones
cortos; abrigos; guantes; artículos de sombrerería; chaquetas exteriores; tela
vendida como componente integral de prendas de vestir acabadas, a saber,
medias, leggings, pantalones de yoga, calentadores de piernas, leotardos, bodies,
pantalones, pantalones de chándal, pantalones cortos, camisetas, camisas, tops
de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chaquetas,
bufandas, calentadores de brazos, guantes, ropa interior, sujetadores,
calcetines, sombreros, gorras, diademas, cinturones; vestuario, a saber,
prendas inferiores, medias, leggins. Prioridad: Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada
el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025941262 ).
Solicitud Nº 2025-0003545.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Alo LLC, con domicilio en: 9830 Wilshire Boulevard, Beverly
Hills, California 90212, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AIRLIFT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: tops [ropa]; prendas para dormir; prendas de calcetería; lencería
femenina; sostenes; ropa interior; cubrecorsés; ropa de playa; ropa de deporte,
a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros, gorras;
calcetines; chándales; tops para yoga; pantalones de yoga; mallas deportivas;
pantis deportivas; faldas; vestuario, a saber, capas base (ropa utilizada como
prendas básicas); camisetas [de manga corta]; camisetas de tirantes; suéteres;
sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal tipo sudadera;
vestidos; pantalones; pantalones cortos; abrigos; guantes; artículos de
sombrerería; chaquetas exteriores; tela vendida como componente integral de
prendas de vestir acabadas, a saber, medias, leggings,
pantalones de yoga, calentadores de piernas, leotardos, bodies,
pantalones, pantalones de chándal, pantalones cortos, camisetas, camisas, tops
de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chaquetas,
bufandas, calentadores de brazos, guantes, ropa interior, sujetadores,
calcetines, sombreros, gorras, diademas, cinturones; vestuario, a saber,
prendas inferiores, medias, leggins. Prioridad: Fecha: 7 de abril de 2025.
Presentada el: 4 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025941263 ).
Solicitud Nº 2025-0003540.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
en calidad de Apoderado Especial de Alo LLC, con
domicilio en: 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills,
California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALOSOFT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas para su uso en la
fabricación de ropa, bolsas, chaquetas, guantes y prendas de vestir; tejidos de
algodón; tejidos mixtos con una base de algodón; tejido spandex
para su uso en la fabricación de prendas de vestir; telas hechas de fibras
sintéticas; spandex, poliéster, rayón, algodón,
tejidos de cachemira y lana para su uso como textil en la fabricación de
prendas de vestir; tejidos y textiles naturales y sintéticos, a saber, tejidos
de algodón, spandex, poliéster, rayón, cachemira,
seda, lana y nailon; tejidos textiles de microfibra que absorben la humedad
para su uso en la fabricación de ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones,
pantalones cortos, chaquetas, bolsas, toallas y uniformes de deporte; tejidos
textiles de microfibra que absorben la humedad; telas de punto; telas tejidas
de malla; tejidos para el calzado; tejidos textiles impermeables. Fecha: 7 de
abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025941264 ).
Solicitud N° 2025-0003550.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Leapmotor Technology
CO., LTD. con domicilio en 1ST Floor, NO. 451, Wulianwang Street, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivos con pantalla táctil; software descargable y grabado para la operación, control, mantenimiento
y gestión de vehículos terrestres;
dispositivos periféricos utilizados
con computadora; paneles o tableros de control [electricidad];
inversores [electricidad]; unidades de control electrónico
para automóviles; pantallas
de video; baterías eléctricas
para vehículos terrestres, acuáticos o ferroviarios; estaciones de carga para vehículos
eléctricos terrestres, acuáticos o ferroviarios; baterías de automóvil; pilas de carga para vehículos eléctricos; baterías recargables; cargadores portátiles;
baterías eléctricas; células fotovoltaicas. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025941265 ).
Solicitud N° 2025-0002047.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial
de US Athens Spinco LLC con domicilio en 115 Tabor
Road Morris Plains, New Jersey 07950, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SOLSTICE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 4; 5; 6; 9; 17; 22 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria; productos
químicos industriales; productos químicos gaseosos para su uso como propelentes
y dispersantes; refrigerantes fluorocarbonados;
refrigerantes; refrigerantes para su uso en aplicaciones de refrigeración
comercial; agentes para soplado de espuma para uso en productos comerciales;
gases refrigerantes; productos químicos para la fabricación de pigmentos;
aditivos para asfalto; aditivos; ceras; resinas sintéticas y polímeros; ceras
de polietileno; ceras de polipropileno; ceras de poliolefinas; mezclas de
ceras; polietilenos oxidados; polietileno maleado; polipropilenos maleados;
copolímeros de etileno y acetato de vinilo; ceras de poliolefina micronizadas;
polietileno oxidado de alta densidad; copolímeros de etileno y acetato
acrílico; ionómeros de bajo peso molecular; polímeros sintéticos para su uso en
aplicaciones eléctricas y electrónicas, pantallas electrónicas, pantallas
electroforéticas, pantallas de diodo orgánico de emisión de luz (OLED),
pantallas de diodo orgánico de emisión de luz de matriz activa (AMOLED),
sensores electrónicos, pantallas táctiles electrónicas, circuitos lógicos
electrónicos, dispositivos de identificación por radiofrecuencia, conductores, semiconductores o aislantes
dieléctricos; polímeros para su uso en la producción de recubrimientos y
recubrimientos superficiales utilizados en dispositivos electrónicos;
disolventes de alta pureza para cromatografía líquida de alto rendimiento
(HPLC), cromatografía de gases, análisis de residuos de pesticidas y
espectrofotometría, laboratorios analíticos
y aplicaciones de laboratorio, y fabricación farmacéutica; productos
químicos utilizados para limpiar y grabar semiconductores durante su
fabricación; fluoruros de estaño; en clase 4: Aceites y grasas industriales;
gases refrigerantes; gases combustibles; refrigerantes; grasas térmicas para su
uso como interfaz entre los disipadores de calor de CPU y las fuentes de calor;
en clase 5: Fluoruro de estaño para uso exclusivo en productos de higiene bucal
;en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, excluyendo materiales metálicos
para la construcción; objetivos de pulverización metálica; componentes
metálicos de precisión utilizados en el empaquetado de semiconductores, es
decir, disipadores de calor; metales de alta pureza para su uso en la
fabricación de materiales semiconductores; en clase 9: Ánodos para su uso en
máquinas de litografía; en clase 17: Fibras sintéticas para su uso en
fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación;
materiales de embalaje, sellado y aislamiento; materiales compuestos compuestos por fibras de alto rendimiento; materiales de
refuerzo de fibra para blindaje de vehículos y otras aplicaciones balísticas;
materiales de interfaz térmica, a saber, almohadillas conductoras de calor,
rellenos, materiales de cambio de fase e híbridos térmicos para uso industrial
y comercial; en clase 22: Materiales textiles fibrosos en bruto; fibras de
polietileno; materiales textiles fibrosos en bruto que incluyen fibras de
polietileno; fibras sintéticas; fibras; materiales compuestos compuestos por materiales de refuerzo de fibra de alto
rendimiento para chalecos antibalas y cascos militares; en clase 24: Tejidos
textiles hechos de fibras sintéticas para su uso en la fabricación de ropa
protectora industrial, delantales y equipo de protección; materiales compuestos
de tela y laminados; textiles y sustitutos de textiles; telas resistentes a
impactos balísticos para su uso en la producción de ropa a prueba de balas y a
prueba de explosiones, zapatos y prendas a prueba de balas y a prueba de
explosiones, así como escudos; productos plásticos semielaborados, a saber,
telas para su uso en la fabricación de ropa protectora y cascos, así como ropa
y cascos con armadura rígida. Prioridad: Se otorga prioridad N° MU/M/2025/41208 de fecha 07/02/2025 de Mauricio. Fecha:
7 de abril de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025941266 ).
Solicitud N° 2025-0002161.—Marco Montero Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 110760542, con domicilio en Residencial Arenas N° 37,
Herradura, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Extractos de café; esencias de café; concentrados de
café; concentrados de mucílago
de café; preparaciones y bebidas
a base de café; bebidas con una
base de café; bebidas a base de mucílago
de café; mezclas de esencias
y extractos del café; preparaciones
a base de mucílago de café para la elaboración de bebidas. Reservas: No se hace reserva de “pura vida”. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2025941271 ).
Solicitud N° 2025-0003060.—Sofia Batalla Carazo, soltera,
cédula de identidad N° 118030870, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de la antigua paco 600 metros al oeste, carretera vieja a
Santa Ana, Condominio El Cortijo, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 222 como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y
calzado de diseño, para hombre y mujer. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada
el 25 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2025941306 ).
Solicitud Nº 2025-0003059.—Sofia Batalla Carazo, soltera,
Cédula de identidad 118030870 con domicilio En Escazú, San Rafael, antigua paco
600 metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio El Cortijo, CASA
18, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCIENTOSVEINTIDOS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado de diseño,
para hombre y mujer. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 25 de marzo de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025941307 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0003535.—Óscar Castro
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
109750718, con domicilio en:
175 mts. este del Abastecedor
Camacho Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de
taller mecánico de mantenimiento
y reparación
de vehículos eléctricos. Reservas: de los colores: verde, azul oscuro y negro. Fecha:
7 de abril de 2025. Presentada
el: 4 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025941359 ).
Solicitud Nº 2025-0003509.—Isaac Daniel Moreno Estrada,
soltero, cédula de identidad 402150717, con domicilio en: Vázquez de Coronado, Urbanización San Juan 1 casa Nº 49, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a centro
de acondicionamiento físico (gimnasio) ubicado en San José, Vázquez de
Coronado, 75 m noroeste del Servicentro El Trapiche. Reservas: de los colores:
turquesa y gris. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025941365 ).
Solicitud N° 2025-0003566.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de
Apoderado Especial de Samsung Electronics Co. Ltd.,
con domicilio en: 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Republic of
Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de ordenador descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa
para suministrar información
relativa a semiconductores y al sector de los
semiconductores; Software de ordenador
grabado que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa para suministrar
información relativa a semiconductores y al sector de los
semiconductores; Software de bot conversacional
descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para suministrar
información de índices y
bases de datos de consultas
de información, incluyendo texto, música, imágenes, vídeos y
bases de datos del sector de los
semiconductores; Software de ordenador
descargable para facilitar
la interacción y la comunicación
entre personas y bots conversacionales de inteligencia artificial (IA) en relación con semiconductores y el sector de los semiconductores; Software de bot conversacional
descargable para simular conversaciones, analizar texto, imágenes, sonidos y vídeos, resumir textos, crear contenidos, hacer tormentas de ideas y
responder a consultas en relación con semiconductores y el sector de los semiconductores; Software de bot conversacional
grabado que utiliza inteligencia artificial (IA) para suministrar
información de índices y
bases de datos de consultas
de información, incluyendo texto, música, imágenes, vídeos y bases de datos del sector de los semiconductores; Software de ordenador
grabado para facilitar la interacción y la comunicación
entre personas y bots conversacionales de inteligencia artificial (IA) en relación con semiconductores y el sector de los semiconductores; Software de bot conversacional
grabado para simular conversaciones, analizar texto, imágenes, sonidos y vídeos, resumir textos, crear contenidos, hacer tormentas de ideas y
responder a consultas en relación con semiconductores y el sector de los semiconductores; Semiconductores;
Memoria de acceso aleatorio
dinámico [dram]; Unidad de estado
sólido (SSD); Unidades de memoria de semiconductores; Memorias USB; Tarjetas de memoria flash; Memorias de semiconductores; Memorias de ordenador; Microprocesadores; Chips multiprocesadores; Procesadores
de datos; Sensores ópticos; Sensores CMOS; Sensores de imágenes de CMOS (semiconductor complementario de óxido metálico); Sensores de imagen para cámaras
de teléfonos inteligentes; Sensores de imágenes de automóvil por semiconductor complementario de óxido metálico (CMOS); Sensores de imágenes para dispositivos fotográficos; Sensores de tiempo de vuelo (TOF); Circuitos integrados; Diodos electroluminiscentes [LED]
y en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que utiliza
inteligencia artificial (IA) generativa
para su uso en el suministro
de información relativa a semiconductores y al sector de los
semiconductores; Servicios
de software como servicio
(SAAS) con software que utiliza inteligencia
artificial (IA) generativa
para suministrar información
relativa a semiconductores y al sector de los
semiconductores; Facilitación de un sitio web con
software no descargable que utiliza
inteligencia artificial (IA) generativa
para suministrar información
relativa a semiconductores
y al sector de los semiconductores;
Facilitación del uso temporal de software de informática en la nube no descargable en línea que utiliza
inteligencia artificial (IA) generativa para suministrar
información relativa a semiconductores y al sector de los
semiconductores; Facilitación de software no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa
para su uso en el suministro
de información relativa a semiconductores y al sector de los
semiconductores; Facilitación del uso
temporal de software de bot conversacional no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa
para su uso en el suministro
de información relativa a semiconductores y al sector de los
semiconductores. Prioridad:
Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025941368 ).
Solicitud Nº 2025-0000129.—Marvin Fernández Barboza,
soltero, cédula de identidad 205090579, con domicilio en: San Ramón, 50 metros
antes de la entrada principal de Urbanización Los Tucanes, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: radiocomunicación, comunicaciones
radiofónicas, radiodifusión, servicios de radiomensaje. Reservas: del color:
rojo. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025941661 ).
Solicitud Nº
2025-0002369.—Felipe Zelkowicz
Grytun, casado una vez, cédula de identidad
105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101013179, con domicilio en: calle seis entre avenidas primera y
tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bombazo Mueblero, como señal de publicidad comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento
mercantil dedicado a la distribución, importación y comercialización de
artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de sonido y otros. En relación a la marca ARTELEC cuyo registro es 74923.
Fecha: 1 de abril de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025941666 ).
Solicitud Nº
2025-0002372.—Felipe Zelkowicz
Grytun, casado una vez, cédula de identidad
105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-13179, con domicilio en: calle seis entre avenidas primera y
tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “La Vida es más
sabrosa en Artelec” como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar un establecimiento mercantil dedicado a la
distribución, importación y comercialización de artículos de línea blanca y de
equipos e instrumentos de sonido y otros. En relación con el registro 74923.
Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025941667 ).
Solicitud Nº
2025-0002367.—Felipe Zelkowicz
Grytun, casado una vez, cédula de identidad
105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101013179, con domicilio en: calle seis entre avenidas primera y
tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Artelec es un Queque, como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un
establecimiento mercantil dedicado a la distribución, importación y
comercialización de artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de
sonido y otros. En relación con la marca ARTELEC registro 74923. Fecha: 20 de
marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025941668 ).
Solicitud Nº
2025-0002371.—Felipe Zelkowicz
Grytun, casado una vez, cédula de identidad
105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013179, con
domicilio en: calle seis entre avenidas primera y tercera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Cupón Naranja, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento mercantil
dedicado a la distribución, importación y comercialización de artículos de
línea blanca y de equipos e instrumentos de sonido y otros. En relación con el
registro 74923. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025941669 ).
Solicitud Nº
2025-0002373.—Felipe Zelkowicz
Grytun, cédula de identidad 105260541, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-013179, con domicilio en: calle seis, entre
avenidas primera y tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ElectroBombazo, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un
establecimiento mercantil dedicado a la distribución, importación y
comercialización de artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de
sonido y otros. En relación con el registro 74923. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941670 ).
Solicitud Nº 2025-0002370.—Felipe Zelkowicz Grytun, mayor, casado una vez, cédula de identidad
105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-13179, con domicilio en: calle seis entre avenidas primera y
terceras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Pedile al niño con Artelec”
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento
mercantil dedicado a la distribución, importación y comercialización de
artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de sonido y otros con
relación al registro 74923 de la marca Artelec.
Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025941671
).
Solicitud Nº
2025-0002368.—Felipe Zelkowicz
Grytun, casado una vez, cédula de identidad
105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013179, con
domicilio en: calle seis entre avenidas primera y
tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “SETIEMBRE PA´LOS
PELLIZCADOS”, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento mercantil dedicado
a la distribución, importación y comercialización de artículos de línea blanca
y de equipos e instrumentos de sonido y otros, relacionado con la marca Artelec registro 74923. Fecha: 20 de marzo de 2025.
Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025941672 ).
Solicitud Nº
2025-0003346.—Anabelle
Salas Bolaños, cédula de identidad 105980587, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Productos Alimenticios Gomusa
Limitada, cédula jurídica 3102307454, con domicilio en: cantón de San Carlos,
en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, de la Escuela Clemente Marín,
seiscientos metros al norte, edificio de aluminio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 33.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: todo tipo de bebidas alcohólicas (excepto cervezas) específicamente licor de coco. Reservas: de los colores: negro, blanco, café, verde y azul. Fecha:
7 de abril de 2025. Presentada
el: 1 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025941673 ).
Solicitud Nº 2025-0003362.—Claudia Villalba Ferret,
soltera, cédula de residencia 119200092025, con
domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en
clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de salsas de culantro.
Ubicado en Curridabat, Guayabos, del GoldGym 200
norte casas portones negros a mano derecha. Fecha: 7 de abril de 2025.
Presentada el: 1 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025941685 ).
Solicitud Nº
2025-0001143.—Maricruz Montero Jiménez, soltera,
cédula de identidad 112860822, con domicilio en: San Ramón, Urb. Tres Marías Nº 1, frente al Centro Educativo St. John’s,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras
preciosas y semi preciosas, artículos de joyería e instrumentos cronométricos.
Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025941692 ).
Solicitud Nº
2025-0003414.—Stewart Heigold
Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 114300566, con domicilio en:
Pozos, Santa Ana Condominio Montesol, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Tabla por Stewart Heigold, como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de alimentación. Fecha: 3 de abril de 2025.
Presentada el: 2 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025941693 ).
Solicitud Nº
2025-0003546.—Gabriel Fallas Gamboa, casado una
vez, cédula de identidad 108770723, con domicilio en: de la esquina noreste del
Parque del Bosque 100 metros este y 50 metros sur, San Francisco de Dos Ríos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en
clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clínica de odontología donde se brinda un bienestar extra a los pacientes y se ofrece servicio de implantes dentales. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, 250 metros oeste del Mall San Pedro, Centro Comercial
Plaza Alameda. Reservas: de los
colores: azul y celeste. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025941700 ).
Solicitud N° 2025-0003029.—Hans Winiker Villalobos, cédula de
identidad 111550994, en calidad de Apoderado General de Open Engineering Limitada, Cédula jurídica 3102850862 con
domicilio en Curridabat Granadilla, del Taller Wabe
uno punto ocho kilómetros al este y quinientos sur, Residencial Lomas de
Granadilla, casa esquinera número treinta y cuatro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y consultoría en el área
eléctrica, mecánica, sostenibilidad y eficacia energética Reservas: De los colores: azul
y blanco. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025941729 ).
Solicitud N° 2025-0003476.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica seiscientos
metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOMIX - CTA como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 8 de abril de
2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025941734 ).
Solicitud N°
2025-0003477.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anómina con domicilio en de la
Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este
casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOMIX
- CTA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría y consultoría en
agricultura. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025941735 ).
Solicitud N° 2025-0000269.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en
calidad de Apoderado Especial de Medac Gesellschaft Für Klinische Spezialpräparate MBH
con domicilio en Theaterstrabe 6, 22880 Wedel, Alemania, WEDEL, Alemania, solicita la inscripción
de: Trecondi como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el:
13 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025941744 ).
Solicitud N° 2025-0001917.—Mónica Solano Mata, cédula
de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bufete Solano
Montenegro & Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101258233 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 400
metros al sur y 75 metros al este del servicentro El Higuerón, edificio número
ochenta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 7 de abril de 2025.
Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025941746 ).
Solicitud N° 2025-0003608.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de
Zhejiang Geely Holding Group
Co. Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: 9X como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos para
locomoción por vía terrestre, aérea, marítima o férrea; caja de cambios para
vehículos terrestres; sistemas de propulsión para vehículos terrestres;
automóviles eléctricos; automóviles; chasis de automóviles; tablas autoequilibradas; neumáticos para ruedas de vehículos;
frenos para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00004119530 de fecha 01/11/2024 de Reino Unido. Fecha: 8 de abril de 2025.
Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025941753 ).
Solicitud N° 2025-0001853.—Hongjie Shi, soltero, cédula de residencia 115601115534, en calidad de Tipo
representante desconocido de Ti Huo Ershisi SRL, cédula jurídica 3102895455
con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Torre Lago, piso, séptimo,
edificio C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos. Fecha: 13 de
marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941757 ).
Solicitud N° 2023-0010877.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 7-0118-0461, en calidad de Apoderada Especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: SIMOND
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6; 8; 18; 22; 25 y 28 Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, en
bruto o semilabrados, y sus aleaciones para la
fabricación de artículos de alpinismo y escalada; materiales de construcción
metálicos laminados y moldeados para la fabricación de artículos de alpinismo y
escalada, hierros de escalada, pitones, estribos de escalada, ganchos para
portadores, mástiles metálicos, estacas metálicas, mosquetones, hebillas
metálicas, cierres para crampones, minerales; poleas metálicas (excepto para
máquinas), pitones de expansión, plataformas metálicas, escaleras metálicas,
tablas metálicas de escalada, calzos; en clase 8: Herramientas y
utensilios manuales para alpinismo y escalada, piquetas de alpinismo (piolets),
picos, piquetas, palas para nieve y camping; cubiertos, tenedores y cucharas;
brazos laterales; cuchillos para hielo, martillos, taladros manuales; en
clase 18: Cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, fustas, arneses y guarnicionería, alpenstock
y bolsas para escaladores; bolsas de deporte; bolsas de viaje; maletas;
bastones de alpinismo; bolsas de tiza; bolsas para campistas; mochilas; riñoneras;
en clase 22: Cuerdas, escalas de cuerda, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas, sacos (comprendidos en esta clase), materiales de
relleno (pelo de animales, kapok, plumas, algas para relleno), materias
textiles fibrosas en bruto; cables no metálicos; cuerdas de seguridad; en
clase 25: Ropa de montañismo y escalada, calzado (excepto calzado
ortopédico) de montañismo y escalada, sombrerería de montañismo y escalada,
pantalones de montañismo y escalada, chaquetas de montañismo y escalada,
guantes (ropa) de montañismo y escalada, ropa impermeable, anoraks, parkas,
combinaciones, cortavientos, abrigos de montañismo y escalada; suelas de
calzado de montañismo y escalada; zapatos de escalada; cinturones; monos
impermeables (monos de neopreno), polainas de escalada; en clase 28:
Artículos deportivos para alpinismo y escalada, a saber, jumares de mango,
descensores, cuerdas y fijaciones de seguridad y de rápel, arneses de escalada,
arneses, tablas de escalada. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 1 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registrador(a).—(
IN2025941759 ).
Solicitud N° 2025-0001876.—Pia Picado
González, Cédula de identidad 109080354, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo LTCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803570 con
domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Oficentro Curridabat, oficina número
catorce, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 7; 8 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Abrelatas eléctricos, agujas de máquinas
de coser, agujas para máquinas de tejer, aparatos de lavado, lavadoras,
aparatos de limpieza a vapor, aparatos de limpieza de alta presión, aparatos
electromecánicos para preparar alimentos, aparatos electromecánicos para
preparar bebidas, aparatos para mineralizar el agua potable, aspiradoras, bolsas para aspiradoras, compresoras, compresores
para refrigeradores, condensadores de aire, cuchillos eléctricos, destornilladores
eléctricos, exprimidores de fruta para uso doméstico, lavadoras/lavaropas/máquinas para lavar ropa, lavadoras con tambor de
secados integrado, lavaplatos/lavavajillas, máquinas afiladoras de cuchillas,
máquinas batidoras, máquinas de coser, máquinas de vapor, máquinas eléctricas
para lavar alfombras, máquinas para batir, mezcladores eléctricos para uso
doméstico, molinillos eléctricos de cocina, robots de cocina
eléctricos/procesadores de alimentos, robots de limpieza y de lavado de ropa,
con inteligencia artificial para uso doméstico, robots industriales, soldadores
eléctricas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; - artículos de cuchillería, tenedores
y cucharas; - armas blancas; - maquinillas de afeitar; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Reservas: De los colores: anaranjado y gris. Fecha: 27 de marzo de
2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025941769 ).
Solicitud N° 2025-0002494.—Sylvia Andrea Cascante Sandi, cédula de identidad 110420647, en
calidad de Apoderado Especial de Corporación Quatro Vértices
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3-102-916602 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, calle 28 entre
avenida 17 y 21. oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Minisupermercado Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 9 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025941801 ).
Solicitud Nº 2025-0003537.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de ALO, LLC con
domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills,
California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRBRUSH
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas para su uso en la
fabricación de ropa, bolsas, chaquetas, guantes y prendas de vestir; tejidos de
algodón; tejidos mixtos con una base de algodón; tejido spandex
para su uso en la fabricación de prendas de vestir; telas hechas de fibras
sintéticas; spandex, poliéster, rayón, algodón,
tejidos de cachemira y lana para su uso como textil en la fabricación de
prendas de vestir; tejidos y textiles naturales y sintéticos, a saber, tejidos
de algodón, spandex, poliéster, rayón, cachemira,
seda, lana y nailon; tejidos textiles de microfibra que absorben la humedad
para su uso en la fabricación de ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones,
pantalones cortos, chaquetas, bolsas, toallas y uniformes de deporte; tejidos
textiles de microfibra que absorben la humedad; telas de punto; telas tejidas
de malla; tejidos para el calzado; tejidos textiles impermeables. Fecha: 8 de
abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941830 ).
Solicitud Nº 2025-0003543.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de ALO, LLC con
domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills,
California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRLIFT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas para su uso en la
fabricación de ropa, bolsas, chaquetas, guantes y prendas de vestir; tejidos de
algodón; tejidos mixtos con una base de algodón; tejido spandex
para su uso en la fabricación de prendas de vestir; telas hechas de fibras
sintéticas; spandex, poliéster, rayón, algodón,
tejidos de cachemira y lana para su uso como textil en la fabricación de
prendas de vestir; tejidos y textiles naturales y sintéticos, a saber, tejidos
de algodón, spandex, poliéster, rayón, cachemira,
seda, lana y nailon; tejidos textiles de microfibra que absorben la humedad
para su uso en la fabricación de ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones,
pantalones cortos, chaquetas, bolsas, toallas y uniformes de deporte; tejidos
textiles de microfibra que absorben la humedad; telas de punto; telas tejidas
de malla; tejidos para el calzado; tejidos textiles impermeables. Fecha: 8 de
abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941831 ).
Solicitud Nº 2025-0003392.—León Weinstok Mendelewicz,
Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; detergentes para ropa, productos para el cuidado de la ropa, productos quitamanchas para la ropa, preparaciones de limpieza, materiales para pulir, quitar grasa,
quitar abrillantador. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador.—( IN2025941832 ).
Solicitud Nº 2025-0003555.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Leapmotor Technology
CO., LTD. con domicilio en 1ST Floor, N°.
451, Wulianwang Street, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Investigación tecnológica;
realización de estudios de proyectos técnicos; diseño de circuitos integrados; investigación en el campo de la tecnología de vehículos sin
conductor [vehículos autónomos];
pruebas técnicas de vehículos; diseño de automóviles; diseño y desarrollo de software; programación
informática; diseño de
software informático; actualización
de software informático; consultoría
en diseño y desarrollo de hardware informático;
software como servicio
[SaaS]; mantenimiento y actualización
de software informático; servicios
de integración de sistemas informáticos. Fecha 08 de abril de 2025. Presentada el 04 de abril de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025941833 ).
Solicitud Nº 2025-0001791.—Anthony Sosa Pérez, Soltero,
Cédula de identidad 116080882 con domicilio en De Heladería Granigolo,
200 metros norte, 15 metros este mano derecha, San
Vicente, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad.
Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco, azul y verde Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025941836 ).
Solicitud Nº 2025-0003478.—Rosibel Bonilla Calderón,
cédula de identidad
105280452, en calidad de Apoderado Generalísimo de Crisálida Bienestar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102929385 con domicilio en Curridabat, Granadilla,
Urbanización Pruses, casa número 60, casa color
beige, con portones negros, ubicada en la acera izquierda a 100 metros oeste
del Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, naranja,
amarillo. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025941846 ).
Solicitud N° 2025-0000742.—María José Castillo Aguilar,
soltera, cédula de identidad N° 116370443, con
domicilio en Atenas, Barrio Los Ángeles un kilómetro este del Monumento del
Boyero, casa con portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Libro para colorear, libretas y libro sobre las maravillas de Costa
Rica. Fecha: 27 de enero de
2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025941848 ).
Solicitud N°
2024-0012434.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Accounting & Finance Costa Rica AFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-865822, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 300 metros al este de la Escuela República de Francia, casa
color crema, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de asistente virtual; Software
de gestión de datos; Software de tecnología de negocios; Software de
inteligencia empresarial. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 2 de
diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025941851 ).
Solicitud N°
2025-0002947.—Greyvin
Esteban Cairol Guzmán, cédula de identidad N° 110320981, en calidad de
apoderado especial de Soluciones Industriales y Residenciales SIR Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-633405, con domicilio en La Granja de Palmares, 300 metros oeste y 300
metros norte de la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cable eléctrico,
Centros de carga, Bases de medidores de electricidad. Iluminación solar, Iluminación para uso interno y externo, Paneles Solares, Inversores de corriente eléctrica, Unidades de respaldo eléctrico (UPS´s), Plaqueria eléctrica (tomacorrientes y apagadores) básica y Smart. Interruptores termomagnéticos Supresores de trasientes o picos eléctricos. Gabinetes de Red, Cintas adhesivas
eléctricas, Acometidas eléctricas armadas, Herramienta eléctrica de corte y medición, tubería eléctrica flexible, tubería eléctrica rígida, Extensiones eléctrica, Lámparas de emergencia, Lámparas para escritorio, Bancos de batería, Escobillas de carbón para anillos colectores, Cajas de paso y conexiones,
Elementos de control automático
(contactores, relés térmicos, guardamotores, etc.). Gabinetes metálicos, Anillos colectros AVR, Gobernadores de Velocidad, Amarras plásticas, Borneras de conexión, Ductos eléctricos. Fecha: 04 de abril de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025941853 ).
Solicitud N° 2025-0003433.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de
identidad N° 109670807, en calidad de apoderado
especial de Xiamen Amite Industrial Equipment Co. Ltd., con domicilio en habitación 603,
edificio N°
37 Chengxi Yili, distrito Tong An, ciudad Xiamen, provincia
Fujian, país China, China, solicita la inscripción de: YDE como marca de
fábrica
y comercio en clase(s): 7 y 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto
motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto
para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de
mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 8 de abril de 2025.
Presentada el: 2 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025941880 ).
Solicitud N° 2025-0002493.—Dayana Palacios Centeno,
cédula de
identidad N° 111130336,
en calidad de apoderado generalísimo de Done Deal CR Shared
Services S. R. L., cédula jurídica N° 3102915878, con domicilio en
San José, Central, Zapote, Condominio QDZ, F1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios bancarios y financieros; Servicios de inversión y gestión de activos; Administración de bienes
y fondos; Asesoría financiera y planificación
patrimonial. Reservas: Colores: turquesa,
azul marino, blanco, crema. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 9 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2025941983 ).
Solicitud N° 2025-0000005.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad N° 115910668, en calidad de
apoderado especial de Empresa Social Nutrivida S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-671777, con domicilio en Heredia, Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla,
Bodega 14, ochocientos metros al oeste y cien metros al norte de Jardines del
Recuerdo/ Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos nutricionales. Reservas: En el tamaño, color negro y forma
tal y como se expresa en el logo. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 6
de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025941994 ).
Solicitud N° 2025-0002674.—Roger Bravo Álvares, divorciado, cédula de identidad N° 105390409, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
de Caficultores Unidos GCU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101461802, con domicilio en
Edificio Orión, Santa Ana, Primera Planta, Diagonal al Obelisco Ruta 27, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos alimenticios
de origen vegetal, en particular café, las bebidas
a base de café, cacao, chocolate o té. Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025942009 ).
Solicitud N° 2025-0002761.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad N° 115180571, en calidad de apoderado
especial de Faryvet, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón
Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte,
75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MULTIPHOS como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos; preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha:
07 de abril de 2025. Presentada el 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador.—( IN2025942035 ).
Solicitud N°
2025-0000094.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, casada, abogada N° Identificación:
110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de
apoderado especial de Luctor International L. L. C.,
con domicilio en 1105 W. Peachtree St., Suite 1000
C/O Smith Gambrell & Russell LLP Atlanta, Georgia
30309., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VINCENT VAN
GOGH como marca de comercio y servicios en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2025942429 ).
Solicitud N° 2025-0003423.—Dayanna Valle
Rodríguez, soltera, cédula de identidad 114430830 con domicilio en San Rafael,
Condominio Terrazas Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: adiestramiento de obediencia para perros, servicio de escuela para
adiestramiento de perros; en clase 45: Servicio paseo de perros rosado, azul,
café, blanco, gris, negro. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2025942893 ).
Solicitud Nº 2025-0003156.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula
de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S.A.,
Cédula de identidad 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900
metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de
Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
VITAPLEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos, desinfectantes, especialmente lociones, jarabes, ungüentos,
emulsiones, suspensiones, preparaciones dermatológicas en general,
geles, cremas, ampollas, supositorios, medicamentos de uso tópico. Fecha: 2 de
abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025943002 ).
Solicitud Nº
2025-0003655.—Jonathan Salas Madrigal, Soltero, cédula de identidad 205460071 con
domicilio en Guachipelín, San Rafael de Escazú, del
Condominio La Reserva, 300 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 37. internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Construcción, servicios de construcción y reformas de
construcción, consultoría en construcción de edificios,
consultoría sobre construcción. Reservas: De los colores: anaranjado y negro.
Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025943015 ).
Solicitud Nº 2025-0003116.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, Cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Sonriqs Industrial S, Cédula jurídica
3101089747 con domicilio en Zapote de la iglesia 100 metros sur y 400 metros
oeste, Contiguo A Chiclera Costarricense, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; pastelería; chocolates; postres solamente
los contenidos en la clase 30; pastas, pasteles; tartas y galletas. Reservas:
No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo y la
marca como se declara en la presente solicitud Fecha: 8 de abril de 2025.
Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—(
IN2025943019 ).
Solicitud Nº 2025-0001113.—Isaac Solís Gatjens, soltero, cédula de identidad 117350634, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Leblanc Eyewear Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101891006, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
Plaza Tempo, local número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: anteojos, anteojos de sol y fundas para anteojos. Fecha: 9 de abril de
2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025943021 ).
Solicitud Nº 2025-0001858.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Daou Vineyards LLC, con domicilio en: 2777 Hidden
Mountain Road, Paso Robles, California 93446, United States of America,
solicita la inscripción de: DAOU, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: vino;
bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada
el: 21 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025943033 ).
Solicitud Nº 2025-0002319.—Marco Vinicio Castro Escobar,
cédula de identidad 107950791, en calidad de Apoderado Generalísimo, Luis
Fernando Fernández Bolaños, cédula de identidad 203150656, en calidad de
Apoderado Generalísimo de CM Barre Precios S.A., cédula jurídica 3101626188,
con domicilio en: San José, del Monumento del Pacto del Jocote, 200
sur, 175 oeste, contiguo Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 11; 21 y 39
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: lavadoras, lavaropas, máquinas para lavar ropa, hidrolavadoras;
en clase 11: aparatos refrigeradores, cocinas eléctricas, cocinas de gas, congeladores, plantillas de gas y eléctricas, ventiladores, cafeteras, hornos tostadores, ollas arroceras, ollas cocimiento
lento, sartenes eléctricos,
cocinas; en clase 21: teteras, ollas de presión, juegos de ollas y en clase 39: para el transporte y almacenaje de mercancías para preservación o custodia y transporte
a domicilio de mercancías. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025943037 ).
Solicitud Nº
2025-0001126.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Heroica Volio y Trejos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-749368, con
domicilio en: San José, Montes de Oca, Barrio Dent, Oficentro Dent, doscientos cincuenta metros al sureste de Plaza
Antares, cuarto piso, Oficinas de Volio y Trejos Asociados, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: organización de eventos con fines de entretenimiento, culturales, de
esparcimiento y deportivos, llevados a cabo de manera sostenible utilizando una
metodología para la medición, reducción y
compensación de emisiones derivadas de cada actividad, así como la
implementación de prácticas sostenibles en cuanto a logística, energía,
transporte y gestión de residuos; educación y formación en el ámbito de la
sostenibilidad mediante la implementación de una metodología, específicamente
en la realización de eventos corporativos con huella de carbono neutral.
Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada CARBON CLEAR EVENTS BY
HEROICA, en el tamaño; tipografía; y colores blanco,
negro y verde, tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente
solicitud. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2025943042 ).
Solicitud Nº
2025-0000739.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Ornua Co-Operative Limited, con
domicilio en: Grattan House, Mount Street Lower, Dublin 2, Ireland, Irlanda, solicita la inscripción como marca de
fábrica en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: productos lácteos; productos lácteos
(para la alimentación); mantequilla; mantequilla salada; mantequilla de
crema dulce salada; mantequilla sin sal; mantequilla láctea sin sal;
preparaciones a base de mantequilla; mantequilla de ajo y hierbas; mantequilla
mezclada con ajo y hierbas; mantequilla mezclada con aceite de oliva, aceite de
canola, aceite de colza, aceite de aguacate u otro aceite vegetal; mantequilla
mezclada con sal, pimienta, azúcar, hierbas, especias, frutas, vegetales u
otros sabores; mantequilla mezclada con canela y azúcar; queso; queso cheddar,
queso gouda, queso azul, queso tipo gouda, queso tipo suizo; preparaciones de
queso; queso con sal, pimienta, hierbas, especias, frutas, vegetales u otros
sabores; queso crema; leche, leche descremada, suero de leche, leche agria,
crema comestible, todas especialmente en forma líquida, condensada, congelada o en polvo; leche UHT; bebidas lácteas,
principalmente de leche o de leche descremada; yogur; suero de leche para uso
alimentario (no como bebida); productos a base de leche agria; productos a base
de crema agria; productos a base de queso crema; productos a base de crema
láctea (crème fraiche);
cuajada (quark); aceites y grasas comestibles, incluidos los aceites de
mantequilla, la grasa láctea, semi grasas lácteas; productos lácteos como
productos semielaborados para la industria alimentaria; productos alimenticios
elaborados esencialmente a base de leche, productos lácteos, aceites o grasas
comestibles, con o sin agua; leche en polvo (conservada), como producto
alimenticio; leche descremada en polvo con adición de grasas vegetales; postres
a base de leche, crema, yogur; productos lácteos para untar; productos
comestibles para untar, constituidos principalmente por una mezcla de uno o
varios productos lácteos, en particular queso, mantequilla, crema, leche, leche
descremada o suero de leche, con agua o aceite vegetal; productos comestibles
para untar pan, constituidos principalmente por una mezcla de uno o varios
productos lácteos, en particular mantequilla, crema, leche, leche descremada o
suero de leche, con agua, opcionalmente con proteínas lácteas; productos
comestibles para untar pan, constituidos principalmente por queso, con leche
y/o leche descremada, opcionalmente con sabores, lo anterior derivado de la
leche de vaca. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada KERRYGOLD
Milk from Irish grass-fed cows, en el tamaño; tipografía; y colores blanco, verde,
negro, y dorado, tal y como seevidencia en el logo
adjunto a la presente solicitud. Prioridad: Fecha: 21 de marzo de 2025.
Presentada el: 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2025943043 ).
Solicitud Nº
2025-0000740.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Ornua Co-Operative Limited, con
domicilio en: Grattan House, Mount Street Lower, Dublin 2, Ireland, Irlanda, solicita la inscripción como marca de
fábrica en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: mantequilla; mantequilla salada; mantequilla de crema dulce salada;
mantequilla sin sal; mantequilla láctea sin sal, lo anterior derivado de la
leche Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada KERRYGOLD Milk from Irish
grass-fed cows, en el
tamaño; tipografía; y colores blanco, verde y plateado. Prioridad: Fecha: 21 de
marzo de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025943044 ).
Solicitud Nº 2025-0001860.—Ayran Alonso Morales
Granados, soltero, cédula de identidad 116900326 con domicilio
en Moravia del Banco Nacional 100 norte 50 este casa gris
a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento actividades y presentaciones artísticas
y culturales y educación, producciones teatrales, televisivas y espectáculos.
Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025943057 ).
Solicitud Nº
2025-0002497.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Oscar Felipe Angulo Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad
113540713, con domicilio en San José, Santa Ana, del Fresh
Market de Piedades, 800 metros sur, Condominio Vistas
Santa Ana, Nº 314, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Chips a base de verduras, frutos, semillas, o combinaciones de estos.
Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el 10 de marzo de 2025. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025943061 ).
Solicitud Nº 2025-0003288.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101,
en calidad de apoderado especial de Toca Football, Inc. con domicilio en 2777 Bristol Street, Suite
D, Costa Mesa, California 92626 Estados Unidos De América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: TOCA SOCIAL
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28; 41 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de entrenamiento
deportivo; Aparatos de entrenamiento deportivo, a saber, aparatos para lanzar
pelotas de futbol; Balones de fútbol y equipo relacionado; Pelotas de deporte y
equipo relacionado.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de instalaciones interiores en las que los consumidores pueden
participar en entornos reales y/o simulados con fines recreativos, de ocio, de
entretenimiento o educativos; Suministro de servicios de entretenimiento en la
naturaleza de eventos, exhibiciones y experiencias interactivas, inmersivas y
de realidad virtual; Realización de talleres y seminarios en el ámbito del
fútbol; Entretenimiento en forma de torneos de fútbol; Suministro de
instalaciones de fútbol; Alquiler de equipos de fútbol, ¿¿excepto vehículos;
Servicios de entretenimiento, a saber,
organización y realización de competiciones de fútbol; Coordinación,
organización, realización y celebración de eventos de entretenimiento
social.; en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 8 de abril de
2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025943062 ).
Solicitud Nº 2025-0003292.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderado especial de Toca Football,
Inc con domicilio en 2777 Bristol Street, Suite D
Costa Mesa, California 92626 Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TOCA SOCIAL ARE YOU
GAME? como marca de fábrica y comercio en clases 41 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones interiores
en las que los consumidores pueden participar en entornos reales y/o simulados
con fines recreativos, de ocio, de entretenimiento o educativos; Suministro de
servicios de entretenimiento en la naturaleza de eventos, exhibiciones y
experiencias interactivas, inmersivas y de realidad virtual; Realización de
talleres y seminarios en el ámbito del fútbol; Entretenimiento en forma de
torneos de fútbol; Suministro de instalaciones de fútbol; Alquiler de equipos
de fútbol, ¿¿excepto vehículos; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de competiciones de
fútbol; Coordinación, organización, realización y celebración de eventos
de entretenimiento social.; en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha:
8 de abril de 2025. Presentada el 31 de marzo de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2025943063 ).
Solicitud Nº 2025-0002671.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188,
en calidad de apoderado especial de Nude Project, S.L. con domicilio en Calle
Pujades 81 Bajo, 08005, Barcelona, España, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Reservas:
El color: Marrón. Fecha: 14
de marzo de 2025. Presentada
el 13 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025943064 ).
Solicitud Nº
2025-0003601.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Mybox Logistic
Group, S. A. con domicilio en Panamá, Pacífico PPC,
edificio 9097, local 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
mercantil dedicado a prestar servicios de transporte, embalaje, empaquetado, almacenamiento, distribución y reparto de productos, mercancías, documentos y valores de forma marítima, aérea y terrestre, y servicios de
courier. Ubicando en
Avenida Central, calle 1, Santa Ana, San José. Fecha: 08 de abril de 2025. Presentada el 07 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025943067 ).
Solicitud Nº
2025-0003246.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Galfer, S. A. con domicilio en
Pol. Ind. Granollers-Montmeló, Sector Cal Gordi-Cal Català, Carretera de
Montmeló, 50 08403 Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pastillas de frenos para vehículos; discos de freno; latiguillos de freno; zapatas de freno para vehículos; rotores de frenos para vehículos terrestres; siendo todos los productos
antes mencionados solo para vehículos
de dos ruedas. Fecha: 31 de
marzo de 2025. Presentada el 28 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025943072 ).
Solicitud Nº
2025-0003221.—Carlos Alberto Barrantes Fernández,
soltero, cédula de identidad 112510573 con domicilio en Tibás, San Juan, 100
Metros Al Sur De Taco Bell, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025943074 ).
Solicitud Nº
2025-0003609.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad
de apoderado especial de Mybox Logistic Group, S. A. con
domicilio en Panamá, Pacífico PPC, edificio 9097, local 8, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables;
software descargable para la gestión
de servicios de courier; software descargable
para la gestión de servicios
de transporte, embalaje, empaquetado, almacenamiento, distribución y reparto de productos, mercancías, documentos y valores de forma marítima,
aérea y terrestre; billeteras electrónicas descargables. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2025943075 ).
Solicitud Nº
2025-0002627.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Operadora Palace
Resorts, JA Limited con domicilio en Main Street, Ocho Rios, Saint
ANN., Jamaica, solicita la inscripción de: MAISON LE BLANC como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de
reserva de habitaciones de hotel; Servicios de restaurante y bar; Servicios de
reserva de restaurantes. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo
de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025943076 ).
Solicitud Nº
2025-0003604.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad
de Apoderado Especial de Mybox Logistic Group S.A., con
domicilio en: Panamá, Pacífico PPC, edificio 9097, local 8, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad;. gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de agencias de importación-exportación.
Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025943081 ).
Solicitud Nº 2025-0002861.—Javier Francisco Chacón Céspedes, soltero, cédula de
identidad 113570975, con domicilio en: Tibás, Cuatro Reynas
casa 714, sexta etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico y gimnasio, con actividades deportivas de competencias (juegos), ubicado en San José, Tibás, La Florida, frente entrada universidad Unibe. Reservas: se reservan los colores
negro y verde. Fecha: 20 de
marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025943083 ).
Solicitud Nº
2025-0002862.—Javier Francisco Chacón Céspedes,
soltero, cédula de identidad 113570975, con domicilio en: Tibás, Cuatro Reinas
casa 7H, sexta etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico y
gimnasio. Ubicado en San José, Tibás, La Florida frente entrada principal
Universidad Unibe. Reservas: de los colores: negro y
verde. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025943084 ).
Solicitud Nº
2025-0003294.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con
domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: preparaciones farmacéuticas.
Reservas: los colores: Pantone 2173 c Pantone Rhodamine Red c. Fecha: 1 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2025943089 ).
Solicitud N° 2025-0002136.—Cynthia Wo Ching Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 110680678, en calidad de gestor oficioso de Health and Happiness (H&H)
Hong Kong Limited con domicilio en 18 Westlands Rd, Suites 4007-09
40/7, One Island East, Taikoo
Place, Quarry Bay, Hong Kong, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos dietéticos para mascotas, suplementos dietéticos para
mascotas en forma de golosinas para mascotas; en clase 31: Alimentos para
mascotas; golosinas para mascotas Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 28
de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025943091 ).
Solicitud N° 2025-0003390.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Fonoa Technologies Limited con
domicilio en 6TH floor, South Bank House,
Barrow Street, Dublin 4, Ireland,
D04 TR29., Irlanda, solicita la inscripción de: FONOA como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) que incluye software para
la automatización de impuestos. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de
abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2025943098 ).
Solicitud N° 2024-0009678.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada,
abogada, cédula de
identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial
de Luctor International L.L.C. con domicilio en 1105
W. Peachtree ST., suite 1000 C/O Smith Gambrell & Russell LLP Atlanta, Georgia 30309., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VAN GOGH como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025943101 ).
Solicitud N°
2025-0002921.—Marianela Mora Pereira, divorciada
una vez, cédula de identidad 110830176 con domicilio en 100 mts
al este, de la escuela Costa Rica, Barrio México, San José, Merced, Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas compuestas principalmente de pescado; Comidas preparadas compuestas principalmente de
carne; Comidas preparadas compuestas principalmente de champiñones; Comidas preparadas compuestas principalmente de hongos; Comidas preparadas compuestas principalmente de setas; Comidas preparadas compuestas principalmente de mariscos; Comidas preparadas compuestas principalmente de legumbres; Comidas preparadas compuestas principalmente de verduras; Comidas preparadas que contienen huevo; Comidas preparadas compuestas principalmente de
pollo Fecha: 31 de marzo de
2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025943102 ).
Solicitud N° 2025-0003669.—José David Vargas Ramírez, soltero, abogado, cédula de
identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Asociación de Transportistas
Turísticos ASOTRANSTUR de Costa Rica, cédula jurídica 3002702501 con domicilio
en Heredia, Heredia, cincuenta metros al este del Colegio María
Auxiliadora, Bufete RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un establecimiento comercial dedicado a promover y defender los intereses del sector de transportistas
dedicados al turismo, impulsando
su desarrollo, representación y profesionalización
dentro del mercado turístico.
Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores gris, blanco, azul, verde y negro, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025943108 ).
Solicitud N°
2025-0002920.—Víctor Hugo Matamoros Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 205680898 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio donde se encuentra Gimnacio Fitness For One, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de gimnasio en el cual
se ofrece entrenamiento
personal, semipersonalizado y servicios
de gimnasio abierto al público. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025943110 ).
Solicitud N° 2025-0003296.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 1 de abril de 2025. Presentada el:
31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2025943112 ).
Solicitud N° 2025-0001816.—Iván Dario
Villegas Franco, Cédula de identidad 800800886, en
calidad de Apoderado Especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101480091 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barrial,
250 metros este, 100 metros norte y 250 metros oeste de CENADA, contiguo a
casino, centro comercial Outlet Center, local 12, Herecia,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas de Maíz. Reservas: De los colores: verde, negro y amarillo.
Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025943119 ).
Solicitud N°
2025-0003624.—Arelys Viviana Solano Valverde,
cédula de identidad 117960741 con domicilio en Moravia, La Trinidad, de la
iglesia católica de La Trinidad de Moravia 100 metros al norte, Condominio
Siena & Verde, casa #20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Stickers / adhesivos, ilustraciones, cuadros [pinturas]
enmarcados o no, impresiones
gráficas, cuadernos, libretas, libros, libros de colorear, calendarios, tarjetas, publicaciones impresas; en clase 25: Prendas de vestir (camisetas y suéters), camisetas de deporte, gorras, ajuares de ropa para bebés. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025943129 ).
Solicitud N° 2025-0001287.—Yendry Pazos Sibaja, casada una vez, cédula de identidad 112350074
con domicilio en Guácima, Las Vueltas, 100M oeste de la entrada de la iglesia
católica, Condominio Valle Verde casa #70, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 41 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: Azul y blanco Fecha: 11
de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2025943130 ).
Solicitud Nº
2025-0003612.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A.S con domicilio en calle 16 55 129 piso 4
Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: comercialización de cosméticos, medicamentos y productos
dermatológicos; publicidad; servicios de negocios de importación-exportación;
servicios de venta mayorista y minorista; servicios de venta minorista en línea
de cosméticos; servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos.
Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025943134 ).
Solicitud Nº
2025-0003629.—Ana Karina Somarribas Sánchez, cédula de identidad 110000838, en calidad de apoderado especial
de Arleen Ávila Román, mayor de edad, casada una vez,
administradora de empresas, cédula de identidad 112150286 con domicilio en San
José, Moravia, San Vicente, del Colegio Saint Anthony School,
150 metros noroeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería para personas.
Reservas: Se reserva color blanco y gris Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada
el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2025943136 ).
Solicitud Nº
2025-0002824.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de apoderado especial de Premier Pharma Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801998 con
domicilio en Roble Corporate Center, piso 8, Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina, todos estos relacionados con la industria
farmacéutica. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025943139 ).
Solicitud Nº
2025-0003360.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Universal Services of América, LP con
domicilio en 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650 Santa
Ana CA 92705, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 41; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de formación en el ámbito de la prevención de incendios,
técnicas de salvamento y seguridad de edificios; servicios educativos, a saber,
impartir clases, seminarios, conferencias, talleres y podcasts en el ámbito de
la formación de guardias de seguridad y la vigilancia adecuada y distribuir
material didáctico al respecto; impartir clases de formación en línea, cursos,
seminarios, talleres y podcasts en el ámbito de la formación de guardias de seguridad
y la vigilancia adecuada y distribuir material didáctico al respecto; servicios
de formación en el ámbito de los guardias de seguridad y la vigilancia adecuada
al respecto.; en clase 42: Suministro de un sitio web con programas
informáticos no descargables para su uso en gestión de bases de datos, para su
uso como hoja de cálculo, para procesamiento de textos, para el seguimiento y
notificación de documentos, información y métricas en el ámbito de los
servicios de guardias de seguridad; suministro en línea de programas
informáticos no descargables para su uso en gestión de bases de datos, para su
uso como hoja de cálculo, para procesamiento de textos, para el seguimiento y
notificación de documentos, información y métricas en el ámbito de los servicios
de guardias de seguridad; consulta de programas informáticos; Proporcionar el
uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión de
bases de datos, para su uso como hoja de
cálculo, para el procesamiento de textos, para el seguimiento y
presentación de informes de documentos, información y métricas en el ámbito de
la seguridad y servicios de conserjería, a través de un sitio web; suministro
de software en línea no descargable para su uso en gestión de bases de datos,
para su uso como hoja de cálculo, para procesamiento de textos, para el
seguimiento y la presentación de documentos, información y métricas en el
ámbito de la seguridad y los servicios de conserjería; consulta de software
informático; plataforma como servicio (P AAS) que ofrece plataformas de
software informático para el almacenamiento automatizado, el mantenimiento y la
transferencia de datos para robots y drones; servicios informáticos, a saber,
servicios de automatización y recopilación de datos mediante software propietario
para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios con el fin de evaluar el
entorno físico vigilado por robots y drones configurados con cámaras, sensores,
sistemas de posicionamiento global, almacenamiento de datos y sistemas
operativos de software y comunicación; servicios informáticos, a saber,
servicios de automatización y recopilación de datos mediante software
propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios en tiempo
real y multisensores para la seguridad, la protección
y la prevención de daños, a fin de proporcionar detección de anomalías y
llamadas a la acción; prestación de uso temporal de software no descargable
basado en la nube para la gestión de vídeo, la gestión de instalaciones, el
análisis de incidentes, la gestión de incidentes y la detección de anomalías;
prestación de software no descargable en línea para la gestión de múltiples
sistemas robóticos y de drones; arrendamiento de robots y drones utilizados
para servicios de seguridad informática y supervisión de robots y drones
utilizados para servicios de seguridad informática; servicios de consultoría de
seguridad informática en relación con todos los servicios anteriores; creación
de una comunidad en línea para jugadores y coleccionistas con activos digitales,
fichas no fungibles y mundos virtuales en línea; alojamiento de una comunidad
en línea para jugadores y coleccionistas con activos digitales, fichas no
fungibles y mundos virtuales en línea.; en clase 45: Servicios de seguridad en
la naturaleza de servicios de guardia de seguridad; evaluación y valoración de
programas de seguridad in situ para terceros; y vigilancia de propiedades y
servicios de protección de seguridad, a saber, prestación de servicios de
protección ejecutiva, protección civil, consulta de seguridad personal,
consultas de seguridad domiciliaria, guardaespaldas personales, control de
sistemas de acceso y seguridad ambiental de edificios; servicios de guardia de
seguridad; servicios de guardias de seguridad, a saber, provisión de
profesionales de la seguridad uniformados y desarmados; servicios de
consultoría en materia de seguridad en los ámbitos de la seguridad contra
incendios y la protección de la vida, y la respuesta en casos de emergencia y
terrorismo; y diseño y ejecución de programas de seguridad, incluida la
seguridad permanente, de patrullas y de consolas, la seguridad contra incendios
y la protección de la vida, y la respuesta en casos de emergencia y terrorismo;
consultoría en el ámbito del robo de datos y el robo de identidad; servicios de
protección contra el fraude y el robo de identidad; supervisión de informes de
crédito, Internet y registros públicos para facilitar la detección y prevención
del robo de identidad y el fraude; verificación de identidad, es decir,
proporcionar autenticación de información de identificación personal;
supervisión de sistemas de seguridad para edificios y locales; servicios de
consultoría de seguridad, es decir, evaluación y valoración de programas de
seguridad in situ para terceros; prestación de servicios de vigilancia de
propiedades, es decir, supervisión de sistemas de seguridad y vigilancia de
seguridad para instalaciones; servicios de protección de seguridad, a saber,
protección de ejecutivos, asesoramiento sobre seguridad personal y escolta personal;
servicios de conserjería, a saber, servicios de conserjería para hoteles,
servicios de conserjería personal para terceros, que comprenden la realización
de gestiones y reservas personales solicitadas, la realización de recados y el
suministro de información específica al cliente para satisfacer sus necesidades
individuales, todo ello prestado en establecimientos comerciales, edificios de
oficinas, hoteles, complejos residenciales y viviendas. Fecha: 9 de abril de
2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—(
IN2025943141 ).
Solicitud Nº
2024-0009474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Rómulo Chaves
Rodríguez, casado una vez, Cédula de identidad 108010007 y Repagro
S.A., cédula jurídica
3101282463 con domicilio en San Rafael 100 metros este del cementerio,
Alajuela, Costa Rica., Costa Rica y San Rafael 100 metros este
del cementerio, Alajuela Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLY
STICK by +QPets como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 9 de
abril de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2025943142 ).
Solicitud Nº
2025-0003724.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Medipiel
S. A.S con domicilio en calle 16 55 129 piso 4 Medellín, Antioquia (CO), Colombia , solicita la inscripción de: CUIDARTE ES AMARTE
como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar la comercialización de cosméticos, medicamentos y productos
dermatológicos; publicidad; servicios de negocios de importación-exportación;
servicios de venta mayorista y minorista. relacionada con la marca registrada
MDP BY MEDIPIEL, expediente 2024-11317, registro 406050 Fecha: 9 de abril de
2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025943143 ).
Solicitud Nº 2025-0003061.—Juan Carlos Álvarez Ulate, cédula de identidad
502210065, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú, Cédula jurídica
3004045083 con domicilio en 1 km al sur del parque central de San Marcos de
Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Humana como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano o tostado, molido
instantáneo o granel, para la exportación o consumo. Fecha: 8 de abril de 2025.
Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025943146 ).
Solicitud Nº 2025-0003720.—Fillipe Clarentino Medritos Silva, Casado 2 Veces (50%),
Pasaporte GA064226 y Natamael Teixeiva De Oliveire Junior,
soltero ( 50%), Pasaporte GB962030 con domicilio en
Santa Ana Centro, Río Oro, Condominio Avalon Country Club LAA 312, San José,
Costa Rica y Santa Ana Central, Río Oro, Condominio Avalon Country Club LB3
106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a lavado técnico de vehículos pulido y protección de pintura de vehículos,
capacitación en temas de lavado técnico y ampliación de protección de pintura, ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio
centro comercial Fuerte
Aventura, Local 3 y 4. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025943163 ).
Solicitud Nº
2025-0002510.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Oscar Felipe Angulo
Gómez, cédula de
identidad 113540713 con domicilio en San José, Santa
Ana, del Fresh Market de
Piedades, 800 metros sur, Condominio Vistas Santa Ana, Nº
314, Costa Rica , solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Chips elaborados con harinas, granos, maíz, cereales o combinaciones
de estos. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2025943177 ).
Solicitud Nº 2025-0001104.—José David Herrera Méndez,
soltero, cédula de residencia 186200993033 con domicilio en Condominio Málaga
Ciruelas 2, casa Nº46, Alajuela, San Antonio, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicio de importación y exportación de peces, servicio de tienda
mayorista en línea. Reservas: De los colores: turqueza.
Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025943185 ).
Solicitud Nº
2025-0002907.—Sergio
Zúñiga
Rojas, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad
207170866, en calidad de Apoderado Especial de Alexander Rojas González,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 204570383, con domicilio en:
Alajuela, San Carlos, Santo Domingo, Sabalito, un kilómetro al noroeste de
la Escuela de Sabalito, casa color celeste a mano izquierda, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
30; 31 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: miel; en clase 31: polen
en crudo sin procesar y en clase 35: servicios
de venta de abejas para apicultura. Reservas: no Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—(
IN2025943194 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2025-1283.—Juan Luis Chaves Zamora, cédula de identidad
6-0382-0160, solicita la inscripción
de: JL14. Ref: 35/2025/4899. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, San Jorge, costado sur del cementerio. Presentada el 31 de marzo del 2025. Según el expediente
N° 2025-1283 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025941353 ).
Solicitud Nº
2025-1064.—Juan Gabriel Umaña Vásquez,
cédula de identidad 3-0459-0718, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4051. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Paraíso, Santiago, de la Iglesia San Francisco seiscientos metros al
sur, finca Las Colinas. Presentada el 19 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1064. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025941706 ).
Solicitud Nº
2025-1306.—Salvador Antonio Sánchez Rojas, cédula de identidad 1-16160-527, solicita la
inscripción de:
Ref: 35/2025/5194.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
un kilómetro trescientos oeste de la plaza de deportes de
La Delia. Presentada el 02
de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1306. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025941748 ).
Solicitud Nº
2025-854.—José Alberto Vargas
Arrieta, cédula de identidad N° 109510930, solicita la
inscripción de:
Ref: 35/2025/4627. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, dos kilómetros este del Cementerio de San
Migue. Presentada el 04 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-854. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025941760 ).
Solicitud N° 2025-1238.—Brayan Rodrigo Quesada Zúñiga,
cédula de identidad 206680732; Jorge William Quesada Quesada, cédula de identidad 203200621, solicita la
inscripción de: 3QQ. Ref: 35/2025/4773. Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez,
Bocas del río sucio 300 metros al este de Escuela Pública. Presentada el 27 de
marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-1238. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2025941852 ).
Solicitud N° 2025-1346.—Juliana De Los Ángeles Zambrana Durán,
cédula de identidad 2-0440-0088, solicita la inscripción de:
A
G
R
3
Ref:
35/2025/5207. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, un kilómetro
y medio al este del puente
del Río Sapoa, en Finca
Carrizal. Presentada el 04
de abril del 2025. Según el expediente N°
2025-1346. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025941854 ).
Solicitud N°
2025-1388.—Turman Mora
Chaves, cédula de identidad 107460403, en calidad de Apoderado de Denis Gamboa
Campos, cédula de identidad 602910267, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/5250. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, quinientos metros oeste de la Escuela de
Limoncito, casa color beige, mano derecha. Presentada el 07 de abril del 2025.
Según el expediente N° 2025-1388. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025941984 ).
Solicitud Nº
2025-332.—Enid Lorena Matarrita Toruño, cédula de
identidad 5-0217-0953, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/1193. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Pozo de agua, del tanque de agua cien metros
al sur, primera entrada a mano derecha de la casetilla de buses. Presentada el
30 de enero del 2025. Según el expediente Nº
2025-332. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025941990 ).
Solicitud Nº 2025-1394.—José Antonio González Hidalgo,
cédula de identidad 104640759, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Tica Bras Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101143448, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/5300. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia - San Isidro - San José - San Josecito, diagonal a la plaza de
deportes de Santa Elena. Presentada el 08 de abril del 2025. Según el
expediente Nº 2025-1394. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2025941992 ).
Solicitud N° 2025-1408.—Wilbert Orozco Ríos, cédula de identidad N° 109880995, en calidad de
apoderado especial de Pedro José Baltodano Medrano, cédula de identidad N° 502770952, solicita la
inscripción de: PBM Ref.: 35/2025/5314. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste - La Cruz - Santa Cecilia - Belice del Cruce El
Nance 1 kilometro al norte finca mano derecha con casa de cemento color blanco.
Presentada el 08 de abril del 2025. Según el expediente N°
2025-1408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025942540 ).
Solicitud N° 2025-1402.—Alejandra Milady
Carrillo Salazar, cédula de identidad N° 5-0336-0674, en calidad de apoderado especial de Álvaro
Daniel Mayorga Castillo, cédula de identidad N°
5-0354-0922, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/5371. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, un kilómetro al
este de la Escuela Cerro Azul, lado izquierdo. Presentada el 08 de abril del
2025. Según el expediente N° 2025-1402. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2025943003 ).
Solicitud N° 2025-1406.—Estefanny Gabriela Ramírez Salas, cédula de identidad 2-0776-0099, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/5375. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, un kilómetro oeste Calle Los
Faroles, Finca Divino Niño. Presentada el 08 de abril del 2025. Según el
expediente N° 2025-1406. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025943045 ).
Solicitud N°
2025-1333.—Victorino Fernández Solís, cédula de identidad 104190011, solicita la
inscripción de: VFS.
Ref: 35/2025/5350. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Desamparaditos, de la iglesia
ochocientos metros suroeste, calle Picalores, 400
Oeste Portón De Color Negro. Presentada el 03 de abril del 2025. Según el
expediente N° 2025-1333 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2025943282 ).
Solicitud Nº
2025-1313.—Carlos Luis Ramírez
Badilla, cédula de identidad 2-0441-0729, en calidad de Apoderado especial de
Miguel Ángel Mora Álvarez, cédula de identidad 2-0404-0153, solicita la inscripción
de: AM0 Ref: 35/2025/5057. Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Fernando,
ciento cincuenta metros norte del cementerio, finca Miguel Mora. Presentada el
02 de abril del 2025. Según el expediente Nº
2025-1313. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025943297 ).
Solicitud Nº 2025-1350.—Amidia de las Piedades Bustos Bustos, cédula de identidad 502160645, solicita la
inscripción de:
6
X
I
Ref:
35/2025/5145. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Rosa, de la Escuela San Luis tres kilómetros al oeste frente al Rancho La Corteza, casa a mano izquierda,
color crema. Presentada el
04 de abril del 2025. Según
el expediente Nº 2025-1350.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025943298 ).
Solicitud N° 2025-1286.—Ronald Hernán De Jesús Castro Vargas, cédula de identidad
1-0642-0756, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/4951. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Paraíso, Birrisito, ochocientos
metros al este de la iglesia
católica. Presentada el 01 de abril del 2025. Según el expediente
N° 2025-1286. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025943337 ).
Solicitud N° 2025-1141.—José María Osegueda Acevedo,
cédula de identidad 5-0347-0793, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/5339. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Sonzapote, de la entrada del Hotel Colinas del
Norte doscientos metros al norte. Presentada el 21 de marzo del 2025. Según el
expediente N° 2025-1141. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025943344 ).
Solicitud N° 2025-1143.—Luis Miguel Osegueda Acevedo, cédula de identidad 5-0357-0335, solicita la inscripción
de: 1QI. Ref: 35/2025/5344. Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, del centro
de salud Las Brisas cien metros este y ochocientos metros sur. Presentada el 21
de marzo del 2025 Según el expediente N° 2025-1143. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025943345 ).
Solicitud N° 2025-237.—Henry Jiménez Hernández, cédula de identidad N° 205790151, solicita la
inscripción de:
Ref.: 35/2025/3391, Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, Caserío
Guinea Abajo, un kilómetro sur del Cruce Monterrey. Presentada el 24 de enero
del 2025. Según el expediente N° 2025-237. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025943449 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Latinoamericana de Patología Digestiva, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón
01 San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover y colaborar con la salud pública del país y los países latinoamericanos,
mediante una aplicación más amplia de la patología al diagnóstico y prevención de las enfermedades del sistema
gastrointestinal, hígado y páncreas.
Realización de propósitos científicos, académicos y gremiales. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Fernando Brenes Pino, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 862009 con adicional(es) Tomo:
2025 Asiento: 198725, Tomo: 2025 Asiento: 168226.—Registro Nacional, 08 de abril de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025941778 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo
Adulto Mayor Vida Nueva San Rafael de Cerros de Quepos, con domicilio en la
provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a mejorar el
nivel de vida del adulto mayor y sus familias en la zona de influencia de la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Andrey de Los Ángeles
Ureña Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 248870.—Registro
Nacional, 08 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025941779 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mejor
Calidad de Vida Carit y sus Vecinos, con domicilio en
la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 04
Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Brindar
una mejor calidad de vida a todas las personas que voluntariamente se adhieran
administrativamente a la asociación y cumplan los requisitos solicitados. b)
Brindar de acuerdo a su liquidez financiera, equipo
ortopédico a las personas que reciban atención paliativa en algún centro
especializado o tener un dictamen médico o epicrisis del padecimiento. c)
ofrecer ayuda higiénica, alimentaria, o económica, a aquellas personas en fase
terminal y que física y docume. Cuyo representante,
será el presidente: Julio Alberto De La Trinidad Mora López,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2025 Asiento: 230296.—Registro Nacional, 08 de abril de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025941780 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-789947, denominación: Asociación Nicaragüense Inmigrantes en Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2025 Asiento: 274606.—Registro Nacional, 08 de abril de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025941781 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051694, denominación: Asociación Cámara
Nacional de Avicultores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025, Asiento: 198711.—Registro
Nacional, 08 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025941782 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Atletismo de Buenos Aires, Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón
03 Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Estimular la actividad física y el deporte con el fin de mantener y mejorar la
salud, promover actividades recreativas y de atletismo para el cantón de buenos
aires, promover fomentar y divulgar la importancia del empleo positivo del
tiempo libre, estimulo y empoderamiento de los más altos valores familiares,
vocación y disciplina, desarrollo de un sano espíritu de competición, apoyar el
mantenimiento e incremento de parques de recreación y el entorno natural en el
cantón. Cuyo representante, será el presidente: Josue
David Romero Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 841968 con
adicional(es) Tomo: 2025 Asiento: 12579.—Registro Nacional, 08 de abril de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025941783 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-319689, denominación: Asociación Misionera Centro Cristiano de
Poas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 241813.—Registro
Nacional, 08 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2025941784 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-790033, denominación: Asociación Ángela
Durán Barquero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025,
Asiento: 245028.—Registro Nacional, 09 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943238 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol
Club Quepeña Dos Mil Doce, con domicilio en la
provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del
deporte y la recreación, tales como futbol en las diferentes categorías de
ligas menores de la federación costarricense de futbol, futbol sala y en
general dedicarse al fomento y practica de las disciplinas deportivas y
recreativas en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos
representativos de la Asociación Deportiva para Participar en Torneos,
Campeonatos y Competencias Organizadas por otras Entidades. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Carlos Artavia Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 189146.—Registro Nacional, 09 de abril
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943239 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Pastores Zonas Tres Dos de Asamblea de Dios, con
domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 06 Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Evangelizar dentro de la asociación,
a través del conocimiento bíblico, guía moral para los asociados, ayuda a la comunidad a nivel social, a
personas en estado de vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente:
Alfredo Loaiciga Leiva, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025,
Asiento: 58807.—Registro Nacional, 09 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943240 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Voleibol en Beneficio de La Recreación Cultura y Familia, con domicilio en la
provincia de: Provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la
recreación. Fomento y práctica del voleibol, atletismo y deportes
afines y todas o cualquier disciplina deportiva y actividad cultural en sus
diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la
asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas y
presentaciones organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el
presidente: María Midais Álvarez Gomez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 41976.—Registro Nacional,
10 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943241 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Trabajadores y Trabajadoras Varios de Peñas Blancas de La Cruz, con domicilio
en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 10 La Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Establecer acuerdos que permitan
que las personas asociadas puedan dar servicios a turistas que pasan por la
zona fronteriza de Peñas Blancas, estos servicios corresponden a transporte de
maletas, guía a turistas, mediante la creación de espacios aptos para el
desarrollo de los proyectos citados, así como proyectos de desarrollo. Cuyo
representante, será el presidente: Aniley Fiorela
Rivera Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 794592 con adicional(es)
tomo: 2025, asiento: 235535.—Registro Nacional, 10 de abril de 2025.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025943242 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de
Vivienda Los Olivos La Unión Cartago, con domicilio en la provincia de:
Provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a
quienes tengan la necesidad de adquirir casa propia, reparar, construir,
ampliar su vivienda. proponer y apoyar las iniciativas que tiendan al
desarrollo y progreso de esta comunidad. velar porue
se cumpla las leyes y disposiciones gubernamentales que se emitan, estimulen y
fortalezcan la ayuda a las personas que requieren solución habitacional. Cuyo
representante, será el presidente: Sandra María Piedra Zeledón, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2025, Asiento: 132576.—Registro Nacional, 09 de abril
de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943243 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad
de Apoderado Especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
HERBICIDA QUE COMPRENDE COMPUESTOS DE AZINA. La presente
invención se refiere a composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula (I) en donde las variables se definen como se proporciona en la memoria descriptiva, y al menos un compuesto activo adicional seleccionado de herbicidas de las
clases b1) a b15) y protectores
C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/68; A01P 13/00;
A01N 33/18; A01N 33/22; A01N 35/10; A01N 37/22; A01N 37/26; A01N 37/40; A01N
39/02; A01N 39/04; A01N 41/10; A01N 43/10; A01N 43/18; A01N 43/36; A01N 43/40;
A01N 43/50; A01N 43/54; A01N 43/58; A01N 43/70; A01N 43/707; A01N 43/76; A01N
43/80; A01N 43/84; A01N 43/90; A01N 47/34 y A01N 57/20; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Seitz, Thomas (DE); Witschel,
Matthias (DE); Hartmueller, Martín (DE);
Burhop, Annina (DE); Dombo, Peter (DE) y López Carrillo, Verónica (DE). Prioridad: N° 22184617.3 del 13/07/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/012905. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000013, y fue presentada
a las 10:49:14 del 10 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de enero de 2025.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025940817 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vertex
Pharmaceuticals Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA EL
TRATAMIENTO DEL DOLOR. Se proporcionan compuestos, y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, útiles como inhibidores de canales de
sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos,
sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el
tratamiento de diversos
trastornos, incluido el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4375, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/541, A61K
31/55, A61K 31/553, A61P 25/02, A61P 29/00, A61P 9/06, C07D 215/233, C07D
239/91, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 471/04 y C07D 519/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mccartney, Jason (US);
Miller, Mark Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Arumugam,
Vijayalaksmi (US); Simpson, Iain (US); Chau, Jaclyn (US); Hurley, Dennis, James (US); Neubert, Timothy, Donald (US); Pinder,
Joanne, Louise (US); Demoret, Robert, Martín (US); Valiulin,
Román, Askatovich
(US); Kintzer, Alexander, Frederik
(US); Slochower, David, Robert (US); Aertgeerts, Kathleen (US); Beck, Elizabeth, Mary (US); Knegtel, Rónald, Marcellus Alphonsus (US);
Chudyk, Ewa, Iwona (US); Ghirmai, Senait, G. (US); Mui, James, Jun Bon (US); Wright, Miranda,
Adele (US) y Dodd, James (US). Prioridad: N°
63/333,875 del 22/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/205463. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000513, y fue presentada a las
14:15:32 del 21 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de marzo de 2025.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025940874 ).
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporat Edicto ED, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. Se
proporcionan compuestos, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, útiles
como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente
aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente
aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de diversos
trastornos, incluido el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4375, A61K 31/47, A61P 25/02, A61P 29/00, A61P 9/06, C07D 215/233,
C07D 401/04, C07D 471/04 yC07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Zhou,
Jinglan (US); Hadida Ruah,
Sara, Sabina (US); Patel, Urvi (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Hurley, Dennis, James (US); Neubert, Timothy, Donald (US); Pinder,
Joanne, Louise (US); Nesan Savariar,
Elamprakash (US); Demoret,
Robert, Martin (US); Valiulin, Roman,
Askatovich (US); Kintzer,
Alexander, Frederik (US); WEBB, Peter (US); Slochower, David, Robert (US); Aertgeerts,
Kathleen (US); BECK, Elizabeth, Mary (US); Knegtel,
Ronald, Marcellus Alphonsus (US); Chudyk,
Ewa, Iwona (US); Gulevich, Antón, V. (US); Tran, Joe, A. (US) y Scharf, Adam (US). Prioridad: N°
63/333,873 del 22/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/205778. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000514, y fue presentada a las
14:16:41 del 21 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025940875
).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS
LIPÍDICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE AGENTES TERAPÉUTICOS AL
TEJIDO DEL SNC. En la
presente descripción se describen compuestos que comprenden moduladores de
PK/PD lipídicos para el suministro de agentes basados en oligonucleótidos, por
ejemplo, agentes de ARNi bicatenario, a ciertos tipos
de células, tales como, por ejemplo, células del CNS, in vivo. Los moduladores de
PK/PD descritos en la presente descripción, cuando se conjugan con un agente
terapéutico o de diagnóstico basado en oligonucleótidos, tal como un agente de ARNi, pueden mejorar el suministro de la composición a las
células especificadas que se dirigen para facilitar la inhibición de la
expresión génica en esas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/70 y A61K 31/7088; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Feng
(US); Li, Xiaokai (US); PEI, Tao (US); Lazzara, Phillip (US); Phan,
Susan (US); AI, Teng (US); Blokhin, Andrei, V. (US); Ramos-Hunter, Susan (US); Maciejewski, Jan (US) y Naclerio,
George (US). Prioridad: N° 63/352,485 del 15/06/2022
(US) y N° 63/495,505 del 11/04/2023 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/068439. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000542, y fue presentada a las 14:06:06 del 12 de diciembre de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo de 2025.—Viviana Segura de la O Oficina de Patentes.—(
IN2025940876 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita la Diseño
Industrial denominada
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
TAPA TERMINAL
PARA UNA CÁMARA. EI diseño
ornamental para una Tapa Terminal Para Una Cámara con novedosas
características de forma y configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Makarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/962,478
del 11/09/2024 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000075, y fue presentada a las 13:39:39 del
6 de marzo de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025940877 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE REVESTIMIENTO MULTIFUNCIONAL.
Se describe una composición
de recubrimiento multifunción
formulada para proporcionar
funciones de imprimación, pintura y impermeabilización
en una única
composición. La composición
de recubrimiento incluye una resina acrílica, una resina elastomérica y un
promotor de adhesión que comprende
un titanato, zirconato, polisiloxano modificado con aminoalquilo, silano con funcionalidad vinilo monomérica y/o éster de fosfato de alquilo. La relación de resina acrílica con respecto a resina elastomérica (en peso) es de 2,5: 1 a 15: 1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C09D 133/08, C09D 133/10 y C09D 7/65; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nicolas León, Hoscar (MX); Acosta Acosta,
José Refugio (MX) y Flores Andrade, José Ángel (MX). Prioridad:
N° 63/375,905 del 16/09/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2024/057233. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000084, y fue presentada a las 16:32:28 del
12 de marzo de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025941219 ).
El(la) señor(a)(ita)
Kristel Faith Neurohr,
Cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio
Comex S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE REVESTIMIENTO
MULTI-SUPERFICIE. Se divulga una composición de
recubrimiento de múltiples superficies que puede funcionar como imprimación y
pintura en una única composición. La composición de recubrimiento incluye (A)
una primera emulsión y opcionalmente (B) una segunda emulsión. La primera
emulsión incluye un polímero formado a partir de componentes que comprenden (i)
monómeros que comprenden (a) un monómero de (met)
acrilato, (b) un monómero aromático que tiene un grupo etilénicamente
insaturado, y (c) un monómero de (met) acrilamida, y
(ii) opcionalmente, un primer coalescente. La
composición de recubrimiento también puede incluir (C) un agente de
reticulación reactivo con el monómero de (met)
acrilamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 220/58, C09D
133/14, C09D 5/02 y<C09D 5/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) López Martínez,
Martín (MX); García González, Rafael (MX); Moreno Ramos, Llulisa
(MX); García Rivero, Dulce Anahí (MX); Escobar Ramírez, Jorge Alberto (MX);
Herrera Vazquez, Jesús Guadalupe (MX) y Enciso
Tenorio, Julio Jesús (IN). Prioridad: N° 63/375,911 del
16/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/057235. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000085, y fue presentada a las 16:56:52
del 12 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de marzo
de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025941220 ).
El(la)
señor(a)(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MTBR ANTI-TAU Y MÉTODOS PARA DETECTAR FRAGMENTOS
ESCIDIDOS DE TAU Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos, o
fragmentos de los mismos, que se unen específicamente
a una región de unión a microtúbulos (MTBR) de tau, y usos de los mismos. Se proporcionan además métodos para detectar
especies de MTBR en sangre o líquido cefalorraquídeo, y el uso de tal detección
para diagnosticar, pronosticar o escalonar características patológicas y/o
síntomas clínicos de tauopatías, y para elegir
tratamientos apropiados para una etapa de enfermedad dada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/47, C07K
16/18, C12P 21/08 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall
(US); Holtzman, David (US); Horie,
Kanta (US) y Jiang, Hong
(US). Prioridad: N° 63/400,345 del 23/08/2022 (US), N° 63/443,317 del 03/02/2023 (US) y N°
63/452,291 del 15/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/044637. La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000092, y fue presentada a las
12:46:50 del 20 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025941221 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de
Novartis AG y Les Laboratoires Servier,
solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS
DE ANTICUERPO-FÁRMACO DE COMPUESTOS ANTINEOPLÁSICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Conjugados de anticuerpo-fármaco que se unen
a dianas oncológicas humanas. Los conjugados de anticuerpo-fármaco comprenden
un anticuerpo o un fragmento de unión a antígeno del mismo
unido de manera covalente a por lo menos un mimético de BH3 por medio de un
conector doble. La divulgación también se relaciona con métodos y composiciones
para usar en el tratamiento de cánceres mediante la administración de los
conjugados de anticuerpo-fármaco provistos en la presente. También se divulgan
conjugados de conector-fármaco que comprenden por lo menos un mimético de BH3 y
métodos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/00, A61K 47/68 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hollingworth, Gregory, John (CH); Klinter,
Claudia, Judith (CH); Chen, Zhuoliang (US); Mundt, Cornelia, Anne (CH); Madörin,
Katharina (CH); Geneste,
Olivier (FR); Maragno, Ana, Leticia (FR); Kostova, Vesela (FR); Langlois, Jean-Baptiste Georges
Armand (CH); Starck, Jérôme-Benoit
(FR); Ray, Stuart (GB); Fejes, Imre (HU); Szlavik, Zoltan (HU); NOVAK,
Tibor Robert (HU); Rocchetti, Francesca (AT); Nakajima, Katsumasa (US); Burger,
Matthew, T. (US); D’Alessio, Joseph, Anthony (US); Mcneill, Eric, Andrew (US); Newcombe,
Richard, Vaughan (US); Yu, Bing (US) y Zhang, Qiang (US). Prioridad: N°
63/344,510 del 20/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/225359. La
solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000553, y fue presentada a las 15:31:13 del 17 de diciembre de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de marzo de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2025941346 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Andrey Dorado Arias, Cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO ANTAGONISTAS DE STING. Compuestos de fórmula 1; y su uso como
antagonistas de Sting, por ejemplo para el tratamiento de una enfermedad que se selecciona
entre el grupo que consiste en: lupus eritematoso sistémico (SLE), interferonopatías (monogénicas y digénicas) (incluyendo a la vasculopatía asociada a Sting con
inicio en la infancia (SAVI), síndrome de
Aicardi-Goutières (AGS), síndrome Copa, y perniosis lúpica familiar), interferonopatías
de tipo 1 con mutaciones en los genes DNASE2 o ATAD3A, degeneración macular relacionada
con la edad (AMD), retinopatía,
glaucoma, esclerosis lateral amiotrófica
(ALS), diabetes, obesidad, enfermedad
inflamatoria intestinal (IBD), enfermedad
pulmonar obstructiva crónica (EPOC), síndrome de
Bloom, síndrome de Sjogren, enfermedad
de Parkinson, insuficiencia cardíaca
y cáncer, esclerosis sistémica (SSc), dermatomiositis, enfermedad del hígado graso no alcohólico (NAFLD), esteatohepatitis
no alcohólica (NASH), insuficiencia
hepática aguda o crónica (ACLF), enfermedad pulmonar intersticial (ILD),
fibrosis pulmonar idiopática
(IPF), envejecimiento/trastornos
musculares, septicemia, insuficiencia
cardíaca, artritis reumatoide y osteoartritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 37/00
yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dahmann, Georg (DE); Handschuh, Sandra Ruth (DE); Nar,
Herbert (DE); OOST, Thorsten (DE); Hoffmann, Matthias (DE); Brambilla, Marta
(BE); Gross, Patrick (DE); LI, Jun (US) y Mayer, Camilla (DE). Prioridad: N° 22210157.8 del 29/11/2022 (EP) y N°
63/381,349 del 28/10/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/089155. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000111, y fue presentada a las 13:00:44 del
28 de marzo de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025941349 ).
La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Backbeat Medical LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
Y SISTEMAS PARA CONTROLAR LA PRESIÓN ARTERIAL. Se describen sistemas y
métodos para controlar la presión arterial mediante estimulación eléctrica del
corazón. Las modalidades pueden incluir aplicar a al menos una cavidad cardíaca
del corazón de un paciente un primer patrón de estimulación que reduce tanto
una presión arterial sistólica como una presión arterial diastólica del
paciente (p. ej., para el tratamiento de la hipertensión) y aplicar a al menos
una cavidad cardíaca del corazón del paciente un segundo patrón de estimulación
que reduce la presión arterial sistólica del paciente y al mismo tiempo
controla la presión arterial diastólica (p. ej., provoca un efecto mínimo o
nulo, o aumenta), de manera de reducir una diferencia entre la presión arterial
sistólica y la presión arterial diastólica. En las modalidades, la reducción de
la presión arterial dirigida del segundo patrón de estimulación puede lograrse
al regular la frecuencia cardíaca para provocar una respuesta fisiológica de
presión diferencial reducida. Esta reducción de la presión diferencial (RPP)
puede reducir la presión arterial sistólica sin provocar ningún efecto
apreciable en la presión arterial diastólica y, por lo tanto, proporcionar un
tratamiento eficaz de la hipertensión sistólica aislada (ISH).La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/00, A61N 1/36, A61N 1/365 y
A61N 1/37; cuyos inventores son Mika, Yuval (US); Belsky, Ziv (US) y Sherman,
Darren (US). Prioridad: N° 63/365,668 del 01/06/2022
(US). Publicación Internacional: WO/2023/235722. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000555, y fue presentada a las 08:48:46 del 18 de
diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de abril de
2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025941745 ).
El(la) señor(a)(ita)
Victoria Mauro Valldeperas, cédula de identidad 1-0555- 0089, solicita la Diseño Industrial denominada FAJA PARA OSTOMÍA.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Mauro Valldeperas, Victoria (CR). Prioridad: N° 2013-0528 del 11/10/2013 (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000530, y fue presentada
a las 11:53:50 del 28 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2025.— Oficina de Patentes.— Viviana Segura de La O.—( IN2025941837
).
El(la) señor(a)(ita)
María Cristina González Demmer, en calidad de Apoderado Especial de José Francisco Castillo Barboza, mayor de
edad, divorciado, contador público autorizado,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Base ortopédica para
dormir boca abajo. La invención es una base ortopédica innovadora diseñada
para permitir dormir boca abajo de manera cómoda y saludable. La invención
incorpora una estructura ajustable con soporte facial ergonómico, segmentos
modulares para la alineación corporal y materiales avanzados para garantizar la
comodidad y la higiene. La presente invención se refiere al campo técnico de
los dispositivos ortopédicos para uso comercial y médico, en particular a una
base para descanso que permite adoptar una posición boca abajo, garantizando un
soporte anatómico integral, alineación corporal adecuada y distribución
uniforme de la presión en los puntos de contacto del cuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 20/00, A47C 20/02, A47C 20/04
y A61G 7/065; cuyo(s) inventor(es) es(son) José Francisco Castillo
Barboza, mayor de edad, divorciado, contador público autorizado (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000073, y fue presentada a las 10:28:14 del 4 de marzo de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025941875
).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Gilead Sciences INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS
LIGHT Y USOS DE ESTAS. Se proporciona una muteína
LIGHT y una muteína LIGHT de unión a LTβR, y
también se proporciona un polinucleótido relacionado, un vector aislado, una
célula huésped, y una composición farmacéutica. Además, se proporciona el uso
de la muteína LIGHT o el polinucleótido aislado, el
vector aislado, la célula huésped, o la composición farmacéutica en la
elaboración de un fármaco para prevenir o tratar una enfermedad, y un método
para prevenir o tratar una enfermedad en un sujeto que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/705; cuyos inventores son: Zhai, Qianting (CN); Yang, Maiyun (CN);
Fei, Mingjian (CN) y Huang,
Xiaodong (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2022/097735 del 08/06/2022 (CN). Publicación Internacional:
WO/2023/237051. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000535, y fue presentada a las 12:14:24 del 06 de
diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2025943234 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Mirobio Limited; Oxford University Innovation Limited y Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUEPOS
CD200R DISEÑADOS POR INGENIERÍA Y USOS DE ESTOS. En algunos aspectos, en la
presente descripción se proporcionan anticuerpos o fragmentos de unión al
antígeno que se unen a CD200R, un receptor de glicoproteína presente en las
superficies celulares. Los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados
en la presente descripción, en algunos casos, agonizan la vía de señalización
CD200R que inhibe la inflamación y la respuesta inmunitaria. En otros aspectos,
en la presente descripción se proporcionan composiciones, métodos de uso,
métodos de elaboración, polinucleótidos, vectores, células huésped, y kits
relacionados con anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno que se unen a
CD200R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, A61P
37/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Murray, Lynne,
Anne (GB); Davis, Simon John (GB); Paluch, Christopher Douglas (GB); Cornall,
Richard, John (GB); Robertson, Nathan, Jacob (GB); Scott, Eleanor, Marysia (GB) y Tomazela, Daniela,
M. (US). Prioridad: N° 63/328,015 del 06/04/2022 (US)
y N° 63/348,532 del 03/06/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/196866. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000411, y fue presentada a las 11:50:11 del 4 de octubre de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2025943235 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Zeus Company
LLC, solicita la Patente PCT denominada TUBOS EXTRUIDOS EN PASTA DE UHMWPE.¿La
descripción se refiere, en general, a tubos de polietileno de peso molecular
ultra alto¿ (“UHMWPE”) con un espesor de pared
promedio de 0,2 mm o menos; una tensión a la tracción en la rotura mayor que 40
MPa; y un módulo de almacenamiento mayor que 500 MPa a 23 °C. La descripción se
refiere, además, a la preparación y uso de dichos tubos y a construcciones (por
ejemplo, construcciones de catéteres) y componentes de las
mismas, incluidos dichos tubos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08L 23/06; B29C 48/32; B29C 48/09; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Green, Daniel (US); Cooper, Patrick (US); Singhi, Bhavya (US); Campanelli, John, Richard (US); Marro, Justin, A. (US);
Ballard, Robert, L. (US); Tourville, Douglas, Lee
(US) y Baltzegar, Morgan (US). Prioridad: N° 63/401,208 del 26/08/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2024/044349. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000100, y fue presentada a las 10:41:32 del 25 de marzo de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025943244 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT
denominada ÁCIDO
NUCLEICO DE CODÓN OPTIMIZADO QUE CODIFICA LA PROTEÍNA DEL FACTOR VIII DE
COAGULACIÓN DE DOMINIO B SUPRIMIDO, Y USO DEL MISMO. La presente solicitud está relacionada con los campos de la
genética, la terapia génica y la biología molecular. Más específicamente, la
presente invención se refiere a un ácido nucleico optimizado por codones que
codifica la proteína FVIII-BDD (factor VIII de coagulación de dominio B
suprimido), a un casete de expresión y a un vector basado en el mismo, a una
célula huésped para producir FVIIIBDD, así como a diversos usos del vector
anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, A61P
7/04, C07K 14/755, C12N 15/12, C12N 15/86 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna
(RU); Vlasova, Elena Veniaminovna
(RU); Fomina, Anastasiia Vladimirovna (RU); Perepelkina, Mariya Pavlovna (RU); STRELKOVA,
Anna Nikolaevna (RU); GERSHOVICH, Pavel Mikhailovich (RU) y Iakovlev,
Pavel Andreevich (RU). Prioridad: N°
2022111734 del 28/04/2022 (RU). Publicación Internacional: WO2023211316. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000524, y fue presentada a las
11:16:42 del 27 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 21 de marzo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025943248 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company
“Biocad”, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO
CON ACTIVIDAD PROMOTORA Y USO DEL MISMO. La
presente solicitud está relacionada con los campos de la genética, la terapia
génica y la biología molecular. Más específicamente, la presente invención se
refiere a un ácido nucleico que tiene actividad promotora (variantes), un casete de
expresión y un vector basado en el mismo, una
célula huésped para producir un producto diana o vector de expresión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/86 y C12N 15/87; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Vlasova,
Elena Veniaminovna (RU); Perepelkina,
Mariya Pavlovna (RU); Strelkova, Anna Nikolaevna (RU); Gershovich,
Pavel Mikhailovich (RU); Tyshchuk,
Konstantin Ilich (RU) y Iakovlev,
Pavel Andreevich (RU). Prioridad: N° 2022115853
del 10/06/2022 (RU). Publicación Internacional: WO/2023/239267. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0561, y fue presentada a las 14:19:07 del
18 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de marzo de
2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025943252 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial
de 3B Pharmaceuticals GMBH, solicita la Patente PCT
denominada LIGANDOS DE ANTÍGENO DE MEMBRANA ESPECÍFICA DE LA PRÓSTATA (PSMA)
Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación se
refiere a un compuesto de la Fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/64 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bredenbeck, Anne (DE); Haase, Christian (DE);
Zboralski, Dirk (DE);
Schneider, Eberhard (DE); Wilkening, Ina (DE); Ungewiss, Jan (DE); Wahsner, Jessica (DE); Weber, Judith (DE); Paschke,
Matthias (DE) y Al-Obaidi, Naowras
(DE). Prioridad: N° 63/374,841 del 07/09/2022 (US).
Publicación Internacional: WO/2024/052431. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0000115, y fue presentada a las 11:44:17 del 3 de abril de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2025943253 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT
denominada ELEMENTOS REGULADORES DE
PLANTAS Y SUS USOS. La invención
proporciona polinucleótidos y constructos de
ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para
modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona
plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que
comprenden los polinucleótidos de ADN recombinante unidos operativamente a
polinucleótidos de ADN transcribibles heterólogos.
También se proporcionan métodos para el uso de los polinucleótidos y
constructos de ADN recombinante y las plantas, células vegetales, partes de
plantas y semillas transgénicas que comprenden los polinucleótidos y
constructos de ADN recombinante. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/04, C12N 15/82 y
C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’brien,
Brent, A. (US). Prioridad: N° 63/375,684 del
14/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/059464. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0086, y fue presentada a las 14:22:54 del
13 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de marzo de
2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025943357 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Zeus Company LLC, solicita la Patente PCT denominada TUBOS DE UHMWPE
RECUBIERTOS POR INMERSIÓN. Tubos que comprenden polietileno de peso
molecular ultraalto (UHMWPE). Dichos tubos pueden
tener paredes delgadas y ser adecuados para aplicaciones, por ejemplo, como
revestimientos de catéteres. Los métodos para preparar dichos tubos incluyen el
recubrimiento por inmersión de un núcleo en una dispersión que comprende el
UHMWPE, donde la dispersión comprende además de manera ventajosa un solvente de
bajo impacto ambiental y puede incluir opcionalmente uno o más componentes
adicionales (por ejemplo, cargas y/u otros polímeros). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F16L 47/20, F16L 5/02, F16L 58/18, F16L 59/20,
H01B 17/30, H02G 15/013 y H02G 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singhi, Bhavya (US) y Campanelli, John, Richard (US). Prioridad: N° 17/896,230 del 26/08/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2024/043910. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000097, y
fue presentada a las 12:01:57 del 21 de marzo de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 4 de abril de 2025. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2025943371 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Intellia Therapeutics,
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA
EDICIÓN GENÓMICA. Se divulgan composiciones y métodos para la edición
genómica ex vivo utilizando sistemas CRISPR/Cas9 de Neisseria
meningitidis (Nme). La
presente divulgación proporciona células genomodificadas
que comprenden una modificación genética para usar en, por ejemplo, terapias de
transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/113, C12N 5/0783, C12N 9/22 yC12N 9/78; cuyos inventores
son: Ruan Oliveira (US); Radhika Barve
(US); Sung Hee Choi (US) y Biao Liu (US). Prioridad: N° 63/352,990 del 16/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/245109. La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000014, y fue presentada a las 17:57:32
del 10 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación.—San José, 17 de marzo de 2025.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025943376 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Opko Ireland Global Holdings,
Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN PEDIÁTRICAS
DE VITAMINA D, MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y USO. Se describen formas de
dosificación pediátricas y de liberación modificada de compuestos de vitamina
D, y métodos de elaboración y uso de las mismas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/592, A61K 31/593, A61K
9/00, A61K 9/16, A61K 9/50, A61P 13/12, A61P 3/02 y A61P 5/20; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Deshpande, Praful
Balavant (IE); Quinlan,
Stephen James (IE); Golec, Marta (IE); O’brieN, John Gerard (IE); Mcdonald,
James Joseph (IE); Elsiddig, Reem
Elamein (IE) y O’shea, Ken
(IE). Prioridad: N° 62/725,940 del 31/08/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/044314. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0081, y fue presentada a las 11:15:42 del 11 de marzo de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025943382 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de RQBIO COVID Limited, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CAPACES DE UNIRSE A LA PROTEÍNA DE LA
ESPÍCULA DE CORONAVIRUS SARS-COV-2. La divulgación se refiere a anticuerpos
útiles para la prevención, el tratamiento y/o el diagnóstico de infecciones por
coronavirus, y enfermedades y/o complicaciones asociadas con infecciones por
coronavirus, incluido COVID-19. En particular, la divulgación se refiere a
anticuerpos capaces de unirse a la proteína de la espícula de coronavirus
SARS-CoV-2 y a usos de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mongkolsapaya, Juthanthip (GB) y Screaton, Gavin (GB). Prioridad: N°
2202232.1 del 18/02/2022 (GB), N° 2203423.5 del
11/03/2022 (GB), N° 2206777.1 del 09/05/2022 (GB), N° 2212470.5 del 26/08/2022 (GB), N°
2214036.2 del 26/09/2022 (GB), N° 2215418.1 del
18/10/2022 (GB) y N° 2301959.9 del 10/02/2023 (GB).
Publicación Internacional: WO 2023/156636. La solicitud correspondiente lleva
el número 2024-0000389, y fue presentada a las 11:50:19 del 18 de septiembre de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de marzo de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2025943387 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS DE
TRIAZOLO COMO INHIBIDORES DE DGK. La presente solicitud proporciona
compuestos I tricíclicos de triazolo que modulan la
actividad de la diacilglicerol quinasa (DGK), que son
útiles en el tratamiento de diversas enfermedades, 5 incluido el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/14,
C07D 491/14, C07D 495/14 y C07D 513/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lacharity, Jacob J. (US); Wang, Xiaozhao
(US); Qian, Ding-Quan (US);
LI, Xiaolei (US); Wei, Bo (US); XU, Meizhong (US); Hummel, Joshua
(US); Hie, Liana (US) y Manns, Sharada
(US). Prioridad: N° 63/350,244 del 08/06/2022 (US) y N° 63/436,248 del 30/12/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/239768. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000008, y fue presentada a las 10:54:53 del 8 de enero de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2025943392 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., solicita la
Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE SIK NOVEDOSOS. Un compuesto de la Formula I
que tiene la estructura: o una sal aceptable desde el punto de vista
farmacéutico de este, en donde A1 y A2 son independientemente O o S; X se selecciona de CH2, CD2, NR3, O y S, donde R3 se
selecciona de hidrogeno, C1-C4 alquilo de cadena lineal o ramificada,
halo(C1-C4) alquilo de cadena lineal o ramificada e hidroxil
(C1-C4) alquilo de cadena lineal o ramificada; Y y Z
se seleccionan de C y N, donde, cuando Y es C, Z es N, y cuando Y es N, Z es C;
R1 y R2 se seleccionan independientemente de hidrogeno, deuterio, C1-C4 alquilo
de cadena lineal o ramificada, etc.; o un C1-C2 alquilo sustituido con un
anillo de C3-C5 cicloalquilo; o se toman en conjunto
para formar un anillo de C3-C6 cicloalquilo; o donde
X es CH2 o CD2, R1 y R2 se seleccionan independientemente de hidrogeno,
deuterio, halógeno, hidroxilo, C1-C4 alquilo de cadena lineal o ramificada,
etc.; R4 se selecciona de hidrogeno, deuterio, ciano,
halógeno, (C1-C3) alcoxi, etc.; R5 se selecciona de hidrogeno, deuterio,
halógeno, C1-C3 alcoxi, amino, (C1-C4 alquilo de cadena lineal o ramificada)
amino, etc.; R6 se selecciona de hidrogeno, deuterio, halógeno, CO2R7, donde R7
se selecciona de H y C1-C4 alquilo de cadena lineal o ramificada, etc.; R8 se
selecciona de hidrogeno, deuterio y C1-C3 alquilo de cadena lineal o
ramificada; R9 se selecciona de C1-C3 alquilo de cadena lineal o ramificada y
un halo(C1-C3) alquilo de cadena lineal o ramificada; y n y m se seleccionan
independientemente de 0, 1 y 2. La invención también se refiere a composiciones
farmacéuticas de este y a métodos terapéuticos de uso de este. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4545, A61P 11/00, A61P
15/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00 y
C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strohbach,
Joseph Walter (US); Ebner, David Christopher (US); Kung, Daniel Wei-Shung (US); Thorarensen, Atli (US); Bootsma, Andrea Nicole
(US); Schmitt, Daniel Copley (US) y Perry, Matthew Alexander (US). Prioridad: N° 63/376,480 del 21/09/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2024/062360. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000098, y fue presentada a las 12:11:36 del 21 de marzo de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 2 de abril de 2025. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2025943393 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer Inc. y Bristol-Myers Squibb Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TL1A Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La
presente invención divulga un anticuerpo aislado que se une específicamente a
TL1A, que comprende una región variable de cadena pesada (TL1A-VH) y una región
variable de cadena ligera (TL1A -VL), que comprende las secuencias CDR-H1,
CDR-H2, y CDR-H3 de una secuencia TL1A-VH seleccionada del grupo que consiste
en la SEQ ID Nº:
42, SEQ ID Nº:
44, SEQ ID Nº: 47, SEQ ID Nº: 49, SEQ ID Nº: 52, SEQ ID Nº: 54, SEQ ID Nº: 57, SEQ ID Nº: 70, SEQ ID Nº: 72, SEQ ID Nº: 78, SEQ ID Nº: 80, SEQ ID Nº: 89, SEQ ID Nº: 93, SEQ ID Nº: 95, SEQ ID Nº: 97, SEQ ID Nº: 99, SEQ ID Nº: 101, SEQ ID Nº: 103, SEQ
ID Nº:
105, SEQ ID Nº:
110, SEQ ID Nº:
120; y las secuencias CDR-L1, CDR-L2, y CDR-L3 de la SEQ ID Nº: 18. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/02, A61P 37/06, C07K 16/24 y
C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Apgar, James Reasoner
(US); Bloom, Laird (US); Jin, Fang
(US); Karlsson, Fridrik
(US); Marquette, Kimberly Ann (US); Min Debartolo,
Jessica Haewon (US); Piche-Nicholas, Nicole Melissa
(US) y Tchistiakova, Lioudmila
(US). Prioridad: Nº
63/364,559 del 11/05/2022 (US), Nº 63/371,697 del 17/08/2022 (US) y Nº 63/495,762 del 12/04/2023 (US).
Publicación Internacional: WO/2023/220663. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0482, y fue presentada a
las 14:11:49 del 8 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
31 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025943394 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de MSD International Business GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNA F DE PIV3 DE PREFUSIÓN ESTABILIZADAS. La presente invención se refiere a la
proteína F del virus de para influenza humana 3 (HPIV3) de prefusión
estabilizada y a fragmentos de la misma. La invención
también se refiere a moléculas de ácido nucleico que codifican dichas proteínas
y fragmentos, y al uso de las proteínas, fragmentos y moléculas de ácido
nucleico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P
11/00, A61P 31/16, C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Langedijk, Johannes, Petrus, María (NL) y Bakkers, Mark, Johannes, Gerardus (NL). Prioridad: N° 22200027.5 del 06/10/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/074584. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000116, y fue presentada a las 11:45:47 del 03 de abril de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025943395 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 1131
Que Ana Cecilia De
Espeleta Aguilar, en condición
de apoderada especial de Stinis Beheer
B.V. solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DISPOSITIVO
PARA DETECTAR UNA POSICIÓN DE UN MARCO DE ELEVACIÓN Y USO DEL MISMO PARA
CONTROLAR UN MARCO DE ELEVACIÓN SUSPENDIDO DESDE UNA GRÚA, inscrita mediante resolución de las 08:40:21 horas del 17 de marzo de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro
4380, cuyo titular es Stinis Beheer
B.V., con domicilio en Dorpsstraat 130 2931 AG Krimpen aan de Lek. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—16 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2025943124 ).
Inscripción N° 1282
Ref.:
30/2025/2927.—Por resolución de las 06:59 horas del 4
de abril de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): PALILLOS
(DIVISIONAL EXP. 2022-0562), a favor de la compañía
Pa Uste Mercado Urbano S.R.L., cuyo
inventor es: Piedra Porras, Rodrigo (CR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1282 y estará vigente hasta el 4 de abril de 2035. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. es: 07-03. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4
de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2025943289 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Shirley López López, cédula de identidad
108320985, solicita la inscripción
de en la Libro Registro
Obras Literarias, literario,
novela, obra individual publicada, que se titula A
TRAVÉS DEL CRISTAL. Sherryl ha vivido desde pequeña en
el silencio y la incomprensión, enfrentando una realidad donde
la comunicación y el apoyo parecen ausentes.
A través del espejo conoce a Kyra que es su reflejo en todo.
Ambas descubren el poder transformador del amor y la
comunicación. El libro invita a reflexionar. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
12593. Curridabat, 8 de abril
de 2025. Firmante Registradora.
Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025943137 ).
María Nayuribes Ramírez Jiménez, cédula de
identidad 106970238, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obras
Literarias, Literario, Obra Individual, Poesia,
Publicada, que se titula CON LOS PIES DESNUDOS. Poemario compuesto por
36 poemas, inspirados en las vivencias de las personas y de ese sentido de
resiliencia con el cual se sobreponen a los cambios y la adversidad. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente
12592.—Curridabat, 8 de abril de 2025. firmante Registradora.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2025943138 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ROBERTO MAURICIO SALAS RODRIGUEZ,
con cédula de identidad N°2-0565-0936, carné N° 33239. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 216800.—1 vez.—( IN2025945718 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JIMENA SOFÍA MENDEZ ARRIETA con cédula de
identidad N° 305100362, carné N° 32773. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 217154.—San
José, 25 de abril del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025945786 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN
STIWARD OBANDO REYES, con cédula de identidad N°
6-0416-0961, carné N° 31892. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
veintitrés de abril de dos mil veinticinco.—Licda.
Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 215782.—1 vez.—(
IN2025945791 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de STEPHANNIE
TENORIO BARRIOS, con cédula de identidad número 303890900, carné
número 25222. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 216203.—San
José, 10 de abril del 2025.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025945878 ).
SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
El señor Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad número 401640896,
mayor, casado, costarricense,
en mi condición de Director
a. í del Área de Conservación
La Amistad Pacífico
(ACLA-P), comunica que en cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos
para Adquisición de Terrenos
dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N°79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que en los límites del Parque Nacional Chirripó existen terrenos baldíos. Lo anterior originó, que el Área de Conservación La Amistad Pacífico, procediera a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos
para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el
Catastro Nacional el plano
que se describe con el N°SJ-45957-2024, con un área de 58ha 0079m²
(Quinientos ochenta mil setenta y nueve metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado en la Hoja Cartográfica del IGN Cuericí N°3444-I, escala
1:50.000. Coordenadas en
CRTM-05 del centro del polígono:
norte: 385727 m y este
510820m, situado en el Distrito: Rivas. Cantón: Pérez
Zeledón. Provincia: San José. Presenta los siguientes colindantes: Norte:
Parque Nacional Chirripó. Oeste: Virgita
Mora Borbón. Este: Parque Nacional Chirripó, Sur:
María Alexandra Mora Mora. Los interesados
que se consideren afectados
tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo
u oposición correspondiente,
presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P) del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación,
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Villa Ligia. 100 metros este y 100 metros sur de la UNED Daniel Flores. Una vez transcurrido el plazo indicado,
el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación La Amistad Pacífico, procederá en vía
administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del terreno
descrito en el plano SJ-45957-2024, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Dirección Regional ACLAP.—Lic.
Gravin Villegas Rodríguez, Director a.í.—1 vez.—( IN2025943464 ).
El señor Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad número
401640896, mayor, casado, costarricense, en mi condición de Director a. í. del
Área de Conservación La Amistad Pacifico (ACLA-P), comunica que en cumplimiento
de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para
Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril
del 2009, y realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa
indicada, se determinó que en los límites del Parque Nacional Chirripó existen
terrenos baldíos. Lo anterior originó, que el Área de Conservación La Amistad
Pacifico, procediera a realizar un barrido catastral y construir un mosaico
para establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para
su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano
que se describe con el Nº SJ-1643-2025, con un área
de 37ha 7990m² (Trescientos setenta y siete mil novecientos noventa metros
cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural
del Estado, ubicado en la Hoja Cartográfica del IGN Cuericí N°3444-I, escala 1:50.000. Coordenadas en CRTM-05 del centro
del polígono: Norte: 384412m y Este 510714m, situado en el Distrito: Rivas.
Cantón: Pérez Zeledón. Provincia: San José. Presenta los siguientes colindantes: Norte, María Alexandra Mora Mora. Oeste, María Alexandra Mora; este, Parque Nacional
Chirripó; sur, Rosil de CR S. A. Los interesados que
se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente
edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los
elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de
Conservación La Amistad Pacifico (ACLA-P) del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Villa Ligia. 100 metros este
y 100 metros sur de la UNED Daniel Flores. Una vez transcurrido el plazo
indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de
Conservación La Amistad Pacifico, procederá en vía administrativa con el
trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del terreno
descrito en el plano SJ-1643-2025, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Dirección Regional ACLAP.—Lic. Gravin Villegas Rodríguez, Director
a. í.— 1 vez.—( IN2025943491 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0007-2025.—Exp 25740P.—Industrias APR S.
A., solicita concesión de:
(1) 4 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo SJ-50 en finca de su propiedad en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 301.861 / 456.590 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de abril de
2025.—Unidad Hidrológica, San Juan.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025944791 ).
ED-0439-2025.—Exp 9180-A.—Fernando Anchia Sáenz,
María Anchia Sáenz, Alexander Anchia Sáenz
solicitan concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de Carlos Fernández Zeledón en
Salitral, Santa Ana, San Josi, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
208.212 / 515.269 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025944809 ).
ED-0432-2025.—Exp
10044-A.—A Million Trees
LLC, Limitada, solicita concesión de: (1)
0.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazu, San
José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 171.814 / 522.634 hoja Dota. (2)
0.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazu, San
José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 171.794 / 522.614 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025944969 ).
ED-0424-2025.—Exp. N° 26247.—Juan
López García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Chaves González en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso agropecuario riego - abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas: 51.318 / 609.503, hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025945175 ).
ED-0438-2025.—Exp. N°
26261.—Alfasal Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Quebrada El Hoyo, efectuando la captación en
finca de José Sandí Córdoba en San Antonio (Escazú), Escazú, San
José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 207.627 / 521.173,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2025945177 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0420-2025.—Exp. N° 11667P.—Condominio Horizontal Monte Rio S. A., solicita concesión de:
(1) 0.08 litros por segundo del acuífero AB-2320, efectuando la captación por medio del pozo AB-2320 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana,
San José, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 214.800 / 515.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025945353
).
ED-0445-2025.—Exp. N°
26266-A.—Wauconda Summit S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
Nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas: 248.663 / 443.645, hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945434 ).
ED-0456-2025.—Exp. N°
26279-A.—Darlene Eunice, Rockwell
Solano, solicita concesión
de: (1) 0.2 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la
captación en finca de en
Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025945482 ).
ED-0451-2025.—Exp. N°
26287-A.—Ana Zabrina, Rockwell Solano, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del
Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca de en Monteverde,
Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 253.933 /
448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025945485 ).
ED-0458-2025.—Exp. N° 26282-A.—Inmobiliaria
Abarca y Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas:
189.135 / 580.742, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025945500 ).
ED-0399-2025.—Exp. N° 15432-P.—Agroindustrial
Tres Amigos, solicita concesión de: (1) 0.9 litros por segundo del acuífero
sin número, efectuando la captación por medio del pozo
TA-63 en finca de el mismo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 286.370 / 483.073, hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025945503 ).
ED-0394-2025.—Exp. N°
7384-P.—Standard Fruit Company
de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita ajuste de concesión de: (1) 10.26
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RB-123 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para
uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas:
206.937 / 645.867, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025945505 ).
ED-0464-2025.—Exp. N°
26290-A.—María Eugenia, Cubero Ugalde, solicita concesión de: (1) 0.04
litros por segundo del Nacimiento Catarata, efectuando la captación en
finca de en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.234 /
538.909, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025945525 ).
ED-0460-2025.—Exp. 26267.—Blanco &
Varela S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo de la Quebrada El Espino, efectuando la captación en finca de Sandra Marcela Barrantes
en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 240.115 / 495.746 hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento El Lirio, efectuando la captación en finca de Henry Paniagua
Vásquez en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 240.084 / 495.770 hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo de
la Quebrada El Espino, efectuando la captación en finca de Yoseth
Sancho Chaves En Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 240.038 / 495.269 hoja Quesada. (4) 1 litros por segundo del
Nacimiento El Espino, efectuando la captación en finca de Nuevos Horizontes Yogibear S.A en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 239.126 /
493.090 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025945547 ).
ED-0435-2025.—Exp. 18825.—Ismael Isidoro
Fonseca Fuentes, Joseph
Fonseca Abarca, solicita aumento de caudal de caudal: (1) 4 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario -
piscicultura. Coordenadas 193.037 / 542.250 hoja Tapantí. (2) 5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - piscicultura.
Coordenadas 193.224 / 542.266 hoja Tapantí. (3) 3 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El
Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas
193.232 / 542.135 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025945552 ).
ED-0429-2025.—Exp. 26251-A.—Hacienda Las Cruces S.A, solicita concesión
de: (1) 0.6 litros por segundo de la Quebrada Toma Dos Pasqui,
efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 213.615 /
551.457 hoja Istarú.
(2) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Toma Tres Pasqui,
efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 213.331 /
551.399 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025945553 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0457-2025.—Exp. 26281-A.—Harry, Murillo Castro solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
235.871 / 494.266 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945720
).
ED-0338-2025.—Exp. 4918P.—3-102-917883
SRL, solicita concesión
de: (1) 12.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-243 en finca de American Flower Corporation S.A en Sabanilla (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 237.200 / 515.400 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de marzo de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025945721 ).
ED-0339-2025.—Exp. 3371P.—3-102-917883
SRL, solicita concesión de: (1) 1.1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de American Flower Corporation
S. A., en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego
- flores. Coordenadas 237.100 / 515.100 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2025945723 ).
ED-0858-2024.—Exp. 14941.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada
Leona, efectuando la captación en finca de Ricardo Garrón Figuls
en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario – proceso y lavado de
porcina. Coordenadas 239.293 / 556.608 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025945757 ).
ED-0453-2025.—Exp. 26288-A.—Víctor
Eduardo, Solano Carmona solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 207.405 / 522.363 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945764 ).
ED-0452-2025.—Exp. 14708P.—Granja Martin Muñoz Hernández Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 2,03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-805 en finca de el mismo en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico, agropecuario-granja y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 215.695 / 500.036 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025945765 ).
ED-1319-2024.—Exp. 11004.—Comercializadora
Central Dos Mil Cinco S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del
Río Corobici,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 288.330 /
421.078 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025945785 ).
ED-0449-2025.—Exp. 8987P.—Prados De
Labrador S.A, solicita concesión de: (1) 0,40 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin numero en finca de su propiedad en Jesús María, San
Mateo, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - domestico.
Coordenadas 213.625 / 467.600 hoja Barranca.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2025945787 ).
ED-0463-2025.—Exp. 26283P.—Mountain & Clouds
Casas LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuiferoDM-77, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.654 /
563.542 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025945788 ).
ED-0903-2021.—Exp. 22421.—Campabadal & Asociados
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada
Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en Guayabo, Mora,
San José, para uso agropecuario. Coordenadas 204.647 / 508.417 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2025945798 ).
ED-0450-2025.—Exp. 26284P.—3-102-806449 Ltda, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso Comercial. Coordenadas 214.154 / 496.403 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025945859 ).
ED-0469-2025.—Exp. 26294.—Víctor Eduardo, Solano Carmona solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San
José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
206.146 / 523.034 hoja ABRA. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luis Solano Carmona en San Antonio
(Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 206.146 / 522.821 hoja Abra..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025945860 ).
ED-0467-2025.—Exp. 26292. Jorge Arturo,
Salazar Gómez solicita concesión de: (1) 1.5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Marvin Salazar Chavarría e Hijos en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San
José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 206.453 / 522.577 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—(
IN2025945861 ).
ED-0318-2025.—Exp. N° 7203.—Hacienda Urasca S.A., solicita
concesión de: (1) 0,42
litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas: 203.500 / 560.800, hoja Istarú. (2)
0,52 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero
y agropecuario - riego -hortaliza. Coordenadas: 203.570 / 560.880, hoja Istarú. (3)
0,51 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-lechería y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 204.700 / 561.200, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2025945877 ).
ED-0442-2025.—Exp. N°
22512.—Manuel Ramírez
Umaña y Jilma Cecila Ramírez Umaña, solicitan aumento de concesión de: (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Dominio Público-Sinac en
Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 215.265 / 493.421, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2025945897 ).
ED-0470-2025.—Exp. 26295.—Elizabeth, Mata
Leitón solicita concesión de: (1) 0.1 litro por
segundo del nacimiento Manantial San Luis, efectuando la captación en finca de Thais Santamaría Hidalgo en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.378 / 448.036 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2025945902 ).
ED-UHTPNOL-0023-2025.—Exp
25730P.—Pacific Trust And Escrow
Services, LTDA, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo GA-403 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso Consumo
Humano-Domestico-Piscina. Coordenadas 215.233 / 352.955 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 08 de abril de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2025945906 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-007-2025
SOLICITUD DE AREA PARA EXPLORACIÓN
En expediente 2023-EXP-PRI-005, Eduandi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-170873, gestiona concesión
para exploración de minerales
metálicos en distrito de Líbano, cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste.
Ubicación Cartográfica:
Este Norte
1- 392000 1153500
2 -393000 1153500
3 -393000 1148500
4 -391000 1148500
5 -391000 1151500
6 -392000 1151500
Área a explorar:
• 8Km2 (Ocho unidades)
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2023-EXP-PRI-005
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José a las nueve horas, quince minutos
del cuatro de abril
del 2025.—Lic. Johnny
Alvarado González, Jefe a. í.— ( IN2025940830 ). 2
v. 2 Alt.
DILIGENCIAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE
Se hace saber que en
este Despacho se tramitan las Diligencias de Presunción
de Muerte de Stanley Taylor Brown, expediente N° 24-000349-0678-Cl,
promueve: Marina Johanna Aguilar Ugalde a efecto de que se declare la Presunción
de Muerte de Stanley Taylor Brown, quien fuera mayor,
casado en únicas nupcias y portador de la cédula de identidad
número 7-0021-0809. Se emplaza
a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta
muerte, para que, dentro
del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición
a estas diligencias. Nota: Publíquese por tres veces
con intervalos de diez
días, en un Diario de Circulación Nacional.—Juzgado Civil del I Circuito
Judicial de Limón, 28 de febrero del año 2025.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza Coordinadora.—( IN2025939220 ). 3 v. 2 Alt.
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por ANA María Talassi Estrada mayor, Divorciado/a. Abogado(a), documento
de identidad 0105160138, vecino(a) de mayor, casada, ama de casa, vecina de San
José, Escazú, San Rafael, de CNFL 300 metros sur y 100 metros sureste, casa
esquinera a mano izquierda, con muro de piedra y malla, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Anne Marie Talassi Estrada
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Exp:25-000021-0182-Cl-5. Publíquese por única vez
en el diario oficial La Gaceta. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos
de publicación de este edicto.—Juzgado Tercero Civil
de San José. 31 de marzo del año 2025.—Licda. Yarini
Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—(
IN2025941720 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Javier Francisco Sánchez
Barrientos mayor, administrador de negocios, casado, documento de identidad
0106520938, vecino(a) de Santa Ana, San José, en el cual pretende cambiarse el
nombre a Javier Francisco Barrientos Sánchez (cambio de orden de apellidos). Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez. Exp:25-000093-0180-CI-3.—Juzgado
Primero Civil de San José. 19 de febrero del año 2025.—Johanna Montealegre
Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2025943058 ).
Se hace saber:
En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Dunnia María Aguilar Espinoza mayor, divorciada,
abogada, documento de identidad 0401650913 vecina de Heredia, en cual se
solicita cambiar el nombre de su hija menor Diana Maritza Elizondo Aguilar por
el de Diana, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o
formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.-
Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el Diario Judicial. Exp. 25-
000139-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del nueve de
abril del dos mil veinticinco.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2025943154 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita proceso de nombre cambio de promovido por Christopher Daniel
Matamoros Rojas, costarricense, casado, gerente de entretenimiento, documento
de identidad 0604170958, vecino de Puriscal, Mercedes Norte, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Christopher Rojas Matamoros. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
24-000138-0197-CI-2. Nota: Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Juzgado
Civil y Trabajo de Puriscal (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con
treinta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil veinticinco.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2025943213 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Daniela Rodríguez Delgado mayor, casada, nutricionista,
documento de identidad 0117870230 y por el señor Víctor Manuel Ramírez Chávez,
mayor, casado, entrenador personal, documento de identidad 0801580180. Ambos
vecinos de San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Motne
Alto, Apartamento F-7-1, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo
menor Víctor Ramírez Rodríguez por el de Víctor Alessandro,
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o
formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 25-000233-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San
José, 08 de abril del año 2025. MSc. Adriana Orocu Chavarria, Jueza.—1 vez.—( IN2025943420 ).
N° 2287-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veinticinco. Expediente N° 134-2025.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de Vicealcaldesa segunda de
la Municipalidad de Osa, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
Keilyn Picado Chaves.
Resultando:
1°—La señora
Keilyn Picado Chaves, en nota del 17 de marzo de 2025 (recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente), renunció a su cargo de Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Osa (folio 4).
2°—El Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 20 de marzo
de 2025, puso en conocimiento
del Concejo Municipal de Osa la nota de la señora Picado Chaves para que,
si a bien lo tenía, se pronunciara sobre esa dimisión (folio 5).
3°—Por oficio N° PCM-N.°
1046-2024-2028 del 1.° de abril
de 2025 (recibido en este Tribunal el día siguiente), el señor Allan José Herrera Jiménez, secretario
del Concejo Municipal de Osa, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 46-2024-2028
del 26 de marzo pasado, se
da por enterado de la renuncia de la señora Keilyn
Picado Chaves, Vicealcaldesa segunda
(folio 15).
4°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Keilyn Picado Chaves fue electa
Vicealcaldesa segunda de la
Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 2160-E11-2024 de las 9:40 horas del 8 de marzo de 2024, folios 19 a 22); b) que la señora Picado Chaves fue postulada, en su
momento, por el partido Nueva República (folio
18); c) que la señora Picado Chaves renunció a su cargo (folio 4); y,
d) que el Concejo
Municipal de Osa, en sesión
ordinaria N° 46-2024-2028 del 26 de marzo de 2025, conoció de esa dimisión (folio 15).
II.—Sobre
el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura
de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) Vicealcaldesa primera. El(la) vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas y
operativas que el alcalde
titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las
mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
En los casos en
que el o la vicealcalde
primero no pueda sustituir
al alcalde, en sus ausencias
temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.”.
Por su parte, el
inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.
Asimismo, este Tribunal analizó
la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus
cargos y su correspondiente
sustitución. Concretamente,
en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo
de 2011, se precisó:
“En el evento de una
ausencia definitiva del
primer vicealcalde o vicealcaldesa,
el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado
no es del original).
En el presente caso,
ante la renuncia de la señora
Keilyn Picado Chaves a su cargo de Vicealcaldesa segunda de la
Municipalidad de Osa, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código
Electoral, cancelar la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja la señora Picado Chaves (como Vicealcaldesa segunda), no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese
cargo. Por tanto,
Se cancela la credencial de Vicealcaldesa segunda de la
Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Keilyn Picado
Chaves. Notifíquese a la señora
Picado Chaves y al Concejo Municipal de Osa. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Hugo Ernesto Picado León.—Wendy de los
Ángeles González Araya.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2025943232 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2632-2017
dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del seis de marzo de dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40713-2016, incoado
por Rónald Moisés Salas León,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rayman Sebastián Salas Obando, que el primer nombre es Raymon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes,
encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2025943055 ).
En resolución N° 6223-2016 dictada por este Registro a las ocho horas
treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, en expediente de
ocurso N° 24849-2016,
incoado por Juana Yanira Blandón Castro, se dispuso a rectificar en los
asientos de nacimiento de Alberth Herrera Blandón y Ana Julia Blandón Castro,
que el nombre de la madre es Juana Yanira.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe
Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes
Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2025943447 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Calzada Sáenz, cédula de identidad
número uno-uno uno cero nueve-cero
nueve seis dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido
Avanza, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil
veinticinco, la inscripción
de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva celebrada en fecha
veintisiete de julio de dos
mil veinticuatro, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha treinta
de enero de dos mil veinticinco
y cinco de abril de dos mil
veinticinco, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número dos que la
divisa del partido político
es: “(…) Divisa. La divisa del Partido Avanza consiste
en un rectángulo color blanco, en el
centro la palabra avanza en minúscula, letra
Arial Hebrew, color azul rey
(pantone 2738 c), y tres señales
de flechas al lado derecho
de la palabra avanza apuntando
a la derecha mismas que estarán de color rojo pantone fiery red 18664 tcx.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, siete de abril de dos
mil veinticinco.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—Exonerado.—( IN2025941131 ). 5 v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Claudio Alpízar
Otoya, cédula de identidad uno cero cinco nueve tres cero cuatro siete nueve,
en su condición de Presidente Provisional del Partido Esperanza Nacional,
solicitó el veintiocho de enero del dos mil veinticinco, la inscripción de
dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
veintinueve de julio de dos mil veintitrés y veinticinco de enero del dos mil
veinticinco, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número uno
que la divisa del partido político es: “Artículo 1. Se constituye y se funda
el Partido Esperanza Nacional; sus siglas son P.E.N. y su emblema es una
bandera blanca con medidas de noventa centímetros de ancho y sesenta
centímetros de alto con un trébol con dos tonos de azul, el principal Pantone
648 C y el otro tono de azul Pantone 285 C, de 4 hojas en el centro, donde cada
hoja representa uno de los cuatro valores
fundamentales de nuestro partido: prosperidad, respeto, equidad y
transparencia.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, primero de abril
de dos mil veinticinco.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.—Exonerado.—( IN2025943000 ). 5
v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Engel Francisco Blandón Lezama, nicaragüense, DI155831861518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1997-2025.—Heredia, al ser las 10:03 a. m. del 9 de abril
de 2025.—Oficina Regional Heredia.—José
Francisco Hernández Alpízar, Profesional en Gestión 3.—1 vez.—(
IN2025941752 ).
Winston Rodolfo
Martinez Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155819298210, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1952-2025.—San José al ser las 11:34 del
9 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025941761 ).
Karina Massiel Chávez García, nicaragüense,
cédula de residencia 155829676517, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2098-2025.—San José al ser las 10:05 del 9 de abril de
2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025941762 ).
María Noela López Ceballos, colombiana, cédula de residencia
117001645003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1951-2025.—San José al ser
las 11:01 del 09 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025941767 ).
Sebastián Alejandro López Luna,
salvadoreño, cédula de residencia 122201467223, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 2008-2025.—San José al ser las 2:13 p. m.del 8 de abril de 2025.—Francisco Hernández Alpízar, jefe, Oficina Regional de Heredia.—1
vez.— ( IN2025941799 ).
Álvaro Antonio
Castillo Pettín, nicaragüense, cédula DI155822539815,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1668-2025.—Alajuela, al ser las 9:07 a.m. del 20 de marzo de
2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025941825 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Franklin Lleraldin Páez López, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Jornalero, portador/a del documento de identidad número
702040369, hijo/a de Lázaro Páez Palma y de Claustina Ida López Sánchez, vecino/a de Alto Margarita (Kekoldi), Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 34
años de edad y Ana Talía García López, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701860762,
hijo/a de Edmundo García García y de Rosibel López
Morales, vecino/a de Alto Margarita (Kekoldi),
Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01717-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Talamanca, 04/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025941826 ).
Diana Yaneth Vasquez Montes, colombiana, cédula de residencia 117001300821, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2039-2025.—San José al ser las 10:05 del 9 de abril de
2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025941835 ).
Melvin Orlando Arauz Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia 155828986005, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1904-2025.—San José al
ser las 2:10 del 01 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025941986 ).
Cristian Emmanuel Ramos Lazo, salvadoreño,
cédula de residencia 122201445820, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 2088-2025.—San José al ser las 9:34 del 9 de abril
de 2025.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2025942012 ).
Andrés David Rojas Ortiz, colombiano
documento de identidad N° DI117002417802, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 910-2025.—Heredia, al
ser las 1:34 p.m. del 24 de marzo de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025942013 ).
Marvin Jesús Talavera Bermúdez,
nicaragüense, cédula de residencia 155824850016, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1694-2025.—San José al ser las
1:19 del 2 de abril de 2025.—Silvia Marcela Masís
Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025942528 ).
Genesis
Jahaziel López Cordero,
venezolana, cédula de
residencia N° 186200444412,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2052-2025.—San José, al
ser las 7:21 del 9 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025942652 ).
Estiven Mai Wu, de nacionalidad venezolano,
cédula de residencia N° 186201126104, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2832-2024.—San José, al
ser las 08:15 del 07 de abril de 2025.—María Alejandra Fallas Morales,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025942658 ).
Amanda Isabel
Alvarado Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810953126., ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2111-2025.—Atenas, al
ser las 11:39 del 9 de abril de 2025.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe TSE Atenas.—1 vez.—( IN2025942775 ).
Marlene Silva Da Silva, portuguesa, cédula
de residencia N° 162000019500, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2073-2025.—San José, al
ser las 12:16 del 8 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025942891 ).
Gustavo Adolfo
Gómez Macho, venezolana, cédula de
residencia N° 186201844618, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2074-2025.—San José, al ser
las 12:38 del 8 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025942909 ).
Geyling Anielka Mejía Madrigal, nicaragüense, cédula de
residencia 155823661112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2087-2025.—San José al ser las 2:51 del 8 de abril de 2025.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943017 ).
Frank José
Ortega Luna, venezolano, cédula de residencia 186201684509, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2112-2025.—San
José al ser las 7:26 del 10 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943039 ).
Crisanto Ramón Salgado León,
nicaragüense, cédula de residencia 155801239717, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2151-2025.—San José al ser las 10:38 del 10 de abril de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943053 ).
Aracelly Juliet
Hernández Méndez, nicaragüense, cédula de residencia
155825055217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2119-2025.—Liberia al ser las 1:08 p. m. del 9 de abril de 2025.—Freddy
Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943056 ).
Karen Vanessa Gutiérrez
Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155834205004, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2142-2025.—San José al ser las
9:39 del 10 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2025943079 ).
Richard Javier
Santiago Colmenares, documento de identidad Nº 186200899032, nacionalidad venezolano,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2035-2025.—Alajuela al
ser las once horas con un minuto del 7 de abril de 2025.—Jairo Alberto Herrera
Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2025943094 ).
Leonel Juárez Castellanos, hondureño, cédula de
residencia 134000398821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1872-2025.—San José al ser las
1:46 del 3 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2025943118 ).
Rosa María Fernández
Sandoval, venezolana, cédula de residencia 186201555317, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2123-2025.—San
José al ser las 11:34 del 10 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943127 ).
José Gregorio Vivas Lemus, venezolano,
cédula de residencia 186200631634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2042-2025.—San José al ser las 9:16 del
10 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943131 ).
José Antonio Salinas no indica otro,
nacionalidad nicaragüense, documento DI155823420406,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1978-2025.—Alajuela al ser las 8:14 a.m. del 10 de abril de 2025.—Sr. Jairo
Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025943149 ).
Ofelia Moreno Vélez, colombiana,
cédula de residencia 117000631530, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1854-2025.—San José al
ser las 8:34 del 03 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943152 ).
Britany Estefany Guido Mojica, nicaragüense, cédula de residencia
155832158902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2109-2025.—San José al ser las 10:37 del 9 de abril de 2025.—Marco
Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025943157 ).
Edwin Alexis
López Palacios, nicaragüense, cédula de residencia
155828676623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1888-2025.—San José al ser las 3:09 del 7 de abril de
2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025943174 ).
Deysi Cristina Carranza Lazo, salvadoreña,
cédula de residencia DI122201281921, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1960-2025.—San José al
ser las 2:26 p.m. del 09 de abril de 2025.—Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2025943216 ).
Jenner Omar Balmaceda Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155829647723, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1655-2025.—San José al ser las 1:57 del 9 de abril de
2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025943255 ).
José Enrique Portes Ycaza, ecuatoriano,
documento de identidad N° DI121800174526, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Heredia, al ser las 10:06 horas del
11 abril 2025. Expediente: 2096-2025.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2025943286 ).
Yajaira
Josefina Morales De Ettedgui, venezolana, cédula de residencia 186201988604, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2131-2025.—San José al ser las 7:38 del
21 de abril de 2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943329 ).
Gustavo Enrique Ettedgui
Morales, venezolana, cédula de residencia 186201988534, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2132-2025.—San José al ser las 8:05 del
10 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943330 ).
Arcira del
Socorro Pérez Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia 155803371907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1678-2025.—Liberia al ser las 1:54 p.m.
del 08 de abril de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943423 ).
Juan Carlos
Steven Tapia Cabrera, nicaragüense, cédula de
residencia 155850083903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2081-2025.—San José al
ser las 1:43 del 08 de abril de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2025943426 ).
Mariana Valentina Cabello Méndez,
venezolana, cédula de residencia
186201180330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2058-2025.—San José al ser las 8:47 del 8 de abril de
2025.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025943442 ).
Bryan Abraham
Israel Cula, Portugal, cédula de residencia
162000016427, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2189-2025.—Limón al ser las 10:59 a.m. del 21 de abril de
2025.—Laura Bejarano Kien, jefa.—1
vez.—( IN2025943444 ).
Anne Magreth Méndez Lizcano, venezolana, cédula de residencia 186200983100, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1972-2025.—San José al ser las 9:50 del 8 de abril de
2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025943459 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Alberto Masís Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico
industrial, portador/a del documento
de identidad número
115040026, hijo/a de Sergio Alberto Masís Quintero
y de Susana del Socorro Baltodano Montero, vecino/a
de Los Guido, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente
con 32 años de edad y
Maribel Alejandra Soto Masís, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
114600462, hijo/a de Moisés Alejandro Soto Gómez y de
Maribel de los Ángeles Masís Ramírez, vecino/a de Los Guido, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01592-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 24/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025941710 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kelvin Josué Gamboa
Vásquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado,
portador/a del documento de identidad número 702710825, hijo/a de Juan Bautista
Gamboa Salazar y de María Vásquez Zeledón, vecino/a de Loma de Moín, Limón, Central, Limón,
actualmente con 26 años de edad y Cristina del Socorro Duarte Cruz, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de
identidad número 703160016, hijo/a de Pedro Joaquín Duarte Madriz y de
Luz Marina Cruz Donaire, vecino/a de Loma de Moín, Limón, Central, Limón,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01848-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 09/04/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien,
Jefatura.—1 vez.—( IN2025941792 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilber Anastacio Rosales Juárez, mayor, costarricense, estado
civil viudo/a, técnico refrigeración, portador/a del documento de identidad
número 502240625, hijo/a de Anastacio Rosales Peralta
y de Leonilda Juárez Castrillo, vecino/a de San Martin, Jiménez, Pococí, Limón,
actualmente con 59 años de edad y Evelyn María Vásquez Baltodano, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, pastelera, portador/a del documento de
identidad número 503460883, hijo/a de José Encarnación Vásquez Noguera y de
Lidia Marina Baltodano Silva, vecino/a de San Martín, Jiménez, Pococí,
Limón, actualmente con 39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01852-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 09/04/2025.—Licda. Karla
Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1 de Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2025941793 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Mario Rodríguez
Borbón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del
documento de identidad número 303870103, hijo/a
de Gdo. Evelio Rodríguez Cisneros y de Nora María
Borbón Retana, vecino/a de Quebradas, Río Azul, La Unión, Cartago, actualmente con 42 años
de edad y Ingrid Vanessa Noguera Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de
identidad número 205900071, hijo/a de Sin Progenitor y de Rosa Esmeralda
Noguera Murillo, vecino/a de Quebradas, Rio Azul, La Unión, Cartago,
actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01417-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/03/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025941824 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
José Miguel Valverde Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
empresario turístico, portador/a del documento de identidad número 603370161,
hijo/a de Víctor Manuel Valverde Sánchez y de Ana Lucía Castro Leitón, vecino/a de Santa
Elena, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad y
Raquel Melissa Alvarado Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
empresaria turística, portador/a del documento de identidad número 113100378,
hijo/a de Daniel Iván Alvarado Ruiz y de Myriam Auxiliadora Castro Muñoz,
vecino/a de Santa Elena, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, actualmente con 38
años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01803-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 07/04/2025.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2025941827 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Juan Mauricio Quesada Alpízar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
construcción, portador/a del documento de identidad número 110820335, hijo/a de
Juan Vicente Quesada Álvarez y de Yolanda Alpízar Hernández, vecino/a de Sanchiri, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 44
años de edad y Silvia Patricia González Méndez, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número
304260864, hijo/a de Francisco González Fonseca y de Pastora Luisa de los
Ángeles Méndez Mena, vecino/a de Sanchiri, Paraíso,
Paraíso, Cartago, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01060-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 04/11/2024.—Sr. Jeonathan Vargas Céspedes,
profesional asistente 1 de Oficina Regional Cartago.—1
vez.—( IN2025941829 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Tania Raquel Paniagua
Alfaro, mayor, Costarricense, estado civil soltera/o, masajista, portador/a del
documento de identidad número 207370392, hijo/a de Óscar Paniagua Álvarez
y de Yesenia María Alfaro Herrera, vecino/a de Cedral, Quesada, San Carlos,
Alajuela, actualmente con 30 años de edad y Álvaro Enrique Leitón
Carrillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ganadero, portador/a
del documento de identidad número 304900959, hijo/a de Álvaro
Leitón Acuña y de Mirley Yinnette
Carrillo Alvarado, vecino/a de Cedral, Quesada, San Carlos, Alajuela,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01806-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional San Carlos,
07/04/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025941877 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Barrantes
Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero en sistemas,
portador/a del documento de identidad número 116000378, hijo/a de Juan Carlos
Barrantes Molina y de Ivannia Morales Cambronero,
vecino/a de La Vervena (de Tejarcillos),
San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 30 años de edad y Laura Karolina Muñoz Mercado, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 115770247,
hijo/a de Wilfredo de Jesús Muñoz Espinoza y de Ana Cristina Mercado
Ortiz, vecino/a de La Vervena (de Tejarcillos),
San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01683-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 03/04/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025941879 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Andrey González
Molina, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, administrador,
portador/a del documento de identidad número 113580608, hijo/a de Mario González
Gutiérrez y de Martha Molina Barboza, vecino/a de San Isidro de El
General, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
actualmente con 36 años de edad y Yorli Verónica
Vargas Campos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada
doméstica, portador/a del documento de identidad número 603710317, hijo/a de
Ovidio Vargas Brenes y de Adilia Irene del Carmen Campos Miranda, vecino/a de
San Isidro de El General, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01854-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón,
09/04/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1
vez.—( IN2025941982 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marshal José Picado
Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador
independiente, portador/a del documento de identidad número 604580219, hijo/a
de José Luis Picado Herrera y de Dunia Juliana Miranda Jiménez,
vecino/a de San Marcos, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 25
años de edad y Margot Alejandra Navarro Mora, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, asesora bancaria, portador/a del documento de identidad número
604590075, hijo/a de Omar Ramón Francisco Navarro Villegas y de María
Elieth Mora Navarro, vecino/a de San Marcos, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01859-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Coto Brus,
09/04/2025.—Sr./Sra. Lic. Carlos Eduardo
Salazar Álvarez,
Jefatura.—1 vez.—(
IN2025941998 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Alvarado
Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del
documento de identidad número 110300056, hijo/a de Zenen
Alvarado Ruiz y de Juana Murillo Fletes, vecino/a de Quebradón, Delicias, Upala, Alajuela,
actualmente con 46 años de edad y Adriana Cristina Cambronero Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
docente, portador/a del documento de identidad número 207440968, hijo/a
de Jesús Cambronero Rodríguez y de María Luisa Acuña García,
vecino/a de Quebradón,
Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01858-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Upala, 09/04/2025.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortés, Jefatura.—1 vez.—( IN2025942002 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Estiven Vargas Jiménez,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, instalador, portador/a del
documento de identidad número 504350840, hijo/a de Marvin Aladier
Vargas Gómez y de María Irayda Jiménez
Fajardo, vecino/a de Barrio Aeropuerto, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente
con 24 años de edad y Katherine Lucía Mendoza Carrillo, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, polifuncional, portador/a del documento de identidad
número 503980688, hijo/a de Olman Mendoza Lawson y de Ana Carrillo Ruiz, vecino/a de Barrio Aeropuerto,
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00939-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Nicoya, 17/02/2025.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025942004 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Pedro Francisco López
Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a
del documento de identidad número 603160747, hijo/a de Francisco López Mendoza y de Marta Valverde
Cervantes, vecino/a de Pueblo Civil, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente
con 43 años de edad y Natalia Castro Soto, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 603400203,
hijo/a de Ramón Eduardo Castro
Vásquez y de María Eugenia Soto Campos, vecino/a de
Pueblo Civil, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01860-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Golfito, 09/04/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025942112 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Adimar Cruz Núñez, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad número 207890841,
hijo/a de Edvin De Los Ángeles
Cruz Hernández y de Yirlane
Núñez Moxey, vecino/a de Urb. Las Cañas, Cañas,
Cañas, Guanacaste, actualmente con 26 años de edad y
Carlos Alberto Mejias Poveda, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, agente bilingüe, portador/a del documento de identidad número
504520012, hijo/a de Heriberto Mejías Cabezas y de Lizeth Poveda Chevez, vecino/a de Urb. Las Cañas, Cañas,
Cañas, Guanacaste, actualmente con 21 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01113-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cañas, 26/02/2025.—Sr.
Jorge Arturo Guevara Villarreal, Tecnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2025943047 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Javier Martin Jiménez
Juárez, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, abogado, portador/a del documento de identidad número
106160115, hijo/a de Roger Jiménez Hernández
y de Sigdy Juárez Guido, vecino/a de La Carreta,
Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 61 años de edad y Liena Santamaria Quesada, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número
502160701, hijo/a de Alonso Santamaria Pérez y de Flory Quesada Araya,
vecino/a de La Carreta, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 60 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-01862-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Liberia, 10/04/2025.—Oficina
Regional Liberia.—Sr./Sra. Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943051 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael José Gamboa Cespedes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
turismo, portador/a del documento de identidad número 114830498, hijo/a de José
Guillermo Del C Gamboa Elizondo y de Ana Cecilia Cespedes
Rodríguez, vecino/a de Jauury, Peñas Blancas,
San Ramon, Alajuela, actualmente con 33 años de edad y Yessenia María Peña Sacida, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
asistente ADM, portador/a del documento de identidad número 207360649, hijo/a
de Juan José Peña Guevara y de Martina Sacida
Espinoza, vecino/a de Jauury, Peñas Blancas, San
Ramon, Alajuela, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01866-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional San Carlos, 10/04/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1
vez.—( IN2025943052 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Erick Gabriel Calderón
Orozco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, controlador de tránsito
aéreo, portador/a del documento de identidad número 115740658, hijo/a de Erick
Calderón Hernández y de María Gabriela Orozco Vindas, vecino/a de Copeyal, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 30 años
de edad y María Gabriela
Cortes Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ingeniera eléctrica, portador/a del documento de
identidad número 116330410, hijo/a de Alan Gerardo Cortes Orozco y de Teresita
Salazar Fonseca, vecino/a de Copeyal, Garita,
Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01868-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 10/04/2025.—Sr./ Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura de Oficina.—1
vez.—( IN2025943059 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Johnnatan Antonio Arroyo Herrera, mayor,
costarricense, estado civil divorciado/a, cocinero, portador/a del documento de
identidad número 401860331, hijo/a de Manuel Antonio Arroyo Miranda y de Nidia
María Del Rosario Herrera González, vecino/a de San Miguel, San José De La Montaña, Barva, Heredia,
actualmente con 40 años de edad y Shirley Paula Acuña Rodríguez, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número
402250205, hijo/a de Jorge Antonio Acuña Jiménez y de Gilda Rodríguez Chaves, vecino/a de Gallito, San José De La
Montaña, Barva, Heredia, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01303-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 06/03/2025.—Sr./Sra.
José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943132 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Elliot Fabian Solano Porras, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
dibujante arquitectónico, portador/a del documento de identidad número
702300109, hijo/a de Edwin Antonio Solano Dormond y
de María Montserrat Del Carmen Porras Fonseca, vecino/a de Garabito, Guápiles,
Pococí, Limón, actualmente con 30 años de edad y Shedwina
Lilieth Lowis Myrie, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
diseñadora arquitectónica, portador/a del documento de identidad número
702270974, hijo/a de Edwin José Lowis Lowis y de
Daisy Patricia Myrie Kelly, vecino/a de Garabito,
Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01877-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí,
10/04/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025943147 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Mesén
Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, formalizador bancario,
portador/a del documento de identidad número 604670171, hijo/a de German Luz De
Los Ángeles Mesén Villalta y de Irma Del Carmen Jiménez Aguilar, vecino/a de Cerro
Alto, Coyolar, Orotina, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Yeltsin
Valeria Chaves Sánchez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 604210154, hijo/a de Carlos
Luis Chaves Chavarría y de Ana Griselle Sánchez Robles,
vecino/a de El Mastate, El Mastate, Orotina, Alajuela, actualmente con 30 años
de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01881-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Orotina, 10/04/2025.—Sr./Sra. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943167 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Juan Carlos Ramírez Moncada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número
701840994, hijo/a de sin progenitor y de Estrellita Ramírez Moncada, vecino/a de Limoncito o
Barrio Quinto, Limón,
Central, Limón, actualmente
con 37 años de edad y Dunia Ivette Obregón Morales, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número
702280569, hijo/a de Jorge Arturo Obregón López y de Dunia Morales Artavia,
vecino/a de Limoncito o Barrio Quinto, Limón, Central, Limón, actualmente con 30 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-01875-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Limón, 10/04/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943188 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marco Vinicio Solano
Segura, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, carnicero, portador/a
del documento de identidad número 110490920, hijo/a de Jaime Solano Ceciliano y
de Carmen Segura Seas, vecino/a de San Rafael Arriba, San Rafael Arriba,
Desamparados, San José, actualmente con 45 años de edad y Hellen Tatiana Aguilar
Valerio, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa,
portador/a del documento de identidad número 111490548, hijo/a de William
Aguilar Rojas y de Yamileth Valerio Carrillo, vecino/a de San Rafael Arriba,
San Rafael Arriba, Desamparados, San José, actualmente con 42
años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01818-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 08/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025943192 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Avelino Castro
Castillo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico
refrigeración, portador/a del documento de identidad número 602250768, hijo/a de
Víctor Castro Elizondo y de María de los Ángeles
Castillo Castillo, vecino/a de Punta Caliente (Punta
Riel), Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 55 años de edad y Argerie Vargas Villalobos, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, sastre, portador/a del documento de identidad número
701310344, hijo/a de Edier Atiliano de Jesús
Vargas Montero y de Edith Villalobos Villalobos,
vecino/a de Punta Caliente (Punta Riel), Cahuita, Talamanca, Limón,
actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01879-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina
Regional Limón, 10/04/2025.—Sra. Laura María Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943195 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Jordan Hurtado Cruz, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, enderezado y pintura, portador/a del documento de identidad
número 504280989, hijo/a de Eugenio Odilon Hurtado Oporta y de Deyanira del Carmen Cruz Muñoz, vecino/a de Quebradón,
Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 25 años de edad y Mónica Campos García, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 504330239,
hijo/a de Porfirio Campos Cruz y de Marlene del Socorro García Gazo, vecino/a de Quebradón,
Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-01885-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Upala,
10/04/2025.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortes, Jefatura.—1
vez.—( IN2025943197 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pedro Héctor
Vallejos Vallejos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado,
portador/a del documento de identidad número 601800258, hijo/a de Héctor
Vallejos Jaen y de Florella
Vallejos Ruiz, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José,
actualmente con 60 años de edad y Eliseth María Arauz
Ibarra, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 602790333, hijo/a de Rito Arauz Beita y de Adelina del Carmen Ibarra Gómez,
vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente con 48
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00905-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29/10/2024.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025943198 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Luis Salazar
Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del
documento de identidad número 104220784, hijo/a de Aníbal Salazar Salazar y de Luzmilda Vega Díaz,
vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José,
actualmente con 70 años de edad y Elvia Surlay González
Camacho, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 900760543, hijo/a de sin progenitor y de
Nelly González Camacho, vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San
José, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01824-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 08/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN2025943228 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Maynor Alberto Monge Ramírez,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento
de identidad número 701760008, hijo/a de sin progenitor y de Victoria Monge Ramírez, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 41 años de edad y Nicia Nikiya Morgan Wilson,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 701950646, hijo/a de Luis Alberto Morgan Evans y
de Ena Wilson Ellis, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 35 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente
MAT-RC-01777-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 04/04/2025.—Sr./Sra. Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2025943346 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Carlos Emilio Castro Artavia, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
taxista, portador/a del documento de identidad número 202791407, hijo/a de Isaías Castro Rojas y de Rufina Artavia
Madrigal, vecino/a de Villa Bonita (Parte Sur), San Antonio, Central, Alajuela,
actualmente con 73 años de edad, y Magda María González Salas, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, conserje, portador/a del documento de identidad
número 203520590, hijo/a de sin progenitor, y de María Rafaela González Salas, vecino/a de Villa Bonita
(Parte Sur), San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 64 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° MAT-RC-01886-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela,
10/04/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2025943350 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joseph Alberto Lara
Peña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad privada, portador/a del documento de identidad
número 503660973, hijo/a de sin progenitor y de Sileni
Roxinia Lara Peña,
vecino/a de Cereceda (Guadalupe), Curubandé, Liberia, Guanacaste,
actualmente con 36 años de edad, y Yolanda Jiménez Mendoza, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de
identidad número 504400065, hijo/a de Efraín Jiménez Guerrero y de María de
los Ángeles Mendoza Zúñiga, vecino/a de Cereceda (Guadalupe), Curubandé,
Liberia, Guanacaste, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01754-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Liberia,
03/04/2025.—Lic. María del Sol Quesada Anchía, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943425 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yalexky Cecilia Zúñiga Mendiola,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, independiente, portador/a del
documento de identidad número 604610622, hijo/a de Ronald Eduardo Zúñiga Sánchez y de Grettel
de los Ángeles Mendiola
López, vecino/a de Fray Casiano de
Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad, y
Raquel Rebeca Céspedes
Matamoros, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, independiente, portador/a del
documento de identidad número 603740097, hijo/a de Félix Céspedes Alpízar y de Adela de la Trinidad Matamoros Umaña, vecino/a de Fray Casiano
de Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-01833-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 08/04/2025.—David Antonio Peña Guzmán,
Jefatura.— 1 vez.— ( IN2025943433 ).
VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN
REGIONALDIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ALAJUELA
SUPERVISIÓN EDUCATIVA CIRCUITO 02
COLEGIO REDENTORISTA SAN ALFONSO
LICITACIÓN MENOR 01-2025
Para la contratación
de obra nueva infraestructura
educativa gimnasio y cancha techada
del Colegio
Redentorista San Alfonso 4028
La Junta
Administración del Colegio Redentorista San Alfonso, código presupuestario 4028, bajo
un procedimiento de Licitación
menor requiere contratar obra nueva infraestructura educativa gimnasio y cancha techada.
1º—Retiro de pliego de condiciones: Licitación Menor LM-01-2025 para la contratación de obra nueva infraestructura educativa gimnasio y cancha techada del colegio Redentorista
San Alfonso. Puede solicitar
el pliego de condiciones compuesto de (condiciones generales y particulares para contratación de
diseño e inspección, términos de referencia), fecha de apertura de ofertas, suspensiones, posibles prórrogas y modificaciones o aclaraciones al pliego de condiciones y estado actual del proceso a través del siguiente correo: 3008051561@junta.mep.go.cr., con copia al col.redentoristasanalfonso@mep.go.cr,
El pliego de condiciones generales y particulares se estarán entregando a las empresas del lunes 28 de abril al
lunes 05 de mayo, 2025.
2º—Recepción de ofertas: La Junta Administrativa recibirá ofertas a partir del día martes 06 al lunes 26 de mayo, 2025 y hasta las
3:00 p.m. en la dirección
del centro educativo en sobre debidamente
cerrado, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura
de las mismas, en presencia de los oferentes que quieran participar.
3º—Apertura de ofertas: La Junta Administrativa
realizará la apertura de las ofertas
el lunes 26 de mayo del 2025 a las 3:30 p.m.
(según reloj de la Dirección) en la Oficina de Dirección del Colegio Redentorista
San Alfonso. No se reciben ofertas
que se presenten después de
la hora antes indicada.
Cualquier consulta con respecto a
este procedimiento deberá presentarse formalmente de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones
para dichos efectos.
Las ofertas deben ser en computadora, en idioma español, papel común, sin borrones, manchas ni tachaduras. Debidamente firmada por el oferente,
con tinta de color azul o
negro. Todo error deberá ser salvado
mediante nota al pie de la página,
antes de la firma.
Además, podrán tener acceso
a los planos correspondientes a
este proceso en el siguiente
link Planos Gimnasio
Fabián Soto
Murillo, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2025945668 ).
Estudio de Mercado RFI para la compra de cinco camiones blindados 4x4 para la oficina
de Transporte de Valores
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos.:
Nombre
|
Correo
|
Alfredo Ortega Barrantes
|
rortega@bancobcr.com
|
Olger García Prado
|
ogarcia@bancobcr.com
|
Mario Corrales Flores
|
mcorrales@bancobcr.com
|
Cualquier consulta, deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas
Agradeciendo su estimable colaboración,
para gestionar la solicitud
descrita anteriormente.
Alfredo Ortega
Barrantes, Jefatura de Oficina
Transporte de Valores.—1 vez.—( IN2025945876 ).
CONCURSO PÚBLICO 2025FP-000003
Servicios profesionales para la elaboración
del
Plan Regulador Urbano para las Municipalidades
seleccionadas – Grupo D y E” – Etapa 1:
Antecedentes Preliminares
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) comunica a todos los potenciales oferentes interesados a participar en el
concurso público 2025FP-000003 para la realización del estudio “Servicios profesionales para la elaboración del Plan Regulador
Urbano para las Municipalidades seleccionadas
– Grupo D y E” que corresponde a la primera etapa del concurso “Antecedentes Preliminares” que,
la Contraloría General de la República informó que se recibió un recurso de objeción al pliego de condiciones, por lo tanto, al aplicar de forma
supletoria la Ley General de Contratación
Pública, 9986 y su Reglamento
sobre el régimen recursivo, el plazo para recibir
ofertas queda suspendido hasta tanto ese Órgano
Contralor resuelva el recurso presentado.
Se les recuerda que la contratación se financiará con recursos del Fondo
de Preinversión del Ministerio
de Planificación y Política Pública (MIDEPLAN y que, el pliego de condiciones
para la primera etapa del
concurso público se encuentra
a disposición de todos los interesados en el sitio web del IFAM, ingresando en la opción de “Transparencia”, seguido de la opción de “Datos Abiertos”, en la página Nº2 ingresar al ícono “Planes Reguladores”, por último en la opción
“Concurso Público 2025FP-000003” o bien en el enlace:
https://www.ifam.go.cr/FrontEnd/transparencia/detalledoc_datos_abiertos/4078/4079
Moravia, 28 de abril de 2025.—Licda. Marlen Luna Alfaro, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2025945855 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA
LA FORTUNA, SAN CARLOS
LICITACIÓN MAYOR N° 000001-2024
Contratación de: Obra Nueva y Mantenimiento
de Infraestructura Educativa
en la Escuela
La Fortuna de San Carlos, Alajuela
La Junta, invita a participar
en el procedimiento
de Licitación Mayor, para la contratación
de Obra Nueva y Mantenimiento, antes indicado. Los interesados
del concurso, podrán solicitar el pliego de condiciones
e información técnica
del proyecto, a la dirección
de correo electrónico:
3008066585@junta.mep.go.cr. A partir de esta publicación, se levantará listado de potenciales oferentes, para la comunicación
de información importante
del procedimiento en trámite. El Acto de Recepción de Ofertas se realizará entre las 10:00 am y las 12:00 md del 23 de mayo
de 2025, y el Acto de
Apertura de Ofertas, a las 12:00 md del mismo día.
Fe de erratas: con fechas
del 1 de abril del año
2025, fueron publicados en este medio, el presente concurso. Sin embargo, las fechas
publicadas en dicho anuncio quedan
sin efecto, esto debido a un error con el día indicado para la recepción y apertura de ofertas. Lo anterior,
fue debidamente comunicado formalmente, a los interesados que mostraron interés en el proceso.
La Fortuna de San Carlos, 28 de abril del
2025.—Huber Del Socorro Ureña Montero, Presidente Junta.—1
vez.—(
IN2025945792 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 6197 celebrará el 31 de marzo del 2025 mediante acuerdo Nº 290, acordó aprobar la modificación del artículo 16° del
Reglamento para la Administración y Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en
los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y VENTA
DE BIENES ADJUDICADOS O TRANSFERIDOS EN
PAGO DE OBLIGACIONES DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 16.—Formas
de pago. La venta de los bienes se puede
autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total.
La persona participante debe
especificar claramente en su oferta
la forma de pago que ofrece,
la cual es considerada en el análisis
y resolución de adjudicación.
Independientemente de la modalidad de pago,
una vez cumplido
el plazo de los treinta días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación
para cancelaciones en efectivo, y de sesenta días
naturales, para cancelaciones con financiamiento
otorgado por el banco, y no efectuado el mismo, se dejará
sin efecto la adjudicación.
No obstante, antes de transcurrir
ese plazo, resulta posible que el Nivel Resolutivo competente conceda prórrogas para la cancelación o formalización del crédito.
Estas prórrogas no podrán
exceder el plazo de un año, plazo que empezará a computarse desde el momento de que el Área de Bienes Adjudicados comunica el acto de adjudicación.
La solicitud de prórroga debe estar debidamente
sustentada con un informe técnico que justifique las razones que impidieron su concreción.
Este informe debe ser presentado ante la
Comisión de Venta de Bienes por parte
del Área Comercial correspondiente.
Si la parte adjudicataria no cancela el precio de la venta en el
plazo aprobado por la Comisión de Venta de Bienes, la adjudicación
queda sin efecto y deben ejecutarse a favor del
Banco Popular el dinero aportado
como arras.
El traspaso de la
propiedad debe hacerse conforme al artículo 27 de este Reglamento.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-4-ACD-15-2025-Art-3)
M.Sc. Juan Luis León Blanco, Secretario General.—1 vez.—( IN2025943276 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Santa Ana en
la Sesión Ordinaria N° 47, celebrada el martes 25 de marzo de 2025, en el Artículo VII, Dictámenes de Comisiones, Acuerdo número 24, aprobó definitivamente con 07 votos lo siguiente:
Conforme al artículo 43 del Código Municipal y en
vista de que no hubo observaciones
a la primera publicación en el plazo
de ley, se acuerda a probar
la segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de la Reforma Parcial al Reglamento del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana,
en su artículo
4, para que en lo sucesivo
se lea así:
“La Policía
Municipal administrativamente depende
del Alcalde, pudiendo
organizarse internamente,
de acuerdo con las necesidades
del servicio.”
Santa Ana, 27 de marzo del 2025.—Licda. Adriana Herrera Quirós, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2025943200 ).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de León Cortés en
acuerdo N°17 de la Sesión Ordinaria 10-2025, celebrada el 10 de marzo del 2025, aprueba publicar por primera vez,
para someterlo a consulta popular, el presente Reglamento
en el Diario
Oficial de La Gaceta.
Reglamento para Mantenimiento Manual y Cumplimiento
de Deberes Urbanos en
la Red Vial Cantonal
de León Cortés
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el régimen
de prestaciones a que están
obligadas las personas físicas
o jurídicas en los bienes inmuebles
de su propiedad, con las cuales se deben ejecutar las acciones dentro de los bienes
inmuebles, así como todas aquellas
labores que tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de mantenimiento y conservación de los caminos públicos locales, de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a la Red Vial
Cantonal. Además, se estipula
las sanciones y procedimientos
en su omisión,
según lo establecido -en lo conducente- en los artículos
19, 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos, 75
y 76 del Código Municipal, así como
de cualquier otra normativa vigente que sea aplicable a la materia.
Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación
del presente Reglamento y
de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley
General de Caminos, se ejecutará por
parte de la Municipalidad en
coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a
través del delegado
Cantonal y de los delegados
distritales en cada caso. La Municipalidad y la
Junta Vial, amparados al artículo
36 (treinta y seis) de la Ley General de Caminos, podrán acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.
Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende
por mantenimiento manual de
caminos, a los trabajos, que, por su tamaño y estructura,
sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a las
personas y fáciles de manipular como,
por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes,
moto sierras, herramientas de albañilería
entre otras.
Artículo 4º—Actividades relacionadas
con el mantenimiento manual. Considérese
actividades de mantenimiento
manual; de caminos el descuaje, la chapea o desmonte, la limpieza de cunetas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la
confección de canales transversales
o sangrías, así como los desagües
y bacheo manual en lastre. El uso de herbicidas o sustancias químicas no es permitido para el mantenimiento manual, bajo ninguna circunstancia ni en cualquier
actividad relacionada con este reglamento, en el cantón
de León Cortés. Para los efectos
de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje: Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles,
que, por su crecimiento, dan sombra al camino
manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su
vez impiden a las personas conductoras tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos
casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta
de visibilidad, estas ramas deben ser depositadas dentro de la propiedad de cada dueño o en algún
otro espacio destinado a esto,
nunca sobre la vía.
b) Chapea manual y desmonte: Es la actividad en donde se cortan
las ramas de los arbustos y de los árboles que están en el derecho de vía, sobre todo
aquellos que crecen en los taludes
y que, a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobre
peso que representan para el
talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben
ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje de acuerdo con la legislación vigente. Lo anterior
se respalda en el Decreto Ejecutivo
Nº. 38863-MINAE, en su
artículo 2, inciso “a”,
define árbol maderable, así
como el artículo
2, inciso “b” del Reglamento
a la Ley Forestal 7575. Así mismo,
en el Decreto
Ejecutivo Nº. 38863-MINAE se establece
en los artículos
19 y 20 los requisitos para
la corta de árboles y aprovechamiento maderable para la
ampliación y/o mantenimiento
de las vías públicas, y en el artículo
21 establece los requisitos para la corta y/o aprovechamiento de los árboles ubicados en propiedad privada
que afectan el derecho de vía. Es fundamental recalcar que, para toda obra, tala y/o aprovechamiento se
deben de respetar las áreas de protección del recurso hídrico establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal
7575. En dado caso que se requiera
la tala de árboles en áreas de protección de recurso hídrico o que se ubiquen dentro de bosque por razones de seguridad humana, la tramitología es a través del Juzgado Agrario correspondiente mediante la solicitud de un sumario de derribo y si se trata de la corta o eliminación de árboles para proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional, los requisitos
se encuentran en los artículos 16 y 17 del Decreto Ejecutivo Nº.
38863-MINAE.
c) Desmonte:
Es la actividad que permite
eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o con maquinaria mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
d) Limpieza manual de cunetas, contra cunetas y cordones de caños:
La limpieza de cunetas,
contra cunetas y cordones
de caños consiste en eliminar todo
tipo de material acumulado.
El tránsito, la lluvia y
las personas son las principales causantes
de estos depósitos. Por lo
general, el material está compuesto por:
• Tierra.
• Piedras.
• Troncos.
• Vegetación.
• Desechos
sólidos no reciclables.
e) Canales Transversales
o sangrías: Son pequeños
canales que se realizan sobre
la superficie de ruedo (del
centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua
superficial evitando erosión
longitudinal que provocarían cangilones
en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza
de alcantarillas: La limpieza
de alcantarillas consiste en quitar las rocas,
la tierra, hierbas, troncos
u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) La limpieza
de los cabezales: La limpieza de cabezales está muy ligada
a limpieza de alcantarillas
y son trabajos que se ejecutan
en forma paralela; consiste en eliminar
materiales acumulados, la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio
cabezal. (Entiéndase por cabezal, la estructura construida generalmente a base de concreto,
que da soporte a las alcantarillas
en la entrada y salida del
paso.)
h) Limpieza
de canales de entrada y salida: Los canales de
entrada y salida son caños
que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas,
para llevarlas a un canal de desagüe,
o una quebrada o un río.
i) Bacheo
Manual en lastre: Consiste en distribuir
el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 5º—Participación comunal en actividades de mantenimiento
manual: Las actividades
de mantenimiento manual son competencia
de los propietarios y serán aquellas que estén contempladas en la legislación vigente tales como La Ley General de Caminos Públicos
y sus reformas, el Código
Municipal, el Reglamento
Municipal de Cobros y demás
normativa conexa.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los deberes y obligaciones
Artículo 6º—Dentro de los
bienes inmuebles: Son deberes de los propietarios dentro de los bienes
inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de León Cortés:
a. Construir
cercas y limpiar los lotes sin construir.
b. Instalar
adecuadamente y darles el debido mantenimiento
a los bajantes y canoas que
recolectan las aguas pluviales de las edificaciones y
las dirigen hacia los alcantarillados o vía pública.
c. Recolectar,
separar y mantener para el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales
o turísticas, conforme
la normativa reguladora vigente aplicable para cada caso y sólo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud.
d. Ejecutar
las obras de conservación
de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando,
por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico la Municipalidad así lo exija.
e. Ejecutar
las obras de demolición de todas aquellas edificaciones, que estén declaradas como inhabitables y que deben ser demolidas, de acuerdo con el pronunciamiento
oficial del Ministerio de
Salud, con la potestad que le confiere
la Ley General de Salud. Dichas edificaciones
serán todas aquellas que arriesguen la vida, patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.
Artículo 7º—En la(s) vía(s) pública(s)
colindantes: Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de León
Cortés en la(s) vía(s)
pública(s) y caminos vecinales colindantes con sus terrenos, las siguientes:
a. Realizar
la Limpieza, chapea, descuaje y recorte de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas,
paredones y zonas adyacentes
a vías públicas.
b. Ejecutar
la Construcción y conservación
de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualquiera otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.
c. Evitar
la obstaculización del paso por
las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en entradas de garajes, amparados en la Ley 9976 de Movilidad Peatonal y la Ley 833 de Construcciones. Si en algún caso
se requiere la colocación
de materiales u otros objetos se debe informar y solicitar un permiso respectivo a la
Municipalidad de León Cortes para que sean verificados tiempos, tamaños y detalles de la colocación de estos.
d. Llevar
a cabo la remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas
frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias
o personas que las hayan colocado
en el lugar.
e. Mantener
las alcantarillas, tragantes,
cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.
f. Recibir
y canalizar dentro de su propiedad, conforme
los establecido en la normativa aplicable y este reglamento las aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos, previo estudio técnico de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal de León Cortés.
g. Realizar
la reconstrucción o mantenimiento
de la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado, bestias de cargas, equipo especial o maquinaria pesada o cualquier otra forma que dañe la superficie de ruedo o algún otro componente
de la red vial cantonal, contemplando todo el derecho de vía planteado.
h. Notificar
en forma oportuna a la municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y en
la medida de lo posible, remoción de esos obstáculos.
i. Tramitar los permisos necesarios
para realizar trabajos en las vías públicas,
en cuyo caso
se deberá efectuar las señalizaciones correspondientes y
colocar los materiales de construcción en sitios adecuados.
k. Evitar la disposición
o colocación de cualquier objeto sobre las vías públicas que pongan en peligro
la seguridad vial o alteren
el uso y ornato de estas y sus alrededores.
Artículo 8º—Identificación
de los propietarios. Es
deber de la Municipalidad por
medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial y el departamento de Catastro, identificar a las y los propietarios de los bienes inmuebles
ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de León
Cortés que no realicen las labores
de chapea y desmonte, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su
propiedad.
Artículo 9º—Procedimiento de información.
Las personas vecinas de las comunidades y los Comités de Caminos, tienen el derecho de informar a la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino o vecina incumpla con la ley, y deberá indicar el nombre completo
y la dirección exacta de domicilio,
así como la actividad de mantenimiento manual
que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificada.
Artículo 10.—Redacción
de las notificaciones para los
y las vecinas de la comunidad.
La persona Promotora Social o en su
defecto en quien el director de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, delegue esta función,
será el encargado
de la redacción y confección
del expediente para cada caso.
Artículo 11.—Notificación
a los vecinos y las vecinas de la comunidad. El Notificador o Inspector Municipal, gestionará
la notificación de los incumplimientos a los y las propietarias de inmuebles del cantón de León Cortés, cuando
se determine que estos han sido omisos con los deberes consignados
en las leyes aplicables y el presente reglamento, en relación a las labores de mantenimiento manual
de caminos. Las resoluciones
emitidas por la Unidad
Técnica de Gestión Vial, tendrán
carácter de comunicación
formal a los propietarios
de la finca colindante con el
camino público, en condición de requerimiento legal con el fin de
que realicen los trabajos correspondientes. La omisión en su
acatamiento por parte de estos últimos, dará potestad
a la Municipalidad para aplicar, siguiendo
el debido proceso, las sanciones contenidas en la normativa reguladora vigente y este reglamento, así como el traslado
de cargos por los costos en que deberá
incurrir en caso de que la Municipalidad los realice por cuenta
propia a través de los medios disponibles
para esta.
CAPÍTULO TERCERO
De las prohibiciones
y sanciones
Artículo 12.—Prohibición de depósito
de desechos. Los desechos
de cunetas, alcantarillas,
canales de salida, chapea y
descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino
en un lugar totalmente ajeno al camino, o de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular, peatonal y
cualquier otro medio de transporte.
Artículo 13.—En materia de la omisión
de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o
de las organizaciones no gubernamentales
autorizadas con ese fin por
la institución municipal, serán
sancionados conforme lo establecido en los artículos 77, 77 bis, 78, 79
y 80 del Código Municipal, así como
de cualquier otra normativa vigente que sea aplicable a la materia.
CAPÍTULO CUARTO
De la fijación
de costos y tarifas
Artículo 14.—Fijación de costos.
El Concejo Municipal fijará
los costos que se deberán cobrar por los servicios
que preste o las obras que realice la Municipalidad y
el acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta y los
mismos estarán sujetos a una actualización
cuya periodicidad será anual, a través
de un estudio técnico debidamente justificado, mediante un criterio técnico emitido por la Oficina de Unidad Técnica
de Gestión Vial de León Cortés, este
Informe Técnico será elevado
a conocimiento del Concejo
Municipal a más tardar en la primera quincena
del mes de febrero de cada año. Una vez
aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.
Artículo 15.—Divulgación
anual de los costos. El Consejo Municipal una
vez que resuelva acerca de los costos
de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, establecidos por la Unidad
Técnica de Gestión Vial y se publiquen
en el Diario
Oficial La Gaceta, dará
a conocer lo resuelto a las
comunidades a través de los Consejos de Distrito y Comités de Caminos y a las demás organizaciones interesadas. Se hará una publicación
por los medios
oficiales de comunicación donde regularmente se informa a la comunidad.
Artículo 16.—De las personas obligadas
al pago: Será responsabilidad directa del propietario o usufructuario y no podrá invocarse contra la
Administración ninguna cláusula
suscrita entre privados que exima
al propietario del pago de
las tarifas aquí previstas.
CAPÍTULO QUINTO
Del procedimiento
Artículo 17.—Notificación de resolución.
Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión
Vial, la información correspondiente
a los desacatos que realicen los vecinos
de la comunidad a la Ley General de Caminos, al
Código Municipal y al presente Reglamento,
la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad, emitirá y notificará,
una orden municipal en la que se le indica al vecino
de la comunidad, la realización
de los trabajos que se han dejado de hacer
y que corresponden en cada caso. Se otorgará
en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ HABILES, para que el
interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento
de que de no hacerlo se procederá
a denunciarlo por desobediencia a la autoridad correspondiente. Esta orden se notificará al propietario(a) omiso por parte
de la Municipalidad, acatando el
procedimiento que describe en
el presente reglamento.
Artículo 18.—Inspección ocular.
Una vez concluido el término de diez
días hábiles, el Inspector
Municipal, procederá a realizar
una inspección ocular en el lugar,
con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por parte
del propietario. En caso de
determinarse un incumplimiento,
sin perjuicio de los trámites judiciales por el delito
de desobediencia a la autoridad,
se procederá con el siguiente paso del proceso, el mismo que se llevará a cabo a través del procedimiento descrito conforme se detalla en el
artículo siguiente o bien a
través de las autoridades municipales revisar esta última frase
si es necesaria.
CAPÍTULO SEXTO
Del procedimiento
para el cobro administrativo
Artículo 19.—Notificación de Costo. En caso
de que las obras no sean realizadas por el propietario (a), se enviara una notificación
que contendrá un detalle
del costo total de la obra,
otorgando a la vez un plazo de OCHO DÍAS HÁBILES, para que realice
la obra. Posterior a ese lapso la Municipalidad procederá
a realizar las obras.
Artículo 20.—Notificación
de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos,
la Municipalidad desde la oficina
de Promoción Social o en su defecto en
quien el Director de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, delegara esta función,
redactara la notificación
de cobro. El Notificador
Municipal o el Inspector Municipal, procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario. Podrá coordinar con la Fuerza Pública el acompañamiento si lo considera necesario. El propietario tendrá TREINTA DIAS CALENDARIO, para realizar
el pago sin que se le aplique la multa correspondiente.
Artículo 21.—Multa
e intereses moratorios. La persona poseedora
o propietaria que haga caso omiso del pago de los trabajos
ejecutados, en el tiempo establecido,
deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Artículo 22.—Cobro administrativo. La persona poseedora o propietaria que haga
caso omiso del pago de los trabajos
ejecutados, será sujeto de los procedimientos
de cobro administrativo y judicial
que establece el Reglamento respectivo de
la Municipalidad de León Cortés, así como de cualquier otra normativa reguladora aplicable al asunto.
CAPÍTULO SÉTIMO
De la ejecución
de las obras
Artículo 23.—Ejecución municipal de las obras.
La Municipalidad, ejecutará las labores
que incumplan los vecinos con recursos propios de personal y equipo disponibles, o mediante el contrato de cuadrillas de peones ocasionales.
Artículo 24.—Tarifa para el
cobro de obras realizadas por la Municipalidad.
El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos
actualizado, que está dirigido a las vías públicas, los cuales
serán revisados y ajustados anualmente por la Unidad de Técnica de Gestión
Vial, en colaboración con
la Jefatura de Administración Tributaria.
Artículo 25.—Ingresos
municipales. Los ingresos
que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento
de los propietarios, serán utilizados por la Municipalidad para el abastecimiento financiero de una partida presupuestaria
específica, que deberá usarse en el
pago de las cuadrillas o empresas
que realicen los trabajos, sería aplicable solamente cuando haya sobrantes
de recursos por cobros de multas o intereses, debido a que, de no
ser de esta forma, los recursos solamente alcanzarán para pagar los costos de las obras.
CAPÍTULO OCTAVO
De los lineamientos técnicos y legales
Artículo 26.—Constitución
del cobro judicial. En caso
de que las personas poseedoras o propietarios
no cancelen la deuda, por los trabajos
realizados, la Municipalidad procederá
conforme señala el Reglamento de Cobro de la Municipalidad de León Cortés, así como de cualquier
otra normativa reguladora aplicable al asunto.
Artículo 27.—Funciones
del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
La persona Directora de la Unidad Técnica de la
Municipalidad, designará un funcionario
que en conjunto con la o el
Promotor(a) Social serán responsables
de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos
en actividades de mantenimiento manual, para la realización
adecuada de estas tareas.
Artículo 28.—Canalización
de aguas. La Municipalidad, por
medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
velara por que la canalización de aguas esté de conformidad con el artículo 20 de la Ley General
de Caminos.
Artículo 29.—Derechos de vías. En los caseríos, barrios, pueblos y comunidad en
general se deberá disponer de los
derechos de vía, cuya medida mínima es dada en la Ley General de Caminos Públicos
considerar la reforma legal
transitoria aplicable a los caminos existentes
con anchos inferiores.
Artículo 30.—Formularios.
Para efectos del artículo anterior, la Unidad Técnica de Gestión
Vial, creará un formulario
donde solicite de manera expresa la recuperación del derecho de vía,
previa información de la comunidad,
para que ubique la cerca donde
corresponde y permitiendo
que se cumpla con el
derecho de vía respectivo, en un plazo de 10 días hábiles com. máximo.
Artículo 31.—Incumplimiento.
En caso de que el vecino o la vecina haga caso omiso
a la notificación, la Municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión
Vial, realizará la ampliación
del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación
previa al involucrado, cumpliendo
previamente con el debido proceso y los tiempos dados en el artículo
anterior.
Artículo
32.—Vías públicas
dentro de áreas de protección: Respecto a caminos
públicos que se integren a
las Áreas Silvestres Protegidas, dicha circunstancia fue analizada por la Procuraduría General de la República en
el dictamen número
C-289-2012 del 30 de noviembre de 2012. La cual indica que: Los caminos públicos que se integren a las Áreas Silvestres Protegidas, seguirán siendo administrados por el MOPT o la Municipalidad y
no por el SINAC (artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060 de 22 de agosto
de 1972.
Cabe destacar que
el mantenimiento de un camino público en este caso,
dentro de una Reserva Forestal, puede darse siempre y cuando se respete la legislación ambiental vigente, en apego
y cumplimiento de los permisos previos a las diferentes instituciones que amerite, como, por ejemplo, conveniencias
nacionales si así se requiere, estudios de impacto ambiental, permisos de movimiento de tierras, entre otros.
Dentro de la jurisdicción de la Oficina
Los Santos se encuentra la Reserva
Forestal Los Santos (RFLS), conformada tanto por terrenos privados como por caminos
públicos, siendo claro que
al SINAC únicamente le corresponde
la administración de la reserva
forestal y no el mantenimiento de los caminos públicos
ni del derecho de vía que por Ley le compete a las Municipalidades
o al MOP según sea el caso.
Artículo 32,—Vigencia.
El presente reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación
en La Gaceta.
Siliany Fernández Ortiz, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025943041 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Upala, de conformidad
con las atribuciones que le confieren
los artículos 4, inciso a) y 13, inciso c) del
Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de
1998, dicta la presente modificación
del artículo 5 respecto a
la definición de Conductor del Reglamento
para el Uso y Administración de Vehículos
de la Municipalidad de Upala, según aprobación dada mediante el acuerdo N°.27 de la sesión N°. 0081–2025 celebrada por el Concejo
Municipal de Upala el día 27 de marzo
del 2025 notificada mediante
oficio MU-CM-SC-ACUE-27-081-2025.
Artículo 5º—Para el correcto
cumplimiento de los fines
de este Reglamento, se definen los siguientes
términos:
Municipalidad: Municipalidad de Upala.
Institucional: Lo relativo o perteneciente a la Municipalidad de
Upala.
Máxima autoridad política: Concejo Municipalidad de Upala.
Administración
Superior: Alcaldía
Municipal de Upala. Dirección Administrativa: Director Administrativo
y Asistente Dirección.
Dependencia: Toda unidad organizada
que forma parte de la Municipalidad independientemente de su nivel jerárquico.
Conductor: Todo funcionario de la
Municipalidad, miembros del Concejo
Municipal, así como los Vicealcaldes, que se encuentren autorizados para conducir vehículos de la
Municipalidad, indistintamente de su
puesto.
Así modificado
mediante acuerdo no.27 de
la sesión no. 0081–2025 celebrada
por el Concejo
Municipal de Upala el día 27 de marzo
del 2025 notificada mediante
oficio MU-CM-SC-ACUE-27-081-2025.
Unidad: Vehículo automotor perteneciente a la
Municipalidad.
Salida de operación de
un vehículo: Retiro del automotor de la
Municipalidad, por medio de la cancelación
respectiva de la inscripción
ante el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores.
Ley de Tránsito: Se refiere a la Ley de Tránsito por vías Públicas
Terrestres número 9078 del
18 de setiembre de 2012.
Luis Chaves
Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2025941882 ).
REGLAMENTO DE CEMENTERIO POCOCÍ
Artículo 7°—Deberes de arrendatario(a): Corresponde a las personas arrendatarias de parcelas la construcción y conservación de los nichos, aceras y monumentos erigidos en ellas, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en el procedimiento
respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Así mismo,
para toda gestión a realizar deberá estar al día con los pagos requeridos según se indican en el presente reglamento,
así como con el mantenimiento regular de las bóvedas (pintura, limpieza, estructura), y otros que considere oportuno la
Administración del cementerio. Para la modificación de estructuras,
pintura, construcción y enchape,
el arrendatario deberá presentar solicitud formal por escrito, ante la Junta Administradora del Cementerio.
Artículo 8°—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento
de la obligación contemplada
en el artículo
7 de este reglamento, la
Junta Administradora hará una
primera prevención al arrendatario(a) para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con
ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato
y de haber transcurrido cinco años desde
la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes,
sin necesidad de autorización
del arrendatario(a). En casos
muy calificados a juicio de la Junta, podrá concederse una prórroga hasta por un período igual, y por única vez,
para cumplir con su obligación. En caso de no haberse podido localizar al interesado, deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta, concediéndose
a los interesados un plazo de quince días naturales, para lo que corresponda, sin responsabilidad alguna para la Junta.
Artículo 33.—El valor de la cuota de arrendamiento se calculará en forma anual; su monto se calculará
tomando en consideración su costo más un diez
por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del cementerio. El incumplimiento del pago de tres cuotas anuales
de las obligaciones contraídas
por el arrendatario
en los contratos
de arrendamiento de área y bóveda le da derecho a la Junta a rescindir
del contrato, disponiendo
de las mismas, para un nuevo destino
o uso conforme las disposiciones que rige la materia, asimismo para los alquileres, los cuales el
tiempo de incumplimiento de
pago es por cinco años por
adelantado.
Marcos Antonio Muñoz Rojas, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2025943201 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho
mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa BPG114,
Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41
BEJU383100, año fabricación:
2018, color: blanco, número motor: G4LCHU863019, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco,
con la base de seis mil trescientos quince dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del cuatro de junio del
dos mil veinticinco, con la base de dos mil ciento cinco dólares con dieciséis centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gerardo Alberto Calderón Arguedas
y Evelyn María Rodríguez Torres. Expediente N° 017-2025.—Doce horas veinte minutos del quince de abril del año 2025.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2025940030 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, Con una base de mil setecientos setenta y un dolares con ochenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNF788, marca: Hyundai, estilo: Accent
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT4AE6CU253273, año fabricación:
2012, color: blanco, número motor: no legible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de mil trescientos
veintiocho dólares con ochenta
y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del cuatro de junio
del dos mil veinticinco con la base de cuatrocientos cuarenta y dos dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra
Oscar Felipe Salas Segura. Expediente N°
016-2025.—Doce horas del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940031 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de veintisiete mil ciento noventa y ocho dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa CL 322999, marca: ISUZU, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JLT001823, año fabricación: 2020, color:
rojo, número
motor: 4JJ1UL7778, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veinticinco con la base de veinte mil trescientos noventa y nueve dólares con diez centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del
cuatro de junio del dos mil veinticinco
con la base de seis mil setecientos noventa y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilburg Alonso Díaz Cruz y
Angie Marcela Córdoba Delgado. Expediente N°
015-2025.—Once horas cuarenta minutos
del quince de abril del año
2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2025940032 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil un dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BRK598, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
LSGHD52H0JD269427, año fabricación:
2018, color: beige, número
motor: L2B182133492, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco
con la base de seis mil setecientos cincuenta y un dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del
cuatro de junio del dos mil veinticinco
con la base de dos mil doscientos cincuenta
dólares con cuarenta y dos
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Orlando Javier Gómez
Fernández. Expediente N° 014-2025.—Once horas veinte minutos del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940033 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil setecientos treinta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNC037, marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KL1CJ6CA5HC762095, año
fabricación: 2017, color: negro, número motor: LV7163050687, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del trece
de mayo del año dos mil veinticinco.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintitrés
de mayo del dos mil veinticinco con la base de seis
mil quinientos cuarenta y nueve dólares con treinta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de junio
del dos mil veinticinco con la base de dos mil ciento ochenta y tres dólares con diez centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michael Humberto Fosenca Orias.—Expediente
N° 013-2025.—Once horas del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940034 ). 2
v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de tres mil ciento cuarenta y cuatro dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BSL832, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CGSCD2KT065275, año fabricación: 2019,
color: plateado, número motor:
B12D1Z1190338HN7X0210, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco
con la base de dos mil trescientos cincuenta y ocho dólares con un
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticinco con
la base de setecientos ochenta
y seis dólares
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Kimberly Salazar Ruiz. Expediente N° 012-2025.—Diez horas
cuarenta minutos del quince
de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940035 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, Con una base de seis
mil doscientos cincuenta y
seis dólares con diecinueve
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01241156, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 24-006036-0059-PE en
la sección de robo de vehículos; sáquese a remate el vehículo placa
BQZI67, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA1JC460493, año fabricación: 2018, color: plateado,
numero motor: LV7180340248, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco
con la base de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con catorce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de junio del
dos mil veinticinco con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Ángel García Rodríguez. Expediente N° 011-2025.—Diez horas veinte
minutos del quince de abril
del año 2025.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2025940036 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de ocho mil ciento veinticuatro dólares con siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BRK591, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD6KT042658, año fabricación: 2019, color: negro, numero
motor: B12D1ZI182 758HN7X0069, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de seis mil noventa
y tres dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de junio
del dos mil veinticinco con la base de dos mil treinta y un dólares con un
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.
A. contra Juan Carlos Murillo León. Expediente N°
010-2025.—Diez horas del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940037 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de veinticinco mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 312136, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS86JJT005739, año fabricación:
2018, color: blanco, numero
motor: 4JK1SK9893, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible:
diésel.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco
con la base de diecinueve mil veintidós
dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de junio del
dos mil veinticinco con la base de seis mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra
Hawer Bermúdez Vargas. Expediente N° 009-2025.—Nueve horas cuarenta minutos del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940038 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de tres mil novecientos ochenta y cinco dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BKY019, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, numero
de chasis: MALAM5IBAHM667279, año
fabricación: 2017, color: negro, numero
motor: G4HGFM921764, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco
con la base de dos mil novecientos ochenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio del
dos mil veinticinco con la base de novecientos noventa y seis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
contra Edwin Goldoni Fallas. Expediente N° 008-2025.—Nueve horas veinte minutos del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940039 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil ciento trece dólares con noventa
y cuatro centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
01069523, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria
23-004913-0174-TR en el Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placa BRG279, marca: Hyundai, estilo: IONIQ HYBRID, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHC751CGKU108861, año
fabricación: 2019, color: blanco,
numero motor: G4LEJU032208, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina-eléctrico.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de nueve
mil ochenta y cinco dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de junio
del dos mil veinticinco con la base de tres mil veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Anthony Fuentes Fuentes. Expediente N° 007-2025.—Nueve horas del quince de abril
del año 2025.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2025940040 ). 2 v. 1.
GTS Guaranty
Trust Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada
GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada (el “Fiduciario”),
con cédula de persona jurídica número
3-102-735546, en calidad de
fiduciario del “fideicomiso
de garantía
Inversiones Supralife JS – GTS – 2021” (el “fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, en las oficinas de Invicta Legal,
ubicadas en San José,
Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10, en las siguientes fechas: (i) Primera subasta: a las once horas del día doce
(12) de mayo del año dos mil veinticinco
(2025), (ii) Segunda subasta: a las once horas del
día veintiséis (26) de mayo del año
dos mil veinticinco (2025), y, (iii) Tercera subasta: a las once horas del día nueve
(9) de junio del año dos
mil veinticinco (2025).
Los bienes inmuebles que se describen a continuación se subastarán de
forma conjunta y de la siguiente
manera:
A- Finca de la
provincia de San José, con matrícula
número 117531-000, con las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa; Situación: distrito primero San
Pedro, cantón décimo quinto
Montes de Oca, de la Provincia de San José; Linderos:
Norte: El Estado de Bélgica; Sur: Oscar Bejarano
Coto; Este: calle pública
con veintitrés punto veintiocho
metros; y Oeste: Cuatro Reinas S.A; Medida: mil cuarenta y dos metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados;
Plano catastrado: SJ - trescientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete – mil novecientos ochenta; libre de anotaciones y
con el gravamen que indica el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias
relacionadas con la operación
crediticia garantizada con el FIDEICOMISO, con citas
2016-713514-02-0002-001.
B- Finca de la provincia de San José, con matrícula número 116362-000, con las siguientes
características: Naturaleza:
terreno con una casa; Situación: distrito primero San
Pedro, cantón décimo quinto
Montes de Oca, de la Provincia de San José; Linderos:
Norte: Anita Montealegre Carazo; Sur: El Estado de Bélgica;
Este: destinado a calle con
veinte metros; y Oeste: Zoila Rosa Volio; Medida: ochocientos noventa y seis metros cuadrados;
Plano catastrado: SJ - trescientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis –
mil novecientos ochenta;
libre de anotaciones y con el
gravamen que indica el Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional de cédulas hipotecarias relacionadas
con la operación crediticia garantizada con el Fideicomiso, con citas 2016-
713514-02-0001-001.
El precio base para la primera subasta de ambas fincas será de novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta dólares con noventa y siete centavos (US$942.440,97). Para que una oferta sea válida, el oferente
o postor deberá entregarle al fiduciario un 15%
del precio base mediante
cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Como excepción a lo anterior, la parte
acreedora y el agente de cobro del Fideicomiso podrán participar en cualquiera
de las subastas sin necesidad
de efectuar el depósito previo. En caso de que en la primera subasta no haya ofertas que igualen o superen el precio fijado
como base para la venta del
patrimonio fideicometido,
se procederá con la segunda
subasta, cuyo precio base será un 75% de la
base fijada en la primera subasta. Si para la segunda subasta no existen oferentes, se celebrará una tercera
subasta, cuya base será un 25% de la base original, y en
esta subasta, el postor deberá
depositar la totalidad de
la oferta. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que
la parte acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. La parte acreedora, directamente, o a través del agente de cobro podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido
por el precio
base de la subasta respectiva,
o por un monto mayor, ya sea en la propia
subasta, o dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de la celebración de la subasta respectiva en caso
de que no haya habido posturas, para lo cual deberá notificar por escrito al fiduciario, y a la parte fideicomisaria subsidiaria. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. En consecuencia, el depósito será utilizado
según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos, (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, (iii) Amortización al
principal del crédito. Este mismo
orden de prioridad aplicará en caso
de que se concrete el pago
de la totalidad del precio
de venta del patrimonio fideicometido por parte del adjudicatario en la subasta, siendo que si existe
un remanente se le girará a
la parte fidecomisaria subsidiaria. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito y
de este fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta
de las fincas. El adjudicatario deberá
pagar la totalidad de los gastos y honorarios
relacionados con el traspaso del patrimonio fideicometido, el cual será celebrado
ante el Notario o Notarios designados por el fiduciario. Las cédulas hipotecarias que afectan a las
fincas indicadas serán endosadas a favor de quien el adjudicatario o comprador indique una vez
concluido el proceso de ejecución aquí detallado, o bien, podrán ser canceladas mediante escritura pública, cuya totalidad
de los gastos y honorarios también deberán ser asumidos por el
adjudicatario y/o comprador.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—(
IN2025945850 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
11 del acta de la sesión 6248-2025, celebrada el 3 de abril del 2025,
dado que:
A. La Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios
de la Asamblea Legislativa,
mediante oficio AL-CPAHAC-
438-2024-25, del 29 de enero de los
corrientes consultó el criterio del Banco Central de
Costa Rica sobre el texto del proyecto de Ley Aprobación del Contrato de Financiamiento N° 9653-CR suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para
financiar el Programa de Reconstrucción y
Desarrollo Territorial Resiliente al Clima, expediente 24.761.
B. El artículo 1 de este proyecto de Ley contempla la aprobación del Contrato de Financiamiento Nº
9653-CR entre el BIRF y la República de Costa Rica
para financiar el “Programa de Reconstrucción y
Desarrollo Territorial Resiliente al Clima”, hasta por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD
350.000.000). El texto del referido
Contrato de Préstamo, sus anexos y Condiciones Generales forman parte integrante
de esta iniciativa.
C. Los restantes seis artículos establecen el organismo
ejecutor, la exclusión
de la aplicación de los procedimientos de contratación pública, la incorporación de los recursos en
el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vía
decreto ejecutivo, su administración de conformidad con el principio de
Unidad de Caja, la exención del pago
de impuestos para la formalización
del financiamiento y la exención
de la aplicación del Título
IV de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en ese orden.
al considerar
que:
1. Al amparo de los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, que establecen
la obligación de las entidades
públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central de Costa Rica cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó la presente operación de crédito, y emitió criterio positivo mediante artículo 4 del acta de la sesión
6188-2024, celebrada el 30
de mayo de 2024.
2. Las condiciones financieras, incluidas en el artículo
1 del proyecto de Ley, son iguales
a las analizadas por la
Junta Directiva en esa ocasión. La decisión de la Junta Directiva, adoptada en firme
y por unanimidad, tuvo sustento, principalmente en lo siguiente:
“…
C. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
emitió aprobación final de inicio de trámites para obtener el crédito
público en estudio mediante oficio Mideplan-DM-OF-2124-2023 del 21 de diciembre del 2023.
D. La Dirección de
Crédito Público del Ministerio de Hacienda indicó que las condiciones financieras de esta operación son competitivas a nivel de mercado, lo que agrega
valor para el Gobierno: la operación suaviza el impacto sobre
el flujo de caja de Ministerio de Hacienda y,
por ende, coadyuva en el
manejo de la liquidez y apoya la reducción en el costo
de la deuda, lo que beneficia las finanzas
públicas.
E. La contratación de
esta operación de crédito no generaría desvíos con respecto a la programación macroeconómica del
Banco Central, en particular en materia monetaria, de balanza de pagos y gestión de deuda, debido a que:
a. Fue contemplada en las proyecciones macroeconómicas contenidas
en el Informe de Política Monetaria de abril pasado y, por tanto, forma parte de los recursos
que contribuirían a cerrar
la brecha de financiamiento de la cuenta corriente de la balanza de pagos y a fortalecer el blindaje
financiero del país.
Además, las proyecciones de la
deuda externa del Gobierno General a PIB para el quinquenio 2025-2029, incluido este crédito,
ubican esa razón por debajo
del promedio que en el 2023 registraron los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y del promedio de las 5 economías más grandes de Latinoamérica y el Caribe.
b. De acuerdo con lo dispuesto en su
Ley Orgánica, el BCCR gestiona los requerimientos
de divisas del Sector Público no Bancario, por lo que el uso
de estos recursos por parte del MH, independientemente de si realiza o no un cambio de moneda, podrá ser tomado en consideración
al momento de atender su función de gestor de las
divisas del SPNB. Además, los
desembolsos serán graduales a lo largo del quinquenio
2025-2029.
c. La contratación de esta operación de crédito no introduce desvíos en el proceso
gradual hacia la sostenibilidad
de las finanzas públicas, toda vez que sus condiciones financieras son mejores que las que obtendría el MH en el
mercado financiero local.
F. Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre
endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción
de que esta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración
que se realiza sobre esta operación.”
3. Esta operación crediticia propone dotar de recursos al Fondo Nacional de Emergencias que administra la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para invertir en infraestructura crítica que no ha podido ser intervenida (componentes I y III)
y en el fortalecimiento
de capacidades de gestión
de riesgo ante desastres (componentes II y III). El Programa
tiene un costo total de USD
388,7 millones, financiado
con: i) el crédito externo del BIRF por USD 350 millones
(90%), ii) una donación del
BIRF por USD 20 millones
proveniente del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional condicionada a este
crédito (5,2%) y, iii) la contrapartida
nacional del Fondo Nacional de Emergencia por USD 18,7 millones
(4,8%).
Las implicaciones de este endeudamiento fueron contempladas en las proyecciones fiscales suministradas por el Ministerio de Hacienda y contenidas, además, en el Informe de Política Monetaria de enero de 2025.
4. Las condiciones financieras y las características
de la operación de crédito analizadas en su
oportunidad por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica son las mismas que incluye esta iniciativa de Ley.
5. Las condiciones macroeconómicas han mostrado cambios en relación con las imperantes en el
análisis realizado por esta Junta Directiva en mayo del 2024 (sesión 6188-2024, del 30 de mayo de 2024) cambios que influyen favorablemente en las condiciones financieras de la operación. De esos cambios destacan los siguientes:
a. El ajuste a la baja en la tasa de interés
de referencia del crédito
(SOFR) y su respectiva proyección para el periodo del endeudamiento. En particular, al 14 de mayo de 2024 la tasa
de interés (SOFR más el margen) fue
de 7,15%, en tanto que, al 25 de marzo
último esta se ubicó en 6,17%.
b. La mejora en las revisiones de las calificadoras de riesgo ha influido favorablemente en la percepción de riesgo país, lo que se manifiesta en la evolución del indicador de riesgo país Emerging Market
Bond Index (EMBI). En particular, en
setiembre de 2024, Moody’s elevó
la calificación crediticia
de Costa Rica de B1 a Ba3, con perspectiva positiva, y en febrero último Fitch Ratings mantuvo la calificación en BB, pero ajustó
la perspectiva de estable a
positiva.
Al 21 de marzo de 2025, el EMBI Costa Rica
alcanzó 209 puntos base (p.b.),
menor en 244 p.b. al EMBI LATAM y en 91 p.b. con respecto al EMBI GLOBAL.
Costa Rica registra una percepción de riesgo más favorable que economías con calificaciones crediticias superiores, como México, Colombia
y Panamá, así como
República Dominicana, según la calificación
de Standard & Poor´s.
c. La razón de deuda del Gobierno Central a PIB
se ubicó en 59,8% al término del 2024, inferior en 1,4
p.p. con respecto al 2023 (61,1% del PIB). La información preliminar suministrada por el Ministerio de Hacienda para el IPM de enero pasado señala que este comportamiento se mantendría en los
sucesivos años.
d. La cuarta emisión en los
mercados internacionales por
USD 1.000 millones autorizada
para el 2024 fue pospuesta y con ello cambió la estructura prevista de fuentes de recursos para hacer frente a los vencimientos
en moneda extranjera del 2025. No obstante, en
corriente legislativa se encuentra en discusión
el expediente 24.462 que
propone realizar emisiones por USD 1.000 millones en el 2025 y en
el 2026.
dispuso por
unanimidad:
1. Emitir criterio positivo al proyecto de Ley Aprobación del Contrato de Financiamiento N°
9653-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) para financiar el
Programa de Reconstrucción
y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima, hasta por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD
350.000.000), expediente 24.761.
2. Enviar a la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa copia del acuerdo de esta Junta Directiva (artículo 4 del acta de
la sesión 6188-2024, celebrada
el 30 de mayo de 2024), mediante
el cual este
cuerpo colegiado rindió criterio positivo a esta
operación de crédito, así como del oficio
que sirvió de base para esa
decisión (DEC-0020-2024).
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria general interina.—1 vez.—(
IN2025942099 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-2-2025. Inclusión de las funciones delegadas al intendente en el acuerdo
SGV-A-176 Delegación de Competencias. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente.
A las trece horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veinticinco.
Considerando que:
Primero: El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732 (LRMV) señala que corresponde a la Superintendencia: “La Superintendencia
velará por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos,
la protección de los inversionistas y la difusión de
la información necesaria
para asegurar la consecución
de estos fines.”
Segundo: El artículo
8 de la LRMV señala las atribuciones del Superintendente,
dentro de las que nos interesa la establecida en el inciso
f): “Ejercer las potestades
de jerarca administrativo
de la Superintendencia y agotar
la vía administrativa en materia de personal. Tratándose del personal de la auditoría
interna, el Superintendente
deberá consultar al auditor
interno.
Tercero: Una
vez nombrado el Intendente, éste forma parte de la estructura funcional de la Superintendencia,
siendo por ello aplicables las normas administrativas internas emitidas por el Superintendente.
Cuarto:
Dispone el artículo 70 de
la Ley General de la Administración Pública (LGAP) que: “La competencia será ejercida por el
titular del órgano respectivo,
salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta
ley.” El artículo 84 inciso
a) de la LGAP dispone que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante la figura de la Delegación.
Sobre este aspecto, señala el numeral 89.1 de la LGAP
que “todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.” Asimismo, como límite a
esta figura, el artículo 90 inciso a) de la LGAP señala que
“La delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la ha conferido” Por último el artículo 91 dispone, en lo que nos interesa
para que “El delegante tendrá
siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
Debido a lo anterior, en el
ejercicio de sus competencias,
el Superintendente puede hacer efectiva
la figura de la delegación,
siendo ello aplicable según las reglas de la técnica y los principios generales de lógica y conveniencia aplicables al ejercicio eficiente de sus funciones y al uso eficiente de los recursos públicos.
Por tanto, se acuerda lo siguiente:
SGV-A-2-2025. Inclusión de las funciones delegadas al intendente en el acuerdo SGV-A-176 Delegación de Competencias.
a. Reformar el texto del SGV-A-176, para adicionar un artículo que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 6 bis. Competencias del Intendente General de Valores.
Durante el periodo de su
nombramiento, en el ejercicio de sus funciones, se otorga al
Intendente General de Valores las competencias para conocer, coordinar, dirigir y resolver sobre los asuntos que se detallan seguidamente:
i. Plan Anual Operativo Institucional y su expresión financiera.
ii. Modificaciones
presupuestarias y ajustes internos.
iii. Informes
de liquidación presupuestaria.
iv. Informes
de evaluación y ejecución
del Plan Operativo Institucional
y su presupuesto.
v. Informe de la Ley para Perfeccionar la Rendición de
Cuentas, Ley N° 9398.
vi. Informes
de riesgos.
vii. Sistema de Control de
Calidad.
viii. Resumen ejecutivo de las resoluciones
de aprobaciones y denegaciones
relacionadas con oferta pública.
ix. Notas
e informes al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, la Contraloría General de la
República y otras instituciones
relacionadas con los temas indicados en los incisos
anteriores.
b. Este acuerdo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—( IN2025941355 ).
SGV-A-1-2025 Modificación
del Transitorio I del Acuerdo
SGV-A-6-2024. Modificación
a los Acuerdos SGV-A-188 “Directriz para la implementación
del Sistema de Mensajería de Documentos
(MENDOCEL)” y SGV-A-257 Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General
de Valores. Superintendencia General de Valores. Despacho
del Superintendente. A las catorce
horas del diecisiete de marzo
del dos mil veinticinco.
Considerando que:
1. El artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores (LRMV) faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados
toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia
determine, para cumplir adecuadamente
con sus funciones supervisoras
del mercado de valores.
2. El artículo
8 inciso j) de la Ley 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, determina que corresponde al Superintendente
General de Valores adoptar todas
las acciones necesarias
para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.
3. El artículo
105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
indica que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor
plazo posible, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible,
en el precio
de sus valores.
4. Mediante el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó el
Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes
de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores. Posteriormente, mediante el Artículo
11 del Acta de la Sesión 1579-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, se aprobó la adición de un artículo 7bis al Reglamento, que tiene por objetivo hacer
más eficiente el proceso de captura
de información sobre miembros de órgano dirección, alta gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades supervisadas y fiscalizadas, mediante las herramientas informáticas de autogestión Sistema de Registro y
Actualización de Roles y Administración de Esquemas de Seguridad (AES) que sea uniforme con las herramientas con que cuentan otras Superintendencias.
5. Mediante el acuerdo SGV-A-6-2024. Modificación a los Acuerdos SGV-A-188 “Directriz
para la implementación del Sistema de Mensajería de Documentos (MENDOCEL)” y SGV-A-257 Información
Básica de las Entidades
Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General
de Valores, se dispuso a modificar
los artículos 5 y 6 del acuerdo SGV-A-257. Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General
de Valores, con el objetivo
de implementar una mejora tecnológica para centralizar los puntos de contacto de las entidades supervisadas en el Sistema de Registro y Actualización de Roles.
6. El acuerdo
SGV-A-6-2024 incluyó un Transitorio
I. Sobre la carga inicial
de información relacionada
con los roles de gestión de la correspondencia e información periódica, se definieron dos ventanas de plazos: la primera carga de información entre el 1 al 30 de abril de 2025 y la segunda ventana entre el 1 al 30 de junio de 2025. No obstante, lo anterior, dada la complejidad operativa y tecnológica para ejecutar los nuevos requerimientos
de información y verificación
de los roles, la implementación tecnológica de este nuevo requerimiento se ha demorado. En razón de lo
anterior, se considera pertinente
extender la entrada en vigor del Transitorio
I de manera escalonada de acuerdo con el detalle abajo indicado.
7. Se prescinde de la consulta externa establecida en el artículo 361 Ley General de
la Administración Pública, por razones de urgencia, debido a que el nuevo requerimiento entrará en vigencia a partir
del primero de abril de 2025 y existe
imposibilidad práctica de
la superintendencia de ejecutar
a esa fecha
los mecanismos de captura y verificación de la información. Lo anterior por encontrarse en diseño y desarrollo los mecanismos para implementar la referida disposición.
Por tanto, dispone
el presente acuerdo:
SGV-A-1-2025.
Modificación del Transitorio
I del Acuerdo Sgv-A-6-2024. Modificación a los Acuerdos SGV-A-188 “Directriz para la implementación
del Sistema de Mensajería de Documentos
(MENDOCEL)” y SGV-A-257 Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General
de Valores
Artículo 1º—Modificar el transitorio I del Acuerdo SGV-A-6-2024 MODIFICACIÓN A LOS
ACUERDOS SGV-A-188 “Directriz
para la implementación del Sistema de Mensajería de Documentos
(MENDOCEL)” y SGV-A-257 Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General
de Valores, del 5 de noviembre del 2024, para que en adelante se lea así:
“Transitorio I.—Sobre la
carga inicial de información
relacionada con los roles de gestión de la correspondencia e información periódica.
Las entidades reguladas o supervisadas tendrán las siguientes fechas límite para ingresar la información de los siguientes roles.
Nombre del Rol
|
Fecha límite de registro en el Sistema de Roles
|
Firmador de información periódica.
|
31 de julio del 2025
|
Firmador de trámites.
|
31 de julio del 2025
|
Firmador de mensajería de documentos.
|
15 de octubre del 2025
|
Mientras no se haya
implementado la integración
de los sistemas de validación, deben mantenerse los registros de los firmantes tanto en el sistema MAPSI con en el sistema
de Roles.”
Artículo 2º—Rige a partir de su comunicación.
Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Valores.— 1 vez.—( IN2025941345 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración,
Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 16, folio: 156, asiento: 1186, a nombre de: Francisco Javier Rodríguez Arguedas, con fecha: 25 de agosto del 2000,
cédula de identidad: 110360918. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de marzo de
2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora
Proceso de Graduación.—( IN2025940725 ).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración
con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos,
Grado académico: Licenciatura,
registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 18, folio: 270, asiento: 2221, a nombre de: Francisco Javier Rodríguez Arguedas, con fecha: 6 de diciembre del 2002,
cédula de identidad: 110360918. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Registro.—
M.A.B. Fresia Sancho
Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.— ( IN2025940726 ).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Heiner Castro Marín, costarricense, número de cédula 1-173Joana Izhar Alvarenga de Colindres, salvadoreña, número de identificación
122201521817, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciatura en
Ciencias de la Educación, Especialidad en Educación Básica para primero y segundo ciclos, obtenido en Pedagogical
University of El Salvador (Universidad Pedagógica de
El Salvador (UPED)), de El Salvador Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 03 de abril, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025940906 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Francisco Mora Córdoba, se comunica que por resolución de las quince horas diecinueve
minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores
de edad T.M.S. Se les hace
saber, además, que, contra la presente
resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLLI-00084-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025940780 ).
Al señor José María Silos Rodríguez, se comunica que por resolución de las dieciséis horas
con cuatro minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veinticinco,
se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa, en beneficio de la persona menor de edad J.A.R.A. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLLI-00185-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025940844 ).
A la señora Jalil Aziz Esna Solórzano, se comunica que por resolución de las dieciséis horas
con cuatro minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veinticinco,
se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa, en beneficio de la persona menor de edad A.A.E.A. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLLI-00185-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN2025940845 ).
A la señora Reina Siria Alemán en su calidad de progenitora,
nicaragüense se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las veintitrés
horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veinticinco, mediante la cual resuelve se dicta resolución administrativa que ordena medida cautelar
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.G.E.S. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia a la señora
Reina Siria Alemán, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en Oficina Local, ubicada en Guanacaste, La Cruz frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
administrativo N° OLLC-00044-2025.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—( IN2025940847 ).
Se comunica a la señora
Kimberly Stefanny Sandí Quirós,
las resoluciones de las diez
horas con veinte minutos
del seis de marzo de dos mil veinticinco,
y de las ocho horas del diecinueve
de marzo de dos mil veinticinco,
en relación a la PME
J.P.C.A., correspondiente a la resolución
de medida de protección cautelar de guarda crianza y educación y resolución donde se mantiene medida de guarda, crianza y educación, expediente N° OLPZ-00525-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—( IN2025940850 ).
Al señor Deiler
Jafet Ávila Cordero, cédula de identidad
número siete-cero trescientos ocho-cero cuatrocientos doce, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio
de la persona menor de edad
N.A.A.V. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo
N° OLPZ-00007-2025.—Oficina Local Pérez Zeledón.—Licda.
Cinthia Quesada Gómez,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025940853 ).
A Rina Valeska
Escobar Flores, se le comunica que por resolución de las nueve horas tres minutos del trece de marzo del año dos mil veinticinco, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección (provisionalísima) de cuido provisional, a favor de la PME de apellidos
Escobar Flores. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados, OLHN-00245-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director
del Procedimiento.—( IN2025941074 ).
Al señor Jonathan Hernández Paniagua, cédula de
identidad número 3-0443-0949, se le notifica la resolución de las
13:44 horas del día 19 de marzo de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene proceso especial de protección, a
favor de la PME SMHM. Notifíquese, expediente OLC-00030-2024.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—(
IN2025941084 ).
Al señor Dennis Esteban Mata Angulo, cédula de identidad número 3-0461-0293, cédula de identidad
número 3-0443-0949, se le notifica
la resolución de las 13:44 horas del día 19 de marzo de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene proceso especial de protección, a favor de la pme: N.
M. H.. Notifíquese. Expediente N° OLC-00030-2024.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez
Soto, Representante Legal.—(
IN2025941114 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Carlos Euardo Víquez Garita – Luis Carlos Salas Céspedes. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme I.R.V.S. L.G.S.S. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00281-2025.
Se le confiere audiencia a los
señores Carlos Euardo Víquez Garita
– Luis Carlos Salas Céspedes por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025940893 ).
Al señor Pablo Mayrena Rayo, se le comunica y notifica la resolución administrativa de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la cual se corrige
error material, a favor de las personas menores de edad K.E.M.S., C.A.S.L., M.J.S.L., K.D.M.S. y C.D.S.L.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00210-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025940897 ).
Al señor Óscar Bonilla Fernández, de nacionalidad costarricense, identificación 115670891, de paradero
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J.S.B.A. y F.J.B.A. se le notifica
la siguiente resolución administrativa de las catorce
horas del doce de marzo del
2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Óscar Bonilla Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres
días siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº
OLAS-00037-2025.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025941072 ).
A Angie Isabel López Zúñiga y
Kiara Michelle Masís
López, se les comunica que por resolución de las trece horas del doce de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
el archivo del proceso especial de protección tramitado bajo el expediente número
OLTU-00223-2015, a favor de la persona menor de edad K.M.M.L. Al ser materialmente
imposible notificarle de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLTU-00223-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—( IN2025941075 ).
Al señor Marvin Quirós Fernández se le notifica
que por resolución de las
quince horas del dieciocho de marzo
del año dos mil veinticinco,
se dictó archivo del proceso de la persona menor de edad DDQJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLC-00388-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—(
IN2025941078 ).
A Robert Samuel
Hernández Quirós, con cédula de identidad N° 112770679; Johan
Antonio Berrocal Gómez, con cédula de identidad N°
304660834 y Rita Yazmin Monge Porras, cédula de identidad N° 114020752, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R. Y. H. M., R. S. H. M. y S. A. B. M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Robert
Samuel Hernández Quirós, Johan Antonio Berrocal Gómez y Rita Yazmin Monge
Porras, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad , en
el siguiente recurso de ubicación: a- De la
persona menor de edad: R.
Y. H. M., en el hogar recurso familiar de la señora Karla Vanessa Manzanarez Flores. b- De la persona menor de edad: R. S. H. M., en el hogar
recurso familiar de la señora
Getsabell Yesenia Hernández Quirós. c- De la persona menor de edad: S. A. B. M., en el hogar
recurso familiar de la señora
Anayancy Gómez Carmona. IV.—La presente
medida rige por un mes contado
a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
Cautelar de Interrelación
Familiar Supervisada de los
Progenitores: -: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores,
de forma supervisada, de la forma que se indicará y en común
acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que los progenitores no se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores.
En el caso de la progenitora, podrá visitar a sus hijos Y. y S. una vez cada
quince días en un día del fin de semana
de forma alternada; es decir
un fin de semana la visita sería con Y. y el siguiente fin de semana con S. Mientras que el progenitor don
Johan, podrá interrelacionarse
con su hija dos días a la semana de la siguiente forma: un
día entre semana y otro el fin de semana. Por su parte, la progenitora
podrá interrelacionarse con
su hija, un día del fin de semana. Dicha interrelación
se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La parte cuidadora y encargada de las respectivas
personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales del progenitor
y progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación
familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VI.—Medida Cautelar de Lactancia: Siendo un derecho
de las personas menores de edad
la lactancia, se otorga el mismo a favor de S., razón por la cual,
la progenitora podrá acudir a dar lactancia
una vez al día. Dejando adicionalmente los recipientes respectivos con dotación de leche
materna, para lo cual deberá tomar los
debidos cuidados higiénicos, a fin de que sean disfrutados por la persona menor de edad. VII.—Medida Cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Medida Cautelar: Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.—Medida Cautelar de IAFA
al Progenitor Don Johan: Se ordena al progenitor insertarse en valoración
y tratamiento del IAFA y presentar
los comprobantes correspondientes. X.—Medida
Cautelar de IAFA al Adolescente
Y.: Se ordena a la persona cuidadora
nombrada insertar al adolescente Y. en valoración y tratamiento del IAFA
y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida Cautelar de WEM al Progenitor Don Johan:
Se ordena al progenitor insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.—Medida
Cautelar de Atención Psicológica de la Progenitora y
del Progenitor don Johan: Se ordena a la progenitora y al progenitor, insertarse
en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad
Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para
control de impulsos y emociones
e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo físico como forma de disciplina y vinculación positiva con las personas menores
de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Medida
Cautelar de Salud y Atención
Psicológica de las personas menores
de edad Y. y S.: Se ordena
a la respectiva persona cuidadora
nombrada, mantener inserta a las personas menores de
edad en el
Sistema de Salud y acudir a las citas
médicas de la Caja Costarricense
de Seguro social, debiendo incorporar
en atención psicológica a las personas menores
de edad, a fin de que puedan
superar las situaciones vivenciadas incluyendo la afectación por historia familiar de separaciones
y pérdidas de personas importantes,
como lo son sus padres y su
tío quien falleció en el
2024, adquieran estabilidad
emocional, respeto de límites, respeto de la autoridad, que comprendan que además de derechos tienen obligaciones, dentro de las cuales esta estudiar,
respetar a los adultos y seguir sus instrucciones, y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes
correspondientes. XIV.—Medida
Cautelar Educativa: Se
le ordena a la persona cuidadora
nombrada insertar y mantener inserta en el sistema
educativo a la persona menor
de edad Y. y presentar los comprobantes correspondientes. XV.—Medida
Cautelar: Se ordena a
la cuidadora nombrada de
S., gestionar la referencia
brindada para que sea valorada como posible
beneficiaria del servicio
de guardería. XVI.—Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán.
XVII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 24 de marzo del 2025, a las 13:00 horas (entiéndase
una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos
judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJE-00189-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—(
IN2025941118 ).
A Ronald Alberto
Rodríguez Soto. Se le comunica la resolución
de las veinte horas treinta
y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución retorno y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso
especial de protección de la persona menor de edad: K. D. R. M. - A.
N. M. R.. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
N° OLSR-00171-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—( IN2025941129 ).
Juan Carlos Cruz
Madrigal. Se le comunica la resolución
de las once horas veinte minutos
del seis de marzo del año
dos mil veinticinco, la cual
indica resolución ampliación
de abrigo temporal, proceso
especial de protección de la persona menor de edad: A. J. C. C.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
N° OLSCA-00290-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—( IN2025941136 ).
A los señores Ismael Aguilar
Bejarano, costarricense, portador
de la cédula N° 603970117, de domicilio y ocupación desconocida y Mariela Bejearano Peraza, de quien se desconoce domicilio, ocupación y demás calidades, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticinco, dictada en favor de la persona menor de edad: H. A. B.. Se le confiere audiencia a los señores Ismael Aguilar Bejarano y Mariela Bejearano Peraza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número: OLCB-00047-2025.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—( IN2025941137 ).
Al señor Marvin Joel Flores Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas seis de marzo del dos
mil veinticinco, dictada en favor de la persona menor de edad: M. G. F. M. y M. J. F. M..
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho (48:00)
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLA-00978-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—( IN2025941144 ).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del veinte de marzo del dos mil veinticinco, se
archivó el proceso administrativo y judicial
en favor de la persona menor
de edad: A. M. M. S., por desconocerse su paradero y ubicación actual. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—( IN2025941182 ).
Se comunica a los señores: Michael Serrano Jara, mayor
de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 305970376, de demás calidades desconocidas, y la señora Angie Mac
Lean Romero, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 702340043, de domicilio
desconocido pues labora en Estados
Unidos, la resolución administrativa
dictada por esta institución de las Trece Horas del tres de marzo del año dos mil veinticinco, en la cual se ordenó: Proceso especial de protección en sede administrativa,
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: T.T.S.M; con citas de inscripción en el Registro
Civil, sección de nacimientos
305970376, hijas de los señores Michael Serrano Jara y Angie Mac Lean Romero; quien permanecerá bajo el cargo del recurso comunal, la señora María Isabel
Valverde Porras, portadora de la cédula de identidad número 204440922.
Audiencia: Por un plazo de cinco
días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así
lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve
la suspensión de las medidas
de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. Expediente
número. OLSI-00021-2025.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—( IN2025941187 ).
A la señora Quecxia Núñez
Rodríguez se le comunica que por
resolución de las diez
horas cincuenta y seis minutos
del día veinte de marzo del
año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de las personas menores de edad
M.J.A.N y Y.I.N.N, dentro del expediente
OLTU-00172-2018, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00172-2018—Oficina
Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025941190 ).
A el señor Rodman Araya González se
le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de las personas menores de edad
M.J.A.N y Y.I.N.N, dentro del expediente
OLTU-00172-2018, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00172-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025941192 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Administrativa
que corrige error material. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Cartago, al ser las trece horas cuarenta
minutos del veinte de marzo del año dos mil veinticinco.
Considerando:
Único: Que en resolución
administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del año en curso,
se indicó mal el mes del dictado de la resolución administrativa que mantenía el cuido
y elevaba recurso de apelación, cuando lo correcto era indicar que el mes corresponde
a marzo. Por tanto: Se resuelve
corregir la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco únicamente en cuanto al mes en que se dictó la medida administrativa en marras, debiéndose
entender en lo sucesivo que corresponde al mes de marzo; lo demás que consta en la resolución en mención se mantiene
incólume. Notifíquese. Exp
N° OLC-00252-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025941273 ).
A el señor Keylor Núñez Rodríguez se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de las personas menores de edad
M.J.A.N y Y.I.N.N, dentro del expediente
OLTU-00172-2018, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00172-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025941225 ).
A el señor Marcelino Jiménez Murcia
se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo a
favor de la persona menor de edad
A.J.M, dentro del expediente
OLTU-00178-2017, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00178-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025941236 ).
A la señora Olga Murcia Brenes se le comunica
que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo a favor de la persona menor
de edad A.J.M, dentro del expediente OLTU-00178-2017, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00178-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025941238 ).
Al señor Alberto Montano Araya se le comunica
que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de mantener medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.D.M.C, dentro del expediente
OLTU-00029-2013, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00029-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025941248 ).
A Miguel Ángel
Miranda Chacón, progenitor de las personas menores de
edad LLMG Y AEMG se le comunica
la resolución de modificación de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento por medida de cuido
provisional de las quince horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco. seguimiento: Toda la documentación
permanecerá en la Oficina Local de San Miguel a fin de que se continúe con el respectivo seguimiento y la atención integral de la menor y
la familia. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento
de las medidas establecidas
en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de las personas menores de edad. Audiencia: Para llevar a cabo la audiencia oral y
privada se le hace saber a
las partes que deberán comparecer
a la Oficina Local de San Miguel el
día jueves tres de abril del 2025, al ser las nueve
horas en el caso de que las partes cuenten
con prueba documental (formato
impreso), audios o videos (CD o llave
maya) o prueba testimonial deberán
presentarla el día de la
audiencia señalada. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en
la Oficina Local de San Miguel, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia),
asimismo se pone en conocimiento el Informe de intervención para lo cual podrá ofrecer la prueba de descargo y objeciones que considere pertinente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la presente medida. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado, asimismo podrá accionar ante el Poder Judicial si así lo estima conveniente.
Garantía de defensa. Se le previene a las partes y a los legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como
que tener acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de San Miguel, en
horas y días hábiles, de las siete
horas y treinta minutos y
hasta las dieciséis horas, se le da un plazo de cinco días hábiles para aportar pruebas. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y a los legítimos interesados,
Se advierte a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de San Miguel, o bien, señalar un correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones
posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Expediente
OLSM-00153-2024.—Oficina
Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante
Legal.—( IN2025941268 ).
A la señora Johanna Marleisa
Mora Miranda, costarricense, cédula
de identidad 116200402, vecino
de San José, Puriscal, se le comunica
la resolución de las quince horas del veinte de Marzo de dos mil veinticinco,
mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de las personas menores de edad A.R.M y M.R.M Se
le confiere audiencia a la señora
Johanna Marleisa Mora Miranda, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris. Expediente
N°OLPU-00020-2016.—Oficina
Local De Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante
Legal.—( IN2025941275 ).
A Kimberly Calvo Alvaraez. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del veinte de marzo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución cuido provisional, proceso especial de protección
de la persona menor de edad
B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLSCA-00290-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas, Representante Legal.—(
IN2025941278 ).
A Ballardo
Enrique Guerrero Solano. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta
minutos del veinte de marzo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución cuido provisional, proceso especial de protección de
la persona menor de edad
B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLSCA-00290-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—( IN2025941284 ).
Los Señores Marco Antonio Anchia Rojas y Juan De Jesús Mata
Pérez se les comunica que por
resolución de las quince horas cincuenta
minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, la Oficina Local del
PANI inicio del Proceso
Especial de Protección de en
beneficio de las personas menores
de edad B.D.A.J y N.M.M.J ordenando
mantener la Medida de Cuido
Provisional. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLAS-00004-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025941292 ).
Al señor Oscar Eduardo Rojas Zumbado, cédula de identidad 604140421, operario de aserradero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 21/03/2025 donde se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en favor de las personas menores
de edad A.P.R.C, A.R.C y E.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Oscar
Eduardo Rojas Zumbado por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente
OLBA-00262-2018.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—(
IN2025941325 ).
Al señor Nixon Javier Rosales Mora, costarricense,
cédula de identidad 117040162, vecino
de San José, Mora, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte
de Marzo de dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta resolución final del proceso
en sede judicial de las
personas menores de edad
A.R.M y M.R.M Se le confiere audiencia al señor Nixon Javier Rosales Mora, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado
derecho, portón gris, expediente
N° OLPU-00020-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025941338 ).
Al señor Esteban Jesús González Dittel se le comunica
que por resolución de las diez horas catorce minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de la persona menor
de edad B.G.O, dentro del expediente OLTU-00279-2016, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—( IN2025941686 ).
A la señora: Jessica Carolina González Cabrera, con cedula de
residencia N° 155813853406, se le comunica la resolución de las catorce horas
del siete de marzo del dos
mil veinticinco, mediante
la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad:
T. C. G. C. Se le confiere audiencia a la señora: Jessica Carolina González Cabrera por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. OLUR-00120-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—( IN2025941689 ).
A la señora: Bexica Del Carmen Ocampo
Chevez, se le comunica que por
resolución de las diez
horas catorce minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de la persona menor
de edad: B.G.O, dentro del expediente N° OLTU-00279-2016, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00279-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025941694 ).
A Dimerson Jiménez Guerra y Marianela Guerra Tugri, se les comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinticinco, dictada por el
representante legal de la Oficina
Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia,
se ordenó el inicio archivo del proceso especial de protección tramitado según expediente N° OLTU-00172-2024, a favor de las personas menores de edad D.J.G. y F.G., al
ser materialmente imposible
notificarle de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00172-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—( IN2025941696 ).
A: Nayely González Duarte,
se les comunica que por resolución de las trece horas con
veintiocho minutos del veintiuno de marzo dos mil cinco, dictada por el representante
legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener medida de protección y ampliar plazo todo
bajo el expediente N°
OLPO-00033-2024, a favor de las persona menor de edad L.M.G.D. Al ser materialmente
imposible notificarles de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLPO-0033-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025941707 ).
Se le hace saber a Karla Melissa Ugalde Aguilar, con cédula de identidad: 207200869, costarricense,
se desconoce el domicilio, que mediante resolución administrativa de las
13 horas 18 de marzo del 2025. Se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, sobre la citación
a audiencia en fecha 4 de abril del 2025, a las 11:00 a.m., en
favor del grupo de hermanos
N.H.U.A, E.A.L.U y M.E.L.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada que se ha tratado de localizar al teléfono aportado, en la dirección aportada por lo que a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLUR-00102-2023.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—( IN2025941709 ).
Al señor: Luis Alexis Pérez Fajardo, cédula de
identidad: 50297013 sin otro
dato, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 13/03/2025, resolución de Presidencia Ejecutiva
N° PE-PEP-00093-2025, a favor de la persona menor de edad YEPE. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00024-2025.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca
Mendoza, Representante Legal.—(
IN2025941719 ).
A la señora: Daniela Yossette
Sandi Chaves, de nacionalidad
costarricense, identificación:
115760557, de paradero y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
K.A.A.S. y T.I.A.S. se le notifica la siguiente resolución administrativa de las diez horas
del 24 de marzo del 2025, emitida
por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Daniela Yossette Sandi Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de revocatoria y apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes
a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00032-2025.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025941724 ).
Oficina Local de Golfito. A la señora: Darling Vannessa Artavia Cordoba, costarricense, soltera, portadora de la cedula de identidad
número: 603850471, con domicilio
desconocido. Se le comunica
las resoluciones administrativas
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resolvió: Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: D.V.A.C. Se le confiere audiencia a la señora:
Darling Vannessa Artavia Cordoba, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.— Expediente administrativo número: OLOS-00182-2020.—Oficina
local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025941741 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense,
cédula de residencia 155827255236, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinticinco, se resuelve:
-Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante resolución judicial del Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia,
que modifica el depositario dado en sentencia. OLLU-00129-2019.—Oficina local de la Unión.—. Licda. Karla López Silva. Representante legal.—1 vez.—( IN2025941755 ).
Departamento de atención y respuesta inmediata huetar norte. Al señor Randall Pérez. Se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme B.J.P.R. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00303- 2025 Se le confiere
audiencia al señor Randall Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2025941756 ).
Se comunica a Marvin José Ureña García, la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de marzo de
dos mil veinticinco, en la cual se modifica la ubicación de la persona menor de edad con emisión de medida de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad
D.J.U.Q. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrá por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00022-2025—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo del 2025—Licenciada
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025941758 ).
Patronato
Nacional de la Infancia oficina
local de San Miguel, desamparados a Christopher
Chavarría Sánchez, progenitor de la persona menor
de edad AMCR se le comunica
la resolución de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento por medida de cuido
provisional de las nueve horas diez
minutos del veinte de marzo del dos mil veinticinco. seguimiento: Toda la documentación
permanecerá en la Oficina Local de San Miguel a fin de que se continúe con el respectivo seguimiento y la atención integral de la menor y
la familia. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento
de las medidas establecidas
en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de las personas menores de edad. garantía de defensa. Se le previene a las partes y a los legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como
que tener acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de San Miguel, en
horas y días hábiles, de las siete
horas y treinta minutos y
hasta las dieciséis horas, se le da un plazo de cinco días hábiles para aportar pruebas. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y a los legítimos interesados,
Se advierte a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina
Local de San Miguel, o bien, señalar un correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones
posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Expediente
OLSM-00026-2017.— Oficina
local San Miguel, desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, representante legal.—(
IN2025941785 ).
A los señores Nancy Gabriela Mora
Artavia, cédula de identidad número
701890720, y Víctor Guzmán López, cédula de identidad número 701780536, se les comunica
la resolución de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad
V.N.G.M. Se le confiere audiencia a los señores Nancy Gabriela Mora
Artavia y Víctor Guzmán López por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente: OLUR-00258-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—( IN2025941789 ).
A Esteban Enrique Solís Herrera,
cédula 114970571 y Wendoly Stephanie Morúa Orozco, cédula 114270970, se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de E.G.S.M. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veinticinco
se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles
se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Esteban
Enrique Solís Herrera y Wendoly Stephanie Morúa Orozco el
informe, suscrito por la profesional Licda. Evelyn Camaho Álvarez, y
de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente
medida de Abrigo temporal a favor de la respectiva
persona menor de edad, en el siguiente
recurso de ubicación, así: en albergue
institucional del PANI, mientras
se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme
al perfil de la persona menor
de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el
Albergue institucional con seguimiento
institucional a cargo de la Oficina
Local de La Unión. IV.- La presente medida rige por un mes
contado a partir del catorce de marzo del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V.- Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de la progenitora: -: Siendo
la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales-, un día a la semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, mientras
permanezca en albergue institucional. Siendo que en caso
de ubicación en ONG –conforme al perfil de la adolescente- será conforme a los lineamientos de la ONG; y en caso de ubicación en recurso de cuido,
en dicho caso será de común
acuerdo con la persona cuidadora
que se nombre. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que la progenitora, no realice
conflicto
mientras se realiza la interrelación
familiar respectivamente y no desmotive al adolescente en su proceso
de rehabilitación.
En virtud de lo anterior, deberá
la progenitora, coordinar
con la profesional de seguimiento,
lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine
lo pertinente con el
personal de albergues, y en
caso ONG. VI.- Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los
hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos,
control de la ira, expresión de emociones
sin recurrir a la violencia,
comunicación asertiva,
respeto de límites, revisión, control y seguimiento
de su medicación, a fin de
que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, a fin
de garantizar su derecho de
integridad y su derecho de salud. VII.- Medida cautelar:-Se
le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro social, Universidad
Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la
persona menor de edad, interiorización de factores de riesgo y rol protector, supervisión y rol parental y presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Medida
cautelar de IAFA de la persona menor
de edad: Se ordena al
personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación
de la persona menor de edad,
o en su caso
persona cuidadora que se nombre, , insertar a la persona menor de edad en
valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. Se ordena al personal de
ubicación –mientras no se inserte a la persona menor de edad en una
ONG conforme a su perfil y de rehabilitación en drogas- proceder
a insertar a la persona menor de edad al tratamiento que indique el IAFA. X.- Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible confirmado en alternativa de larga estancia y rendir informe para el eventual ingreso de la persona menor de edad. XI.- Medida cautelar educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues
coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación. XII.- Medida cautelar: -Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su
caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIII.- Medida cautelar: -Se ordena a la progenitora, proceder a entregar toda
la documentación pertinente
respecto a citas médicas
pendientes de la persona menor
de edad. XIV.- Medida cautelar: -Se ordena al personal
de albergues, coordinar con
la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo
seguimiento psicológico y/o
psiquiátrico de la misma.
XV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o
la persona que la sustituya. Igualmente
se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Viernes
9 de mayo del 2025 a las 9:00 a.m. -Lunes 9 de junio
del 2025 a las 9:00 a.m. -Viernes 8 de agosto del
2025 a las 9:00 a.m. XVI.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 31 de abril del
2024, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLD-00013-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—(
IN2025941790 ).
A la señora Daniela Yossette
Sandí
Chaves, de nacionalidad costarricense, identificación
115760557, de paradero y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
K.A.A.S. y T.I.A.S. se le notifica la siguiente resolución administrativa de las diez horas
del veinticuatro de marzo
del año 2025, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
a la señora Daniela Yossette
Sandí
Chaves, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres
días siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00032-2025.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025941812 ).
Se comunica Jessenia Obando Artola y Rebeca Obando Artola, la resolución ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, en la cual se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa, con medida
de cuido provisional de la PME R.L.O.A. En contra de
la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLPR-00027-2025.—Oficina Local de Paraíso, 25 de marzo de 2025.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025941813 ).
Se comunica al señor Jonathan
Espinoza Palacios, la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en relación a la PME J.J.E.G., correspondiente
a la medida de protección
de tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la
familia y otras, expediente N° OLG-00486-2015. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—( IN2025941816 ).
Al señor Wilmer Antonio Jarquín Oporta, se desconocen
más datos se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta
García. Expediente N° OLPA-00022-2025.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—( IN2025941817 ).
Al señor Jean Carlos Díaz Fernández, portador de la cédula de identidad N° 117520472,
se le notifica la resolución
de las 10:25 del 10 de marzo del 2025, en la cual se dicta medida de protección cautelar
a favor de la persona menor de edad
AJDP. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00354-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025941819 ).
Al señor Carlos Luis Duarte Ugalde, con cédula de identidad número 701210360, se le comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
M.I.D.C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Luis Duarte Ugalde por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00152-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—( IN2025941821 ).
Al señor José Antonio Jesús Jiménez
Morales, mayor de edad, cédula de identidad
número 601940877, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, resolución archivo final del proceso
especial de protección
en fase diagnostica,
a favor de la persona menores de edad
W.C.J.C., bajo expediente administrativo
número OLPJ-00012-2025. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025941823 ).
Al señor Wenceslao Heriberto López Mendoza, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de
Cartago de las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil
veinticinco, donde se da inicio al Proceso Especial de Protección mediante Medida de Cuido Provisional, así como medida que amplia Medida de Protección a favor de las personas menores
de G.L.T.C., J.E.T.C. y A.N.L.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00061-2025.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025941850 ).
Al señor Ronny Joel Mondragón Johnson, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número 702220315,
sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 25/03/2025 resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
a favor de la persona menor de edad
M.M.G. Se le confiere audiencia al señor, Ronny Joel Mondragón Johnson, por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Juan
de Tibás, de la Bomba San Juan frente
al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente N° OLT-00064-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—(
IN2025942249 ).
A la señora Wendy Quesada Sánchez, costarricense,
cédula de identidad N° 113900017, desempleada, vecina de Curridabat, Granadilla, se le notifica
la resolución de las 13:33 del 04 de febrero del 2025, en la cual la Oficina Local San José
Este del PANI dicta medida de Abrigo Temporal a favor
de la persona menor de edad
M.G.Q. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N°
OLLU-00238-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—( IN2025942326 ).
Al señor Jonathan Gómez Cortés, costarricense,
cédula de identidad N° 112470637, trabajador independiente, vecino de Concepción de Tres Ríos, se le notifica la resolución de las
13:33 del 04 de febrero del 2025, en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad M.G.Q. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N°
OLLU-00238-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025942327 ).
Al señor Fernando López Cascante, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del diecinueve de marzo
de dos mil veinticinco, donde
se resuelve: 1. Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad H.F.L.R., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLAO-00606-2018.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025942329 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel) hace saber que de conformidad con el expediente número
S0535-STT-AUT-00501-2025, ha sido admitida
la solicitud de autorización
presentada por Soluciones Tecnológicas E Informática Solti Costa Rica S.R.L. cédula jurídica número 3-102-919628,
para brindar los servicios de transferencia de datos en las modalidades
de enlaces inalámbricos punto a punto, acceso a internet, acarreo de datos de carácter mayorista, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, mediante redes inalámbricas propias en los cantones
de Nandayure, Nicoya, Cañas y Tilarán
en la provincia de Guanacaste, y el cantón de Monteverde en la provincia de Puntarenas. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
San José, 23 de abril de 2025.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—(
IN2025945725 ).
Concejo Municipal
El Concejo Municipal del cantón
de Goicoechea, en sesión ordinaria
N° 15-2025, celebrada el
día 14 de abril de 2025, artículo
IX. V acordó:
“Se autoriza publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el
siguiente texto: Con el propósito de garantizar que los funcionarios municipales de elección popular puedan gozar del feriado correspondiente al 01 de mayo durante
el segundo y cuarto año de su
mandato, se deroga el inciso b) del artículo 5° del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea; en todo lo demás dicho artículo
permanece incólume. Lo
anterior, en virtud de que en dichas sesiones
no se realiza la instalación
de un nuevo Concejo Municipal, sino
únicamente intervenciones protocolarias por parte de la Presidencia y las distintas
fracciones políticas, sin que se afecten funciones sustantivas ni se configure impedimento legal alguno para dicha modificación normativa.”
Departamento de Secretaría.—Licda. Guisel Chacón Madrigal.—1 vez.—(
IN2025944633 ).
Por este medio se comunica
que en atención a la resolución municipal N° RES-AM-62-2024 de las tres
horas del diecisiete de marzo
del dos mil veinticinco, emitida
por la Alcaldía Municipal,
la cual fuera conocida por el Concejo
Municipal en acuerdo N° 457-2025 adoptado en Sesión
Ordinaria N° 0077-2025, celebrada el 17 de marzo de 2025, se dispuso que las instalaciones administrativas y los planteles de la Municipalidad permanecerán
cerrados el próximo 25 de abril de 2025, en atención a la asistencia de todo el personal municipal a una actividad programada en función de la Semana de la
Salud Ocupacional. Es todo.—Lic.
Eddie Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2025941717 ).
Permiso de Uso Zona Marítimo Terrestre
Edicto USZ-005-2025
De Conformidad con el procedimiento para otorgar uso de suelo en
la Zona Marítimo Terrestre publicado
en La Gaceta N° 64 del 05/04/2010, se comunica que Artículo VI, punto 12, de la sesión ordinaria
56-2020, celebrada el día 22 de enero de 2020, se aprobó permiso de uso a título precario por el periodo
de 1 año prorrogable, a nombre de Josué Quirós Quesada, cédula 5-0230-0791 y la señora Raquel Quirós Villalobos, cédula de identidad
6-0383-0268, ubicado en la provincia Puntarenas, cantón Osa,
distrito Bahía Drake, sector costero
Playa Agujitas de Drake, por un área
de 3.827.85 m2, según Croquis aportado, se encuentra ubicado entre los mojones 26 al 27, y linda al norte, con zona restringida; al
sur, con zona restringida, al norte,
zona restringida; sur, zona restringida;
este, zona restringida, oeste: calle pública. Se advierte
que la presente publicación
no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones
del futuro Plan Regulador y
las futuras modificaciones
de certificación de PNE del MINAE, por lo que una vez publicado el
Plan Regulador o la administración
decida no prorrogar el Permiso de Uso, este Edicto carecerá
de toda validez.—Lic. Diego Arias Morales, Coordinador.—1
vez.—(
IN2025943151 ).
El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informa que se gestionará mediante la Procuraduría General
de la Republica la inscripción del Cementerio, ubicado en Jicaral
de Puntarenas, a nombre de este
Concejo Municipal de Distrito la misma
que se describe conforme al plano catastrado
N° 6-14069-2023, a fin de que cualquier interesado haga valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.
Juan Luis Arce
Castro, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2025941554 ).
Acuerdo del Concejo
Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión Extraordinaria N° 64-2025,
celebrada el día 28 de marzo del 2025, Artículo VI. Mociones
(periodo de gobierno
2024-2028) Literalmente dice así:
Presentada por Juan Luis
Arce Castro, Intendente Municipal.
Considerando: 1) Que de acuerdo a la Ley General de Contratación Pública N° 9986 Artículo 3, inciso
g) Las compras realizadas
con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por
ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento
de esta ley. 2) Que el Concejo Municipal Distrito de Lepanto se acogió a la Modificación al reglamento para el Funcionamiento del fondo fijo de caja chica
de la Municipalidad de Puntarenas, aprobado en sesión extraordinaria
N° 815-2016 acuerdo N° 2.
Mociono para que: Este Concejo Municipal acuerde basado en la Ley General de Contratación
Pública N° 9986, ARTÍCULO 3, inciso g) Las compras
realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables,
siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del fijado para la licitación reducida conforme lo disponga el reglamento
de esta ley, establecer un monto de ¢2 000 000, 00 (dos millones
de colones) como monto límite para compras por caja
chica.
Basado en lo anterior se acuerda con
cuatro votos, aprobar la moción en todas
sus partes, ACUERDO APROBADO. Se aplica
el artículo 45 del Código
Municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan Sra. Sonia
Medina Matarrita, Sr Luis Almanza Villar, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda
Amador Porras y la Sra. Meys Martínez Zúñiga,
Concejales Propietarios
(as)
Juan Luis Arce Castro.—1 vez.—( IN2025941660 ).
El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informa que se gestionará mediante la Procuraduría General
de la Republica la inscripción de la plaza de deportes ubicada en Cabo Blanco de Lepanto Puntarenas, a nombre
de este Concejo Municipal
de Distrito la misma que se describe conforme al plano catastrado N°
6-491570-1998, a fin de que cualquier interesado haga valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.
Juan Luis Arce
Castro, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2025941662 ).
El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informa que se gestionará mediante la Procuraduría General
de la República la inscripción de la plaza de deportes ubicada en Lepanto, Puntarenas, a nombre
de este Concejo Municipal
de Distrito la misma que se describe conforme al plano catastrado N°
6-59677-2023, a fin de que cualquier interesado haga valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.
Juan Luis Arce
Castro, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2025941663 ).
El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informa que se gestionará mediante la Procuraduría General
de la República la inscripción de la plaza de deportes ubicada en Lepanto Puntarenas, a nombre
de este Concejo Municipal
de Distrito la misma que se describe conforme al plano catastrado N°
6-67978-2022, a fin de que cualquier interesado haga valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.
Juan Luis Arce
Castro, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2025941665 ).
HACIENDA VEROPIPO S. A.
Asamblea Extraordinaria de Accionistas
Convocatoria para asamblea
extraordinaria de accionistas de Hacienda Veropipo S. A. cédula jurídica
3-101-110982. Se convoca a los socios de Hacienda Veropipo S. A. con cédula jurídica
3-101-110982 (la “Compañía), a una
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Compañía,
a celebrarse en La Rivera
de Belén, del Balneario Ojo de Agua, 200 metros al norte y 200 metros al este, sobre Ruta Nacional 129, casa a la par de la pulpería Nicole, en el rancho de la propiedad de la sociedad, el día 06 de mayo
del 2025 a las 10 horas. De no comparecer el quórum de ley en primera convocatoria,
la segunda convocatoria se fija para las 11 horas, en el mismo lugar
y fecha para conocer los mismos asuntos,
con el capital que se encuentre
presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar y agenda del día: a) Verificación
del quórum, b) Reforma de la cláusula
segunda del pacto social.
c) Reforma de la cláusula sétima
del pacto social.—José
Enrique Caballero Fictoria,
Presidente Hacienda VeroPipo S.A..—1
vez.—(
IN2025945551 ).
CONDOMINIO VEREDA LINDORA
Cédula Jurídica: 3-109-802078
Convocatoria Asamblea Ordinaria de Propietarios
Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Horizontal
y de Fincas Filiales Primarias
individualizadas Vereda Lindora a realizarse el sábado
10 de mayo del 2025, presencialmente en el condominio,
propiamente en la Casa
Club, a las 08:00 horas en primera
convocatoria. Si no hubiese
quórum de ley, se realizará
una hora después, al ser
las 09:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1.- Verificación del quorum.2.- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3.-
Informe de gestión de la administración.4. Informe financiero del condominio. 5.-
Presentación, análisis y votación
para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial
para el periodo que comprende del 1° de mayo del 2025 al 30 de abril del 2026. 6.- Elección de miembros de junta directiva para el periodo del 2025-2026. 7.- Elección de comité de construcción para el periodo 2025-2027. 8.- Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no de proyecto de jardinería: cambio de plantas en entrada, fachada del condominio, boulevard
y play de niños. Elección de método de pago. 9.- Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no del proyecto de rotulación (cambio del letrero principal y señalización
de entrada de visitantes, residentes
y salida). Elección de método de pago. 10.- Modificación del artículo 26 del Reglamento que habla sobre el espacio
de los garajes para permitir la permanencia de ciertos objetos en esta área.
11.- Modificación del artículo
24, inciso xi. del Reglamento
que habla sobre la cantidad de mascotas permitidas en cada
filial, aumentar el número permitido. 12.-Aprobar la creación de un registro de mascotas que permita otorgar un permiso único a las filiales que actualmente tienen más de dos mascotas, permitiendo su permanencia en el condominio, siempre y cuando estas no alteren la tranquilidad ni el orden. 13.- Modificación del artículo 24, inciso xxx, punto II, letra g y el artículo 28, inciso XVII, punto B, letra g del
Reglamento que hablan sobre la altura de los linderos posteriores para aumentar la altura. Y todos los artículos
que mencionen la altura de los linderos posteriores.
14.-Modificación del Artículo 8 del Reglamento de Jardinería para modificar el horario
de mantenimiento de los jardines internos. 15.-
Presentación, análisis y aprobación
para reforma en el reglamento de jardinería, para incluir un horario de uso de sopladores de gasolina en el condominio.
16.-Aprobación del trámite de individualización
de los medidores de agua del condominio ante el AYA 17.- Presentación de instrucción
a la Administración sobre los
tiempos de respuesta a las consultas y solicitudes que hagan
los condóminos, así como los
tiempos para la ejecución
de los acuerdos tomados en Asamblea.
18.- Cierre de reunión y declaratoria
de acuerdos en firme. Los condóminos podrán hacerse representar en las Asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación de personería vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado
original y debidamente autenticada
por un Notario Público. Les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección
veredalindora@floremcr.com previo a la Asamblea. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados.—Rebeca
Chaves, Inversiones Florem
FMR S.A. Administradora.—1 vez.—( IN2025945554 ).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Convoco a socios
de Centro Médico Privado San José S. A. cédula 3-101-093.946
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria el veintisiete de mayo 2025, en
el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria
16:00 hrs, 2da convocatoria
17:00 hrs. Agenda: 1-Aumento cuota de mantenimiento, 2-Reposición de acciones
3-Emisión de nuevas acciones
de toda la sociedad 4- Asuntos varios.—San José, veintidós de abril 2025.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1
vez.—( IN2025945652 ).
CONDOMINIO ECOLÓGICO ANDRÓMEDA
Asamblea Extraordinaria de Propietarios
Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, para el Condominio Ecológico
Andrómeda, cédula jurídica N° 3-109-137128, se convoca a asamblea
extraordinaria de propietarios.
Día: sábado 17
de mayo del 2025.
Lugar: Condominio Ecológico
Andrómeda, área común Parque Ondo, (frente casa 115).
Hora: primera convocatoria 09:00 a.m.
En caso de no existir
quórum se hará segunda convocatoria a las 09:30 p.m. con el
número de personas propietarias
presentes.
Orden del día:
1- Funciones y modo de contratación de administrador.
Eduardo Tardencilla Guevara, cédula. 1-1242-0738.—1 vez.—(
IN2025945754 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Retardo
Mental bajo el tomo I,
folio 9, asiento 227, a nombre de Laura Eugenia
Gaspar Pineda, cédula de identidad número 108830025. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío
y cambio de apellidos del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 25 de marzo del 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2025940736 ).
ROSARME PROPIEDADES SAVR S. A.
Yo, Rosanna Lucila Sarmiento Menéndez, portadora de la cédula de residencia 184000300126, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil
de Rosarme Propiedades
SAVR, S. A., cédula jurídica 3-101-635158, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y en
nombre de mi representada, hago del conocimiento público el extravío
del certificado de acciones
preferentes número B-15, representativo de 1 acción preferente de 1,000 colones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto y en
el domicilio de la sociedad. Publíquese 3 veces en el
Diario oficial La Gaceta.—20 de marzo de 2025.—Rosanna Lucila Sarmiento Menéndez.—(
IN2025941344 ).
AGUERRITA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Aguerrita del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-863234, con domicilio
en San José, Moravia, San Rafael, de la Iglesia del
Sagrado Corazón de Jesús, 75 metros al sur, frente a
la pulpería
La Nueva, se tramita la reposición
de la totalidad de los certificados de acciones de la compañía número cero uno y cero
dos, los cuales se encuentran a nombre de Javier
Arguedas Ortiz y de Esteban Alonso Sancho Arrieta, por
extravío. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio social.—San José, 09 de abril del
2025.—Javier Arguedas Ortiz, Secretario.—( IN2025941358 ).
AGUERRITA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Javier Arguedas Ortiz, con cédula de identidad número 1-1669-0605 en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Aguerrita del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-863234, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del tomo 1 de los libros
de Registro de Accionistas,
Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por el extravío de dichos libros.—San José, el día 09 de abril del año 2025.—Javier Arguedas
Ortiz, Secretario.—( IN2025941361 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ANGULO OPUESTO, S. A
Se informa que Angulo Opuesto, S.
A., cédula tres- ciento uno- trescientos veinticuatro mil diez, transfiere el nombre
comercial: angosa ZAPATTO N°
Reg. 214881 a Quince Cero Dos SMG Siete Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos. Cualquier tercero interesado podrá hacer valer sus derechos.—San José, siete de abril de dos mil veinticinco.—Steve Monge González, Representante
Legal.—( IN2025941064 ).
CORPORACIÓN B L OCHENTA Y UNO
DE SANTA ANA S. A.,
El suscrito, José Alberto Oller Alpírez, portador de la cédula de identidad número
uno - cero setecientos ochenta
y nueve - cero trescientos cuarenta y cuatro, en su condición de apoderado especial de la compañía
que se dirá y como albacea propietario e inscrito, en la Sucesión que se lleva en Sede Notarial de quien en vida
fuera Mayra Alpírez Prestinary,
portadora de la cédula de identidad
número uno - cero doscientos
cincuenta y siete - cero ochocientos treinta y cuatro, quien además era representante legal de la compañía
Corporación B L Ochenta y uno de Santa Ana S. A., con
cédula jurídica número
3-101-150033, conforme el artículo 689 del Código de Comercio, hace
constar que se procederá
con la reposición del certificado
de acciones número cinco serie A, por extravío. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la tercera publicación
de este aviso. Las oposiciones
podrán ser dirigidas a los correos electrónicos,
Icastro@blplegal.com, rquintana@blplegal.com
y ncolmenares cr blplegal.com.
Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición
solicitada.—José
Alberto Oller Alpírez Albacea
y Apoderado Especial de la Compañía.—( IN2025942111 ).
COCO INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Guo Xiong Fung, mayor, casado
una vez, farmacéutico, cedula 8-0074-0713, vecino
de San José, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Coco Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y seis, para efectos de
la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, publica el presente aviso por el plazo
de ocho días contados a partir de la publicación, para escuchar oposiciones ante la notaría de la Licenciada Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, en San José, Montes de Oca,
Mercedes, Barrio Dent, avenida 15, calle 39 casa número 39 correo. Se emiten tomos segundos.—San José, ocho de abril del dos mil veinticinco.—Guo Xiong Fung.—( IN2025943032 ).
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Peques Libres S.R.L., una sociedad
debidamente constituida y existente
conforme a las leyes de la
República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y dos, y Sue
May Pacheco Contreras, cédula 1-1149-0435, propietaria
de la marca comercial
“Peques Libres”, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, en condición de representante legal de la sociedad
y en su condición
personal, como vendedora de
su negocio, correspondiente a una reorganización empresarial
interna, hace de conocimiento
público, el traspaso de dichos establecimientos mercantiles mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor de Pequeños
Libres del Este Limitada, cedula jurídica número 3-102-931166, con domicilio
en San José, Curridabat,
Sánchez, del Freshmarket de Guayabos,
veinticinco metros sur y trescientos
metros este, casa diecisiete-A,
con la única finalidad de
instar a cualquier acreedor
o interesado, a que se presente
dentro del término de 15
días naturales a partir de la primera
publicación de este edicto, a las oficinas del
Notario Público Bernal Rodríguez Cruz, Notario Público con oficina
abierta en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, del Banco Scotiabank doscientos
metros al oeste y cien
metros al sur, condominio Elysian Nunciatura,
apartamento nueve- B, a hacer valer cualquier
derecho que considerare que legítima
y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—( IN2025943109 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE MONEDAS
CONMEMORATIVAS
EDICTO
Se hace de conocimiento público que, en San José, a las trece horas del día quince de abril
del año dos mil veinticinco,
un grupo de ciudadanos costarricenses constituyó una asociación denominada:
Asociación Costarricense para la Comercialización
de Monedas Conmemorativas
(ACCOMOC), con domicilio en
la provincia de San José, cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, en el lugar
conocido como Barrio
Lourdes, Edificio Bunca, calle Siles con calle 87, San
José, Costa Rica.
El objetivo principal de la Asociación
es promover, organizar y facilitar
la afiliación de personas interesadas
en adquirir monedas conmemorativas emitidas oficialmente, así como coordinar
con entidades autorizadas su distribución, comercialización y conservación.
Los estatutos fueron aprobados por unanimidad
en la Asamblea Constitutiva y se designó la siguiente Junta Directiva:
Presidente:
Francisco Javier Acuña Alfaro
Secretaria: Gina Marcia Castillo Azofeifa
Tesorera: Melisa Viviana Castillo Azofeifa
Se presentará ante el Ministerio de Gobernación y
Policía la documentación correspondiente
para su inscripción en el Registro
de Asociaciones.
San José, Costa Rica.—Francisco Javier Acuña Alfaro, Teléfono
de contacto: 8877-8333.—1 vez.—( IN2025943287 ).
DISTRIBUIDORA ARCAS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Elieth Del Carmen Castro Montes, cédula de identidad 1-0533-0432, en mi calidad de Presidente con facultades
de apoderada generalísima
de Distribuidora Arcas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-172963, hago constar que por motivo de extravío del libro Registro de Accionistas el cual cuenta con número de legalización, mi representada ha procedido a reponerlo, quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro
del término de ocho días hábiles, ante la notaría de la Licenciada Ana Marcela Corrales Torres, en
Pérez Zeledón, Cajón, Pueblo Nuevo, ochocientos
metros al sur de la Escuela.—San Isidro de
El General, 15 de abril del 2025.—Elieth Del Carmen
Castro Montes.—1 vez.—( IN2025943304 ).
BUENA ONDA ECO OCEAN
BUNGALOWS SOCIEDAD ANONIMA
Entidad con cédula jurídica número 3-101-789207 comunica la reposición
de libros por extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 11 de abril del 2025.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025943360 ).
CHANG LIN QUINIENTOS DIECIOCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Notaria Hannia Ross Muñoz, hace
constar, que ante su
Notaria compareció el suscrito Jiun Hsiao Lio, mayor, casado
una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad ocho -
cero cero nueve ocho - cero cinco cinco seis vecino de San José,
Pavas-cincuenta metros norte
de Panadería Musmanni,
Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía de esta plaza Chang Lin Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica número
tres - uno cero uno - cinco
uno tres cuatro cinco
cuatro sociedad domiciliada
en Provincia uno - cantón
uno San José-Pavas-cincuenta metros norte de Panadería Musmanni,, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Actas
de Registro de Socios-Actas
de Asamblea de Socios-Actas
del Consejo de Administración, todos con el número de tomo
dos, con fecha de legalización
del 10 de julio del dos mil veinte.
Y número de legalización
4065000042225, Lo anterior por sustracción.
Jiun Hsiao Lio. Presidente de Chang Lin Quinientos Dieciocho Sociedad Anonima. —San José, a las 13 horas del
día 18 del mes de abril del
año 2025—Licda. Hannia Ross
Muñoz, carné
de Abogado y Notario 3778, cédula 106860838, teléfono:
2220-1867.—1 vez.—( IN2025943361 ).
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta y Ocho Mil
Cuatrocientos
veintidós Sociedad Anónima
Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos veintidós Sociedad Anónima, repone libro de asamblea
general, accionista y junta directiva
por pérdida. Escritura otorgada en San José a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticinco de abril de dos mil veinticinco.—Jean-
Jacques Cappa.—1 vez.—( IN2025943368 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TURÍSTICO
COMERCIAL CON FFPI VENTANAS DE PLAYA GRANDE
El suscrito, Santiago Beneyto Lantero, de nacionalidad española, portador de la cédula
de residencia costarricense número 172400023421, actuando en
mi condición de administrador,
con facultades suficientes
para este acto del Condominio Horizontal Residencial Turístico
Comercial con FFPI Ventanas de Playa Grande, con
cédula jurídica número
3-109-671287, finca matriz número
5-3506-M-000, procedo a comunicar
la reposición del Libro de Junta Directiva
del condominio indicado, debido al extravió del mismo. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina
ciento uno, Invicta Legal, atención
Lic. Diana Madrigal Marín. Es todo.—08 de abril del 2025.—Santiago Beneyto Lantero, Administrador.—1 vez.—( IN2025943377 ).
COMPAÑÍA MODANGE S.A.
Compañía Modange
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cero dos tres tres nueve, en atención
a la Circular N°DGRN-0002-2013,
hace aviso formal sobre la reposición del libro Legal; Actas de Junta Directiva, el cual se extravió
por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Abril 21 de 2025.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2025943472 ).
Panadería La
Zarcereña S.A;
Laura Ulate
Alpízar, casada, cédula de identidad
4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Bimbo de Costa Rica S. A.; con domicilio en Heredia, La
Valencia, Parque industrial Zeta, Contiguo a Mega Súper, Costa Rica. Esta representación
procederá con la solicitud
de inscripción de la transferencia
otorgado por Panadería La Zarcereña S.A; domiciliada Alajuela, Zarcero, trescientos metros este de la iglesia católica, Costa Rica a
favor de Bimbo de Costa Rica S.A; firmada en fecha 7 de abril
de 2025 ante el Registro de
la Propiedad Industrial de Costa Rica. Dicha transferencia afecta los siguientes
nombres comerciales: Bizcochera La Zarcereña
registro número 405466, Zarcereña Panadería registro número 256990, Panadería La Zarcereña registro número 207696. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo número
479 del Código de comercio y el
artículo 85 de la Ley de marcas
y otros signos distintivos 7978.—1 vez.—( IN2025943506 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA BRISAS DEL GOLFO
Quien suscribe,
Paul Andrew Buss, mayor, anteriormente portador del pasaporte británico número 704712034 y actualmente portador del pasaporte canadiense número
AJ363112, representante de Casa del Alta LLC
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-645119, en mi calidad de condómino, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de libros de Caja, de Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva
del Condominio Horizontal Residencial con finca
filial primaria individualizada
Brisas del Golfo, cédula de persona jurídica número 3-109-616851 y matrícula número 6-3026-M-000. Procede a comunicar a interesados
sobre la reposición de libros del condominio antes dicho. Es todo.—San José, 14 de abril de
2025.—Paul Andrew Buss.—1 vez.—( IN2025943533 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La sociedad, Xin Li Da Ganadería
Grupo (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos seis, modifica su representación y junta directiva. Es todo.—Zarcero, siete
de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—(
IN2025941339 ).
Que con escritura número noventa, de las 10:30 horas del 25 marzo
2025, ante esta notaría, se
otorga poder especial, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y seis del
Código Civil a Neigel Argel Mesen Hooker, cédula siete-cero
trescientos catorce-cero novecientos ochenta y cinco, mayor, soltero, estudiante, vecino de Villa del
Mar Dos, casa de un solo piso color blanco al costado norte de la Escuela de Villa del Mar Dos; para que represente a Neyda Sancho Sandoval, conocida
como Neida Sancho Sandoval, cédula de residencia dos siete cero uno uno siete cinco tres
cinco cinco dos dos tres siete,
en inscripción ante el Registro Público Propiedad Inmueble, su derecho ganancial sobre la finca matrícula: siete cero cero uno uno cinco dos siete
cinco- cero cero conforme al artículo cuarenta y uno del Código de Familia. Publíquese.—Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—(
IN2025941688 ).
Por escritura número ciento veintidós visible al folio
ciento cuarenta y uno frente del tomo seis de mi protocolo otorgada a las 15:50
horas del día 7 de abril del 2025, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial, con instalaciones ubicadas actualmente en Costa Rica, San
José, Central, Mata Redonda, ciento cincuenta metros al este del
Colegio de Médicos, frente
al MEIC, cuya titularidad correspondía a Quality-1 Export, Inc., cédula jurídica número 3-012-437995, a
favor de IC Guided Surgery Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-766916. El dinero ha sido depositado
con AFC Trust Services, S. A., cédula jurídica
número 3-101-585967 a través
de su representante María
Paula Tovar Carazo, cédula 1-0942-0057, señalando
para notificársele para efectos
de oposición las oficinas
de AFC Trust Services, S. A., sita en San José, Costa Rica, Edificio
Sabana Business Center, piso 9, diagonal a las oficinas centrales de Scotiabank
de Costa Rica. Se emplaza a todos
los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, 22 de abril del 2025.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario Público.—( IN2025944272 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible a folio seis vuelto del tomo tres, escritura
de las siete horas del día ocho
de abril de dos mil veinticinco
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de Socios de Ernesto Bazan Training Academy
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar el pacto
constitutivo, a fin de Modificar
los estatutos de la sociedad en cuánto
a: I) Domicilio Social: para que en
adelante sea el siguiente: San José, Desamparados, Higuito,
Calle Valverde, quinientos metros sureste
del Pali y II) Nombre de la sociedad: para que en adelante el
nombre de la sociedad sea Ernesto
Bazán Training Corporation Sociedad Anónima. La sociedad con el
nombre actual no posee deudas de ningún tipo, procesos judiciales o algún impedimento con relación al cambio de nombre que se acuerda.—Cartago,
diez horas del ocho de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Jacqueline Agüero
Miranda, Notaria Pública.—( IN2025941176 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento
quince frente, del tomo tres de mi protocolo, a las catorce horas, del nueve de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, de Guanacaste
Children S Community Center Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-nueve uno ocho dos seis tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo a fin de modificar
la cláusula de administración
de la sociedad indicada.—Ciudad
de Cartago, a las catorce horas y diez
minutos del día nueve del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Gabriela Hidalgo Coronado, Notaria Pública.—( IN2025941987 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Esta notaria por estar debidamente
autorizada al efecto protocoliza Acta de Cuotistas de
la sociedad Solaris Poro Five A Realty Limitada,
cédula jurídica número tres–ciento dos–novecientos catorce mil trescientos ochenta y ocho, mediante la escritura ciento veintinueve del tomo cinco, a las diecisiete horas del
cuatro de abril del dos mil veinticinco,
en la cual se acordó la reforma de la cláusula número siete del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa y seis millones de colones. Es todo.—San
José, 8 de abril de 2025.—André
Cappella Ramírez. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025941111 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas,
nueve de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez.—1
vez.—(
IN2025941868 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
08:00 horas del 08 de abril del 2025, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Pier
Seventeen C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225422, acordando la reforma de la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San José, 08 de abril del 2025.—Jorge Gutiérrez Brandt. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025942653 ).
Por escritura sesenta
y ocho, de las quince horas del nueve
de abril de dos mil veinticinco,
se reforma la cláusula segunda y se nombre gerente de la sociedad Moncada
Estéticas
y Salones Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y tres.—Nueve de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Stefan Ali Chaves
Boulanger, carné N°
19704, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025942654 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
La Luz de Abangares ILLDA SRL, cédula N° 3-102-899109. Se modifican estatutos.—San José, 09 de abril de
2025.—Sergio Quesada
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025942730 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 30 minutos del 15 de Enero
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ASIA VALVES SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 21 de Enero del 2025.—Lic. SONIA MARIA SABORIO FLORES, Notario.—1
vez.—CE2025088579.—( IN2025942772 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 21 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
TABASH ADVISOR CONSULTORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 21 de Enero
del 2025.—Lic. RANDALL
ALBERTO QUIROS HERRERA, Notario.—1 vez.—CE2025088580.—( IN2025942773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TMA
INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 21 de Enero del 2025.—Lic. MARIA FERNANDA BARAHONA PEREIRA, Notario.—1
vez.—CE2025088581.—( IN2025942774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO DE LAS
CRUCES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
22 de Enero del 2025.—Lic. OSCAR HUMBERTO SEGNINI SABORIO, Notario.—1
vez.—CE2025088582.—( IN2025942777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRAFITTI
DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1
vez.—CE2025088585.—( IN2025942778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada QUILABA GROUP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ELENA ISABEL AGUILAR CESPEDES, Notario.—1
vez.—CE2025088589.—( IN2025942779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DIGITAL
HEALTH SOLUTIONS DHS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de
Enero del 2025.—Lic. WILLY HERNANDEZ CHAN, Notario.—1
vez.—CE2025088588.—( IN2025942780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SAVAGE
STUDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. GONZALO GUTIÉRREZ ACEVEDO, Notario.—1
vez.—CE2025088590.—( IN2025942781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO ZOLUKA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. TIFANY MARIA SANCHEZ ARTAVIA, Notario.—1
vez.—CE2025088591.—( IN2025942782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FINCA LA FLOR
TAPEZCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO, Notario.—1
vez.—CE2025088593.—( IN2025942783 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 12
horas 00 minutos del 14 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada ECO
INTEGRATED SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JESUS MAYID BRENES CALDERÓN, Notario.—1 vez.—CE2025088592.—( IN2025942784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION
NELU CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. KARLA REBECA GARCIA
NARANJO, Notario.—1 vez.—CE2025088594.—( IN2025942785 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 15
horas 00 minutos del 21 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
GRUPO IMPORTACIONES MAPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. CARLOS FABIÁN CHAVES LEITÓN,
Notario.—1 vez.—CE2025088595.—( IN2025942786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CAFE DEL MAR
COCLES LIMITADA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. JOHNNY
GERARDO LEON GUIDO, Notario.—1 vez.—CE2025088587.—( IN2025942787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LASER GINE
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. LIZBETH MARIA BECERRIL CAMBRONERO, Notario.—1
vez.—CE2025088597.—( IN2025942788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NEFERTUM
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDRICK JOEL RUIZ GUZMAN, Notario.—1
vez.—CE2025088598.—( IN2025942789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CLINICA DE
IMPLANTES Y COSMETICA DENTAL INNOVA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JENNIFER MARIANA MURILLO ALVAREZ, Notario.—1
vez.—CE2025088599.—( IN2025942790 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 22 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
WHITMORR INVESTMENTS LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DIANA ELKE PINCHANSKI FACHLER, Notario.—1 vez.—CE2025088602.—( IN2025942791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KAIZEN DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. WILBER LEIVA MADRIGAL, Notario.—1
vez.—CE2025088601.—( IN2025942792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE BUBU SHOW
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. KARIME DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LARA, Notario.—1 vez.—CE2025088603.—( IN2025942793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALTUM DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DYLANA QUIRÓS JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088608.—( IN2025942794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PORTAFOLIO DK
SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ALLAN ANTONIO MORA NARANJO, Notario.—1
vez.—CE2025088609.—( IN2025942795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 09 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
QUALITIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DAVID ALONSO MONTERO CAMACHO, Notario.—1
vez.—CE2025088607.—( IN2025942796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 19 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MICHI HOUSE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. GREIZEL MAURELI ROJAS SALAZAR, Notario.—1
vez.—CE2025088610.—( IN2025942797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASA PITI P
DIECISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DANIELA MARIA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088611.—( IN2025942798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PETS LOGISTIC
SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNÁNDEZ CARMONA, Notario.—1 vez.—CE2025088612.—( IN2025942799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COAST
HYDRATION STUDIO LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MONICA PATRICIA UMAÑA BARRANTES, Notario.—1
vez.—CE2025088613.—( IN2025942800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 20 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PETS MAGIC
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. ALEJANDRO
HERNANDEZ CARMONA, Notario.—1 vez.—CE2025088614.—( IN2025942801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KEY & BY
HOSPEDAJE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. KATHERINE ROCÍO ALPIZAR CHAVES, Notario.—1
vez.—CE2025088615.—( IN2025942802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KSMV
CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. GABRIELA CORRALES FALLAS, Notario.—1
vez.—CE2025088616.—( IN2025942803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ECO GESTION
HERRADURA LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JENNIFER VARGAS LOPEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088617.—( IN2025942805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CRISJIMO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. CATHERINE VANESSA MORA CHAVARRIA, Notario.—1
vez.—CE2025088619.—( IN2025942806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ESTANCIA ANA
PAZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. EDUARDO SANCHO ARCE,
Notario.—1 vez.—CE2025088620.—( IN2025942807 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de Diciembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ADRI
BEAUTY SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ADRIANA MARÍN FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2025088622.—( IN2025942808 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 35 minutos del 04 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
MULTISERVICIOS SURA Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ILIANA ZUÑIGA VALERIO, Notario.—1
vez.—CE2025088623.—( IN2025942809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JIMÉNEZ Y RAMÍREZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. BAYRON RETANA ABARCA, Notario.—1
vez.—CE2025088624.—( IN2025942810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KNOCKOUT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. SEBASTIAN DAVID VARGAS ROLDAN, Notario.—1
vez.—CE2025088625.—( IN2025942811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REFRACTIVA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ROSIBETH OBANDO LORIA, Notario.—1
vez.—CE2025088626.—( IN2025942812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HOOTEN YOUNG
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ERIKA MARIN SOLANO, Notario.—1
vez.—CE2025088628.—( IN2025942813 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 11
horas 32 minutos del 20 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
INCIVUS CAPITAL LTD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA MARTIN JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088627.—( IN2025942814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SISLA COSTA
RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MIRIAM ADRIELA MEDINA ESPINOZA, Notario.—1
vez.—CE2025088629.—( IN2025942815 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 30 minutos del 11 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada CASA
GARITA ON WHEELS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JORDAN NOE ALFARO VILLALOBOS, Notario.—1
vez.—CE2025088630.—( IN2025942816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BANANA DE
SANTA CRUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. FRANTY VILLAFUERTE VILLAFUERTE,
Notario.—1 vez.—CE2025088631.—( IN2025942817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HERVACHA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARVIN CUBERO MARTINEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088632.—( IN2025942818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES
VERDES RAFAMAR DE SAN RAMON SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LAURA ZAIDETH CAMPOS CHAVES, Notario.—1
vez.—CE2025088633.—( IN2025942819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BARMAR SPORT
HORSES DOS MIL VEINTIOCHO SOCIEDAD DE LIMITAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. MIGUEL ANGEL
SAENZ UGALDE, Notario.—1 vez.—CE2025088634.—( IN2025942820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ABRIL SIETE
VEINTIUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. PAOLA LUCIA ROJAS ALPIZAR, Notario.—1
vez.—CE2025088635.—( IN2025942821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUARAVI
CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. BERENICE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088637.—( IN2025942822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 15 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUNA Y ENCINO
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. WENDY KARINA
DIAZ ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025088638.—( IN2025942823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
CASTILLO VINDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DANIA ARIAS GAMBOA, Notario.—1
vez.—CE2025088639.—( IN2025942824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SHELVACHA DE
ESPARZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARVIN CUBERO MARTINEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088640.—( IN2025942825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PLACE ALTEREGO LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARIANA ISABEL ALFARO SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025088641.—( IN2025942826 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 45 minutos del 22 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
ACACIA CONSULTING SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNANDEZ CARMONA, Notario.—1
vez.—CE2025088642.—( IN2025942827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ART IN MOTION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ ARIAS, Notario.—1
vez.—CE2025088643.—( IN2025942828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ROMANAS HSR
SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. MARTA EUGENIA
VARGAS ARRIETA, Notario.—1 vez.—CE2025088644.—( IN2025942829 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 08
horas 00 minutos del 20 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
LOTRANA LOGISTICA Y TRANSPORTE ADUANAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. ERNESTO
SANABRIA ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025088645.—( IN2025942830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SANOVA
SUMINISTROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ERNESTO SANABRIA ESQUIVEL, Notario.—1
vez.—CE2025088646.—( IN2025942831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 26 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KOKI SOLUTION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANA LUZ VILLALOBOS CHACÓN, Notario.—1
vez.—CE2025088648.—( IN2025942832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 45 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRU SUPLY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARIANNE BRIGITTE ARTAVIA SOLANO, Notario.—1
vez.—CE2025088649.—( IN2025942833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SEGURIDAD
PRIVADA DEL COCO DOBLE M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JOSE ALBERTO ARRIETA PALACIOS, Notario.—1
vez.—CE2025088650.—( IN2025942834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO CARIBE
INVERSIONES J Y E DE POCOCI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO CERDAS
ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025088652.—( IN2025942835 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 30 minutos del 21 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
INSTITUTO ACADEMICO MULTISABER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ERICK RONALDO LOPEZ GUZMAN, Notario.—1
vez.—CE2025088651.—( IN2025942836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada A Y R
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARIA JOSE ALVARADO NUÑEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088653.—( IN2025942837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GYHAN SERVICE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ERICK EDUARDO ROJAS CASTROVERDE, Notario.—1
vez.—CE2025088657.—( IN2025942838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
DEL PACIFICO LCJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. WENDY KARINA DIAZ ALFARO, Notario.—1
vez.—CE2025088656.—( IN2025942839 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 18
horas 00 minutos del 17 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
TRANSCEND PROPERTY HOLDING CO JACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. ELENA MURILLO
AGUERO, Notario.—1 vez.—CE2025088658.—( IN2025942840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERENA
CHARMAINE LEGACY CO LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ROLANDO GONZALEZ CALDERON, Notario.—1
vez.—CE2025088659.—( IN2025942841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Z & V
SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. IRVING JOSE MALESPIN MUÑOZ, Notario.—1
vez.—CE2025088661.—( IN2025942842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada R&A
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO UMANZOR RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088662.—( IN2025942843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO
TERRAZASMEX B&R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. HENRY ANGULO YU, Notario.—1 vez.—CE2025088663.—( IN2025942844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAGO
MANAGEMENT RMC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. SERGIO JOSE GUIDO VILLEGAS, Notario.—1
vez.—CE2025088664.—( IN2025942845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PRIMOS ALFARO
ALVARADO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ROBERTO JOSE SUAREZ CASTRO, Notario.—1
vez.—CE2025088667.—( IN2025942846 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARENALTRAILS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. BERLAN FRANCISCO PANIAGUA LOBO, Notario.—1
vez.—CE2025088668.—( IN2025942847 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BELEWISZ
CORPORACION SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO UMANZOR RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088669.—( IN2025942848 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LEONRODRIGUEZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LUIS DIEGO PÉREZ CHACÓN, Notario.—1
vez.—CE2025088670.—( IN2025942849 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GUTH
ARQUITECTOS OGM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. WILBER BARQUERO BOLAÑOS, Notario.—1
vez.—CE2025088671.—( IN2025942850 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGRODELOANTO
RV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22
de Enero del 2025.—Lic. NANCY FRANCINIE OCAMPO SALAZAR, Notario.—1
vez.—CE2025088672.—( IN2025942851 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES
ALFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
22 de Enero del 2025.—Lic. YADRIELA RODRIGUEZ QUESADA, Notario.—1
vez.—CE2025088673.—( IN2025942852 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SLAM PADEL CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LUIS DIEGO NUÑEZ SALAS, Notario.—1
vez.—CE2025088674.—( IN2025942853 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MANOS UNIDAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JUAN ANDRES ALVARADO SALAZAR, Notario.—1
vez.—CE2025088675.—( IN2025942854 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WB SERVICES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. GISELLE MARIELOS ARGEÑAL ARAUJO, Notario.—1
vez.—CE2025088676.—( IN2025942855 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 10
horas 00 minutos del 14 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
INVERSIONES JYM GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARÍA
CRISTINA CORRALES GONZÁLEZ,
Notario.—1 vez.—CE2025088677.—( IN2025942856 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HIGHLINE A Y
F SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. YESENIA MARIA ARCE GOMEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088678.—( IN2025942857 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FUTURA TECH
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. FELIX RUDDY ROJAS HERRERA, Notario.—1
vez.—CE2025088679.—( IN2025942858 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOGISTICA Y
DISTRIBUCION DEL SUR SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. CARMEN EUGENIA AGUILAR
MORA, Notario.—1 vez.—CE2025088680.—( IN2025942859 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 40 minutos del 20 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada LA
CUARTA PRINCESA DE VILLAREAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DANIELA MARIA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088682.—( IN2025942860 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GASTRONÓMICA TILARÁN SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LUIS RAFAEL LACAYO MONGE, Notario.—1
vez.—CE2025088685.—( IN2025942861 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 30 minutos del 09 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
INGENIERIA Y PRECISION MBG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LORENA MARIA FERNANDEZ QUESADA, Notario.—1
vez.—CE2025088684.—( IN2025942862 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 01 horas 00 minutos del 10 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CJC
CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DEIBY GUTIERREZ ATENCIO, Notario.—1
vez.—CE2025088686.—( IN2025942863 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KODIDAN DE
ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MIGUEL ALBERTO CALVO VENEGAS, Notario.—1
vez.—CE2025088687.—( IN2025942864 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SAHEZA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
22 de Enero del 2025.—Lic. PRISCILLA MARIA HIDALGO CASTRO, Notario.—1
vez.—CE2025088689.—( IN2025942865 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BY DAPHNE
TIRAESQUI PRODUCTIONS AS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 22 de Enero del
2025.—Lic. LOURDES LÍOS RODRÍGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088688.—( IN2025942866 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 17 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada DRA
PEDROSO DERMATOLOGIA Y SPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. SUHEIDY JIMENEZ BARBOZA, Notario.—1
vez.—CE2025088692.—( IN2025942867 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada UMACA
CONSULTORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ISABEL IRENE MONTERO MORA, Notario.—1
vez.—CE2025088693.—( IN2025942868 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 06
horas 30 minutos del 02 de Diciembre
del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada
TECHBID ITLEX CORPORATION SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. EVELING
JUDITH ESPINOZA ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025088694.—( IN2025942869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LEAD BROS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MAYRA CENTENO MEJIA, Notario.—1
vez.—CE2025088695.—( IN2025942870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada POLLOS M Y M
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARÍA DEL MILAGRO ARGUEDAS DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2025088696.—( IN2025942871 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS TRES
ESPERANZAS DEL BOSQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ESTEBAN DE JESUS VIQUEZ
RESCIA, Notario.—1 vez.—CE2025088699.—( IN2025942872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PLAYA HERMOSA
OPERA SALVAJE HOLDINGS LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA CASTRO ROJAS, Notario.—1
vez.—CE2025088700.—( IN2025942873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BEAJALTA
BESABATA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANA MARIA ARAYA RAMIREZ, Notario.—1
vez.—CE2025088701.—( IN2025942874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MARIBET
CAPITALE LIMITADA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. ANDREA CASTRO
ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025088702.—( IN2025942875 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VERDANT
HORIZON SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. GUIZA PINCHANSKI BINDEROSKI, Notario.—1
vez.—CE2025088703.—( IN2025942876 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 20
horas 00 minutos del 13 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
REPARACION TECNICA DE MOTOCICLETAS RTM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. ESTEFANIA
MARIN FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025088704.—( IN2025942877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CAR SERVICES
YG SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDRES ROLANDO CORTES SANCHEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088706.—( IN2025942878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 .horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AZULITA COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. ROGER ALLEN
PETERSEN MORICE, Notario.—1 vez.—CE2025088705.—( IN2025942879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GOLDEN SKIN
MEDICAL NSC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ALDO FABRICIO MORELLI LIZANO, Notario.—1
vez.—CE2025088707.—( IN2025942880 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BSI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. RUTH ALEXANDRA RAMIREZ JIMENEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088708.—( IN2025942881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MIS TRILLIZAS
ANCHIA & GONZALEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero
del 2025.—Lic. DAGOBERTO
MADRIGAL MESEN, Notario.—1 vez.—CE2025088709.—( IN2025942882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS
AGROPECUARIOS EL ABUELO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22
de Enero del 2025.—Lic. LEONARDO MAURICIO CASTILLO VANEGAS, Notario.—1
vez.—CE2025088710.—( IN2025942883 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SVP ACACIA
GREEN TREES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANA ISABEL BORBÓN MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025088711.—( IN2025942884 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FREEDOM MOTORCYCLES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA QUIROS CANTILLANO, Notario.—1
vez.—CE2025088712.—( IN2025942885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LA BRUJA
BLANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
22 de Enero del 2025.—Lic. ROGELIO GONZALEZ ZUÑIGA, Notario.—1
vez.—CE2025088713.—( IN2025942886 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS FINCAS DE
CHECHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
22 de Enero del 2025.—Lic. DAGOBERTO MADRIGAL MESÉN, Notario.—1
vez.—CE2025088714.—( IN2025942887 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FOCUS
SOLUTIONS & CIA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DAGOBERTO MADRIGAL MESEN, Notario.—1
vez.—CE2025088715.—( IN2025942888 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del 10 de abril del
2025, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad 3-101-775572
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-775572, domiciliada en Liberia,
Guanacaste. Es todo.—Liberia, 10 de ABRIL del 2025.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1
vez.—(
IN2025942890 ).
Por escritura veintiséis, de esta notaría se disolvió SWLS Riverside
Developments S. A.—San José nueve de abril año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—(
IN2025942892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WONDER TRIP
CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23
de Enero del 2025.—Lic. DENSIS ARMANDO ALVARADO CHACON, Notario.—1
vez.—CE2025088716.—( IN2025942894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALMA VERDE
VEINTIUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOHNNY MARTIN GONZALEZ PACHECO, Notario.—1
vez.—CE2025088717.—( IN2025942895 )
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 20 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
DESARROLLOS BARUJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. DIEGO ALBERTO DELGADILLO RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088718.—( IN2025942896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROMEDIC
SERVICE AND SUPPLY GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ALVARO ENRIQUE ARGUEDAS DURÁN, Notario.—1
vez.—CE2025088719.—( IN2025942897 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARRETS SUR
IMAGES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
23 de Enero del 2025.—Lic. KATTIA BERMUDEZ MONTENEGRO, Notario.—1
vez.—CE2025088720.—( IN2025942898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOGISTICA DE
SEVICIOS FVH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. GIOVANNI BRUNO GUZMAN, Notario.—1
vez.—CE2025088722.—( IN2025942899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JP PARTES
IMPORTADAS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero
del 2025.—Lic. MARÍA CATALINA GARRO MORA, Notario.—1 vez.—CE2025088723.—( IN2025942900 )
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VP BAKERY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. Ivania María Leiva Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2025088724.—( IN2025942901 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 30 minutos del 21 de enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
KNOCKOUT ESSENTIAL INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. SEBASTIAN DAVID VARGAS ROLDAN, Notario.—1
vez.—CE2025088725.—( IN2025942903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NAIA MODA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. MIURIEL CHANTAL MONELLE PADILLA, Notario.—1
vez.—CE2025088726.—( IN2025942904 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 45 minutos del 22 de enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
ACACIA PROFESSIONAL SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNANDEZ CARMONA, Notario.—1
vez.—CE2025088728.—( IN2025942905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONDOMINIO
HACIENDA PUERTO POTRERO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23
de enero del 2025.—Lic. GINNETTE ARIAS MORA, Notario.—1
vez.—CE2025088727.—( IN2025942906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MICR LIMITADA.—San José, 23 de enero
del 2025.—Lic. DANIELA
MURILLO SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2025088729.—( IN2025942907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA
M&O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. CINDY FIORELLA CHINCHILLA ABARCA, Notario.—1
vez.—CE2025088730.—( IN2025942908 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 30 minutos del 21 de enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
GRUPO JIMENEZ & RAMIREZ DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero
del 2025.—Lic. BAYRON RETANA
ABARCA, Notario.—1 vez.—CE2025088731.—( IN2025942910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HAWK Y EAGLE
INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23
de enero del 2025.—Lic. JEFTE DAVID ZUÑIGA JIMENEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088733.—( IN2025942911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 05 minutos del 23 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUNAR SKY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1
vez.—CE2025088734.—( IN2025942912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LEEMAN DE
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. GUILLERMO MARCOS ARAYA PANIAGUA, Notario.—1
vez.—CE2025088732.—( IN2025942913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASA DORO
MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. NATHALIE ELIZONDO MONTERO, Notario.—1
vez.—CE2025088735.—( IN2025942914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIBRA URBANA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. MARÍA JOSÉ ALVARADO NUÑEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088737.—( IN2025942915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
MULTISERVICIOS JAAMN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. REYNALDO ARIAS MORA, Notario.—1
vez.—CE2025088736.—( IN2025942916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ATENAS
PROPERTY MANAGMENT LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. RONALD FRANCISCO
RAMIREZ GARITA, Notario.—1 vez.—CE2025088740.—( IN2025942917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ATARDECERES
LOS SUEÑOS CUATRO E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. SOLIETH LARA
CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2025088739.—( IN2025942918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIVA FAMILIA
VIVA AGUA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. JEFTE DAVID ZUÑIGA JIMENEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088741.—( IN2025942919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE POINT J
& R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. TANIA GONZALEZ HERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088742.—( IN2025942920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 2 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALBOG
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. HERALD GARBANZO ALVARADO, Notario.—1vez.—CE2025088743.—( IN2025942921 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 40 minutos del 20 de enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada P
DIECISIETE A VILLAREAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. DANIELA MARIA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088744.—( IN2025942922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 02 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
LOS CHUNCHITOS BULLANGUEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de enero del 2025.—Lic. OLGA MARTA CASCANTE
SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2025088746.—( IN2025942923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ELSIKORA GROUP LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOSÉ JUAN SÁNCHEZ CHAVARRÍA, Notario.—1 vez.—CE2025088747.—( IN2025942924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASA JEWEL I
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. PAUL OPORTA ROMERO, Notario.—1
vez.—CE2025088745.—( IN2025942925 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 16 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
PROYECTO DE LAS CRUCES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. OSCAR HUMBERTO SEGNINI SABORIO, Notario.—1 vez.—CE2025088748.—( IN2025942926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ROGOLOSA
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero
del 2025.—Lic. YOLANDA MARIA
LOPEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088749.—( IN2025942927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 05 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ANVET
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero
del 2025.—Lic. DALAY RAMIREZ
GATJENS, Notario.—1 vez.—CE2025088750.—( IN2025942928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DL ELECTROMECÁNICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. WILLIAM GUILLERMO JIMÉNEZ BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025088751.—( IN2025942929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FREEDOM
TAMARINDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA QUIROS CANTILLANO, Notario.—1
vez.—CE2025088753.—( IN2025942930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RESIDENCIA
GERIATRICA CASA LA ESPERANZA ZB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. PAULA DURAN QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2025088752.—( IN2025942931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FIN TECH
MONTAÑA AZUL CAPITAL LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1
vez.—CE2025088754.—( IN2025942932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BERSOLI DE
OCCIDENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NAZARETH ABARCA MADRIGAL, Notario.—1
vez.—CE2025088756.—( IN2025942933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TORTUGA
FISHING SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CARLOS ALFREDO UMAÑA BALSER, Notario.—1
vez.—CE2025088757.—( IN2025942934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TUR GREEN
LAND TRANFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero
del 2025.—Lic. PABLO
FERNANDO RAMOS VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025088759.—( IN2025942935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 35 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MALBERLUZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NAZARETH ABARCA MADRIGAL, Notario.—1
vez.—CE2025088760.—( IN2025942936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JEJECARIBESUR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MARISELLE VERDESIA MENESES, Notario.—1
vez.—CE2025088761.—( IN2025942937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERMENT
TRES HERMANOS VASQUEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MARIA EUGENIA CASTRO VILLALOBOS, Notario.—1
vez.—CE2025088762.—( IN2025942938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NJC DREAMS
LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23
de Enero del 2025.—Lic. LUIS DIEGO CERDAS CISNEROS, Notario.—1
vez.—CE2025088763.—( IN2025942939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
NOVFDZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
23 de Enero del 2025.—Lic. SHIRLEY ÁVILA CORTÉS, Notario.—1
vez.—CE2025088765.—( IN2025942940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GUANACASTE
DENTAL DOCTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MAUREEN FALLAS FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025088766.—( IN2025942941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARMARKO LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. LUIS DIEGO CERDAS CISNEROS, Notario.—1
vez.—CE2025088767.—( IN2025942942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 20 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MISS REINA
SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. YENCI NATALIA VILLALOBOS VARGAS, Notario.—1
vez.—CE2025088769.—( IN2025942943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS IMM
GERENCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANNIA ROSS MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025088771.—( IN2025942944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SANTOS DEL
CARIBE SPORTS CLUB SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO JOSE ROMERO FUENTES, Notario.—1
vez.—CE2025088772.—( IN2025942945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SEIS PELICANS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SERGIO ALBERTO VALVERDE BERMUDEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088773.—( IN2025942946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 45 minutos del 10 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASCADIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ALEX JOAINER JIMÉNEZ NAVARRO, Notario.—1 vez.—CE2025088776.—( IN2025942947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIDRIOS CARIT
DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. HECTOR CHAVES SANDOVAL, Notario.—1
vez.—CE2025088777.—( IN2025942948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MONTE PIRATO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MELVIN REYES DURAN, Notario.—1
vez.—CE2025088778.—( IN2025942949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada IMPORTACIONES
SOL FLAMANTE D X J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOHNNY ALFARO LLACA, Notario.—1
vez.—CE2025088780.—( IN2025942950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE POINT
JRCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
23 de Enero del 2025.—Lic. TANIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088782.—( IN2025942951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada APROSER SRL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SHIRLEY SANCHEZ BUSTAMANTE, Notario.—1
vez.—CE2025088781.—( IN2025942952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES Y
LOGISTICA DE ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JACQUELINE RODRIGUEZ ALFARO, Notario.—1
vez.—CE2025088783.—( IN2025942953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
FAVEQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. RAÚL HIDALGO RODRÍGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088787.—( IN2025942954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WAGTALI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. LEINER MIGUEL MOLINA PEREZ, Notario.—1
vez.—CE2025088788.—( IN2025942955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 45 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROSPECT LIFE
SCIENCES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.–Lic. ANTHONY ZÚÑIGA MONTOYA, Notario.—1 vez.—CE2025088790.—( IN2025942956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUMINISTROS
RUIMELEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA ROJAS ARGUEDAS, Notario.—1
vez.—CE2025088789.—( IN2025942957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EL HIGUERÓN DE LA
ESQUINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SERGIO EDUARDO ÁLVAREZ MONCADA, Notario.—1 vez.—CE2025088791.—( IN2025942958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 20 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EXPOSICIONES
GLOBALES TRES CERO TRES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23
de Enero del 2025.—Lic. GABRIEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088792.—( IN2025942959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LDS LÓGISTICA Y
DESARROLLO DEL SUR SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CARMEN EUGENIA AGUILAR MORA, Notario.—1
vez.—CE2025088793.—( IN2025942960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 45 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KAN&CO
JEWERLY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANTHONY ZÚÑIGA MONTOYA, Notario.—1 vez.—CE2025088794.—( IN2025942961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NOSOTROS LIFE
AND SPIRITS CR LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2025088795.—( IN2025942962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada
COMERCIALIZADORA CARSINCLA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JORGE ALBERTO OVIEDO MORA, Notario.—1
vez.—CE2025088796.—( IN2025942963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CEFOSAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NICOLE GONZÁLEZ GUARDIA, Notario.—1
vez.—CE2025088798.—( IN2025942964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JAMES BLONDE
CORP LIMITADA.—San José, 23 de Enero
del 2025.—Lic. LEONARDO
SALAZAR VILLALTA, Notario.—1 vez.—CE2025088801.—( IN2025942965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA CASA DEL
CORAJE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
23 de Enero del 2025.—Lic. JUAN DIEGO ELIZONDO VARGAS, Notario.—1
vez.—CE2025088800.—( IN2025942966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 23 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
MATELE DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SOFIA ALEXANDRA OVIEDO MORA, Notario.—1
vez.—CE2025088802.—( IN2025942967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALTEREGO OCHO
C SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23
de Enero del 2025.—Lic. CAROLINA GALLEGOS STEINVORTH, Notario.—1
vez.—CE2025088803.—( IN2025942968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JISALY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JUAN JOSE MARIN RIVERA, Notario.—1
vez.—CE2025088804.—( IN2025942969 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 30 minutos del 23 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada ESO
SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ARIEL AUDILIO LEIVA FERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088805.—( IN2025942970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PURA VIDA
GAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
23 de Enero del 2025.—Lic. NIKOLE AMERLING QUESADA, Notario.—1
vez.—CE2025088806.—( IN2025942971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVESTTOLEAP
INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NIKOLE AMERLING QUESADA, Notario.—1
vez.—CE2025088807.—( IN2025942972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MISS
MONEYPENNY CORP LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. LEONARDO SALAZAR VILLALTA, Notario.—1
vez.—CE2025088809.—( IN2025942973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HN SOLUCIONES
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero
del 2025.—Lic. MAX ROJAS FAJARDO, Notario.—1 vez.—CE2025088808.—( IN2025942974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DENOMINARA PROYECTOS R C DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ERICK DE JESUS GARITA ZAMORA, Notario.—1
vez.—CE2025088811.—( IN2025942975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WECOSYSTEMS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NIKOLE AMERLING QUESADA, Notario.—1
vez.—CE2025088812.—( IN2025942976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PEAK LODGING
SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. FERNANDO ALONSO CASTRO ESQUIVEL, Notario.—1
vez.—CE2025088813.—( IN2025942977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de Agosto del año
2024, se constituyó la sociedad
denominada PICADO & ACUÑA SERVICIOS PROFESIONALES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MAYKOOL ACUÑA UGALDE, Notario.—1
vez.—CE2025088814.—( IN2025942978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MUÑOZ LEGAL
SERVICES MLS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero
del 2025.—Lic. VALERIA
VANESSA BOLAÑOS CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025088815.—( IN2025942979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PEPITA LACAYO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MARIANELA SOLIS ROJAS, Notario.—1
vez.—CE2025088816.—( IN2025942980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES BIOSMARTH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero
del 2025.—Lic. MARIANELA
SOLIS ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025088817.—( IN2025942981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AMBERSTON
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CARLOS AUGUSTO SALAS PORRAS, Notario.—1
vez.—CE2025088818.—( IN2025942982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERCOSTA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SUSAN MUÑOZ ROSALES, Notario.—1
vez.—CE2025088819.—( IN2025942983 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LULUBIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero
del 2025.—Lic. ALONSO VARGAS
ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025088820.—( IN2025942984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada APROSER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SHIRLEY SANCHEZ BUSTAMANTE, Notario.—1
vez.—CE2025088822.—( IN2025942985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada STRADA
FIDUCIARIA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CRISTIAN JOEL VIQUEZ BRENES, Notario.—1
vez.—CE2025088824.—( IN2025942986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ELEVEN
CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MARICRIS RODRIGUEZ ROJAS, Notario.—1
vez.—CE2025088823.—( IN2025942987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada STRADA
FINANZAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CRISTIAN JOEL VIQUEZ BRENES, Notario.—1
vez.—CE2025088825.—( IN2025942988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUPER LIDER
DE LOS ANGELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANDREY ARTURO SERRANO MASIS, Notario.—1 vez.—CE2025088827.—( IN2025942989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORDLAN
HAPPINESS BY THE SEA LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO SILVA
MENESES, Notario.—1 vez.—CE2025088828.—( IN2025942990 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada STRADA TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CRISTIAN JOEL VÍQUEZ BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025088829.—( IN2025942991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada A F
AUDIOLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. DANIEL LEON NUÑEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088830.—( IN2025942992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COSTA RICA
CARINFO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANA PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
Notario.—1 vez.—CE2025088831.—( IN2025942993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JAGUAR KAYAK
ACADEMY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CRISTIAN VILLEGAS CORONAS, Notario.—1
vez.—CE2025088834.—( IN2025942994 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALTIORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero
del 2025.—Lic. ANDREY CHACON
LEON, Notario.—1 vez.—CE2025088835.—( IN2025942995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JYC PACIFIC
TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. RAFAEL UMAÑA MIRANDA, Notario.—1
vez.—CE2025088837.—( IN2025942996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AH HERMANOS
SOLIS ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOSUE ALVARADO ZUÑIGA, Notario.—1
vez.—CE2025088838.—( IN2025942997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLO
LOGISTICO MOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. XENIA PRISCILLA MOYA
CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025088840.—( IN2025942998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA EXQUISITEZ
DEL ORIENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ALEX GERARDO CASTRO PANIAGUA, Notario.—1
vez.—CE2025088841.—( IN2025942999 ).
Mediante escritura 58 del tomo 70 de mi protocolo, otorgada a las 9:00
horas del 19 de febrero del 2025, se protocolizó acta de la sociedad Portal
To Paradise SRL con cédula jurídica
3-102-752583, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—San Isidro de El General, diez
de abril del 2025.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943004 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas quince minutos del
día nueve de abril de dos
mil veinticinco, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XVIII El
Pavón, Limitada Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de
la Compañía.—San José, diez de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025943005 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve de abril de dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias
Perico de Belén, SRL Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de
la Compañía.—San José, diez de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025943006 ).
Mediante escritura 73 del tomo 70 de mi protocolo, otorgada a las 9:00
horas del 17 de marzo del 2025, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-670238
SRL con cédula jurídica 3-102-670238, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de El General, diez
de abril del 2025.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943007 ).
Que por escritura número
doscientos treinta y dos,
del tomo dos, otorgada ante
esta Notaría el día nueve
de abril del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta número
Cuatro de asamblea de accionistas
en la que se reforma de estatuto decimo de la Sociedad Grupo L Y K de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-ocho cuatro uno seis cero seis.—San
Ramón de Alajuela, diez de abril
del año dos mil veinticinco.
Teléfono 8699-5046.—Licenciado Merlin Alberto Rojas
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943010 ).
Que por escritura número
doscientos treinta y tres del tomo dos, otorgada ante esta notaria el día nueve de abril del dos mil veinticinco se protocoliza acta número tres de asamblea de cuotistas en la que se reforma estatuto undécimo administración y representación de la Sociedad Casa U Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-ocho seis
dos seis nueve cuatro.—San
Ramón de Alajuela, diez de abril
del año dos mil veinticinco.
Teléfono 8699-5046.—Licenciado Merlin Alberto Rojas
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025943011 ).
En mi notaría, debidamente autorizada al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
3-101-877744 Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número 3-101-877744, con
asistencia del cien por ciento del capital social, se
tomó el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 7 de abril
de 2025.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943013 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Anders Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento
dos-ochocientos once mil ciento
cuatro, mediante la cual se
disuelve.—San
José, diez de abril del dos
mil veinticinco.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2025943014 ).
Al ser las 13:00
horas del 9 de abril del 2025, se disuelve
la sociedad Cerrajería Turpial
J&J S.R.L. Gerente: Julio César
González Guillén.—Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2025943016 ).
En mi notaría a las ocho horas del diez de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Brecosa
S.A. Se modificó cláusula
primera del pacto constitutivo, la razón social. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diez de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Alex Céspedes Mora.—1 vez.—( IN2025943018 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 77, otorgada en Guápiles a las 09:30 horas del
10 de abril del 2025, se protocolizó
el acta Nº 22 de la sociedad
de Copyvision Faram SL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-388489, se tomaron los
siguientes acuerdos: se acuerda reformar la cláusula sobre la administración de la sociedad y
la cláusula sobre la representación de la sociedad. Es
todo.—Dada
en la ciudad de Guápiles,
al ser las diez horas veinte
minutos del diez de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Isabel Vargas Vargas, cédula siete-cero ciento ochenta y nueve-cero trescientos siete, Notaria.—1 vez.—(
IN2025943020 ).
Por escritura 75 de las 11 horas del 14 de julio
del 2023, se protocoliza acta uno de Asamblea General Extraordinaria
de Debedoutgue S.A., cédula jurídica 3-101-317643, en la que
se corrige cédula de presidente
y se reforman cláusulas 7 y
8, se nombran tesorero, secretaria y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025943022 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 76, otorgada en Guápiles a las 09:00 horas del
10 de abril del 2025, se protocolizó
el acta Nº 4 de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Nueve
Cero Siete Cero Tres Cero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3-102-907030, se tomaron los siguientes
acuerdos: se conoce y se acepta la renuncia del gerente uno y se nombra nuevo gerente uno. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Isabel Vargas Vargas, cédula siete-cero ciento ochenta y nueve-cero trescientos siete, Notaria.—1 vez.—( IN2025943023 ).
En esta notaría, se protocolizó en fecha 10 de abril del 2025, acta
de Asamblea de Accionistas
de Sitio Hermoso Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-450650, en la cual se modifica domicilio social y se nombra
nuevo Gerente.—San José, 10 de abril
del 2025.—Licdo. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025943024 ).
Mediante escritura ochenta y siete, tomo uno, otorgada ante el Notario Público
Jerson Gerardo Navarro López, la sociedad Corporación Dakota
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres, reforma su
cláusula correspondiente a
la representación, y nombra
para puesto de subgerente y
por el resto del plazo social a María Isabel Garro Araya, cédula uno-quinientos ochenta y cuatro-trescientos treinta y
cuatro.—Pérez Zeledón, diez de abril
de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025943025 ).
Por escritura número 107-9 de las
12:00 del 09 de abril de 2025, se modifica
la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
Administración de la sociedad Asesores
Emibet S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-548935.—San José, 10 de abril
del 2025.—Lic. Gustavo Tellini Mora.—1 vez.—(
IN2025943026 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día nueve de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Boleskine Bay Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, nueve de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate.—1 vez.—( IN2025943027 ).
Por escritura otorgada el día de diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco, ante el suscrito notario público, se acuerda liquidar la sociedad Base Dos,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San
José, a las catorce horas del día nueve
de abril del dos mil veinticinco.—Pablo Enrique
Guier Acosta, Notario Público. Teléfono: 2280-0303.—1
vez.—(
IN2025943028 ).
A las once horas
y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Asociación
de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas de Canabis y Cáñamo Medicinal de Costa Rica, cédula jurídica número
tres cero cero dos ochocientos cincuenta y seis mii setecientos sesenta y cuatro; por medio de la cual se nombra Junta Directiva.—San José, diez de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Emma Cousin Picado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943030 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo veinticuatro, de las dieciséis
horas del día tres del mes
de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria
de la sociedad Remidose
Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta
y un mil cuatrocientos cincuenta
y tres; donde se reformó la cláusula referente al capital
social.—San José, al ser las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día diez de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Karina Aguilar
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943031 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número: noventa y dos, visible al
folio ochenta y cinco vuelto al folio ochenta y seis frente, del tomo uno, a las 09:05
horas del 10/04/2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones
Comerciales Sur Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-707774, por la
cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
Pérez Zeledón, a las 10 horas y 40 minutos del día 10
del mes de abril del año 2025.—Lic. Fabián Gerardo
Campos Chavarría, carné N° 26969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943034 ).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante la notaría del Lic. Manuel Fernando Solano Rojas, a las quince horas del ocho de abril del año dos mil veinticinco, del protocolo número dos, se constituyó la sociedad anónima denominada Sifat Costa
Rica S. A., con capital social de diez millones de colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de un millón
de colones cada una, el presidente
y vicepresidente será los representantes judiciales y extrajudiciales de
la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y el tesorero en
ausencia, incapacidad o inhabilitación de ellos, con límite de suma hasta cinco mil dólares o su equivalente en colones.—Lic.
Manuel Fernando Solano Rojas.—1 vez.—( IN2025943035 ).
Por escritura número ciento quince, del tomo veinticuatro, de
las ocho horas del día primero del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Trescientos Veinte CE
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro; mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, al ser las diez
horas y cincuenta y cuatro minutos
del día diez de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943036 ).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del 10 de abril del
2025, la notario público Rita Eugenia Guzmán Fernández, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número treinta y cinco de la sociedad denominada Namil, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y seis, en la que
se modifica la cláusula
quinta del pacto social de la sociedad.—San
José, 10 de abril del 2025.—Rita Eugenia Guzmán
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943060 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 08 de abril del 2025, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad Basic Services Company Ltda., mediante la cual se acordó la extinción (disolución y liquidación) de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados
a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada
en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate
Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL, teléfono
2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2025943065 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:10 horas del 08 de abril del 2025, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad Basic Construction Company LTDA., mediante la cual se acordó la extinción (disolución y liquidación) de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados
a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada
en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate
Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL, teléfono
2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2025943066 ).
En mi notaría mediante escritura número 269 visible al
folio 178 vuelto finalizado
en el folio 179 frente, del tomo 1 a las 16:20 minutos del 8 de abril del año 2025, se constituye la sociedad Electroin Electromecánica Industrial Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
nombre de fantasía Electroin Electromecánica
industrial con domicilio San José, San José
Pavas, Rhormoser, del colegio Británico
cincuenta norte, cien este, casa color beige, de
dos pisos, mano izquierda,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Emanuel Quesada Valverde, portador de la cédula de identidad 113190447, con un capital social de 100.000 colones.—San José a las 11 horas y 15 minutos
del día 10 del mes de abril
del año 2025.—Lic. Ranmy Espinoza Cisneros.—1 vez.—(
IN2025943068 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:20 horas del 08 de abril del 2025, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad Basic Steel Company LTDA., mediante la cual se acordó la extinción (disolución y liquidación) de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados
a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada
en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate
Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL, teléfono
2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2025943069 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, la sociedad
RX Trescientos de Costa Rica S. A., acuerda por Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios disolver la sociedad, prescindiendo del nombramiento de liquidador al no existir bienes en la misma.—San José, diez de abril del dos mil veinticinco.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber-Notario Público.—1 vez.—( IN2025943070 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del 08 de abril del 2025, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad Basic Lumber Company Ltda., mediante la cual se acordó la extinción (disolución y liquidación) de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados
a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada
en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate
Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL, teléfono
2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2025943071 ).
Por escritura número:
16-06, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
diez de abril del año dos mil veinticinco, los socios de C Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro, mediante Acta número trece de la Asamblea General Ordinaria, solicitan modificar las siguiente cláusulas del pacto constitutivo, la primera en cuanto
al domicilio social, la cuarta
en cuanto al capital
social, la quinta en cuanto
a la administración y la décima
en cuanto a otras disposiciones.—Ciudad
Quesada, San Carlos diez de abril
del 2025.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2025943073 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho el tomo
treinta y cinco otorgada ante notario Público
Eduardo Cortés Morales de fecha veintidós
de mayo del dos mil veinticuatro se constituyó la Fundación denominada
Fundación para la Cultura, Arqueología y Turismo de Cartago.—Cartago
10 de abril del 2025.—Eduardo Cortés Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025943078 ).
Por escritura número doscientos noventa y cuatro del veinte de marzo del dos mil veinticinco. visible a folio ciento
sesenta y seis vuelto al ciento sesenta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo se constituyó la
Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Post Healthand
Wellness Inc. Ph&W Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre
que es de fantasía y que se podrá
abreviar pudiendo abreviarse así: Post Health
And Wellness Inc. PH&W S.R.L, cuyo domicilio social lo es en calle veintiséis y veintiocho, avenida segunda, Edificio Torres Paseo
Colón, piso quince, número
mil quinientos dos. Capital social de cien mil colones. Plazo: 25 años. —San José,
primero de abril del año
dos mil veinticinco. —Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2025943082 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria
de Socios, celebrada a las dieciocho horas del día ocho de abril de dos mil veinticinco, se acuerda disolver la sociedad Academia Musical Arcosol,
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-909240, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica.—Cartago, diez de abril del año dos mil veinticinco.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, carné
24687.—1 vez.—( IN2025943085 ).
Por escritura número doscientos ochenta y dos del nueve de abril del dos mil veinticinco, visible al folio ciento
cuarenta y cinco frente y vuelto; del tomo cuarto de mi protocolo, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Inversiones Casandi de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cinco dos dos cuatro cuatro, domiciliada en Provincia cero
uno, San José, cantón cero nueve,
Santa Ana del Super Central, trescientos metros al
Oeste donde se modifican
las cláusulas Segunda, con respecto
al domicilio social y cláusula
cuarta, donde se aumenta el capital social de diez mil colones a ochenta mil colones.—San José, nueve de abril del año dos mil veinticinco.—Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.— 1 vez.—( IN2025943086 ).
Ante esta notaría, se tramita cambio de Junta Directiva de Importadora
y Distribuidora Saborío S.A, cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y dos. Es todo.—San
José.—Licda. Mariángel López Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2025943095 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 159-18, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Repuestos ABCO
Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317740, en la que se modifica la cláusula de administración y se procede a nombrar vocal uno de la
junta directiva. Es todo.—San José, 9 de abril de 2025.—Lic.
Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025943099 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 160-18, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Tallo Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-244029, en la que se modifica
la cláusula de administración
y se nombra un vocal uno en la junta directiva. Es todo.—San
José, 9 de abril de 2025.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2025943104 ).
A solicitud de María Virginia Mathieu Madrigal, cédula 3-0245-0522, presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma
de Hermanos Mathieu Madrigal S.A., cédula 3-101-652985, se protocoliza el 10 de abril 2025 a las 11 horas, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
mediante la cual se modifica la junta directiva.—Cartago, 10 de abril del
2025.—Yerlin Fuentes Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025943105 ).
Inmobiliaria Familiar
Barrantes Corrales I.F. S.A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho
cero seis uno, disuelve la sociedad
anónima.—San
José, diez de abril de dos
mil veinticinco.—Pablo Matamoros Arosemena, teléfono
2234-0233, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943106 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 161-18, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Bodegas y Locales de Barrio Cuba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-223810, en la que se modifica
la cláusula de administración,
de representación y se nombra
un vocal uno en la junta directiva. Es todo.—San José, 9 de abril de 2025.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025943107 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 201-27, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad GSG Corporate Developements
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-312577, en la que se modifica
la cláusula del domicilio,
de representación, se elimina
la cláusula del agente residente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 9 de abril de 2025.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2025943111 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 158-18, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad 3-102-795463 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-795463, en la que se modifica
la cláusula de administración,
de representación y se nombra
un gerente tres y un subgerente. Es todo.—San José, 9 de abril de 2025.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025943113 ).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a constituir J A Investments Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, por parte del
titular interesado Juan Jesús Araya Marín, vecino de Bebedero, Escazú, San
José, y con cédula de identidad número
uno-mil ciento ocho-cero cuatrocientos cuatro. Gerente nombrado: Juan Jesús Araya Marín. Plazo
de vigencia: noventa y nueve años. Domicilio:
Bebedero, Escazú, San José.—Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—(
IN2025943115 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas
del día 04 de abril de 2025, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Terrazumalinche Dos Sociedad Anónima, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de abril de 2025.—Felipe
Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com — 1 vez.—( IN2025943116 ).
La suscrita notaria hace constar que protocolizó, mediante escritura número ochenta y seis, el acta número uno de la sociedad Azure
Energy Limitada, mediante la cual
se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, 10 de abril de dos mil veinticinco.—Lic. María Francella Sáenz Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025943117 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
protocolicé el acta en que se solicita la disolución y liquidación de la sociedad Monte Viento Fresco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho nueve nueve cuatro dos dos.—Daniel Siezar Cárdenas, Notario.— 1 vez.—( IN2025943120 ).
En esta notaría, a las diez horas del nueve de abril, se constituyó la sociedad, denominada Eco Transportes de Responsabilidad
Limitada, representada por
dos gerentes, Fiorella Martínez Gallo cédula
5-0283-0702 y Douglas Quirós Campos cédula 1-0819-0730.—Licda
Yelba Mairena Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025943121 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos,
visible al folio ciento ochenta
y uno frente, del tomo dos,
a las diez horas treinta minutos, del diez de abril del dos mil veinticinco, se
protocolizaron actas de las
sociedades mercantiles: VALLE
MARINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno – trescientos noventa y nueve mil novecientos tres, TRES – CIENTO UNO – CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro,
y M Y F PUBLICIDAD CORPORATIVA DE
CENTROAMERICA, cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno – ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Valle
Marino, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – trescientos noventa y nueve mil novecientos tres. Así mismo
se acuerda modificar la cláusula QUINTA, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo. San José
a las doce horas y veintiocho
minutos del diez del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2025943123 ).
El día de hoy, en mi Notaría se protocolizó
la reforma de estatutos en cuanto
a la representación de la Sociedad denominada Inversiones Eligar
de Puntarenas Sociedad Anónima, cedula
jurídica número
3-101-425336, Representante Legal: El
Presidente y tesorero, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 31 de marzo
del 2025.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2025943140 ).
Que por escritura otorgada
ante esta Notaría a las
12:00 horas del 7 de abril del año
2025, se reforma el pacto constitutivo en cuanto a domicilio
y se solicita rectificación
de documento de identidad
de la secretaria y del tesorero
de la Junta Directiva, de la sociedad
denominada Hierros
Colibri, S. A., cédula jurídica número 3-101-744304.—San José, 9 de
abril del 2025.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario,
Tel.8335-3257.—1 vez.—( IN2025943144 ).
Por escritura número uno-nueve otorgada ante este notario, a las diez horas del veinte de diciembre de 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tralhiza Ahz Sociedad Responsabilidad Limitada, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. - Grecia, 10 de abril
de 2025. Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025943145 ).
Por escritura otorgada en esta notaría pública,
se conoce del aumento el Capital social de la sociedad denominada Axa Future Investments Sociedad Anonima.—San
José, 10 de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, céd. 1- 0776-0647, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025943148 ).
Tres- Ciento Dos-
Setecientos Ochenta y un mil Doscientos
Veintinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del diez de abril de dos mil veinticinco, ante la Notaria Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2025943150 ).
Que por escritura otorgada
ante esta Notaría a las
15:00 horas del 9 de abril del año
2025, se reforma el pacto constitutivo en cuanto a domicilio
y en cuanto a administración se refiere y se nombra al Presidente y a la Tesorera
de la Junta Directiva, de la sociedad
denominada: AERO ROMERO, S. A., cédula jurídica número 3-101-171147.—San José, 9 de abril del
2025.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario: Teléfono
8335-32-57.—1 vez.—( IN2025943153 ).
Por escritura número doce. Otorgada ocho horas del primero de abril
del presente año, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada ARI RAM S:
A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil
setecientos cincuenta y ocho.—San
José, 09 de abril de 2025.—María Montserrat Brich
Mesegue, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025943155 ).
Por escritura número ciento doce – cinco,
otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía
Batalla Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo
del primero, a las nueve horas del día nueve de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Jade Manuel Antonio S. A., con
cédula jurídica número
3-101-446455, mediante la cual
se reforma la cláusula de administración y domicilio de la sociedad.—Lic. Estefanía Batalla
Elizondo, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2025943156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Belen Business Center CR S.A., acordando aumentar el capital social y por ende modificar la respectiva cláusula en el pacto
social.—San José, 09 de abril
de 2025.—Lic. George de Ford
González, teléfono
2208-8750.—1 vez.—( IN2025943158 ).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos
Sesenta y Nueve S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y nueve.—San José, ocho de abril de dos mil veinticinco.—Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2025943159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de TIE Terra Inmobiliaria
del Este, S. A., acordando aumentar
el capital social y por ende modificar la respectiva cláusula en el pacto
social.—San José, 09 de abril
de 2025.—Lic. George De Ford
González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2025943160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Liver S.A., acordando aumentar el capital social y por ende modificar la respectiva cláusula en el pacto
social.—San José, 09 de abril
de 2025.—Lic. George De Ford
González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2025943161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Valencia Inmobiliaria
Valinsa, S. A., acordando
aumentar el capital social
y por ende modificar la respectiva cláusula en el
pacto social.—San José, 09
de abril de 2025.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—(
IN2025943162 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día diez de abril de dos mil veinticinco, se protocolización las actas de Costa
Rica Hospitality Investments Corp, SRL; Proyecto Arenal SPV, SRL; Maderas
de Calidad San Carlos Número Veintitrés,
S. A., y Arenal Geiser, S. A., donde se acuerda la fusión de las compañías prevaleciendo Arenal
Geiser, S.A.—San José, diez de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025943164 ).
Ante esta notaría, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, se
otorgó escritura que es protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de La Casona de Pinares Sociedad Anónima, mediante los cuales
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 06 de abril
del 2025.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943165 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día diez de abril del año dos veinticinco, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Ecolegal
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochenta y nueve, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula octava correspondiente a la administración.—San
José, diez de abril de dos
mil veinticinco.—Licda. Karina Romero Espinoza, Notario.—1
vez.—(
IN2025943166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Portafolio
Inmobiliario, S. A., acordando
modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 09 de abril de 2025.—Lic. George De Ford
González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2025943169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Desarrollos
Playa Morena Plamosa, S.A., acordando
aumentar el capital social
y por ende modificar la respectiva cláusula en el
pacto social.—San José, 09
de abril de 2025.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—(
IN2025943170 ).
Por escritura otorgada ante la
Notaria Pública Irene María Castillo Rincón, a las dieciséis
horas, del día siete de abril
de dos mil veinticinco, en conotariado con el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad EP
Pacific Trade CO., S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil cincuenta y siete, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la razón social y a
la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025943171 ).
En mi notaría, mediante escritura número 56 visible al
folio 25 frente, del tomo
16, a las 10:00 del día 10 de abril del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo
Administrativo Celestia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-900429, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y decimoquinta de
la administración.—San Isidro de Heredia, 10 de abril del 2025.—Licda. Betty
Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025943173 ).
Ante esta notaría. Se disolvió la sociedad Acabados
Pellicer S.A., con cédula jurídica
3-101-564909.—San José, 10 de abril de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2025943175 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 27 visible
al folio 23 vuelto del tomo
4, a las 13 horas con 30 minutos, del 10 de abril del 2025, se protocoliza el acta número 1 del tomo 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tecnología
Química Avanzada CR S.R.L., con cédula 3-102-725716, se acuerda modificar la cláusula número, octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Santa
Ana, a las 14 horas con del día 10 del mes de abril del año 2025.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943176 ).
Mediante escritura número ciento siete otorgada
a las diez horas del veinte
de abril del dos mil veinticinco,
se procede a protocolizar el Acta general extraordinaria de
socios de la sociedad Nueva
Corporación Familiar J Y Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-nueve dos cero ocho cero seis, celebrada en su domicilio
social llevada a cabo a las
nueve horas del primero de marzo
de dos mil veinticinco, realizando
reformas. Publíquese por una vez.
Notaría de la Licda. Wendy
Rivera Báez, San José, teléfono 62327425.—San
José, diez de abril del dos
mil veinticinco.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—( IN2025943178 ).
Ante esta notaría. Se disolvió la sociedad Importadora Fila S.A., con cédula jurídica 3-101-260332.—San José, 10 de abril
de 2025.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2025943179 ).
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las dieciocho horas
del veinticinco de marzo de
dos mil veinticinco, protocolicé
acta cuarenta y seis, de Asamblea
Extraordinaria de Asociación Deportiva
Municipal Grecia Fútbol Club, cédula jurídica
tres-cero cero dos-ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve, a través de la cual se acordó: - proceder con la transformación de la asociación a
una sociedad anónima deportiva, que asumirá íntegramente los activos y pasivos
de la Asociación y – la reforma
total de los estatutos, que
conlleva un nuevo modelo de
administración. Nuevo domicilio
social: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal.
Junta directiva: presidente:
Elías Arturo del Carmen González Molina, cédula dos-cero cuatrocientos
cuarenta y ocho-cero trescientos noventa y tres; secretaria: Johanna
Patricia Barrantes Villegas, cédula dos-cero quinientos
sesenta y uno-cero quinientos
veintinueve; tesorero: Bodney Gerardo Lizano Alvarado, cédula uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero seiscientos ochenta y ocho; y fiscal: Freddy Martín Alfaro Gómez, cédula
dos-cero cuatrocientos veinte-cero
novecientos setenta.—Grecia,
10 de abril de 2025.—Lic.
José Eduardo González Bogantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025943180 ).
Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número uno de la
sociedad anónima denominada Aceros y Concretos
Mundial ACM S.A., cédula jurídica número 3-101-907633, donde se hace nombramiento de presidente y se modifica el domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura
número 30 de las 17: horas y 10 minutos
del siete de abril del 2025.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025943182 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 203 visible a folio 139 frente
y vuelto del tomo 3 del protocolo, otorgada a las 10
horas del 10 de abril del 2025, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada
GST Grupo Servicios Totales
E.I.R.L..—MSc.
Carlos Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025943184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Central Gas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos uno cinco siete tres, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, 10 abril 2025.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2025943186 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cuatro, del diez de abril del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la entidad Tres-Ciento Dos-Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Dos,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-novecientos
trece mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doce mil colones.—Garabito, Puntarenas, a las catorce
horas y veinte minutos del
día diez del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025943202 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario el día de hoy, he protocolizado acuerdos de acta de
Asamblea General Extraordinaria
de la empresa Lisan Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta
y cuatro mil ochocientos setenta
y siete misma en donde se revocaron
nombramientos de presidente,
vicepresidente y secretario
y se nombran nuevos puestos; asimismo se reforma la cláusula novena de las asambleas y
su lugar de celebración.—San José,
ocho de abril del año dos mil veinticinco.—Andrés
Arias Victory, Notario, carnet 5825.—1 vez.—(
IN2025943203 ).
Que ante esta notaría pública,
mediante escritura número 253 del 11 de octubre del
2024, tomo 13, se acordó la
liquidación y disolución por acuerdo del socio dueño de la totalidad del capital
social de la sociedad denominada
Irica Gary Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3101412077.—San José, 10 de abril del 2025.—1 vez.—(
IN2025943204 ).
Que mediante escritura número 92 del tomo 2 del protocolo del notario Luis
Fernando Elizondo Murillo, se protocoliza el acta número 2 del libro de Asamblea Socios Cuotistas de la denominada Total Cargo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-847122, donde se modifica
la cláusula sexta del pacto
constitutivo, se revocan los nombramientos del gerente y subgerente, y se realizan nombramientos nuevos. Es todo.—Alajuela, a la hora y fecha que
indica el certificado digital.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943207 ).
La suscrita Licda. Lolita Arias Sánchez,
notaria pública hace del conocimiento público que la sociedad Centro Ecológico Maleku Araraf
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-441562, aumento su capital social para un
total de tres millones de colones.—1
vez.—(
IN2025943209 ).
Que por escritura otorgada
a las catorce horas treinta
minutos del día doce de marzo del año dos mil veinticinco, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo nombre será la cédula jurídica que se le
asigne. El capital social ha sido
suscrito y pagado. Gerente Uno: Ernesto José Jobson Montoya.—San José, diez de abril del año dos mil veinticinco.—Roberto
Solano Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943210 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día diez del mes de abril del dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Los Creativos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis uno
seis cuatro cero, por la cual
no existiendo activos, ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago, La Unión.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, carné: 23760.—1 vez.—(
IN2025943211 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas,
de la compañía denominada Misama
Azul S.A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 7 de abril del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025943212 ).
Ante nosotras, Gabriela Gómez Solera y Yesenia Barrantes Madrigal, notarias públicas, mediante
escritura 52, visible al folio 53 vuelto
del tomo 3, del protocolo
de la primera, a las 13:00 horas del 10 de abril del 2025, se protocolizó actas
de asamblea de socios de la sociedad Credix Cambio, Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-928763, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta de la compañía.—San José, 10 de abril
del 2025.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943214 ).
En San José, ante
esta notaría, a las 08:00 del 07 de abril
del 2025, se protocolizó el
acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad 3-102-783851
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-783851, y se nombra
nuevo gerente.—San José, 10 de abril del 2025.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943217 ).
Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de febrero
de dos mil veinticinco, se procede
a protocolizar el acta número seis de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Ganadería Alfama Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la escritura
de constitución.—Alajuela, diez de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2025943225 ).
El suscrito notario público Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Limón, Pococí, Cariari, del almacén San Francisco cincuenta
metros norte. Comunica que
se está realizado disolución de la sociedad, Mirarojas Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho cero nueve cinco ocho
cuatro, a solicitud de su
Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, Freddy Alberto Hernández Miranda, cédula siete-cero cero nueve cero-cero-nueve cinco cero, escritura pública número cuarenta y dos, visible al
folio veintiuno frente del tomo dieciséis de ésta notaria, otorgada a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco. Publíquese una vez en el
Diario Oficial.—Pococí, Cariari, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil veinticinco.—Randall Eduardo Ramírez, Notario.—1
vez.—(
IN2025943229 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública, con oficina en
Heredia, hago constar que el día diecinueve de abril del dos mil veinticinco, protocolicé acta de la empresa Monsa Inversiones
Reales Montaño Sáenz S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-583260, en la cual se
acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—Heredia, veinte de abril del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025943236 ).
Mediante escritura número 14-15, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 16:30 horas del 13 de febrero del año 2025, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número tres de la sociedad Que Tierra
Tan Linda Es Quepos S.A. y se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social; de
igual manera se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y realiza un nuevo nombramientos en dicho cargo.—La Ribera de
Belén, Heredia, 17 de abril del año
2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943245 ).
En mi notaría, se realiza la transformación de la persona jurídica
Sangue Sabur Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y uno; para pasar a ser una
sociedad de responsabilidad
limitada que se ha de llamar
Sangue Sabur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en San José, San José, Distrito Catedral, avenida diez, calle
trece, número trece cero cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan Diego
Castro Fernández, cédula uno cuatrocientos cuarenta y tres setecientos noventa y uno, Sara
Elena Castellón Shible, cédula ocho
cero cero sesenta y ocho cero trescientos cuarenta, y Elena Castro Castellón, cédula de identidad uno mil ochocientos veintiocho cero doscientos setenta y cuatro, con un capital social de capital de diez mil colones, representados por diez cuotas nominativas
de mil colones cada una. Una vez.—San José, siete horas con cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinticinco.—Licenciado
Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025943246 ).
En mi notaría, se realiza la transformación de la persona jurídica
Quinta de las Cóncavas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y dos; para
pasar a ser una sociedad de
responsabilidad limitada
que se ha de llamar Virgen Negra de las Cóncavas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, San
José, Distrito Catedral, avenida diez,
calle trece, número trece cero cinco, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Juan Diego Castro Fernández, cédula uno cuatrocientos cuarenta y tres setecientos noventa y uno, Sara Elena Castellón Shible,
cédula ocho cero cero sesenta y ocho cero trescientos cuarenta, y Elena
Castro Castellón, cédula de identidad uno mil ochocientos veintiocho cero doscientos setenta y cuatro, con
un capital social de capital de diez mil colones, representados por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una. Una vez.—San José, siete horas del veintiuno de abril de dos mil veinticinco.—Licenciado
Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025943247 ).
Mediante escritura número 23-15, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 08:30 horas del 26 de febrero del año 2025, por la cual
se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas número tres de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Seiscientos Noventa y Uno S. R.
L. y se modifica la cláusula novena referente a la administración.—La Ribera de Belén, Heredia, 17 de abril del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—(
IN2025943249 ).
En escritura 275, visible al folio 191 vuelto
del tomo 13 del protocolo
del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la empresa Tres Ciento
Dos Ochocientos Noventa y
Un Mil Ochocientos Veintiuno
S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos noventa y
un mil ochocientos veintiuno,
donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 16 de abril
del 2025.— Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(
IN2025943251 ).
Mediante la escritura número 386-6, del notario público José Alberto
Poveda Pacheco, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas número 1 de la
sociedad 3-102-857055 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-857055, celebrada
en su domicilio
social a las 18 horas del 02 de abril del 2025, y se tomaron los siguientes
acuerdos. Se aceptan las renuncias de las gerentes 02 y
03. Se reforman las cláusulas
en cuanto a la administración y representación
las cuales quedarán debidamente
establecidas y deberán leerse literalmente ambas por todo el
plazo social de la sociedad
de la siguiente manera: La sociedad será administrada
por un gerente 01 correspondiéndole a este la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo
este otorgar todo tipo de poderes
y abrir todo tipo de cuentas bancarias.—San Rafael de Oreamuno, Cartago, a las 19 horas
del 10 de abril del 2025.—Licenciado José Alberto
Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025943254 ).
Por escritura número ciento nueve-quince, otorgada ante el suscrito notario público, en tomo décimo quinto de mi protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de abril del año 2025,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Capris Services and Engineering
CO Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, La
Uruca frente a la Imprenta Nacional, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos noventa y cinco mil ochocientos ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva del capital social, aumentando
su capital social a la suma
de USD $150,000.00, moneda de circulación
oficial en los Estados Unidos de Norteamérica.—Santo Domingo de Heredia, 10 de abril del 2025.—Lic. Oscar
Gerardo Pereira Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943256
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASCADA
HOLDINGS LIMITADA.—San José, 24 de Enero
del 2025.—Lic. CLARA EUGENIE
ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088842.—( IN2025943862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NIGHT HORIZON
LIMITADA.—San José, 24 de Enero
del 2025.—Lic. CLARA EUGENIE
ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088843.—( IN2025943863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MISHKA VIAJES
DA LIMITADA.—San José, 24 de Enero
del 2025.—Lic. KARIME DE LOS
ANGELES RODRIGUEZ LARA, Notario.—1 vez.—CE2025088844.—( IN2025943864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PALAFITO
PLACE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
24 de Enero del 2025.—Lic. VERONICA MARIA CHAVARRIA VASQUEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088845.—( IN2025943865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HANNAH
INMUEBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 24 de Enero del 2025.—Lic. KAREN OTAROLA LUNA, Notario.—1
vez.—CE2025088846.—( IN2025943866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DE LA SIERRA
DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. MARIA VERONICA MENDEZ REYES, Notario.—1
vez.—CE2025088847.—( IN2025943867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NUMERO DE
CEDULA JURIDICA A DESIGNAR POR EL REGISTRO NACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 24 de Enero
del 2025.—Lic. WILLY ARMANDO
CARVAJAL CARVAJAL, Notario.—1
vez.—CE2025088848.—( IN2025943868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO R&A
MULTISERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 24 de Enero del 2025.—Lic. ALEXA DE LOS ANGELES ZUÑIGA GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088850.—( IN2025943869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DANTA
COLLECTIVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 24 de Enero del 2025.—Lic. YULIANA MARIA LEIVA OROZCO, Notario.—1
vez.—CE2025088851.—( IN2025943870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE CAT COLD
SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 24 de Enero del 2025.—Lic. JUAN BERNARDO VELAZQUEZ ROJAS, Notario.—1
vez.—CE2025088853.—( IN2025943871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 50 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VALMETA
LATINOS LIMITADA.—San José, 24 de Enero
del 2025.—Lic. LAURA
PATRICIA CAMACHO SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025088854.—( IN2025943872 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 45 minutos del 23 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
DALSHE BAJOMIEL LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. KERLIN ZAMORA ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2025088855.—( IN2025943873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ABIERTO A LA
ABUNDANCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 24 de Enero del 2025.—Lic. DIANA ARAYA STEINVORTH, Notario.—1
vez.—CE2025088856.—( IN2025943874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 45 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GAMA RESEARCH
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. EMILENY ALEXIA PEÑA TAPIA, Notario.—1
vez.—CE2025088857.—( IN2025943875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION N
M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24
de Enero del 2025.—Lic. MARIA GABRIELA MURILLO ALFARO, Notario.—1
vez.—CE2025088858.—( IN2025943876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NIA FORWARD
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. ALAN ELIZONDO MEDINA, Notario.—1
vez.—CE2025088859.—( IN2025943877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TEAK CAPITAL LIMITADA.—San José, 24 de Enero
del 2025.—Lic. KARIME DE LOS
ANGELES RODRIGUEZ LARA, Notario.—1 vez.—CE2025088860.—( IN2025943878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GANADERIA SOL
NACIENTE VFG SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. RAFAEL ELPIDIO PORRAS VENEGAS, Notario.—1
vez.—CE2025088861.—( IN2025943879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BJFN MEDIA
SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 24 de Enero del 2025.—Lic. JUAN CARLOS TORPOCO CHAVEZ, Notario.—1
vez.—CE2025088862.—( IN2025943880 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 45 minutos del 18 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
JUAREZPAIZ INGENIERIA ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero
del 2025.—Lic. NATALIA
SIBAJA ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025088864.—( IN2025943881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GUSTRO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. MANUEL BARBOZA ARCE, Notario.—1
vez.—CE2025088863.—( IN2025943882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO A &
J SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. LISETTE MARIA GAMBOA CABEZAS, Notario.—1
vez.—CE2025088865.—( IN2025943883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada POLYGONE
ASSET ENERGY SAS LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. YOLANDA ROSIBEL ARAYA JARA, Notario.—1
vez.—CE2025088866.—( IN2025943884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COMERCIAL
HUAFENG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 24 de Enero del 2025.—Lic. SARA CRISTINA ESQUIVEL CAMPOVERDE, Notario.—1
vez.—CE2025088867.—( IN2025943885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TIERRA
AMBERSTON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 24 de Enero del 2025.—Lic. CARLOS AUGUSTO SALAS PORRAS, Notario.—1
vez.—CE2025088868.—( IN2025943886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VERCO CV LIMITADA.—San José, 24 de Enero
del 2025.—Lic. YOLANDA
ROSIBEL ARAYA JARA, Notario.—1
vez.—CE2025088870.—( IN2025943887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NANOCRETE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 24 de Enero del 2025.—Lic. HOOVER GONZALEZ GARITA, Notario.—1 vez.—CE2025088871.—( IN2025943888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSORCIO
Y&I ALIMENTOS Y BEBIDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero
del 2025.—Lic. MARIELA
PANIAGUA CAMACHO, Notario.—1 vez.—CE2025088873.—( IN2025943889 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 00 minutos del 24 de Enero
del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada
TARABLANCA LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. IGNACIO MIGUEL BEIRUTE GAMBOA, Notario.—1
vez.—CE2025088874.—( IN2025943890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ACACIA ALPCS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNANDEZ CARMONA, Notario.—1
vez.—CE2025088875.—( IN2025943891 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1264-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos.
San José a las quince horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Marleny
Acuña Briones, cédula de identidad número 2-0479-0304 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.048.241,84, desglosados
de la siguiente manera:
Contenido
|
Valor en colones
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
08 de junio al 25 de julio
de 2024, con boleta N° A00210224020113
|
898.493,01
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
19 al 21 de agosto de 2024, con boleta
N° A00210224020574
|
56.155,81
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 12 de setiembre de 2024, con boleta N° 6089788Z
|
37.437,21
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
18 al 19 de setiembre de 2024, con boleta N° A00231424026428
|
37.437,21
|
Incapacidad no deducida oportunamente del día 23 de setiembre
de 2024, con boletas N° 6524031Z y A00231424027501
|
18.718,60
|
TOTAL
|
1.048.241,84
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-18448-10-2024, del 25 de octubre
de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR 71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025941712
).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 0029-2025 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas diez minutos del
quince de enero de dos mil veinticinco.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Valentín de Jesús González Flores, cédula de identidad número 2-0579-0400, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢180.217,89 por el valor del proyector, marca Epson,
Patrimonio 0205-106412, con sus cables VGA y un conector
eléctrico propiedad del
Estado, extraviado el 10 de
octubre de 2022 por lo cual fue responsabilizado
civilmente. Lo anterior, con fundamento
en los oficios
N°MSP-DM-DAJ-NOT-910-2024, de la Asesoría Jurídica
(folio 01), Resolución N°858-IP-2024-DDL, del 22 de julio de 2024, del Departamento Disciplinario
legal (folios 02 al 05 y 16 ), los oficios No.MSP-DM-CP-0758-2024, del 26 de setiembre de 2024, que indica el acuerdo firme del Consejo de
Personal, sesión ordinaria
011-2024, celebrada el 07
de agosto de 2024, según Articulo IV, Acuerdo Trigésimo Primero, por lo cual fue declarado
responsable civil (folios 07 al 12 y 16) y el
N°MSP-DM-CP-968-2024, del 04 de noviembre de 2024, sesión ordinaria 015-2024, celebrada el 30 de octubre de 2024, Artículo X, Acuerdo Centésimo Décimo Noveno, (folios 22 y 23) Resolución
N°2024-8165 DM, del 22 de noviembre de 2024, Despacho del Ministro (folios 24 al 28) y el correo electrónico
del señor Odier Briones Casare, Control de activos, Unidad de Apoyo Logístico con la impresión del SIBENET del valor del bien con monto de depreciación(folio 31v),
todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. Vencido dicho plazo,
se entenderá que automáticamente
autoriza al rebajo de su salario mediante
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones en 35 tractos quincenales de ¢5.000.00
y un último tracto de
¢5.217,89. En forma opcional, puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—( IN2025941714 ).
Auto de Apertura
N° 034-2024-DSSP-DL.—Expediente
N° 0000003081-INS.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Servicios de Seguridad Privada.—Departamento
Legal.—San José, a las 10:10 horas de 11 diciembre del 2024.—De conformidad
con los artículos 214, 216,
308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y 46 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados,
Ley 8395. Procede el
Departamento Legal, de esta Dirección,
a iniciar Procedimiento Administrativo en contra de la empresa Casprisa Ltda.,
número cédula de jurídica 3-102-713485,
representada legalmente por Carlos Augusto González Arias, mayor,
empresario(a), vecino(a) de San José, San Francisco
de Dos Ríos, cédula de identidad número
105080905; a efecto de determinar
la responsabilidad Disciplinaria
que le pueda caber por los hechos que se le incriminan basado en la ley 8395, Ley de Servicios
de Seguridad Privados, en los siguientes supuestos:
I- Por incurrir en la supuesta violación del artículo 7 inciso c) Presentar la información concerniente a la Ubicación de las Instalaciones de
la Empresa
II- Por incurrir
en supuesta violación al artículo 17 inciso a) llevar un registro permanente del personal,
las armas, las municiones y
los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como los bienes
que sean propiedad
individual de sus miembros y se destinen
al desempeño de sus funciones.
Dichos registros deben ser actualizados permanentemente en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias de personal de seguridad.
III- Por incurrir
en la supuesta violación del artículo 17 inciso d) Presentar la información concerniente a los registros descritos
en el artículo
de la Ley 8395, dentro de los
plazos indicados o cuando la Dirección de Servicios de Seguridad Privados
la requiera.
Tales causales eventualmente podrían acarrear sanción administrativa, emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados establecida en el artículo 49 de la ley supra. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole
saber al encartado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse a celebrarse en el Departamento Legal, de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado San Francisco de Dos Ríos, 50 este
Faro de Caribe, frente estación
de gasolina Delta, contiguo
Dirección Regional San José, así
mismo será notificado en la fecha que se le indicará una vez notificada vía edicto y hasta concluir con la recepción de la prueba testimonial que se dirá, así como la que presente el inculpado
durante la misma. Se le recuerda al encausado que, en caso de no presentarse,
la audiencia será realizada
sin su presencia, según lo establece el artículo 315 de la Ley General
de la Administración Pública. Será atendido por la funcionaria de esta oficina Licda. María Asenjo
Brenes, asignada para tal efecto, para que, con respecto al principio del Debido
Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el
referido Expediente
Administrativo Número
0000003081-INS-DSSP-DII puede ser consultada y fotocopiada en esta sección
en días y horas hábiles, la
cual hasta el momento consiste en:
Pruebas:
a) Documental:
- Expediente N° 0000003081-INS
del sistema Control Pas visible a folio 01 al 06.
- Informe 046-2024 DI de fecha 16 de abril del 2024, suscrito por la Licda. Ruth Zúñiga Chinchilla, Jefa
Depto. Inspección e Investigaciones
visible a folio 02.
- Auto de Prevención N° 155-2024 DSSP-DL dirigido a la empresa Casprisa Ltda., cédula jurídica
3-102-713485.
- Detalle
de Consulta de la plataforma ControlPAS
de la empresa Casprisa
Ltda., cédula jurídica 3-102-713485 donde la empresa se encuentra Activa en el Sistema Control Pas. Visible a folio 04.
Se le informa al encartado que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes,
por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses puede hacerla llegar a
este Despacho antes o en el momento
de la comparecencia. De hacerlo
antes, deberá hacerla por escrito indicando,
en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración
Pública. Asimismo, se le advierte
que, de conformidad con la misma
Ley, artículos 343, 345 siguientes
y concordantes, contra el presente Auto de Apertura proceden
los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria
y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el
segundo en contra del
superior de éste, sea el
Ministro de esta Cartera, dentro de los términos
de ley. De igual manera se
le hace saber al encartado
que le asiste el derecho de
hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento.
Se le previene al encartado,
que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos
de Procedimiento y la Resolución
final en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente
de la empresa con el cual cuenta la Administración, de
conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese al correo electrónico casprisa@gmail.com.—Departamento Legal.—Dirección de Servicios de Seguridad Privados.—Lic. María Asenjo Brenes.—( IN2025943092
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En atención a los numerales 241 y242 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor
Carlos Portugués Méndez, cédula de identidad 1-0674-0774, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, Resolución Nº
DVA-DGIRH-RL-2025-69 -”Nuevo señalamiento
de fecha para la audiencia oral y privada”. Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Dirección de recursos humanos. Departamento de relaciones
laborales. Órgano Director del Procedimiento. Al ser las nueve horas y cinco minutos del día dos de abril del
2025. Conoce este Órgano Director de nueva
fijación de fecha para la realización de comparecencia oral
y privada establecida mediante Auto Inicial de Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº DVA-DGIRH-RL-2023-0379 del 07 de mayo del
2023, basada en los siguientes hechos: Resultando. Primero.-Que mediante Resolución Ministerial
Nº 2023-000221 del día 15 de febrero del 2023, emitida por el
Despacho del señor
Ministro, se ordena la instrucción
de un Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Civil en
contra del señor servidor
Carlos Portugués Méndez, cédula de identidad Nº 1-0674-0774, ex funcionario
del Tribunal Administrativo de Transporte, de conformidad con el contenido de la Relación de Hechos Nº DAG-RH-48-2018, denominada
“eventuales responsabilidades
por aparente uso indebido de recursos informáticos adquiridos por el tat y supuesta desobediencia a la autoridad
ministerial y obstaculización de las potestades de la auditoría.” Segundo.-Que mediante Resolución Nº DVA-DGIRH-RL-2023-0379, el
Órgano Director del Procedimiento,
le comunica al señor Carlos
Portugués Méndez, cédula de identidad
Nº 1-0674-0774, la apertura de un Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Civil en su contra, y lo cita a una audiencia oral y privada el día 22 de setiembre del 2023, en la Sede del Departamento de Relaciones
Laborales. Dicho documento fue recibido
por el citado
ex funcionario en fecha 11 de agosto del 2023.
Tercero: Que mediante libelo
de inconformidad recibido en este Departamento en fecha 15 de agosto del 2023, el señor Portugués Méndez, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad
Concomitante en contra del Procedimiento seguido en su contra. Cuarto.-Que
mediante documento de fecha 31 de agosto del 2023, el Órgano Director del Procedimiento, en atención al recurso interpuesto por el señor Carlos Portugués Méndez, resuelve: Rechazar el Recurso
de Revocatoria interpuesto por el señor
Portugués Méndez y, traslada
al Despacho Ministerial el Recurso de Apelación en Subsidio, por
ser de su exclusiva competencia. Quinto.-Que mediante Resolución Nº
2023-001293 de fecha 03 de octubre
del 2023, emitido por el Despacho Ministerial, se resuelve: -Declarar sin lugar el Recurso
de Apelación y los alegatos de nulidad y rechazar de plano las excepciones
de prescripción sine actione
agit y caducidad, interpuestos
por el ex servidor Carlos Portugués Méndez portador de la cédula de identidad
Nº 1-0674-0774. en contra de la resolución
Nº DVADGIRH- RL-2023-0379 de las 10:00 horas del 07 de mayo del 2023. Sexto.-Que mediante Resolución Nº DVA-DGIRH-RL-2024-083 de fecha
07 de febrero del 2024, el Órgano Director del Procedimiento
de Responsabilidad Civil, señala
como nueva fecha para la audiencia oral y privada,
el 19 de marzo del 2024. Dicha notificación no fue posible entregársela
al señor portugués, por cuanto el
día que el notificador se apersonó a su casa de habitación, sea el día 26 de febrero del 2024, no fue posible localizarlo. Sétimo.-Que mediante Resolución
Nº DVA-DGIRH-RL-2024-60 de fecha 01 de julio del 2024, el Órgano Director del Procedimiento
de Responsabilidad Civil, señala
como nueva fecha para la audiencia oral y privada,
el 14 de agosto del 2024. Dicha notificación no fue posible entregársela
al señor Portugués Méndez, por cuanto el
día que el notificador se apersonó a su casa de habitación, sea el día 04 de julio del 2024, no fue posible localizarlo e incluso se le llamó por teléfono en
ese mismo instante y no contesto. Octavo.-Que mediante Resolución Nº
DVA-DGIRH-RL-2024-088 de fecha 06 de setiembre del 2024, el Órgano Director del Procedimiento
de Responsabilidad Civil, señala
como nueva fecha para la audiencia oral y privada,
el 02 de octubre del 2024. Dicha notificación no fue posible entregársela
al señor Portugués, por cuanto el
día que el notificador se apersonó a su casa de habitación, sea el día 10 de setiembre del 2024, no fue posible localizarlo. Se le llamó por teléfono
estando fuera de su casa, pero no contestó. Noveno.-Que
mediante Resolución Nº
DVA-DGIRH-RL-2024-096 de fecha 12 de diciembre del 2024, el Órgano Director del Procedimiento
de Responsabilidad Civil, señala
como nueva fecha para la audiencia oral y privada,
el 22 de enero del 2025. Dicha notificación no fue posible entregársela
al señor Portugués, por cuanto el
día que el Órgano Director
se apersonó a su casa de habitación, sea el día 19 de diciembre de! 2024, no fue posible localizarlo; igualmente, se le llamó por teléfono estando
fuera de su casa, pero no contestó. Décimo.-Que en el presente procedimiento
se han seguido todas las prescripciones de ley. Considerando. Este Órgano
Director, con base en lo consignado
en la Resolución
Ministerial Nº 2023-000221 del 15 de febrero del dos
mil veintitrés y la Resolución
Nº 2023-001293 del 03 de octubre del 2023 y al tenor
de lo preceptuado en el artículo 316 de la Ley General
de la Administración Pública, en garantía
del Debido Proceso, señala una nueva
fecha para la Audiencia Oral y Privada,
la cual se fija para el día 09 de julio del 2025 a las
09:00 horas, en la Sede del
Departamento de Relaciones Laborales.
Por tanto, El órgano director del procedimiento.
Resuelve: Fijar como nueva fecha
y hora para la realización de la comparecencia
oral y privada, el día 12
de junio del 2025, a las 09:00 horas, en la Sede del Departamento de Relaciones Laborales. En los demás extremos
dejar incólume la Resolución Nº DVA-DGIRH-RL-2023-0379 de fecha
07 de mayo del 2023, emitida por
el Órgano Director del Procedimiento. Notifíquese.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano
Director.—( IN2025943029 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO ASUNTOS
DISCIPLINARIOS
Lugar
de notificación:
_________________________________________________
Fecha: Hora:
_________________________________________________
Nombre
y firma del notificador:
_________________________________________________
Nombre,
firma y número de cédula de
quien recibe:
_________________________________________________
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CAUSA DISCIPLINARIA N° 161-2025
C/ FRANK MANRIQUE CHAVES SALAZAR
DVM A-DGTH-DAD-RES-1034-2025.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—A
las trece horas cuarenta y ocho minutos del tres de abril del dos mil veinticinco.
Considerando
I.—Mediante formulario DRH-FOR-06-DGD-540, de fecha
25 de marzo del 2025, y la documentación
a esta adjunta,
se remite denuncia contra
la persona servidora Frank Manrique Chaves Salazar,
portador de la cédula de identidad
2 0472 0302, en su condición de docente en propiedad en
el Liceo de Carrillos de Poás, adscrito a la Direccional Regional de Educación
de Alajuela. (Folios 01 al 11 del expediente número 161-2025).
II.—Dentro del expediente N° 161-2025, que me fuera asignado
el 28 de marzo del 2025, consta la resolución DM-DAD-RES
N° 0467-2025, de las doce horas con siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, mediante la cual se designó a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento seguido
contra el servidor Frank
Manrique Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido
proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la
persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio
de sus funciones. (Ver folio 13 frente
y vuelto).
III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos
21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo
que, de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(el acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo, así
como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, el 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente,
se considera procedente dar inicio al procedimiento
especial de despido tendiente
a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada
Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula
de identidad 2 0472 0302, en
su condición de docente en propiedad
en el Liceo
de Carrillos de Poás, adscrito
a la Direccional Regional de Educación
de Alajuela, respecto a los
presuntos hechos que a continuación se detallan:
Que Frank
Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2 0472 0302, en su condición de docente en propiedad
en el Liceo
de Carrillos de Poás, adscrito
a la Direccional Regional de Educación
de Alajuela, supuestamente, no se presentó
a laborar los días 17, 18,
19, 20 y 21 de marzo del 2025; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro
del término legalmente establecido para ello. (Ver
folios 01 al 10 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en los artículos 42, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada, el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio, en virtud del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones número
8689, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público, para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES a partir
de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
que le fue iniciado y que
se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al norte, Edificios
del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así
lo desea, solicitar copia digital del expediente.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le
otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito
su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que
dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con
lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento
del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria
del Ministerio de Educación
Pública, la no presentación de esta
y la negativa de señalar
medio para recibir notificaciones
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas
presentadas (de existir), así como la admisión
o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar
e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria y el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 inciso j) de la
Ley Marco de Empleo Público en concordancia
con el artículo 346.1 de la
Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. Diana Araya Bejarano, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025941889 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2025/25104.—Laura Ulate Alpízar, en su condición de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.—Documento: Cancelación por falta de uso
Por este medio se autoriza
a Esteban Montero cédula de identidad 1-1346-0110 y a
María José Porras Fernández cédula de identidad
1-1904-0054, para que retiren, aporten
escritos y presenten cualquier documentación a nuestro nombre física o digitalmente,laura.ulate.alpizar@cr.ey.com.—Nro y fecha: Anotación/2-168377 de
05/08/2024.—Expediente: N° 255460 SEDORAN.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:07:02 del 24 de marzo de 2025.
Conoce este
Registro solicitud Cancelación por Falta
de Uso, interpuesta por
Laura Ulate Alpízar, mayor, abogada, cédula de identidad: 402100667, en su condición de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION,
contra el siguiente registro número: 255460,
SEDORAN, marca de fábrica
y comercio, denominativa, inscrita el 22/09/2016 y vigente hasta el 22/09/2026, para
proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de PROTEIN S. A. de C.V.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensiones de las
partes. Que por escrito
presentado el 5 de agosto del 2024 (fs.18-22), Laura Ulate Alpízar, mayor, abogada, cédula de identidad:
402100667, en su condición de apoderada especial
de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, solicita cancelar el siguiente
registro número: 255460,
SEDORAN, marca de fábrica
y comercio, denominativa, inscrita el 22/09/2016 y vigente hasta el 22/09/2026, para
proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de PROTEIN S.A. DE C.V.
Para fundamentar la solicitud
de cancelación, el promovente alega lo siguiente: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca LEDORAN, la cual fue objetada por
la existencia previa del signo
que se solicita cancelar,
2) Que después de haber realizado una investigación
no formal, no se encuentra indicio
de que la marca SEDORAN, se estuvieran
utilizando en el mercado nacional de acuerdo con los parámetros del artículo 40 de la
ley de marcas y otros signos distintivos.
Por auto de las
9:28:43 del 12 de agosto del 2024(fs.33-34), se procede a dar traslado
a la sociedad titular del distintivo
marcario para que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada
(fs.18-22), la cual se notificó
a la promovente el 14 de agosto del 2024(f.37).
Con relación a la titular constan en el expediente
dos gestiones de notificación:
1) por medio del fax que designó
como medio de notificación el apoderado especial de la
titular marcaria en el proceso de inscripción
del signo (f.36), y 2) en
la dirección física indicada por el
apoderado especial de la titular marcaria
en el proceso
de inscripción del signo
(f.38-39)
En ambos casos no fue posible
notificar al representante
de la titular marcaria, en virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar
al titular conforme a derecho, mediante
auto de las 9:49:13 del 18 de noviembre del 2024
(f.43), se autoriza a la promovente
la publicación del traslado
del pedido de cancelación en el diario
oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública.
Las publicaciones son realizadas por su orden
cronológico en los siguientes números de La Gaceta: 5,6 y 7, de los días 10,13 y 14 de enero del
2025(fs.53-55).
Revisado el
expediente y luego de vencido
el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente
apersonamiento de algún representante de la sociedad
titular de la marca en defensa del registro número: 255460.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Sobre los hechos probados.
1. Que en el Registro
de la Propiedad Intelectual,
se encuentra inscrita
la siguiente marca:
• Registro número:
255460, SEDORAN, marca de fábrica y comercio, denominativa, inscrita el 22/09/2016 y vigente hasta el 22/09/2026, para
proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de PROTEIN S.A. de C.V.
2. Que la promovente solicitó inscribir el siguiente signo:
• Número
de expediente: 2024-6709, marca
de fábrica, denominativa,
LEDORAN, para proteger y distinguir
en la siguiente clase: “5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.”, propiedad de ZODIAC INTERNATIONAL
CORPORATION, cuyo estado administrativo
es con suspensión de oficio.
Representación.
1. De la Promovente:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Laura Ulate Alpízar, en su condición
de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de conformidad
con el poder que consta en el
expediente número:
2023-8840, cuya constancia
se adjunta en los folio 28, de este expediente.
4º—Sobre los hechos no probados
Considera este
Registro que no existen hechos de tal naturaleza
relevantes para la resolución
de este proceso.
5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.
Consta en este expediente
lo manifestado por la parte promovente en el escrito
de solicitud (fs.18-22), para fundamentar
el pedido de cancelación.
6º—Sobre el fondo.
i. En cuanto al procedimiento.
El reglamento de la ley de marcas y otros signos distintivos,
decreto ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se da traslado de
la solicitud de cancelación
de marca, lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Revisado el proceso de notificación
del traslado de la solicitud
de cancelación se observa
que se notificó dicha resolución a la promovente el 14 de agosto del 2024 (f.37)
Con relación a la titular, se practican dos notificaciones: la primera en el
número de fax designado por el apoderado
especial de la promovente en
el proceso de inscripción del signo (f.36), y
la segunda en la dirección física del apoderado especial (fs.38-39).
En virtud de lo anterior y ante la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho se autoriza
mediante prevención de las
9:49:13 del 18 de noviembre del 2024 (f.43), la publicación del auto de traslado.
Las publicaciones son realizadas por su orden
cronológico en los siguientes números de La Gaceta: 5, 6 y 7 del 10, 13 y 14 de enero del 2025 (fs.51-55).
Analizado el expediente
se determina que luego de las publicaciones
del auto de traslado en el diario oficial
La Gaceta, no se apersona algún
representante de la propietaria
registral en defensa del
asiento número: 255460.
i. Con relación a
la solicitud de cancelación.
El artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, señala que el Registro
de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco
años precedentes a la fecha de presentación del pedido de cancelación, sin
embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde
la fecha de inscripción del
registro respectivo, tal uso solo impedirá
la cancelación si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación.
De la norma se determina que para la defensa del
registro, el propietario registral debe demostrar el uso
del signo dentro de los plazos del artículo 39 de la ley, lo cual
es interpretado
por el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, al señalar
que en las cancelaciones por falta de uso,
la carga de la prueba corresponde
al titular del signo distintivo
y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que el propietario es la persona que
ha comercializado el signo distintivo y posee todas las facilidades probatorias para demostrar su uso.
Luego de gestionar las dos notificaciones en los medios
de notificación que constan
en el expediente
y del vencimiento de las publicaciones
de ley, el
titular de la marca en su condición de propietario, no se apersonó
al proceso, por lo tanto, no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente
de las presentes diligencias, no existen
elementos probatorios que demuestren que la marca contra la
que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo corresponde de acuerdo al artículo 40 de la ley de marcas y
otros signos distintivos, por lo cual se incumple con los plazos y modo de uso de la marca regulados en los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le correspondía a la
titular marcaria PROTEIN S. A. DE C.V., comprobar el uso
del signo, sin embargo, como
se analiza en el expediente luego de intentar notificar al representante de la titular y luego de las publicaciones realizadas en el diario
oficial La Gaceta, la sociedad
titular de la marca, no se apersonó
al proceso y por lo tanto,
no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso
del registro número: 255460,
correspondiente a la marca:
SEDORAN, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el
artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, no puede
determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en
que determina nuestra ley, ya que no fue aportada
prueba alguna que refutara las manifestaciones de
la promovente, por lo
tanto, no puede determinarse
que los productos protegidos mediante el registro número:
255460, hubiesen sido
utilizados y por lo tanto, puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente,
y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe
comprobarse es el actual,
real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto:
De conformidad con lo que consta en los autos
del presente expediente, y
al no apersonarse al proceso
en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular
PROTEIN S. A. DE C.V., no demostró el uso real y efectivo,
de la marca: SEDORAN,
registro número: 255460,
SEDORAN, marca de fábrica
y comercio, denominativa, inscrita el 22/09/2016 y vigente hasta el 22/09/2026, para
proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de PROTEIN S. A. DE C.V., por
lo que para efectos de este
Registro y de la resolución
del presente expediente, no
se tiene por acreditado el uso
del signo en los términos del artículo 40 y en los plazos del artículo 39 de la ley de cita.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Laura Ulate Alpízar, en su condición de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
contra el siguiente registro número: 255460, correspondiente a la marca de fábrica, denominativa, SEDORAN, cuyo propietario es PROTEIN S. A.
de C.V. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, interpuesta por Laura Ulate Alpízar, mayor, abogada,
cédula de identidad: 402100667, en
su condición de apoderada especial de ZODIAC
INTERNATIONAL CORPORATION, contra el siguiente registro número: 255460, SEDORAN, marca
de fábrica y comercio, denominativa, inscrita el 22/09/2016 y vigente hasta el 22/09/2026, para proteger y distinguir en clase
5: “Productos farmacéuticos
antidepresivos y productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, propiedad de PROTEIN S. A. de C.V. II) Una vez firme esta
resolución se ordena la publicación de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
III) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno
derecho cualquier expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde M.— 1 vez.—( IN2025943512 ).
Ref:
30/2025/23467.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 1-1331-0307, en
calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH. Documento:
Cancelación por falta de uso,laura.ulate.alpizar@cr.ey.com.
Nro y fecha: Anotación/2-168376 de 05/08/2024. Expediente:
No. 106432 ZOMIGON
Registro De La Propiedad
Intelectual, a las 08:05:50 del 19 de marzo de 2025.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Laura Ulate Alpízar, en
calidad de Apoderada
Especial de Zodiac International Corporation, contra el
registro del signo distintivo ZOMIGON, Registro No.
106432, el cual protege y
distingue: “Preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención
y/o tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, migraña.”, en clase
5 internacional, propiedad
de GRÜNENTHAL GMBH.
Considerando
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial
recibido el 5 de agosto del 2024, Laura Ulate Alpízar, en
calidad de Apoderada
Especial de Zodiac International Corporation, solicita
la cancelación por falta de uso de la marca ZOMIGON, registro No.
106432, en clase 5 internacional internacional, propiedad de GRÜNENTHAL GMBH alegando
que la marca no se encuentra
en uso para los productos que protege, tiene más de cinco
años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país,
todo lo anterior genera un impedimento
para el registro de su marca, incluyendo
la solicitud de su representada la cual fue objetada por
el registro previo de la marca que se pretende cancelar, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos (Folio 66-77). Así, por resolución de las
08:55:03 horas del 20 de agosto del 2024 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 83
-84 ); dicha resolución se notificó al solicitante el 21 de agosto del 2024 (Folio
85) y ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho al titular del distintivo
marcario, tal y como consta a folio 86 del expediente este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 09:31:09 horas del 22 de octubre del 2024 la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas
(Folio 87), por lo que por
memorial de fecha 22 de noviembre
del 2024 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
N 210, 211 y 212 de fecha
8, 11 y 12 de noviembre del 2024 (Folio 90), que al momento de resolver las presentes
diligencias no consta respuesta
por parte del titular del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-
Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca ZOMIGON, Registro No.
106432, el cual protege y
distingue: “Preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención
y/o tratamiento de enfermedades
y desórdenes del sistema nervioso central, migraña.”, en clase 5 internacional,
propiedad de GRÜNENTHAL GMBH
- Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 202406703 de la marca
“SOMIGRON” en clase 5 internacional: “Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.” presentada por Zodiac
International Corporation cuyo estado
administrativo es “Con Suspensión”.
- Que la publicación
del traslado de la acción
se realizó en el Diario Oficial
La Gaceta N 210, 211 y 212 de fecha 8,
11 y 12 de noviembre del 2024 (Folio 90)
Representación. Analizado
el poder especial, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Laura Ulate
Alpízar, En Calidad De Apoderada Especial De Zodiac
International Corporation, en el
poder visible a folio 76 – 77.
4º—Sobre
los hechos no probados. No se demostró el uso del signo
ZOMIGON.
5º—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 3332007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso
de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a GRÜNENTHAL GMBH que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ZOMIGON
para distinguir productos en clase 5 internacional.
En el caso que nos
ocupa, la representante de
GRÜNENTHAL GMBH no se apersona
al proceso y ni contesta el traslado
de la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto,
una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Zodiac
International Corporation demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya
que existe una solicitud de inscripción en trámite y se desprende que son competidores
del sector pertinente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca por
parte de un licenciatario u
otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ZOMIGON al
no contestar el traslado otorgado y en consecuencia, no aportó prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando no se haya
usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
7º—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca ZOMIGON, registro No. 106432, en clase 5 internacional internacional, propiedad de
GRÜNENTHAL GMBH ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978
y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Laura Ulate
Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation,
contra el registro del signo distintivo ZOMIGON, Registro No.
106432, el cual protege y
distingue: “Preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención
y/o tratamiento de enfermedades
y desórdenes del sistema nervioso central, migraña”, en clase 5 internacional
internacional, propiedad
de GRÜNENTHAL GMBH. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca
de pleno derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº
8039. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa.—Depto. Asesoría Jurídica.—1 vez.—(
IN2025943524 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL ALAJUELA
DIRECCIÓN ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HSRA-DG-RA-0367-2025.—Dirección
Enfermería.—Hospital San Rafael Alajuela; quince horas del veintitrés
de abril de dos mil veinticinco,
Traslado de cargos, como
sigue: Se inicia Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial. Mediante
HSRA-DG-DE-0031-2025 del 07 de marzo 2025, se nombró al director administrativo
de este Hospital
MBA. Francisco Castro Madrigal, como órgano director unipersonal para que instruya
este proceso en contra de Sr. Kevin Briceño Rojas, mayor, soltero asiente de pacientes, vecino Alajuela,
Canoas e identificación 503650946 (adelante citado por su nombre
y/o apellidos) Presuntos
hechos: el Registro Marcas marzo 2025 a nombre del encartado no constan marcas de ingreso y/o salida y los permisos con goce salario tramitados
en SIPE no constan los respectivos comprobantes para su validez. Imputación de hechos y conductas en grado de probabilidad-
responsabilidad disciplinaria: estando nombrado en el 2° turno
(14:00hrs a las 22:00hrs) en Medicina Hombres, durante los días 06, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 29 y 30 marzo 2025,
no se presentó a desempeñar
sus funciones (14 ausencias)
sin que consten ningún tipo de permisos, incapacidades ni justificaciones. Para el 03, 04,
05, 08, 09, 10, 11 y 28 marzo 2025 tramitó permisos SIPE sin aportar los comprobantes
posteriores, quedando ausente
sin justificación valida.
El Registro Marcas marzo
2025 a nombre del encartado
no constan marcas de ingreso y/o salida, que demuestren su apersonamiento
a las jornadas laborales. Pese
a no haber laborado tuvo programados como libre, los días 01, 02, 07,
13, 20, 21, 25 y 31 de marzo 2025 que no le correspondían por no haber trabajado.
La gravedad de las ausencias
al turno y lugar asignado sin justificación valida y/o aviso previo conlleva tramitar sustitución que no siempre se logra efectivamente o recargar funciones en el personal presente ocasionando la afectación en la prestación de servicios directos a los usuarios y contraviniendo las obligaciones establecidas en los incisos
a) y b) del artículo 46 del Reglamento
Interior de Trabajo Caja Costarricense
de Seguro Social. De acreditarse los
hechos imputados el Sr. Briceño Rojas, puede aplicársele las sanciones del artículo 76 Reglamento Interior
de Trabajo, “Las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán: mitad de una ausencia, amonestación
escrita; una ausencia, suspensión hasta dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión por ocho días; dos ausencias consecutivas o más alternas, despido
del trabajo. Responsabilidad patrimonial:
el Sr. Briceño Rojas, mediante
depósito en su cuenta bancaria
recibió el pago de ¢ 22,451.36 (veintidós
mil cuatrocientos cincuenta
y un colones 36/100) y de ¢ 6,411.66 (seis mil cuatrocientos once colones
66/100) por recargo nocturno e incentivo II turno, ambos rubros por cada día ausente
o como libre no correspondiente.
De acreditarse ciertos los pagos por
los días no laborados deberá reintegrar a la institución las sumas correspondientes, basado en artículos 11 Constitución
Política, 11, 113 y 211 Ley General Administración Pública; 46 incisos a) y b) y 77 Reglamento
Interior de Trabajo CCSS y 8, 9, 10, 11, 14 y 15
Código Ética Servido CCSS. Fundamento jurídico: sustento legal Ley General Administración Pública, artículos 214 y 308. Código De Trabajo,
artículo 81 causas justas facultan al patrono terminar el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir sin permiso, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario; Reglamento Interior Trabajo, artículos 46, 48, 65, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79 y 85. Normativa Relaciones Laborales, artículos 92 al 139.
Código de Ética, artículos
6 al 9, 11 y 15. Finalidad del procedimiento: establecer la verdad real de los hechos y de confirmarse el Sr. Briceño Rojas
se le impondrán las sanciones
aplicables y reintegrar
CCSS el monto por los días pagados
como laborados y/o libes que no le correspondían. Pruebas: documental: consta al expediente
25-0013-2205-ODYP conformado para este procedimiento. Testimonial:
Dra. Kattia López Valverde, subdirectora administrativa Enfermería. El órgano director recabará la necesaria siempre comunicando al investigado. Derechos del encartado:
A. Puede asesorarse por abogado o representantes sindicales debidamente acreditados. B. Previo a la comparecencia oral o durante la misma, puede ofrecer
toda la prueba de descargo que estime pertinente, ajustado a la defensa razonable artículo 220 Ley General Administración Pública. Según artículo 36 Constitución
Política, tiene derecho declarar
cuando lo desee, o abstenerse, sin que implique presunción de culpabilidad en su contra y su inasistencia no impedirá se lleve a cabo y se resolverá con la prueba que conste en autos. C. Tiene derecho a examinar,
fotocopiar y/o extraer digitalmente el expediente que contiene esta causa, que se encuentra en la sede del órgano director que cita: Dirección Administrativa 3° piso Hospital San Rafael Alajuela, horario
de lunes a jueves 07:00 a 16:00 horas y viernes hasta 15:00 horas pagando
las copias en Caja Chica, aportando dispositivo almacenamiento y/o solicitarlo
con un día anticipación al correo
fcastrom@ccss.sa.cr D. Puede
impugnar esta resolución con recursos ordinarios artículo 342 y siguientes Ley General Administración Pública. Contra esta resolución son revocatoria y apelación, interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la última publicación de esta resolución; igual plazo rige para las excepciones previas; las de fondo
se resolverán en el acto final y los restantes del articulo 134 al 143 Normativa Relaciones Laborales. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera
instancia órgano director y en segunda Dirección
Enfermería. Los actos recurribles a la Dirección Enfermería serán atendidos por Dirección
General, todas esas dependencias del Hospital San Rafael Alajuela. E. Escritos o gestiones deberán presentarse con firma física en
la Sede del órgano
director, durante el horario administrativo y en la ubicación antes citada F. Deberá señalar, dentro de cinco días posteriores última publicación de esta resolución, medio (correo electrónico) para notificarlo, de
no hacerlo, o el correo señalado fuera impreciso o inexistente, se tendrá por notificado
en lo sucesivo con el sólo transcurso
de veinticuatro horas, (artículo
121 inciso j) Normativa Relaciones Laborales. De no contar con alguna de las opciones anteriores, inmediatamente deberá poner en conocimiento
al órgano director. G. De ahora
y hasta el inicio de la comparecencia, tiene derecho de solicitar voluntariamente aplicación Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, numerales 115
bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar Normativa
Relaciones Laborales. El órgano director le convocará al
medio señalado y con al menos
15 días de anticipación la hora y fecha
a realizarse la comparecencia.
Al desconocerse la casa de habitación,
domicilio o residencia del encartado,
notifíquese en Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Ana Isabel Rodríguez Cubillo, Directora
a. í.—( IN2025945149 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por no ser posible notificar
formalmente a Proconsulta y Construcción S. A., patrono 2-03101761091-001-001,
la Subárea de Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2025-00316, por
eventuales salarios omitidos y subdeclarados entre enero 2020 y diciembre 2024, de ¢81.735.857,10; que representa en
cuotas obreras
¢31.151.594,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro,
2° piso, avenida 2, calles 7 y 9. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José 08 de abril 2025.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2025941224 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
3101535045 S. A., número patronal 2-3101535045-001-001, la Subárea de
Comercio notifica Ampliación
al Traslado de Cargos 1240-2025-0114 por eventuales omisiones que suman un monto de
¢4.485.840,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José, Edificio El
Hierro, C-7-9 Av. 2, segundo piso.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de yt.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2025941972 ).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Corporación Deportiva Guadalupe FC SAD número 2-03101591836-001-001, el departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica
Traslado de Cargos 1213-2025-00626 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3,750,973.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Flores, San Joaquín, de la clínica
Jorge Volio 250 metros oeste, edificio
a mano derecha de dos plantas.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones
de Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores
02 de abril de 2025.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2025943349 ).
MUNICIPALIDAD
DE CANTÓN CENTRAL
DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio, la Dirección
de Urbanismo de la Municipalidad del Cantón
Central de Cartago, procede a notificar
por este medio el siguiente acto
a Victor Hugo Quirós Acuña, cédula de identidad
1-0683-0141 en su calidad de propietario de la
finca inscrita al folio real de la Provincia de
Cartago N°122252-000, descrita por
el plano de catastro
C-848826-1989 ubicada en el distrito de Guadalupe de
Cartago, específicamente de la plaza de deportes de Guadalupe, 200 norte,
25 este, en virtud de haber agotado todas las formas de notificación distintas a la presente y tal como consta
en el expediente
de este asunto.
“Documento N°14315 de fecha
31 de enero de 2025, Se ordena
al propietario supra mencionado
que en el plazo otorgado proceda al cierre definitivo de abertura sobre parte posterior de su propiedad en
perjuicio a la intimidad de
la parte denunciante. Deberá colocar material que no
sea translucido, transparente
o similares, solo material sólido que No permita visibilidad
entre colindancias. En caso
de omitir lo aquí ordenado se procederá según indica el Artículo 314 Código Penal infra mencionado.”
A los efectos del presente caso se le otorga al señor Victor Hugo
Quirós Acuña en su calidad dicha, un plazo de 30 días hábiles para que
proceda al cierre definitivo de buque o ventana y balcón a colindancia que violenta y transgrede la privacidad e intimidad de los habitantes del previo colindante. De no acatar lo acá dispuesto se tendrá por presentada
la respectiva denuncia
penal por el eventual delito de desobediencia en los términos
del artículo 314 del Código Penal que a la letra dice “Artículo
314.-Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dirección
de Urbanismo Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—( IN2025941718 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que el
órgano decisor del procedimiento administrativo disciplinario (Procedimiento Administrativo Expediente N° 02-ODPAD-AM-MS-2024) instruido por el
Alcalde de la Municipalidad de Sarchí para buscar la verdad real de los hechos a partir
de una denuncia seguida contra Juan Vargas Vargas,
portador de la cédula de identidad
N° 50299-0798, dictó a las 8:00 horas del 11 de febrero de 2025, la Resolución Administrativa N° MS-AM-ODECISOR-002-2024, que consiste en la resolución final del procedimiento
administrativo, acto en que resolvió: “V.2. Imponer la sanción de despido sin responsabilidad
patronal al señor Juan Rafael Vargas Vargas, portador de la cédula de identidad número 50299-0798, de conformidad con la normativa citada y con fundamento en las causas que motivan dicha medida.
Asimismo, se deberán ejecutar las gestiones administrativas, legales y judiciales necesarias para la recuperación de cualquier rubro adicional que haya sido pagado
al señor Vargas Vargas con
la extinción del contrato
de servicios especiales y
que, en virtud del despido sin responsabilidad
patronal, corresponda ser reintegrado”.
Se hace de conocimiento al señor Juan Vargas Vargas y demás partes interesadas que
contra la Resolución Administrativa
N° MS-AM-ODECISOR-002-2024 procede el recurso
de apelación, conforme a
lo establecido en los artículos 158 y 159 del
Código Municipal, el cual deberá ser presentado ante el titular de la Alcaldía, para
que sea remitido y conocido por el
Juzgado Civil y de Trabajo
de Grecia, en calidad de
superior jerárquico impropio.
Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de ocho días hábiles, el cual se contará
a partir del quinto día posterior a la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Toda la información
y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano decisor en la Alcaldía
de la Municipalidad de Sarchí, situada
en la segunda planta del
Palacio Municipal en Sarchí
Norte, Sarchí. Publíquese por tres veces
seguidas, en el Diario Oficial
La Gaceta, 12 de febrero de 2025.—Maikol
Porras Morales, Alcalde.—( IN2025940750 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica
por primera vez en Diario
Oficial La Gaceta que, según
nuestros registros al 01 de
marzo del 2025, se encuentran
con seis meses de morosidad. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
1113
|
GALAGARZA NAVARRO LARISSA DE LOS ÁNGELES
|
0304680725
|
1278
|
MONTERO QUIRÓS TULY ALEXANDRA
|
0112210813
|
1502
|
MATARRITA ROMERO PAMELA MARÍA
|
0113930699
|
1551
|
VEGA BLANCO FREDY ENRIQUE
|
0602600612
|
1668
|
MÉNDEZ GARCÍA DEILYN KARINA
|
0504110814
|
1826
|
HERNÁNDEZ VALLEJO RODRIGO JOSÉ
|
0115450243
|
1963
|
MÉNDEZ MÉNDEZ
LAURA PATRICIA
|
0106750368
|
2227
|
MORANTE ZAMBRANA BRYAN ANTONIO
|
0117550929
|
2318
|
ROBLES CERDAS YENDRY TATIANA
|
0304970189
|
2439
|
VALLADARES DELGADO YERLIN VANESSA
|
0207240935
|
2517
|
SALAZAR MASÍS NATHALIE
|
0116290568
|
2571
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VILLALOBOS VÍQUEZ LUCÍA MAYELA
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0402490985
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2590
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ARAYA CASTILLO JEANNETTE PRISCILLA
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0702570727
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0601
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VALVERDE JIMÉNEZ MARÍA SAMANTA
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0113890860
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1208
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VILLEGAS ARIAS MARÍA NATALIA
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0115250587
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1516
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HERRERA CAMBRONERO LUIS CARLOS
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0401990464
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2045
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CORDERO RODRÍGUEZ LUIS RONALDO
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0207310342
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2179
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GODÍNEZ CORTÉS HENRY VINICIO
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0109660180
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2274
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GARCÍA GARITA ADRIÁN
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0114970272
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2473
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SANABRIA LÓPEZ LOURDES GABRIELA
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0304630478
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Agradeciendo de antemano
la colaboración brindada,
se suscribe atentamente.
M.Sc. Tino Salas
Marksman, Presidente, Junta Directiva Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-619667, Tel. 22349434.—1 vez.—( IN2025943356 ).