DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Unión Cantonal de Tilarán, código
de registro 313. Por medio de su
representante: María Etelvina Arrieta Gutiérrez,
cédula número 501850966 ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: ARTÍCULO SEIS: Además son causas
de desafiliación …. debe agregarse:
• e) Perderá su credencial de afiliada cuando falte a tres asambleas
generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.
• Por comprobarse
su deslealtad en el proyecto
socio productivo al cual se
haya incorporado voluntariamente.
DERECHOS Y DEBERES
DE LAS AFILIADAS
ARTÍCULO SIETE:
f) Las asociaciones
afiliadas tendrán derecho
de forma voluntaria de decidir
su participación en los proyectos
socio productivos, o económicos,
para lo que se firmará un contrato
con la Unión Cantonal donde se establecerán
los beneficios y obligaciones con el acuerdo de la asamblea de
la organización que representan.
g) Las nuevas solicitudes de afiliaciones
a la Unión Cantonal de Tilarán, para ingreso a proyectos socios productivos, deberán aportar capital semilla, y tendrán un porcentaje menor que las que se integren al inicio del proyecto, este porcentaje será definido por el
valor de acciones del proyecto,
mismo que regulado por la Junta Directiva y aprobado por la asamblea.
H) Las afiliadas
que dijeron no participar en el inicio
de un proyecto socio productivo,
y de considerarlo más adelante, se dará la participación con mismos requisitos del inciso anterior, como si fuera nueva
afiliada.
i) Las afiliadas
incorporadas al proyecto
socio productivo, tendrán el derecho a los dividendos libres que serán distribuidos en proyectos dentro
de la comunidad a la que representa
la organización afiliada a
la Unión Cantonal de Tilarán
J) Las afiliadas
participantes en el proyecto, tendrán derecho a recibir su parte proporcional al 50% restante que será
ejecutado en proyectos según la comunidad que representa la organización basada en su porcentaje
ganancial después de haber realizado la separación del 50%
de los gananciales en el proyecto
que será invertido el 20% en capital de trabajo y el 30% en proyectos de impacto cantonal definido por las organizaciones que generaron ese ganancial mediante acuerdo de las organizaciones que
participan en proyecto socio productivo.
K) Tendrán
derecho y obligación al uso
de los instrumentos de
control que serán sometidos
a conocimiento de la asamblea,
con implementación inmediata
basado en ley control interno 8292 y leyes conexas.
ARTÍCULO 8: Son deberes de las asociadas: agregar un nuevo inciso:
e) Contribuir
puntualmente con lo pactado
en la participación de proyectos socio productivos
FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15: Las funciones específicas.
E) Acordar la participación de la unión
cantonal en proyectos productivos o socio- productivos propuestos por la federación de uniones cantonales a la que pertenece, previo análisis de factibilidad y viabilidad de este por parte
de la junta directiva y por
una votación de las 2/3 de
sus afiliadas.
ARTÍCULO 16: Los acuerdos
Los acuerdos de
la asamblea general se considerarán
firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea, si no se presenta una acción de nulidad
a la misma y deberán constar en el
libro de actas de asambleas generales.
CAPÍTULO IV
Junta Directiva
ARTÍCULO 17:
Se nombrará un comité de administración de proyectos integrado por 3 o 5 miembros cumpliendo con equidad de género. Se contratará un administrador (a), secretario ejecutivo y un contador, que cumplan con requisitos de idoneidad para su desempeño. Este proceso de contratación estará cargo de la
Junta Directiva. Los contratados
contarán
con todas las garantías sociales.
La Junta Directiva
podrá nombrar comisiones de trabajo, para cumplir funciones específicas que le sean determinadas en el acto del nombramiento
y para que presten su colaboración a la Junta Directiva
cuando se requiera. Definirá el número
de miembros que las componen.
en cada comisión
donde habrá un coordinador que necesariamente deberá de ser miembro de la Junta
Directiva. Las comisiones estarán supeditadas a la fiscalización y vigilancia de
Junta Directiva, la que deberá
estar informada por ellas del curso
de sus actividades. En su funcionamiento, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 3859 y su Reglamento, así como a lo que señale este Estatuto.
DE LAS FUNCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19:
Elaborar para la aprobación de la Asamblea General, el Reglamento Interno para los trámites de incorporación de afiliadas, a proyectos productivos y socio productivos, así como la distribución de las utilidades, procedimientos de la administración operativa y financiera de los proyectos según
la normativa vigente.
Elaborar para su ejecución,
los manuales de funciones y operativos, para el personal contratado para los proyectos productivos
y socio productivos según
la normativa vigente. Los miembros de la
junta directiva perderán su condición – previo a la realización del Debido Proceso- cuando:
a) Falten a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternas ordinarias o extraordinarias injustificadamente.
b) Por la comisión
de actos graves imputables a ellos que perjudiquen
la marcha o el prestigio de la asociación.
c) Por incumplimiento
de sus funciones.
ARTÍCULO 26):
FISCAL.
En el mismo acto de nombramiento
de la junta directiva se nombrará
la fiscalía. Integrada por ___2_____ miembro(s), que deberá cumplir con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del Reglamento
a la Ley 3859. Deberán trabajar
coordinadamente su
labor.
Agregar: Supervisar
de libros contables de los proyectos productivos,
o socio productivos. Solicitar
auditorías externas debidamente justificadas, cuando así se requiera.
ARTÍCULO 27): Vocales….
6-Miembros Directivos
suplentes:
Incorporarse
en comisiones asignadas por Junta Directiva en
acuerdo mutuo.
Asistir y colaborar activamente
en actividades que organiza la Junta Directiva para
sus afiliadas
NOMBRAMIENTO DE
SECRETARIAS DE LA UNIÓN CANTONAL:
• De la Niñez y
la Adolescencia. Ejecutar
un plan de Trabajo Cantonal según
las políticas Nacionales del Sistema Nacional de la Niñez y la Adolescencia, para coordinar acciones con los Comités tutelares
de la Niñez y la Adolescencia.
• De juventud:
Ejecutar un plan de Trabajo
Cantonal que contribuya en
la integración de los jóvenes en el
quehacer del Desarrollo Comunal.
• De la Mujer: Ejecutar un plan de Trabajo Cantonal que permita fortalecer la participación de la
mujer en los procesos de Desarrollo Comunal
• De Cultura, Deportes y Recreación: Ejecutar un plan de trabajo
cantonal que fomente el desarrollo cultural, el deporte y la recreación en el contexto
del Movimiento Comunal de Tilarán.
• El Ambiente.
Ejecutar un plan de Trabajo
Cantonal para el abordaje
de las políticas ambientales
que afectan a las comunidades
representadas por las asociaciones afiliadas.
Dicha reforma
es visible en folios 25-28 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de setiembre del 2024.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.
San José, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2025956670 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 047-2025.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho
horas con cincuenta y tres minutos del veinte de mayo del
dos mil veinticinco.
Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Aerotransporte de Carga
Unión sociedad anónima de
capital variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, representada
por el señor
José Antonio Girald Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en calidad de apoderado
generalísimo, para la prestación
del servicio de transporte aéreo público no regular internacional de carga exclusiva.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución número 14-2020 de las 20:30 horas de 29 de enero de dos mil veinte, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad
anónima de capital variable un certificado
de explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional no regulares de carga, con una vigencia de 5 años, contados a partir de su expedición.
2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 2046-2024-E de
23 de octubre de 2024, el señor José Antonio Girald Fallas,
apoderado generalísimo de
la compañía Aerotransporte
de Carga Unión sociedad anónima
de capital variable, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación y modificación del certificado de explotación, en una de sus rutas incluyendo: (NLU-SJO-NLU), en la ruta Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, San Lucía, Ciudad
de México-San José, Costa Rica-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa
Lucía, Ciudad de México, en la modalidad
de transporte aéreo regular
y no regular de carga. Asimismo, el
señor Giralt Fallas solicitó
el otorgamiento de un permiso provisional, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
3°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-0229-2024 de 30 de octubre de
2024, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa indicó:
“…referencia al oficio
DGAC-AJ-OF-1178-2024, solicitando el criterio técnico, a la Unidad AVSEC/FAL, esta
manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa
Aero Transporte de Carga Unión S. A. de C. V., vence el 29 de octubre del 2026, de acuerdo con la carta de aprobación
AVSEC-030-2024, por lo anterior, cumple
con el proceso de renovación de certificado de explotación (CE), para la prestación
de servicio de transporte aéreo internacional regular y no
regular de carga, en la ruta.
1. Aeropuerto
Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de
México-San José, Costa Rica-Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de México (NLU-SJO-NLU).
Por lo
anterior, esta Unidad no tiene
inconveniente en que se eleve a audiencia pública la renovación del CE y otorgar a la empresa Aero
Transporte de Carga Unión S. A. de C. V., un permiso
provisional en tanto se concluya
el trámite de la emisión”.
4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1345-2024 de 31 de octubre de 2024, los señores Paula Víquez Oviedo y
Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“En respuesta a su solicitud del Criterio Técnico por parte de Aeronavegabilidad,
mediante el oficio DGAC-AJ-OF-1178-2024 con fecha
del 28 de Octubre, 2024, con respecto
a la solicitud de Renovación del Certificado
de Explotación de la compañía
Aerotransporte de carga unión
S. A de C. V., para brindar servicios
de transporte aéreo regular
y no regular carga.
En los servicios no regulares, se estará operando la ruta: Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía,
Ciudad de México-San José, Costa Rica-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles,
Santa Lucía, Ciudad de México (NLU-SJO-NLU). Asimismo,
el señor Girarlt Fallas y un permiso
provisional, efectivo a partir
de la aprobación por parte del CETAC. En este sentido el certificado
de dicha compañía fue otorgado por
el CETAC, mediante resolución número 14-2020 del 29
de enero de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 29 de enero de 2025, inclusive.
La unidad de aeronavegabilidad le informa que Aero Unión se encuentra
al día con las vigilancias y OpSpecs,
por lo que no nos oponemos a la ampliación de su certificado de explotación, ni al permiso provisional solicitado”.
5°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo número
VU-0170-2025-E, del 09 de enero del 2025, el señor José Antonio Giralt
Fallas, apoderado de Aerotransporte
de Carga Unión sociedad anónima
de Capital Variable, aclaró, que en
relación a la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de su representada, la misma es únicamente para la operación de servicios aéreos de carga no-regulares, por lo que no se tenga por solicitada
para operaciones regulares.
6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-030- 2025 de 14 de febrero
de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la
empresa Aerotransporte
Carga la Unión, la renovación y modificación
del Certificado de Explotación,
bajo las siguientes especificaciones:
a) Tipo de servicio: Transporte aéreo público no regular internacional
de carga exclusiva.
b) Ruta: Santa Lucía,
Ciudad de México, México-San Jose-Costa Rica y viceversa
(NLU-SJO-NLU).
Con operaciones vías puntos intermedios y puntos más allá (escalas comerciales)
en Centroamérica y el Caribe así como
puntos anteriores tanto en el territorio mexicano
como en los
Estados Unidos de América.
c) Derechos de tráfico: Hasta sextas libertades del aire, siempre y cuando se otorgue la nota de reciprocidad emitida por la Autoridad Aeronáutica de México.
Este requisito deberá cotejarse con la Unidad de Transporte Aéreo antes de emitir la resolución final. En
caso de no contar con esta nota, se otorgarán hasta
derechos de quinta libertad del aire.
Aeropuertos: Las operaciones se llevarán
a cabo en los aeropuertos:
•
• Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, San José Costa Rica (SJO)
• Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de México (NLU)
• Los puntos intermedios y más allá, se establecerán las oportunidades comerciales sujetas a lo establecido en el apartado
de rutas.
Aeropuertos alternos:
Aeropuerto Internacional Tocumen en
Panamá. (PTY)
• Aeropuerto Internacional
del Salvador (SAL)
• Aeropuerto Internacional
la Aurora (GUA)
d) Flexibilidad
operativa: Según los alcances establecidos
en los instrumentos
bilaterales vigentes.
e) Equipos:
Tipo de aeronave Airbus A330-343, o cualquier otro que se encuentre en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
f) Vigencia:
Un plazo de 5 años a partir de su aprobación,
esto a solicitud de la compañía.
1. Mantener las tarifas previamente registradas en el artículo
16 de la sesión ordinaria
82-2019 del 26 de noviembre del 2019.
2. Conceder a la compañía Aero
Transporte de Carga la Unión S. A. de C. V., amparado
en artículo 11 de la Ley
General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación,
efectivo a partir de la aprobación de Consejo Técnico de Aviación
Civil, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire. En caso, que se presente designación bajo el principio de reciprocidad real y efectiva, se valorará cambiar los términos del permiso provisional.
3. La compañía Aero Transporte de Carga la Unión S. A. de C. V., deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto
en el artículo
174 de la Ley General de Aviación Civil.
4. Registrar
la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
Información para atender el interés
público:
• Teléfono
y correo para servicio al cliente: +52 (55) 4777-7710
• Rebeca.cortes@aerounion.com.mx.
• Dirección
de las oficinas centrales en la Ciudad de México, Estados
Unidos Mexicanos, avenida
Marina Nacional, número 385, piso
12, Colonia Verónica Anzures, Miguel Hidalgo, CDMX CP11300
• Página web:
aerounion.com.mx
• Representante
Legal en Costa Rica: José Antonio Giralt Fallas,
• Teléfono
oficina: (506) 2234-1102
• Fax: (506) 2234-0258
• Dirección
de oficinas: Oficentro
Holland, oficina 31, en
Barrio
• Teléfono
celular: 8815-7081
5. Registrar a la compañía
Aerojet, S. A., como la compañía
que prestará los servicios de asistencia en tierra.
6. Solicitar y/o actualizar un bono
de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la Compañía Aero Transporte de Carga la Unión S. A. de C. V.,
y así proteger los intereses de la Dirección General Aviación
Civil.”.
7°—Que mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 12-2025 de 4 de marzo de 2025, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, en lo
que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Aerotransporte de Carga
Unión sociedad anónima de
capital variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, representada
por el señor
José Antonio Girald Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en calidad de apoderado
generalísimo, para la prestación
servicios de Transporte aéreo
público no regular internacional
de carga exclusiva, en la ruta Santa Lucía, Ciudad de México, México-San José-Costa Rica y viceversa
(NLU-SJO-NLU), con operaciones vías
puntos intermedios y puntos más
allá (escalas comerciales) en Centroamérica y el Caribe, así como, puntos anteriores tanto en el territorio mexicano
como en los Estados Unidos de América, explotando derechos de Tráfico de
hasta sexta libertad del aire.
Asimismo, las operaciones tendrán una Flexibilidad
operativa, según los alcances establecidos
en los instrumentos
bilaterales vigentes. Importante aclarar que la sexta libertad del aire se otorgará siempre y cuando la compañía presente la nota de reciprocidad emitida por la Autoridad Aeronáutica de México; requisito deberá cotejarse con la Unidad de
Transporte Aéreo antes de emitir la resolución final y en caso de no contar con esta nota, se otorgarán hasta
derechos de quinta libertad del aire.
2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil y oficios números
DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-0229-2024 de 30 de octubre de
2024; DGAC-DSO-AIR-OF-13452024 de 31 de octubre de
2024, y DGAC-DSO-TA-INF-030-2025 de 14 de febrero de
2025, las Unidades de AVSEC FAL, Aeronavegabilidad
y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Aerotransporte de Carga
Unión sociedad anónima de
capital variable, un permiso provisional de operación, con derechos de tráfico
de hasta quinta libertad del aire,
por un plazo de tres meses, efectivo a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil, con el objetivo de que pueda brindar los
servicios referidos, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento definitivo de la renovación al certificado de explotación. El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación,
el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil”.
8°—Que en La Gaceta número 65 de 4 abril
de 2025, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Aerotransporte de Carga
Unión sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 08:30 horas de 8 de mayo de 2025,
sin que se presentaran oposiciones
a la misma.
9°—Que
mediante constancia de no saldo número 250-2025 de 2 de
mayo de 2025, emitida por
la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Aerotransporte
de Carga Unión sociedad anónima
de capital variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, se encuentra
al día con sus obligaciones.
10.—Que de acuerdo
con consulta de las obligaciones patronales
de la compañía Aerotransporte
de Carga Unión sociedad anónima
de capital variable, se indica que ésta no se encuentra inscrita como patrono en
Costa Rica. Dicha situación
fue aclarada en su momento
por el representante
de la compañía, indicando
que no tiene personal ni empleado alguno en Costa Rica y por esta razón es la empresa Besana Business Development sociedad
anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-524174, la cual, de conformidad con la
consulta realizada el 9 de
mayo de 2025 a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató
que se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo
y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los Hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto. El objeto sobre
el cual se centra el presente acto
administrativo versa sobre
la solicitud de renovación
del certificado de explotación
de la compañía Aerotransporte
de Carga Unión sociedad anónima
de capital variable, para la prestación del servicio de transporte aéreo público no regular internacional de carga exclusiva.
El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de
las mismas, escuelas para
la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En este sentido, el
artículo 172 de la Ley General de Aviación
Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos
y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.
El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al
principio de equitativa reciprocidad
y a las disposiciones del reglamento
respectivo”.
Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T de 16 de agosto de
2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables; se determinó
que la compañía Aerotransporte
de Carga Unión sociedad anónima
de capital variable, cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al certificado de explotación, para ofrecer servicios de Transporte aéreo público no regular internacional de carga exclusiva,
en la ruta Santa Lucía,
Ciudad de México, México-San José-Costa Rica y viceversa
(NLU-SJO-NLU), con operaciones vías
puntos intermedios y puntos más
allá (escalas comerciales) en Centroamérica y el Caribe, así como, puntos anteriores tanto en el territorio mexicano
como en los
Estados Unidos de América, explotando
derechos de Tráfico de hasta quinta libertad del aire. Asimismo, las operaciones tendrán una Flexibilidad
operativa, según los alcances establecidos
en los instrumentos
bilaterales vigentes.
Que la
audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad
anónima de capital variable, se celebró
a las 08:30 horas de 8 de mayo de 2025, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Otorgar a la compañía Aerotransporte
de Carga Unión sociedad anónima
de capital variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, representada
por el señor
José Antonio Girald Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en calidad de apoderado
generalísimo, renovación al
Certificado de Explotación,
bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Transporte aéreo público no regular internacional de carga exclusiva.
Ruta: Santa Lucía, Ciudad de México, México-San José- Costa
Rica y viceversa (NLU-SJO-NLU).
Con operaciones vías puntos intermedios y puntos más allá (escalas comerciales)
en Centroamérica y el Caribe así como
puntos anteriores tanto en el territorio mexicano
como en los
Estados Unidos de América.
Flexibilidad operativa: Según los alcances establecidos en los instrumentos
bilaterales vigentes.
Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.
Aeropuertos: Las operaciones se llevarán
a cabo en los aeropuertos:
Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, San José Costa Rica (SJO)
Aeropuerto
Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de México (NLU)
Los puntos intermedios y más allá, se establecerán las oportunidades comerciales sujetas a lo establecido en el apartado
de rutas.
Aeropuertos alternos:
Aeropuerto
Internacional Tocumen en Panamá (PTY).
Aeropuerto
Internacional del Salvador (SAL).
Aeropuerto
Internacional la Aurora (GUA).
Equipos: Tipo de aeronave Airbus A330-343, o cualquier otro que se encuentre en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.
2°—Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación, por el plazo de 5 años
contados a partir de su expedición.
3°—De conformidad con el
artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil, la compañía Aerotransporte
de Carga Unión sociedad anónima
de capital variable, deberá enviar
mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General
de Aviación Civil.
4°—Consideraciones técnicas: La compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital
variable, deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, equipo adecuado y necesario en las cantidades suficientes y el tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere atrasos en los
vuelos y no afecte la seguridad operacional; además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos
para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
5°—Cumplimiento de las leyes:
Aerotransporte de Carga Unión sociedad
anónima de capital variable, se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas
y reglamentos.
6°—Otras obligaciones: La compañía Aerotransporte de Carga
Unión sociedad anónima de
capital variable, deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT de
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 de 17 de marzo
de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. En igual
sentido, según el
acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario
de Declaración Jurada de
Datos, necesario para la notificación
de la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios
autorizados, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la citada
ley. Además, la compañía Aerotransporte
de Carga Unión sociedad anónima
de capital variable deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Finalmente, se le advierte a la compañía
Aerotransporte de Carga Unión sociedad
anónima de capital variable el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación comercial,
debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
Para la expedición
de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo
para su aprobación.
7°—Notifíquese el presente acuerdo al señor José Antonio
Giralt Fallas, apoderado generalísimo
de la compañía Aerotransporte
de Carga Unión sociedad anónima
de capital variable, por medio del correo electrónico jgiralt@giraltlex.com. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese
a la Unidad de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad,
AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo sexto de la Sesión Ordinaria N° 25-2025, celebrada el veinte de mayo de 2025.
Efraím Zeledón
Leiva, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—( IN2025956469 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2025-000514.—Roger Adriano Bogantes Zamora, cédula de identidad: N° 205270152, en calidad
de apoderado especial de Ortoservicios SRL, cédula jurídica: 3102578106, con domicilio
en República de Costa Rica, domiciliada:
Alajuela Grecia, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco
Nacional, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase:
41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: comercial dedicado
a: servicios médicos de ortopedia. Reservas: Oxiss. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025956149 ).
Solicitud N° 2025-0004905.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en
calidad de apoderado generalísimo de
Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio
en Desamparados, Gravilias,
detrás
de Mega Super 50 norte 500 este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador.—( IN2025956161 ).
Solicitud N° 2024-0011850.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N°
1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S. A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona
S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ESTATLEN como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos.
Fecha: 12 de diciembre de
2024. Presentada el 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956165 ).
Solicitud N°
2025-0002514.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, En Las Instalaciones de La Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rock Toronja
Cherry como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo
anterior con sabor toronja-cereza.
Fecha: 11 de marzo de 2025.
Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025956166 ).
Solicitud Nº 2025-0002477.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de TOR
ACQUISITION LLC con domicilio en
75 E. 2ND STREET, BAYONNE, NEW JERSEY 07002, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VECTOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Trampas electrónicas para moscas para uso comercial, industrial e institucional. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2025956167 ).
Solicitud N° 2024-0008424.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Cementos
Progreso Sociedad Anónima, con domicilio
en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio
Centro Gerencial Las Margaritas Torre 2, Nivel 19,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para promocionar los servicios de elaboración y coordinación de proyectos
de voluntariado para organizaciones
benéficas; servicios de beneficencia en forma de elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado para organizaciones benéficas; servicios de beneficencia en forma de organización y realización de proyectos de voluntariado, con relación a la solicitud en trámite
N° 2024-8414 de la marca UNIDOS POR UN SUEÑO (diseño)., en clase
35; presentada el día de
hoy, 14 de agosto de 2024 a las 11:31 horas. Reservas: Colores azul, verde, amarillo, fucsia, morado y negro. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956168 ).
Solicitud N°
2025-0002314.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio
en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena
2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PINDI
TON como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de plátano,
verduras y legumbres, arreglos y ensaladas a base de frutas,
verduras y legumbres; legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, frutas, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de este; frituras de plátano y frutas, y/o cacahuetes preparados maníes preparados, todos estos acompañados con frutas o con forma de frutas. ;en clase 30: Chocolate, pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz,
harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de maíz
y cereales incluyendo chips
y snacks dulces y salados,
barras de cereales, hojuelas
de cereales secos, todos estos acompañados
con frutas o con forma de frutas;
galletas incluyendo galletas saladas
de arroz y galletas de mantequilla; helados comestibles cremosos: sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber: especias, hierbas en conserva;
tapioca y sagú; café, té,
cacao; vinagre, salsas; azúcar,
miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias
y fideos. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el 05 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956169 ).
Solicitud Nº.
2025-0002603.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 ZIonville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VAMSUNA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas
para uso agrícola. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025956170 ).
Solicitud N°
2025-0002651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
CELEB LLC con domicilio en
6535 Nova Drive Suite 106, Davie, FL 33317, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CELEBPRO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cabello, a saber, cremas, espráis/aerosoles, aceites, geles, champús y acondicionadores; cremas para el cabello; lacas
para el cabello; aceites para el cabello; aceites para acondicionar el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98757668 de fecha 18/09/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de marzo
de 2025. Presentada el: 12
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025956171 ).
Solicitud N°
2019-0010342.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Griffith Foods International INC. con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZAFRÁN como
marca de fábrica y comercio en clases
29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
alimenticios preparados, incorporados o derivados de
carne, pescado, aves, caza,
mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de
pollo, caldos de verduras y
caldos de sopas; caldo; sopa en
polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar
con el postre. ;en clase 30: Condimento
para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases
para salsa; condimentos alimenticios;
recubrimientos para alimentos,
en concreto, recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para
ensaladas; mezclas de harina para cocinar;
mezclas de masa para cocinar;
mezclas de harina para hornear;
mezclas de masa para hornear;
mayonesa; adobos; condimentos;
lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; sustitutos
del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
salsas y mezclas de salsa; mezclas
de masa para cocinar; mezclas
de salsa.; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025956172).
Solicitud N°
2025-0002738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Caffe Negroni Limitada, cédula jurídica 3102846204
con domicilio en San Rafael
de Escazú, 200 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINILO
BAR como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante; servicios
de suministro de bebidas y alimentos. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025956173 ).
Solicitud Nº
2024-0001781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de ASSa Abloy
Americas Residential Inc. con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HALO SELECT PLUS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Accesorios metálicos
para edificios, a saber, cerraduras
y sus partes, juegos de cerraduras,
juegos de pestillos para puertas compuestos por pestillos y tornillos metálicos para puertas, y sus
partes; juegos de tiradores
metálicos para puertas compuestos por tiradores metálicos y tornillos; herrajes metálicos para puertas, a saber, placas de pestillo; cerraduras de puertas metálicas; llaves metálicas y llaves en bruto;
en clase 9: Cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras
electrónicas inalámbricas,
software de puerta de enlace integrado
inalámbrico para transmitir
y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes eléctricos inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos inalámbricos que permiten el control inalámbrico de cerraduras; puertas de enlace inalámbricas, a
saber, hardware informático y software integrado para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados para controlar cerraduras electrónicas; software
de aplicaciones informáticas
descargables para computadoras,
teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, software para controlar,
supervisar y gestionar cerraduras electrónicas, dispositivos de control de acceso
y llaves electrónicas
cifradas; dispositivos de
control electrónico que permiten
la comunicación sin contacto
entre dispositivos móviles
y cerraduras digitales para
un desbloqueo seguro con
manos libres; cerraduras electrónicas que pueden controlarse desde una ubicación remota; cerraduras electrónicas que se pueden controlar mediante un teléfono inteligente, tableta u otro dispositivo móvil. Prioridad: Se otorga prioridad Nº98/147,424 de fecha
23/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025956175 ).
Solicitud N°
2025-0003182.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829
con
domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Hora Cachetona como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales humorísticos. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025956176 ).
Solicitud N°
2025-0003176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica
N° 3-101-006829, con domicilio
en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Hora Cachetona
como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización de programas
de radio, televisión, y otras
producciones audiovisuales
con énfasis en humor y entretenimiento. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el 27 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956177 ).
Solicitud N°
2024-0004080.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mattel, INC con domicilio
en 333 Continental BLVD., El Segundo, California
90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA
BLOKS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas;
figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; balones deportivos; bancos de juguetes; juguetes de baño; bolsas/pelotas
de cuentas; bloques de construcción de juguetes; varitas de juego; juguetes de cajas de música; juegos de coches; cartas de
juego; adornos para árboles
de Navidad; móviles de juguete;
discos voladores; obsequios
de fiesta en forma de pequeños
juguetes; rompecabezas; cuerda para saltar; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas manipulativos; patines; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujar; patines en línea; tiendas de campaña para jugar; casitas de
juego; vehículos de juguete
controlados por radio; juguetes para la arena; juguetes parlantes; rompecabezas de deslizar; juegos de pádel; muebles para muñecas; accesorios para la elaboración de alimentos de juguete (tazones, cucharas, batidoras, hornos, batidoras y similares); ropa de muñecas; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes de juguete; columpios; areneros de arena; molinetes; varita para hacer burbujas; juego de mesa; piscinas de juego; juguetes que lanzan chorros de agua; medias navideñas; teléfono de juguete; lámpara de juguete; bolso de juguete; juego de pistas de juguete; juego de trenes de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; carro de juguete; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; caleidoscopio; piñata;
aros de juguete de plástico;
juguetes inflables; comida
de juguete; máquinas recreativas automáticas y que funcionan con monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas; alfombra de juego con juguetes incluidos. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025956178 ).
Solicitud N°
2025-0002061.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TOZZANVI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025956179 ).
Solicitud No. 2025-0002312.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Arvinas Operations, INC. con domicilio en 5 Science Park, New
Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Prioridad: Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025956180 ).
Solicitud N°
2025-0002388.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Swiss Travel DMC S. A., con domicilio en BMW Plaza, noveno piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de organización
de viajes; servicios de transporte. Fecha: 07 de marzo de 2025. Presentada el 06 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2025956181 ).
Solicitud N°
2025-0003161.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Beam Suntory Uk Limited con domicilio en 44-45 Great Marlborough Street, 5th Floor, London,
United Kingdom, W1F 7JL, Reino Unido, solicita la inscripción de: LAPHROAIG
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas; whisky. Fecha:
27 de marzo de 2025. Presentada
el: 26 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025956183 ).
Solicitud Nº 2023-0002993.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel
S.A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua,
solicita la inscripción de: BACALAN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos consistentes en vitaminas y minerales,
indicados en la pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias
alimenticias o nutritivas; antianémico; antifatigantes y energéticos. Analgésicos, antibióticos,
antiinflamatorios, antigripal, antipiréticos; medicamentos digestivos; hepatoprotectores y hepatoregeneradores;
antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos,
antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos,
antiparasitarios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos,
antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos,
antimicóticos, antiácidos, relajantes musculares, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema respiratorio;
medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias;
productos antivirales, productos mucolíticos, nucocinético;
expectorantes; antiflogísticos. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 30
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025956185 ).
Solicitud N°
2025-0003006.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Xtralife
Natural Products Inc., con domicilio en 340 Palm Avenue, Hialeah, Miami, FL, 33010, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos naturales con fines medicinales.
Fecha: 25 de marzo de 2025.
Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025956186 ).
Solicitud N°
2025-0001637.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio
en 2701 International Drive Lisle, Illinois 60532, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTERNATIONAL como marca de fábrica
y servicios en clase 9; 35; 36; 39 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos telemáticos, a
saber, dispositivos de internet inalámbricos
que proporcionan servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular; software descargable del tipo de una aplicación móvil para monitorear la carga eléctrica y el estado de los vehículos
y el control remoto del vehículo; software del tipo del
software del sistema operativo
del vehículo; estaciones de
carga para vehículos eléctricos;
acumuladores que son baterías;
baterías recargables; acumuladores que son baterías y unidades de energía en la naturaleza de unidades de distribución de energía eléctrica para suministro de energía terrestre de vehículos; unidades de suministro de energía terrestre para vehículos, a saber, fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida.; en clase 35: Concesionarios en el campo de camiones o autobuses y sus partes; servicios
de puntos de venta minorista
que ofrecen camiones eléctricos, motores eléctricos y partes y accesorios
para los mismos; servicios de administración de flotas y servicios de administración de empresas para otros en el
campo de la administración de flotas,
a saber, selección y adquisición,
administración del ciclo de
vida, administración del mantenimiento y la reparación y administración del combustible, todo
lo anterior para camiones y autobuses.; en clase 36: Servicios
de tarjetas de crédito; servicios de financiación, a
saber, financiación para la compra
de vehículos nuevos o usados. ;en clase
39: Arrendamiento de vehículos,
a saber, camiones y camiones
eléctricos y autobuses y autobuses eléctricos.; en clase 42: Suministro de plataformas de internet, a saber, plataforma
como servicio (PaaS) con plataformas de software informático
para redes de carga de vehículos eléctricos
que conectan a proveedores
de movilidad eléctrica, operadores de redes de carga de vehículos
eléctricos y fabricantes de
vehículos eléctricos para el intercambio en tiempo real de información y datos para que los conductores de vehículos eléctricos encuentren y accedan a estaciones de carga; programación
informática; instalación y mantenimiento de software, servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para (especificar la función de los programas, p. ej., para su uso en
mantenimiento de flotas, seguridad del conductor, telemática).
Posibles campos adicionales:
Servicios de logística de transporte, a saber, planificación
y programación de envíos
para usuarios de servicios
de transporte servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa, a saber, almacenamiento,
transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para otros por aire,
ferrocarril, barco o camión estaciones de carga de vehículos eléctricos. Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el 18 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956187 ).
Solicitud N°
2025-0001781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad
de apoderada especial de Blancpain SA (Blancpain LTD)
(Blancpain AG), con domicilio en
Le Rocher 12, 1348 Le Brassus, Suiza, solicita la inscripción de: BLANCPAIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
figuras de metales preciosos y sus aleaciones o chapadas en ellos;
trofeos de metales preciosos y sus aleaciones o chapados en ellos;
joyas y bisutería, a saber,
anillos, pendientes, mancuernillas/gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; cajas de joyería, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras preciosas); instrumentos de relojería y cronometría, a saber, cronómetros,
cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores, así como partes y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, anclas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, movimientos para relojes de pared, muelles de reloj, cristales de reloj, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería y cronometría. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956188 ).
Solicitud N° 2024-0011212.—Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad
108000402, en calidad de Apoderado Especial de Endemol Shine Australia Pty Limited
con domicilio en 42-44
Victoria Street, Mcmahons Point, NSW 2060, Australia,
solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización de programas
de radio, televisión, y otras
producciones audiovisuales
con énfasis en concursos y entretenimiento. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025956190 ).
Solicitud No. 2025-0002878.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de Apoderado
General de Golden Trading, S.A., cédula jurídica N°
3101695664, con domicilio en
Desamparados, Gravilias, detrás
de Mega Super 50 norte 500 este
contiguo a la fábrica de colchones, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clases 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos Reservas: No Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2025956191 ).
Solicitud No. 2025-0005261.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de
Arlyne Salgado Morúa,
mayor, divorciada una vez, vecina de Escazú., cédula de
identidad 1-0678-0046 con domicilio
en San Rafael, Escazú, San José, del cruce de San Rafael, 700 metros sur y 125 metros oeste, edificio color crema, apartamento número tres, Costa Rica, Escazú, Costa Rica , solicita
la inscripción de: A Mano & Alma como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestimenta confeccionada
a mano. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada
el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador.—( IN2025956192 ).
Solicitud Nº
2024-0001779.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
ASSA Abloy Americas Residential Inc. con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HALO SELECT como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Accesorios metálicos
para edificios, a saber, cerraduras
y sus partes, juegos de cerraduras,
juegos de pestillos para puertas compuestos por pestillos y tornillos metálicos para puertas, y sus
partes; juegos de tiradores
metálicos para puertas compuestos por tiradores metálicos y tornillos; herrajes metálicos para puertas, a saber, placas de pestillo; cerraduras de puertas metálicas; llaves metálicas y llaves en bruto;
en clase 9: Cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras
electrónicas inalámbricas,
software de puerta de enlace integrado
inalámbrico para transmitir
y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes eléctricos inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos inalámbricos que permiten el control inalámbrico de cerraduras; puertas de enlace inalámbricas, a
saber, hardware informático y software integrado para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados para controlar cerraduras electrónicas; software
de aplicaciones informáticas
descargables para computadoras,
teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, software para controlar,
supervisar y gestionar cerraduras electrónicas, dispositivos de control de acceso
y llaves electrónicas
cifradas; dispositivos de
control electrónico que permiten
la comunicación sin contacto
entre dispositivos móviles
y cerraduras digitales para
un desbloqueo seguro con
manos libres; cerraduras electrónicas que pueden controlarse desde una ubicación remota; cerraduras electrónicas que se pueden controlar mediante un teléfono inteligente, tableta u otro dispositivo móvil. Prioridad: Se otorga prioridad Nº98/147,418
de fecha 23/08/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de marzo
de 2025. Presentada el: 22
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025956193 ).
Solicitud N°
2025-0002071.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am
Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción
de: HIGHSPAN como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas integrados de seguridad y gestión de instalaciones; sistemas de automatización de edificios y hogares; cámaras; cámaras de seguridad y sus partes y accesorios;
cámaras digitales; transmisores digitales; lectores de tarjetas de acceso; cerraduras digitales para puertas; teclados numéricos; teclados para usar con dispositivos
y sistemas de vigilancia;
hardware de computadora, a saber, servidores
para usar con sistemas de vigilancia;
hardware y software de videovigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y conectar en red video y audio de cámaras de seguridad; controladores de sistemas electrónicos dedicados; sensores digitales para recopilar datos de seguridad y protección; software grabado o descargable para controlar dispositivos en red en Internet de las cosas (IoT); software
de computadora grabado o descargable para recopilar,
organizar y analizar datos de administración de edificios y sistemas de seguridad e incendios;
software de computadora grabado
o descargable para sistemas
de control, medición, monitoreo
y supervisión para gestión
de procesos, gestión de seguridad, control de acceso y videovigilancia en edificios
industriales, terciarios y residenciales,
infraestructuras y centros
de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; software
de computadora descargable
para recopilar y distribuir
datos dentro de redes de computadoras, incluyendo
internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la seguridad y el control de acceso; software de
computación en la nube descargable para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de gestión de edificios comerciales y minoristas, a
saber, sistemas de seguridad
y control de acceso; software descargable
para permitir la visualización,
búsqueda, reproducción y evaluación de datos de video y
audio de dispositivos de vigilancia
en teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; software
descargable para la activación
de alarmas de dispositivos
de vigilancia y seguridad utilizando teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; software
de computadora para regular el
acceso de personal a
instalaciones, para proteger
instalaciones y activos contenidos en instalaciones,
para administrar el funcionamiento físico de instalaciones y para informar sobre las mismas, y manuales de usuario distribuidos con los mismos; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de operación, guías de usuario, panfletos y folletos sobre, para uso con y dirigidos a sistemas de vigilancia.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software de computadoras; diseño, desarrollo, análisis y consultoría de diseño en el campo en
los campos de seguridad, protección, control de acceso y sistemas de automatización de edificios; configuración de redes
de computadoras de sistemas
automatizados de seguridad
y gestión de instalaciones;
integración de sistemas y
redes de computadoras; diseño
y desarrollo de redes de computadoras
cableadas e inalámbricas; investigación y desarrollo de nuevos productos para otros en los
campos de seguridad, protección,
control de acceso y sistemas
de automatización de edificios;
programación de computadoras
relacionada con monitoreo, vigilancia y procesamiento de imágenes; diseño de sistemas de software de computadoras
para controles de gestión
de instalaciones; arrendamiento
de videovigilancia, seguridad
de video, vigilancia de seguridad,
gestión de seguridad, monitoreo y software de prevención
de robos; alquiler de computadoras y software; diseño y
desarrollo de plataforma en línea para monitorear
el cumplimiento de activos y la prevención de riesgos de seguridad; diseño y desarrollos de plataformas en línea para conectar con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de
control empresarial, conciencia
de riesgos y optimización de planta central; diseño
y desarrollo de software de computadoras para almacenamiento en la nube de datos
en el campo de la tecnología de la construcción; diseño de redes de computadoras y software para otros para el
campo de automatización de edificios
y sistemas y controles de seguridad; diseño y desarrollo de sistemas de
software de computadoras en
línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrece software que utiliza
inteligencia artificial para recopilar,
medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet,
y que permite la comunicación
de datos entre programas de aplicación, dispositivos
de consumo y dispositivos
industriales en el campo de la tecnología de la construcción, seguridad, control de acceso y gestión de videovigilancia; plataforma como servicio que ofrece plataformas de
software informático para conectarse
con aplicaciones de seguridad,
aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de control empresarial, concienciación y optimización de riesgos; plataforma como servicio que ofrece una plataforma
de software informático para su
uso en la captura de vídeo, almacenamiento en la nube, gestión y distribución de contenido de videovigilancia; suministro de uso temporal de software de base de datos
informática en línea no descargable para el envío y la gestión
remota de contenido de vídeo
de vigilancia a través de ordenadores, teléfonos inteligentes y tabletas para
fines de seguridad residencial,
comercial, industrial y física;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable que proporciona acceso remoto a sistemas de videovigilancia utilizados para supervisar la seguridad en edificios
residenciales, comerciales
e industriales; suministro
de uso temporal de software en
línea no descargable para supervisar video de vigilancia; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable que permite a los usuarios identificar
ubicaciones de vigilancia y
supervisar el estado del sistema de video y vigilancia; prestación de servicios de uso temporal de
software en línea no descargable para mapeo interactivo de videovigilancia; prestación de servicios de uso temporal de software en línea no descargable para gestionar, informar y solucionar problemas de sistemas de videovigilancia para edificios residenciales, comerciales e industriales; prestación de servicios de uso temporal de software en línea no descargable que permite a los usuarios
transmitir y almacenar de
forma segura contenido de
video de vigilancia; proveedor
de servicios de aplicaciones
que presenta software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para la integración de contenido
de video de vigilancia en
vivo y grabado en sitios
web; prestación de servicios
de uso temporal de software en
línea no descargable para conectar dispositivos habilitados para web a redes de seguridad
en la nube de videovigilancia para permitir a los usuarios acceder, transmitir y compartir contenido de video de vigilancia en vivo; prestación de servicios de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial
para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, la
seguridad, el control de acceso y la gestión de videovigilancia; software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software que utilizainteligencia
artificial para recopilar, medir
y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y que permiten
la comunicación de datos entre
programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, la
seguridad, el control de acceso y la gestión de videovigilancia. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025956194 ).
Solicitud Nº
2025-0002401.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora La Florida, S.A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales
y carbonatadas; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo anterior con sabor a melocotón. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025956195 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud No. 2025-0002406.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora La Florida, S.A., Cédula jurídica
3-101-295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales
y carbonatadas; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo anterior con sabor a arándanos. Fecha:
7 de marzo de 2025. Presentada
el: 6 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025956196).
Solicitud N°
2025-0002413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora la Florida S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-295868, con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo
anterior con sabor frambuesa.
Fecha: 10 de marzo de 2025.
Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025956198 ).
Solicitud No. 2025-0002419.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora La Florida, S.A.,
cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica / Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales
y carbonatadas; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo anterior con sabor a limón. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega Registrador(a).—(
IN2025956200 ).
Solicitud N°
2025-0002512.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida, S.A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rock Naranja Spicy como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo
anterior con sabor naranja-picante. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el 10 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956202 ).
Solicitud N° 2025-0002522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
AFTER como señal de publicidad comercial. Para promocionar cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
cerveza tipo lager beer, bebidas
de malta y polvo para
cerveza, en relación con la
marca PILSEN, Registro N°
76939. Fecha: 11 de marzo
de 2025. Presentada el: 10
de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025956204 ).
Solicitud Nº 2024-0000553.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Western IP Management, S. A.
con domicilio en Panamá,
ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Edificio
Comosa, Panamá, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de
estrategias de organización
empresarial en relación con la responsabilidad social corporativa.
Fecha: 17 de marzo
de 2025. Presentada el 19
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025956205 ).
Solicitud No. 2025-0002076.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Valdettaro
Zavala, mayor, casada en primeras nupcias, ingeniera industrial, peruana., Pasaporte
122693229 con domicilio en avenida Escazú, edificio 204,
apt. 217, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENSO como
Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Para obras de arte físicas, grabados y artículos enmarcados; productos como arte impreso, pinturas, carteles y otras piezas de arte enmarcadas; en clase 35: Para servicios relacionados con la venta minorista o mayorista de obras de arte enmarcadas
y piezas de arte; servicios de venta minorista y venta minorista en línea
de arte, marcos y productos relacionados; en clase 41: Para servicios relacionados con la exhibición y venta de arte; servicios para exposiciones culturales y artísticas y galerías. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025956207 ).
Solicitud Nº 2025-0002065.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Astrazeneca AB con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Suecia,
solicita la inscripción de:
OXZOVI como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025956208 ).
Solicitud N°
2025-0002605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VARPELGO como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas
para uso agrícola. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025956209 ).
Solicitud N°
2025-0005460.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula
de identidad N° 114880898, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Drexa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102725144,
con domicilio en av. 9,
zona industrial de Pavas, bodegas Akkar N° 5. Pavas, San José. contiguo a las oficinas centrales de Pizza Hut, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para adultos; pañales para incontinencia desechables; pañales desechables para adultos Reservas: Se reservan el color celeste, azul y el blanco.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956228 ).
Solicitud N° 2025-0005346.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad N° 205210038, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importadora
y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101561659, con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Florencia Penjamo trescientos metros al sur
de la entrada a Rancho Fofo, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase 31.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos alimenticios
para animales. Reservas: verde oscuro, rojo, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada
el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956230 ).
Solicitud N°
2025-0005393.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños,
cédula jurídica 3002045191 con domicilio
en San José, San José, La Uruca,
instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; relacionado con el Nombre Comercial Parque Diversiones (mixto), bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de Registro 325921. Reservas:
Amarillo, naranja, rosado, blanco,
negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025956242 ).
Solicitud N°
2025-0005391.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 116090302, en calidad de apoderada especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños,
cédula jurídica N° 3002045191, con domicilio
en San José, San José, La Uruca,
instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como señal de publicidad comercial en clase
Internacional.
Para promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto),
bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de
Registro 325921. Reservas: morado, naranja, rosado, blanco, negro. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025956257 ).
Solicitud Nº 2023-0011121.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad
115360008, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Salazar Almario mayor de edad soltera abogada,
cédula de residencia 117000097833 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael 400 metros sur oeste del cementerio Zúñiga, Condominio Cartagena Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Elaboración, fabricación y comercialización de candelas o velas aromáticas,
velas de cera, velas iluminación, velas perfumadas, mechas
para velas, mechas para iluminación,
elaboradas con una mezcla 100% natural de soya premium orgánica
y mechas 100% algodón sin plomo
ni zinc. Candelas elaboradas
con distintas fragancias. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025956258 ).
Solicitud N°
2025-0005390.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, abogada, soltera, cédula de identidad N°
116090302, en calidad de apoderado especial de Asociación
Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3002045191, con domicilio en San José, San José, La Uruca, instalaciones del Parque de Diversiones,
dos kilómetros al oeste del
Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto),
bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de
Registro 325921. Reservas:
Café, rosado, blanco, gris. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956259 ).
Solicitud Nº 2025-0005389.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 116090302, en calidad de apoderado especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños,
cédula jurídica N° 3002045191, con domicilio en San José, San José,
La Uruca, instalaciones del
Parque de Diversiones, dos kilómetros
al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad
comercial en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento,
esparcimiento, diversión; juegos y el nombre
comercial Parque Diversiones
(mixto), bajo el número de solicitud 2024-003806 y
número de Registro 325921. Reservas: rosado, blanco,
celeste, café, piel. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025956261 ).
Solicitud Nº 2025-0005181.—Viviane Iveth Soto Méndez, casada una vez,
cédula de residencia 107260269, con domicilio en: La Guácima, Condominio Posada del Río, un kilómetro oeste del Automercado en Las Vueltas, casa número siete, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a Terapia de dislexia, capacitaciones de dislexia y consultoría de dislexia. Ubicado en Escazú, Guachipelín, Torre Médical, oficina número diecinueve. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 22 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2025956263 ).
Solicitud N° 2025-0005387.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad,
soltera, abogada, cédula de
identidad N° 116090302, en calidad de apoderado
especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica
3002045191, con domicilio en
San José, San José, La Uruca, instalaciones
del Parque de Diversiones, dos kilómetros
al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.
Para promocionar: Un establecimiento
comercial dedicado a un parque
de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; relacionado con el Nombre Comercial Parque Diversiones (mixto), bajo el número de Solicitud
2024-003806 y número de Registro
325921. Reservas: Amarillo, café, blanco,
rosado, verde. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025956266 ).
Solicitud Nº 2025-0003793.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108570192, en
calidad de Apoderado Especial de Shandong Fengyuan Tire
Manufacturing Co. Ltd., con domicilio en: Yicheng Economic Development Zone Of
Zaozhuang, Shandong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches eléctricos; bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; carcasas para neumáticos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; Inserciones de mousse
de neumático; neumáticos
para ruedas de aviones. Fecha: 10 de abril de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025956281 ).
Solicitud Nº 2025-0005276.—Edward Drew Espinal, casado una vez, cédula de identidad 110480443, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Mezzaluna casa 12, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas a
base de licor de café. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada
el: 26 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025956287 ).
Solicitud Nº 2025-0002301.—Fulvio Miguel Villalobos Briceño, casado
una vez, cédula de identidad 111780750, con domicilio
en: Alajuela, San Ramón, Alfaro, 900 metros oeste de la Súper Pro., San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software de ventas, facturación
y gestión para restaurantes,
bares y otros negocios afines. Reservas: no se realizan reservas de color ni tipografía. No se solicita reserva del término “software”. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025956294 ).
Solicitud Nº 2025-0005469.—Helen Mariam Jiménez González, soltera, cédula de identidad
119020972, con domicilio en:
Vázquez de Coronado Residencial Las Rosas, casa A 14, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: H 3 1, como marca
de fábrica en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa de confección y en clase 35: comercialización
en cuanto a marketing de ropa. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025956295 ).
Solicitud Nº 2025-0004694.—Jeison Jesús Torres Abarca, cédula de identidad N°
603720629, en calidad
de apoderado especial de Super Surf CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102891932, con domicilio en: Puntarenas-
Garabito, Jacó, Puntarenas- Garabito, Jacó, del cruce de Auto
Mercado cincuenta metros norte
y ciento cincuenta este, a mano derecha casa número seis, Puntarenas, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, prendas de deporte, los artículos de sombrerería, gorras, shorts para hombre o mujer,
Camisetas,
pantalones Reservas: no se hace reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Fecha: 26 de
mayo de 2025. Presentada el
09 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2025956300 ).
Solicitud N° 2024-0013060.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial
de Sphera Solutions Inc., con domicilio
en 130 East Randolph Street, Suite 2900, Chicago, IL
60606, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPHERA como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para permitir a las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente,
salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad
social, gobernanza y cumplimiento
de regulaciones gubernamentales,
estándares industriales. y políticas corporativas.; en clase 35: Servicios
de consultoría empresarial en el campo de la gestión ambiental, en concreto, asesoramiento
a empresas e individuos sobre cuestiones de impacto ambiental, conversación, preservación y protección y análisis económico con fines comerciales mediante el uso
de métricas y análisis para
impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría empresarial en el campo de la gestión de productos, la responsabilidad
social corporativa y gobernanza
corporativa mediante el uso de métricas
y análisis para impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría en gestión de recursos naturales; servicios de subcontratación de procesos comerciales en el ámbito
del medio ambiente, la salud
y la seguridad, la gestión
de riesgos, la gestión de productos, los recursos naturales, la responsabilidad
social y la gobernanza; servicios
de consultoría empresarial en materia de cumplimiento
de normas industriales y políticas corporativas y preparación de informes comerciales relacionados; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de proyectos sostenibles.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir a
las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente,
salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad
social, gobernanza y cumplimiento
de regulaciones gubernamentales,
estándares industriales y políticas corporativas; consultoría técnica en el campo de las ciencias ambientales. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2025956318 ).
Solicitud N° 2024-0013074.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sphera Solutions Inc., con domicilio
en 130 East Randolph Street, Suite 2900, Chicago, IL
60606, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático
para permitir a las empresas
utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a
saber, medio ambiente, salud y seguridad,
gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad
social, gobernanza y cumplimiento
de regulaciones gubernamentales,
estándares industriales. y políticas corporativas.; en clase 35: Servicios
de consultoría empresarial en el campo de la gestión ambiental, en concreto, asesoramiento
a empresas e individuos sobre cuestiones de impacto ambiental, conversación, preservación y protección y análisis económico con fines comerciales mediante el uso
de métricas y análisis para
impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría empresarial en el campo de la gestión de productos, la responsabilidad social corporativa
y gobernanza corporativa mediante el uso
de métricas y análisis para
impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría en gestión de recursos
naturales; servicios de subcontratación
de procesos comerciales en el ámbito
del medio ambiente, la salud
y la seguridad, la gestión
de riesgos, la gestión de productos, los recursos naturales, la responsabilidad
social y la gobernanza; servicios
de consultoría empresarial en materia de cumplimiento
de normas industriales y políticas corporativas y preparación de informes comerciales relacionados; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de proyectos sostenibles.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir a
las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente,
salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad
social, gobernanza y cumplimiento
de regulaciones gubernamentales,
estándares industriales y políticas corporativas; consultoría técnica en el campo de las ciencias ambientales. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2025956319 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2025-0005499.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Pragmatiqus Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-793250, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
Lexus, Tercer Piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TRESSEI CAPITAL como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, incluyendo servicios de gestión de activos, servicios de financiamiento empresarial, asesoría en inversiones,
administración de carteras,
servicios de factoring y descuento
de facturas; servicios de financiación
mediante líneas de crédito y cuentas por cobrar; análisis
y evaluación financiera; estructuración de soluciones de liquidez para empresas; servicios de cobro de deudas relacionados con financiamiento; provisión de información financiera y elaboración de reportes financieros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025956327 ).
Solicitud Nº 2025-0005155.—Josling Marcela
Alpízar Robles, en calidad
de Apoderado Especial de Actividades
Didacticas RR De Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-855714 con domicilio en
Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, trescientos metros norte de la entrada del colegio bilingüe,
Alajuela, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
43. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Guardería infantil Servicios de cuido de niños Reservas: Reserva colores rosado, verde, amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2025956333 ).
Solicitud N° 2025-0000226.—Diego Villalobos Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N°
604470033, con domicilio en
Montes de Oro, La Unión, Bajo Caliente, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clases 29; 30;
31 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados,
secos y cocidos; jaleas, confituras, compotas.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos:
arroz, harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
salsas y otros condimentos;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas, hierbas frescas; plantas y flores naturales.; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 18 de
marzo de 2025. Presentada el 14 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956338 ).
Solicitud N° 2025-0005202.—Verónica Calderón Vega, cédula
de identidad N° 113600123, en calidad de apoderado
especial de Jhon Eladio Alvarado Abarca, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 110860109, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, Rivas, 50 metros norte del Templo Católico, San
Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, café tostado en grano, café molido, café sin tostar, café en grano sin tostar, concentrados de café, esencias de
café y mezclas de café. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025956339 ).
Solicitud N° 2025-0005095.—Arellys Blanco Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 304160549, con domicilio
en Guadalupe San Marcos de Tarrazú
Calle San Pedro 700 m n casa color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada
el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025956377 ).
Solicitud N° 2025-0001244.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-808914, con domicilio
en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, edificio del Banco General, sexto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante
especializado en la preparación de alimentos y bebidas elaborados principalmente con café. Reservas:
No se hace reserva de los términos “coffee roasters”. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956396 ).
Solicitud Nº 2025-0001242.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-808914, con domicilio en: San José, Escazú,
San Rafael, de la entrada principal del Oficentro El
Cedral, ciento cincuenta
metros al oeste, edificio
del Banco General, sexto piso, Consortium Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: tueste y elaboración de
café. Reservas: no se hace reserva de los términos “coffee roasters”. Fecha:
10 de febrero de 2025. Presentada
el: 6 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025956397 ).
Solicitud Nº 2025-0001243.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-808914, con domicilio en: Escazú, San Rafael,
de la entrada principal del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, edificio del Banco
General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: cursos de formación en tueste y preparación
de café. Reservas: no se hace
reserva de los términos “coffee roasters”. Fecha:
10 de febrero de 2025. Presentada
el: 6 de febrero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025956398 ).
Solicitud Nº 2025-0001245.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-808914 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, edificio del Banco General, sexto piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta de
café. Reservas: No se hace reserva de los términos “specialty coffee” Fecha:
10 de febrero de 2025. Presentada
el: 7 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025956400 ).
Solicitud Nº 2024-0008988.—Priscilla Gamboa Mora, cédula de identidad 111400090, en calidad de apoderado
generalísimo de Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-656945 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Calle
Mango, Centro Comercial Flex Center II, contiguo a volea Padel Club, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EV PLUS MOTORS by Servileasing como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al detalle y por mayor de vehículos eléctricos. Venta al por mayor y detalle bicicletas, motocicletas,
scooters, tabla de surf, mino
botes, botes eléctricos. Venta de repuestos
para vehículos, al detalle
y por mayor. Venta de accesorios
para vehículos. Fecha: 10
de enero de 2025. Presentada
el: 29 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025956403 ).
Solicitud Nº 2025-0004783.—Fernando José Jiménez Solera, mayor, divorciado
una vez, vecino de Palmares de Alajuela, residencial
Las Palmas, cédula de identidad 109840634 con domicilio
en Palmares de Alajuela, Residencial Las
Palmas, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: servicios de odontología.
Reservas: los colores azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada
el: 26 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956413 ).
Solicitud Nº 2025-0005142.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con
domicilio en vía tres cinco
guion cuarenta y dos de la
zona cuatro de la ciudad de Guatemala / República de Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: SAVOIL como marca
de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Jabón, detergentes;
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones. Reservas: Sin reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025956415 ).
Solicitud Nº 2025-0004730.—Daniel Eduardo González Mora, cédula de identidad 3-0215-0208, en calidad
de apoderado especial de Calzatex
JC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300548 con domicilio en San José, San José, 250 metros al norte
de la entrada principal del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización venta
de calzado de hombre y mujer
de la marca Off Brand Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada
el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956446 ).
Solicitud Nº 2025-0003896.—Isabel Cristina Vargas Trejos, cédula jurídica 108320752, en calidad de apoderado
especial de Vinicio José Brenes Valverde, divorciado una vez, mayor de edad, vecino de Grecia, comerciante, La Grieguita, Cédula
de identidad 206950379 con domicilio
en Alajuela, Grecia, Grecia, 400 suroeste
de la entrada a Calle Carmona, Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Panadería y Repostería Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 21 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025956460 ).
Solicitud Nº 2025-0004929.—Warner Guadamuz Valverde, cédula de identidad 114790154, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructora Construksa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101693169 con domicilio en
acosta, costado oeste del parque del centro de San Ignacio, segunda
planta de la Librería Coopeacosta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios relacionados
con la construcción de viviendas,
estructuras, así como edificios de toda índole; servicios
anexos a los servicios de construcción, tales como dirección, consultoría e inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación, mantenimiento y remodelación de viviendas, estructuras, así como edificios
de toda índole; servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción. Reservas: De los colores: negros, rojo y gris.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956470 ).
Solicitud N°
2025-0005475.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad
115740969, en calidad de Apoderado Especial de Applied Nutrition Colombia
S.A.S., otra identificación
9018612481 con domicilio en
Colombia, Bogotá D.C., calle 55 Bis, N°
16 25 AP 401, Colombia , solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5; 29 y 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. ;en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. ;en
clase 32: Cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales
y carbonatadas; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada
el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—(
IN2025956471 ).
Solicitud N°
2025-0005007.—Marvin Josué Bastos Jara, cédula
de identidad 207280106, en calidad de Apoderado Especial de
La Nueva Milagrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101128247 con domicilio
en San José, San José, La Uruca,
Residencial El Solar, casa número E 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado, accesorios de vestir, artículos para el hogar y pasamanería.
Ubicado en Alajuela, Alajuela centro, avenida central, entre calle 6 y
8. Reservas: Color morado,
vino, amarillo y blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 19 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025956473 ).
Solicitud N°
2025-0005115.—María Jesús Barquero Morera, Cédula
de identidad 108500380, en calidad de Apoderado Generalísimo de RAREMO R.R.O del Norte S.A., cédula jurídica 3101478822 con domicilio
en centro, de la esquina de las piscinas del Palacio de los
Deportes 125 M este, casa
con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos, escuela de educación primaria y segundaria, servicio de educación. Reservas: De los colores: Blanco, Naranja y Azul. Fecha:
29 de mayo de 2025. Presentada el:
21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025956490 ).
Solicitud N°
2025-0004917.—Aldo José Mata Morales, cédula
de identidad 111210092, en calidad de Apoderado Especial de
DENARIUM Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102916345 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Fuentes del Obelisco,
segundo piso, oficina diecinueve, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, servicios de gestión de activos, servicios de gestión de cartera, servicios de gestión de inversiones, servicios de planificación financiera y servicios de asesoría financiera. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025956496 ).
Solicitud N°
2025-0005312.—Alberto Fonseca Pinilla, cédula de identidad N° 108470566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Panamedical de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364996, con domicilio
en Mata Redonda, edificio
Torre Universal, piso número
18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos.
Reservas: De los colores: morado, azul oscuro, turquesa,
rosado, naranja y amarillo.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 26 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2025956515 ).
Solicitud N° 2025-0005430.—Clara Eugenia Hütt
Pacheco, divorciada 2 veces, cédula de identidad
104770031 con domicilio en
San Isidro, Santa Elena, frente a la escuela pública, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a asesoría empresarial
que brinda a las empresas apoyo y orientación para mejorar su gestión,
rendimiento y desarrollo,
también, ofrecerá soluciones
personalizadas para optimizar
procesos, tomar decisiones estratégias y cumplir con los objetivos empresariales, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Calle Mangos 400 metros al sur del Condominio
Ultimapark II, Edificio
Flex Center, Segundo Piso, Oficina Uno. Reservas: De los colores: dorado y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025956528 ).
Solicitud N°
2025-0003304.—Roger González Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad N° 106070096 con domicilio en Osa, Bahía Ballena
un kilómetro al sur de la ferretería
La Jungla, doscientos
metros norte restaurante
Don Roger, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que brinda los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo. Ubicado
en Osa, Bahía Ballena un kilómetro
al sur de la Ferretería La Jungla,
doscientos metros norte
Restaurante Don Roger. Reservas: Naraja
y negro. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 31 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025956536 ).
Solicitud N°
2025-0005560.—Christian Martín Araya
Castillo, casado una vez, cédula de identidad
112720463 con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, frente a la escuela Pilar Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de consultoría
en materia de anuncios publicitarios, publicidad y marketing. Servicio
de asesoramiento relacionado con publicidad. Consulta de negocios en relación con la publicidad. Consultoría de publicidad de prensa. Reservas: De los colores: negro y rojo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registradora.—( IN2025956542 ).
Solicitud Nº 2024-0011220.—Mario José Varela Martínez, cédula de identidad: 602780155, en calidad
de apoderado especial de Bharat Serums and Vaccines
Limited, con domicilio en
3er piso, Liberty Tower, Plot N° K-9, Behind Reliable
Plaza, Kalwa Industrial Estate, Airoli, Navi Mumbai,
Thane-400708, Pavas, India, solicita la inscripción de: TETGLOB, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de noviembre
de 2024. Presentada el: 30
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2025956559 ).
Solicitud N° 2025-0004379.—Andrés Francisco González Anglada, cédula
de identidad N° 110350677, en calidad de apoderado
especial de Isis Elena Mejía Delgado, divorciada una vez, cédula de identidad: 113670881, con domicilio en casa marea, Residencial la
Jolla, Esperanza Sur, Nosara, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: grupo de ejercicios al aire libre, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, La
Esperanza Sur, en el centro comercial El Pueblo, en el segundo
piso. Fecha: 29 de mayo de
2025. Presentada el 29 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025956562 ).
Solicitud N° 2024-0011226.—Mario José Varela Martínez, cédula de identidad: 602780155, en calidad
de apoderado especial de Bharat Serums and Vaccines
Limited, con domicilio en
3er Piso Liberty Tower, Plot N° K-9, Behind Reliable Plaza, Kalwa Industrial
Estate, Airoli, Navi Mumbai, Thane-400708, Pavas,
India, solicita la inscripción
de: AMPHOLIP, como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025956564 ).
Solicitud N°
2025-0000397.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
N° 115130376, en calidad
de apoderada especial de Credit Force S. A., con domicilio en Humboldt Tower,
Provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase
9 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software relacionado con créditos;
en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y
software relacionado con créditos.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 02 de junio de 2025.
Presentada el 29 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956566 ).
Solicitud N°
2025-0005512.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderada
especial de Freefly Activewear CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102930302, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLY
FREE, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 30 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025956572 ).
Solicitud N°
2025-0004271.—Abraham José Ugarte Solís, soltero, cédula de identidad N°
112900122, con domicilio en
Santo Domingo, Pará, 75 mts. oeste de Pintura y Carrocería Argüello, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16; 25; 28 y 35
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: libros impresos, álbumes de pegatinas, cuadernos, libretas, descargable, tarjetas ilustradas, pegatinas coleccionables.; en clase 25: ropa, camisas, gorras, bandanas, zapatos.; en clase 28: juguetes
de plástico, rompecabezas, peluches, juegos de mesa y de
cartas, figuras; en clase 35: publicidad digital, venta y promoción de productos: libros, marketing
digital, redes sociales, servicio
de mercadeo. Reservas: de los clores: blanco
y negro. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025956579 ).
Solicitud N° 2025-0005517.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada
especial de Freefly Activewear CR S.R.L., cédula jurídica: 3102930302, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir deportivas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025956580 ).
Solicitud N°
2025-0005551.—Arnoldo López Echandi, cédula de
identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de
Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101005744, con domicilio en San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre
Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vehículos usados eléctricos de marcas del Grupo Purdy y otras marcas. Reservas: colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 02 de junio de 2025.
Presentada el 30 de mayo de
2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025956594 ).
Solicitud Nº 2025-0005549.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927,
en calidad
de Apoderado Especial de Purdy Motor
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101005744 con domicilio en
San José, cantón segundo,
Escazú, distrito tercero,
San Rafael, en El Condominio
Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de vehículos usados
tanto de marcas del Grupo Purdy como de otras marcas. Reservas: colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN2025956595 ).
Solicitud Nº 2025-0005542.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N°
102870927, en calidad de apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en
San José, cantón segundo,
Escazú, distrito tercero,
San Rafael, en El Condominio
Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de arrendamiento de vehículos
por periodos mayores a un año. Reservas: colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 30 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025956596 ).
Solicitud Nº 2025-0005270.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad N°
113520826, en calidad de apoderado especial de Jogo Mercadeo
y Producción S. A., cédula jurídica N° 3101630393, con domicilio en Bodega 20, Parque Comercial
Lindora, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de mercadeo, incluyendo marketing promocional,
y marketing mediante eventos;
consultoría en marketing; organización, dirección, y ejecución de eventos de
marketing; servicios promocionales
y publicitarios; promoción
de eventos especial; promoción
de productos: promoción de conciertos musicales: desarrollo
de campañas promocionales; organización de eventos de promoción. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 30 de mayo de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2025956600 ).
Solicitud Nº 2025-0005331.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad N° 113520826, en calidad de apoderado
especial de Jogo Mercadeo y Producción
S. A., cédula jurídica N° 3101630393, con domicilio en Bodega 20, Parque Comercial Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades de entretenimiento; Conciertos de
Música; Servicios de organización, producción, y realización
de eventos musicales, de esparcimiento,
de ocio y recreativos tales
como conciertos, y festivales de música; Servicios de entretenimiento en forma de eventos;
Organización, producción, presentación
y gestión de conciertos de música, festivales, giras, y otras actuaciones, eventos y actividades musicales, y de ocio.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 02 de junio de 2025.
Presentada el 30 de mayo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos Registradora.—( IN2025956601 ).
Solicitud Nº 2025-0004047.—Manuel García Murillo, cédula de identidad N°1110150626, en calidad de Apoderado
Especial de Faryvet S.A, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Dirección: Heredia, Cantón Heredia, de La entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste,
Laboratorios Faryvet. Costa Rica., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Neofural CL como
Marca de Comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: PRODUCTO FARMACÉUTICO VETERINARIO DE
USO médico fecha: 05 de
mayo de 2025. Presentada el
22 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2025956611 ).
Solicitud Nº 2025-0004019.—Manuel García Murillo, cédula de identidad 1110150626, en calidad de Apoderado
Especial de FARYVET S.A., cédula jurídica 3-101-033688 con domicilio en Heredia, cantón Central,
Ulloa, 100 norte, 75 oeste,
Laboratorios Faryvet, Heredia., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROFAR
como Marca de Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Producto Farmacéutico
para uso Veterinario. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025956612 ).
Solicitud Nº 2025-0004017.—Manuel García Murillo, cédula de identidad N°
1110150626, en calidad de apoderado especial de FARYVET S.A, cédula jurídica N° 3-101-033688, con domicilio en Heredia, cantón Central,
Ulloa, 100 norte, 75 oeste,
Laboratorios Faryvet, Heredia Costa Rica., Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cascofar como
marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto veterinario Fecha: 09 de mayo de
2025. Presentada el 21 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025956613 ).
Solicitud N°
2025-0002026.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad
de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, doscientos metros norte, Plaza
Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Extra net, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles de software descargable
para usar en la entrega y distribución de audio, video y de contenido
de entretenimiento multimedia incluyendo
textos, datos, imágenes, audio, video y archivos
audiovisuales; en clase 35: servicios de venta, promoción, mercadeo, de tickets al por mayor
y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional; publicidad en todo tipo
de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios comerciales; en clase 38: telecomunicación
de información (incluyendo páginas web); transmisiones en directo accesibles
a través de una página en internet [webcam]; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión de
contenidos multimedia por
internet; transmisión de datos
de audio por internet; transmisión
de datos de vídeo por internet; transmisión digital
de datos por internet; transmisión por internet de contenidos generados por usuarios; transmisión
por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios,
contenidos de audio e informaciones;
en clase 41: suministro de entretenimiento multimedia
a través de una página web; celebración de
concursos por internet; organización
de concursos por internet; servicios
de entretenimiento televisivo
por protocolo de internet
(IPTV); servicios de esparcimiento
por radio en internet; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; suministro de
información sobre entretenimiento por Internet; servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]; servicios de organización de espectáculos
musicales, deportivos, culturales
y artísticos; comercialización
de boletos por medio de una página de internet para eventos musicales, deportivos, culturales y artísticos. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025956631 ).
Solicitud N°
2025-0004032.—Esteban Ramón Ureña, casado una vez,
cédula de identidad N° 401760380, con domicilio en Barrio Luján, doscientos metros sur y cinco este del PANI, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 6.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Materiales para la construcción
metálicos. Reservas: De los colores: naranja
y negro. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025956637 ).
Solicitud N°
2025-0004207.—Alfonso Hidalgo Fallas, casado una vez,
cédula de identidad N° 302860962, con domicilio en Dota, Providencia de
Dota, trescientos metros al norte
de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aroma de Providencia’s, como nombre comercial
en Clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a cafetería: dedicada a la venta de café liquido frío y caliente, postres, repostería y productos horneados. También incluye la venta de café en grano y molido empacado para comercialización. Ubicado en San José, Dota,
Providencia de Dota, trescientos metros al norte de la escuela. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el 24 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025956643 ).
Solicitud N°
2025-0005213.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad: 110660601, en
calidad de apoderado
especial de DNJ Engine Components Inc., con domicilio
en 8960 Lurline Avenue Chatsworth, California 91311, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DNJ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: componentes
de motores para vehículos,
a saber, juntas, pistones, resortes
de pistón; cojinetes de
motor, a saber, cojinetes de biela
y cojinetes principales; piezas de máquinas, a saber, arandelas de empuje, bujes de pasador, correas de distribución para motores de vehículos terrestres, componentes de distribución de motores, a saber, ruedas dentadas y cadenas de levas, tensores que son partes estructurales de motores; piezas de automóviles, a saber, sellos de motor; bombas, a saber,
bombas de aceite para vehículos terrestres y bombas de agua para vehículos terrestres; piezas de motores de vehículos, a saber, balancines, ejes de balancines, válvulas de admisión y válvulas de escape, y árboles de levas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada
el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025956675 ).
Solicitud Nº 2025-0001137.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002,
con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INIGUALABLES
como señal de publicidad comercial. Para promocionar café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales, galletas, obleas,
barquillos; pan, productos
de pastelería; productos horneados, chocolate, confitería;
helados cremosos, helados lácteos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas, aderezos y
otros condimentos; hielo. Ligada a la marca Dos Pinos expediente N° 2025-0001088,
registro 406857. Fecha: 23
de mayo de 2025. Presentada el:
5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025956676 ).
Solicitud Nº
2025-0005351.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Lego Holding A/S con domicilio en
Koldingvej 2, DK-7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 28 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software de computadora, grabado; software de computadora descargable; programas de computadora, grabados; programas de computadora descargables;
software de aplicación descargable;
software de aplicación, grabado;
aplicaciones móviles descargables; software de juegos;
software de juegos de computadora;
software de juegos de computadora
descargable para su uso en teléfonos
móviles y celulares;
software y programas de computadora
descargables para diseñar, construir, codificar, programar y controlar juguetes motorizados y robóticos; software y programas
de computadora descargables
para codificar y programar;
software educativo descargable;
software de salvapantallas de computadora,
descargable; controladores electrónicos programables a bordo, sensores de movimiento, presión, distancia y visuales, placas electrónicas de interfaz de computadora, transformadores de potencia
eléctrica y motores eléctricos vendidos como kits para diseñar, construir, codificar, programar y controlar juguetes motorizados y robóticos; componentes electrónicos; controladores programables; sensores; unidades de alimentación eléctrica; etiquetas electrónicas; aparatos de control
remoto; controladores electrónicos programables a bordo; sensores de movimiento, presión, distancia y visuales; placas electrónicas de interfaz de computadora; transformadores
de potencia eléctrica; unidades y módulos de potencia eléctrica; controlador remoto de uso doméstico; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos para la enseñanza; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; publicaciones electrónicas, descargables; contenidos descargables y grabados; grabaciones de audio; grabaciones
de vídeo; archivos de
imagen descargables; software educativo
descargable para niños y adultos jóvenes; materiales de cursos educativos descargables; materiales de cursos educativos descargables en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas para niños, jóvenes y adultos; materiales de cursos educativos descargables en los campos de la robótica y la tecnología; materiales de cursos educativos descargables sobre cómo diseñar,
construir, codificar, programar y controlar juguetes motorizados y robóticos; materiales descargables de cursos educativos sobre cómo codificar y programar; materiales descargables de cursos educativos sobre cómo desarrollar hardware y
software informático y robótico;
materiales descargables de cursos educativos sobre juguetes de construcción y juguetes robóticos; materiales descargables de cursos educativos sobre productos educativos, recursos educativos y materiales educativos; medios educativos descargables, a saber, grabaciones
de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos; medios educativos descargables, a saber, grabaciones
de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con lecciones en los
campos de la robótica y la tecnología;
medios educativos descargables, a saber, grabaciones
de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con lecciones sobre cómo diseñar, construir,
codificar, programar y controlar juguetes motorizados y robóticos; medios educativos descargables, a saber, grabaciones
de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con lecciones sobre codificación y programación; medios educativos descargables, a saber, grabaciones
de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con lecciones sobre el desarrollo de hardware y
software informático y robótico;
medios educativos descargables, a saber, grabaciones
de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con juguetes de construcción y juguetes robóticos; medios educativos descargables, a saber, grabaciones
de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con productos educativos, recursos educativos y materiales educativos; en clase 28: Juegos,
juguetes y artículos de juguete; juguetes de construcción; bloques de construcción [juguetes]; ladrillos de juguete; juegos, juguetes y artículos de juguete, a saber,
kits que comprenden elementos
de construcción de juguetes
de construcción, para diseñar,
construir y controlar juguetes motorizados y robóticos; juegos de mesa; juegos de cartas coleccionables; tarjetas de rascar para jugar a la lotería; juguetes de felpa; bloques de juguete para aprender braille; máscaras [artículos de juego]; pista de carreras de plástico; toboganes [artículos de juego];
piscinas [artículos de juego]; silbato
de juguete; juguetes electrónicos; juguetes electrónicos de aprendizaje; juguetes educativos; kits de juguetes educativos; kits de juguetes educativos para construir juguetes motorizados y robóticos; kits de juguetes educativos para construir juguetes motorizados y robóticos, que comprenden elementos de construcción de juguetes, controles electrónicos programables a bordo para los elementos de construcción de juguetes, motores eléctricos para juguetes, sensores de movimiento, software informático descargable y manuales de instrucciones para diseñar y controlar a distancia juguetes motorizados y robóticos, interfaz informática electrónica para controlar juguetes motorizados y robóticos, cables eléctricos, conectores, enchufes eléctricos, cargadores
para baterías eléctricas y transformadores de energía eléctrica para juguetes motorizados y robóticos; en clase 41: Educación;
servicios educativos; servicios educativos relacionados con software informático;
provisión de educación e instrucción; provisión de educación e instrucción, a saber,
provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión
de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres en los
campos de la ciencia, la tecnología,
la ingeniería, las artes y
las matemáticas para niños,
jóvenes y adultos; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión
de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres en los
campos de la robótica y temas
tecnológicos; provisión de educación e instrucción, a saber,
provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres en los campos del diseño, construcción, codificación, programación y
control de juguetes motorizados
y robóticos; provisión de educación e instrucción, a saber,
provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres en los campos de codificación y programación; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión
de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres para desarrollar
hardware y software informático y robótico;
provisión de educación e instrucción, a saber, provisión
de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres sobre juguetes de construcción y juguetes robóticos; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión
de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres para utilizar productos educativos, recursos educativos y materiales educativos; provisión de formación; entrenamiento [formación]; servicios de formación relacionados con programas informáticos; provisión de formación en los
campos de la ciencia, la tecnología,
la ingeniería, las artes y
las matemáticas para niños,
jóvenes y adultos; provisión de formación en los campos de la robótica y la tecnología; provisión de formación en los campos del diseño, la construcción, la codificación, la programación y el control de juguetes motorizados y robóticos; formación en el
ámbito de la codificación y
programación; formación en el ámbito
del desarrollo de hardware y software informático y robótico; formación sobre juguetes de construcción y juguetes robóticos; formación sobre productos educativos, recursos educativos y material educativo; entretenimiento; servicios de entretenimiento;
entretenimiento en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas para niños, jóvenes y adultos; entretenimiento en el ámbito de la robótica y la tecnología; entretenimiento en los campos del diseño, la construcción, la codificación, la
programación y el control
de juguetes motorizados y robóticos; entretenimiento en los campos de la codificación y la programación; entretenimiento en los campos del desarrollo de
hardware y software informático y robótico;
provisión de un sitio web con información
en los campos del entretenimiento, con juguetes, dibujos animados, juguetes de construcción o juguetes robóticos; servicios de entretenimiento prestados en entornos
virtuales; actividades deportivas y culturales; organización de competiciones [educativas o de entretenimiento];
organización de conferencias, exposiciones
y competiciones; organización
de conferencias, exposiciones
y competiciones en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas para niños, jóvenes y adultos; organización de conferencias, exposiciones y competiciones en los campos de la robótica y la tecnología; organización de conferencias, exposiciones y competiciones en los ámbitos del diseño, construcción, codificación, programación y
control de juguetes motorizados
y robóticos; organización
de conferencias, exposiciones
y competiciones en los ámbitos de la codificación y programación; organización de conferencias, exposiciones y competiciones en los ámbitos
del desarrollo de hardware y software informático y robótico; organización de conferencias, exposiciones y competiciones sobre juguetes de construcción y juguetes robóticos; organización de conferencias, exposiciones y competiciones sobre productos educativos, recursos educativos y materiales educativos; provisión de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; provisión de publicaciones en línea no descargables
en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos en los
campos de la ciencia, la tecnología,
la ingeniería, las artes y
las matemáticas; provisión
de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos en los
campos de la informática, la robótica
y la codificación y programación
de computadoras; proporcionar
publicaciones en línea no descargables en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos sobre cómo construir juguetes motorizados y utilizar programas informáticos para diseñar y controlar juguetes motorizados; proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos sobre el desarrollo de hardware y
software informático y robótico;
proporcionar publicaciones en línea no descargables
en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos sobre juguetes de construcción y juguetes robóticos; proporcionar publicaciones en línea no descargables
en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos para utilizar productos educativos, recursos educativos y materiales educativos; proporcionar un sitio web que ofrezca
cursos en línea, asesoramiento e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas para niños, jóvenes y adultos; proporcionar un sitio
web que ofrezca cursos en línea, asesoramiento
e información en los campos de la robótica y la tecnología; proporcionar un sitio
web que ofrezca cursos en línea, asesoramiento
e información en los campos del diseño, la construcción, la codificación, la
programación y el control
de juguetes motorizados y robóticos; ofrecer un sitio web
que ofrezca cursos, asesoramiento e información en línea en
los ámbitos de la codificación y la programación; ofrecer un sitio web que ofrezca cursos, asesoramiento e información en línea en los
ámbitos del desarrollo de
hardware y software informático y robótico;
ofrecer un sitio web que ofrezca
cursos, asesoramiento e información en línea en los
ámbitos de los juguetes de construcción y los juguetes robóticos;
ofrecer un sitio web que ofrezca
cursos, asesoramiento e información en línea en los
ámbitos de los productos educativos, los recursos educativos
y los materiales educativos; ofrecer un sitio web
que ofrezca cursos, asesoramiento e información en línea en
los ámbitos del entretenimiento; ofrecer vídeos en línea,
no descargables; ofrecer música en línea,
no descargable; publicar textos que no sean publicitarios; publicar material
multimedia en línea; ofrecer información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: Se otorga prioridad N° VA 2025 00044 de fecha
10/01/2025 de Dinamarca. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el: 27 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025956678).
Solicitud N° 2025-0004509.—Luis Diego Rodríguez Mena, cédula de identidad 109810205, en calidad de Apoderado
Especial de AGF Costa Rica Corp Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101668870 con domicilio
en parque 506 Nave E-11000 calle Potrerillos San Rafael de
Alajuela Costa Rica, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que se dedica a la elaboración de estructuras de acero para elementos constructivos con base a los planos y a las especificaciones técnicas dadas por nuestros clientes, con elementos de acero (varillas, uniones, amarres, helados de concreto entre otros), en las instalaciones de la empresa ubicadas en Parque 506, Nave E-11000; Calle Potrerillos,
San Rafael de Alajuela Costa Rica. Fecha: 26 de mayo
de 2025. Presentada el: 5
de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956878 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2025-2143.—Ligia Vanessa Vallecillo Camacho, cédula
de identidad N° 5-0460-0296, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/7992.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir, del puesto de la guardia dos kilómetros y medio al este. Presentada el 27 de mayo del 2025
Según el expediente N° 2025-2143. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025956402 ).
Solicitud No. 2025-2159.—José Edelberto Leal Álvarez, cédula de identidad
5-0139-0189, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/7994
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
De Abril, Guapote, Acapulco, tres kilómetros
al oeste y dos kilómetros
al sur de la plaza de deportes de Veintisiete
De Abril. Presentada el 27
de mayo del 2025. Según el expediente No. 2025-2159. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025956488 ).
Solicitud N° 2025-1938.—Óscar Miguel Bogantes Campos, cédula de
identidad: 111490470, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/7020, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, La Vieja, ciento cincuenta metros al oeste de la
plaza de deportes. Presentada
el 14 de mayo del 2025, según
el expediente N°
2025-1938. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2025956497 ).
Solicitud N°
2025-2158.—Yaney Damaris Cascante Espinoza, cédula
de identidad: 5-0258-0455, en
calidad de apoderado de
Finca las Loras San Isidro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-911254, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/8082, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Aguas Claras, de la entrada a San Antonio, cuatrocientos
metros sur. Presentada el
27 de mayo del 2025, según el
expediente N° 2025-2158. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2025956592 ).
Solicitud N°
2025-1962.—Iván Gerardo Pérez Gutiérrez, cédula de identidad: 501820629, en calidad
de apoderado especial de Jessy Peralta Chaves, cédula de identidad: 503760543, solicita la inscripción de: 22P, Ref.: 35/2025/7891, como marca de ganado
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, de la plaza de Oriente de
Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, 1 kilómetro al norte.
Presentada el 16 de mayo
del 2025, según el expediente N° 2025-1962. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2025956608 ).
Solicitud N°
2025-2141.—Ricardo Reyes Calix, cédula de identidad N° 800930705, en calidad de apoderado especial de
Luis Antonio Hidalgo Hernández, cédula
de identidad N° 106890288, solicita la inscripción de:
H3G
Ref.:
35/2025/7830, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Pataste, ochocientos
metros sur de la escuela de Pataste,
finca portón
negro. Presentada el 27 de
mayo del 2025, según el expediente N° 2025-2141. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025956633 ).
Solicitud N° 2025-1748.—Rigoberto
Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0258-0610, solicita la inscripción de:
E69
Ref.:
35/2025/6769, como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Barrio Santa Teresita, del colegio,
600 metros al norte. Presentada
el 7 de mayo del 2025, según
el expediente N°
2025-1748. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2025956652 ).
Solicitud N°
2025-1376.—Roy Danny Lobo Sánchez, cédula de identidad: 5-0354-0024, solicita
la inscripción de:
9
5
Z
Ref.:
35/2025/5298, como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Aguas Claras, Guayabal, un kilómetro
norte de la Escuela el
Carmen. Presentada el 7 de abril del 2025, según el expediente N°
2025-1376. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025956699 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Five Prime Therapeutics INC., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DE B7-H4 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana (y opcionalmente
a B7-H4 de mono cynomolgus, ratón y/o rata) y composiciones que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos. En un aspecto específico, los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4
humana aumentan la proliferación
de linfocitos T, aumentan
la producción de interferón
gamma y/o agotan las células
que expresan B7-H4 por
medio de actividad de ADCC. La presente
descripción también proporciona
métodos para tratar trastornos, tales como el cáncer, mediante
la administración de un anticuerpo
o fragmento de unión al antígeno de este que se une específicamente a B7-H4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores
son: Kaplan, Charles (US); Houser, Derrick (US); Borges, Luis (US); Brattich, Gloria (US); Bellovin,
David (US); Kemp, Felicia (US); Ghoddusi, Majid (US);
Nielson, Nels P. (US); Miller, Kathy (US) y Schmidt, Maike (US). Prioridad: N° 62/550,173 del 25/08/2017 (US), N° 62/579,774
del 31/10/2017 (US), N° 62/607,810 del 19/12/2017 (US) y N° 62/656,789 del
12/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/040780. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0168, y fue presentada a las 14:42:02 del 30 de abril
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025956672
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBICIDAS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA. Un compuesto de fórmula (I)
image.png donde los sustituyentes son como se definen en la reivindicación
1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros,
tautómeros y N-óxidos agroquímicamente
aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como fungicidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N
43/80, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores
son: Edmunds, Andrew (CH); Scarborough, Christopher Charles (CH); Mahajan, Atul
(IN) y Brunot, Guillaume (FR). Prioridad: N°
23151012.4 del 10/01/2023 (ES) y N° 202211065741 del 16/11/2022 (IN). Publicación Internacional: WO/2024/105104. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000206, y fue presentada
a las 14:32:01 del 19 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2025.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025956674 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANTONY JOSUÉ ABARCA MARÍN, con cédula de identidad
N° 603880745, carné N° 32873. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
Proceso N° 220519.—San José, 11 de junio de 2025.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025959765 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: DIANA MARÍA SÁNCHEZ
ACOSTA, con cédula de identidad
N° 116940825, carné N° 32824. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
Proceso N° 220484.—San José, 11 de junio del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025959769 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0660-2025.—Expediente N° 26541-A.—Richard
Warren Mattison, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 144.939 / 561.054 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de junio de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025959690
).
ED-0505-2025.—Exp. N° 26329P.—Adriana Sandí Sandí, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de en Rita, Pococí, Limón, para uso comercial lavado de ropa y consumo humano doméstico. Coordenadas 263.599 / 552.200 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025959764 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N°
248
26 de junio de 2025
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme
con lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión extraordinaria
número 8-2025, celebrada el día 12 de junio de 2025, se convoca a los Contadores
Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea
General Extraordinaria, a realizarse el día 26
de junio de 2025, de manera
virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video
que permita la deliberación
de las personas contadoras públicas
autorizadas participantes.
El enlace para ingresar a la Asamblea
General estará disponible en
la página web del Colegio, en
la sección de transparencia
institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora
del ingreso a la plataforma
Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera
convocatoria a las dieciséis
y treinta horas (16:30 horas). De no contar con el quórum
de ley para la primera convocatoria,
de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas (17:00 horas) para lo cual
hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA:
Recuento
del quórum y apertura de la Asamblea
Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio
Elección
de miembros para integrar el Comité Electoral
Juramentación
por parte del presidente a los miembros electos para integrar el Comité
Electoral
Conocer
y resolver el recurso de apelación por rechazo de la solicitud de Admisión del
expediente 135-2024.
Clausura
de la Asamblea General
Se les recuerda
que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar activos y al día en el pago de sus obligaciones con el
Colegio al 31 de mayo de 2025.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2025959997 ). 2 v.2.
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE
Condominio Horizontal Residencial El Parque,
cédula de persona jurídica 3-109-365393, convoca a sus condóminos a Asamblea General ordinaria, el día 27 de julio del 2025 en Condominio Horizontal
Residencial El Parque, Ciruelas San Antonio, Alajuela filial número 16. La primera convocatoria será a las 12:00
horas, de no haber quorum a la hora señalada, se realizará a las
13:00 horas con los condóminos
presentes, orden del día:
1. Comprobación del quórum
de ley. 2. Informe de la administración y mantenimiento. 3. Informe general de contabilidad.
4. Áreas comunes, uso y obligaciones. 5. Derechos y obligaciones de los Condóminos. 6. Multas y sanciones.
7.Asuntos varios. 8. Elección
de junta directiva/administración.
9.Cierre de la asamblea. Amado Obando Reyes, presidente. Ana Yancy Prendas Gómez, Administradora.—Leticia
Del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2025959999 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN MEDICINA
VETERINARIA DE COSTA RICA
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria N° 65-2025. Los doctores
Silvia Elena Coto Mora, Presidente, y Óscar Edgardo Araya Fonseca, Secretario
de la Junta Directiva, convocan formalmente a la Asamblea General Extraordinaria N° 65-2025 del Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria de Costa Rica.
Fecha: miércoles 23 de julio de 2025
Lugar: Plataforma Virtual Zoom
Hora:
Primera
convocatoria: 6:30 p.m. (requiere la mitad más uno de los colegiados activos).
Segunda
convocatoria: 7:00 p.m. (con los miembros presentes).
Orden del Día Propuesto
1. Verificación de quórum
2. Entonación
del Himno Nacional
3. Presentación
de las reglas de participación
en la Asamblea
4. Lectura y aprobación del orden del día
5. Discusión y aprobación de modificaciones a los Reglamentos del Colegio:
5.1. Reglamento de Elecciones Internas.
5.2. Reglamento para el trámite de denuncias y
procesos disciplinarios para los miembros del Colegio.
5.3. Reglamento Interno de Educación Continua.
5.4. Reglamento de Recertificación.
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dr.
Oscar Edgardo Araya
Fonseca, Secretario.—Lic. Pablo César Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2025960000 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PARTIDO INDEPENDIENTE BELEMITA
El Partido
Independiente Belemita, cédula jurídica:
3-110-605963, comunica la pérdida del libro Contable Inventarios y Balances, número 1 DFPP 051-2009, por lo
anterior solicita ante el
Tribunal Supremo de Elecciones la reposición
de dicho libro. Expresamos por este medio a los interesados que se escucharan oposiciones en el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos del
Tribunal Supremo de Elecciones, para todos los efectos
legales. Firma Responsable: Francisco Villegas
Villalobos cédula:
401010590.—San Antonio de Belén, Heredia, 27 de mayo 2025.—Francisco Eduardo Villegas Villalobos, cédula 401010590, Presidente del Comité Ejecutivo Superior.—( IN2025956546 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GROUP MARKETING COSTA RICA S. A.
Quien suscribe Licda. Paola
Vargas Castillo, Notario Público, cédula número 1-1088-0004, carné 19117, correo electrónico paolavargascastillo@gmail.com, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de
Puntarenas, Jacó, avenida Pastor Diaz, Centro Comercial Jaco Walk, local 90, hace
de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad
Group Marketing Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-568007, para la reposición
y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Socios, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4061011453466, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros
legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local 90, Bufete
VC Law Solution. Es todo.—Jacó, 29 de mayo del 2025.—Licda.
Paola Vargas Castillo.—( IN2025956645 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente, la Universidad Santa Paula, comunica
que la suscrita Abril Zamora Valverde, cédula de identidad número dos-cero seiscientos treinta y siete-cero ochocientos siete, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de licenciatura en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 2, folio 83,
asiento 1081, con fecha 05 de diciembre
del 2014. Se solicita la reposición
por cambio de nombre. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 21 de mayo del 2025.—Rectoría.—Dra.
Rocío Valverde Gallegos PhD, Rectora.—( IN2025956797 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTRAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL
Yo Guillermo Núñez Hidalgo, cédula identidad número uno cero nueve cero cinco cero seis cuatro
cuatro en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Central de Árbitros de Fútbol cédula tres
cero cero dos cero seis seis
siete siete dos solicito al registro de personas jurídicas la reposición de los libros Acta de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balance. Los cuales fueron extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el registro de personas jurídicas mediante gestión administrativa.—Fecha 04 julio 2025.—1 vez.—(
IN2025956714 ).
CAREISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Aldrick Johnson Fennel, mayor, costarricense, vecino de Limón,
con cédula de identidad: 7-0047-0868, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y único socio de la empresa Careisa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-062781, con domicilio legal en San José, cantón San José, oficinas centrales en Avenida 26, calle 16, sociedad inscrita al Tomo:0357,
folio: 016, asiento: 00010; solicito al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
de los libros de Junta Directiva y Asamblea de Socios, en virtud
de haberse extraviado los libros número
uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—1 vez.—( IN2025956740 ).
3-101-822276 SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gerardo Casares Alvarado, con cédula de identidad 1-0592-0557,
en mi condición de presidente y representante
legal de la sociedad 3-101-822276 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-822276, por este
medio dio aviso de la reposición
de libros legales de dicha sociedad y de los correspondientes certificado de acciones, por extravío.—1 vez.—( IN2025956749 ).
COSTA CONSTRUCTION LIMITADA LTDA
La suscrita Marjorie Salazar Barboza, mayor,
Administradora, cédula número 109900838 en calidad de Apoderada Generalísima sin Límite de suma, del Representante Legal y Propietario
del 100% de las acciones el
señor Michael William Bollich, numero
de pasaporte A45276354, de la sociedad
de responsabilidad limitada
Costa Construction Limitada, cédula jurídica número 3-102-549735, Solicito la publicación del edicto por pérdida y reposición
de libros, libro de registro de cuotistas y libro de actas de asambleas de socios.—Alajuela
cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Gerson
Muñoz Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2025956781 ).
3-101-555573 S.A.
Aviso por reposición de libros. De la sociedad 3-101-555573 S.A., cédula jurídica
3-101-555573, solicita la reposición
de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por deterioro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956836 ).
CLCMV CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Jhonny Moya Castro, mayor, casado
una vez, constructor,
cédula de identidad número:
uno-mil ciento treinta y
dos-trescientos tres, vecino de Puntarenas, Playa Hermosa de Osa, cien metros al norte de la escuela, en mi calidad de gerente de la sociedad denominada: CLCMV
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y cuatro mil ochocientos
once, domiciliada en
Puntarenas, Osa, Playa Hermosa de Uvita de Osa, de la
provincia de Puntarenas, cien
metros norte de la escuela,
sociedad inscrita y vigente, de lo cual el suscrito notario
da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de
Costa Rica, Tomo: dos mil catorce,
Asiento: doscientos cuatro mil seiscientos
ocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Cuotistas número uno, libro
de Registro de Cuotistas número
uno, con número de legalización: 4062000293011. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
del licenciado Juan Diego Campos Bermúdez, en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, cincuenta metros norte de la panadería
Super Pan, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Diego Campos Bermúdez, Abogado y Notario.—1
vez.—(
IN2025956844 ).
INMOBILIARIA CASTROSA S.A.
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público Daniel
Roberto Soto Marín, de las 11 horas 15 minutos del
día 04 de junio del año
2025, número: 2, se informa
a la colectividad que según
declaración jurada rendida por la representante legal de la sociedad
Inmobiliaria Castrosa S.A.,
cédula N° 3-101-252422, se extraviaron los libros legales,
contables y los certificados accionarios de dicha sociedad, por lo que mismos serán repuestos en su totalidad.
Es todo.—1
vez.—(
IN2025956846 ).
CORPORATION OF THE FAMILIA LTDA
Se comunica la solicitud
de reposición de ambos libros
de actas
uno por extravío, pertenecientes a la sociedad Corporation of The Familia Ltda, con cédula jurídica 3-102-749460.—Alajuela, 04 de junio 2025.—Lic.
Lisbeth Castro Poveda - Notario Público.—1
vez.—(
IN2025956877 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La sociedad Sema Foods Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
veintitrés mil setecientos cincuenta y dos, modifica su representación. Es todo.—Zarcero, dos de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—( IN2025956533 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio siete vuelto, del tomo dieciocho, a las nueve horas, del días tres de junio del dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Vegavoltios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar
la conformación y cantidad
de miembros de la Junta Directiva.—Ciudad
de San José, a las dieciséis horas del día tres del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Ernesto
Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2025956604 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, al ser
las veinte horas del dos de junio
del año dos mil veinticinco,
se reformó
la junta directiva de la sociedad
Consultores El Higuerón Azul S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos dieciocho.—
San José, dos de junio de dos mil veinticinco.—Olga Eugenia
Castillo Barahona, Notaria Pública.—( IN2025956621 ). 2
v. 2.
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las al ser diecinueve horas del dos de junio del año dos mil veinticinco, se reformó la junta directiva
de la VFL Treinta Uno Cero Uno Setenta Veinte Tres Siete Seis Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve.—San José, dos de junio de dos
mil veinticinco.—Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria Pública.—(
IN2025956622 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las quince horas del tres
de junio del año dos mil veinticinco, visible al folio cuarenta
y tres frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo,
se revoca poder generalísimo otorgado al señor José Elías Rodríguez Araya, en
la empresa Avícola
G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos
treinta y nueve mil setecientos veintinueve.—Palmares, junio
tres de dos mil veinticinco.—Lic. Rolando Mauricio García Segura. Notario Público.—(
IN2025956632 ). 2
v. 1.
Emmanuel Alonso Barboza Jiménez, y
Mauricio Esteban Chinchilla
Padilla, constituyen Sociedad SRL B & C
Inversiones y Bienes Raíces del Este,
domiciliada en San José,
San Francisco de Dos Ríos, trescientos metros
al norte escuela República
Dominicana, contiguo a Ebais,
en Clínica Dent Home, otorgada.—Ante
la notaría Karla Francinie
Garro Chinchilla.—( IN2025956776 ). 2. v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento doce, visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo dos, a las once
horas del día tres del mes
de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del presidente de Veterinaria
y Alimentos Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho dos siete cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las trece
horas y treinta minutos del
día tres del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Donald Andrey
Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—(IN2025956556
).
Por escritura número 22-6, otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 27 de mayo del año 2019, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Villa Escazú Colonial Camelia Doce S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-377787.—San José, 03 de junio
del año 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera.—1
vez.—(
IN2025956673 ).
Por escritura 216-32; de 22/04/2025, la sociedad Comercializadora Arzeus Einar
S.R.L, cédula jurídica 3-102-870830 hace cambio de Gerentes.—San
José, 04 de Julio de 2025.—Lic.
Xinia Mayela Campos Campos, Notaria, carné 7664.—1 vez.—( IN2025956680 ).
En esta notaría, al ser las
once horas diez minutos del
nueve de mayo de dos mil veinticinco,
se protocolizó acta número
dos de la empresa Casa Colón Limitada, cédula jurídica número 3-102-903164, en la que se
reforma la cláusula primera de la razón social,
a efectos de cambiar el mismo para que se lea de la siguiente manera: Fraccionamiento Mata de Palo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once horas de
veintinueve de mayo dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Blanco Valverde.—1 vez.—( IN2025956683
).
Por escritura otorgada en San José, de las 08 horas del 02 de junio
del dos mil veinticinco, se reforman
cláusulas del pacto social
de la sociedad Condominio
San Sebastián Cyan Eme, S.A.—Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública: Teléfono: 8849-1741.—1 vez.—( IN2025956686 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Innova Box Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el dos de junio
del dos mil veinticinco.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2025956692 ).
Por escritura número 158, otorgada en Copey
de Dota, a las 14 horas del 30 de mayo del 2025, Los Alv Est S.A.,
cédula jurídica 3-101-059729, solicita
la inscripción del correo electrónico: losalvest@gmail.com para recibir
notificaciones, al Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—Copey de Dota, 30
de mayo del 2025.—Lic. Lenín Mendiola
Varela, Carné 3796, Notario.—1 vez.—( IN2025956693 ).
Ante esta notaría, con la comparecencia de la totalidad del
capital social, se solicita la disolución
de la sociedad Eurohabitat
Treinta Imperial S. A., cédula jurídica número: 3-101-551849, domiciliada
en San José, cantón dos
Escazú, 250 al sur del Colegio Country Day en Condominio Eurohabitat, mediante escritura número: uno del tomo: nueve, del protocolo de la Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, otorgada
ante mi notaría, en la
ciudad de Heredia al ser las 09:00 horas del 02 de junio
del 2025.—Heredia, 02 de junio del 2025.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956694 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 80,
visible al folio 106 frente, del tomo
19, a las 14 horas 40 minutos del 03 de junio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad 3-102-854388
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-854388, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa millones de colones, representado por cien cuotas de novecientos mil colones cada una.—Dominical, Osa, Puntarenas
a las 08 horas 40 minutos del 04 de junio del 2025.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956696 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 81,
visible al folio 107 frente, del tomo
19, a las 14 horas 50 minutos del 03 de junio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Silvertop
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número
3-102-783422, donde se acordó
reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa
millones de colones, representado por cien cuotas de novecientos mil colones cada una.—Dominical, Osa,
Puntarenas a las 08 horas 50 minutos del 04 de junio del 2025.—Licda. Rosario
Araya Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956697 ).
Mediante escritura pública
Nº 67 del protocolo del notario
Mauricio Bonilla Robert, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Mori Seiki Costa Rica Sociedad Anónima., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y siete mil novecientos noventa y tres, el 29 de mayo de 2025, donde se modifica la cláusula primera y segunda del pacto social. Es todo.—San
José, 03 de junio de dos mil veinticinco.—Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2025956703 ).
Por escritura número cincuenta y ocho-tomo quinto, otorgada a las quince horas del tres
de junio del dos mil veinticinco,
se protocolizó en forma conducente ante esta notaria,
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
denominada Oro Agri Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco ocho dos cero cero cuatro, mediante la cual se acordó cambiar los nombramientos de la Junta Directiva.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1
vez.—(
IN2025956707 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 119,
visible al folio 72 frente, del tomo
04, a las 16 horas con 10 minutos del 21 de enero del 2025, se protocoliza el acta 2 de la sociedad 3-102-781580
Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 16 horas del 03 de enero
del 2025, en su domicilio social, la cual se reforma la representación de la sociedad de la siguiente manera: lo cual con el presente acto,
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde ahora al gerente y a la sub gerente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando de manera conjunta para apersonarse a cualquier entidad financiera o bancaria para abrir cuentas bancarias,
retirar o transferir
dinero, también para realizar compras,
ventas, donaciones, hipotecas y prendas, entre otros, y podrán actuar de manera individual para trámites administrativos ante entidades o ministerios públicos, y también podrán de manera individual en representación de la sociedad presentar la declaración de registro de transparencia de beneficiarios finales, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Heredia, a las 19 horas con 15 minutos
del 03 de junio del 2025.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956711 ).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de R.U.
Corporación e Inversiones Mayma Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-236889, se modifican las cláusulas: tercera del domicilio y sexta de
la administración, y se nombra
un tercer gerente.—Cartago, 04 de junio de 2025.—Licda. Laura Pereira Céspedes.—1 vez.—( IN2025956716 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 82,
visible al folio 107 vuelto, del tomo
19, a las 15 horas del 03 de junio del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Jaguar Property Management of Ballena Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-670369, mediante la cual
se acordó modificar la cláusula octava de la Junta Directiva del pacto constitutivo. Además, se acuerda modificar el domicilio
social de la sociedad. También, se acordó remover del cargo al agente
residente, en virtud de que los miembros de la junta directiva de
la sociedad cuentan con un domicilio exacto dentro del territorio nacional.—Dominical,
Osa, Puntarenas a las 09 horas del 04 de junio del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 15 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria JW Sociedad Anónima.—Aguas Zarcas, 04/06/2025.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1
vez.—(
IN2025956720 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintisiete, de las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio de
dos mil veinticinco, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo doce, se presentó solicitud por parte
del apoderado generalísimo
sin límite de suma de Congo
Shuttle Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil veintitrés, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las diez
horas treinta minutos del
cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Eugenia Abellán Morera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956721 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 83, visible al folio 108 vuelto,
del tomo 19, a las 15 horas 10 minutos
del 03 de junio del año
2025, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Kilómetros de Bello Bosque
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-598736, mediante la
cual se acordó modificar la cláusula sexta de la
Junta Directiva del pacto constitutivo. Además, se acuerda modificar el domicilio
social de la sociedad. También, se acordó remover del cargo al agente residente, en virtud de que los miembros de la junta directiva de la sociedad cuentan con un domicilio exacto dentro del territorio
nacional.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956722 ).
Mediante escritura número veintidós-catorce, otorgada ante los notarios públicos
Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a
las 10:00 horas del 23 de mayo del año 2025, se acordó reformar las cláusulas segunda del domicilio y sexta de los estatutos de la sociedad Manzanillo
Resort Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-499278.—San José, 04 de junio
del 2025.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2025956723 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del día de hoy, en
esta notaría, se modificó la cláusula del plazo de la sociedad domiciliada en San José, Meca
Technology S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
cuatro ocho tres tres ocho„ y asimismo
se señala correo electrónico para futuras notificaciones.—Tres
de junio de dos mil veinticinco.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956727 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, las compañías A.V.
Técnica Jurídica S.A., cédula jurídica
3-101-415326, Javiman S.A., cédula jurídica
3-101-626183, y Gufi Developments S.A.,
cédula jurídica 3-101-416512, reforman
la cláusula del domicilio y
se incluye un correo electrónico conforme a la Ley número 10596.—San José, 4 de junio
del 2025.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025956730 ).
Por la escritura número 189, de las 9
horas del 23 de mayo de 2025, ante esta notaría se protocoliza acta de disolución de
la empresa 3101568596 S.A.—Alajuela, 29 de
mayo de 2025.—Johnny Hernández González, Notario 5441.—1 vez.—( IN2025956732 ).
En mi notaría
a las once horas del cinco de mayo de dos mil veinticinco, se otorgó la escritura de disolución y liquidación de la sociedad Tachito Sereno Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos
veinticuatro mil seiscientos
treinta y cuatro.—Jacqueline
Jiménez Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2025956733 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Control
Electrónico Sociedad Anónima, que posee la cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-veinte mil seiscientos sesenta, donde se acordó modificar la cláusula de representación del pacto constitutivo.—San José, tres de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Melania Zamora Rojas.—1 vez.—( IN2025956734 ).
Por escritura número
doscientos senta y tres-once, otorgada a las diecisiete horas del dos de junio
del dos mil veinticinco, se acuerda
por unanimidad de votos, disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos
Once Sociedad Anónima, cédula jurídica igual que su razón
social.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, tres de junio del dos mil veinticinco.—Johnny
León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956735 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve – tres, visible al folio cincuenta
y cinco frente del tomo tres, a las diez horas, del cuatro de junio
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades: a. Flawless
View Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – ochocientos dos mil ochocientos
treinta y ocho: b. La Berzosa de Nosara Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos – ochocientos doce mil ochocientos veinticinco; c. Clave
Ventures Costa Rica LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – novecientos veintiséis mil ciento noventa y ocho; d. Blue Oceans
Properties LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos – novecientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis; e. Legalitas-Consult
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
dos – setecientos nueve mil
quinientos siete; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas y diez minutos del día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956736 ).
En mi notaría mediante
escritura número trescientos noventa y nueve-doce, visible al folio ciento
sesenta y tres frente, del tomo doce, a las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de
mayo del dos mil veinticinco, se constituye
la sociedad Keepbuild
Sociedad Anónima, con domicilio
social en Guanacaste, cantón
Liberia, distrito Liberia, dirección
exacta con señas Condominio
Parque El Encino, casa doscientos cincuenta
y seis, con un capital social de cuatro millones quinientos mil colones.—Liberia,
a las once horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956737 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 78 de las 16:20
horas del 13 de mayo de 2025 se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Orovalle Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, cuatro de junio
de dos mil veinticinco.—Lic. Anthony Fernández Pacheco.—1 vez.—( IN2025956739 ).
Por escritura número ciento treinta otorgada el día dos del mes de junio del año dos mil veinticinco, ante esta notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones Valdosa
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil novecientos
trece, en la que se acordó modificar la cláusula del domicilio y agente residente. Quien se sienta afectado, podrá hacer valer sus derechos ante esta notaría.—San José, tres de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz.—1 vez.—(
IN2025956742 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número trescientos ochenta del tomo seis, a las nueve horas del
cuatro de junio de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de
empresa Freedom Land Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintiún mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó el nombramiento
de un nuevo presidente y secretario.
Es todo.—Alajuela,
cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Karen Otárola Luna.—1 vez.—( IN2025956747 ).
Mediante escritura número once del tres de junio de dos mil veinticinco protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Parque Industrial y Zona Franca de
Turrialba, Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 04 de junio de 2025.—Luis Gustavo
Pereira León. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956751 ).
Ante esta notaría a las dieciocho horas del día dos de junio
de dos mil veinticinco, compareció
Marianella Barquero Vega, gerente de 3-102-880406
SRL, y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo nellabarquero@hotmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic.
Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956752 ).
Que por escritura número trescientos veintiocho del tomo uno, otorgada ante esta notaria el día cuatro de junio del dos
mil veinticinco, se protocoliza
Asamblea General Extraordinaria
AGE Veinticinco-Dos Mil Veinticinco
en la que se reforma el estatuto tercero
de la sociedad Asociación
Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, cédula jurídica tres-cero
cero dos-uno siete ocho
seis cuatro cero.—San Ramón de Alajuela, cuatro de junio
del año dos mil veinticinco.—Licenciada Ana Giselle Guzmán Chaves, teléfono
8842-0717, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956753 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios la Sociedad, Las Cumbres del Tronador
del Sur S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-405009, de que, a las 12 horas del 03 de junio del 2025, se realizó la Asamblea General Extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se disuelve
la sociedad.—Heredia, 04 de junio
del 2025.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956754 ).
Mediante escritura otorgada en Turrialba, ante el notario Roberto Calderón Solano, carné 2463, según
escritura número ciento uno, visible del folio ciento
setenta vuelto, del tomo ochenta y cinco, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil
veinticinco. El señor
Vernor Alfredo Salazar Vindel, cédula 701400299, en calidad de presidente, de la sociedad Inversiones Ganaderas Julianna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-597923, con domicilio
en Cartago, Turrialba, Santa Rosa, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, veinticuatro
de abril del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025956755 ).
Ante esta notaría a las dieciocho horas quince minutos
del día dos de junio de dos mil veinticinco,
compareció Emilia González Quesada, presidente de El Cretense S.A.,
cédula jurídica 3-101-207321, y señaló
como medio para atender notificaciones el correo emiquilts@gmail.com.—San
José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—(
IN2025956760 ).
Mediante escritura número doce, del cuatro de junio de dos
mil veinticinco, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Casa de las Semillas Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San
José, 04 de junio de 2025.—Luis Gustavo Pereira León,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025956761 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Qalma Apto Diezcinco S.A., donde se acordó su disolución
mercantil.—San
José, 5 de junio 2025.—Francisco Muñoz Rojas, cédula N° 1-1124-0249. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956767 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 139, a las 11:00 horas del 03 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte
de Leonel Antonio Ramírez Murillo, representante
legal de Puerto Rubí S.A, con cédula de
persona jurídica 3-101-449413 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Naranjo,
04 de junio del 2025.—Licda. Josling Alpízar Robles.—1 vez.— ( IN2025956769 ).
Por escritura ciento ocho-ocho, otorgada ante Steve
Monge González, de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, se
incluye cuenta de correo electrónico en XDOS Ingeniería S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-nueve uno cero uno dos tres, domiciliada en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso, oficina
dos-diez.—San
José, cuatro de junio dos mil veinticinco.—Lic. Steve Monge González, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025956770 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día cuatro de junio de dos mil
veinticinco, se emitió escritura mediante la cual las sociedades Management
& Escrow Legal BSG S. A., Parcner S. A.,
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco S. R.
L., Headlands S. R. L. y Palma Butia Capitata
S. A., realizan la inclusión
de correo electrónico.—San
José, cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Carné N° 4287.—1 vez.—(
IN2025956772 ).
Ante esta notaría pública, por escritura número trescientos sesenta y cinco, otorgada a las nueve
horas treinta minutos del
cuatro de junio del dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada International
Brotherhood Of Prizefighters Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos siete mil novecientos setenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación, haciéndose revocación de nombramientos y cambio de domicilio social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2025956773 ).
Ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veinticinco, compareció:
Roberto Antonio Granados González, presidente de Websa Worldwide Entertainment Business Costa Rica
S. A., y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo: robertogra95@gmail.com.—San José, 2 de junio
de 2025.—Lic. Cristian
González Barboza.—1 vez.—( IN2025956775 ).
Ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Óscar Andrés García Font, gerente
de 3-102-914866 SRL, y señaló como medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com.—San
José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—(
IN2025956777 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
14:00 horas del 17 de mayo del 2025, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos
Ecológicos El Canal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-726385, acordando
la reforma integral del pacto
social de la sociedad.—San José, 04 de junio del 2025.—Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1
vez.—( IN2025956778 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y ocho - diez, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del Tomo Décimo, a las nueve del día cuatro de junio del
año dos mil veinticinco, la
sociedad Constructora Meco, S. A., cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – cero treinta y cinco mil setenta y ocho, solicita formalmente al Registro Público por medio de su representante legal incluir dentro del Pacto Constitutivo la dirección electrónica como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas el siguiente correo electrónico: notificaciones@constructorameco.com.—San José,
a las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil veinticinco. Lic. José Manuel
Sáenz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956779 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doce, visible al folio siete, del
tomo cinco, a las diez horas, del veintiocho de
mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de El Alto de Hermosa Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó nombrar como liquidador
al señor Smets (nombre)
Dirk (apellido) (de un solo apellido
en razón de su nacionalidad belga.—Ciudad de
San José, a las nueve horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956783 ).
Ángel Sandro Reina Guillén, gerente de Administradora Alanni S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-891403, solicitó la inscripción
del correo electrónico para
notificaciones administrativas y judiciales.
Escritura otorgada a las
13:30 horas del 02 de junio del 2025.—Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025956785 ).
Mediante escritura otorgada en San José a las quince horas del tres
de junio del dos mil veinticinco,
y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio, y ciento veintinueve
del Código Notarial, los socios
de Unicornio Transparente
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y cinco, acordaron por unanimidad disolver y liquidar esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2025956786 ).
Mediante escritura número
ochenta y cuatro-cuatro de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco,
se protocolizó Acta de Asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Jungle Top Paradise Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho siete siete cinco
uno cuatro, adonde se modifica
el pacto social en su cláusula
del domicilio social, domicilio
del gerente, se revoca nombramiento del agente residente y se inscribe correo electrónico de la sociedad.—San
José, dos de junio de 2025.—Raquel Castro Musmanni, carné 10585.—1 vez.—( IN2025956790 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 228
visible al folio 123 frente, del tomo
31, a las 11:30 del 04 de junio del 2025, se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete a la sociedad Compañía Inmobiliaria
Marva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – dos uno nueve ocho siete cuatro.—Puntarenas
04 de junio 2025.—Irene
Arrieta Chacón, Notaria Publica. Teléfono
8814-7435.—1 vez.—( IN2025956793 ).
Que por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del día siete de mayo del
año dos mil veinticinco, se
constituyó Auto RR Alwiza
Dos Mil Dieciséis del Este Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Johanna
Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2025956800 ).
Ante mí: Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público, se solicita reinscripción de Kumanovo S. A. San José, veintinueve
de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Mariano Vargas
Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956805 ).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dos de junio
de dos mil veinticinco, compareció
Óscar Andrés García Font, presidente de Servicios Inmobiliarios
GI CR S. A., y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo: oa_gf@hotmail.com.—San José, 2 de junio
de 2025.—Lic. Cristian
González Barboza.—1 vez.—( IN2025956811 ).
El suscrito notario público doy fe que ante esta notaría a las quince horas del veintidós de mayo
del dos mil veinticinco, mediante
asamblea general se disolvió
la sociedad San Josecito
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-siete cuatro dos dos dos tres.—En San José, al ser las once horas del once del cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2025956813 ).
Ante esta notaría y
por acuerdo de socios, se protocoliza acta número diecisiete de Vanguard
Logistics Services Of Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta mil noventa y nueve, otorgada mediante escritura número ciento setenta y cinco-veintisiete de las catorce
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veinticinco,
se modifica la cláusula séptima de la administración: Y
se nombra actual consejo de
administración por todo el plazo
social: Presidente: Graham Richard Lewin Cousins, Secretario:
Salvador Angel Camaraza, Tesorero: Oablo Andrés Orduz Trujillo. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025956815 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de junio
del dos mil veinticinco, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
Neeri, S.R.L., reformó
cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y representación.—Cuatro
de junio del dos mil veinticinco.— Licda. Nicole Quijano Angulo.—1 vez.—(
IN2025956817 ).
La suscrita notario público, hace constar
que ante esta notaría mediante escritura número ciento once, visible al
folio ciento setenta y
cuatro frente del tomo ocho, a las catorce horas del tres de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Servicios Directos de Satélite S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, modificando su domicilio. Asimismo,
se modificó la Junta Directiva
de la compañía.—San José, a las trece horas del
cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Ivette Marie Hoffman de Pass, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025956818 ).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas quince minutos
del día dos de junio de dos mil veinticinco,
compareció Óscar Andrés García Font, presidente de Grupo Investa
Costa Rica S. A., y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo oa_gf@hotmail.com.—San José, 02 de junio
de 2025.—Lic. Cristian
González Barboza.—1 vez.—( IN2025956821 ).
Por escritura número treinta y cuatro-cuatro, otorgada
ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández y Pedro González
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos
mil veinticinco, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Cuotistas de la sociedad
Casa de Gigi LLC Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-845703, mediante
la cual se reforma la cláusula de administración y domicilio de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono:
4056-5050.—1 vez.—( IN2025956822 ).
Ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del día dos de junio de
dos mil veinticinco, compareció
Óscar Andrés García Font, presidente de 3-101-782324
S.A., y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo
oa_gf@hotmail.com, —San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956824 ).
En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a
escritura veintiocho, del tomo nueve, se protocoliza acta de modificación
del pacto constitutivo de Uchia Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-ocho ocho cero cuatro ocho dos. Es todo.—Heredia, San Rafael, seis de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín.—1
vez.—(
IN2025956826 ).
En escritura número treinta y dos, del tomo veintitrés de fecha Veintisiete de mayo de dos mil veinticinco,
comparece ante mi Carlos Adrián Arroyo Rojas, cédula
uno- cuatrocientos ochenta-trescientos
cincuenta y siete, en calidad de Presidente de la sociedad Consultora del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno - uno cuatro cero tres
seis dos, con domicilio en
San José, Puriscal, Santiago, cien
metros norte y veinticinco oeste de la estación de bomberos solicita reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puriscal cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Vanessa Vega Chavarría.—1 vez.—(
IN2025956828 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y
Seis S.A., Corporación Moba S.A., Interamerian Hills Properties Limitada, Consorcio
Jurídico Guardiola y Asociados S.A., Inmobiliaria Barrio Luján S.A., Inmobiliaria
Isabella Guardiola S.A., cumplió
con lo establecido en la
Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Maricela Durán Salazar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956829 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 141, a las
14:15 horas del 03 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de William Pérez Mena, representante legal de W Pérez Edificaciones
de Naranjo S.A, con cédula de persona jurídica N°
3-101-651671, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad.—Naranjo, 04 de junio del 2025.—Licda. Josling Alpízar Robles.—1 vez.—( IN2025956830 ).
Que ante mi notaría la compañía Desarrollos Inmobiliarios
Ecoturísticos
de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-548584,
reforma sus estatutos en la cláusula de administración y revoca cargos y hace nuevos nombramientos.
Oposiciones al jenyra28@gmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956831 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 142, a las 16:30 horas del 03 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte
de Luz Mery Araya Molina, representante legal de PRISOFI
S.A., con cédula de persona jurídica: 3-101-281726
para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Naranjo,
04 de junio del 2025.—Licda. Josling Alpízar Robles.—1 vez.—(
IN2025956832 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Pura Vida Wildlife Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Tilarán, Guanacaste, costado
oeste del Parque, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el
acta constitutiva ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, cuatro de junio de dos
mil veinticinco.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025956837 ).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Laura Arce Salazar, gerente
de 3-102-808356 SRL y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo oa_gf@hotmail.com.—San José, 02 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956838 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 03 de junio del 2025, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas número uno de Salud
Integral & Hotel La Villa S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-713293, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de junio
del 2025.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025956839 ).
Seguridad Cantabra de
Control S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – dos cinco cinco ocho nueve
cero, con domicilio social en
San José, Goicoechea Residencial La Pradera, casa número ocho D, incluye cuenta de correo electrónico.—San José, catorce horas del
cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025956841 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta Notaría, a
las 14:00 horas del 04 de junio del 2025, se acordó la disolución de la sociedad denominada Casa de
Mallott CR Limitada.—Fabio
León Zárate, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2025956842 ).
Ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 04 de junio del 2025, mediante la escritura número 261-25, la sociedad Árbol de Abeto
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-508567 tres-ciento
uno-quinientos ocho mil quinientos sesenta y siete, solicita modificación al pacto
constitutivo, establecer el correo electrónico
como medio de notificación abogadalizcastillo@hotmail.com.—Cartago, 04 de junio del
2025.—Licda. Lilliam Hidalgo
Álvarez.—1 vez.—(
IN2025956845 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Daniel Roberto Soto Marín, de las 11 horas del día 04 de junio del año
2025, número: 1, en cumplimiento del Transitorio II
de la Ley N.10.597, se solicitó la inscripción del correo electrónico:
Edgar.castrosa28@gmail.com a efectos
de recibir notificaciones
de las autoridades administrativas
y judiciales de la sociedad denominada:
Viedca Management Group Ltda., cédula N° 3-102-816591. Es todo.—1 vez.—(
IN2025956848 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y uno, visible a folio cincuenta
y siete, vuelto a folio cincuenta y nueve del tomo cuatro, de las diez horas
del cuatro de junio del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico, se nombra gerente al señor Byron Daniel Bravo Molina, se modifica
la cláusula, segunda, noveno, decima, decima quinta, del estatuto
de la sociedad Ganadera
Cami S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y nueve mil setecientos treinta y siete.—San José a las once horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Notario Público, carné 6884.—1 vez.—(
IN2025956849 ).
Ante esta notaría a las veinte horas del día dos de junio
de dos mil veinticinco, compareció
Óscar García Córdoba, presidente de 3-101-932516 S.A y señaló como
medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com, —San José, 2 de junio de 2025.—Lic.
Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956850 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
04 de junio del 2025 se protocoliza
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Geryma
S.A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula séptima de los estatutos, en cuanto a la administración y la inclusión de cuenta de correo electrónico, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 04 de junio del
2025.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2025956851 ).
Por escritura número doscientos ochenta y tres de las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
de Bienes Yogeis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis tres dos siete ocho se nombra
nueva junta directiva. Publicar una vez.—Alajuela, Turrúcares a
las ocho horas del día tres
de junio del año dos mil veinticinco.—Notaría del Lic. Christian Alexánder Cortés Sánchez, carné: 29213, correo:
consorciocortes@gmail.com. —1 vez.—( IN2025956852 ).
Mediante escritura 287 otorgada ante esta notaria a las 14 horas, del día 4 de junio de 2025, se acuerda cambiar estatutos de la sociedad Mermaid View Villa Limitada, con cédula de
persona jurídica tres-ciento
dos-seis ocho seis cinco
cero cero.—Jacó, 4 de junio del 2025.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2025956854 ).
Se hace saber que en este despacho mediante
protocolización de acta número
tres visible en la escritura número doscientos treinta y uno, visible
al folio ciento treinta y
cuatro frente del tomo dos
del protocolo de la suscrita
notaria se acordó nombrar
para el cargo de presidente
señora Laura María Alvarado Segura, mayor, divorciada, vecina de Escazú,
Santa Ana, quintas don Lalo, casa color blanca a mano
derecha, cédula de identidad número
uno-mil treinta y ocho-cuatrocientos
ochenta y seis, para el puesto de secretario a Francisco
José Alvarado Segura, mayor, casado una vez, veterinario,
vecino de Escazú, Santa Ana, quintas don Lalo, casa
color blanca a mano derecha,
cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cuarenta y cinco-cero setecientos cincuenta y dos, y de
tesorero a David Antonio Alvarado Segura,
mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Santa Ana, quintas don Lalo, casa color blanca a mano derecha, cédula de identidad
número uno-mil trescientos ochenta y uno-cero seiscientos veintidós, por el resto del plazo social y estando presentes aceptan el cargo, juran cumplirlo fielmente y entran en posesión inmediata
de los mismos, asimismo se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto social en lo referente a la representación de la sociedad únicamente en lo concerniente a la representación
de la sociedad para que en adelante se lea así: Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, únicamente
en forma conjunta. Inversiones
Tofeca Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil doscientos setenta y nueve. Publicar una única
vez.—San
José, 04 de junio del 2025.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2025956855 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 101 - 2 visible al folio 80 frente
del tomo 2 a las 9:00, del 4 de junio
del 2025 se protocoliza el
acta de Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Los Amigos de Manzanillo, S. A. con cédula jurídica
3-101-861338 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. También se modificó la cláusula del capital social.—Ciudad
de San José a las 14:00 horas del 4.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público. Correo: jsauma@saumarossi.com.—1 vez.—( IN2025956856 ).
Por escritura número cuarenta y nueve, del tomo veintiocho otorgada ante esta
notaría a las quince horas del dos de junio del dos mil
veinticinco, se protocolizo
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión,
Sociedad Anónima del siete
de abril del dos mil veinticinco,
en la cual se nombró Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2025956857 ).
Mediante escritura veintitrés, otorgada a las once horas cincuenta
y cinco minutos del cuatro
de junio del año dos mil veinticinco se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vista
Roca Naranja Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-novecientos un mil cincuenta y
uno, en la cual se acordó de forma unánime: i) Modificar el domicilio
social de la sociedad a San José, Santa Ana, Santa
Ana, Plaza Koros, oficina número
quince; ii) Aumentar el
capital social a la suma de diez
mil colones representado por diez mil cuotas
o títulos nominativos de un
colon cada una; iii) Modificar la cláusula de representación para que adelante sea representada por dos gerentes quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cuatro de junio dos mil veinticinco.—María
Mercedes Vargas Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025956858 ).
Mediante escritura número 149 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del día 04 de junio del año 2025, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Soda
Teresita S.A., por medio de la cual se modifica cláusula del Domicilio,
Administración, se revocan nombramientos
y se hacen otros de nuevo.—Notario Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2025956861 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía ANJEL
AE & AJ S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos diez, dentro del cual el señor Julio Alberto Víquez Fernández, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
se adjudica a José Alejandro Fonseca Garro, la Finca
de San José, matrícula de folio real número trescientos cinco mil ciento veintinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, setenta
y cinco metros este de la subestación del ICE, a hacer valer sus derechos.—Cartago, a las
catorce horas del cuatro de junio
del año dos mil veinticinco.—Lic. Fabián Gerardo Quesada
Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956862 ).
Ante esta notaría, a
las veinte horas treinta minutos del día dos de junio de
dos mil veinticinco, compareció
Óscar García Córdoba, presidente de G & F
Desarrollo Turístico Cabo Velas S.A y señaló como medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com.—San
José, 02 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—(
IN2025956863 ).
Por medio de la escritura 36 bis del tomo 40 de
mi Protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 17:30 horas del 16 de mayo del 2025, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones
Arsta Ang, S.R.L., con un plazo
social de 100 años. Es todo.—San José, 4 de junio del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956864 ).
Ante esta notaría a las veinte horas quince minutos del
día dos de junio de dos mil veinticinco,
compareció Óscar García Córdoba, presidente
de Grupo Garfo S. A., y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo oa_gf@hotmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—(
IN2025956865 ).
Por escritura pública número 25, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas,
del día 4 de junio del año
2025, la sociedad Pure Country Ltda
incluyó el correo electrónico
“samolot64@gmail.com” como medio para recibir para notificaciones.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025956866 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro
de junio de dos mil veinticinco,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Accionistas de la sociedad
Neurohr Chuy Ingenieros, S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil ciento ochenta y cinco, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Karlo André Suñol Swirgsde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956867 ).
Por escritura número cuarenta y ocho, del tomo veintiocho otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dos de junio del mil veinticinco, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
de Accionistas de la Sociedad BCR Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, en la
cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dos
de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Mario E. Calvo
Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2025956869 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta Notaría, la empresa Yamipa
Contextual S.R.L., cédula jurídica 3-102-830192, modifica la cláusula
del pacto social relativa a
la Administración.—San José, 4 junio
2025.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025956870 ).
Ante esta notaría a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Óscar García Córdoba, presidente
de Corporación García Font S.A. y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo oa_gf@hotmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—(
IN2025956871 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del cuatro de junio
del dos mil veinticinco, ante esta
Notaría, las sociedades Multiservicios Agua Fría
Del Golfo S.A., cédula tres-ciento uno- quinientos treinta mil trescientos setenta y dos, y Transportes F Cuatro Del Golfo S.A., cédula tres-ciento uno- quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro, han solicito la incorporación de correo electrónico al asiento registral de las sociedades.
Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 04 de junio del 2025.—Leslie
Guiselle Mora Cordero. 88732069/guismo0827@gmail.com.—1 vez.—(
IN2025956872 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 202-17, visible al folio 120 vuelto
del tomo 17 a las 14:00, del 4 de junio
del 2025, se presentó solicitud
por parte de William Salas
Araya, cédula:4-126-715, en carácter
de Presidente facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la firma Empresa Buses Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica 3-101-151Tres–Uno Cero Uno–Uno Cinco Uno
Cuatro Ocho Dos, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Pedro, de la Ferretería
Geymi, doscientos metros al
oeste para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, cuatro de junio del dos
mil veinticinco.—Licda.
Viviana Villalobos Campos.—1 vez.—( IN2025956873 ).
Mediante escritura número
catorce otorgada ante esta notaria a las once horas del primero de junio del dos mil veinticinco se solicitó la legalización de nuevos libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y de
Junta Directiva la sociedad
Transportes Anvi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno – tres – ciento uno – ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta, en virtud de su
extravío.—San José, cuatro de junio
del dos mil veinticinco.—Licda.
Paola Retana Romero.—1 vez.—( IN2025956875 ).
Ante esta notaría al
veintiuno horas minutos del
día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Mauren
Milgram Hochgelernter, presidente
de Milgram Ginecología Limitada y señaló como medio para atender notificaciones el correo maurenmilgram@hotmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956879 ).
Por escritura 26, del tomo
6 otorgada a las 8 horas del 03 de junio del 2025, la sociedad La
Quichelense Limitada, cédula jurídica
3-102-235454, se acordó modificar
y adicionar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo así: A) Segunda: El domicilio de la sociedad estará en Cartago, La Unión,
Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa número: doscientos setenta y seis, sin perjuicio de establecer sucursales tanto fuera como dentro del país. Podrá formar parte
de otras sociedades. Asimismo, se consigna como dirección electrónica para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales
el siguiente:
emiliamolina@gmail.com.; B) Quinta: El capital social de la compañía es
la suma de ocho mil colones, los cuáles
se pagarán conforme a la
ley y a los aportes, dividido en ocho cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno totalmente suscritos y pagados; C) Sexta: La sociedad será administrada por un Gerente y un Subgerente correspondiendo a ambos la representación
Judicial y Extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma y durarán en sus cargos por todo el
plazo social. El nombramiento
y la revocación de los administradores se producirán por mayoría relativa
de votos, computados según las cuotas sociales. La Gerente está facultada para autorizar a cuotistas o extraños de la sociedad para firmar en las cuentas
corrientes que la compañía tenga en los
Bancos, dentro o fuera del
País y para abrir las cajas
de seguridad que tenga o
que arrienda la compañía,
lo mismo que para nombrar apoderados de cualquier clase, cuotistas o extraños, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio, así
como retirar chequeras de cualquier cuenta de la compañía que tenga en los Bancos,
también para abrir cuentas
de ahorros y corrientes en los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Privados. La Sub-gerente
no podrá vender, hipotecar,
gravar, enajenar, bienes, derechos y valores de la compañía, salvo que actúe de
forma conjunta con el Gerente, o contar con la autorización de la Asamblea de Cuotistas por unanimidad;
D) Treceava: La asamblea de
cuotistas es el órgano supremo de la sociedad y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que
la ley o esta escritura no atribuyan a otro
órgano competerán a la Asamblea de Cuotistas; E) Catorceava: La Asamblea de Cuotistas será convocada por el
Gerente por medio de una carta circular que se enviará
por correo, fax o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, con
al menos ocho días hábiles de anticipación, por lo menos. Podrá prescindirse de la convocatoria cuando reunida la totalidad de los cuotistas, así se acuerde y se haga constar tal
circunstancia en el acta respectiva. Las asambleas de cuotistas se efectuarán en el
domicilio social o se podrán
celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos, tales como la videoconferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos
de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integralidad, interactividad y simultaneidad de forma tal que queden
garantizados los derechos
de participación e información
de todos los participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de
las mismas.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—(
IN2025956880 ).
Por escritura 27, del tomo 6 otorgada a las 8 horas y 30 minutos
del 03 de junio del 2025, la sociedad
El Futuro De Los Sueños Limitada, cédula jurídica 3-102-237397, se acordó modificar y adicionar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo así: A) segunda: El domicilio de la sociedad estará en Cartago, La Unión,
Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa número: doscientos setenta y seis, sin perjuicio de establecer sucursales tanto fuera como dentro del país. Podrá formar parte
de otras sociedades. Asimismo, se consigna como dirección electrónica para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales
el siguiente: emiliamolina@gmail.com; B) quinta: El capital
social de la compañía es la suma de diez mil colones, los cuáles
se pagarán conforme a la
ley y a los aportes, dividido en diez
cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno totalmente suscritos y pagados; C) sexta: La
sociedad será administrada por un Gerente y un Subgerente correspondiendo a ambos la representación
Judicial y Extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma y durarán en sus cargos por todo el plazo
social. El nombramiento y la revocación
de los administradores se producirán por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales. La Gerente está facultada para autorizar a cuotistas o extraños de la sociedad para firmar en las cuentas
corrientes que la compañía tenga en los
Bancos, dentro o fuera del
País y para abrir las cajas
de seguridad que tenga o
que arrienda la compañía,
lo mismo que para nombrar apoderados de cualquier clase, cuotistas o extraños, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio, así
como retirar chequeras de cualquier cuenta de la compañía que tenga en los
Bancos, también para abrir cuentas de ahorros y corrientes en los
Bancos del Sistema Bancario
Nacional o Privados. La Sub-gerente no podrá vender, hipotecar, gravar, enajenar, bienes, derechos y valores de la compañía, salvo que actúe de
forma conjunta con el Gerente, o contar con la autorización de la Asamblea de Cuotistas por unanimidad;
D) treceava: La asamblea de
cuotistas es el órgano supremo de la sociedad y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que
la ley o esta escritura no atribuyan a otro
órgano competerán a la Asamblea de Cuotistas; E) catorceava: La Asamblea de Cuotistas será convocada por el
Gerente por medio de una carta circular que se enviará
por correo, fax o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, con al menos ocho días hábiles de anticipación, por lo menos. Podrá prescindirse
de la convocatoria cuando reunida la totalidad de los cuotistas, así se acuerde y se haga constar tal
circunstancia en el acta respectiva. Las asambleas de cuotistas se efectuarán en el
domicilio social o se podrán
celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos, tales como la videoconferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos
de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integralidad, interactividad y simultaneidad de forma tal que queden garantizados los derechos de participación e información de todos los participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas.—Licenciada Paola Castro
Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956881 ).
Que por escritura número: Catorce-uno, ante el Notario David Jiménez Ramírez, se protocolizó
el acta número: Uno-dos de Asamblea General de socios, de la
sociedad Dream Homes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y seis mil novecientos
ochenta y cuatro, donde se acordó modificar los estatutos y establecer dirección electrónica para notificaciones a
la sociedad. Es todo.—Alajuela, tres de junio del dos mil veinticinco.—Lic. David Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2025956882 ).
En mi notaría se tramita el cambio de razón
social de la empresa Lora Amarilla San Isidro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–uno cero dos–ocho nueve uno nueve uno cero, por lo cual se emplaza a cualquier interesado a manifestarse.—Puntarenas,
Cóbano, Santa Teresa, 4 de junio
del 2025.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2025956884 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 77,
visible al folio 121 frente, del tomo
4, a las 14:40 pm, del 04 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Alberto Pauly Sáenz
de GHP GTE Limitada, con la cédula de
persona jurídica número
3-102-362119, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce
horas y cincuenta minutos
del día 4 de junio del año
2025.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2025956889 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y uno, visible al folio sesenta,
del tomo uno, a las trece
horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, comparece el representante de la sociedad Tres – Ciento Dos – Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres – ciento dos – ochocientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y cinco, mediante la cual comparece a efecto de hacer solicitud formal de inscripción
del correo electrónico, por lo que reforma la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce
horas y cincuenta minutos
del día cuatro de junio del año
dos mil veinticinco.—Lic.
Joseph Antonio Sandí Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956892 ).
Ante mí, Emilia Williams Aguilar, notaria pública se protocolizó mediante escritura pública de las 12:00 horas del 04 de junio
de 2025, los acuerdos de la
Asamblea de Accionistas de Gfours Sociedad Anónima
3-101-062907, en la cual se
acordó sustituir el cargo de tesorero. Escritura otorgada a las 12:00
horas del 04 de junio de 2025. Publíquese
por una única
vez. Fax 2224-6666.—Lic. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—(
IN2025956895 ).
Mediante escritura numero
veintiuno-tres de mi tomo
Tercero, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Hersol
De Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-159801 en la cual por
acuerdo de la totalidad de los socios se disuelve
la Sociedad, se prescinde de nombrar
un liquidador por no tener ni activos
ni pasivos, no existe ningún interés
fiscal pendiente de satisfacer.—Alajuela
a quince horas con veintiocho minutos
del día cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Detedis López Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2025956896 ).
Ante mí, Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública se protocolizó mediante escritura pública de las 12:10
del 04 de junio de 2025, los
acuerdos de la Asamblea de Accionistas de G Cuatro S Valores Sociedad Anónima 3-101-074359, en la cual se acordó sustituir el cargo de tesorero.—Escritura otorgada a las 12:10
del 04 de junio de 2025. Fax 2224-6666.—Lic. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2025956898 ).
Mediante escritura número 1 de las 11
horas del 4 de junio del 2025, se solicita
la liquidación la disolución
de la sociedad Montegar
A.G.M. S.A., cédula jurídica 3-101-631980.—San
José, 04 de junio del 2025.—Lic. Esteban Carranza Kopper. Notario.—1
vez.—(
IN2025956899 ).
Por escritura 104-07 del tomo 07 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 15:15 horas del cuatro de junio del 2025, la sociedad costarricense WBPM Whale Bay Property Management
Limitada, cédula jurídica 3-102-858953, acordó modificar su domicilio.—Uvita de Osa, Puntarenas, cuatro
de junio del 2025.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—(
IN2025956901 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 77,
visible al folio 121 frente, del tomo
4, a las 14:40pm, del 04 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Alberto Pauly Sáenz
de GHP Abogados, Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
3-101-362119 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce
horas y cincuenta minutos
del día 4 de junio del año
2025.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956902 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de mayo de 2025, se constituyó la sociedad denominada Trans Mubo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Domicilio: San Isidro de Grecia,
Alajuela, plazo: 99 años,
capital: cien mil colones, Gerente y Sub- Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite, actuando conjunta o separadamente, los señores Alejandro José Murillo Camacho y Jéssica Bolaños
Alfaro, respectivamente.—Alajuela, 04 de junio del 2025.—Licda. María
Antonieta Rodríguez Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2025956904 ).
Ante esta notaría mediante
escritura doscientos seis,
se protocolizó el acta
quince de Asamblea General de cuotistas
de Kerlado RZ Limitada, cédula: tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y dos, en la cual se modificó
de acuerdo a la ley diez
mil quinientos noventa y siete, el domicilio
social. Es todo.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce
horas con tres minutos del
día cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Arias Vásquez.—1 vez.—(
IN2025956905 ).
Carolina Mata Alvarado Notaria Pública mediante
escritura pública número setenta y dos, visible al folio setenta
y dos vuelto, del tomo treinta y cinco del protocolo de la suscrita notaria,
se disuelve la sociedad Compañía Metalmecánica
Nacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho cuatro siete cinco dos, para notificaciones y
o impugnaciones señalo la oficina Cartago exactamente de la
esquina suroeste de los Tribunales de Justicia veinticinco metros al oeste.—Cartago,
cuatro de junio del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025956906 ).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de
dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de disolución de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Uno Siete Seis Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona tres-ciento dos-siete ocho uno siete seis ocho.—Heredia, quince horas con treinta
y siete minutos del cuatro
de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Geraldine Godínez Cascante, Notario.—1
vez.—(
IN2025956908 ).
Ante esta notaría mediante escritura cuatrocientos veintinueve - doce, iniciada al folio ciento setenta y cinco frente, a las dieciséis horas del
cuatro de junio del dos mil veinticinco,
se protocoliza
el acta de Asamblea de Socios de Malu Rehabilitación
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera de la escritura constitutiva, en cuanto a la denominación social para que adelante
se lea su denominación como ITP Innovatech Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, a
las dieciséis horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, carné veintiocho
mil ochocientos veintitrés,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025956910 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 11:00 horas del día 4 de junio de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo
Kawa Hura Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-336861. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, agregando la dirección electrónica kawahura1931@gmail.com para recibir
las notificaciones de las autoridades
administrativas y jurisdiccionales;
así como la cláusula sexta de la representación.
Es todo.—San José, 04 de junio del 2025.—Licda. Marcia Madrigal Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2025956911 ).
Que, mediante solicitud efectuada ante esta notaria por escritura número
439, fue incluido como medio para atender notificaciones oficiales de las sociedades 3-102-828317; 3-102-831193; y 3-102-928435,
el correo
g.cruzsalas@gmail.com. Es todo.—Lic.
Óscar Carrillo
Baltodano, carné 9137, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025956912 ).
Por escritura número veinte-uno de las once horas del cuatro de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: La
Canasta de Ujarrás Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en
Provincia tres, Cartago, Cantón
dos Paraíso, Llanos de Santa Lucía, al frente de la
Guardia de Asistencia Rural de Llanos de Santa Lucía, celebrada
en su domicilio
social a las ocho horas del veintinueve
de mayo de dos mil veinticinco, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
Provincia tres, Cartago, Cantón
dos Paraíso, Llanos de Santa Lucía, al frente de la
Guardia de Asistencia Rural de Llanos de Santa Lucía; correo
electrónico lacanastanotificaciones@gmail.com y se acuerda reformar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, y revocar el nombramiento el cargo del Agente Residente, cargo que venía recayendo en el
señor Douglas Campos Agüero, portador
de la cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta y cinco-trescientos veintiséis.—Licda. Wendy Ramírez Hernández, Notaria.—1
vez.—(
IN2025956914 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número Treinta, visible al folio veinte
vuelto, de las nueve horas
del día veintiséis de mayo del año
dos mil veinticinco, del notario
público Henry Ricardo Arroyo Villegas, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía Tres- Ciento Uno- Nueve Tres Cero Tres Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno- nueve tres cero tres seis cuatro; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo número “PRIMERA: El nombre de la sociedad será Tres- Ciento Uno- Nueve Tres Cero Tres
Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno nueve tres cero tres seis cuatro, mismo número de cédula jurídica; que es nombre
de fantasía. La última
palabra podrá abreviarse en “S.R.L. Por convenir
a los intereses sociales de los socios en transformar
la compañía. Además La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes actuando individualmente, tendrán facultades de apoderados generales de conformidad con lo dispuesto en el
artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil y, actuando
conjuntamente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo firmamos en la ciudad de Quepos a
los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo
Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959901 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Treinta y Uno, visible al folio veintidós
frente, de las diez horas
del día veintiséis de mayo del año
dos mil veinticinco, del Notario Público Henry
Ricardo Arroyo Villegas, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la compañía Tres- Ciento
Uno- Nueve Tres Cero Tres Dos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- nueve tres cero tres seis cuatro; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo número “primera: El nombre de la sociedad será Tres- Ciento Uno- Nueve Tres Cero Tres Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo
número de cédula jurídica;
que es nombre de fantasía.
La última palabra podrá abreviarse en “S.R.L. Por convenir a los intereses sociales de los socios en
transformar la compañía. Además la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes actuando individualmente, tendrán facultades de apoderados generales de conformidad con lo dispuesto en el
artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil y, actuando
conjuntamente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo firmamos en la ciudad de Quepos a
los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic.
Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1
vez.—( IN2025959904 ).