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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 36 de fecha veinticuatro de marzo de 2025, expediente de trámite de naturalización N° 316- 2025, en el sentido que por error se indicó: “el nombre de la persona Tatiana Lizeth”, siendo lo correcto: “Tatiana Lizeth”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025959959 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 61 de fecha treinta y uno de marzo de 2025, expediente de trámite de naturalización N° 811- 2025, en el sentido que por error se indicó: “el apellido de la persona De Granados”, siendo lo correcto: “Calderón de Granados”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025959961 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 77 de fecha nueve de abril de 2025, expediente de trámite de naturalización N° 1960-2025, en el sentido que por error se indicó: “los apellidos de la persona son Carranza Lazo”, siendo lo correcto: “Carranza de Arana”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025959964 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N.° 149 de fecha nueve de agosto de 2024, expediente de trámite de naturalización N°  4962- 2024, en el sentido que por error se indicó: “el documento de identidad 1340005588432”, siendo lo correcto: “134000558432”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025959969 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 150 de fecha dieciséis de agosto de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 5040- 2024, en el sentido que por error se indicó: “el documento de identidad DH32000305435”, siendo lo correcto: “132000305435”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025959970 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 150 de fecha dieciséis de agosto de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 5130- 2024, en el sentido que por error se indicó: “los apellidos y documento de identidad de la persona como Galagarza Saro y DI14840024831”, siendo lo correcto: “Galarza y 14840024831”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025959971 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 162 de fecha tres de setiembre de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 5490- 2024, en el sentido que por error se indicó: “los apellidos de la persona son Zoyapa Campos”, siendo lo correcto: “Campos Aleman”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025959972 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 173 de fecha dieciocho de setiembre de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 5764-2024, en el sentido que por error se indicó: “los apellidos de la persona como Jacob Seveg”, siendo lo correcto: “Jacob Segev”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025959973 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 172 de fecha diecisiete de setiembre de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 5933-2024, en el sentido que por error se indicó: “el nombre de la persona como Pascualita del los Milagros”, siendo lo correcto: “Pascualita de los Milagros”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025959974 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10728

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER LOS SISTEMAS DE CONTROL

DE OBRA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT)

ARTÍCULO 1-   Se reforma el inciso g) del artículo 2 de la Ley 3155, Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del Actual Ministerio de Obras Públicas, de 5 de agosto de 1963. El texto es el siguiente:

Artículo 2-  El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

[...]

g)               Construir, mejorar y mantener las obras públicas de infraestructura vial y transporte no sujetas a disposiciones legales especiales y vigilar que se les el uso adecuado. La planificación de estas obras se hará junto con los organismos a los cuales incumbe su funcionamiento, operación y administración.

Para cumplir con este objetivo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe contar con un laboratorio permanente, acreditado y especializado, para la verificación de la calidad de los materiales y procesos constructivos con el fin de asegurar que se cumpla, del diseño final aprobado, los requerimientos contractuales de calidad requeridos para todas las actividades de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial con enfoque en ingeniería de: materiales, estructural, geotécnica, sísmica, transporte, seguridad vial y movilidad segura, transferencia de tecnología, así como la gestión de riesgos en la etapa de desarrollo del proyecto y su puesta en operación.

A efectos de implementar el laboratorio de verificación de calidad de los materiales y los procesos constructivos, y para garantizar su idónea, constante y permanente operación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe contar con el apoyo y asesoramiento técnico del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (Lanamme UCR), en los términos del artículo 6 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001. Lo anterior, en tanto esto no implique conflicto de intereses para el Lanamme UCR por su función fiscalizadora.

Para garantizar la sostenibilidad de este laboratorio de verificación de calidad de los materiales y los procesos constructivos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) debe presupuestar, de forma explícita, un porcentaje de su presupuesto ordinario anual, para asegurar su permanente y adecuado funcionamiento.

[...]

ARTÍCULO 2-  Se reforma el artículo 24 de la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), de 30 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 24-               Toda obra pública desarrollada en la Red Vial Nacional, con participación directa o indirecta del Consejo Nacional de Vialidad, se gestionará, en todas sus etapas del ciclo de vida del proyecto, con base en un sistema de gestión de activos viales y en concordancia con los planes nacionales de desarrollo, transporte u otro asociado, así como con los planes estratégicos y operativos que establezca el Conavi para estos fines.

El Conavi debe contar con un sistema de gestión de activos, que permita planificar, desarrollar y optimizar las inversiones de forma transparente que considere; además la información que genera el Lanamme UCR y otras fuentes de información técnica formalmente avaladas por la Administración en sus distintas actividades de fiscalización. Para el desarrollo de las obras viales, el Conavi deberá acatar el Manual de Especificaciones, así como las especificaciones técnicas, normas y procedimientos oficialmente establecidos y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

En todas las labores de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se debe considerar e incorporar el componente de seguridad vial y movilidad segura antes de su ejecución, de conformidad con la normativa vigente oficialmente aprobada.

Como parte de la seguridad vial, movilidad y seguridad, se deben incorporar prevenciones para todos los distintos tipos de usuarios de la vía, favoreciendo la movilidad peatonal, ciclista y de transporte público, así como la adecuada visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía de estas, y cualquier otro que se disponga reglamentariamente.

Para salvaguardar la seguridad vial y movilidad segura, se debe tomar en consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y la Ley 9976, Movilidad Peatonal, de 9 de abril de 2021, las condiciones para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y usuarios de las vías.

A las obras públicas desarrolladas en la Red Vial Nacional por el Consejo Nacional de Vialidad se les debe aplicar obligatoriamente los criterios y las recomendaciones del Laboratorio de Verificación de Calidad del MOPT, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 2 de la Ley 3155, Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del Actual Ministerio de Obras Públicas, de 5 de agosto de 1963; lo anterior no limita la atención que debe realizar la Administración a las recomendaciones y disposiciones de los entes fiscalizadores externos (CGR, Lanamme UCR) al MOPT e internos (Auditoría Interna), legalmente establecidos para ello.

Asimismo, es obligación del Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen estado; para tal fin, deberá invertir anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria nacional y de estaciones de control de vehículos de carga, procurando, de esta forma, mitigar el deterioro prematuro sobre la red vial nacional que ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.

Las obligaciones contenidas en el presente artículo serán extensivas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad, las municipalidades del país y todas las administraciones activas que realizan obras de infraestructura vial.

ARTÍCULO 3-  Adiciónese un nuevo artículo 6 bis a la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de abril de 2001.

Artículo 6 bis-            Toda vez que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), emita un informe de auditoría técnica, evaluación, asesoría u otro insumo técnico, cuya importancia sea fundamental para garantizar la calidad de la infraestructura vial, mejorar la calidad de vida de los costarricenses o impactar positivamente la competitividad del país, el jerarca de la institución respectiva estará en la obligación de dar respuesta indicando el cronograma de atención a dichas disposiciones, en el plazo de veinte días naturales para pronunciarse sobre la aceptación o el rechazo del documento en los siguientes términos:

a)       Aceptación total o parcial de las recomendaciones: en caso de que la Administración responsable esté de acuerdo con las recomendaciones del Lanamme UCR, la institución debe ordenar su implementación e indicar el plazo y los medios para lograr tal objetivo y los profesionales responsables de ejecutarlo. Además, deberá informar a todas las instituciones indicadas en el artículo 6 de la Ley 8114, incluyendo al Lanamme UCR, sobre las medidas adoptadas y su plazo.

b)       Discrepancia de las recomendaciones: cuando la Administración responsable se aparte de las recomendaciones indicadas en el informe se debe manifestarlo por escrito e informarlo a todas las instituciones indicadas en el artículo 6 y al Lanamme UCR, proponiendo las soluciones alternativas a las recomendaciones emitidas por el Lanamme UCR (con la debida y completa justificación técnica), así como el nombre de los profesionales responsables que asumirán la responsabilidad administrativa y lo que en derecho corresponda en caso de lesionar el patrimonio público.

c)       En caso de que la Administración responsable no objete las recomendaciones en el plazo señalado, la institución debe proceder con su respectiva implementación, nombrar los profesionales responsables e informar sobre dicho acto a las instituciones referenciadas en el artículo 6 de la Ley 8114.

ARTÍCULO 4-  Refórmese el párrafo inicial y adiciónense los incisos f) y g) al artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio del 2001. Los textos son los siguientes:

Artículo 5-  Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y nueve coma diez por ciento (49,10%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

(...)

f)                Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para reforzar y mantener la operación de su Laboratorio de Materiales, en temas de acreditación, especialización, adquisición de equipo de laboratorio y campo, herramientas informáticas, personal, capacitación, entre otros.

g)               Un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a favor del Conavi para la implementación y el funcionamiento del Sistema de Gestión de Activos.

(…)

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

Melina Ajoy Palma                   David Lorenzo Segura Gamboa

Presidenta                           Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta

Primer Secretario                   Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Ejecútese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Efraím Zeledón Leiva.—1 vez.—Exonerado.—( L10728 - IN2025956540 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 45015-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y la Norma Nº 302.09 del Manual de Normas Técnicas de Control Interno Relativas a los Sistemas de Información Computadorizados. Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información N-2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33628-MEIC del 16 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2007, emitió el Reglamento de Servicio del Comité Gerencial de Informática del Ministerio de Economía Industria y Comercio, con el objetivo de Regular la organización y funciones del Comité Gerencial de Informática del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conforme lo establecen la Ley de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República.

II.—Que, mediante resolución R-CO-9-2009 de las nueve horas del veintiséis de enero del 2009, la Contraloría General de la República emitió “las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), regulando en su Capítulo V las normas aplicables al control de los sistemas de información. En el ítem 5.9 de dichas Normas, sobre Tecnologías de Información, se establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance…”.

III.—Que, se considera pertinente reformar el artículo 6 de la conformación de los miembros del Comité Gerencial de Informática del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con la finalidad de que dicho órgano esté integrado por las máximas autoridades del Ministerio en tema de tecnología de la información y comunicación; así como de planificación institucional, siendo estas áreas de gran incidencia en las decisiones estratégicas del MEIC. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 33628-MEIC DEL 16 DE ENERO DE 2007, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº 55

DEL 19 DE MARZO DE 2007, REGLAMENTO

DE SERVICIO DEL COMITÉ GERENCIAL

DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

INDUSTRIA Y COMERCIO, CON EL OBJETIVO

DE REGULAR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL COMITÉ GERENCIAL DE INFORMÁTICA

DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

Artículo 1ºReforma. Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 33628-MEIC del 16 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2007, Reglamento de Servicio del Comité Gerencial de Informática del Ministerio de Economía Industria y Comercio, para que en adelante se lea:

Artículo 6º—Integración. El Comité Gerencial de Informática será designado por resolución del máximo jerarca del MEIC y estará integrado de la siguiente forma:

a)  Tres representantes del Máximo Jerarca, de los cuales al menos uno debe ser especialista en software y hardware,

b)  El Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.

c)  El Jefe de la Unidad de Planificación Institucional.

El máximo Jerarca designará al representante que presidirá el Consejo. Los nombramientos se realizarán por un periodo de cuatro años, prorrogables por periodos iguales. Cada integrante del Comité deberá nombrar un suplente, que asistirá a la sesión cuando el principal no pueda asistir.

El Comité podrá contar con la colaboración de una persona que ejecute las funciones de secretaria, designada por dicho Comité. Esta persona no tendrá derecho a voto en los asuntos desarrollados por el Comité”.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Patricia Rojas Morales.—1 vez.—( D45015 – IN2025956738 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Unión Cantonal de Tilarán, código de registro 313. Por medio de su representante: María Etelvina Arrieta Gutiérrez, cédula número 501850966 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: ARTÍCULO SEIS: Además son causas de desafiliación …. debe agregarse:

    e) Perderá su credencial de afiliada cuando falte a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.

    Por comprobarse su deslealtad en el proyecto socio productivo al cual se haya incorporado voluntariamente.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS AFILIADAS

ARTÍCULO SIETE:

f)  Las asociaciones afiliadas tendrán derecho de forma voluntaria de decidir su participación en los proyectos socio productivos, o económicos, para lo que se firmará un contrato con la Unión Cantonal donde se establecerán los beneficios y obligaciones con el acuerdo de la asamblea de la organización que representan.

g)  Las nuevas solicitudes de afiliaciones a la Unión Cantonal de Tilarán, para ingreso a proyectos socios productivos, deberán aportar capital semilla, y tendrán un porcentaje menor que las que se integren al inicio del proyecto, este porcentaje será definido por el valor de acciones del proyecto, mismo que regulado por la Junta Directiva y aprobado por la asamblea. 

H) Las afiliadas que dijeron no participar en el inicio de un proyecto socio productivo, y de considerarlo más adelante, se dará la participación con mismos requisitos del inciso anterior, como si fuera nueva afiliada.

i)   Las afiliadas incorporadas al proyecto socio productivo, tendrán el derecho a los dividendos libres que serán distribuidos en proyectos dentro de la comunidad a la que representa la organización afiliada a la Unión Cantonal de Tilarán

J)  Las afiliadas participantes en el proyecto,  tendrán  derecho a recibir su parte proporcional  al 50% restante que será ejecutado en proyectos según la comunidad que representa la organización basada en su porcentaje ganancial después de haber realizado la separación del 50%  de los gananciales en el proyecto que será invertido el 20% en capital de trabajo y el 30% en proyectos de impacto cantonal definido por las organizaciones que generaron ese ganancial mediante  acuerdo de las organizaciones que participan en proyecto socio productivo.

K) Tendrán derecho y obligación al uso de los instrumentos de control que serán sometidos a conocimiento de la asamblea, con implementación inmediata basado en ley control interno 8292 y leyes conexas.

ARTÍCULO 8: Son deberes de las asociadas: agregar un nuevo inciso:

e)  Contribuir puntualmente con lo pactado en la participación de proyectos socio productivos 

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 15: Las funciones específicas.

E) Acordar la participación de la unión cantonal en proyectos productivos o socio- productivos propuestos por la federación de uniones cantonales a la que pertenece, previo análisis de factibilidad y viabilidad de este por parte de la junta directiva y por una votación de las 2/3 de sus afiliadas.

ARTÍCULO 16: Los acuerdos

Los acuerdos de la asamblea general se considerarán firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea, si no se presenta una acción de nulidad a la misma y deberán constar en el libro de actas de asambleas generales.

CAPÍTULO IV

Junta Directiva

ARTÍCULO 17:

Se nombrará un comité de administración de proyectos integrado por 3 o 5 miembros cumpliendo con equidad de género. Se contratará un administrador (a), secretario ejecutivo y un contador, que cumplan con requisitos de idoneidad para su desempeño. Este proceso de contratación estará cargo de la Junta Directiva. Los contratados contarán con todas las garantías sociales.  

La Junta Directiva podrá nombrar comisiones de trabajo, para cumplir funciones específicas que le sean determinadas en el acto del nombramiento y para que presten su colaboración a la Junta Directiva cuando se requiera. Definirá el número de miembros que las componen. en cada comisión donde habrá un coordinador que necesariamente deberá de ser miembro de la Junta Directiva. Las comisiones estarán supeditadas a la fiscalización y vigilancia de Junta Directiva, la que deberá estar informada por ellas del curso de sus actividades. En su funcionamiento, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 3859 y su Reglamento, así como a lo que señale este Estatuto.

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 19:

Elaborar para la aprobación de la Asamblea General, el Reglamento Interno para los trámites de incorporación de afiliadas, a proyectos productivos y socio productivos, así como la distribución de las utilidades, procedimientos de la administración operativa y financiera   de los proyectos según la normativa vigente. 

Elaborar para su ejecución, los manuales de funciones y operativos, para el personal contratado para los proyectos productivos y socio productivos según la normativa vigente.  Los miembros de la junta directiva perderán su condiciónprevio a la realización del Debido Proceso- cuando:

a)  Falten a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternas ordinarias o extraordinarias injustificadamente. 

b)  Por la comisión de actos graves imputables a ellos que perjudiquen la marcha o el prestigio de la asociación.  

c)  Por incumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 26): FISCAL.

En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía. Integrada por ___2_____ miembro(s), que deberá cumplir con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley 3859. Deberán trabajar coordinadamente su labor. 

Agregar: Supervisar de libros contables de los proyectos productivos, o socio productivos. Solicitar auditorías externas debidamente justificadas, cuando así se requiera. 

ARTÍCULO 27):   Vocales….

6-Miembros Directivos suplentes:

Incorporarse en comisiones asignadas por Junta Directiva en acuerdo mutuo. 

Asistir y colaborar activamente en actividades que organiza la Junta Directiva para sus afiliadas 

NOMBRAMIENTO DE SECRETARIAS DE LA UNIÓN CANTONAL:

    De la Niñez y la Adolescencia. Ejecutar un plan de Trabajo Cantonal según las políticas Nacionales del Sistema Nacional de la Niñez y la Adolescencia, para coordinar acciones con los Comités tutelares de la Niñez y la Adolescencia.

    De juventud: Ejecutar un plan de Trabajo Cantonal que contribuya en la integración de los jóvenes en el quehacer del Desarrollo Comunal. 

    De la Mujer: Ejecutar un plan de Trabajo Cantonal que permita fortalecer la participación de la mujer en los procesos de Desarrollo Comunal 

    De Cultura, Deportes y Recreación: Ejecutar un plan de trabajo cantonal que fomente el desarrollo cultural, el deporte y la recreación en el contexto del Movimiento Comunal de Tilarán. 

    El Ambiente. Ejecutar un plan de Trabajo Cantonal para el abordaje de las políticas ambientales que afectan a las comunidades representadas por las asociaciones afiliadas.

Dicha reforma es visible en folios 25-28 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de setiembre del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil veinticinco.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2025956670 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 047-2025.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cincuenta y tres minutos del veinte de mayo del dos mil veinticinco.

Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, representada por el señor José Antonio Girald Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en calidad de apoderado generalísimo, para la prestación del servicio de transporte aéreo público no regular internacional de carga exclusiva.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución número 14-2020 de las 20:30 horas de 29 de enero de dos mil veinte, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional no regulares de carga, con una vigencia de 5 años, contados a partir de su expedición.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 2046-2024-E de 23 de octubre de 2024, el señor José Antonio Girald Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación y modificación del certificado de explotación, en una de sus rutas incluyendo: (NLU-SJO-NLU), en la ruta Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, San Lucía, Ciudad de México-San José, Costa Rica-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de México, en la modalidad de transporte aéreo regular y no regular de carga. Asimismo, el señor Giralt Fallas solicitó el otorgamiento de un permiso provisional, efectivo a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-0229-2024 de 30 de octubre de 2024, la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa indicó:

“…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-1178-2024, solicitando el criterio técnico, a la Unidad AVSEC/FAL, esta manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Aero Transporte de Carga Unión S. A. de C. V., vence el 29 de octubre del 2026, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-030-2024, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación de certificado de explotación (CE), para la prestación de servicio de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga, en la ruta.

1.             Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de México-San José, Costa Rica-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de México (NLU-SJO-NLU).

Por lo anterior, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la renovación del CE y otorgar a la empresa Aero Transporte de Carga Unión S. A. de C. V., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1345-2024 de 31 de octubre de 2024, los señores Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“En respuesta a su solicitud del Criterio Técnico por parte de Aeronavegabilidad, mediante el oficio DGAC-AJ-OF-1178-2024 con fecha del 28 de Octubre, 2024, con respecto a la solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la compañía Aerotransporte de carga unión S. A de C. V., para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regular carga.

En los servicios no regulares, se estará operando la ruta: Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de México-San José, Costa Rica-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de México (NLU-SJO-NLU). Asimismo, el señor Girarlt Fallas y un permiso provisional, efectivo a partir de la aprobación por parte del CETAC. En este sentido el certificado de dicha compañía fue otorgado por el CETAC, mediante resolución número 14-2020 del 29 de enero de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 29 de enero de 2025, inclusive.

La unidad de aeronavegabilidad le informa que Aero Unión se encuentra al día con las vigilancias y OpSpecs, por lo que no nos oponemos a la ampliación de su certificado de explotación, ni al permiso provisional solicitado”.

5°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo número VU-0170-2025-E, del 09 de enero del 2025, el señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado de Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de Capital Variable, aclaró, que en relación a la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de su representada, la misma es únicamente para la operación de servicios aéreos de carga no-regulares, por lo que no se tenga por solicitada para operaciones regulares.

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-030- 2025 de 14 de febrero de 2025, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

1.          Otorgar a la empresa Aerotransporte Carga la Unión, la renovación y modificación del Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:

a)  Tipo de servicio: Transporte aéreo público no regular internacional de carga exclusiva.

b)  Ruta: Santa Lucía, Ciudad de México, México-San Jose-Costa Rica y viceversa (NLU-SJO-NLU).

Con operaciones vías puntos intermedios y puntos más allá (escalas comerciales) en Centroamérica y el Caribe así como puntos anteriores tanto en el territorio mexicano como en los Estados Unidos de América.

c)  Derechos de tráfico: Hasta sextas libertades del aire, siempre y cuando se otorgue la nota de reciprocidad emitida por la Autoridad Aeronáutica de México. Este requisito deberá cotejarse con la Unidad de Transporte Aéreo antes de emitir la resolución final. En caso de no contar con esta nota, se otorgarán hasta derechos de quinta libertad del aire.

Aeropuertos: Las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos:

   

    Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San José Costa Rica (SJO)

    Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de México (NLU)

    Los puntos intermedios y más allá, se establecerán las oportunidades comerciales sujetas a lo establecido en el apartado de rutas.

Aeropuertos alternos:

Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá. (PTY)

    Aeropuerto Internacional del Salvador (SAL)

    Aeropuerto Internacional la Aurora (GUA)

d)  Flexibilidad operativa: Según los alcances establecidos en los instrumentos bilaterales vigentes.

e)  Equipos: Tipo de aeronave Airbus A330-343, o cualquier otro que se encuentre en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

f)   Vigencia: Un plazo de 5 años a partir de su aprobación, esto a solicitud de la compañía.

1.             Mantener las tarifas previamente registradas en el artículo 16 de la sesión ordinaria 82-2019 del 26 de noviembre del 2019.

2.             Conceder a la compañía Aero Transporte de Carga la Unión S. A. de C. V., amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un primer permiso provisional de operación, efectivo a partir de la aprobación de Consejo Técnico de Aviación Civil, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire. En caso, que se presente designación bajo el principio de reciprocidad real y efectiva, se valorará cambiar los términos del permiso provisional.

3.             La compañía Aero Transporte de Carga la Unión S. A. de C. V., deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

4.             Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Información para atender el interés público:

    Teléfono y correo para servicio al cliente: +52 (55) 4777-7710

    Rebeca.cortes@aerounion.com.mx.

    Dirección de las oficinas centrales en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, avenida Marina Nacional, número 385, piso 12, Colonia Verónica Anzures, Miguel Hidalgo, CDMX CP11300

    Página web: aerounion.com.mx

    Representante Legal en Costa Rica: José Antonio Giralt Fallas,

    Teléfono oficina: (506) 2234-1102

    Fax: (506) 2234-0258

    Dirección de oficinas: Oficentro Holland, oficina 31, en Barrio

    Teléfono celular: 8815-7081

5. Registrar a la compañía Aerojet, S. A., como la compañía que prestará los servicios de asistencia en tierra.

6.             Solicitar y/o actualizar un bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la Compañía Aero Transporte de Carga la Unión S. A. de C. V., y así proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil.”.

7°—Que mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 12-2025 de 4 de marzo de 2025, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

1.          Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, representada por el señor José Antonio Girald Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en calidad de apoderado generalísimo, para la prestación servicios de Transporte aéreo público no regular internacional de carga exclusiva, en la ruta Santa Lucía, Ciudad de México, México-San José-Costa Rica y viceversa (NLU-SJO-NLU), con operaciones vías puntos intermedios y puntos más allá (escalas comerciales) en Centroamérica y el Caribe, así como, puntos anteriores tanto en el territorio mexicano como en los Estados Unidos de América, explotando derechos de Tráfico de hasta sexta libertad del aire. Asimismo, las operaciones tendrán una Flexibilidad operativa, según los alcances establecidos en los instrumentos bilaterales vigentes. Importante aclarar que la sexta libertad del aire se otorgará siempre y cuando la compañía presente la nota de reciprocidad emitida por la Autoridad Aeronáutica de México; requisito deberá cotejarse con la Unidad de Transporte Aéreo antes de emitir la resolución final y en caso de no contar con esta nota, se otorgarán hasta derechos de quinta libertad del aire.

2.             De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-AVSEC-FAL-OF-0229-2024 de 30 de octubre de 2024; DGAC-DSO-AIR-OF-13452024 de 31 de octubre de 2024, y DGAC-DSO-TA-INF-030-2025 de 14 de febrero de 2025, las Unidades de AVSEC FAL, Aeronavegabilidad y Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, un permiso provisional de operación, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire, por un plazo de tres meses, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, con el objetivo de que pueda brindar los servicios referidos, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento definitivo de la renovación al certificado de explotación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

8°—Que en La Gaceta número 65 de 4 abril de 2025, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima. La audiencia pública se celebró a las 08:30 horas de 8 de mayo de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9°—Que mediante constancia de no saldo número 250-2025 de 2 de mayo de 2025, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que de acuerdo con consulta de las obligaciones patronales de la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, se indica que ésta no se encuentra inscrita como patrono en Costa Rica. Dicha situación fue aclarada en su momento por el representante de la compañía, indicando que no tiene personal ni empleado alguno en Costa Rica y por esta razón es la empresa Besana Business Development sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-524174, la cual, de conformidad con la consulta realizada el 9 de mayo de 2025 a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, se constató que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los Hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, para la prestación del servicio de transporte aéreo público no regular internacional de carga exclusiva.

El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En este sentido, el artículo 172 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo siguiente:

Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T de 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al certificado de explotación, para ofrecer servicios de Transporte aéreo público no regular internacional de carga exclusiva, en la ruta Santa Lucía, Ciudad de México, México-San José-Costa Rica y viceversa (NLU-SJO-NLU), con operaciones vías puntos intermedios y puntos más allá (escalas comerciales) en Centroamérica y el Caribe, así como, puntos anteriores tanto en el territorio mexicano como en los Estados Unidos de América, explotando derechos de Tráfico de hasta quinta libertad del aire. Asimismo, las operaciones tendrán una Flexibilidad operativa, según los alcances establecidos en los instrumentos bilaterales vigentes.

Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, se celebró a las 08:30 horas de 8 de mayo de 2025, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—Otorgar a la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, cédula de persona jurídica número 3-012-765019, representada por el señor José Antonio Girald Fallas, cédula de identidad número 1-0986-0719, en calidad de apoderado generalísimo, renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Transporte aéreo público no regular internacional de carga exclusiva.

Ruta: Santa Lucía, Ciudad de México, México-San José- Costa Rica y viceversa (NLU-SJO-NLU).

Con operaciones vías puntos intermedios y puntos más allá (escalas comerciales) en Centroamérica y el Caribe así como puntos anteriores tanto en el territorio mexicano como en los Estados Unidos de América.

Flexibilidad operativa: Según los alcances establecidos en los instrumentos bilaterales vigentes.

Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.

Aeropuertos: Las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, San José Costa Rica (SJO)

Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, Santa Lucía, Ciudad de México (NLU)

Los puntos intermedios y más allá, se establecerán las oportunidades comerciales sujetas a lo establecido en el apartado de rutas.

Aeropuertos alternos:

Aeropuerto Internacional Tocumen en Panamá (PTY).

Aeropuerto Internacional del Salvador (SAL).

Aeropuerto Internacional la Aurora (GUA).

Equipos: Tipo de aeronave Airbus A330-343, o cualquier otro que se encuentre en las especificaciones de operador extranjero de Costa Rica.

2°—Vigencia: Otorgar la renovación del certificado de explotación, por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

3°—De conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil, la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

4°—Consideraciones técnicas: La compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, equipo adecuado y necesario en las cantidades suficientes y el tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere atrasos en los vuelos y no afecte la seguridad operacional; además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5°—Cumplimiento de las leyes: Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6°—Otras obligaciones: La compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT de 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 de 17 de marzo de 1994, y 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Finalmente, se le advierte a la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

7°—Notifíquese el presente acuerdo al señor José Antonio Giralt Fallas, apoderado generalísimo de la compañía Aerotransporte de Carga Unión sociedad anónima de capital variable, por medio del correo electrónico jgiralt@giraltlex.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Unidad de Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad, AVSEC FAL y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la Sesión Ordinaria N° 25-2025, celebrada el veinte de mayo de 2025.

Efraím Zeledón Leiva, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—( IN2025956469 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2025-000514.—Roger Adriano Bogantes Zamora, cédula de identidad: N° 205270152, en calidad de apoderado especial de Ortoservicios SRL, cédula jurídica: 3102578106, con domicilio en República de Costa Rica, domiciliada: Alajuela Grecia, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco Nacional, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: comercial dedicado a: servicios médicos de ortopedia. Reservas: Oxiss. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025956149 ).

Solicitud N° 2025-0004905.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 500 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025956161 ).

Solicitud N° 2024-0011850.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ESTATLEN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956165 ).

Solicitud N° 2025-0002514.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, En Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rock Toronja Cherry como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo anterior con sabor toronja-cereza. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025956166 ).

Solicitud Nº 2025-0002477.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de TOR ACQUISITION LLC con domicilio en 75 E. 2ND STREET, BAYONNE, NEW JERSEY 07002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VECTOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Trampas electrónicas para moscas para uso comercial, industrial e institucional. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025956167 ).

Solicitud N° 2024-0008424.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Cementos Progreso Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las Margaritas Torre 2, Nivel 19, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).

Para promocionar los servicios de elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado para organizaciones benéficas; servicios de beneficencia en forma de elaboración y coordinación de proyectos de voluntariado para organizaciones benéficas; servicios de beneficencia en forma de organización y realización de proyectos de voluntariado, con relación a la solicitud en trámite N° 2024-8414 de la marca UNIDOS POR UN SUEÑO (diseño)., en clase 35; presentada el día de hoy, 14 de agosto de 2024 a las 11:31 horas. Reservas: Colores azul, verde, amarillo, fucsia, morado y negro. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956168 ).

Solicitud N° 2025-0002314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PINDI TON como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de plátano, verduras y legumbres, arreglos y ensaladas a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, frutas, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de este; frituras de plátano y frutas, y/o cacahuetes preparados maníes preparados, todos estos acompañados con frutas o con forma de frutas. ;en clase 30: Chocolate, pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de maíz y cereales incluyendo chips y snacks dulces y salados, barras de cereales, hojuelas de cereales secos, todos estos acompañados con frutas o con forma de frutas; galletas incluyendo galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados comestibles cremosos: sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber: especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, , cacao; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el 05 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956169 ).

Solicitud Nº. 2025-0002603.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 ZIonville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAMSUNA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025956170 ).

Solicitud N° 2025-0002651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de CELEB LLC con domicilio en 6535 Nova Drive Suite 106, Davie, FL 33317, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELEBPRO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cabello, a saber, cremas, espráis/aerosoles, aceites, geles, champús y acondicionadores; cremas para el cabello; lacas para el cabello; aceites para el cabello; aceites para acondicionar el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98757668 de fecha 18/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 12 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025956171 ).

Solicitud N° 2019-0010342.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods International INC. con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZAFRÁN como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre. ;en clase 30: Condimento para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos; condimentos; lustres; salmueras café; ; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa.; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025956172).

Solicitud N° 2025-0002738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caffe Negroni Limitada, cédula jurídica 3102846204 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINILO BAR como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante; servicios de suministro de bebidas y alimentos. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025956173 ).

Solicitud Nº 2024-0001781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de ASSa Abloy Americas Residential Inc. con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HALO SELECT PLUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para edificios, a saber, cerraduras y sus partes, juegos de cerraduras, juegos de pestillos para puertas compuestos por pestillos y tornillos metálicos para puertas, y sus partes; juegos de tiradores metálicos para puertas compuestos por tiradores metálicos y tornillos; herrajes metálicos para puertas, a saber, placas de pestillo; cerraduras de puertas metálicas; llaves metálicas y llaves en bruto; en clase 9: Cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras electrónicas inalámbricas, software de puerta de enlace integrado inalámbrico para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes eléctricos inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos inalámbricos que permiten el control inalámbrico de cerraduras; puertas de enlace inalámbricas, a saber, hardware informático y software integrado para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados para controlar cerraduras electrónicas; software de aplicaciones informáticas descargables para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, software para controlar, supervisar y gestionar cerraduras electrónicas, dispositivos de control de acceso y llaves electrónicas cifradas; dispositivos de control electrónico que permiten la comunicación sin contacto entre dispositivos móviles y cerraduras digitales para un desbloqueo seguro con manos libres; cerraduras electrónicas que pueden controlarse desde una ubicación remota; cerraduras electrónicas que se pueden controlar mediante un teléfono inteligente, tableta u otro dispositivo móvil. Prioridad: Se otorga prioridad Nº98/147,424 de fecha 23/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025956175 ).

Solicitud N° 2025-0003182.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Hora Cachetona como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas radiales humorísticos. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025956176 ).

Solicitud N° 2025-0003176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Hora Cachetona como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales con énfasis en humor y entretenimiento. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el 27 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956177 ).

Solicitud N° 2024-0004080.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mattel, INC con domicilio en 333 Continental BLVD., El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA BLOKS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Muñecas; figuras de acción; juegos de herramientas de juguete; balones deportivos; bancos de juguetes; juguetes de baño; bolsas/pelotas de cuentas; bloques de construcción de juguetes; varitas de juego; juguetes de cajas de música; juegos de coches; cartas de juego; adornos para árboles de Navidad; móviles de juguete; discos voladores; obsequios de fiesta en forma de pequeños juguetes; rompecabezas; cuerda para saltar; juguetes musicales; juguetes de peluche; marionetas; juguetes para montar; rompecabezas manipulativos; patines; figuras de juguete coleccionables; casas de muñecas; juguetes para dibujar; patines en línea; tiendas de campaña para jugar; casitas de juego; vehículos de juguete controlados por radio; juguetes para la arena; juguetes parlantes; rompecabezas de deslizar; juegos de pádel; muebles para muñecas; accesorios para la elaboración de alimentos de juguete (tazones, cucharas, batidoras, hornos, batidoras y similares); ropa de muñecas; muebles de juguete; vehículos de juguete; toboganes de juguete; columpios; areneros de arena; molinetes; varita para hacer burbujas; juego de mesa; piscinas de juego; juguetes que lanzan chorros de agua; medias navideñas; teléfono de juguete; lámpara de juguete; bolso de juguete; juego de pistas de juguete; juego de trenes de juguete; tren de juguete; avión de juguete; bote de juguete; camión de juguete; carro de juguete; figuras de juguete; animales de juguete; máscaras de juguete; caleidoscopio; piñata; aros de juguete de plástico; juguetes inflables; comida de juguete; máquinas recreativas automáticas y que funcionan con monedas; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; cometas; alfombra de juego con juguetes incluidos. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025956178 ).

Solicitud N° 2025-0002061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TOZZANVI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025956179 ).

Solicitud No. 2025-0002312.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations, INC. con domicilio en 5 Science Park, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Prioridad: Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025956180 ).

Solicitud N° 2025-0002388.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Swiss Travel DMC S. A., con domicilio en BMW Plaza, noveno piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes; servicios de transporte. Fecha: 07 de marzo de 2025. Presentada el 06 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2025956181 ).

Solicitud N° 2025-0003161.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beam Suntory Uk Limited con domicilio en 44-45 Great Marlborough Street, 5th Floor, London, United Kingdom, W1F 7JL, Reino Unido, solicita la inscripción de: LAPHROAIG como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas; whisky. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025956183 ).

Solicitud Nº 2023-0002993.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Farmacéuticas César Guerrero Lejarza S.A. (Laboratorios Ceguel S.A.) con domicilio en kilómetro cuarenta y cinco y medio, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: BACALAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos consistentes en vitaminas y minerales, indicados en la pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas; antianémico; antifatigantes y energéticos. Analgésicos, antibióticos, antiinflamatorios, antigripal, antipiréticos; medicamentos digestivos; hepatoprotectores y hepatoregeneradores; antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiheméticos, antiespasmódicos y anticolinérgicos, antiparasitarios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antiácidos, relajantes musculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema respiratorio; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales, productos mucolíticos, nucocinético; expectorantes; antiflogísticos. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025956185 ).

Solicitud N° 2025-0003006.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Xtralife Natural Products Inc., con domicilio en 340 Palm Avenue, Hialeah, Miami, FL, 33010, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos naturales con fines medicinales. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025956186 ).

Solicitud N° 2025-0001637.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de International Truck Intellectual Property Company, LLC con domicilio en 2701 International Drive Lisle, Illinois 60532, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERNATIONAL como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 36; 39 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos telemáticos, a saber, dispositivos de internet inalámbricos que proporcionan servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular; software descargable del tipo de una aplicación móvil para monitorear la carga eléctrica y el estado de los vehículos y el control remoto del vehículo; software del tipo del software del sistema operativo del vehículo; estaciones de carga para vehículos eléctricos; acumuladores que son baterías; baterías recargables; acumuladores que son baterías y unidades de energía en la naturaleza de unidades de distribución de energía eléctrica para suministro de energía terrestre de vehículos; unidades de suministro de energía terrestre para vehículos, a saber, fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida.; en clase 35: Concesionarios en el campo de camiones o autobuses y sus partes; servicios de puntos de venta minorista que ofrecen camiones eléctricos, motores eléctricos y partes y accesorios para los mismos; servicios de administración de flotas y servicios de administración de empresas para otros en el campo de la administración de flotas, a saber, selección y adquisición, administración del ciclo de vida, administración del mantenimiento y la reparación y administración del combustible, todo lo anterior para camiones y autobuses.; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; servicios de financiación, a saber, financiación para la compra de vehículos nuevos o usados. ;en clase 39: Arrendamiento de vehículos, a saber, camiones y camiones eléctricos y autobuses y autobuses eléctricos.; en clase 42: Suministro de plataformas de internet, a saber, plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para redes de carga de vehículos eléctricos que conectan a proveedores de movilidad eléctrica, operadores de redes de carga de vehículos eléctricos y fabricantes de vehículos eléctricos para el intercambio en tiempo real de información y datos para que los conductores de vehículos eléctricos encuentren y accedan a estaciones de carga; programación informática; instalación y mantenimiento de software, servicios de software como servicio (SaaS) con software para (especificar la función de los programas, p. ej., para su uso en mantenimiento de flotas, seguridad del conductor, telemática). Posibles campos adicionales: Servicios de logística de transporte, a saber, planificación y programación de envíos para usuarios de servicios de transporte servicios de logística de la cadena de suministro y logística inversa, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otros fletes para otros por aire, ferrocarril, barco o camión estaciones de carga de vehículos eléctricos. Prioridad: Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el 18 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956187 ).

Solicitud N° 2025-0001781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Blancpain SA (Blancpain LTD) (Blancpain AG), con domicilio en Le Rocher 12, 1348 Le Brassus, Suiza, solicita la inscripción de: BLANCPAIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; figuras de metales preciosos y sus aleaciones o chapadas en ellos; trofeos de metales preciosos y sus aleaciones o chapados en ellos; joyas y bisutería, a saber, anillos, pendientes, mancuernillas/gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pasadores de corbata; cajas de joyería, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas (piedras preciosas); instrumentos de relojería y cronometría, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared, despertadores, así como partes y accesorios para los productos mencionados, a saber, manecillas, anclas, balanzas, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, movimientos para relojes de pared, muelles de reloj, cristales de reloj, cajas de presentación para relojes, estuches para instrumentos de relojería y cronometría. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956188 ).

Solicitud N° 2024-0011212.—Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Endemol Shine Australia Pty Limited con domicilio en 42-44 Victoria Street, Mcmahons Point, NSW 2060, Australia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales con énfasis en concursos y entretenimiento. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025956190 ).

Solicitud No. 2025-0002878.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de Apoderado General de Golden Trading, S.A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 500 este contiguo a la fábrica de colchones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clases 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos Reservas: No Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025956191 ).

Solicitud No. 2025-0005261.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Arlyne Salgado Morúa, mayor, divorciada una vez, vecina de Escazú., cédula de identidad 1-0678-0046 con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, del cruce de San Rafael, 700 metros sur y 125 metros oeste, edificio color crema, apartamento número tres, Costa Rica, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: A Mano & Alma como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta confeccionada a mano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025956192 ).

Solicitud Nº 2024-0001779.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de ASSA Abloy Americas Residential Inc. con domicilio en 110 Sargent Drive, New Haven, Connecticut 06511, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HALO SELECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para edificios, a saber, cerraduras y sus partes, juegos de cerraduras, juegos de pestillos para puertas compuestos por pestillos y tornillos metálicos para puertas, y sus partes; juegos de tiradores metálicos para puertas compuestos por tiradores metálicos y tornillos; herrajes metálicos para puertas, a saber, placas de pestillo; cerraduras de puertas metálicas; llaves metálicas y llaves en bruto; en clase 9: Cerraduras electrónicas; sistemas de cerraduras electrónicas inalámbricas que consisten en cerraduras electrónicas inalámbricas, software de puerta de enlace integrado inalámbrico para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas, enchufes eléctricos inalámbricos y llaveros electrónicos; enchufes eléctricos inalámbricos que permiten el control inalámbrico de cerraduras; puertas de enlace inalámbricas, a saber, hardware informático y software integrado para transmitir y recibir señales para cerraduras electrónicas; llaveros inalámbricos electrónicos codificados para controlar cerraduras electrónicas; software de aplicaciones informáticas descargables para computadoras, teléfonos móviles y dispositivos informáticos móviles, a saber, software para controlar, supervisar y gestionar cerraduras electrónicas, dispositivos de control de acceso y llaves electrónicas cifradas; dispositivos de control electrónico que permiten la comunicación sin contacto entre dispositivos móviles y cerraduras digitales para un desbloqueo seguro con manos libres; cerraduras electrónicas que pueden controlarse desde una ubicación remota; cerraduras electrónicas que se pueden controlar mediante un teléfono inteligente, tableta u otro dispositivo móvil. Prioridad: Se otorga prioridad Nº98/147,418 de fecha 23/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025956193 ).

Solicitud N° 2025-0002071.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: HIGHSPAN como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas integrados de seguridad y gestión de instalaciones; sistemas de automatización de edificios y hogares; cámaras; cámaras de seguridad y sus partes y accesorios; cámaras digitales; transmisores digitales; lectores de tarjetas de acceso; cerraduras digitales para puertas; teclados numéricos; teclados para usar con dispositivos y sistemas de vigilancia; hardware de computadora, a saber, servidores para usar con sistemas de vigilancia; hardware y software de videovigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y conectar en red video y audio de cámaras de seguridad; controladores de sistemas electrónicos dedicados; sensores digitales para recopilar datos de seguridad y protección; software grabado o descargable para controlar dispositivos en red en Internet de las cosas (IoT); software de computadora grabado o descargable para recopilar, organizar y analizar datos de administración de edificios y sistemas de seguridad e incendios; software de computadora grabado o descargable para sistemas de control, medición, monitoreo y supervisión para gestión de procesos, gestión de seguridad, control de acceso y videovigilancia en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; software de computadora descargable para recopilar y distribuir datos dentro de redes de computadoras, incluyendo internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la seguridad y el control de acceso; software de computación en la nube descargable para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de gestión de edificios comerciales y minoristas, a saber, sistemas de seguridad y control de acceso; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de video y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad utilizando teléfonos móviles, tabletas y dispositivos portátiles; software de computadora para regular el acceso de personal a instalaciones, para proteger instalaciones y activos contenidos en instalaciones, para administrar el funcionamiento físico de instalaciones y para informar sobre las mismas, y manuales de usuario distribuidos con los mismos; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de operación, guías de usuario, panfletos y folletos sobre, para uso con y dirigidos a sistemas de vigilancia.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras; diseño, desarrollo, análisis y consultoría de diseño en el campo en los campos de seguridad, protección, control de acceso y sistemas de automatización de edificios; configuración de redes de computadoras de sistemas automatizados de seguridad y gestión de instalaciones; integración de sistemas y redes de computadoras; diseño y desarrollo de redes de computadoras cableadas e inalámbricas; investigación y desarrollo de nuevos productos para otros en los campos de seguridad, protección, control de acceso y sistemas de automatización de edificios; programación de computadoras relacionada con monitoreo, vigilancia y procesamiento de imágenes; diseño de sistemas de software de computadoras para controles de gestión de instalaciones; arrendamiento de videovigilancia, seguridad de video, vigilancia de seguridad, gestión de seguridad, monitoreo y software de prevención de robos; alquiler de computadoras y software; diseño y desarrollo de plataforma en línea para monitorear el cumplimiento de activos y la prevención de riesgos de seguridad; diseño y desarrollos de plataformas en línea para conectar con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de control empresarial, conciencia de riesgos y optimización de planta central; diseño y desarrollo de software de computadoras para almacenamiento en la nube de datos en el campo de la tecnología de la construcción; diseño de redes de computadoras y software para otros para el campo de automatización de edificios y sistemas y controles de seguridad; diseño y desarrollo de sistemas de software de computadoras en línea; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y que permite la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, seguridad, control de acceso y gestión de videovigilancia; plataforma como servicio que ofrece plataformas de software informático para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de control empresarial, concienciación y optimización de riesgos; plataforma como servicio que ofrece una plataforma de software informático para su uso en la captura de vídeo, almacenamiento en la nube, gestión y distribución de contenido de videovigilancia; suministro de uso temporal de software de base de datos informática en línea no descargable para el envío y la gestión remota de contenido de vídeo de vigilancia a través de ordenadores, teléfonos inteligentes y tabletas para fines de seguridad residencial, comercial, industrial y física; suministro de uso temporal de software en línea no descargable que proporciona acceso remoto a sistemas de videovigilancia utilizados para supervisar la seguridad en edificios residenciales, comerciales e industriales; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para supervisar video de vigilancia; suministro de uso temporal de software en línea no descargable que permite a los usuarios identificar ubicaciones de vigilancia y supervisar el estado del sistema de video y vigilancia; prestación de servicios de uso temporal de software en línea no descargable para mapeo interactivo de videovigilancia; prestación de servicios de uso temporal de software en línea no descargable para gestionar, informar y solucionar problemas de sistemas de videovigilancia para edificios residenciales, comerciales e industriales; prestación de servicios de uso temporal de software en línea no descargable que permite a los usuarios transmitir y almacenar de forma segura contenido de video de vigilancia; proveedor de servicios de aplicaciones que presenta software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la integración de contenido de video de vigilancia en vivo y grabado en sitios web; prestación de servicios de uso temporal de software en línea no descargable para conectar dispositivos habilitados para web a redes de seguridad en la nube de videovigilancia para permitir a los usuarios acceder, transmitir y compartir contenido de video de vigilancia en vivo; prestación de servicios de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, la seguridad, el control de acceso y la gestión de videovigilancia; software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software que utilizainteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y que permiten la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, la seguridad, el control de acceso y la gestión de videovigilancia. Fecha: 3 de marzo de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025956194 ).

Solicitud Nº 2025-0002401.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S.A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo anterior con sabor a melocotón. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025956195 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud No. 2025-0002406.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S.A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo anterior con sabor a arándanos. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025956196).

Solicitud N° 2025-0002413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo anterior con sabor frambuesa. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025956198 ).

Solicitud No. 2025-0002419.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S.A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo anterior con sabor a limón. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 7 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025956200 ).

Solicitud N° 2025-0002512.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rock Naranja Spicy como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; todo lo anterior con sabor naranja-picante. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el 10 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956202 ).

Solicitud N° 2025-0002522.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL AFTER como señal de publicidad comercial. Para promocionar cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer, bebidas de malta y polvo para cerveza, en relación con la marca PILSEN, Registro N° 76939. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025956204 ).

Solicitud Nº 2024-0000553.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Panamá, ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de estrategias de organización empresarial en relación con la responsabilidad social corporativa. Fecha: 17 de marzo de 2025. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025956205 ).

Solicitud No. 2025-0002076.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Andrea Valdettaro Zavala, mayor, casada en primeras nupcias, ingeniera industrial, peruana., Pasaporte 122693229 con domicilio en avenida Escazú, edificio 204, apt. 217, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENSO como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Para obras de arte físicas, grabados y artículos enmarcados; productos como arte impreso, pinturas, carteles y otras piezas de arte enmarcadas; en clase 35: Para servicios relacionados con la venta minorista o mayorista de obras de arte enmarcadas y piezas de arte; servicios de venta minorista y venta minorista en línea de arte, marcos y productos relacionados; en clase 41: Para servicios relacionados con la exhibición y venta de arte; servicios para exposiciones culturales y artísticas y galerías. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025956207 ).

Solicitud Nº 2025-0002065.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: OXZOVI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025956208 ).

Solicitud N° 2025-0002605.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARPELGO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025956209 ).

Solicitud N° 2025-0005460.—Sharon Rebeca Gamboa Segura, cédula de identidad N° 114880898, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Drexa Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102725144, con domicilio en av. 9, zona industrial de Pavas, bodegas Akkar N° 5. Pavas, San José. contiguo a las oficinas centrales de Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales para adultos; pañales para incontinencia desechables; pañales desechables para adultos Reservas: Se reservan el color celeste, azul y el blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956228 ).

Solicitud N° 2025-0005346.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad N° 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia Penjamo trescientos metros al sur de la entrada a Rancho Fofo, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 31. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales. Reservas: verde oscuro, rojo, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956230 ).

Solicitud N° 2025-0005393.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 116090302, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con domicilio en San José, San José, La Uruca, instalaciones del Parque de Diversiones, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; relacionado con el Nombre Comercial Parque Diversiones (mixto), bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de Registro 325921. Reservas: Amarillo, naranja, rosado, blanco, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025956242 ).

Solicitud N° 2025-0005391.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 116090302, en calidad de apoderada especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3002045191, con domicilio en San José, San José, La Uruca, instalaciones del Parque de Diversiones, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como señal de publicidad comercial en clase Internacional.

Para promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto), bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de Registro 325921. Reservas: morado, naranja, rosado, blanco, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956257 ).

Solicitud Nº 2023-0011121.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 115360008, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Salazar Almario mayor de edad soltera abogada, cédula de residencia 117000097833 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael 400 metros sur oeste del cementerio Zúñiga, Condominio Cartagena Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Elaboración, fabricación y comercialización de candelas o velas aromáticas, velas de cera, velas iluminación, velas perfumadas, mechas para velas, mechas para iluminación, elaboradas con una mezcla 100% natural de soya premium orgánica y mechas 100% algodón sin plomo ni zinc. Candelas elaboradas con distintas fragancias. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025956258 ).

Solicitud N° 2025-0005390.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, abogada, soltera, cédula de identidad N° 116090302, en calidad de apoderado especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3002045191, con domicilio en San José, San José, La Uruca, instalaciones del Parque de Diversiones, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; relacionado con el Nombre Comercial PARQUE DIVERSIONES (mixto), bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de Registro 325921. Reservas: Café, rosado, blanco, gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956259 ).

Solicitud Nº 2025-0005389.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 116090302, en calidad de apoderado especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica N° 3002045191, con domicilio en San José, San José, La Uruca, instalaciones del Parque de Diversiones, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y el nombre comercial Parque Diversiones (mixto), bajo el número de solicitud 2024-003806 y número de Registro 325921. Reservas: rosado, blanco, celeste, café, piel. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el 27 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025956261 ).

Solicitud Nº 2025-0005181.—Viviane Iveth Soto Méndez, casada una vez, cédula de residencia 107260269, con domicilio en: La Guácima, Condominio Posada del Río, un kilómetro oeste del Automercado en Las Vueltas, casa número siete, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Terapia de dislexia, capacitaciones de dislexia y consultoría de dislexia. Ubicado en Escazú, Guachipelín, Torre Médical, oficina número diecinueve. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025956263 ).

Solicitud N° 2025-0005387.—Andrea Quirós Cantillano, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 116090302, en calidad de apoderado especial de Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191, con domicilio en San José, San José, La Uruca, instalaciones del Parque de Diversiones, dos kilómetros al oeste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.

Para promocionar: Un establecimiento comercial dedicado a un parque de atracciones que brinda servicios culturales; educativos; recreativos; de entretenimiento, esparcimiento, diversión; juegos y alimentación; relacionado con el Nombre Comercial Parque Diversiones (mixto), bajo el número de Solicitud 2024-003806 y número de Registro 325921. Reservas: Amarillo, café, blanco, rosado, verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el 28 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025956266 ).

Solicitud Nº 2025-0003793.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Shandong Fengyuan Tire Manufacturing Co. Ltd., con domicilio en: Yicheng Economic Development Zone Of Zaozhuang, Shandong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches eléctricos; bicicletas; neumáticos para ruedas de vehículos; carcasas para neumáticos; neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos sólidos para ruedas de vehículos; Inserciones de mousse de neumático; neumáticos para ruedas de aviones. Fecha: 10 de abril de 2025. Presentada el: 9 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025956281 ).

Solicitud Nº 2025-0005276.—Edward Drew Espinal, casado una vez, cédula de identidad 110480443, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Mezzaluna casa 12, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas a base de licor de café. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el: 26 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025956287 ).

Solicitud Nº 2025-0002301.—Fulvio Miguel Villalobos Briceño, casado una vez, cédula de identidad 111780750, con domicilio en: Alajuela, San Ramón, Alfaro, 900 metros oeste de la Súper Pro., San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de ventas, facturación y gestión para restaurantes, bares y otros negocios afines. Reservas: no se realizan reservas de color ni tipografía. No se solicita reserva del término “software”. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025956294 ).

Solicitud Nº 2025-0005469.—Helen Mariam Jiménez González, soltera, cédula de identidad 119020972, con domicilio en: Vázquez de Coronado Residencial Las Rosas, casa A 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H 3 1, como marca de fábrica en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de confección y en clase 35: comercialización en cuanto a marketing de ropa. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025956295 ).

Solicitud Nº 2025-0004694.—Jeison Jesús Torres Abarca, cédula de identidad N° 603720629, en calidad de apoderado especial de Super Surf CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102891932, con domicilio en: Puntarenas- Garabito, Jacó, Puntarenas- Garabito, Jacó, del cruce de Auto Mercado cincuenta metros norte y ciento cincuenta este, a mano derecha casa número seis, Puntarenas, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, prendas de deporte, los artículos de sombrerería, gorras, shorts para hombre o mujer, Camisetas, pantalones Reservas: no se hace reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el 09 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025956300 ).

Solicitud N° 2024-0013060.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Sphera Solutions Inc., con domicilio en 130 East Randolph Street, Suite 2900, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPHERA como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para permitir a las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente, salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad social, gobernanza y cumplimiento de regulaciones gubernamentales, estándares industriales. y políticas corporativas.; en clase 35: Servicios de consultoría empresarial en el campo de la gestión ambiental, en concreto, asesoramiento a empresas e individuos sobre cuestiones de impacto ambiental, conversación, preservación y protección y análisis económico con fines comerciales mediante el uso de métricas y análisis para impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría empresarial en el campo de la gestión de productos, la responsabilidad social corporativa y gobernanza corporativa mediante el uso de métricas y análisis para impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría en gestión de recursos naturales; servicios de subcontratación de procesos comerciales en el ámbito del medio ambiente, la salud y la seguridad, la gestión de riesgos, la gestión de productos, los recursos naturales, la responsabilidad social y la gobernanza; servicios de consultoría empresarial en materia de cumplimiento de normas industriales y políticas corporativas y preparación de informes comerciales relacionados; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de proyectos sostenibles.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir a las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente, salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad social, gobernanza y cumplimiento de regulaciones gubernamentales, estándares industriales y políticas corporativas; consultoría técnica en el campo de las ciencias ambientales. Fecha: 5 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025956318 ).

Solicitud N° 2024-0013074.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sphera Solutions Inc., con domicilio en 130 East Randolph Street, Suite 2900, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para permitir a las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente, salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad social, gobernanza y cumplimiento de regulaciones gubernamentales, estándares industriales. y políticas corporativas.; en clase 35: Servicios de consultoría empresarial en el campo de la gestión ambiental, en concreto, asesoramiento a empresas e individuos sobre cuestiones de impacto ambiental, conversación, preservación y protección y análisis económico con fines comerciales mediante el uso de métricas y análisis para impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría empresarial en el campo de la gestión de productos, la responsabilidad social corporativa y gobernanza corporativa mediante el uso de métricas y análisis para impulsar mejoras operativas continuas y desempeño financiero; servicios de consultoría en gestión de recursos naturales; servicios de subcontratación de procesos comerciales en el ámbito del medio ambiente, la salud y la seguridad, la gestión de riesgos, la gestión de productos, los recursos naturales, la responsabilidad social y la gobernanza; servicios de consultoría empresarial en materia de cumplimiento de normas industriales y políticas corporativas y preparación de informes comerciales relacionados; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de proyectos sostenibles.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para permitir a las empresas utilizar estrategias unificadas para abordar múltiples desafíos de sostenibilidad empresarial, a saber, medio ambiente, salud y seguridad, gestión de riesgos, administración de productos, recursos naturales, responsabilidad social, gobernanza y cumplimiento de regulaciones gubernamentales, estándares industriales y políticas corporativas; consultoría técnica en el campo de las ciencias ambientales. Fecha: 14 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025956319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2025-0005499.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Pragmatiqus Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-793250, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRESSEI CAPITAL como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, incluyendo servicios de gestión de activos, servicios de financiamiento empresarial, asesoría en inversiones, administración de carteras, servicios de factoring y descuento de facturas; servicios de financiación mediante líneas de crédito y cuentas por cobrar; análisis y evaluación financiera; estructuración de soluciones de liquidez para empresas; servicios de cobro de deudas relacionados con financiamiento; provisión de información financiera y elaboración de reportes financieros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025956327 ).

Solicitud Nº 2025-0005155.—Josling Marcela Alpízar Robles, en calidad de Apoderado Especial de Actividades Didacticas RR De Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-855714 con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Jerónimo, trescientos metros norte de la entrada del colegio bilingüe, Alajuela, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Guardería infantil Servicios de cuido de niños Reservas: Reserva colores rosado, verde, amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025956333 ).

Solicitud N° 2025-0000226.—Diego Villalobos Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 604470033, con domicilio en Montes de Oro, La Unión, Bajo Caliente, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clases 29; 30; 31 y 32. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secos y cocidos; jaleas, confituras, compotas.; en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos: arroz, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas, hierbas frescas; plantas y flores naturales.; en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956338 ).

Solicitud N° 2025-0005202.—Verónica Calderón Vega, cédula de identidad N° 113600123, en calidad de apoderado especial de Jhon Eladio Alvarado Abarca, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 110860109, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Rivas, 50 metros norte del Templo Católico, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café tostado en grano, café molido, café sin tostar, café en grano sin tostar, concentrados de café, esencias de café y mezclas de café. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025956339 ).

Solicitud N° 2025-0005095.—Arellys Blanco Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 304160549, con domicilio en Guadalupe San Marcos de Tarrazú Calle San Pedro 700 m n casa color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el 20 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956377 ).

Solicitud N° 2025-0001244.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-808914, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, edificio del Banco General, sexto piso, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante especializado en la preparación de alimentos y bebidas elaborados principalmente con café. Reservas: No se hace reserva de los términos “coffee roasters”. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025956396 ).

Solicitud Nº 2025-0001242.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-808914, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, edificio del Banco General, sexto piso, Consortium Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: tueste y elaboración de café. Reservas: no se hace reserva de los términos “coffee roasters”. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025956397 ).

Solicitud Nº 2025-0001243.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-808914, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de la entrada principal del Oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, edificio del Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos de formación en tueste y preparación de café. Reservas: no se hace reserva de los términos “coffee roasters”. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025956398 ).

Solicitud Nº 2025-0001245.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Bua Kapi Costa Rica Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-808914 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada principal del oficentro El Cedral, ciento cincuenta metros al oeste, edificio del Banco General, sexto piso, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de café. Reservas: No se hace reserva de los términos “specialty coffee” Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025956400 ).

Solicitud Nº 2024-0008988.—Priscilla Gamboa Mora, cédula de identidad 111400090, en calidad de apoderado generalísimo de Servileasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-656945 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Calle Mango, Centro Comercial Flex Center II, contiguo a volea Padel Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EV PLUS MOTORS by Servileasing como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al detalle y por mayor de vehículos eléctricos. Venta al por mayor y detalle bicicletas, motocicletas, scooters, tabla de surf, mino botes, botes eléctricos. Venta de repuestos para vehículos, al detalle y por mayor. Venta de accesorios para vehículos. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025956403 ).

Solicitud Nº 2025-0004783.—Fernando José Jiménez Solera, mayor, divorciado una vez, vecino de Palmares de Alajuela, residencial Las Palmas, cédula de identidad 109840634 con domicilio en Palmares de Alajuela, Residencial Las Palmas, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de odontología. Reservas: los colores azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el: 26 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956413 ).

Solicitud Nº 2025-0005142.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: SAVOIL como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; Jabón, detergentes; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Reservas: Sin reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025956415 ).

Solicitud Nº 2025-0004730.—Daniel Eduardo González Mora, cédula de identidad 3-0215-0208, en calidad de apoderado especial de Calzatex JC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300548 con domicilio en San José, San José, 250 metros al norte de la entrada principal del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización venta de calzado de hombre y mujer de la marca Off Brand Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2025. Presentada el: 9 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956446 ).

Solicitud Nº 2025-0003896.—Isabel Cristina Vargas Trejos, cédula jurídica 108320752, en calidad de apoderado especial de Vinicio José Brenes Valverde, divorciado una vez, mayor de edad, vecino de Grecia, comerciante, La Grieguita, Cédula de identidad 206950379 con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia, 400 suroeste de la entrada a Calle Carmona, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería y Repostería Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025956460 ).

Solicitud Nº 2025-0004929.—Warner Guadamuz Valverde, cédula de identidad 114790154, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Construksa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693169 con domicilio en acosta, costado oeste del parque del centro de San Ignacio, segunda planta de la Librería Coopeacosta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios relacionados con la construcción de viviendas, estructuras, así como edificios de toda índole; servicios anexos a los servicios de construcción, tales como dirección, consultoría e inspección de proyectos de construcción; servicios de reparación, mantenimiento y remodelación de viviendas, estructuras, así como edificios de toda índole; servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción. Reservas: De los colores: negros, rojo y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956470 ).

Solicitud N° 2025-0005475.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad 115740969, en calidad de Apoderado Especial de Applied Nutrition Colombia S.A.S., otra identificación 9018612481 con domicilio en Colombia, Bogotá D.C., calle 55 Bis, N° 16 25 AP 401, Colombia , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5; 29 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. ;en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. ;en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el: 29 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025956471 ).

Solicitud N° 2025-0005007.—Marvin Josué Bastos Jara, cédula de identidad 207280106, en calidad de Apoderado Especial de La Nueva Milagrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101128247 con domicilio en San José, San José, La Uruca, Residencial El Solar, casa número E 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado, accesorios de vestir, artículos para el hogar y pasamanería. Ubicado en Alajuela, Alajuela centro, avenida central, entre calle 6 y 8. Reservas: Color morado, vino, amarillo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025956473 ).

Solicitud N° 2025-0005115.—María Jesús Barquero Morera, Cédula de identidad 108500380, en calidad de Apoderado Generalísimo de RAREMO R.R.O del Norte S.A., cédula jurídica 3101478822 con domicilio en centro, de la esquina de las piscinas del Palacio de los Deportes 125 M este, casa con portones negros, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, escuela de educación primaria y segundaria, servicio de educación. Reservas: De los colores: Blanco, Naranja y Azul. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 21 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025956490 ).

Solicitud N° 2025-0004917.—Aldo José Mata Morales, cédula de identidad 111210092, en calidad de Apoderado Especial de DENARIUM Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102916345 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Fuentes del Obelisco, segundo piso, oficina diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, servicios de gestión de activos, servicios de gestión de cartera, servicios de gestión de inversiones, servicios de planificación financiera y servicios de asesoría financiera. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 15 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025956496 ).

Solicitud N° 2025-0005312.—Alberto Fonseca Pinilla, cédula de identidad N° 108470566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Panamedical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364996, con domicilio en Mata Redonda, edificio Torre Universal, piso número 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: morado, azul oscuro, turquesa, rosado, naranja y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 26 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2025956515 ).

Solicitud N° 2025-0005430.—Clara Eugenia Hütt Pacheco, divorciada 2 veces, cédula de identidad 104770031 con domicilio en San Isidro, Santa Elena, frente a la escuela pública, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría empresarial que brinda a las empresas apoyo y orientación para mejorar su gestión, rendimiento y desarrollo, también, ofrecerá soluciones personalizadas para optimizar procesos, tomar decisiones estratégias y cumplir con los objetivos empresariales, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Calle Mangos 400 metros al sur del Condominio Ultimapark II, Edificio Flex Center, Segundo Piso, Oficina Uno. Reservas: De los colores: dorado y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 28 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025956528 ).

Solicitud N° 2025-0003304.—Roger González Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 106070096 con domicilio en Osa, Bahía Ballena un kilómetro al sur de la ferretería La Jungla, doscientos metros norte restaurante Don Roger, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que brinda los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo. Ubicado en Osa, Bahía Ballena un kilómetro al sur de la Ferretería La Jungla, doscientos metros norte Restaurante Don Roger. Reservas: Naraja y negro. Fecha: 30 de mayo de 2025. Presentada el 31 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025956536 ).

Solicitud N° 2025-0005560.—Christian Martín Araya Castillo, casado una vez, cédula de identidad 112720463 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente a la escuela Pilar Jiménez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en materia de anuncios publicitarios, publicidad y marketing. Servicio de asesoramiento relacionado con publicidad. Consulta de negocios en relación con la publicidad. Consultoría de publicidad de prensa. Reservas: De los colores: negro y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2025956542 ).

Solicitud Nº 2024-0011220.—Mario José Varela Martínez, cédula de identidad: 602780155, en calidad de apoderado especial de Bharat Serums and Vaccines Limited, con domicilio en 3er piso, Liberty Tower, Plot N° K-9, Behind Reliable Plaza, Kalwa Industrial Estate, Airoli, Navi Mumbai, Thane-400708, Pavas, India, solicita la inscripción de: TETGLOB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1° de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2025956559 ).

Solicitud N° 2025-0004379.—Andrés Francisco González Anglada, cédula de identidad N° 110350677, en calidad de apoderado especial de Isis Elena Mejía Delgado, divorciada una vez, cédula de identidad: 113670881, con domicilio en casa marea, Residencial la Jolla, Esperanza Sur, Nosara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: grupo de ejercicios al aire libre, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, La Esperanza Sur, en el centro comercial El Pueblo, en el segundo piso. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el 29 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025956562 ).

Solicitud N° 2024-0011226.—Mario José Varela Martínez, cédula de identidad: 602780155, en calidad de apoderado especial de Bharat Serums and Vaccines Limited, con domicilio en 3er Piso Liberty Tower, Plot N° K-9, Behind Reliable Plaza, Kalwa Industrial Estate, Airoli, Navi Mumbai, Thane-400708, Pavas, India, solicita la inscripción de: AMPHOLIP, como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025956564 ).

Solicitud N° 2025-0000397.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Credit Force S. A., con domicilio en Humboldt Tower, Provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software relacionado con créditos; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software relacionado con créditos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 29 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025956566 ).

Solicitud N° 2025-0005512.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Freefly Activewear CR S.R.L., cédula jurídica N° 3102930302, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLY FREE, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 30 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025956572 ).

Solicitud N° 2025-0004271.—Abraham José Ugarte Solís, soltero, cédula de identidad N° 112900122, con domicilio en Santo Domingo, Pará, 75 mts. oeste de Pintura y Carrocería Argüello, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase: 16; 25; 28 y 35 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros impresos, álbumes de pegatinas, cuadernos, libretas, descargable, tarjetas ilustradas, pegatinas coleccionables.; en clase 25: ropa, camisas, gorras, bandanas, zapatos.; en clase 28: juguetes de plástico, rompecabezas, peluches, juegos de mesa y de cartas, figuras; en clase 35: publicidad digital, venta y promoción de productos: libros, marketing digital, redes sociales, servicio de mercadeo. Reservas: de los clores: blanco y negro. Fecha: 27 de mayo de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025956579 ).

Solicitud N° 2025-0005517.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Freefly Activewear CR S.R.L., cédula jurídica: 3102930302, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir deportivas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025956580 ).

Solicitud N° 2025-0005551.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744, con domicilio en San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, en el Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 35 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vehículos usados eléctricos de marcas del Grupo Purdy y otras marcas. Reservas: colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 30 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956594 ).

Solicitud Nº 2025-0005549.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101005744 con domicilio en San José, cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de vehículos usados tanto de marcas del Grupo Purdy como de otras marcas. Reservas: colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025956595 ).

Solicitud Nº 2025-0005542.—Arnoldo López Echandi, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en San José, cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en El Condominio Avenida Escazú, Oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de arrendamiento de vehículos por periodos mayores a un año. Reservas: colores negro azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 30 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025956596 ).

Solicitud Nº 2025-0005270.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad N° 113520826, en calidad de apoderado especial de Jogo Mercadeo y Producción S. A., cédula jurídica N° 3101630393, con domicilio en Bodega 20, Parque Comercial Lindora, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo, incluyendo marketing promocional, y marketing mediante eventos; consultoría en marketing; organización, dirección, y ejecución de eventos de marketing; servicios promocionales y publicitarios; promoción de eventos especial; promoción de productos: promoción de conciertos musicales: desarrollo de campañas promocionales; organización de eventos de promoción. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 30 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2025956600 ).

Solicitud Nº 2025-0005331.—Ariana Lizano Soto, cédula de identidad N° 113520826, en calidad de apoderado especial de Jogo Mercadeo y Producción S. A., cédula jurídica N° 3101630393, con domicilio en Bodega 20, Parque Comercial Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades de entretenimiento; Conciertos de Música; Servicios de organización, producción, y realización de eventos musicales, de esparcimiento, de ocio y recreativos tales como conciertos, y festivales de música; Servicios de entretenimiento en forma de eventos; Organización, producción, presentación y gestión de conciertos de música, festivales, giras, y otras actuaciones, eventos y actividades musicales, y de ocio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2025. Presentada el 30 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registradora.—( IN2025956601 ).

Solicitud Nº 2025-0004047.—Manuel García Murillo, cédula de identidad N°1110150626, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S.A, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Dirección: Heredia, Cantón Heredia, de La entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Laboratorios Faryvet. Costa Rica., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neofural CL como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: PRODUCTO FARMACÉUTICO VETERINARIO DE USO médico fecha: 05 de mayo de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2025956611 ).

Solicitud Nº 2025-0004019.—Manuel García Murillo, cédula de identidad 1110150626, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET S.A., cédula jurídica 3-101-033688 con domicilio en Heredia, cantón Central, Ulloa, 100 norte, 75 oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROFAR como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico para uso Veterinario. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025956612 ).

Solicitud Nº 2025-0004017.—Manuel García Murillo, cédula de identidad N° 1110150626, en calidad de apoderado especial de FARYVET S.A, cédula jurídica N° 3-101-033688, con domicilio en Heredia, cantón Central, Ulloa, 100 norte, 75 oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia Costa Rica., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cascofar como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto veterinario Fecha: 09 de mayo de 2025. Presentada el 21 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025956613 ).

Solicitud N° 2025-0002026.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, doscientos metros norte, Plaza Murano, piso tercero, oficinas treinta y cuatro y treinta y cinco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Extra net, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles de software descargable para usar en la entrega y distribución de audio, video y de contenido de entretenimiento multimedia incluyendo textos, datos, imágenes, audio, video y archivos audiovisuales; en clase 35: servicios de venta, promoción, mercadeo, de tickets al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional; publicidad en todo tipo de medios; publicidad por medio de una página web; gestión de negocios comerciales; en clase 38: telecomunicación de información (incluyendo páginas web); transmisiones en directo accesibles a través de una página en internet [webcam]; transmisión de flujo continuo de datos [streaming]; transmisión de contenidos multimedia por internet; transmisión de datos de audio por internet; transmisión de datos de vídeo por internet; transmisión digital de datos por internet; transmisión por internet de contenidos generados por usuarios; transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; en clase 41: suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web; celebración de concursos por internet; organización de concursos por internet; servicios de entretenimiento televisivo por protocolo de internet (IPTV); servicios de esparcimiento por radio en internet; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; suministro de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización; actividades deportivas y culturales, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos [espectáculos]; servicios de organización de espectáculos musicales, deportivos, culturales y artísticos; comercialización de boletos por medio de una página de internet para eventos musicales, deportivos, culturales y artísticos. Fecha: 28 de febrero de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025956631 ).

Solicitud N° 2025-0004032.—Esteban Ramón Ureña, casado una vez, cédula de identidad N° 401760380, con domicilio en Barrio Luján, doscientos metros sur y cinco este del PANI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales para la construcción metálicos. Reservas: De los colores: naranja y negro. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025956637 ).

Solicitud N° 2025-0004207.—Alfonso Hidalgo Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 302860962, con domicilio en Dota, Providencia de Dota, trescientos metros al norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aroma de Providencia’s, como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería: dedicada a la venta de café liquido frío y caliente, postres, repostería y productos horneados. También incluye la venta de café en grano y molido empacado para comercialización. Ubicado en San José, Dota, Providencia de Dota, trescientos metros al norte de la escuela. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el 24 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025956643 ).

Solicitud N° 2025-0005213.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad: 110660601, en calidad de apoderado especial de DNJ Engine Components Inc., con domicilio en 8960 Lurline Avenue Chatsworth, California 91311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DNJ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: componentes de motores para vehículos, a saber, juntas, pistones, resortes de pistón; cojinetes de motor, a saber, cojinetes de biela y cojinetes principales; piezas de máquinas, a saber, arandelas de empuje, bujes de pasador, correas de distribución para motores de vehículos terrestres, componentes de distribución de motores, a saber, ruedas dentadas y cadenas de levas, tensores que son partes estructurales de motores; piezas de automóviles, a saber, sellos de motor; bombas, a saber, bombas de aceite para vehículos terrestres y bombas de agua para vehículos terrestres; piezas de motores de vehículos, a saber, balancines, ejes de balancines, válvulas de admisión y válvulas de escape, y árboles de levas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 23 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025956675 ).

Solicitud Nº 2025-0001137.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INIGUALABLES como señal de publicidad comercial. Para promocionar café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, galletas, obleas, barquillos; pan, productos de pastelería; productos horneados, chocolate, confitería; helados cremosos, helados lácteos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas, aderezos y otros condimentos; hielo. Ligada a la marca Dos Pinos expediente N° 2025-0001088, registro 406857. Fecha: 23 de mayo de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025956676 ).

 Solicitud Nº 2025-0005351.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lego Holding A/S con domicilio en Koldingvej 2, DK-7190 Billund, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software de computadora, grabado; software de computadora descargable; programas de computadora, grabados; programas de computadora descargables; software de aplicación descargable; software de aplicación, grabado; aplicaciones móviles descargables; software de juegos; software de juegos de computadora; software de juegos de computadora descargable para su uso en teléfonos móviles y celulares; software y programas de computadora descargables para diseñar, construir, codificar, programar y controlar juguetes motorizados y robóticos; software y programas de computadora descargables para codificar y programar; software educativo descargable; software de salvapantallas de computadora, descargable; controladores electrónicos programables a bordo, sensores de movimiento, presión, distancia y visuales, placas electrónicas de interfaz de computadora, transformadores de potencia eléctrica y motores eléctricos vendidos como kits para diseñar, construir, codificar, programar y controlar juguetes motorizados y robóticos; componentes electrónicos; controladores programables; sensores; unidades de alimentación eléctrica; etiquetas electrónicas; aparatos de control remoto; controladores electrónicos programables a bordo; sensores de movimiento, presión, distancia y visuales; placas electrónicas de interfaz de computadora; transformadores de potencia eléctrica; unidades y módulos de potencia eléctrica; controlador remoto de uso doméstico; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos para la enseñanza; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; publicaciones electrónicas, descargables; contenidos descargables y grabados; grabaciones de audio; grabaciones de vídeo; archivos de imagen descargables; software educativo descargable para niños y adultos jóvenes; materiales de cursos educativos descargables; materiales de cursos educativos descargables en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas para niños, jóvenes y adultos; materiales de cursos educativos descargables en los campos de la robótica y la tecnología; materiales de cursos educativos descargables sobre cómo diseñar, construir, codificar, programar y controlar juguetes motorizados y robóticos; materiales descargables de cursos educativos sobre cómo codificar y programar; materiales descargables de cursos educativos sobre cómo desarrollar hardware y software informático y robótico; materiales descargables de cursos educativos sobre juguetes de construcción y juguetes robóticos; materiales descargables de cursos educativos sobre productos educativos, recursos educativos y materiales educativos; medios educativos descargables, a saber, grabaciones de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos; medios educativos descargables, a saber, grabaciones de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con lecciones en los campos de la robótica y la tecnología; medios educativos descargables, a saber, grabaciones de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con lecciones sobre cómo diseñar, construir, codificar, programar y controlar juguetes motorizados y robóticos; medios educativos descargables, a saber, grabaciones de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con lecciones sobre codificación y programación; medios educativos descargables, a saber, grabaciones de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con lecciones sobre el desarrollo de hardware y software informático y robótico; medios educativos descargables, a saber, grabaciones de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con juguetes de construcción y juguetes robóticos; medios educativos descargables, a saber, grabaciones de vídeo, revistas, libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos con productos educativos, recursos educativos y materiales educativos; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos de juguete; juguetes de construcción; bloques de construcción [juguetes]; ladrillos de juguete; juegos, juguetes y artículos de juguete, a saber, kits que comprenden elementos de construcción de juguetes de construcción, para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y robóticos; juegos de mesa; juegos de cartas coleccionables; tarjetas de rascar para jugar a la lotería; juguetes de felpa; bloques de juguete para aprender braille; máscaras [artículos de juego]; pista de carreras de plástico; toboganes [artículos de juego]; piscinas [artículos de juego]; silbato de juguete; juguetes electrónicos; juguetes electrónicos de aprendizaje; juguetes educativos; kits de juguetes educativos; kits de juguetes educativos para construir juguetes motorizados y robóticos; kits de juguetes educativos para construir juguetes motorizados y robóticos, que comprenden elementos de construcción de juguetes, controles electrónicos programables a bordo para los elementos de construcción de juguetes, motores eléctricos para juguetes, sensores de movimiento, software informático descargable y manuales de instrucciones para diseñar y controlar a distancia juguetes motorizados y robóticos, interfaz informática electrónica para controlar juguetes motorizados y robóticos, cables eléctricos, conectores, enchufes eléctricos, cargadores para baterías eléctricas y transformadores de energía eléctrica para juguetes motorizados y robóticos; en clase 41: Educación; servicios educativos; servicios educativos relacionados con software informático; provisión de educación e instrucción; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas para niños, jóvenes y adultos; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres en los campos de la robótica y temas tecnológicos; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres en los campos del diseño, construcción, codificación, programación y control de juguetes motorizados y robóticos; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres en los campos de codificación y programación; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres para desarrollar hardware y software informático y robótico; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres sobre juguetes de construcción y juguetes robóticos; provisión de educación e instrucción, a saber, provisión de instrucción, cursos, lecciones, clases y talleres para utilizar productos educativos, recursos educativos y materiales educativos; provisión de formación; entrenamiento [formación]; servicios de formación relacionados con programas informáticos; provisión de formación en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas para niños, jóvenes y adultos; provisión de formación en los campos de la robótica y la tecnología; provisión de formación en los campos del diseño, la construcción, la codificación, la programación y el control de juguetes motorizados y robóticos; formación en el ámbito de la codificación y programación; formación en el ámbito del desarrollo de hardware y software informático y robótico; formación sobre juguetes de construcción y juguetes robóticos; formación sobre productos educativos, recursos educativos y material educativo; entretenimiento; servicios de entretenimiento; entretenimiento en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas para niños, jóvenes y adultos; entretenimiento en el ámbito de la robótica y la tecnología; entretenimiento en los campos del diseño, la construcción, la codificación, la programación y el control de juguetes motorizados y robóticos; entretenimiento en los campos de la codificación y la programación; entretenimiento en los campos del desarrollo de hardware y software informático y robótico; provisión de un sitio web con información en los campos del entretenimiento, con juguetes, dibujos animados, juguetes de construcción o juguetes robóticos; servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; actividades deportivas y culturales; organización de competiciones [educativas o de entretenimiento]; organización de conferencias, exposiciones y competiciones; organización de conferencias, exposiciones y competiciones en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas para niños, jóvenes y adultos; organización de conferencias, exposiciones y competiciones en los campos de la robótica y la tecnología; organización de conferencias, exposiciones y competiciones en los ámbitos del diseño, construcción, codificación, programación y control de juguetes motorizados y robóticos; organización de conferencias, exposiciones y competiciones en los ámbitos de la codificación y programación; organización de conferencias, exposiciones y competiciones en los ámbitos del desarrollo de hardware y software informático y robótico; organización de conferencias, exposiciones y competiciones sobre juguetes de construcción y juguetes robóticos; organización de conferencias, exposiciones y competiciones sobre productos educativos, recursos educativos y materiales educativos; provisión de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; provisión de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas; provisión de publicaciones en línea no descargables en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos en los campos de la informática, la robótica y la codificación y programación de computadoras; proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos sobre cómo construir juguetes motorizados y utilizar programas informáticos para diseñar y controlar juguetes motorizados; proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos sobre el desarrollo de hardware y software informático y robótico; proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos sobre juguetes de construcción y juguetes robóticos; proporcionar publicaciones en línea no descargables en forma de libros, manuales, folletos de lecciones y folletos educativos para utilizar productos educativos, recursos educativos y materiales educativos; proporcionar un sitio web que ofrezca cursos en línea, asesoramiento e información en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las artes y las matemáticas para niños, jóvenes y adultos; proporcionar un sitio web que ofrezca cursos en línea, asesoramiento e información en los campos de la robótica y la tecnología; proporcionar un sitio web que ofrezca cursos en línea, asesoramiento e información en los campos del diseño, la construcción, la codificación, la programación y el control de juguetes motorizados y robóticos; ofrecer un sitio web que ofrezca cursos, asesoramiento e información en línea en los ámbitos de la codificación y la programación; ofrecer un sitio web que ofrezca cursos, asesoramiento e información en línea en los ámbitos del desarrollo de hardware y software informático y robótico; ofrecer un sitio web que ofrezca cursos, asesoramiento e información en línea en los ámbitos de los juguetes de construcción y los juguetes robóticos; ofrecer un sitio web que ofrezca cursos, asesoramiento e información en línea en los ámbitos de los productos educativos, los recursos educativos y los materiales educativos; ofrecer un sitio web que ofrezca cursos, asesoramiento e información en línea en los ámbitos del entretenimiento; ofrecer vídeos en línea, no descargables; ofrecer música en línea, no descargable; publicar textos que no sean publicitarios; publicar material multimedia en línea; ofrecer información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° VA 2025 00044 de fecha 10/01/2025 de Dinamarca. Fecha: 28 de mayo de 2025. Presentada el: 27 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025956678).

Solicitud N° 2025-0004509.—Luis Diego Rodríguez Mena, cédula de identidad 109810205, en calidad de Apoderado Especial de AGF Costa Rica Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101668870 con domicilio en parque 506 Nave E-11000 calle Potrerillos San Rafael de Alajuela Costa Rica, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial que se dedica a la elaboración de estructuras de acero para elementos constructivos con base a los planos y a las especificaciones técnicas dadas por nuestros clientes, con elementos de acero (varillas, uniones, amarres, helados de concreto entre otros), en las instalaciones de la empresa ubicadas en Parque 506, Nave E-11000; Calle Potrerillos, San Rafael de Alajuela Costa Rica. Fecha: 26 de mayo de 2025. Presentada el: 5 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025956878 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2025-2143.—Ligia Vanessa Vallecillo Camacho, cédula de identidad N° 5-0460-0296, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7992. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir, del puesto de la guardia dos kilómetros y medio al este. Presentada el 27 de mayo del 2025 Según el expediente N° 2025-2143. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025956402 ).

Solicitud No. 2025-2159.—José Edelberto Leal Álvarez, cédula de identidad 5-0139-0189, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/7994 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete De Abril, Guapote, Acapulco, tres kilómetros al oeste y dos kilómetros al sur de la plaza de deportes de Veintisiete De Abril. Presentada el 27 de mayo del 2025. Según el expediente No. 2025-2159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025956488 ).

Solicitud N° 2025-1938.—Óscar Miguel Bogantes Campos, cédula de identidad: 111490470, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/7020, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vieja, ciento cincuenta metros al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 14 de mayo del 2025, según el expediente N° 2025-1938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2025956497 ).

Solicitud N° 2025-2158.—Yaney Damaris Cascante Espinoza, cédula de identidad: 5-0258-0455, en calidad de apoderado de Finca las Loras San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-911254, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/8082, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, de la entrada a San Antonio, cuatrocientos metros sur. Presentada el 27 de mayo del 2025, según el expediente N° 2025-2158. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025956592 ).

Solicitud N° 2025-1962.—Iván Gerardo Pérez Gutiérrez, cédula de identidad: 501820629, en calidad de apoderado especial de Jessy Peralta Chaves, cédula de identidad: 503760543, solicita la inscripción de: 22P, Ref.: 35/2025/7891, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, de la plaza de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, 1 kilómetro al norte. Presentada el 16 de mayo del 2025, según el expediente N° 2025-1962. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025956608 ).

Solicitud N° 2025-2141.—Ricardo Reyes Calix, cédula de identidad N° 800930705, en calidad de apoderado especial de Luis Antonio Hidalgo Hernández, cédula de identidad N° 106890288, solicita la inscripción de:

H3G

Ref.: 35/2025/7830, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Pataste, ochocientos metros sur de la escuela de Pataste, finca portón negro. Presentada el 27 de mayo del 2025, según el expediente N° 2025-2141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025956633 ).

Solicitud N° 2025-1748.—Rigoberto Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 5-0258-0610, solicita la inscripción de:

E69

Ref.: 35/2025/6769, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio Santa Teresita, del colegio, 600 metros al norte. Presentada el 7 de mayo del 2025, según el expediente N° 2025-1748. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025956652 ).

Solicitud N° 2025-1376.—Roy Danny Lobo Sánchez, cédula de identidad: 5-0354-0024, solicita la inscripción de:

9    5

Z

Ref.: 35/2025/5298, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal, un kilómetro norte de la Escuela el Carmen. Presentada el 7 de abril del 2025, según el expediente N° 2025-1376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025956699 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Five Prime Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE B7-H4 Y MÉTODOS PARA USARLOS. La presente descripción proporciona anticuerpos y fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana (y opcionalmente a B7-H4 de mono cynomolgus, ratón y/o rata) y composiciones que comprenden dichos anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos. En un aspecto específico, los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno de estos que se unen específicamente a B7-H4 humana aumentan la proliferación de linfocitos T, aumentan la producción de interferón gamma y/o agotan las células que expresan B7-H4 por medio de actividad de ADCC. La presente descripción también proporciona métodos para tratar trastornos, tales como el cáncer, mediante la administración de un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este que se une específicamente a B7-H4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Kaplan, Charles (US); Houser, Derrick (US); Borges, Luis (US); Brattich, Gloria (US); Bellovin, David (US); Kemp, Felicia (US); Ghoddusi, Majid (US); Nielson, Nels P. (US); Miller, Kathy (US) y Schmidt, Maike (US). Prioridad: N° 62/550,173 del 25/08/2017 (US), N° 62/579,774 del 31/10/2017 (US), N° 62/607,810 del 19/12/2017 (US) y N° 62/656,789 del 12/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/040780. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0168, y fue presentada a las 14:42:02 del 30 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025956672 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS MICROBICIDAS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA. Un compuesto de fórmula (I) image.png donde los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, y las sales, estereoisómeros, enantiómeros, tautómeros y N-óxidos agroquímicamente aceptables de estos compuestos, que pueden usarse como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48, A01N 43/76, A01N 43/78, A01N 43/80, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Edmunds, Andrew (CH); Scarborough, Christopher Charles (CH); Mahajan, Atul (IN) y Brunot, Guillaume (FR). Prioridad: N° 23151012.4 del 10/01/2023 (ES) y N° 202211065741 del 16/11/2022 (IN). Publicación Internacional: WO/2024/105104. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000206, y fue presentada a las 14:32:01 del 19 de mayo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025956674 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTONY JOSUÉ ABARCA MARÍN, con cédula de identidad N° 603880745, carné N° 32873. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 220519.—San José, 11 de junio de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025959765 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA MARÍA SÁNCHEZ ACOSTA, con cédula de identidad N° 116940825, carné N° 32824. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 220484.—San José, 11 de junio del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025959769 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0660-2025.—Expediente N° 26541-A.—Richard Warren Mattison, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.939 / 561.054 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025959690 ).

ED-0505-2025.—Exp. N° 26329P.—Adriana Sandí Sandí, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de en Rita, Pococí, Limón, para uso comercial lavado de ropa y consumo humano doméstico. Coordenadas 263.599 / 552.200 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025959764 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Guille Erinphoenix Lizano Calvo, mayor, casado/a, psicólogo(a), documento de identidad 0302720849, vecino(a) de San Pedro de Montes de Oca en el cual pretende cambiarse el nombre a Erin Phoenix mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 25-000328-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de mayo del año 2025.—Daniel Jiménez Medrano, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2025956565 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carlos Gabriel Quesada Moya, mayor, soltero/a, ingeniero(a) sistemas, documento de identidad 0603510035, vecino(a) de No Indica, en el cual pretende cambiarse el nombre a Carlos Gabriel Moya Quesada mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 25-000437-0182-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Tercero Civil de San José, 29 de mayo del año 2025.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2025956725 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Juan David Valencia Rozo, documento de identidad N° DI117002296634, nacionalidad colombiano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3124-2025.—    xOficina Regional de Heredia. Heredia, al ser las 9:54 a. m del 3 de junio de 2025.—Ma Alejandra Sandoval Arguedas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025956392 ).

Rodrigo Alejandro Guardado Ramírez, salvadoreño, cédula de residencia 122201506532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3137-2025.—San José al ser las 9:06 del 03 de junio de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025956431 ).

Stefany Massiel Mercado Umaña, nicaragüense, cédula de residencia 155804827720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2460-2025.—San José al ser las 10:53 del 21 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025956474 ).

Fernando Javier Alfonzo Toledo, venezolano, cédula de residencia 186200617634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3123-2025.—San José al ser las 1:15 del 2 de junio de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025956479 ).

Heyrin Elizabeth Muñoz Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155802793514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2812-2025.—San José al ser las 2:48 del 27 de mayo de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025956567 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bernardita de Los Ángeles Calvo Orozco, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, cocinera, portador/a del documento de identidad número 303280244, hijo/a de Matías Calvo Granados y de Julieta Orozco Hernández, vecino/a de El Bajo, Cervantes, Alvarado, Cartago, actualmente con 51 años de edad y José Francisco Cubero Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, guarda de seguridad, portador/a del documento de identidad número 302230508, hijo/a de Rafael Cubero Ramírez y de María Lourdes Vargas González, vecino/a de Llanos de Santa Lucía, Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente con 67 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02491-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/05/2025.—Sr. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025956571 ).

Santos Ariel Suárez Guzmán, documento de identidad N°155822409301, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°3082-2025.—Guápiles, al ser las 8:53 a.m. del 30 de mayo de 2025.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2025956649 ).

Danna Nacira Rodríguez Estrada, documento de identidad Nº155824482036, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº3149-2025.—Liberia, al ser las 2:58 del 3 de junio de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025956661 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Danilo De Jesús Quesada González, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 203850173, hijo/a de Carlos Enrique Quesada Ulate y de Eida González Quirós, vecino/a de Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 61 años de edad y Esmeralda Murillo Vásquez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 204780036, hijo/a de Deseado Murillo Rojas y de Dora Vásquez Rodríguez, vecino/a de Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 53 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02534-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 02/06/2025.—Sra. Estefanía Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—( IN2025956329 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fernando Delgado Abarca, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 604380804, hijo/a de Bernardo Santos Delgado Pérez y de Luz Mereida Abarca Chinchilla, vecino/a de finca roble, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad y Marialba Cedeño Sandí, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604450423, hijo/a de Álvaro Cedeño Martínez y de Maribel Mayela Sandí Sandí, vecino/a de Finca Roble, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02544-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 02/06/2025.—Sr./Sra Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.— 1 vez.—( IN2025956334 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Deiner Marcelo Cortés Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mantenimiento, portador/a del documento de identidad número 604190368, hijo/a de Luis Elías Cortés Vega y de Eunices Mora Ramírez, vecino/a de Bambel 2 y 3, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad, y Ana Daniela Martínez Alvarado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604170467, hijo/a de Benjamín Martínez Ruiz y de Anabelly Alvarado Uva, vecino/a de Bambel 2 y 3, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02549-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 03/06/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2025956412 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marco Vinicio Alvarado Eduarte, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 116310750, hijo/a de Jorge Alvarado Bustos y de Marcela Vanessa Eduarte Monge, vecino/a de Calle Santa Eulalia, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, actualmente con 29 años de edad, y Kerry Yorliana Vásquez Campos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 208200278, hijo/a de Gabriel Antonio Vásquez Céspedes y de Lidia Vanessa Campos Rodríguez, vecino/a de Santa Eulalia, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02548-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 03/06/2025.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025956420 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Zúñiga Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 602420455, hijo/a de Francisco Santos Zúñiga Barrantes y de María Isidora Duarte Duarte, vecino/a de Bajo Zúñiga, Ángeles, San Ramón, Alajuela, actualmente con 53 años de edad, y Ligia María Vílchez Palma, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 602620433, hijo/a de Guido Vílchez Mata y de Elizabeth Palma Gutiérrez, vecino/a de Bajo Zúñiga, Ángeles, San Ramón, Alajuela, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02552-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 03/06/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025956424 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Damaris María Rivera Coto, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 700920635, hijo/a de Orlando Rivera Arrieta y de María Carmen Coto Granados, vecino/a de San Cayetano, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 56 años de edad, y Edgar de los Ángeles Moya Brenes, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, informático, portador/a del documento de identidad número 302590834, hijo/a de Edgar Moya Solano y de Josefa Angela Brenes Gamboa, vecino/a de San Cayetano, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 62 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02423-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 26/05/2025.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2025956425 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Uriel Alfredo Fonseca Camacho, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 304500036, hijo/a de Uriel Alberto Fonseca Rojas, y de Daisy Camacho Romero, vecino/a de Milla 52, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 34 años de edad, y Dayana Madriz Moya, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 305530499, hijo/a de Juan Inocencio Madriz Martínez y de Ana Lucía Moya Salazar, vecino/a de Milla 52, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02442-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 26/05/2025.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2025956435 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio Cesar Céspedes Moya, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ayudante de pintura, portador/a del documento de identidad número 206740753, hijo/a de Víctor Julio Céspedes Cubero y de Iris María Moya Mora, vecino/a de Ciud. Los Olivos, Alfaro, San Ramón, Alajuela, actualmente con 34 años de edad y Keilyn Delgado Montero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 208270751, hijo/a de Carlos Luis Delgado Pérez y de María Del Rosario Montero Campos, vecino/a de Ciud. Los Olivos, Alfaro, San Ramón, Alajuela, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02360-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, 21/05/2025.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.—1 vez.—( IN2025956502 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Osvaldo Jesús Villalobos Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mensajero, portador/a del documento de identidad número 116020005, hijo/a de Walter Osvaldo Villalobos Salas y de Adriana María Mora Mora, vecino/a de Hatillo 6, Hatillo, Central, San José, actualmente con 30 años de edad y Ana Marcela Cruz Duarte, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 111180976, hijo/a de Luis Gerardo Cruz Enríquez y de Ana Isabel Duarte Murillo, vecino/a de Hatillo 6, Hatillo, Central, San José, actualmente con 43 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02181-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 09/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025956519 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean David Alonso Cedeño, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, educación musical, portador/a del documento de identidad número 114220231, hijo/a de Gerardo Alonso Madrigal y de Milady Patricia Cedeño Ramírez, vecino/a de Chimba, Uruca, Santa Ana, San José, actualmente con 35 años de edad y Anyelika Brigith Montoya Mora, mayor, Costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 116740712, hijo/a de Roy Alberto Montoya Serrano y de Yamileth de Los Ángeles Mora Mora, vecino/a de Chimba, Uruca, Santa Ana, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02465-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/05/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025956529 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eida Karina Herrera Piedra, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 110660422, hijo/a de José Joaquín Herrera Villalobos y de Maritza Piedra Bermúdez, vecino/a de San Juan Sur, Corralillo, Central, Cartago, actualmente con 45 años de edad y Oscar Mario Fonseca Vásquez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 203330793, hijo/a de Álvaro Fonseca Fonseca y de María Rosa Vásquez Bolaños, vecino/a de San Juan Sur, Corralillo, Central, Cartago, actualmente con 66 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02524-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 02/06/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025956531 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Gerardo Guadamuz Sibaja, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 104570818, hijo/a de Miguel Guadamuz Cascante y de María Sibaja Calderón, vecino/a de Carmen, La Suiza, Turrialba, Cartago, actualmente con 69 años de edad y Lidiette del Carmen Solano Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 303120472, hijo/a de José Solano Rodríguez y de María Erlinda Salas Ávila, vecino/a de Carmen, La Suiza, Turrialba, Cartago, actualmente con 54 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02559-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 03/06/2025.—Sr. Pablo Breiner Bravo Sojo Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025956620 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos González Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador equipo industrial, portador/a del documento de identidad número 603410407, hijo/a de Ernesto González Vellanero y de Leonor Salazar Hernández, vecino/a de Finca Cenizo, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad y Hazel Aniceth Chaves Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 603580200, hijo/a de Isidro José Amando Chaves Jaen y de Yolanda Trinidad Zúñiga Gutiérrez, vecino/a de Finca Cenizo, Laurel, Corredores, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02575-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 04/06/2025.—Sr. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2025956883 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCURSO PÚBLICO N° MN-CP-001-2025

Servicios Profesionales para la elaboración del Plan

Regulador Costero del Litoral Pacífico del cantón

de Nicoya”

Etapa 1: Antecedentes Preliminares

La Municipalidad de Nicoya informa que: habiéndose resuelto el recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República en contra del pliego de condiciones del Concurso Público Nº MN-CP-001-2025, identificado como Servicios profesionales para la elaboración del Plan regulador costero del litoral pacífico del cantón de Nicoya” (Etapa 1: Antecedentes Preliminares), se reanuda el plazo para la presentación de ofertas. En virtud de lo anterior, se establece para la recepción de ofertas hasta las 14:00 (2:00 p.m.) horas del 30 de junio de 2025, al correo electrónico: proveeduria@municoya.go.cr.

El pliego de condiciones no sufrió modificaciones y el mismo se encuentran a disposición de todos los interesados en el sitio web de la Municipalidad, ingresando a la opción Trámites, seguido de la opción Zona Marítima Terrestre, y por último en la sección de documentos, o bien accediendo al siguiente enlace: [https://nicoya.go.cr/articulo/218/zona-maritima-terrestre].

Cualquier consulta o aclaración deberá remitirse de manera digital al correo electrónico: proveeduria@municoya.go.cr, no se recibirán consultas u ofertas en formato físico.

Nicoya, 12 de junio de 2025.—Departamento de Zona Marítima Terrestre.—Erika Matarrita Carrillo, Coordinadora a.í.— 1 vez.—( IN2025959998 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0407-2025.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social,

Licda. Alexandra Torres Brenes jefe a. í.—1 vez.—( IN2025959967 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-446-2025, Sesión N°20 Extraordinaria del 27-03-2025, Acuerdo N°55, dice:

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento Municipal de Obras Menores en el Cantón de Pococí, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

DEL CANTÓN DE POCOCÍ

Considerando:

I.—Que en vista a la Modificación de la Ley N°833, Ley de Construcciones y sus Reformas, publicado en La Gaceta N°247 del 17 de octubre del 2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 bis y el Transitorio Único que menciona que toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin la necesidad de contar con supervisión de un profesional responsable inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, siempre y cuando estas no excedan la suma equivalente a diez salarios base calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°7337, surge la necesidad de contar con un reglamento de aplicación interna de la Municipalidad de Pococí que regule y establezca los lineamientos de las obras que por su grado de intervención de baja complejidad puedan ser aprobados mediante un trámite diferenciado al resto de las obras mayores.

II.—Que se debe cumplir con los requerimientos de la ciudadanía del Cantón de Pococí, para resolver este tema de mantenimiento, reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta las limitaciones de la legislación actual que regula esta materia.

III.—Que se debe considerar la necesidad urgente en nuestro cantón de contar con un mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta clase de obras menores y que a la vez le permita a la municipalidad su control por medio de la supervisión de estas.

IV.—Que bajo este contexto se crea un reglamento interno de construcciones de mantenimiento, reparación y ampliación, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites del permiso, de cualquier construcción que se realice en el territorio del Cantón de Pococí. Por Tanto,

El Concejo Municipal de Pococí acuerda, emitir el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS MENORES

EL CANTÓN DE POCOCÍ

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. En concordancia con el artículo de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Pococí, velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2ºCumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento será ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N° 54, alcance N°62 del 22 de marzo de 2018, y sus reformas.

Artículo 3ºProtección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4ºObjetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras, así mismo, según lo dispuesto en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en donde igualmente se detallan obras catalogadas como menores que no requerirán de la participación obligatoria de un profesional responsable inscrito a este colegio profesional.

Capítulo II

Construcción de obras menores

Artículo 5ºClasificación de las obras de menores. Se considerarán obras menores las solicitudes de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el Proceso de Control Constructivo, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio. No se considerarán como obras menores aquellas obras que incluyan modificaciones del tipo estructural, eléctrico o mecánico, y que además pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

El monto máximo permitido como construcción para obras menores será de 10 Salarios Base, entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Además, se considerarán como obras menores los trabajos de mantenimiento indicados en el artículo 10 inciso c. del Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, independientemente del valor de estas obras, así como de sus dimensiones.

El funcionario municipal encargado del Proceso de Control Constructivo deberá, debido a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia, valorar el otorgamiento de la licencia respectiva de obra menor, siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos posteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctricos o mecánicos de una edificación competente.

Artículo 6ºActualización del monto de salarios mínimos. El Proceso de Gestión Humana y Carrera Administrativa de la Municipalidad de Pococí, deberá entregar al Proceso de Control Constructivo cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337.

Artículo 7ºClases de obras menores. Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5 de este reglamento las siguientes:

a)  Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b)  Verjas, portones y cortinas de acero.

c)  Pintura exterior e interior de edificaciones.

d)  Cambio o remodelación de la cubierta de techos que no excedan los 100 m2. No incluye el cambio de la estructura de techo.

e)  Cambio o remodelación de la estructura de techo que no excedan los 30 m2 de área en planta.

e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso que no implique modificaciones de la instalación eléctrica, con un área máxima de 100m2. f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

g)  Tapias prefabricadas perimetrales (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5 m de altura, con una longitud máxima de 100 metros lineales. Además, tapias perimetrales de mampostería (que no sean muro de contención) y que no superan los 2.5 m de altura, con una longitud máxima de 50 metros lineales.

h)  Remodelaciones siempre y cuando no incluyan cambios estructurales, eléctricos o mecánicos que afecten la estabilidad y seguridad de una obra.

i) Construcción de nichos privados en cementerios.

j)   Cambio de pisos, siempre y cuando en los pisos superiores no se agregue carga muerta a la estructura.

k)  Ajardinamientos. En caso de representar un área muy significativa, incluyendo obras de impermeabilización, deben presentar la propuesta de desfogue pluvial.

l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

m) Enchape de paredes.

n)  Demoliciones de un nivel y un área máxima de 150 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones y que no cuenten con una declaratoria de Patrimonio Nacional del Estado por parte del Ministerio de Cultura.

o) Movimientos de tierra de un máximo de 250m3 o remoción de capa vegetal, siempre que no represente riesgo a terceros o estructuras vecinas y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

p)  Obras para ganadería como corrales, establos e invernaderos que no impliquen obras estructurales, mecánicas o eléctricas, así como la ocupación humana permanente. En caso de requerir obras tales como estructura y cubierta de techo, instalaciones eléctricas o mecánicas, el área máxima será de 50 m2.

q)  Obras de remodelación, reparación o ampliación sobre construcciones existentes con un área máxima de 30 m2 en un primer nivel y que no excedan los 10 salarios base establecidos en la Ley N° 7337.

r)   Construcción de gazebos, kioskos, garajes, ranchos o galerones abiertos que no excedan de los 35 m2.

Artículo 8ºTasación. El Proceso de Control Constructivo será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del encargado responsable, un croquis o plano detallado de la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 9ºLa no clasificación como obra menor. Toda obra que no sea declarada como obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte del Proceso de Control Constructivo, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 10.—Prohibición de fraccionamientos de obras menores. Queda prohibido fraccionar obras dentro de un mismo inmueble, con el propósito de que estas puedan calificar como menores para evitar controles propios de obras mayores y posteriormente solicitar licencia para aumentar su superficie o características.

Se entenderá que existe fraccionamiento cuando dentro del plazo de doce (12) meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, se presenten nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble.

El Proceso de Control Constructivo, según previa inspección, denegará el nuevo permiso al que se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones. En este caso, deberá tramitar un permiso por obra mayor ante el CFIA, que incluya la totalidad de las obras consideradas como complementarias para generar una obra mayor.

Artículo 11.—Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad.

Capítulo III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 12.—Encargado Responsable de la obra. El propietario de la obra será la persona responsable de la construcción y estará en la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el permiso de construcción de obra menor debidamente autorizado por la Municipalidad y ajustándose en todo momento a las obras aprobadas.

Artículo 13.—Clausura de obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento, reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Pococí, y que no cuente con el permiso de construcción de Obra Menor será clausurada, para lo cual el coordinador a cargo del Proceso de Control Constructivo de la Municipalidad llevará elRegistro de Autorización Municipal para ejecución de obras menores”, con el fin hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Capítulo IV

Del permiso de construcción de obras menores

Artículo 14.—Requisitos para el permiso. Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal.

b)  Declaración de bienes inmuebles vigente, con no más de cinco años de realizada.

c)  Propietario debe encontrarse al día en el pago de todos los impuestos municipales.

d)  La propiedad debe encontrarse debidamente inscrita a nombre del propietario registral del inmueble. En caso de que el solicitante no sea el mismo que el propietario, se deberá presentar la autorización firmada y copia de cédula correspondiente por parte del titular del inmueble. Si la propiedad está inscrita en derechos con varios propietarios, deberá presentar la autorización firmada por todos estos. En caso de personas jurídicas deberá aportar la personería jurídica vigente de la sociedad y autorización de él o los representantes legales.

e)  Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. Se deberá indicar además las obras existentes dentro de la propiedad y las nuevas obras menores que se pretenden ejecutar, con la delimitación de los linderos, retiros a calle pública y las colindancias vecinas, así como las dimensiones de las obras a ejecutar. Este croquis deberá encontrarse debidamente firmado por el propietario del inmueble.

f)  Carta describiendo la totalidad de los trabajos por realizar, el área respectiva e indicar el tipo de materiales a emplear.

g)  Presupuesto detallado de la obra que podrá ser realizado por un profesional competente inscrito ante el CFIA. Caso contrario, debe presentar una factura proforma completa de todos los materiales a emplear, y será responsabilidad del profesional municipal encargado de la aprobación, verificar la veracidad de los datos incluidos en la misma para la obra descrita.

Como opción adicional, y bajo el criterio técnico especializado, el solicitante podrá presentar una valoración del costo total de las obras por realizar, empleando metodologías oficiales para su cálculo, pudiendo emplear como guía los manuales de valores base unitarios por tipología constructiva del Ministerio de Hacienda. Será responsabilidad del profesional municipal encargado de la aprobación, verificar la veracidad de los datos incluidos en la misma para la obra descrita.

h)  Póliza de riesgos del INS.

i)   Alineamientos en caso de ser aplicables (INVU, MOPT, INCOFER, ICE, ZMT)

Artículo 15.—Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá realizar en un plazo máximo de un mes natural, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo16.—Vigencia del Permiso de Construcción. Todo permiso constructivo tendrá una vigencia de un año contado a partir de la aprobación del permiso. En caso de no pago del monto fijado por impuesto del permiso de construcción dentro de dicho plazo, quedará la Municipalidad facultada para la anulación del permiso constructivo, así como de su cobro, debiendo el interesado presentar nuevamente la solicitud con los requisitos vigentes, en caso de optar posteriormente por la obtención de un nuevo permiso de construcción.

Artículo17.—Solicitud de anulación de permiso de construcción. En caso de que el propietario decida no llevar a cabo la construcción de una obra por la cual ya cuenta con el permiso constructivo aprobado por esta Municipalidad, podrá solicitar su anulación, eliminación del cobro respectivo y actualización de la base imponible del valor del inmueble, para lo cual deberá presentar nota debidamente firmada y justificando los motivos por los cuales no se llevará a cabo la obra. En caso de que los impuestos por concepto del permiso constructivo hayan sido cancelados, el propietario no optará por la devolución de dichos montos ni podrán ser aplicados a otras obligaciones tributarias, cuando las razones por las cuales no se ejecutó la obra no sean atribuibles a la administración municipal.

Artículo 18.—En presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente.—Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2025956792 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Elías José Medina Granera, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23 de mayo del año 2025, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad M.M.CH. Se le confiere audiencia al señor Elías José Medina Granera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00072-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—( IN2025956477 ).

A la señora: Allison Karina Picado Valerín, identificación: 604290172, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, donde se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad: KZSP, KASP, GASP, KSP. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00305-2021.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN2025956485 ).

A la señora: Victoria Espinoza Espinoza, nicaragüense indocumentado. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 30 de mayo del 2025, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: F.C.O.E. Se le confiere audiencia a la señora Victoria Espinoza Espinoza por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Quesada, detrás de CompreBien. OLCH-00531-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez Representante Legal.—( IN2025956487 ).

A la señora: Daisy Martínez Estrada, sin más datos de identificación y ubicación, y Aler Alexander Vargas Miranda cédula de identidad nicaragüense N° 521060491-0001G, con domicilio presuntamente en Nicaragua, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 09:35 del 16/12/2024, 07:30 del 19/12/2025 y 07:30 del 06/01/2025 en la cual se dispone el Abrigo Temporal de Y.V.M. y S.M.E bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia en alternativa de protección institucional y en alternativa de protección no gubernamental respectivamente. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento del progenitor que al no ser posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos progenitores se estará iniciando el proceso judicial correspondiente que garantice a la misma su derecho a crecer en familia y contar con representación legal. Expediente N° OLA-00501-2024.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—( IN2025956492 ).

Al señor Rogelio Hernán Jiménez Castro, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad: 7-0200-0920, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 21/05/2025 dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Caribe en la cual se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de Medida Cautelar de Cuido Provisional y la resolución de las 08:52 horas del 03/06/2025 dictada por la Oficina Local de Pococí en la cual se da audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad D.G.J.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00036-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025956495 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Al señor Erick Francisco Quirós Cortés, cédula de identidad: 110210482, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.D.Q.H. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00071-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN2025956498 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Jesús Antonio Bermúdez Obando, de nacionalidad costarricense, cédula: 702110500, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa once horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinticinco. inicio de fase diagnostica, dictada a favor de la persona menor de edad: G.R.B.G/J.S.B.G/D.F.B.G/A.V.B.G/E.S.B.G. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros al norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00104-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025956499 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTEVERDE

CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTEVERDE

Publicar por una única vez el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Monteverde en la sesión ordinaria N° 72-2025 del 03 de junio del 2025, en el artículo IX, inciso a, acuerdo No. 01, que en el por tanto al texto indica:

“Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, este Concejo Municipal de la Municipal de Monteverde aprueba la aplicación para el segundo semestre del año dos mil veinticinco de una tasa de interés del 6,61% anual lo que equivale a un 0,5508% mensual o un 0,0184% diario”. Acuerdo tomado por unanimidad y definitivamente aprobado.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2025956802 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-050-2025, Certifico, De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el acuerdo AC-03-028-2025, en donde se convoca a sesión extraordinaria solemne el día 05 de julio de presente año, al ser las 8:30 a.m. en el campo ferial ASOBIPA, para la celebración del 54 aniversario del Cantón de Parrita.—El nueve de julio del 2025.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2025960098 ). 2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 248

26 de junio de 2025

 De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 8-2025, celebrada el día 12 de junio de 2025, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 26 de junio de 2025, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom, observando el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación simultánea del órgano, garantizando que la Asamblea se llevará en tiempo real con audio y video que permita la deliberación de las personas contadoras públicas autorizadas participantes. El enlace para ingresar a la Asamblea General estará disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las dieciséis y treinta horas (16:30 horas). De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada a las diecisiete horas (17:00 horas) para lo cual hará quórum virtual cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA:

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

Elección de miembros para integrar el Comité Electoral

Juramentación por parte del presidente a los miembros electos para integrar el Comité Electoral

Conocer y resolver el recurso de apelación por rechazo de la solicitud de Admisión del expediente 135-2024.

Clausura de la Asamblea General

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar activos y al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio al 31 de mayo de 2025.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2025959997 ).               2 v.2.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE

Condominio Horizontal Residencial El Parque, cédula de persona jurídica 3-109-365393, convoca a sus condóminos a Asamblea General ordinaria, el día 27 de julio del 2025 en Condominio Horizontal Residencial El Parque, Ciruelas San Antonio, Alajuela filial número 16. La primera convocatoria será a las 12:00 horas, de no haber quorum a la hora señalada, se realizará a las 13:00 horas con los condóminos presentes, orden del día: 1. Comprobación del quórum de ley. 2. Informe de la administración y mantenimiento. 3. Informe general de contabilidad. 4. Áreas comunes, uso y obligaciones. 5. Derechos y obligaciones de los Condóminos. 6. Multas y sanciones. 7.Asuntos varios. 8. Elección de junta directiva/administración. 9.Cierre de la asamblea. Amado Obando Reyes, presidente. Ana Yancy Prendas Gómez, Administradora.—Leticia Del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2025959999 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN MEDICINA VETERINARIA DE COSTA RICA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria N° 65-2025. Los doctores Silvia Elena Coto Mora, Presidente, y Óscar Edgardo Araya Fonseca, Secretario de la Junta Directiva, convocan formalmente a la Asamblea General Extraordinaria N° 65-2025 del Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria de Costa Rica.

Fecha: miércoles 23 de julio de 2025

Lugar: Plataforma Virtual Zoom

Hora:

Primera convocatoria: 6:30 p.m. (requiere la mitad más uno de los colegiados activos).

Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (con los miembros presentes).

Orden del Día Propuesto

1.  Verificación de quórum

2.  Entonación del Himno Nacional

3.  Presentación de las reglas de participación en la Asamblea

4.  Lectura y aprobación del orden del día

5.  Discusión y aprobación de modificaciones a los Reglamentos del Colegio:

5.1.    Reglamento de Elecciones Internas.

5.2.    Reglamento para el trámite de denuncias y procesos disciplinarios para los miembros del Colegio.

5.3.    Reglamento Interno de Educación Continua.

5.4.    Reglamento de Recertificación.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidente.—Dr. Oscar Edgardo Araya Fonseca, Secretario.—Lic. Pablo César Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2025960000 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PARTIDO INDEPENDIENTE BELEMITA

El Partido Independiente Belemita, cédula jurídica: 3-110-605963, comunica la pérdida del libro Contable Inventarios y Balances, número 1 DFPP 051-2009, por lo anterior solicita ante el Tribunal Supremo de Elecciones la reposición de dicho libro. Expresamos por este medio a los interesados que se escucharan oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, para todos los efectos legales. Firma Responsable: Francisco Villegas Villalobos cédula: 401010590.—San Antonio de Belén, Heredia, 27 de mayo 2025.—Francisco Eduardo Villegas Villalobos, cédula 401010590, Presidente del Comité Ejecutivo Superior.—( IN2025956546 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GROUP MARKETING COSTA RICA S. A.

Quien suscribe Licda. Paola Vargas Castillo, Notario Público, cédula mero 1-1088-0004, carné 19117, correo electrónico paolavargascastillo@gmail.com, notaria pública con oficina abierta en la ciudad de Puntarenas, Jacó, avenida Pastor Diaz, Centro Comercial Jaco Walk, local 90, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad Group Marketing Costa Rica S. A., cédula jurídica número: 3-101-568007, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, Asamblea de Junta Directiva y Asamblea de Socios, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentra debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4061011453466, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, local 90, Bufete VC Law Solution. Es todo.—Jacó, 29 de mayo del 2025.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2025956645 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente, la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Abril Zamora Valverde, cédula de identidad número dos-cero seiscientos treinta y siete-cero ochocientos siete, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 83, asiento 1081, con fecha 05 de diciembre del 2014. Se solicita la reposición por cambio de nombre. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2025.—Rectoría.—Dra. Rocío Valverde Gallegos PhD, Rectora.—( IN2025956797 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CENTRAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL

Yo Guillermo Núñez Hidalgo, cédula identidad número uno cero nueve cero cinco cero seis cuatro cuatro en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Central de Árbitros de Fútbol cédula tres cero cero dos cero seis seis siete siete dos solicito al registro de personas jurídicas la reposición de los libros Acta de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balance. Los cuales fueron extraviados. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el registro de personas jurídicas mediante gestión administrativa.—Fecha 04 julio 2025.—1 vez.—( IN2025956714 ).

CAREISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Aldrick Johnson Fennel, mayor, costarricense, vecino de Limón, con cédula de identidad: 7-0047-0868, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y único socio de la empresa Careisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-062781, con domicilio legal en San José, cantón San José, oficinas centrales en Avenida 26, calle 16, sociedad inscrita al Tomo:0357, folio: 016, asiento: 00010; solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de Junta Directiva y Asamblea de Socios, en virtud de haberse extraviado los libros número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—1 vez.—( IN2025956740 ).

3-101-822276 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerardo Casares Alvarado, con cédula de identidad 1-0592-0557, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad 3-101-822276 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-822276, por este medio dio aviso de la reposición de libros legales de dicha sociedad y de los correspondientes certificado de acciones, por extravío.—1 vez.—( IN2025956749 ).

COSTA CONSTRUCTION LIMITADA LTDA

La suscrita Marjorie Salazar Barboza, mayor, Administradora, cédula número 109900838 en calidad de Apoderada Generalísima sin Límite de suma, del Representante Legal y Propietario del 100% de las acciones el señor Michael William Bollich, numero de pasaporte A45276354, de la sociedad de responsabilidad limitada Costa Construction Limitada, cédula jurídica número 3-102-549735, Solicito la publicación del edicto por pérdida y reposición de libros, libro de registro de cuotistas y libro de actas de asambleas de socios.—Alajuela cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Gerson Muñoz Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956781 ).

3-101-555573 S.A.

Aviso por reposición de libros. De la sociedad 3-101-555573 S.A., cédula jurídica 3-101-555573, solicita la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por deterioro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956836 ).

CLCMV CONSTRUCCIONES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Jhonny Moya Castro, mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número: uno-mil ciento treinta y dos-trescientos tres, vecino de Puntarenas, Playa Hermosa de Osa, cien metros al norte de la escuela, en mi calidad de gerente de la sociedad denominada: CLCMV Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos once, domiciliada en Puntarenas, Osa, Playa Hermosa de Uvita de Osa, de la provincia de Puntarenas, cien metros norte de la escuela, sociedad inscrita y vigente, de lo cual el suscrito notario da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de Costa Rica, Tomo: dos mil catorce, Asiento: doscientos cuatro mil seiscientos ocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Cuotistas número uno, libro de Registro de Cuotistas número uno, con número de legalización: 4062000293011. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Juan Diego Campos Bermúdez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, cincuenta metros norte de la panadería Super Pan, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Diego Campos Bermúdez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2025956844 ).

INMOBILIARIA CASTROSA S.A.

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Daniel Roberto Soto Marín, de las 11 horas 15 minutos del día 04 de junio del año 2025, número: 2, se informa a la colectividad que según declaración jurada rendida por la representante legal de la sociedad Inmobiliaria Castrosa S.A., cédula N° 3-101-252422, se extraviaron los libros legales, contables y los certificados accionarios de dicha sociedad, por lo que mismos serán repuestos en su totalidad. Es todo.—1 vez.—( IN2025956846 ).

CORPORATION OF THE FAMILIA LTDA

Se comunica la solicitud de reposición de ambos libros de actas uno por extravío, pertenecientes a la sociedad Corporation of The Familia Ltda, con cédula jurídica 3-102-749460.—Alajuela, 04 de junio 2025.—Lic. Lisbeth Castro Poveda - Notario Público.—1 vez.—( IN2025956877 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La sociedad Sema Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil setecientos cincuenta y dos, modifica su representación. Es todo.—Zarcero, dos de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—( IN2025956533 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio siete vuelto, del tomo dieciocho, a las nueve horas, del días tres de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Vegavoltios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar la conformación y cantidad de miembros de la Junta Directiva.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas del día tres del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2025956604 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las veinte horas del dos de junio del año dos mil veinticinco, se reformó la junta directiva de la sociedad Consultores El Higuerón Azul S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos dieciocho.— San José, dos de junio de dos mil veinticinco.—Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria Pública.—( IN2025956621 ).                                                                                2 v. 2.

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las al ser diecinueve horas del dos de junio del año dos mil veinticinco, se reformó la junta directiva de la VFL Treinta Uno Cero Uno Setenta Veinte Tres Siete Seis Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve.—San José, dos de junio de dos mil veinticinco.—Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria Pública.—( IN2025956622 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las quince horas del tres de junio del año dos mil veinticinco, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo sesenta y cuatro de mi protocolo, se revoca poder generalísimo otorgado al señor José Elías Rodríguez Araya, en la empresa Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–quinientos treinta y nueve mil setecientos veintinueve.—Palmares, junio tres de dos mil veinticinco.—Lic. Rolando Mauricio García Segura. Notario Público.—( IN2025956632 ).                                                                                2 v. 1.

Emmanuel Alonso Barboza Jiménez, y Mauricio Esteban Chinchilla Padilla, constituyen Sociedad SRL B & C Inversiones y Bienes Raíces del Este, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, trescientos metros al norte escuela República Dominicana, contiguo a Ebais, en Clínica Dent Home, otorgada.—Ante la notaría Karla Francinie Garro Chinchilla.—( IN2025956776 ).   2. v 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento doce, visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo dos, a las once horas del día tres del mes de junio del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del presidente de Veterinaria y Alimentos Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho dos siete cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las trece horas y treinta minutos del día tres del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—(IN2025956556 ).

Por escritura número 22-6, otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 27 de mayo del año 2019, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Villa Escazú Colonial Camelia Doce S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-377787.—San José, 03 de junio del año 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2025956673 ).

Por escritura 216-32; de 22/04/2025, la sociedad Comercializadora Arzeus Einar S.R.L, cédula jurídica 3-102-870830 hace cambio de Gerentes.—San José, 04 de Julio de 2025.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria, carné 7664.—1 vez.—( IN2025956680 ).

En esta notaría, al ser las once horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil veinticinco, se protocolizó acta número dos de la empresa Casa Colón Limitada, cédula jurídica número 3-102-903164, en la que se reforma la cláusula primera de la razón social, a efectos de cambiar el mismo para que se lea de la siguiente manera: Fraccionamiento Mata de Palo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once horas de veintinueve de mayo dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Blanco Valverde.—1 vez.—( IN2025956683 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 08 horas del 02 de junio del dos mil veinticinco, se reforman cláusulas del pacto social de la sociedad Condominio San Sebastián Cyan Eme, S.A.—Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública: Teléfono: 8849-1741.—1 vez.—( IN2025956686 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Innova Box Sociedad de Responsabilidad Limitada, el dos de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2025956692 ).

Por escritura número 158, otorgada en Copey de Dota, a las 14 horas del 30 de mayo del 2025, Los Alv Est S.A., cédula jurídica 3-101-059729, solicita la inscripción del correo electrónico: losalvest@gmail.com para recibir notificaciones, al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Copey de Dota, 30 de mayo del 2025.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Carné 3796, Notario.—1 vez.—( IN2025956693 ).

Ante esta notaría, con la comparecencia de la totalidad del capital social, se solicita la disolución de la sociedad Eurohabitat Treinta Imperial S. A., cédula jurídica número: 3-101-551849, domiciliada en San José, cantón dos Escazú, 250 al sur del Colegio Country Day en Condominio Eurohabitat, mediante escritura número: uno del tomo: nueve, del protocolo de la Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Heredia al ser las 09:00 horas del 02 de junio del 2025.—Heredia, 02 de junio del 2025.—Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956694 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 80, visible al folio 106 frente, del tomo 19, a las 14 horas 40 minutos del 03 de junio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad 3-102-854388 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-854388, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa millones de colones, representado por cien cuotas de novecientos mil colones cada una.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 08 horas 40 minutos del 04 de junio del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956696 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 81, visible al folio 107 frente, del tomo 19, a las 14 horas 50 minutos del 03 de junio del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Silvertop Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-783422, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa millones de colones, representado por cien cuotas de novecientos mil colones cada una.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 08 horas 50 minutos del 04 de junio del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956697 ).

Mediante escritura pública Nº 67 del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Mori Seiki Costa Rica Sociedad Anónima., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y siete mil novecientos noventa y tres, el 29 de mayo de 2025, donde se modifica la cláusula primera y segunda del pacto social. Es todo.—San José, 03 de junio de dos mil veinticinco.—Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2025956703 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-tomo quinto, otorgada a las quince horas del tres de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó en forma conducente ante esta notaria, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Oro Agri Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho dos cero cero cuatro, mediante la cual se acordó cambiar los nombramientos de la Junta Directiva.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2025956707 ).

En mi notaría, mediante escritura número 119, visible al folio 72 frente, del tomo 04, a las 16 horas con 10 minutos del 21 de enero del 2025, se protocoliza el acta 2 de la sociedad 3-102-781580 Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 16 horas del 03 de enero del 2025, en su domicilio social, la cual se reforma la representación de la sociedad de la siguiente manera: lo cual con el presente acto, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde ahora al gerente y a la sub gerente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando de manera conjunta para apersonarse a cualquier entidad financiera o bancaria para abrir cuentas bancarias, retirar o transferir dinero, también para realizar compras, ventas, donaciones, hipotecas y prendas, entre otros, y podrán actuar de manera individual para trámites administrativos ante entidades o ministerios públicos, y también podrán de manera individual en representación de la sociedad presentar la declaración de registro de transparencia de beneficiarios finales, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Heredia, a las 19 horas con 15 minutos del 03 de junio del 2025.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956711 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de R.U. Corporación e Inversiones Mayma Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-236889, se modifican las cláusulas: tercera del domicilio y sexta de la administración, y se nombra un tercer gerente.—Cartago, 04 de junio de 2025.—Licda. Laura Pereira Céspedes.—1 vez.—( IN2025956716 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 82, visible al folio 107 vuelto, del tomo 19, a las 15 horas del 03 de junio del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Jaguar Property Management of Ballena Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-670369, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de la Junta Directiva del pacto constitutivo. Además, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad. También, se acordó remover del cargo al agente residente, en virtud de que los miembros de la junta directiva de la sociedad cuentan con un domicilio exacto dentro del territorio nacional.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 09 horas del 04 de junio del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 15 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria JW Sociedad Anónima.—Aguas Zarcas, 04/06/2025.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2025956720 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete, de las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo doce, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de Congo Shuttle Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil veintitrés, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las diez horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956721 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 83, visible al folio 108 vuelto, del tomo 19, a las 15 horas 10 minutos del 03 de junio del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kilómetros de Bello Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-598736, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de la Junta Directiva del pacto constitutivo. Además, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad. También, se acordó remover del cargo al agente residente, en virtud de que los miembros de la junta directiva de la sociedad cuentan con un domicilio exacto dentro del territorio nacional.—Dominical, Osa, Puntarenas, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956722 ).

Mediante escritura número veintidós-catorce, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las 10:00 horas del 23 de mayo del año 2025, se acordó reformar las cláusulas segunda del domicilio y sexta de los estatutos de la sociedad Manzanillo Resort Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-499278.—San José, 04 de junio del 2025.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2025956723 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula del plazo de la sociedad domiciliada en San José, Meca Technology S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho tres tres ocho„ y asimismo se señala correo electrónico para futuras notificaciones.—Tres de junio de dos mil veinticinco.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956727 ).

Por escritura otorgada hoy ante , las compañías A.V. Técnica Jurídica S.A., cédula jurídica 3-101-415326, Javiman S.A., cédula jurídica 3-101-626183, y Gufi Developments S.A., cédula jurídica 3-101-416512, reforman la cláusula del domicilio y se incluye un correo electrónico conforme a la Ley número 10596.—San José, 4 de junio del 2025.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956730 ).

Por la escritura número 189, de las 9 horas del 23 de mayo de 2025, ante esta notaría se protocoliza acta de disolución de la empresa 3101568596 S.A.—Alajuela, 29 de mayo de 2025.—Johnny Hernández González, Notario 5441.—1 vez.—( IN2025956732 ).

En mi notaría a las once horas del cinco de mayo de dos mil veinticinco, se otorgó la escritura de disolución y liquidación de la sociedad Tachito Sereno Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos treinta y cuatro.—Jacqueline Jiménez Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2025956733 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Control Electrónico Sociedad Anónima, que posee la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veinte mil seiscientos sesenta, donde se acordó modificar la cláusula de representación del pacto constitutivo.—San José, tres de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Melania Zamora Rojas.—1 vez.—( IN2025956734 ).

Por escritura número doscientos senta y tres-once, otorgada a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil veinticinco, se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica igual que su razón social.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, tres de junio del dos mil veinticinco.—Johnny León Guido, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956735 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinuevetres, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo tres, a las diez horas, del cuatro de junio de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades: a. Flawless View Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos dos mil ochocientos treinta y ocho: b. La Berzosa de Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos doce mil ochocientos veinticinco; c. Clave Ventures Costa Rica LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – novecientos veintiséis mil ciento noventa y ocho; d. Blue Oceans Properties LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – novecientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis; e. Legalitas-Consult Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – setecientos nueve mil quinientos siete; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas y diez minutos del día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956736 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos noventa y nueve-doce, visible al folio ciento sesenta y tres frente, del tomo doce, a las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, se constituye la sociedad Keepbuild Sociedad Anónima, con domicilio social en Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, dirección exacta con señas Condominio Parque El Encino, casa doscientos cincuenta y seis, con un capital social de cuatro millones quinientos mil colones.—Liberia, a las once horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956737 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 78 de las 16:20 horas del 13 de mayo de 2025 se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Orovalle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Anthony Fernández Pacheco.—1 vez.—( IN2025956739 ).

Por escritura número ciento treinta otorgada el día dos del mes de junio del año dos mil veinticinco, ante esta notaría, procedo a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Valdosa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil novecientos trece, en la que se acordó modificar la cláusula del domicilio y agente residente. Quien se sienta afectado, podrá hacer valer sus derechos ante esta notaría.—San José, tres de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz.—1 vez.—( IN2025956742 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos ochenta del tomo seis, a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de empresa Freedom Land Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó el nombramiento de un nuevo presidente y secretario. Es todo.—Alajuela, cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Karen Otárola Luna.—1 vez.—( IN2025956747 ).

Mediante escritura número once del tres de junio de dos mil veinticinco protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Parque Industrial y Zona Franca de Turrialba, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 04 de junio de 2025.—Luis Gustavo Pereira León. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956751 ).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Marianella Barquero Vega, gerente de 3-102-880406 SRL, y señaló como medio para atender notificaciones el correo nellabarquero@hotmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956752 ).

Que por escritura número trescientos veintiocho del tomo uno, otorgada ante esta notaria el día cuatro de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria AGE Veinticinco-Dos Mil Veinticinco en la que se reforma el estatuto tercero de la sociedad Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno siete ocho seis cuatro cero.—San Ramón de Alajuela, cuatro de junio del año dos mil veinticinco.—Licenciada Ana Giselle Guzmán Chaves, teléfono 8842-0717, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956753 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios la Sociedad, Las Cumbres del Tronador del Sur S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-405009, de que, a las 12 horas del 03 de junio del 2025, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se disuelve la sociedad.—Heredia, 04 de junio del 2025.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956754 ).

Mediante escritura otorgada en Turrialba, ante el notario Roberto Calderón Solano, carné 2463, según escritura número ciento uno, visible del folio ciento setenta vuelto, del tomo ochenta y cinco, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticinco. El señor Vernor Alfredo Salazar Vindel, cédula 701400299, en calidad de presidente, de la sociedad Inversiones Ganaderas Julianna Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-597923, con domicilio en Cartago, Turrialba, Santa Rosa, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, veinticuatro de abril del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025956755 ).

Ante esta notaría a las dieciocho horas quince minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Emilia González Quesada, presidente de El Cretense S.A., cédula jurídica 3-101-207321, y señaló como medio para atender notificaciones el correo emiquilts@gmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956760 ).

Mediante escritura número doce, del cuatro de junio de dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Casa de las Semillas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, 04 de junio de 2025.—Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Qalma Apto Diezcinco S.A., donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 5 de junio 2025.—Francisco Muñoz Rojas, cédula N° 1-1124-0249. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956767 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 139, a las 11:00 horas del 03 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Leonel Antonio Ramírez Murillo, representante legal de Puerto Rubí S.A, con cédula de persona jurídica 3-101-449413 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Naranjo, 04 de junio del 2025.—Licda. Josling Alpízar Robles.—1 vez.— ( IN2025956769 ).

Por escritura ciento ocho-ocho, otorgada ante Steve Monge González, de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico en XDOS Ingeniería S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-nueve uno cero uno dos tres, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, segundo piso, oficina dos-diez.—San José, cuatro de junio dos mil veinticinco.—Lic. Steve Monge González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956770 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día cuatro de junio de dos mil veinticinco, se emitió escritura mediante la cual las sociedades Management & Escrow Legal BSG S. A., Parcner S. A., Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco S. R. L., Headlands S. R. L. y Palma Butia Capitata S. A., realizan la inclusión de correo electrónico.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Carné N° 4287.—1 vez.—( IN2025956772 ).

Ante esta notaría pública, por escritura número trescientos sesenta y cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada International Brotherhood Of Prizefighters Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos siete mil novecientos setenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación, haciéndose revocación de nombramientos y cambio de domicilio social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2025956773 ).

Ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veinticinco, compareció: Roberto Antonio Granados González, presidente de Websa Worldwide Entertainment Business Costa Rica S. A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo: robertogra95@gmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956775 ).

Ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Óscar Andrés García Font, gerente de 3-102-914866 SRL, y señaló como medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956777 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2025, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Ecológicos El Canal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-726385, acordando la reforma integral del pacto social de la sociedad.—San José, 04 de junio del 2025.—Notaría Pública de Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2025956778 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho - diez, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del Tomo Décimo, a las nueve del día cuatro de junio del año dos mil veinticinco, la sociedad Constructora Meco, S. A., cédula de persona jurídica número tresciento uno – cero treinta y cinco mil setenta y ocho, solicita formalmente al Registro Público por medio de su representante legal incluir dentro del Pacto Constitutivo la dirección electrónica como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas el siguiente correo electrónico: notificaciones@constructorameco.com.—San José, a las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil veinticinco. Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956779 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce, visible al folio siete, del tomo cinco, a las diez horas, del veintiocho de mayo del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de El Alto de Hermosa Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó nombrar como liquidador al señor Smets (nombre) Dirk (apellido) (de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga.—Ciudad de San José, a las nueve horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Licda. Leysa Jaramillo Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956783 ).

Ángel Sandro Reina Guillén, gerente de Administradora Alanni S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-891403, solicitó la inscripción del correo electrónico para notificaciones administrativas y judiciales. Escritura otorgada a las 13:30 horas del 02 de junio del 2025.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956785 ).

Mediante escritura otorgada en San José a las quince horas del tres de junio del dos mil veinticinco, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de Unicornio Transparente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y cinco, acordaron por unanimidad disolver y liquidar esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2025956786 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-cuatro de las once horas del dieciséis de mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jungle Top Paradise Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete siete cinco uno cuatro, adonde se modifica el pacto social en su cláusula del domicilio social, domicilio del gerente, se revoca nombramiento del agente residente y se inscribe correo electrónico de la sociedad.—San José, dos de junio de 2025.—Raquel Castro Musmanni, carné 10585.—1 vez.—( IN2025956790 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 228 visible al folio 123 frente, del tomo 31, a las 11:30 del 04 de junio del 2025, se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete a la sociedad Compañía Inmobiliaria Marva Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno – dos uno nueve ocho siete cuatro.—Puntarenas 04 de junio 2025.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Publica. Teléfono 8814-7435.—1 vez.—( IN2025956793 ).

Que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil veinticinco, se constituyó Auto RR Alwiza Dos Mil Dieciséis del Este Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2025956800 ).

Ante : Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público, se solicita reinscripción de Kumanovo S. A. San José, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956805 ).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Óscar Andrés García Font, presidente de Servicios Inmobiliarios GI CR S. A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo: oa_gf@hotmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956811 ).

El suscrito notario público doy fe que ante esta notaría a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil veinticinco, mediante asamblea general se disolvió la sociedad San Josecito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro dos dos dos tres.—En San José, al ser las once horas del once del cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo Antón Mendoza.—1 vez.—( IN2025956813 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta número diecisiete de Vanguard Logistics Services Of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil noventa y nueve, otorgada mediante escritura número ciento setenta y cinco-veintisiete de las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veinticinco, se modifica la cláusula séptima de la administración: Y se nombra actual consejo de administración por todo el plazo social: Presidente: Graham Richard Lewin Cousins, Secretario: Salvador Angel Camaraza, Tesorero: Oablo Andrés Orduz Trujillo. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956815 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Neeri, S.R.L., reformó cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración y representación.—Cuatro de junio del dos mil veinticinco.— Licda. Nicole Quijano Angulo.—1 vez.—( IN2025956817 ).

La suscrita notario público, hace constar que ante esta notaría mediante escritura número ciento once, visible al folio ciento setenta y cuatro frente del tomo ocho, a las catorce horas del tres de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Servicios Directos de Satélite S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, modificando su domicilio. Asimismo, se modificó la Junta Directiva de la compañía.—San José, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Ivette Marie Hoffman de Pass, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956818 ).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas quince minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Óscar Andrés García Font, presidente de Grupo Investa Costa Rica S. A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com.—San José, 02 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956821 ).

Por escritura número treinta y cuatro-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Casa de Gigi LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-845703, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y domicilio de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2025956822 ).

Ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Óscar Andrés García Font, presidente de 3-101-782324 S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com, —San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956824 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura veintiocho, del tomo nueve, se protocoliza acta de modificación del pacto constitutivo de Uchia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ocho ocho cero cuatro ocho dos. Es todo.—Heredia, San Rafael, seis de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín.—1 vez.—( IN2025956826 ).

En escritura número treinta y dos, del tomo veintitrés de fecha Veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, comparece ante mi Carlos Adrián Arroyo Rojas, cédula uno- cuatrocientos ochenta-trescientos cincuenta y siete, en calidad de Presidente de la sociedad Consultora del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno - uno cuatro cero tres seis dos, con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, cien metros norte y veinticinco oeste de la estación de bomberos solicita reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puriscal cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Vanessa Vega Chavarría.—1 vez.—( IN2025956828 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Quinientos Treinta y Seis S.A., Corporación Moba S.A., Interamerian Hills Properties Limitada, Consorcio Jurídico Guardiola y Asociados S.A., Inmobiliaria Barrio Luján S.A., Inmobiliaria Isabella Guardiola S.A., cumplió con lo establecido en la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Maricela Durán Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956829 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 141, a las 14:15 horas del 03 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de William Pérez Mena, representante legal de W Pérez Edificaciones de Naranjo S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-651671, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Naranjo, 04 de junio del 2025.—Licda. Josling Alpízar Robles.—1 vez.—( IN2025956830 ).

Que ante mi notaría la compañía Desarrollos Inmobiliarios Ecoturísticos de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-548584, reforma sus estatutos en la cláusula de administración y revoca cargos y hace nuevos nombramientos. Oposiciones al jenyra28@gmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956831 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 142, a las 16:30 horas del 03 de junio de 2025, se presentó solicitud por parte de Luz Mery Araya Molina, representante legal de PRISOFI S.A., con cédula de persona jurídica: 3-101-281726 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.—Naranjo, 04 de junio del 2025.—Licda. Josling Alpízar Robles.—1 vez.—( IN2025956832 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pura Vida Wildlife Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Tilarán, Guanacaste, costado oeste del Parque, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tilarán, cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956837 ).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Laura Arce Salazar, gerente de 3-102-808356 SRL y señaló como medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com.—San José, 02 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956838 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 03 de junio del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de Salud Integral & Hotel La Villa S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-713293, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de junio del 2025.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956839 ).

Seguridad Cantabra de Control S. A., cédula jurídica tresciento uno – dos cinco cinco ocho nueve cero, con domicilio social en San José, Goicoechea Residencial La Pradera, casa número ocho D, incluye cuenta de correo electrónico.—San José, catorce horas del cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956841 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 04 de junio del 2025, se acordó la disolución de la sociedad denominada Casa de Mallott CR Limitada.—Fabio León Zárate, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2025956842 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 04 de junio del 2025, mediante la escritura número 261-25, la sociedad Árbol de Abeto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-508567 tres-ciento uno-quinientos ocho mil quinientos sesenta y siete, solicita modificación al pacto constitutivo, establecer el correo electrónico como medio de notificación abogadalizcastillo@hotmail.com.—Cartago, 04 de junio del 2025.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—1 vez.—( IN2025956845 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Daniel Roberto Soto Marín, de las 11 horas del día 04 de junio del año 2025, número: 1, en cumplimiento del Transitorio II de la Ley N.10.597, se solicitó la inscripción del correo electrónico: Edgar.castrosa28@gmail.com a efectos de recibir notificaciones de las autoridades administrativas y judiciales de la sociedad denominada: Viedca Management Group Ltda., cédula N° 3-102-816591. Es todo.—1 vez.—( IN2025956848 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno, visible a folio cincuenta y siete, vuelto a folio cincuenta y nueve del tomo cuatro, de las diez horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico, se nombra gerente al señor Byron Daniel Bravo Molina, se modifica la cláusula, segunda, noveno, decima, decima quinta, del estatuto de la sociedad Ganadera Cami S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y siete.—San José a las once horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Notario Público, carné 6884.—1 vez.—( IN2025956849 ).

Ante esta notaría a las veinte horas del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Óscar García Córdoba, presidente de 3-101-932516 S.A y señaló como medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com, —San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 04 de junio del 2025 se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad Geryma S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula séptima de los estatutos, en cuanto a la administración y la inclusión de cuenta de correo electrónico, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 04 de junio del 2025.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2025956851 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres de las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea de Bienes Yogeis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis tres dos siete ocho se nombra nueva junta directiva. Publicar una vez.—Alajuela, Turrúcares a las ocho horas del día tres de junio del año dos mil veinticinco.—Notaría del Lic. Christian Alexánder Cortés Sánchez, carné: 29213, correo: consorciocortes@gmail.com. —1 vez.—( IN2025956852 ).

Mediante escritura 287 otorgada ante esta notaria a las 14 horas, del día 4 de junio de 2025, se acuerda cambiar estatutos de la sociedad Mermaid View Villa Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis ocho seis cinco cero cero.—Jacó, 4 de junio del 2025.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2025956854 ).

Se hace saber que en este despacho mediante protocolización de acta número tres visible en la escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria se acordó nombrar para el cargo de presidente señora Laura María Alvarado Segura, mayor, divorciada, vecina de Escazú, Santa Ana, quintas don Lalo, casa color blanca a mano derecha, cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-cuatrocientos ochenta y seis, para el puesto de secretario a Francisco José Alvarado Segura, mayor, casado una vez, veterinario, vecino de Escazú, Santa Ana, quintas don Lalo, casa color blanca a mano derecha, cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero setecientos cincuenta y dos, y de tesorero a David Antonio Alvarado Segura, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Santa Ana, quintas don Lalo, casa color blanca a mano derecha, cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y uno-cero seiscientos veintidós, por el resto del plazo social y estando presentes aceptan el cargo, juran cumplirlo fielmente y entran en posesión inmediata de los mismos, asimismo se acordó la modificación de la cláusula octava del pacto social en lo referente a la representación de la sociedad únicamente en lo concerniente a la representación de la sociedad para que en adelante se lea así: Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, únicamente en forma conjunta. Inversiones Tofeca Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil doscientos setenta y nueve. Publicar una única vez.—San José, 04 de junio del 2025.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2025956855 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 101 - 2 visible al folio 80 frente del tomo 2 a las 9:00, del 4 de junio del 2025 se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Los Amigos de Manzanillo, S. A. con cédula jurídica 3-101-861338 mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. También se modificó la cláusula del capital social.—Ciudad de San José a las 14:00 horas del 4.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público. Correo: jsauma@saumarossi.com.—1 vez.—( IN2025956856 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, del tomo veintiocho otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de junio del dos mil veinticinco, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima del siete de abril del dos mil veinticinco, en la cual se nombró Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2025956857 ).

Mediante escritura veintitrés, otorgada a las once horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil veinticinco se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Vista Roca Naranja Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos un mil cincuenta y uno, en la cual se acordó de forma unánime: i) Modificar el domicilio social de la sociedad a San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Koros, oficina número quince; ii) Aumentar el capital social a la suma de diez mil colones representado por diez mil cuotas o títulos nominativos de un colon cada una; iii) Modificar la cláusula de representación para que adelante sea representada por dos gerentes quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, cuatro de junio dos mil veinticinco.—María Mercedes Vargas Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956858 ).

Mediante escritura número 149 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del día 04 de junio del año 2025, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Soda Teresita S.A., por medio de la cual se modifica cláusula del Domicilio, Administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Notario Licenciado Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2025956861 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía ANJEL AE & AJ S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos diez, dentro del cual el señor Julio Alberto Víquez Fernández, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: se adjudica a José Alejandro Fonseca Garro, la Finca de San José, matrícula de folio real número trescientos cinco mil ciento veintinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, setenta y cinco metros este de la subestación del ICE, a hacer valer sus derechos.—Cartago, a las catorce horas del cuatro de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Fabián Gerardo Quesada Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956862 ).

Ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Óscar García Córdoba, presidente de G & F Desarrollo Turístico Cabo Velas S.A y señaló como medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com.—San José, 02 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956863 ).

Por medio de la escritura 36 bis del tomo 40 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 17:30 horas del 16 de mayo del 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arsta Ang, S.R.L., con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 4 de junio del 2025.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956864 ).

Ante esta notaría a las veinte horas quince minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Óscar García Córdoba, presidente de Grupo Garfo S. A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956865 ).

Por escritura pública número 25, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 4 de junio del año 2025, la sociedad Pure Country Ltda incluyó el correo electrónico “samolot64@gmail.com” como medio para recibir para notificaciones.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956866 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Neurohr Chuy Ingenieros, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil ciento ochenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Lic. Karlo André Suñol Swirgsde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956867 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, del tomo veintiocho otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del dos de junio del mil veinticinco, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad BCR Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dos de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2025956869 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Yamipa Contextual S.R.L., cédula jurídica 3-102-830192, modifica la cláusula del pacto social relativa a la Administración.—San José, 4 junio 2025.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956870 ).

Ante esta notaría a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Óscar García Córdoba, presidente de Corporación García Font S.A. y señaló como medio para atender notificaciones el correo oa_gf@hotmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956871 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, ante esta Notaría, las sociedades Multiservicios Agua Fría Del Golfo S.A., cédula tres-ciento uno- quinientos treinta mil trescientos setenta y dos, y Transportes F Cuatro Del Golfo S.A., cédula tres-ciento uno- quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro, han solicito la incorporación de correo electrónico al asiento registral de las sociedades. Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 04 de junio del 2025.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 88732069/guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2025956872 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 202-17, visible al folio 120 vuelto del tomo 17 a las 14:00, del 4 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de William Salas Araya, cédula:4-126-715, en carácter de Presidente facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la firma Empresa Buses Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-151Tres–Uno Cero Uno–Uno Cinco Uno Cuatro Ocho Dos, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, San Pedro, de la Ferretería Geymi, doscientos metros al oeste para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Viviana Villalobos Campos.—1 vez.—( IN2025956873 ).

Mediante escritura número catorce otorgada ante esta notaria a las once horas del primero de junio del dos mil veinticinco se solicitó la legalización de nuevos libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y de Junta Directiva la sociedad Transportes Anvi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – tresciento uno – ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta, en virtud de su extravío.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Licda. Paola Retana Romero.—1 vez.—( IN2025956875 ).

Ante esta notaría al veintiuno horas minutos del día dos de junio de dos mil veinticinco, compareció Mauren Milgram Hochgelernter, presidente de Milgram Ginecología Limitada y señaló como medio para atender notificaciones el correo maurenmilgram@hotmail.com.—San José, 2 de junio de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025956879 ).

Por escritura 26, del tomo 6 otorgada a las 8 horas del 03 de junio del 2025, la sociedad La Quichelense Limitada, cédula jurídica 3-102-235454, se acordó modificar y adicionar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo así: A) Segunda: El domicilio de la sociedad estará en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa número: doscientos setenta y seis, sin perjuicio de establecer sucursales tanto fuera como dentro del país. Podrá formar parte de otras sociedades. Asimismo, se consigna como dirección electrónica para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales el siguiente: emiliamolina@gmail.com.; B) Quinta: El capital social de la compañía es la suma de ocho mil colones, los cuáles se pagarán conforme a la ley y a los aportes, dividido en ocho cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno totalmente suscritos y pagados; C) Sexta: La sociedad será administrada por un Gerente y un Subgerente correspondiendo a ambos la representación Judicial y Extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma y durarán en sus cargos por todo el plazo social. El nombramiento y la revocación de los administradores se producirán por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales. La Gerente está facultada para autorizar a cuotistas o extraños de la sociedad para firmar en las cuentas corrientes que la compañía tenga en los Bancos, dentro o fuera del País y para abrir las cajas de seguridad que tenga o que arrienda la compañía, lo mismo que para nombrar apoderados de cualquier clase, cuotistas o extraños, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio, así como retirar chequeras de cualquier cuenta de la compañía que tenga en los Bancos, también para abrir cuentas de ahorros y corrientes en los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Privados. La Sub-gerente no podrá vender, hipotecar, gravar, enajenar, bienes, derechos y valores de la compañía, salvo que actúe de forma conjunta con el Gerente, o contar con la autorización de la Asamblea de Cuotistas por unanimidad; D) Treceava: La asamblea de cuotistas es el órgano supremo de la sociedad y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la ley o esta escritura no atribuyan a otro órgano competerán a la Asamblea de Cuotistas; E) Catorceava: La Asamblea de Cuotistas será convocada por el Gerente por medio de una carta circular que se enviará por correo, fax o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, con al menos ocho días hábiles de anticipación, por lo menos. Podrá prescindirse de la convocatoria cuando reunida la totalidad de los cuotistas, así se acuerde y se haga constar tal circunstancia en el acta respectiva. Las asambleas de cuotistas se efectuarán en el domicilio social o se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos, tales como la videoconferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integralidad, interactividad y simultaneidad de forma tal que queden garantizados los derechos de participación e información de todos los participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2025956880 ).

Por escritura 27, del tomo 6 otorgada a las 8 horas y 30 minutos del 03 de junio del 2025, la sociedad El Futuro De Los Sueños Limitada, cédula jurídica 3-102-237397, se acordó modificar y adicionar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo así: A) segunda: El domicilio de la sociedad estará en Cartago, La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa número: doscientos setenta y seis, sin perjuicio de establecer sucursales tanto fuera como dentro del país. Podrá formar parte de otras sociedades. Asimismo, se consigna como dirección electrónica para recibir notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales el siguiente: emiliamolina@gmail.com; B) quinta: El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones, los cuáles se pagarán conforme a la ley y a los aportes, dividido en diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno totalmente suscritos y pagados; C) sexta: La sociedad será administrada por un Gerente y un Subgerente correspondiendo a ambos la representación Judicial y Extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma y durarán en sus cargos por todo el plazo social. El nombramiento y la revocación de los administradores se producirán por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales. La Gerente está facultada para autorizar a cuotistas o extraños de la sociedad para firmar en las cuentas corrientes que la compañía tenga en los Bancos, dentro o fuera del País y para abrir las cajas de seguridad que tenga o que arrienda la compañía, lo mismo que para nombrar apoderados de cualquier clase, cuotistas o extraños, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio, así como retirar chequeras de cualquier cuenta de la compañía que tenga en los Bancos, también para abrir cuentas de ahorros y corrientes en los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Privados. La Sub-gerente no podrá vender, hipotecar, gravar, enajenar, bienes, derechos y valores de la compañía, salvo que actúe de forma conjunta con el Gerente, o contar con la autorización de la Asamblea de Cuotistas por unanimidad; D) treceava: La asamblea de cuotistas es el órgano supremo de la sociedad y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la ley o esta escritura no atribuyan a otro órgano competerán a la Asamblea de Cuotistas; E) catorceava: La Asamblea de Cuotistas será convocada por el Gerente por medio de una carta circular que se enviará por correo, fax o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, con al menos ocho días hábiles de anticipación, por lo menos. Podrá prescindirse de la convocatoria cuando reunida la totalidad de los cuotistas, así se acuerde y se haga constar tal circunstancia en el acta respectiva. Las asambleas de cuotistas se efectuarán en el domicilio social o se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos, tales como la videoconferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integralidad, interactividad y simultaneidad de forma tal que queden garantizados los derechos de participación e información de todos los participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas.—Licenciada Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025956881 ).

Que por escritura número: Catorce-uno, ante el Notario David Jiménez Ramírez, se protocolizó el acta número: Uno-dos de Asamblea General de socios, de la sociedad Dream Homes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, donde se acordó modificar los estatutos y establecer dirección electrónica para notificaciones a la sociedad. Es todo.—Alajuela, tres de junio del dos mil veinticinco.—Lic. David Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2025956882 ).

En mi notaría se tramita el cambio de razón social de la empresa Lora Amarilla San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–uno cero dos–ocho nueve uno nueve uno cero, por lo cual se emplaza a cualquier interesado a manifestarse.—Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 4 de junio del 2025.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2025956884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77, visible al folio 121 frente, del tomo 4, a las 14:40 pm, del 04 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Alberto Pauly Sáenz de GHP GTE Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-362119, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día 4 de junio del año 2025.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2025956889 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio sesenta, del tomo uno, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, comparece el representante de la sociedad Tres – Ciento Dos – Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y cinco, mediante la cual comparece a efecto de hacer solicitud formal de inscripción del correo electrónico, por lo que reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día cuatro de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Joseph Antonio Sandí Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956892 ).

Ante , Emilia Williams Aguilar, notaria pública se protocolizó mediante escritura pública de las 12:00 horas del 04 de junio de 2025, los acuerdos de la Asamblea de Accionistas de Gfours Sociedad Anónima 3-101-062907, en la cual se acordó sustituir el cargo de tesorero. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 04 de junio de 2025. Publíquese por una única vez. Fax 2224-6666.—Lic. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2025956895 ).

Mediante escritura numero veintiuno-tres de mi tomo Tercero, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Hersol De Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-159801 en la cual por acuerdo de la totalidad de los socios se disuelve la Sociedad, se prescinde de nombrar un liquidador por no tener ni activos ni pasivos, no existe ningún interés fiscal pendiente de satisfacer.—Alajuela a quince horas con veintiocho minutos del día cuatro de junio del dos mil veinticinco.—Lic. Detedis López Herrera,  Notario.—1 vez.—( IN2025956896 ).

Ante , Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública se protocolizó mediante escritura pública de las 12:10 del 04 de junio de 2025, los acuerdos de la Asamblea de Accionistas de G Cuatro S Valores Sociedad Anónima 3-101-074359, en la cual se acordó sustituir el cargo de tesorero.—Escritura otorgada a las 12:10 del 04 de junio de 2025. Fax 2224-6666.—Lic. Emilia Williams Aguilar.—1  vez.—( IN2025956898 ).

Mediante escritura número 1 de las 11 horas del 4 de junio del 2025, se solicita la liquidación la disolución de la sociedad Montegar A.G.M. S.A., cédula jurídica 3-101-631980.—San José, 04 de junio del 2025.—Lic. Esteban Carranza Kopper. Notario.—1 vez.—( IN2025956899 ).

Por escritura 104-07 del tomo 07 del protocolo del Notario Público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 15:15 horas del cuatro de junio del 2025, la sociedad costarricense WBPM Whale Bay Property Management Limitada, cédula jurídica 3-102-858953, acordó modificar su domicilio.—Uvita de Osa, Puntarenas, cuatro de junio del 2025.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—1 vez.—( IN2025956901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77, visible al folio 121 frente, del tomo 4, a las 14:40pm, del 04 de junio del 2025, se presentó solicitud por parte de Alberto Pauly Sáenz de GHP Abogados, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-362119 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día 4 de junio del año 2025.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro. Notario Público.—1 vez.—( IN2025956902 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 30 de mayo de 2025, se constituyó la sociedad denominada Trans Mubo Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio: San Isidro de Grecia, Alajuela, plazo: 99 años, capital: cien mil colones, Gerente y Sub- Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite, actuando conjunta o separadamente, los señores Alejandro José Murillo Camacho y Jéssica Bolaños Alfaro, respectivamente.—Alajuela, 04 de junio del 2025.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2025956904 ).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos seis, se protocolizó el acta quince de Asamblea General de cuotistas de Kerlado RZ Limitada, cédula: tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y dos, en la cual se modificó de acuerdo a la ley diez mil quinientos noventa y siete, el domicilio social. Es todo.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas con tres minutos del día cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Arias Vásquez.—1 vez.—( IN2025956905 ).

Carolina Mata Alvarado Notaria Pública mediante escritura pública número setenta y dos, visible al folio setenta y dos vuelto, del tomo treinta y cinco del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Compañía Metalmecánica Nacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho ocho cuatro siete cinco dos, para notificaciones y o impugnaciones señalo la oficina Cartago exactamente de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia veinticinco metros al oeste.—Cartago, cuatro de junio del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025956906 ).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Uno Siete Seis Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona tres-ciento dos-siete ocho uno siete seis ocho.—Heredia, quince horas con treinta y siete minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco.—Licda. Geraldine Godínez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2025956908 ).

Ante esta notaría mediante escritura cuatrocientos veintinueve - doce, iniciada al folio ciento setenta y cinco frente, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Malu Rehabilitación Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera de la escritura constitutiva, en cuanto a la denominación social para que adelante se lea su denominación como ITP Innovatech Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, a las dieciséis horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, carné veintiocho mil ochocientos veintitrés, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del día 4 de junio de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Kawa Hura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-336861. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, agregando la dirección electrónica kawahura1931@gmail.com para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales; así como la cláusula sexta de la representación. Es todo.—San José, 04 de junio del 2025.—Licda. Marcia Madrigal Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2025956911 ).

Que, mediante solicitud efectuada ante esta notaria por escritura número 439, fue incluido como medio para atender notificaciones oficiales de las sociedades 3-102-828317; 3-102-831193; y 3-102-928435, el correo g.cruzsalas@gmail.com. Es todo.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, carné 9137, Notario Público.—1 vez.—( IN2025956912 ).

Por escritura número veinte-uno de las once horas del cuatro de junio de dos mil veinticinco, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: La Canasta de Ujarrás Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Provincia tres, Cartago, Cantón dos Paraíso, Llanos de Santa Lucía, al frente de la Guardia de Asistencia Rural de Llanos de Santa Lucía, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Provincia tres, Cartago, Cantón dos Paraíso, Llanos de Santa Lucía, al frente de la Guardia de Asistencia Rural de Llanos de Santa Lucía; correo electrónico lacanastanotificaciones@gmail.com y se acuerda reformar la cláusula sétima de la escritura constitutiva, y revocar el nombramiento el cargo del Agente Residente, cargo que venía recayendo en el señor Douglas Campos Agüero, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cinco-trescientos veintiséis.—Licda. Wendy Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025956914 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Treinta, visible al folio veinte vuelto, de las nueve horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, del notario público Henry Ricardo Arroyo Villegas, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía Tres- Ciento Uno- Nueve Tres Cero Tres Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- nueve tres cero tres seis cuatro; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo número “PRIMERA: El nombre de la sociedad será Tres- Ciento Uno- Nueve Tres Cero Tres Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno nueve tres cero tres seis cuatro, mismo número de cédula jurídica; que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse en “S.R.L. Por convenir a los intereses sociales de los socios en transformar la compañía. Además La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes actuando individualmente, tendrán facultades de apoderados generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil y, actuando conjuntamente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo firmamos en la ciudad de Quepos a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Treinta y Uno, visible al folio veintidós frente, de las diez horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, del Notario Público Henry Ricardo Arroyo Villegas, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la compañía Tres- Ciento Uno- Nueve Tres Cero Tres Dos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- nueve tres cero tres seis cuatro; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo númeroprimera: El nombre de la sociedad será Tres- Ciento Uno- Nueve Tres Cero Tres Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica; que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse en “S.R.L. Por convenir a los intereses sociales de los socios en transformar la compañía. Además la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes actuando individualmente, tendrán facultades de apoderados generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil y, actuando conjuntamente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo firmamos en la ciudad de Quepos a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025959904 ).

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