Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44894-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90 al Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; 2 incisos a), g), h) e i) y 8° inciso b) y c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996; 1 al 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995; el artículo 4° inciso a) de la Ley de Régimen Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990; el artículo 4° de la Ley Reformas de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 8 de octubre de 1998; los artículos 1°, 2°, 8° y 9° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002 y; los artículos 1° al 4° de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005;

Considerando:

I.—Que es un objetivo fundamental del Estado el desarrollo socioeconómico del país mediante la atracción de inversión extranjera, la promoción de la inversión nacional y la diversificación de las exportaciones.

II.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política económica comercial, compuesto por una serie de incentivos, que ha probado ser eficaz en la generación de empleo, encadenamientos productivos y transferencia de tecnología.

III.—Que resulta prioritario mejorar la competitividad y fortalecer el clima de negocios del país mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como a través de la implementación de controles inteligentes y la eliminación de requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción.

IV.—Que en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado.

V.—Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 y sus reformas, así como la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

VI.—Que en Costa Rica los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente de financiamiento de gran importancia en los últimos años, con una incidencia inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la oferta exportable.

VII.—Que el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, uno de los fines del régimen jurídico aduanero es la facilitación y agilización de las operaciones del comercio exterior.

IX.—Que el artículo 8° de Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, dispone que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior establecerán una instancia de coordinación interinstitucional, cuya función será velar por la correcta aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gestión aduanera.

X.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, del 29 de agosto de 2008, indica que la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y demás órganos y entes públicos que tengan injerencia en los trámites relacionados con el Régimen, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo dispuesto en el Reglamento indicado, para lo cual, en la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan, deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas al Régimen, según los procedimientos acordados entre ellos.

XI.—Que de acuerdo con el artículo 2°, incisos a), e), e i) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638, entre las atribuciones de dicho Ministerio se encuentran definir, dictar y dirigir la política comercial externa y de inversión, incluso la relacionada con Centroamérica, para lo cual podrá establecer mecanismos de coordinación con otros ministerios de gobierno y entidades públicas, que tengan competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; así como dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.

XII.—Que el artículo 4° de la Ley Reformas de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7830, establece que el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio.

XIII.—Que de conformidad con el artículo 4° inciso l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) está facultada para administrar un Sistema de Ventanilla Única de Inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional, para lo cual las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a Procomer y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión, por lo que, podrán delegar sus atribuciones en forma temporal en los funcionarios de la ventanilla.

XIV.—Que a partir de la ejecución práctica de las disposiciones vigentes y de la retroalimentación recibida tanto por cámaras empresariales como por empresas pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, relativas al otorgamiento del auxiliar de la función pública aduanera, resulta necesario la mejora del proceso vinculado al trámite indicado.

XV.—Que la mejora indicada en el considerando anterior, acordada por las instituciones involucradas en el proceso, promueve su transparencia y eficiencia, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, así como una disminución del papeleo y de los tiempos de espera del administrado, lo cual favorece el clima de inversión y beneficia el desarrollo económico y social del país.

XVI.—Que de conformidad con los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, se omite la consulta pública del presente Reglamento, por cuanto la propuesta de regulación no afecta directamente intereses de entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, pues su naturaleza es de orden interno administrativo.

XVII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”. De la evaluación de la propuesta normativa se determinó que no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que deba realizar el administrado ante la administración; por lo que es conforme con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Ley N° 8220 y su Reglamento. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL INCISO S) DEL ARTÍCULO 7°

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 25270-H DEL 14 DE

JUNIO DE 1996, PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 37,

A LA GACETA N° 123 DEL 28 DE JUNIO DE 1996

Artículo 1ºModifíquese el inciso s) del artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, para que en adelante sus disposiciones se lean de la siguiente forma:

Artículo 7ºFunciones de la Dirección General. En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislación vigente, le corresponde a la Dirección General:

(…)

s.   Autorizar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para lo cual el Director General podrá delegar la firma en el funcionario que éste designe. El Director General podrá delegar el acto material de la firma, en forma física o con firma digital, en un funcionario específico, mediante resolución de alcance general.

(…)”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—( D44894 - IN2025942776 ).

N° 44961-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “... En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (...)”. Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “La declaratoria de utilidad pública será revocable en cualquier momento, no obstante, en caso de la no presentación o presentación incompleta del informe de labores, se prevendrá a la asociación, una única vez, por el plazo de diez días hábiles. Asimismo, la derogatoria de la utilidad pública se realizará mediante resolución razonada resultante del procedimiento de derogatoria del beneficio de utilidad pública el cual, se regirá por lo establecido en la Ley General de Administración Pública (...)”. Finalmente, el numeral 33 ter del Reglamento a la Ley de Asociaciones, indica: “En caso de que alguna asociación renuncie a la declaratoria de utilidad pública, deberá presentar la documentación correspondiente ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz quien, sin más trámite, procederá a realizar la derogatoria.”

III.—Que la Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula jurídica número fres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho, fue declarada de utilidad pública, mediante Decreto Ejecutivo N° 41956-MJP del cinco de agosto del dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del cuatro de octubre del dos mil diecinueve.

IV.—Que la Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho, incumplió con la presentación de los informes anuales correspondientes a los años 2022 y 2023, y, por medio de su representante legal, el señor Luis Guillermo Meza Jiménez, cédula de identidad número tres-cero trescientos veintisiete-cero setecientos cuarenta y cuatro, través del memorial de fecha diecisiete octubre del dos mil veinticuatro, expresamente renuncio a la declaratoria de utilidad pública, otorgada por el Ministerio de Justicia y Paz, para acogerse a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 8776, Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).

Por tanto,

Decretan:

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE EL COCO Y MORAVIA DE SIQUIRRES

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 41956-MJP del cinco de agosto del dos mil diecinueve, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional de la Propiedad, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( D44961 - IN2025943369 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N°693-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2025, Ley N° 10620, publicada en La Gaceta N° 230 del 06 de diciembre del 2024, Alcance 197.

Considerando:

I.—Que mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo del dos mil veinticinco, suscrito por la Sra. Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativa del Despacho del Presidente de la República, se otorga el V°B° del Sr. Presidente de la República, para el Viaje a San Salvador, El Salvador del Sr. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1- 0781-0528, quien viajará a San Salvador, El Salvador, con el fin de atender temas de carácter penitenciario, que involucran una reunión entre ambos Gobiernos. Siendo las horas y las fechas de viaje, de las 08:09 horas del 03 de abril del 2025 a las 12:56 horas del 06 de abril del 2025, ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Ministerio de Justicia y Paz, subpartida 10503 (transporte al exterior). 

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos, (entiéndase, alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado), serán cubiertos por el Ministerio de Justicia y Paz, subpartida 10504, transporte al exterior, por un monto de $795.00 (setecientos noventa y cinco dólares exactos).

Artículo 4ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierta por el Ministerio de Justicia y Paz, subpartida 10601.

Artículo 5ºEl señor Gerald Campos Valverde devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6ºEn tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará a la señora Carolina Castro del Castillo, cédula de identidad N° 1-0949-0183, Viceministra de Gestión Estratégica, como Ministra a.i. del Ministerio de Justicia y Paz, de las 08:09 horas del 03 de abril del 2025 a las 12:56 horas del 06 de abril del 2025, ambas fechas inclusive.

Artículo 7ºRige a partir de las 08:09 horas del 03 de abril del 2025 a las 12:56 horas del 06 de abril del 2025, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de abril de dos mil veinticinco

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2025943379 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 081-2025-DM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política y artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y artículos 1°, 9°, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre del 2009.

Considerando:

1ºQue mediante oficio N° MS-DM-5880-2023 del 19 de mayo de 2023, la Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller, cédula N° 1-1100-0754, nombró como su representante ante el Consejo Nacional de Migración, a José Gómez Chavarría, cédula N° 1-1184-0684.

2ºQue mediante oficio N° DM-0719-05-2023 del 19 de mayo del 2023, la Ministra de Educación Pública, titular Anna Katharina Müller Castro, cédula N° 1-0471-0146, nombró como su representante ante el Consejo Nacional de Migración, a Sofia Ramírez González, cédula N° 1-1048-0161.

3ºQue mediante oficio N° MGP-DM-096-2023 del 07 de setiembre del 2023, el Ministro de Gobernación y Policía, Titular Mario E. Zamora Cordero, cédula N° 2-04490150, designó como representante de esta Cartera ante el Consejo Nacional de Migración, a Omer Badilla Toledo, cédula N° 1-1061-0813.

4ºQue mediante oficio N° MS-DM-8862-2023, del 03 de noviembre de 2023, la Ministra de Salud, titular Mary Munive Angermüller, cédula N° 1-1100-0754, dejó sin efecto el oficio N° MS-DM-5880-2023 y nombró como su representante suplente ante el Consejo Nacional de Migración, a Mario Urcuyo Solórzano, cédula N° 6-0295-0994.

5ºQue mediante oficio N° PE-0257-2024 del 24 de enero de 2024, la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, cédula N° 10637-0430, nombró como su representante ante el Consejo Nacional de Migración, a Andrey Sánchez Duarte, cédula N° 1-1353-0026.

6ºQue mediante oficio N° PE-1700-2024 del 02 de mayo de 2024, la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, cédula N° 1-0637-0430, dejó sin efecto el oficio N° PE-0257-2024 y nombró como su representante suplente ante el Consejo Nacional de Migración a Ivonne Ruiz Barquero, cédula N° 1-0928-0565.

7ºQue mediante oficio N° MS-DM-2591-2024, del 14 de mayo de 2024, la Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller, cédula N° 1-1100-0754, dejó sin efecto el oficio N° MS-DM-88622023 y nombró como su representante suplente ante el Consejo Nacional de Migración, a Mariela Marín Mena, cédula N° 1-0997-0027.

8ºQue mediante oficio DG-747-06-2024, del 19 de junio de 2024, la Directora General de Migración y Extranjería, Marta Vindas González, cédula N° 4-0154-0221, nombró como su representante ante el Consejo Nacional de Migración, a Jean Paul San Lee Lizano, cédula N° 1-0891-0675.

9ºQue mediante oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0796-2024, del 06 de agosto de 2024, la ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado, cédula N° 6-0356-0620, nombró como su representante ante el Consejo Nacional de Migración, a Mariano Arias Visser, cédula N° 1-1535-0784.

10.—Que mediante oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0882-2024, del 02 de octubre de 2024, la ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado, cédula N° 6-0356-0620, dejó sin efecto el oficio N° MIDEPLAN-DM-OF-0796-2024 y nombró como su representante suplente ante el Consejo Nacional de Migración, a Rebeca Carvajal Porras, cédula N° 6-0363-0055.

11.—Que mediante oficio N° MGP-DM-246-2024, del 06 de noviembre de 2024, el ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Mario E. Zamora Cordero, cédula N° 2-0449-0150, nombró como su representante ante el Consejo Nacional de Migración, a Omer Badilla Toledo, cédula N° 1-1061-0813.

12.—Que mediante oficio N° DVG-OBT-0709-2024 del 05 de diciembre de 2024, el viceministro de Gobernación y Policía con recargo de Director General de Migración y Extranjería, Omer Badilla Toledo cédula N° 1-1061-0813, nombró como su representante ante el Consejo Nacional de Migración a Jean Paul San Lee Lizano, cédula N° 1-0891-0675.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar a los Miembros suplentes o representantes del Consejo Nacional de Migración de la siguiente manera:

Ministerio de Gobernación y Policía, representante: Omer Badilla Toledo, cédula N° 1-1061-0813, a partir del 07 de setiembre de 2023.

Dirección General de Migración y Extranjería, representante: Jean Paul San Lee Lizano, cédula N° 1-0891-0675, a partir del 19 de junio de 2024.

Ministerio de Salud, representante: se tiene como representante a Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad N° 6-0295-0994, del 03 de noviembre de 2023 al 13 de mayo de 2024, siendo a partir del 14 de mayo de 2024, Mariela Marín Mena, cédula N° 1-0997-0027.

Ministerio de Educación Pública, representante: Sofía Ramírez González, cédula N° 1-1143-0943, a partir del 19 de mayo de 2023

Caja Costarricense del Seguro Social, se tiene como representante a Andrey Sánchez Duarte, cédula de identidad N° 1-1353-0026, del 24 de enero de 2024 al 01 de mayo de 2024 siendo a partir del 02 de mayo de 2024, Ivonne Ruiz Barquero, cédula N° 1-0928-0565.

Ministerio de Planificación y Política Económica, se tiene como representante a Mariano Arias Visser, cédula de identidad N° 1-1535-0784, del 06 de agosto de 2024 al 01 octubre de 2024 siendo a partir del 02 de octubre de 2024, Rebeca Carvajal Porras, cédula N° 6-0363-0055.

Artículo 2ºRige a partir de la fecha señalada en la parte considerativa de este acuerdo, para cada nombramiento en concreto.

Dado en la Ciudad de San José, a las 13:00 horas del 04 de abril del 2025.

Erick Lacayo Rojas, Ministro de Gobernación y Policía a. í.— 1 vez.—( IN2025943009 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 032-MOPT

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad; y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, artículo 3, se creó el Consejo Nacional de Vialidad como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que el artículo 7° de la citada ley y el artículo 5° de su Reglamento regulan el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, disponiendo la participación de representantes de diferentes sectores, entre ellos uno propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

III.—Que mediante oficio sin número de fecha 19 de marzo de 2025, el señor Federico Baltodano Aragón presentó su renuncia al cargo de miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, nombramiento realizado mediante Acuerdo N° 0271-MOPT del 8 de diciembre de 2022.

IV.—Que la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) ha propuesto al señor Roberto Arguedas Pérez para ocupar la vacante antes señalada, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 7798.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), al señor:

    Roberto Arguedas Pérez, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0519-0832, vecino de San Rafael de Montes de Oca.

Artículo 2ºLos demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Este nombramiento regirá a partir de la juramentación del señor Arguedas Pérez ante autoridad competente.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticinco.

Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Efraím Zeledón Leiva, Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2025941822 ).

N° 33-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2025, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue mediante oficio N° DGPE-0217-2025 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, le informa a la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), la designación del señor Pablo Zeledón Quesada, Director Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como representante suplente del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes en el Consejo Directivo del citado órgano.

2ºQue es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el señor Pablo Zeledón Quesada, participe en la próxima sesión del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), a realizarse en Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, el próximo 10 de abril de 2025. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Pablo Zeledón Quesada, cédula N° 1-1018-0297, Director Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en calidad de representante suplente del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes en el Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COSESNA), en la próxima sesión de ese órgano colegiado, a realizarse en Honduras en la Ciudad de Tegucigalpa, que se llevará a cabo el próximo 10 de abril de 2025.

Artículo 2ºLos gastos de tiquete aéreo, alimentación y hospedaje del funcionario Pablo Zeledón Quesada, durante los días del 09 al 11 de abril del 2025, inclusive, serán cubiertos con recursos de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COSESNA).

Artículo 3ºQue durante los días del 09 al 11 de abril del 2025, en que se autoriza el viaje para la participación del señor Pablo Zeledón Quesada, en la sesión del Consejo Directivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COSESNA), devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 09 del 11 de abril del 2025.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 04 días del mes de abril del 2025.

Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2025942018 ).

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0094-2025-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Adelina Villalobos López, con cédula de identidad número 11146-0348, en su condición de apoderada especial de la empresa Eso Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-923410, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-17-2025, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Eso Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-923410.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3ºDe la actividad autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el Reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con Procomer: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1   Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2   Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4   Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2° y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025941867 ).

N° 0076-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0253-2023-COMEX de fecha 21 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 11 de setiembre de 2023; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 45-2024 de fecha 23 de febrero de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 54 del 21 de marzo de 2024; a la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14, 19, 21, 24, 26 y 28 todos de febrero de 2025, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-8792891, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 52-2025, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0253-2023-COMEX de fecha 21 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 11 de setiembre de 2023 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula 2.3.1 se lea de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0253-2023-COMEX de fecha 21 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 11 de setiembre de 2023 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025943219 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CNE-UDH-CIR-008-2025

Para:            Instituciones Públicas de Costa Rica

De:               Sr. Danilo Mora Hernández, Director, Dirección de Gestión Administrativa

Fecha:         12 de marzo de 2025

Asunto:       Convocatoria de Funcionarios para Atención de la Emergencia Nacional, en apego al Artículo 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos N° 8488

En cumplimiento del artículo 31 de la Ley N° 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), así como en atención al Decreto Ejecutivo N° 44754-MP y su ampliación, Decreto Ejecutivo N° 44786-MP, que declara el Estado de Emergencia Nacional debido a la influencia indirecta del Huracán Rafael, se solicita la colaboración de los(as) funcionarios(as) de instituciones públicas que cuenten con la anuencia de prestar servicio mediante convenio de préstamo.

El período de colaboración será de 6 meses a 1 año y los(as) interesados(as) deberán cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente ruta: https://www.cne.go.cr/perfilesfne/.

Por la urgencia de la situación, se solicita lo siguiente en un plazo máximo de 48 horas:

1.  Enviar un documento formal manifestando la anuencia para prestar sus servicios, el cual deberá contar con el aval del jefe inmediato y del jerarca de la institución o de la persona en quien delegue. El documento debe remitirse al correo: emergenciasudh@cne.go.cr.

2.  Completar el formulario disponible en la página web indicada anteriormente, proporcionando la información del personal que cumple con los requisitos del puesto.

Agradecemos su pronta colaboración en esta situación de emergencia.—1 vez.—( IN2025941370 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS, CONTROL BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

AE-REG-0245-2025.—El señor Jorge Mario Ramírez Salazar, cédula de identidad: 2-0407-0398, en calidad de Representante legal de la compañía Rainbow Agrosciences S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Aminopiralid 98 TC, compuesto a base de aminopiralid, Dicha solicitud se presentó bajo la modalidad y sus requisitos indicados en el numeral 10.4 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas, a saber, Registro de IAGT por Homologación de IAGT por equivalencia registrado o autorizado en países miembros de la OCDE y Adherentes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas del 28 de marzo del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025943126 ).

AE-REG-0272-2025.—El señor Edgar Villalobos Herrera, cédula de identidad 1-0790-0985, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía FMC Latinoamérica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Carfentrazone Ethyl Técnico, compuesto a base de: Carfentrazone Ethyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario OficialLa Gaceta”.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del 7 de abril de 2025.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025943388 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-495-2025.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga S.A, con domicilio en Avenida 1, Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: HEPA-PRO TEHUELCHE, fabricado por Laboratorios Burnet S.A.C.I.F.I.Y.A., de Argentina, con los principios activos: acetil metionina 1.5 g/100 ml, L-cisteína clorhidrato 0.5 g/100 ml, arginina clorhidrato 1.25 g/100 ml, L-ornitina clorhidrato 1 g/100 ml, L-citrulina 0.75 g/100 ml, cloruro de colina 1.5 g/100 ml, fructosa 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento y restaurador de la función hepática para caballos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 9 de abril del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025941856 ).

DMV-RGI-R-477-2025.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Histamicin Solución Inyectable, fabricado por Laboratorios Arsal S.A. de C.V., de El Salvador, con los principios activos: tripelenamina 20 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antihistamínico inyectable de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 2 de abril del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2025943196 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0008085.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de C R G Toys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101237976 con domicilio en 250 metros este del patio trasero Suzuki, frente Aluma Systems, Uruca, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización de toda clase de juegos, juguetes, prendas de vestir y artículos para bebés y niños, ubicado 250 metros este del patio trasero Suzuki, frente a Aluma Systems, Uruca, San José, Costa Rica. Reservas: Colores: Azul, verde, amarillo, rojo y negro. No se hace reserva de uso exclusivo del término “TOYS” Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025940685 ).

Solicitud N° 2025-0002864.—Jhonny Mauricio Pérez Pérez, casado una vez, cédula de identidad 205640270, con domicilio en veinticinco metros este de la Escuela Líder del Pacto del Jocote, Calle Barroeta Casa Número Uno, Barrio San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 4 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Líquidos de freno, fluidos hidráulicos de embrague, fluidos de transmisión, fluidos descongelantes de parabrisas y fluidos de limpieza automotriz champús, anticongelante para sistemas de refrigeración de vehículos, fluidos de transferencia de calor para propósitos industriales, fluidos de enfriamiento para uso en metalurgia, pulido de automotriz, lubricantes automotrices, grasa lubricante, fluidos para corte servicios de lubricación de vehículos.; en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de motores vehiculares, Servicios de engrase de vehículos, servicios de mantenimiento de vehículos, Servicios de tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025940709 ).

Solicitud 2025-0003150.—Mauren Patricia Morales Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 206170564 con domicilio en Sabanila, Urbanización Cafetos casa número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE CAPACITACION SIN LIMITES MAUS como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, capacitación, centro de enseñanza pastelero y repostería. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025940795 ).

Solicitud 2025-0000055.—Pablo Javier Lara Tapia, cédula de identidad 116590548, en calidad de apoderado especial de Fundación Caricaco Ocho, cédula jurídica 3006782132 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros sur, Centro Comercial Plaza Boulevard, oficina número 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de becas, subsidios y financiamiento, incluyendo subvenciones y apoyos financieros para la educación, en conjunto con instituciones públicas y/o privadas.; en clase 41: Servicios de academia de educación, asesoramiento y orientación profesional. Organización y dirección de congresos, simposios y seminarios con fines comerciales y educativos. Servicios de apoyo y acceso a la educación mediante alianzas con instituciones públicas y/o privadas.; en clase 42: Plataforma en línea que funge como centro de información y herramientas destinadas al acceso de oportunidades educativas y laborales. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025940810 ).

Solicitud 2025-0001165.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Fruta Dulce de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101295929 con domicilio en Belén, San Antonio de Belén, 400 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Marriot, Costa Rica, San José Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y confituras a base de fruta.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan; producto de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; todos los anteriores a base de fruta o incluyendo fruta. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025940811 ).

Solicitud 2025-0003396.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc., con domicilio en: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: AMPER ENERGY DRINK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas energéticas. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025940812 ).

Solicitud N° 2025-0003454.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Atral S. A. con domicilio en Rua Da Estação, 1 E 1A, 2600-726 Castanheira Do Ribatejo, Portugal, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; aguas de tocador y perfumadas; aromas [aceites esenciales]; champús; cremas cosméticas; extractos de plantas para uso cosmético; jabones; perfumes; tintes cosméticos. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025940813 ).

Solicitud 2025-0003338.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de La Artística, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101073726 con domicilio en San José, Barrio Corazón De Jesús, edificio la artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida veintiséis, Costa Rica, solicita la inscripción de: su plataforma para iniciar el día con más energía como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para usarla como señal de propaganda la cual será relacionada con los siguientes registros Muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa [decoraciones] de madera. Artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción. Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles. Servicios de comercialización y venta de lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, muebles para el hogar y para la oficina, espejos, marcos, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar no comprendidos en otras clases, almohadas y almohadones, adornos de plástico para mesas y hogar, modelos de plástico para decoración, paneles de madera decorativos [muebles], cajas de madera decorativas, centros de mesa [decoraciones] de madera, artículos de cristalería, porcelana, loza y vidrio, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas, salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles. Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación y distribución de muebles, artículos para el hogar, electrodomésticos, juguetes y artículos de ferretería Colchas, cobertores, cubrecamas, cubrecamas acolchados, cubrepiés, fundas decorativas para almohadones de cama, fundas de cojín, fundas de almohadón, mantas de cama, cobijas de cama, sábanas, salvamanteles que no sean de papel, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. y el Lámparas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Relacionada con los Registros 278102-278315-278100-278101-278314-278116-278099. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025940814 ).

Solicitud 2025-0000992.—Alejandro López Ríos, casado una vez, cédula de identidad 109820857, con domicilio en San Francisco Dos Ríos, Los Sauces, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: All Sport Coins Aplicación Alejandro Lopez Ríos como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para deportes. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025940837 ).

Solicitud 2025-0003451.—Karina Montero Calderón, soltera, cédula de identidad 603830654 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio Santa Cecilia, apartamentos modera, frente a Caja Ande, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de salud, de ortodoncia y ortopedia funcional. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025940839 ).

Solicitud 2025-0003452.—Néstor Alvarado Torrentes, casado una vez, cédula de identidad 503630083 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Chiles, del Colegio José Breiderof, 100 metros al sur, casa a mano izquierda, portón con verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte, específicamente alquiler de embarcaciones para pesca y servicios de guiado para actividades recreativas acuáticas. Reservas: De los colores: amarillo, azul y morado. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025940840 ).

Solicitud 2025-0003245.—Guillermo Carazo Ramírez, Cédula de identidad 105540067, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica 3007051185 con domicilio en Curridabat, contiguo al Indoor Club Edificio DEL CFIA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios, relacionados con congresos de ingeniería. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 28 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025940842 ).

Solicitud 2023-0012711.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula jurídica 3-004-075679 con domicilio en Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:

Para promocionar café, Derivados de café, Semillas, semillas agrícolas y semillas naturales de café, Producción y venta de café y sus derivados. Relacionada con el expediente 2023-12710. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025940849 ).

Solicitud N° 2025-0003378.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Alianza Ambiental de América con domicilio en CR 8 N° 12 B 83, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos ambientales. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025940851 ).

Solicitud 2025-0003381.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Alianza Ambiental de América con domicilio en CR 8 12 B 83, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación en el ámbito de la protección ambiental; control de calidad (servicios de -) para obtención de una certificación. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025940854 ).

Solicitud N° 2025-0001074.—Michelle Francine Allen Umaña, cédula de identidad 115240742, en calidad de Apoderado Especial de Lenin Estarling Esquivel Masis, soltero, cédula de identidad 116390939 con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, de la Bomba El Trapiche 50 metros al noroeste, 100 metros al noreste y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas a base de café. Reservas: De los colores con los siguientes códigos hexadecimales: #243F5B y # E1C699. Fecha: 25 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025940856 ).

Solicitud N° 2025-0003453.—Priscilla Ramírez Maroto, casado dos veces, cédula de identidad 110170557, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cosmosonico Traverso Limitada, Cédula jurídica 3102716571 con domicilio en cantón primero Alajuela, Río Segundo, un kilómetro al este del aeropuerto Juan Santamaría, Oficentro Tical, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: blanco y café. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz  Mata, Registrador(a).—( IN2025940886 ).

Solicitud 2025-0003383.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Alianza Ambiental de América con domicilio en CR 8 12 B 83, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hologramas Para Certificar La Autenticidad Del Producto. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025940895 ).

Solicitud N° 2025-0003384.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Alianza Ambiental de América con domicilio en CR 8 N° 12 B 83, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos ambientales. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro  González, Registrador(a).—( IN2025940896 ).

Solicitud 2025-0001587.—Orval Alexander Samuels Givans, cédula de identidad 109150762, en calidad de apoderado generalísimo de Omega Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870493, con domicilio en Merced, Paseo Colón de la Junta de Protección Social cien metros oeste y cien metros sur, edificio esquinero del Movimiento Solidarista Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Asesoramiento jurídico y servicios legales. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2025940902 ).

Solicitud 2025-0003386.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Alianza Ambiental de América, con domicilio en CR 8 12 B 83, Bogotá D. C., Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Investigación en el ámbito de la protección ambiental; control de calidad (Servicio de -) para obtención de una certificación. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025940903 ).

Solicitud 2025-0002039.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, cédula de identidad 401080454, en calidad de apoderado generalísimo de Río Chiquito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101014425, con domicilio en Santo Domingo, 150 metros al sur de Palí, Edificio Laboratorio Clínico Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Corazones de palmito frescos. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025940908 ).

Solicitud 2025-0003470.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de KT & G Corporation, con domicilio en: 71, Beotkkot-Gil, Daedeok- Gu, Daejeon, Corea del Sur, solicita la inscripción de: TUCAN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco en rama o sin elaborar; tabaco elaborado; cigarrillos; puros; rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; pitilleras (que no sean de metales preciosos); petacas para tabaco; encendedores para fumadores (que no sean de metales preciosos); cerillas; limpiapipas para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025940914 ).

Solicitud N° 2025-0003473.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador ATIC, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1 Edificio 2 planta 5, CP 28108-Alcobendas-Madrid, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes, suavizantes, blanqueadores, y otros productos de limpieza Reservas: se hace reserva de colores azul Pantone 2746c; verde Pantone 368c y celeste Pantone 229C Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025940918 ).

Solicitud N° 2025-0003339.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, tostadas con sabor a pepino y limón. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada SANISSIMO SNKS, en el tamaño; tipografía; y colores café; beige; verde; y blanco; tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. No se reivindica ningún derecho sobre los términosTostaditas Pepino y Limón” y “100% horneadas”. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025940929 ).

Solicitud N° 2025-0003465.—Mauren Verónica Molina Rojas, casada 2 veces, cédula de identidad 112820845 con domicilio en 50 mts E. De La Princesa Marina, Moravia casa 50, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento de club de libros de cocina. Reservas: De los colores: negro y mostaza. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025940932 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2025-0003466.—Mauren Verónica Molina Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 112820845 con domicilio en 50 metros este de La Princesa Marina casa 50, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: rosado y morado. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025940940 ).

Solicitud N° 2025-0003512.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALFARICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; alimentos para niños; alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales; leche enriquecida con proteínas; leche de soya (sucedáneos de la leche). Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025940976 ).

Solicitud N° 2025-0003058.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de María Vanessa Rocha Cardoza, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, enfermera, cédula de residencia 155812315611 con domicilio en provincia de Limón, cantón Central Limón, distrito Río Blanco, Barrio Limón 2000, casa 1B, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: uniformes de color blanco o en cualquier color; uniformes de enfermera; batas de laboratorio en cualquier color; batas de premamá; batas para el personal de enfermería; batas blancas para su uso en hospitales; guantes [vestimenta]; ropa de deporte; prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; zapatillas de deporte; batas de descanso en cualquier color; batas para estar en la casa en cualquier color; botas de descanso; pijamas; partes inferiores de pijamas; gorras; cubrepezones en cuanto ropa interior; medias y calcetines Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025941061 ).

Solicitud 2025-0003057.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de María Vanessa Rocha Cardoza, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense, enfermera, Cédula de residencia 155812315611 con domicilio en provincia de Limón, cantón central Limón, Distrito Río Blanco, Barrio Limón 2000, casa 1B, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: indumentaria médica que incluye prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado para el personal médico y los pacientes [que no sean uniformes de vestir]; batas para laboratorio siendo prendas de vestir para el personal médico; uniformes médicos antifluidos que son prendas de vestir para uso del personal médico y los pacientes; prendas de vestir para el personal médico y los pacientes que sean de tejido elástico; batas médicas desechables (para usarse en hospitales y procedimientos médicos); batas de uso quirúrgico; guantes médicos; máscaras y cubrebocas médicos; prendas para pacientes tales como batas hospitalarias, pijamas para pacientes; indumentaria quirúrgica como gorros, cubre-zapatos, trajes quirúrgicos estériles; prendas de compresión médica tales como fajas post-quirúrgicas y medias de compresión Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025941065 ).

Solicitud 2025-0001666.—José Andrés Camacho Rivas, divorciado una vez, cédula de identidad 111380921, con domicilio en Unión, San Juan, Residencial Ayarco Este, Casa Trece C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos; específicamente: entrevistas virtuales y presenciales en vivo y pregrabadas a músicos y bandas nacionales e internacionales de estilo de música Rock y Metal. Difusión en redes sociales y otros medios de comunicación de música Rock y Metal (estrenos, discografía, nuevos lanzamientos y cualquier otra información autorizada por los músicos y bandas correspondientes). Así como, programas de televisión, radio, podcast, streaming sobre música Rock y metal tanto nacional como internacional.; en clase 41: Servicios que consisten en el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, específicamente: producción y organización de eventos, conciertos, firmas de autógrafos, “fan meetings” (encuentro de fans con el artista), con artistas nacionales e internacionales del género Rock y Metal. Reservas: CALAVERAS DE ROCA. Fecha: 6 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025941086 ).

Solicitud N° 2025-0000443.—Cynthia Wo Ching Vargas, casada una vez, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Inchcape Management (Services) Limited., con domicilio en 22° St James´s Square, London, SW1Y 5LP, Reino Unido, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; vehículos terrestres a motor; automóviles de pasajeros; partes y accesorios para todos los productos mencionados.; en clase 35: Gestión empresarial; administración de negocios; servicios de adquisición para terceros; organización de la compra de productos para terceros; servicios de marketing; servicios de investigación de mercado; servicios de agencia de importación; servicios de agencia de exportación; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros; servicios de análisis de datos empresariales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los anteriores.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de préstamos; organización de préstamos; servicios de seguros; corretaje de seguros; servicios de agencia de seguros; servicios de consultoría en seguros; servicios de información y suscripción de seguros; servicios de reaseguro; factoring de deudas.; en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos; limpieza de vehículos; pulido de vehículos; servicios de aparcacoches para vehículos; lavado de vehículos.; en clase 39: Distribución de vehículos a motor; entrega de vehículos a motor; almacenamiento; estacionamiento de vehículos; inspección de vehículos a motor antes del transporte; transporte de vehículos a motor para terceros; servicios de distribución; arrendamiento de vehículos, vehículos terrestres a motor y automóviles de pasajeros.; en clase 42: Inspección de vehículos a motor; Plataforma como servicio (PaaS); PaaS para planificación de productos y logística, gestión de redes globales, formación empresarial y gestión del rendimiento, servicios de venta al por menor en relación con vehículos y repuestos de vehículos, servicios postventa, análisis de datos y provisión de inteligencia empresarial y de mercado; Plataforma como servicio relacionada con la distribución global y la venta al por menor de vehículos y sus piezas incluida la supervisión y gestión de compras de vehículos y repuestos, así como el cuidado postventa; servicios informáticos; servicios informáticos para el análisis de datos; servicios de análisis técnico de datos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad UK00004076399 de fecha 16/07/2024 de Reino Unido. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025941105 ).

Solicitud 2025-0003562.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de apoderado especial de Inversiones Faveque Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102923447 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Rafael, trescientos metros al norte de la escuela, casa de Fabricio José Vega Ugalde, casa de una planta color gris con blanco, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de hardware y software. Desarrollo de software personalizado, tales como software empresarial, software para facturación y contabilidad, aplicaciones para móviles, software de inteligencia artificial, desarrollo web y comercio electrónico, software como servicio (SaaS). Servicios de consultoría en tecnología e innovación, transformación digital, seguridad informática y ciberseguridad, integración de sistemas, infraestructura en tecnologías de información (TI), desarrollo de interfaz de programación de aplicaciones (APIs) y microservicios. Infraestructura en la nube para empresas y desarrolladores. Asesoramiento y consultoría sobre programación, desarrollo de software, y ciberseguridad. Certificaciones en computación en la nube. Reservas: Se reserva el color celeste y azul Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2025941107 ).

Solicitud N° 2025-0002315.—Mariana Vargas Roghuett, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchatel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no con fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco destinados a ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes destinadas a calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025941108 ).

Solicitud 2025-0003463.—José David Vargas Ramírez, soltero, abogado, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, casado en sus cuartas nupcias, chef, cédula de identidad 107910296, con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, Casa Número Diecinueve., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30 y 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 30: Salsas preparadas para uso culinario.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, transmisión de podcasts y programas de televisión a través de redes de comunicación globales y locales, incluyendo Internet y plataformas de transmisión en línea. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y rojo, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025941125 ).

Solicitud N° 2025-0003507.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TELECABLE, LO TIENE TODO como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Aparatos e instrumentos de grabación transmisión de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, ordenadores y periféricos de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles; y Servicios de telecomunicaciones. Los anteriores productos y servicios relacionados con la marca Telecable, con registro 313059. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025941175 ).

Solicitud 2025-0003113.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de VT CO., Ltd. con domicilio en 139, Saneopdanji-Gil, Paju-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados cosméticos antienvejecimiento, preparados cosméticos para el cabello y cuero cabelludo, cremas hidratantes, lociones y geles, preparados cosméticos para baños, esencia corporal, preparados no medicinales para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo, preparados con protector solar, preparados de tocador no medicinales, aceites esenciales, maquillaje para compactos, maquillaje para el rostro y el cuerpo, preparados cosméticos para la renovación de la piel, lociones para manos, mascarilla en pack para fines cosméticos, depilatorios, preparados para quitar el maquillaje, cosméticos, jabón de belleza, toallitas impregnadas con limpiador cosmético de la piel, toallas de papel impregnadas con limpiador cosmético de la piel, bolitas de algodón para fines cosméticos, champús cosméticos, toallitas de limpieza cosmética prehumedecidas, pasta dental cosmética. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025941177 ).

Solicitud 2025-0002908.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Telecable con T de Ticos como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Aparatos e instrumentos de grabación transmisión de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, ordenadores y periféricos de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles y los servicios de telecomunicaciones. Los anteriores productos y servicios relacionados con la marca con número de registro 313059 y número de registro 313060. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2025941178 ).

Solicitud N° 2025-0001495.—Lineth Obando Pérez, casada una vez, cédula de identidad 206400031, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Quesada, Ba. San Gerardo, Urb. Vista Hermosa, 100 este y 50 sur del Super Más, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 28; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes didácticos relacionados con terapia de lenguaje. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento mediante la creación de contenido, relacionados con terapia de lenguaje. Clase 44: Servicios médicos en el área terapia del lenguaje, habla y voz (logopedia), relacionados con terapia de lenguaje. Reservas: Se reserva el color turquesa y azul en fondo blanco. Fecha: 18 de marzo de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025941199 ).

Solicitud N° 2025-0003503.—Joseph Corrales Barrantes, soltero, cédula de identidad 116970073, con domicilio en Curridabat, del Antiguo Ranchito doscientos metros al norte y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas, camisetas. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025941214 ).

Solicitud 2025-0003538.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALFASOY como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; alimentos para niños; alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales. en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales; leche enriquecida con proteínas; leche de soya (sucedáneos de la leche). Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025941234 ).

Solicitud N° 2025-0003573.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de G.RAU GmbH & Co. KG, con domicilio en Kaiser-Friedrich-Str. 7 75172 Pforzheim, Alemania, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 7; 9; 10; 12; 14; 16; 40 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; Materiales de construcción metálicos; Construcciones transportables metálicas; Cables e hilos metálicos (no para uso eléctrico); Productos metálicos no comprendidos en otras clases; Tubos y tuberías metálicos; Tubos de Bourdon; Tubos de materiales enchapados, enchapados con metales comunes; Tubos perfilados de metales comunes y sus aleaciones, materiales enchapados y aceros inoxidables; Tubos de aleaciones dilatables; Tubos de aleaciones de fusión para uniones vidrio-metal o vidrio-cerámica-metal y de aleaciones de resista y de aleaciones de hierro-níquel; Tubos para conductores huecos; Tubos de pared delgada de metales comunes y aleaciones de cobre y berilio templables; Tubos de pared muy fina de metales comunes, aceros inoxidables y materiales especiales; Tubos capilares; Materiales compuestos, materiales compuestos estratificados y materiales compuestos de fibras; Arandelas y elementos de bloqueo de bimetales térmicos; Cintas y tiras de bimetales térmicos; Piezas troqueladas y conformadas de bimetal térmico; ensambles metálicos; Níquel y aleaciones de níquel, así como acero en forma de bandas, alambres, tubos y Perfiles; Bimetales térmicos de aleaciones de hierro y níquel, aceros inoxidables y materiales especiales en forma de bandas y tiras; piezas troqueladas y conformadas de bimetales térmicos con propiedades definidas, así como conjuntos de bimetales térmicos; bandas y perfiles soldados por rondana; bandas con recubrimiento galvánico de níquel y estaño, plata, oro, cobre, zinc, paladio y niquelado químico; Piezas de embutición profunda y de extrución en moldes especiales de materiales metálicas de alta precisión.; en clase 7: Máquinas, máquinas de herramienta, motores; Tubos Bourdon; Tubos de materiales chapados y chapados con metales preciosos; Tubos perfilados de metales preciosos y sus aleaciones; materiales chapados; Tubos de aleaciones de expansión; Tubos como aleaciones de fusión para compuestos vidrio/metal o vidrio/cerámica/metal y de aleaciones de hierro/níquel y aleaciones de resistencia; Guías de ondas metálicas huecas; Tubos de precisión de metales preciosos y materiales especiales; Tubos capilares; Materiales compuestos, compuestos laminares y materiales compuestos de fibras; Discos de presión y elementos de presión termobimetálicos; Cintas y tiras termobimetálicas; Piezas estampadas y moldeadas de termobimetales; Conjuntos metálicos; Termobimetales de materiales especiales en forma de cintas y tiras; Termobimetales, piezas estampadas y moldeadas con propiedades definidas y conjuntos de termobimetales; Cintas y perfiles soldados por costura de rodillo; Cintas electrodepositadas con níquel y estaño, plata, oro, cobre, cinc, paladio y niqueladas químicamente; Piezas embutidas y extruidas de alta precisión con formas especiales de materiales metálicos; Todos los productos mencionados son piezas o productos semiacabados de máquinas, máquinas herramienta y motores.; en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Soportes de datos magnéticos; Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, eléctricos, electrónicos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; Tubos de aleaciones de dilatación; Tubos de aleaciones de fusión para combinaciones de vidrio-metal o vidrio-cerámica-metal y de aleaciones de hierro-níquel, y aleaciones de resistencia, por ejemplo, para piezas de compensación, monturas de lentes ópticas y reguladores de dilatación; Tubos para conductores huecos para aplicaciones en la técnica de alta frecuencia de cobre y aleaciones de cobre, invar chapado con plata, metales preciosos y chapados de metales preciosos; Tubos de pared delgada de metales comunes y aleaciones de cobre-berilio endurecibles, por ejemplo, para la transformación en tubos ondulados y en resortes de medición expuestos a elevados requisitos dinámicos; Tubos de pared muy fina de metales comunes, metales preciosos, aceros inoxidables y materiales especiales, por ejemplo, como tubos guía para palpadores de ensayo o uniones de enchufe; Tubos capilares para sistemas de medición y regulación, de sistemas hidráulicos y neumáticos de cobre y sus aleaciones, acero inoxidable y aleaciones especiales; Arandelas y elementos de bloqueo de bimetales térmicos; bandas y tiras de bimetal térmico; Piezas troqueladas y conformadas de bimetal térmico; Piezas de contacto, macizas y chapadas; Remaches de contacto, macizas y chapadas; Piezas curvadas troqueladas de materiales chapados con metales preciosos; resortes de contacto; ensambles de piezas de contacto; ensambles remachados, soldados, conjunto de piezas soldadas por resistencia o soldadas por láser; Piezas de embutición profunda y extruidas para sistemas electrotécnicos y electrónicos, así como para sistemas de medición y regulación de metales preciosos y sus aleaciones, cobre y sus aleaciones, níquel y sus aleaciones, aceros inoxidables y materiales con propiedades físicas especiales de expansión y magnetismo, incluso con revestimiento galvánico; Piezas extruidas en frío en forma de disipadores térmicos; Elementos de soporte y conexión para sistemas electrónicos de potencia; Piezas y laminillas de contacto para conectores; Placas de soporte y plaquetas de contacto; Electrodos compuestos para bujías; Casquillos de protección; Copas de apantallamiento; Tapas, así como un gran número de pequeñas piezas embutidas en profundidad en moldes especiales de materiales metálicos con alta precisión; Semi productos y elementos de memoria a base de aleaciones con memoria de forma para sistemas de medición y regulación; Materiales chapados con metales preciosos y sustratos de materiales a base de cobre, níquel y aleaciones de níquel, así como acero, en forma de bandas, alambres, tubos y perfiles, bimetales de contacto con revestimiento de metales preciosos y sustrato de materiales conductores de cobre, así como todos los materiales de níquel y aceros chapables; bandas y perfiles soldados por rondana; bandas con recubrimiento galvánico de níquel, estaño y metales preciosos; Piezas de contacto y ensamble con insertos y recubrimientos de metales preciosos y sus aleaciones, soldadas, unidas por soldadura y remachadas, opcionalmente con revestimientos galvánicos; Remaches de contacto de metales preciosos, macizos y chapeados; Materiales compuestos para contactos eléctricos como materiales compuestos de fibras y estratificaciones; Tubos de Bourdon; Tubos perfilados; Tubos de materiales chapados, de aleaciones especiales, así como tubos de pared fina, tubos de pared muy fina y tubos capilares; Piezas de embutición profunda en formas especiales de materiales metálicos de alta precisión; Alambres y perfiles de metales preciosos, macizos y chapados, así como de aleaciones especiales y materiales super elásticos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; Artículos ortopédicos; Materiales de sutura; Tubos de precisión de metales no ferrosos, metales preciosos, aceros inoxidables y materiales especiales; Productos semiacabados y elementos de memoria de aleaciones con memoria de forma para aplicaciones de ingeniería médica; Piezas, tubos, alambres de níquel/titanio, (nitinol) para tecnología médica; Tubos y alambres de acero inoxidable para ingeniería médica; Tubos como tubos Bourdon, tubos perfilados, tubos de materiales chapados, de aleaciones especiales y tubos de pared delgada, de precisión y capilares; Tubos de materiales super elásticos para aplicaciones de ingeniería médica; Piezas, tubos, alambres de níquel/titanio (nitinol) para tecnología médica.; en clase 12: Vehículos; Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; Tubos de Bourdon; Tubos de materiales chapados con metales preciosos; Tubos perfilados de metales preciosos y sus aleaciones, materiales chapados; Tubos de aleaciones dilatables; Tubos como aleaciones de fusión para uniones vidrio-metal o vidrio-cerámica-metal y de aleaciones de hierro-níquel y aleaciones de resistencia; Tubos para conductores huecos; Tubos de pared muy fina de metales preciosos y materiales especiales; Tubos capilares; Materiales compuestos, materiales compuestos estratificados y materiales compuestos de fibras; Arandelas y elementos de bloqueo de bimetales térmicos; bandas y tiras de bimetal térmico; Piezas estampadas y conformadas de bimetales térmicos, ensambles metálicos; Bimetales térmicos a base de materiales especiales en forma de bandas y flejes; Piezas estampadas y conformadas de bimetales térmicos copropiedades definidas, así como subgrupos de bimetales térmicos; bandas y perfiles soldadas por rondana; bandas con recubrimiento galvánico de níquel y estaño, plata, oro, cobre, zinc, paladio y niquelado químico; Piezas de embutición profunda y extruidas en moldes especiales de materiales metálicas con alta precisión.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de metales preciosos o chapados en ellos no comprendidos en otras clases.; en clase 16: Papelería, instrumentos de escritura; Tubos de materiales chapados, chapados con metales preciosos, tubos perfilados de metales preciosos y sus aleaciones, materiales chapados, tubos de precisión de metales preciosos.; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de análisis de investigaciones industriales. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025941235 ).

Solicitud N° 2025-0001984.—Carlos Orias Romero, cédula de identidad 1-0726-0609, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kaizen Realtor, cédula jurídica 3-101-847916 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 3-16, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a un Desarrollo inmobiliario. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941240 ).

Solicitud N° 2025-0003354.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital Del Pacifico Oriental R S E Sociedad Anónima., Cédula jurídica 3101503279 con domicilio en San José, Tibás, seiscientos metros al sur de la Iglesia San Bautista, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BITNARI como Marca de Fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Proteger y distinguir licor Reservas: No hay Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941257 ).

Solicitud N° 2025-0003541.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de ALO, LLC, con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALOSOFT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tops [ropa]; prendas para dormir; prendas de calcetería; lencería femenina; sostenes; ropa interior; cubrecorsés; ropa de playa; ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros, gorras; calcetines; chándales; tops para yoga; pantalones de yoga; mallas deportivas; pantis deportivas; faldas; vestuario, a saber, capas base (ropa utilizada como prendas básicas); camisetas [de manga corta]; camisetas de tirantes; suéteres; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal tipo sudadera; vestidos; pantalones; pantalones cortos; abrigos; guantes; artículos de sombrerería; chaquetas exteriores; tela vendida como componente integral de prendas de vestir acabadas, a saber, medias, leggings, pantalones de yoga, calentadores de piernas, leotardos, bodies, pantalones, pantalones de chándal, pantalones cortos, camisetas, camisas, tops de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chaquetas, bufandas, calentadores de brazos, guantes, ropa interior, sujetadores, calcetines, sombreros, gorras, diademas, cinturones; vestuario, a saber, prendas inferiores, medias, leggins. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025941261 ).

Solicitud N° 2025-0003539.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de ALO LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRBRUSH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Tops [ropa]; prendas para dormir; prendas de calcetería; lencería femenina; sostenes; ropa interior; cubrecorsés; ropa de playa; ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros, gorras; calcetines; chándales; tops para yoga; pantalones de yoga; mallas deportivas; pantis deportivas; faldas; vestuario, a saber, capas base (ropa utilizada como prendas básicas); camisetas [de manga corta]; camisetas de tirantes; suéteres; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal tipo sudadera; vestidos; pantalones; pantalones cortos; abrigos; guantes; artículos de sombrerería; chaquetas exteriores; tela vendida como componente integral de prendas de vestir acabadas, a saber, medias, leggings, pantalones de yoga, calentadores de piernas, leotardos, bodies, pantalones, pantalones de chándal, pantalones cortos, camisetas, camisas, tops de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chaquetas, bufandas, calentadores de brazos, guantes, ropa interior, sujetadores, calcetines, sombreros, gorras, diademas, cinturones; vestuario, a saber, prendas inferiores, medias, leggins. Prioridad: Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025941262 ).

Solicitud 2025-0003545.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Alo LLC, con domicilio en: 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRLIFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: tops [ropa]; prendas para dormir; prendas de calcetería; lencería femenina; sostenes; ropa interior; cubrecorsés; ropa de playa; ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, sombreros, gorras; calcetines; chándales; tops para yoga; pantalones de yoga; mallas deportivas; pantis deportivas; faldas; vestuario, a saber, capas base (ropa utilizada como prendas básicas); camisetas [de manga corta]; camisetas de tirantes; suéteres; sudaderas; sudaderas con capucha; pantalones de chándal tipo sudadera; vestidos; pantalones; pantalones cortos; abrigos; guantes; artículos de sombrerería; chaquetas exteriores; tela vendida como componente integral de prendas de vestir acabadas, a saber, medias, leggings, pantalones de yoga, calentadores de piernas, leotardos, bodies, pantalones, pantalones de chándal, pantalones cortos, camisetas, camisas, tops de tirantes, sudaderas, suéteres, faldas, vestidos, abrigos, chaquetas, bufandas, calentadores de brazos, guantes, ropa interior, sujetadores, calcetines, sombreros, gorras, diademas, cinturones; vestuario, a saber, prendas inferiores, medias, leggins. Prioridad: Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025941263 ).

Solicitud 2025-0003540.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Alo LLC, con domicilio en: 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALOSOFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: telas para su uso en la fabricación de ropa, bolsas, chaquetas, guantes y prendas de vestir; tejidos de algodón; tejidos mixtos con una base de algodón; tejido spandex para su uso en la fabricación de prendas de vestir; telas hechas de fibras sintéticas; spandex, poliéster, rayón, algodón, tejidos de cachemira y lana para su uso como textil en la fabricación de prendas de vestir; tejidos y textiles naturales y sintéticos, a saber, tejidos de algodón, spandex, poliéster, rayón, cachemira, seda, lana y nailon; tejidos textiles de microfibra que absorben la humedad para su uso en la fabricación de ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, bolsas, toallas y uniformes de deporte; tejidos textiles de microfibra que absorben la humedad; telas de punto; telas tejidas de malla; tejidos para el calzado; tejidos textiles impermeables. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025941264 ).

Solicitud N° 2025-0003550.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Leapmotor Technology CO., LTD. con domicilio en 1ST Floor, NO. 451, Wulianwang Street, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Terminales interactivos con pantalla táctil; software descargable y grabado para la operación, control, mantenimiento y gestión de vehículos terrestres; dispositivos periféricos utilizados con computadora; paneles o tableros de control [electricidad]; inversores [electricidad]; unidades de control electrónico para automóviles; pantallas de video; baterías eléctricas para vehículos terrestres, acuáticos o ferroviarios; estaciones de carga para vehículos eléctricos terrestres, acuáticos o ferroviarios; baterías de automóvil; pilas de carga para vehículos eléctricos; baterías recargables; cargadores portátiles; baterías eléctricas; células fotovoltaicas. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025941265 ).

Solicitud N° 2025-0002047.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de US Athens Spinco LLC con domicilio en 115 Tabor Road Morris Plains, New Jersey 07950, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLSTICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 4; 5; 6; 9; 17; 22 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria; productos químicos industriales; productos químicos gaseosos para su uso como propelentes y dispersantes; refrigerantes fluorocarbonados; refrigerantes; refrigerantes para su uso en aplicaciones de refrigeración comercial; agentes para soplado de espuma para uso en productos comerciales; gases refrigerantes; productos químicos para la fabricación de pigmentos; aditivos para asfalto; aditivos; ceras; resinas sintéticas y polímeros; ceras de polietileno; ceras de polipropileno; ceras de poliolefinas; mezclas de ceras; polietilenos oxidados; polietileno maleado; polipropilenos maleados; copolímeros de etileno y acetato de vinilo; ceras de poliolefina micronizadas; polietileno oxidado de alta densidad; copolímeros de etileno y acetato acrílico; ionómeros de bajo peso molecular; polímeros sintéticos para su uso en aplicaciones eléctricas y electrónicas, pantallas electrónicas, pantallas electroforéticas, pantallas de diodo orgánico de emisión de luz (OLED), pantallas de diodo orgánico de emisión de luz de matriz activa (AMOLED), sensores electrónicos, pantallas táctiles electrónicas, circuitos lógicos electrónicos, dispositivos de identificación por radiofrecuencia, conductores, semiconductores o aislantes dieléctricos; polímeros para su uso en la producción de recubrimientos y recubrimientos superficiales utilizados en dispositivos electrónicos; disolventes de alta pureza para cromatografía líquida de alto rendimiento (HPLC), cromatografía de gases, análisis de residuos de pesticidas y espectrofotometría, laboratorios analíticos y aplicaciones de laboratorio, y fabricación farmacéutica; productos químicos utilizados para limpiar y grabar semiconductores durante su fabricación; fluoruros de estaño; en clase 4: Aceites y grasas industriales; gases refrigerantes; gases combustibles; refrigerantes; grasas térmicas para su uso como interfaz entre los disipadores de calor de CPU y las fuentes de calor; en clase 5: Fluoruro de estaño para uso exclusivo en productos de higiene bucal ;en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, excluyendo materiales metálicos para la construcción; objetivos de pulverización metálica; componentes metálicos de precisión utilizados en el empaquetado de semiconductores, es decir, disipadores de calor; metales de alta pureza para su uso en la fabricación de materiales semiconductores; en clase 9: Ánodos para su uso en máquinas de litografía; en clase 17: Fibras sintéticas para su uso en fabricación; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en fabricación; materiales de embalaje, sellado y aislamiento; materiales compuestos compuestos por fibras de alto rendimiento; materiales de refuerzo de fibra para blindaje de vehículos y otras aplicaciones balísticas; materiales de interfaz térmica, a saber, almohadillas conductoras de calor, rellenos, materiales de cambio de fase e híbridos térmicos para uso industrial y comercial; en clase 22: Materiales textiles fibrosos en bruto; fibras de polietileno; materiales textiles fibrosos en bruto que incluyen fibras de polietileno; fibras sintéticas; fibras; materiales compuestos compuestos por materiales de refuerzo de fibra de alto rendimiento para chalecos antibalas y cascos militares; en clase 24: Tejidos textiles hechos de fibras sintéticas para su uso en la fabricación de ropa protectora industrial, delantales y equipo de protección; materiales compuestos de tela y laminados; textiles y sustitutos de textiles; telas resistentes a impactos balísticos para su uso en la producción de ropa a prueba de balas y a prueba de explosiones, zapatos y prendas a prueba de balas y a prueba de explosiones, así como escudos; productos plásticos semielaborados, a saber, telas para su uso en la fabricación de ropa protectora y cascos, así como ropa y cascos con armadura rígida. Prioridad: Se otorga prioridad MU/M/2025/41208 de fecha 07/02/2025 de Mauricio. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 27 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025941266 ).

Solicitud N° 2025-0002161.—Marco Montero Soto, casado una vez, cédula de identidad 110760542, con domicilio en Residencial Arenas N° 37, Herradura, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Extractos de café; esencias de café; concentrados de café; concentrados de mucílago de café; preparaciones y bebidas a base de café; bebidas con una base de café; bebidas a base de mucílago de café; mezclas de esencias y extractos del café; preparaciones a base de mucílago de café para la elaboración de bebidas. Reservas: No se hace reserva de “pura vida”. Fecha: 10 de marzo de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025941271 ).

Solicitud 2025-0003060.—Sofia Batalla Carazo, soltera, cédula de identidad 118030870, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la antigua paco 600 metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio El Cortijo, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 222 como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado de diseño, para hombre y mujer. Fecha: 26 de marzo de 2025. Presentada el 25 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025941306 ).

Solicitud 2025-0003059.—Sofia Batalla Carazo, soltera, Cédula de identidad 118030870 con domicilio En Escazú, San Rafael, antigua paco 600 metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio El Cortijo, CASA 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCIENTOSVEINTIDOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado de diseño, para hombre y mujer. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025941307 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0003535.—Óscar Castro Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 109750718, con domicilio en: 175 mts. este del Abastecedor Camacho Concepción de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de taller mecánico de mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos. Reservas: de los colores: verde, azul oscuro y negro. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025941359 ).

Solicitud 2025-0003509.—Isaac Daniel Moreno Estrada, soltero, cédula de identidad 402150717, con domicilio en: Vázquez de Coronado, Urbanización San Juan 1 casa 49, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de acondicionamiento físico (gimnasio) ubicado en San José, Vázquez de Coronado, 75 m noroeste del Servicentro El Trapiche. Reservas: de los colores: turquesa y gris. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025941365 ).

Solicitud N° 2025-0003566.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en: 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de ordenador descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa para suministrar información relativa a semiconductores y al sector de los semiconductores; Software de ordenador grabado que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa para suministrar información relativa a semiconductores y al sector de los semiconductores; Software de bot conversacional descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) para suministrar información de índices y bases de datos de consultas de información, incluyendo texto, música, imágenes, vídeos y bases de datos del sector de los semiconductores; Software de ordenador descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre personas y bots conversacionales de inteligencia artificial (IA) en relación con semiconductores y el sector de los semiconductores; Software de bot conversacional descargable para simular conversaciones, analizar texto, imágenes, sonidos y vídeos, resumir textos, crear contenidos, hacer tormentas de ideas y responder a consultas en relación con semiconductores y el sector de los semiconductores; Software de bot conversacional grabado que utiliza inteligencia artificial (IA) para suministrar información de índices y bases de datos de consultas de información, incluyendo texto, música, imágenes, vídeos y bases de datos del sector de los semiconductores; Software de ordenador grabado para facilitar la interacción y la comunicación entre personas y bots conversacionales de inteligencia artificial (IA) en relación con semiconductores y el sector de los semiconductores; Software de bot conversacional grabado para simular conversaciones, analizar texto, imágenes, sonidos y vídeos, resumir textos, crear contenidos, hacer tormentas de ideas y responder a consultas en relación con semiconductores y el sector de los semiconductores; Semiconductores; Memoria de acceso aleatorio dinámico [dram]; Unidad de estado sólido (SSD); Unidades de memoria de semiconductores; Memorias USB; Tarjetas de memoria flash; Memorias de semiconductores; Memorias de ordenador; Microprocesadores; Chips multiprocesadores; Procesadores de datos; Sensores ópticos; Sensores CMOS; Sensores de imágenes de CMOS (semiconductor complementario de óxido metálico); Sensores de imagen para cámaras de teléfonos inteligentes; Sensores de imágenes de automóvil por semiconductor complementario de óxido metálico (CMOS); Sensores de imágenes para dispositivos fotográficos; Sensores de tiempo de vuelo (TOF); Circuitos integrados; Diodos electroluminiscentes [LED] y en clase 42: proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa para su uso en el suministro de información relativa a semiconductores y al sector de los semiconductores; Servicios de software como servicio (SAAS) con software que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa para suministrar información relativa a semiconductores y al sector de los semiconductores; Facilitación de un sitio web con software no descargable que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa para suministrar información relativa a semiconductores y al sector de los semiconductores; Facilitación del uso temporal de software de informática en la nube no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa para suministrar información relativa a semiconductores y al sector de los semiconductores; Facilitación de software no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa para su uso en el suministro de información relativa a semiconductores y al sector de los semiconductores; Facilitación del uso temporal de software de bot conversacional no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial (IA) generativa para su uso en el suministro de información relativa a semiconductores y al sector de los semiconductores. Prioridad: Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025941368 ).

Solicitud 2025-0000129.—Marvin Fernández Barboza, soltero, cédula de identidad 205090579, con domicilio en: San Ramón, 50 metros antes de la entrada principal de Urbanización Los Tucanes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: radiocomunicación, comunicaciones radiofónicas, radiodifusión, servicios de radiomensaje. Reservas: del color: rojo. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025941661 ).

Solicitud 2025-0002369.—Felipe Zelkowicz Grytun, casado una vez, cédula de identidad 105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013179, con domicilio en: calle seis entre avenidas primera y tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bombazo Mueblero, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento mercantil dedicado a la distribución, importación y comercialización de artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de sonido y otros. En relación a la marca ARTELEC cuyo registro es 74923. Fecha: 1 de abril de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025941666 ).

Solicitud 2025-0002372.—Felipe Zelkowicz Grytun, casado una vez, cédula de identidad 105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13179, con domicilio en: calle seis entre avenidas primera y tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “La Vida es más sabrosa en Artelec como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento mercantil dedicado a la distribución, importación y comercialización de artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de sonido y otros. En relación con el registro 74923. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025941667 ).

Solicitud 2025-0002367.—Felipe Zelkowicz Grytun, casado una vez, cédula de identidad 105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013179, con domicilio en: calle seis entre avenidas primera y tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Con Artelec es un Queque, como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento mercantil dedicado a la distribución, importación y comercialización de artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de sonido y otros. En relación con la marca ARTELEC registro 74923. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025941668 ).

Solicitud 2025-0002371.—Felipe Zelkowicz Grytun, casado una vez, cédula de identidad 105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013179, con domicilio en: calle seis entre avenidas primera y tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cupón Naranja, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento mercantil dedicado a la distribución, importación y comercialización de artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de sonido y otros. En relación con el registro 74923. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025941669 ).

Solicitud 2025-0002373.—Felipe Zelkowicz Grytun, cédula de identidad 105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013179, con domicilio en: calle seis, entre avenidas primera y tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ElectroBombazo, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento mercantil dedicado a la distribución, importación y comercialización de artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de sonido y otros. En relación con el registro 74923. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941670 ).

Solicitud 2025-0002370.—Felipe Zelkowicz Grytun, mayor, casado una vez, cédula de identidad 105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13179, con domicilio en: calle seis entre avenidas primera y terceras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pedile al niño con Artelec como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento mercantil dedicado a la distribución, importación y comercialización de artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de sonido y otros con relación al registro 74923 de la marca Artelec. Fecha: 7 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025941671 ).

Solicitud 2025-0002368.—Felipe Zelkowicz Grytun, casado una vez, cédula de identidad 105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013179, con domicilio en: calle seis entre avenidas primera y tercera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “SETIEMBRE PA´LOS PELLIZCADOS”, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento mercantil dedicado a la distribución, importación y comercialización de artículos de línea blanca y de equipos e instrumentos de sonido y otros, relacionado con la marca Artelec registro 74923. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025941672 ).

Solicitud 2025-0003346.—Anabelle Salas Bolaños, cédula de identidad 105980587, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Alimenticios Gomusa Limitada, cédula jurídica 3102307454, con domicilio en: cantón de San Carlos, en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, de la Escuela Clemente Marín, seiscientos metros al norte, edificio de aluminio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: todo tipo de bebidas alcohólicas (excepto cervezas) específicamente licor de coco. Reservas: de los colores: negro, blanco, café, verde y azul. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025941673 ).

Solicitud 2025-0003362.—Claudia Villalba Ferret, soltera, cédula de residencia 119200092025, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de salsas de culantro. Ubicado en Curridabat, Guayabos, del GoldGym 200 norte casas portones negros a mano derecha. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025941685 ).

Solicitud 2025-0001143.—Maricruz Montero Jiménez, soltera, cédula de identidad 112860822, con domicilio en: San Ramón, Urb. Tres Marías 1, frente al Centro Educativo St. John’s, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semi preciosas, artículos de joyería e instrumentos cronométricos. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025941692 ).

Solicitud 2025-0003414.—Stewart Heigold Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 114300566, con domicilio en: Pozos, Santa Ana Condominio Montesol, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Tabla por Stewart Heigold, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025941693 ).

Solicitud 2025-0003546.—Gabriel Fallas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 108770723, con domicilio en: de la esquina noreste del Parque del Bosque 100 metros este y 50 metros sur, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clínica de odontología donde se brinda un bienestar extra a los pacientes y se ofrece servicio de implantes dentales. Ubicado en San José, San Pedro, Montes de Oca, 250 metros oeste del Mall San Pedro, Centro Comercial Plaza Alameda. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025941700 ).

Solicitud N° 2025-0003029.—Hans Winiker Villalobos, cédula de identidad 111550994, en calidad de Apoderado General de Open Engineering Limitada, Cédula jurídica 3102850862 con domicilio en Curridabat Granadilla, del Taller Wabe uno punto ocho kilómetros al este y quinientos sur, Residencial Lomas de Granadilla, casa esquinera número treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y consultoría en el área eléctrica, mecánica, sostenibilidad y eficacia energética Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025941729 ).

Solicitud N° 2025-0003476.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOMIX - CTA como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025941734 ).

Solicitud 2025-0003477.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones, Sociedad Anómina con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIATOMIX - CTA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría y consultoría en agricultura. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025941735 ).

Solicitud N° 2025-0000269.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Medac Gesellschaft Für Klinische Spezialpräparate MBH con domicilio en Theaterstrabe 6, 22880 Wedel, Alemania, WEDEL, Alemania, solicita la inscripción de: Trecondi como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025941744 ).

Solicitud N° 2025-0001917.—Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bufete Solano Montenegro & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101258233 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 400 metros al sur y 75 metros al este del servicentro El Higuerón, edificio número ochenta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: dorado. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 24 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025941746 ).

Solicitud N° 2025-0003608.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: 9X como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos para locomoción por vía terrestre, aérea, marítima o férrea; caja de cambios para vehículos terrestres; sistemas de propulsión para vehículos terrestres; automóviles eléctricos; automóviles; chasis de automóviles; tablas autoequilibradas; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad UK00004119530 de fecha 01/11/2024 de Reino Unido. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025941753 ).

Solicitud N° 2025-0001853.—Hongjie Shi, soltero, cédula de residencia 115601115534, en calidad de Tipo representante desconocido de Ti Huo Ershisi SRL, cédula jurídica 3102895455 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Torre Lago, piso, séptimo, edificio C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 13 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941757 ).

Solicitud N° 2023-0010877.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de Apoderada Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: SIMOND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 8; 18; 22; 25 y 28 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes, en bruto o semilabrados, y sus aleaciones para la fabricación de artículos de alpinismo y escalada; materiales de construcción metálicos laminados y moldeados para la fabricación de artículos de alpinismo y escalada, hierros de escalada, pitones, estribos de escalada, ganchos para portadores, mástiles metálicos, estacas metálicas, mosquetones, hebillas metálicas, cierres para crampones, minerales; poleas metálicas (excepto para máquinas), pitones de expansión, plataformas metálicas, escaleras metálicas, tablas metálicas de escalada, calzos; en clase 8: Herramientas y utensilios manuales para alpinismo y escalada, piquetas de alpinismo (piolets), picos, piquetas, palas para nieve y camping; cubiertos, tenedores y cucharas; brazos laterales; cuchillos para hielo, martillos, taladros manuales; en clase 18: Cueros, baúles y bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, arneses y guarnicionería, alpenstock y bolsas para escaladores; bolsas de deporte; bolsas de viaje; maletas; bastones de alpinismo; bolsas de tiza; bolsas para campistas; mochilas; riñoneras; en clase 22: Cuerdas, escalas de cuerda, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas, sacos (comprendidos en esta clase), materiales de relleno (pelo de animales, kapok, plumas, algas para relleno), materias textiles fibrosas en bruto; cables no metálicos; cuerdas de seguridad; en clase 25: Ropa de montañismo y escalada, calzado (excepto calzado ortopédico) de montañismo y escalada, sombrerería de montañismo y escalada, pantalones de montañismo y escalada, chaquetas de montañismo y escalada, guantes (ropa) de montañismo y escalada, ropa impermeable, anoraks, parkas, combinaciones, cortavientos, abrigos de montañismo y escalada; suelas de calzado de montañismo y escalada; zapatos de escalada; cinturones; monos impermeables (monos de neopreno), polainas de escalada; en clase 28: Artículos deportivos para alpinismo y escalada, a saber, jumares de mango, descensores, cuerdas y fijaciones de seguridad y de rápel, arneses de escalada, arneses, tablas de escalada. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Broutin Espinoza, Registrador(a).—( IN2025941759 ).

Solicitud N° 2025-0001876.—Pia Picado González, Cédula de identidad 109080354, en calidad de Apoderado Especial de Grupo LTCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803570 con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Oficentro Curridabat, oficina número catorce, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 7; 8 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Abrelatas eléctricos, agujas de máquinas de coser, agujas para máquinas de tejer, aparatos de lavado, lavadoras, aparatos de limpieza a vapor, aparatos de limpieza de alta presión, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, aparatos para mineralizar el agua potable, aspiradoras, bolsas para aspiradoras, compresoras, compresores para refrigeradores, condensadores de aire, cuchillos eléctricos, destornilladores eléctricos, exprimidores de fruta para uso doméstico, lavadoras/lavaropas/máquinas para lavar ropa, lavadoras con tambor de secados integrado, lavaplatos/lavavajillas, máquinas afiladoras de cuchillas, máquinas batidoras, máquinas de coser, máquinas de vapor, máquinas eléctricas para lavar alfombras, máquinas para batir, mezcladores eléctricos para uso doméstico, molinillos eléctricos de cocina, robots de cocina eléctricos/procesadores de alimentos, robots de limpieza y de lavado de ropa, con inteligencia artificial para uso doméstico, robots industriales, soldadores eléctricas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; - artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; - armas blancas; - maquinillas de afeitar; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: De los colores: anaranjado y gris. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025941769 ).

Solicitud N° 2025-0002494.—Sylvia Andrea Cascante Sandi, cédula de identidad 110420647, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Quatro Vértices Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-916602 con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, calle 28 entre avenida 17 y 21. oficina Grupo AR Abogados S. A. casa 11C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Minisupermercado Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 9 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025941801 ).

Solicitud 2025-0003537.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRBRUSH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas para su uso en la fabricación de ropa, bolsas, chaquetas, guantes y prendas de vestir; tejidos de algodón; tejidos mixtos con una base de algodón; tejido spandex para su uso en la fabricación de prendas de vestir; telas hechas de fibras sintéticas; spandex, poliéster, rayón, algodón, tejidos de cachemira y lana para su uso como textil en la fabricación de prendas de vestir; tejidos y textiles naturales y sintéticos, a saber, tejidos de algodón, spandex, poliéster, rayón, cachemira, seda, lana y nailon; tejidos textiles de microfibra que absorben la humedad para su uso en la fabricación de ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, bolsas, toallas y uniformes de deporte; tejidos textiles de microfibra que absorben la humedad; telas de punto; telas tejidas de malla; tejidos para el calzado; tejidos textiles impermeables. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941830 ).

Solicitud 2025-0003543.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRLIFT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Telas para su uso en la fabricación de ropa, bolsas, chaquetas, guantes y prendas de vestir; tejidos de algodón; tejidos mixtos con una base de algodón; tejido spandex para su uso en la fabricación de prendas de vestir; telas hechas de fibras sintéticas; spandex, poliéster, rayón, algodón, tejidos de cachemira y lana para su uso como textil en la fabricación de prendas de vestir; tejidos y textiles naturales y sintéticos, a saber, tejidos de algodón, spandex, poliéster, rayón, cachemira, seda, lana y nailon; tejidos textiles de microfibra que absorben la humedad para su uso en la fabricación de ropa de deporte, a saber, camisas, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, bolsas, toallas y uniformes de deporte; tejidos textiles de microfibra que absorben la humedad; telas de punto; telas tejidas de malla; tejidos para el calzado; tejidos textiles impermeables. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025941831 ).

Solicitud 2025-0003392.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; detergentes para ropa, productos para el cuidado de la ropa, productos quitamanchas para la ropa, preparaciones de limpieza, materiales para pulir, quitar grasa, quitar abrillantador. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025941832 ).

Solicitud 2025-0003555.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Leapmotor Technology CO., LTD. con domicilio en 1ST Floor, N°. 451, Wulianwang Street, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación tecnológica; realización de estudios de proyectos técnicos; diseño de circuitos integrados; investigación en el campo de la tecnología de vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; pruebas técnicas de vehículos; diseño de automóviles; diseño y desarrollo de software; programación informática; diseño de software informático; actualización de software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; software como servicio [SaaS]; mantenimiento y actualización de software informático; servicios de integración de sistemas informáticos. Fecha 08 de abril de 2025. Presentada el 04 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025941833 ).

Solicitud 2025-0001791.—Anthony Sosa Pérez, Soltero, Cédula de identidad 116080882 con domicilio en De Heladería Granigolo, 200 metros norte, 15 metros este mano derecha, San Vicente, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales, de marketing y publicidad. Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco, azul y verde Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025941836 ).

Solicitud 2025-0003478.—Rosibel Bonilla Calderón, cédula de identidad 105280452, en calidad de Apoderado Generalísimo de Crisálida Bienestar Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102929385 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Urbanización Pruses, casa número 60, casa color beige, con portones negros, ubicada en la acera izquierda a 100 metros oeste del Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, naranja, amarillo. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025941846 ).

Solicitud 2025-0000742.—María José Castillo Aguilar, soltera, cédula de identidad 116370443, con domicilio en Atenas, Barrio Los Ángeles un kilómetro este del Monumento del Boyero, casa con portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libro para colorear, libretas y libro sobre las maravillas de Costa Rica. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025941848 ).

Solicitud 2024-0012434.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Accounting & Finance Costa Rica AFCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-865822, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 300 metros al este de la Escuela República de Francia, casa color crema, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de asistente virtual; Software de gestión de datos; Software de tecnología de negocios; Software de inteligencia empresarial. Fecha: 7 de abril de 2025. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025941851 ).

Solicitud 2025-0002947.—Greyvin Esteban Cairol Guzmán, cédula de identidad 110320981, en calidad de apoderado especial de Soluciones Industriales y Residenciales SIR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633405, con domicilio en La Granja de Palmares, 300 metros oeste y 300 metros norte de la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cable eléctrico, Centros de carga, Bases de medidores de electricidad. Iluminación solar, Iluminación para uso interno y externo, Paneles Solares, Inversores de corriente eléctrica, Unidades de respaldo eléctrico (UPS´s), Plaqueria eléctrica (tomacorrientes y apagadores) básica y Smart. Interruptores termomagnéticos Supresores de trasientes o picos eléctricos. Gabinetes de Red, Cintas adhesivas eléctricas, Acometidas eléctricas armadas, Herramienta eléctrica de corte y medición, tubería eléctrica flexible, tubería eléctrica rígida, Extensiones eléctrica, Lámparas de emergencia, Lámparas para escritorio, Bancos de batería, Escobillas de carbón para anillos colectores, Cajas de paso y conexiones, Elementos de control automático (contactores, relés térmicos, guardamotores, etc.). Gabinetes metálicos, Anillos colectros AVR, Gobernadores de Velocidad, Amarras plásticas, Borneras de conexión, Ductos eléctricos. Fecha: 04 de abril de 2025. Presentada el 21 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025941853 ).

Solicitud 2025-0003433.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de apoderado especial de Xiamen Amite Industrial Equipment Co. Ltd., con domicilio en habitación 603, edificio N° 37 Chengxi Yili, distrito Tong An, ciudad Xiamen, provincia Fujian, país China, China, solicita la inscripción de: YDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025941880 ).

Solicitud 2025-0002493.—Dayana Palacios Centeno, cédula de identidad 111130336, en calidad de apoderado generalísimo de Done Deal CR Shared Services S. R. L., cédula jurídica 3102915878, con domicilio en San José, Central, Zapote, Condominio QDZ, F1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros; Servicios de inversión y gestión de activos; Administración de bienes y fondos; Asesoría financiera y planificación patrimonial. Reservas: Colores: turquesa, azul marino, blanco, crema. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 9 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025941983 ).

Solicitud 2025-0000005.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de apoderado especial de Empresa Social Nutrivida S. A., cédula jurídica 3-101-671777, con domicilio en Heredia, Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, Bodega 14, ochocientos metros al oeste y cien metros al norte de Jardines del Recuerdo/ Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales. Reservas: En el tamaño, color negro y forma tal y como se expresa en el logo. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025941994 ).

Solicitud 2025-0002674.—Roger Bravo Álvares, divorciado, cédula de identidad 105390409, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo de Caficultores Unidos GCU Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101461802, con domicilio en Edificio Orión, Santa Ana, Primera Planta, Diagonal al Obelisco Ruta 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, en particular café, las bebidas a base de café, cacao, chocolate o . Fecha: 24 de marzo de 2025. Presentada el: 13 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025942009 ).

Solicitud 2025-0002761.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIPHOS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 07 de abril de 2025. Presentada el 14 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025942035 ).

Solicitud 2025-0000094.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N° Identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Luctor International L. L. C., con domicilio en 1105 W. Peachtree St., Suite 1000 C/O Smith Gambrell & Russell LLP Atlanta, Georgia 30309., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VINCENT VAN GOGH como marca de comercio y servicios en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025942429 ).

Solicitud N° 2025-0003423.—Dayanna Valle Rodríguez, soltera, cédula de identidad 114430830 con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: adiestramiento de obediencia para perros, servicio de escuela para adiestramiento de perros; en clase 45: Servicio paseo de perros rosado, azul, café, blanco, gris, negro. Fecha: 3 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025942893 ).

Solicitud 2025-0003156.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S.A., Cédula de identidad 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY VITAPLEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, desinfectantes, especialmente lociones, jarabes, ungüentos, emulsiones, suspensiones, preparaciones dermatológicas en general, geles, cremas, ampollas, supositorios, medicamentos de uso tópico. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025943002 ).

Solicitud 2025-0003655.—Jonathan Salas Madrigal, Soltero, cédula de identidad 205460071 con domicilio en Guachipelín, San Rafael de Escazú, del Condominio La Reserva, 300 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcción, servicios de construcción y reformas de construcción, consultoría en construcción de edificios, consultoría sobre construcción. Reservas: De los colores: anaranjado y negro. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025943015 ).

Solicitud 2025-0003116.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, Cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Sonriqs Industrial S, Cédula jurídica 3101089747 con domicilio en Zapote de la iglesia 100 metros sur y 400 metros oeste, Contiguo A Chiclera Costarricense, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; pastelería; chocolates; postres solamente los contenidos en la clase 30; pastas, pasteles; tartas y galletas. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo y la marca como se declara en la presente solicitud Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025943019 ).

Solicitud 2025-0001113.—Isaac Solís Gatjens, soltero, cédula de identidad 117350634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Leblanc Eyewear Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101891006, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, local número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos, anteojos de sol y fundas para anteojos. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2025943021 ).

Solicitud 2025-0001858.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Daou Vineyards LLC, con domicilio en: 2777 Hidden Mountain Road, Paso Robles, California 93446, United States of America, solicita la inscripción de: DAOU, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: vino; bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 24 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025943033 ).

Solicitud 2025-0002319.—Marco Vinicio Castro Escobar, cédula de identidad 107950791, en calidad de Apoderado Generalísimo, Luis Fernando Fernández Bolaños, cédula de identidad 203150656, en calidad de Apoderado Generalísimo de CM Barre Precios S.A., cédula jurídica 3101626188, con domicilio en: San José, del Monumento del Pacto del Jocote, 200 sur, 175 oeste, contiguo Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 11; 21 y 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras, lavaropas, máquinas para lavar ropa, hidrolavadoras; en clase 11: aparatos refrigeradores, cocinas eléctricas, cocinas de gas, congeladores, plantillas de gas y eléctricas, ventiladores, cafeteras, hornos tostadores, ollas arroceras, ollas cocimiento lento, sartenes eléctricos, cocinas; en clase 21: teteras, ollas de presión, juegos de ollas y en clase 39: para el transporte y almacenaje de mercancías para preservación o custodia y transporte a domicilio de mercancías. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 5 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025943037 ).

Solicitud 2025-0001126.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Heroica Volio y Trejos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-749368, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Barrio Dent, Oficentro Dent, doscientos cincuenta metros al sureste de Plaza Antares, cuarto piso, Oficinas de Volio y Trejos Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de eventos con fines de entretenimiento, culturales, de esparcimiento y deportivos, llevados a cabo de manera sostenible utilizando una metodología para la medición, reducción y compensación de emisiones derivadas de cada actividad, así como la implementación de prácticas sostenibles en cuanto a logística, energía, transporte y gestión de residuos; educación y formación en el ámbito de la sostenibilidad mediante la implementación de una metodología, específicamente en la realización de eventos corporativos con huella de carbono neutral. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada CARBON CLEAR EVENTS BY HEROICA, en el tamaño; tipografía; y colores blanco, negro y verde, tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025943042 ).

Solicitud 2025-0000739.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Ornua Co-Operative Limited, con domicilio en: Grattan House, Mount Street Lower, Dublin 2, Ireland, Irlanda, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; productos lácteos (para la alimentación); mantequilla; mantequilla salada; mantequilla de crema dulce salada; mantequilla sin sal; mantequilla láctea sin sal; preparaciones a base de mantequilla; mantequilla de ajo y hierbas; mantequilla mezclada con ajo y hierbas; mantequilla mezclada con aceite de oliva, aceite de canola, aceite de colza, aceite de aguacate u otro aceite vegetal; mantequilla mezclada con sal, pimienta, azúcar, hierbas, especias, frutas, vegetales u otros sabores; mantequilla mezclada con canela y azúcar; queso; queso cheddar, queso gouda, queso azul, queso tipo gouda, queso tipo suizo; preparaciones de queso; queso con sal, pimienta, hierbas, especias, frutas, vegetales u otros sabores; queso crema; leche, leche descremada, suero de leche, leche agria, crema comestible, todas especialmente en forma líquida, condensada, congelada o en polvo; leche UHT; bebidas lácteas, principalmente de leche o de leche descremada; yogur; suero de leche para uso alimentario (no como bebida); productos a base de leche agria; productos a base de crema agria; productos a base de queso crema; productos a base de crema láctea (crème fraiche); cuajada (quark); aceites y grasas comestibles, incluidos los aceites de mantequilla, la grasa láctea, semi grasas lácteas; productos lácteos como productos semielaborados para la industria alimentaria; productos alimenticios elaborados esencialmente a base de leche, productos lácteos, aceites o grasas comestibles, con o sin agua; leche en polvo (conservada), como producto alimenticio; leche descremada en polvo con adición de grasas vegetales; postres a base de leche, crema, yogur; productos lácteos para untar; productos comestibles para untar, constituidos principalmente por una mezcla de uno o varios productos lácteos, en particular queso, mantequilla, crema, leche, leche descremada o suero de leche, con agua o aceite vegetal; productos comestibles para untar pan, constituidos principalmente por una mezcla de uno o varios productos lácteos, en particular mantequilla, crema, leche, leche descremada o suero de leche, con agua, opcionalmente con proteínas lácteas; productos comestibles para untar pan, constituidos principalmente por queso, con leche y/o leche descremada, opcionalmente con sabores, lo anterior derivado de la leche de vaca. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada KERRYGOLD Milk from Irish grass-fed cows, en el tamaño; tipografía; y colores blanco, verde, negro, y dorado, tal y como seevidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. Prioridad: Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025943043 ).

Solicitud 2025-0000740.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Ornua Co-Operative Limited, con domicilio en: Grattan House, Mount Street Lower, Dublin 2, Ireland, Irlanda, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequilla; mantequilla salada; mantequilla de crema dulce salada; mantequilla sin sal; mantequilla láctea sin sal, lo anterior derivado de la leche Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada KERRYGOLD Milk from Irish grass-fed cows, en el tamaño; tipografía; y colores blanco, verde y plateado. Prioridad: Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025943044 ).

Solicitud 2025-0001860.—Ayran Alonso Morales Granados, soltero, cédula de identidad 116900326 con domicilio en Moravia del Banco Nacional 100 norte 50 este casa gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento actividades y presentaciones artísticas y culturales y educación, producciones teatrales, televisivas y espectáculos. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025943057 ).

Solicitud 2025-0002497.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Oscar Felipe Angulo Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 113540713, con domicilio en San José, Santa Ana, del Fresh Market de Piedades, 800 metros sur, Condominio Vistas Santa Ana, 314, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips a base de verduras, frutos, semillas, o combinaciones de estos. Fecha: 21 de marzo de 2025. Presentada el 10 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025943061 ).

Solicitud 2025-0003288.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Toca Football, Inc. con domicilio en 2777 Bristol Street, Suite D, Costa Mesa, California 92626 Estados Unidos De América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: TOCA SOCIAL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de entrenamiento deportivo; Aparatos de entrenamiento deportivo, a saber, aparatos para lanzar pelotas de futbol; Balones de fútbol y equipo relacionado; Pelotas de deporte y equipo relacionado.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones interiores en las que los consumidores pueden participar en entornos reales y/o simulados con fines recreativos, de ocio, de entretenimiento o educativos; Suministro de servicios de entretenimiento en la naturaleza de eventos, exhibiciones y experiencias interactivas, inmersivas y de realidad virtual; Realización de talleres y seminarios en el ámbito del fútbol; Entretenimiento en forma de torneos de fútbol; Suministro de instalaciones de fútbol; Alquiler de equipos de fútbol, ¿¿excepto vehículos; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de competiciones de fútbol; Coordinación, organización, realización y celebración de eventos de entretenimiento social.; en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025943062 ).

Solicitud 2025-0003292.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Toca Football, Inc con domicilio en 2777 Bristol Street, Suite D Costa Mesa, California 92626 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOCA SOCIAL ARE YOU GAME? como marca de fábrica y comercio en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones interiores en las que los consumidores pueden participar en entornos reales y/o simulados con fines recreativos, de ocio, de entretenimiento o educativos; Suministro de servicios de entretenimiento en la naturaleza de eventos, exhibiciones y experiencias interactivas, inmersivas y de realidad virtual; Realización de talleres y seminarios en el ámbito del fútbol; Entretenimiento en forma de torneos de fútbol; Suministro de instalaciones de fútbol; Alquiler de equipos de fútbol, ¿¿excepto vehículos; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de competiciones de fútbol; Coordinación, organización, realización y celebración de eventos de entretenimiento social.; en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el 31 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025943063 ).

Solicitud 2025-0002671.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Nude Project, S.L. con domicilio en Calle Pujades 81 Bajo, 08005, Barcelona, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: El color: Marrón. Fecha: 14 de marzo de 2025. Presentada el 13 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025943064 ).

Solicitud 2025-0003601.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mybox Logistic Group, S. A. con domicilio en Panamá, Pacífico PPC, edificio 9097, local 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a prestar servicios de transporte, embalaje, empaquetado, almacenamiento, distribución y reparto de productos, mercancías, documentos y valores de forma marítima, aérea y terrestre, y servicios de courier. Ubicando en Avenida Central, calle 1, Santa Ana, San José. Fecha: 08 de abril de 2025. Presentada el 07 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025943067 ).

Solicitud 2025-0003246.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Galfer, S. A. con domicilio en Pol. Ind. Granollers-Montmeló, Sector Cal Gordi-Cal Català, Carretera de Montmeló, 50 08403 Granollers, Barcelona, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastillas de frenos para vehículos; discos de freno; latiguillos de freno; zapatas de freno para vehículos; rotores de frenos para vehículos terrestres; siendo todos los productos antes mencionados solo para vehículos de dos ruedas. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el 28 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025943072 ).

Solicitud 2025-0003221.—Carlos Alberto Barrantes Fernández, soltero, cédula de identidad 112510573 con domicilio en Tibás, San Juan, 100 Metros Al Sur De Taco Bell, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Fecha: 4 de abril de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025943074 ).

Solicitud 2025-0003609.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Mybox Logistic Group, S. A. con domicilio en Panamá, Pacífico PPC, edificio 9097, local 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; software descargable para la gestión de servicios de courier; software descargable para la gestión de servicios de transporte, embalaje, empaquetado, almacenamiento, distribución y reparto de productos, mercancías, documentos y valores de forma marítima, aérea y terrestre; billeteras electrónicas descargables. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025943075 ).

Solicitud 2025-0002627.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Operadora Palace Resorts, JA Limited con domicilio en Main Street, Ocho Rios, Saint ANN., Jamaica, solicita la inscripción de: MAISON LE BLANC como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles; Servicios de reserva de habitaciones de hotel; Servicios de restaurante y bar; Servicios de reserva de restaurantes. Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025943076 ).

Solicitud 2025-0003604.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Mybox Logistic Group S.A., con domicilio en: Panamá, Pacífico PPC, edificio 9097, local 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;. gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de agencias de importación-exportación. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025943081 ).

Solicitud 2025-0002861.—Javier Francisco Chacón Céspedes, soltero, cédula de identidad 113570975, con domicilio en: Tibás, Cuatro Reynas casa 714, sexta etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico y gimnasio, con actividades deportivas de competencias (juegos), ubicado en San José, Tibás, La Florida, frente entrada universidad Unibe. Reservas: se reservan los colores negro y verde. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025943083 ).

Solicitud 2025-0002862.—Javier Francisco Chacón Céspedes, soltero, cédula de identidad 113570975, con domicilio en: Tibás, Cuatro Reinas casa 7H, sexta etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico y gimnasio. Ubicado en San José, Tibás, La Florida frente entrada principal Universidad Unibe. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 20 de marzo de 2025. Presentada el: 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025943084 ).

Solicitud 2025-0003294.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Reservas: los colores: Pantone 2173 c Pantone Rhodamine Red c. Fecha: 1 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025943089 ).

Solicitud N° 2025-0002136.—Cynthia Wo Ching Vargas, casada una vez, cédula de identidad 110680678, en calidad de gestor oficioso de Health and Happiness (H&H) Hong Kong Limited con domicilio en 18 Westlands Rd, Suites 4007-09 40/7, One Island East, Taikoo Place, Quarry Bay, Hong Kong, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para mascotas, suplementos dietéticos para mascotas en forma de golosinas para mascotas; en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para mascotas Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 28 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025943091 ).

Solicitud N° 2025-0003390.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Fonoa Technologies Limited con domicilio en 6TH floor, South Bank House, Barrow Street, Dublin 4, Ireland, D04 TR29., Irlanda, solicita la inscripción de: FONOA como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio (SaaS) que incluye software para la automatización de impuestos. Fecha: 2 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025943098 ).

Solicitud N° 2024-0009678.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Luctor International L.L.C. con domicilio en 1105 W. Peachtree ST., suite 1000 C/O Smith Gambrell & Russell LLP Atlanta, Georgia 30309., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAN GOGH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025943101 ).

Solicitud 2025-0002921.—Marianela Mora Pereira, divorciada una vez, cédula de identidad 110830176 con domicilio en 100 mts al este, de la escuela Costa Rica, Barrio México, San José, Merced, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas preparadas compuestas principalmente de pescado; Comidas preparadas compuestas principalmente de carne; Comidas preparadas compuestas principalmente de champiñones; Comidas preparadas compuestas principalmente de hongos; Comidas preparadas compuestas principalmente de setas; Comidas preparadas compuestas principalmente de mariscos; Comidas preparadas compuestas principalmente de legumbres; Comidas preparadas compuestas principalmente de verduras; Comidas preparadas que contienen huevo; Comidas preparadas compuestas principalmente de pollo Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly  Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025943102 ).

Solicitud N° 2025-0003669.—José David Vargas Ramírez, soltero, abogado, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Asociación de Transportistas Turísticos ASOTRANSTUR de Costa Rica, cédula jurídica 3002702501 con domicilio en Heredia, Heredia, cincuenta metros al este del Colegio María Auxiliadora, Bufete RJM Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un establecimiento comercial dedicado a promover y defender los intereses del sector de transportistas dedicados al turismo, impulsando su desarrollo, representación y profesionalización dentro del mercado turístico. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores gris, blanco, azul, verde y negro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025943108 ).

Solicitud 2025-0002920.—Víctor Hugo Matamoros Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205680898 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio donde se encuentra Gimnacio Fitness For One, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de gimnasio en el cual se ofrece entrenamiento personal, semipersonalizado y servicios de gimnasio abierto al público. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025943110 ).

Solicitud N° 2025-0003296.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 1 de abril de 2025. Presentada el: 31 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025943112 ).

Solicitud N° 2025-0001816.—Iván Dario Villegas Franco, Cédula de identidad 800800886, en calidad de Apoderado Especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101480091 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barrial, 250 metros este, 100 metros norte y 250 metros oeste de CENADA, contiguo a casino, centro comercial Outlet Center, local 12, Herecia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de Maíz. Reservas: De los colores: verde, negro y amarillo. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 20 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025943119 ).

Solicitud 2025-0003624.—Arelys Viviana Solano Valverde, cédula de identidad 117960741 con domicilio en Moravia, La Trinidad, de la iglesia católica de La Trinidad de Moravia 100 metros al norte, Condominio Siena & Verde, casa #20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Stickers / adhesivos, ilustraciones, cuadros [pinturas] enmarcados o no, impresiones gráficas, cuadernos, libretas, libros, libros de colorear, calendarios, tarjetas, publicaciones impresas; en clase 25: Prendas de vestir (camisetas y suéters), camisetas de deporte, gorras, ajuares de ropa para bebés. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025943129 ).

Solicitud N° 2025-0001287.—Yendry Pazos Sibaja, casada una vez, cédula de identidad 112350074 con domicilio en Guácima, Las Vueltas, 100M oeste de la entrada de la iglesia católica, Condominio Valle Verde casa #70, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: Azul y blanco Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025943130 ).

Solicitud 2025-0003612.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A.S con domicilio en calle 16 55 129 piso 4 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de cosméticos, medicamentos y productos dermatológicos; publicidad; servicios de negocios de importación-exportación; servicios de venta mayorista y minorista; servicios de venta minorista en línea de cosméticos; servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025943134 ).

Solicitud 2025-0003629.—Ana Karina Somarribas Sánchez, cédula de identidad 110000838, en calidad de apoderado especial de Arleen Ávila Román, mayor de edad, casada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad 112150286 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Colegio Saint Anthony School, 150 metros noroeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería para personas. Reservas: Se reserva color blanco y gris Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025943136 ).

Solicitud 2025-0002824.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderado especial de Premier Pharma Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801998 con domicilio en Roble Corporate Center, piso 8, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, todos estos relacionados con la industria farmacéutica. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025943139 ).

Solicitud 2025-0003360.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Universal Services of América, LP con domicilio en 1551 N. Tustin Avenue, Suite 650 Santa Ana CA 92705, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41; 42 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación en el ámbito de la prevención de incendios, técnicas de salvamento y seguridad de edificios; servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias, talleres y podcasts en el ámbito de la formación de guardias de seguridad y la vigilancia adecuada y distribuir material didáctico al respecto; impartir clases de formación en línea, cursos, seminarios, talleres y podcasts en el ámbito de la formación de guardias de seguridad y la vigilancia adecuada y distribuir material didáctico al respecto; servicios de formación en el ámbito de los guardias de seguridad y la vigilancia adecuada al respecto.; en clase 42: Suministro de un sitio web con programas informáticos no descargables para su uso en gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo, para procesamiento de textos, para el seguimiento y notificación de documentos, información y métricas en el ámbito de los servicios de guardias de seguridad; suministro en línea de programas informáticos no descargables para su uso en gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo, para procesamiento de textos, para el seguimiento y notificación de documentos, información y métricas en el ámbito de los servicios de guardias de seguridad; consulta de programas informáticos; Proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo, para el procesamiento de textos, para el seguimiento y presentación de informes de documentos, información y métricas en el ámbito de la seguridad y servicios de conserjería, a través de un sitio web; suministro de software en línea no descargable para su uso en gestión de bases de datos, para su uso como hoja de cálculo, para procesamiento de textos, para el seguimiento y la presentación de documentos, información y métricas en el ámbito de la seguridad y los servicios de conserjería; consulta de software informático; plataforma como servicio (P AAS) que ofrece plataformas de software informático para el almacenamiento automatizado, el mantenimiento y la transferencia de datos para robots y drones; servicios informáticos, a saber, servicios de automatización y recopilación de datos mediante software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios con el fin de evaluar el entorno físico vigilado por robots y drones configurados con cámaras, sensores, sistemas de posicionamiento global, almacenamiento de datos y sistemas operativos de software y comunicación; servicios informáticos, a saber, servicios de automatización y recopilación de datos mediante software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios en tiempo real y multisensores para la seguridad, la protección y la prevención de daños, a fin de proporcionar detección de anomalías y llamadas a la acción; prestación de uso temporal de software no descargable basado en la nube para la gestión de vídeo, la gestión de instalaciones, el análisis de incidentes, la gestión de incidentes y la detección de anomalías; prestación de software no descargable en línea para la gestión de múltiples sistemas robóticos y de drones; arrendamiento de robots y drones utilizados para servicios de seguridad informática y supervisión de robots y drones utilizados para servicios de seguridad informática; servicios de consultoría de seguridad informática en relación con todos los servicios anteriores; creación de una comunidad en línea para jugadores y coleccionistas con activos digitales, fichas no fungibles y mundos virtuales en línea; alojamiento de una comunidad en línea para jugadores y coleccionistas con activos digitales, fichas no fungibles y mundos virtuales en línea.; en clase 45: Servicios de seguridad en la naturaleza de servicios de guardia de seguridad; evaluación y valoración de programas de seguridad in situ para terceros; y vigilancia de propiedades y servicios de protección de seguridad, a saber, prestación de servicios de protección ejecutiva, protección civil, consulta de seguridad personal, consultas de seguridad domiciliaria, guardaespaldas personales, control de sistemas de acceso y seguridad ambiental de edificios; servicios de guardia de seguridad; servicios de guardias de seguridad, a saber, provisión de profesionales de la seguridad uniformados y desarmados; servicios de consultoría en materia de seguridad en los ámbitos de la seguridad contra incendios y la protección de la vida, y la respuesta en casos de emergencia y terrorismo; y diseño y ejecución de programas de seguridad, incluida la seguridad permanente, de patrullas y de consolas, la seguridad contra incendios y la protección de la vida, y la respuesta en casos de emergencia y terrorismo; consultoría en el ámbito del robo de datos y el robo de identidad; servicios de protección contra el fraude y el robo de identidad; supervisión de informes de crédito, Internet y registros públicos para facilitar la detección y prevención del robo de identidad y el fraude; verificación de identidad, es decir, proporcionar autenticación de información de identificación personal; supervisión de sistemas de seguridad para edificios y locales; servicios de consultoría de seguridad, es decir, evaluación y valoración de programas de seguridad in situ para terceros; prestación de servicios de vigilancia de propiedades, es decir, supervisión de sistemas de seguridad y vigilancia de seguridad para instalaciones; servicios de protección de seguridad, a saber, protección de ejecutivos, asesoramiento sobre seguridad personal y escolta personal; servicios de conserjería, a saber, servicios de conserjería para hoteles, servicios de conserjería personal para terceros, que comprenden la realización de gestiones y reservas personales solicitadas, la realización de recados y el suministro de información específica al cliente para satisfacer sus necesidades individuales, todo ello prestado en establecimientos comerciales, edificios de oficinas, hoteles, complejos residenciales y viviendas. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—( IN2025943141 ).

Solicitud 2024-0009474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Rómulo Chaves Rodríguez, casado una vez, Cédula de identidad 108010007 y Repagro S.A., cédula jurídica 3101282463 con domicilio en San Rafael 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica., Costa Rica y San Rafael 100 metros este del cementerio, Alajuela Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLY STICK by +QPets como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 11 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025943142 ).

Solicitud 2025-0003724.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Medipiel S. A.S con domicilio en calle 16 55 129 piso 4 Medellín, Antioquia (CO), Colombia , solicita la inscripción de: CUIDARTE ES AMARTE como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la comercialización de cosméticos, medicamentos y productos dermatológicos; publicidad; servicios de negocios de importación-exportación; servicios de venta mayorista y minorista. relacionada con la marca registrada MDP BY MEDIPIEL, expediente 2024-11317, registro 406050 Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025943143 ).

Solicitud 2025-0003061.—Juan Carlos Álvarez Ulate, cédula de identidad 502210065, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú, Cédula jurídica 3004045083 con domicilio en 1 km al sur del parque central de San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Humana como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano o tostado, molido instantáneo o granel, para la exportación o consumo. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 25 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025943146 ).

Solicitud 2025-0003720.—Fillipe Clarentino Medritos Silva, Casado 2 Veces (50%), Pasaporte GA064226 y Natamael Teixeiva De Oliveire Junior, soltero ( 50%), Pasaporte GB962030 con domicilio en Santa Ana Centro, Río Oro, Condominio Avalon Country Club LAA 312, San José, Costa Rica y Santa Ana Central, Río Oro, Condominio Avalon Country Club LB3 106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a lavado técnico de vehículos pulido y protección de pintura de vehículos, capacitación en temas de lavado técnico y ampliación de protección de pintura, ubicado en San José, Santa Ana, Río Oro, Condominio centro comercial Fuerte Aventura, Local 3 y 4. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025943163 ).

Solicitud 2025-0002510.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Oscar Felipe Angulo Gómez, cédula de identidad 113540713 con domicilio en San José, Santa Ana, del Fresh Market de Piedades, 800 metros sur, Condominio Vistas Santa Ana, 314, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chips elaborados con harinas, granos, maíz, cereales o combinaciones de estos. Fecha: 11 de marzo de 2025. Presentada el: 10 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025943177 ).

Solicitud 2025-0001104.—José David Herrera Méndez, soltero, cédula de residencia 186200993033 con domicilio en Condominio Málaga Ciruelas 2, casa Nº46, Alajuela, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de importación y exportación de peces, servicio de tienda mayorista en línea. Reservas: De los colores: turqueza. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025943185 ).

Solicitud 2025-0002907.—Sergio Zúñiga Rojas, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad 207170866, en calidad de Apoderado Especial de Alexander Rojas González, mayor, casado una vez, cédula de identidad 204570383, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Santo Domingo, Sabalito, un kilómetro al noroeste de la Escuela de Sabalito, casa color celeste a mano izquierda, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 31 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel; en clase 31: polen en crudo sin procesar y en clase 35: servicios de venta de abejas para apicultura. Reservas: no Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 20 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025943194 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2025-1283.—Juan Luis Chaves Zamora, cédula de identidad 6-0382-0160, solicita la inscripción de: JL14. Ref: 35/2025/4899. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Jorge, costado sur del cementerio. Presentada el 31 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-1283 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025941353 ).

Solicitud 2025-1064.—Juan Gabriel Umaña Vásquez, cédula de identidad 3-0459-0718, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4051. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Santiago, de la Iglesia San Francisco seiscientos metros al sur, finca Las Colinas. Presentada el 19 de marzo del 2025. Según el expediente 2025-1064. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025941706 ).

Solicitud 2025-1306.—Salvador Antonio Sánchez Rojas, cédula de identidad 1-16160-527, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5194. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, un kilómetro trescientos oeste de la plaza de deportes de La Delia. Presentada el 02 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1306. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025941748 ).

Solicitud 2025-854.—José Alberto Vargas Arrieta, cédula de identidad N° 109510930, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4627. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, dos kilómetros este del Cementerio de San Migue. Presentada el 04 de marzo del 2025. Según el expediente 2025-854. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025941760 ).

Solicitud N° 2025-1238.—Brayan Rodrigo Quesada Zúñiga, cédula de identidad 206680732; Jorge William Quesada Quesada, cédula de identidad 203200621, solicita la inscripción de: 3QQ. Ref: 35/2025/4773. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Bocas del río sucio 300 metros al este de Escuela Pública. Presentada el 27 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-1238. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025941852 ).

Solicitud 2025-1346.—Juliana De Los Ángeles Zambrana Durán, cédula de identidad 2-0440-0088, solicita la inscripción de:

A   G

R   3

Ref: 35/2025/5207. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, un kilómetro y medio al este del puente del Río Sapoa, en Finca Carrizal. Presentada el 04 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1346. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025941854 ).

Solicitud 2025-1388.—Turman Mora Chaves, cédula de identidad 107460403, en calidad de Apoderado de Denis Gamboa Campos, cédula de identidad 602910267, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5250. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, quinientos metros oeste de la Escuela de Limoncito, casa color beige, mano derecha. Presentada el 07 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1388. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025941984 ).

Solicitud 2025-332.—Enid Lorena Matarrita Toruño, cédula de identidad 5-0217-0953, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1193. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Pozo de agua, del tanque de agua cien metros al sur, primera entrada a mano derecha de la casetilla de buses. Presentada el 30 de enero del 2025. Según el expediente 2025-332. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025941990 ).

Solicitud 2025-1394.—José Antonio González Hidalgo, cédula de identidad 104640759, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Tica Bras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143448, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5300. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia - San Isidro - San José - San Josecito, diagonal a la plaza de deportes de Santa Elena. Presentada el 08 de abril del 2025. Según el expediente 2025-1394. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025941992 ).

Solicitud N° 2025-1408.—Wilbert Orozco Ríos, cédula de identidad 109880995, en calidad de apoderado especial de Pedro José Baltodano Medrano, cédula de identidad 502770952, solicita la inscripción de: PBM Ref.: 35/2025/5314. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste - La Cruz - Santa Cecilia - Belice del Cruce El Nance 1 kilometro al norte finca mano derecha con casa de cemento color blanco. Presentada el 08 de abril del 2025. Según el expediente 2025-1408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025942540 ).

Solicitud N° 2025-1402.—Alejandra Milady Carrillo Salazar, cédula de identidad 5-0336-0674, en calidad de apoderado especial de Álvaro Daniel Mayorga Castillo, cédula de identidad 5-0354-0922, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/5371. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, un kilómetro al este de la Escuela Cerro Azul, lado izquierdo. Presentada el 08 de abril del 2025. Según el expediente 2025-1402. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025943003 ).

Solicitud N° 2025-1406.—Estefanny Gabriela Ramírez Salas, cédula de identidad 2-0776-0099, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5375. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, un kilómetro oeste Calle Los Faroles, Finca Divino Niño. Presentada el 08 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1406. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025943045 ).

Solicitud 2025-1333.—Victorino Fernández Solís, cédula de identidad 104190011, solicita la inscripción de: VFS. Ref: 35/2025/5350. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Desamparaditos, de la iglesia ochocientos metros suroeste, calle Picalores, 400 Oeste Portón De Color Negro. Presentada el 03 de abril del 2025. Según el expediente 2025-1333 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2025943282 ).

Solicitud 2025-1313.—Carlos Luis Ramírez Badilla, cédula de identidad 2-0441-0729, en calidad de Apoderado especial de Miguel Ángel Mora Álvarez, cédula de identidad 2-0404-0153, solicita la inscripción de: AM0 Ref: 35/2025/5057. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Fernando, ciento cincuenta metros norte del cementerio, finca Miguel Mora. Presentada el 02 de abril del 2025. Según el expediente 2025-1313. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025943297 ).

Solicitud 2025-1350.—Amidia de las Piedades Bustos Bustos, cédula de identidad 502160645, solicita la inscripción de:

6

X   I

Ref: 35/2025/5145. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Rosa, de la Escuela San Luis tres kilómetros al oeste frente al Rancho La Corteza, casa a mano izquierda, color crema. Presentada el 04 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1350. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025943298 ).

Solicitud N° 2025-1286.—Ronald Hernán De Jesús Castro Vargas, cédula de identidad 1-0642-0756, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/4951. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Birrisito, ochocientos metros al este de la iglesia católica. Presentada el 01 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1286. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025943337 ).

Solicitud N° 2025-1141.—José María Osegueda Acevedo, cédula de identidad 5-0347-0793, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5339. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Sonzapote, de la entrada del Hotel Colinas del Norte doscientos metros al norte. Presentada el 21 de marzo del 2025. Según el expediente N° 2025-1141. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025943344 ).

Solicitud N° 2025-1143.—Luis Miguel Osegueda Acevedo, cédula de identidad 5-0357-0335, solicita la inscripción de: 1QI. Ref: 35/2025/5344. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, del centro de salud Las Brisas cien metros este y ochocientos metros sur. Presentada el 21 de marzo del 2025 Según el expediente N° 2025-1143. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025943345 ).

Solicitud N° 2025-237.—Henry Jiménez Hernández, cédula de identidad 205790151, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/3391, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, Caserío Guinea Abajo, un kilómetro sur del Cruce Monterrey. Presentada el 24 de enero del 2025. Según el expediente 2025-237. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025943449 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Patología Digestiva, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y colaborar con la salud pública del país y los países latinoamericanos, mediante una aplicación más amplia de la patología al diagnóstico y prevención de las enfermedades del sistema gastrointestinal, hígado y páncreas. Realización de propósitos científicos, académicos y gremiales. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Brenes Pino, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 862009 con adicional(es) Tomo: 2025 Asiento: 198725, Tomo: 2025 Asiento: 168226.—Registro Nacional, 08 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025941778 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Adulto Mayor Vida Nueva San Rafael de Cerros de Quepos, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a mejorar el nivel de vida del adulto mayor y sus familias en la zona de influencia de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Andrey de Los Ángeles Ureña Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 248870.—Registro Nacional, 08 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025941779 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mejor Calidad de Vida Carit y sus Vecinos, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 04 Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Brindar una mejor calidad de vida a todas las personas que voluntariamente se adhieran administrativamente a la asociación y cumplan los requisitos solicitados. b) Brindar de acuerdo a su liquidez financiera, equipo ortopédico a las personas que reciban atención paliativa en algún centro especializado o tener un dictamen médico o epicrisis del padecimiento. c) ofrecer ayuda higiénica, alimentaria, o económica, a aquellas personas en fase terminal y que física y docume. Cuyo representante, será el presidente: Julio Alberto De La Trinidad Mora López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 230296.—Registro Nacional, 08 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025941780 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-789947, denominación: Asociación Nicaragüense Inmigrantes en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 274606.—Registro Nacional, 08 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025941781 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051694, denominación: Asociación Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025, Asiento: 198711.—Registro Nacional, 08 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025941782 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Atletismo de Buenos Aires, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 03 Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la actividad física y el deporte con el fin de mantener y mejorar la salud, promover actividades recreativas y de atletismo para el cantón de buenos aires, promover fomentar y divulgar la importancia del empleo positivo del tiempo libre, estimulo y empoderamiento de los más altos valores familiares, vocación y disciplina, desarrollo de un sano espíritu de competición, apoyar el mantenimiento e incremento de parques de recreación y el entorno natural en el cantón. Cuyo representante, será el presidente: Josue David Romero Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 841968 con adicional(es) Tomo: 2025 Asiento: 12579.—Registro Nacional, 08 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025941783 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-319689, denominación: Asociación Misionera Centro Cristiano de Poas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 241813.—Registro Nacional, 08 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025941784 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790033, denominación: Asociación Ángela Durán Barquero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 245028.—Registro Nacional, 09 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943238 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Club Quepeña Dos Mil Doce, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, tales como futbol en las diferentes categorías de ligas menores de la federación costarricense de futbol, futbol sala y en general dedicarse al fomento y practica de las disciplinas deportivas y recreativas en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para Participar en Torneos, Campeonatos y Competencias Organizadas por otras Entidades. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Artavia Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 189146.—Registro Nacional, 09 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943239 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana de Pastores Zonas Tres Dos de Asamblea de Dios, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 06 Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Evangelizar dentro de la asociación, a través del conocimiento bíblico, guía moral para los asociados, ayuda a la comunidad a nivel social, a personas en estado de vulnerabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Alfredo Loaiciga Leiva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025, Asiento: 58807.—Registro Nacional, 09 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943240 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Voleibol en Beneficio de La Recreación Cultura y Familia, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del voleibol, atletismo y deportes afines y todas o cualquier disciplina deportiva y actividad cultural en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas y presentaciones organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: María Midais Álvarez Gomez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 41976.—Registro Nacional, 10 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943241 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Trabajadores y Trabajadoras Varios de Peñas Blancas de La Cruz, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 10 La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer acuerdos que permitan que las personas asociadas puedan dar servicios a turistas que pasan por la zona fronteriza de Peñas Blancas, estos servicios corresponden a transporte de maletas, guía a turistas, mediante la creación de espacios aptos para el desarrollo de los proyectos citados, así como proyectos de desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: Aniley Fiorela Rivera Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 794592 con adicional(es) tomo: 2025, asiento: 235535.—Registro Nacional, 10 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda Los Olivos La Unión Cartago, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a quienes tengan la necesidad de adquirir casa propia, reparar, construir, ampliar su vivienda. proponer y apoyar las iniciativas que tiendan al desarrollo y progreso de esta comunidad. velar porue se cumpla las leyes y disposiciones gubernamentales que se emitan, estimulen y fortalezcan la ayuda a las personas que requieren solución habitacional. Cuyo representante, será el presidente: Sandra María Piedra Zeledón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025, Asiento: 132576.—Registro Nacional, 09 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025943243 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE COMPUESTOS DE AZINA. La presente invención se refiere a composiciones herbicidas que comprenden al menos un compuesto de la Fórmula (I) en donde las variables se definen como se proporciona en la memoria descriptiva, y al menos un compuesto activo adicional seleccionado de herbicidas de las clases b1) a b15) y protectores C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/68; A01P 13/00; A01N 33/18; A01N 33/22; A01N 35/10; A01N 37/22; A01N 37/26; A01N 37/40; A01N 39/02; A01N 39/04; A01N 41/10; A01N 43/10; A01N 43/18; A01N 43/36; A01N 43/40; A01N 43/50; A01N 43/54; A01N 43/58; A01N 43/70; A01N 43/707; A01N 43/76; A01N 43/80; A01N 43/84; A01N 43/90; A01N 47/34 y A01N 57/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seitz, Thomas (DE); Witschel, Matthias (DE); Hartmueller, Martín (DE); Burhop, Annina (DE); Dombo, Peter (DE) y López Carrillo, Verónica (DE). Prioridad: N° 22184617.3 del 13/07/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/012905. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000013, y fue presentada a las 10:49:14 del 10 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025940817 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. Se proporcionan compuestos, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, útiles como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de diversos trastornos, incluido el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/541, A61K 31/55, A61K 31/553, A61P 25/02, A61P 29/00, A61P 9/06, C07D 215/233, C07D 239/91, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Simpson, Iain (US); Chau, Jaclyn (US); Hurley, Dennis, James (US); Neubert, Timothy, Donald (US); Pinder, Joanne, Louise (US); Demoret, Robert, Martín (US); Valiulin, Román, Askatovich (US); Kintzer, Alexander, Frederik (US); Slochower, David, Robert (US); Aertgeerts, Kathleen (US); Beck, Elizabeth, Mary (US); Knegtel, Rónald, Marcellus Alphonsus (US); Chudyk, Ewa, Iwona (US); Ghirmai, Senait, G. (US); Mui, James, Jun Bon (US); Wright, Miranda, Adele (US) y Dodd, James (US). Prioridad: 63/333,875 del 22/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/205463. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000513, y fue presentada a las 14:15:32 del 21 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.( IN2025940874 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporat Edicto ED, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE HETEROARILO PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. Se proporcionan compuestos, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, útiles como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de diversos trastornos, incluido el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/47, A61P 25/02, A61P 29/00, A61P 9/06, C07D 215/233, C07D 401/04, C07D 471/04 yC07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Patel, Urvi (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Hurley, Dennis, James (US); Neubert, Timothy, Donald (US); Pinder, Joanne, Louise (US); Nesan Savariar, Elamprakash (US); Demoret, Robert, Martin (US); Valiulin, Roman, Askatovich (US); Kintzer, Alexander, Frederik (US); WEBB, Peter (US); Slochower, David, Robert (US); Aertgeerts, Kathleen (US); BECK, Elizabeth, Mary (US); Knegtel, Ronald, Marcellus Alphonsus (US); Chudyk, Ewa, Iwona (US); Gulevich, Antón, V. (US); Tran, Joe, A. (US) y Scharf, Adam (US). Prioridad: 63/333,873 del 22/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/205778. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000514, y fue presentada a las 14:16:41 del 21 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025940875 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS LIPÍDICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AGENTES TERAPÉUTICOS AL TEJIDO DEL SNC. En la presente descripción se describen compuestos que comprenden moduladores de PK/PD lipídicos para el suministro de agentes basados en oligonucleótidos, por ejemplo, agentes de ARNi bicatenario, a ciertos tipos de células, tales como, por ejemplo, células del CNS, in vivo. Los moduladores de PK/PD descritos en la presente descripción, cuando se conjugan con un agente terapéutico o de diagnóstico basado en oligonucleótidos, tal como un agente de ARNi, pueden mejorar el suministro de la composición a las células especificadas que se dirigen para facilitar la inhibición de la expresión génica en esas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/70 y A61K 31/7088; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Feng (US); Li, Xiaokai (US); PEI, Tao (US); Lazzara, Phillip (US); Phan, Susan (US); AI, Teng (US); Blokhin, Andrei, V. (US); Ramos-Hunter, Susan (US); Maciejewski, Jan (US) y Naclerio, George (US). Prioridad: 63/352,485 del 15/06/2022 (US) y 63/495,505 del 11/04/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2023/068439. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000542, y fue presentada a las 14:06:06 del 12 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2025.—Viviana Segura de la O Oficina de Patentes.—( IN2025940876 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita la Diseño Industrial denominada

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

TAPA TERMINAL PARA UNA CÁMARA. EI diseño ornamental para una Tapa Terminal Para Una Cámara con novedosas características de forma y configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Makarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/962,478 del 11/09/2024 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000075, y fue presentada a las 13:39:39 del 6 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025940877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE REVESTIMIENTO MULTIFUNCIONAL. Se describe una composición de recubrimiento multifunción formulada para proporcionar funciones de imprimación, pintura y impermeabilización en una única composición. La composición de recubrimiento incluye una resina acrílica, una resina elastomérica y un promotor de adhesión que comprende un titanato, zirconato, polisiloxano modificado con aminoalquilo, silano con funcionalidad vinilo monomérica y/o éster de fosfato de alquilo. La relación de resina acrílica con respecto a resina elastomérica (en peso) es de 2,5: 1 a 15: 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 133/08, C09D 133/10 y C09D 7/65; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolas León, Hoscar (MX); Acosta Acosta, José Refugio (MX) y Flores Andrade, José Ángel (MX). Prioridad: N° 63/375,905 del 16/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO2024/057233. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000084, y fue presentada a las 16:32:28 del 12 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025941219 ).

El(la) señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, Cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE REVESTIMIENTO MULTI-SUPERFICIE. Se divulga una composición de recubrimiento de múltiples superficies que puede funcionar como imprimación y pintura en una única composición. La composición de recubrimiento incluye (A) una primera emulsión y opcionalmente (B) una segunda emulsión. La primera emulsión incluye un polímero formado a partir de componentes que comprenden (i) monómeros que comprenden (a) un monómero de (met) acrilato, (b) un monómero aromático que tiene un grupo etilénicamente insaturado, y (c) un monómero de (met) acrilamida, y (ii) opcionalmente, un primer coalescente. La composición de recubrimiento también puede incluir (C) un agente de reticulación reactivo con el monómero de (met) acrilamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 220/58, C09D 133/14, C09D 5/02 y<C09D 5/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) López Martínez, Martín (MX); García González, Rafael (MX); Moreno Ramos, Llulisa (MX); García Rivero, Dulce Anahí (MX); Escobar Ramírez, Jorge Alberto (MX); Herrera Vazquez, Jesús Guadalupe (MX) y Enciso Tenorio, Julio Jesús (IN). Prioridad: 63/375,911 del 16/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/057235. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000085, y fue presentada a las 16:56:52 del 12 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de marzo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025941220 ).

El(la) señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MTBR ANTI-TAU Y MÉTODOS PARA DETECTAR FRAGMENTOS ESCIDIDOS DE TAU Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos, o fragmentos de los mismos, que se unen específicamente a una región de unión a microtúbulos (MTBR) de tau, y usos de los mismos. Se proporcionan además métodos para detectar especies de MTBR en sangre o líquido cefalorraquídeo, y el uso de tal detección para diagnosticar, pronosticar o escalonar características patológicas y/o síntomas clínicos de tauopatías, y para elegir tratamientos apropiados para una etapa de enfermedad dada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/47, C07K 16/18, C12P 21/08 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Holtzman, David (US); Horie, Kanta (US) y Jiang, Hong (US). Prioridad: 63/400,345 del 23/08/2022 (US), 63/443,317 del 03/02/2023 (US) y 63/452,291 del 15/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/044637. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000092, y fue presentada a las 12:46:50 del 20 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025941221 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO DE COMPUESTOS ANTINEOPLÁSICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Conjugados de anticuerpo-fármaco que se unen a dianas oncológicas humanas. Los conjugados de anticuerpo-fármaco comprenden un anticuerpo o un fragmento de unión a antígeno del mismo unido de manera covalente a por lo menos un mimético de BH3 por medio de un conector doble. La divulgación también se relaciona con métodos y composiciones para usar en el tratamiento de cánceres mediante la administración de los conjugados de anticuerpo-fármaco provistos en la presente. También se divulgan conjugados de conector-fármaco que comprenden por lo menos un mimético de BH3 y métodos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/00, A61K 47/68 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hollingworth, Gregory, John (CH); Klinter, Claudia, Judith (CH); Chen, Zhuoliang (US); Mundt, Cornelia, Anne (CH); Madörin, Katharina (CH); Geneste, Olivier (FR); Maragno, Ana, Leticia (FR); Kostova, Vesela (FR); Langlois, Jean-Baptiste Georges Armand (CH); Starck, Jérôme-Benoit (FR); Ray, Stuart (GB); Fejes, Imre (HU); Szlavik, Zoltan (HU); NOVAK, Tibor Robert (HU); Rocchetti, Francesca (AT); Nakajima, Katsumasa (US); Burger, Matthew, T. (US); D’Alessio, Joseph, Anthony (US); Mcneill, Eric, Andrew (US); Newcombe, Richard, Vaughan (US); Yu, Bing (US) y Zhang, Qiang (US). Prioridad: 63/344,510 del 20/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/225359. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000553, y fue presentada a las 15:31:13 del 17 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de marzo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2025941346 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Andrey Dorado Arias, Cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO ANTAGONISTAS DE STING. Compuestos de fórmula 1; y su uso como antagonistas de Sting, por ejemplo para el tratamiento de una enfermedad que se selecciona entre el grupo que consiste en: lupus eritematoso sistémico (SLE), interferonopatías (monogénicas y digénicas) (incluyendo a la vasculopatía asociada a Sting con inicio en la infancia (SAVI), síndrome de Aicardi-Goutières (AGS), síndrome Copa, y perniosis lúpica familiar), interferonopatías de tipo 1 con mutaciones en los genes DNASE2 o ATAD3A, degeneración macular relacionada con la edad (AMD), retinopatía, glaucoma, esclerosis lateral amiotrófica (ALS), diabetes, obesidad, enfermedad inflamatoria intestinal (IBD), enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), síndrome de Bloom, síndrome de Sjogren, enfermedad de Parkinson, insuficiencia cardíaca y cáncer, esclerosis sistémica (SSc), dermatomiositis, enfermedad del hígado graso no alcohólico (NAFLD), esteatohepatitis no alcohólica (NASH), insuficiencia hepática aguda o crónica (ACLF), enfermedad pulmonar intersticial (ILD), fibrosis pulmonar idiopática (IPF), envejecimiento/trastornos musculares, septicemia, insuficiencia cardíaca, artritis reumatoide y osteoartritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 37/00 yC07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dahmann, Georg (DE); Handschuh, Sandra Ruth (DE); Nar, Herbert (DE); OOST, Thorsten (DE); Hoffmann, Matthias (DE); Brambilla, Marta (BE); Gross, Patrick (DE); LI, Jun (US) y Mayer, Camilla (DE). Prioridad: N° 22210157.8 del 29/11/2022 (EP) y N° 63/381,349 del 28/10/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/089155. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000111, y fue presentada a las 13:00:44 del 28 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María  Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025941349 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Backbeat Medical LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA CONTROLAR LA PRESIÓN ARTERIAL. Se describen sistemas y métodos para controlar la presión arterial mediante estimulación eléctrica del corazón. Las modalidades pueden incluir aplicar a al menos una cavidad cardíaca del corazón de un paciente un primer patrón de estimulación que reduce tanto una presión arterial sistólica como una presión arterial diastólica del paciente (p. ej., para el tratamiento de la hipertensión) y aplicar a al menos una cavidad cardíaca del corazón del paciente un segundo patrón de estimulación que reduce la presión arterial sistólica del paciente y al mismo tiempo controla la presión arterial diastólica (p. ej., provoca un efecto mínimo o nulo, o aumenta), de manera de reducir una diferencia entre la presión arterial sistólica y la presión arterial diastólica. En las modalidades, la reducción de la presión arterial dirigida del segundo patrón de estimulación puede lograrse al regular la frecuencia cardíaca para provocar una respuesta fisiológica de presión diferencial reducida. Esta reducción de la presión diferencial (RPP) puede reducir la presión arterial sistólica sin provocar ningún efecto apreciable en la presión arterial diastólica y, por lo tanto, proporcionar un tratamiento eficaz de la hipertensión sistólica aislada (ISH).La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/00, A61N 1/36, A61N 1/365 y A61N 1/37; cuyos inventores son Mika, Yuval (US); Belsky, Ziv (US) y Sherman, Darren (US). Prioridad: 63/365,668 del 01/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/235722. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000555, y fue presentada a las 08:48:46 del 18 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025941745 ).

El(la) señor(a)(ita) Victoria Mauro Valldeperas, cédula de identidad 1-0555- 0089, solicita la Diseño Industrial denominada FAJA PARA OSTOMÍA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mauro Valldeperas, Victoria (CR). Prioridad: N° 2013-0528 del 11/10/2013 (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000530, y fue presentada a las 11:53:50 del 28 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril de 2025.— Oficina de Patentes.— Viviana Segura de La O.—( IN2025941837 ).

El(la) señor(a)(ita) María Cristina González Demmer, en calidad de Apoderado Especial de José Francisco Castillo Barboza, mayor de edad, divorciado, contador público autorizado, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Base ortopédica para dormir boca abajo. La invención es una base ortopédica innovadora diseñada para permitir dormir boca abajo de manera cómoda y saludable. La invención incorpora una estructura ajustable con soporte facial ergonómico, segmentos modulares para la alineación corporal y materiales avanzados para garantizar la comodidad y la higiene. La presente invención se refiere al campo técnico de los dispositivos ortopédicos para uso comercial y médico, en particular a una base para descanso que permite adoptar una posición boca abajo, garantizando un soporte anatómico integral, alineación corporal adecuada y distribución uniforme de la presión en los puntos de contacto del cuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 20/00, A47C 20/02, A47C 20/04 y A61G 7/065; cuyo(s) inventor(es) es(son) José Francisco Castillo Barboza, mayor de edad, divorciado, contador público autorizado (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000073, y fue presentada a las 10:28:14 del 4 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025941875 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Gilead Sciences INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS LIGHT Y USOS DE ESTAS. Se proporciona una muteína LIGHT y una muteína LIGHT de unión a LTβR, y también se proporciona un polinucleótido relacionado, un vector aislado, una célula huésped, y una composición farmacéutica. Además, se proporciona el uso de la muteína LIGHT o el polinucleótido aislado, el vector aislado, la célula huésped, o la composición farmacéutica en la elaboración de un fármaco para prevenir o tratar una enfermedad, y un método para prevenir o tratar una enfermedad en un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705; cuyos inventores son: Zhai, Qianting (CN); Yang, Maiyun (CN); Fei, Mingjian (CN) y Huang, Xiaodong (CN). Prioridad: PCT/CN2022/097735 del 08/06/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/237051. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000535, y fue presentada a las 12:14:24 del 06 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2025943234 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Mirobio Limited; Oxford University Innovation Limited y Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUEPOS CD200R DISEÑADOS POR INGENIERÍA Y USOS DE ESTOS. En algunos aspectos, en la presente descripción se proporcionan anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno que se unen a CD200R, un receptor de glicoproteína presente en las superficies celulares. Los anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno proporcionados en la presente descripción, en algunos casos, agonizan la vía de señalización CD200R que inhibe la inflamación y la respuesta inmunitaria. En otros aspectos, en la presente descripción se proporcionan composiciones, métodos de uso, métodos de elaboración, polinucleótidos, vectores, células huésped, y kits relacionados con anticuerpos o fragmentos de unión al antígeno que se unen a CD200R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, A61P 37/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Murray, Lynne, Anne (GB); Davis, Simon John (GB); Paluch, Christopher Douglas (GB); Cornall, Richard, John (GB); Robertson, Nathan, Jacob (GB); Scott, Eleanor, Marysia (GB) y Tomazela, Daniela, M. (US). Prioridad: 63/328,015 del 06/04/2022 (US) y 63/348,532 del 03/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/196866. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000411, y fue presentada a las 11:50:11 del 4 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025943235 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company LLC, solicita la Patente PCT denominada TUBOS EXTRUIDOS EN PASTA DE UHMWPE.¿La descripción se refiere, en general, a tubos de polietileno de peso molecular ultra alto¿ (“UHMWPE”) con un espesor de pared promedio de 0,2 mm o menos; una tensión a la tracción en la rotura mayor que 40 MPa; y un módulo de almacenamiento mayor que 500 MPa a 23 °C. La descripción se refiere, además, a la preparación y uso de dichos tubos y a construcciones (por ejemplo, construcciones de catéteres) y componentes de las mismas, incluidos dichos tubos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 23/06; B29C 48/32; B29C 48/09; cuyo(s) inventor(es) es(son) Green, Daniel (US); Cooper, Patrick (US); Singhi, Bhavya (US); Campanelli, John, Richard (US); Marro, Justin, A. (US); Ballard, Robert, L. (US); Tourville, Douglas, Lee (US) y Baltzegar, Morgan (US). Prioridad: 63/401,208 del 26/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/044349. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000100, y fue presentada a las 10:41:32 del 25 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025943244 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO DE CODÓN OPTIMIZADO QUE CODIFICA LA PROTEÍNA DEL FACTOR VIII DE COAGULACIÓN DE DOMINIO B SUPRIMIDO, Y USO DEL MISMO. La presente solicitud está relacionada con los campos de la genética, la terapia génica y la biología molecular. Más específicamente, la presente invención se refiere a un ácido nucleico optimizado por codones que codifica la proteína FVIII-BDD (factor VIII de coagulación de dominio B suprimido), a un casete de expresión y a un vector basado en el mismo, a una célula huésped para producir FVIIIBDD, así como a diversos usos del vector anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, A61P 7/04, C07K 14/755, C12N 15/12, C12N 15/86 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Shugaeva, Tatiana Evgenievna (RU); Vlasova, Elena Veniaminovna (RU); Fomina, Anastasiia Vladimirovna (RU); Perepelkina, Mariya Pavlovna (RU); STRELKOVA, Anna Nikolaevna (RU); GERSHOVICH, Pavel Mikhailovich (RU) y Iakovlev, Pavel Andreevich (RU). Prioridad: 2022111734 del 28/04/2022 (RU). Publicación Internacional: WO2023211316. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000524, y fue presentada a las 11:16:42 del 27 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de marzo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025943248 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO NUCLEICO CON ACTIVIDAD PROMOTORA Y USO DEL MISMO. La presente solicitud está relacionada con los campos de la genética, la terapia génica y la biología molecular. Más específicamente, la presente invención se refiere a un ácido nucleico que tiene actividad promotora (variantes), un casete de expresión y un vector basado en el mismo, una célula huésped para producir un producto diana o vector de expresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/86 y C12N 15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Vlasova, Elena Veniaminovna (RU); Perepelkina, Mariya Pavlovna (RU); Strelkova, Anna Nikolaevna (RU); Gershovich, Pavel Mikhailovich (RU); Tyshchuk, Konstantin Ilich (RU) y Iakovlev, Pavel Andreevich (RU). Prioridad: 2022115853 del 10/06/2022 (RU). Publicación Internacional: WO/2023/239267. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0561, y fue presentada a las 14:19:07 del 18 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025943252 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de 3B Pharmaceuticals GMBH, solicita la Patente PCT denominada LIGANDOS DE ANTÍGENO DE MEMBRANA ESPECÍFICA DE LA PRÓSTATA (PSMA) Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere a un compuesto de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/64 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bredenbeck, Anne (DE); Haase, Christian (DE); Zboralski, Dirk (DE); Schneider, Eberhard (DE); Wilkening, Ina (DE); Ungewiss, Jan (DE); Wahsner, Jessica (DE); Weber, Judith (DE); Paschke, Matthias (DE) y Al-Obaidi, Naowras (DE). Prioridad: 63/374,841 del 07/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/052431. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000115, y fue presentada a las 11:44:17 del 3 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2025943253 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona polinucleótidos y constructos de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden los polinucleótidos de ADN recombinante unidos operativamente a polinucleótidos de ADN transcribibles heterólogos. También se proporcionan métodos para el uso de los polinucleótidos y constructos de ADN recombinante y las plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden los polinucleótidos y constructos de ADN recombinante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 21/04, C12N 15/82 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’brien, Brent, A. (US). Prioridad: 63/375,684 del 14/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/059464. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0086, y fue presentada a las 14:22:54 del 13 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025943357 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company LLC, solicita la Patente PCT denominada TUBOS DE UHMWPE RECUBIERTOS POR INMERSIÓN. Tubos que comprenden polietileno de peso molecular ultraalto (UHMWPE). Dichos tubos pueden tener paredes delgadas y ser adecuados para aplicaciones, por ejemplo, como revestimientos de catéteres. Los métodos para preparar dichos tubos incluyen el recubrimiento por inmersión de un núcleo en una dispersión que comprende el UHMWPE, donde la dispersión comprende además de manera ventajosa un solvente de bajo impacto ambiental y puede incluir opcionalmente uno o más componentes adicionales (por ejemplo, cargas y/u otros polímeros). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 47/20, F16L 5/02, F16L 58/18, F16L 59/20, H01B 17/30, H02G 15/013 y H02G 15/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singhi, Bhavya (US) y Campanelli, John, Richard (US). Prioridad: 17/896,230 del 26/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2024/043910. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000097, y fue presentada a las 12:01:57 del 21 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 4 de abril de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025943371 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA EDICIÓN GENÓMICA. Se divulgan composiciones y métodos para la edición genómica ex vivo utilizando sistemas CRISPR/Cas9 de Neisseria meningitidis (Nme). La presente divulgación proporciona células genomodificadas que comprenden una modificación genética para usar en, por ejemplo, terapias de transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 5/0783, C12N 9/22 yC12N 9/78; cuyos inventores son: Ruan Oliveira (US); Radhika Barve (US); Sung Hee Choi (US) y Biao Liu (US). Prioridad: 63/352,990 del 16/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/245109. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000014, y fue presentada a las 17:57:32 del 10 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 17 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025943376 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Opko Ireland Global Holdings, Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN PEDIÁTRICAS DE VITAMINA D, MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y USO. Se describen formas de dosificación pediátricas y de liberación modificada de compuestos de vitamina D, y métodos de elaboración y uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 9/00, A61K 9/16, A61K 9/50, A61P 13/12, A61P 3/02 y A61P 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Deshpande, Praful Balavant (IE); Quinlan, Stephen James (IE); Golec, Marta (IE); O’brieN, John Gerard (IE); Mcdonald, James Joseph (IE); Elsiddig, Reem Elamein (IE) y O’shea, Ken (IE). Prioridad: 62/725,940 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/044314. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0081, y fue presentada a las 11:15:42 del 11 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025943382 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de RQBIO COVID Limited, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CAPACES DE UNIRSE A LA PROTEÍNA DE LA ESPÍCULA DE CORONAVIRUS SARS-COV-2. La divulgación se refiere a anticuerpos útiles para la prevención, el tratamiento y/o el diagnóstico de infecciones por coronavirus, y enfermedades y/o complicaciones asociadas con infecciones por coronavirus, incluido COVID-19. En particular, la divulgación se refiere a anticuerpos capaces de unirse a la proteína de la espícula de coronavirus SARS-CoV-2 y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mongkolsapaya, Juthanthip (GB) y Screaton, Gavin (GB). Prioridad: 2202232.1 del 18/02/2022 (GB), 2203423.5 del 11/03/2022 (GB), 2206777.1 del 09/05/2022 (GB), 2212470.5 del 26/08/2022 (GB), 2214036.2 del 26/09/2022 (GB), 2215418.1 del 18/10/2022 (GB) y 2301959.9 del 10/02/2023 (GB). Publicación Internacional: WO 2023/156636. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000389, y fue presentada a las 11:50:19 del 18 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de marzo de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025943387 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS DE TRIAZOLO COMO INHIBIDORES DE DGK. La presente solicitud proporciona compuestos I tricíclicos de triazolo que modulan la actividad de la diacilglicerol quinasa (DGK), que son útiles en el tratamiento de diversas enfermedades, 5 incluido el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/14, C07D 491/14, C07D 495/14 y C07D 513/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lacharity, Jacob J. (US); Wang, Xiaozhao (US); Qian, Ding-Quan (US); LI, Xiaolei (US); Wei, Bo (US); XU, Meizhong (US); Hummel, Joshua (US); Hie, Liana (US) y Manns, Sharada (US). Prioridad: 63/350,244 del 08/06/2022 (US) y 63/436,248 del 30/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/239768. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000008, y fue presentada a las 10:54:53 del 8 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025943392 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE SIK NOVEDOSOS. Un compuesto de la Formula I que tiene la estructura: o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, en donde A1 y A2 son independientemente O o S; X se selecciona de CH2, CD2, NR3, O y S, donde R3 se selecciona de hidrogeno, C1-C4 alquilo de cadena lineal o ramificada, halo(C1-C4) alquilo de cadena lineal o ramificada e hidroxil (C1-C4) alquilo de cadena lineal o ramificada; Y y Z se seleccionan de C y N, donde, cuando Y es C, Z es N, y cuando Y es N, Z es C; R1 y R2 se seleccionan independientemente de hidrogeno, deuterio, C1-C4 alquilo de cadena lineal o ramificada, etc.; o un C1-C2 alquilo sustituido con un anillo de C3-C5 cicloalquilo; o se toman en conjunto para formar un anillo de C3-C6 cicloalquilo; o donde X es CH2 o CD2, R1 y R2 se seleccionan independientemente de hidrogeno, deuterio, halógeno, hidroxilo, C1-C4 alquilo de cadena lineal o ramificada, etc.; R4 se selecciona de hidrogeno, deuterio, ciano, halógeno, (C1-C3) alcoxi, etc.; R5 se selecciona de hidrogeno, deuterio, halógeno, C1-C3 alcoxi, amino, (C1-C4 alquilo de cadena lineal o ramificada) amino, etc.; R6 se selecciona de hidrogeno, deuterio, halógeno, CO2R7, donde R7 se selecciona de H y C1-C4 alquilo de cadena lineal o ramificada, etc.; R8 se selecciona de hidrogeno, deuterio y C1-C3 alquilo de cadena lineal o ramificada; R9 se selecciona de C1-C3 alquilo de cadena lineal o ramificada y un halo(C1-C3) alquilo de cadena lineal o ramificada; y n y m se seleccionan independientemente de 0, 1 y 2. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas de este y a métodos terapéuticos de uso de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/4545, A61P 11/00, A61P 15/00, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strohbach, Joseph Walter (US); Ebner, David Christopher (US); Kung, Daniel Wei-Shung (US); Thorarensen, Atli (US); Bootsma, Andrea Nicole (US); Schmitt, Daniel Copley (US) y Perry, Matthew Alexander (US). Prioridad: 63/376,480 del 21/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO2024/062360. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000098, y fue presentada a las 12:11:36 del 21 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de abril de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025943393 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc. y Bristol-Myers Squibb Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TL1A Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención divulga un anticuerpo aislado que se une específicamente a TL1A, que comprende una región variable de cadena pesada (TL1A-VH) y una región variable de cadena ligera (TL1A -VL), que comprende las secuencias CDR-H1, CDR-H2, y CDR-H3 de una secuencia TL1A-VH seleccionada del grupo que consiste en la SEQ ID Nº: 42, SEQ ID Nº: 44, SEQ ID : 47, SEQ ID Nº: 49, SEQ ID Nº: 52, SEQ ID Nº: 54, SEQ ID Nº: 57, SEQ ID Nº: 70, SEQ ID Nº: 72, SEQ ID Nº: 78, SEQ ID Nº: 80, SEQ ID Nº: 89, SEQ ID Nº: 93, SEQ ID Nº: 95, SEQ ID Nº: 97, SEQ ID Nº: 99, SEQ ID Nº: 101, SEQ ID Nº: 103, SEQ ID Nº: 105, SEQ ID Nº: 110, SEQ ID Nº: 120; y las secuencias CDR-L1, CDR-L2, y CDR-L3 de la SEQ ID Nº: 18. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/02, A61P 37/06, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Apgar, James Reasoner (US); Bloom, Laird (US); Jin, Fang (US); Karlsson, Fridrik (US); Marquette, Kimberly Ann (US); Min Debartolo, Jessica Haewon (US); Piche-Nicholas, Nicole Melissa (US) y Tchistiakova, Lioudmila (US). Prioridad: Nº 63/364,559 del 11/05/2022 (US), Nº 63/371,697 del 17/08/2022 (US) y Nº 63/495,762 del 12/04/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2023/220663. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0482, y fue presentada a las 14:11:49 del 8 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025943394 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de MSD International Business GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNA F DE PIV3 DE PREFUSIÓN ESTABILIZADAS. La presente invención se refiere a la proteína F del virus de para influenza humana 3 (HPIV3) de prefusión estabilizada y a fragmentos de la misma. La invención también se refiere a moléculas de ácido nucleico que codifican dichas proteínas y fragmentos, y al uso de las proteínas, fragmentos y moléculas de ácido nucleico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P 11/00, A61P 31/16, C07K 14/005 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Langedijk, Johannes, Petrus, María (NL) y Bakkers, Mark, Johannes, Gerardus (NL). Prioridad: 22200027.5 del 06/10/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2024/074584. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000116, y fue presentada a las 11:45:47 del 03 de abril de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025943395 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 1131

Que Ana Cecilia De Espeleta Aguilar, en condición de apoderada especial de Stinis Beheer B.V. solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DISPOSITIVO PARA DETECTAR UNA POSICIÓN DE UN MARCO DE ELEVACIÓN Y USO DEL MISMO PARA CONTROLAR UN MARCO DE ELEVACIÓN SUSPENDIDO DESDE UNA GRÚA, inscrita mediante resolución de las 08:40:21 horas del 17 de marzo de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4380, cuyo titular es Stinis Beheer B.V., con domicilio en Dorpsstraat 130 2931 AG Krimpen aan de Lek. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2025943124 ).

Inscripción N° 1282

Ref.: 30/2025/2927.—Por resolución de las 06:59 horas del 4 de abril de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): PALILLOS (DIVISIONAL EXP. 2022-0562), a favor de la compañía Pa Uste Mercado Urbano S.R.L., cuyo inventor es: Piedra Porras, Rodrigo (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1282 y estará vigente hasta el 4 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 07-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025943289 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Shirley López López, cédula de identidad 108320985, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obras Literarias, literario, novela, obra individual publicada, que se titula A TRAVÉS DEL CRISTAL. Sherryl ha vivido desde pequeña en el silencio y la incomprensión, enfrentando una realidad donde la comunicación y el apoyo parecen ausentes. A través del espejo conoce a Kyra que es su reflejo en todo. Ambas descubren el poder transformador del amor y la comunicación. El libro invita a reflexionar. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 12593. Curridabat, 8 de abril de 2025. Firmante Registradora. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025943137 ).

María Nayuribes Ramírez Jiménez, cédula de identidad 106970238, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obras Literarias, Literario, Obra Individual, Poesia, Publicada, que se titula CON LOS PIES DESNUDOS. Poemario compuesto por 36 poemas, inspirados en las vivencias de las personas y de ese sentido de resiliencia con el cual se sobreponen a los cambios y la adversidad. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12592.—Curridabat, 8 de abril de 2025. firmante Registradora.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025943138 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO MAURICIO SALAS RODRIGUEZ, con cédula de identidad N°2-0565-0936, carné N° 33239. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 216800.—1 vez.—( IN2025945718 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JIMENA SOFÍA MENDEZ ARRIETA con cédula de identidad 305100362, carné 32773. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 217154.—San José, 25 de abril del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025945786 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN STIWARD OBANDO REYES, con cédula de identidad 6-0416-0961, carné 31892. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 215782.—1 vez.—( IN2025945791 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de STEPHANNIE TENORIO BARRIOS, con cédula de identidad número 303890900, carné número 25222. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 216203.—San José, 10 de abril del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025945878 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

El señor Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad número 401640896, mayor, casado, costarricense, en mi condición de Director a. í del Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que en los límites del Parque Nacional Chirripó existen terrenos baldíos. Lo anterior originó, que el Área de Conservación La Amistad Pacífico, procediera a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se describe con el N°SJ-45957-2024, con un área de 58ha 0079m² (Quinientos ochenta mil setenta y nueve metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado en la Hoja Cartográfica del IGN Cuericí N°3444-I, escala 1:50.000. Coordenadas en CRTM-05 del centro del polígono: norte: 385727 m y este 510820m, situado en el Distrito: Rivas. Cantón: Pérez Zeledón. Provincia: San José. Presenta los siguientes colindantes: Norte: Parque Nacional Chirripó. Oeste: Virgita Mora Borbón. Este: Parque Nacional Chirripó, Sur: María Alexandra Mora Mora. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Villa Ligia. 100 metros este y 100 metros sur de la UNED Daniel Flores. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación La Amistad Pacífico, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano SJ-45957-2024, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Dirección Regional ACLAP.—Lic. Gravin Villegas Rodríguez, Director a.í.—1 vez.—( IN2025943464 ).

El señor Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad número 401640896, mayor, casado, costarricense, en mi condición de Director a. í. del Área de Conservación La Amistad Pacifico (ACLA-P), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que en los límites del Parque Nacional Chirripó existen terrenos baldíos. Lo anterior originó, que el Área de Conservación La Amistad Pacifico, procediera a realizar un barrido catastral y construir un mosaico para establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se describe con el SJ-1643-2025, con un área de 37ha 7990m² (Trescientos setenta y siete mil novecientos noventa metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, ubicado en la Hoja Cartográfica del IGN Cuericí N°3444-I, escala 1:50.000. Coordenadas en CRTM-05 del centro del polígono: Norte: 384412m y Este 510714m, situado en el Distrito: Rivas. Cantón: Pérez Zeledón. Provincia: San José. Presenta los siguientes colindantes: Norte, María Alexandra Mora Mora. Oeste, María Alexandra Mora; este, Parque Nacional Chirripó; sur, Rosil de CR S. A. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación La Amistad Pacifico (ACLA-P) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Villa Ligia. 100 metros este y 100 metros sur de la UNED Daniel Flores. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación La Amistad Pacifico, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano SJ-1643-2025, como parte del Patrimonio Natural del Estado.—Dirección Regional ACLAP.—Lic. Gravin Villegas Rodríguez, Director a. í.— 1 vez.—( IN2025943491 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0007-2025.—Exp 25740P.—Industrias APR S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo SJ-50 en finca de su propiedad en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 301.861 / 456.590 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2025.—Unidad Hidrológica, San Juan.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025944791 ).

ED-0439-2025.—Exp 9180-A.—Fernando Anchia Sáenz, María Anchia Sáenz, Alexander Anchia Sáenz solicitan concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Carlos Fernández Zeledón en Salitral, Santa Ana, San Josi, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 208.212 / 515.269 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025944809 ).

ED-0432-2025.—Exp 10044-A.—A Million Trees LLC, Limitada, solicita concesión de: (1) 0.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazu, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 171.814 / 522.634 hoja Dota. (2) 0.17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Carlos, Tarrazu, San José, para uso turístico-piscina. Coordenadas 171.794 / 522.614 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025944969 ).

ED-0424-2025.—Exp. 26247.—Juan López García, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Chaves González en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso agropecuario riego - abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas: 51.318 / 609.503, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025945175 ).

ED-0438-2025.—Exp. 26261.—Alfasal Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Quebrada El Hoyo, efectuando la captación en finca de José Sandí Córdoba en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 207.627 / 521.173, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025945177 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0420-2025.—Exp. N° 11667P.—Condominio Horizontal Monte Rio S. A., solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero AB-2320, efectuando la captación por medio del pozo AB-2320 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 214.800 / 515.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025945353 ).

ED-0445-2025.—Exp. 26266-A.—Wauconda Summit S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas: 248.663 / 443.645, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945434 ).

ED-0456-2025.—Exp. 26279-A.—Darlene Eunice, Rockwell Solano, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca de en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945482 ).

ED-0451-2025.—Exp. 26287-A.—Ana Zabrina, Rockwell Solano, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del Nacimiento Manantial Casa Mau, efectuando la captación en finca de en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 253.933 / 448.269, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945485 ).

ED-0458-2025.—Exp. 26282-A.—Inmobiliaria Abarca y Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 189.135 / 580.742, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945500 ).

ED-0399-2025.—Exp. 15432-P.—Agroindustrial Tres Amigos, solicita concesión de: (1) 0.9 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo TA-63 en finca de el mismo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 286.370 / 483.073, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945503 ).

ED-0394-2025.—Exp. 7384-P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita ajuste de concesión de: (1) 10.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-123 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 206.937 / 645.867, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025945505 ).

ED-0464-2025.—Exp. 26290-A.—María Eugenia, Cubero Ugalde, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento Catarata, efectuando la captación en finca de en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 215.234 / 538.909, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945525 ).

ED-0460-2025.—Exp. 26267.—Blanco & Varela S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada El Espino, efectuando la captación  en finca de Sandra Marcela Barrantes en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.115 / 495.746 hoja Quesada. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento El Lirio, efectuando la captación en finca de Henry Paniagua Vásquez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.084 / 495.770 hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada El Espino, efectuando la captación en finca de Yoseth Sancho Chaves En Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.038 / 495.269 hoja Quesada. (4) 1 litros por segundo del Nacimiento El Espino, efectuando la captación en finca de Nuevos Horizontes Yogibear S.A en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 239.126 / 493.090 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025945547 ).

ED-0435-2025.—Exp. 18825.—Ismael Isidoro Fonseca Fuentes, Joseph Fonseca Abarca, solicita aumento de caudal de caudal: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas 193.037 / 542.250 hoja Tapantí. (2) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas 193.224 / 542.266 hoja Tapantí. (3) 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 193.232 / 542.135 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025945552 ).

ED-0429-2025.—Exp. 26251-A.—Hacienda Las Cruces S.A, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo de la Quebrada Toma Dos Pasqui, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 213.615 / 551.457 hoja Istarú. (2) 0.5 litros por segundo de la Quebrada Toma Tres Pasqui, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 213.331 / 551.399 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945553 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0457-2025.—Exp. 26281-A.—Harry, Murillo Castro solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 235.871 / 494.266 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945720 ).

ED-0338-2025.—Exp. 4918P.—3-102-917883 SRL, solicita concesión de: (1) 12.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-243 en finca de American Flower Corporation S.A en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 237.200 / 515.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025945721 ).

ED-0339-2025.—Exp. 3371P.—3-102-917883 SRL, solicita concesión de: (1) 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de American Flower Corporation S. A., en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego - flores. Coordenadas 237.100 / 515.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025945723 ).

ED-0858-2024.—Exp. 14941.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Leona, efectuando la captación en finca de Ricardo Garrón Figuls en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario – proceso y lavado de porcina. Coordenadas 239.293 / 556.608 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025945757 ).

ED-0453-2025.—Exp. 26288-A.—Víctor Eduardo, Solano Carmona solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 207.405 / 522.363 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025945764 ).

ED-0452-2025.—Exp. 14708P.—Granja Martin Muñoz Hernández Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-805 en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.695 / 500.036 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025945765 ).

ED-1319-2024.—Exp. 11004.—Comercializadora Central Dos Mil Cinco S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Corobici, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 288.330 / 421.078 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025945785 ).

ED-0449-2025.—Exp. 8987P.—Prados De Labrador S.A, solicita concesión de: (1) 0,40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin numero en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - domestico. Coordenadas 213.625 / 467.600 hoja Barranca.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025945787 ).

ED-0463-2025.—Exp. 26283P.—Mountain & Clouds Casas LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuiferoDM-77, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.654 / 563.542 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025945788 ).

ED-0903-2021.—Exp. 22421.—Campabadal & Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en Guayabo, Mora, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 204.647 / 508.417 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025945798 ).

ED-0450-2025.—Exp. 26284P.—3-102-806449 Ltda, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso Comercial. Coordenadas 214.154 / 496.403 hoja Río Grande.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025945859 ).

ED-0469-2025.—Exp. 26294.—Víctor Eduardo, Solano Carmona solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 206.146 / 523.034 hoja ABRA. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Solano Carmona en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 206.146 / 522.821 hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025945860 ).

ED-0467-2025.—Exp. 26292. Jorge Arturo, Salazar Gómez solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Salazar Chavarría e Hijos en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 206.453 / 522.577 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2025945861 ).

ED-0318-2025.—Exp. 7203.—Hacienda Urasca S.A., solicita concesión de: (1) 0,42 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 203.500 / 560.800, hoja Istarú. (2) 0,52 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario - riego -hortaliza. Coordenadas: 203.570 / 560.880, hoja Istarú. (3) 0,51 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 204.700 / 561.200, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025945877 ).

ED-0442-2025.—Exp. 22512.—Manuel Ramírez Umaña y Jilma Cecila Ramírez Umaña, solicitan aumento de concesión de: (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Dominio Público-Sinac en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 215.265 / 493.421, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025945897 ).

ED-0470-2025.—Exp. 26295.—Elizabeth, Mata Leitón solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento Manantial San Luis, efectuando la captación en finca de Thais Santamaría Hidalgo en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.378 / 448.036 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025945902 ).

ED-UHTPNOL-0023-2025.—Exp 25730P.—Pacific Trust And Escrow Services, LTDA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-403 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Domestico-Piscina. Coordenadas 215.233 / 352.955 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de abril de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025945906 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-007-2025

SOLICITUD DE AREA PARA EXPLORACIÓN

En expediente 2023-EXP-PRI-005, Eduandi Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-170873, gestiona concesión para exploración de minerales metálicos en distrito de Líbano, cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste.

Ubicación Cartográfica:

          Este           Norte

1- 392000   1153500

2 -393000   1153500

3 -393000   1148500

4 -391000   1148500

5 -391000   1151500

6 -392000   1151500

Área a explorar:

    8Km2 (Ocho unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2023-EXP-PRI-005

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las nueve horas, quince minutos del cuatro de abril del 2025.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a. í.—   ( IN2025940830 ).                                                                      2 v. 2 Alt.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DILIGENCIAS DE PRESUNCIÓN DE MUERTE

Se hace saber que en este Despacho se tramitan las Diligencias de Presunción de Muerte de Stanley Taylor Brown, expediente N° 24-000349-0678-Cl, promueve: Marina Johanna Aguilar Ugalde a efecto de que se declare la Presunción de Muerte de Stanley Taylor Brown, quien fuera mayor, casado en únicas nupcias y portador de la cédula de identidad número 7-0021-0809. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Nota: Publíquese por tres veces con intervalos de diez días, en un Diario de Circulación Nacional.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Limón, 28 de febrero del año 2025.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza Coordinadora.—( IN2025939220 ).     3 v. 2 Alt.

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por ANA María Talassi Estrada mayor, Divorciado/a. Abogado(a), documento de identidad 0105160138, vecino(a) de mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, Escazú, San Rafael, de CNFL 300 metros sur y 100 metros sureste, casa esquinera a mano izquierda, con muro de piedra y malla, en el cual pretende cambiarse el nombre a Anne Marie Talassi Estrada mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp:25-000021-0182-Cl-5. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Tercero Civil de San José. 31 de marzo del año 2025.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2025941720 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Javier Francisco Sánchez Barrientos mayor, administrador de negocios, casado, documento de identidad 0106520938, vecino(a) de Santa Ana, San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Javier Francisco Barrientos Sánchez (cambio de orden de apellidos). Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez. Exp:25-000093-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José. 19 de febrero del año 2025.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2025943058 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Dunnia María Aguilar Espinoza mayor, divorciada, abogada, documento de identidad 0401650913 vecina de Heredia, en cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Diana Maritza Elizondo Aguilar por el de Diana, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.- Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Diario Judicial. Exp. 25- 000139-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del nueve de abril del dos mil veinticinco.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2025943154 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de nombre cambio de promovido por Christopher Daniel Matamoros Rojas, costarricense, casado, gerente de entretenimiento, documento de identidad 0604170958, vecino de Puriscal, Mercedes Norte, en el cual pretende cambiarse el nombre a Christopher Rojas Matamoros. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 24-000138-0197-CI-2. Nota: Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil veinticinco.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2025943213 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Daniela Rodríguez Delgado mayor, casada, nutricionista, documento de identidad 0117870230 y por el señor Víctor Manuel Ramírez Chávez, mayor, casado, entrenador personal, documento de identidad 0801580180. Ambos vecinos de San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Motne Alto, Apartamento F-7-1, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Víctor Ramírez Rodríguez por el de Víctor Alessandro, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 25-000233-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de abril del año 2025. MSc. Adriana Orocu Chavarria, Jueza.—1 vez.—( IN2025943420 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2287-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veinticinco. Expediente N° 134-2025.

Diligencias de cancelación de credenciales de Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Keilyn Picado Chaves.

Resultando:

1°—La señora Keilyn Picado Chaves, en nota del 17 de marzo de 2025 (recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente), renunció a su cargo de Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Osa (folio 4).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 20 de marzo de 2025, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Osa la nota de la señora Picado Chaves para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre esa dimisión (folio 5).

3°—Por oficio N° PCM-N.° 1046-2024-2028 del 1.° de abril de 2025 (recibido en este Tribunal el día siguiente), el señor Allan José Herrera Jiménez, secretario del Concejo Municipal de Osa, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 46-2024-2028 del 26 de marzo pasado, se da por enterado de la renuncia de la señora Keilyn Picado Chaves, Vicealcaldesa segunda (folio 15).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Keilyn Picado Chaves fue electa Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 2160-E11-2024 de las 9:40 horas del 8 de marzo de 2024, folios 19 a 22); b) que la señora Picado Chaves fue postulada, en su momento, por el partido Nueva República (folio 18); c) que la señora Picado Chaves renunció a su cargo (folio 4); y, d) que el Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria N° 46-2024-2028 del 26 de marzo de 2025, conoció de esa dimisión (folio 15).

II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) Vicealcaldesa primera. El(la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”.

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.

Asimismo, este Tribunal analizó la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Concretamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se precisó:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución. (el resaltado no es del original).

En el presente caso, ante la renuncia de la señora Keilyn Picado Chaves a su cargo de Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Osa, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que, en ese carácter, ostenta.

Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja la señora Picado Chaves (como Vicealcaldesa segunda), no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Keilyn Picado Chaves. Notifíquese a la señora Picado Chaves y al Concejo Municipal de Osa. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Hugo Ernesto Picado León.—Wendy de los Ángeles González Araya.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025943232 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2632-2017 dictada por este Registro a las ocho horas diez minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40713-2016, incoado por Rónald Moisés Salas León, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rayman Sebastián Salas Obando, que el primer nombre es Raymon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Javier Brenes Brenes, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2025943055 ).

En resolución 6223-2016 dictada por este Registro a las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 24849-2016, incoado por Juana Yanira Blandón Castro, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Alberth Herrera Blandón y Ana Julia Blandón Castro, que el nombre de la madre es Juana Yanira.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2025943447 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Calzada Sáenz, cédula de identidad número uno-uno uno cero nueve-cero nueve seis dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Avanza, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintisiete de julio de dos mil veinticuatro, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha treinta de enero de dos mil veinticinco y cinco de abril de dos mil veinticinco, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Divisa. La divisa del Partido Avanza consiste en un rectángulo color blanco, en el centro la palabra avanza en minúscula, letra Arial Hebrew, color azul rey (pantone 2738 c), y tres señales de flechas al lado derecho de la palabra avanza apuntando a la derecha mismas que estarán de color rojo pantone fiery red 18664 tcx.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, siete de abril de dos mil veinticinco.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í.—Exonerado.—( IN2025941131 ).                                                    5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Claudio Alpízar Otoya, cédula de identidad uno cero cinco nueve tres cero cuatro siete nueve, en su condición de Presidente Provisional del Partido Esperanza Nacional, solicitó el veintiocho de enero del dos mil veinticinco, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintinueve de julio de dos mil veintitrés y veinticinco de enero del dos mil veinticinco, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número uno que la divisa del partido político es: “Artículo 1. Se constituye y se funda el Partido Esperanza Nacional; sus siglas son P.E.N. y su emblema es una bandera blanca con medidas de noventa centímetros de ancho y sesenta centímetros de alto con un trébol con dos tonos de azul, el principal Pantone 648 C y el otro tono de azul Pantone 285 C, de 4 hojas en el centro, donde cada hoja representa uno de los cuatro valores fundamentales de nuestro partido: prosperidad, respeto, equidad y transparencia.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, primero de abril de dos mil veinticinco.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.Exonerado.—( IN2025943000 ).                                                5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Engel Francisco Blandón Lezama, nicaragüense, DI155831861518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1997-2025.—Heredia, al ser las 10:03 a. m. del 9 de abril de 2025.—Oficina Regional Heredia.—José Francisco Hernández Alpízar, Profesional en Gestión 3.—1 vez.—( IN2025941752 ).

Winston Rodolfo Martinez Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155819298210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1952-2025.—San José al ser las 11:34 del 9 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025941761 ).

Karina Massiel Chávez García, nicaragüense, cédula de residencia 155829676517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2098-2025.—San José al ser las 10:05 del 9 de abril de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025941762 ).

María Noela López Ceballos, colombiana, cédula de residencia 117001645003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1951-2025.—San José al ser las 11:01 del 09 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025941767 ).

Sebastián Alejandro López Luna, salvadoreño, cédula de residencia 122201467223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2008-2025.—San José al ser las 2:13 p. m.del 8 de abril de 2025.—Francisco Hernández Alpízar, jefe, Oficina Regional de Heredia.—1 vez.— ( IN2025941799 ).

Álvaro Antonio Castillo Pettín, nicaragüense, cédula DI155822539815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1668-2025.—Alajuela, al ser las 9:07 a.m. del 20 de marzo de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025941825 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Franklin Lleraldin Páez López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Jornalero, portador/a del documento de identidad número 702040369, hijo/a de Lázaro Páez Palma y de Claustina Ida López Sánchez, vecino/a de Alto Margarita (Kekoldi), Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 34 años de edad y Ana Talía García López, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701860762, hijo/a de Edmundo García García y de Rosibel López Morales, vecino/a de Alto Margarita (Kekoldi), Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01717-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca, 04/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025941826 ).

Diana Yaneth Vasquez Montes, colombiana, cédula de residencia 117001300821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2039-2025.—San José al ser las 10:05 del 9 de abril de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025941835 ).

Melvin Orlando Arauz Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155828986005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1904-2025.—San José al ser las 2:10 del 01 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025941986 ).

Cristian Emmanuel Ramos Lazo, salvadoreño, cédula de residencia 122201445820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2088-2025.—San José al ser las 9:34 del 9 de abril de 2025.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2025942012 ).

Andrés David Rojas Ortiz, colombiano documento de identidad DI117002417802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 910-2025.—Heredia, al ser las 1:34 p.m. del 24 de marzo de 2025.—Oficina Regional Heredia.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025942013 ).

Marvin Jesús Talavera Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155824850016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1694-2025.—San José al ser las 1:19 del 2 de abril de 2025.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025942528 ).

Genesis Jahaziel López Cordero, venezolana, cédula de residencia N° 186200444412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2052-2025.—San José, al ser las 7:21 del 9 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025942652 ).

Estiven Mai Wu, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia N° 186201126104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2832-2024.—San José, al ser las 08:15 del 07 de abril de 2025.—María Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025942658 ).

Amanda Isabel Alvarado Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810953126., ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2111-2025.—Atenas, al ser las 11:39 del 9 de abril de 2025.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe TSE Atenas.—1 vez.—( IN2025942775 ).

Marlene Silva Da Silva, portuguesa, cédula de residencia N° 162000019500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2073-2025.—San José, al ser las 12:16 del 8 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025942891 ).

Gustavo Adolfo Gómez Macho, venezolana, cédula de residencia N° 186201844618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2074-2025.—San José, al ser las 12:38 del 8 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025942909 ).

Geyling Anielka Mejía Madrigal, nicaragüense, cédula de residencia 155823661112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2087-2025.—San José al ser las 2:51 del 8 de abril de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943017 ).

Frank José Ortega Luna, venezolano, cédula de residencia 186201684509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2112-2025.—San José al ser las 7:26 del 10 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943039 ).

Crisanto Ramón Salgado León, nicaragüense, cédula de residencia 155801239717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2151-2025.—San José al ser las 10:38 del 10 de abril de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943053 ).

Aracelly Juliet Hernández Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155825055217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2119-2025.—Liberia al ser las 1:08 p. m. del 9 de abril de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943056 ).

Karen Vanessa Gutiérrez Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155834205004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2142-2025.—San José al ser las 9:39 del 10 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943079 ).

Richard Javier Santiago Colmenares, documento de identidad 186200899032, nacionalidad venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2035-2025.—Alajuela al ser las once horas con un minuto del 7 de abril de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025943094 ).

Leonel Juárez Castellanos, hondureño, cédula de residencia 134000398821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1872-2025.—San José al ser las 1:46 del 3 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943118 ).

Rosa María Fernández Sandoval, venezolana, cédula de residencia 186201555317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2123-2025.—San José al ser las 11:34 del 10 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943127 ).

José Gregorio Vivas Lemus, venezolano, cédula de residencia 186200631634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2042-2025.—San José al ser las 9:16 del 10 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943131 ).

José Antonio Salinas no indica otro, nacionalidad nicaragüense, documento DI155823420406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1978-2025.—Alajuela al ser las 8:14 a.m. del 10 de abril de 2025.—Sr. Jairo Herrera Barrantes, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2025943149 ).

Ofelia Moreno Vélez, colombiana, cédula de residencia 117000631530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1854-2025.—San José al ser las 8:34 del 03 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943152 ).

Britany Estefany Guido Mojica, nicaragüense, cédula de residencia 155832158902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2109-2025.—San José al ser las 10:37 del 9 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943157 ).

Edwin Alexis López Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155828676623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1888-2025.—San José al ser las 3:09 del 7 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943174 ).

Deysi Cristina Carranza Lazo, salvadoreña, cédula de residencia DI122201281921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1960-2025.—San José al ser las 2:26 p.m. del 09 de abril de 2025.—Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2025943216 ).

Jenner Omar Balmaceda Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155829647723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1655-2025.—San José al ser las 1:57 del 9 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943255 ).

José Enrique Portes Ycaza, ecuatoriano, documento de identidad DI121800174526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Heredia, al ser las 10:06 horas del 11 abril 2025. Expediente: 2096-2025.—José Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2025943286 ).

Yajaira Josefina Morales De Ettedgui, venezolana, cédula de residencia 186201988604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2131-2025.—San José al ser las 7:38 del 21 de abril de 2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943329 ).

Gustavo Enrique Ettedgui Morales, venezolana, cédula de residencia 186201988534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2132-2025.—San José al ser las 8:05 del 10 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943330 ).

Arcira del Socorro Pérez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155803371907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1678-2025.—Liberia al ser las 1:54 p.m. del 08 de abril de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943423 ).

Juan Carlos Steven Tapia Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia 155850083903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2081-2025.—San José al ser las 1:43 del 08 de abril de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943426 ).

Mariana Valentina Cabello Méndez, venezolana, cédula de residencia 186201180330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2058-2025.—San José al ser las 8:47 del 8 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943442 ).

Bryan Abraham Israel Cula, Portugal, cédula de residencia 162000016427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2189-2025.—Limón al ser las 10:59 a.m. del 21 de abril de 2025.—Laura Bejarano Kien, jefa.—1 vez.—( IN2025943444 ).

Anne Magreth Méndez Lizcano, venezolana, cédula de residencia 186200983100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1972-2025.—San José al ser las 9:50 del 8 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025943459 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Alberto Masís Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico industrial, portador/a del documento de identidad número 115040026, hijo/a de Sergio Alberto Masís Quintero y de Susana del Socorro Baltodano Montero, vecino/a de Los Guido, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 32 años de edad y Maribel Alejandra Soto Masís, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 114600462, hijo/a de Moisés Alejandro Soto Gómez y de Maribel de los Ángeles Masís Ramírez, vecino/a de Los Guido, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01592-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 24/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025941710 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kelvin Josué Gamboa Vásquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 702710825, hijo/a de Juan Bautista Gamboa Salazar y de María Vásquez Zeledón, vecino/a de Loma de Moín, Limón, Central, Limón, actualmente con 26 años de edad y Cristina del Socorro Duarte Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 703160016, hijo/a de Pedro Joaquín Duarte Madriz y de Luz Marina Cruz Donaire, vecino/a de Loma de Moín, Limón, Central, Limón, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01848-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 09/04/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025941792 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilber Anastacio Rosales Juárez, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, técnico refrigeración, portador/a del documento de identidad número 502240625, hijo/a de Anastacio Rosales Peralta y de Leonilda Juárez Castrillo, vecino/a de San Martin, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 59 años de edad y Evelyn María Vásquez Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pastelera, portador/a del documento de identidad número 503460883, hijo/a de José Encarnación Vásquez Noguera y de Lidia Marina Baltodano Silva, vecino/a de San Martín, Jiménez, Pococí, Limón, actualmente con 39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01852-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 09/04/2025.—Licda. Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1 de Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2025941793 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Mario Rodríguez Borbón, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 303870103, hijo/a de Gdo. Evelio Rodríguez Cisneros y de Nora María Borbón Retana, vecino/a de Quebradas, Río Azul, La Unión, Cartago, actualmente con 42 años de edad y Ingrid Vanessa Noguera Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 205900071, hijo/a de Sin Progenitor y de Rosa Esmeralda Noguera Murillo, vecino/a de Quebradas, Rio Azul, La Unión, Cartago, actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01417-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/03/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025941824 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Miguel Valverde Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, empresario turístico, portador/a del documento de identidad número 603370161, hijo/a de Víctor Manuel Valverde Sánchez y de Ana Lucía Castro Leitón, vecino/a de Santa Elena, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad y Raquel Melissa Alvarado Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empresaria turística, portador/a del documento de identidad número 113100378, hijo/a de Daniel Iván Alvarado Ruiz y de Myriam Auxiliadora Castro Muñoz, vecino/a de Santa Elena, Monteverde, Monteverde, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01803-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 07/04/2025.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025941827 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Mauricio Quesada Alpízar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 110820335, hijo/a de Juan Vicente Quesada Álvarez y de Yolanda Alpízar Hernández, vecino/a de Sanchiri, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 44 años de edad y Silvia Patricia González Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304260864, hijo/a de Francisco González Fonseca y de Pastora Luisa de los Ángeles Méndez Mena, vecino/a de Sanchiri, Paraíso, Paraíso, Cartago, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01060-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 04/11/2024.—Sr. Jeonathan Vargas Céspedes, profesional asistente 1 de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025941829 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Tania Raquel Paniagua Alfaro, mayor, Costarricense, estado civil soltera/o, masajista, portador/a del documento de identidad número 207370392, hijo/a de Óscar Paniagua Álvarez y de Yesenia María Alfaro Herrera, vecino/a de Cedral, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 30 años de edad y Álvaro Enrique Leitón Carrillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ganadero, portador/a del documento de identidad número 304900959, hijo/a de Álvaro Leitón Acuña y de Mirley Yinnette Carrillo Alvarado, vecino/a de Cedral, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01806-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 07/04/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025941877 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Barrantes Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero en sistemas, portador/a del documento de identidad número 116000378, hijo/a de Juan Carlos Barrantes Molina y de Ivannia Morales Cambronero, vecino/a de La Vervena (de Tejarcillos), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 30 años de edad y Laura Karolina Muñoz Mercado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 115770247, hijo/a de Wilfredo de Jesús Muñoz Espinoza y de Ana Cristina Mercado Ortiz, vecino/a de La Vervena (de Tejarcillos), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01683-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 03/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025941879 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Andrey González Molina, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, administrador, portador/a del documento de identidad número 113580608, hijo/a de Mario González Gutiérrez y de Martha Molina Barboza, vecino/a de San Isidro de El General, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 36 años de edad y Yorli Verónica Vargas Campos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 603710317, hijo/a de Ovidio Vargas Brenes y de Adilia Irene del Carmen Campos Miranda, vecino/a de San Isidro de El General, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01854-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 09/04/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025941982 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marshal José Picado Miranda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador independiente, portador/a del documento de identidad número 604580219, hijo/a de José Luis Picado Herrera y de Dunia Juliana Miranda Jiménez, vecino/a de San Marcos, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad y Margot Alejandra Navarro Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asesora bancaria, portador/a del documento de identidad número 604590075, hijo/a de Omar Ramón Francisco Navarro Villegas y de María Elieth Mora Navarro, vecino/a de San Marcos, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01859-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 09/04/2025.—Sr./Sra. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025941998 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Alvarado Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 110300056, hijo/a de Zenen Alvarado Ruiz y de Juana Murillo Fletes, vecino/a de Quebradón, Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 46 años de edad y Adriana Cristina Cambronero Acuña, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 207440968, hijo/a de Jesús Cambronero Rodríguez y de María Luisa Acuña García, vecino/a de Quebradón, Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01858-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Upala, 09/04/2025.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortés, Jefatura.—1 vez.—( IN2025942002 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Estiven Vargas Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, instalador, portador/a del documento de identidad número 504350840, hijo/a de Marvin Aladier Vargas Gómez y de María Irayda Jiménez Fajardo, vecino/a de Barrio Aeropuerto, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 24 años de edad y Katherine Lucía Mendoza Carrillo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, polifuncional, portador/a del documento de identidad número 503980688, hijo/a de Olman Mendoza Lawson y de Ana Carrillo Ruiz, vecino/a de Barrio Aeropuerto, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00939-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 17/02/2025.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN2025942004 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pedro Francisco López Valverde, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 603160747, hijo/a de Francisco López Mendoza y de Marta Valverde Cervantes, vecino/a de Pueblo Civil, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 43 años de edad y Natalia Castro Soto, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 603400203, hijo/a de Ramón Eduardo Castro Vásquez y de María Eugenia Soto Campos, vecino/a de Pueblo Civil, Golfito, Golfito, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01860-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 09/04/2025.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2025942112 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Adimar Cruz Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad número 207890841, hijo/a de Edvin De Los Ángeles Cruz Hernández y de Yirlane Núñez Moxey, vecino/a de Urb. Las Cañas, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 26 años de edad y Carlos Alberto Mejias Poveda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agente bilingüe, portador/a del documento de identidad número 504520012, hijo/a de Heriberto Mejías Cabezas y de Lizeth Poveda Chevez, vecino/a de Urb. Las Cañas, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01113-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 26/02/2025.—Sr. Jorge Arturo Guevara Villarreal, Tecnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943047 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Martin Jiménez Juárez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, abogado, portador/a del documento de identidad número 106160115, hijo/a de Roger Jiménez Hernández y de Sigdy Juárez Guido, vecino/a de La Carreta, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 61 años de edad y Liena Santamaria Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, docente, portador/a del documento de identidad número 502160701, hijo/a de Alonso Santamaria Pérez y de Flory Quesada Araya, vecino/a de La Carreta, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01862-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 10/04/2025.—Oficina Regional Liberia.—Sr./Sra. Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025943051 ). 

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael José Gamboa Cespedes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, turismo, portador/a del documento de identidad número 114830498, hijo/a de José Guillermo Del C Gamboa Elizondo y de Ana Cecilia Cespedes Rodríguez, vecino/a de Jauury, Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, actualmente con 33 años de edad y Yessenia María Peña Sacida, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente ADM, portador/a del documento de identidad número 207360649, hijo/a de Juan José Peña Guevara y de Martina Sacida Espinoza, vecino/a de Jauury, Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01866-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 10/04/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943052 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Erick Gabriel Calderón Orozco, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, controlador de tránsito aéreo, portador/a del documento de identidad número 115740658, hijo/a de Erick Calderón Hernández y de María Gabriela Orozco Vindas, vecino/a de Copeyal, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 30 años de edad y María Gabriela Cortes Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ingeniera eléctrica, portador/a del documento de identidad número 116330410, hijo/a de Alan Gerardo Cortes Orozco y de Teresita Salazar Fonseca, vecino/a de Copeyal, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01868-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Atenas, 10/04/2025.—Sr./ Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura de Oficina.—1 vez.—( IN2025943059 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnnatan Antonio Arroyo Herrera, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, cocinero, portador/a del documento de identidad número 401860331, hijo/a de Manuel Antonio Arroyo Miranda y de Nidia María Del Rosario Herrera González, vecino/a de San Miguel, San José De La Montaña, Barva, Heredia, actualmente con 40 años de edad y Shirley Paula Acuña Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, salonera, portador/a del documento de identidad número 402250205, hijo/a de Jorge Antonio Acuña Jiménez y de Gilda Rodríguez Chaves, vecino/a de Gallito, San José De La Montaña, Barva, Heredia, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01303-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 06/03/2025.—Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943132 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Elliot Fabian Solano Porras, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dibujante arquitectónico, portador/a del documento de identidad número 702300109, hijo/a de Edwin Antonio Solano Dormond y de María Montserrat Del Carmen Porras Fonseca, vecino/a de Garabito, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 30 años de edad y Shedwina Lilieth Lowis Myrie, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, diseñadora arquitectónica, portador/a del documento de identidad número 702270974, hijo/a de Edwin José Lowis Lowis y de Daisy Patricia Myrie Kelly, vecino/a de Garabito, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01877-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 10/04/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025943147 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrés Mesén Jiménez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, formalizador bancario, portador/a del documento de identidad número 604670171, hijo/a de German Luz De Los Ángeles Mesén Villalta y de Irma Del Carmen Jiménez Aguilar, vecino/a de Cerro Alto, Coyolar, Orotina, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Yeltsin Valeria Chaves Sánchez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604210154, hijo/a de Carlos Luis Chaves Chavarría y de Ana Griselle Sánchez Robles, vecino/a de El Mastate, El Mastate, Orotina, Alajuela, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01881-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 10/04/2025.—Sr./Sra. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943167 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Ramírez Moncada, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 701840994, hijo/a de sin progenitor y de Estrellita Ramírez Moncada, vecino/a de Limoncito o Barrio Quinto, Limón, Central, Limón, actualmente con 37 años de edad y Dunia Ivette Obregón Morales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702280569, hijo/a de Jorge Arturo Obregón López y de Dunia Morales Artavia, vecino/a de Limoncito o Barrio Quinto, Limón, Central, Limón, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01875-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 10/04/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943188 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marco Vinicio Solano Segura, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, carnicero, portador/a del documento de identidad número 110490920, hijo/a de Jaime Solano Ceciliano y de Carmen Segura Seas, vecino/a de San Rafael Arriba, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, actualmente con 45 años de edad y Hellen Tatiana Aguilar Valerio, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 111490548, hijo/a de William Aguilar Rojas y de Yamileth Valerio Carrillo, vecino/a de San Rafael Arriba, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01818-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 08/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025943192 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Avelino Castro Castillo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico refrigeración, portador/a del documento de identidad número 602250768, hijo/a de Víctor Castro Elizondo y de María de los Ángeles Castillo Castillo, vecino/a de Punta Caliente (Punta Riel), Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 55 años de edad y Argerie Vargas Villalobos, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, sastre, portador/a del documento de identidad número 701310344, hijo/a de Edier Atiliano de Jesús Vargas Montero y de Edith Villalobos Villalobos, vecino/a de Punta Caliente (Punta Riel), Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01879-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 10/04/2025.—Sra. Laura María Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943195 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jordan Hurtado Cruz, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, enderezado y pintura, portador/a del documento de identidad número 504280989, hijo/a de Eugenio Odilon Hurtado Oporta y de Deyanira del Carmen Cruz Muñoz, vecino/a de Quebradón, Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 25 años de edad y Mónica Campos García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 504330239, hijo/a de Porfirio Campos Cruz y de Marlene del Socorro García Gazo, vecino/a de Quebradón, Delicias, Upala, Alajuela, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01885-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Upala, 10/04/2025.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortes, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943197 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pedro Héctor Vallejos Vallejos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 601800258, hijo/a de Héctor Vallejos Jaen y de Florella Vallejos Ruiz, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente con 60 años de edad y Eliseth María Arauz Ibarra, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 602790333, hijo/a de Rito Arauz Beita y de Adelina del Carmen Ibarra Gómez, vecino/a de Hatillo 8, Hatillo, Central, San José, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00905-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025943198 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Luis Salazar Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 104220784, hijo/a de Aníbal Salazar Salazar y de Luzmilda Vega Díaz, vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 70 años de edad y Elvia Surlay González Camacho, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 900760543, hijo/a de sin progenitor y de Nelly González Camacho, vecino/a de Granadilla, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01824-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 08/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025943228 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maynor Alberto Monge Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 701760008, hijo/a de sin progenitor y de Victoria Monge Ramírez, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 41 años de edad y Nicia Nikiya Morgan Wilson, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701950646, hijo/a de Luis Alberto Morgan Evans y de Ena Wilson Ellis, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01777-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 04/04/2025.—Sr./Sra. Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2025943346 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Emilio Castro Artavia, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, taxista, portador/a del documento de identidad número 202791407, hijo/a de Isaías Castro Rojas y de Rufina Artavia Madrigal, vecino/a de Villa Bonita (Parte Sur), San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 73 años de edad, y Magda María González Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, conserje, portador/a del documento de identidad número 203520590, hijo/a de sin progenitor, y de María Rafaela González Salas, vecino/a de Villa Bonita (Parte Sur), San Antonio, Central, Alajuela, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01886-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 10/04/2025.—Sr./Sra. Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025943350 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joseph Alberto Lara Peña, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 503660973, hijo/a de sin progenitor y de Sileni Roxinia Lara Peña, vecino/a de Cereceda (Guadalupe), Curubandé, Liberia, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad, y Yolanda Jiménez Mendoza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 504400065, hijo/a de Efraín Jiménez Guerrero y de María de los Ángeles Mendoza Zúñiga, vecino/a de Cereceda (Guadalupe), Curubandé, Liberia, Guanacaste, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01754-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 03/04/2025.—Lic. María del Sol Quesada Anchía, Jefatura.—1 vez.—( IN2025943425 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yalexky Cecilia Zúñiga Mendiola, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, independiente, portador/a del documento de identidad número 604610622, hijo/a de Ronald Eduardo Zúñiga Sánchez y de Grettel de los Ángeles Mendiola López, vecino/a de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad, y Raquel Rebeca Céspedes Matamoros, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, independiente, portador/a del documento de identidad número 603740097, hijo/a de Félix Céspedes Alpízar y de Adela de la Trinidad Matamoros Umaña, vecino/a de Fray Casiano de Madrid, Chacarita, Central, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01833-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 08/04/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.— 1 vez.— ( IN2025943433 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

REGIONALDIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ALAJUELA

SUPERVISIÓN EDUCATIVA CIRCUITO 02

COLEGIO REDENTORISTA SAN ALFONSO

LICITACIÓN MENOR 01-2025

Para la contratación de obra nueva infraestructura

educativa gimnasio y cancha techada del Colegio

Redentorista San Alfonso 4028

La Junta Administración del Colegio Redentorista San Alfonso, código presupuestario 4028, bajo un procedimiento de Licitación menor requiere contratar obra nueva infraestructura educativa gimnasio y cancha techada.

1ºRetiro de pliego de condiciones: Licitación Menor LM-01-2025 para la contratación de obra nueva infraestructura educativa gimnasio y cancha techada del colegio Redentorista San Alfonso. Puede solicitar el pliego de condiciones compuesto de (condiciones generales y particulares para contratación de diseño e inspección, términos de referencia), fecha de apertura de ofertas, suspensiones, posibles prórrogas y modificaciones o aclaraciones al pliego de condiciones y estado actual del proceso a través del siguiente correo: 3008051561@junta.mep.go.cr., con copia al col.redentoristasanalfonso@mep.go.cr,

El pliego de condiciones generales y particulares se estarán entregando a las empresas del lunes 28 de abril al lunes 05 de mayo, 2025.

2ºRecepción de ofertas: La Junta Administrativa recibirá ofertas a partir del día martes 06 al lunes 26 de mayo, 2025 y hasta las 3:00 p.m. en la dirección del centro educativo en sobre debidamente cerrado, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura de las mismas, en presencia de los oferentes que quieran participar.

3ºApertura de ofertas: La Junta Administrativa realizará la apertura de las ofertas el lunes 26 de mayo del 2025 a las 3:30 p.m. (según reloj de la Dirección) en la Oficina de Dirección del Colegio Redentorista San Alfonso. No se reciben ofertas que se presenten después de la hora antes indicada.

Cualquier consulta con respecto a este procedimiento deberá presentarse formalmente de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones para dichos efectos.

Las ofertas deben ser en computadora, en idioma español, papel común, sin borrones, manchas ni tachaduras. Debidamente firmada por el oferente, con tinta de color azul o negro. Todo error deberá ser salvado mediante nota al pie de la página, antes de la firma.

Además, podrán tener acceso a los planos correspondientes a este proceso en el siguiente link Planos Gimnasio

Fabián Soto Murillo, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2025945668 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado RFI para la compra de cinco camiones blindados 4x4 para la oficina

de Transporte de Valores

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre

Correo

Alfredo Ortega Barrantes

rortega@bancobcr.com

Olger García Prado

ogarcia@bancobcr.com

Mario Corrales Flores

mcorrales@bancobcr.com

 

Cualquier consulta, deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas

Agradeciendo su estimable colaboración, para gestionar la solicitud descrita anteriormente.

Alfredo Ortega Barrantes, Jefatura de Oficina Transporte de Valores.—1 vez.—( IN2025945876 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

CONCURSO PÚBLICO 2025FP-000003

Servicios profesionales para la elaboración del

Plan Regulador Urbano para las Municipalidades

seleccionadas – Grupo D y E” – Etapa 1:

Antecedentes Preliminares

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) comunica a todos los potenciales oferentes interesados a participar en el concurso público 2025FP-000003 para la realización del estudioServicios profesionales para la elaboración del Plan Regulador Urbano para las Municipalidades seleccionadas – Grupo D y E” que corresponde a la primera etapa del concurso “Antecedentes Preliminares” que, la Contraloría General de la República informó que se recibió un recurso de objeción al pliego de condiciones, por lo tanto, al aplicar de forma supletoria la Ley General de Contratación Pública, 9986 y su Reglamento sobre el régimen recursivo, el plazo para recibir ofertas queda suspendido hasta tanto ese Órgano Contralor resuelva el recurso presentado.

Se les recuerda que la contratación se financiará con recursos del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación y Política Pública (MIDEPLAN y que, el pliego de condiciones para la primera etapa del concurso público se encuentra a disposición de todos los interesados en el sitio web del IFAM, ingresando en la opción de “Transparencia”, seguido de la opción de “Datos Abiertos”, en la página Nº2 ingresar al ícono “Planes Reguladores”, por último en la opción “Concurso Público 2025FP-000003” o bien en el enlace: https://www.ifam.go.cr/FrontEnd/transparencia/detalledoc_datos_abiertos/4078/4079

Moravia, 28 de abril de 2025.—Licda. Marlen Luna Alfaro, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—( IN2025945855 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA

LA FORTUNA, SAN CARLOS

LICITACIÓN MAYOR N° 000001-2024

Contratación de: Obra Nueva y Mantenimiento

de Infraestructura Educativa en la Escuela

La Fortuna de San Carlos, Alajuela

La Junta, invita a participar en el procedimiento de Licitación Mayor, para la contratación de Obra Nueva y Mantenimiento, antes indicado. Los interesados del concurso, podrán solicitar el pliego de condiciones e información técnica del proyecto, a la dirección de correo electrónico: 3008066585@junta.mep.go.cr. A partir de esta publicación, se levantará listado de potenciales oferentes, para la comunicación de información importante del procedimiento en trámite. El Acto de Recepción de Ofertas se realizará entre las 10:00 am y las 12:00 md del 23 de mayo de 2025, y el Acto de Apertura de Ofertas, a las 12:00 md del mismo día.

Fe de erratas: con fechas del 1 de abril del año 2025, fueron publicados en este medio, el presente concurso. Sin embargo, las fechas publicadas en dicho anuncio quedan sin efecto, esto debido a un error con el día indicado para la recepción y apertura de ofertas. Lo anterior, fue debidamente comunicado formalmente, a los interesados que mostraron interés en el proceso.

La Fortuna de San Carlos, 28 de abril del 2025.—Huber Del Socorro Ureña Montero, Presidente Junta.—1 vez.—( IN2025945792 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 6197 celebrará el 31 de marzo del 2025 mediante acuerdo Nº 290, acordó aprobar la modificación del artículo 16° del Reglamento para la Administración y Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y VENTA

DE BIENES ADJUDICADOS O TRANSFERIDOS EN

PAGO DE OBLIGACIONES DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 16.—Formas de pago. La venta de los bienes se puede autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total. La persona participante debe especificar claramente en su oferta la forma de pago que ofrece, la cual es considerada en el análisis y resolución de adjudicación.

Independientemente de la modalidad de pago, una vez cumplido el plazo de los treinta días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación para cancelaciones en efectivo, y de sesenta días naturales, para cancelaciones con financiamiento otorgado por el banco, y no efectuado el mismo, se dejará sin efecto la adjudicación. No obstante, antes de transcurrir ese plazo, resulta posible que el Nivel Resolutivo competente conceda prórrogas para la cancelación o formalización del crédito.

Estas prórrogas no podrán exceder el plazo de un año, plazo que empezará a computarse desde el momento de que el Área de Bienes Adjudicados comunica el acto de adjudicación.

La solicitud de prórroga debe estar debidamente sustentada con un informe técnico que justifique las razones que impidieron su concreción.

Este informe debe ser presentado ante la Comisión de Venta de Bienes por parte del Área Comercial correspondiente.

Si la parte adjudicataria no cancela el precio de la venta en el plazo aprobado por la Comisión de Venta de Bienes, la adjudicación queda sin efecto y deben ejecutarse a favor del Banco Popular el dinero aportado como arras.

El traspaso de la propiedad debe hacerse conforme al artículo 27 de este Reglamento.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-4-ACD-15-2025-Art-3)

M.Sc. Juan Luis León Blanco, Secretario General.—1 vez.—( IN2025943276 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N° 47, celebrada el martes 25 de marzo de 2025, en el Artículo VII, Dictámenes de Comisiones, Acuerdo número 24, aprobó definitivamente con 07 votos lo siguiente:

Conforme al artículo 43 del Código Municipal y en vista de que no hubo observaciones a la primera publicación en el plazo de ley, se acuerda a probar la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Reforma Parcial al Reglamento del Servicio de Seguridad y Vigilancia Comunal de Santa Ana, en su artículo 4, para que en lo sucesivo se lea así:

“La Policía Municipal administrativamente depende del Alcalde, pudiendo organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.”

Santa Ana, 27 de marzo del 2025.—Licda. Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2025943200 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de León Cortés en acuerdo N°17 de la Sesión Ordinaria 10-2025, celebrada el 10 de marzo del 2025, aprueba publicar por primera vez, para someterlo a consulta popular, el presente Reglamento en el Diario Oficial de La Gaceta.

Reglamento para Mantenimiento Manual y Cumplimiento

de Deberes Urbanos en la Red Vial Cantonal

de León Cortés

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales y definiciones 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el régimen de prestaciones a que están obligadas las personas físicas o jurídicas en los bienes inmuebles de su propiedad, con las cuales se deben ejecutar las acciones dentro de los bienes inmuebles, así como todas aquellas labores que tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de mantenimiento y conservación de los caminos públicos locales, de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal. Además, se estipula las sanciones y procedimientos en su omisión, según lo establecido -en lo conducente- en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos, 75 y 76 del Código Municipal, así como de cualquier otra normativa vigente que sea aplicable a la materia.

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad y la Junta Vial, amparados al artículo 36 (treinta y seis) de la Ley General de Caminos, podrán acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento. 

Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos, a los trabajos, que, por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a las personas y fáciles de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, moto sierras, herramientas de albañilería entre otras. 

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual; de caminos el descuaje, la chapea o desmonte, la limpieza de cunetas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y bacheo manual en lastre. El uso de herbicidas o sustancias químicas no es permitido para el mantenimiento manual, bajo ninguna circunstancia ni en cualquier actividad relacionada con este reglamento, en el cantón de León Cortés. Para los efectos de este artículo se entenderá por: 

a)  Descuaje: Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que, por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez impiden a las personas conductoras tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad, estas ramas deben ser depositadas dentro de la propiedad de cada dueño o en algún otro espacio destinado a esto, nunca sobre la vía. 

b)  Chapea manual y desmonte: Es la actividad en donde se cortan las ramas de los arbustos y de los árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que, a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobre peso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje de acuerdo con la legislación vigente. Lo anterior se respalda en el Decreto Ejecutivo Nº. 38863-MINAE, en su artículo 2, inciso “a”, define árbol maderable, así como el artículo 2, inciso “b” del Reglamento a la Ley Forestal 7575. Así mismo, en el Decreto Ejecutivo Nº. 38863-MINAE se establece en los artículos 19 y 20 los requisitos para la corta de árboles y aprovechamiento maderable para la ampliación y/o mantenimiento de las vías públicas, y en el artículo 21 establece los requisitos para la corta y/o aprovechamiento de los árboles ubicados en propiedad privada que afectan el derecho de vía.  Es fundamental recalcar que, para toda obra, tala y/o aprovechamiento se deben de respetar las áreas de protección del recurso hídrico establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal 7575. En dado caso que se requiera la tala de árboles en áreas de protección de recurso hídrico o que se ubiquen dentro de bosque por razones de seguridad humana, la tramitología es a través del Juzgado Agrario correspondiente mediante la solicitud de un sumario de derribo y si se trata de la corta o eliminación de árboles para proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional, los requisitos se encuentran en los artículos 16 y 17 del Decreto Ejecutivo Nº. 38863-MINAE.  

c)  Desmonte: Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o con maquinaria mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.  

d)  Limpieza manual de cunetas, contra cunetas y cordones de caños: La limpieza de cunetas, contra cunetas y cordones de caños consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

    Tierra. 

    Piedras. 

    Troncos. 

    Vegetación. 

    Desechos sólidos no reciclables.  

e)  Canales Transversales o sangrías: Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte. 

f) Limpieza de alcantarillas: La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla. 

g)  La limpieza de los cabezales: La limpieza de cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se ejecutan en forma paralela; consiste en eliminar materiales acumulados, la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal. (Entiéndase por cabezal, la estructura construida generalmente a base de concreto, que da soporte a las alcantarillas en la entrada y salida del paso.) 

h)  Limpieza de canales de entrada y salida: Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río. 

i)   Bacheo Manual en lastre: Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito. 

Artículo 5ºParticipación comunal en actividades de mantenimiento manual: Las actividades de mantenimiento manual son competencia de los propietarios y serán aquellas que estén contempladas en la legislación vigente tales como La Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, el Código Municipal, el Reglamento Municipal de Cobros y demás normativa conexa.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los deberes y obligaciones 

Artículo 6ºDentro de los bienes inmuebles: Son deberes de los propietarios dentro de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de León Cortés: 

a.  Construir cercas y limpiar los lotes sin construir. 

b.  Instalar adecuadamente y darles el debido mantenimiento a los bajantes y canoas que recolectan las aguas pluviales de las edificaciones y las dirigen hacia los alcantarillados o vía pública. 

c.  Recolectar, separar y mantener para el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, conforme la normativa reguladora vigente aplicable para cada caso y sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. 

d.  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico la Municipalidad así lo exija. 

e.  Ejecutar las obras de demolición de todas aquellas edificaciones, que estén declaradas como inhabitables y que deben ser demolidas, de acuerdo con el pronunciamiento oficial del Ministerio de Salud, con la potestad que le confiere la Ley General de Salud. Dichas edificaciones serán todas aquellas que arriesguen la vida, patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos. 

Artículo 7ºEn la(s) vía(s) pública(s) colindantes: Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de León Cortés en la(s) vía(s) pública(s) y caminos vecinales colindantes con sus terrenos, las siguientes: 

a.  Realizar la Limpieza, chapea, descuaje y recorte de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y zonas adyacentes a vías públicas. 

b.  Ejecutar la Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualquiera otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas. 

c.  Evitar la obstaculización del paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en entradas de garajes, amparados en la Ley 9976 de Movilidad Peatonal y la Ley 833 de Construcciones. Si en algún caso se requiere la colocación de materiales u otros objetos se debe informar y solicitar un permiso respectivo a la Municipalidad de León Cortes para que sean verificados tiempos, tamaños y detalles de la colocación de estos.  

d.  Llevar a cabo la remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar. 

e.  Mantener las alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio. 

f.   Recibir y canalizar dentro de su propiedad, conforme los establecido en la normativa aplicable y este reglamento las aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos, previo estudio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de León Cortés. 

g.  Realizar la reconstrucción o mantenimiento de la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado, bestias de cargas, equipo especial o maquinaria pesada o cualquier otra forma que dañe la superficie de ruedo o algún otro componente de la red vial cantonal, contemplando todo el derecho de vía planteado. 

h.  Notificar en forma oportuna a la municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y en la medida de lo posible, remoción de esos obstáculos. 

i.   Tramitar los permisos necesarios para realizar trabajos en las vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados. 

k. Evitar la disposición o colocación de cualquier objeto sobre las vías públicas que pongan en peligro la seguridad vial o alteren el uso y ornato de estas y sus alrededores. 

Artículo 8º—Identificación de los propietarios. Es deber de la Municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial y el departamento de Catastro, identificar a las y los propietarios de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de León Cortés que no realicen las labores de chapea y desmonte, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. 

Artículo 9º—Procedimiento de información. Las personas vecinas de las comunidades y los Comités de Caminos, tienen el derecho de informar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino o vecina incumpla con la ley, y deberá indicar el nombre completo y la dirección exacta de domicilio, así como la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificada. 

Artículo 10.—Redacción de las notificaciones para los y las vecinas de la comunidad. La persona Promotora Social o en su defecto en quien el director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, delegue esta función, será el encargado de la redacción y confección del expediente para cada caso.

Artículo 11.—Notificación a los vecinos y las vecinas de la comunidad. El Notificador o Inspector Municipal, gestionará la notificación de los incumplimientos a los y las propietarias de inmuebles del cantón de León Cortés, cuando se determine que estos han sido omisos con los deberes consignados en las leyes aplicables y el presente reglamento, en relación a las labores de mantenimiento manual de caminos. Las resoluciones emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrán carácter de comunicación formal a los propietarios de la finca colindante con el camino público, en condición de requerimiento legal con el fin de que realicen los trabajos correspondientes. La omisión en su acatamiento por parte de estos últimos, dará potestad a la Municipalidad para aplicar, siguiendo el debido proceso, las sanciones contenidas en la normativa reguladora vigente y este reglamento, así como el traslado de cargos por los costos en que deberá incurrir en caso de que la Municipalidad los realice por cuenta propia a través de los medios disponibles para esta. 

CAPÍTULO TERCERO

De las prohibiciones y sanciones 

Artículo 12.—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular, peatonal y cualquier otro medio de transporte. 

Artículo 13.—En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal, serán sancionados conforme lo establecido en los artículos 77, 77 bis, 78, 79 y 80 del Código Municipal, así como de cualquier otra normativa vigente que sea aplicable a la materia. 

CAPÍTULO CUARTO

De la fijación de costos y tarifas 

Artículo 14.—Fijación de costos. El Concejo Municipal fijará los costos que se deberán cobrar por los servicios que preste o las obras que realice la Municipalidad y  el acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y los mismos estarán sujetos a una actualización cuya periodicidad será anual, a través de un estudio técnico debidamente justificado, mediante un criterio técnico emitido por la Oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial de León Cortés, este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de febrero de cada año. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza. 

Artículo 15.—Divulgación anual de los costos. El Consejo Municipal una vez que resuelva acerca de los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, establecidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial y se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y Comités de Caminos y a las demás organizaciones interesadas. Se hará una publicación por los medios oficiales de comunicación donde regularmente se informa a la comunidad.

Artículo 16.—De las personas obligadas al pago: Será responsabilidad directa del propietario o usufructuario y no podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas.  

CAPÍTULO QUINTO

Del procedimiento

Artículo 17.—Notificación de resolución. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial, la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos de la comunidad a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, emitirá y notificará, una orden municipal en la que se le indica al vecino de la comunidad, la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ HABILES, para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad correspondiente. Esta orden se notificará al propietario(a) omiso por parte de la Municipalidad, acatando el procedimiento que describe en el presente reglamento. 

Artículo 18.—Inspección ocular. Una vez concluido el término de diez días hábiles, el Inspector Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar, con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por parte del propietario. En caso de determinarse un incumplimiento, sin perjuicio de los trámites judiciales por el delito de desobediencia a la autoridad, se procederá con el siguiente paso del proceso, el mismo que se llevará a cabo a través del procedimiento descrito conforme se detalla en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales revisar esta última frase si es necesaria. 

CAPÍTULO SEXTO

Del procedimiento para el cobro administrativo 

Artículo 19.—Notificación de Costo. En caso de que las obras no sean realizadas por el propietario (a), se enviara una notificación que contendrá un detalle del costo total de la obra, otorgando a la vez un plazo de OCHO DÍAS HÁBILES, para que realice la obra. Posterior a ese lapso la Municipalidad procederá a realizar las obras.  

Artículo 20.—Notificación de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, la Municipalidad desde la oficina de Promoción Social o en su defecto en quien el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, delegara esta función, redactara la notificación de cobro. El Notificador Municipal o el Inspector Municipal, procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario. Podrá coordinar con la Fuerza Pública el acompañamiento si lo considera necesario. El propietario tendrá TREINTA DIAS CALENDARIO, para realizar el pago sin que se le aplique la multa correspondiente.

Artículo 21.—Multa e intereses moratorios.  La persona poseedora o propietaria que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 22.—Cobro administrativo. La persona poseedora o propietaria que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de León Cortés, así como de cualquier otra normativa reguladora aplicable al asunto. 

CAPÍTULO SÉTIMO

De la ejecución de las obras 

Artículo 23.—Ejecución municipal de las obras. La Municipalidad, ejecutará las labores que incumplan los vecinos con recursos propios de personal y equipo disponibles, o mediante el contrato de cuadrillas de peones ocasionales. 

Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, los cuales serán revisados y ajustados anualmente por la Unidad de Técnica de Gestión Vial, en colaboración con la Jefatura de Administración Tributaria. 

Artículo 25.—Ingresos municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los propietarios, serán utilizados por la Municipalidad para el abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica, que deberá usarse en el pago de las cuadrillas o empresas que realicen los trabajos, sería aplicable solamente cuando haya sobrantes de recursos por cobros de multas o intereses, debido a que, de no ser de esta forma, los recursos solamente alcanzarán para pagar los costos de las obras. 

CAPÍTULO OCTAVO

De los lineamientos técnicos y legales 

Artículo 26.—Constitución del cobro judicial. En caso de que las personas poseedoras o propietarios no cancelen la deuda, por los trabajos realizados, la Municipalidad procederá conforme señala el Reglamento de Cobro de la Municipalidad de León Cortés, así como de cualquier otra normativa reguladora aplicable al asunto.

Artículo 27.—Funciones del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial. La persona Directora de la Unidad Técnica de la Municipalidad, designará un funcionario que en conjunto con la o el Promotor(a) Social serán responsables de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual, para la realización adecuada de estas tareas. 

Artículo 28.—Canalización de aguas. La Municipalidad, por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, velara por que la canalización de aguas esté de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos.

Artículo 29.—Derechos de vías. En los caseríos, barrios, pueblos y comunidad en general se deberá disponer de los derechos de vía, cuya medida mínima es dada en la Ley General de Caminos Públicos considerar la reforma legal transitoria aplicable a los caminos existentes con anchos inferiores. 

Artículo 30.—Formularios. Para efectos del artículo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial, creará un formulario donde solicite de manera expresa la recuperación del derecho de vía, previa información de la comunidad, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 10 días hábiles com. máximo. 

Artículo 31.—Incumplimiento. En caso de que el vecino o la vecina haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial, realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado, cumpliendo previamente con el debido proceso y los tiempos dados en el artículo anterior. 

Artículo 32.—Vías públicas dentro de áreas de protección: Respecto a caminos públicos que se integren a las Áreas Silvestres Protegidas, dicha circunstancia fue analizada por la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-289-2012 del 30 de noviembre de 2012. La cual indica que: Los caminos públicos que se integren a las Áreas Silvestres Protegidas, seguirán siendo administrados por el MOPT o la Municipalidad y no por el SINAC (artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060 de 22 de agosto de 1972.

Cabe destacar que el mantenimiento de un camino público en este caso, dentro de una Reserva Forestal, puede darse siempre y cuando se respete la legislación ambiental vigente, en apego y cumplimiento de los permisos previos a las diferentes instituciones que amerite, como, por ejemplo, conveniencias nacionales si así se requiere, estudios de impacto ambiental, permisos de movimiento de tierras, entre otros. Dentro de la jurisdicción de la Oficina Los Santos se encuentra la Reserva Forestal Los Santos (RFLS), conformada tanto por terrenos privados como por caminos públicos, siendo claro que al SINAC únicamente le corresponde la administración de la reserva forestal y no el mantenimiento de los caminos públicos ni del derecho de vía que por Ley le compete a las Municipalidades o al MOP según sea el caso. 

Artículo 32,—Vigencia. El presente reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Siliany Fernández Ortiz, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025943041 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Upala, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta la presente modificación del artículo 5 respecto a la definición de Conductor del Reglamento para el Uso y Administración de Vehículos de la Municipalidad de Upala, según aprobación dada mediante el acuerdo N°.27 de la sesión N°. 0081–2025 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el día 27 de marzo del 2025 notificada mediante oficio MU-CM-SC-ACUE-27-081-2025.

Artículo 5ºPara el correcto cumplimiento de los fines de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Municipalidad: Municipalidad de Upala.

Institucional: Lo relativo o perteneciente a la Municipalidad de Upala.

Máxima autoridad política: Concejo Municipalidad de Upala.

Administración Superior: Alcaldía Municipal de Upala. Dirección Administrativa: Director Administrativo y Asistente Dirección.

Dependencia: Toda unidad organizada que forma parte de la Municipalidad independientemente de su nivel jerárquico.

Conductor: Todo funcionario de la Municipalidad, miembros del Concejo Municipal, así como los Vicealcaldes, que se encuentren autorizados para conducir vehículos de la Municipalidad, indistintamente de su puesto.

Así modificado mediante acuerdo no.27 de la sesión no. 0081–2025 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el día 27 de marzo del 2025 notificada mediante oficio MU-CM-SC-ACUE-27-081-2025.

Unidad: Vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad.

Salida de operación de un vehículo: Retiro del automotor de la Municipalidad, por medio de la cancelación respectiva de la inscripción ante el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores.

Ley de Tránsito: Se refiere a la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres número 9078 del 18 de setiembre de 2012.

Luis Chaves Carvajal, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2025941882 ).

AVISOS

REGLAMENTO DE CEMENTERIO POCOCÍ

Artículo 7°—Deberes de arrendatario(a): Corresponde a las personas arrendatarias de parcelas la construcción y conservación de los nichos, aceras y monumentos erigidos en ellas, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Así mismo, para toda gestión a realizar deberá estar al día con los pagos requeridos según se indican en el presente reglamento, así como con el mantenimiento regular de las bóvedas (pintura, limpieza, estructura), y otros que considere oportuno la Administración del cementerio. Para la modificación de estructuras, pintura, construcción y enchape, el arrendatario deberá presentar solicitud formal por escrito, ante la Junta Administradora del Cementerio.

Artículo 8°—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 7 de este reglamento, la Junta Administradora hará una primera prevención al arrendatario(a) para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes, sin necesidad de autorización del arrendatario(a). En casos muy calificados a juicio de la Junta, podrá concederse una prórroga hasta por un período igual, y por única vez, para cumplir con su obligación. En caso de no haberse podido localizar al interesado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, concediéndose a los interesados un plazo de quince días naturales, para lo que corresponda, sin responsabilidad alguna para la Junta.

Artículo 33.—El valor de la cuota de arrendamiento se calculará en forma anual; su monto se calculará tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del cementerio. El incumplimiento del pago de tres cuotas anuales de las obligaciones contraídas por el arrendatario en los contratos de arrendamiento de área y bóveda le da derecho a la Junta a rescindir del contrato, disponiendo de las mismas, para un nuevo destino o uso conforme las disposiciones que rige la materia, asimismo para los alquileres, los cuales el tiempo de incumplimiento de pago es por cinco años por adelantado.

 

Marcos Antonio Muñoz Rojas, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2025943201 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPG114, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41 BEJU383100, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G4LCHU863019, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, con la base de seis mil trescientos quince dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil veinticinco, con la base de dos mil ciento cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gerardo Alberto Calderón Arguedas y Evelyn María Rodríguez Torres. Expediente N° 017-2025.—Doce horas veinte minutos del quince de abril del año 2025.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2025940030 ).                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de mil setecientos setenta y un dolares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNF788, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT4AE6CU253273, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: no legible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de mil trescientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco con la base de cuatrocientos cuarenta y dos dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Oscar Felipe Salas Segura. Expediente N° 016-2025.—Doce horas del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940031 ).                                    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de veintisiete mil ciento noventa y ocho dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 322999, marca: ISUZU, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:  camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JLT001823, año fabricación: 2020, color: rojo, número motor: 4JJ1UL7778, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de veinte mil trescientos noventa y nueve dólares con diez centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticinco con la base de seis mil setecientos noventa y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilburg Alonso Díaz Cruz y Angie Marcela Córdoba Delgado. Expediente N° 015-2025.—Once horas cuarenta minutos del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940032 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil un dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRK598, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LSGHD52H0JD269427, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: L2B182133492, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de seis mil setecientos cincuenta y un dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil veinticinco con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Orlando Javier Gómez Fernández. Expediente N° 014-2025.—Once horas veinte minutos del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940033 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil setecientos treinta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNC037, marca: Chevrolet, Estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6CA5HC762095, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: LV7163050687, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de seis mil quinientos cuarenta y nueve dólares con treinta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco con la base de dos mil ciento ochenta y tres dólares con diez centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michael Humberto Fosenca Orias.—Expediente N° 013-2025.—Once horas del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940034 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de tres mil ciento cuarenta y cuatro dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSL832, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CGSCD2KT065275, año fabricación: 2019, color: plateado, número motor: B12D1Z1190338HN7X0210, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de dos mil trescientos cincuenta y ocho dólares con un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticinco con la base de setecientos ochenta y seis dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María Kimberly Salazar Ruiz. Expediente N° 012-2025.—Diez horas cuarenta minutos del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940035 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de seis mil doscientos cincuenta y seis dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01241156, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 24-006036-0059-PE en la sección de robo de vehículos; sáquese a remate el vehículo placa BQZI67, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA1JC460493, año fabricación: 2018, color: plateado, numero motor: LV7180340248, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de cuatro mil seiscientos noventa y dos dólares con catorce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil veinticinco con la base de mil quinientos sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Ángel García Rodríguez. Expediente N° 011-2025.—Diez horas veinte minutos del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940036 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de ocho mil ciento veinticuatro dólares con siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRK591, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD6KT042658, año fabricación: 2019, color: negro, numero motor: B12D1ZI182 758HN7X0069, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de seis mil noventa y tres dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco con la base de dos mil treinta y un dólares con un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan Carlos Murillo León. Expediente N° 010-2025.—Diez horas del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940037 ).     2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de veinticinco mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 312136, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS86JJT005739, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: 4JK1SK9893, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de diecinueve mil veintidós dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticinco con la base de seis mil trescientos cuarenta dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR SA contra Hawer Bermúdez Vargas. Expediente N° 009-2025.—Nueve horas cuarenta minutos del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940038 ).                                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de tres mil novecientos ochenta y cinco dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKY019, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALAM5IBAHM667279, año fabricación: 2017, color: negro, numero motor: G4HGFM921764, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de dos mil novecientos ochenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil veinticinco con la base de novecientos noventa y seis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Edwin Goldoni Fallas. Expediente N° 008-2025.—Nueve horas veinte minutos del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940039 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil ciento trece dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01069523, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-004913-0174-TR en el Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BRG279, marca: Hyundai, estilo: IONIQ HYBRID, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHC751CGKU108861, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor: G4LEJU032208, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de mayo del año dos mil veinticinco. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticinco con la base de nueve mil ochenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de  curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de junio del dos mil veinticinco con la base de tres mil veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Anthony Fuentes Fuentes. Expediente N° 007-2025.—Nueve horas del quince de abril del año 2025.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2025940040 ).    2 v. 1.

GTS Guaranty Trust Services Sociedad

de Responsabilidad Limitada

GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada (elFiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-735546, en calidad de fiduciario del “fideicomiso de garantía Inversiones Supralife JS – GTS – 2021” (el fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, en las siguientes fechas: (i) Primera subasta: a las once horas del día doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), (ii) Segunda subasta: a las once horas del día veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), y, (iii) Tercera subasta: a las once horas del día nueve (9) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

Los bienes inmuebles que se describen a continuación se subastarán de forma conjunta y de la siguiente manera:

A- Finca de la provincia de San José, con matrícula número 117531-000, con las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa; Situación: distrito primero San Pedro, cantón décimo quinto Montes de Oca, de la Provincia de San José; Linderos: Norte: El Estado de Bélgica; Sur: Oscar Bejarano Coto; Este: calle pública con veintitrés punto veintiocho metros; y Oeste: Cuatro Reinas S.A; Medida: mil cuarenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ - trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete – mil novecientos ochenta; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el FIDEICOMISO, con citas 2016-713514-02-0002-001.

B- Finca de la provincia de San José, con matrícula número 116362-000, con las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa; Situación: distrito primero San Pedro, cantón décimo quinto Montes de Oca, de la Provincia de San José; Linderos: Norte: Anita Montealegre Carazo; Sur: El Estado de Bélgica; Este: destinado a calle con veinte metros; y Oeste: Zoila Rosa Volio; Medida: ochocientos noventa y seis metros cuadrados; Plano catastrado: SJ - trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis – mil novecientos ochenta; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias relacionadas con la operación crediticia garantizada con el Fideicomiso, con citas 2016- 713514-02-0001-001.

El precio base para la primera subasta de ambas fincas será de novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta dólares con noventa y siete centavos (US$942.440,97). Para que una oferta sea válida, el oferente o postor deberá entregarle al fiduciario un 15% del precio base mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Como excepción a lo anterior, la parte acreedora y el agente de cobro del Fideicomiso podrán participar en cualquiera de las subastas sin necesidad de efectuar el depósito previo. En caso de que en la primera subasta no haya ofertas que igualen o superen el precio fijado como base para la venta del patrimonio fideicometido, se procederá con la segunda subasta, cuyo precio base será un 75% de la base fijada en la primera subasta. Si para la segunda subasta no existen oferentes, se celebrará una tercera subasta, cuya base será un 25% de la base original, y en esta subasta, el postor deberá depositar la totalidad de la oferta. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que la parte acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. La parte acreedora, directamente, o a través del agente de cobro podrá adjudicarse el patrimonio fideicometido por el precio base de la subasta respectiva, o por un monto mayor, ya sea en la propia subasta, o dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de la celebración de la subasta respectiva en caso de que no haya habido posturas, para lo cual deberá notificar por escrito al fiduciario, y a la parte fideicomisaria subsidiaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. En consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos, (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete el pago de la totalidad del precio de venta del patrimonio fideicometido por parte del adjudicatario en la subasta, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fidecomisaria subsidiaria. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito y de este fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas. El adjudicatario deberá pagar la totalidad de los gastos y honorarios relacionados con el traspaso del patrimonio fideicometido, el cual será celebrado ante el Notario o Notarios designados por el fiduciario. Las cédulas hipotecarias que afectan a las fincas indicadas serán endosadas a favor de quien el adjudicatario o comprador indique una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado, o bien, podrán ser canceladas mediante escritura pública, cuya totalidad de los gastos y honorarios también deberán ser asumidos por el adjudicatario y/o comprador.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2025945850 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 11 del acta de la sesión 6248-2025, celebrada el 3 de abril del 2025,

dado que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, mediante oficio AL-CPAHAC- 438-2024-25, del 29 de enero de los corrientes consultó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el texto del proyecto de Ley Aprobación del Contrato de Financiamiento N° 9653-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima, expediente 24.761.

B. El artículo 1 de este proyecto de Ley contempla la aprobación del Contrato de Financiamiento Nº 9653-CR entre el BIRF y la República de Costa Rica para financiar elPrograma de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima”, hasta por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 350.000.000). El texto del referido Contrato de Préstamo, sus anexos y Condiciones Generales forman parte integrante de esta iniciativa.

C. Los restantes seis artículos establecen el organismo ejecutor, la exclusión de la aplicación de los procedimientos de contratación pública, la incorporación de los recursos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República vía decreto ejecutivo, su administración de conformidad con el principio de Unidad de Caja, la exención del pago de impuestos para la formalización del financiamiento y la exención de la aplicación del Título IV de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en ese orden.

al considerar que:

1.  Al amparo de los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, que establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central de Costa Rica cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó la presente operación de crédito, y emitió criterio positivo mediante artículo 4 del acta de la sesión 6188-2024, celebrada el 30 de mayo de 2024.

2.  Las condiciones financieras, incluidas en el artículo 1 del proyecto de Ley, son iguales a las analizadas por la Junta Directiva en esa ocasión. La decisión de la Junta Directiva, adoptada en firme y por unanimidad, tuvo sustento, principalmente en lo siguiente:

“…

C.    El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió aprobación final de inicio de trámites para obtener el crédito público en estudio mediante oficio Mideplan-DM-OF-2124-2023 del 21 de diciembre del 2023.

D.    La Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda indicó que las condiciones financieras de esta operación son competitivas a nivel de mercado, lo que agrega valor para el Gobierno: la operación suaviza el impacto sobre el flujo de caja de Ministerio de Hacienda y, por ende, coadyuva en el manejo de la liquidez y apoya la reducción en el costo de la deuda, lo que beneficia las finanzas públicas.

E.    La contratación de esta operación de crédito no generaría desvíos con respecto a la programación macroeconómica del Banco Central, en particular en materia monetaria, de balanza de pagos y gestión de deuda, debido a que:

a.  Fue contemplada en las proyecciones macroeconómicas contenidas en el Informe de Política Monetaria de abril pasado y, por tanto, forma parte de los recursos que contribuirían a cerrar la brecha de financiamiento de la cuenta corriente de la balanza de pagos y a fortalecer el blindaje financiero del país.

Además, las proyecciones de la deuda externa del Gobierno General a PIB para el quinquenio 2025-2029, incluido este crédito, ubican esa razón por debajo del promedio que en el 2023 registraron los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y del promedio de las 5 economías más grandes de Latinoamérica y el Caribe.

b.  De acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica, el BCCR gestiona los requerimientos de divisas del Sector Público no Bancario, por lo que el uso de estos recursos por parte del MH, independientemente de si realiza o no un cambio de moneda, podrá ser tomado en consideración al momento de atender su función de gestor de las divisas del SPNB. Además, los desembolsos serán graduales a lo largo del quinquenio 2025-2029.

c.  La contratación de esta operación de crédito no introduce desvíos en el proceso gradual hacia la sostenibilidad de las finanzas públicas, toda vez que sus condiciones financieras son mejores que las que obtendría el MH en el mercado financiero local.

F.     Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que esta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración que se realiza sobre esta operación.”

3.  Esta operación crediticia propone dotar de recursos al Fondo Nacional de Emergencias que administra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para invertir en infraestructura crítica que no ha podido ser intervenida (componentes I y III) y en el fortalecimiento de capacidades de gestión de riesgo ante desastres (componentes II y III). El Programa tiene un costo total de USD 388,7 millones, financiado con: i) el crédito externo del BIRF por USD 350 millones (90%), ii) una donación del BIRF por USD 20 millones proveniente del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional condicionada a este crédito (5,2%) y, iii) la contrapartida nacional del Fondo Nacional de Emergencia por USD 18,7 millones (4,8%).

Las implicaciones de este endeudamiento fueron contempladas en las proyecciones fiscales suministradas por el Ministerio de Hacienda y contenidas, además, en el Informe de Política Monetaria de enero de 2025.

4.  Las condiciones financieras y las características de la operación de crédito analizadas en su oportunidad por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica son las mismas que incluye esta iniciativa de Ley.

5.  Las condiciones macroeconómicas han mostrado cambios en relación con las imperantes en el análisis realizado por esta Junta Directiva en mayo del 2024 (sesión 6188-2024, del 30 de mayo de 2024) cambios que influyen favorablemente en las condiciones financieras de la operación. De esos cambios destacan los siguientes:

a.  El ajuste a la baja en la tasa de interés de referencia del crédito (SOFR) y su respectiva proyección para el periodo del endeudamiento. En particular, al 14 de mayo de 2024 la tasa de interés (SOFR más el margen) fue de 7,15%, en tanto que, al 25 de marzo último esta se ubicó en 6,17%.

b.  La mejora en las revisiones de las calificadoras de riesgo ha influido favorablemente en la percepción de riesgo país, lo que se manifiesta en la evolución del indicador de riesgo país Emerging Market Bond Index (EMBI). En particular, en setiembre de 2024, Moody’s elevó la calificación crediticia de Costa Rica de B1 a Ba3, con perspectiva positiva, y en febrero último Fitch Ratings mantuvo la calificación en BB, pero ajustó la perspectiva de estable a positiva.

Al 21 de marzo de 2025, el EMBI Costa Rica alcanzó 209 puntos base (p.b.), menor en 244 p.b. al EMBI LATAM y en 91 p.b. con respecto al EMBI GLOBAL. Costa Rica registra una percepción de riesgo más favorable que economías con calificaciones crediticias superiores, como México, Colombia y Panamá, así como República Dominicana, según la calificación de Standard & Poor´s.

c.  La razón de deuda del Gobierno Central a PIB se ubicó en 59,8% al término del 2024, inferior en 1,4 p.p. con respecto al 2023 (61,1% del PIB). La información preliminar suministrada por el Ministerio de Hacienda para el IPM de enero pasado señala que este comportamiento se mantendría en los sucesivos años.

d.  La cuarta emisión en los mercados internacionales por USD 1.000 millones autorizada para el 2024 fue pospuesta y con ello cambió la estructura prevista de fuentes de recursos para hacer frente a los vencimientos en moneda extranjera del 2025. No obstante, en corriente legislativa se encuentra en discusión el expediente 24.462 que propone realizar emisiones por USD 1.000 millones en el 2025 y en el 2026.

dispuso por unanimidad:

1.  Emitir criterio positivo al proyecto de Ley Aprobación del Contrato de Financiamiento N° 9653-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima, hasta por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 350.000.000), expediente 24.761.

2.  Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa copia del acuerdo de esta Junta Directiva (artículo 4 del acta de la sesión 6188-2024, celebrada el 30 de mayo de 2024), mediante el cual este cuerpo colegiado rindió criterio positivo a esta operación de crédito, así como del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-0020-2024).

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria general interina.—1 vez.—( IN2025942099 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-2-2025. Inclusión de las funciones delegadas al intendente en el acuerdo SGV-A-176 Delegación de Competencias. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco.

Considerando que:

Primero: El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732 (LRMV) señala que corresponde a la Superintendencia: “La Superintendencia velará por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.”

Segundo: El artículo 8 de la LRMV señala las atribuciones del Superintendente, dentro de las que nos interesa la establecida en el inciso f): “Ejercer las potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia y agotar la vía administrativa en materia de personal. Tratándose del personal de la auditoría interna, el Superintendente deberá consultar al auditor interno.

Tercero: Una vez nombrado el Intendente, éste forma parte de la estructura funcional de la Superintendencia, siendo por ello aplicables las normas administrativas internas emitidas por el Superintendente.

Cuarto: Dispone el artículo 70 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) que: “La competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta ley.” El artículo 84 inciso a) de la LGAP dispone que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante la figura de la Delegación.

Sobre este aspecto, señala el numeral 89.1 de la LGAP que “todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.” Asimismo, como límite a esta figura, el artículo 90 inciso a) de la LGAP señala que “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido” Por último el artículo 91 dispone, en lo que nos interesa para que “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

Debido a lo anterior, en el ejercicio de sus competencias, el Superintendente puede hacer efectiva la figura de la delegación, siendo ello aplicable según las reglas de la técnica y los principios generales de lógica y conveniencia aplicables al ejercicio eficiente de sus funciones y al uso eficiente de los recursos públicos.

Por tanto, se acuerda lo siguiente:

SGV-A-2-2025. Inclusión de las funciones delegadas al intendente en el acuerdo SGV-A-176 Delegación de Competencias.

a.  Reformar el texto del SGV-A-176, para adicionar un artículo que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 6 bis. Competencias del Intendente General de Valores.

Durante el periodo de su nombramiento, en el ejercicio de sus funciones, se otorga al Intendente General de Valores las competencias para conocer, coordinar, dirigir y resolver sobre los asuntos que se detallan seguidamente:

i.   Plan Anual Operativo Institucional y su expresión financiera.

ii.  Modificaciones presupuestarias y ajustes internos.

iii. Informes de liquidación presupuestaria.

iv. Informes de evaluación y ejecución del Plan Operativo Institucional y su presupuesto.

v.  Informe de la Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, Ley N° 9398.

vi. Informes de riesgos.

vii.   Sistema de Control de Calidad.

viii.  Resumen ejecutivo de las resoluciones de aprobaciones y denegaciones relacionadas con oferta pública.

ix. Notas e informes al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Contraloría General de la República y otras instituciones relacionadas con los temas indicados en los incisos anteriores.

b.  Este acuerdo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tomás Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—( IN2025941355 ).

SGV-A-1-2025 Modificación del Transitorio I del Acuerdo SGV-A-6-2024.  Modificación a los Acuerdos SGV-A-188 “Directriz para la implementación del Sistema de Mensajería de Documentos (MENDOCEL)” y SGV-A-257 Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco.

Considerando que:

1.  El artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores.

2.  El artículo 8 inciso j) de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, determina que corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.

3.  El artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, indica que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.

4.  Mediante el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores. Posteriormente, mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 1579-2020, celebrada el 1 de junio de 2020, se aprobó la adición de un artículo 7bis al Reglamento, que tiene por objetivo hacer más eficiente el proceso de captura de información sobre miembros de órgano dirección, alta gerencia y otros órganos de gobierno de las entidades supervisadas y fiscalizadas, mediante las herramientas informáticas de autogestión Sistema de Registro y Actualización de Roles y Administración de Esquemas de Seguridad (AES) que sea uniforme con las herramientas con que cuentan otras Superintendencias.

5.  Mediante el acuerdo SGV-A-6-2024.  Modificación a los Acuerdos SGV-A-188 “Directriz para la implementación del Sistema de Mensajería de Documentos (MENDOCEL)” y SGV-A-257 Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores, se dispuso a modificar los artículos 5 y 6 del acuerdo SGV-A-257. Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores, con el objetivo de implementar una mejora tecnológica para centralizar los puntos de contacto de las entidades supervisadas en el Sistema de Registro y Actualización de Roles.

6.  El acuerdo SGV-A-6-2024 incluyó un Transitorio I. Sobre la carga inicial de información relacionada con los roles de gestión de la correspondencia e información periódica, se definieron dos ventanas de plazos: la primera carga de información entre el 1 al 30 de abril de 2025 y la segunda ventana entre el 1 al 30 de junio de 2025. No obstante, lo anterior, dada la complejidad operativa y tecnológica para ejecutar los nuevos requerimientos de información y verificación de los roles, la implementación tecnológica de este nuevo requerimiento se ha demorado. En razón de lo anterior, se considera pertinente extender la entrada en vigor del Transitorio I de manera escalonada de acuerdo con el detalle abajo indicado.

7.  Se prescinde de la consulta externa establecida en el artículo 361 Ley General de la Administración Pública, por razones de urgencia, debido a que el nuevo requerimiento entrará en vigencia a partir del primero de abril de 2025 y existe imposibilidad práctica de la superintendencia de ejecutar a esa fecha los mecanismos de captura y verificación de la información. Lo anterior por encontrarse en diseño y desarrollo los mecanismos para implementar la referida disposición.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-1-2025.

Modificación del Transitorio I del Acuerdo Sgv-A-6-2024.  Modificación a los Acuerdos SGV-A-188 “Directriz para la implementación del Sistema de Mensajería de Documentos (MENDOCEL)” y SGV-A-257 Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores

Artículo 1ºModificar el transitorio I del Acuerdo SGV-A-6-2024 MODIFICACIÓN A LOS ACUERDOS SGV-A-188Directriz para la implementación del Sistema de Mensajería de Documentos (MENDOCEL)” y SGV-A-257 Información Básica de las Entidades Reguladas y Supervisadas por la Superintendencia General de Valores, del 5 de noviembre del 2024, para que en adelante se lea así:

Transitorio I.—Sobre la carga inicial de información relacionada con los roles de gestión de la correspondencia e información periódica.

Las entidades reguladas o supervisadas tendrán las siguientes fechas límite para ingresar la información de los siguientes roles.

Nombre del Rol

Fecha límite de registro en el Sistema de Roles

Firmador de información periódica.

31 de julio del 2025

Firmador de trámites.

31 de julio del 2025

Firmador de mensajería de documentos.

15 de octubre del 2025

 

Mientras no se haya implementado la integración de los sistemas de validación, deben mantenerse los registros de los firmantes tanto en el sistema MAPSI con en el sistema de Roles.”

Artículo 2ºRige a partir de su comunicación.

Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Valores.— 1 vez.—( IN2025941345 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio: 156, asiento: 1186, a nombre de: Francisco Javier Rodríguez Arguedas, con fecha: 25 de agosto del 2000, cédula de identidad: 110360918. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2025940725 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 18, folio: 270, asiento: 2221, a nombre de: Francisco Javier Rodríguez Arguedas, con fecha: 6 de diciembre del 2002, cédula de identidad: 110360918. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de marzo de 2025.—Departamento de Registro.— M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.— ( IN2025940726 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Heiner Castro Marín, costarricense, número de cédula 1-173Joana Izhar Alvarenga de Colindres, salvadoreña, número de identificación 122201521817, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación, Especialidad en Educación Básica para primero y segundo ciclos, obtenido en Pedagogical University of El Salvador (Universidad Pedagógica de El Salvador (UPED)), de El Salvador Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 03 de abril, 2025.—Programa de Reconocimientos.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2025940906 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Francisco Mora Córdoba, se comunica que por resolución de las quince horas diecinueve minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad T.M.S. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLLI-00084-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025940780 ).

Al señor José María Silos Rodríguez, se comunica que por resolución de las dieciséis horas con cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad J.A.R.A. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLLI-00185-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025940844 ).

A la señora Jalil Aziz Esna Solórzano, se comunica que por resolución de las dieciséis horas con cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad A.A.E.A. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLLI-00185-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025940845 ).

A la señora Reina Siria Alemán en su calidad de progenitora, nicaragüense se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veinticinco, mediante la cual resuelve se dicta resolución administrativa que ordena medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.G.E.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Reina Siria Alemán, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en Guanacaste, La Cruz frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativoOLLC-00044-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—( IN2025940847 ).

Se comunica a la señora Kimberly Stefanny Sandí Quirós, las resoluciones de las diez horas con veinte minutos del seis de marzo de dos mil veinticinco, y de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en relación a la PME J.P.C.A., correspondiente a la resolución de medida de protección cautelar de guarda crianza y educación y resolución donde se mantiene medida de guarda, crianza y educación, expediente N° OLPZ-00525-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN2025940850 ).

Al señor Deiler Jafet Ávila Cordero, cédula de identidad número siete-cero trescientos ocho-cero cuatrocientos doce, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticinco, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad N.A.A.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLPZ-00007-2025.—Oficina Local Pérez Zeledón.—Licda. Cinthia Quesada Gómez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025940853 ).

A Rina Valeska Escobar Flores, se le comunica que por resolución de las nueve horas tres minutos del trece de marzo del año dos mil veinticinco, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección (provisionalísima) de cuido provisional, a favor de la PME de apellidos Escobar Flores. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, OLHN-00245-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025941074 ).

Al señor Jonathan Hernández Paniagua, cédula de identidad número 3-0443-0949, se le notifica la resolución de las 13:44 horas del día 19 de marzo de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene proceso especial de protección, a favor de la PME SMHM. Notifíquese, expediente OLC-00030-2024.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—( IN2025941084 ).

Al señor Dennis Esteban Mata Angulo, cédula de identidad número 3-0461-0293, cédula de identidad número 3-0443-0949, se le notifica la resolución de las 13:44 horas del día 19 de marzo de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene proceso especial de protección, a favor de la pme: N. M. H.. Notifíquese. Expediente N° OLC-00030-2024.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—( IN2025941114 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Carlos Euardo Víquez Garita – Luis Carlos Salas Céspedes. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme I.R.V.S. L.G.S.S. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00281-2025. Se le confiere audiencia a los señores Carlos Euardo Víquez Garita – Luis Carlos Salas Céspedes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025940893 ).

Al señor Pablo Mayrena Rayo, se le comunica y notifica la resolución administrativa de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticinco dictada por la Oficina Local de Cartago en la cual se corrige error material, a favor de las personas menores de edad K.E.M.S., C.A.S.L., M.J.S.L., K.D.M.S. y C.D.S.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00210-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025940897 ).

Al señor Óscar Bonilla Fernández, de nacionalidad costarricense, identificación 115670891, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.S.B.A. y F.J.B.A. se le notifica la siguiente resolución administrativa de las catorce horas del doce de marzo del 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Óscar Bonilla Fernández, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00037-2025.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025941072 ).

A Angie Isabel López Zúñiga y Kiara Michelle Masís López, se les comunica que por resolución de las trece horas del doce de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del proceso especial de protección tramitado bajo el expediente número OLTU-00223-2015, a favor de la persona menor de edad K.M.M.L. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00223-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025941075 ).

Al señor Marvin Quirós Fernández se le notifica que por resolución de las quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, se dictó archivo del proceso de la persona menor de edad DDQJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLC-00388-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025941078 ).

A Robert Samuel Hernández Quirós, con cédula de identidad N° 112770679; Johan Antonio Berrocal Gómez, con cédula de identidad N° 304660834 y Rita Yazmin Monge Porras, cédula de identidad N° 114020752, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R. Y. H. M., R. S. H. M. y S. A. B. M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Robert Samuel Hernández Quirós, Johan Antonio Berrocal Gómez y Rita Yazmin Monge Porras, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad , en el siguiente recurso de ubicación: a- De la persona menor de edad: R. Y. H. M., en el hogar recurso familiar de la señora Karla Vanessa Manzanarez Flores. b- De la persona menor de edad: R. S. H. M., en el hogar recurso familiar de la señora Getsabell Yesenia Hernández Quirós. c- De la persona menor de edad: S. A. B. M., en el hogar recurso familiar de la señora Anayancy Gómez Carmona. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada, de la forma que se indicará y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran y que los progenitores no se presenten bajo los efectos de licor y/o drogas, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por parte de los progenitores. En el caso de la progenitora, podrá visitar a sus hijos Y. y S. una vez cada quince días en un día del fin de semana de forma alternada; es decir un fin de semana la visita sería con Y. y el siguiente fin de semana con S. Mientras que el progenitor don Johan, podrá interrelacionarse con su hija dos días a la semana de la siguiente forma: un día entre semana y otro el fin de semana. Por su parte, la progenitora podrá interrelacionarse con su hija, un día del fin de semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las respectivas personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales del progenitor y progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VI.—Medida Cautelar de Lactancia: Siendo un derecho de las personas menores de edad la lactancia, se otorga el mismo a favor de S., razón por la cual, la progenitora podrá acudir a dar lactancia una vez al día. Dejando adicionalmente los recipientes respectivos con dotación de leche materna, para lo cual deberá tomar los debidos cuidados higiénicos, a fin de que sean disfrutados por la persona menor de edad. VII.—Medida Cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben abstenerse de exponer a las personas menores de edad a conflictos con terceros, sean familiares o no familiares. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.—Medida Cautelar de IAFA al Progenitor Don Johan: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento del IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida Cautelar de IAFA al Adolescente Y.: Se ordena a la persona cuidadora nombrada insertar al adolescente Y. en valoración y tratamiento del IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida Cautelar de WEM al Progenitor Don Johan: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Medida Cautelar de Atención Psicológica de la Progenitora y del Progenitor don Johan: Se ordena a la progenitora y al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de impulsos y emociones e ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites de forma asertiva, sin uso del castigo físico como forma de disciplina y vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Medida Cautelar de Salud y Atención Psicológica de las personas menores de edad Y. y S.: Se ordena a la respectiva persona cuidadora nombrada, mantener inserta a las personas menores de edad en el Sistema de Salud y acudir a las citas médicas de la Caja Costarricense de Seguro social, debiendo incorporar en atención psicológica a las personas menores de edad, a fin de que puedan superar las situaciones vivenciadas incluyendo la afectación por historia familiar de separaciones y pérdidas de personas importantes, como lo son sus padres y su tío quien falleció en el 2024, adquieran estabilidad emocional, respeto de límites, respeto de la autoridad, que comprendan que además de derechos tienen obligaciones, dentro de las cuales esta estudiar, respetar a los adultos y seguir sus instrucciones, y vinculación positiva con sus progenitores y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.—Medida Cautelar Educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada insertar y mantener inserta en el sistema educativo a la persona menor de edad Y. y presentar los comprobantes correspondientes. XV.—Medida Cautelar: Se ordena a la cuidadora nombrada de S., gestionar la referencia brindada para que sea valorada como posible beneficiaria del servicio de guardería. XVI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. XVII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 24 de marzo del 2025, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLSJE-00189-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025941118 ).

A Ronald Alberto Rodríguez Soto. Se le comunica la resolución de las veinte horas treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución retorno y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso especial de protección de la persona menor de edad: K. D. R. M. - A. N. M. R.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSR-00171-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025941129 ).

Juan Carlos Cruz Madrigal. Se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del seis de marzo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución ampliación de abrigo temporal, proceso especial de protección de la persona menor de edad: A. J. C. C.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSCA-00290-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025941136 ).

A los señores Ismael Aguilar Bejarano, costarricense, portador de la cédula N° 603970117, de domicilio y ocupación desconocida y Mariela Bejearano Peraza, de quien se desconoce domicilio, ocupación y demás calidades, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil veinticinco, dictada en favor de la persona menor de edad: H. A. B.. Se le confiere audiencia a los señores Ismael Aguilar Bejarano y Mariela Bejearano Peraza, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo Número: OLCB-00047-2025.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—( IN2025941137 ).

Al señor Marvin Joel Flores Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas seis de marzo del dos mil veinticinco, dictada en favor de la persona menor de edad: M. G. F. M. y M. J. F. M.. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho (48:00) horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00978-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025941144 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del veinte de marzo del dos mil veinticinco, se archivó el proceso administrativo y judicial en favor de la persona menor de edad: A. M. M. S., por desconocerse su paradero y ubicación actual. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—( IN2025941182 ).

Se comunica a los señores: Michael Serrano Jara, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 305970376, de demás calidades desconocidas, y la señora Angie Mac Lean Romero, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 702340043, de domicilio desconocido pues labora en Estados Unidos, la resolución administrativa dictada por esta institución de las Trece Horas del tres de marzo del año dos mil veinticinco, en la cual se ordenó: Proceso especial de protección en sede administrativa, medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: T.T.S.M; con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos 305970376, hijas de los señores Michael Serrano Jara y Angie Mac Lean Romero; quien permanecerá bajo el cargo del recurso comunal, la señora María Isabel Valverde Porras, portadora de la cédula de identidad número 204440922. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente número. OLSI-00021-2025.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—( IN2025941187 ).

A la señora Quecxia Núñez Rodríguez se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad M.J.A.N y Y.I.N.N, dentro del expediente OLTU-00172-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00172-2018—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025941190 ).

A el señor Rodman Araya González se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad M.J.A.N y Y.I.N.N, dentro del expediente OLTU-00172-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00172-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025941192 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Administrativa que corrige error material. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Cartago, al ser las trece horas cuarenta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinticinco.

Considerando:

Único: Que en resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del año en curso, se indicó mal el mes del dictado de la resolución administrativa que mantenía el cuido y elevaba recurso de apelación, cuando lo correcto era indicar que el mes corresponde a marzo. Por tanto: Se resuelve corregir la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco únicamente en cuanto al mes en que se dictó la medida administrativa en marras, debiéndose entender en lo sucesivo que corresponde al mes de marzo; lo demás que consta en la resolución en mención se mantiene incólume. Notifíquese. Exp N° OLC-00252-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025941273 ).

A el señor Keylor Núñez Rodríguez se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad M.J.A.N y Y.I.N.N, dentro del expediente OLTU-00172-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00172-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025941225 ).

A el señor Marcelino Jiménez Murcia se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona menor de edad A.J.M, dentro del expediente OLTU-00178-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00178-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025941236 ).

A la señora Olga Murcia Brenes se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona menor de edad A.J.M, dentro del expediente OLTU-00178-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00178-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025941238 ).

Al señor Alberto Montano Araya se le comunica que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.D.M.C, dentro del expediente OLTU-00029-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00029-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025941248 ).

A Miguel Ángel Miranda Chacón, progenitor de las personas menores de edad LLMG Y AEMG se le comunica la resolución de modificación de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento por medida de cuido provisional de las quince horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco. seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de San Miguel a fin de que se continúe con el respectivo seguimiento y la atención integral de la menor y la familia. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de las personas menores de edad. Audiencia: Para llevar a cabo la audiencia oral y privada se le hace saber a las partes que deberán comparecer a la Oficina Local de San Miguel el día jueves tres de abril del 2025, al ser las nueve horas en el caso de que las partes cuenten con prueba documental (formato impreso), audios o videos (CD o llave maya) o prueba testimonial deberán presentarla el día de la audiencia señalada. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San Miguel, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), asimismo se pone en conocimiento el Informe de intervención para lo cual podrá ofrecer la prueba de descargo y objeciones que considere pertinente en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la presente medida. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, asimismo podrá accionar ante el Poder Judicial si así lo estima conveniente. Garantía de defensa. Se le previene a las partes y a los legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tener acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de San Miguel, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, se le da un plazo de cinco días hábiles para aportar pruebas. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y a los legítimos interesados, Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de San Miguel, o bien, señalar un correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente OLSM-00153-2024.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—( IN2025941268 ).

A la señora Johanna Marleisa Mora Miranda, costarricense, cédula de identidad 116200402, vecino de San José, Puriscal, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de Marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de las personas menores de edad A.R.M y M.R.M Se le confiere audiencia a la señora Johanna Marleisa Mora Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00020-2016.—Oficina Local De Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025941275 ).

A Kimberly Calvo Alvaraez. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00290-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025941278 ).

A Ballardo Enrique Guerrero Solano. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00290-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025941284 ).

Los Señores Marco Antonio Anchia Rojas y Juan De Jesús Mata Pérez se les comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del día veinte de marzo del año dos mil veinticinco, la Oficina Local del PANI inicio del Proceso Especial de Protección de en beneficio de las personas menores de edad B.D.A.J y N.M.M.J ordenando mantener la Medida de Cuido Provisional. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLAS-00004-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025941292 ).

Al señor Oscar Eduardo Rojas Zumbado, cédula de identidad 604140421, operario de aserradero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 21/03/2025 donde se dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad A.P.R.C, A.R.C y E.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Oscar Eduardo Rojas Zumbado por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLBA-00262-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025941325 ).

Al señor Nixon Javier Rosales Mora, costarricense, cédula de identidad 117040162, vecino de San José, Mora, se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de Marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta resolución final del proceso en sede judicial de las personas menores de edad A.R.M y M.R.M Se le confiere audiencia al señor Nixon Javier Rosales Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLPU-00020-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025941338 ).

Al señor Esteban Jesús González Dittel se le comunica que por resolución de las diez horas catorce minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad B.G.O, dentro del expediente OLTU-00279-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025941686 ).

A la señora: Jessica Carolina González Cabrera, con cedula de residencia N° 155813853406, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de marzo del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: T. C. G. C. Se le confiere audiencia a la señora: Jessica Carolina González Cabrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. OLUR-00120-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—( IN2025941689 ).

A la señora: Bexica Del Carmen Ocampo Chevez, se le comunica que por resolución de las diez horas catorce minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad: B.G.O, dentro del expediente N° OLTU-00279-2016, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025941694 ).

A Dimerson Jiménez Guerra y Marianela Guerra Tugri, se les comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio archivo del proceso especial de protección tramitado según expediente N° OLTU-00172-2024, a favor de las personas menores de edad D.J.G. y F.G., al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00172-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025941696 ).

A: Nayely González Duarte, se les comunica que por resolución de las trece horas con veintiocho minutos del veintiuno de marzo dos mil cinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener medida de protección y ampliar plazo todo bajo el expediente N° OLPO-00033-2024, a favor de las persona menor de edad L.M.G.D. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPO-0033-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025941707 ).

Se le hace saber a Karla Melissa Ugalde Aguilar, con cédula de identidad: 207200869, costarricense, se desconoce el domicilio, que mediante resolución administrativa de las 13 horas 18 de marzo del 2025. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, sobre la citación a audiencia en fecha 4 de abril del 2025, a las 11:00 a.m., en favor del grupo de hermanos N.H.U.A, E.A.L.U y M.E.L.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada que se ha tratado de localizar al teléfono aportado, en la dirección aportada por lo que a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLUR-00102-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—( IN2025941709 ).

Al señor: Luis Alexis Pérez Fajardo, cédula de identidad: 50297013 sin otro dato, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 13/03/2025, resolución de Presidencia Ejecutiva N° PE-PEP-00093-2025, a favor de la persona menor de edad YEPE. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00024-2025.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025941719 ).

A la señora: Daniela Yossette Sandi Chaves, de nacionalidad costarricense, identificación: 115760557, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad K.A.A.S. y T.I.A.S. se le notifica la siguiente resolución administrativa de las diez horas del 24 de marzo del 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Daniela Yossette Sandi Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00032-2025.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025941724 ).

Oficina Local de Golfito. A la señora: Darling Vannessa Artavia Cordoba, costarricense, soltera, portadora de la cedula de identidad número: 603850471, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resolvió: Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: D.V.A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Darling Vannessa Artavia Cordoba, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.— Expediente administrativo número: OLOS-00182-2020.—Oficina local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025941741 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante resolución judicial del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, que modifica el depositario dado en sentencia. OLLU-00129-2019.—Oficina local de la Unión.—. Licda. Karla López Silva. Representante legal.—1 vez.—( IN2025941755 ).

Departamento de atención y respuesta inmediata huetar norte. Al señor Randall Pérez. Se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme B.J.P.R. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00303- 2025 Se le confiere audiencia al señor Randall Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2025941756 ).

Se comunica a Marvin José Ureña García, la resolución de las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en la cual se modifica la ubicación de la persona menor de edad con emisión de medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad D.J.U.Q. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrá por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00022-2025—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo del 2025—Licenciada Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025941758 ).

Patronato Nacional de la Infancia oficina local de San Miguel, desamparados a Christopher Chavarría Sánchez, progenitor de la persona menor de edad AMCR se le comunica la resolución de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento por medida de cuido provisional de las nueve horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil veinticinco. seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de San Miguel a fin de que se continúe con el respectivo seguimiento y la atención integral de la menor y la familia. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de las personas menores de edad. garantía de defensa. Se le previene a las partes y a los legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tener acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de San Miguel, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, se le da un plazo de cinco días hábiles para aportar pruebas. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y a los legítimos interesados, Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de San Miguel, o bien, señalar un correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente OLSM-00026-2017.— Oficina local San Miguel, desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, representante legal.—( IN2025941785 ).

A los señores Nancy Gabriela Mora Artavia, cédula de identidad número 701890720, y Víctor Guzmán López, cédula de identidad número 701780536, se les comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad V.N.G.M. Se le confiere audiencia a los señores Nancy Gabriela Mora Artavia y Víctor Guzmán López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente: OLUR-00258-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante.—( IN2025941789 ).

A Esteban Enrique Solís Herrera, cédula 114970571 y Wendoly Stephanie Morúa Orozco, cédula 114270970, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.G.S.M. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinticinco se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco  días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Esteban Enrique Solís Herrera y Wendoly Stephanie Morúa Orozco el informe, suscrito por la profesional Licda. Evelyn Camaho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente  la siguiente medida de Abrigo temporal  a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue institucional con seguimiento institucional a cargo de la Oficina Local de La Unión.  IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del catorce de marzo del dos  mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada  por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales-, un día a la semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, mientras permanezca en albergue institucional. Siendo que en caso de ubicación en ONG –conforme al perfil de la adolescente- será conforme a los lineamientos de la ONG; y en caso de ubicación en recurso de cuido, en dicho caso será de común acuerdo con la persona cuidadora que se nombre. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto  mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente y no desmotive al adolescente en su proceso de rehabilitación.  En virtud de lo anterior, deberá la progenitora, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues, y en caso ONG. VI.- Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, expresión de emociones  sin recurrir a la violencia, comunicación asertiva, respeto de límites, revisión, control y seguimiento de su medicación, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud. VII.- Medida cautelar:-Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,  a violencia intrafamiliar,  debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, estabilidad emocional, y comunicación asertiva con la persona menor de edad, interiorización de factores de riesgo y rol protector, supervisión y rol parental y presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de IAFA de la persona menor de edad: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, o en su caso persona  cuidadora que se nombre, , insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Se ordena al personal de ubicaciónmientras no se inserte a la persona menor de edad en una ONG conforme a su perfil y de rehabilitación en drogas- proceder a insertar a la persona menor de edad al tratamiento que indique el IAFA.  X.- Se ordena a la profesional de seguimiento, informar de cupo disponible confirmado en alternativa de larga estancia y rendir informe para el eventual ingreso de la persona menor de edad. XI.- Medida cautelar educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar con el centro educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación. XII.- Medida cautelar: -Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XIII.- Medida cautelar: -Se ordena a la progenitora, proceder a entregar toda la documentación pertinente respecto a citas  médicas pendientes de la persona menor de edad. XIV.- Medida cautelar: -Se ordena al personal de albergues, coordinar con la Caja Costarricense de Seguro Social, la atención de la persona menor de edad y el respectivo seguimiento psicológico y/o psiquiátrico de la misma. XV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les  informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo  en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,  en las  fechas que oportunamente se le indicarán:  -Viernes 9 de mayo del 2025 a las 9:00 a.m. -Lunes 9 de junio del 2025 a las 9:00 a.m. -Viernes 8 de agosto del 2025 a las 9:00 a.m. XVI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día  31 de abril del 2024, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que  la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLD-00013-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025941790 ).

A la señora Daniela Yossette Sandí Chaves, de nacionalidad costarricense, identificación 115760557, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad K.A.A.S. y T.I.A.S. se le notifica la siguiente resolución administrativa de las diez horas del veinticuatro de marzo del año 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Daniela Yossette Sandí Chaves, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00032-2025.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025941812 ).

Se comunica Jessenia Obando Artola y Rebeca Obando Artola, la resolución ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, en la cual se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa, con medida de cuido provisional de la PME R.L.O.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLPR-00027-2025.—Oficina Local de Paraíso, 25 de marzo de 2025.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025941813 ).

Se comunica al señor Jonathan Espinoza Palacios, la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en relación a la PME J.J.E.G., correspondiente a la medida de protección de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, expediente N° OLG-00486-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN2025941816 ).

Al señor Wilmer Antonio Jarquín Oporta, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00022-2025.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—( IN2025941817 ).

Al señor Jean Carlos Díaz Fernández, portador de la cédula de identidad N° 117520472, se le notifica la resolución de las 10:25 del 10 de marzo del 2025, en la cual se dicta medida de protección cautelar a favor de la persona menor de edad AJDP. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00354-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025941819 ).

Al señor Carlos Luis Duarte Ugalde, con cédula de identidad número 701210360, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.I.D.C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Luis Duarte Ugalde por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00152-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—( IN2025941821 ).

Al señor José Antonio Jesús Jiménez Morales, mayor de edad, cédula de identidad número 601940877, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, resolución archivo final del proceso especial de protección en fase diagnostica, a favor de la persona menores de edad W.C.J.C., bajo expediente administrativo número OLPJ-00012-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00012-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN2025941823 ).

Al señor Wenceslao Heriberto López Mendoza, se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veinticinco, donde se da inicio al Proceso Especial de Protección mediante Medida de Cuido Provisional, así como medida que amplia Medida de Protección a favor de las personas menores de G.L.T.C., J.E.T.C. y A.N.L.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00061-2025.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025941850 ).

Al señor Ronny Joel Mondragón Johnson, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 702220315, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 25/03/2025 resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad M.M.G. Se le confiere audiencia al señor, Ronny Joel Mondragón Johnson, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente N° OLT-00064-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025942249 ).

A la señora Wendy Quesada Sánchez, costarricense, cédula de identidad N° 113900017, desempleada, vecina de Curridabat, Granadilla, se le notifica la resolución de las 13:33 del 04 de febrero del 2025, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.G.Q. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00238-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025942326 ).

Al señor Jonathan Gómez Cortés, costarricense, cédula de identidad N° 112470637, trabajador independiente, vecino de Concepción de Tres Ríos, se le notifica la resolución de las 13:33 del 04 de febrero del 2025, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.G.Q. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00238-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025942327 ).

Al señor Fernando López Cascante, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1. Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad H.F.L.R., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLAO-00606-2018.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025942329 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) hace saber que de conformidad con el expediente número S0535-STT-AUT-00501-2025, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Soluciones Tecnológicas E Informática Solti Costa Rica S.R.L. cédula jurídica número 3-102-919628, para brindar los servicios de transferencia de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto, acceso a internet, acarreo de datos de carácter mayorista, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, mediante redes inalámbricas propias en los cantones de Nandayure, Nicoya, Cañas y Tilarán en la provincia de Guanacaste, y el cantón de Monteverde en la provincia de Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 23 de abril de 2025.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2025945725 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 15-2025, celebrada el día 14 de abril de 2025, artículo IX. V acordó:

“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: Con el propósito de garantizar que los funcionarios municipales de elección popular puedan gozar del feriado correspondiente al 01 de mayo durante el segundo y cuarto año de su mandato, se deroga el inciso b) del artículo 5° del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del cantón de Goicoechea; en todo lo demás dicho artículo permanece incólume. Lo anterior, en virtud de que en dichas sesiones no se realiza la instalación de un nuevo Concejo Municipal, sino únicamente intervenciones protocolarias por parte de la Presidencia y las distintas fracciones políticas, sin que se afecten funciones sustantivas ni se configure impedimento legal alguno para dicha modificación normativa.”

Departamento de Secretaría.—Licda. Guisel Chacón Madrigal.—1 vez.—( IN2025944633 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Por este medio se comunica que en atención a la resolución municipal N° RES-AM-62-2024 de las tres horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, emitida por la Alcaldía Municipal, la cual fuera conocida por el Concejo Municipal en acuerdo N° 457-2025 adoptado en Sesión Ordinaria N° 0077-2025, celebrada el 17 de marzo de 2025, se dispuso que las instalaciones administrativas y los planteles de la Municipalidad permanecerán cerrados el próximo 25 de abril de 2025, en atención a la asistencia de todo el personal municipal a una actividad programada en función de la Semana de la Salud Ocupacional. Es todo.—Lic. Eddie Ramírez Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2025941717 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Permiso de Uso Zona Marítimo Terrestre

Edicto USZ-005-2025

De Conformidad con el procedimiento para otorgar uso de suelo en la Zona Marítimo Terrestre publicado en La Gaceta N° 64 del 05/04/2010, se comunica que Artículo VI, punto 12, de la sesión ordinaria 56-2020, celebrada el día 22 de enero de 2020, se aprobó permiso de uso a título precario por el periodo de 1 año prorrogable, a nombre de Josué Quirós Quesada, cédula 5-0230-0791 y la señora Raquel Quirós Villalobos, cédula de identidad 6-0383-0268, ubicado en la provincia Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía Drake, sector costero Playa Agujitas de Drake, por un área de 3.827.85 m2, según Croquis aportado, se encuentra ubicado entre los mojones 26 al 27, y linda al norte, con zona restringida; al sur, con zona restringida, al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida, oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del futuro Plan Regulador y las futuras modificaciones de certificación de PNE del MINAE, por lo que una vez publicado el Plan Regulador o la administración decida no prorrogar el Permiso de Uso, este Edicto carecerá de toda validez.—Lic. Diego Arias Morales, Coordinador.—1 vez.—( IN2025943151 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informa que se gestionará mediante la Procuraduría General de la Republica la inscripción del Cementerio, ubicado en Jicaral de Puntarenas, a nombre de este Concejo Municipal de Distrito la misma que se describe conforme al plano catastrado N° 6-14069-2023, a fin de que cualquier interesado haga valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.

Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2025941554 ).

Acuerdo del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión Extraordinaria N° 64-2025, celebrada el día 28 de marzo del 2025, Artículo VI. Mociones (periodo de gobierno 2024-2028) Literalmente dice así: Presentada por Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal.

Considerando: 1) Que de acuerdo a la Ley General de Contratación Pública N° 9986 Artículo 3, inciso g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. 2) Que el Concejo Municipal Distrito de Lepanto se acogió a la Modificación al reglamento para el Funcionamiento del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de Puntarenas, aprobado en sesión extraordinaria N° 815-2016 acuerdo N° 2.

Mociono para que: Este Concejo Municipal acuerde basado en la Ley General de Contratación Pública N° 9986, ARTÍCULO 3, inciso g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del fijado para la licitación reducida conforme lo disponga el reglamento de esta ley, establecer un monto de ¢2 000 000, 00 (dos millones de colones) como monto límite para compras por caja chica.

Basado en lo anterior se acuerda con cuatro votos, aprobar la moción en todas sus partes, ACUERDO APROBADO. Se aplica el artículo 45 del Código Municipal, DEFINITIVAMENTE APROBADO. Votan Sra. Sonia Medina Matarrita, Sr Luis Almanza Villar, Sra. Gilda Amador Porras cc Hilda Amador Porras y la Sra. Meys Martínez Zúñiga, Concejales Propietarios (as)

Juan Luis Arce Castro.—1 vez.—( IN2025941660 ).

El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informa que se gestionará mediante la Procuraduría General de la Republica la inscripción de la plaza de deportes ubicada en Cabo Blanco de Lepanto Puntarenas, a nombre de este Concejo Municipal de Distrito la misma que se describe conforme al plano catastrado N° 6-491570-1998, a fin de que cualquier interesado haga valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.

Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2025941662 ).

El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informa que se gestionará mediante la Procuraduría General de la República la inscripción de la plaza de deportes ubicada en Lepanto, Puntarenas, a nombre de este Concejo Municipal de Distrito la misma que se describe conforme al plano catastrado N° 6-59677-2023, a fin de que cualquier interesado haga valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.

Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2025941663 ).

El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informa que se gestionará mediante la Procuraduría General de la República la inscripción de la plaza de deportes ubicada en Lepanto Puntarenas, a nombre de este Concejo Municipal de Distrito la misma que se describe conforme al plano catastrado N° 6-67978-2022, a fin de que cualquier interesado haga valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación.

Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2025941665 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HACIENDA VEROPIPO S. A.

Asamblea Extraordinaria de Accionistas

Convocatoria para asamblea extraordinaria de accionistas de Hacienda Veropipo S. A. cédula jurídica 3-101-110982. Se convoca a los socios de Hacienda Veropipo S. A. con cédula jurídica 3-101-110982 (la “Compañía), a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, a celebrarse en La Rivera de Belén, del Balneario Ojo de Agua, 200 metros al norte y 200 metros al este, sobre Ruta Nacional 129, casa a la par de la pulpería Nicole, en el rancho de la propiedad de la sociedad, el día 06 de mayo del 2025 a las 10 horas. De no comparecer el quórum de ley en primera convocatoria, la segunda convocatoria se fija para las 11 horas, en el mismo lugar y fecha para conocer los mismos asuntos, con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar y agenda del día: a) Verificación del quórum, b) Reforma de la cláusula segunda del pacto social. c) Reforma de la cláusula sétima del pacto social.—José Enrique Caballero Fictoria, Presidente Hacienda VeroPipo S.A..—1 vez.—( IN2025945551 ).

CONDOMINIO VEREDA LINDORA

Cédula Jurídica: 3-109-802078

 Convocatoria Asamblea Ordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Horizontal y de Fincas Filiales Primarias individualizadas Vereda Lindora a realizarse el sábado 10 de mayo del 2025, presencialmente en el condominio, propiamente en la Casa Club, a las 08:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 09:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1.- Verificación del quorum.2.- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3.- Informe de gestión de la administración.4. Informe financiero del condominio. 5.- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 1° de mayo del 2025 al 30 de abril del 2026. 6.- Elección de miembros de junta directiva para el periodo del 2025-2026. 7.- Elección de comité de construcción para el periodo 2025-2027. 8.- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de proyecto de jardinería: cambio de plantas en entrada, fachada del condominio, boulevard y play de niños. Elección de método de pago. 9.- Presentación, análisis y votación para aprobación o no del proyecto de rotulación (cambio del letrero principal y señalización de entrada de visitantes, residentes y salida). Elección de método de pago. 10.- Modificación del artículo 26 del Reglamento que habla sobre el espacio de los garajes para permitir la permanencia de ciertos objetos en esta área. 11.- Modificación del artículo 24, inciso xi. del Reglamento que habla sobre la cantidad de mascotas permitidas en cada filial, aumentar el número permitido. 12.-Aprobar la creación de un registro de mascotas que permita otorgar un permiso único a las filiales que actualmente tienen más de dos mascotas, permitiendo su permanencia en el condominio, siempre y cuando estas no alteren la tranquilidad ni el orden. 13.- Modificación del artículo 24, inciso xxx, punto II, letra g y el artículo 28, inciso XVII, punto B, letra g del Reglamento que hablan sobre la altura de los linderos posteriores para aumentar la altura. Y todos los artículos que mencionen la altura de los linderos posteriores. 14.-Modificación del Artículo 8 del Reglamento de Jardinería para modificar el horario de mantenimiento de los jardines internos. 15.- Presentación, análisis y aprobación para reforma en el reglamento de jardinería, para incluir un horario de uso de sopladores de gasolina en el condominio. 16.-Aprobación del trámite de individualización de los medidores de agua del condominio ante el AYA 17.- Presentación de instrucción a la Administración sobre los tiempos de respuesta a las consultas y solicitudes que hagan los condóminos, así como los tiempos para la ejecución de los acuerdos tomados en Asamblea. 18.- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Los condóminos podrán hacerse representar en las Asambleas mediante un apoderado generalísimo, debidamente acreditado mediante certificación de personería vigente, o bien mediante carta poder otorgada a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado original y debidamente autenticada por un Notario Público. Les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección veredalindora@floremcr.com previo a la Asamblea. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados.—Rebeca Chaves, Inversiones Florem FMR S.A. Administradora.—1 vez.—( IN2025945554 ).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Convoco a socios de Centro Médico Privado San José S. A. cédula 3-101-093.946 a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el veintisiete de mayo 2025, en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 16:00 hrs, 2da convocatoria 17:00 hrs. Agenda: 1-Aumento cuota de mantenimiento, 2-Reposición de acciones 3-Emisión de nuevas acciones de toda la sociedad 4- Asuntos varios.—San José, veintidós de abril 2025.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2025945652 ).

CONDOMINIO ECOLÓGICO ANDRÓMEDA

Asamblea Extraordinaria de Propietarios

Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, para el Condominio Ecológico Andrómeda, cédula jurídica N° 3-109-137128, se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios.

Día: sábado 17 de mayo del 2025.

Lugar: Condominio Ecológico Andrómeda, área común   Parque Ondo, (frente casa 115).

Hora: primera convocatoria 09:00 a.m.

En caso de no existir quórum se hará segunda convocatoria a las 09:30 p.m. con el número de personas propietarias presentes.

Orden del día:

1-  Funciones y modo de contratación de administrador.

Eduardo Tardencilla Guevara, cédula. 1-1242-0738.—1 vez.—( IN2025945754 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Retardo Mental bajo el tomo I, folio 9, asiento 227, a nombre de Laura Eugenia Gaspar Pineda, cédula de identidad número 108830025. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío y cambio de apellidos del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de marzo del 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2025940736 ).

ROSARME PROPIEDADES SAVR S. A.

Yo, Rosanna Lucila Sarmiento Menéndez, portadora de la cédula de residencia 184000300126, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de Rosarme Propiedades SAVR, S. A., cédula jurídica 3-101-635158, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y en nombre de mi representada, hago del conocimiento público el extravío del certificado de acciones preferentes número B-15, representativo de 1 acción preferente de 1,000 colones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto y en el domicilio de la sociedad. Publíquese 3 veces en el Diario oficial La Gaceta.—20 de marzo de 2025.—Rosanna Lucila Sarmiento Menéndez.—( IN2025941344 ).

AGUERRITA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Aguerrita del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-863234, con domicilio en San José, Moravia, San Rafael, de la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, 75 metros al sur, frente a la pulpería La Nueva, se tramita la reposición de la totalidad de los certificados de acciones de la compañía número cero uno y cero dos, los cuales se encuentran a nombre de Javier Arguedas Ortiz y de Esteban Alonso Sancho Arrieta, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social.—San José, 09 de abril del 2025.—Javier Arguedas Ortiz, Secretario.—( IN2025941358 ).

AGUERRITA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Javier Arguedas Ortiz, con cédula de identidad número 1-1669-0605 en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Aguerrita del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-863234, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del tomo 1 de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por el extravío de dichos libros.—San José, el día 09 de abril del año 2025.—Javier Arguedas Ortiz, Secretario.—( IN2025941361 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ANGULO OPUESTO, S. A

Se informa que Angulo Opuesto, S. A., cédula tres- ciento uno- trescientos veinticuatro mil diez, transfiere el nombre comercial: angosa ZAPATTO N° Reg. 214881 a Quince Cero Dos SMG Siete Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y dos. Cualquier tercero interesado podrá hacer valer sus derechos.—San José, siete de abril de dos mil veinticinco.—Steve Monge González, Representante Legal.—( IN2025941064 ).

CORPORACIÓN B L OCHENTA Y UNO

DE SANTA ANA S. A.,

El suscrito, José Alberto Oller Alpírez, portador de la cédula de identidad número uno - cero setecientos ochenta y nueve - cero trescientos cuarenta y cuatro, en su condición de apoderado especial de la compañía que se dirá y como albacea propietario e inscrito, en la Sucesión que se lleva en Sede Notarial de quien en vida fuera Mayra Alpírez Prestinary, portadora de la cédula de identidad número uno - cero doscientos cincuenta y siete - cero ochocientos treinta y cuatro, quien además era representante legal de la compañía Corporación B L Ochenta y uno de Santa Ana S. A., con cédula jurídica número 3-101-150033, conforme el artículo 689 del Código de Comercio, hace constar que se procederá con la reposición del certificado de acciones número cinco serie A, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la tercera publicación de este aviso. Las oposiciones podrán ser dirigidas a los correos electrónicos, Icastro@blplegal.com, rquintana@blplegal.com y ncolmenares cr blplegal.com. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—José Alberto Oller Alpírez Albacea y Apoderado Especial de la Compañía.—( IN2025942111 ).

COCO INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guo Xiong Fung, mayor, casado una vez, farmacéutico, cedula 8-0074-0713, vecino de San José, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Coco Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y seis, para efectos de la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, publica el presente aviso por el plazo de ocho días contados a partir de la publicación, para escuchar oposiciones ante la notaría de la Licenciada Nancy Tattiana Zúñiga Oses, en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, avenida 15, calle 39 casa número 39 correo. Se emiten tomos segundos.—San José, ocho de abril del dos mil veinticinco.—Guo Xiong Fung.—( IN2025943032 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Peques Libres S.R.L., una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y dos, y Sue May Pacheco Contreras, cédula 1-1149-0435, propietaria de la marca comercial “Peques Libres”, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de representante legal de la sociedad y en su condición personal, como vendedora de su negocio, correspondiente a una reorganización empresarial interna, hace de conocimiento público, el traspaso de dichos establecimientos mercantiles mediante contrato de compraventa de establecimiento mercantil a favor de Pequeños Libres del Este Limitada, cedula jurídica número 3-102-931166, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, del Freshmarket de Guayabos, veinticinco metros sur y trescientos metros este, casa diecisiete-A, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas del Notario Público Bernal Rodríguez Cruz, Notario Público con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Banco Scotiabank doscientos metros al oeste y cien metros al sur, condominio Elysian Nunciatura, apartamento nueve- B, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—( IN2025943109 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PARA LA

COMERCIALIZACIÓN DE MONEDAS

CONMEMORATIVAS

EDICTO

Se hace de conocimiento público que, en San José, a las trece horas del día quince de abril del año dos mil veinticinco, un grupo de ciudadanos costarricenses constituyó una asociación denominada:

Asociación Costarricense para la Comercialización de Monedas Conmemorativas (ACCOMOC), con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, en el lugar conocido como Barrio Lourdes, Edificio Bunca, calle Siles con calle 87, San José, Costa Rica.

El objetivo principal de la Asociación es promover, organizar y facilitar la afiliación de personas interesadas en adquirir monedas conmemorativas emitidas oficialmente, así como coordinar con entidades autorizadas su distribución, comercialización y conservación.

Los estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea Constitutiva y se designó la siguiente Junta Directiva:

Presidente: Francisco Javier Acuña Alfaro

Secretaria: Gina Marcia Castillo Azofeifa

Tesorera: Melisa Viviana Castillo Azofeifa

Se presentará ante el Ministerio de Gobernación y Policía la documentación correspondiente para su inscripción en el Registro de Asociaciones.

San José, Costa Rica.—Francisco Javier Acuña Alfaro, Teléfono de contacto: 8877-8333.—1 vez.—( IN2025943287 ).

DISTRIBUIDORA ARCAS DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Elieth Del Carmen Castro Montes, cédula de identidad 1-0533-0432, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderada generalísima de Distribuidora Arcas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-172963, hago constar que por motivo de extravío del libro Registro de Accionistas el cual cuenta con número de legalización, mi representada ha procedido a reponerlo, quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles, ante la notaría de la Licenciada Ana Marcela Corrales Torres, en Pérez Zeledón, Cajón, Pueblo Nuevo, ochocientos metros al sur de la Escuela.—San Isidro de El General, 15 de abril del 2025.—Elieth Del Carmen Castro Montes.—1 vez.—( IN2025943304 ).

BUENA ONDA ECO OCEAN

BUNGALOWS SOCIEDAD ANONIMA

Entidad con cédula jurídica número 3-101-789207 comunica la reposición de libros por extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 11 de abril del 2025.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943360 ).

CHANG LIN QUINIENTOS DIECIOCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Notaria Hannia Ross Muñoz, hace constar, que ante su Notaria compareció el suscrito Jiun Hsiao Lio, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad ocho - cero cero nueve ocho - cero cinco cinco seis vecino de San José, Pavas-cincuenta metros norte de Panadería Musmanni, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía de esta plaza Chang Lin Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco uno tres cuatro cinco cuatro sociedad domiciliada en Provincia uno - cantón uno San José-Pavas-cincuenta metros norte de Panadería Musmanni,, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Actas de Registro de Socios-Actas de Asamblea de Socios-Actas del Consejo de Administración, todos con el número de tomo dos, con fecha de legalización del 10 de julio del dos mil veinte. Y número de legalización 4065000042225, Lo anterior por sustracción. Jiun Hsiao Lio. Presidente de Chang Lin Quinientos Dieciocho Sociedad Anonima. —San José, a las 13 horas del día 18 del mes de abril del año 2025—Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de Abogado y Notario 3778, cédula 106860838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2025943361 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil

Cuatrocientos veintidós Sociedad Anónima

Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos veintidós Sociedad Anónima, repone libro de asamblea general, accionista y junta directiva por pérdida. Escritura otorgada en San José a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticinco de abril de dos mil veinticinco.—Jean- Jacques Cappa.—1 vez.—( IN2025943368 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TURÍSTICO

COMERCIAL CON FFPI VENTANAS DE PLAYA GRANDE

El suscrito, Santiago Beneyto Lantero, de nacionalidad española, portador de la cédula de residencia costarricense número 172400023421, actuando en mi condición de administrador, con facultades suficientes para este acto del Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con FFPI Ventanas de Playa Grande, con cédula jurídica número 3-109-671287, finca matriz número 5-3506-M-000, procedo a comunicar la reposición del Libro de Junta Directiva del condominio indicado, debido al extravió del mismo. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, oficina ciento uno, Invicta Legal, atención Lic. Diana Madrigal Marín. Es todo.—08 de abril del 2025.—Santiago Beneyto Lantero, Administrador.—1 vez.—( IN2025943377 ).

COMPAÑÍA MODANGE S.A.

Compañía Modange S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero dos tres tres nueve, en atención a la Circular N°DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición del libro Legal; Actas de Junta Directiva, el cual se extravió por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Abril 21 de 2025.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2025943472 ).

Panadería La Zarcereña S.A;

Laura Ulate Alpízar, casada, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de apoderada especial de Bimbo de Costa Rica S. A.; con domicilio en Heredia, La Valencia, Parque industrial Zeta, Contiguo a Mega Súper, Costa Rica. Esta representación procederá con la solicitud de inscripción de la transferencia otorgado por Panadería La Zarcereña S.A; domiciliada Alajuela, Zarcero, trescientos metros este de la iglesia católica, Costa Rica a favor de Bimbo de Costa Rica S.A; firmada en fecha 7 de abril de 2025 ante el Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. Dicha transferencia afecta los siguientes nombres comerciales: Bizcochera La Zarcereña registro número 405466, Zarcereña Panadería registro número 256990, Panadería La Zarcereña registro número 207696. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de comercio y el artículo 85 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978.—1 vez.—( IN2025943506 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCA

FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA BRISAS DEL GOLFO

Quien suscribe, Paul Andrew Buss, mayor, anteriormente portador del pasaporte británico número 704712034 y actualmente portador del pasaporte canadiense número AJ363112, representante de Casa del Alta LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-645119, en mi calidad de condómino, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de libros de Caja, de Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial con finca filial primaria individualizada Brisas del Golfo, cédula de persona jurídica número 3-109-616851 y matrícula número 6-3026-M-000. Procede a comunicar a interesados sobre la reposición de libros del condominio antes dicho. Es todo.—San José, 14 de abril de 2025.—Paul Andrew Buss.—1 vez.—( IN2025943533 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La sociedad, Xin Li Da Ganadería Grupo (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil quinientos seis, modifica su representación y junta directiva. Es todo.—Zarcero, siete de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas.—( IN2025941339 ).

Que con escritura número noventa, de las 10:30 horas del 25 marzo 2025, ante esta notaría, se otorga poder especial, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil a Neigel Argel Mesen Hooker, cédula siete-cero trescientos catorce-cero novecientos ochenta y cinco, mayor, soltero, estudiante, vecino de Villa del Mar Dos, casa de un solo piso color blanco al costado norte de la Escuela de Villa del Mar Dos; para que represente a Neyda Sancho Sandoval, conocida como Neida Sancho Sandoval, cédula de residencia dos siete cero uno uno siete cinco tres cinco cinco dos dos tres siete, en inscripción ante el Registro Público Propiedad Inmueble, su derecho ganancial sobre la finca matrícula: siete cero cero uno uno cinco dos siete cinco- cero cero conforme al artículo cuarenta y uno del Código de Familia. Publíquese.—Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—( IN2025941688 ).

Por escritura número ciento veintidós visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo seis de mi protocolo otorgada a las 15:50 horas del día 7 de abril del 2025, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial, con instalaciones ubicadas actualmente en Costa Rica, San José, Central, Mata Redonda, ciento cincuenta metros al este del Colegio de Médicos, frente al MEIC, cuya titularidad correspondía a Quality-1 Export, Inc., cédula jurídica número 3-012-437995, a favor de IC Guided Surgery Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766916. El dinero ha sido depositado con AFC Trust Services, S. A., cédula jurídica número 3-101-585967 a través de su representante María Paula Tovar Carazo, cédula 1-0942-0057, señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas de AFC Trust Services, S. A., sita en San José, Costa Rica, Edificio Sabana Business Center, piso 9, diagonal a las oficinas centrales de Scotiabank de Costa Rica. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 22 de abril del 2025.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario Público.—( IN2025944272 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible a folio seis vuelto del tomo tres, escritura de las siete horas del día ocho de abril de dos mil veinticinco se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Ernesto Bazan Training Academy Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil setecientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo, a fin de Modificar los estatutos de la sociedad en cuánto a: I) Domicilio Social: para que en adelante sea el siguiente: San José, Desamparados, Higuito, Calle Valverde, quinientos metros sureste del Pali y II) Nombre de la sociedad: para que en adelante el nombre de la sociedad sea Ernesto Bazán Training Corporation Sociedad Anónima. La sociedad con el nombre actual no posee deudas de ningún tipo, procesos judiciales o algún impedimento con relación al cambio de nombre que se acuerda.—Cartago, diez horas del ocho de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria Pública.—( IN2025941176 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez, visible al folio ciento quince frente, del tomo tres de mi protocolo, a las catorce horas, del nueve de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, de Guanacaste Children S Community Center Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-nueve uno ocho dos seis tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo a fin de modificar la cláusula de administración de la sociedad indicada.—Ciudad de Cartago, a las catorce horas y diez minutos del día nueve del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Gabriela Hidalgo Coronado, Notaria Pública.—( IN2025941987 ).                                                          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza Acta de Cuotistas de la sociedad Solaris Poro Five A Realty Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–novecientos catorce mil trescientos ochenta y ocho, mediante la escritura ciento veintinueve del tomo cinco, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil veinticinco, en la cual se acordó la reforma de la cláusula número siete del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de noventa y seis millones de colones. Es todo.—San José, 8 de abril de 2025.—André Cappella Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN2025941111 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, nueve de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez.—1 vez.—( IN2025941868 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 08:00 horas del 08 de abril del 2025, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Pier Seventeen C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225422, acordando la reforma de la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—San José, 08 de abril del 2025.—Jorge Gutiérrez Brandt. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025942653 ).

Por escritura sesenta y ocho, de las quince horas del nueve de abril de dos mil veinticinco, se reforma la cláusula segunda y se nombre gerente de la sociedad Moncada Estéticas y Salones Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y tres.—Nueve de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, carné N° 19704, Notario Público.—1 vez.—( IN2025942654 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea La Luz de Abangares ILLDA SRL, cédula N° 3-102-899109. Se modifican estatutos.—San José, 09 de abril de 2025.—Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025942730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 15 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ASIA VALVES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 21 de Enero del 2025.—Lic. SONIA MARIA SABORIO FLORES, Notario.—1 vez.—CE2025088579.—( IN2025942772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TABASH ADVISOR CONSULTORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 21 de Enero del 2025.—Lic. RANDALL ALBERTO QUIROS HERRERA, Notario.—1 vez.—CE2025088580.—( IN2025942773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TMA INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 21 de Enero del 2025.—Lic. MARIA FERNANDA BARAHONA PEREIRA, Notario.—1 vez.—CE2025088581.—( IN2025942774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO DE LAS CRUCES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. OSCAR HUMBERTO SEGNINI SABORIO, Notario.—1 vez.—CE2025088582.—( IN2025942777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRAFITTI DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025088585.—( IN2025942778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada QUILABA GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ELENA ISABEL AGUILAR CESPEDES, Notario.—1 vez.—CE2025088589.—( IN2025942779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DIGITAL HEALTH SOLUTIONS DHS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. WILLY HERNANDEZ CHAN, Notario.—1 vez.—CE2025088588.—( IN2025942780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SAVAGE STUDIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. GONZALO GUTIÉRREZ ACEVEDO, Notario.—1 vez.—CE2025088590.—( IN2025942781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO ZOLUKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. TIFANY MARIA SANCHEZ ARTAVIA, Notario.—1 vez.—CE2025088591.—( IN2025942782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FINCA LA FLOR TAPEZCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DENIS MAURICIO ARTAVIA CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2025088593.—( IN2025942783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ECO INTEGRATED SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JESUS MAYID BRENES CALDERÓN, Notario.—1 vez.—CE2025088592.—( IN2025942784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION NELU CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. KARLA REBECA GARCIA NARANJO, Notario.—1 vez.—CE2025088594.( IN2025942785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO IMPORTACIONES MAPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. CARLOS FABIÁN CHAVES LEITÓN, Notario.—1 vez.—CE2025088595.—( IN2025942786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CAFE DEL MAR COCLES LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JOHNNY GERARDO LEON GUIDO, Notario.—1 vez.—CE2025088587.—( IN2025942787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LASER GINE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LIZBETH MARIA BECERRIL CAMBRONERO, Notario.—1 vez.—CE2025088597.—( IN2025942788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NEFERTUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDRICK JOEL RUIZ GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025088598.—( IN2025942789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CLINICA DE IMPLANTES Y COSMETICA DENTAL INNOVA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JENNIFER MARIANA MURILLO ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2025088599.—( IN2025942790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WHITMORR INVESTMENTS LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DIANA ELKE PINCHANSKI FACHLER, Notario.—1 vez.—CE2025088602.—( IN2025942791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KAIZEN DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. WILBER LEIVA MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2025088601.—( IN2025942792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE BUBU SHOW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. KARIME DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LARA, Notario.—1 vez.—CE2025088603.—( IN2025942793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALTUM DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DYLANA QUIRÓS JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088608.—( IN2025942794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PORTAFOLIO DK SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ALLAN ANTONIO MORA NARANJO, Notario.—1 vez.—CE2025088609.—( IN2025942795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 09 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES QUALITIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DAVID ALONSO MONTERO CAMACHO, Notario.—1 vez.—CE2025088607.—( IN2025942796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 19 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MICHI HOUSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. GREIZEL MAURELI ROJAS SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2025088610.—( IN2025942797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASA PITI P DIECISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DANIELA MARIA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088611.—( IN2025942798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PETS LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNÁNDEZ CARMONA, Notario.—1 vez.—CE2025088612.—( IN2025942799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COAST HYDRATION STUDIO LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MONICA PATRICIA UMAÑA BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2025088613.—( IN2025942800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 20 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PETS MAGIC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNANDEZ CARMONA, Notario.—1 vez.—CE2025088614.—( IN2025942801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KEY & BY HOSPEDAJE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. KATHERINE ROCÍO ALPIZAR CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2025088615.—( IN2025942802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KSMV CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. GABRIELA CORRALES FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025088616.—( IN2025942803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ECO GESTION HERRADURA LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JENNIFER VARGAS LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088617.—( IN2025942805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CRISJIMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. CATHERINE VANESSA MORA CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025088619.—( IN2025942806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ESTANCIA ANA PAZ SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. EDUARDO SANCHO ARCE, Notario.—1 vez.—CE2025088620.—( IN2025942807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADRI BEAUTY SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ADRIANA MARÍN FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2025088622.—( IN2025942808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 35 minutos del 04 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIOS SURA Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ILIANA ZUÑIGA VALERIO, Notario.—1 vez.—CE2025088623.—( IN2025942809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JIMÉNEZ Y RAMÍREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. BAYRON RETANA ABARCA, Notario.—1 vez.—CE2025088624.—( IN2025942810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KNOCKOUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. SEBASTIAN DAVID VARGAS ROLDAN, Notario.—1 vez.—CE2025088625.—( IN2025942811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REFRACTIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ROSIBETH OBANDO LORIA, Notario.—1 vez.—CE2025088626.—( IN2025942812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HOOTEN YOUNG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ERIKA MARIN SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025088628.—( IN2025942813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 32 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INCIVUS CAPITAL LTD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA MARTIN JIMÉNEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088627.—( IN2025942814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SISLA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MIRIAM ADRIELA MEDINA ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025088629.—( IN2025942815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASA GARITA ON WHEELS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JORDAN NOE ALFARO VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025088630.—( IN2025942816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BANANA DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. FRANTY VILLAFUERTE VILLAFUERTE, Notario.—1 vez.—CE2025088631.—( IN2025942817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HERVACHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARVIN CUBERO MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088632.—( IN2025942818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES VERDES RAFAMAR DE SAN RAMON SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LAURA ZAIDETH CAMPOS CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2025088633.—( IN2025942819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BARMAR SPORT HORSES DOS MIL VEINTIOCHO SOCIEDAD DE LIMITAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MIGUEL ANGEL SAENZ UGALDE, Notario.—1 vez.—CE2025088634.—( IN2025942820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ABRIL SIETE VEINTIUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. PAOLA LUCIA ROJAS ALPIZAR, Notario.—1 vez.—CE2025088635.—( IN2025942821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUARAVI CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. BERENICE MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088637.—( IN2025942822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 15 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUNA Y ENCINO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. WENDY KARINA DIAZ ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025088638.—( IN2025942823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CASTILLO VINDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DANIA ARIAS GAMBOA, Notario.—1 vez.—CE2025088639.—( IN2025942824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SHELVACHA DE ESPARZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARVIN CUBERO MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088640.—( IN2025942825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PLACE ALTEREGO LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARIANA ISABEL ALFARO SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025088641.—( IN2025942826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ACACIA CONSULTING SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNANDEZ CARMONA, Notario.—1 vez.—CE2025088642.—( IN2025942827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ART IN MOTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ADRIANA MARÍA ÁLVAREZ ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2025088643.—( IN2025942828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ROMANAS HSR SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARTA EUGENIA VARGAS ARRIETA, Notario.—1 vez.—CE2025088644.—( IN2025942829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOTRANA LOGISTICA Y TRANSPORTE ADUANAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ERNESTO SANABRIA ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025088645.—( IN2025942830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SANOVA SUMINISTROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ERNESTO SANABRIA ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025088646.—( IN2025942831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 26 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KOKI SOLUTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANA LUZ VILLALOBOS CHACÓN, Notario.—1 vez.—CE2025088648.—( IN2025942832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 45 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRU SUPLY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARIANNE BRIGITTE ARTAVIA SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2025088649.—( IN2025942833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SEGURIDAD PRIVADA DEL COCO DOBLE M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JOSE ALBERTO ARRIETA PALACIOS, Notario.—1 vez.—CE2025088650.—( IN2025942834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO CARIBE INVERSIONES J Y E DE POCOCI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO CERDAS ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025088652.—( IN2025942835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INSTITUTO ACADEMICO MULTISABER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ERICK RONALDO LOPEZ GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025088651.—( IN2025942836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada A Y R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARIA JOSE ALVARADO NUÑEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088653.—( IN2025942837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GYHAN SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ERICK EDUARDO ROJAS CASTROVERDE, Notario.—1 vez.—CE2025088657.—( IN2025942838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DEL PACIFICO LCJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. WENDY KARINA DIAZ ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025088656.—( IN2025942839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSCEND PROPERTY HOLDING CO JACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ELENA MURILLO AGUERO, Notario.—1 vez.—CE2025088658.—( IN2025942840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERENA CHARMAINE LEGACY CO LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ROLANDO GONZALEZ CALDERON, Notario.—1 vez.—CE2025088659.—( IN2025942841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Z & V SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. IRVING JOSE MALESPIN MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025088661.—( IN2025942842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada R&A INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO UMANZOR RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088662.—( IN2025942843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO TERRAZASMEX B&R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. HENRY ANGULO YU, Notario.—1 vez.—CE2025088663.—( IN2025942844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RAGO MANAGEMENT RMC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. SERGIO JOSE GUIDO VILLEGAS, Notario.—1 vez.—CE2025088664.—( IN2025942845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PRIMOS ALFARO ALVARADO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ROBERTO JOSE SUAREZ CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025088667.—( IN2025942846 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARENALTRAILS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. BERLAN FRANCISCO PANIAGUA LOBO, Notario.—1 vez.—CE2025088668.—( IN2025942847 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BELEWISZ CORPORACION SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO UMANZOR RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088669.—( IN2025942848 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LEONRODRIGUEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LUIS DIEGO PÉREZ CHACÓN, Notario.—1 vez.—CE2025088670.—( IN2025942849 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GUTH ARQUITECTOS OGM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. WILBER BARQUERO BOLAÑOS, Notario.—1 vez.—CE2025088671.( IN2025942850 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AGRODELOANTO RV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. NANCY FRANCINIE OCAMPO SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2025088672.—( IN2025942851 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES ALFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. YADRIELA RODRIGUEZ QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025088673.—( IN2025942852 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SLAM PADEL CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LUIS DIEGO NUÑEZ SALAS, Notario.—1 vez.—CE2025088674.—( IN2025942853 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MANOS UNIDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. JUAN ANDRES ALVARADO SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2025088675.—( IN2025942854 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WB SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. GISELLE MARIELOS ARGEÑAL ARAUJO, Notario.—1 vez.—CE2025088676.—( IN2025942855 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES JYM GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARÍA CRISTINA CORRALES GONZÁLEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088677.—( IN2025942856 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HIGHLINE A Y F SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. YESENIA MARIA ARCE GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088678.—( IN2025942857 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FUTURA TECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. FELIX RUDDY ROJAS HERRERA, Notario.—1 vez.—CE2025088679.—( IN2025942858 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOGISTICA Y DISTRIBUCION DEL SUR SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. CARMEN EUGENIA AGUILAR MORA, Notario.—1 vez.—CE2025088680.( IN2025942859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA CUARTA PRINCESA DE VILLAREAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DANIELA MARIA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088682.—( IN2025942860 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GASTRONÓMICA TILARÁN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LUIS RAFAEL LACAYO MONGE, Notario.—1 vez.—CE2025088685.—( IN2025942861 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 09 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INGENIERIA Y PRECISION MBG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LORENA MARIA FERNANDEZ QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025088684.—( IN2025942862 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 01 horas 00 minutos del 10 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CJC CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DEIBY GUTIERREZ ATENCIO, Notario.—1 vez.—CE2025088686.—( IN2025942863 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 27 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KODIDAN DE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MIGUEL ALBERTO CALVO VENEGAS, Notario.—1 vez.—CE2025088687.—( IN2025942864 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SAHEZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. PRISCILLA MARIA HIDALGO CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025088689.—( IN2025942865 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BY DAPHNE TIRAESQUI PRODUCTIONS AS SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LOURDES LÍOS RODRÍGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088688.—( IN2025942866 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DRA PEDROSO DERMATOLOGIA Y SPA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. SUHEIDY JIMENEZ BARBOZA, Notario.—1 vez.—CE2025088692.—( IN2025942867 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada UMACA CONSULTORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ISABEL IRENE MONTERO MORA, Notario.—1 vez.—CE2025088693.—( IN2025942868 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 30 minutos del 02 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TECHBID ITLEX CORPORATION SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. EVELING JUDITH ESPINOZA ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025088694.—( IN2025942869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LEAD BROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MAYRA CENTENO MEJIA, Notario.—1 vez.—CE2025088695.—( IN2025942870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada POLLOS M Y M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. MARÍA DEL MILAGRO ARGUEDAS DELGADO, Notario.—1 vez.—CE2025088696.—( IN2025942871 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS TRES ESPERANZAS DEL BOSQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ESTEBAN DE JESUS VIQUEZ RESCIA, Notario.—1 vez.—CE2025088699.( IN2025942872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PLAYA HERMOSA OPERA SALVAJE HOLDINGS LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA CASTRO ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025088700.—( IN2025942873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BEAJALTA BESABATA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANA MARIA ARAYA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2025088701.—( IN2025942874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MARIBET CAPITALE LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA CASTRO ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025088702.—( IN2025942875 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VERDANT HORIZON SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. GUIZA PINCHANSKI BINDEROSKI, Notario.—1 vez.—CE2025088703.—( IN2025942876 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada REPARACION TECNICA DE MOTOCICLETAS RTM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ESTEFANIA MARIN FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025088704.—( IN2025942877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CAR SERVICES YG SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDRES ROLANDO CORTES SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088706.—( IN2025942878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 .horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AZULITA COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ROGER ALLEN PETERSEN MORICE, Notario.—1 vez.—CE2025088705.—( IN2025942879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GOLDEN SKIN MEDICAL NSC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ALDO FABRICIO MORELLI LIZANO, Notario.—1 vez.—CE2025088707.—( IN2025942880 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BSI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. RUTH ALEXANDRA RAMIREZ JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088708.—( IN2025942881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MIS TRILLIZAS ANCHIA & GONZALEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DAGOBERTO MADRIGAL MESEN, Notario.—1 vez.—CE2025088709.—( IN2025942882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS AGROPECUARIOS EL ABUELO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. LEONARDO MAURICIO CASTILLO VANEGAS, Notario.—1 vez.—CE2025088710.—( IN2025942883 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SVP ACACIA GREEN TREES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANA ISABEL BORBÓN MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025088711.—( IN2025942884 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FREEDOM MOTORCYCLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA QUIROS CANTILLANO, Notario.—1 vez.—CE2025088712.—( IN2025942885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LA BRUJA BLANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. ROGELIO GONZALEZ ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025088713.—( IN2025942886 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LAS FINCAS DE CHECHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DAGOBERTO MADRIGAL MESÉN, Notario.—1 vez.—CE2025088714.—( IN2025942887 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FOCUS SOLUTIONS & CIA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 22 de Enero del 2025.—Lic. DAGOBERTO MADRIGAL MESEN, Notario.—1 vez.—CE2025088715.—( IN2025942888 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del 10 de abril del 2025, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad 3-101-775572 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-775572, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 10 de ABRIL del 2025.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2025942890 ).

Por escritura veintiséis, de esta notaría se disolvió SWLS Riverside Developments S. A.—San José nueve de abril año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2025942892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WONDER TRIP CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. DENSIS ARMANDO ALVARADO CHACON, Notario.—1 vez.—CE2025088716.—( IN2025942894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALMA VERDE VEINTIUNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOHNNY MARTIN GONZALEZ PACHECO, Notario.—1 vez.—CE2025088717.—( IN2025942895 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLOS BARUJ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. DIEGO ALBERTO DELGADILLO RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088718.—( IN2025942896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROMEDIC SERVICE AND SUPPLY GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ALVARO ENRIQUE ARGUEDAS DURÁN, Notario.—1 vez.—CE2025088719.—( IN2025942897 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARRETS SUR IMAGES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. KATTIA BERMUDEZ MONTENEGRO, Notario.—1 vez.—CE2025088720.—( IN2025942898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LOGISTICA DE SEVICIOS FVH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. GIOVANNI BRUNO GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2025088722.—( IN2025942899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JP PARTES IMPORTADAS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MARÍA CATALINA GARRO MORA, Notario.—1 vez.—CE2025088723.—( IN2025942900 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VP BAKERY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. Ivania María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2025088724.—( IN2025942901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada KNOCKOUT ESSENTIAL INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. SEBASTIAN DAVID VARGAS ROLDAN, Notario.—1 vez.—CE2025088725.—( IN2025942903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NAIA MODA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. MIURIEL CHANTAL MONELLE PADILLA, Notario.—1 vez.—CE2025088726.—( IN2025942904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ACACIA PROFESSIONAL SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNANDEZ CARMONA, Notario.—1 vez.—CE2025088728.—( IN2025942905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONDOMINIO HACIENDA PUERTO POTRERO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. GINNETTE ARIAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025088727.—( IN2025942906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MICR LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. DANIELA MURILLO SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2025088729.—( IN2025942907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA M&O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. CINDY FIORELLA CHINCHILLA ABARCA, Notario.—1 vez.—CE2025088730.—( IN2025942908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO JIMENEZ & RAMIREZ DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. BAYRON RETANA ABARCA, Notario.—1 vez.—CE2025088731.—( IN2025942910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HAWK Y EAGLE INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. JEFTE DAVID ZUÑIGA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088733.—( IN2025942911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 05 minutos del 23 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LUNAR SKY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. FELIPE CORDERO ESPINOZA, Notario.—1 vez.—CE2025088734.—( IN2025942912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LEEMAN DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. GUILLERMO MARCOS ARAYA PANIAGUA, Notario.—1 vez.—CE2025088732.—( IN2025942913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASA DORO MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. NATHALIE ELIZONDO MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2025088735.—( IN2025942914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIBRA URBANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. MARÍA JOSÉ ALVARADO NUÑEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088737.—( IN2025942915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MULTISERVICIOS JAAMN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. REYNALDO ARIAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2025088736.—( IN2025942916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ATENAS PROPERTY MANAGMENT LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. RONALD FRANCISCO RAMIREZ GARITA, Notario.—1 vez.—CE2025088740.—( IN2025942917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ATARDECERES LOS SUEÑOS CUATRO E SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. SOLIETH LARA CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2025088739.( IN2025942918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 22 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIVA FAMILIA VIVA AGUA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. JEFTE DAVID ZUÑIGA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088741.—( IN2025942919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE POINT J & R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. TANIA GONZALEZ HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088742.—( IN2025942920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 2 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALBOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. HERALD GARBANZO ALVARADO, Notario.—1vez.—CE2025088743.—( IN2025942921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 20 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada P DIECISIETE A VILLAREAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. DANIELA MARIA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088744.—( IN2025942922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 02 de enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES LOS CHUNCHITOS BULLANGUEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de enero del 2025.—Lic. OLGA MARTA CASCANTE SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2025088746.—( IN2025942923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ELSIKORA GROUP LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOSÉ JUAN SÁNCHEZ CHAVARRÍA, Notario.—1 vez.—CE2025088747.—( IN2025942924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASA JEWEL I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. PAUL OPORTA ROMERO, Notario.—1 vez.—CE2025088745.—( IN2025942925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROYECTO DE LAS CRUCES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. OSCAR HUMBERTO SEGNINI SABORIO, Notario.—1 vez.—CE2025088748.—( IN2025942926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ROGOLOSA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. YOLANDA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088749.—( IN2025942927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 05 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ANVET SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. DALAY RAMIREZ GATJENS, Notario.—1 vez.—CE2025088750.—( IN2025942928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DL ELECTROMECÁNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. WILLIAM GUILLERMO JIMÉNEZ BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025088751.—( IN2025942929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FREEDOM TAMARINDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA QUIROS CANTILLANO, Notario.—1 vez.—CE2025088753.—( IN2025942930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada RESIDENCIA GERIATRICA CASA LA ESPERANZA ZB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. PAULA DURAN QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2025088752.—( IN2025942931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada FIN TECH MONTAÑA AZUL CAPITAL LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025088754.—( IN2025942932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BERSOLI DE OCCIDENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NAZARETH ABARCA MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2025088756.—( IN2025942933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 20 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TORTUGA FISHING SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CARLOS ALFREDO UMAÑA BALSER, Notario.—1 vez.—CE2025088757.—( IN2025942934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TUR GREEN LAND TRANFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. PABLO FERNANDO RAMOS VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025088759.—( IN2025942935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 35 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MALBERLUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NAZARETH ABARCA MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2025088760.—( IN2025942936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JEJECARIBESUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MARISELLE VERDESIA MENESES, Notario.—1 vez.—CE2025088761.—( IN2025942937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERMENT TRES HERMANOS VASQUEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MARIA EUGENIA CASTRO VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2025088762.—( IN2025942938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NJC DREAMS LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. LUIS DIEGO CERDAS CISNEROS, Notario.—1 vez.—CE2025088763.—( IN2025942939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES NOVFDZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SHIRLEY ÁVILA CORTÉS, Notario.—1 vez.—CE2025088765.—( IN2025942940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GUANACASTE DENTAL DOCTORS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MAUREEN FALLAS FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2025088766.—( IN2025942941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ARMARKO LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. LUIS DIEGO CERDAS CISNEROS, Notario.—1 vez.—CE2025088767.—( IN2025942942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 20 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MISS REINA SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. YENCI NATALIA VILLALOBOS VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025088769.—( IN2025942943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS IMM GERENCIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANNIA ROSS MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2025088771.—( IN2025942944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SANTOS DEL CARIBE SPORTS CLUB SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO JOSE ROMERO FUENTES, Notario.—1 vez.—CE2025088772.—( IN2025942945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SEIS PELICANS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SERGIO ALBERTO VALVERDE BERMUDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088773.—( IN2025942946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 45 minutos del 10 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASCADIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ALEX JOAINER JIMÉNEZ NAVARRO, Notario.—1 vez.—CE2025088776.—( IN2025942947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VIDRIOS CARIT DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. HECTOR CHAVES SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2025088777.—( IN2025942948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MONTE PIRATO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MELVIN REYES DURAN, Notario.—1 vez.—CE2025088778.—( IN2025942949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada IMPORTACIONES SOL FLAMANTE D X J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOHNNY ALFARO LLACA, Notario.—1 vez.—CE2025088780.—( IN2025942950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE POINT JRCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. TANIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088782.—( IN2025942951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada APROSER SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SHIRLEY SANCHEZ BUSTAMANTE, Notario.—1 vez.—CE2025088781.—( IN2025942952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES Y LOGISTICA DE ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JACQUELINE RODRIGUEZ ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025088783.—( IN2025942953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES FAVEQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. RAÚL HIDALGO RODRÍGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088787.—( IN2025942954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WAGTALI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. LEINER MIGUEL MOLINA PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2025088788.—( IN2025942955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 45 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PROSPECT LIFE SCIENCES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.–Lic. ANTHONY ZÚÑIGA MONTOYA, Notario.—1 vez.—CE2025088790.—( IN2025942956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUMINISTROS RUIMELEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANDREA ROJAS ARGUEDAS, Notario.—1 vez.—CE2025088789.—( IN2025942957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EL HIGUERÓN DE LA ESQUINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SERGIO EDUARDO ÁLVAREZ MONCADA, Notario.—1 vez.—CE2025088791.—( IN2025942958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 20 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EXPOSICIONES GLOBALES TRES CERO TRES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. GABRIEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088792.—( IN2025942959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LDS LÓGISTICA Y DESARROLLO DEL SUR SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CARMEN EUGENIA AGUILAR MORA, Notario.—1 vez.—CE2025088793.—( IN2025942960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 45 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KAN&CO JEWERLY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANTHONY ZÚÑIGA MONTOYA, Notario.—1 vez.—CE2025088794.—( IN2025942961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NOSOTROS LIFE AND SPIRITS CR LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2025088795.( IN2025942962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COMERCIALIZADORA CARSINCLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JORGE ALBERTO OVIEDO MORA, Notario.—1 vez.—CE2025088796.—( IN2025942963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CEFOSAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NICOLE GONZÁLEZ GUARDIA, Notario.—1 vez.—CE2025088798.—( IN2025942964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JAMES BLONDE CORP LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. LEONARDO SALAZAR VILLALTA, Notario.—1 vez.—CE2025088801.—( IN2025942965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA CASA DEL CORAJE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JUAN DIEGO ELIZONDO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2025088800.—( IN2025942966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 23 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MATELE DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SOFIA ALEXANDRA OVIEDO MORA, Notario.—1 vez.—CE2025088802.—( IN2025942967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALTEREGO OCHO C SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CAROLINA GALLEGOS STEINVORTH, Notario.—1 vez.—CE2025088803.—( IN2025942968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JISALY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JUAN JOSE MARIN RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2025088804.—( IN2025942969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ESO SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ARIEL AUDILIO LEIVA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088805.—( IN2025942970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PURA VIDA GAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NIKOLE AMERLING QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025088806.—( IN2025942971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVESTTOLEAP INTERNATIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NIKOLE AMERLING QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025088807.—( IN2025942972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MISS MONEYPENNY CORP LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. LEONARDO SALAZAR VILLALTA, Notario.—1 vez.—CE2025088809.—( IN2025942973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HN SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MAX ROJAS FAJARDO, Notario.—1 vez.—CE2025088808.( IN2025942974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DENOMINARA PROYECTOS R C DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ERICK DE JESUS GARITA ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2025088811.—( IN2025942975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada WECOSYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. NIKOLE AMERLING QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2025088812.—( IN2025942976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de Diciembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PEAK LODGING SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. FERNANDO ALONSO CASTRO ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025088813.—( IN2025942977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de Agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PICADO & ACUÑA SERVICIOS PROFESIONALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MAYKOOL ACUÑA UGALDE, Notario.—1 vez.—CE2025088814.—( IN2025942978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MUÑOZ LEGAL SERVICES MLS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. VALERIA VANESSA BOLAÑOS CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2025088815.—( IN2025942979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PEPITA LACAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MARIANELA SOLIS ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025088816.—( IN2025942980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES BIOSMARTH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MARIANELA SOLIS ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025088817.—( IN2025942981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AMBERSTON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CARLOS AUGUSTO SALAS PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2025088818.—( IN2025942982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada INVERCOSTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SUSAN MUÑOZ ROSALES, Notario.—1 vez.—CE2025088819.—( IN2025942983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LULUBIT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ALONSO VARGAS ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2025088820.—( IN2025942984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada APROSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. SHIRLEY SANCHEZ BUSTAMANTE, Notario.—1 vez.—CE2025088822.—( IN2025942985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada STRADA FIDUCIARIA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CRISTIAN JOEL VIQUEZ BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025088824.—( IN2025942986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ELEVEN CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. MARICRIS RODRIGUEZ ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025088823.—( IN2025942987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada STRADA FINANZAS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CRISTIAN JOEL VIQUEZ BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025088825.—( IN2025942988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SUPER LIDER DE LOS ANGELES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANDREY ARTURO SERRANO MASIS, Notario.—1 vez.—CE2025088827.—( IN2025942989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORDLAN HAPPINESS BY THE SEA LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOSE ANTONIO SILVA MENESES, Notario.—1 vez.—CE2025088828.—( IN2025942990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada STRADA TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CRISTIAN JOEL VÍQUEZ BRENES, Notario.—1 vez.—CE2025088829.—( IN2025942991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada A F AUDIOLOGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. DANIEL LEON NUÑEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088830.—( IN2025942992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COSTA RICA CARINFO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANA PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088831.—( IN2025942993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JAGUAR KAYAK ACADEMY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. CRISTIAN VILLEGAS CORONAS, Notario.—1 vez.—CE2025088834.—( IN2025942994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ALTIORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ANDREY CHACON LEON, Notario.—1 vez.—CE2025088835.—( IN2025942995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JYC PACIFIC TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. RAFAEL UMAÑA MIRANDA, Notario.—1 vez.—CE2025088837.—( IN2025942996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AH HERMANOS SOLIS ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. JOSUE ALVARADO ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2025088838.—( IN2025942997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLO LOGISTICO MOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. XENIA PRISCILLA MOYA CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2025088840.( IN2025942998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada LA EXQUISITEZ DEL ORIENTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 23 de Enero del 2025.—Lic. ALEX GERARDO CASTRO PANIAGUA, Notario.—1 vez.—CE2025088841.—( IN2025942999 ).

Mediante escritura 58 del tomo 70 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2025, se protocolizó acta de la sociedad Portal To Paradise SRL con cédula jurídica 3-102-752583, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de El General, diez de abril del 2025.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943004 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día nueve de abril de dos mil veinticinco, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XVIII El Pavón, Limitada Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, diez de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025943005 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve de abril de dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Perico de Belén, SRL Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, diez de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025943006 ).

Mediante escritura 73 del tomo 70 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2025, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-670238 SRL con cédula jurídica 3-102-670238, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de El General, diez de abril del 2025.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943007 ).

Que por escritura número doscientos treinta y dos, del tomo dos, otorgada ante esta Notaría el día nueve de abril del dos mil veinticinco, se protocoliza acta número Cuatro de asamblea de accionistas en la que se reforma de estatuto decimo de la Sociedad Grupo L Y K de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho cuatro uno seis cero seis.—San Ramón de Alajuela, diez de abril del año dos mil veinticinco. Teléfono 8699-5046.—Licenciado Merlin Alberto Rojas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943010 ).

Que por escritura número doscientos treinta y tres del tomo dos, otorgada ante esta notaria el día nueve de abril del dos mil veinticinco se protocoliza acta número tres de asamblea de cuotistas en la que se reforma estatuto undécimo administración y representación de la Sociedad Casa U Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho seis dos seis nueve cuatro.—San Ramón de Alajuela, diez de abril del año dos mil veinticinco. Teléfono 8699-5046.—Licenciado Merlin Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2025943011 ).

En mi notaría, debidamente autorizada al efecto, he protocolizado piezas de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad 3-101-877744 Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número 3-101-877744, con asistencia del cien por ciento del capital social, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 7 de abril de 2025.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943013 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Anders Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos once mil ciento cuatro, mediante la cual se disuelve.—San José, diez de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2025943014 ).

Al ser las 13:00 horas del 9 de abril del 2025, se disuelve la sociedad Cerrajería Turpial J&J S.R.L. Gerente: Julio César González Guillén.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2025943016 ).

En mi notaría a las ocho horas del diez de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Brecosa S.A. Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo, la razón social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diez de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Alex Céspedes Mora.—1 vez.—( IN2025943018 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 77, otorgada en Guápiles a las 09:30 horas del 10 de abril del 2025, se protocolizó el acta Nº 22 de la sociedad de Copyvision Faram SL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-388489, se tomaron los siguientes acuerdos: se acuerda reformar la cláusula sobre la administración de la sociedad y la cláusula sobre la representación de la sociedad. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las diez horas veinte minutos del diez de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Isabel Vargas Vargas, cédula siete-cero ciento ochenta y nueve-cero trescientos siete, Notaria.—1 vez.—( IN2025943020 ).

Por escritura 75 de las 11 horas del 14 de julio del 2023, se protocoliza acta uno de Asamblea General Extraordinaria de Debedoutgue S.A., cédula jurídica 3-101-317643, en la que se corrige cédula de presidente y se reforman cláusulas 7 y 8, se nombran tesorero, secretaria y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943022 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 76, otorgada en Guápiles a las 09:00 horas del 10 de abril del 2025, se protocolizó el acta Nº 4 de la sociedad Tres-Ciento Dos-Nueve Cero Siete Cero Tres Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-907030, se tomaron los siguientes acuerdos: se conoce y se acepta la renuncia del gerente uno y se nombra nuevo gerente uno. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Isabel Vargas Vargas, cédula siete-cero ciento ochenta y nueve-cero trescientos siete, Notaria.—1 vez.—( IN2025943023 ).

En esta notaría, se protocolizó en fecha 10 de abril del 2025, acta de Asamblea de Accionistas de Sitio Hermoso Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-450650, en la cual se modifica domicilio social y se nombra nuevo Gerente.—San José, 10 de abril del 2025.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943024 ).

Mediante escritura ochenta y siete, tomo uno, otorgada ante el Notario Público Jerson Gerardo Navarro López, la sociedad Corporación Dakota Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres, reforma su cláusula correspondiente a la representación, y nombra para puesto de subgerente y por el resto del plazo social a María Isabel Garro Araya, cédula uno-quinientos ochenta y cuatro-trescientos treinta y cuatro.—Pérez Zeledón, diez de abril de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025943025 ).

Por escritura número 107-9 de las 12:00 del 09 de abril de 2025, se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la Administración de la sociedad Asesores Emibet S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-548935.—San José, 10 de abril del 2025.—Lic. Gustavo Tellini Mora.—1 vez.—( IN2025943026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día nueve de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Boleskine Bay Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Heredia, nueve de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate.—1 vez.—( IN2025943027 ).

Por escritura otorgada el día de diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco, ante el suscrito notario público, se acuerda liquidar la sociedad Base Dos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, a las catorce horas del día nueve de abril del dos mil veinticinco.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público. Teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2025943028 ).

A las once horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agrícolas de Canabis y Cáñamo Medicinal de Costa Rica, cédula jurídica número tres cero cero dos ochocientos cincuenta y seis mii setecientos sesenta y cuatro; por medio de la cual se nombra Junta Directiva.—San José, diez de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Emma Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943030 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo veinticuatro, de las dieciséis horas del día tres del mes de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Remidose Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres; donde se reformó la cláusula referente al capital social.—San José, al ser las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día diez de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943031 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número: noventa y dos, visible al folio ochenta y cinco vuelto al folio ochenta y seis frente, del tomo uno, a las 09:05 horas del 10/04/2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Comerciales Sur Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-707774, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, Pérez Zeledón, a las 10 horas y 40 minutos del día 10 del mes de abril del año 2025.—Lic. Fabián Gerardo Campos Chavarría, carné N° 26969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943034 ).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante la notaría del Lic. Manuel Fernando Solano Rojas, a las quince horas del ocho de abril del año dos mil veinticinco, del protocolo número dos, se constituyó la sociedad anónima denominada Sifat Costa Rica S. A., con capital social de diez millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, el presidente y vicepresidente será los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el tesorero en ausencia, incapacidad o inhabilitación de ellos, con límite de suma hasta cinco mil dólares o su equivalente en colones.—Lic. Manuel Fernando Solano Rojas.—1 vez.—( IN2025943035 ).

Por escritura número ciento quince, del tomo veinticuatro, de las ocho horas del día primero del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Trescientos Veinte CE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro; mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, al ser las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día diez de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943036 ).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del 10 de abril del 2025, la notario público Rita Eugenia Guzmán Fernández, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número treinta y cinco de la sociedad denominada Namil, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 10 de abril del 2025.—Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943060 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 08 de abril del 2025, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad Basic Services Company Ltda., mediante la cual se acordó la extinción (disolución y liquidación) de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL, teléfono 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2025943065 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:10 horas del 08 de abril del 2025, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad Basic Construction Company LTDA., mediante la cual se acordó la extinción (disolución y liquidación) de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL, teléfono 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2025943066 ).

En mi notaría mediante escritura número 269 visible al folio 178 vuelto finalizado en el folio 179 frente, del tomo 1 a las 16:20 minutos del 8 de abril del año 2025, se constituye la sociedad Electroin Electromecánica Industrial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía Electroin Electromecánica industrial con domicilio San José, San José Pavas, Rhormoser, del colegio Británico cincuenta norte, cien este, casa color beige, de dos pisos, mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Emanuel Quesada Valverde, portador de la cédula de identidad 113190447, con un capital social de 100.000 colones.—San José a las 11 horas y 15 minutos del día 10 del mes de abril del año 2025.—Lic. Ranmy Espinoza Cisneros.—1 vez.—( IN2025943068 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:20 horas del 08 de abril del 2025, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad Basic Steel Company LTDA., mediante la cual se acordó la extinción (disolución y liquidación) de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL, teléfono 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025943069 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, la sociedad RX Trescientos de Costa Rica S. A., acuerda por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios disolver la sociedad, prescindiendo del nombramiento de liquidador al no existir bienes en la misma.—San José, diez de abril del dos mil veinticinco.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber-Notario Público.—1 vez.—( IN2025943070 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:30 horas del 08 de abril del 2025, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de socios de la sociedad Basic Lumber Company Ltda., mediante la cual se acordó la extinción (disolución y liquidación) de la sociedad. En ese sentido se cita y emplaza a todos los interesados a comparecer a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada ubicada en José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL, teléfono 2201-0300.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2025943071 ).

Por escritura número: 16-06, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez de abril del año dos mil veinticinco, los socios de C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro, mediante Acta número trece de la Asamblea General Ordinaria, solicitan modificar las siguiente cláusulas del pacto constitutivo, la primera en cuanto al domicilio social, la cuarta en cuanto al capital social, la quinta en cuanto a la administración y la décima en cuanto a otras disposiciones.—Ciudad Quesada, San Carlos diez de abril del 2025.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2025943073 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho el tomo treinta y cinco otorgada ante notario Público Eduardo Cortés Morales de fecha veintidós de mayo del dos mil veinticuatro se constituyó la Fundación denominada Fundación para la Cultura, Arqueología y Turismo de Cartago.—Cartago 10 de abril del 2025.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943078 ).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro del veinte de marzo del dos mil veinticinco. visible a folio ciento sesenta y seis vuelto al ciento sesenta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Post Healthand Wellness Inc. Ph&W Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre que es de fantasía y que se podrá abreviar pudiendo abreviarse así: Post Health And Wellness Inc. PH&W S.R.L, cuyo domicilio social lo es en calle veintiséis y veintiocho, avenida segunda, Edificio Torres Paseo Colón, piso quince, número mil quinientos dos. Capital social de cien mil colones. Plazo: 25 años. —San José, primero de abril del año dos mil veinticinco. —Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2025943082 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada a las dieciocho horas del día ocho de abril de dos mil veinticinco, se acuerda disolver la sociedad Academia Musical Arcosol, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-909240, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica.—Cartago, diez de abril del año dos mil veinticinco.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, carné 24687.—1 vez.—( IN2025943085 ).

Por escritura número doscientos ochenta y dos del nueve de abril del dos mil veinticinco, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente y vuelto; del tomo cuarto de mi protocolo, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Inversiones Casandi de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- uno cinco dos dos cuatro cuatro, domiciliada en Provincia cero uno, San José, cantón cero nueve, Santa Ana del Super Central, trescientos metros al Oeste donde se modifican las cláusulas Segunda, con respecto al domicilio social y cláusula cuarta, donde se aumenta el capital social de diez mil colones a ochenta mil colones.—San José, nueve de abril del año dos mil veinticinco.—Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.— 1 vez.—( IN2025943086 ).

Ante esta notaría, se tramita cambio de Junta Directiva de Importadora y Distribuidora Saborío S.A, cédula jurídica tres-uno cero uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos noventa y dos. Es todo.—San José.—Licda. Mariángel López Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2025943095 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 159-18, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Repuestos ABCO Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317740, en la que se modifica la cláusula de administración y se procede a nombrar vocal uno de la junta directiva. Es todo.—San José, 9 de abril de 2025.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025943099 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 160-18, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Tallo Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-244029, en la que se modifica la cláusula de administración y se nombra un vocal uno en la junta directiva. Es todo.—San José, 9 de abril de 2025.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025943104 ).

A solicitud de María Virginia Mathieu Madrigal, cédula 3-0245-0522, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Hermanos Mathieu Madrigal S.A., cédula 3-101-652985, se protocoliza el 10 de abril 2025 a las 11 horas, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Cartago, 10 de abril del 2025.—Yerlin Fuentes Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943105 ).

Inmobiliaria Familiar Barrantes Corrales I.F. S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho cero seis uno, disuelve la sociedad anónima.—San José, diez de abril de dos mil veinticinco.—Pablo Matamoros Arosemena, teléfono 2234-0233, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943106 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 161-18, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Bodegas y Locales de Barrio Cuba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-223810, en la que se modifica la cláusula de administración, de representación y se nombra un vocal uno en la junta directiva. Es todo.—San José, 9 de abril de 2025.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025943107 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 201-27, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad GSG Corporate Developements Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312577, en la que se modifica la cláusula del domicilio, de representación, se elimina la cláusula del agente residente y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 9 de abril de 2025.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025943111 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 158-18, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad 3-102-795463 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-795463, en la que se modifica la cláusula de administración, de representación y se nombra un gerente tres y un subgerente. Es todo.—San José, 9 de abril de 2025.—Lic. Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2025943113 ).

Por escritura otorgada ante , se procedió a constituir J A Investments Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por parte del titular interesado Juan Jesús Araya Marín, vecino de Bebedero, Escazú, San José, y con cédula de identidad número uno-mil ciento ocho-cero cuatrocientos cuatro. Gerente nombrado: Juan Jesús Araya Marín. Plazo de vigencia: noventa y nueve años. Domicilio: Bebedero, Escazú, San José.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2025943115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del día 04 de abril de 2025, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Terrazumalinche Dos Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de abril de 2025.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com — 1 vez.—( IN2025943116 ).

La suscrita notaria hace constar que protocolizó, mediante escritura número ochenta y seis, el acta número uno de la sociedad Azure Energy Limitada, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, 10 de abril de dos mil veinticinco.—Lic. María Francella Sáenz Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943117 ).

Por escritura otorgada por el suscrito protocolicé el acta en que se solicita la disolución y liquidación de la sociedad Monte Viento Fresco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve nueve cuatro dos dos.—Daniel Siezar Cárdenas, Notario.— 1 vez.—( IN2025943120 ).

En esta notaría, a las diez horas del nueve de abril, se constituyó la sociedad, denominada Eco Transportes de Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes, Fiorella Martínez Gallo cédula 5-0283-0702 y Douglas Quirós Campos cédula 1-0819-0730.—Licda Yelba Mairena Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943121 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo dos, a las diez horas treinta minutos, del diez de abril del dos mil veinticinco, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles: VALLE MARINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – trescientos noventa y nueve mil novecientos tres, TRES – CIENTO UNO – CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, y M Y F PUBLICIDAD CORPORATIVA DE CENTROAMERICA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Valle Marino, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – trescientos noventa y nueve mil novecientos tres. Así mismo se acuerda modificar la cláusula QUINTA, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo. San José a las doce horas y veintiocho minutos del diez del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2025943123 ).

El día de hoy, en mi Notaría se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación de la Sociedad denominada Inversiones Eligar de Puntarenas Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-425336, Representante Legal: El Presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 31 de marzo del 2025.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2025943140 ).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 7 de abril del año 2025, se reforma el pacto constitutivo en cuanto a domicilio y se solicita rectificación de documento de identidad de la secretaria y del tesorero de la Junta Directiva, de la sociedad denominada Hierros Colibri, S. A., cédula jurídica número 3-101-744304.—San José, 9 de abril del 2025.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario, Tel.8335-3257.—1 vez.—( IN2025943144 ).

Por escritura número uno-nueve otorgada ante este notario, a las diez horas del veinte de diciembre de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tralhiza Ahz Sociedad Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. - Grecia, 10 de abril de 2025. Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025943145 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública, se conoce del aumento el Capital social de la sociedad denominada Axa Future Investments Sociedad Anonima.—San José, 10 de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, céd. 1- 0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943148 ).

Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y un mil Doscientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del diez de abril de dos mil veinticinco, ante la Notaria Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2025943150 ).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 9 de abril del año 2025, se reforma el pacto constitutivo en cuanto a domicilio y en cuanto a administración se refiere y se nombra al Presidente y a la Tesorera de la Junta Directiva, de la sociedad denominada: AERO ROMERO, S. A., cédula jurídica número 3-101-171147.—San José, 9 de abril del 2025.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario: Teléfono 8335-32-57.—1 vez.—( IN2025943153 ).

Por escritura número doce. Otorgada ocho horas del primero de abril del presente año, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada ARI RAM S: A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil setecientos cincuenta y ocho.—San José, 09 de abril de 2025.—María Montserrat Brich Mesegue, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025943155 ).

Por escritura número ciento docecinco, otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día nueve de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Jade Manuel Antonio S. A., con cédula jurídica número 3-101-446455, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y domicilio de la sociedad.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2025943156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Belen Business Center CR S.A., acordando aumentar el capital social y por ende modificar la respectiva cláusula en el pacto social.—San José, 09 de abril de 2025.—Lic. George de Ford González, teléfono 2208-8750.—1 vez.—( IN2025943158 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Nueve S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y nueve.—San José, ocho de abril de dos mil veinticinco.—Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2025943159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de TIE Terra Inmobiliaria del Este, S. A., acordando aumentar el capital social y por ende modificar la respectiva cláusula en el pacto social.—San José, 09 de abril de 2025.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2025943160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Liver S.A., acordando aumentar el capital social y por ende modificar la respectiva cláusula en el pacto social.—San José, 09 de abril de 2025.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2025943161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Valencia Inmobiliaria Valinsa, S. A., acordando aumentar el capital social y por ende modificar la respectiva cláusula en el pacto social.—San José, 09 de abril de 2025.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2025943162 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diez de abril de dos mil veinticinco, se protocolización las actas de Costa Rica Hospitality Investments Corp, SRL; Proyecto Arenal SPV, SRL; Maderas de Calidad San Carlos Número Veintitrés, S. A., y Arenal Geiser, S. A., donde se acuerda la fusión de las compañías prevaleciendo Arenal Geiser, S.A.—San José, diez de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025943164 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco, se otorgó escritura que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Casona de Pinares Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 06 de abril del 2025.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943165 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de abril del año dos veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ecolegal Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochenta y nueve, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula octava correspondiente a la administración.—San José, diez de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2025943166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Portafolio Inmobiliario, S. A., acordando modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 09 de abril de 2025.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2025943169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Playa Morena Plamosa, S.A., acordando aumentar el capital social y por ende modificar la respectiva cláusula en el pacto social.—San José, 09 de abril de 2025.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2025943170 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Irene María Castillo Rincón, a las dieciséis horas, del día siete de abril de dos mil veinticinco, en conotariado con el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad EP Pacific Trade CO., S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos diecinueve mil cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943171 ).

En mi notaría, mediante escritura número 56 visible al folio 25 frente, del tomo 16, a las 10:00 del día 10 de abril del año 2025, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo Administrativo Celestia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-900429, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y decimoquinta de la administración.—San Isidro de Heredia, 10 de abril del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025943173 ).

Ante esta notaría. Se disolvió la sociedad Acabados Pellicer S.A., con cédula jurídica 3-101-564909.—San José, 10 de abril de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2025943175 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27 visible al folio 23 vuelto del tomo 4, a las 13 horas con 30 minutos, del 10 de abril del 2025, se protocoliza el acta número 1 del tomo 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tecnología Química Avanzada CR S.R.L., con cédula 3-102-725716, se acuerda modificar la cláusula número, octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Santa Ana, a las 14 horas con del día 10 del mes de abril del año 2025.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943176 ).

Mediante escritura número ciento siete otorgada a las diez horas del veinte de abril del dos mil veinticinco, se procede a protocolizar el Acta general extraordinaria de socios de la sociedad Nueva Corporación Familiar J Y Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-nueve dos cero ocho cero seis, celebrada en su domicilio social llevada a cabo a las nueve horas del primero de marzo de dos mil veinticinco, realizando reformas. Publíquese por una vez. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José, teléfono 62327425.—San José, diez de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—( IN2025943178 ).

Ante esta notaría. Se disolvió la sociedad Importadora Fila S.A., con cédula jurídica 3-101-260332.—San José, 10 de abril de 2025.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2025943179 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las dieciocho horas del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, protocolicé acta cuarenta y seis, de Asamblea Extraordinaria de Asociación Deportiva Municipal Grecia Fútbol Club, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve, a través de la cual se acordó: - proceder con la transformación de la asociación a una sociedad anónima deportiva, que asumirá íntegramente los activos y pasivos de la Asociación y – la reforma total de los estatutos, que conlleva un nuevo modelo de administración. Nuevo domicilio social: provincia de San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal. Junta directiva: presidente: Elías Arturo del Carmen González Molina, cédula dos-cero cuatrocientos cuarenta y ocho-cero trescientos noventa y tres; secretaria: Johanna Patricia Barrantes Villegas, cédula dos-cero quinientos sesenta y uno-cero quinientos veintinueve; tesorero: Bodney Gerardo Lizano Alvarado, cédula uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero seiscientos ochenta y ocho; y fiscal: Freddy Martín Alfaro Gómez, cédula dos-cero cuatrocientos veinte-cero novecientos setenta.—Grecia, 10 de abril de 2025.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943180 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número uno de la sociedad anónima denominada Aceros y Concretos Mundial ACM S.A., cédula jurídica número 3-101-907633, donde se hace nombramiento de presidente y se modifica el domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 30 de las 17: horas y 10 minutos del siete de abril del 2025.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943182 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 203 visible a folio 139 frente y vuelto del tomo 3 del protocolo, otorgada a las 10 horas del 10 de abril del 2025, se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada GST Grupo Servicios Totales E.I.R.L..—MSc. Carlos Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Central Gas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos uno cinco siete tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 10 abril 2025.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2025943186 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, del diez de abril del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de la entidad Tres-Ciento Dos-Novecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Dos, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos trece mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doce mil colones.—Garabito, Puntarenas, a las catorce horas y veinte minutos del día diez del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943202 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario el día de hoy, he protocolizado acuerdos de acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Lisan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil ochocientos setenta y siete misma en donde se revocaron nombramientos de presidente, vicepresidente y secretario y se nombran nuevos puestos; asimismo se reforma la cláusula novena de las asambleas y su lugar de celebración.—San José, ocho de abril del año dos mil veinticinco.—Andrés Arias Victory, Notario, carnet 5825.—1 vez.—( IN2025943203 ).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura número 253 del 11 de octubre del 2024, tomo 13, se acordó la liquidación y disolución por acuerdo del socio dueño de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Irica Gary Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101412077.—San José, 10 de abril del 2025.—1 vez.—( IN2025943204 ).

Que mediante escritura número 92 del tomo 2 del protocolo del notario Luis Fernando Elizondo Murillo, se protocoliza el acta número 2 del libro de Asamblea Socios Cuotistas de la denominada Total Cargo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-847122, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del gerente y subgerente, y se realizan nombramientos nuevos. Es todo.—Alajuela, a la hora y fecha que indica el certificado digital.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943207 ).

La suscrita Licda. Lolita Arias Sánchez, notaria pública hace del conocimiento público que la sociedad Centro Ecológico Maleku Araraf Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-441562, aumento su capital social para un total de tres millones de colones.—1 vez.—( IN2025943209 ).

Que por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil veinticinco, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será la cédula jurídica que se le asigne. El capital social ha sido suscrito y pagado. Gerente Uno: Ernesto José Jobson Montoya.—San José, diez de abril del año dos mil veinticinco.—Roberto Solano Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943210 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez del mes de abril del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Creativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis uno seis cuatro cero, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, La Unión.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, carné: 23760.—1 vez.—( IN2025943211 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía denominada Misama Azul S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 7 de abril del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025943212 ).

Ante nosotras, Gabriela Gómez Solera y Yesenia Barrantes Madrigal, notarias públicas, mediante escritura 52, visible al folio 53 vuelto del tomo 3, del protocolo de la primera, a las 13:00 horas del 10 de abril del 2025, se protocolizó actas de asamblea de socios de la sociedad Credix Cambio, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-928763, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta de la compañía.—San José, 10 de abril del 2025.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943214 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 07 de abril del 2025, se protocolizó el acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad 3-102-783851 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-783851, y se nombra nuevo gerente.—San José, 10 de abril del 2025.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943217 ).

Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diecisiete horas treinta minutos del día primero de febrero de dos mil veinticinco, se procede a protocolizar el acta número seis de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Ganadería Alfama Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, diez de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2025943225 ).

El suscrito notario público Randall Eduardo Ramírez Vargas, con oficina abierta en Limón, Pococí, Cariari, del almacén San Francisco cincuenta metros norte. Comunica que se está realizado disolución de la sociedad, Mirarojas Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero nueve cinco ocho cuatro, a solicitud de su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Freddy Alberto Hernández Miranda, cédula siete-cero cero nueve cero-cero-nueve cinco cero, escritura pública número cuarenta y dos, visible al folio veintiuno frente del tomo dieciséis de ésta notaria, otorgada a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—Pococí, Cariari, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil veinticinco.—Randall Eduardo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2025943229 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública, con oficina en Heredia, hago constar que el día diecinueve de abril del dos mil veinticinco, protocolicé acta de la empresa Monsa Inversiones Reales Montaño Sáenz S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-583260, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—Heredia, veinte de abril del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025943236 ).

Mediante escritura número 14-15, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 16:30 horas del 13 de febrero del año 2025, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Que Tierra Tan Linda Es Quepos S.A. y se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social; de igual manera se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y realiza un nuevo nombramientos en dicho cargo.—La Ribera de Belén, Heredia, 17 de abril del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943245 ).

En mi notaría, se realiza la transformación de la persona jurídica Sangue Sabur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y uno; para pasar a ser una sociedad de responsabilidad limitada que se ha de llamar Sangue Sabur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, San José, Distrito Catedral, avenida diez, calle trece, número trece cero cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan Diego Castro Fernández, cédula uno cuatrocientos cuarenta y tres setecientos noventa y uno, Sara Elena Castellón Shible, cédula ocho cero cero sesenta y ocho cero trescientos cuarenta, y Elena Castro Castellón, cédula de identidad uno mil ochocientos veintiocho cero doscientos setenta y cuatro, con un capital social de capital de diez mil colones, representados por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Una vez.—San José, siete horas con cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinticinco.—Licenciado Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943246 ).

En mi notaría, se realiza la transformación de la persona jurídica Quinta de las Cóncavas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y dos; para pasar a ser una sociedad de responsabilidad limitada que se ha de llamar Virgen Negra de las Cóncavas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, San José, Distrito Catedral, avenida diez, calle trece, número trece cero cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan Diego Castro Fernández, cédula uno cuatrocientos cuarenta y tres setecientos noventa y uno, Sara Elena Castellón Shible, cédula ocho cero cero sesenta y ocho cero trescientos cuarenta, y Elena Castro Castellón, cédula de identidad uno mil ochocientos veintiocho cero doscientos setenta y cuatro, con un capital social de capital de diez mil colones, representados por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Una vez.—San José, siete horas del veintiuno de abril de dos mil veinticinco.—Licenciado Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943247 ).

Mediante escritura número 23-15, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 08:30 horas del 26 de febrero del año 2025, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Seiscientos Noventa y Uno S. R. L. y se modifica la cláusula novena referente a la administración.—La Ribera de Belén, Heredia, 17 de abril del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2025943249 ).

En escritura 275, visible al folio 191 vuelto del tomo 13 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Tres Ciento Dos Ochocientos Noventa y Un Mil Ochocientos Veintiuno S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil ochocientos veintiuno, donde se modificó la junta directiva.—Quepos, 16 de abril del 2025.— Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2025943251 ).

Mediante la escritura número 386-6, del notario público José Alberto Poveda Pacheco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número 1 de la sociedad 3-102-857055 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-857055, celebrada en su domicilio social a las 18 horas del 02 de abril del 2025, y se tomaron los siguientes acuerdos. Se aceptan las renuncias de las gerentes 02 y 03. Se reforman las cláusulas en cuanto a la administración y representación las cuales quedarán debidamente establecidas y deberán leerse literalmente ambas por todo el plazo social de la sociedad de la siguiente manera: La sociedad será administrada por un gerente 01 correspondiéndole a este la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, pudiendo este otorgar todo tipo de poderes y abrir todo tipo de cuentas bancarias.—San Rafael de Oreamuno, Cartago, a las 19 horas del 10 de abril del 2025.—Licenciado José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943254 ).

Por escritura número ciento nueve-quince, otorgada ante el suscrito notario público, en tomo décimo quinto de mi protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de abril del año 2025, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Capris Services and Engineering CO Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca frente a la Imprenta Nacional, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y cinco mil ochocientos ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva del capital social, aumentando su capital social a la suma de USD $150,000.00, moneda de circulación oficial en los Estados Unidos de Norteamérica.—Santo Domingo de Heredia, 10 de abril del 2025.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2025943256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CASCADA HOLDINGS LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088842.—( IN2025943862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NIGHT HORIZON LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088843.—( IN2025943863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MISHKA VIAJES DA LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. KARIME DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LARA, Notario.—1 vez.—CE2025088844.—( IN2025943864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada PALAFITO PLACE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. VERONICA MARIA CHAVARRIA VASQUEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088845.—( IN2025943865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HANNAH INMUEBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. KAREN OTAROLA LUNA, Notario.—1 vez.—CE2025088846.—( IN2025943866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DE LA SIERRA DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. MARIA VERONICA MENDEZ REYES, Notario.—1 vez.—CE2025088847.—( IN2025943867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NUMERO DE CEDULA JURIDICA A DESIGNAR POR EL REGISTRO NACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. WILLY ARMANDO CARVAJAL CARVAJAL, Notario.—1 vez.—CE2025088848.—( IN2025943868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO R&A MULTISERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. ALEXA DE LOS ANGELES ZUÑIGA GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088850.—( IN2025943869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DANTA COLLECTIVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. YULIANA MARIA LEIVA OROZCO, Notario.—1 vez.—CE2025088851.—( IN2025943870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada THE CAT COLD SERVICE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. JUAN BERNARDO VELAZQUEZ ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2025088853.—( IN2025943871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 50 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VALMETA LATINOS LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. LAURA PATRICIA CAMACHO SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2025088854.—( IN2025943872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 45 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DALSHE BAJOMIEL LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. KERLIN ZAMORA ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2025088855.—( IN2025943873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ABIERTO A LA ABUNDANCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. DIANA ARAYA STEINVORTH, Notario.—1 vez.—CE2025088856.—( IN2025943874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 45 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GAMA RESEARCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. EMILENY ALEXIA PEÑA TAPIA, Notario.—1 vez.—CE2025088857.—( IN2025943875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION N M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. MARIA GABRIELA MURILLO ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2025088858.—( IN2025943876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NIA FORWARD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. ALAN ELIZONDO MEDINA, Notario.—1 vez.—CE2025088859.—( IN2025943877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TEAK CAPITAL LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. KARIME DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LARA, Notario.—1 vez.—CE2025088860.—( IN2025943878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GANADERIA SOL NACIENTE VFG SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. RAFAEL ELPIDIO PORRAS VENEGAS, Notario.—1 vez.—CE2025088861.—( IN2025943879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BJFN MEDIA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. JUAN CARLOS TORPOCO CHAVEZ, Notario.—1 vez.—CE2025088862.—( IN2025943880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 45 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JUAREZPAIZ INGENIERIA ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. NATALIA SIBAJA ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2025088864.—( IN2025943881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GUSTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. MANUEL BARBOZA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2025088863.—( IN2025943882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 24 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada GRUPO A & J SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. LISETTE MARIA GAMBOA CABEZAS, Notario.—1 vez.—CE2025088865.—( IN2025943883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada POLYGONE ASSET ENERGY SAS LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. YOLANDA ROSIBEL ARAYA JARA, Notario.—1 vez.—CE2025088866.—( IN2025943884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada COMERCIAL HUAFENG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. SARA CRISTINA ESQUIVEL CAMPOVERDE, Notario.—1 vez.—CE2025088867.—( IN2025943885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TIERRA AMBERSTON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. CARLOS AUGUSTO SALAS PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2025088868.—( IN2025943886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VERCO CV LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. YOLANDA ROSIBEL ARAYA JARA, Notario.—1 vez.—CE2025088870.—( IN2025943887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NANOCRETE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. HOOVER GONZALEZ GARITA, Notario.—1 vez.—CE2025088871.—( IN2025943888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada CONSORCIO Y&I ALIMENTOS Y BEBIDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. MARIELA PANIAGUA CAMACHO, Notario.—1 vez.—CE2025088873.—( IN2025943889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada TARABLANCA LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. IGNACIO MIGUEL BEIRUTE GAMBOA, Notario.—1 vez.—CE2025088874.—( IN2025943890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 22 de Enero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ACACIA ALPCS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 24 de Enero del 2025.—Lic. ALEJANDRO HERNANDEZ CARMONA, Notario.—1 vez.—CE2025088875.—( IN2025943891 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 1264-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las quince horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Marleny Acuña Briones, cédula de identidad número 2-0479-0304 porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.048.241,84, desglosados de la siguiente manera:

Contenido

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 08 de junio al 25 de julio de 2024, con boleta N° A00210224020113

898.493,01

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 21 de agosto de 2024, con boleta N° A00210224020574

56.155,81

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 12 de setiembre de 2024, con boleta N° 6089788Z

37.437,21

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 al 19 de setiembre de 2024, con boleta N° A00231424026428

37.437,21

Incapacidad no deducida oportunamente del día 23 de setiembre de 2024, con boletas N° 6524031Z y A00231424027501

18.718,60

TOTAL

1.048.241,84

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-18448-10-2024, del 25 de octubre de 2024 (folio 01) del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846, fax 2227-78-28 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR 71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN2025941712 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0029-2025 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del quince de enero de dos mil veinticinco. Acorde con lo ordenado por los Artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Valentín de Jesús González Flores, cédula de identidad número 2-0579-0400, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢180.217,89 por el valor del proyector, marca Epson, Patrimonio 0205-106412, con sus cables VGA y un conector eléctrico propiedad del Estado, extraviado el 10 de octubre de 2022 por lo cual fue responsabilizado civilmente. Lo anterior, con fundamento en los oficios N°MSP-DM-DAJ-NOT-910-2024, de la Asesoría Jurídica (folio 01), Resolución N°858-IP-2024-DDL, del 22 de julio de 2024, del Departamento Disciplinario legal (folios 02 al 05 y 16 ), los oficios No.MSP-DM-CP-0758-2024, del 26 de setiembre de 2024, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 011-2024, celebrada el 07 de agosto de 2024, según Articulo IV, Acuerdo Trigésimo Primero, por lo cual fue declarado responsable civil (folios 07 al 12 y 16)  y el N°MSP-DM-CP-968-2024, del 04 de noviembre de 2024, sesión ordinaria 015-2024, celebrada el 30 de octubre de 2024, Artículo X, Acuerdo Centésimo Décimo Noveno, (folios 22 y 23) Resolución N°2024-8165 DM, del 22 de noviembre de 2024, Despacho del Ministro (folios 24 al 28) y el correo electrónico del señor Odier Briones Casare, Control de activos, Unidad de Apoyo Logístico  con la impresión del SIBENET del valor del bien con monto de depreciación(folio 31v), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. Vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones en 35 tractos quincenales de ¢5.000.00 y un último tracto de ¢5.217,89. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR630152010010224247624 del Banco de Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—( IN2025941714 ).

Auto de Apertura N° 034-2024-DSSP-DL.—Expediente N° 0000003081-INS.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Servicios de Seguridad Privada.—Departamento Legal.—San José, a las 10:10 horas de 11 diciembre del 2024.—De conformidad con los artículos 214, 216, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y 46 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Ley 8395. Procede el Departamento Legal, de esta Dirección, a iniciar Procedimiento Administrativo en contra de la empresa Casprisa Ltda., número cédula de jurídica 3-102-713485, representada legalmente por Carlos Augusto González Arias, mayor, empresario(a), vecino(a) de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número 105080905; a efecto de determinar la responsabilidad Disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le incriminan basado en la ley 8395, Ley de Servicios de Seguridad Privados, en los siguientes supuestos:

I-     Por incurrir en la supuesta violación del artículo 7 inciso c) Presentar la información concerniente a la Ubicación de las Instalaciones de la Empresa

II-   Por incurrir en supuesta violación al artículo 17 inciso a) llevar un registro permanente del personal, las armas, las municiones y los equipos necesarios para las labores de seguridad, así como los bienes que sean propiedad individual de sus miembros y se destinen al desempeño de sus funciones. Dichos registros deben ser actualizados permanentemente en cuanto a nuevas contrataciones, despidos, incapacidades, defunciones, renuncias de personal de seguridad.

III-  Por incurrir en la supuesta violación del artículo 17 inciso d) Presentar la información concerniente a los registros descritos en el artículo de la Ley 8395, dentro de los plazos indicados o cuando la Dirección de Servicios de Seguridad Privados la requiera.

Tales causales eventualmente podrían acarrear sanción administrativa, emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados establecida en el artículo 49 de la ley supra. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse a celebrarse en el Departamento Legal, de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado San Francisco de Dos Ríos, 50 este Faro de Caribe, frente estación de gasolina Delta, contiguo Dirección Regional San José, así mismo será notificado en la fecha que se le indicará una vez notificada vía edicto y hasta concluir con la recepción de la prueba testimonial que se dirá, así como la que presente el inculpado durante la misma. Se le recuerda al encausado que, en caso de no presentarse, la audiencia será realizada sin su presencia, según lo establece el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública. Será atendido por la funcionaria de esta oficina Licda. María Asenjo Brenes, asignada para tal efecto, para que, con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido Expediente Administrativo Número 0000003081-INS-DSSP-DII puede ser consultada y fotocopiada en esta sección en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en:

Pruebas:

a) Documental:

-    Expediente N° 0000003081-INS del sistema Control Pas visible a folio 01 al 06.

-    Informe 046-2024 DI de fecha 16 de abril del 2024, suscrito por la Licda. Ruth Zúñiga Chinchilla, Jefa Depto. Inspección e Investigaciones visible a folio 02.

-    Auto de Prevención N° 155-2024 DSSP-DL dirigido a la empresa Casprisa Ltda., cédula jurídica 3-102-713485.

-    Detalle de Consulta de la plataforma ControlPAS de la empresa Casprisa Ltda., cédula jurídica 3-102-713485 donde la empresa se encuentra Activa en el Sistema Control Pas. Visible a folio 04.

Se le informa al encartado que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo cual, la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De hacerlo antes, deberá hacerla por escrito indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 312 incisos 1, 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley. De igual manera se le hace saber al encartado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene al encartado, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente de la empresa con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese al correo electrónico casprisa@gmail.com.—Departamento Legal.—Dirección de Servicios de Seguridad Privados.—Lic. María Asenjo Brenes.—( IN2025943092 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención a los numerales 241 y242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos Portugués Méndez, cédula de identidad 1-0674-0774, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, Resolución Nº DVA-DGIRH-RL-2025-69 -”Nuevo señalamiento de fecha para la audiencia oral y privada”. Ministerio de Obras Publicas y Transportes. Dirección de recursos humanos. Departamento de relaciones laborales. Órgano Director del Procedimiento. Al ser las nueve horas y cinco minutos del día dos de abril del 2025. Conoce este Órgano Director de nueva fijación de fecha para la realización de comparecencia oral y privada establecida mediante Auto Inicial de Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº DVA-DGIRH-RL-2023-0379 del 07 de mayo del 2023, basada en los siguientes hechos: Resultando. Primero.-Que mediante Resolución Ministerial Nº 2023-000221 del día 15 de febrero del 2023, emitida por el Despacho del señor Ministro, se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor servidor Carlos Portugués Méndez, cédula de identidad Nº 1-0674-0774, ex funcionario del Tribunal Administrativo de Transporte, de conformidad con el contenido de la Relación de Hechos Nº DAG-RH-48-2018, denominadaeventuales responsabilidades por aparente uso indebido de recursos informáticos adquiridos por el tat y supuesta desobediencia a la autoridad ministerial y obstaculización de las potestades de la auditoría.” Segundo.-Que mediante Resolución Nº DVA-DGIRH-RL-2023-0379, el Órgano Director del Procedimiento, le comunica al señor Carlos Portugués Méndez, cédula de identidad Nº 1-0674-0774, la apertura de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en su contra, y lo cita a una audiencia oral y privada el día 22 de setiembre del 2023, en la Sede del Departamento de Relaciones Laborales. Dicho documento fue recibido por el citado ex funcionario en fecha 11 de agosto del 2023. Tercero: Que mediante libelo de inconformidad recibido en este Departamento en fecha 15 de agosto del 2023, el señor Portugués Méndez, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante en contra del Procedimiento seguido en su contra. Cuarto.-Que mediante documento de fecha 31 de agosto del 2023, el Órgano Director del Procedimiento, en atención al recurso interpuesto por el señor Carlos Portugués Méndez, resuelve: Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor Portugués Méndez y, traslada al Despacho Ministerial el Recurso de Apelación en Subsidio, por ser de su exclusiva competencia. Quinto.-Que mediante Resolución Nº 2023-001293 de fecha 03 de octubre del 2023, emitido por el Despacho Ministerial, se resuelve: -Declarar sin lugar el Recurso de Apelación y los alegatos de nulidad y rechazar de plano las excepciones de prescripción sine actione agit y caducidad, interpuestos por el ex servidor Carlos Portugués Méndez portador de la cédula de identidad Nº 1-0674-0774. en contra de la resolución Nº DVADGIRH- RL-2023-0379 de las 10:00 horas del 07 de mayo del 2023. Sexto.-Que mediante Resolución Nº DVA-DGIRH-RL-2024-083 de fecha 07 de febrero del 2024, el Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, señala como nueva fecha para la audiencia oral y privada, el 19 de marzo del 2024. Dicha notificación no fue posible entregársela al señor portugués, por cuanto el día que el notificador se apersonó a su casa de habitación, sea el día 26 de febrero del 2024, no fue posible localizarlo. Sétimo.-Que mediante Resolución Nº DVA-DGIRH-RL-2024-60 de fecha 01 de julio del 2024, el Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, señala como nueva fecha para la audiencia oral y privada, el 14 de agosto del 2024. Dicha notificación no fue posible entregársela al señor Portugués Méndez, por cuanto el día que el notificador se apersonó a su casa de habitación, sea el día 04 de julio del 2024, no fue posible localizarlo e incluso se le llamó por teléfono en ese mismo instante y no contesto. Octavo.-Que mediante Resolución Nº DVA-DGIRH-RL-2024-088 de fecha 06 de setiembre del 2024, el Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, señala como nueva fecha para la audiencia oral y privada, el 02 de octubre del 2024. Dicha notificación no fue posible entregársela al señor Portugués, por cuanto el día que el notificador se apersonó a su casa de habitación, sea el día 10 de setiembre del 2024, no fue posible localizarlo. Se le llamó por teléfono estando fuera de su casa, pero no contestó. Noveno.-Que mediante Resolución Nº DVA-DGIRH-RL-2024-096 de fecha 12 de diciembre del 2024, el Órgano Director del Procedimiento de Responsabilidad Civil, señala como nueva fecha para la audiencia oral y privada, el 22 de enero del 2025. Dicha notificación no fue posible entregársela al señor Portugués, por cuanto el día que el Órgano Director se apersonó a su casa de habitación, sea el día 19 de diciembre de! 2024, no fue posible localizarlo; igualmente, se le llamó por teléfono estando fuera de su casa, pero no contestó. Décimo.-Que en el presente procedimiento se han seguido todas las prescripciones de ley. Considerando. Este Órgano Director, con base en lo consignado en la Resolución Ministerial Nº 2023-000221 del 15 de febrero del dos mil veintitrés y la Resolución Nº 2023-001293 del 03 de octubre del 2023 y al tenor de lo preceptuado en el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública, en garantía del Debido Proceso, señala una nueva fecha para la Audiencia Oral y Privada, la cual se fija para el día 09 de julio del 2025 a las 09:00 horas, en la Sede del Departamento de Relaciones Laborales. Por tanto, El órgano director del procedimiento. Resuelve: Fijar como nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, el día 12 de junio del 2025, a las 09:00 horas, en la Sede del Departamento de Relaciones Laborales. En los demás extremos dejar incólume la Resolución Nº DVA-DGIRH-RL-2023-0379 de fecha 07 de mayo del 2023, emitida por el Órgano Director del Procedimiento. Notifíquese.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—( IN2025943029 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO ASUNTOS

DISCIPLINARIOS

Lugar de notificación:

_________________________________________________

Fecha:                                   Hora:

_________________________________________________

Nombre y firma del notificador:

_________________________________________________

Nombre, firma y número de cédula de quien recibe:

_________________________________________________

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAUSA DISCIPLINARIA N° 161-2025

C/ FRANK MANRIQUE CHAVES SALAZAR

DVM A-DGTH-DAD-RES-1034-2025.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—A las trece horas cuarenta y ocho minutos del tres de abril del dos mil veinticinco.

Considerando

I.—Mediante formulario DRH-FOR-06-DGD-540, de fecha 25 de marzo del 2025, y la documentación a esta adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2 0472 0302, en su condición de docente en propiedad en el Liceo de Carrillos de Poás, adscrito a la Direccional Regional de Educación de Alajuela. (Folios 01 al 11 del expediente número 161-2025).

II.—Dentro del expediente N° 161-2025, que me fuera asignado el 28 de marzo del 2025, consta la resolución DM-DAD-RES N° 0467-2025, de las doce horas con siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco, mediante la cual se designó a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra el servidor Frank Manrique Chaves Salazar, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 13 frente y vuelto).

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que, de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (el acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo,   así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento especial de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2 0472 0302, en su condición de docente en propiedad en el Liceo de Carrillos de Poás, adscrito a la Direccional Regional de Educación de Alajuela, respecto a los presuntos hechos que a continuación se detallan:

Que Frank Manrique Chaves Salazar, portador de la cédula de identidad 2 0472 0302, en su condición de docente en propiedad en el Liceo de Carrillos de Poás, adscrito a la Direccional Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, no se presentó a laborar los días 17, 18, 19, 20 y 21 de marzo del 2025; lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 10 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 42, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada, el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio, en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio. 

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de esta y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XI.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.—Licda. Diana Araya Bejarano, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN2025941889 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2025/25104.—Laura Ulate Alpízar, en su condición de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION.—Documento: Cancelación por falta de uso Por este medio se autoriza a Esteban Montero cédula de identidad 1-1346-0110 y a María José Porras Fernández cédula de identidad 1-1904-0054, para que retiren, aporten escritos y presenten cualquier documentación a nuestro nombre física o digitalmente,laura.ulate.alpizar@cr.ey.com.—Nro y fecha: Anotación/2-168377 de 05/08/2024.—Expediente: N° 255460 SEDORAN.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:07:02 del 24 de marzo de 2025.

Conoce este Registro solicitud Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Laura Ulate Alpízar, mayor, abogada, cédula de identidad: 402100667, en su condición de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el siguiente registro número: 255460, SEDORAN, marca de fábrica y comercio, denominativa, inscrita el 22/09/2016 y vigente hasta el 22/09/2026, para proteger y distinguir en clase 5: Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de PROTEIN S. A. de C.V.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por escrito presentado el 5 de agosto del 2024 (fs.18-22), Laura Ulate Alpízar, mayor, abogada, cédula de identidad: 402100667, en su condición de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, solicita cancelar el siguiente registro número: 255460, SEDORAN, marca de fábrica y comercio, denominativa, inscrita el 22/09/2016 y vigente hasta el 22/09/2026, para proteger y distinguir en clase 5: Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de PROTEIN S.A. DE C.V.

Para fundamentar la solicitud de cancelación, el promovente alega lo siguiente: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca LEDORAN, la cual fue objetada por la existencia previa del signo que se solicita cancelar, 2) Que después de haber realizado una investigación no formal, no se encuentra indicio de que la marca SEDORAN, se estuvieran utilizando en el mercado nacional de acuerdo con los parámetros del artículo 40 de la ley de marcas y otros signos distintivos.

Por auto de las 9:28:43 del 12 de agosto del 2024(fs.33-34), se procede a dar traslado a la sociedad titular del distintivo marcario para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.18-22), la cual se notificó a la promovente el 14 de agosto del 2024(f.37).

Con relación a la titular constan en el expediente dos gestiones de notificación: 1) por medio del fax que designó como medio de notificación el apoderado especial de la titular marcaria en el proceso de inscripción del signo (f.36), y 2) en la dirección física indicada por el apoderado especial de la titular marcaria en el proceso de inscripción del signo (f.38-39)

En ambos casos no fue posible notificar al representante de la titular marcaria, en virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 9:49:13 del 18 de noviembre del 2024 (f.43), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

Las publicaciones son realizadas por su orden cronológico en los siguientes números de La Gaceta: 5,6 y 7, de los días 10,13 y 14 de enero del 2025(fs.53-55).

Revisado el expediente y luego de vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la sociedad titular de la marca en defensa del registro número: 255460.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Sobre los hechos probados.

1.  Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita la siguiente marca: 

   Registro número: 255460, SEDORAN, marca de fábrica y comercio, denominativa, inscrita el 22/09/2016 y vigente hasta el 22/09/2026, para proteger y distinguir en clase 5: Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de PROTEIN S.A. de C.V.

2.  Que la promovente solicitó inscribir el siguiente signo:

    Número de expediente: 2024-6709, marca de fábrica, denominativa, LEDORAN, para proteger y distinguir en la siguiente clase: “5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.”, propiedad de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

1.  De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Laura Ulate Alpízar, en su condición de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de conformidad con el poder que consta en el expediente número: 2023-8840, cuya constancia se adjunta en los folio 28, de este expediente.

4º—Sobre los hechos no probados

Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud (fs.18-22), para fundamentar el pedido de cancelación.

6º—Sobre el fondo.

i.   En cuanto al procedimiento.

El reglamento de la ley de marcas y otros signos distintivos, decreto ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Revisado el proceso de notificación del traslado de la solicitud de cancelación se observa que se notificó dicha resolución a la promovente el 14 de agosto del 2024 (f.37)

Con relación a la titular, se practican dos notificaciones: la primera en el número de fax designado por el apoderado especial de la promovente en el proceso de inscripción del signo (f.36), y la segunda en la dirección física del apoderado especial (fs.38-39).

En virtud de lo anterior y ante la imposibilidad material de notificar conforme a derecho se autoriza mediante prevención de las 9:49:13 del 18 de noviembre del 2024 (f.43), la publicación del auto de traslado.

Las publicaciones son realizadas por su orden cronológico en los siguientes números de La Gaceta: 5, 6 y 7 del 10, 13 y 14 de enero del 2025 (fs.51-55).

Analizado el expediente se determina que luego de las publicaciones del auto de traslado en el diario oficial La Gaceta, no se apersona algún representante de la propietaria registral en defensa del asiento número: 255460.

i.   Con relación a la solicitud de cancelación.

El artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de presentación del pedido de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de inscripción del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De la norma se determina que para la defensa del registro, el propietario registral debe demostrar el uso del signo dentro de los plazos del artículo 39 de la ley, lo cual es  interpretado por el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, al señalar que en las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que el propietario es la persona que ha comercializado el signo distintivo y posee todas las facilidades probatorias para demostrar su uso.

Luego de gestionar las dos notificaciones en los medios de notificación que constan en el expediente y del vencimiento de las publicaciones de ley,  el titular de la marca en su condición de propietario, no se apersonó al  proceso, por lo tanto, no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo corresponde de acuerdo al artículo 40 de la ley de marcas y otros signos distintivos,  por lo cual se incumple con los plazos y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria PROTEIN S. A. DE C.V., comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de intentar notificar al representante de la titular y luego de las publicaciones realizadas en el diario oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca, no se apersonó al proceso y por lo tanto, no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro número: 255460, correspondiente a la marca: SEDORAN, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto, no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número: 255460, hubiesen sido utilizados y por lo tanto, puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. 

7º—Sobre lo que debe ser resuelto:

De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular PROTEIN S. A. DE C.V., no  demostró  el uso real y efectivo, de la marca: SEDORAN, registro número: 255460, SEDORAN, marca de fábrica y comercio, denominativa, inscrita el 22/09/2016 y vigente hasta el 22/09/2026, para proteger y distinguir en clase 5: Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de PROTEIN S. A. DE C.V., por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40 y en los plazos del artículo 39 de la ley de cita.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Laura Ulate Alpízar, en su condición de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION contra el siguiente registro número: 255460, correspondiente a la marca de fábrica, denominativa, SEDORAN, cuyo propietario es PROTEIN S. A. de C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, Se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Laura Ulate Alpízar, mayor, abogada, cédula de identidad: 402100667, en su condición de apoderada especial de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el siguiente registro número: 255460, SEDORAN, marca de fábrica y comercio, denominativa, inscrita el 22/09/2016 y vigente hasta el 22/09/2026, para proteger y distinguir en clase 5: Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, propiedad de PROTEIN S. A. de C.V. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Carlos Valverde M.— 1 vez.—( IN2025943512 ).

Ref: 30/2025/23467.—María Laura Valverde Cordero,  cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH. Documento: Cancelación por falta de uso,laura.ulate.alpizar@cr.ey.com. Nro y fecha: Anotación/2-168376 de 05/08/2024. Expediente: No. 106432 ZOMIGON

Registro De La Propiedad Intelectual, a las 08:05:50 del 19 de marzo de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Ulate Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation, contra el registro del signo distintivo ZOMIGON, Registro No. 106432, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y/o tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, migraña.”, en clase 5 internacional, propiedad de GRÜNENTHAL GMBH.

Considerando 

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 5 de agosto del 2024, Laura Ulate Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation, solicita la cancelación por falta de uso de la marca ZOMIGON, registro No. 106432, en clase 5 internacional internacional, propiedad de GRÜNENTHAL GMBH alegando que la marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país, todo lo anterior genera un impedimento para el registro de su marca, incluyendo la solicitud de su representada la cual fue objetada por el registro previo de la marca que se pretende cancelar, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 66-77). Así, por resolución de las 08:55:03  horas del 20 de agosto del 2024 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 83 -84 ); dicha resolución se notificó al solicitante el 21 de agosto del 2024 (Folio 85) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, tal y como consta a folio 86 del expediente este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 09:31:09 horas del 22 de octubre del 2024 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 87), por lo que por memorial de fecha 22 de noviembre del 2024 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 210, 211 y 212  de fecha 8, 11 y 12 de noviembre del 2024 (Folio 90), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario. 

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca ZOMIGON, Registro No. 106432, el cual protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y/o tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, migraña.”, en clase 5 internacional, propiedad de GRÜNENTHAL GMBH

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 202406703 de la marca “SOMIGRON” en clase 5 internacional: “Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.” presentada por Zodiac International Corporation cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.   

-    Que la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N 210, 211 y 212  de fecha 8, 11 y 12 de noviembre del 2024 (Folio 90)

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Laura Ulate Alpízar, En Calidad De Apoderada Especial De Zodiac International Corporation, en el poder visible a folio 76 – 77. 

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo ZOMIGON. 

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: 

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: 

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

 Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a GRÜNENTHAL GMBH que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca ZOMIGON para distinguir productos en clase 5 internacional.

En el caso que nos ocupa, la representante de GRÜNENTHAL GMBH no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Zodiac International Corporation  demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y se desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: 

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.  Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.  

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca  

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. 

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca ZOMIGON al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia, no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. 

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca ZOMIGON, registro No. 106432, en clase 5 internacional internacional, propiedad de GRÜNENTHAL GMBH ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Laura Ulate Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Zodiac International Corporation, contra el registro del  signo distintivo ZOMIGON, Registro No. 106432, el cual protege y distingue: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y/o tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema nervioso central, migraña”, en clase 5 internacional internacional, propiedad de  GRÜNENTHAL GMBH. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifiquese.—Johana Peralta Azofeifa.—Depto. Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2025943524 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL ALAJUELA

DIRECCIÓN ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HSRA-DG-RA-0367-2025.—Dirección Enfermería.—Hospital San Rafael Alajuela; quince horas del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, Traslado de cargos, como sigue: Se inicia Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial. Mediante HSRA-DG-DE-0031-2025 del 07 de marzo 2025, se nombró al director administrativo de este Hospital MBA. Francisco Castro Madrigal, como órgano director unipersonal para que instruya este proceso en contra de Sr. Kevin Briceño Rojas, mayor, soltero asiente de pacientes, vecino Alajuela, Canoas e identificación 503650946 (adelante citado por su nombre y/o apellidos) Presuntos hechos: el Registro Marcas marzo 2025 a nombre del encartado no constan marcas de ingreso y/o salida y los permisos con goce salario tramitados en SIPE no constan los respectivos comprobantes para su validez. Imputación de hechos y conductas en grado de probabilidad- responsabilidad disciplinaria: estando nombrado en elturno (14:00hrs a las 22:00hrs) en Medicina Hombres, durante los días 06, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 29 y 30 marzo 2025, no se presentó a desempeñar sus funciones (14 ausencias) sin que consten ningún tipo de permisos, incapacidades ni justificaciones. Para el 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 28 marzo 2025 tramitó permisos SIPE sin aportar los comprobantes posteriores, quedando ausente sin justificación valida. El Registro Marcas marzo 2025 a nombre del encartado no constan marcas de ingreso y/o salida, que demuestren su apersonamiento a las jornadas laborales. Pese a no haber laborado tuvo programados como libre, los días 01, 02, 07, 13, 20, 21, 25 y 31 de marzo 2025 que no le correspondían por no haber trabajado. La gravedad de las ausencias al turno y lugar asignado sin justificación valida y/o aviso previo conlleva tramitar sustitución que no siempre se logra efectivamente o recargar funciones en el personal presente ocasionando la afectación en la prestación de servicios directos a los usuarios y contraviniendo las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 46 del Reglamento Interior de Trabajo Caja Costarricense de Seguro Social. De acreditarse los hechos imputados el Sr. Briceño Rojas, puede aplicársele las sanciones del artículo 76 Reglamento Interior de Trabajo, “Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán: mitad de una ausencia, amonestación escrita; una ausencia, suspensión hasta dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión por ocho días; dos ausencias consecutivas o más alternas, despido del trabajo. Responsabilidad patrimonial: el Sr. Briceño Rojas, mediante depósito en su cuenta bancaria recibió el pago de ¢ 22,451.36 (veintidós mil cuatrocientos cincuenta y un colones 36/100) y de ¢ 6,411.66 (seis mil cuatrocientos once colones 66/100) por recargo nocturno e incentivo II turno, ambos rubros por cada día ausente o como libre no correspondiente. De acreditarse ciertos los pagos por los días no laborados deberá reintegrar a la institución las sumas correspondientes, basado en artículos 11 Constitución Política, 11, 113 y 211 Ley General Administración Pública; 46 incisos a) y b) y 77 Reglamento Interior de Trabajo CCSS y 8, 9, 10, 11, 14 y 15 Código Ética Servido CCSS. Fundamento jurídico: sustento legal Ley General Administración Pública, artículos 214 y 308. Código De Trabajo, artículo 81 causas justas facultan al patrono terminar el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir sin permiso, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario; Reglamento Interior Trabajo, artículos 46, 48, 65, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79 y 85. Normativa Relaciones Laborales, artículos 92 al 139. Código de Ética, artículos 6 al 9, 11 y 15. Finalidad del procedimiento: establecer la verdad real de los hechos y de confirmarse el Sr. Briceño Rojas se le impondrán las sanciones aplicables y reintegrar CCSS el monto por los días pagados como laborados y/o libes que no le correspondían. Pruebas: documental: consta al expediente 25-0013-2205-ODYP conformado para este procedimiento. Testimonial: Dra. Kattia López Valverde, subdirectora administrativa Enfermería. El órgano director recabará la necesaria siempre comunicando al investigado. Derechos del encartado: A. Puede asesorarse por abogado o representantes sindicales debidamente acreditados. B. Previo a la comparecencia oral o durante la misma, puede ofrecer toda la prueba de descargo que estime pertinente, ajustado a la defensa razonable artículo 220 Ley General Administración Pública. Según artículo 36 Constitución Política, tiene derecho declarar cuando lo desee, o abstenerse, sin que implique presunción de culpabilidad en su contra y su inasistencia no impedirá se lleve a cabo y se resolverá con la prueba que conste en autos. C. Tiene derecho a examinar, fotocopiar y/o extraer digitalmente el expediente que contiene esta causa, que se encuentra en la sede del órgano director que cita: Dirección Administrativapiso Hospital San Rafael Alajuela, horario de lunes a jueves 07:00 a 16:00 horas y viernes hasta 15:00 horas pagando las copias en Caja Chica, aportando dispositivo almacenamiento y/o solicitarlo con un día anticipación al correo fcastrom@ccss.sa.cr D. Puede impugnar esta resolución con recursos ordinarios artículo 342 y siguientes Ley General Administración Pública. Contra esta resolución son revocatoria y apelación, interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la última publicación de esta resolución; igual plazo rige para las excepciones previas; las de fondo se resolverán en el acto final y los restantes del articulo 134 al 143 Normativa Relaciones Laborales. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia órgano director y en segunda Dirección Enfermería. Los actos recurribles a la Dirección Enfermería serán atendidos por Dirección General, todas esas dependencias del Hospital San Rafael Alajuela. E. Escritos o gestiones deberán presentarse con firma física en la Sede del órgano director, durante el horario administrativo y en la ubicación antes citada F. Deberá señalar, dentro de cinco días posteriores última publicación de esta resolución, medio (correo electrónico) para notificarlo, de no hacerlo, o el correo señalado fuera impreciso o inexistente, se tendrá por notificado en lo sucesivo con el sólo transcurso de veinticuatro horas, (artículo 121 inciso j) Normativa Relaciones Laborales. De no contar con alguna de las opciones anteriores, inmediatamente deberá poner en conocimiento al órgano director. G. De ahora y hasta el inicio de la comparecencia, tiene derecho de solicitar voluntariamente aplicación Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo, numerales 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar Normativa Relaciones Laborales. El órgano director le convocará al medio señalado y con al menos 15 días de anticipación la hora y fecha a realizarse la comparecencia. Al desconocerse la casa de habitación, domicilio o residencia del encartado, notifíquese en Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Ana Isabel Rodríguez Cubillo, Directora a. í.—( IN2025945149 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente a Proconsulta y Construcción S. A., patrono 2-03101761091-001-001, la Subárea de Administración y Control de Convenios notifica Traslado de Cargos 1246-2025-00316, por eventuales salarios omitidos y subdeclarados entre enero 2020 y diciembre 2024, de ¢81.735.857,10; que representa en cuotas obreras ¢31.151.594,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 08 de abril 2025.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2025941224 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3101535045 S. A., número patronal 2-3101535045-001-001, la Subárea de Comercio notifica Ampliación al Traslado de Cargos 1240-2025-0114 por eventuales omisiones que suman un monto de ¢4.485.840,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, C-7-9 Av. 2, segundo piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de yt.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2025941972 ).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación Deportiva Guadalupe FC SAD número 2-03101591836-001-001, el departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2025-00626 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3,750,973.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores 02 de abril de 2025.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2025943349 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio, la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, procede a notificar por este medio el siguiente acto a Victor Hugo Quirós Acuña, cédula de identidad 1-0683-0141 en su calidad de propietario de la finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago N°122252-000, descrita por el plano de catastro C-848826-1989 ubicada en el distrito de Guadalupe de Cartago, específicamente de la plaza de deportes de Guadalupe, 200 norte, 25 este, en virtud de haber agotado todas las formas de notificación distintas a la presente y tal como consta en el expediente de este asunto.

Documento N°14315 de fecha 31 de enero de 2025, Se ordena al propietario supra mencionado que en el plazo otorgado proceda al cierre definitivo de abertura sobre parte posterior de su propiedad en perjuicio a la intimidad de la parte denunciante. Deberá colocar material que no sea translucido, transparente o similares, solo material sólido que No permita visibilidad entre colindancias. En caso de omitir lo aquí ordenado se procederá según indica el Artículo 314 Código Penal infra mencionado.” A los efectos del presente caso se le otorga al señor Victor Hugo Quirós Acuña en su calidad dicha, un plazo de 30 días hábiles para que proceda al cierre definitivo de buque o ventana y balcón a colindancia que violenta y transgrede la privacidad e intimidad de los habitantes del previo colindante. De no acatar lo acá dispuesto se tendrá por presentada la respectiva denuncia penal por el eventual delito de desobediencia en los términos del artículo 314 del Código Penal que a la letra dice Artículo 314.-Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—( IN2025941718 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que el órgano decisor del procedimiento administrativo disciplinario (Procedimiento Administrativo Expediente N° 02-ODPAD-AM-MS-2024) instruido por el Alcalde de la Municipalidad de Sarchí para buscar la verdad real de los hechos a partir de una denuncia seguida contra Juan Vargas Vargas, portador de la cédula de identidad N° 50299-0798, dictó a las 8:00 horas del 11 de febrero de 2025, la Resolución Administrativa N° MS-AM-ODECISOR-002-2024, que consiste en la resolución final del procedimiento administrativo, acto en que resolvió: “V.2. Imponer la sanción de despido sin responsabilidad patronal al señor Juan Rafael Vargas Vargas, portador de la cédula de identidad número 50299-0798, de conformidad con la normativa citada y con fundamento en las causas que motivan dicha medida. Asimismo, se deberán ejecutar las gestiones administrativas, legales y judiciales necesarias para la recuperación de cualquier rubro adicional que haya sido pagado al señor Vargas Vargas con la extinción del contrato de servicios especiales y que, en virtud del despido sin responsabilidad patronal, corresponda ser reintegrado. Se hace de conocimiento al señor Juan Vargas Vargas y demás partes interesadas que contra la Resolución Administrativa N° MS-AM-ODECISOR-002-2024 procede el recurso de apelación, conforme a lo establecido en los artículos 158 y 159 del Código Municipal, el cual deberá ser presentado ante el titular de la Alcaldía, para que sea remitido y conocido por el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, en calidad de superior jerárquico impropio. Dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de ocho días hábiles, el cual se contará a partir del quinto día posterior a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Toda la información y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano decisor en la Alcaldía de la Municipalidad de Sarchí, situada en la segunda planta del Palacio Municipal en Sarchí Norte, Sarchí. Publíquese por tres veces seguidas, en el Diario Oficial La Gaceta, 12 de febrero de 2025.—Maikol Porras Morales, Alcalde.—( IN2025940750 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de marzo del 2025, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

1113

GALAGARZA NAVARRO LARISSA DE LOS ÁNGELES

0304680725

1278

MONTERO QUIRÓS TULY ALEXANDRA

0112210813

1502

MATARRITA ROMERO PAMELA MARÍA

0113930699

1551

VEGA BLANCO FREDY ENRIQUE

0602600612

1668

MÉNDEZ GARCÍA DEILYN KARINA

0504110814

1826

HERNÁNDEZ VALLEJO RODRIGO JOSÉ

0115450243

1963

MÉNDEZ MÉNDEZ LAURA PATRICIA

0106750368

2227

MORANTE ZAMBRANA BRYAN ANTONIO

0117550929

2318

ROBLES CERDAS YENDRY TATIANA

0304970189

2439

VALLADARES DELGADO YERLIN VANESSA

0207240935

2517

SALAZAR MASÍS NATHALIE

0116290568

2571

VILLALOBOS VÍQUEZ LUCÍA MAYELA

0402490985

2590

ARAYA CASTILLO JEANNETTE PRISCILLA

0702570727

0601

VALVERDE JIMÉNEZ MARÍA SAMANTA

0113890860

1208

VILLEGAS ARIAS MARÍA NATALIA

0115250587

1516

HERRERA CAMBRONERO LUIS CARLOS

0401990464

2045

CORDERO RODRÍGUEZ LUIS RONALDO

0207310342

2179

GODÍNEZ CORTÉS HENRY VINICIO

0109660180

2274

GARCÍA GARITA ADRIÁN

0114970272

2473

SANABRIA LÓPEZ LOURDES GABRIELA

0304630478

 

Agradeciendo de antemano la colaboración brindada, se suscribe atentamente.

M.Sc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-619667, Tel. 22349434.—1 vez.—( IN2025943356 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 30/04/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107