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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38977-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de febrero de 1954; y,

Considerando:

I.—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia emitieron el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, mediante Decreto Ejecutivo N° 32300-MP del 25 de marzo de 2005, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2005 y sus reformas.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38525-MP del 6 de junio de 2014, publicado en La Gaceta N° 151 del 07 de agosto de 2014, se modificó el Decreto Ejecutivo N° 32300-MP en el que se crea el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

III.—Que es necesario para un buen funcionamiento del servicio público y la coordinación institucional de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia mantener actualizado su Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

IV.—Que es de interés para el Poder Ejecutivo que el Despacho de la Primera Dama de la República asuma las funciones que tiene bajo su cargo el Departamento de Apoyo Social.

V.—Que mediante oficio N° DM-096-15 de 26 de febrero de 2015, el Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, Luis Fallas Calderón, comunicó que la propuesta de reorganización parcial de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de la Presidencia.

VI.—Que la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio N° DG-231-2015 de fecha 14 de abril de 2015, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los Artículos 166 y 167 del Reglamento

Autónomo de Organización y Servicio

de la Presidencia de la República

y Ministerio de La Presidencia

Artículo 1º—Refórmese el artículo 166 del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP del 6 de junio del 2014, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, para que se incluya dentro de las funciones del Despacho de la Primera Dama de la República las siguientes:

“(…)

    Crear alianzas estratégicas, públicas y privadas para la gestión de proyectos tendientes a lograr cambios significativos en las poblaciones vulnerables, mediante la promoción de una participación activa y solidaria en los procesos de desarrollo comunitario.

    Gestionar el acceso a los programas sociales de las instituciones u organizaciones no gubernamentales para poder cubrir las necesidades específicas de las poblaciones vulnerables.

    Impulsar acciones que favorezcan a las poblaciones vulnerables a través del diseño y ejecución de actividades y programas de mejoramiento social coordinados con otras instituciones públicas y privadas, así como organizaciones nacionales e internacionales.

    Articular instituciones para responder a las necesidades definidas por las y los actores territoriales.

    Fortalecer los procesos de diálogo y participación ciudadana para la construcción de consensos locales.

(…)”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 167 del Decreto Ejecutivo N° 32300 del 6 de junio del 2014, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia para que de los órganos adscritos a la Dirección de Gestión Presidencial se elimine el Departamento de Apoyo Social.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. N° 3400025235.—Solicitud N° 31570.—(D38977 - IN2015027271).

N° 38990-H-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 42 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 y el artículo 1° de la Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946, adicionado mediante Ley N° 174 de 21 de setiembre de 1948; y,

Considerando:

I.—Que el Estado debe, según con el artículo 50 de la Constitución Política, procurar el mayor bienestar de todas y todos los habitantes del país.

II.—Que la Presidencia de la República encarga al Despacho de la Primera Dama de la República, el cumplimiento de una serie de objetivos de carácter social, dentro de los cuales se encuentran el de canalizar donaciones provenientes de gobiernos amigos y personas físicas y jurídicas, dirigidos a diferentes instituciones y asociaciones de bien social, a personas y familias de escasos recursos, y otras que a su criterio las requieran.

III.—Que la Ley N° 174 del 21 de setiembre de 1948, adiciona a la Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946 en su artículo 1° la potestad al Poder Ejecutivo de exonerar todas aquellas importaciones que verifique el Estado para satisfacer necesidades de la Administración Pública.

IV.—Que es fin primordial para el Estado satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, salud y bienestar de la población. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a los bienes donados por

el Despacho de la Primera Dama

de la República, que gozan de

los beneficios de exenciones

Artículo 1º—La Oficialía Mayor o en su defecto la Dirección General del Ministerio de la Presidencia gestionará, ante el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, las solicitudes de exoneraciones de bienes, destinados a ser donados para procurar el bienestar y satisfacer las necesidades básicas de la población de menores recursos del país, según el plan de Proyección Social a las Comunidades, definido por el Despacho de la Primera Dama de la República. Esas solicitudes de exención se tramitarán a nombre del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Para garantizar el fin público que se refiere el artículo anterior, estas donaciones se otorgarán a las comunidades y personas que por su condición socioeconómica así lo requieran, de acuerdo con el Plan de Trabajo del Despacho de la Primera Dama de la República.

Artículo 3º—La Oficina de Programas Sociales del Despacho de la Primera Dama de la República, tendrá carácter de órgano recomendador, para los efectos del artículo 42 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992.

Artículo 4º—La Oficina de Programas Sociales del Despacho de la Primera Dama será responsable del control, el uso y el destino de los bienes donados, adquiridos con exención tributaria, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines públicos estatales de bienestar social, que establece la Constitución Política.

Artículo 5º—La Oficina de Programas Sociales del Despacho de la Primera Dama, deberá llevar un inventario permanente de los bienes exonerados para donación, que muestre al menos inscripción, naturaleza o características del bien, cantidad ingresada y fecha de ingreso, cantidad disponible para donar, las cantidades donadas y fecha de salida.

Artículo 6º—El Despacho de la Primera Dama de la República, deberá remitir a la Dirección General de Hacienda, un informe semestral, elaborado por la Oficina de Programas Sociales, en el que consigne el uso y destino de los bienes donados que fueron importados con exención tributaria. En dicho informe deben indicarse las características de los bienes donados, el beneficiario y la fecha en que se efectuó la donación.

Artículo 7º—La Dirección General de Hacienda fiscalizará el buen uso y destino de los bienes exonerados.

Artículo 8º—Se exceptúan de la aplicación de este Decreto los bienes donados a través de leyes especiales que regulan la materia.

Artículo 9º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33307-H, publicado en La Gaceta N° 168 del 1° de setiembre de 2006.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas y la Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. N° 3400025235.—Solicitud N° 31574.—(D38990 - IN2015027209).

ACUERDOS

PRESIDENCIADE LA REPÚBLICA

N° 190-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N° 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Ruth Villarreal García, cédula N° 07-0217-0915, Asesora, para que viaje a Francia, con el fin de acompañar y brindar asistencia a la señora Segunda Vicepresidenta de la República, quien representará a Costa Rica en la Presentación de la Revisión de Gobernanza Pública de la OCDE, a realizarse en París del 22 al 25 de abril del 2015. La salida de la señora Villarreal García será el 21 de abril y el regreso está previsto para el 26 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢558.106,17 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de abril del 2015 y hasta el 26 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de La Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 31541.—(IN2015027296).

N° 191-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Quince Duncan Moodie, cédula número 1-0281-0201, Comisionado Presidencial en Asuntos de Afrodescendencia, para que viaje a Estados Unidos de América; con el fin de participar en la Ceremonia del Lanzamiento del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, como panelista en el consejo permanente de la OEA, a realizarse en Washington D.C. del 21 al 23 de abril del año en curso. La salida del señor Duncan Moodie será el 20 de abril del 2015 y el regreso está previsto para el 24 de abril de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, 10504- Viáticos al Exterior. Los organizadores del evento le darán al señor Duncan Moodie la cortesía del hospedaje y el boleto aéreo.

Artículo 3º—Del 20 al 24 de abril del 2015 se autoriza al señor Duncan a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢232.673,91 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 20 de abril del 2015 y hasta el 24 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de abril del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31544.—(IN2015027293).

N° 195-PE

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Astorga Monge, cédula número 01-1416-0012, Administrador Web, para que viaje a Chile, con el fin de participar en la delegación del Gobierno de Costa Rica, en los eventos denominados: “IX INTERNATIONAL CONFERENCE OF INFORMATION COMISSIONERS (ICIC), y la “IX REUNION DE LA RED DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (RTA), a realizarse en la ciudad de Santiago del 21 al 24 de abril del año en curso. La salida del señor Astorga Monge será el 20 de abril y el regreso está previsto para el 25 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Los boletos aéreos y el hospedaje los brinda la organización del evento por lo que solo se cubren los gastos por concepto de alimentación y transporte terrestre.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢216.542,64 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de abril del 2015 y hasta el 25 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Ministra de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31556.—(IN2015027290).

ACUERDO N° 206-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único—Con motivo de participar en la Reunión de Ministros de Hacienda de Centroamérica, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a celebrarse en San José, Costa Rica, el día 17 de febrero del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2°—Rige a partir de las 08:00 horas del 17 de febrero del 2015 y hasta las 10:45 horas del 17 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31589.—(IN2015027677).

ACUERDO N° 246-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Panamá, para participar en la “VII Cumbre de las Américas”, a partir de las 12:00 horas día del 9 de abril del 2015 y hasta las 22:00 horas del 10 de abril del 2015. Se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República al señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2°—Rige a partir de las 12:00 horas día del 9 de abril del 2015 y hasta las 22:00 horas del 10 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31581.—(IN2015027683).

N° 257-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, cédula número 01-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Francia, con el fin de representar a Costa Rica en la Presentación de la Revisión de Gobernanza Pública de la OCDE, a realizarse en París del 22 al 25 de abril del 2015. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 21 de abril y el regreso está previsto para el 26 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢641.749,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de abril y hasta el 26 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31558.—(IN2015027284).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 110

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “El Consejo de Gobierno acuerda: Nombrar al señor Eugenio Trejos Benavides, cédula de identidad número 9-041-880, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Honduras, a partir del 1° de febrero del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31595.—(IN2015027675).

N° 111

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar a la señora Patricia Gómez Pereira, cédula de identidad número 1-464-901, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del 31 de enero del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31601.—(IN2015027668).

N° 112

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el consejo de gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en las disposiciones contenidas en el inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 7052, denominada Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), se nombra como miembros de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en su calidad de representantes de los partidos políticos representados ante la Asamblea Legislativa, a la señora Dania María Chavarría Núñez, cédula de identidad 1-913-235 y al señor José Guillermo Alvarado Herrera, cédula de identidad número 7-078-849. Ambos nombramientos rigen a partir del 27 de enero del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. La señora Dania María Chavarría Núñez fue seleccionada de la propuesta presentada por el Partido Frente Amplio, según consta en el oficio FA-CEN-010-2015 de 21 de enero del 2015, suscrito por el señor William Rodolfo Ulloa Bonilla, Secretario General del Partido Frente Amplio, terna compuesta por la persona que mediante este acto se designa y por los señores Manuel Morales Alpízar y José Francisco Solano Molina. El señor José Guillermo Alvarado Herrera fue seleccionado de la propuesta presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), según consta en el memorial de 16 de diciembre del 2014, suscrito por el señor Pedro Muñoz, Presidente del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), terna compuesta por la persona que mediante este acto se designa y por los señores María Lourdes Delgado Lobo y Félix Ángel Arce Arce. Para la elección de la señora Dania María Chavarría Núñez, se consideró como aspectos positivos de su curriculum vitae, acordes al puesto, que tiene una maestría académica en diseño urbano y en urbanismo, cuenta con experiencia docente universitaria en la Escuela de Arquitectura de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica, ha sido consultora para ONU-Habitat y cuenta con varias publicaciones sobre espacios urbanos. Para la elección del señor José Guillermo Alvarado Herrera, se consideró como aspectos positivos de su currículum vitae, acordes al puesto, que tiene una licenciatura en ingeniería agronómica y una maestría en economía agrícola; cuenta con experiencia en diseño de producto y servicios turísticos, formulación de planes constructivos, ha sido asesor en planificación estratégica, reingeniería, tramitología estatal, gestión y mercadeo de empresas turísticas. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31605.—(IN2015027671).

N° 113

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.-Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Lianette Medina Zamora, al cargo que venía desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), misma que hizo efectiva a partir del 05 de enero del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2.-Nombrar en sustitución suya, a la señora Zulma Cecilia Ruiz Pizarro, cédula de identidad número 6-135-360, a partir del 27 de enero del 2015 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31606.—(IN2015027664).

N° 113

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.-Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Lianette Medina Zamora, al cargo que venía desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), misma que hizo efectiva a partir del 5 de enero del 2015 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2.-Nombrar en sustitución suya, a la señora Zulma Cecilia Ruiz Pizarro, cédula de identidad número 6-135-360, a partir del 27 de enero del 2015 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31607.—(IN2015027661).

N° 115

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número treinta y seis, celebrada el tres de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Luis Roberto Zamora Bolaños, cédula de identidad número 1-1086-159, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República de Corea, a partir del 6 de febrero del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31609.—(IN2015027658).

N° 116

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número treinta y seis, celebrada el tres de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modifíquese el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número treinta y cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, únicamente en el sentido de que el cese de la señora Patricia Gómez Pereira del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Estado Plurinacional de Bolivia, sea a partir del trece de febrero del dos mil quince y no a partir del treinta y uno de enero del dos mil quince, como se consignó en el acuerdo en mención. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31610.—(IN2015027652).

N° 117

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número treinta y seis, celebrada el tres de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocido el oficio DM-COR-CAE-0056-2015, de fecha 2 de febrero del 2015, suscrito por el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, mediante el cual hace de conocimiento del Consejo de Gobierno que el señor Álvaro Cedeño Molinari, fue designado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0462-2014, firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio Exterior, como Representante Permanente y Jefe de Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra Suiza, a partir del 1° de febrero del 2015 y hasta el 31 de agosto del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31630.—(IN2015027648).

N° 118

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número treinta y seis, celebrada el tres de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.-Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, a la señora Ana Lorena González Valverde, cédula de identidad número 1-513-159, como Miembro Suplente en representación del Consejo Nacional de Rectores, seleccionada de la terna remitida por el señor José Andrés Masís Bermúdez, Director de OPES del Consejo Nacional de Rectores, mediante oficio CNR-337-14, de fecha 28 de noviembre del 2014, terna compuesta por la persona que en este acto se elige; por la señora Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad número 3-312-932, y por el señor Roy Jiménez Oreamuno, cédula de identidad número 1-395-822. 2.-Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, al señor Manuel Antonio Víquez Jiménez, cédula de identidad número 4-103-029, como Miembro Suplente en representación del Colegio de Abogados de Costa Rica, seleccionado de la terna remitida por el señor José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante oficio JD-01-050-15, de fecha 22 de enero del 2015, terna compuesta por la persona que en este acto se elige; por la señora Erika Hernández Sandoval, cédula de identidad número 1-789-031, y por el señor Carlos Eduardo Quesada Hernández, cédula de identidad número 1-575-742. 3.-Estos nombramientos rigen a partir del día de hoy, tres de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el veinte de enero del dos mil veinte. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31633.—(IN2015027646).

N° 119

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho, celebrada el diecisiete de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Rolando Castro Córdoba, cédula de identidad número 1-746-896, en el cargo de Embajador Alterno de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, a partir del 1° marzo del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31634.—(IN2015027614).

N° 120

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho, celebrada el diecisiete de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.-Tener por conocida la renuncia presentada por el señor William Calvo Villegas, al cargo de Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, misma que hizo efectiva a partir del 12 de febrero del 2015. 2.-Nombrar en sustitución suya al señor Miguel Ángel Gutiérrez Saxe, mayor, casado, cédula de identidad número 3-178-608, Licenciado en Economía, y Doctor en Educación, con mención en Mediación Pedagógica, vecino de San José, a partir del 17 de febrero del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2019. 3.-Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se proceda a la ratificación respectiva. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31637.—(IN2015027620).

N° 121

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y Nueve, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley No. 8279, denominada “Sistema Nacional para la Calidad”, mediante la cual se crea el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y en los artículos 18 y 21 del Decreto N° 33963-MICIT de 31 de julio del 2007, denominado “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; se nombran como miembros de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, a las siguientes personas: a) Como Miembro Propietario representante del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), a su Directora, la señora Ileana Hidalgo López, cédula de identidad número 1-560-203. Como su Suplente, a la señora Xinia Hernández García, cédula de identidad número 1-437-007, quien fue seleccionada de la terna compuesta por la persona que mediante este acto se elige y por los señores Gerardo José Padilla Víquez, cédula de identidad número 1-748-775, y Bryan Calderón Jiménez, cédula de identidad 1-1180-477. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto de período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil veinte. b) Como Miembro Propietario representante del Ente Nacional de Normalización (ENN), al señor Mauricio Céspedes Mirabelli, cédula de identidad número 1-967-965, y como su Suplente, a la señora Rebeca Arrones Corrales, cédula de identidad número 1-1218-661, ambos propuestos por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) y seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por el señor Eliécer Castro Castro, cédula de identidad 1-514-783. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil veinte. c) Como Miembro Propietario representante del Consejo Superior de Educación (CSE), a la señora Ana Lupita Chaves Salas, cédula de identidad número 1-455-585, y como su Suplente, a la señora Irma María Zúñiga León, cédula de identidad número 1-416-554, ambas seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por el señor Wilberth Flores Bonilla, cédula de identidad 5-196-759. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil diecisiete. d) Como Miembro propietario representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), a la señora Sandra León Coto, cédula de identidad número 4-097-834, y como su Suplente, al señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de identidad número 1-639-541, ambos seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por el señor Luis Guillermo Carpio Malavasi, cédula de identidad 3-215-684. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil veinte. e) Como representantes del sector privado, designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP): Se ratifica el nombramiento del señor Mario Montero Pérez, cédula de identidad número 1-859-368, como Miembro Propietario, según nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno que consta en el artículo sexto de la sesión ordinaria número Treinta y Ocho del dieciocho de enero del dos mil once, cuyo rige se consignó hasta el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete. Como su Suplente, al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula de identidad número 1-814-638, quien fue elegido de la terna compuesta por la persona que mediante este acto se elige, por la señora Mónica Elizondo Andrade, cédula de identidad 1-966-448, y por el señor Esteban Monge Monge, cédula de identidad número 1-1000-185. El nombramiento del Suplente rige a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil diecisiete. Como Miembro Propietario, a la señora Mónica Elizondo Andrade, cédula de identidad 1-966-448, y como su Suplente, al señor Esteban Monge Monge, cédula de identidad número 1-1000-185, ambos seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen, y por el señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula de identidad número 1-814-638. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil diecisiete. Como Miembro Propietario, al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula de identidad 1-745-917, y como su Suplente, al señor Arturo Rosabal Arce, cédula de identidad número 1-1094-330, ambos seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen, y por la señora Guiorlin Barrientos Vargas, conocida como Guiorly Barrientos Vargas, cédula de identidad número 6-253-368. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil veinte. Como Miembro Propietario, al señor Alex Ruiz García, cédula de identidad 2-439-363, y como su Suplente, al señor Mario Chaves Villalobos, cédula de identidad número 4-117-180, ambos seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen, y por el señor Nelson Vargas Jiménez, cédula de identidad  4-102-405. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil veinte. f) Como Miembro Propietario representante de los Consumidores, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO), al señor José Gerardo Chacón Alvarado, cédula de identidad número 1-470-946, y como su Suplente, al señor Fernando Eusebio Vásquez Dovale, cédula de residencia permanente número 119200296434, ambos seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por el señor Roland Antonio García Navarro, cédula de identidad 3-207-892. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil diecisiete. g) Como representantes de los Entes Acreditados (Organismos Evaluadores de la Conformidad -Clientes ECA): Como Miembro propietario a la señora Nuria Duarte Marín, cédula de identidad número 1-590-839, y como su Suplente, al señor Luis Humberto Hernández Herrera, cédula de identidad número 8-087-031, quienes fueron elegidos de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por el señor José Joaquín Ocampo Salas, cédula de identidad 2-556-218. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil veinte. Como Miembro Propietario, al señor Esteban Esquivel Solís, cédula de identidad 1-1013-653, y como su Suplente, al señor Fernando Hernández Gámez, cédula de identidad número 1-573-294, ambos seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen, y por la señora Brenda Mondragón Lagos, cédula de residencia número 155813888527. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil veinte. h) Como Miembro Propietario representante de la Federación de Colegios Profesionales (FECOPROU), al señor Gustavo Adolfo Quintana Moreno, conocido como Gustavo Pérez Quintana, cédula de identidad número 8-072-157, y como su Suplente, al señor Héctor Ocampo Molina, cédula de identidad número 1-631-497, ambos seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por la señora Xinia Porras Sánchez, cédula de identidad 1-893-333. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil diecisiete. Las ternas a que se ha hecho referencia y los oficios de remisión correspondientes, son agregadas como anexos al expediente de esta Acta. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31638.—(IN2015027583).

Nº 124

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta, celebrada el tres de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad número 2-303-545, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y Embajador Concurrente ante el Honorable Gobierno de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, con residencia en Roma; en el cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica ante el Principado de Mónaco, a partir del 1º de marzo del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31680.—(IN2015027929).

Nº 125

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta y Uno, celebrada el diez de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad número 2-303-545, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y Embajador Concurrente ante el Honorable Gobierno de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, con residencia en Roma, y Embajador Concurrente de Costa Rica ante el Principado de Mónaco; en el cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica ante la República de Albania, a partir del 1º de abril del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31683.—(IN2015027925).

Nº 126

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta y Uno, celebrada el diez de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Gabriela Flores Ortiz, al cargo que venía desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, misma que hizo efectiva a partir del 2 de marzo del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31687.—(IN2015027924).

Nº 127

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta y Uno, celebrada el diez de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en las consideraciones expuestas por el Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, se nombra en sustitución del señor Eduardo Gómez Barth, al señor Rodrigo Bogarín Navarro, cédula de identidad 3-287-708, Licenciado en Computación e Informática y Máster en Ciencias de la Computación con Énfasis en Telemática, de demás calidades antes anotadas, como Miembro Propietario del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del diez de marzo del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el treinta de junio del dos mil quince. La totalidad de documentos que respaldan el proceso de selección, son agregados como anexos al expediente de esta acta. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31689.—(IN2015027923).

Nº 128

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta y Dos, celebrada el diecisiete de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Maristella Vaccari Gil, al cargo que venía desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), misma que hizo efectiva a partir del 12 de marzo del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31690.—(IN2015027920).

Nº 129

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta y Tres, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Ante la renuncia presentada por la señora Gabriela Flores Ortiz, al cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, el pasado 2 de marzo del 2015, se nombra en sustitución suya, a la señora Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad 3-226-807, Master en administración de negocios por la Universidad de Costa Rica, con énfasis en Banca y Finanzas y Licenciada en Administración de Empresas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, quien se ha destacado por una amplia trayectoria en Economía Social y Cooperativismo, habiendo ejercido diversos puestos en el sector, tales como Presidenta del Comité Continental Americano de Mujeres Cooperativistas de Alianza Cooperativa Internacional; miembro del Comité Mundial de Mujeres Cooperativistas con Sede en Ginebra y Presidenta de la Unión de Cooperativas de la provincia de Cartago. Cuenta con experiencia en Banca y Finanzas, habiéndose desempeñado como Presidenta de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Presidenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal de Cartago y Presidenta del Puesto de Bolsa Popular Valores. Rige este nombramiento a partir del 24 de marzo del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31691.—(IN2015027917).

Nº 130

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta y Cuatro, celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Laura Esquivel Mora, cédula Nº 1-669-128, en el cargo de Embajadora de Costa Rica, ante el Gobierno del Japón, a partir del 15 de abril del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31692.—(IN2015027915).

Nº 131

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta y Cuatro, celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Federico Arnoldo Picado Gómez, cédula 3-169-779, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 1º de abril del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31693.—(IN2015027912).

Nº 132

LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Cuarenta y Cuatro, celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Maristella Vaccari Gil, al cargo de Directora ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), la que hizo efectiva a partir del 12 de marzo del 2015, según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número Cuarenta y Dos, celebrada el pasado diecisiete de marzo del dos mil quince; se nombra en sustitución suya, a la señora Adela Guerrero Brenes, cédula de identidad número 1-583-470, a partir del 31 de marzo del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31694.—(IN2015027904).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 198-PE

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cindy Taco Quirós, cédula número 1-1306-0384, Asesora del Despacho del Ministro, para que viaje a México; con el fin de participar en el curso: “Políticas de Ordenamiento Territorial”, que brinda el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social de la Comisión Económica Latina y del Caribe (CEPAL); a realizarse del 11 al 15 de mayo del año en curso. La salida de la señora Taco Quirós será el 10 de mayo del 2015 y el regreso está previsto para el 16 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La suma de $500,00 por concepto de inscripción al curso se le reconocerá contra la presentación de la factura.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de ¢865.556,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 10 de mayo del 2015 y hasta el 16 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Ministra de la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400025235—Solicitud N° 31571.—(IN2015027266).

Nº 259-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política; 26, inciso b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Melvin Jiménez Marín, cédula de identidad 1-0458-0981, como Ministro de la Presidencia.

Artículo 2º—En virtud de lo expuesto en el artículo anterior, nómbrese como Ministra a. í. de la Presidencia a la señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte, cédula de identidad 1-1387-0154, a partir del dieciséis de abril de dos mil quince y hasta el treinta de abril de dos mil quince.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025235.—Solicitud N° 31572.—(IN2015027262).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-10-2015.—San José, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil quince.

Aplicación de las exenciones al pago del impuesto del 8% sobre los rendimientos generados por inversiones en títulos valores, previstas en el inciso c-1) del artículo 23 de la ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el párrafo 4 del inciso c-1) del artículo 23 de la Ley 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas -Ley del Impuesto sobre la Renta-, establece los casos de no sujeción al impuesto del 8% sobre los rendimientos generados por inversiones en títulos valores.

III.—Que de igual manera, se debe considerar la exención respectiva en los casos en que por convenios internacionales o leyes especiales se ha establecido.

IV.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 34691-J, publicado en La Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2008, se regula lo relativo a la emisión de las cédulas jurídicas. Asimismo, mediante criterio registral Nº DGRN/01/2008, del 16 de setiembre del 2008, el Director General del Registro Nacional se pronunció en relación con la necesidad de que ciertos entes sin personalidad jurídica contaran con su respectiva identificación numérica a los efectos de que puedan cumplir con los fines que la ley les asignó.

A este respecto, el criterio mencionado indicó que:

“(…) el Registro Nacional asignará un número identificador para aquellas entidades que sin ser personas jurídicas (condominios, fideicomisos, fondos de inversión, embajadas, ministerios, entre otros), requieran de dicha identificación para la debida consecución de sus objetivos y por su relación con los particulares, cuya vigencia y estructura será similar a la de la cédula jurídica, pero con elementos que las diferenciarán de aquellas.”

V.—Que la Administración Tributaria ha considerado necesario revisar con urgencia la resolución 18-99, de las ocho horas del 1° de octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 206, del 25 de octubre de 1999, por cuanto en el transcurso de su vigencia ha habido cambios normativos, así como actualización de requisitos, que generan un cuidadoso análisis del marco jurídico de cada caso, sobre todo por las delicadas consecuencias que implica el otorgamiento de la dispensa del pago del impuesto.

VI.—Que conforme con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la Sección “Proyectos”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes al 9 de marzo del 2015, fecha de publicación del primer aviso en el Diario Oficial N° 47. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el objeto de garantizar la correcta aplicación de las exenciones del pago del impuesto previsto en el artículo 23, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda persona física o jurídica que invoque gozar de una exención con respecto al pago de ese impuesto, cuando se trate de venta por ventanilla, o al puesto de bolsa respectivo, cuando la operación se realice por medios electrónicos, deberá presentar a los emisores, original o copia certificada por notario público del oficio emitido por la Dirección General de Tributación, que acredite que se trata de un organismo exento del pago de ese impuesto.

Asimismo, deberá hacerse constar la exención en los documentos o registros que respaldan el pago de las rentas con la siguiente leyenda: “Exento conforme el inciso c) del artículo 23 de la Ley Nº 7092, según oficio Nº -------- de fecha ------- de la Dirección General de Tributación”. Cuando se trate de títulos con cupones, la exención será aplicable en el tanto se presente la citada documentación al cobrar los cupones.

Artículo 2º—La solicitud de exención debe presentarse ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria que corresponda, debiendo los inversores aportar la siguiente documentación:

a)  Solicitud escrita, firmada por el representante legal del organismo, en la que se indique el fundamento jurídico que ampara la exención que se invoca.

b) Certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida.

c)  Cualquier otro documento o información que considere pertinente para apoyar su solicitud.

Artículo 3º—Por la naturaleza jurídico legal de los casos previstos en el párrafo 4° del inciso c-1) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se requiere el cumplimiento de los anteriores requisitos, sino únicamente su verificación con el aporte de los documentos o registros que respaldan el pago de las rentas.

Artículo 4º—En el caso de las instituciones que por ley manejan diferentes tipos de fondos, para realizar el trámite de exención respectivo deberán aportar, además de los requisitos del artículo 2 anterior, lo siguiente:

1.  Justificación de que la naturaleza jurídica de constitución de esos fondos permite que sean susceptibles de considerarse no sujetos del pago del impuesto.

2.  Número de identificación -cédula jurídica-, asignada por el Registro de Personas Jurídicas a entidades que no se consideran legalmente con personalidad jurídica, conforme al Decreto N° 34691-J, y criterio registral DGRN/01-2008 de 16 de setiembre del 2008, ambos mencionados en el considerando IV anterior.

Artículo 5º—El documento mediante el cual la Administración Tributaria autorice la no retención del impuesto tendrá una validez de un año, contado a partir de la fecha que se indique en ese documento, siempre y cuando durante ese período de tiempo no haya un cambio en la legislación que deje insubsistente tal exención.

Lo indicado en el párrafo precedente deberá hacerse constar expresamente en el documento de autorización respectivo.

Artículo 6º—Se deja sin efecto la resolución 18-99, de las ocho horas del 1° de octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 206, del 25 de octubre de 1999, así como cualquier documento de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 7º—Rige un mes después de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 31533.—(IN2015027301).

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 54-2015.—San José, a las 17:10  horas del 08 del mes de abril del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía Panamá Airways, Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-624909, representada por el señor Carlos Víquez Jara portador de la cedula de identidad número 1-0443-0327, para la suspensión temporal de operaciones de la ruta: Panamá – San José – Panamá.

Resultandos:

1º—Mediante Resolución 61-2012 del 04 de junio de 2012, publicada en La Gaceta N° 132 del 09 de julio de 2012, se le otorgó a Panamá Airways, certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguiente ruta: Ciudad de Panamá, Panamá – San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia hasta el 04 de junio de 2017.

2º—Mediante Resolución 146-2012 del 14 de noviembre del 2012, publicado en La Gaceta N° 06 del 09 de enero del 2013, se le otorgó a Panamá Airways modificación en el Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de carga y correo, para adicionar una frecuencia el día sábado, en la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá – San José, Costa Rica y viceversa; con una vigencia hasta el 04 de junio del 2017.

3º—Que de acuerdo a investigación realizada por la Unidad de Transporte Aéreo donde se indica que la empresa Panamá Airways Inc., tuvo su último itinerario fue hasta el 08 de enero de 2014 y después de esa fecha no ha vuelto a operar, la Unidad de Asesoría Legal, mediante DGAC-UALEG-OF-182-2015, de fecha 30 de enero de 2015, recomendó al Consejo Técnico de Aviación, el inicio de un procedimiento administrativo contra dicha compañía, por haber dejado de operar las rutas autorizadas en el Certificado de Explotación, sin previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.

4º—Que mediante escrito recibido en la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de febrero de 2015, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado de la compañía Panamá Airways Inc., solicitó se le autorice a su representada a suspender temporalmente el Certificado de Explotación por un plazo de cuatro meses.

5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0049-2015 de fecha 20 de enero 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

Ø Autorizar a la compañía Panamá Airways Inc., suspender las operaciones de carga regular, de su Certificado de Explotación, en la ruta: Panamá – San José - Panamá, a partir de su aprobación por parte del CETAC, y hasta por un período de cuatro meses.

Ø Solicitar a la empresa Panamá Airways, Inc., que de previo a reiniciar las operaciones de carga en la ruta: Panamá-San José y viceversa, debe presentar a la secretaría del CETAC, con al menos treinta días de antelación, el itinerario y tarifas, correspondientes.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada por el señor Carlos Víquez Jara, al Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de febrero de 2015, para que se le autorice a su representada a suspender temporalmente por un plazo de cuatro meses, el certificado de explotación.

Al respecto se debe indicar que mediante oficio DGAC-UALGE-OF-182-2015 de fecha 30 de enero de 2015, la Unidad de Asesoría Legal recomendó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la apertura de un procedimiento administrativo, contra la compañía Panamá Airways Inc., toda vez que de acuerdo a la información suministrada por el departamento de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-UDTA-INF-0022-2015 de fecha 27 de enero de 2015, ésta compañía no opera desde el 08 de enero de 2014.

En este sentido la Ley General de Aviación Civil en sus artículos  157, 173 y 175 señala:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

(…)”

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175. Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien la Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que la compañía Panamá Airways, no opera la ruta Ciudad de Panamá, Panamá – San José, Costa Rica y viceversa desde el 08 de enero de 2014, según la información suministrada por el departamento de Transporte Aéreo oficio DGAC-UDTA-INF-0022-2015 de fecha 27 de enero de 2015, situación que ha generado por parte de la Unidad de Asesoría para que mediante oficio recomiende, al Consejo Técnico de Aviación Civil,  la apertura de un procedimiento administrativo contra dicha compañía por haber dejado de operar la ruta en mención sin previa autorización.

Por lo que la autorización solicitada por la compañía PANAMA AIRWAYS INC., deberá ser denegada e iniciar de inmediato con la operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la cancelación inmediata de la misma

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Denegar la solicitud de suspensión temporal del Certificado de Explotación, presentada el día 12 de febrero de 2015 por el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía Panamá Airways Inc., toda vez no opera la ruta Ciudad de Panamá, Panamá – San José, Costa Rica y viceversa desde el 08 de enero de 2014, según la información suministrada por el departamento de Transporte Aéreo oficio DGAC-UDTA-INF-0022-2015 de fecha 27 de enero de 2015, por lo que la compañía Panamá Airways Inc., deberá iniciar de inmediato con la operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la cancelación inmediata de la misma.

Notifíquese, publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 26-2015, celebrada el día 8 de abril del 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 7713.—(IN2015027498).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 52, título N° 1933, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Álvarez German Esteban, cédula 5-0394-0404. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026318).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 88, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mora Granados Francisco Antonio, cédula 7-0095-0185. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026435).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 173, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Nedrick Lewis Rosalina, cédula 1-0813-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud 31323.—(IN2015026453).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 546, emitido por el Colegio Nuestra Señora del Pilar, en el año dos mil dos, a nombre de Alfaro Peralta Stephanie, cédula 1-1329-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026548).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 90, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Solís Palacios Félix Faustino, cédula 1-0837-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015026582).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 160, emitido por el Centro Educativo Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Caravaca Rivas Priscilla, cédula 1-1147-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015026732).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 2837, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil nueve, a nombre de  González Pérez Andrea Paola, cédula 1-1476-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027099).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 91, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Monge Jorge Eduardo, cédula 1-1426-0094. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027455).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 686, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Porras Magaly Yahaira, cédula 1-1193-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027856).

Ante este Departamento ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 358, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a nombre de Cedeño Hernández Nancy Gabriela, cédula 6-0328-0120. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2015027914).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE COTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela Los Planes, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Alberto Amador Vargas, cédula de identidad: 601010750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, veintitrés de abril del dos mil quince.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015027023).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 19 de setiembre 2014. Expediente S-E022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 203, asiento: 4843 del 20 de abril de 2015. La reforma afecta los artículos 5, 8, 14, 18, 45, 47, 48, 49, 50,59, 64, 68 y 69 del Estatuto.—San José, 20 de abril de 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015026308).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., siglas COPEVICTORIA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 21 de diciembre del 2014. Resolución 714-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 50 bis del Estatuto.—San José, 6 de abril del 2014.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015027521).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión Regional de Cooperativas de Guanacaste R. L., siglas URCOGUA R. L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2014. Resolución 1039-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará Unión Nacional de Cooperativas de Guanacaste R. L., Siglas URCOGUA R. L.—5 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029642).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Pomodoro Di Pachino, con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Nuova, SNC-96018 Marzamemi-Pachino (SR), Italia, solicita la inscripción de:

POMODORO DI

PACHINO

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Tomate de pachino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 30992.—(IN2015026228).

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Tutela Olio Dop Monti Iblei /con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y /c/o Cciaa Di Ragusa, Piazza Libertà-97100-Ragusa, Italia, solicita la inscripción de MONTI IBLEI, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 966. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 30996.—(IN2015026253).

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Nome Bresaola Della Valtellina con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Trieste, 66-23100-Sondrio, Italia, solicita la inscripción de:

BRESAOLA DELLA

VALTELLINA

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de carne. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 30995.—(IN2015026257).

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Di Tutela Oliva Da Mensa D.O.P. La Bella Della Daunia-Cultivar Bella Di Cerignola con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Piazza Della Repubblica-Palazzo Di Città-71042-Cerignola (FG), Italia, solicita la inscripción de:

LA BELLA DELLA

DAUNIA

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 975. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31009.—(IN2015026380).

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio Robiola Di Roccaverano con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Roma, 8-14050-Roccaverano (AT), Italia, solicita la inscripción de:

ROBIOLA DI

ROCCAVERANO

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 974. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31004.—(IN2015026381).

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Di Tutela Della Denominazione Di Origine Protetta Olio Extravergine Di Oliva Chianti Classico con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Scopeti, 155-50026-Sant´Andrea in Percussina, San Casciano In Val Di Pesa (FI), Italia, solicita la inscripción de CHIANTI CLASSICO, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 973. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31003.—(IN2015026383).

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Salame Cremona con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Piazza Cadorna, 6-26100-Cremona, Italia, solicita la inscripción de SALAME CREMONA, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de carne. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 971. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31002.—(IN2015026388).

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Tutela Radicchio Roso Di Treviso e Variegato Di Castelfranco con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y C/O C.C.I.A.A. Di Treviso, Piazza Borsa, L-31100-Treviso, Italia, solicita la inscripción de:

RADICCHIO ROSSO

DI TREVISO

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 970. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31001.—(IN2015026390).

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Di Tutela del Limone Di Sorrento con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Dei Platani, 15-80063-Piano Di Sorrento (NA), Italia, solicita la inscripción de:

LIMONE DI

SORRENTO

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 969. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 31000.—(IN2015026403).

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio Castelmagno Dop, con domicilio en Via XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Piazza Caduti, L - FR. Campomolino - 12020 - Castelmagno (CN), Italia, solicita la inscripción de: CASTELMAGNO, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 968. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2015. Solicitud N° 2015-0003183. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril de 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 30999.—(IN2015026583).

Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Salame Brianza con domicilio en Via XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Via Bergamo, 35 - 23807 - Merate (LC) Italia, solicita la inscripción de: SALAME BRIANZA, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de carne. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 967. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2015. Solicitud N° 2015-0003182. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril de 2015.—.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 30997.—(IN2015026584).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de IPMA International Project Management Association C/O Maurer & Stäger con domicilio en Fraumünsterstrasse 17, CH-8001 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: IPMA Level C como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Certificación de procesos relacionados con proyectos; certificación de procesos administrativos destinados a lograr los objetivos empresariales previstos; certificación de las condiciones de gestión en todas las fases del proyecto para lograr los objetivos empresariales previamente establecidos; certificación de procesos relacionados con proyectos con miras a obtener constancias y certificados de la gestión del proyecto en todas sus fases, en particular en lo relativo al gestor de proyecto acreditado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 31350.—(IN2015026807).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-637.—Sergio Miguel Villamil Zamora, cédula de identidad 0109940691, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Guápiles, de la Marina 8 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-637.—San José, 15 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025759).

Solicitud N° 2015-479.—Ronulfo Barboza Jiménez, cédula de identidad 0106840221, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Barbacoas, San Juan, 200 metros noroeste de la escuela San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de Marzo del 2015 Según el expediente Nº 2015-479.—San José, 26 de Marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015025780).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Celgene Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE (S) -3-4- ( (4- (MORFOLINOMETIL) BENCIL) OXI) -l-OXOISOINDOLIN-2-IL) PIPERIDIN-2, 6-DIONA Y FORMAS FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA.

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Se proporcionan procesos para la preparación de 3- (4- ( (4- (morfolinometil) bencil) oxi) -l-oxoisoindolin-2-il) piperidin-2, 6-diona enantioméricamente enriquecida o enantioméricamente pura, o una forma farmacéuticamente aceptable de la misma.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyo(s) inventor (es) es (son) Zhang, Chengmin, Traverse, John, F., Feigelson, Gregg, B., Cohen, Benjamin, M., Leong, William, W.. Prioridad: 09/08/2012 US 61/681, 477. La solicitud correspondiente lleva el número 20150051, y fue presentada a las 10:53:46 del 05 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015026307).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada de Bayer Helthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA RECUBIERTA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica recubierta que contiene regorafenib, un hidrato, solvato, metabolito o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un polimorfo del mismo y su procedimiento de preparación y su uso para tratar trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K 31/441; cuyos inventores son Skrabs, Susanne, Funke, Adrian, Kresse, Mayk, Oberdieck, Ulrich. Prioridad: 06/09/2012 EP 12183331.3; 13/03/2014 WO 2014/039677. La solicitud correspondiente lleva el número 20150114, y fue presentada a las 09:43:46 del 05 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015026987).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE PI3K. Se describen nuevos derivados de pirrolotriazinona que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia como inhibidores de Fosfoinositido 3-quinasas (PI3Ks). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 11/00; A61P 25/00; A61P 31/12; A61P 9/00; C07D 519/00; cuyos inventores son Erra Sola, Montserrat, Carrascal Riera, Marta, Taltavull Moll, Joan, Caturla Javaloyes, Juan Francisco, Bernal Anchuela, Francisco Javier, Pages Santacana, Lluis Miguel, Mir Cepeda, Marta, Casals Coll, Gaspar, Hernandez Olasagarre, María Begoña. Prioridad: 16/10/2012 EP 12382399.9; 26/10/2012 US 61/718,782; 15/10/2013 WO 2013EP071551. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060432. La solicitud correspondiente lleva el número 20150175, y fue presentada a las 08:35:28 del 30 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015026988).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor  Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Kolltan Pharmaceuticals, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI KIT Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente, en un aspecto, anticuerpos que se unen inmunoespecíficamente a un antígeno de KIT humano que comprende el cuarto y/o quinto dominio similar a Ig extracelular (es decir, dominios D4 y/o D5), polinucleótidos que comprende secuencias de nucleótidos que codifican tales anticuerpos, y vectores de expresión y células hospederas que producen tales anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hadari, Yaron, Mandel-Bausch, Elizabeth, M. Carr, Francis, Joseph, Jones, Timothy, David, Perry, Laura, Clare Alexandra. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675, 751;25/07/2012 US 61/675,752; 30/01/2014 //WO2014/018625. La solicitud correspondiente lleva el número 20150023, y fue presentada a las 08:57:11 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015026309).

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SALES Y FORMAS SÓLIDAS DE (S)-3-(4-((4-(MORFOLINOMETIL) BENCIL) OXI)-l-OXOISOINDOLIN-2-IL) PIPERIDIN-2, 6-DIONA Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MISMAS. Se proporcionan procesos para la preparación de 3-(4-((4-(morfolinometil)bencil)oxi)-l-oxoisoindolin-2-il) piperidin-2,6-diona enantioméricamente enriquecida o enantioméricamente pura, o una forma. farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cohen, Benjamín, M., Traverse, John, F., XU, Jean, LI, Ying. Prioridad: 09/08/2012 US 61/681, 484; 13/02/2014 //W02014/025964. La solicitud correspondiente lleva el número 20150050, y fue presentada a las 10:52:42 del 05 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015026310).

La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO PLAGUICIDAS. La presente solicitud se refiere al uso de compuestos heterocíclicos para combatir plagas animales, incluyendo artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos heterocíclicos, a procedimientos para su preparación y a productos intermedios para preparar los compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01N 43/647/C07D 231/40; C07D 231/52; C07D 231/56; A01P 7/00; A01N 43/36; A01N 43/54; A01N 43/58; A01N 43/828; cuyos inventores son Heilmann, Eike Kevin, Greul, Jörg, Trautwein, Axel, Schwarz, Hans-Georg, Adelt, Isabelle, Andree, Roland, Lümmen, Peter, Hink, Maike, Adamczewski, Martin, Drewes, Mark, Becker, Angela, Voerste, Arnd, Görgens, Ulrich, Ilg, Kerstin, Jansen, Johannes-Rudolf, Portz, Daniela. Prioridad: 02/10/2012 EP 12186946.5; 05/06/2013 EP 13170565.9;30/09/2013 WO 2013EP070371. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053450. La solicitud correspondiente lleva el número 20150182, y fue presentada a las 13:44:00 del 06 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015026991).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Nec Corporation, de Japón, solicita la patente de invención denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVIL, MME, MÉTODO DE CONTROL DE LLAMADA ENTRANTE DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVL, Y MÉTODO DE CONTROL DE LLAMADA ENTRANTE DE MME, se pretende proporcionar un dispositivo de gestión de movilidad que puede proporcionar normalmente un UE con una notificación de una llamada de voz entrante echa cuando la ISR está activada y cuando un dispositivo de comunicación móvil se está desplazando de una zona de registro de localización bajo el control de una MME a una zona de registro de localización bajo el control de un SGSN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 48/00; H04W 60/00; H04W 8/12; H04W 68/12; H04W 48/18; cuyos inventores son Tamura, Toshiyuki, Okabe, Junya. Prioridad: 05/04/2013 JP 2013-079961; 05/07/2013 JP 2013-0141828; 09/10/2014 //WO/2014/16237. La solicitud correspondiente lleva el número 20150155 y fue presentada a las 13:31:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015027487).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de NTD LABS, S.L, de España, solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN HIDROLIZADO DE CASEÍNA COMO AGENTE ANTIHERPÉTICO. La presente invención se refiere al uso de un hidrolizado de caseína como agente antiherpético. Dicho hidrolizado de caseína tiene aplicación tanto en el tratamiento como en la prevención de la reactivación de una infección latente por un herpesvirus y presenta una eficacia tanto por vía oral como por vía tópica. También se refiere a una composición farmacéutica en forma de crema, gel, pomada o pasta para administración tópica que lo contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/01; A61K 35/20; cuyo(s) inventor(es) es (son) Adell Winkler, Pere, López Zarco, Guillermo. Prioridad: 23/08/2012 ES 201231324; 27/02/2014 WO W02014/030125. La solicitud correspondiente lleva el número 20150130, y fue presentada a las 13:10:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de Marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027502).

El(la) señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA PROVEER, RECARGA Y TARJETAS DE VALOR ALMACENADO REDIMIR UTILIZADOS EN APLICACIONES DE TRÁNSITO.

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La presente invención puede incluir un método para llevar a cabo las transacciones con las tarjetas de tránsito, el método se lleva a cabo entre un procesador central que comprende una cuenta asociada con una tarjeta de tránsito y un almacenamiento de datos que comprende un estado de la cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: G07B 15/02; G06F 13/00;G06F 13/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Graves, Phillip, Smith, Merrill, Brooks, Chakiris, Phil, M, Parlotto, Michael. Prioridad: 05/08/2013 US 13/959, 379; 08/08/2012 US 61/680, 802. Publicación Internacional: 13/02/2014 WO2014/025742. La solicitud correspondiente lleva el número 20150109, y fue presentada a las 14:30:07 del 27 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027503).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HEPATITIS C. Se describe compuestos de la Fórmula I, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. También se describen métodos para usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/18; A61P 31/14; A61K 31/499; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bjornson, Kyla, Canales, Eda, Cottell, Jeromy, J., Karki, Kapil, Kumar, Katana, Ashley, Anne, Kato, Darryl, Kobayashi, Tetsuya, Link, John, O., Martínez, Rubén, Phillips, Barton, W., Pyun, Hyung-jung, Sangi, Michael, Schrier, Adam, James, Siegel, Dustin, Taylor, James, G., Tran, Chinh, Viet, Trejo Martin, Teresa, Alejandra, Vivian, Randall, W., Yang, Zheng-Yu, Zablocki, Jeff, Zipfel, Sheila. Prioridad: 03/07/2012 US 61/667,806;13/03/2013 US 61/798, 524;09/01/2014 //W02014/008285. La solicitud correspondiente lleva el número 20150045, y fue presentada a las 14:01:34 del 3 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015027506).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de ATI Properties Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESAMIENTO TERMOMECÁNICO DE ALEACIONES DE NÍQUEL-TITANIO. Se describen procesos para la producción de productos de molinería de níquel-titanio. Una pieza de trabajo de aleación de níquel-titanio se trabaja en frío a una temperatura inferior a 500 ºC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C22C 14/00; C22C 1/00; C22C 19/00; cuyos inventores son: Van Doren, Brian, Schlegel, Scott, Wissman, Joseph. Prioridad: 15/03/2013 US 13/843,748; 27/11/2014 WO 2014/189580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150168, y fue presentada a las 13:50:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud Nº 31617.—(IN2015027812).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORAL EN FORMA DE MICROESFERAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN. Una composición en forma de micropartículas que constan principalmente de: a) un núcleo inerte; b) una capa de principio activo formada por aspersión sobre el núcleo inerte y c) opcionalmente un segundo recubrimiento que comprende una o más capas de fármaco(s) y/o excipiente(s) farmacéuticamente aceptable(s). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 31/549; A61P 3/06; A61P 9/12; cuyos inventores son: Barranco Hernández, Gustavo, Luna Guiza, María del Coral, Senosiain Arroyo, Héctor. Prioridad: 17/08/2012 MX 2012/009583; 20/02/2014 US // WO2014/027334. La solicitud correspondiente lleva el número 20150077, y fue presentada a las 13:58:38 del 13 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 31618.—(IN2015027885).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 2014-0012.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. San José, a las ocho horas veintitrés minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil quince, fue inscrito el diseño industrial denominado ENVASE PARA CONTENEDOR de la compañía Pepsico, Inc, cuyos creadores son: Marina, Carlos Hernán y Stanziano, Dario, ambos de nacionalidad argentina; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 777 estará vigente hasta el tres de marzo de dos mil veinticinco; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 09-05.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015027504).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

El señor Édgar Zürcher Gurdián, quien es mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-532-390, en su condición de apoderado de la compañía Price Waterhouse Coopers Consultores, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-069622, solicita la inscripción de la obra literaria divulgada e individual que se titula BCM Doc BUSINESS CONTINUITY MANAGEMENT DOCUMENTATION SOFTWARE. BCM Doc es una herramienta para el cumplimiento del estándar ISO 22301 denominado Sistema Gestión de la Continuidad de Negocio, además de regulaciones estándares y mejores prácticas nacionales e internacionales. El propósito de la herramienta es diseñar documentar y mantener los elementos que componen la Continuidad de Negocio. Los derechos morales de la misma le corresponden al señor Ignacio Pérez Rubio, quien es mayor de edad, casado, Ingeniero de Sistemas, vecino de Santa Ana, San José, portador de la cédula de residencia número 172400024920, de nacionalidad española y la titularidad de los derechos patrimoniales a la compañía Price Waterhouse Coopers Consultores, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-069622, domiciliada en San Pedro, San José. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8103.—Curridabat, 22 de abril de 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015027508).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Hashem Sebaot Internacional, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Celebrar Oficios Religiosos conforme a la Doctrina Cristiana Evangélica y Reforma Apostólica y Profética. Cuyo representante, será el presidente: Edward Rivera Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 58305 adicional(es): 2015-86543.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 25 segundos, del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015027535).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681905, denominación. Asociación Hepato-Bilio-Pancreática y Trasplante de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 244926.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 21 minutos y 23 segundos, del 1 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015027615).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MONTSERRAT MATAMOROS ZUÑIGA, con cédula de identidad número 1-1186-0793, carné número 22241. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicació. Expediente N° 15-000546-0624-NO.—San José, 20 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015027526).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11320P.—Hacienda Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-7 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo humano. Coordenadas 232.067 / 598.680 hoja Matina. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-93 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo humano. Coordenadas 231.900 / 599.100 hoja Matina. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-8 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo humano. Coordenadas 232.072 / 598.681 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015025811).

Exp. Nº 8210P.—Fischel Dumani S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1712 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso autoabastecimiento en condominio y centro comercial. Coordenadas 212.250 / 510.600 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026294).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11538P.—Condominio Vertical Industrial Kraft-Gallito, solicita concesión de: 2,49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2002 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.130 / 517.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026778).

Exp. 16497A.—Agroindustria Don Eladio S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026780).

Exp. 16500A.—Medardo, Montero Varela, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas 218.459 / 556.383 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026785).

Exp. 16496A.—Agrícola Cayra S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera  publicación.—San José, 25 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026790).

Exp. N° 16063P.—Los Cenizaros S. A., solicita concesión de: 1,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-983 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario, riego y consumo humano. Coordenadas 219.869 / 460.535 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026792).

Exp. 16512A.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico FFI Costa Brava Ochenta y Siete, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 225.850 / 344.300 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026796).

Exp. 16513A.—N Y L Alpiva Coto Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.120 / 641.570 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026799).

Exp. 10871A.—S.U.A. de San Jerónimo de Esparza, solicita concesión de: 28,6 litros por segundo del Río Jabonal, efectuando la captación en finca de Máximo Araya Salas en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.300 / 465.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026800).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10204-A.—Dennis Guerrero Ramírez, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-granja-lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 273.450 / 533.650 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027348).

Exp 3490-A.—La Pradera Del Norte Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del derivación o canal acequia Tenorio, efectuando la captación en finca de Xinia Mena Barquero en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 278.200 / 414.000 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027355).

Exp 16434-A.—Ana Cecilia Piedra Cerdas, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Chinchilla, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 207.120 / 547.648 hoja Ochomogo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027356).

Exp 14567-A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita aumento de fuentes y caudal de: 60 litros por segundo del Río Sucio, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 168.853 / 510.044 hoja Quepos. 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 30 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.139 / 515.291 hoja Quepos. 35 litros por segundo de la quebrada sin nombre 3 (del pasto), efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 80 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 170.560 / 511.404 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027380).

Exp 16511-A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico de FFPI Costa Brava Cuarenta y Tres, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 224.950 / 344.500 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027386).

Exp 16548-P.—Catalinas Properties Holding Ltda., solicita concesión de: 7,97 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-51 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.674 / 340.895 hoja Matapalo. 7,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-199 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.449 / 341.643 hoja Matapalo. 0,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.548 / 341.068 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027391).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 13-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA DEL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO SOBRE

EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 1º—Refórmase el artículo 57 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, Decreto Nº 17-2009 del 19 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 210 del 29 de octubre del 2009, para que se lea así:

“Artículo 57. Intereses.

Se reconocerá el gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos políticos, originados en operaciones crediticias con entidades financieras bancarias y no bancarias cuya actividad de intermediación financiera esté sometida a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), siempre que el dinero de dicho crédito hubiese sido depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de conformidad con la normativa electoral. Lo anterior, indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y en el entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses deben ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos se realicen.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 31621.—(IN2015027902).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13031-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Hilda María Sánchez Trigueros, casada, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-mil trescientos ochenta y cinco, vecina de Escobal Atenas Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas pana que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2015026299).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Jissel Miranda García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1612-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 10985-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Thayra Fernanda Miranda García, en el sentido que el nombre de la madre... “Karen Jissel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027517).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayerling del Rosario Ocón no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 4004-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41550-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina García Ocón, en el sentido que el nombre de la madre es Mayerling del Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027582).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorlenis del Carmen Lira Sequeira, se ha dictado la resolución N° 754-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince. Exp. N° 49158-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dixon David Romero Lira, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yorlenis del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027607).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Loáisiga Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2526-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del once de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 43324-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodolfo Alexander Ramírez Loaiza, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Rosibel”, “Loáisiga” y “Loáisiga” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027628).

Se hace saber al señor Germán Gerardo Mora Quirós o Germán Mora Quirós y a la señora Guiselle Jiménez Sobalbarro, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1137-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del diez de marzo de dos mil quince. Resultando: 1..., 2..., 3... Considerando: I-Hechos Probados:... II-Sobre el Fondo... Por tanto: cancélese el asiento de matrimonio de German Gerardo Mora Quirós con Guiselle Jiménez Sobalbarro, que lleva el número doscientos diez, folio ciento cinco, tomo cuatrocientos setenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de German Mora Quirós, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-doscientos ochenta y seis, con Catalina Eugenia Polonio Villalta, que lleva el número quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete, tomo doscientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios y rectifíquese el precitado asiento de matrimonio, en el sentido que el número de la cédula de identidad del cónyuge es “uno-mil seiscientos setenta y cuatro-cero treinta y dos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 31628.—(IN2015027691).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

MODIFICACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2015

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas,  informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras 2015 ha sido modificado y estará disponible en el Sistema COMPRARED en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/ comprared.

Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 05-2-15.—Solicitud N° 2127.—(IN2015029789).

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Modificación al Programa de Adquisiciones

proyectado para el 2015

La Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras proyectado para el ejercicio Presupuestario 2015 de la Unidad Especial de Intervención, para la adquisición de bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

Comisario, Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 24203.—Solicitud Nº 17997.—C-8500.—(IN2015029585).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

MUSICAL SINEM

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-75801

Compra de sillas plegables y relojes marcadores electrónicos

La Proveeduría del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura es el miércoles 10 de junio del 2015, a las 10:00 horas, el cartel estará visible a través del Sistema de Compras Comprared.

San José, 6 de mayo del 2015.—Máster, Josué Morales Pérez, Director General.—1 vez.—O.C. N° 001208.—Solicitud N° 1959.—(IN2015029785).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONCURSO

N° 2015LN-000005-8101 (Apertura de ofertas)

Adquisición de 780.000 unidades de bolsas de P.V.C.,

internas de 150 ml para soluciones parenterales

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “780.000 unidades de bolsas de P.V.C., internas de 150 ml para soluciones parenterales”, concurso promovido mediante Licitación Pública Nº 2015LN-000005-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín, oficinas centrales de la CCSS, ubicado frente al parque de Las Garantías Sociales.

Fecha de apertura de ofertas: 04 de junio del 2015, a las 09:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 06 de mayo de 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015029531).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-1150

Adquisición de 24 licencias de herramienta para replicación

de base de datos del Expediente Digital Único en Salud (EDUS)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 29 de mayo del 2015, a las 09:00 a. m. Valor aproximado del cartel ¢600,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 06 de mayo del 2015.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015029533).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-2101

Valganciclovir 450 mg Tabletas Recubiertas

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000023-2101, por concepto de Valganciclovir 450 mg Tabletas Recubiertas, que la fecha máxima de ofertas es el día 1° de junio de 2015 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

7 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015029622).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-03

Compra de equipo para diagnóstico de vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 02 de junio del 2015.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32066.—(IN2015029513).

Invitación a audiencias previas para varias

compras por demanda

Se invita a todos los proveedores a participar en las audiencias previas para compras por demanda. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fechas

Horas

Auditorio

Agrupaciones

Nombre

18-06-2015

1:00 p.m.

a

3:00 p.m.

Manuel María Granados

2595

Brocas, cuchillas, limas y fresas

19-06-2015

1:00 p.m.

a

3:00 p.m.

Manuel María Granados

2520

Materiales para uso en soldadura (electrodos, varillas y fundentes)

24-06-2015

1:00 p.m.

a

3:00 p.m.

Manuel María Granados

2092

Gases y aceites para sistemas de refrigeración y aire acondicionado

30-06-2015

8:30 a.m.

a

12:00 m.d.

Alfonso Wilches

3005

Abastecimiento continuo de materiales de acabados para artes gráficas según demanda

 

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32073.—(IN2015029515).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-MUNIPROV

Contratación por un período de hasta doce meses con opción

a ser prorrogado por tres períodos iguales, para la prestación

de servicios de atención al cliente en la plataforma de servicios

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 25 de mayo del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015029648).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-UPIMS

Raciones de alimentos (Paquetes DAF)

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0051-2015 del 04 de mayo de 2015, se adjudicó esta contratación de la siguiente manera:

Línea única:   Raciones de alimentos (Paquetes DAF), a la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica 3-101-137584; por el período de 1 año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses, por un monto por ración de alimentos (Paquete DAF) de ¢18.500,00 (dieciocho mil quinientos colones exactos), según el siguiente detalle:

Adquisición durante el año 2015, de un máximo de 89.700 raciones de alimentos (Paquetes DAF). La entrega deberá realizarse una vez refrendado el contrato y emitida la Orden de Compra.

Adquisición durante el año 2016, de un máximo de 114.000 raciones de alimentos (Paquetes DAF).

Adquisición durante el año 2017, de un máximo de 120.000 raciones de alimentos (Paquetes DAF).

Adquisición durante el año 2018, de un máximo de 140.000 raciones de alimentos (Paquetes DAF). Esta cantidad cubre 12 meses del año 2018 y 2 meses del año 2019.

San José, 04 de mayo de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 32093.—(IN2015029756).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-03

Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 08-2015, celebrada el día 05 de mayo del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000001-03, para la compra de brocas, cuchillas, limas y fresas, según el dictamen técnico NMM-PGA-132-2015, en los dictámenes legales URCOC-AL-52-2015 y URCOC-AL-54-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 5, 7, 10, 11, 12, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 32, 43, 46, 49, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 127 a la oferta Nº 1, de la empresa Tooltec BMH S. A., por un monto de $26.831,20 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nº 2, 111, 113, 114 y 124 a la oferta Nº 2, del oferente Jorge Manuel Espinoza De La O, por un monto de ¢221.365,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nº 34, 39, 42, 44, 45, 47, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57 y 62 a la oferta Nº 3, de la empresa Tecnosagot S. A., por un monto de ¢580.080,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nº 1, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 33, 35, 36, 38, 40, 48, 63, 64, 77, 79, 126 y 128 a la oferta Nº 6, del oferente Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto de ¢2.972.250,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 21 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nº 31, 41, 52, 69, 86, 87, 88, 89 y 90 a la oferta Nº 7, del oferente Capris S. A., por un monto de ¢194.195,40 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Adjudicar la línea Nº 37 a la oferta Nº 8, del oferente Luis Diego Sequeira Álvarez, por un monto de ¢1.844,30 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Declarar infructuosas las líneas Nos. 3, 4, 6 y 117 porque no fueron cotizadas por ningún oferente.

    Declarar Infructuosas las líneas Nos. 27, 28 y 29 debido a que los oferentes incumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32069.—(IN2015029518).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-02

Compra de equipos para serigrafía

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 016-2015, celebrada el 05 de mayo del 2015, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000004-02, “Compra de Equipos para Serigrafía”, basados en el dictamen técnico NIGR-PGA-66-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-64-2015; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 1: ATM Comercial S. A., (único) las líneas Nº 4, 10 y 14, por un monto de $6.668,00, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Líneas Infructuosas:

Líneas Nos. 2, 5, 6, 11, 12, 13, 15, y 16, por falta de oferentes.

Líneas Nos. 1, 3, 7, 8 y 9, por presentar precios excesivos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32061.—(IN2015029519)

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-02

Compra de equipos para diagnóstico

de vehículos automotores

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 016-2015, celebrada el 05 de mayo del 2015, artículo V tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000012-02, “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, basados en el dictamen técnico NMV-PGA-214-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-77-2015; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:

    Al oferente Nº 2 Invotor S. A., las líneas Nos. 1, 2, 5, 9, 16 y 21, por un monto de $7.196,60 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

    Al oferente Nº 3 Capris S. A., las líneas Nos. 10, 11, 13 y 15, por un monto de ¢1.005.194,80 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

    Al oferente Nº 4 Proveeduría Total Industrial PTI S. A., las líneas Nos. 3, 4, 6, 7, 14, 17, 18 y 19 por un monto de ¢12.083.400,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.

Líneas infructuosas: Nos. 8, 12 y 20, por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32058.—(IN2015029523).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO ADQUISICIÓN Nº 2014PP-000007-PROV

Medidores eléctricos tipo electrónicos monofásicos, medidores

trifásicos delta, bases de medidor, aros de seguridad, bloques

de prueba, bloques de terminales, transformadores

de corriente para medición intemperie

Les comunicamos que la Comisión de Adquisiciones de la CNFL S. A., en sesión ordinaria Nº 006, celebrada el 05 de mayo del 2015, acordó lo siguiente:

Revocar parcialmente el acto de adjudicación del concurso de adquisición Nº 2014PP-000007-PROV, en favor de la empresa Electronic Engineering S. A. (oferta Nº 5), únicamente en cuanto al artículo Nº 8, adjudicado originalmente con el siguiente detalle: 150 c/u bases para medidor clase 125 Ampere de 4 terminales, Subterráneo, a razón de US$9.26 c/u, total de US$1.389,00.

Readjudicar el artículo Nº 8, a la empresa Elmec S. A. (Oferta Nº 3), según el siguiente detalle: 150 c/u bases para medidor clase 125 Ampere de 4 terminales, subterráneo, marca Mao Dah, a razón de US$26,00 cada uno, total de US$3.900,00.

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—Solicitud N° 32036.—(IN2015029535).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Se prorroga el Remate Electrónico 2015RE-000001-00201 del vehículo Chevrolet S10, año 2003 en el sistema de Compr@Red hasta el 29 de mayo del 2015 a las 10:00 a.m.

MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa de la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 153-2015.—Solicitud Nº 63698.—(IN2015029664).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-PROV

(Prórroga Nº 2)

Compra de equipo de rayos X digital

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de junio de 2015.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 6 de mayo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 32016.—(IN2015029467).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LPN-0003-APITCRBM

(Modificación N° 1 y aclaración N° 1)

Núcleo integrado de diseño industrial

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr

Cartago, 06 de mayo de 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N° 32029.—(IN2015029479).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO: 2015LN-000002-8101 (Aviso N° 4)

Lienzo verde de 90” (233cm)

Código Institucional 5-10-02-0300

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que se procede a modificar lo siguiente: -Primero- de las Condiciones Específicas del Cartel (párrafo primero) Punto 1.- Tiempo y forma de entrega: Las entregas serán según demanda, primera entrega será a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente de notificado el Retiro de la Orden de Compra. -Segundo- En la Ficha Técnica, Punto 1 Descripción: color Pantone Textil, se aclara que, Tolerancia (+/-), deberá ser: color 17-5430TP. -Tercero- Resistencia a la Tensión-Método de prueba ASTM D-5034. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. -Cuarto- Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 03 de junio del 2015 a las 09:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 06 de mayo del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015029536).

CONCURSO Nº 2015LN-000003-8101 (Aviso Nº 2)

Lienzo verde de 60” (156 cm)

Código Institucional 5-10-02-0400

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que se procede a modificar lo siguiente: -Primero- de las condiciones específicas del cartel (párrafo primero) Punto 1.- Tiempo y forma de entrega: Las entregas serán según demanda, primera entrega será a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente de notificado el Retiro de la Orden de compra. -Segundo- En la Ficha Técnica, Punto 1 Descripción: Color Pantone Textil, se aclara que en la Tolerancia (+/-), deberá ser: color 17-5430TP. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene para el día 18 de mayo del 2015, a las 9:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 06 de mayo del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015029538).

CONCURSO Nº 2015LN-000004-8101 (Aviso Nº 3)

Lienzo celeste Código Institucional 5-10-04-1000

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que se procede a modificar lo siguiente: -Primero- de las condiciones específicas del cartel (párrafo primero) Punto 1.- Tiempo y forma de entrega: Las entregas serán según demanda, primera entrega será a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente de notificado el Retiro de la orden de compra. -Segundo- En la Ficha Técnica, Punto 1 Descripción: Resistencia a la tensión, Requerido 45 kg f. en urdimbre; 30 kg f. en trama, Tolerancia permitida -Mínimo, Método de prueba ASTM D-5034. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene para el día 14 de mayo del 2015 a las 9:00 horas. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr

San José, 06 de mayo del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015029540).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-2306

Varios medios de cultivo de agar preparado

modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones a solicitud de los oferentes y de la Administración solicitante, por lo que se encuentra disponible la versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767. Además se les comunica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 19 de mayo de 2015, a las 10:00 a.m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento.

Cartago, 6 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015029678).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-02

(Prórroga N° 2 y Enmienda N° 1)

Contratación de los servicios de limpieza en la refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 18 de mayo del 2015, a las 13:00 horas. Asimismo la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 32130.—(IN2015029798).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01 (Aclaraciones)

Compra de hardware para respaldo equipo

de cómputo Licencia de Diseño Web

Se comunica a todos los interesados que se encuentran a disposición las aclaraciones solicitadas por la empresa El Orbe S. A. cartel.

Podrán retirarlas en la oficina de la Unidad de Proveeduría Municipal, ubicada frente al Parque Centenario, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a las 16:00 horas.

Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015029627).

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01 (Prórroga)

Adquisición de Sistema Integrado de Información

Se comunica a todos los interesados que se prorroga la apertura de ofertas para el 15 de mayo del 2015, en virtud de resolver un recurso presentado.

Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015029630).

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-01 (Prórroga)

Compra de hardware para respaldo equipo

cómputo licencia de Diseño Web

Se comunica a todos los interesados que se prorroga la apertura de ofertas para el 15 de mayo de 2015 al ser los diez horas, en virtud de resolver un recurso presentado.

Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015029633).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000040-01

Diseño y Construcción de Puente Leyte

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, comunica a los posibles oferentes del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa Nº 2015CD-000040-01, denominado “Diseño y Construcción de Puente Leyte, que se estará realizando una prórroga al plazo de recepción de las ofertas hasta las 10:00 horas del octavo día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la, el Diseño y Construcción de Puente Leyte, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía  correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com 

6 de mayo del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015029718).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9, del acta de la sesión 1162-2015, celebrada el 20 de abril del 2015,

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

A. El artículo 133 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, faculta a la Superintendencia General de Entidades Financieras para informar a las entidades sujetas a su fiscalización y supervisión sobre la situación crediticia de los deudores del Sistema Financiero, para ello las entidades financieras deberán solicitar a estos su autorización escrita para que se consulte su situación crediticia.

B.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 12, del acta de la sesión 579-2006, celebrada el 25 de mayo del 2006, aprobó el Acuerdo SUGEF 7-06, Reglamento del Centro de Información Crediticia (CIC), cuya vigencia rige a partir del 13 de junio del 2006. Mediante ese Reglamento, se estableció el marco para el funcionamiento del CIC.

C. La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, establece el marco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura en nuestro medio de los documentos electrónicos y la firma digital en las entidades públicas y privadas. Además dispone en su artículo 1 que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

D. Asimismo, la citada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece, en su artículo 9, que: “Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita (…)”. En virtud de lo anterior, debe avanzarse hacia la digitalización completa de los procesos de autorización del CIC.

E.  El artículo 10 de la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley 8968, establece que los responsables de bases de datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a la ley, utilizando como marco los mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual.

F.  El artículo 14 de la Ley citada en el punto anterior, que establece que los responsables de las bases de datos, públicas a privadas, podrán transferir datos contenidos en ellas cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia y se haga sin vulnerar los principios y derechos reconocidos en dicha ley.

G. El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer para su aprobación, al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

H. Mediante  el  artículo  9  del  acta  de  la sesión 1148-2015 del  9  de febrero del 2015, el CONASSIF remitió en consulta pública el proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 7-06, Reglamento sobre el Centro de Información Crediticia.

Consideraciones operativas del CIC

I.   El marco de funcionamiento del CIC establece que las entidades deben trasladar físicamente a la Superintendencia, las boletas de autorización firmada por los clientes y los documentos de respaldo. La Superintendencia realiza un procedimiento de validación de cada solicitud, contra la documentación aportada, y habilita la consulta en la plataforma informática del CIC. Esta documentación es archivada y custodiada por la Superintendencia. Además, la Superintendencia es quien autoriza a las personas que las entidades designen para acceder al CIC y gestiona la nómina de “Usuarios Autorizados”. Es responsabilidad de cada entidad informar sobre cambios en los “Usuarios Autorizados” y responder por accesos indebidos al sistema.

J.  La validación de las autorizaciones de los usuarios del CIC por parte de la Superintendencia, no aporta valor al proceso, pues es responsabilidad de cada entidad designar a las personas correspondientes y gestionar su propia nómina de usuarios. Mediante este proyecto de modificación se traslada a la entidad esta responsabilidad, mediante la designación de un “Usuario Administrador” que será el encargado de gestionar la nómina de “Usuarios Autorizados”, pudiendo realizar cambios en línea, directamente en el sistema. La entidad debe informar a la Superintendencia quien será el “Usuario Administrador” y la entidad debe validar, ahora bajo su responsabilidad, los “Usuarios Autorizados”. Como medida de seguridad, se estable que los “Usuarios Autorizados” que no accedan al CIC en tres meses, serán deshabilitados automáticamente.

K. El procedimiento actual tiene elevados costos de almacenamiento y de procesamiento, lo cual no es congruente con la filosofía de la Superintendencia de implementar un manejo responsable de los insumos de producción y recursos utilizados en la ejecución de sus funciones legales. Dichos costos se derivan de procesos como los siguientes:

a.  La Superintendencia valida cada solicitud contra la documentación física recibida, y activa en el sistema la posibilidad de consulta de la persona en el CIC. Se recibe un promedio mensual de nueve mil (9.000) solicitudes en papel. Este proceso puede hacerse en línea, mediante el uso de documentos electrónicos que se trasladen mediante la plataforma informática que dispone la Superintendencia.

b.  La Superintendencia destina tres funcionarios a tiempo completo para validar cada una de las boletas de autorización con la documentación aportada, y habilitar la consulta en el Sistema. Además, estos funcionarios están encargados de la atención de consultas relacionadas con el Centro de información Crediticia (CIC). Este proceso de validación es responsabilidad primaria de la entidad frente al cliente, de manera que la validación posterior de la Superintendencia aporta poco valor.

c.  La Superintendencia destina aproximadamente 127 m2, casi un 50% del total disponible (256 M2), del archivo institucional, para custodiar documentos que le envían las entidades. Toda esta información puede trasegarse por medios electrónicos y respaldarse con firma digital. Es responsabilidad de cada entidad custodiar la documentación física y mantenerla a disposición en caso de ser requerida.

d.  La Superintendencia recibe por cada solicitud aproximadamente 7 hojas de papel, lo que representa anualmente un consumo de aproximadamente 756.000 folios de papel. Con el uso de documentos electrónicos y firma digital, se obtendrá un significativo ahorro también para las entidades financieras y el país en lo general. Como se indicó, la documentación de respaldo será anexada en el sistema del CIC en forma electrónica y no en forma física como hasta ahora.

L.  Como parte de sus labores la Superintendencia contribuye a mejorar la confianza de los ciudadanos, en esta oportunidad mediante el uso de herramientas tecnológicas, documentos electrónicos y firmas digitales, con el fin de proteger la confidencialidad de los datos de carácter personal que se mantienen en el Centro de Información Crediticia (CIC).

Consideraciones en torno a la “autorización general”

M.     La autodeterminación informativa incluye el derecho fundamental de las personas a decidir sobre quién, cuándo y bajo cuáles circunstancias otras personas tienen acceso a sus datos, así como el derecho a conocer la información que conste sobre ella en las bases de datos y el derecho a que esta información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando sea incorrecta. La “autorización general” establecida en el inciso a) del artículo 7 del Acuerdo SUGEF 7-06, con la cual se faculta a que todas las entidades puedan consultar y usar los datos del deudor contenidos en el reporte, imposibilita el control efectivo del deudor respecto a decidir cuáles entidades específicas pueden consultar su información crediticia y abre espacios para usos no deseados de su información crediticia.

N. La “autorización general” fue un mecanismos de consulta que se consideró viable para potenciar el uso del Centro de Información Crediticia y fomentar una mejora en la calidad de la cultura crediticia del costarricense. Estos objetivos se han logrado, de manera que en la actualidad el estado de situación del deudor en el Sistema Financiero es una consulta usual dentro del proceso de decisión crediticia de las entidades supervisadas. A pesar de lo anterior, la “autorización general” limita la capacidad del deudor para controlar cuáles entidades específicas desea que se encuentren facultadas para consultar su información crediticia y, consecuentemente, para prevenir usos no deseados de su información.

O. En virtud de lo anterior, resulta conveniente eliminar la modalidad de “autorización general” del CIC, de manera que en adelante, cada persona autorice específicamente las entidades que pueden consultar su información crediticia. Dicha autorización, tendrá vigencia en tanto el deudor mantenga operaciones crediticias vigentes en el CIC.

P.  Desde el 2006, el Centro de Información Crediticia ha acumulado cerca de un millón de autorizaciones del tipo general que se encuentran vigentes. Estas autorizaciones recogen la voluntad del deudor para que se consulte su información crediticia en el CIC, de manera que operativamente resulta conveniente que dichas autorizaciones se mantengan vigentes pero bajo la forma de “autorizaciones específicas”, de manera que únicamente las entidades con las que cada persona mantenga una relación crediticia vigente puedan consultar su información crediticia en el CIC.

dispuso:

Aprobar las reformas al Acuerdo SUGEF 7-06, Reglamento del Centro de Información Crediticia según el siguiente texto:

ACUERDO SUGEF 7-06

REGLAMENTO DEL CENTRO DE

INFORMACIÓN CREDITICIA

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer el marco general de funcionamiento del Centro de Información Crediticia (en adelante “CIC”).

Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y a la Caja de Ande (en adelante “las entidades”). Asimismo se aplica al Interventor, a los liquidadores de intermediarios financieros y a las Juntas Liquidadoras de Bancos Privados únicamente en lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 3°—Centro de Información Crediticia. El CIC es una aplicación informática que con base en la información que remiten las entidades financieras en el marco de la supervisión, genera reportes individuales de una persona sobre su situación crediticia actual e histórica en las entidades y calcula para la persona el nivel de comportamiento de pago histórico según lo establecido en el “Reglamento para la Calificación de Deudores”. Adicionalmente, el CIC proporciona a las entidades la información de dominio público que éstas requieren sobre sus deudores y fiadores para cumplir con la normativa prudencial vigente y constituye la plataforma para dar mantenimiento al padrón de personas de la SUGEF.

Artículo 4°—Usuarios del CIC. Únicamente los funcionarios de la entidad que hayan sido designados como Usuarios Autorizados por el Usuario Administrador Propietario o el Usuario Administrador Suplente de la propia entidad, podrán consultar la información que mantiene el CIC.

Para estos efectos, se entenderá por:

Usuario Administrador: Persona responsable de designar y autorizar a los funcionarios de la entidad que fungirán como “Usuario Autorizado” del CIC. Las entidades estarán obligadas a reportar a la SUGEF el nombre y calidades de los “Usuarios Administradores”, en los plazos, formatos y por los medios que establezca la Superintendencia General de Entidades Financieras. Es responsabilidad del Gerente General de cada entidad, nombrar un Usuario Administrador Propietario y un Usuario Administrador Suplente.

Usuario Autorizado: Funcionario de la entidad autorizado para interactuar en el sistema del CIC de conformidad con los roles indicados en el Manual de Información del Centro de Información Crediticia. Los usuarios autorizados que no utilicen el Centro de Información Crediticia durante el plazo de tres meses, serán inhabilitados automáticamente.

Artículo 5°—Información de dominio público. Para efectos de este Reglamento, se considera información de dominio público aquella incluida en el Anexo, punto 1) “Variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica la información indicada en el párrafo anterior puede ser consultada únicamente por las entidades o la persona a que se refiere esa información.

Artículo 6°—Reportes individuales. El CIC genera tres tipos diferentes de reportes individuales sobre la situación crediticia de una persona: el Reporte Crediticio con información de dominio público, el Reporte para la entidad con autorización y el Reporte para el deudor. El Reporte Crediticio con información de dominio público contiene únicamente información de dominio público y el reporte para la entidad con autorización contiene adicionalmente información que no es de dominio público, pero que es susceptible de ser suministrada a las entidades previa autorización de la persona. El reporte para el deudor contiene toda la información del reporte para la entidad con autorización, pero puede incluir información adicional que, a juicio de la SUGEF, puede ser de interés exclusivo para la persona. En el Anexo se especifican las variables incluidas en cada uno de estos reportes.

Artículo 7°—Autorización y revocación. Cuando un reporte individual incluya información que no es de dominio público, la SUGEF sólo puede dar acceso a esa información si existe una autorización previa de la persona que va a ser consultada, ya sea firmada físicamente o mediante el uso de la firma digital, documentación que debe registrar de manera digital en el CIC, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en el Manual de Información del Centro de Información Crediticia.

Por lo tanto, el reporte para la entidad con autorización y el reporte para el deudor pueden ser consultados por la entidad únicamente si se ha tramitado en el CIC, la autorización otorgada por la persona a que se refiere esa información.

Toda persona puede otorgar dos tipos diferentes de autorización:

a.  Autorización específica: para que únicamente la entidad que tramita la autorización consulte y use los datos contenidos en el reporte. Esta autorización regirá para los procesos de evaluación de solicitudes de crédito y durante el período en que la persona mantenga una relación crediticia con la entidad y podrá ser revocada en cualquier momento por el titular de la información, lo cual únicamente podrá hacer ante la entidad en que tramitó la autorización específica.

b.  Autorización para el deudor: para que la entidad gestione y entregue este reporte directamente a la persona interesada, en cuyo caso la información contenida en él, sólo podrá ser utilizada por la persona gestionante. Esta autorización es válida para una única consulta y será deshabilitada por el sistema inmediatamente después de que el reporte respectivo ha sido consultado exitosamente.

Las entidades se encuentran obligadas a entregar a las personas copia de las autorizaciones inmediatamente después de firmadas, cuya constancia de recibido por parte de la persona deberá constar en los expedientes de crédito. Tanto para la entrega a la persona de las copias de las autorizaciones, como para la conservación de las mismas en los expedientes de crédito, podrá usarse cualquier mecanismo tanto físico, como electrónico. En los casos en que sean los clientes los que remitan a las entidades la autorización debidamente firmada con dispositivo de firma digital, la entidad no estará en la obligación de darle una copia.

Artículo 8°—Procedimientos para autorización y la revocación en el CIC. Las entidades deberán observar el siguiente procedimiento para la consulta del CIC y para el trámite de revocatorias:

a.  Verificación de la información de la persona en el padrón (aplica solo para autorizaciones).

El usuario autorizado debe verificar si la persona ya está registrada en el padrón de personas de la SUGEF con una o varias identificaciones.

i.   Si la persona no consta en el padrón con la identificación que presenta a la entidad, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de inclusión, según el artículo 13 de este Reglamento.

ii.  Si la persona consta en el padrón con una o varias identificaciones, el usuario autorizado debe detallar éstas en la solicitud de autorización o de inclusión.

     El usuario autorizado siempre debe verificar que la información de la persona esté completa y correcta, En caso contrario, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de modificación en el CIC, según el artículo 13 de este Reglamento.

b.  Trámite de solicitud de autorización en el CIC:

El usuario autorizado debe tramitar la solicitud de autorización en el CIC y anexar en ese sistema copia digital del documento de identidad, y de la solicitud y firmada por escrito, o mediante los mecanismos de firma digital, del solicitante o su represente legal.

En el caso de personas jurídicas, adicionalmente debe incluirse copia digital de la certificación de la personería jurídica.

El formato y características que deberán tener las copias electrónicas de los documentos de identidad y certificaciones de personería jurídica, serán las que establezca la SUGEF en el Manual de Información del Centro de Información Crediticia. Es responsabilidad de cada entidad velar porque la información incluida, no presente incongruencias, sea correcta, sea legible, esté completa y sea enviada con el ingreso de la autorización.

c.  Trámite de solicitud de revocación.

Cuando una persona desea revocar una solicitud de autorización, la entidad debe tramitar la solicitud en el CIC y adjuntar en el sistema los documentos completos y legibles, establecidos en el Manual de Información del Centro de Información Crediticia.

Es responsabilidad de la entidad que tramita la revocatoria, informar al cliente sobre las implicaciones que se pudieran derivar de ese acto.

Artículo 9°—Responsabilidades de la entidad. La entidad tiene las siguientes responsabilidades:

a.  Asegurar la veracidad, calidad y oportunidad de toda la información remitida a la SUGEF; manteniendo siempre bajo su custodia la documentación de respaldo de las autorizaciones tramitadas. Esta documentación estará disponible cuando así lo requiera la SUGEF.

b.  Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad y el adecuado uso de la información suministrada por el CIC según el artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

c.  Tramitar las solicitudes de autorización y revocación que reciba, según el artículo 8 de este Reglamento.

d.  Tramitar y entregar el reporte para el deudor, cuando así se lo soliciten, según el artículo 11 de este Reglamento.

e.  Atender los reclamos de sus clientes cuando estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF no refleja su situación real, para lo cual la entidad cuenta con un plazo de 5 días hábiles para comunicar al cliente si procede o no el reclamo.

f.   Corregir la información remitida a la SUGEF cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el artículo 12 de este Reglamento, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que determine que procede la modificación.

g.  Hacer las designaciones y reportar a la SUGEF el nombre y calidades de los “usuarios administradores” de cada entidad, encargados de habilitar a los “usuarios autorizados” que podrán interactuar con el CIC, así como revocar dichas habilitaciones cuando así lo estimen conveniente.

Artículo 10.—Derecho legítimo de uso sobre la información crediticia. La entidad tiene un derecho legítimo de uso sobre la información contenida en los reportes individuales de sus deudores y fiadores y de la persona que esté solicitando un crédito o participando como fiador en una solicitud de crédito en la misma entidad. No obstante, el hecho de que una persona solicite a través de una entidad el reporte para el deudor, no da a la entidad el derecho legítimo de uso sobre la información contenida en este reporte.

Artículo 11.—Derecho a la autodeterminación informativa. Toda persona tiene derecho a obtener el reporte para el deudor, el cual le permite verificar la información que sobre ella mantiene el CIC. Para obtener este reporte, la persona debe tramitar la autorización ante una entidad según el inciso d. del artículo 9 de este Reglamento, una vez aprobada la autorización, la entidad deberá entregar inmediatamente a la persona el reporte. En aquellos casos en que la persona no tenga una relación crediticia con alguna entidad, este trámite puede ser realizado en la SUGEF.

Cuando la persona considere que la información incluida en el reporte no refleja su situación real, debe solicitar su corrección ante la entidad correspondiente, en caso de que la entidad no resuelva el reclamo planteado en el plazo establecido en los incisos e) y f) del artículo 9 de este reglamento, el interesado podrá dirigirse a la SUGEF, que trasladará la solicitud de corrección a la respectiva entidad, Interventor, liquidador o Junta Liquidadora, según corresponda.

Artículo 12.—Modificación de la información crediticia contenida en el CIC. La entidad, el interventor, el liquidador o la Junta Liquidadora, según corresponda, deben modificar la información crediticia que afecte el nivel de comportamiento de pago histórico del deudor o fiador cuando detecte errores o inconsistencias.

La solicitud de modificación debe realizarse mediante el sistema informático establecido para ese trámite. Los casos que no puedan ser tramitados por ese sistema, deberán tramitarse ante la SUGEF, por medio de solicitud formal. Ambos trámites deben ser firmados en forma digital, por el gerente o sub gerente y el contador, y con copia al Auditor interno, cuando lo hay; indicando claramente las razones y aportando las justificaciones por las cuales se debe tramitar la modificación solicitada.

Además, deberá indicar claramente las acciones a tomar para evitar o prevenir errores similares en el futuro, las fechas estimadas para su implementación y el nombre de la persona responsable de su ejecución.

Asimismo, la solicitud de modificación de información crediticia debe hacerse ante la SUGEF de acuerdo con los requisitos y por los medios establecidos en el Manual de información del Centro de Información Crediticia, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que la entidad determinó el error o inconsistencia.

Una vez recibida la solicitud, la SUGEF cuenta con 10 días hábiles para emitir la resolución respectiva y actualizar la información contenida en sus bases de datos.

Artículo 13.—Inclusión y modificación de información en el padrón de personas. Toda solicitud de inclusión de personas o modificación de la información en el padrón de personas de la SUGEF debe tramitarse con los contenidos, formatos y medios que defina la SUGEF en el Manual de Información del Sistema Financiero.

Artículo 14.—Información requerida por la normativa prudencial. La SUGEF debe poner a disposición de las entidades en forma oportuna la información de dominio público sobre sus deudores y fiadores necesaria para cumplir con la normativa prudencial vigente, según el Anexo.

Asimismo, la SUGEF debe poner a disposición de las entidades archivos descargables con información sobre el nivel de comportamiento de pago histórico de sus clientes, a más tardar el decimosexto día hábil de cada mes.

Artículo 15.—Sanciones. El suministro a terceros o la alteración dolosa de la información, el registro o el suministro de información falsa o que no conste en la base de datos, es sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso d. del artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Transitorio Primero

Las entidades deben proveer la información adicional contenida en las disposiciones de este acuerdo en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Segundo

Las entidades deberán remitir a la SUGEF el nombre y calidades de los Usuarios Administradores Propietario y Suplente a los que se refiere el artículo 4 de este reglamento, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de ésta modificación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Asimismo, en el mismo plazo las entidades deberán validar el nombre y calidades de los Usuarios Autorizados.

Transitorio Tercero

El tipo de “autorización general” a que se refería el Inciso a) del artículo 7, en adelante será considerada como “Autorización específica”, según la definición prevista en ese mismo artículo 7; lo que implica que solo las entidades con las cuales las personas que mantengan una relación crediticia vigente, podrán consultar la información correspondiente en el CIC.

Transitorio Cuarto

Las disposiciones establecidas en esta modificación comenzarán a regir al término del plazo de 120 días, contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Quinto

A partir del 1º de enero del 2016, la totalidad de los procesos por parte de las entidades fiscalizadas relacionados con el CIC deberán efectuarse únicamente mediante documentos electrónicos y firmados mediante dispositivos de firma digital.

En cuanto a la firma de autorizaciones por parte de los clientes, se entiende que éstos podrán firmar la solicitud por escrito o por medio de mecanismos de firma digital.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ANEXO

Variables incluidas en los reportes individuales y variables puestas a disposición de las entidades según el artículo 14 de este Reglamento.

1.  Variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público:

Situación actual

a.  Moneda de la operación crediticia.

b.  Fecha de vencimiento de la operación crediticia.

c.  Tipo de operación crediticia (directa, tarjetas de crédito, contingencia crediticia, etc.).

d.  Condición que la persona consultada ostenta en relación con la operación crediticia (deudor, codeudor, fiador/avalista).

e.  Estado de la operación crediticia (vigente, vencida a menor o igual a 90 días, cobro judicial, etc.).

f.   Días de atraso de la operación crediticia.

g.  Fecha de la última actualización de los datos de la operación crediticia.

Situación histórica:

a.  Fecha de vencimiento de la operación crediticia.

b.  Estado de la operación crediticia (vigente, cancelada, inactiva).

c.  Motivo de liquidación de la operación crediticia (cancelación mediante pago del deudor según contrato, cancelación mediante pago de fiador o avalista, venta de la operación, etc.).

d.  Cantidad de meses que fue reportada la operación crediticia.

e.  Último periodo reportado de la operación crediticia.

f.   Atraso máximo de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

g.  Atraso medio de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

h.  Categoría de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

i.   Categoría (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

j.   Nivel de comportamiento de pago histórico (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

k.  Porcentaje de endeudamiento en moneda extranjera respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado con base en los montos de principal directo y contingente de las operaciones crediticias.

l.   Porcentaje de endeudamiento en tasa de interés ajustable respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado con base en los montos de principal directo de las operaciones crediticias.

2.  Variables incluidas en el reporte para la entidad con autorización:

Adicionalmente a las variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público, este reporte incluye las siguientes variables:

Situación actual:

a.  Entidad acreedora de la operación crediticia.

b.  Identificador de la operación crediticia dada por la entidad acreedora.

c.   Saldo de la operación crediticia. Separado por tipo de moneda.

d.  Monto no desembolsado o fiado/avalado (en caso de líneas de crédito, cartas de crédito, garantías, etc. o en caso de que la persona consultada ostente la condición de fiador/avalista en relación con la operación crediticia).

e.  Monto de la cuota principal y monto de la cuota de intereses para cada operación, separados por tipo de moneda.

f.   Tipo de moneda por operación.

g.  Fecha de vencimiento de cada operación.

h.  Tasa de interés nominal aplicable a la fecha de reporte e indicación de si se trata de tasa fija o ajustable, en caso de que la tasa de interés sea variable, se indica el parámetro de referencia para la parte variable (Libor, Prime, tasa básica pasiva BCCR, tasa política monetaria CR, Tasa de redescuento BCCR, otro). Frecuencia de ajuste a la tasa de interés ajustable.

i.   Cuando existe, indicación del componente fijo de la tasa ajustable, en puntos porcentuales, así como indicación de pisos y techos en puntos porcentuales.

j.   Indicador de generador o no generador de divisas.

k.  Días de atraso presentados en la operación.

Situación histórica:

a.  Entidad acreedora de la operación crediticia.

b.  Identificador de la operación crediticia dada por la entidad acreedora.

c.  Ponderador de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

3.  Variables incluidas en el reporte para el deudor:

Adicionalmente a las variables incluidas en el reporte para la entidad con autorización, este reporte incluye las siguientes variables:

a.  Autorizaciones vigentes (número de autorización, entidad que realizó el trámite, usuario autorizado que realizó el trámite y la fecha de validación por parte de la entidad).

b.  Listado de consultas (entidad que consultó, usuario autorizado que consultó, fecha y hora de la consulta, número de autorización utilizado para la consulta).

4.  Variables de cada deudor o fiador puestas a disposición de las entidades según el artículo 14 de este Reglamento:

a.  Categoría (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

b.  Nivel de comportamiento de pago histórico (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

c.  Existencia de una autorización específica vigente (ver inciso a. artículo 7 de este Reglamento).

d.  Existencia del requisito de autorización según el artículo 10 del “Reglamento para la Calificación de Deudores.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 31647.—(IN2015027687).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

El Concejo Municipal del Cantón de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria N° trescientos noventa y ocho-dos mil quince, celebrada el 23 de marzo del 2015, el siguiente Reglamento de Gastos de Alimentos y Bebidas que entre en vigencia a partir de su publicación.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad regular lo concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público de la Municipalidad de Heredia, por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que se generen en las jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de trabajo de sus funcionarios o sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Municipalidad y la Comunidad Herediana.

Artículo 2º—A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos la Vicealcaldía, Directores, Titulares de los diferentes Departamentos del Municipio, Secretaría del Concejo Municipal, Auditoría Interna y demás funcionarios de la Municipalidad. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

Artículo 3º—Se exceptúa del presente reglamento al Alcalde Municipal, por ejercer funciones de relevancia institucional y por su representación jurídica sin límite de suma, considerando además que por la cantidad y continuidad de invitados que atiende, no debería estar limitado por una reglamentación interna como esta, sin perjuicio del uso racional del contenido presupuestario asignado, respetando los controles respectivos. Asimismo, se exceptúan las Sesiones Solemnes que se celebren por acuerdo del Concejo Municipal, las actividades programadas con el fin de celebrar a los funcionarios municipales el día de Régimen Municipal, el Día Internacional de la Mujer y  la Semana Cívica, así como las jornadas de capacitación que por su características se realicen en lugares que por sus requerimientos se tengan que contratar con alimentación.

Artículo 4º—Definiciones:

Fondos públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad de la Municipalidad.

Gastos de alimentación: son los egresos en los en que puede incurrir la Municipalidad para el pago de alimentos y bebidas a sus funcionarios y personas externas que participen de actividades de capacitación, actividades protocolarias o sociales o reuniones de trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Institución y la Comunidad Herediana, entendiéndose que abarca tanto la alimentación del personal municipal como la de los participantes.

Deber de probidad: obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de eficiencia: la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de legalidad: es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—Ámbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la jornada de trabajo ordinario o extraordinario no remunerado de sus funcionarios o donde se traten asuntos de interés y beneficio para la Institución y la Comunidad Herediana.

Artículo 6º—Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión, capacitación, actividad protocolaria o sesión de trabajo se prolongue por más de cuatro horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena, o bien que se requiera para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de los participantes.

CAPÍTULO II

Sobre los gastos de alimentos y bebidas

Artículo 7º—Mediante esta subpartida presupuestaria, 2.02.03, se compran alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados al personal que labora en las instituciones públicas. No se aplican para actividades de capacitación, protocolarias o sociales las cuales se deben imputar a las subpartidas incorporadas en el grupo “1.07 Capacitación y protocolo”.

Artículo 8º—Los únicos Alimentos y Bebidas que se autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, debe ser repostería normal y acompañadas ya sea de un café, té o de bebidas naturales o gaseosas, que a solicitud del funcionario responsable de llevar la reunión, sesión de trabajo, actividad de capacitación o actividad protocolaria se solicite, y excepcionalmente para la atención a funcionarios de la Municipalidad, que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin retribución económica, se vean obligados a permanecer en la Institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En idéntico sentido se aprobarán los recursos para reuniones del Concejo Municipal, siempre y cuando haya un acuerdo previo del Órgano Colegiado que instruya a la Secretaría del Concejo Municipal a coordinar mediante los procedimientos aplicables, la adquisición de estos.

Artículo 9º—En estos gastos no se incluyen platos a la carta, menús ni comidas de otro tipo, y bajo ninguna circunstancia se autorizará la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el artículo 2°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.

Artículo 10.—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados.

Artículo 11.—Para la utilización de los gastos regulados en el capítulo II, se deberá presentar por escrito ante el Alcalde o el Director que corresponda según su área, un informe donde se detalle el motivo sobre la realización de la actividad de capacitación o protocolaria, reunión o sesión de trabajo, objetivos a alcanzar, público meta, interés público de la actividad y motivos por el cual debe darse alimentación, salvo lo indicado en el artículo 8° en relación a gastos aprobados por el Concejo Municipal para sus reuniones de sus miembros.

Artículo 12.—Para el proceso de pago de las actividades de Alimentación, se deberá presentar por escrito ante el Alcalde o el Director que corresponda según su área un informe comparativo entre la cantidad de comida contratada y los asistentes a la actividad (listados de asistentes) esto con el fin de controlar el desperdicio y mejorar la planificación de las actividades.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 13.—En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado a la Municipalidad, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 2° de este Reglamento.

Artículo 14.—Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término a que se refiere el Reglamento de Compras de Caja Chica y el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios para la Municipalidad de Heredia, según corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 08 de abril del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta.— 1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 31044.—(IN2015027309).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN SERVICIOS COMPARTIDOS DE CRÉDITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Fideicomiso Nacional de Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la reposición del aval número 2010-646 por un monto de ¢3.750.000,00 (Tres millones setecientos cincuenta mil colones) que garantiza un 75% del monto de la operación de crédito número 78-14-20582465 a nombre de Berakah Yoga y Pilates Store SRL, por motivos de extravío del documento original. Se pública este edicto para oír a terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de la tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fideicomiso Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Fiduciario.

Lic. José Guevara Méndez, Director.—(IN2015027513).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad N° 01-0358-0985, solicita la reposición por extravío de tres cupones de intereses que a continuación se detallan:

Número de cupón

Fórmula

Monto ¢

Vencimiento

6

988387

352,402,20

07-04-2015

5

991743

135,912,60

12-04-2015

4

988392

88,215,30

09-04-2015

 

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 20 de abril del 2015.—Punto Comercial Escazú.— Nancy Velásquez Chávez.—(IN2015026966).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Emmanuel Hernández Castro, cédula de identidad Nº 1-1377-0399 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en el Centro de Estudios Superiores de Diseño de Monterrey S. C., cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 13 de abril 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 30768.—(IN2015026237).

La señora Marycarmen Coromoto Colmenarez Hurtado, pasaporte Nº 086088086 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Contaduría Pública, obtenido en la Universidad de Yacambu. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 13 de abril del 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 30765.—(IN2015026241).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

“El Alcalde de la Municipalidad de Puriscal se adhiere a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 19, del Diario Oficial a La Gaceta 23 de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.

Puriscal, 27de marzo del 2015.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015027420).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

El suscrito Lawrence Chacón Soto, mayor, casado, ingeniero, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número, 109350294, en mi condición de coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial y con el aval de la Alcaldía, con fundamento en lo señalado por la Ley General de la Administración Pública la cual dispone:

“Artículo 89.—

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(...)

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

RESUELVE:

Delegar en el señor William Rodríguez Marín, funcionario de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 204750389 la atención y respuesta a las quejas presentadas por los usuarios, así como las respectivas notificaciones de dichos trámites.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus actuaciones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda avocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Con fundamento en el numeral 89 inciso 4) de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado precédase a publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Emitida en la Ciudad de Alajuela, a las once horas del diecisiete de marzo del año dos mil quince.

Rige a partir de su publicación.

Ing. Lawrence Chacón Soto, Coordinador.—Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015027578).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FERQUISO S. A.

La suscrita María Patricia Quirós Ugalde, portadora de la cédula de identidad 1-513-364, en mi condición de secretaria de la compañía denominada Ferquiso S. A., con cédula jurídica 3-101-007890, a solicitud de las socias que representan el 75% del capital social, convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha compañía a realizarse en el domicilio social, sito en San José, Moravia, Barrio Los Colegios, del Colegio de Farmacéuticos, 200 metros al este y 50 metros al norte el 09 de junio de 2015, a las 10:00 a. m. horas en primera convocatoria y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

A. Verificar el quórum de ley para dar inicio a la asamblea.

B. Nombrar presidente y secretario ad-hoc de ser necesario.

C. Reformar los estatutos en cuanto a las cláusulas:

a.  Del domicilio de la sociedad.

b.  De las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas en cuanto al lugar de celebración de las asambleas, con el fin de que puedan realizarse en un lugar distinto al domicilio social según lo definan los representantes legales de la compañía con autoridad para realizar convocatorias a las mismas.

c.  De las convocatorias de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, en relación a que éstas las podrán realizar el presidente, vicepresidente y secretario y que deberán también realizar por correo electrónico siempre y cuando les haya sido previamente suministrado por los socios, como medio adicional a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta.

D. Discutir y definir un plan de acción sobre la base de buena fe en relación a las consecuencias legales de la transmisión del total de las acciones de la sociedad a título gratuito que hiciera el anterior socio Enrique Quirós a favor de sus hijos.

E.  Discutir y aprobar los siguientes asuntos:

a.  Situación financiera de la compañía y balance general.

b.  Cuentas por cobrar y cuentas por pagar.

c.  Ingresos provenientes de otras entidades jurídicas de las que la compañía es socia.

d.  Otros puntos relacionados con temas financieros y manejo patrimonial de la compañía que los socios asistentes deseen consultar.

F.   Nombrar al nuevo tesorero y cualquier otro cargo que esté vacante.

G. Nombrar nuevo fiscal.

H. Autorizar a los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, Carlos Corrales Azuola y Juvenal Sánchez Zúñiga, a efectos de que cualquiera de ellos protocolice literalmente o en lo conducente el acta de la Asamblea, pudiendo actuar individualmente o en co-notariado.

I.   Declarar firmes los anteriores acuerdos.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los accionistas, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—San José, 06 de mayo del 2015.—María Patricia Quirós Ugalde, Secretaria.—1 vez.—(IN2015029572).

MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea de accionistas

La sociedad de esta plaza Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cero cero cinco seis, domiciliada en Santa Ana, distrito Pozos, del Lagar de Lindora, cuatrocientos cincuenta metros al este, edificio mano derecha, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el veintidós de mayo del dos mil quince, a las ocho horas y a las nueve horas en primera y segunda convocatoria, respectivamente, en la oficina del Bufete Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer los siguiente asuntos:

1.  Conocer, discusión y aprobación del Informe contable de la administración realizada por el período que va de setiembre del 2013 a setiembre del 2014.

2.  Conocer y aprobar el inventario y balance.

3.  Conocer, discutir y aprobar la distribución de dividendos.

4.  Discutir, aprobar, y ratificar la exigencia judicial de las responsabilidades civil y penal a la gerente administrativa Yendry Mendoza Cordero del periodo 2012 al 2013, así como acordar y otorgar los poderes especiales judiciales correspondientes al abogado director del proceso.

San José, 21 de abril del 2015.—Beatriz Abrahams Reyes.— 1 vez.—(IN2015029650).

PUERTO AKUMAL S. A.

Puerto Akumal S. A., cédula jurídica N° 3-101-373243, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de sus accionistas el 25 de mayo del 2015, a las 8:00 a. m. y en segunda convocatoria una hora después en Inglaterra, 100 Queen’s gate, Londres SW7 5ag, a efecto de conocer la siguiente agenda: a) Aprobación balances hasta 2014 b) estado demanda en contra sociedad y manejo estratégico c) Elección de junta directiva y dirección social d) análisis de participación de nuevos inversionistas ingleses en la sociedad y e) otros asuntos que se estimen pertinentes. Los participantes deberán acreditar su calidad de socio o representación. De conformidad con el artículo ciento setenta y cinco del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 5 de mayo de 2015.—Fabrizio Malaguti, Secretario.—1 vez.—(IN2015029679).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 9 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada Eduardo Bertheau Oros, con cédula de identidad número 1-0575-0464, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Inversiones Paco S. A., apoderado generalísimo. Eugenio Gordienko Orlich, Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio Gordienko Orlich, Responsable.—(IN2015026110).

AMERICAN & EFIRD INC

El suscrito, Francisco José Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, Oficentro Holland House N° 3 y portador de la cédula de identidad 1-434-595 en mi calidad de apoderado especial de la sociedad American & Efird INC., hago constar por este medio que mi representada adquirió el nombre comercial “A&E” (mixto) registro número 93993 junto con todo el haber comercial de la empresa. Lo anterior se publica de acuerdo al artículo 479 del Código de Comercio para citar a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días posteriores a la primera publicación.—San José, 14 de abril del 2015.—Francisco José Guzmán Ortiz, Apoderado Especial.—(IN2015026119).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad el 15 de julio del año 2003 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 77, número 1053, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 54, número 1079, a nombre de María José Vargas Morales. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015026183).

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 29 de abril del año 2005 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 123, número 1683, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 73, número 1571, a nombre de Tania Mena Arias. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015026186).

ZOETIS COSTA RICA, SRL

Por este medio se hace constar que el cheque de gerencia del Banco Citibank número 251483-2 girado en San José el día 23 de marzo de 2015 a nombre de Compañía Nacional de Fuerza y Luz por un monto de 1.731.145,00 CRC (colones) el cual fue destruido por error por lo tanto se solicita a la entidad financiera Citibank se proceda con el reintegro correspondiente de forma inmediata a mi representada.—Max Ugalde, Representante Legal.—(IN2015026248).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Maestría en Administración de Servicios de Salud, que le expidió esta Universidad el día 29 de junio del 2004 al señor Allan Libio Pérez Baltodano, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos doce-seiscientos noventa y siete, el cual está inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, bajo el tomo 1, folio 191, número 3961. Lo anterior por extravio del mismo. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2015026725).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

El señor Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad N° 01-0358-0985, solicita la reposición por extravío de un Cupón de Intereses del Certificado de Inversión 10010414 emitido por Banco Cathay de Costa Rica S. A., número de cupón 10010414-2-3 por un monto a pagar de $1.562,50 emitido a favor de Gladys Emilia Bolaños Fonseca o Jaime Zomer Szyfer, con fecha de vencimiento 09 de abril del 2015. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.—Jaime Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº 103580985.—(IN2015026967).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGAPI KOUKOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Verónica Koukos Alfaro, quien bajo la fe de juramento manifiesta ser mayor, soltera, ama de casa, con domicilio en Alajuela, cédula de identidad número nueve-ciento diez-trescientos noventa y cuatro, actuando en su condición de Albacea Propietaria de la Sucesión de quien en vida fuera Ada Luz Alfaro Morales, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-cero cero setenta y cuatro, y Albacea Propietaria de la sucesión de quien en vida fuera Mihail George Koukos, cédula de residencia permanente costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno cuatro nueve nueve tres uno cero, quienes eran propietarios en su orden respectivo de nueve acciones comunes y nominativas de cien colones la primera, y una acción común y nominativa de cien colones el segundo, de la sociedad denominada Agapi Koukos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos dieciocho, hago constar que he solicitado a referida sociedad la reposición de las acciones referidas, en virtud de haberse extraviado los certificados originales, en lugar y fecha desconocida. Por el término de ley, y de acuerdo a lo establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el siguiente domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur del Restaurante IL Pomodoro (costado este de la Plaza Roosevelt), Edificio Azul, ventanas grandes, oficina del licenciado Federico Ureña Ferrero. Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince. Firma: Verónica Koukos Alfaro, cédula nueve-ciento diez-trescientos noventa y cuatro.—Verónica Koukos Alfaro, Albacea Propietaria.—(IN2015026161).

COSTA SOLANA CR S. A.

Suzanne Carter, ciudadana de los Estados Unidos de América con pasaporte 102598562, representante legal de Costa Solana CR S. A., cédula jurídica 3-101-370236, domiciliada en San José, avenida 4, calles 26 y 28 Nº 2653, solicita la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración.—8 de abril del 2015.—Suzanne Carter Representante Legal.—Solicitud N° 31399.—(IN2015026692).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

SUCURSAL ALAJUELA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Nidia Isabel Rojas Quesada cédula 203110433 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH N° 100-301-803301355092 por ¢1.000.027.78, con fecha de vencimiento 21 de abril de 2015 y de los respectivos cupones numerados del 1 al 4 por ¢16.500,60 cada uno con su respectivo vencimiento de 21/07/2014, 21/10/2014, 21/01/2015 y 21/04/2015.—Alajuela, 22 de abril del 2015.—David González Araya, Gerente del Centro de Negocios Alajuela.—(IN2015027087).

WESTERN IP MANAGEMENT S.A.

La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana sur, Ofícentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S.A. Sociedad constituida, bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio a administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio COMOSA, solicito se sirva inscribir la cesión efectuado por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Nicaragua, con establecimiento administrativo y comercial situado en Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros sur, Managua, Nicaragua, a favor de: Western IP Management S. A., sociedad organizada bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en: Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio COMOSA, sobre el siguiente signo distintivo: El Machetazo. Nombre Comercial. Registro 154706 del 9 de noviembre del 2005, que seguirá protegiendo: un establecimiento comercial dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de óptica Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros sur, Managua.—Kristel Faith Neurohr, Apoderada.—(IN2015027359).

DISTRIBUIDORA ADREBE DE SAN CARLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 21 de abril del 2015, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por robo de los libros sociales de Actas de Asambleas de Socios N° uno, Registro de Accionistas N° uno y Actas de Junta Directiva N° uno de Distribuidora Adrebe de San Carlos Sociedad Anónima, sobre dicha solicitud de reposición se les concede a terceros e interesados la oportunidad de pronunciarse por el plazo de ley.—Ciudad Colón veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—(IN2015027360).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MULTISERVICIO VETERINARIO RS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza denominada Multiservicio Veterinario RS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochenta y cuatro, domiciliada en Heredia, San Francisco, Residencial Los Cafetos, casa once H, propietaria de la veterinaria del mismo nombre, ubicada en La Rivera de Belén ofrece en opción de compra venta el capital social de esta entidad en forma íntegra a la señora Margarita Murillo Sandoval, de nacionalidad costarricense con cédula de identidad número uno cero seis tres dos cero cinco cinco cinco. La venta se hace a puerta cerrada y libre de gravámenes, por lo que se llama a terceros interesados y acreedores a que en el término de ley se apersonen a hacer valer sus derechos. San José.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—(IN2015026413).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°              Acciones                    Serie

4051                           400                            J

1912                           400                            H

Nombre del accionista: Estrada Baltodano Carlos

Folio numero: 2244

San José, 9 de abril 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015027586 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SAYDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sayde Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los Libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el notario Efraín Marín Madrigal. Escritura ciento cuarenta visible a folio cincuenta y seis vuelto del tomo tres del suscrito notario.—Escazú, veintiséis de febrero de dos mil quince.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015027561).

LA CINTETA MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Cinteta Mediterránea Sociedad Anónima, cédula 3-101-164596, anuncia el extravío de sus libros legales. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015027609).

COMPAÑÍA LEYMAR S. A.

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 24 de abril del 2015, el señor Jorge Quesada Arroyo como representante de la Compañía Leymar S. A., solicita al Registro Público la reposición de los libros de actas de Asambleas de Socios, Consejo de Administración y Registro de Accionistas número uno en razón que los mismos se extraviaron.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31510.—(IN2015027650).

Se les informa a los interesados de quien en vida fue Hermenegildo Salas Barboza, conocido como Leovigildo Salas Barboza, cedula uno-cero cero seis nueve-siete dos cinco tres, que en la Municipalidad de Puriscal, existe una fosa de seis nichos y una plataforma a su nombre por lo que deben de presentarse los interesados hacer valer su derecho ente la oficina del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós, carné 13457, en la siguiente dirección Puriscal, del Banco Popular, cincuenta este segunda planta, Edificio Zuma.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31524.—(IN2015027679).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es La Ruta de Los Bueyes Sociedad Anónima, en la cual se conoce la disminución de capital social a trescientos mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—Alajuela, doce horas veinte minutos del 22 de abril del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—Solicitud Nº 31316.—(IN2015026231).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Continex Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta de los estatutos, disminuyendo el capital social.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—(IN2015026296).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día 7 de marzo de 2015, se tomó el acuerdo firme y unánime de modificar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Upgrade Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete.—San José, 20 de abril del 2014.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015025939).

Por medio de escritura otorgada a las dieciséis con treinta horas del día 19 de abril del 2015, se reformó el pacto social de la sociedad El Barco Modelo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015025943).

Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del día 19 de abril del 2015, se reformó el pacto social de la sociedad Jomateca Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015025944).

Por medio de escritura otorgada a las siete horas del día 22 de abril del 2015, se reformó el pacto social de la sociedad Alimentos Exclusivos Sociedad Anónima, cambiando su razón social a Pete Travels S. A. el cual es nombre de fantasía. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015025945).

El suscrito Otto Francisco Patiño Chacón, cédula: uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta; carné: ocho nueve ocho cero, como Notario autorizante solicito se publique el edicto de otorgamiento del poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad GTSA technologicalamericas Group INC, bajo la escritura número: doscientos veinte-diez, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo diez de mi protocolo.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015025947).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día catorce de abril del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Jardines de la Reina S. A., en la cual se modifica la cláusula de la Administración, se revocan nombramientos de junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos.—San José, catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015025953).

Por escritura adicional número doscientos cuatro, otorgada a las diez horas del día veintiuno de abril del año dos mil quince, ante el Notario Huberth Salas Ortega, se solicita la rectificación del nombre en el asiento de constitución de dicha sociedad, siendo el correcto Grupo FDM San Bernardo Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2015. Yenory Patricia Bonilla Rodríguez, Presidenta.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015025954).

Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz a las catorce horas del siete de abril del dos mil quince, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta número tres, de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Veinte Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil setecientos veinte, por lo que se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—Guanacaste, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015025956).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 11 horas 30 minutos del día 25 de marzo del 2015, se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de Santa Elena Scrow Acconunt Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015025957).

En escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 18 de abril del 2015, se nombró secretario, y tesorero de la empresa 3-101-674313 S. A.—Santo Domingo de Heredia, 18 de abril del 2015.—Licda. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015025969).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veinte de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad Bosques de Herrán S. A..—San José, a las doce horas diez minutos del veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015025972).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de abril del 2015, se reestructura el consejo de administración nombrándose secretaria y tesorero y se modifica la cláusula de la administración de las entidades Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima cédula jurídica igual a la razón social, Paquita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-020487 y Metaltura Radio Link Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050691.—Alajuela, 18 de abril del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015025979).

Cisa Propiedades S. A. modifica pacto constitutivo, a fin que domicilio social sea: San José, Puriscal, cien metros al este del Banco Popular, casa esquinera a mano derecha. Según escritura otorgada en San José, escritura ciento tres del tomo sexto del Protocolo del Notario Público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015025985).

Seguridad M Y M Cisa del Pacífico Central S. A., modifica pacto constitutivo, a fin que domicilio social sea: San José, Puriscal, cien metros al este del Banco Popular, casa esquinera a mano derecha. Según escritura otorgada en San José, escritura ciento dos del tomo sexto del protocolo del notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015025986).

Ante esta notaría y según acta tres del libro correspondiente, se procede a modificar la junta directiva de la sociedad F y G Group S. A., cédula jurídica 3-101-555981 en cuanto a su tesorero, así como su representación legal. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31225.—(IN2015025988).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intellect Solutions INC, Sociedad Anónima. Los socios acuerdan reformar aumentar el capital social de la empresa, y modificar la cláusula quinta: El capital social será la suma de veintisiete millones seiscientos tres mil setecientos diez colones con cuarenta céntimos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de doscientos setenta y seis mil treinta y siete colones con diez céntimos cada una. Se nombra Fiscal.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015025989).

Por escritura número catorce del tomo dieciséis. Ante este notario se disolvió la sociedad denominada Inmuebles y Residencias El Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y cuatro.—Cartago, 22 de abril del año dos mil quince.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31227.—(IN2015025993).

Por escritura de las 9:30 horas del 22 de abril del año 2015, se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos referente a la administración de la sociedad Varanidea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015025998).

Mediante escritura número 235 del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Femtokerato Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número 3-101-650450.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2015026006).

En mi notaría a las diez horas del nueve de abril del año dos mil quince, Transportes Mapica del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil seiscientos once, reforma la cláusula correspondiente a la administración.—Pérez Zeledón, nueve de abril de dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31236.—(IN2015026007).

En esta Notaría, por escritura pública número ciento cincuenta y ocho otorgada a las 20 horas del 20 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Deplan CR S. A., se reformaron presidente y secretario para el resto del plazo social y se reforma lo concerniente a la representación legal.—Heredia, 20 de abril del 2015.—Licda. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015026016).

Que por asamblea general extraordinaria, celebrada el día veintidós de abril del dos mil quince de la sociedad M M Hojas de la Pradera Sociedad Anónima, reformó las cláusulas segunda y sexta.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. María del Rocio Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015026018).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diquis del Sur S. A. en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015026023).

Por escritura N° 044-57 del tomo 57 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 07:00 horas del 22 de  abril del 2015, la sociedad costarricense: The Enchanted Forest S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil noventa y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31255.—(IN2015026058).

Ante esta notaría constituye Epcom Internacional Sociedad Anónima, de la empresa denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil nueve. Es todo.—San José, 17 de abril del año 2015.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2015026059).

Por escritura número doscientos treinta-dos, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se constituyó la sociedad: Colocate Sociedad  Anónima, en fecha dieciocho de abril del dos mil quince. Capital: suscrito y pago. Es todo.—San José, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31261.—(IN2015026087).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaria, el día veintidós de abril,  se reformó la cláusula décima del pacto de: Vita Bellavista Casa Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31265.—(IN2015026096).

Representaciones Vinci SH Sociedad Anónima reforma cláusula segunda y cláusula de administración del pacto social. Acepta renuncia de miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado a Herberth Miguel Morales Huertas. Escritura otorgaba a las quince horas del veintidós de abril del dos mil quince.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015026101).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Macedia OA Limitada,  cédula jurídica N° 3-102-401335, se acuerda cambiar domicilio social a Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, 75 metros noroeste, oficina N° 3.—Playas del Coco, 2 de abril del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31266.—(IN2015026105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de abril del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calvo Lizano Cali S. A. cédula jurídica 3-101-088331, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2015026112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aventura Vikinga S. A. cédula jurídica 3-101-164860, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto social.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2015026113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dar Nassar S. A. cédula jurídica 3-101-345644, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2015026116).

A las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de los socios  de: Sistemas Lógicos Internacionales S. A., por la cual se acordó reformar el pacto social constitutivo de la empresa y se tomaron otros acuerdos.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31274.—(IN2015026120).

Inversiones LHMM de Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cero  tres cero tres, comunica que modificó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, veintidós de abril del dos mil quince.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31278.—(IN2015026126).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Hacien os Orquídea Plateada Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015026148).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día veintidós de abril del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eventos Trópico S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015026150).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, mediante escritura doscientos trece-cinco, se acuerda modificar el nombre, domicilio social y junta directiva de la compañía Villas Reside The Green Grass Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil doscientos sesenta y tres.—San José, jueves, veintitrés de abril del año dos mil quince.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015026152).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Siattle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Desarrollos Siattle S. A. otorgada mediante escritura pública número treinta y nueve, visible a folio catorce vuelto, del tomo treinta y nueve, de fecha 21 de abril del 2015. Presidente Jorge Armando Flores Montoya. Capital social: Cien mil colones. Domiciliada en San José, Guadalupe, El Alto del Pali, trescientos metros al sur casa de dos plantas, mano derecha. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015026154).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de abril del 2015, se acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de la sociedad Lowrance Point S. A.San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015026155).

Mediante escritura número cuarenta y siete otorgada ante mí, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintidós de abril del dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Veblen Inc. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y ocho.—San José, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015026156).

Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad de esta plaza Inversiones Raza Automotriz S. A. capital social diez mil colones netos. Es todo.—Firmo en San José, a las ocho horas quince minutos del día jueves veinticuatro de abril del año dos mil quince.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2015026157).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día veintidós de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacífico y Caribe S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula del domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de abril de dos mil quince.—Lic. María  José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015026158).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintidós de abril del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Plastosil de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del año dos mil quince.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2015026162).

Ante esta notaría en escritura número 72, otorgada al ser las 17:00 horas del 18 de febrero del 2015, se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva, en cuanto al cambio de gerente y se nombra subgerente, estos tendrán a su cargo la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, Master Temp Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,  cédula jurídica número 3-105-678848. Es todo.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015026167).

Por escritura número 51 del tomo 9 de mí protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 22 de abril del año 2015, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 45 de  la  sociedad  Hidroeléctrica Platanar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-104185, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales.—San José, 22 de abril del año 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015026177).

Por escritura otorgada hoy a las 14:08 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Río Zapote S. A., se reforma cláusula referente a la administración y se nombra nuevo presidente.—Alajuela, 21 de abril del 2015.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31271.—(IN2015026179).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Perfumería y Cosméticos Internacionales de C. R. S.A. en la cual se reforman sus estatutos.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015026180).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil quince ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad denominada Armalat S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres dos dos cinco ocho.—San Rafael de Poás, veintidós de abril del año dos mil quince.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015026181).

En mi notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince, Hernández Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil setecientos treinta y uno, reforma la cláusula correspondiente a la administración.—Pérez Zeledón, nueve de abril de dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31279.—(IN2015026182).

Mediante escritura número diecisiete-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser once horas del veintidós de abril del dos mil quince, la sociedad Diproplast Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario. Presidenta: María Lorena Ortiz Carazo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31301.—(IN2015026187).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante mí a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del año dos mil once, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Equipos y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiún mil doscientos treinta y dos, para que se reforme la cláusula del plazo social para que ahora venza el doce de setiembre del año dos mil setenta y tres.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026196).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 31 de marzo del 2015, se procede a constituir la sociedad Marivar Servicios de la Salud Sociedad Anónima.—San José, I7 de abril del 2015.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015026198).

Mediante escritura número dieciocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser once horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince, la sociedad Inmobiliaria Echeverría Ortis S. A., nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Hernán Echeverría Herrera.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31303.—(IN2015026208).

El día 23 de abril del 2015 la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea de accionistas de Superficies Limpias S. A., celebrada a las 7:00 horas del 15 de abril del año 2015, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto social en cuanto al nombre, domicilio y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Heredia, 23 de abril del año 2015.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—(IN2015026214).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2015, constituye la sociedad conforme con el Decreto 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 31305.—(IN2015026216).

Por escritura número 60, protocolo 3, de la suscrita notaria, de las 17:00 horas, del 22 de abril del 2014, se constituye la sociedad anónima Grupo Tripalyum S.A., domiciliada en Heredia, Santo Domingo, presidenta, María Gabriela Morales Hidalgo, cédula 1013810279, tesorera, Alejandra López Tosso, cédula 109880405, secretaria, Marcela Carballo Morera, cédula 1010690744, fiscal, Henry Daniel Alfaro Madrigal, cédula 401350205.—San José, 22 abril del 2015.—Licda. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—IN2015026218).

Por escritura número setenta y tres de las diez horas del veintidós de abril del presente año, en mi notaría se constituyó la sociedad Medi-Express S. A., capital dos mil dólares, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, avenida doce, calles trece y quince.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 31306.—(IN2015026221).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 22 de abril del 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Globales Marilau Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, referida al capital social, el cual se aumenta a cien mil colones.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015026222).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Miralejos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulsa primera, tercera y quinta de los estatutos sociales.—San José, diez de abril de dos mil quince.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2015026226).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baked Pretzels Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis nueve dos siete tres dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, veintidós de abril de dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaría.—1 vez.—(IN2015026238).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad, Madero Industrial MADIN. S. A.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015026239).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Davigon de San Carlos S. A.Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015026240).

Mediante escritura otorgada a las 17 horas 0 minutos del día 22 de abril del 2015 se constituye la sociedad Distribuidora Hnos. Roymar S. A., capital social veinte dólares estadounidenses suscrito y pagado.—San José, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015026250).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 22 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de NCQ Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-409261, en la que se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de abril del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2015026251).

Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del veinte de abril de dos mil quince de reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la compañía Sport Psychology & Coaching Consulting Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cinco mil once. Es todo.—San José, veintiuno de abril de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015026254).

Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del diez de abril de dos mil quince se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Olivareta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos sesenta y seis, mediante los cuales se acordó su transformación a una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015026255).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de abril del dos mil quince, se eligió nueva junta directiva, de la compañía de plaza denominada Gamboa y Esquivel Sociedad Anónima. Se modifica cláusula cambio de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 31315.—(IN2015026262).

Ante mi notaría, a las once horas del veintidós de abríl de dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Grupo Moralfo S. A. capital social US$200,00 (doscientos dólares) presidente Víctor Elías Morales Díaz.—San José, veintitrés de abril de dos mil quince.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2015026263).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Impulso Pecuario S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social.—Alajuela, dieciséis de abril del dos mil quince.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2015026264).

Ante esta notaría se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Teuve Seguridad S. A. para que en adelante se lea Teuve CR S. A. capital social 10.000 colones. Representante,  Cristian Torres Valladares.—San José, abril del dos mil quince.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2015026265).

Por escritura otorgada el día veintidós de abril del año dos mil quince, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de H R L Toucan Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete dos cero cuatro nueve. Se revoca y se nombra nuevo presidente de la actual junta directiva.—Cartago, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2015026272).

Hoy he protocolizado acuerdos de Cesa CR S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera de la razón social.—San José 16 de abril del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015026279).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de abril del 2015. La sociedad Ciencia Alimentaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-461087. Reforma las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo, y nombra secretario de junta directiva.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015026284).

A solicitud de La Casa del Delantal S. A., cédula jurídica número 3-101-020484, se cita a acreedores e interesados a efectos de apersonarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, por cuanto se traspasa el nombre comercial La Casa del Delantal S.R.L. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil quince.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015026286).

Por escritura número ciento treinta y uno-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sauvignon Sur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos veintitrés, en la que se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea la razón social como Eco-Servioos Integrales (ECOSI) Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2015026287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Conjunto Habitacional KATSI, con domicilio social en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica 3-002-689344, nombró nueva junta directiva. Presidente. William Delgado Mora, cédula 1-827-573.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015026295).

En escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 22 de abril del 2015, se procede a disolver la sociedad denominada RDK Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026300).

Ante mi notaría por escritura número veintiocho-veintiocho se constituyó la sociedad Dos Gotas de Agua KJ Sociedad Anónima; domiciliada en Barrio Guadalupe de Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur; con un capital social de diez mil colones exactos representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su objetivo principal será ejercer comercio, industria, la hotelería, turismo, la agricultura y la ganadería, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a la presidenta y al secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma conforme el numeral 1253 del código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, 22 de abril del 2015.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015026302).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 244-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4, incisos 7, 5 inciso 5, y 10, se procede iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Diego Mora González, cédula número 2-674-098, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢506.054,94 (quinientos seis mil cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 05 de junio de 2014 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 9466-2014 DRH-DRC-SR del 02 de octubre de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento y aportar el comprobante respectivo a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 30738.—(IN2015026138).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 243-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inciso 7, 5 inciso 5, y 10. Se procede iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Melina Solano Cubero, cédula número 3-380-945, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢476.338,71 (cuatrocientos setenta y seis mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y un céntimos), por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 18 de julio de 2014 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 9473-2014 DRH-DRC-SR del 14 de octubre de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 30734.—(IN2015026141).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 635-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Carol García Cubero, cédula N° 1-1197-029, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢1.466.366,15 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 9 al 30 de junio del 2013, del 01 al 19 de julio de 2013, del 20 de julio al 11 de octubre de 2013, del 12 al 31 de octubre del 2013, ya que se pensionó a partir del 1 de noviembre de 2013”. Lo anterior conforme el oficio N° 4129-2014 DRH-SRC-SR del 12 de junio de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 30726.—(IN2015026145).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/12892.—Metales Perf-EX S. A. c/ Jordomex S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Metales Perf-Ex Sociedad Anónima), Nro y fecha: Anotación/2-89044 de 27/01/2014. Expediente: 2001 -0002601. Registro N° 128018 JD JORDOMEX Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:17 del 7 de Abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Ligia María González Leiva, en calidad de apoderada especial de Metales Perf-EX S.A., contra el registro del nombre comercial

JD JORDOMEX DISEÑO Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 128018, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial que tiene corno giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera. textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al sur, propiedad de Jordomex S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 27 de enero del 2014, la Licda. Ligia María González Leiva en calidad de Apoderada Especial de Metales Perf-Ex S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF , registro N°  128018, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al sur”, propiedad de Jordomex S. A. (F 1 a 11)

II.—Que mediante resolución de las 14:53:13 del 14 de Marzo de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 21)

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 18 de junio del 2014 (F. 21 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de enero del 2015 mediante publicación en La Gaceta (F 39-46), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 7 de setiembre del 2001, el nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF , con el número 128018, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350 metros al sur”, cuyo propietario es Jordomex S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de diciembre del 2013, con el número 2013-10899, la marca de fábrica y comercio Perf-Ex Jordomex Metales Perforados y Expandidos Diseño Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF  actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 6 Fabricación de suministros de láminas expandidas y perforadas en acero, aluminio y acero inoxidable y en clase 35 Comercialización de suministros de láminas expandidas y perforadas en acero, aluminio y acero inoxidable, solicitada por Metales Perf-Ex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Ligia María González Leiva, en calidad de apoderada especial de Metales Perf-Ex S. A. (F. 10-11)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicará la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 y 30 de enero del 2015 (F. 39-46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo Perf-Ex Jordomex Metales Perforados y Expandidos Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF  bajo el expediente 2013-10899.

VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la lasa fijada (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII. Capítulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto l16-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fuma, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Jordomex S.A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar tanto por el acta notarial aportada por el solicitante (F. 4-9) como el acta de notificación infructuosa (F.23), que en la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, no existe hoy en día ningún local comercial identificado con el signo protegido por el registro 128018.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Metales Perf-Ex S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2013-10899.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que en el lugar señalado no se logó ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF , con el número de registro 128018.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “JD Jordomex Diseño” Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF , con el número de registro 128018, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Ligia María González Leiva, en calidad de apoderado especial de Metales Perf-EX S. A., contra el registro del del nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF  con el número 128018, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 mts. al oeste y 350 metros al sur”, cuyo propietario es Jordomex S.A. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015026215).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Multiservicios Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184686, representada por el señor Antonio Loreno, portador del pasaporte número 550369 A; al ser dicha sociedad la titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula 578227 y parte deudora en el gravamen hipotecario que le corresponden las citas tomo 568, asiento 80596 y que se encuentra inscrito en el asiento registral de dicha finca y a Propiedades Escazú Limitada, cédula jurídica número 3-102-004977; representada por el señor Manuel Emilio Rodríguez Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0398-0813; al ser dicha sociedad la parte acreedora en el gravamen hipotecario que le corresponden las citas tomo 568 asiento 80596 y que se encuentra inscrito en el asiento registral de la finca del Partido de San José, matrícula 578227, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas bajo el número de expediente 2006-0438-BI con ocasión de investigar la supuesta inconsistencia en el documento presentado al Departamento de Diario de este Registro, bajo las citas tomo 566, asiento 80596, por el cual se genera la finca del Partido de San José matrícula 578227. En virtud de lo anterior, la Subdirección Registral mediante resolución de las 08:30 horas del 19/12/2006 y esta Asesoría Jurídica, mediante resolución de las 14:15 del 17/10/2014 ordenaron consignar advertencia administrativa en los asientos registrales del Partido de San José, matrículas 578227 y 584475. De igual manera visto que la Oficina de Correos de Costa Rica devolvió el certificado RR0034343755CR dirigido a la sociedad denominada Multiservicios Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-184686 indicando que cambió de domicilio y el certificado RR034343747CR, dirigido a la sociedad denominada  Propiedades Escazú Limitada, cédula jurídica 3-102-004977 indicando que la dirección es insuficiente con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, esta asesoría mediante resolución de las 09:10 horas del 09/04/2015 autorizó la publicación por tres veces para conferirle audiencia a las sociedades supracitadas en el presente edicto, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente 2006-0438-BI).—Curridabat, 10 de abril del 2015.—MSc. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico. Registro Inmobiliario.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 30650.—(IN2015026168).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el nombre de la razón social,   patronal o nombre del trabajador  independiente,  número cédula jurídica, física o número de asegurado y  monto de la deuda al 15 de Abril del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Acuña Hernández Flor 401390372 ¢782.170 – Ademovil S.A. 3101313835 ¢47.829 – Alvarado González Víctor 105590662 ¢54.374 – Araya Porras Víctor 401390406 ¢493.999 – Araya Salazar Leonardo 108390119 ¢878.730 – Carazo Leiva Mario 401630482 ¢750.270 – Carrillo Reyes Vanessa 602580062 ¢850.734 – Cordero Flores Óscar 109650625 ¢877.603 – C y C servicios de Seguridad S. A. 3101328193 ¢112.175.049 – Corporación Administrativa Cumbre Verde S.A. 3101440446 ¢3.442.642 – Espigamboa S.A. 3101365960 ¢105.990 – Esquivel Murillo Freddy 900590457 ¢1.149.414 – Guadamuz Castro Enrique 601340545 ¢940.788 – Guerrero Rojas Ronny 108700374 ¢1.477.297 – Hernández Retana Mario 110570104 ¢1.116.930 – MC Tools de Centroamérica S.A.  3101462356 ¢1.024.630 – Moreno Averhoff Walter 1720101832 ¢769.528 – Ordoñez Goñi Julio 104330844 ¢ 1.538.169 – Pasos Pastora Ángela 24453316 ¢611.393 – Pérez Carpio Óscar 302160782 ¢2.203.815 – Pérez Sevilla Marlon 18509075 ¢832.604 – Ramírez Bejarano Luis 204910240 ¢2.275.807 – Rodríguez Serrano Walter 303230831 ¢1.158.799 – Salazar Sandi Juan 107770921 ¢961.411 – Sánchez González Manuel 109160522 ¢851.093 – Sánchez Sánchez Carlos 402230524 ¢944.859 – Sandoval Vargas Daniel 401860262 ¢1.025.878 – Solís Palomino Ernesto 17163142  ¢932.025 – Tapia Hernández María 27422125 ¢991.131 - Ureña Solís Edilberto 105510778 ¢487.374.—Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo.—(IN2015026347).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL, CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 15:29 horas del 23 de abril del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, instruido en expediente RV-00013-11 contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad 1-1062-0427, adjudicataria de la granja familiar N° 9 del Asentamiento Vista de Mar, sito en Vista de Mar distrito 9 Chires cantón 4- Puriscal de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° XVI de la sesión ordinaria N° 010-1999, celebrada el 3 de febrero de 1999. Se hace del conocimiento de la administrada que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que su domicilio es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendré por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no seré menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 22 julio del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección Región Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA. Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015026992).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 18 del martes 27 de enero del 2015, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, dispuso comunicar la sanción de cuatro meses de suspensión impuesta al Lic. Daniel Carvajal Mora, carné 9680, tomado en sesión 20-2014, acuerdo 2014-20-042, publicándose erróneamente la comunicación de dicha sanción, siendo que previo a ello, se debió publicar en La Gaceta por tres veces consecutivas, la comunicación de la parte dispositiva del acuerdo 2014-20-040, tomado en sesión ordinaria 20-2014. Por ende se deja sin efecto la ejecución de la sanción mencionada. (Expediente administrativo 695-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10283.—Solicitud N° 30023.—(IN2015021672).

 

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