EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, el
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de febrero de 1954; y,
Considerando:
I.—Que la Presidencia de la República
y el Ministerio de la Presidencia emitieron el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia, mediante Decreto Ejecutivo N° 32300-MP del 25 de marzo de 2005,
publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2005 y sus reformas.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38525-MP del 6
de junio de 2014, publicado en La Gaceta N° 151 del 07 de agosto de
2014, se modificó el Decreto Ejecutivo N° 32300-MP en el que se crea el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia.
III.—Que es necesario para
un buen funcionamiento del servicio público y la coordinación institucional de
la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia mantener
actualizado su Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
IV.—Que es de interés para
el Poder Ejecutivo que el Despacho de la Primera Dama de la República asuma las
funciones que tiene bajo su cargo el Departamento de Apoyo Social.
V.—Que mediante oficio N° DM-096-15 de 26 de febrero de
2015, el Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, Luis
Fallas Calderón, comunicó que la propuesta de reorganización parcial de la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia cumple con lo
establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas
y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el
Ministerio de la Presidencia.
VI.—Que la Dirección
General de Servicio Civil mediante oficio N° DG-231-2015 de fecha 14 de abril
de 2015, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que
dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por
tanto,
Decretan:
Reforma a los Artículos 166 y
167 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio
de la Presidencia
de la República
y Ministerio de
La Presidencia
Artículo 1º—Refórmese el artículo 166
del Decreto Ejecutivo N° 32300-MP del 6 de junio del 2014, Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia, para que se incluya dentro de las funciones del Despacho de la
Primera Dama de la República las siguientes:
“(…)
▪ Crear alianzas estratégicas, públicas y privadas para la gestión
de proyectos tendientes a lograr cambios significativos en las poblaciones
vulnerables, mediante la promoción de una participación activa y solidaria en
los procesos de desarrollo comunitario.
▪ Gestionar el acceso a los programas sociales
de las instituciones u organizaciones no gubernamentales para poder cubrir las
necesidades específicas de las poblaciones vulnerables.
▪ Impulsar acciones que favorezcan a las
poblaciones vulnerables a través del diseño y ejecución de actividades y
programas de mejoramiento social coordinados con otras instituciones públicas y
privadas, así como organizaciones nacionales e internacionales.
▪ Articular instituciones para responder a las
necesidades definidas por las y los actores territoriales.
▪ Fortalecer los procesos de diálogo y
participación ciudadana para la construcción de consensos locales.
(…)”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 167
del Decreto Ejecutivo N° 32300 del 6 de junio del 2014, Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la
Presidencia para que de los órganos adscritos a la Dirección de Gestión
Presidencial se elimine el Departamento de Apoyo Social.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga
Aponte.—1 vez.—O. C. N° 3400025235.—Solicitud N° 31570.—(D38977 -
IN2015027271).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA
Y LA MINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 27
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; el artículo 42 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 y el artículo
1° de la Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946, adicionado mediante Ley N° 174 de
21 de setiembre de 1948; y,
Considerando:
I.—Que el Estado debe, según con el
artículo 50 de la Constitución Política, procurar el mayor bienestar de todas y
todos los habitantes del país.
II.—Que la Presidencia de
la República encarga al Despacho de la Primera Dama de la República, el
cumplimiento de una serie de objetivos de carácter social, dentro de los cuales
se encuentran el de canalizar donaciones provenientes de gobiernos amigos y
personas físicas y jurídicas, dirigidos a diferentes instituciones y
asociaciones de bien social, a personas y familias de escasos recursos, y otras
que a su criterio las requieran.
III.—Que la Ley N° 174 del 21 de setiembre de 1948,
adiciona a la Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946 en su artículo 1° la potestad
al Poder Ejecutivo de exonerar todas aquellas importaciones que verifique el
Estado para satisfacer necesidades de la Administración Pública.
IV.—Que es fin primordial
para el Estado satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo,
salud y bienestar de la población. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a los bienes donados por
el Despacho de la
Primera Dama
de la República,
que gozan de
los beneficios de
exenciones
Artículo 1º—La Oficialía Mayor o en su
defecto la Dirección General del Ministerio de la Presidencia gestionará, ante
el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, las
solicitudes de exoneraciones de bienes, destinados a ser donados para procurar el
bienestar y satisfacer las necesidades básicas de la población de menores
recursos del país, según el plan de Proyección Social a las Comunidades,
definido por el Despacho de la Primera Dama de la República. Esas solicitudes
de exención se tramitarán a nombre del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Para garantizar el fin público que se
refiere el artículo anterior, estas donaciones se otorgarán a las comunidades y
personas que por su condición socioeconómica así lo requieran, de acuerdo con
el Plan de Trabajo del Despacho de la Primera Dama de la República.
Artículo 3º—La Oficina de Programas Sociales del
Despacho de la Primera Dama de la República, tendrá carácter de órgano
recomendador, para los efectos del artículo 42 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo
de 1992.
Artículo 4º—La Oficina de Programas Sociales del
Despacho de la Primera Dama será responsable del control, el uso y el destino
de los bienes donados, adquiridos con exención tributaria, con el fin de
garantizar el cumplimiento de los fines públicos estatales de bienestar social,
que establece la Constitución Política.
Artículo 5º—La Oficina de Programas Sociales del
Despacho de la Primera Dama, deberá llevar un inventario permanente de los
bienes exonerados para donación, que muestre al menos inscripción, naturaleza o
características del bien, cantidad ingresada y fecha de ingreso, cantidad
disponible para donar, las cantidades donadas y fecha de salida.
Artículo 6º—El Despacho de la Primera Dama de la
República, deberá remitir a la Dirección General de Hacienda, un informe
semestral, elaborado por la Oficina de Programas Sociales, en el que consigne
el uso y destino de los bienes donados que fueron importados con exención
tributaria. En dicho informe deben indicarse las características de los bienes
donados, el beneficiario y la fecha en que se efectuó la donación.
Artículo 7º—La Dirección General de Hacienda
fiscalizará el buen uso y destino de los bienes exonerados.
Artículo 8º—Se exceptúan de la aplicación de este
Decreto los bienes donados a través de leyes especiales que regulan la materia.
Artículo 9º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
33307-H, publicado en La Gaceta N° 168 del 1° de setiembre de 2006.
Artículo 10.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas y la
Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. N°
3400025235.—Solicitud N° 31574.—(D38990 - IN2015027209).
N°
190-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, Ley N° 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Ruth Villarreal
García, cédula N° 07-0217-0915, Asesora, para que viaje a Francia, con el fin
de acompañar y brindar asistencia a la señora Segunda Vicepresidenta de la
República, quien representará a Costa Rica en la Presentación de la Revisión de
Gobernanza Pública de la OCDE, a realizarse en París del 22 al 25 de abril del
2015. La salida de la señora Villarreal García será el 21 de abril y el regreso
está previsto para el 26 de abril del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢558.106,17 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 21 de abril del 2015 y hasta el 26 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de La Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 31541.—(IN2015027296).
N°
191-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Quince
Duncan Moodie, cédula número 1-0281-0201, Comisionado Presidencial en Asuntos
de Afrodescendencia, para que viaje a Estados Unidos de América; con el fin de
participar en la Ceremonia del Lanzamiento del Decenio Internacional de los
Afrodescendientes, como panelista en el consejo permanente de la OEA, a
realizarse en Washington D.C. del 21 al 23 de abril del año en curso. La salida
del señor Duncan Moodie será el 20 de abril del 2015 y el regreso está previsto
para el 24 de abril de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
10504- Viáticos al Exterior. Los organizadores del evento le darán al señor
Duncan Moodie la cortesía del hospedaje y el boleto aéreo.
Artículo 3º—Del 20 al 24 de abril del 2015 se
autoriza al señor Duncan a utilizar el servicio de roaming para llamadas
oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se
realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de
¢232.673,91 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 20 de abril del 2015 y
hasta el 24 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los quince días del mes de abril del dos mil quince.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31544.—(IN2015027293).
N°
195-PE
LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander
Astorga Monge, cédula número 01-1416-0012, Administrador Web, para que viaje a
Chile, con el fin de participar en la delegación del Gobierno de Costa Rica, en
los eventos denominados: “IX INTERNATIONAL CONFERENCE OF INFORMATION
COMISSIONERS (ICIC),
y la “IX
REUNION DE LA RED DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (RTA), a realizarse en la ciudad de
Santiago del 21 al 24 de abril del año en curso. La salida del señor Astorga
Monge será el 20 de abril y el regreso está previsto para el 25 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y
Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Los boletos aéreos y el
hospedaje los brinda la organización del evento por lo que solo se cubren los
gastos por concepto de alimentación y transporte terrestre.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢216.542,64 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de abril del 2015 y
hasta el 25 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Ministra de
la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 31556.—(IN2015027290).
ACUERDO
N° 206-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Único—Con motivo de participar en la
Reunión de Ministros de Hacienda de Centroamérica, organizada por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a celebrarse en San José, Costa Rica, el
día 17 de febrero del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la
Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República,
señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2°—Rige a partir de las 08:00 horas del 17
de febrero del 2015 y hasta las 10:45 horas del 17 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 31589.—(IN2015027677).
ACUERDO
N° 246-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a Panamá, para participar en la “VII Cumbre de las Américas”,
a partir de las 12:00 horas día del 9 de abril del 2015 y hasta las 22:00 horas
del 10 de abril del 2015. Se hace necesario llamar al ejercicio de la
Presidencia de la República al señor Helio Fallas Venegas, Primer
Vicepresidente de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la
Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, señor
Helio Fallas Venegas.
Artículo 2°—Rige a partir de las 12:00 horas día del
9 de abril del 2015 y hasta las 22:00 horas del 10 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 31581.—(IN2015027683).
N°
257-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana
Helena Chacón Echeverría, cédula número 01-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de
la República, para que viaje a Francia, con el fin de representar a Costa Rica
en la Presentación de la Revisión de Gobernanza Pública de la OCDE, a
realizarse en París del 22 al 25 de abril del 2015. La salida de la señora
Chacón Echeverría será el 21 de abril y el regreso está previsto para el 26 de
abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del
Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior y Subpartida 10504- Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢641.749,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de abril y hasta el
26 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 31558.—(IN2015027284).
N° 110
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número treinta y
cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “El Consejo de Gobierno acuerda: Nombrar al señor
Eugenio Trejos Benavides, cédula de identidad número 9-041-880, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la
República de Honduras, a partir del 1° de febrero del 2015. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31595.—(IN2015027675).
N°
111
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número treinta y
cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Cesar a la señora Patricia Gómez Pereira, cédula de
identidad número 1-464-901, del cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Estado Plurinacional de Bolivia, a
partir del 31 de enero del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31601.—(IN2015027668).
N°
112
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el consejo de gobierno, mediante acuerdo que consta
en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número treinta y cinco,
celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Con fundamento en las disposiciones contenidas en el inciso
c) del artículo 13 de la Ley N° 7052, denominada Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la
Vivienda), se nombra como miembros de la Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda (BANHVI), en su calidad de representantes de los partidos
políticos representados ante la Asamblea Legislativa, a la señora Dania María
Chavarría Núñez, cédula de identidad 1-913-235 y al señor José Guillermo
Alvarado Herrera, cédula de identidad número 7-078-849. Ambos nombramientos rigen
a partir del 27 de enero del 2015 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. La señora Dania María Chavarría
Núñez fue seleccionada de la propuesta presentada por el Partido Frente Amplio,
según consta en el oficio FA-CEN-010-2015 de 21 de enero del 2015, suscrito por
el señor William Rodolfo Ulloa Bonilla, Secretario General del Partido Frente
Amplio, terna compuesta por la persona que mediante este acto se designa y por
los señores Manuel Morales Alpízar y José Francisco Solano Molina. El señor
José Guillermo Alvarado Herrera fue seleccionado de la propuesta presentada por
el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), según consta en el memorial de 16 de
diciembre del 2014, suscrito por el señor Pedro Muñoz, Presidente del Partido
Unidad Social Cristiana (PUSC), terna compuesta por la persona que mediante
este acto se designa y por los señores María Lourdes Delgado Lobo y Félix Ángel
Arce Arce. Para la elección de la señora Dania María Chavarría Núñez, se
consideró como aspectos positivos de su curriculum vitae, acordes al puesto,
que tiene una maestría académica en diseño urbano y en urbanismo, cuenta con
experiencia docente universitaria en la Escuela de Arquitectura de la Facultad
de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica, ha sido consultora para
ONU-Habitat y cuenta con varias publicaciones sobre espacios urbanos. Para la
elección del señor José Guillermo Alvarado Herrera, se consideró como aspectos
positivos de su currículum vitae, acordes al puesto, que tiene una licenciatura
en ingeniería agronómica y una maestría en economía agrícola; cuenta con
experiencia en diseño de producto y servicios turísticos, formulación de planes
constructivos, ha sido asesor en planificación estratégica, reingeniería,
tramitología estatal, gestión y mercadeo de empresas turísticas. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31605.—(IN2015027671).
N°
113
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número treinta y
cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “1.-Tener por conocida la renuncia presentada por la
señora Lianette Medina Zamora, al cargo que venía desempeñando como Directora
ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), misma que hizo efectiva a partir del 05 de enero del 2015, y darle las
más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2.-Nombrar en
sustitución suya, a la señora Zulma Cecilia Ruiz Pizarro, cédula de identidad
número 6-135-360, a partir del 27 de enero del 2015 y por el resto del período
legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por
unanimidad”.
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31606.—(IN2015027664).
N°
113
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número treinta y
cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “1.-Tener por conocida la renuncia presentada por la
señora Lianette Medina Zamora, al cargo que venía desempeñando como Directora
ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), misma que hizo efectiva a partir del 5 de enero del 2015 y darle las
más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2.-Nombrar en
sustitución suya, a la señora Zulma Cecilia Ruiz Pizarro, cédula de identidad
número 6-135-360, a partir del 27 de enero del 2015 y por el resto del período
legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31607.—(IN2015027661).
N°
115
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número treinta y
seis, celebrada el tres de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Cesar al señor Luis Roberto Zamora Bolaños, cédula de
identidad número 1-1086-159, del cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República de Corea, a partir del 6 de
febrero del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 31609.—(IN2015027658).
N°
116
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número treinta y
seis, celebrada el tres de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Modifíquese el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno
que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número treinta y cinco,
celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, únicamente en el sentido
de que el cese de la señora Patricia Gómez Pereira del cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Estado Plurinacional de
Bolivia, sea a partir del trece de febrero del dos mil quince y no a partir del
treinta y uno de enero del dos mil quince, como se consignó en el acuerdo en
mención. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31610.—(IN2015027652).
N°
117
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número treinta y
seis, celebrada el tres de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocido el oficio DM-COR-CAE-0056-2015, de fecha
2 de febrero del 2015, suscrito por el señor Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior, mediante el cual hace de conocimiento del Consejo de
Gobierno que el señor Álvaro Cedeño Molinari, fue designado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0462-2014, firmado por el Presidente de la República y el Ministro
de Comercio Exterior, como Representante Permanente y Jefe de Misión de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra Suiza, a
partir del 1° de febrero del 2015 y hasta el 31 de agosto del 2018. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31630.—(IN2015027648).
N°
118
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número treinta y
seis, celebrada el tres de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1.-Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, a la señora
Ana Lorena González Valverde, cédula de identidad número 1-513-159, como
Miembro Suplente en representación del Consejo Nacional de Rectores,
seleccionada de la terna remitida por el señor José Andrés Masís Bermúdez,
Director de OPES del Consejo Nacional de Rectores, mediante oficio CNR-337-14,
de fecha 28 de noviembre del 2014, terna compuesta por la persona que en este
acto se elige; por la señora Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad
número 3-312-932, y por el señor Roy Jiménez Oreamuno, cédula de identidad
número 1-395-822. 2.-Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, al señor Manuel
Antonio Víquez Jiménez, cédula de identidad número 4-103-029, como Miembro
Suplente en representación del Colegio de Abogados de Costa Rica, seleccionado
de la terna remitida por el señor José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo
de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante oficio
JD-01-050-15, de fecha 22 de enero del 2015, terna compuesta por la persona que
en este acto se elige; por la señora Erika Hernández Sandoval, cédula de
identidad número 1-789-031, y por el señor Carlos Eduardo Quesada Hernández, cédula
de identidad número 1-575-742. 3.-Estos nombramientos rigen a partir del día de
hoy, tres de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal
correspondiente, sea, hasta el veinte de enero del dos mil veinte. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”.
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31633.—(IN2015027646).
N°
119
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número treinta y
ocho, celebrada el diecisiete de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Nombrar al señor Rolando Castro Córdoba, cédula de
identidad número 1-746-896, en el cargo de Embajador Alterno de Costa Rica ante
la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, a partir del 1° marzo del
2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31634.—(IN2015027614).
N°
120
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número treinta y
ocho, celebrada el diecisiete de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “1.-Tener por conocida la renuncia presentada por el
señor William Calvo Villegas, al cargo de Director ante la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, misma que hizo efectiva a partir del 12 de febrero
del 2015. 2.-Nombrar en sustitución suya al señor Miguel Ángel Gutiérrez Saxe,
mayor, casado, cédula de identidad número 3-178-608, Licenciado en Economía, y
Doctor en Educación, con mención en Mediación Pedagógica, vecino de San José, a
partir del 17 de febrero del 2015 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2019. 3.-Enviar certificación de este
acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17,
inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se proceda a la
ratificación respectiva. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31637.—(IN2015027620).
N°
121
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Treinta y
Nueve, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo 23 de la Ley No. 8279, denominada “Sistema Nacional para la Calidad”,
mediante la cual se crea el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y en los
artículos 18 y 21 del Decreto N° 33963-MICIT de 31 de julio del 2007,
denominado “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente
Costarricense de Acreditación”; se nombran como miembros de la Junta Directiva
del Ente Costarricense de Acreditación, a las siguientes personas: a) Como
Miembro Propietario representante del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), a su Directora, la señora Ileana Hidalgo López, cédula de identidad
número 1-560-203. Como su Suplente, a la señora Xinia Hernández García, cédula
de identidad número 1-437-007, quien fue seleccionada de la terna compuesta por
la persona que mediante este acto se elige y por los señores Gerardo José
Padilla Víquez, cédula de identidad número 1-748-775, y Bryan Calderón Jiménez,
cédula de identidad 1-1180-477. Estos nombramientos rigen a partir del
veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto de período legal
correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil veinte. b) Como Miembro
Propietario representante del Ente Nacional de Normalización (ENN), al señor
Mauricio Céspedes Mirabelli, cédula de identidad número 1-967-965, y como su
Suplente, a la señora Rebeca Arrones Corrales, cédula de identidad número
1-1218-661, ambos propuestos por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO) y seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante
este acto se eligen y por el señor Eliécer Castro Castro, cédula de identidad
1-514-783. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del
dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete
de octubre del dos mil veinte. c) Como Miembro Propietario representante del
Consejo Superior de Educación (CSE), a la señora Ana Lupita Chaves Salas,
cédula de identidad número 1-455-585, y como su Suplente, a la señora Irma
María Zúñiga León, cédula de identidad número 1-416-554, ambas seleccionados de
la terna compuesta por las personas que mediante este acto se eligen y por el
señor Wilberth Flores Bonilla, cédula de identidad 5-196-759. Estos
nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y
por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos
mil diecisiete. d) Como Miembro propietario representante del Consejo Nacional
de Rectores (CONARE), a la señora Sandra León Coto, cédula de identidad número
4-097-834, y como su Suplente, al señor Julio César Calvo Alvarado, cédula de
identidad número 1-639-541, ambos seleccionados de la terna compuesta por las
personas que mediante este acto se eligen y por el señor Luis Guillermo Carpio
Malavasi, cédula de identidad 3-215-684. Estos nombramientos rigen a partir del
veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil veinte. e) Como
representantes del sector privado, designados por la Unión Costarricense de
Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP): Se ratifica el nombramiento del señor
Mario Montero Pérez, cédula de identidad número 1-859-368, como Miembro
Propietario, según nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno que consta
en el artículo sexto de la sesión ordinaria número Treinta y Ocho del dieciocho
de enero del dos mil once, cuyo rige se consignó hasta el treinta y uno de
octubre del dos mil diecisiete. Como su Suplente, al señor Edgar Tenorio
Sánchez, cédula de identidad número 1-814-638, quien fue elegido de la terna
compuesta por la persona que mediante este acto se elige, por la señora Mónica
Elizondo Andrade, cédula de identidad 1-966-448, y por el señor Esteban Monge
Monge, cédula de identidad número 1-1000-185. El nombramiento del Suplente rige
a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil
diecisiete. Como Miembro Propietario, a la señora Mónica Elizondo Andrade,
cédula de identidad 1-966-448, y como su Suplente, al señor Esteban Monge
Monge, cédula de identidad número 1-1000-185, ambos seleccionados de la terna
compuesta por las personas que mediante este acto se eligen, y por el señor
Edgar Tenorio Sánchez, cédula de identidad número 1-814-638. Estos
nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del dos mil quince y
por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete de octubre del
dos mil diecisiete. Como Miembro Propietario, al señor Marvin Rodríguez Durán,
cédula de identidad 1-745-917, y como su Suplente, al señor Arturo Rosabal
Arce, cédula de identidad número 1-1094-330, ambos seleccionados de la terna
compuesta por las personas que mediante este acto se eligen, y por la señora
Guiorlin Barrientos Vargas, conocida como Guiorly Barrientos Vargas, cédula de
identidad número 6-253-368. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro
de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente,
hasta el siete de octubre del dos mil veinte. Como Miembro Propietario, al
señor Alex Ruiz García, cédula de identidad 2-439-363, y como su Suplente, al
señor Mario Chaves Villalobos, cédula de identidad número 4-117-180, ambos
seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se
eligen, y por el señor Nelson Vargas Jiménez, cédula de identidad 4-102-405. Estos nombramientos rigen a partir
del veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil veinte. f) Como Miembro
Propietario representante de los Consumidores, designado por la Federación
Nacional de Asociaciones de Consumidores (FENASCO), al señor José Gerardo
Chacón Alvarado, cédula de identidad número 1-470-946, y como su Suplente, al
señor Fernando Eusebio Vásquez Dovale, cédula de residencia permanente número
119200296434, ambos seleccionados de la terna compuesta por las personas que
mediante este acto se eligen y por el señor Roland Antonio García Navarro,
cédula de identidad 3-207-892. Estos nombramientos rigen a partir del
veinticuatro de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el siete de octubre del dos mil diecisiete. g) Como
representantes de los Entes Acreditados (Organismos Evaluadores de la
Conformidad -Clientes ECA): Como Miembro propietario a la señora Nuria Duarte
Marín, cédula de identidad número 1-590-839, y como su Suplente, al señor Luis
Humberto Hernández Herrera, cédula de identidad número 8-087-031, quienes
fueron elegidos de la terna compuesta por las personas que mediante este acto
se eligen y por el señor José Joaquín Ocampo Salas, cédula de identidad
2-556-218. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero del
dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el siete
de octubre del dos mil veinte. Como Miembro Propietario, al señor Esteban
Esquivel Solís, cédula de identidad 1-1013-653, y como su Suplente, al señor
Fernando Hernández Gámez, cédula de identidad número 1-573-294, ambos
seleccionados de la terna compuesta por las personas que mediante este acto se
eligen, y por la señora Brenda Mondragón Lagos, cédula de residencia número
155813888527. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro de febrero
del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el
siete de octubre del dos mil veinte. h) Como Miembro Propietario representante
de la Federación de Colegios Profesionales (FECOPROU), al señor Gustavo Adolfo
Quintana Moreno, conocido como Gustavo Pérez Quintana, cédula de identidad
número 8-072-157, y como su Suplente, al señor Héctor Ocampo Molina, cédula de
identidad número 1-631-497, ambos seleccionados de la terna compuesta por las
personas que mediante este acto se eligen y por la señora Xinia Porras Sánchez,
cédula de identidad 1-893-333. Estos nombramientos rigen a partir del veinticuatro
de febrero del dos mil quince y por el resto del período legal correspondiente,
hasta el siete de octubre del dos mil diecisiete. Las ternas a que se ha hecho
referencia y los oficios de remisión correspondientes, son agregadas como
anexos al expediente de esta Acta. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 31638.—(IN2015027583).
Nº
124
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria
número Cuarenta, celebrada el tres de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Nombrar al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula
de identidad número 2-303-545, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica ante la Santa Sede y ante la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y Embajador Concurrente ante el
Honorable Gobierno de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de
Jerusalén de Rodas y de Malta, con residencia en Roma; en el cargo de Embajador
Concurrente de Costa Rica ante el Principado de Mónaco, a partir del 1º de
marzo del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31680.—(IN2015027929).
Nº
125
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
número Cuarenta y Uno, celebrada el diez de marzo del dos mil quince, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Marco Vinicio Vargas Pereira,
cédula de identidad número 2-303-545, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de Costa Rica ante la Santa Sede y ante la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y Embajador Concurrente ante el
Honorable Gobierno de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de
Jerusalén de Rodas y de Malta, con residencia en Roma, y Embajador Concurrente
de Costa Rica ante el Principado de Mónaco; en el cargo de Embajador
Concurrente de Costa Rica ante la República de Albania, a partir del 1º de
abril del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31683.—(IN2015027925).
Nº
126
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria
número Cuarenta y Uno, celebrada el diez de marzo del dos mil quince, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por
la señora Gabriela Flores Ortiz, al cargo que venía desempeñando como Directora
ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, misma que hizo
efectiva a partir del 2 de marzo del 2015, y darle las más expresivas gracias
por los valiosos servicios prestados. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31687.—(IN2015027924).
Nº
127
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número
Cuarenta y Uno, celebrada el diez de marzo del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Con fundamento en las consideraciones expuestas por el
Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, se nombra en
sustitución del señor Eduardo Gómez Barth, al señor Rodrigo Bogarín Navarro,
cédula de identidad 3-287-708, Licenciado en Computación e Informática y Máster
en Ciencias de la Computación con Énfasis en Telemática, de demás calidades
antes anotadas, como Miembro Propietario del Consejo Directivo del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del diez de marzo del dos mil
quince y por el resto del período legal correspondiente, hasta el treinta de
junio del dos mil quince. La totalidad de documentos que respaldan el proceso
de selección, son agregados como anexos al expediente de esta acta. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31689.—(IN2015027923).
Nº
128
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria
número Cuarenta y Dos, celebrada el diecisiete de marzo del dos mil quince,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia
presentada por la señora Maristella Vaccari Gil, al cargo que venía
desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), misma que hizo efectiva a partir del 12 de marzo
del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios
prestados. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31690.—(IN2015027920).
Nº
129
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
número Cuarenta y Tres, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil quince,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Ante la renuncia presentada por la
señora Gabriela Flores Ortiz, al cargo de Directora ante la Junta Directiva del
Banco Nacional de Costa Rica, el pasado 2 de marzo del 2015, se nombra en sustitución
suya, a la señora Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad 3-226-807,
Master en administración de negocios por la Universidad de Costa Rica, con
énfasis en Banca y Finanzas y Licenciada en Administración de Empresas del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, quien se ha destacado por una amplia
trayectoria en Economía Social y Cooperativismo, habiendo ejercido diversos
puestos en el sector, tales como Presidenta del Comité Continental Americano de
Mujeres Cooperativistas de Alianza Cooperativa Internacional; miembro del
Comité Mundial de Mujeres Cooperativistas con Sede en Ginebra y Presidenta de
la Unión de Cooperativas de la provincia de Cartago. Cuenta con experiencia en
Banca y Finanzas, habiéndose desempeñado como Presidenta de la Junta Directiva
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Presidenta de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Comunal de Cartago y Presidenta del Puesto de Bolsa Popular
Valores. Rige este nombramiento a partir del 24 de marzo del 2015 y por el
resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
3400025234.—Solicitud Nº 31691.—(IN2015027917).
Nº
130
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
número Cuarenta y Cuatro, celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil
quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Laura
Esquivel Mora, cédula Nº 1-669-128, en el cargo de Embajadora de Costa Rica,
ante el Gobierno del Japón, a partir del 15 de abril del 2015. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31692.—(IN2015027915).
Nº
131
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria
número Cuarenta y Cuatro, celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil
quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Federico Arnoldo
Picado Gómez, cédula 3-169-779, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República Bolivariana de Venezuela, a
partir del 1º de abril del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31693.—(IN2015027912).
Nº
132
LA
SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número
Cuarenta y Cuatro, celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil quince, tomó
el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia
presentada por la señora Maristella Vaccari Gil, al cargo de Directora ante la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), la que
hizo efectiva a partir del 12 de marzo del 2015, según consta en el artículo
tercero de la sesión ordinaria número Cuarenta y Dos, celebrada el pasado
diecisiete de marzo del dos mil quince; se nombra en sustitución suya, a la
señora Adela Guerrero Brenes, cédula de identidad número 1-583-470, a partir
del 31 de marzo del 2015 y por el resto del período legal correspondiente,
hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 31694.—(IN2015027904).
N°
198-PE
LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cindy
Taco Quirós, cédula número 1-1306-0384, Asesora del Despacho del Ministro, para
que viaje a México; con el fin de participar en el curso: “Políticas de
Ordenamiento Territorial”, que brinda el Instituto Latinoamericano y del Caribe
de Planificación Económica y Social de la Comisión Económica Latina y del
Caribe (CEPAL); a realizarse del 11 al 15 de mayo del año en curso. La salida
de la señora Taco Quirós será el 10 de mayo del 2015 y el regreso está previsto
para el 16 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la
ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—La suma de $500,00 por concepto de
inscripción al curso se le reconocerá contra la presentación de la factura.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas
al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de
¢865.556,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 10 de mayo del 2015 y
hasta el 16 de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Ministra de
la Presidencia a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400025235—Solicitud N° 31571.—(IN2015027266).
Nº
259-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que
le confiere los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política; 26,
inciso b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
nombramiento del señor Melvin Jiménez Marín, cédula de identidad 1-0458-0981,
como Ministro de la Presidencia.
Artículo 2º—En virtud de lo expuesto en el artículo
anterior, nómbrese como Ministra a. í. de la Presidencia a la señora Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, cédula de identidad 1-1387-0154, a partir del dieciséis
de abril de dos mil quince y hasta el treinta de abril de dos mil quince.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400025235.—Solicitud N° 31572.—(IN2015027262).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-10-2015.—San José, a
las quince horas del diecisiete de abril del dos mil quince.
Aplicación de las exenciones al pago del impuesto del
8% sobre los rendimientos generados por inversiones en títulos valores,
previstas en el inciso c-1) del artículo 23 de la ley del Impuesto sobre la
Renta.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el párrafo 4 del inciso c-1) del artículo 23 de la Ley
7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas -Ley del Impuesto sobre la Renta-,
establece los casos de no sujeción al impuesto del 8% sobre los rendimientos
generados por inversiones en títulos valores.
III.—Que de igual manera, se debe considerar la exención
respectiva en los casos en que por convenios internacionales o leyes especiales
se ha establecido.
IV.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 34691-J, publicado en La
Gaceta N° 159 del 19 de agosto del 2008, se regula lo relativo a la emisión
de las cédulas jurídicas. Asimismo, mediante criterio registral Nº
DGRN/01/2008, del 16 de setiembre del 2008, el Director General del Registro
Nacional se pronunció en relación con la necesidad de que ciertos entes sin
personalidad jurídica contaran con su respectiva identificación numérica a los
efectos de que puedan cumplir con los fines que la ley les asignó.
A este respecto, el criterio mencionado indicó que:
“(…) el Registro Nacional asignará un número
identificador para aquellas entidades que sin ser personas jurídicas
(condominios, fideicomisos, fondos de inversión, embajadas, ministerios, entre
otros), requieran de dicha identificación para la debida consecución de sus
objetivos y por su relación con los particulares, cuya vigencia y estructura
será similar a la de la cédula jurídica, pero con elementos que las
diferenciarán de aquellas.”
V.—Que
la Administración Tributaria ha considerado necesario revisar con urgencia la
resolución 18-99, de las ocho horas del 1° de octubre de 1999, publicada en La
Gaceta Nº 206, del 25 de octubre de 1999, por cuanto en el transcurso de su
vigencia ha habido cambios normativos, así como actualización de requisitos,
que generan un cuidadoso análisis del marco jurídico de cada caso, sobre todo
por las delicadas consecuencias que implica el otorgamiento de la dispensa del
pago del impuesto.
VI.—Que
conforme con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web
http://www.hacienda.go.cr, en la Sección “Proyectos”, antes de su dictado y
entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto
y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles
siguientes al 9 de marzo del 2015, fecha de publicación del primer aviso en el
Diario Oficial N° 47. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el objeto de garantizar la correcta
aplicación de las exenciones del pago del impuesto previsto en el artículo 23,
inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda persona física o jurídica
que invoque gozar de una exención con respecto al pago de ese impuesto, cuando
se trate de venta por ventanilla, o al puesto de bolsa respectivo, cuando la
operación se realice por medios electrónicos, deberá presentar a los emisores,
original o copia certificada por notario público del oficio emitido por la
Dirección General de Tributación, que acredite que se trata de un organismo
exento del pago de ese impuesto.
Asimismo,
deberá hacerse constar la exención en los documentos o registros que respaldan
el pago de las rentas con la siguiente leyenda: “Exento conforme el inciso c)
del artículo 23 de la Ley Nº 7092, según oficio Nº -------- de fecha ------- de
la Dirección General de Tributación”. Cuando se trate de títulos con cupones,
la exención será aplicable en el tanto se presente la citada documentación al
cobrar los cupones.
Artículo
2º—La solicitud de exención debe presentarse ante la Subgerencia de Servicio al
Contribuyente de la Administración Tributaria que corresponda, debiendo los
inversores aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud
escrita, firmada por el representante legal del organismo, en la que se indique
el fundamento jurídico que ampara la exención que se invoca.
b) Certificación
de personería jurídica con no más de un mes de emitida.
c) Cualquier
otro documento o información que considere pertinente para apoyar su solicitud.
Artículo 3º—Por la naturaleza jurídico legal de los
casos previstos en el párrafo 4° del inciso c-1) del artículo 23 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, no se requiere el cumplimiento de los anteriores
requisitos, sino únicamente su verificación con el aporte de los documentos o
registros que respaldan el pago de las rentas.
Artículo
4º—En el caso de las instituciones que por ley manejan diferentes tipos de
fondos, para realizar el trámite de exención respectivo deberán aportar, además
de los requisitos del artículo 2 anterior, lo siguiente:
1. Justificación
de que la naturaleza jurídica de constitución de esos fondos permite que sean
susceptibles de considerarse no sujetos del pago del impuesto.
2. Número
de identificación -cédula jurídica-, asignada por el Registro de Personas
Jurídicas a entidades que no se consideran legalmente con personalidad
jurídica, conforme al Decreto N° 34691-J, y criterio registral DGRN/01-2008 de
16 de setiembre del 2008, ambos mencionados en el considerando IV anterior.
Artículo 5º—El documento mediante el cual la
Administración Tributaria autorice la no retención del impuesto tendrá una
validez de un año, contado a partir de la fecha que se indique en ese
documento, siempre y cuando durante ese período de tiempo no haya un cambio en
la legislación que deje insubsistente tal exención.
Lo
indicado en el párrafo precedente deberá hacerse constar expresamente en el
documento de autorización respectivo.
Artículo
6º—Se deja sin efecto la resolución 18-99, de las ocho horas del 1° de octubre
de 1999, publicada en La Gaceta Nº 206, del 25 de octubre de 1999, así
como cualquier documento de igual o menor rango que se le oponga.
Artículo
7º—Rige un mes después de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 31533.—(IN2015027301).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 54-2015.—San
José, a las 17:10 horas del 08 del mes
de abril del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía
Panamá Airways, Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-624909, representada
por el señor Carlos Víquez Jara portador de la cedula de identidad número
1-0443-0327, para la suspensión temporal de operaciones de la ruta: Panamá –
San José – Panamá.
Resultandos:
1º—Mediante Resolución 61-2012 del 04
de junio de 2012, publicada en La Gaceta N° 132 del 09 de julio de 2012,
se le otorgó a Panamá Airways, certificado de explotación para brindar los
servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros,
carga y correo en las siguiente ruta: Ciudad de Panamá, Panamá – San José,
Costa Rica y viceversa, con una vigencia hasta el 04 de junio de 2017.
2º—Mediante Resolución 146-2012 del 14 de noviembre
del 2012, publicado en La Gaceta N° 06 del 09 de enero del 2013, se le
otorgó a Panamá Airways modificación en el Certificado de Explotación, para
brindar los servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de
carga y correo, para adicionar una frecuencia el día sábado, en la ruta: Ciudad
de Panamá, Panamá – San José, Costa Rica y viceversa; con una vigencia hasta el
04 de junio del 2017.
3º—Que de acuerdo a investigación realizada por la
Unidad de Transporte Aéreo donde se indica que la empresa Panamá Airways Inc.,
tuvo su último itinerario fue hasta el 08 de enero de 2014 y después de esa
fecha no ha vuelto a operar, la Unidad de Asesoría Legal, mediante
DGAC-UALEG-OF-182-2015, de fecha 30 de enero de 2015, recomendó al Consejo
Técnico de Aviación, el inicio de un procedimiento administrativo contra dicha
compañía, por haber dejado de operar las rutas autorizadas en el Certificado de
Explotación, sin previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.
4º—Que mediante escrito recibido en la secretaría
del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de febrero de 2015, el señor
Carlos Víquez Jara, apoderado de la compañía Panamá Airways Inc., solicitó se
le autorice a su representada a suspender temporalmente el Certificado de
Explotación por un plazo de cuatro meses.
5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0049-2015 de fecha
20 de enero 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
Ø Autorizar a la compañía Panamá Airways Inc.,
suspender las operaciones de carga regular, de su Certificado de Explotación,
en la ruta: Panamá – San José - Panamá, a partir de su aprobación por parte del
CETAC, y hasta por un período de cuatro meses.
Ø Solicitar
a la empresa Panamá Airways, Inc., que de previo a reiniciar las operaciones de
carga en la ruta: Panamá-San José y viceversa, debe presentar a la secretaría
del CETAC, con al menos treinta días de antelación, el itinerario y tarifas,
correspondientes.
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución, versa
sobre la solicitud presentada por el señor Carlos Víquez Jara, al Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 12 de febrero de 2015, para que se le autorice
a su representada a suspender temporalmente por un plazo de cuatro meses, el
certificado de explotación.
Al respecto se debe indicar que
mediante oficio DGAC-UALGE-OF-182-2015 de fecha 30 de enero de 2015, la Unidad
de Asesoría Legal recomendó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la apertura
de un procedimiento administrativo, contra la compañía Panamá Airways Inc.,
toda vez que de acuerdo a la información suministrada por el departamento de
Transporte Aéreo en su oficio DGAC-UDTA-INF-0022-2015 de fecha 27 de enero de
2015, ésta compañía no opera desde el 08 de enero de 2014.
En este sentido la Ley General de Aviación Civil en
sus artículos 157, 173 y 175 señala:
“Artículo 157.- El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar
el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo
173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo
175. Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional,
deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y
tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien la Ley General de Aviación
Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha
interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de
tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia,
tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular
se observa que la compañía Panamá Airways, no opera la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá – San José, Costa Rica y viceversa desde el 08 de enero de 2014, según
la información suministrada por el departamento de Transporte Aéreo oficio
DGAC-UDTA-INF-0022-2015 de fecha 27 de enero de 2015, situación que ha generado
por parte de la Unidad de Asesoría para que mediante oficio recomiende, al
Consejo Técnico de Aviación Civil, la apertura
de un procedimiento administrativo contra dicha compañía por haber dejado de
operar la ruta en mención sin previa autorización.
Por lo que la autorización solicitada por la
compañía PANAMA AIRWAYS INC., deberá ser denegada e iniciar de inmediato con la
operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la cancelación
inmediata de la misma
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Denegar la solicitud de suspensión
temporal del Certificado de Explotación, presentada el día 12 de febrero de
2015 por el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía
Panamá Airways Inc., toda vez no opera la ruta Ciudad de Panamá, Panamá – San
José, Costa Rica y viceversa desde el 08 de enero de 2014, según la información
suministrada por el departamento de Transporte Aéreo oficio
DGAC-UDTA-INF-0022-2015 de fecha 27 de enero de 2015, por lo que la compañía
Panamá Airways Inc., deberá iniciar de inmediato con la operación de la ruta
indicada, o en su defecto solicitar la cancelación inmediata de la misma.
Notifíquese, publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 26-2015, celebrada el día 8
de abril del 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N°
24932.—Solicitud N° 7713.—(IN2015027498).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 52, título N° 1933, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en
el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Álvarez German Esteban, cédula
5-0394-0404. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026318).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 88, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mora
Granados Francisco Antonio, cédula 7-0095-0185. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026435).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 173, emitido por
el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Nedrick Lewis Rosalina, cédula 1-0813-0642. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
31323.—(IN2015026453).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 74, título N° 546, emitido por el Colegio Nuestra Señora del
Pilar, en el año dos mil dos, a nombre de Alfaro Peralta Stephanie, cédula
1-1329-0155. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015026548).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 90, emitido por el Liceo del
Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Solís Palacios Félix Faustino,
cédula 1-0837-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015026582).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 160, emitido por el Centro
Educativo Las Américas, en el año dos mil, a nombre de Caravaca Rivas
Priscilla, cédula 1-1147-0344. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015026732).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 2837, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil nueve, a nombre
de González Pérez Andrea Paola, cédula
1-1476-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027099).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 72, título N° 91, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos
mil nueve, a nombre de Alpízar Monge Jorge Eduardo, cédula 1-1426-0094. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027455).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 686, emitido por
el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Mora
Porras Magaly Yahaira, cédula 1-1193-0636. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015027856).
Ante este Departamento ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 97, título N° 358, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a nombre de Cedeño
Hernández Nancy Gabriela, cédula 6-0328-0120. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2015027914).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE COTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de
la Educación General Básica, emitido por la Escuela Los Planes, de la DRE Coto,
en el año mil novecientos setenta, a nombre de Alberto Amador Vargas, cédula de
identidad: 601010750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, veintitrés de
abril del dos mil quince.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora
Regional.—(IN2015027023).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados siglas: ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 19 de
setiembre 2014. Expediente S-E022. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 203, asiento: 4843 del 20 de abril de 2015. La reforma afecta los artículos
5, 8, 14, 18, 45, 47, 48, 49, 50,59, 64, 68 y 69 del Estatuto.—San
José, 20 de abril de 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015026308).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial Victoria R. L., siglas COPEVICTORIA R. L., la cual probada en asamblea
celebrada el 21 de diciembre del 2014. Resolución 714-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 50 bis del
Estatuto.—San José, 6 de abril del 2014.—Licda. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015027521).
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Unión Regional de Cooperativas de Guanacaste R.
L., siglas URCOGUA R. L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 26 de
noviembre del 2014. Resolución 1039-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará
Unión Nacional de Cooperativas de Guanacaste R. L., Siglas URCOGUA R. L.—5 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015029642).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e
Forestali y Consorzio Pomodoro Di Pachino, con domicilio en Via XX Settembre,
20-00187-Roma, Italia y Via Nuova, SNC-96018 Marzamemi-Pachino (SR), Italia,
solicita la inscripción de:
POMODORO
DI
PACHINO
como denominación de origen, para proteger
y distinguir lo siguiente: Tomate de pachino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002923. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2015.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 30992.—(IN2015026228).
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Tutela
Olio Dop Monti Iblei /con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia
y /c/o Cciaa Di Ragusa, Piazza Libertà-97100-Ragusa, Italia, solicita la
inscripción de MONTI IBLEI, como denominación de origen, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y grasas. Reservas: Según OMPI y con base al
Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional
966. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015,
según expediente Nº 2015-0003181. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud
Nº 30996.—(IN2015026253).
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Nome Bresaola Della
Valtellina con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via
Trieste, 66-23100-Sondrio, Italia, solicita la inscripción de:
BRESAOLA
DELLA
VALTELLINA
como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de carne. Reservas: Según
OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 965. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003180. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 30995.—(IN2015026257).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari e
Forestali y Consorzio Di Tutela Oliva Da Mensa D.O.P. La Bella Della
Daunia-Cultivar Bella Di Cerignola con domicilio en Via XX Settembre,
20-00187-Roma, Italia y Piazza Della Repubblica-Palazzo Di
Città-71042-Cerignola (FG), Italia, solicita la inscripción de:
LA
BELLA DELLA
DAUNIA
como denominación de origen, para proteger
y distinguir lo siguiente: Frutas, hortalizas y cereales frescos o
transformados. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 975. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº
2015-0003190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del
2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº
31009.—(IN2015026380).
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio Robiola Di
Roccaverano con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via
Roma, 8-14050-Roccaverano (AT), Italia, solicita la inscripción de:
ROBIOLA
DI
ROCCAVERANO
como denominación de origen, para proteger y distinguir
lo siguiente: Queso. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 974. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº
2015-0003189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del
2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº
31004.—(IN2015026381).
Ministero Delle
Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Di Tutela Della Denominazione
Di Origine Protetta Olio Extravergine Di Oliva Chianti Classico con domicilio
en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Scopeti, 155-50026-Sant´Andrea
in Percussina, San Casciano In Val Di Pesa (FI), Italia, solicita la
inscripción de CHIANTI CLASSICO, como denominación de origen, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aceite. Reservas: Según OMPI y con base al
Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional
973. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015,
según expediente Nº 2015-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de abril del 2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº
15-0076.—Solicitud Nº 31003.—(IN2015026383).
Ministero Delle
Politiche Agricole Alimentari e Forestali y Consorzio Salame Cremona con
domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Piazza Cadorna,
6-26100-Cremona, Italia, solicita la inscripción de SALAME CREMONA, como
denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a
base de carne. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 971. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº
2015-0003186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del
2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº
31002.—(IN2015026388).
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Tutela Radicchio Roso Di Treviso e Variegato
Di Castelfranco con domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y C/O
C.C.I.A.A. Di Treviso, Piazza Borsa, L-31100-Treviso, Italia, solicita la
inscripción de:
RADICCHIO
ROSSO
DI
TREVISO
como denominación de origen, para proteger
y distinguir lo siguiente: Frutas, hortalizas y cereales frescos o
transformados. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 970. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº
2015-0003185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del
2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº
31001.—(IN2015026390).
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Di Tutela del Limone Di Sorrento con
domicilio en Via XX Settembre, 20-00187-Roma, Italia y Via Dei Platani,
15-80063-Piano Di Sorrento (NA), Italia, solicita la inscripción de:
LIMONE
DI
SORRENTO
como denominación de origen, para proteger
y distinguir lo siguiente: Frutas, hortalizas y cereales frescos o
transformados. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 969. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003184.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2015.—Wendy
López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº
31000.—(IN2015026403).
Ministero Delle Politiche Agricole Alimentari
e Forestali y Consorzio Per La Tutela del Formaggio Castelmagno Dop, con
domicilio en Via XX Settembre, 20 - 00187 - Roma, Italia y Piazza Caduti, L -
FR. Campomolino - 12020 - Castelmagno (CN), Italia, solicita la inscripción de:
CASTELMAGNO, como denominación de origen, para proteger y distinguir lo
siguiente: Queso. Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 968. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2015. Solicitud N° 2015-0003183. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de abril de 2015.—Wendy López
Vindas, Registradora.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 30999.—(IN2015026583).
Ministero Delle Politiche Agricole
Alimentari e Forestali y Consorzio Salame Brianza con domicilio en Via XX Settembre,
20 - 00187 - Roma, Italia y Via Bergamo, 35 - 23807 - Merate (LC) Italia,
solicita la inscripción de: SALAME BRIANZA, como denominación de origen,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de carne. Reservas:
según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de
registro internacional 967. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses
siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril de 2015. Solicitud N° 2015-0003182. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril de 2015.—.—Wendy López Vindas,
Registradora.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 30997.—(IN2015026584).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de IPMA International
Project Management Association C/O Maurer & Stäger con domicilio en Fraumünsterstrasse
17, CH-8001 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: IPMA Level C como
marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Certificación de procesos relacionados con proyectos; certificación
de procesos administrativos destinados a lograr los objetivos empresariales
previstos; certificación de las condiciones de gestión en todas las fases del
proyecto para lograr los objetivos empresariales previamente establecidos;
certificación de procesos relacionados con proyectos con miras a obtener
constancias y certificados de la gestión del proyecto en todas sus fases, en
particular en lo relativo al gestor de proyecto acreditado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0003674.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2015.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 31350.—(IN2015026807).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2015-637.—Sergio
Miguel Villamil Zamora, cédula de identidad 0109940691, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Guápiles, Guápiles, de la Marina 8 kilómetros al oeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de abril del 2015. Según el expediente Nº
2015-637.—San José, 15 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015025759).
Solicitud N° 2015-479.—Ronulfo Barboza Jiménez, cédula de identidad 0106840221,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal,
Barbacoas, San Juan, 200 metros noroeste de la escuela San Juan. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de Marzo del 2015 Según el expediente Nº 2015-479.—San José, 26 de Marzo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015025780).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael
A. Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Celgene Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE (S) -3-4- ( (4-
(MORFOLINOMETIL) BENCIL) OXI) -l-OXOISOINDOLIN-2-IL) PIPERIDIN-2, 6-DIONA Y
FORMAS FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Se proporcionan procesos para la
preparación de 3- (4- ( (4- (morfolinometil) bencil)
oxi) -l-oxoisoindolin-2-il) piperidin-2, 6-diona enantioméricamente enriquecida
o enantioméricamente pura, o una forma farmacéuticamente aceptable de la
misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 401/04; cuyo(s) inventor (es) es (son) Zhang, Chengmin, Traverse,
John, F., Feigelson, Gregg, B., Cohen, Benjamin, M., Leong, William, W.. Prioridad: 09/08/2012 US 61/681, 477. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150051, y fue presentada a las 10:53:46 del
05 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015026307).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada de
Bayer Helthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA RECUBIERTA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente invención se
refiere a una composición farmacéutica recubierta que contiene regorafenib, un
hidrato, solvato, metabolito o sal farmacéuticamente aceptable del mismo, o un
polimorfo del mismo y su procedimiento de preparación y su uso para tratar
trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/28; A61K
31/441; cuyos inventores son Skrabs, Susanne, Funke, Adrian, Kresse, Mayk,
Oberdieck, Ulrich. Prioridad: 06/09/2012 EP 12183331.3; 13/03/2014 WO 2014/039677.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150114, y fue presentada a las
09:43:46 del 05 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015026987).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA COMO
INHIBIDORES DE PI3K. Se describen nuevos derivados de pirrolotriazinona que
tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su
preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia
como inhibidores de Fosfoinositido 3-quinasas (PI3Ks). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 11/00; A61P 25/00;
A61P 31/12; A61P 9/00; C07D 519/00; cuyos inventores son Erra Sola, Montserrat,
Carrascal Riera, Marta, Taltavull Moll, Joan, Caturla Javaloyes, Juan
Francisco, Bernal Anchuela, Francisco Javier, Pages Santacana, Lluis Miguel,
Mir Cepeda, Marta, Casals Coll, Gaspar, Hernandez Olasagarre, María Begoña.
Prioridad: 16/10/2012 EP 12382399.9; 26/10/2012 US 61/718,782; 15/10/2013 WO 2013EP071551.
Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060432. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150175, y fue presentada a las 08:35:28 del
30 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015026988).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Rafael A. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Kolltan Pharmaceuticals, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI KIT Y
USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente, en un aspecto,
anticuerpos que se unen inmunoespecíficamente a un antígeno de KIT humano que
comprende el cuarto y/o quinto dominio similar a Ig extracelular (es decir,
dominios D4 y/o D5), polinucleótidos que comprende secuencias de nucleótidos
que codifican tales anticuerpos, y vectores de expresión y células hospederas
que producen tales anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hadari, Yaron,
Mandel-Bausch, Elizabeth, M. Carr, Francis, Joseph, Jones, Timothy, David,
Perry, Laura, Clare Alexandra. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675, 751;25/07/2012 US 61/675,752; 30/01/2014 //WO2014/018625. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150023, y fue presentada a las
08:57:11 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015026309).
El señor Rafael A. Quesada Vargas,
cédula N° 1-994-112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Celgene Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SALES Y FORMAS SÓLIDAS DE (S)-3-(4-((4-(MORFOLINOMETIL)
BENCIL) OXI)-l-OXOISOINDOLIN-2-IL) PIPERIDIN-2, 6-DIONA Y COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN Y MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS MISMAS. Se proporcionan procesos
para la preparación de 3-(4-((4-(morfolinometil)bencil)oxi)-l-oxoisoindolin-2-il)
piperidin-2,6-diona enantioméricamente enriquecida o enantioméricamente pura, o
una forma. farmacéuticamente aceptable de la misma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Cohen, Benjamín, M., Traverse, John, F., XU, Jean, LI, Ying. Prioridad:
09/08/2012 US 61/681, 484; 13/02/2014 //W02014/025964. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150050, y fue presentada a las 10:52:42 del
05 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015026310).
La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO
PLAGUICIDAS. La presente
solicitud se refiere al uso de compuestos heterocíclicos para combatir plagas
animales, incluyendo artrópodos, insectos y nematodos, a nuevos compuestos
heterocíclicos, a procedimientos para su preparación y a productos intermedios
para preparar los compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01N 43/647/C07D 231/40; C07D 231/52;
C07D 231/56; A01P 7/00; A01N 43/36; A01N 43/54; A01N 43/58; A01N 43/828; cuyos inventores
son Heilmann, Eike Kevin, Greul, Jörg, Trautwein, Axel, Schwarz, Hans-Georg,
Adelt, Isabelle, Andree, Roland, Lümmen, Peter, Hink, Maike, Adamczewski,
Martin, Drewes, Mark, Becker, Angela, Voerste, Arnd, Görgens, Ulrich, Ilg,
Kerstin, Jansen, Johannes-Rudolf, Portz, Daniela. Prioridad: 02/10/2012 EP
12186946.5; 05/06/2013 EP 13170565.9;30/09/2013 WO 2013EP070371. Publicación
Internacional: 10/04/2014 WO2014/053450. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150182, y fue presentada a las 13:44:00 del 06 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015026991).
La señora Kristel Faith Neurohr,
cédula 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Nec Corporation, de Japón, solicita la patente de invención
denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVIL, MME, MÉTODO DE CONTROL DE LLAMADA
ENTRANTE DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVL, Y MÉTODO DE CONTROL DE LLAMADA
ENTRANTE DE MME, se pretende proporcionar un dispositivo de gestión de
movilidad que puede proporcionar normalmente un UE con una notificación de una
llamada de voz entrante echa cuando la ISR está activada y cuando un
dispositivo de comunicación móvil se está desplazando de una zona de registro
de localización bajo el control de una MME a una zona de registro de
localización bajo el control de un SGSN. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04W 48/00; H04W 60/00; H04W 8/12; H04W 68/12;
H04W 48/18; cuyos inventores son Tamura, Toshiyuki, Okabe, Junya. Prioridad:
05/04/2013 JP 2013-079961; 05/07/2013 JP 2013-0141828; 09/10/2014
//WO/2014/16237. La solicitud correspondiente lleva el número 20150155 y fue
presentada a las 13:31:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015027487).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula N° 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de NTD LABS, S.L, de España, solicita la Patente de
Invención denominada USO DE UN HIDROLIZADO DE CASEÍNA COMO AGENTE
ANTIHERPÉTICO. La presente invención se refiere al uso de un hidrolizado de
caseína como agente antiherpético. Dicho
hidrolizado de caseína tiene aplicación tanto en el tratamiento como en la
prevención de la reactivación de una infección latente por un herpesvirus y
presenta una eficacia tanto por vía oral como por vía tópica. También se
refiere a una composición farmacéutica en forma de crema, gel, pomada o pasta
para administración tópica que lo contiene. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/01; A61K 35/20; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Adell Winkler, Pere, López Zarco, Guillermo. Prioridad: 23/08/2012 ES
201231324; 27/02/2014 WO W02014/030125. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150130, y fue presentada a las 13:10:00 del 12 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de Marzo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027502).
El(la) señor (a) (ita) María del Pilar
López Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y
MÉTODOS PARA PROVEER, RECARGA Y TARJETAS DE VALOR ALMACENADO REDIMIR UTILIZADOS
EN APLICACIONES DE TRÁNSITO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La presente
invención puede incluir un método para llevar a cabo las transacciones con las
tarjetas de tránsito, el método se lleva a cabo entre un procesador central que
comprende una cuenta asociada con una tarjeta de tránsito y un almacenamiento
de datos que comprende un estado de la cuenta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G07B 15/02; G06F 13/00;G06F 13/14; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Graves, Phillip, Smith, Merrill, Brooks, Chakiris, Phil,
M, Parlotto, Michael. Prioridad: 05/08/2013 US 13/959, 379; 08/08/2012 US
61/680, 802. Publicación Internacional: 13/02/2014 WO2014/025742. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150109, y fue presentada a las 14:30:07 del
27 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de marzo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015027503).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula N° 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Gilead Sciences, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HEPATITIS C. Se describe
compuestos de la Fórmula I, así como sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos. También se describen métodos para usar dichos compuestos y
composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 491/18; A61P 31/14; A61K 31/499;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Bjornson, Kyla, Canales, Eda, Cottell, Jeromy,
J., Karki, Kapil, Kumar, Katana, Ashley, Anne, Kato, Darryl, Kobayashi,
Tetsuya, Link, John, O., Martínez, Rubén, Phillips, Barton, W., Pyun,
Hyung-jung, Sangi, Michael, Schrier, Adam, James, Siegel, Dustin, Taylor,
James, G., Tran, Chinh, Viet, Trejo Martin, Teresa, Alejandra, Vivian, Randall,
W., Yang, Zheng-Yu, Zablocki, Jeff, Zipfel, Sheila. Prioridad: 03/07/2012 US
61/667,806;13/03/2013 US 61/798, 524;09/01/2014
//W02014/008285. La solicitud correspondiente lleva el número 20150045, y fue
presentada a las 14:01:34 del 3 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015027506).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de ATI
Properties Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESAMIENTO
TERMOMECÁNICO DE ALEACIONES DE NÍQUEL-TITANIO. Se describen procesos para
la producción de productos de molinería de níquel-titanio. Una pieza de trabajo
de aleación de níquel-titanio se trabaja en frío a una temperatura inferior a
500 ºC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C22C 14/00; C22C 1/00; C22C 19/00; cuyos inventores son: Van
Doren, Brian, Schlegel, Scott, Wissman, Joseph. Prioridad: 15/03/2013 US
13/843,748; 27/11/2014 WO 2014/189580. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150168, y fue presentada a las 13:50:00 del 25 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—Solicitud Nº
31617.—(IN2015027812).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V, de México, solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORAL EN FORMA DE
MICROESFERAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN. Una composición en forma de
micropartículas que constan principalmente de: a) un núcleo inerte; b) una capa
de principio activo formada por aspersión sobre el núcleo inerte y c)
opcionalmente un segundo recubrimiento que comprende una o más capas de
fármaco(s) y/o excipiente(s) farmacéuticamente aceptable(s). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 31/549; A61P 3/06;
A61P 9/12; cuyos inventores son: Barranco Hernández, Gustavo, Luna Guiza, María
del Coral, Senosiain Arroyo, Héctor. Prioridad: 17/08/2012 MX 2012/009583;
20/02/2014 US // WO2014/027334. La solicitud correspondiente lleva el número
20150077, y fue presentada a las 13:58:38 del 13 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº
31618.—(IN2015027885).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 2014-0012.—Registro
de la Propiedad Industrial de Costa Rica. San José, a las ocho horas veintitrés
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil quince. El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
diez horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil quince, fue inscrito el
diseño industrial denominado ENVASE PARA CONTENEDOR de la compañía
Pepsico, Inc, cuyos creadores son: Marina, Carlos Hernán y Stanziano, Dario,
ambos de nacionalidad argentina; se le ha otorgado el número de inscripción de
diseños industriales 777 estará vigente hasta el tres de marzo de dos mil
veinticinco; la clasificación Internacional décima edición de diseños
industriales es 09-05.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015027504).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
AVISOS
El señor Édgar
Zürcher Gurdián, quien es mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la
cédula de identidad número 1-532-390, en su condición de apoderado de la
compañía Price Waterhouse Coopers Consultores, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-069622, solicita la inscripción de la obra literaria
divulgada e individual que se titula BCM Doc BUSINESS CONTINUITY MANAGEMENT
DOCUMENTATION SOFTWARE. BCM Doc es una herramienta para el cumplimiento del
estándar ISO 22301 denominado Sistema Gestión de la Continuidad de Negocio,
además de regulaciones estándares y mejores prácticas nacionales e
internacionales. El propósito de la herramienta es diseñar documentar y
mantener los elementos que componen la Continuidad de Negocio. Los derechos
morales de la misma le corresponden al señor Ignacio Pérez Rubio, quien es
mayor de edad, casado, Ingeniero de Sistemas, vecino de Santa Ana, San José,
portador de la cédula de residencia número 172400024920, de nacionalidad
española y la titularidad de los derechos patrimoniales a la compañía Price
Waterhouse Coopers Consultores, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-069622, domiciliada en San Pedro, San José. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8103.—Curridabat,
22 de abril de 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015027508).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Hashem Sebaot Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Celebrar
Oficios Religiosos conforme a la Doctrina Cristiana Evangélica y Reforma
Apostólica y Profética. Cuyo representante, será el presidente: Edward Rivera
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 58305 adicional(es): 2015-86543.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y
25 segundos, del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015027535).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-681905, denominación. Asociación Hepato-Bilio-Pancreática y
Trasplante de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 244926.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 21 minutos y 23 segundos, del 1 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015027615).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MONTSERRAT MATAMOROS
ZUÑIGA, con cédula de identidad número 1-1186-0793, carné número 22241. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicació. Expediente N° 15-000546-0624-NO.—San
José, 20 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
S., Abogada.—1 vez.—(IN2015027526).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 11320P.—Hacienda
Ojo de Agua S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-7 en finca de su propiedad en
Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de piña y consumo
humano. Coordenadas 232.067 / 598.680 hoja Matina. 0,03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-93 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial lavado de
piña y consumo humano. Coordenadas 231.900 / 599.100 hoja Matina. 0,03 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-8 en
finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial
lavado de piña y consumo humano. Coordenadas 232.072 / 598.681 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015025811).
Exp. Nº 8210P.—Fischel
Dumani S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1712 en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso autoabastecimiento en condominio y centro
comercial. Coordenadas 212.250 / 510.600 hoja abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026294).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11538P.—Condominio
Vertical Industrial Kraft-Gallito, solicita concesión de: 2,49 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2002 en
finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 220.130 / 517.520 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de abril de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026778).
Exp. 16497A.—Agroindustria
Don Eladio S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas 218.450 / 556.383
hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015026780).
Exp. 16500A.—Medardo,
Montero Varela, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego. Coordenadas 218.459 / 556.383
hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015026785).
Exp. 16496A.—Agrícola Cayra S. A., solicita concesión de: 0,02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso doméstico y riego.
Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de
febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026790).
Exp. N° 16063P.—Los Cenizaros S. A., solicita concesión de: 1,03 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-983 en
finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario, riego y consumo humano. Coordenadas 219.869 / 460.535 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015026792).
Exp. 16512A.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico FFI
Costa Brava Ochenta y Siete, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Océano Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
225.850 / 344.300 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015026796).
Exp. 16513A.—N Y L Alpiva Coto Sur S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 59.120 / 641.570 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026799).
Exp. 10871A.—S.U.A. de San Jerónimo de Esparza, solicita concesión de:
28,6 litros por segundo del Río Jabonal, efectuando la captación en finca de
Máximo Araya Salas en San Jerónimo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 229.300 / 465.800 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015026800).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 10204-A.—Dennis Guerrero
Ramírez, solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-granja-lechería, consumo
humano-doméstico. Coordenadas 273.450 / 533.650 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027348).
Exp 3490-A.—La
Pradera Del Norte Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
derivación o canal acequia Tenorio, efectuando la captación en finca de Xinia Mena
Barquero en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 278.200 / 414.000 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027355).
Exp 16434-A.—Ana
Cecilia Piedra Cerdas, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río
Chinchilla, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-piscina y
agropecuario-riego. Coordenadas 207.120 / 547.648 hoja Ochomogo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027356).
Exp 14567-A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita aumento de fuentes y caudal de: 60 litros por
segundo del Río Sucio, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 168.853 / 510.044 hoja Quepos.
20 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en
finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
164.210 / 514.663 hoja Quepos. 30 litros por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas,
para uso riego. Coordenadas 166.139 / 515.291 hoja Quepos. 35 litros por
segundo de la quebrada sin nombre 3 (del pasto), efectuando la captación en
finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
164.210 / 514.663 hoja Quepos. 80 litros por segundo del Río Seco, efectuando
la captación en finca del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso riego.
Coordenadas 170.560 / 511.404 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015027380).
Exp 16511-A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico de FFPI Costa
Brava Cuarenta y Tres, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Océano
Pacífico, efectuando la captación en mar territorial en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 224.950 /
344.500 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027386).
Exp 16548-P.—Catalinas Properties Holding Ltda., solicita concesión de:
7,97 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MTP-51 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso autoabastecimiento en condominio, oficinas, centro comercial, turístico y
piscina. Coordenadas 275.674 / 340.895 hoja Matapalo. 7,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-199 en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio, oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas
275.449 / 341.643 hoja Matapalo. 0,85 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio,
oficinas, centro comercial, turístico y piscina. Coordenadas 275.548 / 341.068
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015027391).
Nº
13-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i) del
Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO SOBRE
EL
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1º—Refórmase el artículo 57
del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, Decreto Nº
17-2009 del 19 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 210 del 29
de octubre del 2009, para que se lea así:
“Artículo 57. Intereses.
Se reconocerá el gasto por concepto
del pago de intereses en que incurran los partidos políticos, originados en
operaciones crediticias con entidades financieras bancarias y no bancarias cuya
actividad de intermediación financiera esté sometida a la fiscalización de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), siempre que el
dinero de dicho crédito hubiese sido depositado en la cuenta del partido
político, y el principal haya sido destinado a las actividades comprendidas
dentro de los gastos reconocibles de conformidad con la normativa electoral. Lo
anterior, indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y
en el entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses
deben ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos
se realicen.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de abril de dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 31621.—(IN2015027902).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13031-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Hilda María
Sánchez Trigueros, casada, ama de casa, cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y nueve-mil trescientos ochenta y cinco, vecina de
Escobal Atenas Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es trece de
noviembre de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo establece el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta
y se previene a las partes interesadas pana que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(IN2015026299).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Jissel Miranda García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1612-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
10985-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Thayra Fernanda Miranda García, en el sentido que el nombre de la
madre... “Karen Jissel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015027517).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Mayerling del Rosario Ocón no indica segundo
apellido, ha dictado la resolución N° 4004-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 41550-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina García Ocón, en el sentido
que el nombre de la madre es Mayerling del Rosario.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015027582).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yorlenis del Carmen Lira Sequeira, se ha dictado la
resolución N° 754-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas veinte minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince.
Exp. N° 49158-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dixon David Romero Lira, en el sentido
que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yorlenis del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027607).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel
Loáisiga Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2526-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos
del once de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 43324-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodolfo Alexander Ramírez
Loaiza, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son
“Rosibel”, “Loáisiga” y “Loáisiga” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015027628).
Se hace saber al señor Germán Gerardo
Mora Quirós o Germán Mora Quirós y a la señora Guiselle Jiménez Sobalbarro, que
este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de
matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1137-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del diez de marzo de dos
mil quince. Resultando: 1..., 2..., 3... Considerando: I-Hechos Probados:...
II-Sobre el Fondo... Por tanto: cancélese el asiento de matrimonio de German Gerardo
Mora Quirós con Guiselle Jiménez Sobalbarro, que lleva el número doscientos
diez, folio ciento cinco, tomo cuatrocientos setenta y ocho, de la provincia de
San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de German
Mora Quirós, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y dos-doscientos
ochenta y seis, con Catalina Eugenia Polonio Villalta, que lleva el número
quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete, tomo doscientos
ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios y
rectifíquese el precitado asiento de matrimonio, en el sentido que el número de
la cédula de identidad del cónyuge es “uno-mil seiscientos setenta y
cuatro-cero treinta y dos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
31628.—(IN2015027691).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
MODIFICACIÓN
PLAN DE ADQUISICIONES 2015
La Proveeduría Institucional del
Instituto Costarricense Sobre Drogas,
informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras 2015 ha sido
modificado y estará disponible en el Sistema COMPRARED en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/ comprared.
Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 05-2-15.—Solicitud N°
2127.—(IN2015029789).
UNIDAD
ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
Modificación
al Programa de Adquisiciones
proyectado para el 2015
La Proveeduría Institucional informa a
todos aquellos interesados que el Plan de Compras proyectado para el ejercicio
Presupuestario 2015 de la Unidad Especial de Intervención, para la adquisición
de bienes y servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en
forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet.
Comisario, Miguel Torres Sanabria,
Jefe de Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 24203.—Solicitud
Nº 17997.—C-8500.—(IN2015029585).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN
MUSICAL SINEM
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000004-75801
Compra
de sillas plegables y relojes marcadores electrónicos
La Proveeduría del Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM) Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado
que la fecha de apertura es el miércoles 10 de junio del 2015, a las 10:00
horas, el cartel estará visible a través del Sistema de Compras Comprared.
San José, 6 de mayo del 2015.—Máster, Josué Morales Pérez, Director General.—1 vez.—O.C.
N° 001208.—Solicitud N° 1959.—(IN2015029785).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL CONCURSO
N°
2015LN-000005-8101 (Apertura de ofertas)
Adquisición
de 780.000 unidades de bolsas de P.V.C.,
internas de 150 ml para soluciones parenterales
La Dirección de Producción Industrial
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en
participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la
adquisición de “780.000 unidades de bolsas de P.V.C., internas de 150 ml para
soluciones parenterales”, concurso promovido mediante Licitación Pública Nº 2015LN-000005-8101,
el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se
encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la
planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín, oficinas centrales de la CCSS,
ubicado frente al parque de Las Garantías Sociales.
Fecha de apertura de ofertas: 04 de junio del 2015,
a las 09:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 06 de mayo de 2015.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015029531).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-1150
Adquisición
de 24 licencias de herramienta para replicación
de base de datos del Expediente Digital Único en Salud
(EDUS)
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 29 de mayo del 2015, a las 09:00 a. m. Valor aproximado del
cartel ¢600,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 06 de
mayo del 2015.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia
Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015029533).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000023-2101
Valganciclovir
450 mg Tabletas Recubiertas
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada 2015LA-000023-2101, por concepto de Valganciclovir 450 mg Tabletas
Recubiertas, que la fecha máxima de ofertas es el día 1° de junio de 2015 a las
10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
7 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015029622).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-03
Compra
de equipo para diagnóstico de vehículos automotores
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 02 de junio del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32066.—(IN2015029513).
Invitación
a audiencias previas para varias
compras por demanda
Se invita a todos los proveedores a
participar en las audiencias previas para compras por demanda. Dicha actividad
se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional
de Diversiones, con el siguiente detalle:
Fechas
|
Horas
|
Auditorio
|
Agrupaciones
|
Nombre
|
18-06-2015
|
1:00 p.m.
a
3:00 p.m.
|
Manuel María Granados
|
2595
|
Brocas, cuchillas, limas y fresas
|
19-06-2015
|
1:00 p.m.
a
3:00 p.m.
|
Manuel María Granados
|
2520
|
Materiales para uso en soldadura (electrodos, varillas y fundentes)
|
24-06-2015
|
1:00 p.m.
a
3:00 p.m.
|
Manuel María Granados
|
2092
|
Gases y aceites para sistemas de refrigeración y
aire acondicionado
|
30-06-2015
|
8:30 a.m.
a
12:00 m.d.
|
Alfonso Wilches
|
3005
|
Abastecimiento continuo de materiales de acabados para artes
gráficas según demanda
|
El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y
explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y
de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos
permitan contar con lo requerido por la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32073.—(IN2015029515).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000026-MUNIPROV
Contratación
por un período de hasta doce meses con opción
a ser prorrogado por tres períodos iguales, para la
prestación
de servicios de atención al cliente en la plataforma de
servicios
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 25 de mayo
del 2015.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación
en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015029648).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-UPIMS
Raciones
de alimentos (Paquetes DAF)
La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, a
través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que
por medio de la Resolución Nº 0051-2015 del 04 de mayo de 2015, se adjudicó
esta contratación de la siguiente manera:
Línea única: Raciones
de alimentos (Paquetes DAF), a la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo
S. A., cédula jurídica 3-101-137584; por el período de 1 año
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses, por un monto por
ración de alimentos (Paquete DAF) de ¢18.500,00 (dieciocho mil quinientos
colones exactos), según el siguiente detalle:
Adquisición durante el año 2015, de un máximo de
89.700 raciones de alimentos (Paquetes DAF). La entrega deberá realizarse una
vez refrendado el contrato y emitida la Orden de Compra.
Adquisición durante el año 2016, de un máximo de
114.000 raciones de alimentos (Paquetes DAF).
Adquisición durante el año 2017, de un
máximo de 120.000 raciones de alimentos (Paquetes DAF).
Adquisición durante el año 2018, de un
máximo de 140.000 raciones de alimentos (Paquetes DAF). Esta cantidad cubre 12
meses del año 2018 y 2 meses del año 2019.
San José, 04 de mayo de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024692.—Solicitud N° 32093.—(IN2015029756).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-03
Compra
de brocas, cuchillas, limas y fresas
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la
sesión ordinaria 08-2015, celebrada el día 05 de mayo del 2015, artículo III,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2015LA-000001-03, para la compra de brocas, cuchillas,
limas y fresas, según el dictamen técnico NMM-PGA-132-2015, en los dictámenes
legales URCOC-AL-52-2015 y URCOC-AL-54-2015, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar las
líneas 5, 7, 10, 11, 12, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 32, 43, 46, 49,
58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 80, 81, 82, 83,
84, 85, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105, 106,
107, 108, 109, 110, 112, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 127 a la
oferta Nº 1, de la empresa Tooltec BMH S. A., por un monto de $26.831,20
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con
un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Adjudicar las líneas Nº 2, 111, 113, 114 y
124 a la oferta Nº 2, del oferente Jorge Manuel Espinoza De La O, por un
monto de ¢221.365,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Adjudicar las líneas Nº 34, 39, 42, 44, 45,
47, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57 y 62 a la oferta Nº 3, de la empresa Tecnosagot
S. A., por un monto de ¢580.080,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días
hábiles.
Adjudicar las líneas Nº 1, 8, 9, 13, 14, 15,
16, 19, 21, 33, 35, 36, 38, 40, 48, 63, 64, 77, 79, 126 y 128 a la oferta Nº 6,
del oferente Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto de
¢2.972.250,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel
y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 21 días hábiles.
Adjudicar las líneas Nº 31, 41, 52, 69, 86,
87, 88, 89 y 90 a la oferta Nº 7, del oferente Capris S. A., por un
monto de ¢194.195,40 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Adjudicar la línea Nº 37 a la oferta Nº 8,
del oferente Luis Diego Sequeira Álvarez, por un monto de
¢1.844,30 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable,
con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Declarar infructuosas las líneas Nos. 3, 4,
6 y 117 porque no fueron cotizadas por ningún oferente.
Declarar Infructuosas las líneas Nos. 27, 28
y 29 debido a que los oferentes incumplen técnicamente con lo solicitado en el
cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 32069.—(IN2015029518).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-02
Compra
de equipos para serigrafía
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 016-2015, celebrada el 05 de mayo del 2015, artículo III
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000004-02, “Compra de Equipos para Serigrafía”, basados en el dictamen
técnico NIGR-PGA-66-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-64-2015; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 1: ATM Comercial S.
A., (único) las líneas Nº 4, 10 y 14, por un monto de $6.668,00, por cuanto
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Líneas Infructuosas:
Líneas Nos. 2, 5, 6, 11, 12, 13, 15, y 16, por falta
de oferentes.
Líneas Nos. 1, 3, 7, 8 y 9, por presentar precios
excesivos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 32061.—(IN2015029519)
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-02
Compra
de equipos para diagnóstico
de vehículos automotores
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 016-2015, celebrada el 05 de mayo del 2015, artículo V tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000012-02, “Compra
de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, basados en el dictamen
técnico NMV-PGA-214-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-77-2015; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:
• Al
oferente Nº 2 Invotor S. A., las líneas Nos. 1, 2, 5, 9, 16 y 21,
por un monto de $7.196,60 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en
el cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su
precio se considera razonable.
• Al
oferente Nº 3 Capris S. A., las líneas Nos. 10, 11, 13 y 15, por un
monto de ¢1.005.194,80 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio
se considera razonable.
• Al
oferente Nº 4 Proveeduría Total Industrial PTI S. A., las líneas
Nos. 3, 4, 6, 7, 14, 17, 18 y 19 por un monto de ¢12.083.400,00 por cuanto
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Líneas
infructuosas: Nos. 8, 12 y 20, por falta de oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 32058.—(IN2015029523).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
ADQUISICIÓN Nº 2014PP-000007-PROV
Medidores
eléctricos tipo electrónicos monofásicos, medidores
trifásicos delta, bases de medidor, aros de seguridad, bloques
de prueba, bloques de terminales, transformadores
de corriente para medición intemperie
Les comunicamos que la Comisión de Adquisiciones de la
CNFL S. A., en sesión ordinaria Nº 006, celebrada el 05 de mayo del 2015,
acordó lo siguiente:
Revocar parcialmente el acto de adjudicación del
concurso de adquisición Nº 2014PP-000007-PROV, en favor de la empresa
Electronic Engineering S. A. (oferta Nº 5), únicamente en cuanto al artículo Nº
8, adjudicado originalmente con el siguiente detalle: 150 c/u bases para
medidor clase 125 Ampere de 4 terminales, Subterráneo, a razón de US$9.26 c/u,
total de US$1.389,00.
Readjudicar el artículo Nº 8, a la
empresa Elmec S. A. (Oferta Nº 3), según el siguiente detalle: 150 c/u
bases para medidor clase 125 Ampere de 4 terminales, subterráneo, marca Mao
Dah, a razón de US$26,00 cada uno, total de US$3.900,00.
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—Solicitud N° 32036.—(IN2015029535).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Se prorroga el Remate Electrónico 2015RE-000001-00201
del vehículo Chevrolet S10, año 2003 en el sistema de Compr@Red hasta el 29 de
mayo del 2015 a las 10:00 a.m.
MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa de la Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº
153-2015.—Solicitud Nº 63698.—(IN2015029664).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-PROV
(Prórroga Nº 2)
Compra
de equipo de rayos X digital
El Departamento de Proveeduría avisa a
todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 10 de junio de 2015.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 6 de mayo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 32016.—(IN2015029467).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LPN-0003-APITCRBM
(Modificación N°
1 y aclaración N° 1)
Núcleo
integrado de diseño industrial
A los interesados en la Licitación arriba indicada se
les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos ya
están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 06 de mayo de 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150215.—Solicitud
N° 32029.—(IN2015029479).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO:
2015LN-000002-8101 (Aviso N° 4)
Lienzo
verde de 90” (233cm)
Código
Institucional 5-10-02-0300
La Dirección de Producción Industrial
de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en
participar en el concurso arriba indicado que se procede a modificar lo
siguiente: -Primero- de las Condiciones Específicas del Cartel (párrafo
primero) Punto 1.- Tiempo y forma de entrega: Las entregas serán según demanda,
primera entrega será a los 60 días naturales contados a partir del día
siguiente de notificado el Retiro de la Orden de Compra. -Segundo- En la Ficha
Técnica, Punto 1 Descripción: color Pantone Textil, se aclara que, Tolerancia
(+/-), deberá ser: color 17-5430TP. -Tercero- Resistencia a la Tensión-Método
de prueba ASTM D-5034. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
-Cuarto- Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 03 de junio
del 2015 a las 09:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 06 de mayo del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1
vez.—(IN2015029536).
CONCURSO
Nº 2015LN-000003-8101 (Aviso Nº 2)
Lienzo
verde de 60” (156 cm)
Código
Institucional 5-10-02-0400
La Dirección de Producción Industrial
de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en
participar en el concurso arriba indicado que se procede a modificar lo
siguiente: -Primero- de las condiciones específicas del cartel (párrafo primero)
Punto 1.- Tiempo y forma de entrega: Las entregas serán según demanda, primera
entrega será a los 60 días naturales contados a partir del día siguiente de
notificado el Retiro de la Orden de compra. -Segundo- En la Ficha Técnica,
Punto 1 Descripción: Color Pantone Textil, se aclara que en la Tolerancia
(+/-), deberá ser: color 17-5430TP. Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables. La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene para el día 18
de mayo del 2015, a las 9:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 06 de mayo del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1
vez.—(IN2015029538).
CONCURSO
Nº 2015LN-000004-8101 (Aviso Nº 3)
Lienzo
celeste Código Institucional 5-10-04-1000
La Dirección de Producción Industrial
de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en
participar en el concurso arriba indicado que se procede a modificar lo
siguiente: -Primero- de las condiciones específicas del cartel (párrafo
primero) Punto 1.- Tiempo y forma de entrega: Las entregas serán según demanda,
primera entrega será a los 60 días naturales contados a partir del día
siguiente de notificado el Retiro de la orden de compra. -Segundo- En la Ficha
Técnica, Punto 1 Descripción: Resistencia a la tensión, Requerido 45 kg f. en
urdimbre; 30 kg f. en trama, Tolerancia permitida -Mínimo, Método de prueba
ASTM D-5034. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La fecha y hora
de apertura de ofertas se mantiene para el día 14 de mayo del 2015 a las 9:00
horas. Ver detalles http: //www.ccss.sa.cr
San José, 06 de mayo del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1
vez.—(IN2015029540).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000014-2306
Varios
medios de cultivo de agar preparado
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido
objeto de algunas modificaciones a solicitud de los oferentes y de la
Administración solicitante, por lo que se encuentra disponible la versión final
del cartel, misma que puede ser solicitada a través de los teléfonos 2591-1161
y 2591-8767. Además se les comunica que el plazo para la recepción y apertura
de ofertas se mantiene para el día 19 de mayo de 2015, a las 10:00 a.m.
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y
siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su
Reglamento.
Cartago, 6 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015029678).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-02
(Prórroga N° 2
y Enmienda N° 1)
Contratación
de los servicios de limpieza en la refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el 18 de mayo del 2015, a las 13:00 horas. Asimismo
la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 32130.—(IN2015029798).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica
lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-01 (Aclaraciones)
Compra de hardware para respaldo equipo
de cómputo Licencia de Diseño Web
Se comunica a todos los interesados que se encuentran
a disposición las aclaraciones solicitadas por la empresa El Orbe S. A. cartel.
Podrán
retirarlas en la oficina de la Unidad de Proveeduría Municipal, ubicada frente
al Parque Centenario, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a las 16:00
horas.
Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1
vez.—(IN2015029627).
La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica
lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-01 (Prórroga)
Adquisición de Sistema Integrado de Información
Se comunica a todos los interesados que se prorroga la
apertura de ofertas para el 15 de mayo del 2015, en virtud de resolver un
recurso presentado.
Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1
vez.—(IN2015029630).
La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica
lo siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-01 (Prórroga)
Compra de hardware para respaldo equipo
cómputo licencia de
Diseño Web
Se comunica a todos los interesados que se prorroga la
apertura de ofertas para el 15 de mayo de 2015 al ser los diez horas, en virtud
de resolver un recurso presentado.
Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1
vez.—(IN2015029633).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000040-01
Diseño
y Construcción de Puente Leyte
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina,
comunica a los posibles oferentes del proceso de Contratación Administrativa
tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa Nº 2015CD-000040-01,
denominado “Diseño y Construcción de Puente Leyte, que se estará realizando una
prórroga al plazo de recepción de las ofertas hasta las 10:00 horas del octavo
día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el
propósito de llevar a cabo la, el Diseño y Construcción de Puente Leyte, según
las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta
contratación.
Dicho cartel estará a disposición de cualquier
interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de
Matina, podrá ser solicitado vía correo
electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com
6 de mayo del 2015.—Lic.
Jonnathan Fajardo Castro Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2015029718).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 9, del acta de la sesión 1162-2015, celebrada
el 20 de abril del 2015,
considerando que:
Consideraciones
legales y reglamentarias
A. El
artículo 133 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
faculta a la Superintendencia General de Entidades Financieras para informar a
las entidades sujetas a su fiscalización y supervisión sobre la situación
crediticia de los deudores del Sistema Financiero, para ello las entidades
financieras deberán solicitar a estos su autorización escrita para que se
consulte su situación crediticia.
B. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 12, del acta de la sesión
579-2006, celebrada el 25 de mayo del 2006, aprobó el Acuerdo SUGEF 7-06, Reglamento
del Centro de Información Crediticia (CIC), cuya vigencia rige a partir del
13 de junio del 2006. Mediante ese Reglamento, se estableció el marco para el
funcionamiento del CIC.
C. La Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley 8454, establece el marco jurídico general para
la utilización transparente, confiable y segura en nuestro medio de los
documentos electrónicos y la firma digital en las entidades públicas y
privadas. Además dispone en su artículo 1 que el Estado y todas las entidades
públicas quedan expresamente facultadas para utilizar
los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de
sus respectivos ámbitos de competencia.
D. Asimismo, la citada Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece, en su artículo 9, que:
“Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán
el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en
manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma,
se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita (…)”. En
virtud de lo anterior, debe avanzarse hacia la digitalización completa de los
procesos de autorización del CIC.
E. El artículo 10 de la Ley de protección de
la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley 8968,
establece que los responsables de bases de datos deberán adoptar las medidas de
índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los
datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o
ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra
acción contraria a la ley, utilizando como marco los mecanismos de seguridad
física y lógica más adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual.
F. El artículo 14 de la Ley citada en el punto
anterior, que establece que los responsables de las bases de datos, públicas a
privadas, podrán transferir datos contenidos en ellas cuando el titular del
derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia y se haga sin
vulnerar los principios y derechos reconocidos en dicha ley.
G. El inciso c), del artículo 131 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como parte de
las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer
para su aprobación, al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF), las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores
de fiscalización y vigilancia.
H. Mediante
el artículo 9
del acta de la
sesión 1148-2015 del 9 de febrero del 2015, el CONASSIF remitió en
consulta pública el proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 7-06, Reglamento
sobre el Centro de Información Crediticia.
Consideraciones
operativas del CIC
I. El marco de funcionamiento del CIC establece
que las entidades deben trasladar físicamente a la Superintendencia, las
boletas de autorización firmada por los clientes y los documentos de respaldo.
La Superintendencia realiza un procedimiento de validación de cada solicitud,
contra la documentación aportada, y habilita la consulta en la plataforma
informática del CIC. Esta documentación es archivada y custodiada por la
Superintendencia. Además, la Superintendencia es quien autoriza a las personas
que las entidades designen para acceder al CIC y gestiona la nómina de
“Usuarios Autorizados”. Es responsabilidad de cada entidad informar sobre
cambios en los “Usuarios Autorizados” y responder por accesos indebidos al
sistema.
J. La validación de las autorizaciones de los
usuarios del CIC por parte de la Superintendencia, no aporta valor al proceso,
pues es responsabilidad de cada entidad designar a las personas
correspondientes y gestionar su propia nómina de usuarios. Mediante este
proyecto de modificación se traslada a la entidad esta responsabilidad,
mediante la designación de un “Usuario Administrador” que será el encargado de
gestionar la nómina de “Usuarios Autorizados”, pudiendo realizar cambios en
línea, directamente en el sistema. La entidad debe informar a la
Superintendencia quien será el “Usuario Administrador” y la entidad debe
validar, ahora bajo su responsabilidad, los “Usuarios Autorizados”. Como medida
de seguridad, se estable que los “Usuarios Autorizados” que no accedan al CIC
en tres meses, serán deshabilitados automáticamente.
K. El procedimiento actual tiene elevados costos
de almacenamiento y de procesamiento, lo cual no es congruente con la filosofía
de la Superintendencia de implementar un manejo responsable de los insumos de
producción y recursos utilizados en la ejecución de sus funciones legales.
Dichos costos se derivan de procesos como los siguientes:
a. La Superintendencia valida cada solicitud
contra la documentación física recibida, y activa en el sistema la posibilidad
de consulta de la persona en el CIC. Se recibe un promedio mensual de nueve mil
(9.000) solicitudes en papel. Este proceso puede hacerse en línea, mediante el
uso de documentos electrónicos que se trasladen mediante la plataforma
informática que dispone la Superintendencia.
b. La Superintendencia destina tres funcionarios
a tiempo completo para validar cada una de las boletas de autorización con la
documentación aportada, y habilitar la consulta en el Sistema. Además, estos
funcionarios están encargados de la atención de consultas relacionadas con el
Centro de información Crediticia (CIC). Este proceso de validación es responsabilidad
primaria de la entidad frente al cliente, de manera que la validación posterior
de la Superintendencia aporta poco valor.
c. La Superintendencia destina aproximadamente
127 m2, casi un 50% del total disponible (256 M2), del archivo
institucional, para custodiar documentos que le envían las entidades. Toda esta
información puede trasegarse por medios electrónicos y respaldarse con firma
digital. Es responsabilidad de cada entidad custodiar la documentación física y
mantenerla a disposición en caso de ser requerida.
d. La Superintendencia recibe por cada solicitud
aproximadamente 7 hojas de papel, lo que representa anualmente un consumo de
aproximadamente 756.000 folios de papel. Con el uso de documentos electrónicos
y firma digital, se obtendrá un significativo ahorro también para las entidades
financieras y el país en lo general. Como se indicó, la documentación de
respaldo será anexada en el sistema del CIC en forma electrónica y no en forma
física como hasta ahora.
L. Como
parte de sus labores la Superintendencia contribuye a mejorar la confianza de
los ciudadanos, en esta oportunidad mediante el uso de herramientas
tecnológicas, documentos electrónicos y firmas digitales, con el fin de
proteger la confidencialidad de los datos de carácter personal que se mantienen
en el Centro de Información Crediticia (CIC).
Consideraciones
en torno a la “autorización general”
M. La
autodeterminación informativa incluye el derecho fundamental de las personas a
decidir sobre quién, cuándo y bajo cuáles circunstancias otras personas tienen
acceso a sus datos, así como el derecho a conocer la información que conste
sobre ella en las bases de datos y el derecho a que esta información sea
rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando sea incorrecta. La
“autorización general” establecida en el inciso a) del artículo 7 del Acuerdo
SUGEF 7-06, con la cual se faculta a que todas las entidades puedan consultar y
usar los datos del deudor contenidos en el reporte, imposibilita el control
efectivo del deudor respecto a decidir cuáles entidades específicas pueden
consultar su información crediticia y abre espacios para usos no deseados de su
información crediticia.
N. La “autorización general” fue un mecanismos de
consulta que se consideró viable para potenciar el uso del Centro de
Información Crediticia y fomentar una mejora en la calidad de la cultura
crediticia del costarricense. Estos objetivos se han logrado, de manera que en
la actualidad el estado de situación del deudor en el Sistema Financiero es una
consulta usual dentro del proceso de decisión crediticia de las entidades
supervisadas. A pesar de lo anterior, la “autorización general” limita la
capacidad del deudor para controlar cuáles entidades específicas desea que se
encuentren facultadas para consultar su información crediticia y,
consecuentemente, para prevenir usos no deseados de su información.
O. En virtud de lo anterior, resulta conveniente
eliminar la modalidad de “autorización general” del CIC, de manera que en
adelante, cada persona autorice específicamente las entidades que pueden
consultar su información crediticia. Dicha autorización, tendrá vigencia en
tanto el deudor mantenga operaciones crediticias vigentes en el CIC.
P. Desde el 2006, el Centro de Información
Crediticia ha acumulado cerca de un millón de autorizaciones del tipo general
que se encuentran vigentes. Estas autorizaciones recogen la voluntad del deudor
para que se consulte su información crediticia en el CIC, de manera que
operativamente resulta conveniente que dichas autorizaciones se mantengan
vigentes pero bajo la forma de “autorizaciones específicas”, de manera que
únicamente las entidades con las que cada persona mantenga una relación
crediticia vigente puedan consultar su información crediticia en el CIC.
dispuso:
Aprobar las reformas al Acuerdo SUGEF
7-06, Reglamento del Centro de Información Crediticia según el siguiente
texto:
ACUERDO
SUGEF 7-06
REGLAMENTO
DEL CENTRO DE
INFORMACIÓN
CREDITICIA
Artículo 1°—Objeto. Este
reglamento tiene por objeto establecer el marco general de funcionamiento del
Centro de Información Crediticia (en adelante “CIC”).
Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones
establecidas en este Reglamento son aplicables a los intermediarios financieros
supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y
a la Caja de Ande (en adelante “las entidades”). Asimismo se aplica al
Interventor, a los liquidadores de intermediarios financieros y a las Juntas
Liquidadoras de Bancos Privados únicamente en lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 3°—Centro de Información Crediticia. El
CIC es una aplicación informática que con base en la información que remiten
las entidades financieras en el marco de la supervisión, genera reportes
individuales de una persona sobre su situación crediticia actual e histórica en
las entidades y calcula para la persona el nivel de comportamiento de pago
histórico según lo establecido en el “Reglamento para la Calificación de
Deudores”. Adicionalmente, el CIC proporciona a las entidades la información de
dominio público que éstas requieren sobre sus deudores y fiadores para cumplir
con la normativa prudencial vigente y constituye la plataforma para dar
mantenimiento al padrón de personas de la SUGEF.
Artículo 4°—Usuarios del CIC. Únicamente
los funcionarios de la entidad que hayan sido designados como Usuarios
Autorizados por el Usuario Administrador Propietario o el Usuario Administrador
Suplente de la propia entidad, podrán consultar la información que mantiene el
CIC.
Para estos efectos, se entenderá por:
Usuario
Administrador: Persona responsable de designar y autorizar a los
funcionarios de la entidad que fungirán como “Usuario Autorizado” del CIC. Las
entidades estarán obligadas a reportar a la SUGEF el nombre y calidades de los
“Usuarios Administradores”, en los plazos, formatos y por los medios que
establezca la Superintendencia General de Entidades Financieras. Es
responsabilidad del Gerente General de cada entidad, nombrar un Usuario
Administrador Propietario y un Usuario Administrador Suplente.
Usuario Autorizado: Funcionario de la entidad autorizado para
interactuar en el sistema del CIC de conformidad con los roles indicados en el
Manual de Información del Centro de Información Crediticia. Los usuarios
autorizados que no utilicen el Centro de Información Crediticia durante el
plazo de tres meses, serán inhabilitados automáticamente.
Artículo 5°—Información de dominio
público. Para efectos de este Reglamento, se considera información de
dominio público aquella incluida en el Anexo, punto 1) “Variables incluidas en
el Reporte Crediticio con información de dominio público”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de
la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica la información
indicada en el párrafo anterior puede ser consultada únicamente por las
entidades o la persona a que se refiere esa información.
Artículo 6°—Reportes individuales. El CIC
genera tres tipos diferentes de reportes individuales sobre la situación
crediticia de una persona: el Reporte Crediticio con información de dominio
público, el Reporte para la entidad con autorización y el Reporte para el
deudor. El Reporte Crediticio con información de dominio público contiene
únicamente información de dominio público y el reporte para la entidad con
autorización contiene adicionalmente información que no es de dominio público,
pero que es susceptible de ser suministrada a las entidades previa autorización
de la persona. El reporte para el deudor contiene toda la información del
reporte para la entidad con autorización, pero puede incluir información
adicional que, a juicio de la SUGEF, puede ser de interés exclusivo para la
persona. En el Anexo se especifican las variables incluidas en cada uno de
estos reportes.
Artículo 7°—Autorización y revocación. Cuando
un reporte individual incluya información que no es de dominio público, la
SUGEF sólo puede dar acceso a esa información si existe una autorización previa
de la persona que va a ser consultada, ya sea firmada físicamente o mediante el
uso de la firma digital, documentación que debe registrar de manera digital en
el CIC, mediante los mecanismos que al efecto se establezcan en el Manual de
Información del Centro de Información Crediticia.
Por lo tanto, el reporte para la entidad con
autorización y el reporte para el deudor pueden ser consultados por la entidad
únicamente si se ha tramitado en el CIC, la autorización otorgada por la
persona a que se refiere esa información.
Toda persona puede otorgar dos
tipos diferentes de autorización:
a. Autorización
específica: para que únicamente la entidad que tramita la autorización
consulte y use los datos contenidos en el reporte. Esta autorización regirá
para los procesos de evaluación de solicitudes de crédito y durante el período
en que la persona mantenga una relación crediticia con la entidad y podrá ser
revocada en cualquier momento por el titular de la información, lo cual
únicamente podrá hacer ante la entidad en que tramitó la autorización
específica.
b. Autorización para el deudor: para que
la entidad gestione y entregue este reporte directamente a la persona
interesada, en cuyo caso la información contenida en él, sólo podrá ser
utilizada por la persona gestionante. Esta autorización es válida para una
única consulta y será deshabilitada por el sistema inmediatamente después de
que el reporte respectivo ha sido consultado exitosamente.
Las entidades se encuentran obligadas
a entregar a las personas copia de las autorizaciones inmediatamente después de
firmadas, cuya constancia de recibido por parte de la persona deberá constar en
los expedientes de crédito. Tanto para la entrega a la persona de las copias de
las autorizaciones, como para la conservación de las mismas en los expedientes
de crédito, podrá usarse cualquier mecanismo tanto físico, como electrónico. En
los casos en que sean los clientes los que remitan a las entidades la
autorización debidamente firmada con dispositivo de firma digital, la entidad
no estará en la obligación de darle una copia.
Artículo 8°—Procedimientos
para autorización y la revocación en el CIC. Las entidades deberán observar
el siguiente procedimiento para la consulta del CIC y para el trámite de
revocatorias:
a. Verificación
de la información de la persona en el padrón (aplica solo para autorizaciones).
El usuario
autorizado debe verificar si la persona ya está registrada en el padrón de
personas de la SUGEF con una o varias identificaciones.
i. Si la persona no consta en el padrón con la
identificación que presenta a la entidad, el usuario autorizado debe tramitar
una solicitud de inclusión, según el artículo 13 de este Reglamento.
ii. Si la persona consta en el padrón con una o
varias identificaciones, el usuario autorizado debe detallar éstas en la
solicitud de autorización o de inclusión.
El usuario autorizado siempre debe
verificar que la información de la persona esté completa y correcta, En caso
contrario, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de modificación en
el CIC, según el artículo 13 de este Reglamento.
b. Trámite
de solicitud de autorización en el CIC:
El usuario autorizado debe tramitar la solicitud de autorización en el
CIC y anexar en ese sistema copia digital del documento de identidad, y de la
solicitud y firmada por escrito, o mediante los mecanismos de firma digital,
del solicitante o su represente legal.
En el caso de
personas jurídicas, adicionalmente debe incluirse copia digital de la
certificación de la personería jurídica.
El formato y
características que deberán tener las copias electrónicas de los documentos de
identidad y certificaciones de personería jurídica, serán las que establezca la
SUGEF en el Manual de Información del Centro de Información Crediticia. Es
responsabilidad de cada entidad velar porque la información incluida, no
presente incongruencias, sea correcta, sea legible, esté completa y sea enviada
con el ingreso de la autorización.
c. Trámite
de solicitud de revocación.
Cuando una
persona desea revocar una solicitud de autorización, la entidad debe tramitar
la solicitud en el CIC y adjuntar en el sistema los documentos completos y
legibles, establecidos en el Manual de Información del Centro de Información
Crediticia.
Es
responsabilidad de la entidad que tramita la revocatoria, informar al cliente
sobre las implicaciones que se pudieran derivar de ese acto.
Artículo 9°—Responsabilidades de la
entidad. La entidad tiene las siguientes responsabilidades:
a. Asegurar
la veracidad, calidad y oportunidad de toda la información remitida a la SUGEF;
manteniendo siempre bajo su custodia la documentación de respaldo de las
autorizaciones tramitadas. Esta documentación estará disponible cuando así lo
requiera la SUGEF.
b. Establecer los mecanismos necesarios para
asegurar la confidencialidad y el adecuado uso de la información suministrada
por el CIC según el artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica.
c. Tramitar las solicitudes de autorización y
revocación que reciba, según el artículo 8 de este Reglamento.
d. Tramitar y entregar el reporte para el deudor,
cuando así se lo soliciten, según el artículo 11 de este Reglamento.
e. Atender los reclamos de sus
clientes cuando estimen que la información que fue enviada por la entidad a la
SUGEF no refleja su situación real, para lo cual la entidad cuenta con un plazo
de 5 días hábiles para comunicar al cliente si procede o no el reclamo.
f. Corregir la información remitida a la SUGEF
cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el artículo 12 de
este Reglamento, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en
que determine que procede la modificación.
g. Hacer las designaciones y reportar a la SUGEF
el nombre y calidades de los “usuarios administradores” de cada entidad,
encargados de habilitar a los “usuarios autorizados” que podrán interactuar con
el CIC, así como revocar dichas habilitaciones cuando así lo estimen
conveniente.
Artículo 10.—Derecho
legítimo de uso sobre la información crediticia. La entidad tiene un
derecho legítimo de uso sobre la información contenida en los reportes
individuales de sus deudores y fiadores y de la persona que esté solicitando un
crédito o participando como fiador en una solicitud de crédito en la misma
entidad. No obstante, el hecho de que una persona solicite a través de una
entidad el reporte para el deudor, no da a la entidad el derecho legítimo de
uso sobre la información contenida en este reporte.
Artículo 11.—Derecho a
la autodeterminación informativa. Toda persona tiene derecho a obtener el
reporte para el deudor, el cual le permite verificar la información que sobre
ella mantiene el CIC. Para obtener este reporte, la persona debe tramitar la
autorización ante una entidad según el inciso d. del artículo 9 de este
Reglamento, una vez aprobada la autorización, la entidad deberá entregar inmediatamente
a la persona el reporte. En aquellos casos en que la persona no tenga una
relación crediticia con alguna entidad, este trámite puede ser realizado en la
SUGEF.
Cuando la persona considere que
la información incluida en el reporte no refleja su situación real, debe
solicitar su corrección ante la entidad correspondiente, en caso de que la
entidad no resuelva el reclamo planteado en el plazo establecido en los incisos
e) y f) del artículo 9 de este reglamento, el interesado podrá dirigirse a la
SUGEF, que trasladará la solicitud de corrección a la respectiva entidad,
Interventor, liquidador o Junta Liquidadora, según corresponda.
Artículo 12.—Modificación
de la información crediticia contenida en el CIC. La entidad, el
interventor, el liquidador o la Junta Liquidadora, según corresponda, deben
modificar la información crediticia que afecte el nivel de comportamiento de
pago histórico del deudor o fiador cuando detecte errores o inconsistencias.
La solicitud de modificación debe realizarse
mediante el sistema informático establecido para ese trámite. Los casos que no
puedan ser tramitados por ese sistema, deberán tramitarse ante la SUGEF, por
medio de solicitud formal. Ambos trámites deben ser firmados en forma digital,
por el gerente o sub gerente y el contador, y con copia al Auditor interno,
cuando lo hay; indicando claramente las razones y aportando las justificaciones
por las cuales se debe tramitar la modificación solicitada.
Además, deberá indicar claramente las acciones a
tomar para evitar o prevenir errores similares en el futuro, las fechas
estimadas para su implementación y el nombre de la persona responsable de su
ejecución.
Asimismo, la solicitud de modificación de
información crediticia debe hacerse ante la SUGEF de acuerdo con los requisitos
y por los medios establecidos en el Manual de información del Centro de
Información Crediticia, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir
de la fecha en que la entidad determinó el error o inconsistencia.
Una vez recibida la solicitud, la SUGEF cuenta con
10 días hábiles para emitir la resolución respectiva y actualizar la
información contenida en sus bases de datos.
Artículo 13.—Inclusión
y modificación de información en el padrón de personas. Toda solicitud de
inclusión de personas o modificación de la información en el padrón de personas
de la SUGEF debe tramitarse con los contenidos, formatos y medios que defina la
SUGEF en el Manual de Información del Sistema Financiero.
Artículo 14.—Información
requerida por la normativa prudencial. La SUGEF debe poner a disposición de
las entidades en forma oportuna la información de dominio público sobre sus
deudores y fiadores necesaria para cumplir con la normativa prudencial vigente,
según el Anexo.
Asimismo, la SUGEF debe poner a disposición de las entidades
archivos descargables con información sobre el nivel de comportamiento de pago
histórico de sus clientes, a más tardar el decimosexto día hábil de cada mes.
Artículo 15.—Sanciones. El
suministro a terceros o la alteración dolosa de la información, el registro o
el suministro de información falsa o que no conste en la base de datos, es
sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso d. del artículo 133 de
la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Transitorio Primero
Las entidades deben proveer la información adicional
contenida en las disposiciones de este acuerdo en un plazo máximo de seis meses
contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio Segundo
Las entidades deberán remitir a la SUGEF el nombre y
calidades de los Usuarios Administradores Propietario y Suplente a los que se
refiere el artículo 4 de este reglamento, en un plazo máximo de un mes contado
a partir de la fecha de publicación de ésta modificación, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Asimismo, en el mismo plazo las entidades deberán
validar el nombre y calidades de los Usuarios Autorizados.
Transitorio Tercero
El tipo de “autorización general” a que se refería
el Inciso a) del artículo 7, en adelante será considerada como “Autorización
específica”, según la definición prevista en ese mismo artículo 7; lo que
implica que solo las entidades con las cuales las personas que mantengan una
relación crediticia vigente, podrán consultar la información correspondiente en
el CIC.
Transitorio Cuarto
Las disposiciones establecidas en esta modificación
comenzarán a regir al término del plazo de 120 días, contados a partir de su
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio Quinto
A partir del 1º de enero del 2016, la totalidad de
los procesos por parte de las entidades fiscalizadas relacionados con el CIC
deberán efectuarse únicamente mediante documentos electrónicos y firmados
mediante dispositivos de firma digital.
En cuanto a la firma de autorizaciones por parte de
los clientes, se entiende que éstos podrán firmar la solicitud por escrito o
por medio de mecanismos de firma digital.
Rige a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
ANEXO
Variables
incluidas en los reportes individuales y variables puestas a disposición de las
entidades según el artículo 14 de este Reglamento.
1. Variables
incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público:
Situación actual
a. Moneda de la operación crediticia.
b. Fecha de vencimiento de la operación crediticia.
c. Tipo de operación crediticia (directa,
tarjetas de crédito, contingencia crediticia, etc.).
d. Condición que la persona consultada ostenta en
relación con la operación crediticia (deudor, codeudor, fiador/avalista).
e. Estado de la operación crediticia (vigente,
vencida a menor o igual a 90 días, cobro judicial, etc.).
f. Días de atraso de la operación crediticia.
g. Fecha de la última actualización de los datos
de la operación crediticia.
Situación histórica:
a. Fecha de vencimiento de la operación
crediticia.
b. Estado de la operación crediticia (vigente,
cancelada, inactiva).
c. Motivo de liquidación de la operación
crediticia (cancelación mediante pago del deudor según contrato, cancelación
mediante pago de fiador o avalista, venta de la operación, etc.).
d. Cantidad de meses que fue reportada la
operación crediticia.
e. Último periodo reportado de la operación
crediticia.
f. Atraso máximo de la operación crediticia (ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
g. Atraso medio de la operación crediticia (ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
h. Categoría de la operación crediticia (ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
i. Categoría (ver Lineamientos Generales de la
1-05, Capítulo II).
j. Nivel de comportamiento de pago histórico
(ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
k. Porcentaje de endeudamiento en moneda
extranjera respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado con base
en los montos de principal directo y contingente de las operaciones
crediticias.
l. Porcentaje de endeudamiento en tasa de
interés ajustable respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado
con base en los montos de principal directo de las operaciones crediticias.
2. Variables incluidas en el reporte para la
entidad con autorización:
Adicionalmente a las variables
incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público, este
reporte incluye las siguientes variables:
Situación actual:
a. Entidad acreedora de la operación crediticia.
b. Identificador de la operación crediticia dada
por la entidad acreedora.
c. Saldo de la operación
crediticia. Separado por tipo de moneda.
d. Monto no desembolsado o fiado/avalado (en caso
de líneas de crédito, cartas de crédito, garantías, etc. o en caso de que la
persona consultada ostente la condición de fiador/avalista en relación con la
operación crediticia).
e. Monto de la cuota principal y monto de la
cuota de intereses para cada operación, separados por tipo de moneda.
f. Tipo de moneda por operación.
g. Fecha de vencimiento de cada operación.
h. Tasa de interés nominal aplicable a la fecha
de reporte e indicación de si se trata de tasa fija o ajustable, en caso de que
la tasa de interés sea variable, se indica el parámetro de referencia para la
parte variable (Libor, Prime, tasa básica pasiva BCCR, tasa política monetaria
CR, Tasa de redescuento BCCR, otro). Frecuencia de ajuste a la tasa de interés
ajustable.
i. Cuando existe, indicación del componente fijo
de la tasa ajustable, en puntos porcentuales, así como indicación de pisos y
techos en puntos porcentuales.
j. Indicador de generador o no generador de
divisas.
k. Días de atraso presentados en la operación.
Situación histórica:
a. Entidad acreedora de la operación crediticia.
b. Identificador de la operación crediticia dada
por la entidad acreedora.
c. Ponderador de la operación crediticia (ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
3. Variables
incluidas en el reporte para el deudor:
Adicionalmente a
las variables incluidas en el reporte para la entidad con autorización, este reporte incluye las
siguientes variables:
a. Autorizaciones vigentes (número de
autorización, entidad que realizó el trámite, usuario autorizado que realizó el
trámite y la fecha de validación por parte de la entidad).
b. Listado de consultas (entidad que consultó,
usuario autorizado que consultó, fecha y hora de la consulta, número de
autorización utilizado para la consulta).
4. Variables
de cada deudor o fiador puestas a disposición de las entidades según el
artículo 14 de este Reglamento:
a. Categoría (ver Lineamientos Generales de la
1-05, Capítulo II).
b. Nivel de comportamiento de pago histórico (ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
c. Existencia de una autorización específica
vigente (ver inciso a. artículo 7 de este Reglamento).
d. Existencia del requisito de autorización según
el artículo 10 del “Reglamento para la Calificación de Deudores.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 2015014280.—Solicitud N° 31647.—(IN2015027687).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
REGLAMENTO
DE GASTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
El Concejo Municipal del Cantón
de Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión
ordinaria N° trescientos noventa y ocho-dos mil quince, celebrada el 23 de
marzo del 2015, el siguiente Reglamento de Gastos de Alimentos y Bebidas que
entre en vigencia a partir de su publicación.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como
finalidad regular lo concerniente a las erogaciones del Presupuesto Público de
la Municipalidad de Heredia, por concepto de gastos de alimentos y bebidas, que
se generen en las jornadas ordinarias y extraordinarias no remuneradas de
trabajo de sus funcionarios o sesiones de trabajo donde se traten y desarrollen
asuntos de interés y beneficio para la Municipalidad y la Comunidad Herediana.
Artículo
2º—A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos la Vicealcaldía,
Directores, Titulares de los diferentes Departamentos del Municipio, Secretaría
del Concejo Municipal, Auditoría Interna y demás funcionarios de la
Municipalidad. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad
administrativa, civil o penal, según corresponda.
Artículo
3º—Se exceptúa del presente reglamento al Alcalde Municipal, por ejercer
funciones de relevancia institucional y por su representación jurídica sin
límite de suma, considerando además que por la cantidad y continuidad de
invitados que atiende, no debería estar limitado por una reglamentación interna
como esta, sin perjuicio del uso racional del contenido presupuestario
asignado, respetando los controles respectivos. Asimismo, se exceptúan las
Sesiones Solemnes que se celebren por acuerdo del Concejo Municipal, las
actividades programadas con el fin de celebrar a los funcionarios municipales
el día de Régimen Municipal, el Día Internacional de la Mujer y la Semana Cívica, así como las jornadas de
capacitación que por su características se realicen en lugares que por sus
requerimientos se tengan que contratar con alimentación.
Artículo
4º—Definiciones:
Fondos públicos:
son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad de la Municipalidad.
Gastos de alimentación: son los egresos en los en que
puede incurrir la Municipalidad para el pago de alimentos y bebidas a sus
funcionarios y personas externas que participen de actividades de capacitación,
actividades protocolarias o sociales o reuniones de trabajo donde se traten o
desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Institución y la Comunidad
Herediana, entendiéndose que abarca tanto la alimentación del personal
municipal como la de los participantes.
Deber de probidad: obligación del funcionario público de administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Principio de eficiencia: la aplicación más conveniente de
los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio
de legalidad: es el
sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Ámbito de
aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos de alimentación
sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la jornada de
trabajo ordinario o extraordinario no remunerado de sus funcionarios o donde se
traten asuntos de interés y
beneficio para la Institución y la Comunidad Herediana.
Artículo 6º—Carácter excepcional del gasto: Se
determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y
probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente
necesarios cuando la reunión, capacitación, actividad protocolaria o sesión de
trabajo se prolongue por más de cuatro horas, que abarque la hora de desayuno,
almuerzo o cena, o bien que se requiera para su debida continuidad el consumo
de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de los
participantes.
CAPÍTULO
II
Sobre
los gastos de alimentos y bebidas
Artículo 7º—Mediante esta subpartida presupuestaria,
2.02.03, se compran alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o
industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros
servicios de restaurante brindados al personal que labora en las instituciones
públicas. No se aplican para actividades de capacitación, protocolarias o
sociales las cuales se deben imputar a las subpartidas incorporadas en el grupo
“1.07 Capacitación y protocolo”.
Artículo
8º—Los únicos Alimentos y Bebidas que se autorizan independientemente del tipo
de actividad que se desarrolle, debe ser repostería normal y acompañadas ya sea
de un café, té o de bebidas naturales o gaseosas, que a solicitud del
funcionario responsable de llevar la reunión, sesión de trabajo, actividad de
capacitación o actividad protocolaria se solicite, y excepcionalmente para la
atención a funcionarios de la Municipalidad, que por estar efectuando un
trabajo extraordinario y sin retribución económica, se vean obligados a
permanecer en la Institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En
idéntico sentido se aprobarán los recursos para reuniones del Concejo Municipal,
siempre y cuando haya un acuerdo previo del Órgano Colegiado que instruya a la
Secretaría del Concejo Municipal a coordinar mediante los procedimientos
aplicables, la adquisición de estos.
Artículo
9º—En estos gastos no se incluyen platos a la carta, menús ni comidas de otro
tipo, y bajo ninguna circunstancia se autorizará la compra de bebidas
alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada
responsable según los sujetos regulados en el artículo 2°, quienes tendrán la
obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este
gasto.
Artículo
10.—Los gastos en que se incurran deberán responder a
los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente
proceden en los casos indicados y debidamente planeados.
Artículo
11.—Para la utilización de los gastos regulados en el capítulo II, se deberá
presentar por escrito ante el Alcalde o el Director que corresponda según su
área, un informe donde se detalle el motivo sobre la realización de la
actividad de capacitación o protocolaria, reunión o sesión de trabajo,
objetivos a alcanzar, público meta, interés público de la actividad y motivos
por el cual debe darse alimentación, salvo lo indicado en el artículo 8° en
relación a gastos aprobados por el Concejo Municipal para sus reuniones de sus
miembros.
Artículo
12.—Para el proceso de pago de las actividades de
Alimentación, se deberá presentar por escrito ante el Alcalde o el Director que
corresponda según su área un informe comparativo entre la cantidad de comida
contratada y los asistentes a la actividad (listados de asistentes) esto con el
fin de controlar el desperdicio y mejorar la planificación de las actividades.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 13.—En caso de comprobarse posteriormente un
gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de
reintegrar la totalidad de lo gastado a la Municipalidad, sin perjuicio de las
sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 2° de
este Reglamento.
Artículo
14.—Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán
liquidados dentro del término a que se refiere el Reglamento de Compras de Caja
Chica y el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios para la
Municipalidad de Heredia, según corresponda.
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 08 de abril del 2015.—Lic.
Enio Vargas Arrieta.— 1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud
Nº 31044.—(IN2015027309).
DIRECCIÓN
SERVICIOS COMPARTIDOS DE CRÉDITO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Fideicomiso Nacional de
Desarrollo, FINADE, el Banco Nacional de Costa Rica solicita la reposición del
aval número 2010-646 por un monto de ¢3.750.000,00 (Tres millones setecientos
cincuenta mil colones) que garantiza un 75% del monto de la operación de
crédito número 78-14-20582465 a nombre de Berakah Yoga y Pilates Store SRL, por
motivos de extravío del documento original. Se pública este edicto para oír a
terceros interesados dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de la
tercera y última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Fideicomiso
Nacional de Desarrollo, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Fiduciario.
Lic. José Guevara Méndez, Director.—(IN2015027513).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad N° 01-0358-0985,
solicita la reposición por extravío de tres cupones de intereses que a
continuación se detallan:
Número de cupón
|
Fórmula
|
Monto ¢
|
Vencimiento
|
6
|
988387
|
352,402,20
|
07-04-2015
|
5
|
991743
|
135,912,60
|
12-04-2015
|
4
|
988392
|
88,215,30
|
09-04-2015
|
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de
la última publicación, se repondrá dicho documento.
San
José, 20 de abril del 2015.—Punto Comercial Escazú.—
Nancy Velásquez Chávez.—(IN2015026966).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Emmanuel Hernández Castro,
cédula de identidad Nº 1-1377-0399 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido
en el Centro de Estudios Superiores de Diseño de Monterrey S. C., cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 13 de abril 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 30768.—(IN2015026237).
La señora Marycarmen Coromoto
Colmenarez Hurtado, pasaporte Nº 086088086 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en
Contaduría Pública, obtenido en la Universidad de Yacambu. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 13 de abril del 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 30765.—(IN2015026241).
“El Alcalde de la Municipalidad de Puriscal se adhiere
a la Publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en el Alcance Digital N° 19, del Diario Oficial a La Gaceta 23
de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda”.
Puriscal, 27de marzo del 2015.—Manuel
Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015027420).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
El suscrito
Lawrence Chacón Soto, mayor, casado, ingeniero, vecino de Alajuela, portador de
la cédula de identidad número, 109350294, en mi condición de coordinador de la
Actividad de Alcantarillado Pluvial y con el aval de la Alcaldía, con
fundamento en lo señalado por la Ley General de la Administración Pública la
cual dispone:
“Artículo 89.—
1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(...)
4. La
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de
acto y no para un acto determinado.”
RESUELVE:
Delegar en el señor William Rodríguez
Marín, funcionario de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, mayor, casado,
portador de la cédula de identidad número 204750389 la atención y respuesta a
las quejas presentadas por los usuarios, así como las respectivas
notificaciones de dichos trámites.
En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en
acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la
Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en
sus actuaciones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el
suscrito pueda avocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos
aquí delegados. Con fundamento en el numeral 89 inciso 4) de la Ley 6227, el
cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial
cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado precédase a
publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Emitida
en la Ciudad de Alajuela, a las once horas del diecisiete de marzo del año dos
mil quince.
Rige a partir de su publicación.
Ing. Lawrence Chacón Soto, Coordinador.—Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015027578).
FERQUISO
S. A.
La suscrita María
Patricia Quirós Ugalde, portadora de la cédula de identidad 1-513-364, en mi
condición de secretaria de la compañía denominada Ferquiso S. A., con cédula
jurídica 3-101-007890, a solicitud de las socias que representan el 75% del
capital social, convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de dicha compañía a realizarse en el domicilio social, sito en San
José, Moravia, Barrio Los Colegios, del Colegio de Farmacéuticos, 200 metros al
este y 50 metros al norte el 09 de junio de 2015, a las 10:00 a. m. horas en
primera convocatoria y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la
asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. horas, a efecto de conocer
la siguiente agenda:
A. Verificar
el quórum de ley para dar inicio a la asamblea.
B. Nombrar presidente y secretario ad-hoc de ser
necesario.
C. Reformar los estatutos en cuanto a las
cláusulas:
a. Del domicilio de la sociedad.
b. De las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas en cuanto al lugar de celebración de las
asambleas, con el fin de que puedan realizarse en un lugar distinto al domicilio
social según lo definan los representantes legales de la compañía con autoridad
para realizar convocatorias a las mismas.
c. De las convocatorias de las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, en relación a que éstas
las podrán realizar el presidente, vicepresidente y secretario y que deberán
también realizar por correo electrónico siempre y cuando les haya sido
previamente suministrado por los socios, como medio adicional a la publicación
de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta.
D. Discutir
y definir un plan de acción sobre la base de buena fe en relación a las
consecuencias legales de la transmisión del total de las acciones de la
sociedad a título gratuito que hiciera el anterior socio Enrique Quirós a favor
de sus hijos.
E. Discutir y aprobar los siguientes asuntos:
a. Situación financiera de la compañía y balance
general.
b. Cuentas por cobrar y cuentas por pagar.
c. Ingresos provenientes de otras entidades
jurídicas de las que la compañía es socia.
d. Otros puntos relacionados con temas
financieros y manejo patrimonial de la compañía que los socios asistentes
deseen consultar.
F. Nombrar al nuevo tesorero y
cualquier otro cargo que esté vacante.
G. Nombrar nuevo fiscal.
H. Autorizar a los Notarios Públicos Jorge
González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, Carlos Corrales Azuola y Juvenal Sánchez
Zúñiga, a efectos de que cualquiera de ellos protocolice literalmente o en lo
conducente el acta de la Asamblea, pudiendo actuar individualmente o en
co-notariado.
I. Declarar firmes los anteriores acuerdos.
Los participantes deberán acreditar su
personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal
vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán
presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado
para acreditar la representación de cualquiera de los accionistas, deberá
contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente
en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se
otorga dicho poder especial.—San José, 06 de mayo del 2015.—María Patricia
Quirós Ugalde, Secretaria.—1 vez.—(IN2015029572).
MEDICAL
SOLUTIONS TECHNOLOGY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea de accionistas
La sociedad de esta plaza Medical
Solutions Technology Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco ocho cero cero cinco seis, domiciliada en Santa Ana, distrito Pozos,
del Lagar de Lindora, cuatrocientos cincuenta metros al este, edificio mano
derecha, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria que
se celebrará el veintidós de mayo del dos mil quince, a las ocho horas y a las
nueve horas en primera y segunda convocatoria, respectivamente, en la oficina
del Bufete Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle
34, edificio 3412, para conocer los siguiente asuntos:
1. Conocer,
discusión y aprobación del Informe contable de la administración realizada por
el período que va de setiembre del 2013 a setiembre del 2014.
2. Conocer y aprobar el inventario y balance.
3. Conocer, discutir y aprobar la distribución de
dividendos.
4. Discutir, aprobar, y ratificar la exigencia
judicial de las responsabilidades civil y penal a la gerente administrativa
Yendry Mendoza Cordero del periodo 2012 al 2013, así como acordar y otorgar los
poderes especiales judiciales correspondientes al abogado director del proceso.
San José, 21 de abril del 2015.—Beatriz Abrahams Reyes.— 1 vez.—(IN2015029650).
PUERTO
AKUMAL S. A.
Puerto Akumal S.
A., cédula jurídica N° 3-101-373243, convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de sus accionistas el 25 de mayo del 2015, a las 8:00 a. m. y en
segunda convocatoria una hora después en Inglaterra, 100 Queen’s gate, Londres
SW7 5ag, a efecto de conocer la siguiente agenda: a) Aprobación balances hasta
2014 b) estado demanda en contra sociedad y manejo estratégico c) Elección de
junta directiva y dirección social d) análisis de participación de nuevos
inversionistas ingleses en la sociedad y e) otros asuntos que se estimen
pertinentes. Los participantes deberán acreditar su calidad de socio o
representación. De conformidad con el artículo ciento setenta y cinco del
Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de
acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no
estén presentes en dicha asamblea.—San José, 5 de mayo de 2015.—Fabrizio
Malaguti, Secretario.—1 vez.—(IN2015029679).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE
PUNTA LEONA S. A).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,),
hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción preferida N° 9 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada Eduardo Bertheau
Oros, con cédula de identidad número 1-0575-0464, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso. Inversiones Paco S. A., apoderado generalísimo. Eugenio Gordienko
Orlich, Responsable con cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio Gordienko Orlich, Responsable.—(IN2015026110).
AMERICAN
& EFIRD INC
El suscrito, Francisco José Guzmán Ortiz, mayor,
soltero, abogado, vecino de San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent,
Oficentro Holland House N° 3 y portador de la cédula de identidad 1-434-595 en
mi calidad de apoderado especial de la sociedad American & Efird INC., hago
constar por este medio que mi representada adquirió el nombre comercial
“A&E” (mixto) registro número 93993 junto con todo el haber comercial de la
empresa. Lo anterior se publica de acuerdo al artículo 479 del Código de
Comercio para citar a acreedores e interesados para que se presenten a hacer
valer sus derechos dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación.—San José, 14 de abril del 2015.—Francisco José Guzmán Ortiz,
Apoderado Especial.—(IN2015026119).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Departamento de Registro de la
Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente
título: Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad el 15 de julio
del año 2003 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1,
folio 77, número 1053, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 54, número
1079, a nombre de María José Vargas Morales. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—(IN2015026183).
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título:
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 29 de abril
del año 2005 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1,
folio 123, número 1683, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 73, número
1571, a nombre de Tania Mena Arias. Se solicita la reposición del título
indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 días del mes de abril del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas
Ledezma, Coordinadora.—(IN2015026186).
ZOETIS
COSTA RICA, SRL
Por este medio se
hace constar que el cheque de gerencia del Banco Citibank número 251483-2
girado en San José el día 23 de marzo de 2015 a nombre de Compañía Nacional de
Fuerza y Luz por un monto de 1.731.145,00 CRC (colones) el cual fue destruido
por error por lo tanto se solicita a la entidad financiera Citibank se proceda
con el reintegro correspondiente de forma inmediata a mi representada.—Max Ugalde, Representante Legal.—(IN2015026248).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición del título de Maestría en Administración de
Servicios de Salud, que le expidió esta Universidad el día 29 de junio del 2004
al señor Allan Libio Pérez Baltodano, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos doce-seiscientos noventa y siete, el cual está inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad, bajo el tomo 1, folio 191, número 3961.
Lo anterior por extravio del mismo. Se comunica a todo aquel que desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200
metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—MSc. Alexis
Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2015026725).
BANCO
CATHAY DE COSTA RICA S. A.
El señor Jaime Zomer Szyfer,
portador de la cédula de identidad N° 01-0358-0985, solicita la reposición por
extravío de un Cupón de Intereses del Certificado de Inversión 10010414 emitido
por Banco Cathay de Costa Rica S. A., número de cupón 10010414-2-3 por un monto
a pagar de $1.562,50 emitido a favor de Gladys Emilia Bolaños Fonseca o Jaime
Zomer Szyfer, con fecha de vencimiento 09 de abril del 2015. Lo anterior para
dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709.—Jaime Zomer Szyfer, cédula de identidad Nº
103580985.—(IN2015026967).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AGAPI
KOUKOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Verónica Koukos Alfaro, quien bajo la fe de juramento manifiesta ser mayor,
soltera, ama de casa, con domicilio en Alajuela, cédula de identidad número
nueve-ciento diez-trescientos noventa y cuatro, actuando en su condición de
Albacea Propietaria de la Sucesión de quien en vida fuera Ada Luz Alfaro
Morales, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-cero cero
setenta y cuatro, y Albacea Propietaria de la sucesión de quien en vida fuera
Mihail George Koukos, cédula de residencia permanente costarricense número uno
ocho cuatro cero cero uno cuatro nueve nueve tres uno cero, quienes eran
propietarios en su orden respectivo de nueve acciones comunes y nominativas de
cien colones la primera, y una acción común y nominativa de cien colones el
segundo, de la sociedad denominada Agapi Koukos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos dieciocho,
hago constar que he solicitado a referida sociedad la reposición de las
acciones referidas, en virtud de haberse extraviado los certificados
originales, en lugar y fecha desconocida. Por el término de ley, y de acuerdo a
lo establecido en los artículos seiscientos ochenta y siete, seiscientos
ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del
Código de Comercio, se atenderán eventuales oposiciones en el siguiente
domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur del
Restaurante IL Pomodoro (costado este de la Plaza Roosevelt), Edificio Azul,
ventanas grandes, oficina del licenciado Federico Ureña Ferrero. Transcurrido
dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, diecisiete de abril del dos mil quince. Firma:
Verónica Koukos Alfaro, cédula nueve-ciento diez-trescientos noventa y cuatro.—Verónica Koukos Alfaro, Albacea
Propietaria.—(IN2015026161).
COSTA
SOLANA CR S. A.
Suzanne Carter, ciudadana de los Estados Unidos de
América con pasaporte 102598562, representante legal de Costa Solana CR S. A.,
cédula jurídica 3-101-370236, domiciliada en San José, avenida 4, calles 26 y
28 Nº 2653, solicita la reposición por extravío de los libros: Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración.—8 de abril del 2015.—Suzanne Carter Representante
Legal.—Solicitud N° 31399.—(IN2015026692).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
SUCURSAL
ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Nidia Isabel
Rojas Quesada cédula 203110433 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CPH N° 100-301-803301355092 por ¢1.000.027.78, con
fecha de vencimiento 21 de abril de 2015 y de los respectivos cupones numerados
del 1 al 4 por ¢16.500,60 cada uno con su respectivo vencimiento de 21/07/2014,
21/10/2014, 21/01/2015 y 21/04/2015.—Alajuela, 22 de abril del 2015.—David
González Araya, Gerente del Centro de Negocios Alajuela.—(IN2015027087).
WESTERN IP MANAGEMENT
S.A.
La suscrita Kristel Faith Neurohr,
abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana sur, Ofícentro Ejecutivo La
Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447,
en mi condición de apoderada de Western IP Management S.A. Sociedad
constituida, bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio a
administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel
Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio COMOSA, solicito se sirva
inscribir la cesión efectuado por: GMG Nicaragua S. A., una sociedad organizada
y existente bajo las leyes de Nicaragua, con establecimiento administrativo y
comercial situado en Barrio Bolonia, de Óptica Nicaragüense, 200 metros este y
100 metros sur, Managua, Nicaragua, a favor de: Western IP Management S. A.,
sociedad organizada bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio
administrativo y comercial situado en: Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel
Lewis y Manuel María Icaza, Local S, Dos, Edificio COMOSA, sobre el siguiente
signo distintivo: El Machetazo. Nombre Comercial. Registro 154706 del 9 de
noviembre del 2005, que seguirá protegiendo: un establecimiento comercial
dedicado a almacenes, puestos de ventas o agencias para vender productos que
consisten en: muebles, electrodomésticos, utensilios para cocinas y demás
enseres para el equipamiento de hogares y oficinas. Ubicado en Bolonia, de óptica
Nicaragüense, 200 metros este y 100 metros sur, Managua.—Kristel
Faith Neurohr, Apoderada.—(IN2015027359).
DISTRIBUIDORA
ADREBE DE SAN CARLOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 21 de abril del 2015,
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la
reposición por robo de los libros sociales de Actas de Asambleas de Socios N°
uno, Registro de Accionistas N° uno y Actas de Junta Directiva N° uno de
Distribuidora Adrebe de San Carlos Sociedad Anónima, sobre dicha solicitud de
reposición se les concede a terceros e interesados la oportunidad de
pronunciarse por el plazo de ley.—Ciudad Colón veintidós de abril del dos mil
quince.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—(IN2015027360).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MULTISERVICIO
VETERINARIO RS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza denominada
Multiservicio Veterinario RS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochenta y cuatro, domiciliada en
Heredia, San Francisco, Residencial Los Cafetos, casa once H, propietaria de la
veterinaria del mismo nombre, ubicada en La Rivera de Belén ofrece en opción de
compra venta el capital social de esta entidad en forma íntegra a la señora
Margarita Murillo Sandoval, de nacionalidad costarricense con cédula de
identidad número uno cero seis tres dos cero cinco cinco cinco. La venta se
hace a puerta cerrada y libre de gravámenes, por lo que se llama a terceros
interesados y acreedores a que en el término de ley se apersonen a hacer valer
sus derechos. San José.—Licda. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria.—(IN2015026413).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4051 400 J
1912 400 H
Nombre del accionista: Estrada
Baltodano Carlos
Folio numero: 2244
San José, 9 de abril 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015027586 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SAYDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sayde Sociedad Anónima, en virtud del
extravío de los Libros que lleva esta
sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando
a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el notario
Efraín Marín Madrigal. Escritura ciento cuarenta visible a folio cincuenta y
seis vuelto del tomo tres del suscrito notario.—Escazú,
veintiséis de febrero de dos mil quince.—Lic. Efraín Marín Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015027561).
LA
CINTETA MEDITERRÁNEA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Cinteta Mediterránea Sociedad
Anónima, cédula 3-101-164596, anuncia el extravío de sus libros legales. Por
dicho motivo se realizará la reposición de los libros Actas de Asamblea,
Registro de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015027609).
COMPAÑÍA LEYMAR
S. A.
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 15:00 horas del 24 de abril del 2015, el señor Jorge
Quesada Arroyo como representante de la Compañía Leymar S. A., solicita al
Registro Público la reposición de los libros de actas de Asambleas de Socios,
Consejo de Administración y Registro de Accionistas número uno en razón que los
mismos se extraviaron.—Lic. Manuel Francisco Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31510.—(IN2015027650).
Se les informa a los interesados de
quien en vida fue Hermenegildo Salas Barboza, conocido como Leovigildo Salas
Barboza, cedula uno-cero cero seis nueve-siete dos cinco tres, que en la
Municipalidad de Puriscal, existe una fosa de seis nichos y una plataforma a su
nombre por lo que deben de presentarse los interesados hacer valer su derecho
ente la oficina del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós, carné 13457, en la
siguiente dirección Puriscal, del Banco Popular, cincuenta este segunda planta,
Edificio Zuma.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 31524.—(IN2015027679).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Hoy día he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza cuya razón social es La Ruta de Los Bueyes Sociedad
Anónima, en la cual se conoce la disminución de capital social a
trescientos mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas
de cincuenta mil colones cada una.—Alajuela, doce
horas veinte minutos del 22 de abril del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—Solicitud Nº 31316.—(IN2015026231).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Continex Continental Importación y Exportación Sociedad Anónima,
se reforma cláusula quinta de los estatutos, disminuyendo el capital social.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Maribel Chavarría
Vega, Notaria.—(IN2015026296).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada
el día 7 de marzo de 2015, se tomó el acuerdo firme y unánime de modificar la
cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Upgrade
Soluciones Tecnológicas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos
ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete.—San José, 20 de abril del
2014.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015025939).
Por medio de escritura otorgada a las dieciséis con
treinta horas del día 19 de abril del 2015, se reformó el pacto social de la
sociedad El Barco Modelo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima
y segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015025943).
Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas
del día 19 de abril del 2015, se reformó el pacto social de la sociedad Jomateca
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta y segunda del pacto
constitutivo de la sociedad.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015025944).
Por medio de escritura otorgada a las siete horas del
día 22 de abril del 2015, se reformó el pacto social de la sociedad Alimentos
Exclusivos Sociedad Anónima, cambiando su razón social a Pete Travels S.
A. el cual es nombre de fantasía. Se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015025945).
El suscrito Otto Francisco Patiño Chacón, cédula:
uno-quinientos ochenta y seis-ochocientos ochenta; carné: ocho nueve ocho cero,
como Notario autorizante solicito se publique el edicto de otorgamiento del
poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad GTSA
technologicalamericas Group INC, bajo la escritura número: doscientos
veinte-diez, visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo diez de mi
protocolo.—San José, veintiuno de abril del dos mil
quince.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015025947).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día catorce de abril del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Jardines
de la Reina S. A., en la cual se modifica la
cláusula de la Administración, se revocan nombramientos de junta directiva, y
se realizan nuevos nombramientos.—San José, catorce de
abril del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015025953).
Por escritura adicional número doscientos cuatro,
otorgada a las diez horas del día veintiuno de abril del año dos mil quince,
ante el Notario Huberth Salas Ortega, se solicita la rectificación del nombre
en el asiento de constitución de dicha sociedad, siendo el correcto Grupo
FDM San Bernardo Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2015. Yenory
Patricia Bonilla Rodríguez, Presidenta.—Lic. Huberth
Salas Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015025954).
Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo
Muñoz a las catorce horas del siete de abril del dos mil quince, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta
número tres, de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil
Setecientos Veinte Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil
setecientos veinte, por lo que se reforman las cláusulas sexta y sétima del
pacto social.—Guanacaste, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015025956).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 11 horas
30 minutos del día 25 de marzo del 2015, se modifican la cláusula octava del
pacto constitutivo de Santa Elena Scrow Acconunt Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2015025957).
En escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13:00 horas del 18 de abril del 2015, se nombró secretario, y
tesorero de la empresa 3-101-674313 S. A.—Santo
Domingo de Heredia, 18 de abril del 2015.—Licda. Martha Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015025969).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce
horas del veinte de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad Bosques
de Herrán S. A..—San
José, a las doce horas diez minutos del veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2015025972).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de
abril del 2015, se reestructura el consejo de administración nombrándose
secretaria y tesorero y se modifica la cláusula de la administración de las
entidades Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima cédula jurídica igual a la razón social, Paquita
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-020487 y Metaltura Radio Link
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050691.—Alajuela,
18 de abril del 2015.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015025979).
Cisa Propiedades S. A. modifica pacto constitutivo, a
fin que domicilio social sea: San José, Puriscal, cien metros al este del Banco
Popular, casa esquinera a mano derecha. Según escritura otorgada en San José,
escritura ciento tres del tomo sexto del Protocolo del Notario Público Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier
Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015025985).
Seguridad M Y M Cisa del Pacífico Central S. A., modifica pacto constitutivo, a fin que domicilio
social sea: San José, Puriscal, cien metros al este del Banco Popular, casa
esquinera a mano derecha. Según escritura otorgada en San José, escritura
ciento dos del tomo sexto del protocolo del notario público.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2015025986).
Ante esta notaría y según acta tres
del libro correspondiente, se procede a modificar la junta directiva de la
sociedad F y G Group S. A., cédula jurídica 3-101-555981 en
cuanto a su tesorero, así como su representación legal. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31225.—(IN2015025988).
Que por escritura otorgada ante esta
Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Intellect Solutions INC, Sociedad Anónima. Los socios acuerdan
reformar aumentar el capital social de la empresa, y modificar la cláusula
quinta: El capital social será la suma de veintisiete millones seiscientos tres
mil setecientos diez colones con cuarenta céntimos, constituido por cien
acciones comunes y nominativas de doscientos setenta y seis mil treinta y siete
colones con diez céntimos cada una. Se nombra Fiscal.—San
José, veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025989).
Por escritura número catorce del tomo dieciséis. Ante
este notario se disolvió la sociedad denominada Inmuebles y Residencias El
Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y cuatro.—Cartago, 22 de abril del año dos mil quince.—Lic. Esteban
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31227.—(IN2015025993).
Por escritura de las 9:30 horas
del 22 de abril del año 2015, se acuerda reformar la cláusula décima de los
estatutos referente a la administración de la sociedad Varanidea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015025998).
Mediante escritura número 235 del tomo primero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Femtokerato Sociedad Anónima,
cédula persona jurídica número 3-101-650450.—Licda.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—(IN2015026006).
En mi notaría a las diez horas del
nueve de abril del año dos mil quince, Transportes Mapica del Sur Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil
seiscientos once, reforma la cláusula correspondiente a la administración.—Pérez Zeledón, nueve de abril de dos mil quince.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31236.—(IN2015026007).
En esta Notaría, por escritura
pública número ciento cincuenta y ocho otorgada a las 20 horas del 20 de mayo
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Deplan
CR S. A., se reformaron presidente y secretario para el resto del
plazo social y se reforma lo concerniente a la representación legal.—Heredia, 20 de abril del 2015.—Licda. Cinthya Valverde
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015026016).
Que por asamblea general extraordinaria, celebrada el
día veintidós de abril del dos mil quince de la sociedad M M Hojas de la
Pradera Sociedad Anónima, reformó las cláusulas segunda y sexta.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. María del Rocio
Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015026018).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diquis del Sur S. A.
en la que se reforma la cláusula de la administración.—San
José, veinte de abril del dos mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015026023).
Por escritura N°
044-57 del tomo 57 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad, a las 07:00 horas del 22 de abril del 2015, la sociedad costarricense: The
Enchanted Forest S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos setenta y cuatro mil noventa y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintidós de abril del dos mil
quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 31255.—(IN2015026058).
Ante esta notaría constituye Epcom
Internacional Sociedad Anónima, de la empresa denominada tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y seis mil nueve. Es todo.—San
José, 17 de abril del año 2015.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2015026059).
Por escritura número doscientos
treinta-dos, otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se
constituyó la sociedad: Colocate Sociedad
Anónima, en fecha dieciocho de abril del dos mil quince. Capital:
suscrito y pago. Es todo.—San José, veintidós de abril
del dos mil quince.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31261.—(IN2015026087).
Por escritura
número ochenta y tres, otorgada ante esta notaria, el día veintidós de
abril, se reformó la cláusula décima del
pacto de: Vita Bellavista Casa Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31265.—(IN2015026096).
Representaciones Vinci SH Sociedad Anónima reforma cláusula segunda y cláusula de administración
del pacto social. Acepta renuncia de miembros de la junta directiva, fiscal y
agente residente y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social.
Revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado a Herberth Miguel Morales
Huertas. Escritura otorgaba a las quince horas del veintidós de abril del dos
mil quince.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015026101).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de la sociedad: Macedia OA Limitada, cédula jurídica N° 3-102-401335, se acuerda
cambiar domicilio social a Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del
Centro Comercial El Pueblito Sur, 75 metros noroeste, oficina N° 3.—Playas del
Coco, 2 de abril del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31266.—(IN2015026105).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del diecisiete de abril del año dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Calvo Lizano Cali S. A. cédula jurídica
3-101-088331, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2015026112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del diecisiete de abril del año dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Aventura Vikinga S. A. cédula jurídica 3-101-164860, mediante
la cual se reforma la cláusula séptima del pacto social.—San José, 17 de abril
del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2015026113).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas quince minutos del diecisiete de abril del año dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Dar Nassar S. A. cédula jurídica 3-101-345644,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2015026116).
A las 09:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de los socios
de: Sistemas Lógicos Internacionales S. A., por la cual se acordó
reformar el pacto social constitutivo de la empresa y se tomaron otros acuerdos.—San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31274.—(IN2015026120).
Inversiones LHMM de Belén S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres dos cero tres cero tres,
comunica que modificó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, veintidós de abril del dos mil quince.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31278.—(IN2015026126).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría hoy a las
16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios
de Hacien os Orquídea Plateada Limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015026148).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas cincuenta minutos del día veintidós de abril del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Eventos Trópico S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2015026150).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del veintidós de abril del año dos mil quince,
mediante escritura doscientos trece-cinco, se acuerda modificar el nombre,
domicilio social y junta directiva de la compañía Villas Reside The Green
Grass Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil doscientos sesenta y tres.—San José,
jueves, veintitrés de abril del año dos mil quince.—Lic. Owen Amén Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2015026152).
El suscrito notario, hace constar
que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Desarrollos Siattle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y
Desarrollos Siattle S. A. otorgada mediante escritura pública número
treinta y nueve, visible a folio catorce vuelto, del
tomo treinta y nueve, de fecha 21 de abril del 2015. Presidente Jorge Armando
Flores Montoya. Capital social: Cien mil colones. Domiciliada en San José,
Guadalupe, El Alto del Pali, trescientos metros al sur casa de dos plantas,
mano derecha. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015026154).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de abril
del 2015, se acordó reformar la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de la
sociedad Lowrance Point S. A.—San José, 22 de abril del
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015026155).
Mediante escritura número cuarenta y siete otorgada
ante mí, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintidós de abril del
dos mil quince, se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Veblen
Inc. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
seis mil seiscientos noventa y ocho.—San José,
veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015026156).
Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad de
esta plaza Inversiones Raza Automotriz S. A. capital social diez mil
colones netos. Es todo.—Firmo en San José, a las ocho horas quince minutos del
día jueves veinticuatro de abril del año dos mil quince.—Lic. Andrés Durán
López, Notario.—1 vez.—(IN2015026157).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas,
del día veintidós de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacífico y Caribe S. A.
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho
mil ochocientos cuarenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula del
domicilio social de los estatutos de la compañía.—San
José, veintidós de abril de dos mil quince.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1
vez.—(IN2015026158).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciséis horas del día veintidós de abril del año dos mil quince, se
protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de Plastosil de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, veintidós de abril del año dos mil
quince.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—(IN2015026162).
Ante esta notaría en escritura número 72, otorgada al
ser las 17:00 horas del 18 de febrero del 2015, se reforma la cláusula sétima
del acta constitutiva, en cuanto al cambio de gerente y se nombra subgerente,
estos tendrán a su cargo la representación judicial y extrajudicial con
carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, Master
Temp Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-678848. Es todo.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Alexander Mora Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015026167).
Por escritura número 51 del tomo 9 de mí protocolo,
otorgada a las 13:00 horas del 22 de abril del año 2015, el suscrito notario
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 45 de la
sociedad Hidroeléctrica Platanar
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-104185, mediante la cual
se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales.—San José, 22 de abril del año 2015.—Lic. Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015026177).
Por escritura otorgada hoy a las 14:08
horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Río Zapote S. A., se reforma cláusula referente a la
administración y se nombra nuevo presidente.—Alajuela,
21 de abril del 2015.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31271.—(IN2015026179).
Por escritura de las 12:00 horas
de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de Perfumería y Cosméticos
Internacionales de C. R. S.A. en la cual se reforman sus estatutos.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015026180).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro
otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintidós de abril del año
dos mil quince ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la
sociedad denominada Armalat S. A. cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco tres dos dos cinco ocho.—San Rafael de Poás,
veintidós de abril del año dos mil quince.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015026181).
En mi notaría a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince, Hernández Solís
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil
setecientos treinta y uno, reforma la cláusula correspondiente a la
administración.—Pérez Zeledón, nueve de abril de dos mil quince.—Lic. Eduardo
Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31279.—(IN2015026182).
Mediante escritura número
diecisiete-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser once horas del
veintidós de abril del dos mil quince, la sociedad Diproplast Sociedad
Anónima, nombra nuevo presidente y secretario. Presidenta: María Lorena
Ortiz Carazo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31301.—(IN2015026187).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada
ante mí a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero
del año dos mil once, se celebró asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Equipos y Materiales de Construcción Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiún mil doscientos
treinta y dos, para que se reforme la cláusula del plazo social para que ahora
venza el doce de setiembre del año dos mil setenta y tres.—Lic.
Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015026196).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 31 de
marzo del 2015, se procede a constituir la sociedad Marivar Servicios de la
Salud Sociedad Anónima.—San José, I7 de abril del
2015.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015026198).
Mediante escritura número
dieciocho-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser once horas treinta
minutos del veintidós de abril del dos mil quince, la sociedad Inmobiliaria
Echeverría Ortis S. A., nombra nuevo presidente y secretario. Presidente:
Hernán Echeverría Herrera.—Lic. Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31303.—(IN2015026208).
El día 23 de abril del 2015 la suscrita notaria
pública protocolizó acta de asamblea de accionistas de Superficies Limpias
S. A., celebrada a las 7:00 horas del 15 de abril del año 2015, mediante la
cual se reforman cláusulas del pacto social en cuanto al nombre, domicilio y se
nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Heredia,
23 de abril del año 2015.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—(IN2015026214).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2015, constituye la
sociedad conforme con el Decreto 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 31305.—(IN2015026216).
Por escritura número 60, protocolo
3, de la suscrita notaria, de las 17:00 horas, del 22 de abril del 2014, se
constituye la sociedad anónima Grupo Tripalyum S.A., domiciliada en
Heredia, Santo Domingo, presidenta, María Gabriela Morales Hidalgo, cédula
1013810279, tesorera, Alejandra López Tosso, cédula 109880405, secretaria,
Marcela Carballo Morera, cédula 1010690744, fiscal, Henry Daniel Alfaro
Madrigal, cédula 401350205.—San José, 22 abril del
2015.—Licda. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—IN2015026218).
Por escritura número setenta y tres de
las diez horas del veintidós de abril del presente año, en mi notaría se
constituyó la sociedad Medi-Express S. A., capital dos mil dólares,
plazo noventa y nueve años, domicilio San José, avenida doce, calles trece y
quince.—Lic. Ronald Po wo on Chinchilla, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 31306.—(IN2015026221).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San
José a las 13:00 horas del 22 de abril del 2015 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Globales Marilau
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo,
referida al capital social, el cual se aumenta a cien mil colones.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Adriana Salgado
Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015026222).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de la compañía Miralejos Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulsa primera, tercera y quinta de los estatutos
sociales.—San José, diez de abril de dos mil
quince.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—(IN2015026226).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baked Pretzels
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno
cero dos-seis nueve dos siete tres dos, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula quinta del capital social.—San José,
veintidós de abril de dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde,
Notaría.—1 vez.—(IN2015026238).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad,
Madero Industrial MADIN. S. A.—Lic. Martha
Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—(IN2015026239).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Davigon
de San Carlos S. A.—Lic.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—(IN2015026240).
Mediante escritura otorgada a las 17 horas 0 minutos
del día 22 de abril del 2015 se constituye la sociedad Distribuidora Hnos.
Roymar S. A., capital social veinte dólares estadounidenses suscrito y
pagado.—San José, veintitrés de abril del dos mil
quince.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2015026250).
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:00 horas del 22 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número tres de NCQ Solutions S.
A., cédula jurídica 3-101-409261, en la que se modifican las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de
abril del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2015026251).
Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas
del veinte de abril de dos mil quince de reformaron las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo de la compañía Sport Psychology &
Coaching Consulting Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cinco mil once. Es todo.—San José,
veintiuno de abril de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015026254).
Mediante escritura otorgada ante
mí a las quince horas del diez de abril de dos mil quince se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria
Olivareta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta mil trescientos sesenta y seis, mediante los cuales se acordó su
transformación a una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, dieciséis de abril de dos mil quince.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015026255).
Por escritura número
doscientos cuarenta y nueve otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del
veintiuno de abril del dos mil quince, se eligió nueva junta directiva, de la
compañía de plaza denominada Gamboa y Esquivel Sociedad Anónima. Se
modifica cláusula cambio de junta directiva y fiscal.—Ciudad
Quesada, San Carlos, veintitrés de abril del dos mil quince.—Lic. Alexander
Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
31315.—(IN2015026262).
Ante mi notaría, a las once horas
del veintidós de abríl de dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Moralfo S. A. capital social US$200,00 (doscientos dólares) presidente
Víctor Elías Morales Díaz.—San José, veintitrés de
abril de dos mil quince.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1
vez.—(IN2015026263).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil quince se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Impulso
Pecuario S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, cuarta
y sexta del pacto social.—Alajuela, dieciséis de abril
del dos mil quince.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—(IN2015026264).
Ante esta notaría se modificó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Teuve Seguridad S. A.
para que en adelante se lea Teuve CR S. A. capital social 10.000
colones. Representante, Cristian Torres
Valladares.—San José, abril del dos mil quince.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—(IN2015026265).
Por escritura otorgada el día veintidós de abril del
año dos mil quince, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria
de socios de H R L Toucan Mountain Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos siete dos cero cuatro nueve. Se revoca y se nombra
nuevo presidente de la actual junta directiva.—Cartago,
veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Cindy María Blanco González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026272).
Hoy he protocolizado acuerdos de Cesa
CR S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera de la razón
social.—San José 16 de abril del 2015.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015026279).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 20 de abril del 2015. La sociedad Ciencia Alimentaria Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-461087. Reforma las clausulas segunda
y octava del pacto constitutivo, y nombra secretario de junta directiva.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Carlos Enrique López
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015026284).
A solicitud de La Casa del Delantal
S. A., cédula jurídica número 3-101-020484, se cita a acreedores e
interesados a efectos de apersonarse dentro del plazo de quince días contados a
partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, por
cuanto se traspasa el nombre comercial La Casa del Delantal S.R.L.
Es todo.—San José, quince de abril del dos mil
quince.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2015026286).
Por escritura número ciento treinta y
uno-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del
dos de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Sauvignon
Sur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y dos mil setecientos veintitrés, en la que se acuerda modificar la
cláusula primera de los estatutos sociales, para que en lo sucesivo se lea la
razón social como Eco-Servioos Integrales (ECOSI) Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2015026287).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario del Conjunto Habitacional KATSI,
con domicilio social en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica
3-002-689344, nombró nueva junta directiva. Presidente. William Delgado Mora,
cédula 1-827-573.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015026295).
En escritura autorizada por el
suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 22 de abril del 2015, se
procede a disolver la sociedad denominada RDK Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Heidy Patricia
Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026300).
Ante mi notaría
por escritura número veintiocho-veintiocho se constituyó la sociedad Dos
Gotas de Agua KJ Sociedad Anónima; domiciliada en Barrio Guadalupe
de Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al
sur; con un capital social de diez mil colones exactos representado por cuatro
acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Con un
plazo de noventa y nueve años. Su objetivo principal será ejercer comercio,
industria, la hotelería, turismo, la agricultura y la ganadería, así como la
prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá a la presidenta y al secretario, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma conforme el
numeral 1253 del código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, 22 de abril del 2015.—Licda. Marjorie Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015026302).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 244-2015 AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos
mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículos 4, incisos 7, 5 inciso 5, y 10, se procede iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Diego Mora González, cédula número
2-674-098, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢506.054,94 (quinientos
seis mil cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos) por 30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 05 de junio de 2014 y regir la misma
fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 9466-2014 DRH-DRC-SR del 02 de octubre
de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento y aportar el comprobante respectivo a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López
González, Jefa Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 30738.—(IN2015026138).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 243-2015 AJCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil
quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículos 4 inciso 7, 5 inciso 5, y 10. Se procede iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Melina Solano Cubero, cédula número
3-380-945, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢476.338,71 (cuatrocientos
setenta y seis mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y un céntimos),
por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 18 de julio de 2014 y regir
la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 9473-2014 DRH-DRC-SR del 14
de octubre de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro
Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a
éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López
González, Jefa Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 30734.—(IN2015026141).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 635-2014 DFCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de
setiembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y el Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra la señora Carol García Cubero, cédula N° 1-1197-029, por “Adeudar a este
ministerio la suma de ¢1.466.366,15 (un millón cuatrocientos sesenta y seis mil
trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por incapacidades no
deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 9 al 30 de junio del
2013, del 01 al 19 de julio de 2013, del 20 de julio al 11 de octubre de 2013,
del 12 al 31 de octubre del 2013, ya que se pensionó a partir del 1 de
noviembre de 2013”. Lo anterior conforme el oficio N° 4129-2014 DRH-SRC-SR del
12 de junio de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano
Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
30726.—(IN2015026145).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2015/12892.—Metales Perf-EX S. A. c/ Jordomex S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso (Metales Perf-Ex Sociedad Anónima), Nro y fecha:
Anotación/2-89044 de 27/01/2014. Expediente: 2001 -0002601. Registro N° 128018
JD JORDOMEX Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:15:17 del 7 de Abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Ligia María González Leiva,
en calidad de apoderada especial de Metales Perf-EX S.A., contra el registro
del nombre comercial
JD JORDOMEX DISEÑO Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 128018, el cual protege y distingue:
Un establecimiento comercial que tiene corno giro comercial la industria
metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y
perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la
industria: construcción, cementera. textil, química,
alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio Corazón
de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al oeste y 350
metros al sur, propiedad de Jordomex S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 27 de
enero del 2014, la Licda. Ligia María González Leiva en calidad de Apoderada
Especial de Metales Perf-Ex S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta
de uso en contra del registro del nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF , registro N° 128018, el cual protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial que
tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y
mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y
acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil,
química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado en Barrio
Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 m al
oeste y 350 metros al sur”, propiedad de Jordomex S. A. (F 1 a 11)
II.—Que mediante resolución
de las 14:53:13 del 14 de Marzo de 2014, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 21)
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al
solicitante del procedimiento en forma personal el 18 de junio del 2014 (F. 21
v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de
enero del 2015 mediante publicación en La Gaceta (F 39-46), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 7 de
setiembre del 2001, el nombre comercial “JD Jordomex Diseño” Para
ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF , con el número 128018, que protege y
distingue un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento
comercial que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a
la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero
al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera,
textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado
en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100
m al oeste y 350 metros al sur”, cuyo propietario es Jordomex S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de diciembre del 2013, con el
número 2013-10899, la marca de fábrica y comercio Perf-Ex Jordomex Metales
Perforados y Expandidos Diseño Para ver imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 6 Fabricación de suministros de láminas
expandidas y perforadas en acero, aluminio y acero inoxidable y en clase 35
Comercialización de suministros de láminas expandidas y perforadas en acero,
aluminio y acero inoxidable, solicitada por Metales Perf-Ex S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Representación:
Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Ligia María González Leiva, en calidad de apoderada especial de Metales Perf-Ex
S. A. (F. 10-11)
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al
no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes” Del mismo
modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular
en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin
embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible
su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicará la resolución de traslado por tres
veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido
proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28, 29 y 30 de enero del 2015
(F. 39-46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le
está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con
esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendiente de
inscripción del signo distintivo Perf-Ex Jordomex Metales Perforados y
Expandidos Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF bajo el
expediente 2013-10899.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán
en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el
registro de las marcas y devengará la lasa fijada (...)”.
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no
existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda;
resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de
dicha Ley.
El nombre comercial está definido en el artículo 2
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII. Capítulo 1, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que:
“El nombre comercial es aquel signo
que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de
otros” (Voto l16-2006
de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso de manera especial, lo que revela
que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva
reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fuma, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales”
(Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23
de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los
nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada
la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa
o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y
67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser
territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. “
Para la resolución de estas diligencias
de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en
este caso a Jordomex S.A., que por cualquier medio de prueba debió haber
demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no
aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar
tanto por el acta notarial aportada por el solicitante (F. 4-9) como el acta de
notificación infructuosa (F.23), que en la dirección indicada por el titular
donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, no existe hoy
en día ningún local comercial identificado con el signo protegido por el
registro 128018.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la
empresa Metales Perf-Ex S. A. ostenta la legitimación e interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su
solicitud de marca 2013-10899.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una
prueba de uso y de que en el lugar señalado no se logó ubicar el establecimiento
comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “JD Jordomex
Diseño”
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF , con el número de registro 128018.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “JD Jordomex Diseño” Para ver imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF , con el número de registro 128018, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en
Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por la Licda. Ligia María González Leiva, en calidad de
apoderado especial de Metales Perf-EX S. A., contra el registro del del nombre
comercial “JD Jordomex Diseño” Para ver imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF con el número 128018, que protege y distingue
un establecimiento comercial que desarrolla “Un establecimiento comercial
que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la
producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al
carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera,
textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas.
Ubicado en Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza
Ventura, 100 mts. al oeste y 350 metros al sur”, cuyo
propietario es Jordomex S.A. Firme la presente resolución, cancélese dicho
registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
ley general de administración pública; así como el artículo 86 de la ley de
marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015026215).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
Multiservicios Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-184686, representada por el señor Antonio Loreno, portador del pasaporte
número 550369 A; al ser dicha sociedad la titular registral de la finca del
Partido de San José, matrícula 578227 y parte deudora en el gravamen
hipotecario que le corresponden las citas tomo 568, asiento 80596 y que se
encuentra inscrito en el asiento registral de dicha finca y a Propiedades
Escazú Limitada, cédula jurídica número 3-102-004977; representada por el señor
Manuel Emilio Rodríguez Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0398-0813;
al ser dicha sociedad la parte acreedora en el gravamen hipotecario que le
corresponden las citas tomo 568 asiento 80596 y que se encuentra inscrito en el
asiento registral de la finca del Partido de San José, matrícula 578227, que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas bajo el número de
expediente 2006-0438-BI con ocasión de investigar la supuesta inconsistencia en
el documento presentado al Departamento de Diario de este Registro, bajo las
citas tomo 566, asiento 80596, por el cual se genera la finca del Partido de
San José matrícula 578227. En virtud de lo anterior, la Subdirección Registral
mediante resolución de las 08:30 horas del 19/12/2006 y esta Asesoría Jurídica,
mediante resolución de las 14:15 del 17/10/2014 ordenaron consignar advertencia
administrativa en los asientos registrales del Partido de San José, matrículas
578227 y 584475. De igual manera visto que la Oficina de Correos de Costa Rica
devolvió el certificado RR0034343755CR dirigido a la sociedad denominada
Multiservicios Internacional Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-184686 indicando que cambió de domicilio y el certificado RR034343747CR,
dirigido a la sociedad denominada
Propiedades Escazú Limitada, cédula jurídica 3-102-004977 indicando que
la dirección es insuficiente con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, esta asesoría mediante resolución de las
09:10 horas del 09/04/2015 autorizó la publicación por tres veces para
conferirle audiencia a las sociedades supracitadas en el presente edicto, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de
Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente 2006-0438-BI).—Curridabat, 10 de abril del 2015.—MSc. Didier Salazar
Vallejos, Asesor Jurídico. Registro Inmobiliario.—O.
C. N° 15-0076.—Solicitud N° 30650.—(IN2015026168).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Marvin
Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el
nombre de la razón social, patronal o
nombre del trabajador
independiente, número cédula
jurídica, física o número de asegurado y
monto de la deuda al 15 de Abril del 2015. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. Acuña Hernández Flor 401390372 ¢782.170 – Ademovil S.A. 3101313835
¢47.829 – Alvarado González Víctor 105590662 ¢54.374 – Araya Porras Víctor 401390406
¢493.999 – Araya Salazar Leonardo 108390119 ¢878.730 – Carazo Leiva Mario
401630482 ¢750.270 – Carrillo Reyes Vanessa 602580062 ¢850.734 – Cordero Flores
Óscar 109650625 ¢877.603 – C y C servicios de Seguridad S. A. 3101328193
¢112.175.049 – Corporación Administrativa Cumbre Verde S.A. 3101440446
¢3.442.642 – Espigamboa S.A. 3101365960 ¢105.990 – Esquivel Murillo Freddy
900590457 ¢1.149.414 – Guadamuz Castro Enrique 601340545 ¢940.788 – Guerrero
Rojas Ronny 108700374 ¢1.477.297 – Hernández Retana Mario 110570104 ¢1.116.930
– MC Tools de Centroamérica S.A.
3101462356 ¢1.024.630 – Moreno Averhoff Walter 1720101832 ¢769.528 –
Ordoñez Goñi Julio 104330844 ¢ 1.538.169 – Pasos Pastora Ángela 24453316
¢611.393 – Pérez Carpio Óscar 302160782 ¢2.203.815 – Pérez Sevilla Marlon
18509075 ¢832.604 – Ramírez Bejarano Luis 204910240 ¢2.275.807 – Rodríguez
Serrano Walter 303230831 ¢1.158.799 – Salazar Sandi Juan 107770921 ¢961.411 –
Sánchez González Manuel 109160522 ¢851.093 – Sánchez Sánchez Carlos 402230524
¢944.859 – Sandoval Vargas Daniel 401860262 ¢1.025.878 – Solís Palomino Ernesto
17163142 ¢932.025 – Tapia Hernández
María 27422125 ¢991.131 - Ureña Solís Edilberto 105510778 ¢487.374.—Marvin
Camacho Miranda, Jefe Administrativo.—(IN2015026347).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL, CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A las 15:29 horas del 23 de abril
del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia
el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente
nulidad de título, instruido en expediente RV-00013-11 contra la señora Ana
Pérez Sánchez, cédula de identidad 1-1062-0427, adjudicataria de la granja
familiar N° 9 del Asentamiento Vista de Mar, sito en Vista de Mar distrito 9
Chires cantón 4- Puriscal de la provincia de San José, según acuerdo tomado por
la junta directiva en el artículo N° XVI de la sesión ordinaria N° 010-1999,
celebrada el 3 de febrero de 1999. Se hace del conocimiento de la administrada
que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir
“Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que su
domicilio es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se
procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en
el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendré por hecha una
vez vencido el término del emplazamiento, el cual no seré menor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 22
julio del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección Región Central, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en
Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la
Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o
fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección
Regional Central. Notifíquese.—Órgano
Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA. Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015026992).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 18
del martes 27 de enero del 2015, la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, dispuso comunicar la sanción de cuatro meses de suspensión impuesta
al Lic. Daniel Carvajal Mora, carné 9680, tomado en sesión 20-2014, acuerdo
2014-20-042, publicándose erróneamente la comunicación de dicha sanción,
siendo que previo a ello, se debió publicar en La Gaceta por tres veces
consecutivas, la comunicación de la parte dispositiva del acuerdo 2014-20-040,
tomado en sesión ordinaria 20-2014. Por ende se deja sin efecto la
ejecución de la sanción mencionada. (Expediente administrativo 695-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 10283.—Solicitud N°
30023.—(IN2015021672).