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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6791-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la Sesión Ordinaria N° 1, celebrada el 1° de mayo de 2020, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa para la tercera legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2020 y concluye el 30 de abril de 2021, período constitucional 2018-2022, de la siguiente forma:

Presidente:                            Eduardo Newton Cruickshank Smith

Vicepresidente:                    Jorge Luis Fonseca Fonseca

Primera secretaria:              Ana Lucía Delgado Orozco

Segunda Secretaria:            María Vita Monge Granados

Primer Prosecretario:          Carlos Luis Avendaño Calvo

Segundo Prosecretario:       Otto Roberto Vargas Víquez

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo de dos mil veinte.

Publíquese

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.—Solicitud N° 197735.—( IN2020455806 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

No. 75-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:40 horas del 27 de abril de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240 representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la suspensión temporal de operaciones a partir del 17 de marzo de 2020, con motivo de la situación de fuerza mayor asociada al Covid-19.

Resultandos:

1º—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 250-2017 del 20 de diciembre de 2017, vigente hasta 20 de diciembre de 2022, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)¬San José y v.v y David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa y v.v.

2º—Que mediante Resolución número 184-2019 del 29 de octubre de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Parsa Sociedad Anónima, la suspensión de la rota Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José y v.v., a partir del 11 de noviembre de 2019 y hasta el 11 de noviembre de 2020.

3º—Que mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2020, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión de operaciones a partir del día 17 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, a raíz del Decreto de Emergencia emitido por el Gobierno de Costa Rica por el COVID-19.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-075-2020 de fecha 13 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la DGAC y la seguridad social costarricense, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:

1-Suspender temporalmente las operaciones de la compañía PARSA S.A en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidos por los distintos países en la ruta autorizada en su certificado de explotación, efectivo del 17 de marzo del 2020 y por el plazo de un año.

2-Recordar a la compañía que en caso de reiniciar operaciones antes de que se cumpla el plazo de la suspensión, deberá operar según lo establecido en CETAC-AC-2020-0210, en cuyo caso deberá informar la fecha de reinicio de operaciones. DE efectuar modificaciones a estos itinerarios deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.

3-En caso que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin”

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 14 de abril de 2020, se verificó que la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e 1NA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 080-2020 de fecha 23 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar quela empresa Parsa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-012-389240, encuentra Al Dia con sus obligaciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto: El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de sus operaciones a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso.

En este sentido la empresa Parsa Sociedad Anónima solicitó la suspensión de sus operaciones, actualmente tiene autorizada en su certificado de explotación, las rutas David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa y v.v. y Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José y v.v, esta última se encuentra suspendida desde 11 de noviembre de 2019 y hasta el 11 de noviembre de 2020, razón por la cual, únicamente se autorizará la suspensión de la ruta David, Panamá, San José Costa Rica y la misma se hará por el plazo de un año.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-11.4F-075-2020 de fecha 13 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa Parsa Sociedad Anónima, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países en la ruta autorizada en su certificado de explotación, efectivo del 17 de marzo de 2020 y por el plazo de un año.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1-El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente.

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...” Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a dos administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Parsa Sociedad Anónima la autorización de la suspensión de la ruta supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 14 de abril de 2020, se verificó que la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, 1MAS e 1NA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 080-2020 de fecha 23 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa PARSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF¬073-2020 de fecha 13 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar la suspensión de las operaciones de la empresa ··, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, en la ruta en la ruta David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa y v.v., dado el estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países, a partir del 17 de marzo de 2020 y por el plazo de un año. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2º—En cuanto a la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José y v.v, se mantiene suspendida hasta el 11 de noviembre de 2020, según Resolución número 184-2019 del 29 de octubre de 2019.

3º—Recordar a la empresa Parsa Sociedad Anónima que en caso de reiniciar operaciones antes del plazo de un año, deberá operar según lo previamente aprobado, para lo cual se deberá informar formalmente el reinicio de las operaciones, o en caso de modificaciones de itinerarios deberá presentar la solicitud formal ante el Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.

4º—Notificar al señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de empresa Parsa Sociedad Anónima, al Fax número 22314344. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 29-2020, celebrada el día 27 de abril de 2020.

Olman Elizondo morales, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2740.— Solicitud Nº 061-2020.—( IN2020455547).

Nº 76-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 27 de abril del 2020.

Se conoce la solicitud de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por Alejandro Vargas Yong, para la suspensión temporal para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú—San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.

Resultandos:

I.—Que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 20-2018 del 21 de febrero de 2018, con una vigencia hasta el 21 de febrero de 2023, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú—San José, Costa Rica y viceversa.

II.—Que mediante escritos de fechas 24 de marzo, 2 y 8 de abril de 2020, el señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó a la Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú—San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.

III.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-072-2020 de fecha 13 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo a la normativa vigente (excepto el tema de obligaciones dinerarias con el estado costarricense) por cuanto la ruta sujeta a la suspensión se encuentra autorizada en su certificado de explotación, esta Unidad de Transporte Aéreo, Recomienda:

Autorizar a la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A la suspensión temporal de la ruta: Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.

Recordar a la compañía que, en caso de modificar los itinerarios autorizados después del periodo de suspensión, deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación”.

IV.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 13 de abril del 2020, se constató que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 115-2020 de fecha 17 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra AL DIAL con sus obligaciones.

V.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo vena sobre la solicitud del señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó a la Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú—San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-072-2020 de fecha 13 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima la suspensión temporal de la ruta: Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual articulo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces, Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de marzo de 2020, se verificó que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113 se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 115-2020 de fecha 17 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra AL DÍA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—“De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TAINF-072-2020 de fecha 13 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por Alejandro Vargas Yong, la suspensión temporal para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2º—Recordar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima que una vez vencido el periodo de suspensión o en caso de reiniciar operaciones antes del plazo autorizado, deberá informar la fecha de reinicio de operaciones. En caso de efectuar modificaciones a estos itinerarios presentar la solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.

3º—Notificar a la señora Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria N° 29-2020, celebrada el día 27 de abril del 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2740.— Solicitud N° 062-2020.—( IN2020455550 ).

N° 77-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 27 de abril de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, representada por la señora María Lupita Quintero Nassar, para la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020, en virtud del cierre de fronteras por el COVID-19.

Resultandos:

1°—Que la empresa Alaska Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 197-2015 del 28 de octubre de 2015, con una vigencia hasta el 28 de octubre de 2020, el cual le permite brindar servicios aéreos de transporte público en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante escrito de fecha 13 de abril de 2020, la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020, en virtud al cierre de fronteras por el COVID-19.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-078-2020 de fecha 14 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América y demás normativa costarricense aplicable; que las rutas sujetas a la suspensión se encuentran en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones dinerarias, esta Unidad de Transporte Aéreo RECOMIENDA:

1. Conocer y dar por recibido la nota de fecha 23 de marzo y 13 de abril del 2020 de la compañía Alaska Airlines INC, para la suspensión temporal de las rutas: Los Ángeles-San José-Los Ángeles y Los Ángeles-Liberia-Los Ángeles, a partir del 25 de marzo al 31 de mayo del 2020 debido al cierre de fronteras en Costa Rica por el COVID-19.

2. Recordar a la compañía que una vez vencido el periodo de suspensión o en caso de reiniciar operaciones antes del 31 de mayo del 2020, deberá operar según lo establecido en CETAC-AC-2020-0371, en cuyo caso deberá informar la fecha de reinicio de operaciones. En caso de efectuar modificaciones a estos itinerarios deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones”.

4°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 16 de abril de 2020, se constató que la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121 se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 112-2020 de fecha 16 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121, se encuentra al día con sus obligaciones.

5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., para la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020.

La suspensión de estos vuelos obedece, según lo señala la empresa Alaska Airlines Inc., al cierre de fronteras a causa del COVID-19, que ha generado que el Gobierno de Costa Rica tome una serie de medidas, entre estas la firma de Decreto Ejecutivo 42227-MP-S.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el CONVENIO y/o ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Ley número 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2020.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 16 de abril de 2020, se constató que la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 112-2020 de fecha 16 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, se encuentra AL DIA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:

1°—Conocer y dar por recibidos los escritos de fecha 13 de abril de 2020, mediante los cuales la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-695121, informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 25 de marzo al 31 de mayo de 2020, en virtud al cierre de fronteras por el COVID-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2°—Recordar a la empresa Alaska Airlines Inc. que una vez vencido el período de suspensión o en caso de reiniciar operaciones antes del 31 de mayo de 2020, deberá informar la fecha de reinicio de operaciones. En caso de efectuar modificaciones a estos itinerarios presentar la solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones.

3°—Notificar a la señora María Lupita Quintero Nassar, apoderada generalísima de la empresa Alaska Airlines Inc., al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 29-2020, celebrada el 27 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2740.— Solicitud N° 063-2020.—( IN2020455551 ).

No. 78-2020 Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 27 de abril de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para la suspensión temporal de las rutas nacionales, a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020. Asimismo, la suspensión de la ruta internacional SJO-BOC-SJO, a partir del 20 de marzo de 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución número 31-2019 del 30 de abril de 2019, vigente hasta el 03 de julio de 2034, el cual le permite brindar servicios de taxi aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, así como los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José, San José-Liberia-San José, San José-Tamarindo-San José, San José-Quepos-San José, San José-Fortuna-San José, Pavas-Bocas del Toro-Pavas, San José-Tambor-San José, San José-Bocas del Toro, Panamá-San José.

2º—Que mediante oficio número SKY-OPS-05-2020 de fecha 25 de marzo de 2020, el señor Roy Oviedo Rocha, gerente de operaciones de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, informó que ante la crisis y por fuerza mayor, su representado ha tomado la decisión de suspender temporalmente por un lapso de dos meses iniciando el 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, su operación regular nacional y, la regular internacional, se suspende desde el 20 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso. Posteriormente, mediante oficio número SKY-GG-03-2020 de fecha 14 de abril de 2020, el señor Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, ratificó la solicitud realizada por el señor Oviedo Rocha.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-076-2020 de fecha 13 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, Recomienda:

1.  Otorgar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S. A., la suspensión temporal todas las operaciones autorizadas en las rutas nacionales a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de mayo, 2020 y la internacional SJO-BOC-SJO a partir del 20 de marzo y por el plazo de un año en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países.

2.  Recordar a la compañía que en caso de reiniciar operaciones antes de que se cumpla el plazo de la suspensión, deberá operar según lo establecido en CETAC-AC-2019-1354, en cuyo caso deberá informar la fecha de reinicio de operaciones. De efectuar modificaciones a estos itinerarios deberá presentar la solicitud formal al CETAC con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones. 

En caso que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con lo debidos requisitos establecidos para tal fin”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 15 de abril de 2020, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 086-2020 de fecha 27 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de las rutas nacionales e internacionales, 

Ante la emergencia nacional relacionada al COVID-19, debido a la afectación de la demanda por el servicio, la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima se ha visto en la necesidad de suspender todas sus operaciones autorizadas en las rutas nacionales, a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 y, la internacional, SJO-BOC-SJO, a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso; no obstante, lo recomendable es que dicha suspensión sea por el período máximo de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

En el caso en caso de reiniciar operaciones antes de que se cumpla el plazo de la suspensión, la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima deberá informar la fecha de reinicio de sus operaciones y si se llegaran a efectuar modificaciones al itinerario aprobado, deberá presentar la solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones. 

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-076-2020 de fecha 13 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la suspensión temporal de las operaciones autorizadas en las rutas nacionales a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020 y, la internacional, SJO-BOC-SJO, a partir del 20 de marzo de 2020 y por el plazo de un año, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

Ortiz Ortiz ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta 100 del expediente legislativo A23E5452:

“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 15 de abril de 2020, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. 

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 086-2020 de fecha 27 de marzo de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101671222, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

1º—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TAINF-076-2020 de fecha 13 de abril de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, la suspensión temporal todas las operaciones en las rutas nacionales, a partir del 30 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 y, la internacional SJO-BOC-SJO, a partir del 20 de marzo de 2020 y por el plazo de un año.  Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2º—Recordar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima que, en caso de reiniciar operaciones antes de que se cumpla el plazo de la suspensión, deberá informar la fecha de reinicio de sus operaciones y si se llegaran a efectuar modificaciones al itinerario aprobado, deberá presentar la solicitud formal al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de anticipación al inicio de las operaciones. 

3º—Notificar al señor Kenneth Roqhuett Leiva, apoderado generalísimo de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, al correo electrónico k.roqhuett@skywaycr.com y roy.oviedo@skywaycr.com Publíquese en el Diario oficial La Gaceta”.

Consejo Técnico de Aviación Civil

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 29-2020, celebrada el día 27 de abril de 2020.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 2740.— Solicitud 064-2020.—( IN2020455556 ).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DEL TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 66, Título N° 222, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil once, a nombre de Rivera García Priscila Alejandra, cédula 7-0253-0343. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020455604 ).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTROS NACIONAL

REGISTRO DE LA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0011288.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: como

marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) te, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455327 ).

Solicitud N° 2019-0011285.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose; 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Te, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455328 ).

Solicitud Nº 2019-0011283.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: , cacao chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo), productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos. Se aporta pago correspondiente. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455329 ).

Solicitud N° 2019-0011279.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, Oficina N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Gusto De Costa Rica

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) té, cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 24 de abril del 2020. Presentada el: 11 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020455330 ).

Solicitud Nº 2019-0009441.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en: San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del EBAIS El Llano antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOSILVER, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores, lociones y demás productos farmacéuticos. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020455437 ).

Solicitud N° 2020-0001973.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Allergan, Inc. con domicilio en 2525 Dupont Drive, Irvine, California 92612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLERGAN, AESTHETICS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, oftálmicas y dermatológicas; en clase 10: Dispositivos, instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, terapéuticos y cosméticos. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 6 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2020455463 ).

Solicitud Nº 2020-0002518.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue Franois-Dussaud 3-5-71 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: CYCLOPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Fecha: 3 de abril de 2020. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020455467 ).

Solicitud Nº 2019-0003497.—Ana Lucía Garro Urbina, soltera, cédula de identidad número 114260109, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Grupo PHW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101743278, con domicilio en central, avenida segunda entre calles ocho y diez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Power House

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios, administración comercial, estrategias de diseño de negocios comerciales, y comunicación (publicidad); en clase 41: programas y talleres de educación, y capacitación relacionados con desarrollo de estrategias de comunicación, gestión de negocios. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020455567 ).

Solicitud Nº 2020-0001375.—Yanina (nombre) Portal (apellido), casada una vez, cédula de residencia N° 103200105925, en calidad de apoderado generalísimo de Intercoorp Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751043, con domicilio en: Hospital, de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: presta ya by zenziya

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra (leasing] / arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas financieras, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultoría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje (correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación / estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs), evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, información en materia de seguros, inversión de capital, inversión de fondos, investigaciones financieras, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos (financiación), préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónico de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Reservas: no se hace reserva de los términos: “presta ya”. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020455573 ).

Solicitud N° 2020-0001376.—Yanina Portal, casada una vez, cédula de residencia N° 103200105925, en calidad de apoderada especial de Intercoop Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751043, con domicilio en San José, Hospital, de la Mc Donalds, cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: te presto by zenziya,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento (apartamentos), servicios de agencias de alquiler (departamentos), análisis financiero, alquiler de apartamentos/alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra (leasing]/arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas financieras, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultoría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje (correduría) de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de facturas (factoraje), estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación / estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas (RFPs), evaluación financiera (seguros, bancos, bienes inmuebles), alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, información en materia de seguros, inversión de capital, inversión de fondos, investigaciones financieras, servicios de liquidación de empresas (finanzas), alquiler de oficinas (bienes inmuebles), alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación (clearing), servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos/pagos en cuotas, préstamos (financiación), préstamos prendarios/préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónico de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Reservas: no se hace reserva de los términos: “te presto”. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020455574 ).

Solicitud N° 2020-0001377.—Yanina Portal, casada una vez, cédula de residencia 103200105925, en calidad de apoderado especial de INTERCOORP Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751043 con domicilio en hospital, de la Mc Donalds, ciento cincuenta metros este y trescientos cuarenta metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFECTIVO YA BY ZENZIYA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios actuariales, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, servicios de agencias de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios de agencias de cobro de deudas, servicios de agencias de alojamiento [apartamentos] / servicios de agencias de alquiler [departamentos], análisis financiero, alquiler de apartamentos / alquiler de departamentos, arrendamiento con opción de compra (leasing] / arrendamiento financiero, asesoramiento sobre deudas, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, alquiler de bienes inmuebles, emisión de bonos de valor, servicios de caja de ahorros, servicios de caución, emisión de cheques de viaje, cobro de alquileres, organización de colectas financieras, concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultoría financiera, consultoría sobre seguros, corretaje*, corretaje de bienes inmuebles, corretaje de seguros, corretaje de valores, corretaje [correduría] de créditos de carbono / correduría de créditos de carbono, corretaje de valores bursátiles, corretaje de acciones, bonos y obligaciones, cotizaciones en bolsa, servicios de depósito en cajas de seguridad, depósito de valores, servicios de depósito de fianzas por libertad provisional, descuento de facturas [factoraje], estimación financiera de costos de reparación / estimación financiera de costes de reparación, servicios de estimaciones fiscales, estimaciones financieras para responder a convocatorias de licitación / estimaciones financieras para responder a solicitudes de propuestas [RFPs], evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], alquiler de explotaciones agrícolas, servicios fiduciarios, servicios de financiación, organización de la financiación de proyectos de construcción, servicios financieros de correduría aduanera / servicios financieros de agencias de aduana, fondos mutuos de inversión / constitución de capital, servicios de fondos de previsión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para terceros, información financiera, información en materia de seguros, inversión de capital, inversión de fondos, investigaciones financieras, servicios de liquidación de empresas [finanzas], alquiler de oficinas [bienes inmuebles], alquiler de oficinas para el cotrabajo, operaciones de cambio, operaciones de cámara de compensación [clearing], servicios de pago de jubilaciones, patrocinio financiero, préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos [financiación], préstamos prendarios / préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, procesamiento de pagos por tarjeta de débito, recaudación de fondos de beneficencia, suscripción de seguros contra accidentes, suscripción de seguros, suscripción de seguros contra incendios, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros marítimos, suscripción de seguros de vida, suministro de información financiera por sitios web, emisión de tarjetas de crédito, tasación de bienes inmuebles / tasaciones inmobiliarias, tasación de antigüedades, tasación de obras de arte, tasación de joyas, tasación numismática, tasación filatélica, transferencia electrónico de fondos, valoración de la madera en pie, valoración de lanas, verificación de cheques. Reservas: No se hace reserva de los términos: “efectivo ya”. Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020455577 ).

Cambio de Nombre N° 104177

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Jacobs Douwe Egberts de GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mondelez Deutschland Coffee GMBH por el de Jacobs Douwe Egberts de GMBH, presentada el día 24 de junio del 2016, bajo expediente N° 104177. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007857 Registro N° 134205 JACOBS en clase(s) 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020455639 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0608-2020.—Expediente N°. 20348.—Inversiones Milton Vargas y María Angelina Villalobos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.008 / 484.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020455647 ).

ED-UHSAN-0035-2020.—Exp. N° 20114.—Aliados con Dios S.A., solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tierras de María S.A., en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 305.095 / 433.654 hoja Guatuso. 13.7 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Luna Cruz en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 306.112 / 433.448 hoja Guatuso. 6.1 litros por segundo del Río Rito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 306.390 / 434.473 hoja Guatuso. 15.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 305.972 / 433.656 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020455686 ).

ED-0600-2020.—Exp: 18885.—3-101-740951 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.31 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-granja-lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 220.112 / 571.901 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020455696 ).

ED-UHTPSOZ-0005-2020. Exp. 12125.—Trabajos Damar de Hatillo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.945/547.965 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2020.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020455844 ).

ED-UHTPSOZ-0079-2019. Exp. 19247.—Inversiones Vinzu S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.129/563.759 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020455845 ).

ED-0270-2020.—Expediente N° 19939PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Universidad de Costa Rica, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.164/362.017 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020455877 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 30188-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del ocho de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Xinia María Portuguez Ureña, cédula de identidad número 1-0832-0528, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 18 de julio de 1972. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—( IN2020455681 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Rafaela del Socorro Guevara Arayca, nicaragüense, cédula de residencia 155800226817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7761-2019.—San José al ser las 8:33 del 18 de noviembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019407600 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000021-PROV

(Aviso de Aclaración Nº 1)

Cambio de cielos y luminarias de los

Tribunales de Justicia de Heredia

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que los documentos anexos al cartel denominados “Cambio cielos e iluminación. -Lámina 8- y Cambio cielos e iluminación. -Lámina 9-” fueron reemplazados con el objetivo de que se disponga de una mejor visualización de los mismos. Dichos planos se pueden obtener a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de mayo del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020455588 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000001-2631

Compra de materiales y suministros

para el área de ingeniería y mantenimiento

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Abreviada N° 2020LA-000001-2631, que mediante Acta de Adjudicación Nº ADM-ASS 202040014 de fecha 24 de abril del 2020, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de las siguientes empresas:

Adjudicatario: Energys MVA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-343092

Líneas adjudicadas: 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 86, 87.

Monto adjudicado: $690.50

Adjudicatario: Representaciones Obama S. A., cédula jurídica N° 3-101-516954

Líneas adjudicadas: 115, 116

Monto adjudicado: ¢2.562.080,00

Adjudicatario: Distribuidora Ferretecnica S. A., cédula jurídica N° 3-101-326013

Líneas adjudicadas: 5. 52. 56. 70. 117. 118.

Monto adjudicado: ¢646.600,00

Adjudicatario: San Miguel S. A., cédula jurídica N° 3-101-050024

Líneas adjudicadas: 1. 3. 6. 9. 10. 12. 13. 14. 23. 25. 26. 29. 31. 33. 48. 50. 53. 73. 78. 83. 100. 104. 113. 114. 120

Monto adjudicado: ¢3.827.547,00

Adjudicatario: Importaciones El Amigo Ferretero Impafe S. A., cédula jurídica N° 3-101-578641

Líneas adjudicadas: 4. 16. 21. 42. 44. 46. 76. 77. 79. 80. 105. 107. 108. 109. 110. 119

Monto adjudicado: ¢451.950,87

Adjudicatario: Almacenes El Colono S. A., cédula jurídica N° 3-101-082969

Líneas adjudicadas: 5, 7, 8, 11, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 3839, 40, 45, 47, 49, 51, 54, 55, 57, 58, 69, 71, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96,98, 99, 101, 102, 103, 106.

Monto adjudicado: ¢3.680.203,00

Adjudicatario: Distribuidora de telecomunicaciones y electricidad S. A., cédula jurídica N° 3-101-196230

Líneas adjudicadas: 65, 74, 75, 111, 112

Monto adjudicado: ¢148.576,92

El Acta de Adjudicación N° ADM-ASS 202040014, se puede adquirir en la Unidad de Contratación Administrativa del C.A.I.S de Siquirres, sita en Siquirres en el cruce de San Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Tel.: 2713-3700, ext. 2165 o 2134, fax: 2713-3701 o al correo: ca2631@ccss.sa.cr

Msc. Zimri Campos Quesada, Administrador.—1 vez.—
( IN2020455812 ).

REMATES

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

REMATE Nº 2020RE-000002-10000

Remate de 3 vehículos Suzuki Jimny

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate Nº 2020RE-000002-10000 “Remate de 3 vehículos Suzuki Jimny”.

Los interesados podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org

El primer remate se ha programado para las 10:00 horas del lunes 04 de mayo de 2020.

Proceso de remate: Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono 4070-1011.

Miguel Loaiza Masis. —1 vez.—( IN2020455736 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo de 2008.

El título a reponer corresponde a la señora Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad número 1010470714, Operador de Computadoras en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 135, asiento 935.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los ocho días del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2020455676 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo de 2008.

El título a reponer corresponde a la señora Lindsey Guevara Moraga, cédula de identidad número 1010470714, Diplomado en Educación Parauniversitaria en Programación en el año 2000, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Asiento 980 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo V, Folio 44, Asiento 24690.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los ocho días del mes de noviembre de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2020455677 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Francisco Ramón Gaitán Del Cid la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme ANGH. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se le emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00177-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197532.—( IN2020455648 ).

A la señora Katherine Lileana Moya Gómez, portadora de la cédula de identidad 114020322, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de noviembre del 2019 en la cual se dicta resolución del proceso de protección a favor de la persona menor de edad KPBM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLC-00857-2016.—Oficina Local San José Este.—Lic. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197539.—( IN2020455656 ).

Al señor Ismael Laguna Rayo, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de recurso de apelación de las 09:00 horas del 13 de abril del 2020, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: I.J.L.R. y D.I.L.A., y que resuelve el recurso de apelación presentado por la progenitora Antonia Betty Arauz Ballestero. Se le confiere audiencia al señor Ismael Laguna Rayo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente N° OLSJO-00091-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197617.— ( IN2020455690 ).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, del Patronato Nacional de la Infancia de las 9:00 horas del 29 de abril del 2020, se inició el proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de persona menor de edad D.A.M.S., por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Ivannia Lucía Montoya Salas. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en la abuela materna Luz de La Trinidad Salas Madriz y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 197621.—( IN2020455693 ).

Al señor Ronny Yosuett González Alvarado, cédula de identidad N° 1-1753-0802, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.Y.G.C. y que mediante la resolución de las once horas del trece de abril de dos mil veinte, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, en aras y con la finalidad de velar por el interés superior de la persona menor de edad. II.-Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la licenciada Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-A fin de proteger el objeto del proceso, se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Isaac Yosuett González Calderón, para que permanezca bajo el cuidado y protección del recurso familiar de la señora Grace María Brenes Valerín, cédula de identidad número 1-1022-0024, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Calle Gírales, de la Escuela de Calle Gírales 50 metros a mano derecha, entrada sin salida, sétima casa a mano izquierda, portón rojo casa crema. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con fecha de vencimiento el veinticuatro de octubre del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI.-Se ordena a la progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores y que la persona menor de edad se encuentra en período de lactancia, se otorga el mismo a favor de la progenitora, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora lo pertinente al mismo, quien, como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad. Dicha interrelación familiar se realizará de manera supervisada mediante visitas que serán coordinadas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo, a fin de no impedir la interrelación con sus progenitores. Se apercibe a la progenitora que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar la integridad y desarrollo de las personas menores de edad. VIII.-Se apercibe a la progenitora de la persona menor de edad, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Pensión Alimentaria: Se apercibe a la progenitora que debe aportar económicamente con la pensión alimentaria, respectiva a la persona menor de edad. X.-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense del Seguro Social ya que es víctima de violencia doméstica; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU por los conflictos de violencia a nivel de pareja para que se le brinden herramientas y se empodere; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII-Se refiere a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, con base al numeral 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia al IMAS para que pueda optar por un subsidio económico o capacitaciones, para que pueda laborar o emprender, ya que no cuenta con trabajo. XIII.-Se ordena a la señora Yarlin Selena Calderón Brenes, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, para que asuma el rol parental y adquiera herramientas en cuanto a la disciplina positivas. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono N° 2279-8508. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o academias de crianza más cercano a su trabajo o el de su escogencia, pero debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de emergencia nacional decretada por las autoridades nacionales este régimen queda suspendido hasta que dicha declaratoria sea levantada por las autoridades nacionales. XIV.-Se ordena a los cuidadores de la persona menor de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y Adolescencia, velar por la estabilidad emocional y desarrollo integral de la persona menor de edad. XV.-Se informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Ángulo. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a programar de la siguiente manera: jueves 17 de junio del 2020 a las 11:00 a.m., martes 04 de agosto del 2020 a las 11:00 a.m. miércoles 02 de setiembre a las 9:00 a.m. XVI.-Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día lunes 22 de junio del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. XVII.-Comuníquese el inicio del presente Proceso de Protección en Sede Administrativa al Juzgado de Familia de Cartago. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de protección dictadas. Notifíquese. OLLU-00196-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 197624.—( IN2020455700 ).

Se les hace saber a Justin Amed López Sánchez, portador de la cédula N° 116970408, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la persona menor de edad KLU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00062-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 197674.—( IN2020455744 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Ana Gabriel Vásquez Rodríguez, cédula de Identidad numero 207110930; El título de Bachillerato fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 433, número 20726, y el de Licenciatura fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 436, número 20803, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020455444 ).

VACATION RENTALS PROPERTY

MANAGEMENT SALES S. A

Jorge Eduardo Méndez Franco, portador de la cédula N° 5-0243-0103, en mi condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de Vacation Rentals Property Management Sales S. A., cédula jurídica N° 3-101-530482 administrador del Condominio Residencial Punta Plata 3-109-215875, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el Libro Asamblea Nº 2 fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se remplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-6665, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste, 04 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—( IN2020455479 ).

FARO ESCONDIDO CINCO S. A.

Para efectos de reposición, yo Jorge Arturo González Fonseca, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero civil, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Bosques de Lindora, con cédula de identidad número uno cero tres tres uno cero cinco seis cinco, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Lope de Hoces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y nueve, sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, edificio A, cuarto piso, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la acción común y nominativa número catorce, con un valor nominal de mil colones, por haberse extraviado la misma. Por el termino de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebria, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, tercer piso, locales tres-cuatro A y tres-cinco; una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintidós de noviembre del dos mil diecinueve.—Jorge Arturo González Fonseca.—( IN2020455496 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ciento veintitrés-doce otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas del día 23 de enero de 2020, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Masonica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en disminución la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—( IN2020455757 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Fezutwo Sociedad Anónima, por la cual entre otros se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sobre el domicilio y la administración.—San Jose, cinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020455396 ).

Ante esta notaria, por escritura pública número doscientos treinta, del protocolo tomo III, otorgada a las doce horas del treinta de abril de dos mil veinte, se protocoliza Acta Número Uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones y Desarrollo Finca La Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos cinco cuatro ocho seis, donde se acuerda modificar la cláusula Octava y se aceptó la renuncia como secretaria de Ana Lidieth Fernández Carranza, cédula siete-ciento veintitrés-setecientos catorce y se nombró en su lugar por el resto del período y con las mismas facultades y atribuciones de Apoderado y Representante Legal al señor José Francisco Fernández Carranza, cédula de identidad siete-ciento cuarenta y dos-doscientos sesenta y dos.—Guápiles, seis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario.—1 vez.—( IN2020455595 ).

Ante esta notaria, por escritura pública número doscientos veintiocho, del protocolo tomo III, otorgada a las doce horas del veintiocho de abril de dos mil veinte, se protocoliza Acta Numero Dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios Cuotistas de Transportes y Multiservicios Madrigal & Jiménez, S.R.L, cédula jurídica tres setecientos cuarenta y un mil doscientos veinticuatro, donde se acuerda el cambio de nombre actual de la sociedad para que en adelante se siga llamando Transportes Madrigal y Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario.—1 vez.—( IN2020455597 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:30 horas del 02 de abril del dos mil veinte, protocolicé acta de A Sea of Stories Limitada, de las 13:00 horas del 02 de abril del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020455598 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las doce horas del 26 de setiembre del 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ixchel del Norte S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio) y se acuerdan reformar nuevos nombramientos.—San José, 6 de mayo del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020455599 ).

A las diez horas del seis de mayo ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Nosara Tennis Club Sociedad Anónima donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020455601 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:30 horas del 02 de abril del 2020, protocolicé acta de la sociedad Tamarindo Dream Investments T.D.I. Sociedad Anónima, acta de las 08:00 horas del 13 de marzo del 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020455602 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:30 horas del 15 de abril de 2020, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Ciento Setenta y Cinco SRL, acta de las 12:00 horas del 15 de abril de 2020, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020455608 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:00 horas del 15 de abril de 2020, protocolicé acta de la sociedad Green Anaconda Limitada, acta de las 09:00 horas del 14 de febrero de 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020455610 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos doce. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Cedral de Ciudad Quesada, en Urbanización Vista del Sol, un kilómetro al oeste y doscientos metros al norte del Hospital San Carlos, cantón de San Carlos y provincia de Alajuela; en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintinueve de abril del dos mil veinte.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2020455614 ).

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, protocolizada por esta notaría a las 10:00 horas del 24 de marzo del 2020, se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo segunda de Kiwicoco Limitada, cédula jurídica N° 3-102-640528.—San José, 24 de marzo del 2020.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020455615 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número treinta y dos otorgada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil veinte, se acuerda modificar los estatutos de la compañía La Torre Herradura Apartamento Uno B YZX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ochocientos veinticinco. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil veinte.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020455620 ).

Ante la suscrita notaria, mediante escritura número doscientos setenta y siete-diez, se llevó a cabo el cambio de domicilio social de la sociedad L Cuatro Lomas Azules de Bello Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho, celebrada en el Bufete Rojas & Vega, San José, avenida tres, calle treinta y cuatro, edificio tres mil cuatrocientos doce, otorgada a las quince horas del treinta de marzo del dos mil veinte.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020455622 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y dos-diecinueve de las dieciocho horas del día seis de mayo de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Agencias Selectas S.A. en la que se reforma cláusula y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Tatiana Valverde Abarca.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020455623 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Casa Ahiam Limitada, número patronal 2-03102697054-001-001, actividad “construcción de edificios, viviendas (o partes); obras de ingeniería civil”, la Sucursal de Palmar Norte notifica Traslado de Cargos 1605-2019-01042, por planilla adicional por omisión y subdeclaración, por el periodo noviembre del dos mil dieciocho a marzo del dos mil diecinueve, por un monto en salarios de ¢542.825,00, equivalente a ¢159.698,00 en cuotas obrero patronales y Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en la Dirección Regional de Sucursales Brunca, Plaza Villa Herrera, San Isidro, Pérez Zeledón, teléfono 27713036, 27718500. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Sucursal de Palmar Norte: sea al norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y restaurante La Yarda, este hasta la antigua planta del ICE y al oeste hasta barrio El Estadio. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe Sucursal de Palmar Norte.—1 vez.—( IN2020455793 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento La Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido. en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo  del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Donelia Rojas Aguilar, cédula de identidad 7-0157-0703, Predio LCP-B-21, Plano Catastrado L- 1662835-2013, área de 858m2, Terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. María Alicia Rojas Aguilar, cédula de identidad 7-0107-0787 y Elvis Gerardo Torres Arguedas, cédula de identidad 1-0801- 0106, predio LCP-B-25, piano catastrado L-1662472-2013, área de 252 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. Rocío Quirós Mesén, cédula de identidad 7-0112-0928, predio GF-A-43, piano catastrado L-1669177-2013, área de 1392 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. Vivian María López Cubillo, cédula de identidad 7-0125-0954, predio LCP-C-64, Plano catastrado L-1684458-2013, área de 203 m2, terreno para la agricultura, calles públicas y vivienda. Alexander Sibaja Artavia, cédula de identidad 7- 0126-0063, predio LCP-A-39, piano catastrado L-1652557-2013, área de 419 m2, terreno para Solar. Notifíquese: Licda. Argerie Centeno Guzmán, colegiada 23286, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.go.cr.—Lic. Argerie Centeno Guzmán.—( IN2020455613 ).

En proceso de fiscalización realizado por la Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas al lote 83-6 del asentamiento Finca Chaves, sita en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, inscrita ante el Registro Nacional matrícula 4-198241-000, a nombre del señor Narciso del Socorro Martínez Martínez, cédula número 4-0089-0734, se determinó que el inmueble está siendo explotado por un tercero ajeno al propietario registral, por lo que al no ser localizado el citado señor se procede a notificar por este medio al señor Narciso del Socorro Martínez Martínez, cédula número 4-0089-0734, la amonestación ARDI4N-OTHO-201900001, de fecha 08 de noviembre del 2011, en cumplimiento con lo que dispone la normativa legal que nos rige Ley de Tierras y colonización 2825 del 2 de octubre de 1961 y Reglamento para la selección y asignación de Solicitantes de Tierras del 19 de abril de 2010, por haber incumplido con lo dispuesto en la siguiente normativa: Articulo 67, párrafo primero de la citada ley que dispone. El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin la autorización del Instituto, excepto que haya transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas”. Art. 68 de la citada ley que dispone: “En el contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes; 1) Que antes de haber cancelado sus obligaciones con el Instituto el parcelero podrá traspasar el dominio de su predio, gravarlo, arrendarlo, subdividirlo, ni gravar las cosechas, semillas, animales, enseres, útiles o equipos necesarios para la explotación de la parcela sin autorización del Instituto. (...)”. Art. 62 de la citada ley que dispone: “(...) El solicitante debe comprometerse a trabajar la parcela personalmente y con sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con él, siempre y cuando estén en condiciones físicas para hacerlo. (...)”. Art, 66 de la Ley citada que dispone: “El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante de una parcela, causara, a juicio del Instituto, la pérdida del derecho sobre la misma. (...) “ Art. 68 de la ley citada que dispone: “ contrato que se realice con el parcelero y en el titulo que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes: (...) 4- Que el Instituto deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes motivos. (...) b) Por abandono injustificado de la parcela o de la familia. (...)”, d) Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación salvo las excepciones contempladas. (...)”, La causa de esta amonestación obedece a que el asignatario hizo abandono del predio y supuestamente lo traspaso sin autorización del Instituto ya que el inmueble se encuentra explotado por un tercero ajeno al asignatario. Por lo anterior se le otorga un plazo de días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto mediante tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Oficina de Desarrollo Territorial Horquetas.—Ing. Didier Rodríguez Salazar, Jefe.— ( IN2020455624 ).

 

 

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