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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41723-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427-del 07 de setiembre del 2015 y artículo 13, Acuerdo 26, capítulo 4°, de la sesión extraordinaria 04, celebrada el 5 de abril del 2019, por la Municipalidad de Golfito, Puntarenas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Golfito, Provincia de Puntarenas, el día 10 de junio del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6°—Rige el día 10 de junio del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del 12 de abril del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600022008.—Solicitud 149987.—( D41723 - IN2019349235 ).

41743-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo 41384-S, del 23 de julio del 2018, promulgó la Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la “Norma para la habilitación de sala de operaciones”, publicada en el Alcance 17 a La Gaceta 16 del 23 de enero del 2019.

II.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo de cita dispone que la reglamentación entrará a regir 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

III.—Que el Ministerio de Salud, recibió múltiples observaciones posteriores a la publicación de la norma en mención, las cuales han evidenciado una serie de aspectos relacionados con varios de los estándares de la norma que potencialmente podrían provocar problemas en el cumplimiento y la aplicación de la norma.

IV.—Que se hace necesario para el Ministerio de Salud, atender las observaciones realizadas, tanto por prestadores de servicios de salud del sector público como del privado, ya que se refieren a aspectos primordiales para asegurar el cumplimiento de la reglamentación. Por tal razón se considera pertinente y oportuno que se replantee la norma en mención, con la finalidad de cambiar estándares consignados en la norma, para facilitar la implementación de la misma, sin menoscabo de la protección de la salud y seguridad de los usuarios de los servicios.

V.—Que por las razones antes expuestas, mediante oficio MS-DGASS-D-379-2019, la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, recomienda la derogatoria de la norma de cita. Por lo cual, por las razones dadas se considera prudente realizar la derogatoria del Decreto Ejecutivo 41384-S, del 23 de julio del 2018, Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la “Norma para la habilitación de sala de operaciones”.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO 41384-S

DEL 23 DE JULIO DEL 2018 “OFICIALIZACIÓN Y

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL DE LA NORMA PARA

LA HABILITACIÓN DE SALA

DE OPERACIONES”

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo 41384-S del 23 de julio del 2018 Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la “Norma para la habilitación de sala de operaciones”, publicado en el Alcance 17 a La Gaceta 16 del 23 de enero del 2019.

Artículo 2°—Manténgase vigentes los siguientes Decretos Ejecutivos:

a)            Decreto Ejecutivo 29899-S del 01 de octubre del 2001 publicado en La Gaceta 207 del 29 de octubre de 2001 “Normas para la habilitación de establecimientos de cirugía oftalmológica.”

b)            Decreto Ejecutivo 29947-S del 03 de octubre del 2001 publicado en La Gaceta 223 del 20 de noviembre de 2001 “Oficializa para efectos de aplicación obligatoria”. Las Normas para la habilitación de servicios de cirujía (sic) ambulatoria, Requisitos para la habilitación de servicios de cirujía (sic) ambulatoria.”

c)             Decreto Ejecutivo 39187-S del 29 de mayo del 2015 publicado en La Gaceta 190 del 30 de setiembre del 2015 “Oficializa Norma de Habilitación de Establecimiento que brindan Servicios de Salud en Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética.”

Artículo 3°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. 3400038915.—Solicitud 21945.—( D41743 - IN2019348740 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-4-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3), 18 y 146 de la Constitución Política, Artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 13 inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo 36157-MTSS.

Considerando:

I.—Que el Consejo Superior de Trabajo, es un órgano tripartito, que se constituye en un foro de consulta, análisis, estudio y de generación de pensamiento, sobre los principales asuntos que inciden en el desarrollo económico, social y laboral de las relaciones obrero-patronales, teniendo su asidero legal en el artículo 7 inciso e) de la Ley 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. II.—Que para el fortalecimiento del Consejo Superior de Trabajo, se emitió el Decreto Ejecutivo 36157-MTSS, publicado en la Gaceta 174 del 07 de setiembre de 2010, que realizó una reforma integral al Reglamento de Funcionamiento de dicho Consejo. En su artículo 4, establece la composición del Consejo Superior de Trabajo.

III.—Que el señor Franklin Benavides Flores, cédula 4-0122-0973, fungía como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los trabajadores, renunció a su puesto, por lo tanto, es necesario nombrar una persona sustituya en ese cargo.

IV.—Que mediante oficio S. G. – 0043-2018, del 26 de noviembre de 2018, la Junta Directiva Nacional de la Central General de Trabajadores, nombra al señor Jesús Campos Méndez, cédula 2-0314-0782, como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los empleadores.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Franklin Benavides Flores, cédula 4-0122-0973, como miembro titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los trabajadores, a partir del 05 de setiembre de 2018, y darle las gracias por su cooperación.

Artículo 2º—Nombrar al señor Jesús Campos Méndez con cédula 2-0314-0782, como miembro Titular del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los trabajadores, a partir del 07 de enero de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 07 de enero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República el día 21 de enero de 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O.C. 4600021965.—Solicitud 149768.—( IN2019349022 )

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

052-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso I, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 561-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 39 del 25 de febrero de 2019, se otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas a la empresa RAU Precision Metals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654541, clasificándola como Industria Procesadora. de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que el señor Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, mayor, divorciado una vez. abogado, portador de la cédula de identidad 1-545-969, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de RAU Precision Metals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654541, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada RAU Precision Metals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654541, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $4.558.365.68 (cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.100.000,00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 25 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PRGCOMER. con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de RAU Precision Metals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654541 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 12-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a RAU Precision Metals Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654541 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora. de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: piezas y componentes metálicos maquinados de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago) ubicado en la provincia de Cartago.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990. que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación: en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso I) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$4.558.365.68 (cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$1.100.000.00 (un millón cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$5.658.365.68 (cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando corno referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional, disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 561-2016 de fecha 26 de octubre de 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019349336 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Especifica para seguridad de Residencial Normandía de San Antonio de Coronado Por medio de su representante: Schamil María Picado Bonilla, cedula 106310003 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:41 horas del día15/05/2019.—Área Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2019348991 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Campo Tres Oeste de Cariari, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Julio César López Rivera, cédula 302490939 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:15 horas del día 05 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019349359 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Quepos, Puntarenas código de registro número 2599, por medio de su representante: Eunice Meléndez Araya, cédula número 109870868 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los estatutos: Para que se modifique el artículo 1 en cuanto a los límites de la organización, específicamente el límite este para que en adelante sea así: Al Este: Río Cañas En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:36 horas del día cinco de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019349362 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0762-2019.—El señor Luigi Sansoneti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de Representante Legal de la compañía Saturnia, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Distribuidro de Abono de Levante Hidráulico; Marca: JF; Modelo: Helix 600, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: NB Maquinas LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:04 horas del 23 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019348320 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Ricardo Adolfo Vindas Cordero número de cédula 1-0839-0356, vecino de Heredia en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hidramax Over, fabricado por Laboratorios Over S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 50 g contiene: glucosa pura inyectable 19.5 g; acetato de sodio 18.325 g, cloruro de sodio 3.2 g, cloruro de potasio 3.2 g, glutamina 0.215 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para mantener el balance electrolítico, el balance ácido base y los niveles de energía en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 17 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019349116 ).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefquinox, fabricado por Laboratorios. Qilu Animal Health Products Co. Ltda. para Agrovet Market S.A. con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Cefquinome 25 mg (como sulfato) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento en bovinos y cerdos de infecciones causadas por microorganismos Gram positivos y Gram negativos sensibles al cefquinome. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:30 horas del día 12 de abril de 2019.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019349366 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título 275-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Piedra Ruiz Alejandro, cédula 6-0239-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348176 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título 788, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Castillo Ricardo, cédula 5-0193-0675. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348256 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 66, título 2088, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Toruño Nesmer Josué, cédula 1-1816-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348736 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, título 1082 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, título 1743, ambos títulos fueron emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil, a nombre de Simpson Smith Kindley, cédula 7-0148-0854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019344792 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47, asiento 31, título 182, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil seis, a nombre de Corrales Picado Ana Vanessa, cédula 7-0198-0314. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348841 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título 310, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La cruz, en el año dos mil, a nombre de Barrientos Bolaños Karol de Jesús, cédula 5-0334-0041. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348896 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 167, título 4929, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil trece, a nombre de Vargas Castillo Luana Sofía, cédula 1-1649-0853. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019349027 ).

SALUD

Dirección de Regulación de Productos

de Interés Sanitario

DAJ-MGG-1248-2019.—A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés del Ministerio de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:

“Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil diecinueve.

Considerado:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo 37988-S, “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo”, el Ministerio de Salud mediante comunicación oficial establecerá las fechas en las cuales entrará a regir el sistema “Regístrelo” para los diferentes productos de interés sanitario.

II.—Que artículo Transitorio del Reglamento antes citado, establece que el registro de productos de interés sanitario en el sistema Regístrelo, será habilitado de forma paulatina por tipo de producto, para lo cual, el Ministerio de Salud determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, la fecha a partir de la cual se habilita el trámite en el Sistema, siendo obligatorio a partir de ese momento su diligenciamiento en Regístrelo. El Ministerio de Salud comunicará en forma anticipada la fecha a partir de la cual se implementará en el Sistema cada tipo de producto de interés sanitario, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto, se emite la siguiente,

DIRECTRIZ DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL

REGÍSTRELO PARA EL REGISTRO SANITARIO DE

MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN DEMOSTRAR

EQUIVALENCIA TERAPEÚTICA

El registro sanitario de los medicamentos que requieran demostrar equivalencia terapéutica, así como las renovaciones y los cambios posteriores al registro se iniciará en el sistema Regístrelo a partir del 17 de junio del 2019. Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, Directora”.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. 3400038915.—Solicitud 150478.—( IN2019349011 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Willem Frederik Buijze, casado dos veces, pasaporte NXK2DFL34U, en calidad de apoderado especial de Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414104, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Falls of Costa Rica Bajos del Toro,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347505 ).

Willem Frederik Buijze, casado dos veces, pasaporte NXK2DFL34U, en calidad de apoderado generalísimo de Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101414104, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Cascadas Azules de Costa Rica Bajos del Toro

como Marca de Servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347506 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Goddard Catering Group S. A. (la “Compañía”), con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C G GROUP,

como marca de servicios en clases 35; 37; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios profesionales de personal de atención, servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 37: servicios de limpieza de cabinas de aeronaves; en clase 39: servicios de asistencia de líneas aéreas, concretamente, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, servicios de facturación/registro de pasajeros, servicios de asistencia en tierra, concretamente, asistencia en tierra para equipaje, Servicios de limpieza, servicios de dotación de personal, Servicios de asistencia de pasajeros, en concreto, acompañamiento de viajeros, servicios de manipulación de equipaje, en concreto, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos, reserva de transporte, manejo de la carga, servicios de reserva de tiquetes de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, descarga de carga, transporte de pasajeros; en clase 43: servicios de bar, servicios de café, servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas, mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar, servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de catering para eventos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347524 ).

Javier Antonio Casafont Terán, casado, cédula de identidad 110260892, en calidad de apoderado generalísimo de Petwell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101556243, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Urbanización San Ángel Condominio Málaga, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: petgüel,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perros y gatos. Fecha: 27 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019347535 ).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc. con domicilio en 1, Danyang Street, Ziliujing District, Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de: ATLANTIC

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Varillas metálicas para soldar; alambres para soldar. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347539 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Jeancenter Corporation S. A., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción de: PLAYHOUSE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347564 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 3-0263-0099, en calidad de apoderada especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO PM, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en esta clase no van comprendidos los siguientes productos: los productos de higiene personal que sean de tocador; los desodorantes para personas o animales. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347566 ).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101139877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA

como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico humano o veterinario, así como los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Productos naturales. Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347567 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio en P.O.Box 957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTERRA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes de pulsera; llaveros [baratijas o llaveros]; relojes; cronógrafos [relojes], cronómetros, instrumentos cronométricos cronoscopios, relojes de pared y de pulsera, eléctricos, cronómetros, relojes de pulsera; joyería; collares [joyas]; cadenas [joyería]; baratijas [joyas]; anillos [joyas], pulseras [joyas]. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347570 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán, C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BIO ZOO GÉNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas, para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”—San José, 06 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019347575 ).

Rogelio Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia 148400336301, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén 600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARNACHAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alimento preparado denominado taco de comida, alimento tipo taco, productos alimenticios preparados para su consumo (Taco de comida, alimento preparado tipo taco, compuesto de tortilla de maíz envolviendo una proteína de carne a su elección, ensalada, pico de gallo, queso y aderezo especial). Fecha: 23 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347592 ).

Andrew Thompson Butz, casado una vez, cédula de residencia 184001748706, con domicilio en Desamparados, 300 sur, 100 este y 300 sur de la Clínica Marcial Fallas, Residencial Casa Blanca, casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABii Costa Rican Coffe,

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347597 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad número 104340595, en calidad de apoderado especial de Fratelli Fila S.P.A., con domicilio en Verrone (Biella) Italia, Strada Antica Per Benna 1, Italia, solicita la inscripción de: BROOKSFIELD como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18: Cuero o imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras clases; pieles de animales, pieles; baúles y maletas de viaje; paraguas. En clase 25: ropa, calzado, sombrerería, excluyendo expresamente ropa deportiva o para hacer deportes, calzado y sombrerería para corredores. Fecha: 24 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 24 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.( IN2019347627 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Centrient Pharmaceuticals Netherlands B.V., con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX Delft, Holanda, solicita la inscripción de: CENTRIENT, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes químicos para preparaciones farmacéuticas y para uso farmacéutico, especialmente ingredientes para la manufactura de antibióticos, estatinas y antimicóticos; en clase 5: Ingredientes farmacéuticos activos, además para antibióticos, estatinas y antimicóticos. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 03 de mayo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347628 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Animal Book

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos, blocks de notas, libretas, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347629 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades E Inversiones S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: bonequinhas

como marca de fábrica y comercio, en clase 16. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, lápices de colores, carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347630 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, con domicilio en Barrio Dent, Oficentro Holland House, oficina número 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: revestimientos para paredes. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347631 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383 con domicilio en: Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXITEX, como marca de fábrica y comercio en clase 2 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: un empaste tipo revestimiento con color; en clase 19: un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347632 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXICOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: un empaste tipo revestimiento con color; y en clase 19: un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347633 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTIMAX, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347634 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101152714, con domicilio en: cantón San Ramón, 500 metros oeste del cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lecanto

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor y por menor de diferentes productos, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347652 ).

Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101152714 con domicilio en cantón San Ramón; 500 metros oeste, del Cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: lecanto

como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, y sucedáneos del café; bebidas a base de café; café aromatizado, aromatizantes de café, café en forma de grano entero, café molido, café instantáneo, café liofilizado, café en polvo, esencias y extractos de café, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347653 ).

Pedro Vargas Paniagua, casado una vez, cédula de identidad N° 203270254, en calidad de apoderado generalísimo de Gilfan Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101156537, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, San Diego, Urbanización, Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIOLAND, como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: almacenamiento de productos alimenticios en cámaras de frío, ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Belén. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347660 ).

Laura Verónica Villalobos Acuña, cédula de identidad N° 206170057, con domicilio en: 600 mts. oeste Costa Esquipulas de Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flora Jardín By Ing. Agr. Laura Villalobos Acuña, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes, abonos orgánicos, tierra para plantas ornamentales de jardín. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347661 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de INVEKRA S. A. P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GENOVAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347704 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S. A. P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SINUDOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, materiales para curaciones y tratamiento de heridas; antisépticos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347714 ).

 Kendry Lizbeth González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 113320105 con domicilio en Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happysisimo ¡Diversión sin fin!

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de accesorios para fiestas (tales como de inflables, dispensadores de comidas rápidas, carritos de pedal, toro mecánico, algodón de azúcar, palomitas de maíz, granizados) Ubicado en Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70 metros al sur. Reservas: De los colores: turquesa, fucsia, rojo, amarillo y verde. Fecha: 10 de mayo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347741 ).

José Luis Tellos Meszaros, casado una vez, cédula de residencia 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastro Smart,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionado con los mismos. Reservas: de los colores: blanco gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019347756 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR

como Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado condominio de uso mixto con componentes de oficinas, comercio, hospitalidad y residencias. Ubicado en San José, Santa Ana, 600 metros al norte de la intersección a San Antonio de Belén. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347762 ).

Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial de Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Paraque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: La construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 23 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347763 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una ve, cédula de identidad 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de AMCOM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772410, con domicilio en Mata Redonda Avenida Ciento Cuatro, calle setenta y dos, local número tres, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFX Computer, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y reparación de equipo de cómputo y accesorios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 125 metros este del Banco Nacional, contiguo a la Farmacia La Bomba. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347764 ).

Natalia Aguilar Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 304160399, con domicilio en: 1.5 km este del Colegio COVAO, San Blas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: malanga fusión caribe

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, comidas, bebidas, catering service, ubicado en Cartago, 15 km este del Colegio Covao, ruta 219, San Blas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347768 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Commercial Services Ltd., con domicilio en P.O. Box 10906 Grand Cayman KY1-1007, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CSL RAINWATER, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347786 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Claxson Media LLC con domicilio en 990 Biscayne BLVD. Suite 1003, Miami, Florida 33132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENUS como Marca de Servicios en clase(s): 38 y41- Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de emisión de televisión, emisión vía web de material de audio y video para entretenimiento e información; servicios de difusión móvil en la forma de transmisión electrónica; radiodifusión y transmisión de audio, video y contenido de entretenimiento multimedia, incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales a través de internet, comunicación inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora, sistemas de radiodifusión y televisión; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; programas de entretenimiento distribuidos por todo tipo de medios y plataformas de comunicación; contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión, clips, gráficos e información relativa a programas audiovisuales en el campo de la comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de actualidad y noticias de Entretenimiento, documentales, animación y entretenimiento, a través de televisión, plataformas móviles, internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora; servicio de alquiler de películas; exhibición de películas; montaje, filmación, distribución y producción de películas y programas de radio y televisión. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347787 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Suzhou Dake Machinery Co., Ltd., con domicilio en 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China, solicita la inscripción de: inc-co

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11; 21 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina . Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347788 ).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Compañy, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapoles, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STONEFORS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas, preparaciones antimicrobianas orales e inyectables para el tratamiento y control de enfermedades infecciosas en animales y ganado destinados a la producción de alimentos, para mejorar la reproducción en ganado, productos bio farmacéuticos inmuno-restaudores y otros medicamentos para la prevención y tratamiento de enfermedades virales, infecciosas y metabólicas en animales; piensos medicados para animales y aditivos de agua en la naturaleza de suplementos dietéticos para la mejora de la producción de ganado; preparaciones veterinarias para el control y la destrucción de alimañas, a saber, ecto parasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones hormonales veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes biológicos para animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona; preparaciones veterinarias para la inocuidad de los alimentos, elaboración de alimentos para animales y ayudas para la elaboración de alimentos para animales, a saber, bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los niveles de agentes patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o sobre el ganado, carne de aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales de compañía, a saber, tratamiento de infecciones parasitarias, diabetes, trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y trastornos neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas, afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de heridas, infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos hepáticos y para esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el control/prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para tratar y prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones veterinarias, a saber, vacunas para animales de compañía, incluyendo caballos; preparaciones veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y parásitos en peces, a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 28 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud 2017-0008876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de noviembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019347792 ).

Vanessa Ugalde Alfaro, casada una vez, cedula de identidad 205960008 con domicilio en Sarchi de Valverde Vega, del Ebais de Sarchi Norte; 200 metros sur y 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEL PERFECTA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la enseñanza, educación y formación de personas en estética y servicios relacionados con esta, así como la técnica de camuflaje y ocultamiento de estrías, tatuajes, cicatrices y todo tipo de marcas en la piel. Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347814 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541 con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA URO-PIRIDIN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347841 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TORYCOX

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347842 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TRA-ZMOL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347843 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101406541 con domicilio en barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DENAFIL

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0003101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347844 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TRIPLEX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347845 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA MUCOXIL COMPUESTO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347847 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541 con domicilio en barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DESKETIUM

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347848 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA CLOR-FE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347849 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA ACETADOL

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347850 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA LEVOCET

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud 2019-0003095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347851 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DAFIL 36,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347855 ).

Melania Botero Guzmán, soltera, cédula de identidad 114140864, con domicilio en Lomas-Pavas, 250 oeste, 25 sur, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paz & Flora

como Marca de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia viajes; en clase 43: Hospedaje Temporal / alimentación. Reservas de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, rojo y blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347867 ).

José Pablo Trejos Villalobos, soltero, cédula de identidad 503620333, con domicilio en cantón Bagaces, distrito Mogote, del Super Chiva 100 metros este, 50 norte y 50 este, en barrio Roble, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAKI para estar contento

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras de helado, helado a base de yogur, helado de fruta, helados de fruta, helados con palo, helados con sabores, helados cremosos, helados lácteos, helados no lácteos, nieves (helados), pasteles de helado, postres a base de helado. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019347883 ).

Jaqueline Alfaro Dobles, divorciada, cédula de identidad 1-0772-0472, con domicilio en: Guadalupe, Calle Blancos 250 mts OE de la plaza de deportes de Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer con Aroma de Cafe TV.

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión y trasmisión de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347917 ).

Esteban Alfonso Chacón Solís, casado una vez, cedula de identidad 106530134, en calidad de apoderado especial de Sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-150108 con domicilio en Palmares, costado norte de la Universidad Estatal a Distancia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Bilingüe San Agustín Libertad Con Responsabilidad

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347951 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami, Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud,

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, importación, exportación y ventas al por mayor y al detalle; en clase 39: servicios de distribución de productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347993 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROPOST como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de portal de compras por Internet en la naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos y/o servicios de minoristas en línea; reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en línea; servicios a empresas en relación con servicios de verificación de direcciones postales para personas. Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros; servicios de reenvió de correo y paquetería. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347994 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N° 103890572, en calidad de apoderado especial de R. Torre & Company, con domicilio en: 233 East Harris Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger bases con sabor a chocolate, salsas y siropes para bebidas, bases con sabor a caramelo, salsas y siropes para bebidas, bases con sabor a cacao, salsas y siropes para bebidas; bases con sabor a vainilla, salsas y siropes para bebidas; bases, salsas y siropes con sabor a café para bebidas; saborizantes para bebidas; aromas (que no sean aceites esenciales) para bebidas; bases saborizadas para bebidas; salsas para preparar bebidas y dulces; salsas saborizadas para bebidas; saborizantes de frutas, excepto esencias; salsas de frutas; jarabes saborizantes; saborizante en forma de salsas concentradas y en clase 32: para proteger aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bases de frutas para su uso en la preparación de bebidas de frutas, batidos y similares; jarabes saborizados para bebidas; purés de fruta; concentrados de frutas; siropes con sabor a frutas para bebidas; salsas con sabor a frutas para bebidas; bases con sabor a frutas para bebidas; purés para bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas para bebidas; bebidas con sabor a frutas; siropes para bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol con sabor a frutas; jugos de fruta; batidos; bebidas sin alcohol. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y azul. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347995 ).

Esteve Casoliba Nicolás, casado una vez, pasaporte PAA211681, en calidad de apoderado generalísimo de Turstrigo SRL, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques del Catalán, bloque B, lote 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFERT, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de fertilizantes y enmiendas de tipo orgánico y orgánico - mineral, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques del Catalán, bloque B, lote 12. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348011 ).

Gerardo Esteban Cantillo Mora, divorciado, cédula de identidad 111210862, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominio Villa Piedades, casa 40, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bax Alcohol en Gel

como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alcohol en gel. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348019 ).

Richard Josué Elizondo Jiménez, soltero, cédula de identidad 114680654 con domicilio en 100 sur y 25 al oeste del salón comunal de Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ rent

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación para la renta de bienes de otras personas entre personas. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0003974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348020 ).

Federico Monge Amador, soltero, cédula de identidad N° 303680360, con domicilio en: El Carmen, Barrio El Alto San Blas, calle Las Caidas (de Antiguo Hogares Crea 800 m norte y 300m oeste), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTENEDOR VERDE

como marca de fábrica y servicios en clases 30, 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tes de hierbas, café, galletas, chips, barras de cereal, granola, chocolates, helados, yogurt, bebidas frías a base de café, , cacao y miel; en clase 35: tienda física y en línea: venta de productos alimenticios, utencilios de cocina (tazas, trastes), ropa, accesorios personales, productos de belleza/cuidado personal, limpieza y cuidado del hogar y en clase 43: restaurante, cafetería, hotelería y catering. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348022 ).

Abril Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad 503690586, con domicilio en Liberia, Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos de Guanacaste 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Dulcería de Abril como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, costado sur del parque Central. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348040 ).

Cyril Serge Müller, divorciado una vez, cédula de residencia 175600085705 con domicilio en Apartamento 1, de dos plantas color blanco, portón eléctrico con cortina metálica beige, ubicado al costado sur del Parque por Niños de la Urbanización Chirripó en San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meditaneo

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 3 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón no medicinales, aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 41: Servicios de educación, formación. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348044 ).

Lineth M. Fallas Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada especial de Isaac Waserstein Goldwasser, casado una vez, cédula de identidad 800350279, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: AYYEKA,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación; de navegación; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; audiovisuales; ópticos de pesaje; de medición; de señalización; de detección; de pruebas; de inspección; de salvamiento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción; distribución; transformación; acumulación; regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos; imágenes o datos; soportes grabados o telecargables; software; soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenado; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019348058 ).

Nikolay (nombre) Belikov (apellido), casado una vez, cédula de residencia 163400006410, en calidad de apoderado generalísimo de AMNB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690450, con domicilio en Escazú, de Plaza Colonial trescientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P LE PETIT DETAILS

como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de eventos, Diseño y Coordinación de Eventos, Picnics de lujo; en clase 43: Los servicios de alimentación, mesas de postres, quesos, carnes frías, dulces, Bar de shots y servicios de Catering. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348067 ).

Harry Castro Carranza, cédula de identidad N° 900580789, en calidad de apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT) Limited, con domicilio en: Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1595, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Tru-Juice

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348070 ).

Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, condominio Andalucía casa Nº 7, a la par del Centro Educativo San Agustín, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRECT TO DIRECTORS D2D 2019

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: encuestas de mercado, encuesta e investigaciones comerciales, preparación de encuestas comerciales, encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, realización de encuestas en línea (de mercado, comercial de opinión pública, de investigación, para la fijación de precios, servicio al cliente), preparación de encuestas de mercado, investigación y encuestas para negocios, realización de encuestas de mercado, preparación de encuestas para negocios, encuestas, análisis y estudios de mercado, preparación de encuestas de opinión pública, encuestas para fijación de precios, servicios administrativos para el manejo de encuestas, realización de encuestas de negocios y estudio de mercado. Reservas: de los colores: gris, dorado, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348072 ).

Mirko Aufieri, soltero, cédula de residencia 138000033604, en calidad de apoderado generalísimo de Proyecto Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101402156, con domicilio en cantón Central de San José, Mata Redonda, de la Embajada de Japón 100 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRINDA H2O

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en, clase 11: Aparatos de distribución y purificación de agua. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348075 ).

Roy Alexánder Salas Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 111490627, en calidad de apoderado generalísimo de Vapers Nation Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757516, con domicilio en: San José, Catedral, de la Clínica Bíblica 400 metros al este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPERS NATION, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización (venta) de equipos, insumos, y accesorios que se utilizan en el fumado electrónico o de vapor, ubicado en San José, San José Catedral, de la Clínica Bíblica 400 metros al este y 125 metros sur. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348076 ).

Andre Monteil Renauld, casado una vez, cédula de identidad 109980023, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL SERVICE 24-7,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la consulta nutricional de personas adultas, ubicado en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Condominio Terranostra, casa 11. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348078 ).

Kathia Valverde Madrigal, divorciada dos veces, cédula de identidad 109140136, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Operadores de Turismo, cédula jurídica 3002106538, con domicilio en Zapote, 200 mts. este y 25 sur de la Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: acot ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE OPERADORES DE TURISMO,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Reservas: de los colores: verde, verde claro y azul. Fecha: 9 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348128 ).

Milena María Madriz Quirós, cédula de identidad 302920270, con domicilio en Turrialba centro, 75 metros oeste del Almacén Sembrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy Sex Shop

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de artículos, productos de consumo productos de aplicación y juguetes sexuales para adultos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348130 ).

Greivin Salazar Rodríguez, casado una vez, cedula de identidad N° 2-0525-0391, con domicilio en Llano Bonito de Naranjo, 1 km noreste de la Escuela Llano Bonito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CIPRESES como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te y sucedáneos del café. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348132 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, solicita la inscripción de: KINABALU como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado oral, a saber, pasta de dientes, enjuague bucal, blanquedores cosméticos de dientes; Productos cosméticos y artículos de tocador no medicados; pastas para de dientes; dentífricos no medicados; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso de lavado. Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348140 ).

Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado especial de Personal Fit Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655391, con domicilio en San Pablo, de las antiguas bodegas de MABE, 300 metros este, mano derecha, Condominio Puebla Real, casa número 89, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PERSONAL FIT WELLNESS CENTER,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios, servicios de gimnasios, servicios de gimnasios (forma física), gimnasios (entrenamiento y mantenimiento físico), servicios de gimnasio relacionados con el culturismo (body building), servicios de gimnasio relacionado con el entrenamiento con pesas, prestación de servicios de club salud y gimnasio, acreditación de competencias profesionales, actividades deportivas, actividades deportivas y recreativas, actividades deportivas y culturales, actuaciones de entrenamiento directo y alquiler de instalaciones y material deportivo. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348148 ).

Raquel Segura Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0383-0907con domicilio en casa 22-0, Condominio La Rueda, Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOP [discovering new paths]

como marca de fábrica en clase 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lonas, toldos, tiendas de campaña y cubreasientos de lona. Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2019, solicitud Nº 2019-0002960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348163 ).

Alberto Méndez Rojas, soltero, cédula de identidad 117040855, con domicilio en Carmen, de los Cajeros del Hospital Calderón Guardia, 100 metros este, yendo en dirección iglesia Santa Teresita, frente a Distribuidora Tres Ases, casa mano derecha de dos pisos, 1928, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEMSTUDIO,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348218 ).

María de los Ángeles Menjívar, soltera, cédula de residencia 184001845319, con domicilio en Guachipelín de Escazú, casa 4 D, Condominio Villa Sole, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor de México en Costa Rica GUACAMOLE

como marca de servicios, en clases: 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: el servicio de venta de comida mexicana. Clase 43: el servicio de restauración, preparación de comida mexicana. Reservas: de los colores: verde, rojo, café y azul. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348221 ).

Mario González Salas, casado una vez, cédula de identidad 110140571, con domicilio en Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MARIO GONZALEZ SALAS ESPECIALISTA EN UROLOGlA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de urología. Reservas: de los colores: azul y celeste Fecha: 28 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348255 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMAZOLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348257 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo S. A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Marcopolo,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carrocerías para autobuses, vehículos y sus partes. Fecha: 4 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348273 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Fabio Pacheco Joaristi, soltero, cédula de identidad 113800729, con domicilio en Condominio Maramar, Santa Teresa de Cóbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de hospedaje y hotel, ubicado en Santa Teresa de Cóbano. Fecha: 10 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348275 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Garant Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher, Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios decoración de interiores, asesoría en diseño y decoración. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348276 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Louis Vandekerckhove, con domicilio en Carretera Dels Cortals, Urbanización Els Oriosos, Chalet Belga 9, AD400 La Massana, Principality of Andorra, Andorra, solicita la inscripción de: LOWIE como marca de servicios, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actuaciones musicales en directo, conciertos de música, conciertos musicales en vivo, conciertos musicales por radio, conciertos musicales televisados, composición de canciones, composición musical para terceros, enseñanza musical, entretenimiento por medio de giras de espectáculos, organización de conciertos musicales, organización de representaciones musicales en directo, publicación de canciones, servicios de composición musical, servicios de esparcimiento prestados por cantantes. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348278 ).

María José Urbina Uriarte, divorciada una vez, cédula de identidad 800550686, en calidad de apoderada generalísima de Etrairu Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea en Guadalupe, del cementerio 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sap ACADEMIA BAILA SAP

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gimnasio, academia de baile, música y teatro, ubicado en Goicoechea, Guadalupe, del Cementerio 600 metros al este, edificio a mano derecha. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348280 ).

Flor de María Urbina Uriarte, casada dos veces, cédula de identidad N° 800550688 con domicilio en: Guadalupe, del cementerio 200 mts. este, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR URBINA

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348281 ).

Gregory Marvin James Willis, soltero, cédula de identidad 304290433, con domicilio en Agua Caliente, 100 m. sur y 100 m. oeste de la Liga de la Caña, casa mano izquierda, fondo celeste, con verjas rojas y frente de cerámica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lataj adita,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fotografía se relacionará con educación, esparcimiento y entretenimiento, comida y food styling. Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348322 ).

Jeannette Sánchez Mora, casada dos veces, cédula de identidad N° 104000780, con domicilio en: Freses Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS

como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos de algodón en diferentes formas, para uso de vestir. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y papaya. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348334 ).

Jocseline Castro Sibaja, divorciada una vez, cédula de identidad 5-0331-0073, en calidad de apoderada generalísima de D’La Moda S.A., cédula jurídica 3-101-699543, con domicilio en Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrada a Calle Higuerones, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’LA MODA academia de alta costura,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza de alta costura. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348670 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605 con domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de BLUE 10°, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315559 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Joselyn Andrea Flores Pérez, soltera, cédula de identidad 115870951, en calidad de apoderada generalísima de Horizontes Flores Pérez Limitada, cédula jurídica 3102677447, con domicilio en Aserrí, del Supermercado Más Y Más, 100 metros sur y 150 metros este de la gasolinera Trova, entrada a Barrio María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: en Belleza HECHO PARA TI,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Brindar servicios especializados en manicura y pedicura, ubicado en Aserrí, del supermercado Más y Más, 100 metros sur y 150 metros este de la gasolinera Trova, entrada a Barrio María Auxiliadora. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348672 ).

María del Milagro Alvarado Brenes, casada dos veces, cédula de identidad N° 109810724, con domicilio en: San Vicente de Moravia, de Megasuper 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO KAIZEN TEAMS LO TENEMOS TODO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales y servicios jurídicos. Ubicado en San Vicente de Moravia, San José, de Megasuper 75 metros al norte. Reservas: de los colores: verde, anaranjado, magenta, fusia y negro. Fecha: 03 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348687 ).

Wendy Rivera Báez, en calidad de apoderado especial de Karla Milean Soto Castillo, casada dos veces, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio en San Rafael, costado noroeste de Mega Súper frente a Pinturas Sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Black NAILS

como marca de comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: esmaltes para uñas. Fecha: 30 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348700 ).

Luis Guillermo Chan Caruzo, casado una vez, cédula de identidad 113530408, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Isabel Vargas Madrigal, soltera, cédula de identidad 303690349, con domicilio en Condominio Tierras del Café, casa N 266-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos ALIMENT-ARTE, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas para sazonar, condimentos en general aderezos, salsas picantes, salsas dulces y saladas para cocinar y sazonar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348709 ).

Luis Guillermo Chan Caruzo, casado una vez, cédula de identidad N° 113530408, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Isabel Vargas Madrigal, soltera, cédula jurídica N° 303690349, con domicilio en: Condominio Tierras del Café, casa N266-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos ALIMENT- ARTE, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución y elaboración de salsas para sazonar en general, condimentos de cocina, aderezos, salsas picantes, salsas dulces y saladas para cocinar y sazonar. Ubicado en Heredia, condominio Tierras del Café, casa N 266-1. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348710 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado 2 veces, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en: 4600 Silicon Dr. Durham, Nort Carolina 27703, Turquía, solicita la inscripción de: CREE EDGE, como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de iluminación eléctricos para uso interno y externo, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348717 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Holberton INC. con domicilio en 972 Mission Street, 2nd Floor San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Holberton DEFINE YOUR FUTURE,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; servicios educativos, a saber, cursos de educación en ciencias informática y programación informática en el nivel post-secundario. Fecha: 9 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348718 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi SOHO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, productos de pastelería, galletas saladas (crackers), obleas, tortas(pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados; helados cremosos; helados. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón, marrón oscuro. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348719 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Roble International Corporation, con domicilio en Torre Las Américas, torre C, piso 27-02, Punta Pacífica, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AUTO PARKING GRUPO ROBLE

como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: servicio de administración, alquiler y provisión de estacionamientos. Reservas: no se reserva los términos “AUTO Y PARKING”. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348733 ).

Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 01-1313-0677, en calidad de apoderada especial de Geovanna Fernández Ochoa, divorciada, cédula de identidad 9-0082-0020, con domicilio en Concepción de San Isidro, del Bar Brisas del Norte 200 metros al este, camino a Santa Cecilia, entrada a servidumbre mano izquierda, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: estancoverde,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos naturales, como: hortalizas (frutos, bulbos, hojas y tallos verdes, flor, legumbres, raíces) frutas frescas y frutas deshidratadas, semillas, cereales (arroz maíz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo alpiste), mantequillas, quesos, té, infusiones, esencias, aceites naturales, yogurt, jugos, miel, especies, productos de cuidado personal y productos para el hogar. Asimismo, productos envasados y a granel. El mismo contará con un área de proceso, elaboración y empacado de productos naturales, productos artesanales como textiles, refrigerados, así como molino para elaboración de harinas, panes, servicio de cafetería en donde se venderán los productos ya preparados. También tendrá a la venta productos naturales no comestibles como pajillas. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat Pinares, Plaza Mabinsa sur, local número 7. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de mayo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019348758 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GRIN LIFE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos y publicaciones en el (los) campo (s) de estilo de vida, belleza, salud, dieta, bienestar, ortodoncia y salud bucal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/113,425 de fecha 12/09/2018 de Estados Unidos de América, Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348766 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de: CLASSIC DELUXE como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarrillos, cigarrillos eléctricos, tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348767 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Solskyn Personal Care LLC, con domicilio en 1725 North Brown Road, Lawrenceville, GA 30043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULLFROG, como Marca de Servicios en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: protectores solares que contienen repelente para insectos; en clase 5: humectantes para la piel que contienen repelente para insectos. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348768 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTE GUARD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Rasuradoras y navajillas para rasuradoras, dispensadores, casetes, sostenedores, sostenedores y cartuchos, todo específicamente diseñados para y conteniendo navajillas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348769 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Sylentis, S.A.U. con domicilio en Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3-5° E-28003 Madrid, España, solicita la inscripción de: ECIFYE como marca de servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas, preparados farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de la sequedad de los ojos, preparados farmacéuticos para prevenir el síndrome de los ojos secos, colirio, preparados oftalmológicos, soluciones estériles y antisépticas, geles, cremas y soluciones medicinales para uso ocular, gotas para los ojos, loción ocular, pulverizadores para los ojos, preparaciones medicinales para baños oculares, ungüentos para los ojos, almohadillas oculares para uso médico. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348770 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPEN FOR A LIFETIME SUPPLY OF CONFIDENCE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Kits de tratamiento de ortodoncia que incluyen alineadores de dientes, estuche protector, manual de instrucciones impreso, preparación de blanqueamiento dental y bálsamo para los labios. Prioridad: Se otorga prioridad 88/111,916 de fecha 11/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348771 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub, LLC con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILING IS CONTAGIOUS, JOIN THE CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, materiales de impresión dental, camilla de sonrisa, impresos, instrucciones y embalaje de retorno preetiquetado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/111,924 de fecha 11/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348773 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de The Gillette Company Llc, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACH3, como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rasuradoras y navajillas para rasuradoras, dispensadores, casetes sostenedores, sostenedores y cartuchos, todos específicamente diseñados para y conteniendo navajillas. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348774 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERDAS [HD] MICRO-DIVIDIDAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de dientes eléctricos, cepillos de dientes a batería, cepillos de dientes manuales y repuestos de cepillos y piezas para cepillos de dientes eléctricos y cepillos de dientes a batería, todos ellos compuestos de cerdas microdivididas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 16 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348775 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729777, con domicilio en: Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITIBOX, como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación nutricional y en clase 43: servicios de alimentación, nutricional, servicios de entrega de alimentos a domicilio, restaurantes de comida nutritiva, menús de alimentación personalizada. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348776 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tabacco Company Limited con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348778 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en: 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarillos eléctricos, tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348779 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, cigarrillos eléctricos, tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—14 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348780 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Bou Levard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ELOTITOS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: granos de maíz tostados con sabor a barbacoa. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348781 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Marquis, Inc., con domicilio en 11953 Prairie Industrial Parkway, Hennepin, Illinois 61327, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARQUIS GOLD PREMIUM PROTEIN FEED

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Destiladores de granos secos con solubles para la elaboración de suplementos de alimentación animal para consumo (DDGS), granos destilados húmedos con solubles (WDGS) para consumo animal. Prioridad: Se otorga prioridad 88/096,831 de fecha 29/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348782 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Marquis, INC. con domicilio en 11953 Prairie Industrial Parkway, Hennepin, Illinois 61327, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARQUIS GOLD

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Destiladores de granos secos con solubles para la elaboración de suplementos de alimentación animal para su consumo (DDGS); granos destilados húmedos con solubles (WDGS) para consumo animal. Prioridad: Se otorga prioridad 88/094,346 de fecha 27/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348783 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de MHG IP Holding (Singapore) PTE. Ltd., con domicilio en: 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House (159919), Singapur, solicita la inscripción de: AVANI

como marca de servicios en clases: 36, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de apartamentos con servicios, gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en clase 43: servicios de hotel, servicios de motel, alojamiento temporal, servicios de intercambio de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack bar, servicios de bar, salón de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, servicios de registro y salida del hotel, Servicios de información electrónica relacionados con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados y en clase 44: Spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y baño de vapor, servicios de sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348784 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de H.C Beck Partners, Ltd con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500. Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BECK THINK. DESING. BUILD.

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para diseño de edificios, ingeniería, producción de dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción para uso en conceptos de diseño y estimación de aplicaciones; en clase 37: Servicios de construcción, a saber, planificación, diseño y construcción a medida de edificios comerciales, torres de oficinas y centros comerciales, Servicios de construcción residencial y comercial y desarrollo inmobiliario, Servicios inmobiliarios a saber, gestión de adquisiciones y desarrollo de sitios inmobiliarios; en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y, la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, prestación de servicios de elaboración de planos y planos de ingeniería para terceros Servicios de suscripción basados en la nube para facilitación de software de computadora, y su uso en la nube, para el diseño de edificios, Ingeniería, producción de planos, estimación, programación, representación, animación y construcción. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348785 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348786 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Perform Investment Limited, con domicilio en Hanover House, Plane Tree Crescent, Feltham, TW13 7BZ, Reino Unido solicita la inscripción de: DAZN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41: internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para grabación, transmisión a reproducción de sonido a imágenes, soportes magnéticos de datos, discos acústicos, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, software de juegos, programas informáticos [software descargable], aplicaciones informáticas descargables, hardware, memorias de ordenador, aparatos de procesamiento de datos, archivos de imagen descargables, archivos de música descargables, publicaciones electrónicas descargables, dispositivos de transmisión de medios digitales, software para su uso en el cifrado y descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video, texto, binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio, video, juegos y enlaces de internet relacionados con deportes, películas y programas de televisión descargables con contenido deportivo proporcionado a través de un servicio de video a pedido, películas y programas de televisión descargables con contenido deportivo proporcionado a través de un servicio de video a pedido, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores de mano, a saber, software para transmitir, transmitir y transmitir contenidos audiovisuales en el ámbito de los deportes, software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares, podcasts descargables en el campo de los deportes, software para su uso en el cifrado y descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video, texto, binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, aparatos para la difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos para la difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, programas de juegos de ordenador descargables a través de internet, publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas y boletines informativos en el ámbito de los deportes, software de aplicación móvil descargable para jugar juegos de deportes de fantasía basados en estadísticas de jugadores y clasificaciones, herramientas de desarrollo de programas informáticos, software de aplicación móvil para permitir grabar, transmitir, mostrar, cargar, crear, publicar, editar, mostrar, compartir, transmitir, revisar y comentar programas de cine y televisión, audio y audiovisuales y programas deportivos, software para la creación de juegos de ordenador, podcasts de noticias multimedia descargables, aplicaciones para teléfonos móviles en forma de juegos deportivos descargables, programas de televisión y películas descargables; en clase 38: telecomunicaciones, teledifusión por cable, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, teledifusión, transmisiones de video a demanda, comunicación inalámbrica, transmisión inalámbrica, transmisión de datos de flujo, transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y globales, servicios de transmisión de video a pedido, difusión de programas de radio y televisión, transmisión de video y audio a través de internet, servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicación a contenido de vídeo y audio a través de un servicio de video a pedido a través de internet, servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet, servicios de telecomunicación, en concreto, transmisión de podcasts, transmisión de audio y video a través de internet con música, películas, noticias y deportes, transmisión de programas de televisión y películas a través de internet, difusión de programas de radio y televisión, difusión de televisión por suscripción; en clase 41: educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento, organización de competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, alquiler de películas, entretenimiento televisivo, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, suministro en línea de vídeos no descargables, servicios de entretenimiento, llamados a la producción y distribución de programas de televisión interactiva y de televisión, distribuidos por televisión por cable, televisión satelital y transmisiones por internet, suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de video por demanda, conducción de competiciones deportivas, servicios de entretenimiento y educación en la naturaleza de competiciones en línea en el campo del entretenimiento, educación, cultura, deportes y otros campos no comerciales y no comerciales, entretenimiento en la naturaleza de proporcionar un sitio web informativo y de entretenimiento en los campos de entretenimiento, deportes y fitness, servicios de entretenimiento en forma de ligas deportivas de fantasía, organización de competiciones deportivas, suministro de un sitio web con información sobre entretenimiento en el ámbito de los deportes, suministro de información sobre deportes y eventos deportivos, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts de vídeo en el ámbito de los deportes, servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia continuo que presenta deportes distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, servicios de entretenimiento en forma de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido multimedia de entretenimiento, servicios de entretenimiento, a saber, uso temporal de juegos electrónicos no descargables, publicaciones electrónicas no descargables en forma de libros, revistas y boletines en el campo de los deportes, servicios de entretenimiento, en concreto, producción y distribución de programas de televisión en curso en el ámbito de los deportes, operación de un sitio web que proporciona transmisión de audio y video como música, películas, programas de televisión, videos musicales, noticias y transmisiones por internet de deportes, servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión y películas no descargables transmitidos a través de internet, entretenimiento en forma de programas de televisión, servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión y películas no descargables transmitidos a través de Internet. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348787 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de China Siwei Surveying And Mapping Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 1201, Building A, Building 1, Yard 65, Zhichun Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: SuperView como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; compilación de información en bases de datos informáticas; publicidad; promoción de ventas para terceros; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; suministro de información comercial por sitios web; en clase 42: peritajes geológicos; investigación técnica; conversión de datos a documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño industrial; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; análisis de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019348788 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Haier Group Corporation, con domicilio en: Haier Road, Qingdao High Tech Industrial Park, Shandong Province (Haier Industrial Park) P.R., China, solicita la inscripción de: Casarte

como marca de fábrica y comercio en clases: 7, 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinillos de café que no sean accionados manualmente, mezcladores eléctricos para uso doméstico, máquinas de cocina eléctricas, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, procesadores de comida eléctricos, molinillos para uso doméstico que no sean manuales, lavaplatos [máquinas], cortador de carne doméstica, máquina de leche de soja doméstica, batidoras eléctricas para uso doméstico, aparatos de lavado, máquinas para limpieza en seco, escurridoras de ropa, desintegradores, robots industriales, compresores para refrigeradores, trituradoras de residuos, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas, aspiradoras, tambores de lavado [máquinas]; en clase 9: computadoras portátiles, computadoras, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, dispositivo de comunicación de red, videoteléfonos, aparatos telefónicos, instrumentos de navegación, aparatos electrónicos de monitoreo, televisores, instrumentos de medición, control remoto doméstico, enchufes, enchufes y otros contactos (conexiones eléctricas), aparatos eléctricos de control, pantallas de vídeo, cerraduras eléctricas, timbres de puerta eléctricos, pilas eléctricas, cargadores eléctricos para baterías, celulares, software informático y en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación], hornos de microondas [aparatos de cocina], parrillas [utensilios de cocción], mecheros de gas, aparatos e instalaciones de cocción, refrigeradoras, aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías, campanas extractoras para cocinas, instalaciones de aire acondicionado, calentadores, aparatos de calefacción eléctricos, chimeneas, instalaciones de baño, instalaciones de baño, inodoros, aparatos e instalaciones sanitarias, lámparas de calefacción para el baño, calentadores de agua de energía solar, aparatos de desinfección, aparatos y máquinas para purificar el agua, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de refrigeración, cámara de desinfección. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348789 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701184061, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEEKY MAGAZINE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas, a saber, revistas con información sobre odontología, ortodoncia, higiene dental, mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida saludables e interés humano general, boletines electrónicos descargables entregados por correo electrónico en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene dental, mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida saludables e interés humano general, boletines electrónicos descargables en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene dental, mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida saludables e interés humano general, aplicaciones móviles descargables para acceder a información sobre odontología, ortodoncia, higiene dental, mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida saludables e interés humano en general; en clase 16: revistas en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene dental y mantenimiento de una sonrisa saludable, revistas y boletines impresos en el campo del interés humano general, boletines informativos en el campo de la odontología, la ortodoncia, la higiene dental, el mantenimiento de una sonrisa y un estilo de vida saludables y el interés humano en general; en clase 41: proporcionar revistas en línea no descargables en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene dental y el mantenimiento de una sonrisa saludable, boletines electrónicos en línea entregados por correo electrónico en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene dental, mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida saludables e interés humano general, proporcionar boletines en línea en el campo de la odontología, la ortodoncia, la higiene dental, el mantenimiento de una sonrisa y un estilo de vida saludables y el interés humano en general proporcionar revistas de características generales no descargables en línea. Prioridad: Se otorga prioridad 88/051,592 de fecha 25/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—4 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2019348790 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Thomas Cook Group PLC., con domicilio en 3RD Floor, South Building 200 Aldersgate, Londres, EC1A 4HD, Reino Unido, solicita la inscripción de: THOMAS COOK como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios educativos, actividades de formación, deportivas y culturales, todo lo mencionado en hoteles, complejos vocacionales y alojamiento temporal, servicios de ocio, provisión de instalaciones para la recreación, facilitación de instalaciones deportivas, servicios de clubes [entretenimiento o educación], servicios de campamentos de vacaciones (entretenimiento), organización de actividades recreativas en grupo, organización de concursos, organización de competiciones deportivas, organización de concursos de entretenimiento, servicios de reserva de entretenimiento, servicios de educación relacionados con la cocina, servicios de discoteca y discoteca, servicios de piscinas y chute de agua, parques de atracciones y ferias de diversión, servicios de sala de música, servicios de salón de karaoke, Producción de espectáculos y cabarets presentación de actuaciones en vivo, organización de concursos de belleza, facilitación de instalaciones de casino, servicios de casino, facilitación de instalaciones de golf, cursos de golf, alquiler de equipos de golf, instalación de palos de golf para usuarios individuales, servicios de caddie de golf, instrucción en habilidades de golf, organización de torneos de golf, publicación y publicación de libros, revistas y periódicos relacionados con viajes, publicaciones electrónicas no descargables, revistas y publicaciones periódicas relacionadas con viajes, hoteles, alojamientos, ciudades, pueblos, el campo, el mar, ríos, lagos, islas, montañas, bosques, selvas, desiertos, safaris, visitas turísticas, eventos deportivos y actividades culturales, educación y formación en ejercicio, alimentación y salud, servicios de club de salud, facilitación de instalaciones de gimnasio, servicios de salud y gimnasio, clases de ejercicio y fitness, servicios de educación relacionados con aeróbicos, pilates, yoga, danza y ejercicio físico, servicios de reserva y reserva de entradas para eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos recreativos y de ocio, eventos culturales, conciertos de música, espectáculos teatrales y exposiciones de arte, servicios de agencia de reservas de entradas de cine, servicios de publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica), publicación de material al que se puede acceder desde bases de datos o desde Internet, proporcionando publicaciones electrónicas en línea; en clase 43: Alojamiento temporal, servicios de hotel y servicios de hotel resort, proporcionar alojamiento de vacaciones, brindar alojamiento temporal en hoteles, complejos vacacionales, casas de huéspedes, alquiler de alojamiento temporal en la naturaleza de casas de vacaciones, villas, casas de turismo, fincas y apartamentos de vacaciones, alquiler de habitaciones, servicios de agencias de viajes para la organización de alojamiento temporal, organización de alojamiento de vacaciones, organización de alojamiento temporal en hoteles, complejos turísticos, casas de huéspedes, reserva de alojamiento temporal, reserva de alojamiento de vacaciones, reserva de alojamiento temporal en hoteles, complejos vacacionales, casas de huéspedes, servicios de reserva de habitaciones, facilitación de instalaciones y alquiler de salas para conferencias, eventos, convenciones, seminarios, reuniones y exposiciones, reserva de alojamiento temporal a través de Internet, servicios de asesoramiento e información relacionados con el alojamiento, suministro de información relativa a la reserva de alojamiento, suministro de información sobre alojamiento temporal a través de internet, suministro de información en línea sobre reservas de hoteles, facilitación de revisiones e información sobre alojamiento temporal a través de redes informáticas y redes mundiales de información, facilitación de revisiones e información sobre alojamiento temporal a través de redes informáticas y redes mundiales de información, servicios de asesoramiento e información relacionados con el turismo, a saber, información sobre hoteles y la idoneidad de alojamientos particulares para categorías específicas de turistas, como familias y visitantes discapacitados, prestación de servicios hoteleros para clientes preferentes, servicios de reservas y reservas de restaurantes y comidas, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de cafetería, servicios de banquetería, servicios de hostelería, servicios de bar, servicios de snack-bar, servicios de bar y coctelería, servicios de bar de vinos, prestación de servicios de banquetes, facilidades para banquetes y eventos sociales, centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales, organización de recepciones de bodas (lugares], organización de recepciones de bodas (comida y bebida], organización y guardería y guarderías, todo ello lo anterior se ofrece en hoteles, resorts vacacionales y alojamiento temporal. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019348791 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Perform Investment Limited, con domicilio en Hanover House, Plane Tree Crescent, Feltham, TW13 7BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: D A Z N

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes magnéticos de datos, discos acústicos, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, software de juegos, programas informáticos [software descargable], aplicaciones informáticas descargables, hardware, memorias de ordenador, aparatos de procesamiento de datos, archivos de imagen descargables, archivos de música descargables, publicaciones electrónicas descargables, dispositivos de transmisión de medios digitales, software para su uso en el cifrado y descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video, texto, binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio, video, juegos y enlaces de Internet relacionados con deportes, películas y programas de televisión descargables con contenido deportivo proporcionado a través de un servicio de video a pedido, películas y programas de televisión descargables con contenido deportivo proporcionado a través de un servicio de video a pedido, software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores de mano, a saber, software para transmitir, transmitir y transmitir contenidos audiovisuales en el ámbito de los deportes, software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares, podcasts descargables en el campo de los deportes, software para su uso en el cifrado y descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video, texto, binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, aparatos para la difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos para la difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, programas de juegos de ordenador descargables a través de Internet, publicaciones electrónicas descargables en forma de libros, revistas y boletines informativos en el ámbito de los deportes, software de aplicación móvil descargable para jugar juegos de deportes de fantasía basados en estadísticas de jugadores y clasificaciones, herramientas de desarrollo de programas informáticos, software de aplicación móvil para permitir grabar, transmitir, mostrar, cargar, crear, publicar, editar, mostrar, compartir, transmitir, revisar y comentar programas de cine y televisión, audio y audiovisuales y programas deportivos, software para la creación de juegos de ordenador, podcasts de noticias multimedia descargables, aplicaciones para teléfonos móviles en forma de juegos deportivos descargables, programas de televisión y películas descargables. Clase 38: telecomunicaciones, teledifusión por cable, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, teledifusión, transmisiones de video a demanda, comunicación inalámbrica, transmisión inalámbrica, transmisión de datos de flujo, transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial, transmisión electrónica y transmisión de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y globales, servicios de transmisión de video a pedido, difusión de programas de radio y televisión, transmisión de video y audio a través de Internet, servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicación a contenido de video y audio a través de un servicio de video a pedido a través de Internet, servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet, servicios de telecomunicación, en concreto, transmisión de podcasts, transmisión de audio y video a través de Internet con música, películas, noticias y deportes, transmisión de programas de televisión y películas a través de Internet, difusión de programas de radio y televisión, difusión de televisión por suscripción. Clase 41: educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de entretenimiento, organización de competiciones deportivas, producción de programas de radio y televisión, alquiler de películas, entretenimiento televisivo, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, suministro en línea de videos no descargables, servicios de entretenimiento, llamados a la producción y distribución de programas de televisión interactiva y de televisión, distribuidos por televisión por cable, televisión satelital y transmisiones por Internet, suministro de películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de video por demanda, conducción de competiciones deportivas, servicios de entretenimiento y educación en la naturaleza de competiciones en línea en el campo del entretenimiento, educación, cultura, deportes y otros campos no comerciales y no comerciales, entretenimiento en la naturaleza de proporcionar un sitio web informativo y de entretenimiento en los campos de entretenimiento, deportes y fitness, servicios de entretenimiento en forma de ligas deportivas de fantasía, organización de competiciones deportivas, suministro de un sitio web con información sobre entretenimiento en el ámbito de los deportes, suministro de información sobre deportes y eventos deportivos, servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts de video en el ámbito de los deportes, servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia continuo que presenta deportes distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, servicios de entretenimiento en forma de servicios de desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido multimedia de entretenimiento, servicios de entretenimiento, a saber, uso temporal de juegos electrónicos no descargables, publicaciones electrónicas no descargables en forma de libros, revistas y boletines en el campo de los deportes, servicios de entretenimiento, en concreto, producción y distribución de programas de televisión en curso en el ámbito de los deportes, operación de un sitio web que proporciona transmisión de audio y video como música, películas, programas de televisión, videos musicales, noticias y transmisiones por Internet de deportes, servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión y películas no descargables transmitidos a través de Internet, entretenimiento en forma de programas de televisión, servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión y películas no descargables transmitidos a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad UK 00003345194 de fecha 12/10/2018 de Reino Unido. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348792 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG., con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31a, CH-8002 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: SKYHD PLATINUM

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. En clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. En clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 38: Telecomunicaciones. En clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019348793 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc. con domicilio en: Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: SCHILOS

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo y en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: negro, anaranjado, blanco y rojo. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348794 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en: 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: cinépolis

como marca de servicios en clases 35, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones y en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348795 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Lifud Technology Co., Ltd., con domicilio en: (1/F-3/F, Building F, Kutto Industrial Park,) 1/F-3/F, Building B, N° 26 Xinhe Road, Xinqiao Community, Xinqiao Street, bao’an District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: LiFud

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: rectificadores de corriente, aparatos eléctricos de conmutación, balastos para aparatos de iluminación, emisores de señales electrónicos, cargadores de pilas y baterías, estabilizadores de tensión, circuitos integrados, reguladores de luz eléctricos, material para conducciones eléctricas [hilos, cables]], inversores [electricidad]. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348796 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Mjólkursamsalan EHF., con domicilio en: Bitruhálsi 1, 110 Reykjavik, Islandia, solicita la inscripción de: ísey SKYR

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348797 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 Avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA jalapeños Quesi Popper,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas de maíz con sabor a jalapeño y queso. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348798 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de H.C Beck Partners, Ltd., con domicilio en: 1807 Ross Avenue, Suite 500. Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BECK

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora descargable para diseño de edificios, ingeniería, producción de dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción para uso en conceptos de diseño y estimación de aplicaciones; en clase 37: servicios de construcción, a saber, planificación, diseño y construcción a medida de edificios comerciales, torres de oficinas y centros comerciales, Servicios de construcción residencial y comercial y desarrollo inmobiliario, servicios inmobiliarios a saber, gestión de adquisiciones y desarrollo de sitios inmobiliarios y en clase 42: servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, prestación de servicios de elaboración de planos y planos de ingeniería para terceros Servicios de suscripción basados en la nube para facilitación de software de computadora, y su uso en la nube, para el diseño de edificios, Ingeniería, producción de planos, estimación, programación, representación, animación y construcción. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348799 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; y en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—18 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348800 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Camaieu International, con domicilio en 211 Avenue Brame 59100 Roubaix, Francia, solicita la inscripción de: CAMAÏEU, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, relojes e instrumentos cronográficos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348806 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Calgary Scientific Inc. con domicilio en Suite 208, 1210 20 Avenue SE, Calgary, Alberta T2G1M8, Canadá, solicita la inscripción de: RESOLUTIONMD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para permitir flujos de trabajo clínicos para su uso en el campo de las imágenes médicas y registros electrónicos médicos. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348807 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de H.0 Beck Partners, Ltd, con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500. Dallas. Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BECK TECH como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para el diseño de edificios, ingeniería, producción de dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción para su uso en diseño conceptual y aplicaciones de estimación; en clase 42: Servicios de suscripción basados en la nube para software de computadora para el diseño de edificios, ingeniería, producción de planos, estimación, programación, representación, animación y construcción. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348808 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 7118461, en calidad de apoderado especial de Mjólkursamsalan EHF, con domicilio en Bitruhálsi 1, 110 Reykjavík, Islandia, solicita la inscripción de: ÍSEY, como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; en clase 43: servicios para el suministro de alimentos y bebidas. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348809 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1Ère Avenue-2065 M – L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: TULISSIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias, preparaciones sanitarias para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, desinfectantes para uso veterinario, preparaciones para matar malezas y destruir alimañas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348810 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frank Mayer, con domicilio en Maler-Ernst-Strasse 1, 67098 Bao Dürkheim, Alemania, solicita la inscripción de: 1-CLIP como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras clases, en particular billeteras, carteras, estuches, estuches para tarjetas (billeteras), portatarjetas, porta-billetes, porta-documentos, bolsos, portafolios, maletines y estuches, bolsos para caballero, mochilas, maletines de tocador, bolsos de mano, bolsos de viaje y accesorios, pieles de animales, curtidos, maleteros y maletas de viaje; en clase 25: Ropa, cinturones. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—18 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348811 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tequilera Milagro S. A. de C.V, con domicilio en Paseo de Tamarindos, 90 (Arcos Bosques), torre 1, piso 3, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, distrito Federal, 05120, México, solicita la inscripción de: MILAGRO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348813 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Get Weird LLC, con domicilio en 7162 Beverly BLVD., 348, Los Ángeles, California, 90036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANTI SOCIAL SOCIAL CLUB como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, gorros y calzado, cinturones (prendas de vestir), blusas, abrigos vestidos, guantes (prendas de vestir), calcetería, chaquetas (ropa), jerseys (prendas de vestir), lencería, camisones, camisones, pijama, pantalones, camisas, pantalones cortos, enaguas, calcetines, pantalones deportivos, sudaderas, suéteres, ropa de baño, trajes de baño, camisetas, camisetas de tirantes, medias, ropa interior, chalecos, chaquetas resistentes al viento (ropa), muñequeras (vestimenta), gorros de punto, gorros, sombreros, bufandas (prendas de vestir), viseras (artículos de sombrerería), calzado, botas, sandalias, zapatos, zapatillas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348814 ).

Juan Luis Artavia Mata, divorciado, cédula de identidad 105120395, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3002051379, con domicilio en Pérez Zeledón, contiguo al Estadio Municipal Otto Ureña Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guerreros,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: sobreponer el nombre de Guerreros en cualquier tipo de producto comercial, sean estos camisetas, gorras, llaveros, vasos, jarras, vallas, paredes, etc, ubicado en San José, Pérez Zeledón, contiguo al estadio Municipal de Pérez Zeledón. Reservas: de los colores; azul, blanco y celeste. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348825 ).

Juan Luis Artavia Mata, divorciado, cédula de identidad 105120395, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón, con domicilio en Pérez Zeledón, contiguo al Estadio Municipal Otto Ureña Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUERREROS,

como marca de comercio y servicios en clases 14; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros y dijes para llaveros, en clase 25: prendas de vestir y calzado para deporte, artículos de sombrerería; en clase 35: publicar, cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348826 ).

Jimena Sánchez González, soltera, cédula de identidad 112140407, con domicilio en Nosara, del Ebais 700 metros sur y 25 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde Melon SANDWICHES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y elaboración de comidas, batidos, jugos, cafés y repostería, ubicado en Nosara, Nicoya, Guanacaste, 200 metros este sobre la calle principal de Nosara. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348854 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2 da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemerinG

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anticonceptivo. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 16 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019348879 ).

Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-776095 S. A., cédula jurídica 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEMIS

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lavamanos, inodoros, loza sanitaria en general. Reservas: Del color: negro. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348898 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 1-1437-0016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-708426, con domicilio en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, Oficina Número Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMILANDIA el mundo del sueño como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: El color negro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas Registradora.—1 vez.—( IN2019348899 ).

José Antonio Castro Jiménez, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEBERIT como marca de comercio, en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21: sanitarios, inodoros, lavamanos, pedestales, mignitorios, de todo tipo, repuestos y en general todo tipo de artículos de esa misma línea relacionados con el uso saniario. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348900 ).

Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de Legacy Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770585, con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kínder Pequeños en Acción, Local 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY DEVELOPERS, como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348901 ).

Bryan Rojas Herrera, casado una vez, cédula de identidad 115220059, con domicilio en cantón Vázquez de Coronado, distrito Patalillo, 125 metros oeste del Servicentro El Trapiche, contiguo Repuestos E Y M, portón de malla verde, última casa dos pisos color blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACUPUNTURA CÍ RÉ by Bryan Rojas Herrera

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de Acupuntura magnética con calor. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019. Solicitud 2019-0004080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348905 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348950 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348951 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348952 ).

Montana Hilty, soltero, pasaporte 507420532, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Restaurante Kayas Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAYAS Playa Negra Brewing PLACE COSTA RICA,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y de cerveza, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, restaurante KAYAS PLACE (fabricación, elaboración producción y venta de cerveza artesanal). Reservas: negro, celeste, amarillo, anaranjado, blanco. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348963 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Vitapro S.A., con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOTRACK como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad; en clase 42: Programas de ordenadores, software, aplicaciones de Internet. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348968 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Vitapro S. A., con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción de: VITA como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad y organización de eventos. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348969 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: DRYCLOX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones veterinarias; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348970 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIGINALS BY WE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348971 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3101173639 con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF GRILL como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de polio; extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados, bongos en conserva, leche, leche de arroz, leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 08 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José: 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.( IN2019348972 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá solicita la inscripción de: SCOTIA FONDOS, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios; servicios financieros; fideicomisos, servicios financieros y monetarios prestados por agentes de cambio; servicios de compensación bancaria; arrendamiento financiero; otorgamiento de créditos; negocios monetarios; servicios de fondos de inversión; corretaje de títulos, valores y activos, servicios prestados por agentes de bolsas de valores; emisión de cheques de viajero y tarjetas de crédito y servicios relacionados a ellos; seguros, servicios prestados por corredores de seguros, servicios prestados a compañías de seguros y asegurados; servicios de fondos mutuos; servicios de cobranza de deudas; consultoría y asesoría en estas materias. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348973 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Prolab Technologies Inc., con domicilio en 4531, Industrielle Street, Quebec, G6H 2J1 Thetford Mides, Canadá, solicita la inscripción de: PROLAB como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos hidráulicos, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, y tratamientos químicos de motores y aditivos para prevenir la oxidación del uso en aceites de motor, gasolina y diesel, fluidos de transmisión y sistemas de refrigeración, todos utilizados en la operación y el mantenimiento de todo tipo de motores y de maquinaria fija y móvil en aplicaciones industriales, comerciales y residenciales; en clase 4: Lubricantes, a saber, aceite para motor, aceite para engranajes y aceite para compresores utilizados en la operación y el mantenimiento de todo tipo de motores y todo tipo de maquinaria fija y automotriz en aplicaciones industriales, comerciales y residenciales, grasas de uso general; en clase 35: Servicios de gestión comercial para la distribución de aceites, lubricantes, grasas, productos químicos y productos de limpieza para uso industrial, comercial y residencial, servicios de consulta de negocios. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348974 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE CALCI-PROTECT como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes no medicada y enjuague bucal no medicado. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348975 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de AG Anadolu Grubu Holding Anonim Sirketi, con domicilio en Fatih Sultan Mehmet Mah. Balkan Cad. 58 Buyaka e Blok Kat: 6 Tepeüstü Ümraniye Istanbul, Türkiye, Turquía, solicita la inscripción de: AOS

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres a motor y sus partes comprendidas en esta clase, motores para vehículos terrestres, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y sus cuerpos, manillares y guardabarros para bicicletas, carrocerías de vehículos, cuerpos basculantes para camiones, remolques para tractores, carrocerías frigoríficas para vehículos terrestres, enganches de remolque para vehículos, amortiguadores para vehículos, vehículos terrestres que incorporan aparatos de elevación, asientos de vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños, para vehículos, fundas para asientos de vehículos, cubiertas de vehículos (con forma), Toldos adaptados para vehículos, Señales de dirección y brazos para señales de dirección para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, neumáticos interiores y exteriores para llantas de vehículos, neumáticos sin tubos, juegos de fijación de neumáticos compuestos por parches y válvulas de neumáticos para vehículos, ventanas para vehículos, ventanas de seguridad para vehículos, espejos laterales y retrovisores para vehículos, cadenas antideslizantes para vehículos, portaequipajes para vehículos, soportes de bicicletas y esquís para automóviles, sillas para bicicletas o motocicletas, bombas de aire para vehículos, para inflar neumáticos, alarmas antirrobo para vehículos, bocinas para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), coches de bebe, sillas de ruedas, carritos, carretillas, carritos de compra, carretillas de una o varias ruedas, carritos de compra, carritos supermercado, carros de trabajo, vehículos ferroviarios: locomotoras, trenes, tranvías, vagones, teleféricos, telesillas vehículos de locomoción por agua y sus partes, excepto sus motores, vehículos de locomoción por aire y sus partes, excepto sus motores. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—06 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348976 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Halla Holdings Corporation, con domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: agencias de importación y exportación; tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de venta al por mayor de congeladores; servicios de venta minorista de aparatos de calefacción de agua caliente; servicios de venta al por mayor de automóviles; servicios de intermediación comercial en el ámbito de la bicicleta; servicios de venta minorista de neumáticos [llantas] y tubos; servicios de venta al por mayor de anticongelantes; servicios de venta minorista de combustibles líquidos; servicios de intermediación comercial en el ámbito de partes de vehículos; servicios de intermediación, comercial en el ámbito de los artículos de vehículos; servicios de intermediación comercial en el ámbito de la renovación de partes de vehículos; agenda de comercio consultoría comercial; corretaje comercial; servicios de oferta [comercio]; corretaje de aduanas. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348977 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de Apoderada especial de Prolab Technologies Inc. con domicilio en 4531, Industrielle Street, Quebec, G6H 2J1 Thetford Mides, Canadá, solicita la inscripción de: PROLAB

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 4 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos hidráulicos, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, y tratamientos químicos de motores y aditivos para prevenir la oxidación del uso en aceites de motor, gasolina y Diesel, fluidos de transmisión y sistemas de refrigeración, todos utilizados en la operación y el mantenimiento de todo tipo de motores y de maquinaria fija y móvil en aplicaciones industriales, comerciales y residenciales ; en clase 4: Lubricantes, a saber, aceite para motor, aceite para engranajes y aceite para compresores utilizados en la operación y el mantenimiento de todo tipo de motores y todo tipo de maquinaria fija y automotriz en aplicaciones industriales, comerciales y residenciales, grasas de uso general; en clase 35: Servicios de gestión comercial para la distribución de aceites, lubricantes, grasas, productos químicos y productos de limpieza para uso industrial, comercial y residencial, servicios de consulta de negocios. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019348978 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Micro-Tech (Nanjing) Co., LTD, con domicilio en No. 10, Gaoke 3RD Road, National Hi-Tech Zone, Nanjing, China 210032, China, solicita la inscripcion de: MT,

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agujas para uso médico, catéteres, sonda quirúrgica, cánulas para uso médico, tubos de drenaje para uso médico, sondas para fines médicos, bombas para uso médico, fórceps, gastroscopios, aparatos e instrumentos urológicos, estuches ajustados para instrumentos médicos, trocar de punción para fines médicos, inyectores para uso médico, cepillos para la limpieza de cavidades corporales, aparatos de ensayo para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso médico, alambres de guía para uso médico, stents, cámara endoscópica para uso médico, instrumento de punto de hemostasia, tomoscanner para fines médicos. Reservas: se reservan los colores blanco y celeste. Fecha: 8 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348979 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedilla de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S.A., cédula jurídica 3101760092, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namutek

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos, software de pagos, terminales de pago electrónico, aplicaciones de software, interfaces; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo y naranja. Fecha: 06 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348980 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto comidas preparadas,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comidas preparadas que incluyen café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jara be de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 02 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019348981 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp, con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto comidas preparadas,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer comidas preparadas. Reservas: de los colores; verde y rojo. Fecha: 02 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud 2019-0003347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348982 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes solicita la inscripción de: (Británicas) auto comidas preparadas,

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comidas preparadas que incluyen carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud 2019-0003349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348983 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-1081.—Ref: 35/2019/2408.—Francisco Grijalba Mora, cédula de identidad 8-0049-0983, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Clara, del puente del río Guacalito 2 kilómetros al norte, finca conocida como el Carozo, entrada Palo de Carao. . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de Mayo del 2019. Según el expediente 2019-1081.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019348999 ).

Solicitud 2019-1131.—Ref: 35/2019/2540.—José Ángel Matarrita Marín, cédula de identidad 9-0051-0213, solicita la inscripción de:

7      J

Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Miramar, 800 metros al suroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1131.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019349010 ).

Solicitud 2019-1117.—Ref.: 35/2019/2493.—Mario Madrigal Barboza, cédula de identidad 0111290298, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Morazán, frente a ferretería Fercasa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019, según el expediente 2019-1117.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019349124 ).

Solicitud 2019-1118.—Ref.: 35/2019/2511.—Mauricio Mora Gamboa, cédula de identidad 1-1224-0016, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, calle La Arepa, dos kilómetros al este de entrada a calle La Arepa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1118.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019349128 ).

Solicitud 2019-1143.—Ref.: 35/2019/2553.—Alonso Borbón Mora, cédula de identidad 0112390997, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Lanas, frente a la escuela de Lanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1143.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019349173 ).

Solicitud 2019-894.—Ref: 35/2019/1983.—Noé Alfaro Marchena, cédula de identidad 5-0179-0078, solicita la inscripción de:

6   N

H

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, 225 metros oeste de la Fuerza Pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019. Según el expediente 2019-894.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019349214 ).

Solicitud 2019-936. Ref.: 35/2019/2026.—Reinaldo Matarrita Matarrita, cédula de identidad 0501930850, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Roblar 250 metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-936.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019349215 ).

Solicitud 2019-1023.—Ref.: 35/2019/2484.—Jenory Mora Delgado, cédula de identidad 0108020047, solicita la inscripción de:

A

J

K     E

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Legua, del Abastecedor La Legua, 500 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1023.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019349218 ).

Solicitud 2019-1086.—Ref: 35/2019/2412.—Carlos Antonio Jiménez Morice, cédula de identidad 5-0309-0255, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, del restaurante Mirador, 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1086.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019349284 ).

Solicitud: Nº 2019-1019.—Ref: 35/2019/2227.—Arturo Augusto Arata Gurdián, cédula de identidad 0504050886, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, de Economy Rent A Car, 100 metros oeste y 100 metros sur, Barrio Santa Ana de Liberia, en finca Cofradía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1019. Publicar en Gaceta Oficial.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—( IN2019349355 ).

Solicitud 2019-1150.—Ref.: 35/2019/2556.—German Martínez Flores, cédula de identidad 0204600072, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Martínez y Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160422, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado, 2 kilómetros noreste de la Iglesia Bíblica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Según el expediente 2019-1150.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019349360 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Centro de Multitudez Asambleas de Dios ICM AD Upala Los Ingenieros, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el conocimiento e instrucción cristiana de sus miembros. Promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de conocimientos a fines. Cuyo representante, será el presidente: Arlen Antonio Ortiz Oporta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 277895.—Registro Nacional, 17 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349016 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-310968, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Muelle de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 287722.—Registro Nacional, 23 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019349041 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Bienestar del Adulto Mayor de Corozal Abamac, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el desarrollo, progreso y bienestar de los adultos mayores de la zona de Corozal de Lepanto de Puntarenas. Proteger con todos los medios a su alcance los intereses de los asociados adultos mayores y de sí misma. Cuyo representante, será el presidente: Leonel De Los Ángeles Rojas Godoy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, Documento tomo: 2018 asiento: 705384 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 322349, tomo: 2019 asiento: 154048.—28 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Padrinos SOS, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: localizar y analizar grupos de poblaciones en vulnerabilidad económica, para la realización de obras de bienestar social, referida a la población de menores de edad y adultos mayores, para colaborar en la entrada a clases, celebraciones navideñas, días festivos y otros.... Cuya representante, será la presidenta: Karen Patricia Dávila Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 172595 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 256134.—03 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349181 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Manos de Alfarero Florida, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promulgación del Evangelio a toda criatura de acuerdo a su declaración de fe mediante la palabra hablada, escrita, radiofundida, redes sociales y de cualquier forma que sea licita. Cuyo representante, será el presidente: Dixon Carranza Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 111496.—Registro Nacional, 08 de junio del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2019349185 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-307427, denominación: Federación de Subastas de Asociaciones y Cámaras de Ganaderos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 243508.—Registro Nacional, 25 de abril de 2019.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019349216 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sinfonía del Mar Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: busqueda de soluciones a los problemas ecológicos, ecoturístico y cultural de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Cruz Rehaag, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 282135 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 328544.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349228 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056524, denominación: Asociación del Instituto de Lengua Española. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 275547.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349328 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Proyección Cultural Cosecha de Mi Tierra, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento a nivel social, cultural y económico de sus afiliados. Buscar la capacitación de sus afiliados. Buscar y promover si es necesario la venta de productos artesanales que desarrollen los afiliados en mercado local e internacional para financiar sus actividades culturales a nivel nacional como internacional. Cuyo representante, será la presidenta: Stephanie Adriana Miranda Reyes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 263183.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense De Profesionales de la Educación Con Discapacidad, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar con todas las entidades públicas y privadas para la inserción de las personas profesionales con alguna discapacidad, dentro del ámbito educativo y mercado laboral en igualdad de condiciones. Cuyo representante, será el presidente: Jonatan González Diaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 286737.— Registro Nacional, 27 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349418 )

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y CUELLO Y OTROS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Song, Colette (DE); Fritsche, Jens; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (US) y Wiebe, Anita; (DE). Prioridad: 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016 (DE) y 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000094, y fue presentada a las 11:15:31 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019348725 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 6,7,8,9-TETRAHIDRO-3H-PIRAZOLO[4,3-F] ISOQUINOLINA ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (1):(I) y a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a procesos e intermedios usados para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4738, A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Scott, James, Stewart (GB); Barlaam, Bernard, Christophe (GB); Yang, Bin (US); Moss, Thomas, Andrew (GB); Hughes, Samantha, Jayne (GB); Nissink, Johannes, Wilhelmus, Maria (GB) y O’Donovan, Daniel, Hillebrand (GB). Prioridad: 62/411,799 del 24/10/2016 (US) y 62/435,159 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/077630. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000204, y fue presentada a las 10:52:54 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019348726 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS A BCMA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos de dominio simple dirigidos a BCMA, y receptores de antígenos quiméricos (tal como CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico) que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 35/02, C07K 19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Fan, Xiaohu; (CA); Zhuang, Qiuchuan; (CN); Wang, Lin (CN); Hao, Jiaying; (CN); Wang, Pingyan (CN); Yang, Lei; (CN); Zhao, Dan; (CN) y He, Xian (CN). Prioridad: PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación Internacional: WO2018/028647. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000050, y fue presentada a las 10:42:44 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019348727 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf Agrochemical Products B.V., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden un compuesto I activo como plaguicida seleccionado de a) compuesto a) de la Formula (I) b) compuesto b) de la Formula (la) c) mezclas que comprenden los compuestos a) y b), y al menos un ingrediente activo plaguicida adicional. La invención también se refiere a métodos y al uso de estas mezclas para combatir y controlar insectos, acáridos o nematodos en las plantas, y para proteger estas plantas contra la infestación por plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, A01N 37/46, A01P 5/00 y A01P 7/00; cuyos inventores son Langewald, Juergen (de); Reinhard, Robert (de); Sikuljak, Tatjana (de); Koerber, Karsten; (de) y Bindschaedler, Pascal (CH). Prioridad: 16179088.6 del 12/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2018/011056. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000070, y fue presentada a las 09:38:07 del 12 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de mayo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019348964 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE LINFOCITOS T E INMONOTERAPIA BASADA EN EL USO DE LOS MISMOS. La presente invención atañe a constructos que reconocen antígenos, en concreto antígenos de COL6A3. La invención proporciona en concreto moléculas basadas en un nuevo receptor de linfocitos T (TCR) que son selectivas y específicas hacia el antígeno tumoral COL6A3.EI TCR de la invención, así como los fragmentos que se unen al antígeno de COL6A3 y que derivan del mismo, están destinados al diagnóstico, el tratamiento y la prevención de las en-fermedades tumorales que expresan el COL6A3. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los constructos reconocedores del antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden los compues-tos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/78; cuyos inventores son: Alten, Leonie (de); Maurer, Dominik (de); Bunk, Sebastián (de) y Walter, Steffen (US). Prioridad: 10 2016 115 246.3 del 17/08/2016 (de), 62/376,059 del 17/08/2016 (US) y 62/376,632 del 18/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/033291. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000095, y fue presentada a las 11:16:26 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019349075 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incelldx, Inc., solicita la Patente PCT denominada: METHODS OF DETECTING PER CELL PD-L1 EXPRESSION AND USES THEREOF. Se proporcionan métodos para la detección de la expresión del ligando 1 de muerte programada (PD-L1) por célula de células de neoplasia; los aspectos de los métodos incluyen examinar citométricamente una suspensión de células marcadas para cuantificar la expresión de 5 PD-L1 por célula para detectar si una célula neoplásica que expresa PD-L1 arriba de un umbral predeterminado está presente en la muestra de neoplasia; además, también se proporcionan kits que se usan en la práctica de los métodos presentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 1/30, G01N 15/14, G01N 33/483 y G01N 33/574; cuyos inventores son: Patterson, Bruce K. (US); Chargin, Amanda Noel (US) y Shults, Keith (US). Prioridad: 62/384,037 del 06/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/048936. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000172, y fue presentada a las 11:55:10 del 5 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019349076 ).

La señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado general de Immunocore Limited, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere a receptores de células T (TCR) que se unen al péptido restringido al HLA-A*02 GVYDGREHTV (SEQ ID NO: 1) derivado del antígeno de cáncer de línea germinal MAGE A4. Dichos TCR pueden comprender mutaciones no naturales dentro de los dominios variables alfa y/o beta con respecto a un TCR de MAGE A4 nativo. Los TCR de la invención son particularmente adecuados para uso como nuevos reactivos inmunoterapéuticos para el tratamiento de enfermedades malignas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hayes, Conor (GB); Hilbert, Linda (GB); Liddy, Nathaniel (GB); Mahon, Tara (GB) y Raman, Marine (GB). Prioridad: 1606009.7 del 08/04/2016 (GB). Publicación Internacional: WO/2017/175006. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000531, y fue presentada a las 11:52:18 del 6 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019349372 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553A.—Camarones de Exportación Camaronex, S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas 241.069 / 404.648 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019349448 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0061-2018.—Exp. 18391.—Jesús Vargas Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Marín Méndez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2019349483 ).

ED-UHSAN-0057-2018.—Exp. número 18330.—Rigoberto, Esquivel Huertas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Marín Méndez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019349484 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0038-2019. Expediente 18903.—Marina Flamingo Development Group S.A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del Mar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial y turístico – hotel y otros alojamientos, bar - Barcos. Coordenadas 269.000 / 340.500 hoja Matapalo. 8 litros por segundo del Mar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial y turístico-hotel y otros alojamientos, bar-barcos. Coordenadas 269.025 / 340.520 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019350161 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento a la Ley sobre Bienes Caídos en comiso, número 6106 del 7 de noviembre de 1977, se comunica a los entes e instituciones comprendidas en el artículo 1° del citado cuerpo legal, que en el Depósito de vehículos decomisados, en el Depósito de objetos decomisados del Poder Judicial y en diferentes regiones del país, se encuentran bienes y artículos varios puestos a la orden del Departamento de Proveeduría y disponibles para su donación. Los interesados en recibirlos deberán remitir su solicitud a las diferentes oficinas que se detallan a continuación:

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Se da un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.

Luego de este período, la distribución se hará dándole preferencia a las instituciones y dependencias que más lo necesiten y a las más lejanas del país, como lo establece el artículo 2° de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Miguel Ovares Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2019349326 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 4448-2019 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y nueve minutos del treinta de mayo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 20709-2019, incoado por Adrián de Jesús Hernández Galeano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Adrián de Jesús Hernández Galeano, que los apellidos del padre son Martínez Hernández.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019349114 ).

En resolución 4066-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y siete minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 56568-2018, incoado por Édgar Vinicio Zúñiga Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Édgar Vinicio Zúñiga Hernández, que el nombre y número de cédula de identidad de la madre son Aracelly y 5-0489-0908.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019349125 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Jeanette Bojorge Aguinaga, se ha dictado la resolución 4212-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil quince. Exp. 40007-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Doryan Josué Liras Bojorge, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Sandra Jeanette y Aguinaga, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019349211 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eveling Carolina Martínez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución 5158-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. 37974-2015. Resultando: 1º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sailyn Natalia Martínez Martínez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Eveling Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.i..—1 vez.—( IN2019349219 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bessy Karolina Solórzano Osorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 4019-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Expediente 39477-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natanael Alejandro Espinoza Solórzano...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Bessy Karolina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlo Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019349350 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristóbal José Chacin Gil, venezolano, cédula de residencia 186200404330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3611-2019.—San José, al ser las 3:47 del 28 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019348992 ).

Carla Virginia Cepeda Pimentel, venezolana, cédula de residencia 186200371234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3612-2019.—San José, al ser las 3:54 del 28 de mayo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019348994 ).

Delvin Arcangel Aragón Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155818948313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3464-2019.—San José, al ser las 12:27 del 4 de junio del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019349042 ).

Diana Carolina López López, nicaragüense, cédula de residencia 155802418227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3723-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:40 horas del 03 de junio del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019349068 ).

Ninoska Lizeth López López, nicaraguense, cédula de residencia N° 155801231532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3588-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 16:34 horas del 27 de mayo del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019349071 ).

Arlen Raquel Castillo Mojica, nicaragüense, cédula de residencia DI 155817276805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 12:50 horas del 03 de junio de 2019. Expediente 3738-2019.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019349167 ).

Arlen Candelaria Rodríguez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155811543133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3279-2019.—San José, al ser las 8:04 del 5 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019349213 ).

María Luisa Interiano Mejía, hondureña, cédula de residencia 134000260122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3785-2019.—San José, al ser las 9:10 del 05 de junio de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019349236 ).

Sadia Adilia Rojas Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155800275724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 3570-2019.—San José, al ser las 11:03 del 30 de mayo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019349237 ).

Egnio Rafael Fonseca Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DM 55821911116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3456-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 09:50 horas del 24 de mayo del 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019349248 ).

Ana Ramona Chavarría Palma, nicaragüense, cédula de residencia DI155808792803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3740-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 13:30 horas del 03 de junio de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019349253 ).

Méndez Álvarez María Concepción, nicaragüense, cédula de residencia 155816747012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3781-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 16:00 horas del 04 de junio del 2019.—Oficina Regional de Jicaral.—Bernny Zúñiga Escalante, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019349297 ).

Liliana Del Carmen Serrano Ávila, venezolana, cédula de residencia 186200265512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 706-2019.—San José, al ser las 10:42 del 5 de junio de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019349312 ).

Rosa Hayda Baltonano Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155813304822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3759-2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela, Central, al ser las 10:23 horas del 04 de junio del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019349342 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD CONSIGNACIÓN 2019LN-000007-2208

Troponina, NT pro BNP y procalcitonina o presepsina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 03 de julio del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 05 de junio del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019350658 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000008-2208

(Modalidad entrega según demanda)

Por repuestos para equipos electrónica médica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 05 de julio del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 05 de junio del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019350659 ).

AVISOS

EDITORIAL COSTA RICA

SECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

La Sección de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-01

Adquisición de vehículo de trabajo

Fecha y hora de apertura: lunes 17 de junio del 2019, a las 13:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener a través del link: https://bit.ly/2K09wTr, y el formulario de Registro de Proveedores 2019 en página web: www.editorialcostarica.com.

San José, 07 de junio del 2019.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019351000 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000284-MUNIPROV

Contratación de servicios profesionales en asesoría

y acompañamiento para la  implementación del

sistema core tributario y proyectos conexos,

por un periodo de nueve meses

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 15:00 horas del 18 de junio del 2019.

Los interesados podrán accesar al cartel de Contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2019350901 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-01

Contratación para la recolección, transporte, separación

y valorización de los residuos sólidos valorizables

generados en el cantón central de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

Heredia, 07 de junio del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 61463.—Solicitud 151167.—( IN2019351265 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LN-000004-2104

Adquisición de: alglucosidasa alfa

Se le comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación es:

Empresa

Ítem

CEFA Central Farmacéutica S. A.

1

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 5 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—Subadministrador, Coordinar.—1 vez.—O.C. 186.—Solicitud 151033.—( IN2019350661 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-01

Mejoramiento de la superficie de ruedo con tratamiento

TS-3 en los caminos C7-06-006 y C7-06-036

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en Sesión Ordinaria 22-19, celebrada el 31 de mayo de 2019, mediante acuerdo 2, el Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento al Consorcio Ajima -SCA., conformado por las empresas JR Ajima de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-213998 y Sistemas Constructivos de Avanzada & CO S.A., cédula jurídica 583805, por un monto de ¢82.563.273.44.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019350766 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES

Se hace de su conocimiento que, según acuerdo del Consejo de Administración, ACA-01-19-0281 de fecha 4 de junio de 2019, según Acta 38-2019 del 03 de junio del 2019, acuerdo 7. a). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la “LGAP”, se delega en la figura del Director Ejecutivo de CONAVI, la suscripción y comunicación de las resoluciones de los asuntos conocidos y aprobados por el Consejo de Administración.

Más información, puede accesar al sitio web www.conavi.go.cr, en Proveeduría Institucional para descargar el documento.

San José, 05 de junio de 2019.—Proveeduría.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 150846.—( IN2019349615 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a la casa comercial L.M.H.R CRC Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-710463, que el Órgano Director que lleva el procedimiento administrativo sancionatorio por incumplimiento contractual correspondiente a la compra Directa 2016CD-000011-2312, por concepto de Camillas Ginecológicas, emite Resolución de traslado de cargos para dar inicio al procedimiento contractual. Dado lo anterior, se pone a conocimiento del interesado el Lic. Jonathan Conejo Madrigal, Apoderado General de la empresa L.M.H.R CRC Responsabilidad Limitada, que se convoca a la audiencia para el día miércoles 26 de junio del 2019 al ser las 10:00 a.m., en la cede del Área de Salud de Hatillo, ubicada en Hatillo centro Costado Norte de Sykes, lo anterior para que ejerza su derecho de defensa que asiste al particular y formule sus alegatos y presente pruebas de descargo.

Para lo anterior, tiene derecho a examinar y si así lo desea fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual se encontrará a disposición en la Proveeduría del Área de Salud de Coronado, ubicada del cruce entre Ípis y Coronado 1 kilómetro al este contiguo al IICA, en un horario de 08:00 a.m. 03:00 p.m.; de lunes a jueves y viernes de 8:00 a.m. a 02:00 p.m., siendo que el costo de dichas fotocopias corre por cuenta del contratista.

Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Keylor Araya Barrantes, Coordinador.—Licda. Yessenia Isabel Vargas Pérez, Miembro.—( IN2019349557 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRATO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

PIT-99-LPI-O-2019

Contratación de la construcción de los intercambios

entre la intersección de las Rutas Nacionales 2 y 236

(Taras) y la intersección de las Rutas Nacionales 2 y 10

(Cartago), incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional

2, Sección: Taras - La Lima, en la provincia de Cartago

Se comunica que debido a la cantidad de consultas recibidas se realizarán aclaraciones y modificaciones al documento de licitación (DL) del concurso citado en la referencia y se pospone la fecha en que se recibirán ofertas hasta la que se indique con la publicación de dichas aclaraciones y modificaciones al DL.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Unidad Asesora MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.— 1 vez.—( IN2019350663 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-UTN.

Servicios de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional realizó la primera modificación al cartel la cual se encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.

Para consultas con la señorita Katherine Herrera Chaves al correo: kherrera@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2019350657 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000013-2104

(Aviso 2)

Por la adquisición de “reactivo para la

determinación de marcadores tumorales

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 9 de julio de 2019 a las 9:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador, Coordinador.—1 vez.—O. C. 1.—Solicitud 151134.—( IN2019351076 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y GASTOS

DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo en sesión ordinaria 45-2018 del 17 de diciembre de 2018 acordó aprobar el siguiente Reglamento para el pago de viáticos y gastos de transporte para funcionarios de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento considera todas aquellas situaciones excepcionales que se presentan en el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte para funcionarios de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, que no se encuentran regulados en el Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se deberá entender por:

a)            Adelanto. Es la suma económica estimada de viáticos y gastos de transporte durante el período establecido del viaje, de acuerdo con lo estipulado por la Contraloría General de la República, lo cual deberá tramitarse una vez obtenida la autorización para realizar el viaje y de previo a realizarse éste.

b)            CONAPE: Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

c)             Funcionario: Servidor de CONAPE, en propiedad o interino.

d)            Lugar de Trabajo: Ubicación geográfica de la Institución en el que el funcionario realiza sus labores durante el tiempo que se mantenga la relación laboral y que debe constar en el contrato de trabajo firmado entre CONAPE y el funcionario.

e)             Viático: Es aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores (contenidos en el Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República), efectivamente realizados, que CONAPE reconoce a sus funcionarios, cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su lugar de trabajo, con el fin de cumplir con las obligaciones asignadas propias de su cargo.

f)             Pagos electrónicos: Envío electrónico de dinero correspondiente al adelanto de viáticos de una cuenta bancaria a una cuenta cliente.

g)             Domicilio legal: Lugar de residencia del funcionario.

CAPÍTULO II

Viáticos y gastos de transporte

Artículo 3º—Reconocimiento de alimentación. Se reconocerá el pago de alimentación a los funcionarios de CONAPE que en el cumplimiento de sus funciones atiendan giras, participen en capacitaciones o asistan a reuniones u otra relacionada con el puesto que ocupan y según las regulaciones del Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Uso de transporte público colectivo. Los gastos por transporte público colectivo (autobús o tren) serán autorizados para el traslado de funcionarios para el cumplimiento de sus funciones y no requieren factura. CONAPE reconocerá el pago de acuerdo con la tarifa autorizada por el ente regulador correspondiente. Dichos pagos se realizarán por medio de caja chica, según Reglamento de Caja Chica.

Artículo 5º—Uso de taxi. Solo será autorizado el uso de taxi para el traslado de funcionarios en el ejercicio de sus funciones, en las siguientes condiciones:

a)            Cuando la gira, reunión o actividad laboral encomendada, inicie a las 05:00 horas o antes y el funcionario requiera el servicio de taxi, para desplazarse de su domicilio a CONAPE o al lugar más conveniente, de acuerdo con la ruta del vehículo institucional para la gira.

b)            Cuando la gira, reunión o actividad laboral encomendada, concluya después de las 17:00 horas el funcionario requiera el servicio de taxi para trasladarse de CONAPE o del lugar más conveniente de acuerdo con la ruta del vehículo institucional hasta la terminal de autobuses de transporte público más cercana, al lugar de la ruta del autobús que le sea más conveniente o a su domicilio.

c)             Cuando dentro de la jornada laboral ordinaria se requiera trasladar a una reunión o actividad institucional, con la autorización de la Jefatura inmediata del funcionario solicitante.

Artículo 6º—Mecanismo de pago. Los adelantos de viáticos y gastos de transporte, se realizará mediante formulario aprobado por la contraloría General de la República y se ejecutarán por medio de cheque o transferencia y en caso de pago de transporte público o taxi, se podrán ejecutar por medio de caja chica.

Artículo 7º—Acuerdo de viajes al exterior. Para que un funcionario pueda recibir viáticos por concepto de viaje al exterior debe existir un acuerdo por parte del Secretario Ejecutivo y para el caso del Secretario Ejecutivo se deberá contar con acuerdo emitido por el Consejo Directivo, el cual indique nombre del funcionario, país a visitar, período de viaje, objetivo del viaje, monto de adelanto y cualquier otro gasto autorizado.

CAPÍTULO III

De las autorizaciones y liquidaciones para

el pago de viáticos y gastos de transporte

Artículo 9º—Mecanismo para tramitar adelantos y liquidaciones. Los formularios autorizados son los dados por la Contraloría en el Reglamento de Gastos de viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Competencia para autorizar trámite de viáticos y gastos de transporte. Las autorizaciones de adelantos para los gastos de viaje y de transporte cuando se trate de giras o actividades dentro del territorio nacional, serán otorgadas por una única instancia, el superior inmediato, Jefatura de Sección, Jefatura de Departamento, Secretario Ejecutivo o Auditor Interno según corresponda. En lo que respecta a viajes al exterior, corresponde al Consejo Directivo de la Institución, dictar el acuerdo de autorización, así como el acuerdo del adelanto correspondiente.

Artículo 11.—Adelanto de viáticos y gastos de transporte. Se deberá presentar por parte del funcionario interesado el formulario correspondiente, cinco días hábiles antes de la fecha en que se necesita el adelanto. El corte de recepción de los formularios para recibir el pago en el mismo mes es el día veinte de cada mes, a excepción de gastos originados con Fondo de Caja Chica, en cuyo caso aplicará el Reglamento de Caja Chica.

Artículo 12.—Liquidación y reintegro. El funcionario que concluya una gira, deberá presentar la liquidación del viaje y el reintegro respectivo, cuando proceda, dentro de los siete días hábiles siguientes al regreso o incorporación a su lugar de trabajo.

No se debe presentar factura para liquidación en los siguientes casos:

a)            Desayuno, almuerzo y cena en el interior del país.

b)            Gastos de hospedaje, desayuno, almuerzo y cena en el exterior del país.

No se girará nuevo adelanto hasta que el funcionario no presente la liquidación de gira anterior, salvo que realice giras consecutivas previamente autorizadas por su jefatura inmediata.

En caso de suspensión de gira o necesidad del adelanto, el funcionario deberá reintegrar en un plazo de 3 días hábiles a partir del momento en que se entere formalmente (oficio o correo electrónico) de la cancelación o suspensión de la gira, el monto de viáticos adelantado.

Artículo 13.—Obligaciones de los funcionarios.

Será responsabilidad del funcionario

a)            Verificar el contenido presupuestario y partida para el objeto del gasto.

b)            Ajustarse a los lineamientos del presente reglamento.

c)         Completar en forma detallada los formularios correspondientes.

d)            Realizar reintegros cuando corresponda.

e)             Revisar facturas acordes con requerimientos establecidos en procedimientos relacionados internos y de Tributación Directa.

Será responsabilidad de la Jefatura inmediata del solicitante

a)            Otorgar el visto bueno al formulario de adelanto y liquidación de viáticos.

b)            Constatar la veracidad y justificación de los montos autorizados tanto en el adelanto como en la liquidación de viáticos y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de los viáticos autorizados.

Será responsabilidad de la Jefatura de la Sección de Tesorería

a)            Recibir y tramitar los adelantos de viáticos y transporte, liquidación y documentos de respaldo relacionados en un plazo de tres días hábiles.

b)            Llevar y mantener actualizado el registro de adelantos girados.

c)             Informar a los responsables de recibir y autorizar los viáticos ante incumplimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento.

d)            Confeccionar oficio al Jefe inmediato de los funcionarios que incumplen el presente reglamento para tomar las acciones correctivas necesarias.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—No reconocimiento para el cálculo de extremos legales. Los montos que se perciban por concepto de viáticos al interior o exterior del país no serán computables para los cálculos, los extremos legales de cesantía, aguinaldo, vacaciones o diferencias salariales que deban reconocerse al trabajador al término de la relación laboral conforme a las normas que rigen la materia.

Artículo 15.—Incumplimiento y trámite disciplinario. Los funcionarios que incumplan lo estipulado en el presente Reglamento, serán acreedores de las sanciones correspondientes según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo de CONAPE.

Artículo 17.—Vigencia. Las presentes reformas entrarán a regir a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Solano R, Jefa ,—1 vez.—O. C. 30127.—Solicitud 150120.—( IN2019349077 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

CONCEJO

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 138-2019 celebrada el día 13 de febrero del 2019, en acuerdo 07. Este Concejo Municipal aprueba los siguientes reglamentos:

·              Reglamento de presupuestos participativos del Cantón de Acosta.

·              Reglamento para la aplicación del Fondo Concursable en el cantón de Acosta Municipalidad de Acosta.

El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2019349242 ).

DEPARTAMENTO DE BIENES

INMUEBLES Y VALORACIÓN

El Departamento de Bienes Inmuebles y valoración, mediante el Acuerdo número 12 y la Resolución Administrativa 116-2018 del Concejo de la Municipalidad de Acosta: La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 288 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación. Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, esta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2019349240 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1017-2019.—Acuña Amador Luis Alberto, R-142-2019-B, cédula 1-1283-0166, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Genética, Genómica y Bioinformática, Université de Rennes 1, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149820.—( IN2019348004 ).

ORI-R-0973-2019.—Rojas Ortega Stephanie Mercedes, R-156-2019, pasaporte: 090477867, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149867.—( IN2019348006 ).

ORI-R-2386-2018.—Braulio Enrique Umaña Quirós, R-401-2018, cédula: 1-1452-0107, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniería Hidraúlica y Medio Ambiente, Universitat Politècnica De València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149873.—( IN2019348008 ).

ORI-R-0948-2019.—De León Castillo Dayron, R-141-2019, estudiante: 119200453610, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Sociología, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149818.—( IN2019348012 ).

ORI-R-1002-2019.—Mosquera Piñero Anthony José, R-139-2019, Perm. Lab.: 186200747329, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149814.—( IN2019348018 ).

ORI-R-0944-2019.—Alfaro Fuscaldo Sebastián, R-140-2019, cédula 108820324, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Máster en Estudios Avanzados ETH en Arquitectura, con especialización en Transformación Urbana en Territorios en Desarrollo, The Swiss Federal Institute Of Technology Zurich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149816.—( IN2019348021 ).

ORI-R-0993-2019.—Acuña Amador Luis Alberto, R-142-2019, cédula: 1-1283-0166, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Ciencias, Tecnologías, Salud, a finalidad No Diferenciada, mención Biología y Salud, especialidad Microbiología-Inmunología, Université de Bordeaux, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149819.—( IN2019348023 ).

ORI-R-0869-2019.—Oliva de Céspedes Jesús Adelto, R-135-2019, pasaporte: I093107, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149811.—( IN2019348055 ).

ORI-R-0869-2019.—Oliva de Céspedes Jesús Adelto, R-135-2019, pasaporte: I093107, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149812.—( IN2019348057 ).

ORI-R-0872-2019.—Ávila García Simón Antonio, R-132-2019, Res. Perm. 186200233217, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149785.—( IN2019348059 ).

ORI-R-0923-2019.—Arraez de Harrington Hecyoli Yolimer, R-130-2019, Perm. Lab.: 186200728003, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Psicología, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149782.—( IN2019348061 ).

ORI-R-0877-2019.—Muñoz Cuadra Pablo Antonio, c.c. Valdez Cuadra Pablo Antonio, R-133-2019, cédula 9-0126-0691, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Licenciado en Diplomacia y Ciencias Políticas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149808.—( IN2019348062 ).

ORI-R-0961-2019.—Represas Pérez Marcos José, R-134-2019, pasaporte XDC235315, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Magíster Scientiarum en Filosofía, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 33209.—Solicitud 149810.—( IN2019348064 ).

ORI-R-0503-2019.—Rivas Vásquez Emeling Virginia, R-093-2019, permiso laboral: 155827610812, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 146837.—( IN2019348177 ).

ORI-R-0952-2019.—Espinoza Cantillo Floribeth, R-005-2018-B, cédula: 6-0116-0291, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Bachiller en Ciencias, Springfield College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de mayo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149747.—( IN2019348179 ).

ORI-R-0183-2019.—Ferrucho Camargo Rafael, R-09-2019, Res. Perm.: 117001069720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149750.—( IN2019348180 ).

ORI-R-0334-2019.—Bejarano Alfaro Valeria, R-021-2019, cédula 2-0745-0051, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, Ingeniería Química, Florida State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149752.—( IN2019348181 ).

ORI-R-0175-2019.—Zeledón Arancibia Noelia Esperanza, R-023-2019, Pasap. C01830686, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149754.—( IN2019348182 ).

ORI-R-508-2019.—Esquivel Miranda Miguel Ángel, R-46-2019, cédula 401330456, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149757.—( IN2019348183 ).

ORI-R-0450-2019.—Gutiérrez Pavón Jonathan Josué, R-050-2019, cédula: 1-1142-0747, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemáticas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149758.—( IN2019348184 ).

ORI-R-0472-2019.—Blanco Segura Alfonso Gerardo, R-052-2019, cédula: 204190358, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Diploma de Graduación Ciencias Náuticas, Centro de Instrução Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149759.—( IN2019348185 ).

ORI-R-554-2019.—Bellangers Areas Mario George, R-71-2019, pasaporte: C01453220, solicitó reconocimiento y equiparación del grado de Arquitecto, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de marzo del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149761.—( IN2019348186 ).

ORI-R-0491-2019.—Randall Humberto Alvarado Corella, R-82-2019, cédula 107600748, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Diploma de Graduación en Ciencias Náuticas, Centro de Instrucao Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149762.—( IN2019348187 ).

ORI-R-570-2019.—Dones Acosta Igor, R-84-2019, cédula: 800940176, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Licenciado en Educación Especialidad Educación Primaria, Instituto Superior Pedagógico de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149765.—( IN2019348188 ).

ORI-R-574-2019.—Vargas Méndez Ernesto, R-87-2012-B, cédula 1-1127-0193, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Doctor en Ciencias, Universidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 149767.—( IN2019348189 ).

ORI-R-0658-2019.—Chávez Molinos Rafael David, R-91-2019, pasaporte: G26808326, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Abogado Notario y Actuario, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de marzo del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149769.—( IN2019348190 ).

ORI-R-0874-2019.—Richard Sonences Luis Manuel, R-116-2019, pasaporte: 148618916, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
33209.—Solicitud 149772.—( IN2019348191 ).

ORI-R-0852-2019.—Antúnez Dávila Mario Ernesto, R-123-2019, pasaporte c01553718, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud
149774.—( IN2019348192 ).

ORI-R-0879-2019.—Casique Naranjo Lyonel José, R-126-2019, Perm. Lab. 186200892630, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Ingeniero Industrial, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud
149777.—( IN2019348193 ).

ORI-R-0856-2019, Sagot Ruíz Eileen Eugenia, R-129-2019, cédula: 105900350, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título Maestría en Administración de Empresas, Johns Hopkins University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149779.—( IN2019348194 ).

ORI-R-1009-2019.—Seiguer Agustina, R-158-2019, pasaporte AAC479121, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 149868.—( IN2019348197 ).

ORI-R-0994-2019.—Cruz Barcenas Marlon Jonatan, R-159-2019, pasaporte: C01844615, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería en Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C 33209.—Solicitud 149871.—( IN2019348201 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso B) del artículo 3 del Capítulo II de la sesión 6316 del 23 de abril del 2019.

“(…)

Por tanto, por unanimidad, acuerda:

1.             Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 1-2019: Segregación y adquisición de terreno, servidumbre de acceso y pago de alquileres caídos, finca matrícula 5-149038-000, para repetidor celular en Tres Amigos de Abangares, Guanacaste, propietario: Inversiones Gazare S. A., cédula jurídica 3-101-412136. Adquisición: un lote de 37 m2, parte de la finca 5-149038-000, según plano catastrado G-2089843-2018. Servidumbre: Para acceder a dicho terreno se hace necesario establecer una servidumbre de acceso, con un ancho de 4 metros, una longitud de 166,74 metros, para un área total de 666,96 m2. Alquileres caídos: Se contempla en dicho avalúo la indemnización de alquileres caídos, por un período de 17 meses, en virtud del contrato de arrendamiento de lote sin segregar vencido.

(…)

2.             (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. PAU-00422-20.—Solicitud 150408.—( IN2019349111 ).

MODIFICACION ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso A del Artículo 3 del Capítulo II de la Sesión 6316 del 23 de abril del 2019. “ (…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo 480-2018. Establecimiento de servidumbre en la finca matrícula 5-35700-000, para la L.T. Miravalles-Liberia. Propietario: Soluciones Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-220645. La servidumbre posee una longitud por línea de centro de 2 850,46 metros y un ancho de 20 metros (10 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 57 008,62 m². La franja de la servidumbre tiene una orientación de noreste a suroeste, ingresa al inmueble por el sector norte, con un azimut de 223º 10’ 15’’ al llegar al sitio de torre 60S ubicado a una distancia de 69,61 metros del lindero, continúa su recorrido sobre 8 torres más autosoportadas de celosías de hierro galvanizado, pasando por áreas de pastos naturales, bosque en recuperación especialmente de la variedad de Roble Encino, caminos internos de la finca y la quebrada Honda. La servidumbre sale por el lindero sur. El recorrido de la franja de servidumbre es sobre una topografía ondulada, con pendientes que oscilan entre el 10 % y 25 % aproximadamente. A continuación, se presenta la distribución de las torres existentes donde se indica el azimut, distancia entre ellas y el área de cada sitio de torre:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Se establecerán servidumbres de paso para caminos de acceso a los sitios de torre, la servidumbre actual de líneas eléctricas y de paso, recorre la propiedad de noreste a sureste con un ancho de 20 metros (10 metros a ambos lados de la línea centro) y una longitud por línea de centro de 2 850,46 metros, en ella existen nueve sitios de torre a las cuales el ICE requiere tener acceso por razones de operación y mantenimiento de la línea de transmisión. Estas servidumbres de paso para caminos de acceso a sitios de torre, se localizan por el sector oeste de la finca, pero en diferentes sitios del inmueble, algunas de estas servidumbres de paso recorren directamente desde la calle pública hasta la servidumbre de la línea de transmisión, donde cerca se encuentra algún sitio de torre y otras recorren entre sitios de torre dentro y fuera de la servidumbre de la línea de transmisión. Cabe destacar que las servidumbres de paso para caminos de acceso a los sitios de torre a indemnizar, son aquellas que se localizan fuera de la servidumbre de la línea de transmisión, ya que las secciones de caminos de acceso que se encuentran dentro de la servidumbre de la línea de transmisión, forman parte del área considerada en la indemnización en la servidumbre de la Línea de Transmisión. Detalle de áreas y longitudes de las servidumbres de acceso fuera del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso considerada en el avalúo 0538-2008 (actualizado por el avalúo 480-2018), según en siguiente detalle:

1.             Desde la calle pública al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 60S, longitud 23,09 m área 115,45 m².

2.             Desde la calle pública al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 61S, longitud 69,33 m área 151,56 m².

3.             Desde la calle pública al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 62S, longitud 61,30 m área 306,51 m².

4.             Desde la calle pública al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 63S, longitud 79,44 m área 397,21 m².

5.             De la torre 63S a la torre 64S, longitud 245,69 área 1 217,46 m².

6.             De la torre 64S a la torre 65S, longitud 399,66 m área 1 998,29 m².

7.             De la torre 65S a la torre 67S, longitud 568,58 m área 2 783,74 m².

8.             Desde el punto F a la torre 66S, longitud 134,32 m área 661,91 m².

9.             Desde la calle pública al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 67S, longitud 605,26 m área 3 022,62 m².

10.          Desde la colindancia sur al límite de la servidumbre eléctrica por donde se localiza el sitio de torre 68S, longitud 94,00 m área 473,44 m².

El total de la longitud y área de las servidumbres de acceso es:

Longitud total = 2 280,67 m

Área Total = 11 128,19 m²

Ancho = 5,00 m

2. Modificar los acuerdos expropiatorios emitidos por este Consejo Directivo en la Sesión 5851 del 11 de noviembre del 2008 y en la Sesión 6194 del 26 de setiembre del 2016, para que el avalúo administrativo 480-2018 forme parte del proceso judicial tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante el expediente 09-000117-1028-CA-6.

3. Facultar a la Dirección Corporativa Jurídica para que continúe con los trámites expropiatorios de conformidad con lo que al respecto establece la legislación correspondiente. Acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° PAU-00423-20.—Solicitud N° 150543.—( IN2019349115 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Rudy Antonio Martínez y Carlos Alberto Azofeifa Espinoza, se les comunica que por resolución de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve se les hace saber del Informe Final y Archivo del caso a nivel institucional, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00376-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150291.—( IN2019348032 ).

A José Francisco Robles Porras, portador de la cédula de identidad número: 1-782-265, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Yader Jafeth Robles Hernández, de quince años de edad, nacido el día 26 de junio del año 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1878-334, hijo de Aura Hernández Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155812899921, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día 10 de mayo del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada, con Hogar Solidario Comunal No Subvencionado. Se previene al señor Robles Porras, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente OLAS-00156-2018.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 150283.—( IN2019348033 ).

Al señor Abdiel Porras Meza, portador de la cédula de identidad 113030426, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 15:20 del 28 de marzo del 2019, que dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00216-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 150236.—( IN2019348036 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Coto Brus. A los señores Arcadio Palacios Bejarano y Marina Montezuma, ambos indígenas panameños, indocumentados y sin más datos, se le comunica la Resolución de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Carolina Palacios Montezuma, sin documentos de identidad. Se confiere audiencia a los señores Palacios Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta. oficina local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo número OLCB-000018-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 149335—( IN2019345893 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DIVISIÓN FINANCIERA

Se hace saber que Trejos Cambronero Mary Paz, cédula 1-1849-0405; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Trejos Salas Alberto, cédula 9-0048-0891. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21, entre avenidas 8 y 10.

San José, 30 de mayo del 2019.—Licda. Kattia Rojas Leiva, Directora.— 1 vez.—O. C. 41027.—Solicitud 150337.—( IN2019349144 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

La señorita Laura Valverde Cordero, cédula 1-1331-0307, con domicilio en Sabana, San José, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-006-2017, presentada a las 15 horas con 0 minutos del 27 de setiembre del 2017, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de fresa (Fragariax ananassa Duchesne ex Rozier), denominado como FL 09 127. En la solicitud se consigna como obtener a Florida Foundation Seed Producers, Inc., con oficinas en Estados Unidos de América. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art 14 del Reglamento a la Ley 8631). San José. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

María Laura Valverde Cordero.—1 vez.—( IN2019349141 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SAINT TROPEZ

Se convoca a los condóminos del Condominio Saint Tropez a la asamblea ordinaria, a celebrarse el miércoles 26 de junio 2019, en el Condominio Saint Tropez, en apartamento en el sótano, a las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de la Ley. (Primera convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del condominio. Segunda convocatoria con los condóminos presentes).

Orden del día

a)            Lectura del Acta anterior

b)            Informe Económico de la Contadora del período Abril 2018- Marzo 2019

c)             Elección de Administrador interino para el período Abril 2019- Mar 2020

d)            Discusión del Presupuesto Abril 2019 a Marzo 2020

e)             Presentación de las diferentes necesidades que tiene el Condominio

f)             Elegir nueva Junta Directiva

g)             Asuntos varios propuestos por los Condóminos

     Nota: Los Condóminos que tienen fincas filiales inscritas a nombre de una razón social le corresponde al representante legal la participación en la Asamblea con la presentación de la personería jurídica vigente, sin este documento no tendrá participación activa. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder autentificado por un abogado.

Convoca el administrador interino.—Julio Francisco Peña de Bedout, Administrador Interino.—1 vez.—( IN2019350669 ).

CERENAMAR S.A.

(3-101-609031)

Se convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria de socios (as), que se celebrará el día viernes 21 de junio del 2019, en su domicilio, Puntarenas, Puntarenas centro, frente al Ministerio de Salud, siendo la primera convocatoria a las diez horas, en caso de no haber quórum, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria una hora después (once horas). Orden del día: 1) Nombramiento de la nueva Junta Directiva, 2) Toma de acuerdos, 3) Asuntos varios.—San José, 07 de junio 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350695 ).

SODA Y PASTELERÍA CARMIOL S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Soda y Pastelería Carmiol S. A., cédula 3-101-091411, representada por Roberto Carmiol Vega en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, convoca a los socios a la asamblea a realizarse en su domicilio social el día 14 de julio del 2019, a las 15:00 horas en primera convocatoria; si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 16:00 horas en segunda convocatoria en el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Propuesta de modificación del nombre de la sociedad. 3. Cierre de sesión, declaratoria de acuerdos en firme y protocolización. Los socios deberán presentar cédula de identidad o pasaporte. En el caso de representantes, personas físicas o jurídicas, deberán aportar carta poder autenticada o certificación notarial o del Registro Público que acredite su representación.—San José, 06 de junio de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019350997 ).

DISTRIBUIDORA MATALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Distribuidora Matalva Sociedad Anónima, cédula de personería número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos noventa y nueve, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en Guanacaste-Abangares Las Juntas, setenta y cinco metros al norte y cincuenta metros al este de la entrada al Colegio Agropecuario de Abangares, el día 22 de junio del 2019, a las 16:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos, b) Asuntos varios.—Guanacaste, 07 de junio del 2019.—Luis Diego Matarrita Ulloa, Presidente.—1 vez.—( IN2019351032 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, Convoca: a todas las personas agremiadas a la asamblea general extraordinaria a realizarse en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José; de Matute Gómez 100 metros sur y 250 metros este, edificio 2379, el viernes 19 de julio del 2019 a las 6:00 p. m. de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 6:00 p. m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (6:30 p.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

6:00 p.m.               1.             Llamado Primera convocatoria.

                                2.             Comprobación del quórum.

6:30 p.m.               3.             Llamado segunda convocatoria.

                                4.             Recuento de quórum y apertura de la Asamblea General Extraordinaria.

                                5.             Entonación del Himno Nacional.

                                6.             Bienvenida a cargo del presidente: Lic. Andrés Muñoz Miranda.

                                7.             Presupuesto compra inmobiliario.

                                8.             Cierre de la asamblea.

Bach. Fiorella Rojas Ballestero, Secretario.—1 vez.— ( IN2019351099 ).}

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S. A.

Se convoca asamblea general extraordinaria de los propietarios del Condominio Saturno San José Dos Mil S. A., a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día sábado 29 de junio del 2019. La primera convocatoria será a las ocho horas. En caso de que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las nueve horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diez horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y del secretario de la asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Elección de tesorero y secretario de la junta administrativa, 5. Informe sobre dominio del correo del Condominio, 6. Informe sobre la deuda del condominio en la CCSS, 7. Informe sobre la liquidación a la Empresa Vásquez y Vásquez Servicios de Portería y Misceláneos S. A., 9. Autorizaciones para el manejo de cuentas bancarias, 10. Actividades de contingencia por la entrada del invierno, (limpieza de canoas y cambio zinc azoteas, 11. Informe de la Administración, 12. Levantamiento de la asamblea.—Rosa María Rojas Arias, cédula 204240173.—1 vez.—( IN2019351270 ).

CONDOMINIO ASTEROIDES DE SATURNO

SAN JOSÉ DOS MIL S. A.

Se convoca asamblea general extraordinaria de los propietarios del Condominio Asteroides de Saturno San José Dos Mil S. A., a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día sábado 28 de junio del 2019. La primera convocatoria será a las 17 horas. En caso de que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las 18 horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las 19 horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y del secretario de la asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Informe Contable del tesorero saliente, 5. Elección de tesorero, 6. Autorizaciones para el manejo de cuentas bancarias, 7. Informe situación correo electrónico, 8. Definición y aprobación de políticas de cobro y multas por faltas al reglamento, (usos de los parqueos) 9. Levantamiento de la Asamblea.—M. Isabel Moya Quirós, cédula 106330961.—1 vez.—( IN2019351271 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS OCHENTA

MIL CIENTO DIECIOCHO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento dieciocho, hace público el extravío del libro de Registro de Cuotistas, por lo cual se solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de legalización 4061012004752.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.—Apoderado Especial: Eduardo Zúñiga Brenes, Notario Público.—( IN2019348313 ).

INVERSIONES FERELI CYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros Alexandra Elizondo Madrigal, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-doscientos cuarenta y cuatro, quien comparece en su condición personal y propietaria de dos acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada acción, así como madre en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad Cristopher José Fernández Elizondo, quien es propietario de cuatro acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada acción y Stephanny Fernández Elizondo, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos noventa y dos-quinientos sesenta y cuatro, propietaria de cuatro acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada acción, hemos solicitado la reposición de la totalidad de los certificados accionarios indicados, de la sociedad Inversiones Fereli CYS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento treinta y dos, que a sus nombres se han extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo.—( IN2019348732 ).

AFALPI SP CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Afalpi SP CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-098509 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, las mercantiles Developp Carper Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230308 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi SP CR Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco José Pino Chacón, Apoderado.—( IN2019348801 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Sorel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-065756, hace del conocimiento público que, por motivo de perdida, las mercantiles Syms S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-099323, La Casa del Enmarcador S.A, con cédula de persona jurídica 3-101-235802, Corporación Inmobiliaria Rodami S.A, con cédula de persona jurídica 3-101-060651 y Muebles de Aluminio Orbe S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-412037 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Sorel Sociedad Anónima, en su domicilio social.—( IN2019348802 )

MUEBLES DE ALUMINIO ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-412037 hace del conocimiento público que, por motivo de pérdida, los socios Helga Céspedes Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-0637-0438, y Franco José Pino Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0568 0551, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sra. Helga Céspedes Vargas, Apoderada.—( IN2019348803 ).

SYMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Syms Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-099323 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios José Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Syms Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco José Pino Chacón, Apoderado.—( IN2019348804 ).

AFALPI MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Afalpi Médica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-756654 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios Afalpi S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-032150 y Afalpi Safety Products S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-255402 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi Médica Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sra. Helga Céspedes Vargas, Apoderada.—( IN2019348831 ).

AFALPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Afalpi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-032150 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios Developp Carper S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-230308 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco José Pino Chacón, Apoderado.—( IN2019348833 ).

DEVELOPP CARPER SOCIEDAD ANÓNIMA

Developp Carper Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-230308, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios José Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110 y Grace Chacón Chacón, portadora de la cédula de identidad número 1-0254-0730, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida: a Developp Carper Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. José Francisco Pino Mora, Apoderado.—( IN2019348835 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil entre Carmafina de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204341 y Exportadora PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074903, por medio del cual Exportadora PMT Sociedad Anónima, compró (i) cierto inventario excluyendo (i) bebidas (salvo el Licor de Hierbas Underberg), (ii) el Inventario sin rotación o lenta rotación y (ii) ciertas cuentas por cobrar, propios del negocio que opera Carmafina de Centroamérica Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a Neftalí Garro Zúñiga. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506-2205-3940 y a los correos electrónicos vliberman@blplecial.com y agonzalez@b1plegal.com y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico aperez@pmtcr.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Exportadora PMT Sociedad Anónima.—Alberto Pérez Gillen.—( IN2019348860 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELES AUROLA S.A.

La señora Eugenia Vargas Gurdián, de nacionalidad costarricense, con cédula 1-0527-0172, vecina de San José, presidenta con poder generalísimo de la sociedad anónima 3-101-564840 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-564840, informa que es propietaria de 25 acciones comunes nominativas por ¢20.000,00 cada una, de la sociedad: Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029163, según certificado CO 0370-2, el cual se le extravío y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—Eugenia Vargas Gurdián, Presidenta.—( IN2019349123 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TANIA DE LAS COLINAS S. A.

La suscrita Silvia Jiménez García, portadora de la cédula de identidad 1-0793-0233, mayor de edad, casada una vez, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tania de las Colinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-146230, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 13 de mayo del 2019.—Silvia Jiménez García, Presidenta.—1 vez.—( IN2019349012 ).

FERRETERÍA Y MATERIALES PHC

EL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ferretería y Materiales PHC El Roble Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-292137, por motivo de extravío; a efecto de reponer los siguientes libros sociales: actas de asamblea general de socios número uno, actas de registro de socios número uno, actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, y/o a la sociedad al número de teléfono 8338-5117, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 31 de mayo de 2019.—José Manuel Picado Ureña, Apoderado.—1 vez.—( IN2019349015 ).

MULTIGESTIONES LA CIMA S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Multigestiones La Cima S. A., cédula jurídica tres–uno cero uno–seis cuatro ocho tres siete cero, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2019349148 ).

PROCONSA DE CONCRETO PROYECTOS

CONSTRUCTIVOS JB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Marcela Rodríguez González, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-novecientos cincuenta y uno, en su carácter de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de: Proconsa de Concreto Proyectos Constructivos JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos noventa y nueve, ha solicitado por haberse extraviado los libros legales la reposición de los libros número uno de: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y de la Junta Directiva, se invita a los interesados a hacer valer su derechos en el Bufete Núñez y Asociados, ubicado de la esquina suroeste del Hospital Calderón Guardia, cincuenta metros al oeste. Correo electrónico: gilnuez@gmail.com.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Ana Marcela Rodríguez González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019349177 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS

DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número veinticinco visible al folio treinta y tres frente del tomo ciento veintiuno del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y nueve del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica número tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, mayo dieciséis del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349279 ).

CORPORACIÓN GRÁFICA POLIART

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad denominada Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cinco, por motivos de extravío procederá con la reposición de tres libros legales: 1. Asamblea General. 2. Junta Directiva. 3. Registro de Accionistas. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis. Presidente. Yoav Miremberg Rubinstein, cédula 1-0892-0782.—San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Yoav Miremberg Rubinstein, Presidente.—1 vez.—( IN2019349280 ).

POLIART IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad Poliart Impresores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, por motivos de sustracción procederá con la reposición del libro de Junta Directiva. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis.—San José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Yoav Miremberg Rubinstein, Presidente.—1 vez.—( IN2019349281 ).

GLORIANA Y NATALIA S.A.

Yo Erika Marten Urgelles, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de San José, Escazú, Urbanización Los Anonos, de la entrada cien metros norte y cincuenta oeste, cédula uno-cero setecientos veintiséis-cero cuatrocientos cinco, en mi condición de presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía denominada Gloriana y Natalia S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-405261, solicito a la Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 05 de junio del 2019.—Rafael Medaglia Gómez.—1 vez.—( IN2019349296 ).

LIMEILAN LIMITADA

Limeilan Limitada, cédula jurídica 3-102-420763, comunica que de conformidad con la Directriz Registral No DGT-R 001-2133, que por haberse extraviado por motivos de traslado de domicilio, el Libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas número uno, que fue legalizado en su oportunidad, esta’ solicitando su reposición, Rosa Li Chan, cédula 6-0141-0454-Gerente.—San José, 4 de junio 2019.—Rosa Li Chan, Gerente.—1 vez.—( IN2019349316 ).

AGRÍCOLA NARANJO MATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecinueve Agrícola Naranjo Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento cuarenta, solicita la reposición del tomo uno de los libros de actas de junta directiva, y actas de asambleas de socios, por haberse extraviado los mismos.—San José, primero junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019349331 ).

HERNAMA TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecinueve, Hernama Tarrazú Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil ciento cuarenta y cuatro, solicita la reposición del tomo uno de los libros de actas de junta directiva, actas de asambleas de socios y registro de socios, por haberse extraviado los mismos.—San José, primero junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019349332 ).

LIRIOS DE CAÑO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecinueve Lirios de Caño Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos veinte, solicita la reposición del tomo uno del libro de actas de Junta Directiva, por haberse extraviado el mismo.—San José, primero junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019349333 ).

NAURE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecinueve Naure Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, solicita la reposición del tomo uno de los libros de Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, primero junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2019349334 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital y se modifica el plazo social de la compañía Agencia Pacífico Dos S. A.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña. Notaria.—( IN2019348125 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima (la “Compañía”) con cédula jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El Capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de dos mil trescientos ochenta y cuatro millones de colones, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de veintiséis mil novecientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro colones.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—( IN2019339203 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Nación GN S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del capital social en razón de su disminución. Escritura Otorgada a las trece horas del tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—( IN2019349263 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general donde se acuerda disolver la sociedad mercantil DC AG Tres Perla, Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos setenta y uno.—San José, tres de mayo del dos mil diecinueve. Es todo.—Licenciada Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348948 ).

Los señores Grettel Lucrecia Aguilar Araya y Luis Enrique Retana Artavia, constituyen la sociedad de esta plaza denominada CR Steuern, Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348953 ).

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Abangareña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154127.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019348955 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de esta plaza Alfanumérica Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019348657 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del tres de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Alton Wayne Dove Sociedad Anónima. Se reformó cláusula del domicilio, la administración, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019348958 ).

El suscrito notario público hace saber que el día ocho de abril del año dos mil diecinueve, al ser las diecisiete horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria, y ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Compañía Comercial Edka Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el puesto vicepresidente, tesorero, secretario, y órgano fiscal. Además, se modifica poderes, para que en adelante el presidente, sea Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, pudiendo actuar para todo acto Solo y podrá otorgar poderes de toda índole. Es Todo.—San José, mayo 04, 2019.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2019348959 ).

Mediante escritura pública número veintisiete-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las 9:00 horas del día 04 de junio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Paraíso en la Tierra P.E.L.T., Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-410546, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019348962 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Catorce Sociedad Anónima, mismo número de cedula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019348967 ).

Por escritura pública de las 10:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Queso Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-297024, mediante la cual se modificó su representación y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 04 de junio de 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019348986 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolverá por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Corporación Adriana de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física de esta notaría ubicada en Cartago, trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Los Ángeles, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019348987 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolverá por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Piquilín de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos cuarenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física de esta notaría ubicada en Cartago, trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Los Ángeles, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019348989 ).

Ante esta notaria se protocolizo acta número cinco de Producciones Gastronómica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cero cero cero siete, en la cual se modificó pacto social y se nombró junta directiva.—Heredia, tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348995 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2019, se acordó disolver la sociedad Marinaisabela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448.808.—Barva, 04 de junio de 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019348997 ).

Que mediante escritura número dos del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día tres del mes de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Orgánica Nutrición Inteligente PCL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos once, mediante el cual se acordó revocar los nombramientos de presidente y secretario y nombrar nuevos miembros de presidente y secretario, y reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019349000 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Samara Chimes Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019349002 ).

Por escritura otorgada ante mí, Owen Amen Montero carné dieciocho mil trescientos ochenta y dos, a las catorce horas del cuatro de abril del año dos mil diecinueve, mediante escritura trescientos veinticinco, del tomo ocho del protocolo del notario Owen Amen Montero, se acuerda constituyó la fundación Sound of Light.—Jueves treinta de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019349006 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 30 de mayo del 2019, se protocoliza el acta número 5 de la asamblea de socios de la sociedad Soluciones Integrales Tecnológicas A.K S.I.T.A.K. Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica 3-102-678784, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital social de la sociedad.—San José, 4 de junio del 2019.—Lic. Augusta Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019349007 ).

Mediante escritura doscientos uno-dieciséis, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve, ante la notaria Lucy Atencio Delgado, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de la Propiedad sección mercantil le asigne de oficio al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse este último como S. A. el cual es nombre de fantasía. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Johnny Gamboa Castro, cédula uno-seiscientos veintiuno-ochocientos veintiocho.—Licda. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019349008 ).

Por escritura 78, de las 09 horas del 01 de junio de 2019, se constituyó sociedad Autotransportes San Rafael Arcángel Ltda.—San José, 1 de junio de 2019.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—( IN2019349013 ).

Conste que hoy, ante este notario se protocolizó acta de modificación de pacto constitutivo donde se modifica y disminuye plazo social de la sociedad La Mariposa HLM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil doscientos cincuenta y tres.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019349014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Peppermind IO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2018.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019349017 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Boardwalk Blues S. A., a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—29 de mayo del año 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario.—1 vez.— ( IN2019349020 ).

El suscrito notario público hace constar que, protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ingeniería de Tránsito y Carreteras INTRACA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda el nombramiento de un nuevo gerente y se reformaron las cláusulas sexta y estima del pacto social.—San José, tres de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019349021 ).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Rodrimar S.A., en la cual se reforma la cláusula octava, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2019349023 ).

Mediante escritura de las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Unrra S. A., se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 3 de junio de 2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019349024 ).

Ante esta notaría pública a las dieciséis horas del tres de junio de dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública siete de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Solano Quirós FSQ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil doscientos noventa y ocho, para reformar las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019349025 ).

Mediante escritura de las catorce horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, número seis, tomo tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Sarab Estilos Básicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254317, en la cual se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Claudio Abarca Mora. Licda. Kattia Hernández Chaves, fax: 2240-0782.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019349026 ).

Mediante escritura ciento cincuenta de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad B Y B Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637858, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.Lic. Mario Ulises Brenes Valverde, presidente.—Turrialba, 4 de junio del 2019.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019349035 ).

Por escritura 77 de las 13 horas del 3 de mayo de 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número ocho de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Enough Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-694795, mediante el cual se modificó el capital social de dicha compañía, modificando la cláusula cuarta “capital social” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 3 de junio de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019349036 ).

Por escritura 78 de las 13 horas del 28 de mayo de 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número siete de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Greenlight Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712870, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 3 de junio de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019349037 ).

Por escritura 79, de las 14 horas del 28 de mayo de 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Skymill Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699771, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “Del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 03 de junio de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019349038 ).

Por instrumento público número ciento treinta y siete otorgado en mi notaría, en Heredia, emitida al ser las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-siete siete siete uno nueve tres Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan nombramientos de la actual junta directiva y se nombra nuevos por el resto del periodo social, así mismo se da el cambio de la representación y domicilio social de la empresa.—Heredia, cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2019349044 ).

Por instrumento público número ciento treinta y ocho otorgado en mi notaría, en Heredia, emitida al ser las ocho horas treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Motos Total Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se revocan nombramientos de la actual junta directiva y se nombra nuevos por el resto del periodo social, así mismo se da el cambio de la representación y domicilio social de la empresa.—Heredia, cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2019349045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 21 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Auben MXL I S. A., cédula jurídica número 3-101-450442, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019349048 ).

La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número sesenta y dos, de las 8:00 horas del día 31 de mayo del 2019, del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Gals Sociedad Anónima, cédula 3-101-230249, en donde se realizó modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se realizó cambio de junta directiva y fiscal, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, se revocó el cargo de agente de residente y se eliminó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019349049 ).

Que por escritura número cincuenta y seis, otorgada en la notaría pública del Lic. Diego Solano Cabezas, en Alajuela, al ser las quince horas del tres de junio del dos mil diecinueve, los socios Rodrigo Blanco Carrillo e Irene Blanco Ciruzzi disuelven la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inc. a) del Código de Comercio de la sociedad Los Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil quinientos veintiocho, se nombra como liquidador a Diego Blanco Rodríguez, cédula uno-cero ochocientos veintinueve-cero doscientos cuarenta y ocho, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—Alajuela, cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2019349050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 3 de junio de 2019, se acordó constituir la sociedad Academia de Artes Pulsar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tel. 8846-8145.—3 de junio de 2019.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019349054 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Colinas Delhi S.A., cédula jurídica 3-101-344859, en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario en junta directiva.—Pérez Zeledón, 04 de junio de 2019.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019349055 ).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta, se constituyó la sociedad Constructora Mora y Math Limitada, otorgada en el tomo ocho del protocolo de la suscrita en Atenas, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019349056 ).

Por escritura otorgada a las 12:10 horas del 3 de junio de 2019, se modifica la junta directiva, nombrando: presidente, tesorero y secretario, y domicilio de la sociedad 3-101-749575 S.A.—San José, tres de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019349063 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de mayo de 2019, se modifica la junta directiva, nombrando: presidente, tesorero y secretario, y domicilio de Inversiones Malfitani del Pacifico S. A.—San José, 1° de junio de 2019.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019349064 ).

Ante esta notaria en el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes del Tortuguero Exótico S.A., donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019349066 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 24 de mayo de 2019, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad, del pacto social de Cofuro Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2019.— Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019349069 ).

La empresa: 3-102-705957, cambia nombre a Servicio de Cobranza Logística y Administración de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019349072 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Sierra Villamontes E Y A S. A., cédula jurídica 3-101-396697, a las catorce horas del día primero de abril del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—29 de mayo del año 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349079 ).

Por escritura otorgada el 03 de junio del 2019, se modifica la cláusula 5 del pacto constitutivo de la sociedad Credi Q Leasing S.A..—San José, 04 de junio del año 2019.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019349112 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Refuerzo Empresarial Activo MG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-673256; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de mayo del 2019.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019349118 ).

Ante mi notaría, por escritura 5 tomo 3, a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2019, procedí a protocolizar la asamblea general ordinaria de la sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre S. A. cédula de persona jurídica 3-101- 191291, la cual se celebró a las 19:00 horas del 09 de febrero del 2019. Se acordó el cambio de miembros de junta directiva.—San Isidro de El General.—Pérez Zeledón, a las 16 horas del 4 de junio del 2019.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019349119 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Inversiones Redioterra Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital suscrito y pagado.—San José, 2 de junio del 2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—( IN2019349126 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Ochenta y Dos S.A., por la cual se reforma la cláusula del plazo y la representación.—San José, cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2019349129 ).

Mediante escritura autorizada ante mí, a las diecisiete horas del 3 de junio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas de Tres - Ciento Dos - Setecientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y cinco mil ochocientos dieciocho; mediante la cual se cambió la administración de la Compañía.—San José, 4 de junio del 2019.— Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019349130 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Xiphias Sociedad Anónima celebrada el 30 de mayo del año 2019, se realizó cambio de junta directiva, domicilio fiscal y agente residente.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019349131 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en Lagunilla de Heredia, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número tres de la sociedad Inversiones Araya & Rojas Sociedad Anónima, mediante la cual cambia de nombre a Grupo Barakels Sociedad Anónima, donde renunciaron presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos. Presidente Javier Sánchez Morales.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019349132 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de Bikalo Nueve S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevos presidente y secretario.—Heredia, 4 de junio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019349139 ).

Mediante escritura número ciento tres - cuatro otorgada a las trece horas del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Fellowship House Of Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las Clausulas del domicilio social, así como se revoca el Nombramiento de los gerentes y subgerente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes por el resto del plazo social, y se nombra agente residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019349142 ).

A las 9:00 horas de hoy protocolicé acta de Balatok Ocho, S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevos presidente y secretario.—Heredia, 4 de junio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019349143 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Taric El Karem S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 4 de junio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019349147 ).

Fernando Montero Piña, notario público con oficina en Santa Ana, detrás de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Thuel Hair Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, para la protocolización notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda por unanimidad, su liquidación. De previo a proceder a lo solicitado, de acuerdo con lo que dispone el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se otorga el plazo de treinta días a interesados y posibles acreedores, para me hagan llegar oposiciones o reclamos de sus créditos.—San José, 31 de mayo de 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019349150 ).

En escritura 301 del tomo de mi protocolo 22, con fecha 10 de mayo de 2019. Protocolicé acta número once de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliarias Weber Jimenes Sociedad Anónima en la que se nombra nuevo secretario de junta directiva y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Palmares Pérez Zeledón, 04 de junio de 2019.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019349152 ).

Por escritura número veinticuatro - dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 17:00 horas del 4 de junio del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Carter’s Clothes Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 467244, en la que se reforma la cláusulas de la administración y del domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019349153 ).

Mediante escritura número treinta y uno otorgada ante el notario público Álvaro Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio y la cláusula referente a la administración los estatutos sociales de la sociedad Representaciones Magna, Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-035304.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019349154 ).

Por escritura trescientos cuarenta y siete del tomo sexto del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Groutec S. A..—Grecia, cuatro de junio del dos mil diecinueve.— Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2019349156 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad S. P. Corporación de Bienes Muebles S.A. a las 16:00 horas del 04 de junio del 2019, en la cual se modifica la cláusula de la administración y representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019349157 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sonar Número Uno S. A. a las 16:30 horas del 04 de junio del 2019, en la cual se modifica la cláusula de la administración y representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019349158 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones SP Bienes Raíces S. A. a las 17:00 horas del 04 de junio del 2019, en la cual se modifica la cláusula de la administración y representación de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019349159 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Luna Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cero cero cuatro ocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019349160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:00 horas del día 04 de junio del 2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, reformando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Equipment P E C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-726204.—Alajuela, 04 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019349161 ).

Ante esta notaría, comparece el señor: Alberto Antonio Castro Fonseca, mayor, con cédula de identidad 102800794, y dice: Que por acuerdo de socios se tomó la decisión de disolver a partir del día 30 de mayo del año en curso, la sociedad: Ingeniería Técnica M C Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-62787. Es todo.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349169 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 03 de junio del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Hacienda Las Estrellas S. A., se acuerda reformar la cláusula 4.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349170 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Flextech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil setecientos setenta y ocho, celebrada el día veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, que modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital social de la empresa. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019349172 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Sunrise Property Management & Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-727682.—Heredia, 04 de junio de 2019.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019349183 ).

En escrit 7 T 2, Not Púb Javier Slein, 8:00 hrs, 5-6-2019, se constituyó Banfield Enterprises S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Christopher Fuller, secret: Alexander Piskopos, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019349186 ).

En escrit 8 T 2, not púb Javier Slein, 9:00 hrs, 5-6-2019, se constituyó Mark J Broomer S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Mark Broomer, Secret: Brenda Lederhose, ambos con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019349187 ).

En escritura pública, a las once horas del cuatro de junio de dos mil diecinueve, ante el suscrito notario, se protocolizó los cambios de junta directiva de Servicentro El Domino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos trece.—05 de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019349188 ).

Que por escritura número 204-6, otorgada, a las 09 horas 02 minutos del 30 de mayo de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Montañeros de la Amistad Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-360349, en la cual se hace reforma junta directiva y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 31 de mayo de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma las cláusulas, segunda décima, undécima y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Pemium Brokers S.A.—San José, cuatro de junio del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019349193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Premium Management S. A.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019349194 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad PM Mantenimiento de Condominios S.A.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019349195 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Piscinas Infinity S. A.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019349196 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 180, otorgada en Guápiles a las 9 horas del 04 de junio del 2019 se protocolizó el acta Nº1 de Caribe Investments LF & MF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-764886, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar y remover al miembro de la junta directiva tesorero y fiscal, y se nombra tesorero y fiscal. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula octava. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019349198 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, tomo seis de protocolo los señores: Juan De Dios Mora Díaz, Pablo Andrés Mora Cascante, y Allan David Mora Cascante, constituyen la sociedad Montañas de Aire de Juliana Sociedad Anónima. Capital social: ochenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por ochenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Juan de Dios Mora Díaz suscribe y paga cuarenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Pablo Andrés Mora Cascante suscribe y paga veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, y el socio Allan David Mora Cascante, suscribe y paga veinte acciones comunes y nominativas de un dolar cada una.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019349203 ).

La señorita María Fernanda García Bonilla, por mandado expreso de la junta directiva de la asociación civil sin fines de lucro Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua “UCAN”, constituye la filial o sucursal de sociedad extranjera en Costa Rica.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349217 ).

Por escritura pública número veinte-seis, otorgada ante mí a las veinte horas del primero de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó Se ASPPE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del cinco de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349221 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 132, otorgada en Guápiles a las 14:00 horas del 4 de junio del 2019 se protocolizó el acta Nº2 de Inverso Caribe JMGL S. A. Cédula jurídica 3-101-724046, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo segundo: Se acuerda modificar la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019349223 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vinos Europeos, S. A., en donde se modifican las cláusulas tercera y sexta de sus estatutos.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349225 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mil por Mil Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno uno cuatro siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la compañía.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349226 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mil por Mil Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno uno cuatro siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la Compañía y se adiciona una nueva clausula al pacto constitutivo de la compañía.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349227 ).

En escritura número doscientos veintiuno- dieciocho, a las dieciocho y treinta horas del treinta de mayo del dos mil diecinueve, iniciada a folio noventa y uno frente del tomo dieciocho del protocolo del notario Mario Cortes Parrales, se constituyó la sociedad Quince de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Álvaro Jesús Calvo Chaverri, cedula número: cinco-ciento veintiocho-trescientos ochenta y nueve.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2019349229 ).

Por escritura doscientos tres-dieciocho, de las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diecinueve. Se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad, la cual se leerá así: segunda: El domicilio de la sociedad será en Maquencal de Guatuso, Alajuela, cien metros al este de la escuela, casa a mano derecha color rosada de una planta.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019349231 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Mediterráneo S.A., en la que se reformaron las cláusulas del objeto y del capital social del pacto constitutivo de la compañía, se aumenta dicho capital social, y se nombran nuevos presidente tesorero y secretario de la junta directiva.—San José, cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2019349233 ).

Los señores Michael Enrique Campos Delgado y Estefani María Rodríguez Reyes, constituyeron la sociedad denominada Revol Music Sociedad Anónima. Presidente: Michael Campos Delgado. Escritura otorgada.—San José, al ser las diecinueve horas, del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019349241 ).

Por Escritura 103 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 05 de junio del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mein Silberschnautz Sociedad Anónima se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José 05 de junio del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349244 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Asissa Asistencia S. A. Se modificó cláusula del domicilio social y se nombra nuevo vicepresidente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cinco de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019349254 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve se protocolizo asamblea extraordinaria de la Sociedad “DKL Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombrándose nuevo Gerente y Representación Judicial.—San José veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Puentes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019349255 ).

En esta notaría a las trece horas del día, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, se procedió a la disolución de la compañía por acuerdo de socios de Villas Champagne Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis seis tres nueve siete.—San José, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019349259 ).

Ante la notaria del suscrito al ser las diez horas treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil diecinueve se tramita la solicitud de reposición por pérdida de los libros mercantiles de la sociedad denominada Trans-Estiba Mirlo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quince. Es todo.—En Heredia al ser las trece horas treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019349278 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó cláusula de representación de las sociedades Rejauja Sociedad Anónima, Drigova Sociedad Anónima, El Paragonito Sociedad Anónima, y Docabreti Sociedad Anónima, escrituras otorgadas diez horas, a las diez y cinco horas, a las diez y diez horas y a las diez y quince horas, todas del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019349314 ).

Por resolución de las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se inició apertura de Liquidación de la Sociedad Fonqui e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cuatro cero dos, en sede notarial bajo el expediente cero uno uno, Notaria Pública Ileana Hidalgo Somarribas, San José, Pérez Zeledón San Isidro de la esquina sureste de la catedral cincuenta metros sur y se invita a todos los interesados para que el plazo de treinta días contados de su publicación presenten sus oposiciones.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2019349317 ).

En mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Dos S. A., en la cual se modificaron las cláusulas primera, sobre el nombre: La sociedad se denominará Vista del Mar Aguamarina Sociedad Anónima, cláusula tercera y cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Karina de Los Ángeles Carmona Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019349318 ).

Mediante escrituras números 110-20, 111-20, 113-20; de las 10:00 horas; 11:00; y 15:00 horas, las primeras dos del veintinueve de mayo y la tercera del dos junio todas del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de Riders on The Storm S.A., Ranas Verdes del Sur S.A.; DD Surfside S.A.—Huacas, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019349319 ).

Por escritura pública 294, del Tomo Tres, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de junio del 2019, se protocolizó Acta Número 8 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Maremy Ochocientos Doce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-431244 y en virtud de la cual se reforma la cláusula sobre su representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo. Se revoca el nombramiento de Marcos Antonio Chinchilla Rodríguez, cédula 1-0752-0852 como Presidente y se nombra en su lugar en dicho cargo a: Emilia Lucía Rodríguez Núñez, cédula 1-0378-0955.—San Joaquín de Flores, Heredia, 05 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349320 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Suministros Ortodónticos de Centroamérica S. A., cédula 3-101-579348, según escritura número 46 del tomo 7 de las 15:00 horas del 04 de junio del 2019, mediante la cual se nombran los siguientes miembros de Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, todos por el resto del plazo social.—San José, 05 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019349322 ).

Por asamblea general ordinaria de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-037574, se procede al nombramiento de presidente, vicepresidenta, secretario, y vocal Uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de junio del dos mil diecinueve.—Eduardo Salas Rodríguez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019349324 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 04 de junio del 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Acarreos y Materiales La Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-239918, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 412-36 del tomo 36 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 05 de junio del 2019.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019349325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CR Dairy & Agribusiness Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-758874. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener bienes ni activos ni pasivos, disolver y liquidar la sociedad.—San José, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019349327 ).

Por escritura 86 del protocolo 21, otorgada en esta notaria, a las 8:00 horas del 31 de mayo del 2019, protocolicé acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Brisas de Salinas Cinco Negro Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019349329 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas y treinta y cinco minutes del día miércoles cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349335 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Advance Financing Consulting S.A. cédula jurídica 3-101-625725, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019349337 ).

Por escritura 154-29, de las 10:30 horas del día cuatro de junio de 2019, y se protocoliza acta de asamblea donde se realiza fusión de Alquileres Bariloche Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, la cual prevalecerá; y las que serán absorbidas Alquileres Alfa Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve; Arrendadora Aerostar Ceo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos setenta y tres; Arrendadora Cache Ceo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos veintisiete; Arrendadora Carnival CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos ocho; Arrendadora Condor CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y cinco; Arrendadora Corvette CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos siete; Arrendadora Cuadrado Gamma CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil trescientos veinte; Arrendadora Cuarenta Norte CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta; Arrendadora Delta CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos treinta y nueve; Arrendadora entre Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos ochenta y tres; Arrendadora Ochenta Norte CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil trescientos veintinueve; Arrendamientos Capítulo Zeta Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil setecientos noventa y siete; Arrendamientos Invierno del Sur CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y cuatro; Arrendamientos Otoño del Sur CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno —doscientos treinta y nueve mil trescientos veintiséis; Balcón Rojo KFYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y ocho; Campos del Sol de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos catorce; Campos de Amaranto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos dieciocho; Campos de Ámbar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos sesenta y cuatro; Campos Hora Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos setenta; Central de Alquileres Armonía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y cinco; Comercial Alta Sociedad Ceo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil trescientos doce; Comercial de Productos Turrubara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y cinco; Comercial San Lorenzo del Escorial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos treinta y siete; Comercializadora Río Marme Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil; Corporación Universal Bisan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa y siete; Cueva Otoñal del Norte Ceo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos nueve; Diseños California Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos veinticuatro; Elección Suprema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos veinticuatro; Elementos Impresión Veintiuno, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos veintiocho; Fundo Río Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos once; Fundos Mirasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil dieciocho; Galería de las Musas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos ocho; Galería Pelirroja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil seiscientos veintisiete; Galerías Modelo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y dos; Inmobiliaria Nácar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos ochenta y tres; Inmobiliaria Néctar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y siete; Inmobiliaria Ónix Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil seiscientos dieciséis; Inmobiliaria Oropel Único Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos noventa y siete; Inmuebles Polo Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y uno; Inversiones Cuarto Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cuarenta y uno; Inversiones Las Palmas DFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y nueve; Inversiones Moscatel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y ocho; Inversiones Odres Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil seiscientos quince; Jardín Oriental Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y tres; Joyas del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil setecientos diecinueve; Marca Siglo Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos; Negocios del Faro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos noventa y ocho; Novedades Azul Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos noventa y cinco; Nueva Inspiración Tres Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis; Plaza Central Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos setenta y cuatro; Plaza Central Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y cinco; Proyección Galaxia Cuatro Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y uno; Punto de Actividad DFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y siete; Punto de la Naturaleza DFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos dieciocho; Punto de las Nubes DFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho; Servinegocios Aurora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos; Sistemas Óptimos Mercurio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos uno; Sistemas Óptimos Plutón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y nueve; Sistemas Óptimos Urano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos; Sistemas Óptimos Venus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y cuatro. Se reforma la cláusula quinta del Capital Social de Alquileres Bariloche Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019349343 ).

Por escritura 155-29, de las 11:00 horas del día cuatro de junio de 2019, y se protocoliza acta de asamblea donde se realiza fusión de Arrendadora Coturno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil setenta y cinco; la cual prevalecerá; y las que serán absorbidas Almacenes Fedco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres; Arrendadora Altima CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta; Arrendadora Bebe Dany del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete; Arrendadora Edosimo del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho; Arrendadora Juego del Este Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho; Arrendadora Juego del Este Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve; Arrendadora Las Vegas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos once; Arrendadora Noventa Este Ceo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres; Arrendadora Pizut del Este Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y nueve mil novecientos tres; Arrendadora Safa del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis; Arrendadora Sesenta Oeste Ceo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos diez; Arrendadora Tecebey del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos dieciocho; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Uno Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil seiscientos noventa y dos; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Uno Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho; Centro DE Estacionamiento San Pedro Nivel Dos Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos sesenta y nueve; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Tres Número Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos setenta; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Cuatro Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Cinco Número Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos setenta y siete; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Cinco Número Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y tres; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Cinco Número Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos cincuenta y tres; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Cinco Número Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos cuarenta y tres; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Seis Número Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos cuarenta; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Siete Número Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos setenta y nueve; Comercializadora San Pedro del Este Número Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro; Comercializadora San Pedro del Este Número Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y ocho; Comercializadora San Pedro del Este Número Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete; Comercializadora San Pedro del Este Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y dos; Comercializadora San Pedro del Este Numero Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos ocho; Comercializadora San Pedro del Este Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta; Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis; Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil diez; Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos diez; Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho; Comercializadora San Pedro del Este Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos treinta y nueve; Comercializadora San Pedro Del Este Número Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos noventa y cuatro; Comercializadora San Pedro del Este Número Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos quince; Comercializadora San Pedro del Este Número Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos uno; Comercializadora San Pedro del Este Quiosco Nivel Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos doce; Comercializadora San Pedro del Este Quiosco Nivel Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos sesenta y uno; Comercializadora San Pedro del Este Quiosco Nivel Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil once; Desarrollos Arquitectónicos Siglo de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos treinta y uno; Increíble Universo MO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y uno; Inmobiliaria Nibelungos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro; Inmobiliaria Venus Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil trescientos setenta y dos; Inmobiliaria Zurquí Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; Inversiones Parque de las Banderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil trescientos diecinueve; Inveriones Parque de las Guarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos ochenta y cuatro; Inversiones Ventana al Futuro Deka Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos treinta y cuatro; Se reforma la cláusula quinta del Capital Social de Arrendadora Coturno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019349347 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos de las trece horas del tres de junio de dos mil diecinueve, del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Nao Atelier N Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho uno siete siete cuatro, que modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2019349348 ).

Por escritura 149-29, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 25 de abril del 2019, se constituyó: Lagwerta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado, se nombra gerente.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de junio del 2019.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019349349 ).

En mi notaría, la entidad denominada Tres-Uno Cero Dos-Seis Ocho Ocho Dos Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita cambio de denominación social a German Solar Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, léase correctamente en castellano Solución Solar Alemana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019349352 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 13 de mayo de 2019, protocolicé acta de 3-102-697433 SRL de las 13:00 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019349353 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 13 de mayo de 2019, protocolicé acta de 3-102-737143 S.R.L., de las 08:00 horas del 20 de febrero del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019349354 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 21 de mayo de 2019, protocolicé acta de Houses With A View S.A., de las 10:00 horas del 13 de marzo del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019349356 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de mayo de 2019, protocolicé acta de Saturn Sands Enterprise Ltda, de las 13:00 horas del 20 de mayo del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019349357 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad L Y L Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019349363 ).

Por escritura 104 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 05 de junio del 2019, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Vista Ostional Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019349364 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento noventa y tres del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diez horas del cinco de junio del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense The Most Beautiful Hill S. A., cédula jurídica 3-101-438156. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas once horas del cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019349367 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye la sociedad: Me Latte Cafe, Sociedad Anónima, domicilio social: Escazú, Centro Corporative Plaza Roble, edificio Terrazas, capital social un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Objeto: actividad de comercio en general.—San José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sunol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2019349368 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento noventa y cuatro del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del cinco de junio del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Peak International Developpers Group S. A., cédula jurídica 3-101-458322. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas doce horas del cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019349369 ).

Ante el notario Alonso Augusto Arias Solano, carné número: 17888, han comparecido Giovanny Valderrama Zapata, cédula  de residencia 117000085721, Danny Valderrama Zapata cedula 8-0125-0385 y Liu Correa Troconis cedula 8-0130-0103 a constituir una Sociedad anónima cuyo nombre será Tikunas Sociedad Anónima, por tanto se cumple en hacer la publicación de ley para lo que sea pertinente.—San José, 05 de junio del 2019.—Lic. Alonso Augusto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019349374 ).

Hoy dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, he protocolizado actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Sercobien Limitada, cédula jurídica 3-102-201204; Montsegus Limitada, cédula jurídica 3-102-180614, en las cuales se acuerda fusionar mediante absorción de todas las compañías por la compañía Mayorsal Limitada, cédula jurídica 3-102-252401, quien absorbe y prevalece, por acuerdo unánime de socios.—San José, a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019349376 ).

Por asamblea de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se acordó disolver la compañía Repuestos Frason Sociedad Anónima, Domicilio San José, Tibás, Sonia María Aguilar Azofeifa.—San José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019349385 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Palacio Segovia PS Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019349386 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Puerto Praga Escondido Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.— ( IN2019349387 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tasko Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019349388 ).

Ante este notaría, se constituyó L.L.Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, el domicilio será en el distrito uno Espíritu Santo del cantón segundo Esparza provincia seis Puntarenas, cien oeste del cementerio del Barrio San Rafael casa color blanco mano derecha, plazo: noventa años. Capital social cinco millones de colones. Fecha de constitución: tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019349391 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 29 de mayo del 2019 en el protocolo 95 de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 03, se reforma la cláusula relacionada con la junta directiva y se formó nueva junta directiva, en la sociedad Estación de Servicio Muelle S. A.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las a las 14:30 horas del día 7 de mayo del 2019 en el protocolo 94 de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 252, se reforma las cláusulas quinta, octava y se formó nueva junta directiva, en la sociedad Joiju de Pocosol S. A.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 14 horas del día 29 de mayo del 2019 en el protocolo 95 de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 05, se reforma la cláusula relacionada con la junta directiva y se formó nueva junta directiva, en la sociedad Transmuelle de San Carlos S.A.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349395 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN

ATH-108-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual; y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente resumen de la Propuesta Motivada por incumplimiento de deberes formales por artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al contribuyente que se indica a continuación:

 

Dicha propuesta motivada se considera notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Se advierte que conforme a lo establecido en el artículos 264, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, podrá presentar los alegatos y pruebas que considere pertinentes, con respecto a la infracción que se le atribuye, vencido ese plazo, no procederá su presentación y en caso que se diera en forma extemporánea, se entenderá como no presentados a los efectos de la continuación del procedimiento sancionador. Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.).—Carlos Vargas Duran, Director General de Tributación.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. 4600020172.—Solicitud 150491.—( IN2019349258 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref 30/2019/39563.—Olga Lidia Gómez Gómez, casada, cédula de identidad 303940436. Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería Infantil Divino Niño Jesús Sociedad Anónima.). Nro y fecha: Anotación/2-123046 de 13/11/2018. Expediente: 2014-0005557. Registro 239810 Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño en clase(s) 41. Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:01:49 del 16 de mayo del 2019.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Hannia Navarro Araya, en su condición de Apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño inscrita bajo el Registro 239810 que distingue: “educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de noviembre del 2018, Hannia Navarro Araya, en su condición de apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. interpuso acción de nulidad contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño, inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez. (Folio 1)

II.—Que por resolución de las 15:08:01 horas del 22 de enero del 2019 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro 239810, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 23).

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el día 4 de febrero del 2019. (Folio 24 y 23 vuelto) En cuanto al titular del distintivo marcario se trató de notificar a la dirección suministrada por medio de correos de Costa Rica (acuse 035465353 CR) sin embargo, no pudo realizarse la notificación en el lugar señalado. (Folio 25).

IV.—Que por auto de las 11:28:52 horas del 7 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante aportar una dirección para realizar la notificación, caso contrario deberá solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de marzo del 2019. (Folio 27 y 26 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 19 de marzo del 2019 el solicitante de la acción cumple con la prevención y señala que se notifique mediante edicto. (Folio 28).

VI.—Que por auto de las 14:43:58 del 28 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de la resolución de traslado. (Folio 29) Dicha resolución fue notificada el 05 de abril del 2019. (Folio 30).

VIII.—Que por memorial de fecha 23 de abril del 2019 el solicitante de la acción presenta adicional indicando la publicación de los edictos correspondientes. (Folio 32).

IX.—Que el titular del distintivo marcario no contesta el traslado.

X.-Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.             Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación, sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez, vigente desde el 13 de noviembre del 2014.

2.             Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra presentado el expediente 2018-4682, nombre comercial Divino Niño Jesús Preschool para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, ubicado Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros al sur de la Unidad Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro Araya y cuyo estado administrativo es “denegada”.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación. Analizada la certificación de personería aportada al expediente a folio 15 por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Hannia Navarro Araya, como apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte y los siguientes documentos aportados por Hannia Navarro Araya como representante de la empresa solicitante de la nulidad: i) Personería Jurídica de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. en donde se indica que la constitución de la misma data de fecha 09 de octubre del 2006. II) Copia certificada de los siguientes documentos: a) Certificación de la Municipalidad del Guarco de Cartago PAT 65-2018 en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. registra una patente comercial para guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en Cartago, El Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela Pública, dirección que coincide con la dada en la solicitud del nombre comercial 2018-4682. b) Copia certificada del Instituto Nacional de Seguros INSCR-04353-2018 de fecha 13 de noviembre 2018 en donde se indica que aparece una póliza de riesgos de trabajo a nombre de la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. desde el 09 de junio del 2009. c) Copia certificada del portal del contribuyente de la Administración Tributaria Virtual en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii) Copia certificada de la patente de funcionamiento de la Guardería Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia certificada del Certificado de Habilitación CAI 227-2017 del Taller Infantil y Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de abril del 2017.

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Hannia Navarro Araya en representación de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., se notificó a Olga Lidia Gómez Gómez mediante la publicación edictos en el Diario Oficial La Gaceta, número 73, 74 y 75 de fechas 22, 23 y 24 de abril del 2019 y siendo que no se presentó respuesta se procede a resolver esta solicitud con vista en las pruebas que consta en el expediente.

VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó la solicitud de inscripción 2018- 4682 nombre comercial Divino Niño Jesús Preschool para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, ubicado Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros al sur de la Unidad Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro Araya y cuyo estado administrativo es “denegada”; sin embargo, con las pruebas aportadas al expediente se demuestra que desde el año 2003 su representada ha usado la marca de manera continua.

VIII.—Sobre el fondo del asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los autos que el solicitante de la nulidad tiene varios registros inscritos ante esta Oficina, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:

“Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado, b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Ahora bien, visto el argumento señalado por Hannia Navarro Araya es importante realizar un análisis sobre el tema de la prelación y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.

La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:

Artículo 4.- …inciso a) Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.”

Asimismo, el artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa

Además, el 8 d), de la misma ley, señala que:

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros:

d) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior

Por su parte, el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el uso anterior de la marca debe cumplir:

Artículo 40.- Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...).” (El subrayado no es del original).

En cuanto al caso concreto, el artículo 8 d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala claramente que la prohibición es en razón de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a un nombre comercial usada desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su registro.

Este uso de la marca debe realizarse en el territorio donde se alegue su uso anterior, ya que de conformidad al principio de territorialidad no puede alegarse el uso anterior de una marca en Costa Rica y presentar la prueba de uso de otro país; así lo ha expresado el Tribunal Registral Administrativo, mediante voto 1139-2009, de las ocho horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve: “(...) Aunque para este Tribunal, dicha documentación le merece la credibilidad sobre la inscripción de la marca en esas naciones y su comercialización intensa en algunos de ellos, la misma no resulta relevante en el sub judice, porque el uso anterior de una marca a fin de evitar su cancelación, debe probarse y circunscribirse al ámbito territorial del Estado donde esté protegida, pues no estamos discerniendo sobre la eventual notoriedad de la marca, sino que lo que interesa es probar su uso real y efectivo en el mercado interno, su explotación comercial conforme la realidad económica de un país determinado(...)” (el resaltado no es del original)

En este caso, el representante de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., demostró el uso de su marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito, el solicitante de la nulidad demuestra el uso anterior de su nombre comercial en Costa Rica, nótese que la copia certificada de los siguientes documentos: a) Certificación de la Municipalidad del Guarco de Cartago PAT 65-2018 en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., registra una patente comercial para guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en Cartago, El Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela Pública, dirección que coincide con la dada en la solicitud del nombre comercial 2018-4682. b) Copia certificada del Instituto Nacional de Seguros INSCR-04353-2018 de fecha 13 de noviembre 2018 en donde se indica que aparece una póliza de riesgos de trabajo a nombre de la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., desde e109 de junio del 2009. c) Copia certificada del portal del contribuyente de la Administración Tributaria Virtual en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii) Copia certificada de la patente de funcionamiento de la Guardería Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia certificada del Certificado de Habilitación CAI 227-2017 del Taller Infantil y Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de abril del 2017, es suficiente para que el Registro de Propiedad Industrial le otorgue la protección del inciso c) del artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, ya que, en consonancia con el principio de territorialidad, el uso de la marca debe ser en el territorio nacional, su exportación a partir del territorio nacional, caso que se presenta en el expediente de estudio.

A mayor abundamiento, es necesario indicar que el principio de territorialidad exige que los registros de marcas deben darse en el país donde pretende exigirse el uso exclusivo, salvo en el caso de las marcas notorias donde se amplía el fuero de protección marcario.

Nótese que, en cuanto a las pruebas aportadas al expediente, resultan de recibo para determinar el uso anterior del signo, ya que éste debe demostrarse territorialmente en Costa Rica de conformidad a lo establecido por nuestra jurisprudencia y el artículo 6 del Convenio de París.

En este escenario, considera este Registro que al comprobarse ante esta Instancia el uso anterior del nombre comercial Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., en el territorio nacional puede aplicarse al caso concreto la prohibición establecida en el artículo 8 inciso c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro 239810, en clase 41 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en los artículos 8 incisos d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley 7978, se procede a: Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño, Registro 239810 inscrito a favor de Olga Lidia Gómez Gómez, interpuesta por Hannia Navarro Araya en su condición de representante de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.

Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019348071 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2019/11011.—Aaron Montero Sequeira, apoderado especial de Claro S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Claro S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-118925 de 03/05/2018. Expediente: 2012-0006046 Registro 224137 THE INTERNET OF ANYTHING en clases 9 38 42 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:35:19 del 11 de febrero del 2019. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Claro S. A., contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, inscrita el 11/01/2013 y con fecha de vencimiento 11/01/2023, en clases 9, 38 y 42 internacionales, para proteger la lista de productos que se indicará más adelante, propiedad de Digi International Inc., domiciliada en 11001 Bren Road East Minnetonka, Minnesota 55343, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 03 de mayo del 2018, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Claro S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, descrita anteriormente (F. 1-9).

II.—Que por resolución de las 10:46:53 horas del 27 de junio del 2010, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Mediante resolución de la 10:40:51 horas del 17 de setiembre del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F. 17).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 09 de noviembre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 206, 207 y 208, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2018 (F. 18 al 23).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, inscrita el 11/01/2013 y con fecha de vencimiento 11/01/2023, en clases 9: hardware informático con software integrado, a saber, módulos, microprocesadores, placa computadoras y productos de comunicación por satélite; dispositivos de red inalámbricos M2M (máquina a máquina), a saber, extensores de rango inalámbrico y periféricos, servidores serie inalámbricos, enrutadores para empresas, concentradores VPN, puertas de enlace de enrutamiento, puertas de enlace, enrutadores, módulos integrados, adaptadores de red, módems, enrutadores de red; hardware informático para conexión de red y software informático para conexión de red, a saber, software y middleware utilizado para permitir a aplicaciones de software empresarial interactuar con dispositivos remotos y permitir conectividad, administración de dispositivos y almacenamiento de memoria, todo a través de una red informática; hardware informático, a saber, enrutadores celulares, puertas de enlace, adaptadores de comunicación inalámbrica, servidores serie, servidores de consola inteligentes, sensores y cámaras electrónicas, todos utilizados para controlar y reunir información y transmitirla a un sistema informático remoto, utilizado para proveer alertas en caso de eventos desencadenantes y para proveer vigilancia, y tarjetas de serie, a saber, adaptadores de comunicación multi-módem, adaptadores seriales multipuerto, hardware USB para convertidores seriales, cubos de expansión USB, servidores de acceso remoto USB, servidores de comunicación terminal, servidores para impresoras, servidores para dispositivos de red y concentradores de red serial. En clase 38: Servicios informáticos, a saber, provisión de acceso a telecomunicaciones para conectividad de dispositivos a través de redes informáticas; provisión de acceso a telecomunicaciones para conectividad de dispositivos móviles por medio de una plataforma host en Internet; transmisión de información M2M (máquina a máquina); servicios de redes inalámbricas de información para otros, a saber, transmisión electrónica de información relacionada con conectividad, administración de dispositivos y almacenamiento de memoria a través de redes inalámbricas, y clase 42 internacional, para proteger “provisión de un sitio web que permite a los usuarios y a las aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios SaaS (software como servicio), a saber, provisión de software de aplicaciones para otros que permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios PaaS (plataforma como servicio), a saber, provisión de una plataforma informática y conjunto de soluciones que permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios IaaS (infraestructura como servicio), a saber, provisión de plataformas de software informático para crear, administrar e implementar servicios de infraestructura de computación en la nube; diseño y desarrollo de software y middleware informático para otros; diseño de redes informáticas para otros; consultoría en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y middleware para conectividad de redes informáticas; servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación, solución de problemas, soporte en relación con el diagnóstico de problemas, mejoras y actualizaciones, autorías, provisión de información, consultoría, diseño y personalización de software y middleware informáticos; servicios de soporte en relación con sistemas informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y middleware para conectividad de redes informáticas, a saber, solución y diagnóstico de problemas; servicios informáticos, a saber, provisión de administración remota de dispositivos remotos a través de redes informáticas”, propiedad de Digi International Inc., domiciliada en 11001 Bren Road East Minnetonka, Minnesota 55343, Estados Unidos de América (F. 20).

Segundo: El 03 de mayo del 2018 la empresa Claro S. A., solicitó la marca “INTERNET OF THINGS”, expediente 2018-3792, para proteger en clase 9 internacional: “Teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos”, y en clase 38 internacional: “Servicios de telecomunicación”, solicitud actualmente suspendida a la espera de las resultas del presente proceso (F. 29).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 11, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Claro S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-9).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 206, 207 y 208, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2018 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

[…] la marca registrada THE INTERNET OF ANYTHING, es un signo, que si bien es cierto se encuentra debidamente registrado por su titular en el Registro Nacional, bajo el número 224137, su titular al no hacer el uso correspondiente de la misma, pierde su derecho a tener su registro y por ello solicitamos su cancelación […] solicito la cancelación del registro 224137, denominado THE INTERNET OF ANYTHING, a nombre de DIGI INTERNATIONAL INC […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Digi International Inc., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Claro S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-3792, tal y como consta en la certificación de folio 29 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro 224137, descrita anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019348818 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 209-10-02-TAA.—Resolución 925-18-TAA.—Denunciados: Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima y Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.

Lugar de los hechos: Grecia, Alajuela. Infracción: afectación área de protección. Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.             Resolución número 139-18-TAA de las 14 horas 08 minutos del 21 de febrero del 2018, visible a folios 176 a 184 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula de identidad 2-0527-0687, en calidad de propietaria actual de la finca folio real 2-460679-000 y a la sociedad Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad 2-0412-0036, Gerente, en calidad de propietaria de la finca folio real 2-460679-000, al momento de la denuncia, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del 2018.

2.             Intentos de notificación al señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad 2-0412-0036, representante de Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267, visibles a folios 195, 210, 211, 219, 224, 234 y 236.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la sociedad Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad 2-0412-0036, una de las denunciadas en el presente expediente, con el fin de no ocasionarle indefensión, y debido a que el plazo de 15 días de anticipación establecido por el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE, ya se encuentra corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 00 minutos del día 08 de octubre del 2018, y reprogramar la celebración de la misma para las 08 horas 30 minutos del 20 de agosto del 2019, en las instalaciones de este tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número 139-18-TAA de las 14 horas 08 minutos del 21 de febrero del 2018, visible a folios 176 a 184 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

1.             En calidad de denunciante: El señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad 2-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central;

2.             En calidad de denunciados:

a.             La sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula de identidad 2-0527-0687, en calidad de propietaria actual de la finca folio real número 2-460679-000;

b.             La sociedad Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad 2-0412-0036, Gerente, en calidad de propietaria de la finca folio real 2-460679-000 al momento de la denuncia;

3.             En calidad de testigo: El señor Gerardo Martín Argüello Arce, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Se le previene que, al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Vicepresidenta a.í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a.í.—O. C. 4600020783.—Solicitud TAA-001-2019.—( IN2019349137 ).

Expediente 209-10-02-TAA.—Resolución 139-18-TAA.—Denunciados: Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima y Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas ocho minutos del día veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que mediante oficio SOC/512 de fecha 12 de abril del 2010 suscrito por el señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 2-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, recibido en este Tribunal en fecha 21 de abril del 2010, presenta formal denuncia de carácter ambiental contra Maderera El Sedaje S.R.L., cédula jurídica número 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad número 2-412-036, por la construcción de un camino en el área de protección de la Quebrada Seca, todo en la propiedad ubicada en San Francisco, San Isidro, Grecia, Alajuela, de la Escuela San Isidro 1 kilómetro al este y 150 meros al norte, dentro de las coordenadas Lamberth norte 233535 y este 507552, todo lo anterior visible a folios 01 a 19 del expediente administrativo.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el expediente número 209-10-02-TAA.

III.—Que mediante resolución número 1100-10-TAA de las 13 horas 20 minutos del 16 de agosto del 2010, visible a folios 20 y 21, este Tribunal ordenó: “(…) Primero: (…) al señor Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, indique a este Tribunal si en dicho municipio fueron tramitados los permisos respectivos por la sociedad Maderera El Sedaje S.R.L., ubicada en el Caserío San Francisco, distrito San Isidro, cantón de Grecia, provincia de Alajuela. Segundo: (…) a la Ingeniera Sonia Espinoza Valverde o a quien ocupe su lugar, en su condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, certificar si en la dependencia a su cargo, existe expediente administrativo alguno a nombre de la Sociedad Maderera El Sedaje S.R.L., ubicada en el Caserío San Francisco, distrito San Isidro, cantón de Grecia, provincia de Alajuela, para desarrollar algún tipo de proyecto, en el sitio objetivo de la denuncia y si el mismo cuenta con la viabilidad ambiental, o está en trámite. Tercero: (…) a la Licda. Kattia Salazar Villalobos, en su condición de Directora del Departamento de Servicios Registrales del Registro Nacional, o a quien ocupe su cargo, que remita a este Despacho la personería jurídica certificada de la empresa Maderera El Sedaje S.R.L., cédula jurídica 3-1002-600267. (…)”. (sic)

IV.—Que a folios 25 y 26 consta personería jurídica de la sociedad Maderera El Sedaje S.R.L., cédula jurídica número 3-1002-600267.

V.—Que mediante certificación número SG-ASA-1106-2010-SETENA de fecha 01 de setiembre del 2010 suscrita por la señora Sonia Espinoza Valverde, Secretaria General de la SETENA, visible a folio 29, indica que no se encontró evidencia de la existencia de un expediente administrativo de Viabilidad Ambiental a nombre de Maderera El Sedaje S.R.L.

VI.—Que mediante oficio MG-ALC-1090-2010 de fecha 03 de setiembre del 2010 suscrito por el Alcalde Giovanny Arguedas Quesada, Municipalidad de Grecia, visible a folio 32, remite el oficio PUCC-0320-2010 de fecha 27 de agosto del 2010 suscrito por el Arquitecto Luis Enrique Corrales Ramírez, Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Grecia, visible a folio 30 y 31, mediante el cual indica que se emitió un permiso de construcción para vivienda a nombre de la sociedad indicada en San isidro de Grecia.

VII.—Que mediante resolución número 83-11-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2011, visible a folios 33 a 36, este Tribunal procedió a imputar cargos y programar la realización de audiencia oral y privada para las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2011.

VIII.—Que mediante oficio OG/549 de fecha 18 de marzo del 2011 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, copia y original visibles a folios 40 a 42, indica que se trató de notificar al señor Jesús Hidalgo Araya, sin embargo ha sido imposible localizarlo.

IX.—Que mediante resolución número 116-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2012, visible a folios 43 y 44, este Tribunal acordó reprogramar la celebración de audiencia oral y privada para las 08 horas 30 minutos del 12 de abril del 2012 y ordenar al señor José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, realizar la notificación al señor Jesús Hidalgo Araya.

X.—Que mediante oficio OG/355 de fecha 12 de marzo del 2012 suscrito por el señor José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, copia y original visible a folios 50 a 52 y 57 a 59, indica que no fue posible notificar al señor Jesús Hidalgo Araya y en conversaciones con vecinos del lugar, indican que la propiedad la vendió a Walter Gómez Rodríguez, quien vive detrás de la Plaza de Deportes de San Roque de Grecia.

XI.—Que mediante resolución número 365-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 09 de abril del 2012, visible a folios 60 y 61, este Tribunal acordó suspender la audiencia oral y privada programada para el 12 de abril del 2012 a las 08 horas 30 minutos, hasta tanto no se logre determinar el domicilio actual del señor Hidalgo Araya.

XII.—Que mediante oficio 270-12-TAA de fecha 15 de marzo del 2012, visible a folio 66, este Tribunal solicita al Registro Civil la cuenta cedular del señor Jesús Hidalgo Araya.

XIII.—Que a folios 68 y 69 consta cuenta cedular del señor Jesús Hidalgo Araya.

XIV.—Que a folio 70 consta estudio registral de la finca folio real número 2-460679-000, la cual pertenece a la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228.

XV.—Que visible a folio 71 consta personería jurídica de la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228.

XVI.—Que mediante oficio 152-17-TAA de fecha 27 de febrero del 2017, visible a folio 72, este Tribunal solicita al Registro Nacional copia certificada de la escritura de compraventa inscrita bajo las citas 2012-25659-01-000.

XVII.—Que a folios 73 a 77 consta copia certificada de la escritura de compraventa inscrita bajo las citas 2012-25659-01-000.

XVIII.—Que mediante resolución número 367-17-TAA de las 13 horas 50 minutos del 27 de marzo del 2017, visible a folios 78 a 81, este Tribunal acordó: “(…) Primero: Anulación Resolución 83-11-TAA. Revisada la resolución número 83-11-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2011, denota este Despacho que no se indica el lugar donde se dieron los hechos que se imputan, por lo que al estar incompleta la misma en cuanto al sitio donde se dieron los presunto hechos, y en vista de que a la fecha no ha sido posible notificar al señor Jesús Hidalgo Araya, por lo que no se estaría causando indefensión alguna a las partes, acuerda este Tribunal anular la resolución 83-11-TAA, y en consecuencia dejar sin efecto las resoluciones emitidas con posterioridad a ese acto administrativo, siendo éstas las resoluciones 116-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2012 y 365-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 09 de abril del 2012, retrotrayendo el expediente administrativo a fase de investigación preliminar, esto con el fin de subsanar el error citado en cuanto a determinar con exactitud el lugar donde se dieron los presunto hechos. Segundo: (…) ordenar al señor Mainor Molina Murillo, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o quien ocupe su cargo, que proceda a indicar el propietario registral y el folio real de la propiedad ubicada en San Francisco, San Isidro, Grecia, Alajuela, de la Escuela San Isidro 1 kilómetro al este y 150 meros al norte, dentro de las coordenadas Lamberth norte 233535 y este 507552 (única dirección aportada). (…)”.

XIX.—Que mediante escrito de fecha 20 de abril del 2017 suscrito por el señor Minor Molina Murillo, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, visible a folios 88 a 94, indica que la propiedad corresponde a Hacienda Germania Limitada, cédula jurídica número 3-102-364723, finca folio real número 259288-000.

XX.—Que a folio 95 y 96 consta personería jurídica de la sociedad Hacienda Germania Limitada, cédula jurídica número 3-102-364723, y Poder Generalísimo otorgado a la señora Vivian Kahle Spessegger, cédula de identidad número 8-0075-0903.

XXI.—Que mediante oficio 596-17-TAA de fecha 26 de junio del 2017, visible a folio 97, este Tribunal solicita al Registro Civil cuenta cedular de los señores Fernando Castro Jiménez, cédula de identidad número 1-0494-0976, y Vivian Kahle Spessegger, cédula de identidad número 8-0075-0903.

XXII.—Que a folios 98 a 101 consta cuenta cedular de los señores Fernando Castro Jiménez, cédula de identidad número 1-0494-0976, y Vivian Kahle Spessegger, cédula de identidad número 8-0075-0903.

XXIII.—Que mediante resolución número 1051-17-TAA de las 13 horas 10 minutos del 24 de julio del 2017, visible a folios 102 a 107, este Tribunal procede a la apertura del procedimiento administrativo en contra de Hacienda Germania Limitada, cédula jurídica número 3-102-364723, por los siguientes presuntos hechos: “(…) Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de protección de la Quebrada Seca, con la construcción de una pileta de 9, 50 metros de diámetro por 1 metro de profundidad, para un total de 70,88 metros cuadrados, la cual se encuentra a 8 metros del cauce, la construcción de un camino de tierra de 26 metros de largo por 4 metros de ancho, para un estimado de 104 metros cuadrados dentro del área de protección, un camino pavimentado de 96 metros de largo por 4 metros de ancho, para un estimado de 384 metros cuadrados dentro del área de protección, y una cabina tipo chalet de 36 metros cuadrados, para un total de afectación al área de protección de 595 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.970.408,00 (un millón novecientos setenta mil cuatrocientos ocho colones con cero céntimos), visible a folios 01 a 12, suscrita por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. (…)”, citando a celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas del 205 de marzo del 2018.

XXIV.—Que mediante escrito de fecha 01 de agosto del 2017 suscrito por el señor Fernando Castro Jiménez, Gerente de la sociedad Hacienda Germania Limitada, visible a folios 110 a 130, interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Gestión de Nulidad concomitante contra la resolución número 1051-17-TAA de las 13 horas 10 minutos del 24 de julio del 2017, indicando que se le excluya como denunciada ya que la Municipalidad de Grecia hizo incurrir en erro al Tribunal al indicar mal la propiedad donde se dieron presuntamente los hechos, siendo lo correcto la finca Folio Real 2-460679-000 perteneciente a Vistas Helénicas del Poás y Waldom S. A.

XXV.—Que a folio 131 consta cédula de notificación dirigida a la sociedad Hacienda Germania Limitada, recibida a las 08 horas 47 minutos el 31 de julio del 2017.

XXVI.—Que mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2017, suscrito por el señor Fernando Castro Jiménez, Gerente de la sociedad Hacienda Germania Limitada, visible a folios 132 a 135, indica que aporta la prueba que ofreció en el recurso de revocatoria, en cuanto a la ubicación de las fincas que se mencionan en el expediente.

XXVII.—Que mediante resolución número 038-18-TAA de las 13 horas 52 minutos del 30 de enero del 2018, visible a folios 136 a 140, este Tribunal acordó: “(…) Único: Que de previo a dar respuesta al Recurso de Revocatoria (…), este Tribunal considera necesario realizar una Inspección Ocular “In Situ”, misma que se cita para las 09:00 (a. m.) horas del día 02 de febrero del 2018, (…). Los funcionarios citados deberán rendir un informe de dicha diligencia en un plazo de tres días hábiles posteriores a la realización de la citada inspección. (…)”.

XXVIII.—Que mediante informe número TAA-DT-002-18 de fecha 09 de febrero del 2018 suscrito por el Msc. Juan Sánchez Ramírez, Coordinador del Departamento Técnico del TAA, visible a folios 145 a 157, indica que se realizó inspección el día 02 de febrero del 2018, y se logra determinar que la finca donde se dieron los hechos denunciados corresponde a Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228 y no como por error indicó la Municipalidad a Hacienda Germania Limitada, cédula jurídica número 3-102-364723, siendo lo correcto la finca Folio Real 2-460679-000.

XXIX.—Que a folios 158 y 159 constan impresiones de la página web del Registro Público en la que se indica que no se puede emitir certificación de las sociedades Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228, y Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267, en razón de que se encuentra morosa con el pago del Impuesto de las Personas Jurídicas y se visualiza el domicilio de las mismas.

XXX.—Que a folios 160 a 163 consta certificación de imagen que corresponde a escritura pública de nombramiento de junta directiva de la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228.

XXXI.—Que mediante resolución número 138-18-TAA de las catorce horas dos minutos del día 21 de febrero del 2018, este Tribunal acordó: “(…) Primero: (…). Segundo: (…). Tercero: En relación con el recurso de revocatoria. Se ACOGE el Recurso de Revocatoria presentado en fecha 01 de agosto del 2017 por el señor Fernando Castro Jiménez, Gerente de la sociedad Hacienda Germania Limitada, ya que efectivamente este Tribunal fue inducido a error por parte de Municipalidad de Grecia, al indicarse erróneamente la finca folio real así como el dueño de la propiedad donde se dieron los hechos denunciados, esto así constatado mediante inspección realizada por este Tribunal en compañía de los funcionarios del Área de Conservación, Municipalidad de Grecia y actuales denunciados, e indicado en el informe generado por el Departamento Técnico del Tribunal. Se deja constancia de que ni la Municipalidad de Grecia, ni el Área de Conservación presentaron los informes que les fueron solicitados en la resolución de convocatoria a inspección en relación con lo identificado en campo. Cuarto: Visto lo descrito en el considerando inmediato anterior, y como efecto directo de la revocatoria, este Despacho procede a ANULAR en este acto la resolución número 1051-17-TAA de las 13 horas 10 minutos del 24 de julio del 2017, en vista de que la propiedad de la sociedad Hacienda Germania Limitada no es la relacionada con los hechos denunciados, por lo que acarrea el vicio de nulidad de la resolución, ya que no es esta sociedad la persona jurídica denunciada. (…)”.

Considerando:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0527-0687; y Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad número 2-0412-0036, en calidad de Gerente. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1°, 2°, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1°, 2°, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1°, 3°, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

II.—Que se imputa formalmente a Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0527-0687, en calidad de propietaria actual de la finca folio real número 2-460679-000; y Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad número 2-0412-0036, en calidad de Gerente, en su condición de propietaria de la finca Folio Real 2-460679-000 al momento de la denuncia, inmueble con plano catastrado número A-1386215-2009, ubicado en Alajuela, Grecia, San Isidro, Caserío San Francisco, de la Plaza de Deportes 2 kilómetros este y 200 norte, por los siguientes presuntos hechos:

         Haber realizado y/o no haber impedido la afectación del área de protección de la Quebrada Seca, con la construcción de una pileta de 9, 50 metros de diámetro por 1 metro de profundidad, para un total de 70,88 metros cuadrados, la cual se encuentra a 8 metros del cauce, la construcción de un camino de tierra de 26 metros de largo por 4 metros de ancho, para un estimado de 104 metros cuadrados dentro del área de protección, un camino pavimentado de 96 metros de largo por 4 metros de ancho, para un estimado de 384 metros cuadrados dentro del área de protección, y una cabina tipo chalet de 36 metros cuadrados, para un total de afectación al área de protección de 595 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢1.970.408,00 (un millón novecientos setenta mil cuatrocientos ocho colones con cero céntimos), visible a folios 01 a 12, suscrita por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

III.—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) al denunciado y si serían en tal caso aplicables en contra del denunciado las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente al denunciado que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2), 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

1.       En calidad de denunciante: El señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número 2-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

2.       En calidad de denunciados:

a.             La sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0527-0687, en calidad de propietaria actual de la finca Folio Real 2-460679-000.

b.             La sociedad Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad número 2-0412-0036, Gerente, en calidad de propietaria de la finca Folio Real 2-460679-000 al momento de la denuncia.

3.       En calidad de testigo: El señor Gerardo Martín Arguello Arce, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

VII.—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 00 minutos del día 08 de octubre del 2018.

VIII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por las partes denunciantes, y el Director del Sistema Nacional de Área de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

IX.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

X.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

XI.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

XIII.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 4600020783.—Solicitud TAA-002-2019.—( IN2019349140 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Serrano Salas Jonathan, número afiliado 0-00603710692-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2019-00413, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢290,619.00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 07 de mayo de 2019.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019349269 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Carit Ortiz Tom Alex, número afiliado 0-00109120302-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2019-00432, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢417.585,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 07 de mayo de 2019.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019349270 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Eckard No indica otro Carl Christer, número afiliado 7-01650099797-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2019-00483, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢446,197.00 en cuotas obreras sólo IVM. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 21 de mayo del 2019.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019349273 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Eckard Noindicaotro Carl Christer, número afiliado 7-01650099797-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2019-00481, por modificación de la clase de seguro G (SEM e IVM). Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 21 de mayo de 2019.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019349274 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Sergio Loría Tosi, número patronal 0-112850525-999-001. La Sucursal de Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos caso 1217-2018-0712 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢400.350,00 en cuotas obrero. Consulta expediente en Sucursal de la Caja en Ciudad Colón frente a la Iglesia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Lilia Isabel Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019349275 ).

 

 



[1]      En ese sentido puede además observarse la resolución N° 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo.

 

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