DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Especifica para seguridad de
Residencial Normandía de San Antonio de Coronado Por medio de su representante:
Schamil María Picado Bonilla, cedula Nº 106310003 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:41 horas del día15/05/2019.—Área Legal y de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2019348991 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Campo
Tres Oeste de Cariari, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Julio
César López Rivera, cédula N° 302490939 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:15 horas del día 05 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019349359 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
de Legal y de Registro de Dinadeco,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Quepos,
Puntarenas código de registro
número 2599, por medio de su
representante: Eunice Meléndez Araya, cédula número 109870868 ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los
estatutos: Para que se modifique
el artículo 1 en cuanto a los límites de la organización, específicamente el límite este para que en adelante sea así: Al Este: Río Cañas En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 11:36 horas del día cinco
de junio del 2019.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019349362 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AE-REG-0762-2019.—El señor Luigi
Sansoneti Tinoco, cédula de identidad: N° 9-0043-0061, en calidad de Representante Legal de la
compañía Saturnia, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Distribuidro de Abono de Levante Hidráulico; Marca: JF;
Modelo: Helix 600, capacidad: 600 litros y cuyo
fabricante es: NB Maquinas LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:04 horas del 23 de mayo del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2019348320 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor
Ricardo Adolfo Vindas Cordero número de cédula N°
1-0839-0356, vecino de Heredia en calidad de apoderado general de la compañía
Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Hidramax Over,
fabricado por Laboratorios Over S.R.L. de Argentina
con los siguientes principios activos: Cada 50 g contiene: glucosa pura
inyectable 19.5 g; acetato de sodio 18.325 g, cloruro de sodio 3.2 g, cloruro
de potasio 3.2 g, glutamina 0.215 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Indicado para mantener el balance electrolítico, el balance ácido base y los
niveles de energía en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 17 de mayo del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019349116 ).
El señor Esteban
Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefquinox,
fabricado por Laboratorios. Qilu Animal Health Products Co. Ltda. para Agrovet Market S.A. con los
siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Cefquinome
25 mg (como sulfato) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento en
bovinos y cerdos de infecciones causadas por microorganismos Gram positivos y
Gram negativos sensibles al cefquinome. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:30 horas del
día 12 de abril de 2019.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019349366 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 16, título N°
275-92, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Piedra Ruiz Alejandro, cédula N° 6-0239-0134. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019348176 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias,
inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título N° 788,
emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Castillo Ricardo, cédula N° 5-0193-0675. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho
días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019348256 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 66, título N° 2088, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Zúñiga Toruño Nesmer Josué,
cédula 1-1816-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019348736 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, título N° 1082 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, título N° 1743, ambos títulos fueron emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Limón en el año dos mil, a nombre de Simpson Smith Kindley, cédula N° 7-0148-0854.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019344792 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47, asiento 31,
título N° 182, emitido por el CINDEA Cariari, en el
año dos mil seis, a nombre de Corrales Picado Ana Vanessa, cédula N° 7-0198-0314. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019348841
).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 80, Título N° 310, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La cruz,
en el año dos mil, a nombre de Barrientos Bolaños Karol
de Jesús, cédula N° 5-0334-0041. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019348896 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 167, título N°
4929, emitido por el Liceo Unesco en el año dos mil trece, a nombre de Vargas
Castillo Luana Sofía, cédula 1-1649-0853. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019349027 ).
Dirección de Regulación de Productos
de Interés Sanitario
DAJ-MGG-1248-2019.—A
solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés del Ministerio
de Salud, se procede a publicar el siguiente aviso:
“Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario.—San José, a los tres
días del mes de junio del dos mil diecinueve.
Considerado:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley Nº
8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” y el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S,
“Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo”, el
Ministerio de Salud mediante comunicación oficial establecerá las fechas en las
cuales entrará a regir el sistema “Regístrelo” para los diferentes productos de
interés sanitario.
II.—Que
artículo Transitorio del Reglamento antes citado, establece que el registro de
productos de interés sanitario en el sistema Regístrelo, será habilitado de
forma paulatina por tipo de producto, para lo cual, el Ministerio de Salud
determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, la fecha a
partir de la cual se habilita el trámite en el Sistema, siendo obligatorio a
partir de ese momento su diligenciamiento en Regístrelo. El Ministerio de Salud
comunicará en forma anticipada la fecha a partir de la cual se implementará en
el Sistema cada tipo de producto de interés sanitario, mediante resolución que
se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Por tanto, se emite la siguiente,
DIRECTRIZ DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL
REGÍSTRELO PARA EL REGISTRO SANITARIO DE
MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN DEMOSTRAR
EQUIVALENCIA
TERAPEÚTICA
El registro sanitario de los
medicamentos que requieran demostrar equivalencia terapéutica, así como las
renovaciones y los cambios posteriores al registro se iniciará en el sistema
Regístrelo a partir del 17 de junio del 2019. Dra. Guiselle
Rodríguez Hernández, Directora”.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400038915.—Solicitud N°
150478.—( IN2019349011 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Willem Frederik Buijze, casado dos veces, pasaporte NXK2DFL34U,
en calidad de apoderado especial de Casa Matriz Catarata del Toro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-414104, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Falls of Costa Rica Bajos del Toro,
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003674. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347505 ).
Willem Frederik
Buijze, casado dos veces, pasaporte N° NXK2DFL34U, en calidad de apoderado generalísimo de Casa
Matriz Catarata del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101414104, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Cascadas
Azules de Costa Rica Bajos del Toro
como Marca de
Servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento. Fecha: 20 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003673. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de mayo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347506 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Goddard Catering Group S. A.
(la “Compañía”), con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Los Yoses,
avenida 10 calle 37 bis, Edificio Central Law, oficinas
de la compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G C G GROUP,
como marca de servicios en
clases 35; 37; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios profesionales de personal de atención,
servicios de gestión y administración de eventos para terceros; en clase 37: servicios de limpieza de cabinas
de aeronaves; en clase 39: servicios de asistencia de líneas aéreas,
concretamente, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos,
servicios de facturación/registro de pasajeros, servicios de asistencia en
tierra, concretamente, asistencia en tierra para equipaje, Servicios de
limpieza, servicios de dotación de personal, Servicios de asistencia de pasajeros,
en concreto, acompañamiento de viajeros, servicios de manipulación de equipaje,
en concreto, servicios de facturación/chequeo de equipaje en aeropuertos,
reserva de transporte, manejo de la carga, servicios de reserva de tiquetes de
viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, descarga de carga,
transporte de pasajeros; en clase 43: servicios de bar, servicios de café,
servicios de cafeterías, servicios de comedores, alquiler de sillas, mesas,
mantelería, decoración y cristalería, alquiler de aparatos para cocinar,
servicios de catering/servicios de banquetes/servicios de bebidas y comidas
preparadas, escultura de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de
restaurantes de autoservicio, servicios de bares de comida rápida, servicios de
catering para eventos. Fecha: 14 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009622. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347524 ).
Javier
Antonio Casafont Terán, casado, cédula de identidad N° 110260892, en calidad de apoderado generalísimo de Petwell Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101556243, con domicilio en Curridabat, Guayabos,
Urbanización San Ángel Condominio Málaga, casa 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: petgüel,
como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: alimento para perros y gatos. Fecha: 27 de mayo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004375. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019347535 ).
Pedro Oller
Taylor, casado una vez, cédula de identidad N°
107870425, en calidad de apoderado especial de Atlantic China Welding Consumables, Inc. con
domicilio en N° 1, Danyang
Street, Ziliujing District,
Zigong, Sichuan, China, solicita la inscripción de:
ATLANTIC
como marca de
fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Varillas metálicas para soldar; alambres para soldar. Fecha: 15 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de
2019. Solicitud Nº 2019-0003637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347539 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Jeancenter
Corporation S. A., con domicilio en:
Panamá, solicita la inscripción
de: PLAYHOUSE
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002763. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019347564 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 3-0263-0099, en calidad de apoderada especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero Curridabat,
cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTILO
PM, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; en esta clase
no van comprendidos los siguientes productos: los productos de higiene personal
que sean de tocador; los desodorantes para personas o animales. Fecha: 04 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002792. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347566 ).
Leonora
Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad N° 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101139877, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos contiguo a las bodegas de Cervecería Costa
Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBINATURA
como marca
de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico
humano o veterinario, así como los suplementos alimenticios destinados a
completar una dieta normal o a beneficiar la salud; y los sustitutos de comidas
y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario. Productos naturales.
Fecha: 24 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019347567 ).
María Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Creator International Co., Ltd. con domicilio
en P.O.Box
957 Offshore Incorporations Center, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
XTERRA
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Relojes de pulsera; llaveros [baratijas o llaveros]; relojes; cronógrafos
[relojes], cronómetros, instrumentos cronométricos cronoscopios, relojes
de pared y de pulsera, eléctricos,
cronómetros, relojes de pulsera; joyería; collares [joyas]; cadenas [joyería]; baratijas [joyas]; anillos [joyas], pulseras [joyas]. Fecha: 07 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003641. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347570 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad número 113310307, en calidad de
apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa
Ana Tepetitlán Nº 2200, Col. Santa Ana Tepetitlán,
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: BIO ZOO
GÉNESIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas, para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud
Nº 2018-0008460. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”—San José, 06 de mayo de 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019347575 ).
Rogelio
Peña Valle, casado una vez, cédula de residencia N°
148400336301, con domicilio en San Antonio de Belén del Polideportivo de Belén
600 metros al oeste, Condominio Cala de Belén, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GARNACHAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
alimento preparado denominado taco de comida, alimento tipo taco, productos
alimenticios preparados para su consumo (Taco de comida, alimento preparado
tipo taco, compuesto de tortilla de maíz envolviendo una proteína de carne a su
elección, ensalada, pico de gallo, queso y aderezo especial). Fecha: 23 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347592 ).
Andrew Thompson Butz, casado una vez, cédula de residencia 184001748706,
con domicilio en Desamparados, 300 sur, 100 este y 300 sur de la Clínica
Marcial Fallas, Residencial Casa Blanca, casa N° 18,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABii
Costa Rican Coffe,
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de
2019. Solicitud N° 2019-0003834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
mayo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347597 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad número 104340595, en calidad de
apoderado especial de Fratelli Fila S.P.A., con domicilio en Verrone (Biella) Italia, Strada Antica Per Benna 1, Italia, solicita la inscripción de: BROOKSFIELD como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18: Cuero o imitaciones de
cuero, y productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras
clases; pieles de animales, pieles; baúles y maletas de viaje; paraguas. En
clase 25: ropa, calzado, sombrerería, excluyendo expresamente ropa deportiva o
para hacer deportes, calzado y sombrerería para corredores. Fecha: 24 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José,
24 de abril del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019347627 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Centrient Pharmaceuticals
Netherlands B.V., con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX Delft, Holanda, solicita la
inscripción de: CENTRIENT, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Ingredientes químicos para preparaciones farmacéuticas y para uso farmacéutico,
especialmente ingredientes para la manufactura de antibióticos, estatinas y
antimicóticos; en clase 5: Ingredientes farmacéuticos activos, además para
antibióticos, estatinas y antimicóticos. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003110. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 03 de mayo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347628 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., con domicilio en calle 29
norte 6 A - 40, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
Animal Book
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuadernos, blocks de notas, libretas,
carpetas, de fabricación de mi representada. Fecha: 6 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002097. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347629 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades
E Inversiones S.A., con domicilio en calle 29 norte 6 A - 40, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: bonequinhas
como marca de
fábrica y comercio, en clase 16. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuadernos, blocks de notas, libretas, lápices de colores, carpetas,
de fabricación de mi representada. Fecha: 29 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002095. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019347630 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, con domicilio en Barrio Dent, Oficentro Holland House, oficina número 60, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PASTICOLOR, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: revestimientos para paredes. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001925. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019347631 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
en calidad de apoderado especial de Intaco
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383 con
domicilio en: Barrio La
California, calles 23 y 25, avenida
segunda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAXITEX, como marca de fábrica
y comercio en clase 2 y 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: un empaste tipo revestimiento con color; en clase 19: un mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco
con color. Fecha: 30 de abril
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003449. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347632 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Intaco Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101004383, con domicilio en Barrio La California,
calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAXICOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 19
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: un
empaste tipo revestimiento con color; y en clase 19: un mortero de
revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color. Fecha: 30 de abril del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud
Nº 2019-0003450. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347633 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de INTACO Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-004383, con
domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTIMAX, como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: mortero de revestimiento arquitectónico acrílico en seco con color.
Fecha: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347634 ).
Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101152714, con domicilio en:
cantón San Ramón, 500 metros oeste
del cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lecanto
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta al por mayor y por menor de
diferentes productos, publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347652 ).
Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Lecanto M Y S Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3101152714 con domicilio en cantón San Ramón; 500 metros oeste,
del Cine Chassoul, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: lecanto
como marca de fábrica y
servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café, té, y sucedáneos del café; bebidas a base de café; café
aromatizado, aromatizantes de café, café en forma de grano entero, café molido,
café instantáneo, café liofilizado, café en polvo, esencias y extractos de
café, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados. Fecha: 6 de mayo de 2019. Presentada el 24 de abril
del 2019. Solicitud N° 2019-0003553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 06 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019347653 ).
Pedro Vargas Paniagua, casado
una vez, cédula de identidad
N° 203270254, en calidad de
apoderado generalísimo de Gilfan Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101156537, con domicilio en:
La Unión de Tres Ríos, San Diego, Urbanización,
Santiago del Monte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIOLAND, como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: almacenamiento de productos alimenticios en cámaras de frío, ubicado en: Guanacaste, Carrillo,
Belén. Fecha: 15 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003957. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
15 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347660 ).
Laura Verónica Villalobos
Acuña, cédula de identidad
N° 206170057, con domicilio en:
600 mts. oeste Costa Esquipulas
de Aguas Zarcas, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Flora Jardín By Ing. Agr.
Laura Villalobos Acuña, como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para agricultura, fertilizantes, abonos orgánicos, tierra para plantas ornamentales de jardín. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
28 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019347661 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de INVEKRA S. A. P.I. de C.V. con
domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: GENOVAX, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 26 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009711. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347704 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Invekra S. A. P.I. de C.V., con
domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos No. 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: SINUDOX, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, materiales para curaciones y
tratamiento de heridas; antisépticos. Fecha: 25 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019347714 ).
Kendry Lizbeth González Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad
113320105 con domicilio en
Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70 metros al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Happysisimo
¡Diversión sin fin!
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado al alquiler de accesorios para fiestas (tales como
de inflables, dispensadores
de comidas rápidas, carritos de pedal, toro mecánico, algodón de azúcar, palomitas de maíz, granizados) Ubicado en Villa Ligia de Pérez Zeledón, de la Panadería Villa
Ligia, 700 metros al sur, 40 metros al este y 70
metros al sur. Reservas: De los colores:
turquesa, fucsia, rojo, amarillo y verde. Fecha: 10 de mayo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de enero del 2019, solicitud
Nº 2019-0000573. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de mayo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019347741 ).
José Luis Tellos Meszaros, casado una vez,
cédula de residencia 160400082005, con domicilio en Escazú, San Rafael, de
Condominio Cortijo los Laureles, 800 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gastro Smart,
como marca de servicios en
clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionado con los
mismos. Reservas: de los colores: blanco gris y amarillo. Fecha: 14 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0003876. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de mayo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019347756 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Alquileres Alcomer de los Pozos del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101633840, con domicilio
en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Parque Empresarial Fórum Dos,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR
como
Nombre Comercial, en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado condominio de uso mixto con
componentes de oficinas, comercio, hospitalidad y residencias. Ubicado en San
José, Santa Ana, 600 metros al norte de la intersección a San Antonio de Belén.
Fecha: 23 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2019. Solicitud Nº
2019-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347762 ).
Lothar Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderada especial de Alquileres Alcomer
de los Pozos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633840, con
domicilio en Santa Ana Lindora, Radial Santa Ana Belén, Paraque
Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOW CULTURA TRABAJO BIENESTAR
como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: La construcción de condominios y construcción en general. Fecha: 23
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0004303. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de mayo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019347763 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una ve, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de AMCOM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-772410,
con domicilio en Mata Redonda Avenida Ciento Cuatro, calle setenta y dos, local
número tres, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CFX Computer, como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y reparación de equipo de cómputo
y accesorios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 125 metros este del Banco
Nacional, contiguo a la Farmacia La Bomba. Fecha: 22 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0004262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347764
).
Natalia Aguilar Fonseca, casada
una vez, cédula de identidad
N° 304160399, con domicilio en:
1.5 km este del Colegio COVAO, San Blas, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: malanga fusión caribe
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante, comidas, bebidas, catering
service, ubicado en
Cartago, 15 km este del Colegio Covao,
ruta 219, San Blas. Fecha:
10 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0003836. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
10 de mayo del 2019.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019347768 ).
Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Commercial Services
Ltd., con domicilio en P.O. Box 10906 Grand Cayman
KY1-1007, Islas Caimán, solicita la inscripción de: CSL RAINWATER, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003700. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019347786 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Claxson Media LLC con domicilio en 990 Biscayne BLVD. Suite 1003, Miami, Florida 33132, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VENUS como Marca de Servicios en
clase(s): 38 y41- Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de comunicación por telefonía móvil;
servicios de emisión de televisión, emisión vía web de material de audio y
video para entretenimiento e información; servicios de difusión móvil en la
forma de transmisión electrónica; radiodifusión y transmisión de audio, video y
contenido de entretenimiento multimedia, incluyendo archivos de texto, datos,
imágenes, audio, video y audiovisuales a través de internet, comunicación
inalámbrica, redes de comunicaciones electrónicas, redes de computadora,
sistemas de radiodifusión y televisión; en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; programas de
entretenimiento distribuidos por todo tipo de medios y plataformas de
comunicación; contenido de entretenimiento, a saber, programas de televisión,
clips, gráficos e información relativa a programas audiovisuales en el campo de
la comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, eventos de
actualidad y noticias de Entretenimiento, documentales, animación y
entretenimiento, a través de televisión, plataformas móviles, internet, redes
de comunicaciones electrónicas, redes de computadora; servicio de alquiler de
películas; exhibición de películas; montaje, filmación, distribución y
producción de películas y programas de radio y televisión. Fecha: 6 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2019.
Solicitud N° 2019-0003574. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—6 de mayo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347787 ).
Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en
calidad de apoderada especial de Suzhou Dake Machinery Co., Ltd., con
domicilio en N° 45 Songbei
Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou
City, Jiangsu Province, P.R., China, solicita la
inscripción de: inc-co
como marca de fábrica y comercio
en clases 6; 11; 21 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina . Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019347788 ).
Marianella Arias
Chacón, casada, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Compañy, con domicilio en
Lilly Corporate Center, Indianapoles,
Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STONEFORS
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Preparaciones veterinarias, a saber, vacunas, preparaciones antimicrobianas
orales e inyectables para el tratamiento y control de enfermedades infecciosas
en animales y ganado destinados a la producción de alimentos, para mejorar la
reproducción en ganado, productos bio farmacéuticos inmuno-restaudores
y otros medicamentos para la prevención y tratamiento de enfermedades virales,
infecciosas y metabólicas en animales; piensos medicados para animales y
aditivos de agua en la naturaleza de suplementos dietéticos para la mejora de
la producción de ganado; preparaciones veterinarias para el control y la
destrucción de alimañas, a saber, ecto
parasiticidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones hormonales
veterinarias y preparaciones hormonales en forma de implantes biológicos para
animales, a saber, progesterona, estrógeno y testosterona; preparaciones
veterinarias para la inocuidad de los alimentos, elaboración de alimentos para
animales y ayudas para la elaboración de alimentos para animales, a saber,
bacteriófagos, antimicrobianos y vacunas para reducir los niveles de agentes
patógenos transmitidos por los alimentos transportados en o sobre el ganado,
carne de aves de corral o la carne; preparaciones veterinarias para animales de
compañía, a saber, tratamiento de infecciones parasitarias, diabetes,
trastornos endocrinos, obesidad, trastornos sanguíneos, enfermedades dentales y
orales, dolor, inflamación, trastornos gastrointestinales, trastornos del
sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y trastornos
neurodegenerativos, afecciones cardiovasculares, afecciones dermatológicas,
afecciones urogenitales y urinarias, osteoartritis, otitis, cicatrización de
heridas, infecciones, condiciones alérgicas atópicas, enfermedades y trastornos
hepáticos y para esterilización no quirúrgica, a saber, hormonas para el
control/prevención de funciones reproductivas; preparaciones veterinarias para
tratar y prevenir las pulgas en animales de compañía; preparaciones
veterinarias, a saber, vacunas para animales de compañía, incluyendo caballos;
preparaciones veterinarias para el control de enfermedades infecciosas y
parásitos en peces, a saber, vacunas, parasiticidas e insecticidas. Fecha: 28
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0008876. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de noviembre del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019347792 ).
Vanessa Ugalde
Alfaro, casada una vez, cedula de identidad 205960008 con domicilio en Sarchi de Valverde Vega, del Ebais
de Sarchi Norte; 200 metros sur y 200 oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PIEL PERFECTA
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: la enseñanza, educación y formación de personas en estética y
servicios relacionados con esta, así como la técnica de camuflaje y
ocultamiento de estrías, tatuajes, cicatrices y todo tipo de marcas en la piel.
Fecha: 13 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2019. Solicitud N°
2019-0003857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 13 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347814 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406541 con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA
URO-PIRIDIN
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5
productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2019. Solicitud N° 2019-0003107. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17
de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347841 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101406541, con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de la Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA TORYCOX
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003097. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347842 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de
Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA
PHARMA TRA-ZMOL,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347843 ).
Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101406541 con domicilio en
barrio Don Bosco, frente a la Dirección
General de Tributación Directa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DA PHARMA DENAFIL
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de
mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0003101. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347844 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de
la Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA
PHARMA TRIPLEX,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003102. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347845
).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406541,
con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA MUCOXIL
COMPUESTO
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril de 2019. Solicitud Nº
2019-0003103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 17 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347847
).
Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Alternativa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101406541 con domicilio
en barrio Don Bosco, frente
a la Dirección General de la Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DA PHARMA DESKETIUM
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347848 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de
Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA
PHARMA CLOR-FE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2019. Solicitud N°
2019-0003104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de
mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347849 ).
Olman
Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101406541, con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA ACETADOL
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347850 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
502620921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101406541, con
domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA LEVOCET
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 17 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud N° 2019-0003095. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—17 de mayo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019347851 ).
Olman Villalobos
Méndez, casado una vez, cédula de identidad N°
5-0262-0921, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Alternativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-406541,
con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación
Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA DAFIL 36,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y cosméticos. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003100. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de
mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019347855 ).
Melania Botero
Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 114140864,
con domicilio en Lomas-Pavas, 250 oeste, 25 sur, casa Nº
4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paz & Flora
como Marca
de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Agencia viajes; en clase 43: Hospedaje Temporal /
alimentación. Reservas de los colores: negro, verde oscuro, verde claro, rojo y
blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019347867
).
José Pablo Trejos Villalobos, soltero,
cédula de identidad 503620333, con domicilio en cantón
Bagaces, distrito Mogote,
del Super Chiva 100 metros este,
50 norte y 50 este, en barrio Roble, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAKI
para estar contento
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barras de helado, helado a base de yogur, helado de fruta, helados de fruta, helados con palo, helados con sabores, helados cremosos, helados lácteos, helados no lácteos, nieves (helados), pasteles de helado, postres a base de helado. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011733. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019347883 ).
Jaqueline Alfaro
Dobles, divorciada, cédula de identidad N°
1-0772-0472, con domicilio en: Guadalupe, Calle Blancos 250 mts
OE de la plaza de deportes de Calle Blancos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mujer con Aroma de Cafe TV.
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
difusión y trasmisión de programas de radio y televisión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007980. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347917 ).
Esteban Alfonso Chacón
Solís, casado una vez,
cedula de identidad 106530134, en
calidad de apoderado
especial de Sociedad Educativa Palmareña
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-150108 con domicilio en
Palmares, costado norte de la Universidad Estatal a
Distancia, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Colegio Bilingüe
San Agustín Libertad Con Responsabilidad
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de mayo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004209. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de mayo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019347951 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Centro de Bio Salud S. A., cédula jurídica 3101050043, con
domicilio en calle 2, entre avenidas central y 1, Edificio Trifami,
Oficina 509, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Biosalud,
como marca
de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, importación, exportación y
ventas al por mayor y al detalle; en clase 39: servicios de distribución de
productos naturales, medicinales, suplementos alimenticios, productos
alimenticios y bebidas, cosméticos, aromaterapia, ropa, calzado y sombrerería y
accesorios, así como accesorios deportivos y para meditación. Fecha: 27 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002329. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019347993 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Pricesmart
Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AEROPOST como marca de
servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: servicios de portal de compras por Internet en la
naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen
productos y/o servicios de minoristas en línea; reunir productos para terceros
para comprar a través del portal de compras en línea; servicios a empresas en
relación con servicios de verificación de direcciones postales para personas.
Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros; servicios
de reenvió de correo y paquetería. Fecha: 17 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002607. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019347994 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad N°
103890572, en calidad de apoderado especial de R. Torre & Company, con domicilio en: 233 East Harris
Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: para proteger bases con
sabor a chocolate, salsas y siropes
para bebidas, bases con sabor
a caramelo, salsas y siropes
para bebidas, bases con sabor
a cacao, salsas y siropes para bebidas;
bases con sabor a vainilla,
salsas y siropes para bebidas;
bases, salsas y siropes con sabor
a café para bebidas; saborizantes
para bebidas; aromas (que no sean
aceites esenciales) para bebidas; bases saborizadas para bebidas; salsas para preparar bebidas y dulces; salsas saborizadas para bebidas; saborizantes de frutas, excepto esencias; salsas de frutas; jarabes saborizantes; saborizante en forma de salsas concentradas y
en clase 32: para proteger aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bases de frutas para su uso en la preparación
de bebidas de frutas,
batidos y similares; jarabes
saborizados para bebidas; purés de fruta; concentrados de frutas; siropes con sabor a frutas para bebidas; salsas con sabor a frutas para bebidas; bases con sabor a frutas para bebidas; purés para bebidas con sabor a frutas; concentrados de frutas para bebidas; bebidas con sabor a frutas; siropes para bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas sin alcohol con sabor a frutas; jugos de fruta; batidos; bebidas sin
alcohol. Reservas: de los colores:
amarillo, rojo y azul. Fecha: 07 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003627. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019347995 ).
Esteve
Casoliba Nicolás, casado una vez, pasaporte
PAA211681, en calidad de apoderado generalísimo de Turstrigo
SRL, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques del
Catalán, bloque B, lote 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFERT,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de fertilizantes y enmiendas de tipo orgánico y orgánico -
mineral, ubicado en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Bosques
del Catalán, bloque B, lote 12. Fecha: 31 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348011
).
Gerardo Esteban
Cantillo Mora, divorciado, cédula de identidad N°
111210862, con domicilio en Piedades de Santa Ana, Condominio Villa Piedades,
casa N° 40, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bax Alcohol en Gel
como
marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: alcohol en gel. Fecha: 29 de mayo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de mayo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348019
).
Richard
Josué Elizondo Jiménez, soltero, cédula de identidad 114680654 con domicilio en
100 sur y 25 al oeste del salón comunal de Pueblo Nuevo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¡ rent
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación para la renta de bienes de otras personas entre personas. Fecha: 14
de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del
2019. Solicitud N° 2019-0003974. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348020 ).
Federico Monge Amador, soltero,
cédula de identidad N° 303680360, con domicilio en: El Carmen, Barrio
El Alto San Blas, calle Las Caidas
(de Antiguo Hogares Crea 800 m norte y 300m oeste), Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONTENEDOR VERDE
como marca de fábrica y servicios en clases
30, 35 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: tes
de hierbas, café, galletas, chips, barras de cereal, granola, chocolates, helados,
yogurt, bebidas frías a
base de café, té, cacao y miel;
en clase 35: tienda física y en línea:
venta de productos alimenticios, utencilios de cocina (tazas, trastes), ropa, accesorios personales, productos de belleza/cuidado personal, limpieza y cuidado del hogar y en clase 43: restaurante,
cafetería, hotelería y catering.
Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
29 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348022 ).
Abril
Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
503690586, con domicilio en Liberia, Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos
de Guanacaste 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Dulcería de Abril como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a venta de comidas rápidas. Ubicado en Liberia, Guanacaste, costado sur del
parque Central. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348040
).
Cyril Serge Müller, divorciado una
vez, cédula de residencia N° 175600085705 con
domicilio en Apartamento Nº 1, de dos plantas color
blanco, portón eléctrico con cortina metálica beige, ubicado al costado sur del
Parque por Niños de la Urbanización Chirripó en San Pablo de Heredia, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Meditaneo
como Marca
de Comercio y Servicios en clases: 3 y 41, internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón no medicinales, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales; en clase 41: Servicios de educación, formación.
Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de abril de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348044 ).
Lineth M. Fallas
Cordero, casada una vez, cédula de identidad 110070268, en calidad de apoderada
especial de Isaac Waserstein Goldwasser,
casado una vez, cédula de identidad 800350279, con domicilio en Costa Rica,
solicita la inscripción de: AYYEKA,
como marca de fábrica y servicios
en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación; de navegación;
geodésicos; fotográficos; cinematográficos; audiovisuales; ópticos de pesaje;
de medición; de señalización; de detección; de pruebas; de inspección; de
salvamiento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción;
distribución; transformación; acumulación; regulación o control de la
distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación;
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos; imágenes o datos; soportes
grabados o telecargables; software; soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras; dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenado; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 26 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002304. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019348058 ).
Nikolay (nombre) Belikov
(apellido), casado una vez, cédula de residencia N°
163400006410, en calidad de apoderado generalísimo de AMNB Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-690450, con domicilio en
Escazú, de Plaza Colonial trescientos metros al oeste y cincuenta metros al
norte, Condominio Mezzaluna, casa número uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P LE PETIT DETAILS
como marca de servicios en clases 41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: La organización de eventos, Diseño y
Coordinación de Eventos, Picnics de lujo; en clase 43: Los servicios de
alimentación, mesas de postres, quesos, carnes frías, dulces, Bar de shots y servicios de Catering. Fecha: 24 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003300. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de mayo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348067 ).
Harry Castro Carranza, cédula de identidad
N° 900580789, en calidad de
apoderado especial de Trade Winds Citrus (INT)
Limited, con domicilio en:
Bourbon House, Bourbon Street, Santa Lucía P.O. Box 1595, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Tru-Juice
como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, de frutas, siropes y otras preparaciones. Fecha: 03 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019348070 ).
Diana Cristina Gómez Betancourt, casada
una vez, cédula de identidad
N° 801050873 con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
condominio Andalucía casa Nº 7, a la par del Centro Educativo San Agustín, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DIRECT TO DIRECTORS D2D 2019
como
marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: encuestas de mercado, encuesta e investigaciones comerciales, preparación de encuestas comerciales, encuestas con fines comerciales, encuestas de opinión pública, realización de encuestas en línea (de mercado,
comercial de opinión pública, de investigación, para
la fijación de precios, servicio al cliente), preparación de encuestas de mercado, investigación y encuestas para negocios, realización de encuestas de mercado, preparación de encuestas para negocios, encuestas, análisis y estudios de mercado, preparación de encuestas de opinión pública, encuestas para fijación de precios, servicios administrativos para el manejo de
encuestas, realización de encuestas de negocios y estudio de mercado. Reservas: de los colores: gris, dorado, amarillo y negro. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348072 ).
Mirko Aufieri, soltero, cédula de residencia 138000033604, en calidad de apoderado
generalísimo de Proyecto Mediterráneo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101402156, con domicilio en
cantón Central de San José, Mata Redonda, de la Embajada de Japón 100 metros sur
y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRINDA H2O
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en, clase 11: Aparatos
de distribución y purificación
de agua. Fecha: 27 de mayo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de mayo del 2019, solicitud Nº 2019-0004383. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo
del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348075 ).
Roy Alexánder
Salas Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 111490627, en calidad de apoderado generalísimo de Vapers Nation Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101757516, con domicilio en:
San José, Catedral, de la Clínica
Bíblica 400 metros al este
y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAPERS NATION, como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y comercialización (venta) de equipos, insumos, y accesorios que se utilizan en el fumado electrónico
o de vapor, ubicado en San
José, San José Catedral, de la Clínica
Bíblica 400 metros al este
y 125 metros sur. Fecha: 14 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002202. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348076 ).
Andre Monteil
Renauld, casado una vez, cédula de identidad
109980023, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOTAL SERVICE 24-7,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la consulta nutricional de
personas adultas, ubicado en la provincia de Heredia, Santo Domingo, Condominio
Terranostra, casa 11. Reservas: de los colores: negro
y blanco. Fecha: 29 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 29 de abril de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348078 ).
Kathia
Valverde Madrigal, divorciada dos veces, cédula de identidad 109140136, en
calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Operadores de
Turismo, cédula jurídica 3002106538, con domicilio en Zapote, 200 mts. este y 25 sur de la Universidad Veritas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: acot ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE OPERADORES DE TURISMO,
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización
de viajes. Reservas: de los colores: verde, verde claro y azul. Fecha: 9 de
mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 9 de mayo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019348128 ).
Milena
María Madriz Quirós, cédula de identidad N°
302920270, con domicilio en Turrialba centro, 75 metros oeste del Almacén
Sembrador, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fantasy
Sex Shop
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Venta de artículos, productos de consumo productos de aplicación y juguetes
sexuales para adultos. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006810. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril de 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019348130 ).
Greivin Salazar Rodríguez, casado
una vez, cedula de identidad
N° 2-0525-0391, con domicilio en
Llano Bonito de Naranjo, 1 km noreste de la Escuela
Llano Bonito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CIPRESES como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, te y sucedáneos del
café. Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003631. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348132 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD
con domicilio en 3 Susiran Shahab,
Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, solicita la
inscripción de: KINABALU como marca de fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado oral, a saber, pasta de dientes, enjuague bucal, blanquedores cosméticos de dientes; Productos cosméticos y
artículos de tocador no medicados; pastas para de dientes; dentífricos no
medicados; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso de lavado.
Fecha: 15 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo de 2019. Solicitud Nº
2019-0004043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019348140 ).
Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en
calidad de apoderado especial de Personal Fit Santo
Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101655391, con domicilio en San
Pablo, de las antiguas bodegas de MABE, 300 metros este, mano derecha,
Condominio Puebla Real, casa número 89, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: P PERSONAL FIT WELLNESS CENTER,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios,
servicios de gimnasios, servicios de gimnasios (forma física), gimnasios
(entrenamiento y mantenimiento físico), servicios de gimnasio relacionados con
el culturismo (body building),
servicios de gimnasio relacionado con el entrenamiento con pesas, prestación de
servicios de club salud y gimnasio, acreditación de competencias profesionales,
actividades deportivas, actividades deportivas y recreativas, actividades
deportivas y culturales, actuaciones de entrenamiento directo y alquiler de
instalaciones y material deportivo. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019. Solicitud N° 2019-0003546. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348148 ).
Raquel Segura Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0383-0907con domicilio
en casa 22-0, Condominio La
Rueda, Quebradilla, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOP
[discovering new paths]
como marca de fábrica en clase
22. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Lonas, toldos, tiendas de campaña y cubreasientos de lona. Fecha: 23 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de abril del 2019, solicitud
Nº 2019-0002960. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348163 ).
Alberto Méndez
Rojas, soltero, cédula de identidad N° 117040855, con
domicilio en Carmen, de los Cajeros del Hospital Calderón Guardia, 100 metros
este, yendo en dirección iglesia Santa Teresita, frente a Distribuidora Tres
Ases, casa mano derecha de dos pisos, N° 1928, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEMSTUDIO,
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 6 de mayo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del
2019. Solicitud Nº 2019-0003588. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
mayo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348218 ).
María de los
Ángeles Menjívar, soltera, cédula de residencia N°
184001845319, con domicilio en Guachipelín de Escazú, casa 4 D, Condominio
Villa Sole, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor de México en Costa
Rica GUACAMOLE
como marca de
servicios, en clases: 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 35: el servicio de venta de comida mexicana. Clase 43: el servicio de
restauración, preparación de comida mexicana. Reservas: de los colores: verde,
rojo, café y azul. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000439. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348221 ).
Mario González
Salas, casado una vez, cédula de identidad 110140571, con domicilio en
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MARIO
GONZALEZ SALAS ESPECIALISTA EN UROLOGlA,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
urología. Reservas: de los colores: azul y celeste Fecha: 28 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2019. Solicitud N° 2019-0003846. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de mayo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348255
).
Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado
generalísimo de Chia Fong y
Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con
domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EMAZOLE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la
medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes, suplementos alimenticios para humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001415. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—10
de mayo del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019348257 ).
Arnoldo André
Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105450969, en calidad de apoderado especial de Marcopolo
S. A., con domicilio en Av. Marcopolo 280, Caixas Do Sul-RS, Brasil, solicita la inscripción de: Marcopolo,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: carrocerías para autobuses, vehículos y sus partes. Fecha: 4 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348273 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Fabio Pacheco Joaristi, soltero,
cédula de identidad N° 113800729, con domicilio en
Condominio Maramar, Santa Teresa de Cóbano, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de hospedaje y hotel, ubicado
en Santa Teresa de Cóbano. Fecha: 10 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 10 de abril de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348275 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Garant
Worldwide Holding S.A.R.L., con domicilio en 42 Route de Treves, 6793 Grevenmacher,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: M GARANT HOME DESIGN
como marca de servicios, en
clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42:
servicios decoración de interiores, asesoría en diseño y decoración. Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial. Fecha:
28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001397. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348276
).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-1139-0272, en calidad de apoderada especial de Louis Vandekerckhove,
con domicilio en Carretera Dels Cortals, Urbanización
Els Oriosos, Chalet Belga N° 9, AD400 La
Massana, Principality of
Andorra, Andorra, solicita la inscripción de: LOWIE como marca de
servicios, en clase 41. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
actuaciones musicales en directo, conciertos de música, conciertos musicales en
vivo, conciertos musicales por radio, conciertos musicales televisados,
composición de canciones, composición musical para terceros, enseñanza musical,
entretenimiento por medio de giras de espectáculos, organización de conciertos
musicales, organización de representaciones musicales en directo, publicación de
canciones, servicios de composición musical, servicios de esparcimiento
prestados por cantantes. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000696. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348278 ).
María José Urbina
Uriarte, divorciada una vez, cédula de identidad N°
800550686, en calidad de apoderada generalísima de Etrairu
Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea en Guadalupe, del
cementerio 150 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: sap ACADEMIA BAILA SAP
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a gimnasio, academia de baile, música y teatro, ubicado en
Goicoechea, Guadalupe, del Cementerio 600 metros al este, edificio a mano
derecha. Fecha: 08 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348280 ).
Flor de María Urbina Uriarte,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 800550688 con domicilio
en: Guadalupe, del cementerio
200 mts. este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLOR URBINA
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase
41: educación, formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348281 ).
Gregory Marvin
James Willis, soltero, cédula de identidad 304290433, con domicilio en Agua
Caliente, 100 m. sur y 100 m. oeste de la Liga de la Caña, casa mano izquierda,
fondo celeste, con verjas rojas y frente de cerámica, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Lataj adita,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
fotografía se relacionará con educación, esparcimiento y entretenimiento,
comida y food styling.
Fecha: 24 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de
mayo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348322 ).
Jeannette Sánchez Mora, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 104000780, con domicilio en:
Freses Curridabat, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JS
como
marca de fábrica en clase 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tejidos de algodón en diferentes
formas, para uso de vestir. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y papaya. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
11 de marzo del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019348334 ).
Jocseline Castro Sibaja, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 5-0331-0073, en calidad
de apoderada generalísima de D’La Moda S.A., cédula
jurídica N° 3-101-699543, con domicilio en
Cooperativa Victoria de Grecia, 125 metros entrada a Calle Higuerones, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D’LA MODA academia de alta costura,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza de alta
costura. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0000875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019348670 ).
Gloriana
Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad Nº
112620605 con domicilio en Río Segundo, frente la estación La Pacífica, casa
tapia gris portón rojo a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de BLUE 10°, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha 16 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011831. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019315559 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Joselyn Andrea Flores Pérez,
soltera, cédula de identidad 115870951, en calidad de apoderada generalísima de
Horizontes Flores Pérez Limitada, cédula jurídica 3102677447, con domicilio en
Aserrí, del Supermercado Más Y Más, 100 metros sur y 150 metros este de la
gasolinera Trova, entrada a Barrio María Auxiliadora, Costa Rica, solicita la
inscripción de: en Belleza HECHO PARA TI,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Brindar servicios especializados en manicura y pedicura,
ubicado en Aserrí, del supermercado Más y Más, 100 metros sur y 150 metros este
de la gasolinera Trova, entrada a Barrio María Auxiliadora. Fecha: 7 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003672. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de mayo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019348672 ).
María del Milagro Alvarado Brenes,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 109810724, con domicilio
en: San Vicente de Moravia, de Megasuper
75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
KAIZEN TEAMS LO TENEMOS TODO
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales y servicios jurídicos. Ubicado en San Vicente de Moravia, San José, de Megasuper
75 metros al norte. Reservas:
de los colores: verde, anaranjado, magenta, fusia y
negro. Fecha: 03 de junio
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004525. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
03 de junio del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019348687 ).
Wendy Rivera Báez, en calidad de apoderado
especial de Karla Milean Soto Castillo, casada dos veces, cédula de identidad N° 205790626, con domicilio
en San Rafael, costado noroeste de Mega Súper frente a Pinturas Sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Black
NAILS
como marca de comercio, en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 3: esmaltes
para uñas. Fecha: 30 de
mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019348700 ).
Luis
Guillermo Chan Caruzo, casado una vez, cédula de
identidad 113530408, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Isabel
Vargas Madrigal, soltera, cédula de identidad 303690349, con domicilio en
Condominio Tierras del Café, casa N 266-1, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alimentos ALIMENT-ARTE, como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas para sazonar,
condimentos en general aderezos, salsas picantes, salsas dulces y saladas para
cocinar y sazonar. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
mayo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348709 ).
Luis Guillermo Chan Caruzo, casado una vez, cédula de identidad N°
113530408, en calidad de apoderado especial de Esmeralda Isabel Vargas Madrigal, soltera, cédula jurídica N°
303690349, con domicilio en:
Condominio Tierras del Café, casa N266-1, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Alimentos ALIMENT- ARTE, como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución y elaboración de
salsas para sazonar en
general, condimentos de cocina,
aderezos, salsas picantes,
salsas dulces y saladas
para cocinar y sazonar. Ubicado en Heredia, condominio Tierras del Café, casa N
266-1. Fecha: 21 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de mayo del 2019. Solicitud Nº 2019-0004215. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de mayo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348710 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado 2 veces, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio
en: 4600 Silicon Dr. Durham, Nort
Carolina 27703, Turquía, solicita
la inscripción de: CREE EDGE, como marca de fábrica
y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: accesorios de iluminación eléctricos para uso interno y externo,
incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación. Fecha: 07 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003648. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
07 de mayo del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019348717 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Holberton INC. con domicilio en 972 Mission
Street, 2nd Floor San Francisco, California 94103, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Holberton
DEFINE YOUR FUTURE,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de educación; servicios educativos, a saber, cursos de
educación en ciencias informática y programación informática en el nivel post-secundario. Fecha: 9 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003745. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 9 de mayo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348718 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Eti
Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi SOHO
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
galletas, chocolates, productos de pastelería, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas(pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados; helados cremosos; helados. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, marrón
claro, marrón, marrón oscuro. Fecha: 06 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de abril del 2019. Solicitud
Nº 2019-0003564. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
06 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348719 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Roble
International Corporation, con domicilio en Torre Las
Américas, torre C, piso N° 27-02, Punta Pacífica,
Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AUTO PARKING
GRUPO ROBLE
como marca de
servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 39: servicio de administración, alquiler y provisión de
estacionamientos. Reservas: no se reserva los términos “AUTO Y PARKING”. Fecha: 12 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de abril del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019348733 ).
Natalia María
Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad N°
01-1313-0677, en calidad de apoderada especial de Geovanna Fernández Ochoa,
divorciada, cédula de identidad N° 9-0082-0020, con
domicilio en Concepción de San Isidro, del Bar Brisas del Norte 200 metros al
este, camino a Santa Cecilia, entrada a servidumbre mano izquierda, 100 metros
al norte y 100 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: estancoverde,
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos naturales, como: hortalizas (frutos, bulbos,
hojas y tallos verdes, flor, legumbres, raíces) frutas frescas y frutas
deshidratadas, semillas, cereales (arroz maíz, trigo, cebada, avena, centeno,
sorgo alpiste), mantequillas, quesos, té, infusiones, esencias, aceites
naturales, yogurt, jugos, miel, especies, productos de cuidado personal y
productos para el hogar. Asimismo, productos envasados y a granel. El mismo
contará con un área de proceso, elaboración y empacado de productos naturales,
productos artesanales como textiles, refrigerados, así como molino para
elaboración de harinas, panes, servicio de cafetería en donde se venderán los
productos ya preparados. También tendrá a la venta productos naturales no
comestibles como pajillas. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat Pinares,
Plaza Mabinsa sur, local número 7. Fecha: 29 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003454. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de mayo del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019348758 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Smiledirectclub,
LLC con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE GRIN LIFE como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos y publicaciones en el (los) campo (s) de estilo
de vida, belleza, salud, dieta, bienestar,
ortodoncia y salud bucal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/113,425 de
fecha 12/09/2018 de Estados
Unidos de América, Fecha: 31 de enero
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000376. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348766 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang
Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio en 9 Tsing Yeung
Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong,
solicita la inscripción de: CLASSIC DELUXE como marca de fábrica y
comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 34: cigarrillos, cigarrillos eléctricos, tabaco, artículos para
fumadores, cerillos. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001228. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348767 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Solskyn
Personal Care LLC, con domicilio en 1725 North Brown
Road, Lawrenceville, GA 30043, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BULLFROG, como Marca de Servicios
en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: protectores solares que contienen repelente para insectos; en clase 5:
humectantes para la piel que contienen repelente para insectos. Fecha: 11 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de
2019. Solicitud N° 2019-0000507. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348768 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Gillette Company LLC, con
domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts
02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GILLETTE GUARD
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Rasuradoras y navajillas para
rasuradoras, dispensadores, casetes, sostenedores, sostenedores y cartuchos,
todo específicamente diseñados para y conteniendo navajillas. Fecha: 21 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del
2019. Solicitud N° 2019-0000057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—21 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019348769 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casado dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Sylentis,
S.A.U. con domicilio en
Plaza del Descubridor Diego de Ordás,
3-5° E-28003 Madrid, España, solicita
la inscripción de: ECIFYE como
marca de servicios en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
y afecciones oftálmicas, preparados farmacéuticos para prevenir enfermedades y trastornos oculares, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento del síndrome
de la sequedad de los ojos,
preparados farmacéuticos
para prevenir el síndrome
de los ojos secos, colirio, preparados oftalmológicos, soluciones estériles y antisépticas, geles, cremas y soluciones medicinales para uso ocular, gotas para los ojos, loción ocular, pulverizadores para los ojos, preparaciones medicinales para baños oculares, ungüentos para los ojos, almohadillas oculares para uso médico. Fecha:
08 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000713. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
08 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348770 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union ST., Nashville,
Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPEN
FOR A LIFETIME SUPPLY OF CONFIDENCE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Kits de tratamiento de ortodoncia que incluyen alineadores de
dientes, estuche protector, manual de instrucciones impreso, preparación de
blanqueamiento dental y bálsamo para los labios. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 88/111,916 de fecha 11/09/2018 de Estados Unidos
de América. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348771 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Smiledirectclub,
LLC con domicilio en 8TH
Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMILING IS CONTAGIOUS, JOIN THE CLUB, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, materiales de impresión dental, camilla de sonrisa, impresos, instrucciones y embalaje de retorno preetiquetado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/111,924 de
fecha 11/09/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 31 de enero
del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000377. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019348773 ).
María
Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada
especial de The Gillette Company Llc,
con domicilio en One Gillette Park Boston
Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MACH3,
como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: rasuradoras y navajillas para rasuradoras,
dispensadores, casetes sostenedores, sostenedores y cartuchos, todos
específicamente diseñados para y conteniendo navajillas. Fecha: 25 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000303. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348774 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202 Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CERDAS [HD] MICRO-DIVIDIDAS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cepillos de dientes eléctricos, cepillos de dientes a batería,
cepillos de dientes manuales y repuestos de cepillos y piezas para cepillos de
dientes eléctricos y cepillos de dientes a batería, todos ellos
compuestos de cerdas microdivididas. Fecha: 16 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010418. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 16 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348775
).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Peache
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102729777, con domicilio en: Curridabat, avenida 44, calle 95 A, casa 57, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITIBOX, como marca de
servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación nutricional y en clase 43:
servicios de alimentación, nutricional, servicios de entrega de alimentos a
domicilio, restaurantes de comida nutritiva, menús de alimentación
personalizada. Fecha: 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de enero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019348776 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Nanyang
Brothers Tabacco Company Limited con domicilio en 9 Tsing Yeung
Circuit, Tuen Mun, New Territories, Hong Kong,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, artículos para fumadores,
cerillos. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019348778 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nanyang Brothers Tobacco Company Limited, con domicilio
en: 9 Tsing Yeung Circuit, Tuen
Mun, New Territories, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarillos eléctricos,
tabaco, artículos para fumadores,
cerillos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348779 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nanyang Brothers
Tobacco Company Limited,
con domicilio en 9 Tsing Yeung Circuit,
Tuen Mun, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarrillos, cigarrillos eléctricos, tabaco, artículos para fumadores,
cerillos. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—14 de marzo del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348780 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461,
en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.,
con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Bou Levard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ELOTITOS,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: granos de maíz tostados con sabor a barbacoa. Fecha: 22 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001730. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019348781 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Marquis, Inc., con domicilio en
11953 Prairie Industrial Parkway, Hennepin, Illinois
61327, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARQUIS GOLD
PREMIUM PROTEIN FEED
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Destiladores de granos secos con solubles para la
elaboración de suplementos de alimentación animal para consumo (DDGS), granos
destilados húmedos con solubles (WDGS) para consumo animal. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 88/096,831 de fecha 29/08/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000185. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—25
de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348782 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Marquis, INC. con domicilio en
11953 Prairie Industrial Parkway, Hennepin, Illinois
61327, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARQUIS GOLD
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Destiladores de granos secos con solubles para la
elaboración de suplementos de alimentación animal para su consumo (DDGS);
granos destilados húmedos con solubles (WDGS) para consumo animal. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 88/094,346 de fecha 27/08/2018
de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000183. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348783 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado
especial de MHG IP Holding (Singapore) PTE. Ltd., con domicilio
en: 2 Alexandra Road, Nº 05-04/05 Delta House
(159919), Singapur, solicita
la inscripción de: AVANI
como
marca de servicios en clases: 36, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler
de apartamentos con servicios,
gestión de viviendas, servicios de gestión de tiempo compartido, alquiler de oficinas, agencias inmobiliarias, bienes raíces, arrendamiento de inmuebles, valoración de inmuebles, y gestión inmobiliaria; en clase 43: servicios
de hotel, servicios de motel, alojamiento
temporal, servicios de intercambio
de alojamiento (tiempo compartido), servicios de gestión hotelera, servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de restaurante y snack
bar, servicios de bar, salón
de cócteles y servicios de discoteca, servicios de cafetería, servicios de catering
para comidas y bebidas, restaurantes de autoservicio, servicios de reserva de alojamiento en hoteles y otros alojamientos, información de vacaciones y planificación relacionada con el alojamiento, facilitación de instalaciones
para conferencias, reuniones
y exposiciones, servicios
de registro y salida del
hotel, Servicios de información
electrónica relacionados
con hoteles, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados y en clase 44: Spas, servicios de aromaterapia, servicios de belleza, salones de belleza, servicios de tratamientos de belleza, servicios de spa de salud, reflexología, terapia de relajación, servicios de salón de atención de salud con estilo de salón y spa, servicios de sauna y
baño de vapor, servicios de
sala de atención de salud con estilo de spa, tailandés / masaje tradicional. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
22 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019348784 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada
especial de H.C Beck Partners, Ltd con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500. Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BECK THINK. DESING. BUILD.
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora descargable para diseño de edificios, ingeniería, producción de dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción para uso en conceptos
de diseño y estimación de aplicaciones; en clase 37: Servicios de construcción, a saber, planificación,
diseño y construcción a medida de edificios comerciales, torres de oficinas y centros comerciales, Servicios de construcción
residencial y comercial y desarrollo inmobiliario, Servicios inmobiliarios a saber, gestión de adquisiciones y desarrollo de sitios inmobiliarios;
en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y, la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, prestación de servicios de elaboración de planos y planos de ingeniería para terceros Servicios de suscripción basados en la nube para facilitación de software de computadora,
y su uso en la nube, para el diseño de edificios, Ingeniería, producción de planos, estimación, programación, representación, animación y construcción. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000712. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
30 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019348785 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development
Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis
Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: KAORI,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 4; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019348786 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Perform
Investment Limited, con
domicilio en Hanover House, Plane Tree
Crescent, Feltham, TW13
7BZ, Reino Unido solicita la inscripción de: DAZN, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 38 y 41: internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para grabación, transmisión a
reproducción de sonido a imágenes, soportes magnéticos de datos, discos
acústicos, discos compactos, DVDs y otros medios de
grabación digital, software de juegos, programas informáticos [software
descargable], aplicaciones informáticas descargables, hardware, memorias de
ordenador, aparatos de procesamiento de datos, archivos de imagen descargables,
archivos de música descargables, publicaciones electrónicas descargables,
dispositivos de transmisión de medios digitales, software para su uso en el
cifrado y descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video,
texto, binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, archivo multimedia descargable
que contiene ilustraciones, texto, audio, video, juegos y enlaces de internet
relacionados con deportes, películas y programas de televisión descargables con
contenido deportivo proporcionado a través de un servicio de video a pedido,
películas y programas de televisión descargables con contenido deportivo
proporcionado a través de un servicio de video a pedido, software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, reproductores multimedia
portátiles y ordenadores de mano, a saber, software para transmitir, transmitir
y transmitir contenidos audiovisuales en el ámbito de los deportes, software de
juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares, podcasts
descargables en el campo de los deportes, software para su uso en el cifrado y
descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video, texto,
binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, aparatos para la difusión,
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos para la
difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, programas
de juegos de ordenador descargables a través de internet, publicaciones
electrónicas descargables en forma de libros, revistas y boletines informativos
en el ámbito de los deportes, software de aplicación móvil descargable para
jugar juegos de deportes de fantasía basados en estadísticas de jugadores y
clasificaciones, herramientas de desarrollo de programas informáticos, software
de aplicación móvil para permitir grabar, transmitir, mostrar, cargar, crear,
publicar, editar, mostrar, compartir, transmitir, revisar y comentar programas
de cine y televisión, audio y audiovisuales y programas deportivos, software
para la creación de juegos de ordenador, podcasts de noticias multimedia
descargables, aplicaciones para teléfonos móviles en forma de juegos deportivos
descargables, programas de televisión y películas descargables; en clase 38:
telecomunicaciones, teledifusión por cable, servicios de conexión telemática a
una red informática mundial, teledifusión, transmisiones de video a demanda,
comunicación inalámbrica, transmisión inalámbrica, transmisión de datos de
flujo, transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una
red informática mundial, transmisión electrónica y transmisión de contenido de
medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y
globales, servicios de transmisión de video a pedido, difusión de programas de
radio y televisión, transmisión de video y audio a través de internet,
servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicación a contenido de
vídeo y audio a través de un servicio de video a pedido a través de internet,
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos,
gráficos, imágenes, audio y video a través de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas e internet, servicios de telecomunicación,
en concreto, transmisión de podcasts, transmisión de audio y video a través de
internet con música, películas, noticias y deportes, transmisión de programas
de televisión y películas a través de internet, difusión de programas de radio
y televisión, difusión de televisión por suscripción; en clase 41: educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de
entretenimiento, organización de competiciones deportivas, producción de
programas de radio y televisión, alquiler de películas, entretenimiento
televisivo, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables,
suministro en línea de vídeos no descargables, servicios de entretenimiento,
llamados a la producción y distribución de programas de televisión interactiva
y de televisión, distribuidos por televisión por cable, televisión satelital y
transmisiones por internet, suministro de películas y programas de televisión
no descargables a través de un servicio de video por demanda, conducción de
competiciones deportivas, servicios de entretenimiento y educación en la
naturaleza de competiciones en línea en el campo del entretenimiento,
educación, cultura, deportes y otros campos no comerciales y no comerciales,
entretenimiento en la naturaleza de proporcionar un sitio web informativo y de
entretenimiento en los campos de entretenimiento, deportes y fitness, servicios
de entretenimiento en forma de ligas deportivas de fantasía, organización de
competiciones deportivas, suministro de un sitio web con información sobre
entretenimiento en el ámbito de los deportes, suministro de información sobre
deportes y eventos deportivos, servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de podcasts de vídeo en el ámbito de los deportes, servicios de
entretenimiento, a saber, un programa multimedia continuo que presenta deportes
distribuidos a través de varias plataformas a través de múltiples formas de
medios de transmisión, servicios de entretenimiento en forma de servicios de
desarrollo, creación, producción y postproducción de contenido multimedia de
entretenimiento, servicios de entretenimiento, a saber, uso temporal de juegos
electrónicos no descargables, publicaciones electrónicas no descargables en
forma de libros, revistas y boletines en el campo de los deportes, servicios de
entretenimiento, en concreto, producción y distribución de programas de
televisión en curso en el ámbito de los deportes, operación de un sitio web que
proporciona transmisión de audio y video como música, películas, programas de
televisión, videos musicales, noticias y transmisiones por internet de
deportes, servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión y
películas no descargables transmitidos a través de internet, entretenimiento en
forma de programas de televisión, servicios de entretenimiento en forma de
programas de televisión y películas no descargables transmitidos a través de
Internet. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348787
).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de China Siwei
Surveying And Mapping Technology Co., Ltd., con domicilio en Room
1201, Building A, Building
1, Yard 65, Zhichun Road, Haidian
District, Beijing, China, solicita la inscripción de:
SuperView como marca de servicios en
clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; información y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista;
compilación de información en bases de datos informáticas; publicidad; promoción
de ventas para terceros; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
servicios de agencias de importación-exportación; suministro de información
comercial por sitios web; en clase 42: peritajes geológicos; investigación
técnica; conversión de datos a documentos de un soporte físico a un soporte
electrónico; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
diseño industrial; almacenamiento electrónico de datos; consultoría sobre
diseño y desarrollo de hardware; conversión de datos y programas informáticos,
excepto conversión física; análisis de sistemas informáticos; software como
servicio [SaaS]. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019348788
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Haier Group Corporation, con domicilio en: Haier Road, Qingdao High Tech Industrial Park, Shandong
Province (Haier Industrial Park) P.R., China, solicita
la inscripción de: Casarte
como marca de fábrica y comercio en clases:
7, 9 y 11 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: molinillos de café
que no sean accionados manualmente, mezcladores eléctricos para uso doméstico, máquinas de cocina eléctricas, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, procesadores de comida
eléctricos, molinillos para uso
doméstico que no sean manuales, lavaplatos [máquinas], cortador de carne doméstica, máquina de leche de soja doméstica, batidoras eléctricas para uso doméstico, aparatos de lavado, máquinas para limpieza en seco, escurridoras
de ropa, desintegradores,
robots industriales, compresores
para refrigeradores, trituradoras
de residuos, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas, aspiradoras, tambores de lavado [máquinas]; en clase 9: computadoras
portátiles, computadoras, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos electrodinámicos para el control remoto
de señales, dispositivo de comunicación de red, videoteléfonos,
aparatos telefónicos, instrumentos de navegación, aparatos electrónicos de monitoreo, televisores, instrumentos de medición, control
remoto doméstico, enchufes, enchufes y otros contactos (conexiones eléctricas), aparatos eléctricos de control, pantallas de vídeo, cerraduras eléctricas, timbres de
puerta eléctricos, pilas eléctricas, cargadores eléctricos para baterías, celulares, software informático y en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación], hornos de microondas [aparatos de cocina], parrillas [utensilios de cocción], mecheros de gas, aparatos e instalaciones de cocción, refrigeradoras, aparatos de calentamiento y refrigeración
para la distribución de bebidas
calientes y frías, campanas extractoras
para cocinas, instalaciones
de aire acondicionado, calentadores, aparatos de calefacción eléctricos,
chimeneas, instalaciones de baño,
instalaciones de baño, inodoros, aparatos e instalaciones sanitarias, lámparas de calefacción para el baño, calentadores de agua de energía solar, aparatos de desinfección, aparatos y máquinas para purificar el agua, aparatos e instalaciones de alumbrado, aparatos e instalaciones de refrigeración, cámara de desinfección. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de diciembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0011820. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
25 de enero del 2019.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019348789 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701184061, en
calidad de apoderada especial de Smiledirectclub,
LLC, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CHEEKY MAGAZINE como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas, a saber,
revistas con información sobre odontología, ortodoncia, higiene dental,
mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida saludables e interés humano
general, boletines electrónicos descargables entregados por correo electrónico
en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene dental, mantenimiento de una
sonrisa y estilo de vida saludables e interés humano general, boletines
electrónicos descargables en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene
dental, mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida saludables e interés
humano general, aplicaciones móviles descargables para acceder a información
sobre odontología, ortodoncia, higiene dental, mantenimiento de una sonrisa y
estilo de vida saludables e interés humano en general; en clase 16: revistas en
el campo de la odontología, ortodoncia, higiene dental y mantenimiento de una
sonrisa saludable, revistas y boletines impresos en el campo del interés humano
general, boletines informativos en el campo de la odontología, la ortodoncia,
la higiene dental, el mantenimiento de una sonrisa y un estilo de vida
saludables y el interés humano en general; en clase 41: proporcionar revistas
en línea no descargables en el campo de la odontología, ortodoncia, higiene
dental y el mantenimiento de una sonrisa saludable, boletines electrónicos en
línea entregados por correo electrónico en el campo de la odontología,
ortodoncia, higiene dental, mantenimiento de una sonrisa y estilo de vida
saludables e interés humano general, proporcionar boletines en línea en el
campo de la odontología, la ortodoncia, la higiene dental, el mantenimiento de
una sonrisa y un estilo de vida saludables y el interés humano en general
proporcionar revistas de características generales no descargables en línea.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/051,592 de fecha
25/07/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000433. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—4 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita.—( IN2019348790 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Thomas
Cook Group PLC., con domicilio en 3RD Floor, South Building 200 Aldersgate, Londres, EC1A 4HD, Reino Unido, solicita la
inscripción de: THOMAS COOK como marca de servicios en clases: 41 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, servicios educativos, actividades de formación,
deportivas y culturales, todo lo mencionado en hoteles, complejos vocacionales
y alojamiento temporal, servicios de ocio, provisión de instalaciones para la
recreación, facilitación de instalaciones deportivas, servicios de clubes
[entretenimiento o educación], servicios de campamentos de vacaciones
(entretenimiento), organización de actividades recreativas en grupo,
organización de concursos, organización de competiciones deportivas,
organización de concursos de entretenimiento, servicios de reserva de
entretenimiento, servicios de educación relacionados con la cocina, servicios
de discoteca y discoteca, servicios de piscinas y chute de agua, parques de
atracciones y ferias de diversión, servicios de sala de música, servicios de
salón de karaoke, Producción de espectáculos y cabarets presentación de
actuaciones en vivo, organización de concursos de belleza, facilitación de
instalaciones de casino, servicios de casino, facilitación de instalaciones de
golf, cursos de golf, alquiler de equipos de golf, instalación de palos de golf
para usuarios individuales, servicios de caddie de golf, instrucción en
habilidades de golf, organización de torneos de golf, publicación y publicación
de libros, revistas y periódicos relacionados con viajes, publicaciones
electrónicas no descargables, revistas y publicaciones periódicas relacionadas
con viajes, hoteles, alojamientos, ciudades, pueblos, el campo, el mar, ríos,
lagos, islas, montañas, bosques, selvas, desiertos, safaris, visitas
turísticas, eventos deportivos y actividades culturales, educación y formación
en ejercicio, alimentación y salud, servicios de club de salud, facilitación de
instalaciones de gimnasio, servicios de salud y gimnasio, clases de ejercicio y
fitness, servicios de educación relacionados con aeróbicos, pilates, yoga,
danza y ejercicio físico, servicios de reserva y reserva de entradas para
eventos de entretenimiento, eventos deportivos, eventos recreativos y de ocio,
eventos culturales, conciertos de música, espectáculos teatrales y exposiciones
de arte, servicios de agencia de reservas de entradas de cine, servicios de
publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica), publicación
de material al que se puede acceder desde bases de datos o desde Internet,
proporcionando publicaciones electrónicas en línea; en clase 43: Alojamiento
temporal, servicios de hotel y servicios de hotel resort, proporcionar
alojamiento de vacaciones, brindar alojamiento temporal en hoteles, complejos
vacacionales, casas de huéspedes, alquiler de alojamiento temporal en la
naturaleza de casas de vacaciones, villas, casas de turismo, fincas y apartamentos
de vacaciones, alquiler de habitaciones, servicios de agencias de viajes para
la organización de alojamiento temporal, organización de alojamiento de
vacaciones, organización de alojamiento temporal en hoteles, complejos
turísticos, casas de huéspedes, reserva de alojamiento temporal, reserva de
alojamiento de vacaciones, reserva de alojamiento temporal en hoteles,
complejos vacacionales, casas de huéspedes, servicios de reserva de
habitaciones, facilitación de instalaciones y alquiler de salas para
conferencias, eventos, convenciones, seminarios, reuniones y exposiciones,
reserva de alojamiento temporal a través de Internet, servicios de
asesoramiento e información relacionados con el alojamiento, suministro de
información relativa a la reserva de alojamiento, suministro de información
sobre alojamiento temporal a través de internet, suministro de información en
línea sobre reservas de hoteles, facilitación de revisiones e información sobre
alojamiento temporal a través de redes informáticas y redes mundiales de
información, facilitación de revisiones e información sobre alojamiento
temporal a través de redes informáticas y redes mundiales de información,
servicios de asesoramiento e información relacionados con el turismo, a saber,
información sobre hoteles y la idoneidad de alojamientos particulares para
categorías específicas de turistas, como familias y visitantes discapacitados,
prestación de servicios hoteleros para clientes preferentes, servicios de
reservas y reservas de restaurantes y comidas, servicios de suministro de
alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de cafetería,
servicios de cafetería, servicios de banquetería,
servicios de hostelería, servicios de bar, servicios de snack-bar, servicios de
bar y coctelería, servicios de bar de vinos, prestación de servicios de
banquetes, facilidades para banquetes y eventos sociales, centros comunitarios
para reuniones y reuniones sociales, organización de recepciones de bodas
(lugares], organización de recepciones de bodas (comida y bebida], organización
y guardería y guarderías, todo ello lo anterior se ofrece en hoteles, resorts
vacacionales y alojamiento temporal. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000662. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019348791 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Perform
Investment Limited, con
domicilio en Hanover House, Plane Tree
Crescent, Feltham, TW13
7BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: D A Z N
como marca de
fábrica y servicios, en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes magnéticos de datos, discos
acústicos, discos compactos, DVDs y otros medios de
grabación digital, software de juegos, programas informáticos [software
descargable], aplicaciones informáticas descargables, hardware, memorias de
ordenador, aparatos de procesamiento de datos, archivos de imagen descargables,
archivos de música descargables, publicaciones electrónicas descargables,
dispositivos de transmisión de medios digitales, software para su uso en el
cifrado y descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video,
texto, binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, archivo multimedia
descargable que contiene ilustraciones, texto, audio, video, juegos y enlaces
de Internet relacionados con deportes, películas y programas de televisión
descargables con contenido deportivo proporcionado a través de un servicio de
video a pedido, películas y programas de televisión descargables con contenido
deportivo proporcionado a través de un servicio de video a pedido, software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, reproductores multimedia
portátiles y ordenadores de mano, a saber, software para transmitir, transmitir
y transmitir contenidos audiovisuales en el ámbito de los deportes, software de
juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares, podcasts
descargables en el campo de los deportes, software para su uso en el cifrado y
descifrado de archivos digitales, incluidos archivos de audio, video, texto,
binarios, imágenes fijas, gráficos y multimedia, aparatos para la difusión,
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos para la
difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, programas
de juegos de ordenador descargables a través de Internet, publicaciones
electrónicas descargables en forma de libros, revistas y boletines informativos
en el ámbito de los deportes, software de aplicación móvil descargable para
jugar juegos de deportes de fantasía basados en estadísticas de jugadores y
clasificaciones, herramientas de desarrollo de programas informáticos, software
de aplicación móvil para permitir grabar, transmitir, mostrar, cargar, crear,
publicar, editar, mostrar, compartir, transmitir, revisar y comentar programas
de cine y televisión, audio y audiovisuales y programas deportivos, software
para la creación de juegos de ordenador, podcasts de noticias multimedia
descargables, aplicaciones para teléfonos móviles en forma de juegos deportivos
descargables, programas de televisión y películas descargables. Clase 38:
telecomunicaciones, teledifusión por cable, servicios de conexión telemática a
una red informática mundial, teledifusión, transmisiones de video a demanda,
comunicación inalámbrica, transmisión inalámbrica, transmisión de datos de
flujo, transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una
red informática mundial, transmisión electrónica y transmisión de contenido de
medios digitales para terceros a través de redes informáticas locales y
globales, servicios de transmisión de video a pedido, difusión de programas de
radio y televisión, transmisión de video y audio a través de Internet,
servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicación a contenido de
video y audio a través de un servicio de video a pedido a través de Internet,
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos,
gráficos, imágenes, audio y video a través de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas e Internet, servicios de telecomunicación,
en concreto, transmisión de podcasts, transmisión de audio y video a través de
Internet con música, películas, noticias y deportes, transmisión de programas
de televisión y películas a través de Internet, difusión de programas de radio
y televisión, difusión de televisión por suscripción. Clase 41: educación,
formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, información de
entretenimiento, organización de competiciones deportivas, producción de
programas de radio y televisión, alquiler de películas, entretenimiento
televisivo, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables,
suministro en línea de videos no descargables, servicios de entretenimiento,
llamados a la producción y distribución de programas de televisión interactiva
y de televisión, distribuidos por televisión por cable, televisión satelital y
transmisiones por Internet, suministro de
películas y programas de televisión no descargables a través de un servicio de
video por demanda, conducción de competiciones deportivas, servicios de
entretenimiento y educación en la naturaleza de competiciones en línea en el
campo del entretenimiento, educación, cultura, deportes y otros campos no
comerciales y no comerciales, entretenimiento en la naturaleza de proporcionar
un sitio web informativo y de entretenimiento en los campos de entretenimiento,
deportes y fitness, servicios de entretenimiento en forma de ligas deportivas
de fantasía, organización de competiciones deportivas, suministro de un sitio
web con información sobre entretenimiento en el ámbito de los deportes,
suministro de información sobre deportes y eventos deportivos, servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de podcasts de video en el ámbito de
los deportes, servicios de entretenimiento, a saber, un programa multimedia
continuo que presenta deportes distribuidos a través de varias plataformas a
través de múltiples formas de medios de transmisión, servicios de
entretenimiento en forma de servicios de desarrollo, creación, producción y
postproducción de contenido multimedia de entretenimiento, servicios de
entretenimiento, a saber, uso temporal de juegos electrónicos no descargables,
publicaciones electrónicas no descargables en forma de libros, revistas y
boletines en el campo de los deportes, servicios de entretenimiento, en
concreto, producción y distribución de programas de televisión en curso en el
ámbito de los deportes, operación de un sitio web que proporciona transmisión
de audio y video como música, películas, programas de televisión, videos
musicales, noticias y transmisiones por Internet de deportes, servicios de
entretenimiento en forma de programas de televisión y películas no descargables
transmitidos a través de Internet, entretenimiento en forma de programas de
televisión, servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión y
películas no descargables transmitidos a través de Internet. Prioridad: Se
otorga prioridad N° UK 00003345194 de fecha
12/10/2018 de Reino Unido. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011289. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348792 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado
especial de Sky International AG., con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31a, CH-8002 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: SKYHD PLATINUM
como
marca de fábrica y comercio en clases
9; 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad,
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos,
discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.
En clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. En clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. En clase 38: Telecomunicaciones.
En clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
21 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019348793 ).
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad
de apoderado especial de Research & Development
Marketing Inc. con domicilio en:
Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O
Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: SCHILOS
como
marca de fábrica y comercio en clases
29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo y en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: negro, anaranjado, blanco y rojo. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348794 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films
S.L. CO., con domicilio en:
777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: cinépolis
como marca de servicios en clases 35, 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
38: telecomunicaciones y en
clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002062. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348795 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderada
especial de Lifud Technology Co., Ltd., con domicilio en: (1/F-3/F, Building
F, Kutto Industrial Park,) 1/F-3/F, Building B, N° 26
Xinhe Road, Xinqiao
Community, Xinqiao Street, bao’an
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: LiFud
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: rectificadores de corriente, aparatos eléctricos de conmutación, balastos para aparatos de iluminación, emisores de señales electrónicos, cargadores de pilas y baterías, estabilizadores de tensión, circuitos integrados, reguladores de luz eléctricos,
material para conducciones eléctricas
[hilos, cables]], inversores
[electricidad]. Fecha: 18
de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348796 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces,
cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada
especial de Mjólkursamsalan EHF., con domicilio en: Bitruhálsi
1, 110 Reykjavik, Islandia, solicita
la inscripción de: ísey
SKYR
como
marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
leche y productos lácteos. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de febrero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001336. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019348797 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. DE C.V. con domicilio en 12 Avenida sur entre carretera Panamericana y
Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA jalapeños Quesi Popper,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: tortillas de maíz con sabor a jalapeño y queso. Fecha: 7 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001574. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019348798 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casado dos veces,
cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado
especial de H.C Beck Partners, Ltd., con domicilio en: 1807 Ross Avenue, Suite 500. Dallas, Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BECK
como
marca de fábrica y servicios en clases
9, 37 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora descargable para diseño de edificios, ingeniería, producción de dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción para uso en conceptos
de diseño y estimación de aplicaciones; en clase 37: servicios de construcción, a saber, planificación,
diseño y construcción a medida de edificios comerciales, torres de oficinas y centros comerciales, Servicios de construcción residencial y comercial y desarrollo inmobiliario, servicios inmobiliarios a saber, gestión de
adquisiciones y desarrollo
de sitios inmobiliarios y en
clase 42: servicios de arquitectura, diseño arquitectónico de edificios para terceros, Ingeniería, elaboración de planos de construcción, incluidos los servicios de producción, representación y animación de dibujos para el diseño y la construcción de edificios, diseño de edificios comerciales, prestación de servicios de elaboración de planos y planos de ingeniería para terceros Servicios de suscripción basados en la nube
para facilitación de software de computadora,
y su uso en la nube, para el diseño de edificios, Ingeniería, producción de planos, estimación, programación, representación, animación y construcción. Fecha: 23 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de enero del 2019. Solicitud
Nº 2019-0000709. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
23 de abril del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2019348799 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Yelmo Films S.L. CO., con
domicilio en 777 Brickell Ave, Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clases: 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; y en clase 41:
Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002063. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—18 de marzo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348800 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Camaieu
International, con domicilio en 211 Avenue Brame 59100 Roubaix,
Francia, solicita la inscripción de: CAMAÏEU, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras
preciosas y semipreciosas, relojes e instrumentos cronográficos; en clase 18:
cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, equipaje y bolsas de
transporte, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: ropa,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001229. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348806 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Calgary Scientific Inc. con domicilio en Suite 208, 1210 20
Avenue SE, Calgary, Alberta T2G1M8, Canadá, solicita la inscripción de: RESOLUTIONMD
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático
para permitir flujos de trabajo clínicos para su uso en
el campo de las imágenes médicas
y registros electrónicos médicos. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José,
04 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348807 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de H.0 Beck Partners,
Ltd, con domicilio en 1807 Ross Avenue, Suite 500.
Dallas. Texas 75201-8006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BECK TECH como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informático descargable para el diseño de edificios, ingeniería, producción de
dibujos, estimación, programación, representación, animación y construcción
para su uso en diseño conceptual y aplicaciones de estimación; en clase 42:
Servicios de suscripción basados en la nube para software de computadora para
el diseño de edificios, ingeniería, producción de planos, estimación,
programación, representación, animación y construcción. Fecha: 23 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000706. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—23 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019348808 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N° 7118461, en calidad de apoderado especial de Mjólkursamsalan EHF, con domicilio en Bitruhálsi
1, 110 Reykjavík, Islandia, solicita la inscripción
de: ÍSEY, como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y
productos lácteos; en clase 43: servicios para el suministro de alimentos y
bebidas. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019348809
).
María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad
701180461, en calidad de apoderado especial de Virbac
S. A., con domicilio en 1Ère Avenue-2065 M – L.I.D., 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: TULISSIN como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias, preparaciones sanitarias para uso veterinario, alimentos y
sustancias dietéticas adaptadas para uso veterinario, complementos alimenticios
para animales, desinfectantes para uso veterinario, preparaciones para matar
malezas y destruir alimañas. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001190. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019348810 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Frank Mayer, con domicilio en Maler-Ernst-Strasse 1, 67098 Bao Dürkheim, Alemania, solicita la inscripción de: 1-CLIP como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos
hechos de estos materiales y no comprendidos en otras clases, en particular
billeteras, carteras, estuches, estuches para tarjetas (billeteras), portatarjetas, porta-billetes, porta-documentos, bolsos,
portafolios, maletines y estuches, bolsos para caballero, mochilas, maletines
de tocador, bolsos de mano, bolsos de viaje y accesorios, pieles de animales,
curtidos, maleteros y maletas de viaje; en clase 25: Ropa, cinturones. Fecha:
18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000989. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—18 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019348811 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Tequilera Milagro S. A. de C.V, con domicilio en Paseo de
Tamarindos, N° 90 (Arcos Bosques), torre 1, piso 3,
Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, distrito Federal, 05120,
México, solicita la inscripción de: MILAGRO como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000179. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—22
de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348813 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Get Weird LLC, con domicilio en 7162 Beverly BLVD., Nº 348, Los Ángeles, California, 90036, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ANTI SOCIAL SOCIAL
CLUB como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, gorros y
calzado, cinturones (prendas de vestir), blusas, abrigos vestidos, guantes
(prendas de vestir), calcetería, chaquetas (ropa), jerseys
(prendas de vestir), lencería, camisones, camisones, pijama, pantalones,
camisas, pantalones cortos, enaguas, calcetines, pantalones deportivos,
sudaderas, suéteres, ropa de baño, trajes de baño, camisetas, camisetas de tirantes, medias, ropa interior,
chalecos, chaquetas resistentes al viento (ropa), muñequeras (vestimenta),
gorros de punto, gorros, sombreros, bufandas (prendas de vestir), viseras
(artículos de sombrerería), calzado, botas, sandalias, zapatos, zapatillas.
Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019348814 ).
Juan Luis Artavia
Mata, divorciado, cédula de identidad 105120395, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón, cédula
jurídica 3002051379, con domicilio en Pérez Zeledón, contiguo al Estadio
Municipal Otto Ureña Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Guerreros,
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a: sobreponer el nombre de Guerreros en
cualquier tipo de producto comercial, sean estos camisetas,
gorras, llaveros, vasos, jarras, vallas, paredes, etc,
ubicado en San José, Pérez Zeledón, contiguo al estadio Municipal de Pérez
Zeledón. Reservas: de los colores; azul, blanco y celeste. Fecha: 27 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019.
Solicitud N° 2019-0004309. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019348825 ).
Juan Luis Artavia
Mata, divorciado, cédula de identidad 105120395, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón, con domicilio
en Pérez Zeledón, contiguo al Estadio Municipal Otto Ureña Fallas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUERREROS,
como marca de comercio y servicios en clases 14; 25
y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
llaveros y dijes para llaveros, en clase 25: prendas de vestir y calzado para
deporte, artículos de sombrerería; en
clase 35: publicar, cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con todo tipo de productos y servicios. Reservas: de
los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 27 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2019. Solicitud N°
2019-0004308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
mayo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348826 ).
Jimena Sánchez
González, soltera, cédula de identidad N° 112140407,
con domicilio en Nosara, del Ebais 700 metros sur y
25 metros este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde Melon SANDWICHES
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y elaboración de comidas, batidos, jugos, cafés y
repostería, ubicado en Nosara, Nicoya, Guanacaste, 200 metros este sobre la
calle principal de Nosara. Fecha: 30 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2019. Solicitud Nº 2019-0003460. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 30 de mayo de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348854 ).
Carlos Roberto
López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latín Farma
Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión
S. A. 4ta calle y 2 da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: FemerinG
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anticonceptivo. Fecha: 03 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 16 de enero de 2019.
Solicitud No. 2019-0000326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 03 de mayo de 2019.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019348879
).
Fernando Losilla
Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-776095 S. A., cédula jurídica N° 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El
Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder
Pequeños en Acción, local uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEMIS
como marca de comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Lavamanos, inodoros, loza sanitaria en general. Reservas: Del color: negro.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019348898
).
José Antonio
Castro Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1437-0016,
en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-708426,
con domicilio en Centro, de Las Antiguas Oficinas de Radio Monumental, 50
metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, Oficina Número Dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMILANDIA el mundo del sueño como
marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Todo tipo de colchones para camas en general. Reservas: El color
negro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el, 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas Registradora.—1 vez.—(
IN2019348899 ).
José Antonio
Castro Jiménez, cédula de identidad N° 104370016, en
calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101708426, con domicilio
en centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur,
edificio Piraya, segunda planta, oficina número dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GEBERIT como marca de comercio, en clase: 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21:
sanitarios, inodoros, lavamanos, pedestales, mignitorios,
de todo tipo, repuestos y en general todo tipo de artículos de esa misma línea
relacionados con el uso saniario. Fecha: 26 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348900 ).
Fernando Losilla
Carreras, casado una vez, cédula de identidad N°
107030215, en calidad de apoderado generalísimo de Legacy
Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770585, con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El
Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kínder Pequeños en
Acción, Local 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGACY
DEVELOPERS, como marca de servicios en clase 37 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción.
Reservas: de los colores: negro. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001316. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348901 ).
Bryan Rojas
Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
115220059, con domicilio en cantón Vázquez de Coronado, distrito Patalillo, 125 metros oeste del Servicentro El Trapiche,
contiguo Repuestos E Y M, portón de malla verde, última casa dos pisos color
blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACUPUNTURA CÍ RÉ by Bryan Rojas Herrera
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio de Acupuntura magnética con calor. Fecha: 31 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0004080. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de mayo de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348905 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010851. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348950
).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010848. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019348951 ).
Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N° 110490188,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010849. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019348952 ).
Montana Hilty, soltero, pasaporte 507420532, con domicilio en
Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, Restaurante Kayas
Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAYAS Playa Negra Brewing PLACE COSTA RICA,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción y de cerveza, ubicado en Limón, Talamanca,
Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, restaurante KAYAS PLACE (fabricación,
elaboración producción y venta de cerveza artesanal). Reservas: negro, celeste,
amarillo, anaranjado, blanco. Fecha: 17 de mayo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002182. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de mayo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348963 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Vitapro S.A., con domicilio en
Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOTRACK
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad; en clase 42:
Programas de ordenadores, software, aplicaciones de Internet. Fecha: 06 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003596. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019348968 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Vitapro S. A., con domicilio en
Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción de: VITA como
marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 35: servicios de publicidad y organización de eventos.
Fecha: 06 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de mayo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019348969 ).
Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10,
40789 Monheim Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: DRYCLOX
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones veterinarias; suplementos
dietéticos para animales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº 2019-0003309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 30 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019348970
).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Wework Companies
Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIGINALS BY WE como
marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles. Fecha: 25 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003408. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019348971
).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado
especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3101173639 con domicilio en San José, distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste;
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF GRILL como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, carne ahumada, carne asada, carne
fresca, pescado, atún, mariscos, carne de aves y carne de caza; carne de polio;
extractos de carne; frutas, fruta confitada, frutas congelas, en conserva, pure
de frutas, verduras, verduras congelas y en conserva, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; guacamole, huevos de ave de corral, huevos de pescado preparados,
bongos en conserva, leche, leche de arroz,
leche de coco, leche de soya, y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos,
concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Fecha: 25 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el, 08 de abril
de 2019. Solicitud Nº 2019-0003177. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José: 25 de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019348972 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de The
Bank of Nova Scotia, con
domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá
solicita la inscripción de: SCOTIA FONDOS, como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
bancarios; servicios financieros; fideicomisos, servicios financieros y
monetarios prestados por agentes de cambio; servicios de compensación bancaria;
arrendamiento financiero; otorgamiento de créditos; negocios monetarios;
servicios de fondos de inversión; corretaje de títulos, valores y activos,
servicios prestados por agentes de bolsas de valores; emisión de cheques de
viajero y tarjetas de crédito y servicios relacionados a ellos; seguros,
servicios prestados por corredores de seguros, servicios prestados a compañías
de seguros y asegurados; servicios de fondos mutuos; servicios de cobranza de
deudas; consultoría y asesoría en estas materias. Fecha: 26 de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019. Solicitud
N° 2019-0003352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en el comercio”.—San José, 26 de abril de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019348973 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Prolab Technologies Inc., con domicilio
en 4531, Industrielle Street, Quebec, G6H 2J1 Thetford Mides, Canadá, solicita la inscripción de: PROLAB
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 4 y 35 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos hidráulicos, aditivos
químicos para el tratamiento de combustibles, y tratamientos químicos de
motores y aditivos para prevenir la oxidación del uso en aceites de motor,
gasolina y diesel, fluidos de transmisión y sistemas
de refrigeración, todos utilizados en la operación y el mantenimiento de todo
tipo de motores y de maquinaria fija y móvil en aplicaciones industriales,
comerciales y residenciales; en clase 4: Lubricantes, a saber, aceite para
motor, aceite para engranajes y aceite para compresores utilizados en la
operación y el mantenimiento de todo tipo de motores y todo tipo de maquinaria
fija y automotriz en aplicaciones industriales, comerciales y residenciales,
grasas de uso general; en clase 35: Servicios de gestión comercial para la
distribución de aceites, lubricantes, grasas, productos químicos y productos de
limpieza para uso industrial, comercial y residencial, servicios de consulta de
negocios. Fecha: 07 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 07 de mayo de
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019348974 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COLGATE CALCI-PROTECT como marca de fábrica y comercio,
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de
dientes no medicada y enjuague bucal no medicado. Fecha: 02 de mayo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003459. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019348975 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de AG Anadolu Grubu
Holding Anonim Sirketi, con
domicilio en Fatih Sultan
Mehmet Mah. Balkan Cad. N° 58 Buyaka
e Blok Kat: 6 Tepeüstü Ümraniye
Istanbul, Türkiye, Turquía,
solicita la inscripción de: AOS
como marca de
fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vehículos terrestres a motor y sus partes comprendidas en esta
clase, motores para vehículos terrestres, motocicletas, ciclomotores,
bicicletas y sus cuerpos, manillares y guardabarros para bicicletas,
carrocerías de vehículos, cuerpos basculantes para camiones, remolques para
tractores, carrocerías frigoríficas para vehículos terrestres, enganches de
remolque para vehículos, amortiguadores para vehículos, vehículos terrestres
que incorporan aparatos de elevación, asientos de vehículos, reposacabezas para
asientos de vehículos, asientos de seguridad para niños, para vehículos, fundas
para asientos de vehículos, cubiertas de vehículos (con forma), Toldos
adaptados para vehículos, Señales de dirección y brazos para señales de
dirección para vehículos, limpiaparabrisas para vehículos, neumáticos
interiores y exteriores para llantas de vehículos, neumáticos sin tubos, juegos
de fijación de neumáticos compuestos por parches y válvulas de neumáticos para
vehículos, ventanas para vehículos, ventanas de seguridad para vehículos,
espejos laterales y retrovisores para vehículos, cadenas antideslizantes para
vehículos, portaequipajes para vehículos, soportes de bicicletas y esquís para
automóviles, sillas para bicicletas o motocicletas, bombas de aire para
vehículos, para inflar neumáticos, alarmas antirrobo para vehículos, bocinas
para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, bolsas de aire
(dispositivos de seguridad para automóviles), coches de bebe, sillas de ruedas,
carritos, carretillas, carritos de compra, carretillas de una o varias ruedas,
carritos de compra, carritos supermercado, carros de trabajo, vehículos
ferroviarios: locomotoras, trenes, tranvías, vagones, teleféricos, telesillas
vehículos de locomoción por agua y sus partes, excepto sus motores, vehículos
de locomoción por aire y sus partes, excepto sus motores. Fecha: 06 de mayo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001705. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—06 de mayo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019348976 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Halla Holdings Corporation, con
domicilio en 46, Gilheungdanji-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Mando
como marca de servicios, en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
agencias de importación y exportación; tramitación administrativa de órdenes de
compra; servicios de venta al por mayor de congeladores; servicios de venta
minorista de aparatos de calefacción de agua caliente; servicios de venta al
por mayor de automóviles; servicios de intermediación comercial en el ámbito de
la bicicleta; servicios de venta minorista de neumáticos [llantas] y tubos;
servicios de venta al por mayor de anticongelantes; servicios de venta
minorista de combustibles líquidos; servicios de intermediación comercial en el
ámbito de partes de vehículos; servicios de intermediación, comercial en el
ámbito de los artículos de vehículos; servicios de intermediación comercial en
el ámbito de la renovación de partes de vehículos; agenda de comercio
consultoría comercial; corretaje comercial; servicios de oferta [comercio];
corretaje de aduanas. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha:
07 de mayo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002882. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019348977 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de
Apoderada especial de Prolab Technologies Inc. con
domicilio en 4531, Industrielle Street, Quebec, G6H
2J1 Thetford Mides, Canadá, solicita la inscripción
de: PROLAB
como marca de fábrica y
servicios en clases: 1; 4 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fluidos hidráulicos, aditivos químicos para el
tratamiento de combustibles, y tratamientos químicos de motores y aditivos para
prevenir la oxidación del uso en aceites de motor, gasolina y Diesel, fluidos
de transmisión y sistemas de refrigeración, todos utilizados en la operación y
el mantenimiento de todo tipo de motores y de maquinaria fija y móvil en
aplicaciones industriales, comerciales y residenciales ; en clase 4:
Lubricantes, a saber, aceite para motor, aceite para engranajes y aceite para
compresores utilizados en la operación y el mantenimiento de todo tipo de
motores y todo tipo de maquinaria fija y automotriz en aplicaciones
industriales, comerciales y residenciales, grasas de uso general; en clase 35:
Servicios de gestión comercial para la distribución de aceites, lubricantes,
grasas, productos químicos y productos de limpieza para uso industrial,
comercial y residencial, servicios de consulta de negocios. Fecha: 07 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el 18 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011618. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019348978 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Micro-Tech (Nanjing) Co., LTD,
con domicilio en No. 10, Gaoke 3RD Road, National Hi-Tech Zone, Nanjing, China 210032, China, solicita la inscripcion de: MT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agujas
para uso médico, catéteres, sonda quirúrgica, cánulas para uso médico, tubos de
drenaje para uso médico, sondas para fines médicos, bombas para uso médico,
fórceps, gastroscopios, aparatos e instrumentos urológicos, estuches ajustados
para instrumentos médicos, trocar de punción para fines médicos, inyectores para uso médico, cepillos para la limpieza de
cavidades corporales, aparatos de ensayo para uso médico, aparatos de
diagnóstico para uso médico, alambres de guía para uso médico, stents, cámara endoscópica para uso médico, instrumento de
punto de hemostasia, tomoscanner para fines médicos.
Reservas: se reservan los colores blanco y celeste. Fecha: 8 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001292. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común, o necesario en el comercio”.—San José, 08 de mayo de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019348979 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cedilla
de identidad N° 110550703, en calidad de gestor
oficioso de COSIC Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación
S.A., cédula jurídica N° 3101760092, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I,
edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Namutek
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de pagos
electrónicos, software de pagos, terminales de pago electrónico, aplicaciones
de software, interfaces; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: azul, celeste, amarillo y naranja. Fecha: 06 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2019.
Solicitud Nº 2019-0003562. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348980 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Brand Management Advisors Corp. con
domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: auto comidas preparadas,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comidas
preparadas que incluyen café, te, cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros
helados, azúcar, miel, jara be de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros
condimentos, hielo. Reservas: de los colores: verde y rojo. Fecha: 02 de mayo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0003346. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019348981 ).
Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cedula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Brand Management Advisors Corp, con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y
Siete Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
auto comidas preparadas,
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer
comidas preparadas. Reservas: de los colores; verde y rojo. Fecha: 02 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2019.
Solicitud N° 2019-0003347. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de mayo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348982 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderada
especial de Brand Management Advisors Corp, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes solicita
la inscripción de: (Británicas) auto comidas
preparadas,
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: comidas preparadas que incluyen carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos,
aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: de los colores: verde y rojo.
Fecha: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0003349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de mayo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019348983 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2019-1081.—Ref: 35/2019/2408.—Francisco
Grijalba Mora, cédula de identidad 8-0049-0983, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Santa Clara, del puente
del río Guacalito 2 kilómetros al norte, finca
conocida como el Carozo, entrada Palo de Carao. . Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de Mayo
del 2019. Según el expediente N° 2019-1081.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019348999 ).
Solicitud Nº 2019-1131.—Ref:
35/2019/2540.—José Ángel Matarrita Marín, cédula de identidad N° 9-0051-0213, solicita la inscripción de:
7 J
Y
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Miramar, 800 metros al
suroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2019.
Según el expediente N° 2019-1131.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019349010 ).
Solicitud
Nº 2019-1117.—Ref.: 35/2019/2493.—Mario Madrigal Barboza, cédula de
identidad 0111290298, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Morazán, frente a
ferretería Fercasa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de mayo del 2019, según el expediente N°
2019-1117.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2019349124 ).
Solicitud
Nº 2019-1118.—Ref.: 35/2019/2511.—Mauricio Mora Gamboa, cédula de identidad
N° 1-1224-0016, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, calle La Arepa, dos
kilómetros al este de entrada a calle La Arepa. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 29 de mayo del 2019. Según el expediente Nº
2019-1118.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019349128 ).
Solicitud
N° 2019-1143.—Ref.: 35/2019/2553.—Alonso Borbón Mora, cédula de identidad
0112390997, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Lanas, frente a la escuela
de Lanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2019. Según el
expediente N° 2019-1143.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019349173 ).
Solicitud Nº 2019-894.—Ref:
35/2019/1983.—Noé Alfaro Marchena, cédula de identidad N°
5-0179-0078, solicita la inscripción de:
6 N
H
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, 225 metros
oeste de la Fuerza Pública. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril
del 2019. Según el expediente N° 2019-894.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019349214 ).
Solicitud N° 2019-936. Ref.: 35/2019/2026.—Reinaldo Matarrita Matarrita, cédula de identidad N°
0501930850, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Roblar
250 metros al sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de mayo del 2019. Según el expediente N°
2019-936.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019349215 ).
Solicitud
Nº 2019-1023.—Ref.: 35/2019/2484.—Jenory
Mora Delgado, cédula de identidad N° 0108020047,
solicita la inscripción de:
A
J
K E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Legua, del Abastecedor
La Legua, 500 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo
del 2019. Según el expediente Nº 2019-1023.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019349218 ).
Solicitud N° 2019-1086.—Ref:
35/2019/2412.—Carlos Antonio Jiménez Morice, cédula
de identidad 5-0309-0255, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, del restaurante
Mirador, 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo
del 2019. Según el expediente N° 2019-1086.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019349284 ).
Solicitud: Nº 2019-1019.—Ref: 35/2019/2227.—Arturo Augusto Arata Gurdián, cédula de identidad
0504050886, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, de Economy Rent A Car, 100 metros
oeste y 100 metros sur, Barrio Santa Ana de Liberia, en finca Cofradía. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2019. Según el expediente Nº 2019-1019. Publicar en Gaceta Oficial.—Elda
Cerdas Badilla Registradora.—( IN2019349355 ).
Solicitud Nº 2019-1150.—Ref.: 35/2019/2556.—German Martínez Flores,
cédula de identidad N° 0204600072, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Martínez y Flores
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-160422,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Venado, 2
kilómetros noreste de la Iglesia Bíblica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de mayo del 2019. Según el expediente Nº
2019-1150.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019349360 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Centro de Multitudez Asambleas de
Dios ICM AD Upala Los Ingenieros, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar
por el conocimiento e instrucción cristiana de sus miembros. Promover el
intercambio de experiencias con otras asociaciones para la obtención de
conocimientos a fines. Cuyo representante, será el presidente: Arlen Antonio
Ortiz Oporta, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 277895.—Registro Nacional, 17 de mayo del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019349016 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-310968, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Muelle de San
Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
287722.—Registro Nacional, 23 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2019349041 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro-Bienestar del Adulto Mayor de Corozal Abamac,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el desarrollo,
progreso y bienestar de los adultos mayores de la zona de Corozal de Lepanto de
Puntarenas. Proteger con todos los medios a su alcance los intereses de los
asociados adultos mayores y de sí misma. Cuyo representante, será el
presidente: Leonel De Los Ángeles Rojas Godoy, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional, Documento tomo: 2018 asiento: 705384 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 322349, tomo: 2019 asiento: 154048.—28 de mayo de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349121 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Padrinos SOS, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: localizar
y analizar grupos de poblaciones en vulnerabilidad económica, para la
realización de obras de bienestar social, referida a la población de menores de
edad y adultos mayores, para colaborar en la entrada a clases, celebraciones
navideñas, días festivos y otros.... Cuya representante, será la presidenta:
Karen Patricia Dávila Ramírez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento
tomo: 2019, asiento: 172595 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 256134.—03
de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019349181 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Manos de Alfarero Florida, con domicilio en la provincia de:
Limón-Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
promulgación del Evangelio a toda criatura de acuerdo a
su declaración de fe mediante la palabra hablada, escrita, radiofundida,
redes sociales y de cualquier forma que sea licita. Cuyo representante, será el
presidente: Dixon Carranza Aguilar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 111496.—Registro Nacional, 08 de junio del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2019349185 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-307427, denominación: Federación de Subastas
de Asociaciones y Cámaras de Ganaderos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 243508.—Registro Nacional, 25 de abril
de 2019.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019349216 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Sinfonía del Mar Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
busqueda de soluciones a los problemas ecológicos,
ecoturístico y cultural de la zona. Cuyo representante, será el presidente:
Luis Alberto Cruz Rehaag, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 282135 con adicional(es) tomo: 2019,
asiento: 328544.—Registro Nacional, 31 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349228 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056524, denominación: Asociación del
Instituto de Lengua Española. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 275547.—Registro Nacional, 30 de mayo del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019349328 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Proyección Cultural Cosecha de Mi Tierra, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento a nivel social, cultural
y económico de sus afiliados. Buscar la capacitación de sus afiliados. Buscar y
promover si es necesario la venta de productos artesanales que desarrollen los
afiliados en mercado local e internacional para financiar sus actividades
culturales a nivel nacional como internacional. Cuyo representante, será la
presidenta: Stephanie Adriana Miranda Reyes, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 263183.—Registro Nacional, 17 de mayo de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019349370 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense De Profesionales de la Educación Con Discapacidad, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: trabajar con todas
las entidades públicas y privadas para la inserción de las personas
profesionales con alguna discapacidad, dentro del ámbito educativo y mercado
laboral en igualdad de condiciones. Cuyo representante, será el presidente:
Jonatan González Diaz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019
Asiento: 286737.— Registro Nacional, 27 de
mayo de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019349418 )
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE
PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA EPIDERMOIDE DE CABEZA Y
CUELLO Y OTROS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Song, Colette (DE); Fritsche,
Jens; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr,
Andrea; (DE); Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (US) y Wiebe, Anita;
(DE). Prioridad: N° 10 2016 115 974.3 del 26/08/2016
(DE) y N° 62/379,864 del 26/08/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/037085. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000094, y fue presentada a las 11:15:31 del 21 de
febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2019348725 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la
Patente PCT denominada: DERIVADOS DE
6,7,8,9-TETRAHIDRO-3H-PIRAZOLO[4,3-F] ISOQUINOLINA ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de
Fórmula (1):(I) y a sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, a procesos e intermedios usados para su preparación, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de
trastornos proliferativos celulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4738, A61K 31/497, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores
son: Scott, James, Stewart (GB); Barlaam, Bernard, Christophe (GB); Yang, Bin (US);
Moss, Thomas, Andrew (GB); Hughes, Samantha, Jayne
(GB); Nissink, Johannes, Wilhelmus,
Maria (GB) y O’Donovan,
Daniel, Hillebrand (GB). Prioridad: N° 62/411,799 del 24/10/2016 (US) y N°
62/435,159 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/077630. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000204, y fue presentada a las
10:52:54 del 24 de abril de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
abril de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019348726 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Legend Biotech Ireland Limited, solicita la
Patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENOS QUIMÉRICOS DIRIGIDOS A BCMA
Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente solicitud proporciona anticuerpos de
dominio simple dirigidos a BCMA, y receptores de antígenos quiméricos (tal como
CAR monovalente, y CAR multivalente que incluye CAR biepitópico)
que comprende uno o más anticuerpos de dominio simple anti-BCMA. También se
proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas genéticamente (tales
como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos.
También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar
el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00, A61P 35/02, C07K 19/00 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Fan, Xiaohu; (CA); Zhuang, Qiuchuan;
(CN); Wang, Lin (CN); Hao, Jiaying; (CN); Wang, Pingyan (CN); Yang, Lei; (CN);
Zhao, Dan; (CN) y He, Xian (CN). Prioridad: N° PCT/CN2016/094408 del 10/08/2016 (CN). Publicación
Internacional: WO2018/028647. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000050, y fue presentada a las 10:42:44 del 31 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019348727 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Basf Agrochemical Products B.V.,
solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS ACTIVAS COMO PLAGUICIDAS. La
presente invención se refiere a mezclas plaguicidas que comprenden un compuesto
I activo como plaguicida seleccionado de a) compuesto a) de la Formula (I) b)
compuesto b) de la Formula (la) c) mezclas que comprenden los compuestos a) y
b), y al menos un ingrediente activo plaguicida adicional. La invención también
se refiere a métodos y al uso de estas mezclas para combatir y controlar
insectos, acáridos o nematodos en las plantas, y para proteger estas plantas
contra la infestación por plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 37/22, A01N 37/46, A01P 5/00 y A01P 7/00; cuyos inventores
son Langewald, Juergen
(de); Reinhard, Robert (de); Sikuljak, Tatjana (de); Koerber, Karsten;
(de) y Bindschaedler, Pascal (CH). Prioridad: N° 16179088.6 del 12/07/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2018/011056. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000070, y fue presentada a las 09:38:07 del 12 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 21 de mayo de 2019. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019348964 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada NUEVOS RECEPTORES DE
LINFOCITOS T E INMONOTERAPIA BASADA EN EL USO DE LOS
MISMOS. La presente invención atañe a constructos que
reconocen antígenos, en concreto antígenos de COL6A3. La invención proporciona
en concreto moléculas basadas en un nuevo receptor de linfocitos T (TCR) que
son selectivas y específicas hacia el antígeno tumoral COL6A3.EI TCR de la
invención, así como los fragmentos que se unen al antígeno de COL6A3 y que
derivan del mismo, están destinados al diagnóstico, el tratamiento y la
prevención de las en-fermedades tumorales que
expresan el COL6A3. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los
constructos reconocedores del antígeno de la invención, los vectores que
comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan los
constructos reconocedores del antígeno y las composiciones farmacéuticas que
comprenden los compues-tos de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/78; cuyos
inventores son: Alten, Leonie
(de); Maurer, Dominik (de); Bunk, Sebastián (de) y
Walter, Steffen (US). Prioridad: N°
10 2016 115 246.3 del 17/08/2016 (de), N° 62/376,059
del 17/08/2016 (US) y N° 62/376,632 del 18/08/2016
(US). Publicación Internacional: WO2018/033291. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000095, y fue presentada a las 11:16:26 del 21 de febrero
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril de
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019349075 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Incelldx, Inc., solicita la
Patente PCT denominada: METHODS OF DETECTING PER CELL PD-L1 EXPRESSION AND
USES THEREOF. Se proporcionan métodos para la detección de la expresión del
ligando 1 de muerte programada (PD-L1) por célula de células de neoplasia; los
aspectos de los métodos incluyen examinar citométricamente
una suspensión de células marcadas para cuantificar la expresión de 5 PD-L1 por
célula para detectar si una célula neoplásica que expresa PD-L1 arriba de un
umbral predeterminado está presente en la muestra de neoplasia; además, también
se proporcionan kits que se usan en la práctica de los métodos presentes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01N 1/30, G01N 15/14, G01N 33/483 y G01N 33/574; cuyos inventores
son: Patterson, Bruce K. (US); Chargin, Amanda Noel
(US) y Shults, Keith (US). Prioridad: N° 62/384,037 del 06/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/048936. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000172, y fue presentada a las 11:55:10 del 5 de abril
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril de
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019349076 ).
La
señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado general de Immunocore Limited, solicita la
Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T. La presente invención se
refiere a receptores de células T (TCR) que se unen al péptido restringido al
HLA-A*02 GVYDGREHTV (SEQ ID NO: 1) derivado del antígeno de cáncer de línea
germinal MAGE A4. Dichos TCR pueden comprender mutaciones no naturales dentro
de los dominios variables alfa y/o beta con respecto a un TCR de MAGE A4
nativo. Los TCR de la invención son particularmente adecuados para uso como
nuevos reactivos inmunoterapéuticos para el
tratamiento de enfermedades malignas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hayes, Conor (GB);
Hilbert, Linda (GB); Liddy, Nathaniel (GB); Mahon, Tara (GB) y Raman, Marine (GB). Prioridad: N° 1606009.7 del 08/04/2016 (GB). Publicación
Internacional: WO/2017/175006. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000531, y fue presentada a las 11:52:18 del 6 de
noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de mayo del
2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019349372 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOB-0042-2017.—Exp. 17553A.—Camarones de
Exportación Camaronex, S. A., solicita concesión de:
250 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso acuicultura. Coordenadas
241.069 / 404.648 hoja Abangares. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de abril del 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019349448
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0061-2018.—Exp. N° 18391.—Jesús
Vargas Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Marín Méndez en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2019349483 ).
ED-UHSAN-0057-2018.—Exp. número 18330.—Rigoberto, Esquivel Huertas, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Nidia Marín Méndez en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019349484 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0038-2019. Expediente
N° 18903.—Marina Flamingo Development Group S.A., solicita
concesión de: 12 litros por segundo del Mar, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
- comercial y turístico – hotel y otros alojamientos, bar - Barcos. Coordenadas
269.000 / 340.500 hoja Matapalo. 8 litros por segundo del Mar, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano-comercial y turístico-hotel y otros alojamientos,
bar-barcos. Coordenadas 269.025 / 340.520 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019350161 ).
CONDOMINIO SAINT TROPEZ
Se convoca
a los condóminos del Condominio Saint Tropez a la
asamblea ordinaria, a celebrarse el miércoles 26 de junio 2019, en el
Condominio Saint Tropez, en apartamento en el sótano,
a las 9:30 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda
convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de la
Ley. (Primera convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del condominio.
Segunda convocatoria con los condóminos presentes).
Orden del día
a) Lectura del Acta anterior
b) Informe Económico de la Contadora del período Abril 2018- Marzo 2019
c) Elección de Administrador interino para el período Abril 2019- Mar 2020
d) Discusión del Presupuesto Abril
2019 a Marzo 2020
e) Presentación de las diferentes necesidades que tiene el
Condominio
f) Elegir nueva Junta Directiva
g) Asuntos varios propuestos por los Condóminos
Nota: Los
Condóminos que tienen fincas filiales inscritas a nombre de una razón social le
corresponde al representante legal la participación en la Asamblea con la
presentación de la personería jurídica vigente, sin este documento no tendrá participación activa. En caso que
asista otra persona deberá contar con un poder autentificado por un abogado.
Convoca el administrador interino.—Julio Francisco Peña de Bedout, Administrador
Interino.—1 vez.—( IN2019350669 ).
CERENAMAR S.A.
(3-101-609031)
Se convoca a todos los socios a
la asamblea general extraordinaria de socios (as), que se celebrará el día viernes 21 de junio del 2019, en su domicilio,
Puntarenas, Puntarenas centro, frente al Ministerio de Salud, siendo la primera
convocatoria a las diez horas, en caso de no haber quórum, la asamblea se
efectuará en segunda convocatoria una hora después (once horas). Orden del día:
1) Nombramiento de la nueva Junta Directiva, 2) Toma de acuerdos, 3) Asuntos varios.—San José, 07 de junio 2019.—Licda. Maureen Barboza
Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019350695 ).
SODA Y PASTELERÍA CARMIOL S. A.
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Soda y Pastelería Carmiol
S. A., cédula N° 3-101-091411, representada por
Roberto Carmiol Vega en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma, convoca a los socios a la asamblea a
realizarse en su domicilio social el día 14 de julio del 2019, a las 15:00
horas en primera convocatoria; si no hubiese quórum de ley, se realizará una
hora después, al ser las 16:00 horas en segunda convocatoria en el siguiente
orden de agenda: 1. Verificación del quórum de ley. 2. Propuesta de
modificación del nombre de la sociedad. 3. Cierre de sesión, declaratoria de
acuerdos en firme y protocolización. Los socios deberán presentar cédula de
identidad o pasaporte. En el caso de representantes, personas físicas o
jurídicas, deberán aportar carta poder autenticada o certificación notarial o
del Registro Público que acredite su representación.—San
José, 06 de junio de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019350997 ).
DISTRIBUIDORA MATALVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de Distribuidora Matalva
Sociedad Anónima, cédula de personería
número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos noventa y nueve, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en Guanacaste-Abangares Las
Juntas, setenta y cinco
metros al norte y cincuenta
metros al este de la entrada al Colegio Agropecuario de Abangares, el día 22 de junio del 2019, a las
16:30 horas y una hora después en
segunda convocatoria con el
número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos, b) Asuntos varios.—Guanacaste, 07 de junio del
2019.—Luis Diego Matarrita Ulloa, Presidente.—1
vez.—( IN2019351032 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica, Convoca: a todas las personas agremiadas a la
asamblea general extraordinaria a realizarse en las instalaciones del Colegio
de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José; de Matute
Gómez 100 metros sur y 250 metros este, edificio 2379, el viernes 19 de julio
del 2019 a las 6:00 p. m. de conformidad con lo establecido en el artículo 19
de la Ley Orgánica que rige el Colegio.
La primera convocatoria será a
las 6:00 p. m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a
sesionar media hora más tarde (6:30 p.m.) con las personas presentes y la
votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de la agenda:
6:00
p.m. 1. Llamado Primera convocatoria.
2. Comprobación del quórum.
6:30
p.m. 3. Llamado segunda convocatoria.
4. Recuento de quórum y apertura de la
Asamblea General Extraordinaria.
5. Entonación del Himno Nacional.
6. Bienvenida a cargo del presidente:
Lic. Andrés Muñoz Miranda.
7. Presupuesto compra inmobiliario.
8. Cierre de la asamblea.
Bach. Fiorella Rojas Ballestero, Secretario.—1
vez.— ( IN2019351099 ).}
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S. A.
Se convoca asamblea general
extraordinaria de los propietarios del Condominio Saturno San José Dos Mil S.
A., a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día
sábado 29 de junio del 2019. La primera convocatoria será a las ocho
horas. En caso de que no hubiese quórum de ley se hará la segunda convocatoria
a las nueve horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera
convocatoria a las diez horas con los condóminos presentes. Agenda: 1.
Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y del secretario de la
asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Elección de tesorero y
secretario de la junta administrativa, 5. Informe sobre dominio del correo del
Condominio, 6. Informe sobre la deuda del condominio en la CCSS, 7. Informe
sobre la liquidación a la Empresa Vásquez y Vásquez Servicios de Portería y
Misceláneos S. A., 9. Autorizaciones para el manejo de cuentas bancarias, 10.
Actividades de contingencia por la entrada del invierno, (limpieza de canoas y
cambio zinc azoteas, 11. Informe de la Administración, 12. Levantamiento de la
asamblea.—Rosa María Rojas Arias, cédula 204240173.—1 vez.—( IN2019351270 ).
CONDOMINIO ASTEROIDES DE SATURNO
SAN
JOSÉ DOS MIL S. A.
Se convoca asamblea general
extraordinaria de los propietarios del Condominio Asteroides de Saturno San
José Dos Mil S. A., a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día sábado 28 de junio del 2019. La primera convocatoria
será a las 17 horas. En caso de que no hubiese quórum de ley se hará la segunda
convocatoria a las 18 horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la
tercera convocatoria a las 19 horas con los condóminos presentes. Agenda: 1.
Verificación del quórum, 2. Elección del presidente y del secretario de la
asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Informe Contable del
tesorero saliente, 5. Elección de tesorero, 6. Autorizaciones para el manejo de
cuentas bancarias, 7. Informe situación correo electrónico, 8. Definición y
aprobación de políticas de cobro y multas por faltas al reglamento, (usos de
los parqueos) 9. Levantamiento de la Asamblea.—M.
Isabel Moya Quirós, cédula N° 106330961.—1 vez.—(
IN2019351271 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS OCHENTA
MIL
CIENTO DIECIOCHO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La compañía
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Dieciocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta mil ciento dieciocho, hace público el extravío del
libro de Registro de Cuotistas, por lo cual se
solicita la reposición del mismo ante el Registro Nacional, número de
legalización 4061012004752.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve.—Apoderado Especial: Eduardo Zúñiga Brenes, Notario Público.—(
IN2019348313 ).
INVERSIONES FERELI CYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Alexandra Elizondo
Madrigal, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
noventa-doscientos cuarenta y cuatro, quien comparece en su condición personal
y propietaria de dos acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones
cada acción, así como madre en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor
de edad Cristopher José Fernández Elizondo, quien es propietario de cuatro
acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones cada acción y Stephanny Fernández Elizondo, portadora de la cédula de
identidad número tres-cuatrocientos noventa y dos-quinientos sesenta y cuatro,
propietaria de cuatro acciones comunes y nominativas de un valor de mil colones
cada acción, hemos solicitado la reposición de la totalidad de los certificados
accionarios indicados, de la sociedad Inversiones Fereli
CYS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil ciento treinta y dos, que a sus nombres se han
extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo.—(
IN2019348732 ).
AFALPI SP CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Afalpi SP CR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-098509 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, las mercantiles Developp Carper Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-230308 y Corporación Isalcoa
FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545 han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
a: Afalpi SP CR Sociedad Anónima,
en su domicilio
social.—Sr. Franco José Pino Chacón,
Apoderado.—( IN2019348801 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Sorel Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-065756, hace del
conocimiento público que, por motivo de perdida, las mercantiles Syms S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-099323, La Casa del Enmarcador S.A, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-235802, Corporación
Inmobiliaria Rodami S.A, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-060651 y Muebles de Aluminio Orbe
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-412037 han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Sorel Sociedad Anónima, en su
domicilio social.—( IN2019348802 )
MUEBLES DE ALUMINIO
ORBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-412037 hace
del conocimiento público
que, por motivo de pérdida,
los socios Helga Céspedes
Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 1-0637-0438, y Franco José Pino Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0568 0551, han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
a: Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, en su domicilio
social.—Sra. Helga Céspedes
Vargas, Apoderada.—( IN2019348803 ).
SYMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Syms Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-099323 hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los socios José
Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-210545 han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Syms Sociedad Anónima, en su domicilio
social.—Sr. Franco José Pino Chacón,
Apoderado.—( IN2019348804 ).
AFALPI MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Afalpi Médica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-756654 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios Afalpi
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-032150 y Afalpi
Safety Products S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-255402 han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Afalpi Médica Sociedad Anónima, en su
domicilio social.—Sra. Helga Céspedes
Vargas, Apoderada.—( IN2019348831 ).
AFALPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Afalpi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-032150 hace del conocimiento público que
por motivo de pérdida, los socios Developp Carper S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-230308 y Corporación Isalcoa FYH Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-210545, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Afalpi
Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. Franco
José Pino Chacón, Apoderado.—( IN2019348833 ).
DEVELOPP CARPER SOCIEDAD ANÓNIMA
Developp Carper Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-230308, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los socios José
Francisco Pino Mora, portador de la cédula de identidad número 3-0125-0110 y
Grace Chacón Chacón, portadora de la cédula de
identidad número 1-0254-0730, han solicitado la reposición de la totalidad de
sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida: a Developp Carper
Sociedad Anónima, en su domicilio social.—Sr. José
Francisco Pino Mora, Apoderado.—( IN2019348835 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica a todos los
interesados que se celebró un contrato de compraventa parcial de
establecimiento mercantil entre Carmafina de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-204341 y Exportadora PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074903, por medio del cual Exportadora PMT
Sociedad Anónima, compró (i) cierto inventario excluyendo (i) bebidas (salvo el
Licor de Hierbas Underberg), (ii)
el Inventario sin rotación o lenta rotación y (ii)
ciertas cuentas por cobrar, propios del negocio que opera Carmafina
de Centroamérica Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositaria del precio a Neftalí Garro Zúñiga.
De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer
llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de
ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506-2205-3940 y a
los correos electrónicos vliberman@blplecial.com y agonzalez@b1plegal.com y
copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico
aperez@pmtcr.com. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo
previsto en este aviso no se tendrán por hechas. Exportadora PMT Sociedad Anónima.—Alberto Pérez Gillen.—( IN2019348860 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELES AUROLA S.A.
La señora Eugenia Vargas
Gurdián, de nacionalidad costarricense, con cédula N°
1-0527-0172, vecina de San José, presidenta con poder generalísimo de la
sociedad anónima 3-101-564840 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-564840, informa que es propietaria de 25 acciones comunes nominativas por
¢20.000,00 cada una, de la sociedad: Hoteles Aurola
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163,
según certificado N° CO 0370-2, el cual se le
extravío y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la
reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el
original.—Eugenia Vargas Gurdián, Presidenta.—( IN2019349123 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
TANIA DE LAS COLINAS S. A.
La suscrita
Silvia Jiménez García, portadora de la cédula de identidad N°
1-0793-0233, mayor de edad, casada una vez, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tania de las Colinas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-146230, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del tomo
uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva
y libro de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San
José, 13 de mayo del 2019.—Silvia Jiménez García, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019349012 ).
FERRETERÍA Y MATERIALES PHC
EL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ferretería y Materiales PHC El
Roble Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-292137, por motivo
de extravío; a efecto de reponer los siguientes libros sociales: actas de
asamblea general de socios número uno, actas de registro de socios número uno,
actas de junta directiva número uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, y/o a
la sociedad al número de teléfono 8338-5117, en el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, 31 de mayo de 2019.—José Manuel Picado Ureña, Apoderado.—1 vez.—(
IN2019349015 ).
MULTIGESTIONES LA CIMA S. A.
Ante esta notaría se hace de
conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Multigestiones La Cima S. A., cédula jurídica tres–uno cero
uno–seis cuatro ocho tres siete cero, de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo.—Alajuela, cuatro de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2019349148 ).
PROCONSA DE CONCRETO PROYECTOS
CONSTRUCTIVOS
JB SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Marcela Rodríguez González,
cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-novecientos
cincuenta y uno, en su carácter de presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de: Proconsa de
Concreto Proyectos Constructivos JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil trescientos noventa y nueve, ha
solicitado por haberse extraviado los libros legales la reposición de los
libros número uno de: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y
de la Junta Directiva, se invita a los interesados a hacer valer su derechos en
el Bufete Núñez y Asociados, ubicado de la esquina suroeste del Hospital
Calderón Guardia, cincuenta metros al oeste. Correo electrónico: gilnuez@gmail.com.—San José, treinta y uno de mayo del dos
mil diecinueve.—Ana Marcela Rodríguez González, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019349177 ).
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS
DE
LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número veinticinco
visible al folio treinta y tres frente del tomo ciento
veintiuno del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento ochenta y
nueve del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos
de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica número tres-cero cero
siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, mayo dieciséis
del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019349279 ).
CORPORACIÓN GRÁFICA POLIART
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se hace conocer a terceras
personas interesadas que la sociedad denominada Corporación Gráfica Poliart Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos trece mil cinco, por motivos de extravío procederá con
la reposición de tres libros legales: 1. Asamblea General. 2. Junta Directiva.
3. Registro de Accionistas. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo
de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse
o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al fax número
dos dos dos ocho-cinco
tres-siete seis. Presidente. Yoav Miremberg
Rubinstein, cédula N° 1-0892-0782.—San José, tres de
junio del dos mil diecinueve.—Yoav
Miremberg Rubinstein, Presidente.—1 vez.—(
IN2019349280 ).
POLIART IMPRESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace conocer a terceras
personas interesadas que la sociedad Poliart
Impresores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco, por motivos de sustracción
procederá con la reposición del libro de Junta Directiva. Cualquier interesado
o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la
publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación
deberá ser dirigida al fax número dos dos dos ocho-cinco tres-siete seis.—San
José, tres de junio del dos mil diecinueve.—Yoav Miremberg Rubinstein, Presidente.—1 vez.—( IN2019349281 ).
GLORIANA Y NATALIA S.A.
Yo Erika Marten
Urgelles, mayor, divorciada una vez, empresaria,
vecina de San José, Escazú, Urbanización Los Anonos, de la entrada cien metros
norte y cincuenta oeste, cédula uno-cero setecientos veintiséis-cero
cuatrocientos cinco, en mi condición de presidenta con facultades de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de la compañía denominada Gloriana y Natalia S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-405261, solicito a la Sección Mercantil
del Registro Nacional, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General
de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San
José, 05 de junio del 2019.—Rafael Medaglia Gómez.—1
vez.—( IN2019349296 ).
LIMEILAN LIMITADA
Limeilan Limitada, cédula jurídica
3-102-420763, comunica que de conformidad con la Directriz Registral No DGT-R
001-2133, que por haberse extraviado por motivos de traslado de domicilio, el
Libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas
número uno, que fue legalizado en su oportunidad, esta’ solicitando su
reposición, Rosa Li Chan, cédula 6-0141-0454-Gerente.—San José, 4 de junio
2019.—Rosa Li Chan, Gerente.—1 vez.—( IN2019349316 ).
AGRÍCOLA NARANJO MATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del dos mil
diecinueve Agrícola Naranjo Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento cuarenta,
solicita la reposición del tomo uno de los libros de actas de junta directiva,
y actas de asambleas de socios, por haberse extraviado los mismos.—San José,
primero junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2019349331 ).
HERNAMA TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del dos mil
diecinueve, Hernama Tarrazú Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil ciento cuarenta y cuatro, solicita
la reposición del tomo uno de los libros de actas de junta directiva, actas de
asambleas de socios y registro de socios, por haberse extraviado los
mismos.—San José, primero junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019349332 ).
LIRIOS DE CAÑO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
primero de junio del dos mil diecinueve Lirios de Caño Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos veinte,
solicita la reposición del tomo uno del libro de actas de Junta Directiva, por
haberse extraviado el mismo.—San José, primero junio
del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2019349333 ).
NAURE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
primero de junio del dos mil diecinueve Naure Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, solicita la
reposición del tomo uno de los libros de Actas de Junta Directiva, y Registro
de Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San
José, primero junio del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde.—1 vez.—( IN2019349334 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada a las ocho horas
del treinta y uno de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye
el capital y se modifica el plazo
social de la compañía Agencia
Pacífico Dos S. A.—San José, treinta
y uno de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña. Notaria.—( IN2019348125 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se modifica la
cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima (la “Compañía”) con cédula
jurídica número 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El
Capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de dos mil
trescientos ochenta y cuatro millones de colones, una vez inscrita la
disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de
Comercio el capital social inscrito será de veintiséis mil novecientos ochenta
y cuatro millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro
colones.—San José, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—( IN2019339203 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Nación GN S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos
mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula del
capital social en razón de su disminución. Escritura
Otorgada a las trece horas del tres de junio del dos mil diecinueve.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—( IN2019349263
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría, se
protocoliza el acta de asamblea general donde se acuerda disolver la sociedad
mercantil DC AG Tres Perla, Sociedad Anónima con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos setenta y uno.—San
José, tres de mayo del dos mil diecinueve. Es todo.—Licenciada
Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019348948 ).
Los
señores Grettel Lucrecia Aguilar Araya y Luis Enrique
Retana Artavia, constituyen la sociedad de esta plaza denominada CR Steuern, Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del
2019.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019348953
).
Se hace constar
que en acta número dos de las ocho horas del veintinueve de mayo del año dos
mil diecinueve, se modificó representación y junta directiva de Abangareña Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-154127.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2019348955 ).
Ante el notario
público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las ocho horas
del cuatro de junio del año dos mil diecinueve se constituyó la sociedad de
esta plaza Alfanumérica Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del
cuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2019348657 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del tres de junio del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Alton Wayne Dove
Sociedad Anónima. Se reformó cláusula del domicilio, la administración, se
nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y
fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019348958 ).
El suscrito
notario público hace saber que el día ocho de abril del año dos mil diecinueve,
al ser las diecisiete horas, en el domicilio social de la empresa, mediante
asamblea general extraordinaria, y ante esta notaría a las trece horas treinta
minutos del día cinco de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Compañía
Comercial Edka Sociedad Anónima, en la que se
modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros ante la
junta directiva, a saber se nombra el puesto vicepresidente, tesorero,
secretario, y órgano fiscal. Además, se
modifica poderes, para que en adelante el presidente,
sea Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, pudiendo actuar para todo acto
Solo y podrá otorgar poderes de toda índole. Es Todo.—San
José, mayo 04, 2019.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—(
IN2019348959 ).
Mediante escritura
pública número veintisiete-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Sergio
Aguiar Montealegre y Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las 9:00 horas del día
04 de junio del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Paraíso en la Tierra P.E.L.T.,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-410546, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2019348962 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria
se encuentra tramitando el cierre de la empresa Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Catorce Sociedad Anónima,
mismo número de cedula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de
ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de junio del
año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019348967 ).
Por escritura
pública de las 10:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Queso
Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-297024, mediante la cual se
modificó su representación y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San
José, 04 de junio de 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019348986 ).
Que, ante esta
notaría pública, se disolverá por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Corporación Adriana de Cartago Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco
mil doscientos cuarenta. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la dirección física de esta notaría ubicada en Cartago,
trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Los Ángeles,
en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019348987 ).
Que,
ante esta notaría pública, se disolverá por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada Piquilín de Cartago Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
setecientos cuarenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la dirección física de esta notaría ubicada en Cartago,
trescientos metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, ubicada en Los
Ángeles, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019348989
).
Ante esta notaria
se protocolizo acta número cinco de Producciones Gastronómica S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cero cero
cero siete, en la cual se modificó pacto social y se
nombró junta directiva.—Heredia, tres de junio del dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019348995 ).
Mediante protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2019, se acordó disolver la
sociedad Marinaisabela Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-448.808.—Barva, 04 de junio
de 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2019348997 ).
Que mediante
escritura número dos del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del día tres del mes de junio del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Orgánica Nutrición Inteligente PCL Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos
once, mediante el cual se acordó revocar los nombramientos de presidente y
secretario y nombrar nuevos miembros de presidente y secretario, y reformar la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración del
pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2019349000 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Samara Chimes Limitada, con un
plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—( IN2019349002 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Owen Amen Montero carné dieciocho mil trescientos ochenta y
dos, a las catorce horas del cuatro de abril del año dos mil diecinueve,
mediante escritura trescientos veinticinco, del tomo ocho del protocolo del notario
Owen Amen Montero, se acuerda constituyó la fundación Sound
of Light.—Jueves treinta de mayo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019349006 ).
Por
escritura de las 13:00 horas del 30 de mayo del 2019, se protocoliza el acta
número 5 de la asamblea de socios de la sociedad Soluciones Integrales
Tecnológicas A.K S.I.T.A.K. Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica N° 3-102-678784,
donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos, referente al
capital social de la sociedad.—San José, 4 de junio del 2019.—Lic. Augusta Arce
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019349007 ).
Mediante escritura
doscientos uno-dieciséis, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos
mil diecinueve, ante la notaria Lucy Atencio Delgado,
se constituyó la sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de
persona jurídica que el Registro de la Propiedad sección mercantil le asigne de
oficio al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse este último como S. A. el cual es nombre
de fantasía. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve
años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Johnny Gamboa
Castro, cédula uno-seiscientos veintiuno-ochocientos veintiocho.—Licda.
Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019349008
).
Por escritura 78,
de las 09 horas del 01 de junio de 2019, se constituyó sociedad Autotransportes
San Rafael Arcángel Ltda.—San José, 1 de junio de 2019.—Licda. Ana María
Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—( IN2019349013 ).
Conste
que hoy, ante este notario se protocolizó acta de modificación de pacto
constitutivo donde se modifica y disminuye plazo social de la sociedad La
Mariposa HLM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y un mil doscientos cincuenta y tres.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019349014 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Peppermind
IO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del
2018.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019349017 ).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía Boardwalk
Blues S. A., a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil
diecinueve, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad.
Es todo.—29 de mayo del año 2019.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula
1-1071-0752, Notario.—1 vez.— (
IN2019349020 ).
El suscrito
notario público hace constar que, protocolicé el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ingeniería
de Tránsito y Carreteras INTRACA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil
novecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda el nombramiento de un
nuevo gerente y se reformaron las cláusulas sexta y estima del pacto
social.—San José, tres de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2019349021 ).
En escritura
otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa de esta plaza denominada Rodrimar
S.A., en la cual se reforma la cláusula octava, se nombra presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José,
cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado,
Notario.—1 vez.—( IN2019349023 ).
Mediante
escritura de las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Unrra S. A., se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, 3 de junio de
2019.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019349024 ).
Ante esta notaría
pública a las dieciséis horas del tres de junio de dos mil diecinueve, se
otorgó escritura pública N° siete de protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Solano
Quirós FSQ Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil doscientos noventa y ocho, para
reformar las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—( IN2019349025 ).
Mediante escritura
de las catorce horas del veinte de mayo del dos mil diecinueve, número seis,
tomo tres de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la
sociedad Sarab Estilos Básicos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254317, en la
cual se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Claudio Abarca Mora. Licda. Kattia Hernández Chaves, fax:
2240-0782.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019349026 ).
Mediante escritura
N° ciento cincuenta de esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad B Y B Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637858, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.Lic.
Mario Ulises Brenes Valverde, presidente.—Turrialba, 4
de junio del 2019.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019349035
).
Por
escritura N° 77 de las 13 horas del 3 de mayo de
2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se
protocolizaron los acuerdos del acta número ocho de la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Enough Space Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-694795, mediante el cual se modificó el capital
social de dicha compañía, modificando la cláusula cuarta “capital social” del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 3 de junio de 2019.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019349036 ).
Por
escritura N° 78 de las 13 horas del 28 de mayo de
2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se
protocolizaron los acuerdos del acta número siete de la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Greenlight
Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712870, mediante el cual se
modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda
“del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 3 de junio
de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019349037 ).
Por
escritura N° 79, de las 14 horas del 28 de mayo de
2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se
protocolizaron los acuerdos del acta número tres de la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Skymill Digital
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699771, mediante el cual se
modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda
“Del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 03 de junio
de 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019349038 ).
Por instrumento
público número ciento treinta y siete otorgado en mi notaría, en Heredia,
emitida al ser las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil diecinueve, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento
uno-siete siete siete uno nueve tres Sociedad
Anónima, mediante la cual se revocan nombramientos de la actual junta
directiva y se nombra nuevos por el resto del periodo social, así mismo se da
el cambio de la representación y domicilio social de la empresa.—Heredia,
cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada,
Notaria.—1 vez.—( IN2019349044 ).
Por instrumento
público número ciento treinta y ocho otorgado en mi notaría, en Heredia,
emitida al ser las ocho horas treinta minutos del día cuatro de junio de dos
mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa
Motos Total Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro, mediante la
cual se revocan nombramientos de la actual junta directiva y se nombra nuevos
por el resto del periodo social, así mismo se da el cambio de la representación
y domicilio social de la empresa.—Heredia, cuatro de junio de dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Emelina Villegas Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2019349045
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 21 de mayo del 2019, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Auben MXL I S. A., cédula jurídica número 3-101-450442,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019349048 ).
La suscrita notaria pública, hago constar que mediante escritura número
sesenta y dos, de las 8:00 horas del día 31 de mayo del 2019, del tomo dos de
mi protocolo, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la empresa Gals Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-230249, en donde se realizó
modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
administración de la sociedad, se realizó cambio de junta directiva y fiscal,
se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, se revocó el
cargo de agente de residente y se eliminó la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019349049 ).
Que por escritura
número cincuenta y seis, otorgada en la notaría pública del Lic. Diego Solano
Cabezas, en Alajuela, al ser las quince horas del tres de junio del dos mil
diecinueve, los socios Rodrigo Blanco Carrillo e Irene Blanco Ciruzzi disuelven la sociedad de conformidad con el
articulo doscientos uno inc. a) del Código de Comercio de la sociedad Los
Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero doce mil quinientos veintiocho, se nombra como liquidador a Diego
Blanco Rodríguez, cédula uno-cero ochocientos veintinueve-cero doscientos
cuarenta y ocho, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días
naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—Alajuela, cuatro de
junio de dos mil diecinueve.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(
IN2019349050 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 3 de junio de 2019, se
acordó constituir la sociedad Academia de Artes Pulsar Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Tel. 8846-8145.—3 de junio de 2019.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019349054
).
En esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las
Colinas Delhi S.A., cédula jurídica N°
3-101-344859, en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del
pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario en junta directiva.—Pérez
Zeledón, 04 de junio de 2019.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2019349055 ).
Mediante
escritura pública número ciento cincuenta, se constituyó la sociedad Constructora
Mora y Math Limitada, otorgada en el tomo ocho
del protocolo de la suscrita en Atenas, a las diecisiete horas del tres de
junio del dos mil diecinueve.—Licda. Emilia Verónica
Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019349056 ).
Por escritura
otorgada a las 12:10 horas del 3 de junio de 2019, se modifica la junta
directiva, nombrando: presidente, tesorero y secretario, y domicilio de la
sociedad 3-101-749575 S.A.—San José, tres de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2019349063 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 31 de mayo de 2019, se modifica la junta
directiva, nombrando: presidente, tesorero y secretario, y domicilio de Inversiones
Malfitani del Pacifico S. A.—San José, 1° de junio
de 2019.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2019349064 ).
Ante esta notaria
en el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes
del Tortuguero Exótico S.A., donde se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic.
Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019349066 ).
Por
escritura de las 8:00 horas del 24 de mayo de 2019, otorgada ante esta notaría
pública, se modifica la cláusula octava referente a la administración de la
sociedad, del pacto social de Cofuro
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2019.— Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2019349069 ).
La empresa:
3-102-705957, cambia nombre a Servicio de Cobranza Logística y Administración
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de junio del 2019.—Licda. Leslie Guiselle
Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019349072 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Sierra Villamontes E Y A S. A., cédula
jurídica 3-101-396697, a las catorce horas del día primero de abril del año dos
mil diecinueve, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la
sociedad. Es todo.—29 de mayo del año 2019.—Licda.
Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349079 ).
Por escritura
otorgada el 03 de junio del 2019, se modifica la cláusula 5 del pacto
constitutivo de la sociedad Credi Q Leasing
S.A..—San
José, 04 de junio del año 2019.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019349112 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las trece horas treinta minutos del seis de mayo
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Refuerzo Empresarial Activo MG Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-673256; por medio
de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
06 de mayo del 2019.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019349118 ).
Ante mi notaría,
por escritura 5 tomo 3, a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2019, procedí a
protocolizar la asamblea general ordinaria de la sociedad Vecinos y Amigos
Club Campestre S. A. cédula de persona jurídica N°
3-101- 191291, la cual se celebró a las 19:00 horas del 09 de febrero del 2019.
Se acordó el cambio de miembros de junta directiva.—San
Isidro de El General.—Pérez Zeledón, a las 16 horas del 4 de junio del
2019.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2019349119 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del día de hoy, se
constituye la sociedad denominada Inversiones Redioterra
Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital suscrito y pagado.—San
José, 2 de junio del 2019.—Licda. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—(
IN2019349126 ).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil
Ciento Ochenta y Dos S.A., por la cual se reforma la cláusula del plazo y
la representación.—San José, cuatro de junio de dos
mil diecinueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1
vez.—( IN2019349129 ).
Mediante escritura
autorizada ante mí, a las diecisiete horas del 3 de junio del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas
de Tres - Ciento Dos - Setecientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y cinco mil ochocientos
dieciocho; mediante la cual se cambió la administración de la Compañía.—San
José, 4 de junio del 2019.— Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019349130 ).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de Xiphias
Sociedad Anónima celebrada el 30 de mayo del año 2019, se realizó cambio de
junta directiva, domicilio fiscal y agente residente.—San
José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019349131 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría en Lagunilla de Heredia, a las nueve horas del cuatro de
junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número tres de la sociedad Inversiones
Araya & Rojas Sociedad Anónima, mediante la cual cambia de nombre a Grupo
Barakels Sociedad Anónima, donde renunciaron
presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos. Presidente
Javier Sánchez Morales.—Lic. Roberto Valverde Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2019349132 ).
A
las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de Bikalo
Nueve S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y
se nombra nuevos presidente y secretario.—Heredia, 4
de junio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019349139 ).
Mediante escritura
número ciento tres - cuatro otorgada a las trece horas del cuatro de junio del
año dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Fellowship House Of
Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las Clausulas del domicilio social, así como se revoca el
Nombramiento de los gerentes y subgerente y se hace nuevo nombramiento en los
puestos vacantes por el resto del plazo social, y se nombra agente
residente.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, cuatro de junio del año dos mil
diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019349142 ).
A
las 9:00 horas de hoy protocolicé acta de Balatok
Ocho, S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y
se nombra nuevos presidente y secretario.—Heredia, 4
de junio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019349143 ).
A
las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Taric
El Karem S. A., por la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 4 de junio de 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019349147 ).
Fernando Montero
Piña, notario público con oficina en Santa Ana, detrás de la Iglesia Católica,
Centro Corporativo Jorge Volio, hago constar que se me ha comisionado por la
empresa Thuel Hair
Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos cincuenta, para la protocolización notarial del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda por unanimidad, su
liquidación. De previo a proceder a lo solicitado, de acuerdo con lo que
dispone el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se otorga el plazo
de treinta días a interesados y posibles acreedores, para me hagan llegar
oposiciones o reclamos de sus créditos.—San José, 31
de mayo de 2019.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019349150 ).
En escritura 301
del tomo de mi protocolo 22, con fecha 10 de mayo de 2019. Protocolicé acta
número once de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
Inmobiliarias Weber Jimenes Sociedad Anónima en la que se nombra nuevo
secretario de junta directiva y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Palmares Pérez Zeledón, 04 de junio de
2019.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019349152 ).
Por escritura
número veinticuatro - dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Sergio
Aguiar Montealegre y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 17:00 horas del 4 de
junio del 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Carter’s Clothes Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-
467244, en la que se reforma la cláusulas de la administración y del domicilio
del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2019349153 ).
Mediante escritura
número treinta y uno otorgada ante el notario público Álvaro Leiva Escalante y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo
del primero, dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio y la cláusula
referente a la administración los estatutos sociales de la sociedad Representaciones
Magna, Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-035304.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019349154 ).
Por escritura
trescientos cuarenta y siete del tomo sexto del protocolo del notario Allan
Pérez Montes, se modifica la firma Groutec
S. A..—Grecia,
cuatro de junio del dos mil diecinueve.— Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—( IN2019349156 ).
El
suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad S. P. Corporación
de Bienes Muebles S.A. a las 16:00 horas del 04 de junio del 2019, en la
cual se modifica la cláusula de la administración y representación de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019349157 ).
El
suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Sonar Número Uno S. A. a
las 16:30 horas del 04 de junio del 2019, en la cual se modifica la cláusula de
la administración y representación de la sociedad y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019349158 ).
El
suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones SP
Bienes Raíces S. A. a las 17:00 horas del 04 de junio del 2019, en la cual
se modifica la cláusula de la administración y representación de la sociedad y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando
Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019349159 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día
veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la
empresa Luna Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
cinco cero cero cuatro ocho, por medio de la cual se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2019349160 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las 18:00 horas del día 04 de junio del
2019, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria,
reformando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Equipment P E C R Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-726204.—Alajuela, 04 de junio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019349161 ).
Ante esta notaría,
comparece el señor: Alberto Antonio Castro Fonseca, mayor, con cédula de
identidad N° 102800794, y dice: Que por acuerdo de
socios se tomó la decisión de disolver a partir del día 30 de mayo del año en
curso, la sociedad: Ingeniería Técnica M C Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-62787. Es todo.—San
José, 04 de junio del 2019.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019349169 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 03 de junio del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Hacienda
Las Estrellas S. A., se acuerda reformar la cláusula 4.—San José, 03 de
junio del 2019.—Lic. Diego Moya Meza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019349170 ).
Ante
esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Compañía Flextech Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
nueve mil setecientos setenta y ocho, celebrada el día veintisiete de mayo del
dos mil diecinueve, que modifica la cláusula quinta del pacto social referente
al capital social de la empresa. Es todo.—San José,
cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019349172 ).
Por
escritura otorgada ante mí notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad Sunrise Property Management & Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-727682.—Heredia, 04 de junio de 2019.—Licda. Hazell
Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2019349183 ).
En escrit 7 T 2, Not Púb Javier Slein, 8:00 hrs, 5-6-2019, se constituyó Banfield Enterprises S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid: Christopher Fuller, secret:
Alexander Piskopos, ambos con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019349186 ).
En escrit 8 T 2, not púb Javier Slein, 9:00 hrs, 5-6-2019, se constituyó Mark J Broomer
S A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presid:
Mark Broomer, Secret:
Brenda Lederhose, ambos con representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—Lic. Javier Slein, Notario.—1 vez.—( IN2019349187 ).
En escritura
pública, a las once horas del cuatro de junio de dos mil diecinueve, ante el
suscrito notario, se protocolizó los cambios de junta directiva de Servicentro
El Domino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos trece.—05
de junio de dos mil diecinueve.—Msc. Oscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019349188 ).
Que por escritura
número 204-6, otorgada, a las 09 horas 02 minutos del 30 de mayo de 2019, ante
mi notaría se protocoliza acta número 5 de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Montañeros de la Amistad Sociedad Anónima,
cedula jurídica número 3-101-360349, en la cual se hace reforma junta directiva
y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 31 de mayo de 2019.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349189 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se reforma las cláusulas, segunda décima, undécima y se
nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la
sociedad Pemium Brokers
S.A.—San José, cuatro de junio del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019349193 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Premium
Management S. A.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2019349194 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
de la sociedad PM Mantenimiento de Condominios S.A.—San José, 04 de
junio del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—( IN2019349195 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Piscinas
Infinity S. A.—San José, 04 de junio del
2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2019349196 ).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número 180, otorgada en Guápiles a las 9 horas
del 04 de junio del 2019 se protocolizó el acta Nº1 de Caribe Investments LF & MF Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-764886, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda
modificar y remover al miembro de la junta directiva tesorero y fiscal, y se
nombra tesorero y fiscal. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula octava. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019349198 ).
Por escritura
número ciento treinta y dos, tomo seis de protocolo los señores: Juan De Dios
Mora Díaz, Pablo Andrés Mora Cascante, y Allan David Mora Cascante, constituyen
la sociedad Montañas de Aire de Juliana Sociedad Anónima. Capital
social: ochenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América,
representado por ochenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.
El socio Juan de Dios Mora Díaz suscribe y paga cuarenta acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una. El socio Pablo Andrés Mora Cascante suscribe
y paga veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, y el socio
Allan David Mora Cascante, suscribe y paga veinte acciones comunes y
nominativas de un dolar cada una.—Lic.
José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2019349203 ).
La señorita María
Fernanda García Bonilla, por mandado expreso de la junta directiva de la
asociación civil sin fines de lucro Universidad Cristiana Autónoma de
Nicaragua “UCAN”, constituye la filial o sucursal de sociedad extranjera en
Costa Rica.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic.
Christopher R. Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349217 ).
Por
escritura pública número veinte-seis, otorgada ante mí a las veinte horas del
primero de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó Se ASPPE Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del cinco de junio de
dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019349221 ).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública número 132, otorgada en Guápiles a
las 14:00 horas del 4 de junio del 2019 se protocolizó el acta Nº2 de Inverso
Caribe JMGL S. A. Cédula jurídica 3-101-724046, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo segundo: Se acuerda modificar la cláusula novena de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Licda.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019349223 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13 horas del día de hoy, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vinos Europeos, S.
A., en donde se modifican las cláusulas tercera y sexta de sus estatutos.—San José, 13 de junio del 2019.—Licda. Maribel Sinfonte Fernandez, Notaria.—1
vez.—( IN2019349225 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las trece horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Mil por Mil Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis
uno uno cuatro siete, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta de la compañía.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349226 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las catorce horas del 29 de mayo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Mil por Mil Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis
uno uno cuatro siete, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de la Compañía y se adiciona una nueva clausula al pacto
constitutivo de la compañía.—San José, 04 de junio del 2019.—Lic. Rafael Arturo
Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349227 ).
En escritura número
doscientos veintiuno- dieciocho, a las dieciocho y treinta horas del treinta de
mayo del dos mil diecinueve, iniciada a folio noventa y uno frente del tomo
dieciocho del protocolo del notario Mario Cortes Parrales, se constituyó la
sociedad Quince de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima.
Plazo social noventa y nueve años. Presidente Álvaro Jesús Calvo Chaverri,
cedula número: cinco-ciento veintiocho-trescientos ochenta y nueve.—Lic.
Mario Cortes Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2019349229 ).
Por
escritura doscientos tres-dieciocho, de las nueve horas del diecisiete de mayo
del dos mil diecinueve. Se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de
la sociedad, la cual se leerá así: segunda: El domicilio de la sociedad será en
Maquencal de Guatuso, Alajuela, cien metros al este
de la escuela, casa a mano derecha color rosada de una planta.—Lic.
Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019349231 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las doce horas de hoy, protocolicé el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto
Mediterráneo S.A., en la que se reformaron las cláusulas del objeto y del
capital social del pacto constitutivo de la compañía, se aumenta dicho capital
social, y se nombran nuevos presidente tesorero y secretario de la junta
directiva.—San José, cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto
Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—( IN2019349233 ).
Los señores
Michael Enrique Campos Delgado y Estefani María
Rodríguez Reyes, constituyeron la sociedad denominada Revol
Music Sociedad Anónima. Presidente: Michael Campos Delgado. Escritura otorgada.—San José, al ser las diecinueve horas, del treinta
y uno de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2019349241 ).
Por Escritura 103
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 05 de junio del 2019, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mein Silberschnautz Sociedad Anónima se nombra
nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José 05 de junio del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2019349244 ).
En mi notaría, a
las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad Asissa
Asistencia S. A. Se modificó cláusula del domicilio social y se nombra
nuevo vicepresidente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José, cinco de junio de dos
mil diecinueve.—Licda. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019349254 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintinueve de mayo del
año dos mil diecinueve se protocolizo asamblea extraordinaria de la Sociedad “DKL
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombrándose
nuevo Gerente y Representación Judicial.—San José
veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Ernesto Puentes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019349255 ).
En esta notaría a
las trece horas del día, treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, se
procedió a la disolución de la compañía por acuerdo de socios de Villas
Champagne Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos
seis seis tres nueve siete.—San
José, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2019349259 ).
Ante la notaria
del suscrito al ser las diez horas treinta minutos del día cuatro de junio del
dos mil diecinueve se tramita la solicitud de reposición por pérdida de los
libros mercantiles de la sociedad denominada Trans-Estiba Mirlo S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quince. Es
todo.—En Heredia al ser las trece horas treinta
minutos del día cuatro de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos
Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019349278 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se modificó cláusula de representación de las
sociedades Rejauja Sociedad Anónima, Drigova Sociedad Anónima, El Paragonito Sociedad Anónima, y Docabreti
Sociedad Anónima, escrituras otorgadas diez horas, a las diez y cinco
horas, a las diez y diez horas y a las diez y quince horas, todas del treinta y
uno de mayo de dos mil diecinueve.—Licda. Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019349314 ).
Por
resolución de las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, se
inició apertura de Liquidación de la Sociedad Fonqui
e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
nueve cinco cuatro cero dos, en sede notarial bajo el expediente cero uno uno, Notaria Pública Ileana Hidalgo Somarribas,
San José, Pérez Zeledón San Isidro de la esquina sureste de la catedral
cincuenta metros sur y se invita a todos los interesados para que el plazo de
treinta días contados de su publicación presenten sus oposiciones.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2019349317 ).
En mi notaría, a
las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Dos S. A., en la
cual se modificaron las cláusulas primera, sobre el nombre: La sociedad se
denominará Vista del Mar Aguamarina Sociedad Anónima,
cláusula tercera y cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, a las once
horas del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.—Licda. Karina de Los
Ángeles Carmona Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019349318 ).
Mediante
escrituras números 110-20, 111-20, 113-20; de las 10:00 horas; 11:00; y 15:00
horas, las primeras dos del veintinueve de mayo y la tercera del dos junio
todas del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdo de disolución de Riders on The Storm S.A., Ranas Verdes del Sur S.A.; DD
Surfside S.A.—Huacas, cuatro de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—( IN2019349319 ).
Por escritura
pública Nº 294, del Tomo Tres, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 05 de junio del 2019, se protocolizó Acta Número
8 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Maremy Ochocientos Doce Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-431244 y en virtud de la cual se reforma la
cláusula sobre su representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo.
Se revoca el nombramiento de Marcos Antonio Chinchilla Rodríguez, cédula N° 1-0752-0852 como Presidente y se nombra en su lugar en
dicho cargo a: Emilia Lucía Rodríguez Núñez, cédula Nº
1-0378-0955.—San Joaquín de Flores, Heredia, 05 de junio del 2019.—Lic. José
Antonio Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019349320 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Suministros Ortodónticos de Centroamérica S. A.,
cédula N° 3-101-579348, según escritura número 46 del
tomo 7 de las 15:00 horas del 04 de junio del 2019, mediante la cual se nombran
los siguientes miembros de Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal, todos por el resto del plazo social.—San José,
05 de junio del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019349322 ).
Por asamblea
general ordinaria de Club Los Mejengueros S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-037574, se procede al nombramiento de
presidente, vicepresidenta, secretario, y vocal Uno.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de junio del dos mil diecinueve.—Eduardo
Salas Rodríguez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019349324 ).
Ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 04 de junio del 2019, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Acarreos
y Materiales La Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-239918, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante
escritura número 412-36 del tomo 36 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 05 de junio del 2019.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019349325 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de CR Dairy
& Agribusiness Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-758874. Los socios acuerdan por ser una sociedad
inactiva y no tener bienes ni activos ni pasivos, disolver y liquidar la sociedad.—San José, treinta de mayo del dos mil
diecinueve.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2019349327 ).
Por escritura 86
del protocolo 21, otorgada en esta notaria, a las 8:00 horas del 31 de mayo del
2019, protocolicé acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Brisas
de Salinas Cinco Negro Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución y liquidación.—San José, 31 de mayo del 2019.—Lic. Mario
Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019349329 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las ocho horas y treinta y cinco minutes del día
miércoles cinco de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y siete, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de junio del dos mil
diecinueve.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jimenez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019349335 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Advance Financing Consulting S.A. cédula jurídica N° 3-101-625725, en la cual se reforma la cláusula sétima
de la administración.—San José, cuatro de junio del
dos mil diecinueve.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019349337 ).
Por escritura
154-29, de las 10:30 horas del día cuatro de junio de 2019, y se protocoliza
acta de asamblea donde se realiza fusión de Alquileres Bariloche Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve
mil ochocientos ochenta y ocho, la cual prevalecerá; y las que serán absorbidas
Alquileres Alfa Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve; Arrendadora
Aerostar Ceo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos setenta y tres;
Arrendadora Cache Ceo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos veintisiete; Arrendadora
Carnival CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos ocho; Arrendadora
Condor CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y cinco; Arrendadora
Corvette CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil novecientos siete; Arrendadora Cuadrado
Gamma CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y nueve mil trescientos veinte; Arrendadora Cuarenta
Norte CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y nueve mil trescientos sesenta; Arrendadora Delta CEO Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres
mil ochocientos treinta y nueve; Arrendadora entre Lagos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos
ochenta y tres; Arrendadora Ochenta Norte CEO Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil trescientos
veintinueve; Arrendamientos Capítulo Zeta Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil setecientos
noventa y siete; Arrendamientos Invierno del Sur CEO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos treinta y nueve mil
trescientos treinta y cuatro; Arrendamientos Otoño del Sur CEO
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno —doscientos
treinta y nueve mil trescientos veintiséis; Balcón Rojo KFYZ Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos cuarenta y un
mil seiscientos noventa y ocho; Campos del Sol de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un
mil quinientos catorce; Campos de Amaranto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos
dieciocho; Campos de Ámbar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos sesenta y
cuatro; Campos Hora Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos setenta; Central de Alquileres
Armonía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y seis mil seiscientos sesenta y cinco; Comercial Alta Sociedad Ceo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y nueve mil trescientos doce; Comercial de Productos Turrubara Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y cinco; Comercial
San Lorenzo del Escorial Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos treinta y siete; Comercializadora
Río Marme Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil; Corporación Universal
Bisan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y seis mil seiscientos noventa y siete; Cueva Otoñal del Norte
Ceo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y nueve mil quinientos nueve; Diseños California Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un
mil seiscientos veinticuatro; Elección Suprema Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos veinticuatro;
Elementos Impresión Veintiuno, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil seiscientos veintiocho; Fundo Río Colorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil quinientos once; Fundos Mirasol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil dieciocho; Galería
de las Musas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil ochocientos ocho; Galería Pelirroja Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil
seiscientos veintisiete; Galerías Modelo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y
dos; Inmobiliaria Nácar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos ochenta y tres; Inmobiliaria
Néctar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y siete; Inmobiliaria
Ónix Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil seiscientos dieciséis; Inmobiliaria Oropel Único Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil
quinientos noventa y siete; Inmuebles Polo Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos
sesenta y uno; Inversiones Cuarto Real Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cuarenta y uno; Inversiones
Las Palmas DFA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y
nueve; Inversiones Moscatel Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos sesenta y ocho; Inversiones
Odres Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil seiscientos quince; Jardín Oriental
Monterrey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y tres; Joyas del
Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil setecientos diecinueve; Marca Siglo
Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos; Negocios del Faro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil doscientos noventa y ocho; Novedades Azul Marino Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil
setecientos noventa y cinco; Nueva Inspiración Tres Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos
ochenta y seis; Plaza Central Rubí Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setecientos setenta y cuatro; Plaza
Central Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y cinco; Proyección
Galaxia Cuatro Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y uno; Punto de
Actividad DFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y siete; Punto
de la Naturaleza DFA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos
dieciocho; Punto de las Nubes DFA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un
mil ochocientos treinta y ocho; Servinegocios
Aurora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos; Sistemas Óptimos Mercurio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil novecientos uno; Sistemas Óptimos Plutón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos cuarenta y nueve; Sistemas Óptimos Urano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos;
Sistemas Óptimos Venus Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y cuatro. Se
reforma la cláusula quinta del Capital Social de Alquileres Bariloche
Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019349343 ).
Por escritura
155-29, de las 11:00 horas del día cuatro de junio de 2019, y se protocoliza
acta de asamblea donde se realiza fusión de Arrendadora Coturno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil
setenta y cinco; la cual prevalecerá; y las que serán absorbidas Almacenes Fedco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres; Arrendadora
Altima CEO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil ochocientos sesenta; Arrendadora Bebe Dany
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete; Arrendadora Edosimo del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y nueve mil ochocientos setenta
y ocho; Arrendadora Juego del Este Número Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y nueve mil ochocientos
sesenta y ocho; Arrendadora Juego del Este Número Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y nueve mil
ochocientos setenta y nueve; Arrendadora Las Vegas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos
once; Arrendadora Noventa Este Ceo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres; Arrendadora
Pizut del Este Número Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno ciento ochenta y nueve mil novecientos
tres; Arrendadora Safa del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil
ochocientos ochenta y seis; Arrendadora Sesenta Oeste Ceo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos treinta y nueve mil
cuatrocientos diez; Arrendadora Tecebey del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil novecientos dieciocho; Centro de Estacionamiento San
Pedro Nivel Uno Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil seiscientos noventa y dos; Centro
de Estacionamiento San Pedro Nivel Uno Número Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos
cincuenta y ocho; Centro DE Estacionamiento San Pedro Nivel Dos
Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y dos mil quinientos sesenta y nueve; Centro de Estacionamiento
San Pedro Nivel Tres Número Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos setenta; Centro de Estacionamiento
San Pedro Nivel Cuatro Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro; Centro
de Estacionamiento San Pedro Nivel Cinco Número Veintiocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil
quinientos setenta y siete; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel
Cinco Número Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y tres; Centro de
Estacionamiento San Pedro Nivel Cinco Número Treinta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos
cincuenta y tres; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel
Cinco Número Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil quinientos cuarenta y
tres; Centro de Estacionamiento San Pedro Nivel Seis Número Treinta
y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y dos mil quinientos cuarenta; Centro de
Estacionamiento San Pedro Nivel Siete Número Cuarenta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
dos mil quinientos setenta y nueve; Comercializadora San Pedro del
Este Número Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro; Comercializadora
San Pedro del Este Número Dieciséis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta
y ocho; Comercializadora San Pedro del Este Número Diecinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil novecientos cincuenta y siete; Comercializadora San Pedro del Este
Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y nueve mil setecientos ochenta y dos; Comercializadora San Pedro
del Este Numero Veintinueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos ocho; Comercializadora
San Pedro del Este Número Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos
cuarenta; Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil novecientos cincuenta y seis; Comercializadora San Pedro del
Este Número Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa mil diez; Comercializadora San Pedro
del Este Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos
diez; Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta y
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho; Comercializadora San Pedro
del Este Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos treinta
y nueve; Comercializadora San Pedro Del Este Número Cuarenta y
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
un mil cuatrocientos noventa y cuatro; Comercializadora San Pedro
del Este Número Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos quince; Comercializadora San
Pedro del Este Número Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos
uno; Comercializadora San Pedro del Este Quiosco Nivel Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
nueve mil novecientos doce; Comercializadora San Pedro del Este
Quiosco Nivel Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil novecientos sesenta y uno; Comercializadora
San Pedro del Este Quiosco Nivel Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil once; Desarrollos
Arquitectónicos Siglo de Oro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos treinta y uno;
Increíble Universo MO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil ciento sesenta y uno; Inmobiliaria
Nibelungos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro; Inmobiliaria Venus Dos Mil
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil
trescientos setenta y dos; Inmobiliaria Zurquí Dos
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; Inversiones Parque de
las Banderas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mil trescientos diecinueve; Inveriones
Parque de las Guarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos ochenta y cuatro; Inversiones
Ventana al Futuro Deka Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos treinta
y cuatro; Se reforma la cláusula quinta del Capital Social de Arrendadora
Coturno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019349347 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número treinta y dos de las trece horas del tres de junio de
dos mil diecinueve, del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Nao Atelier N Y M Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho
uno siete siete cuatro, que modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
cinco de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso
José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2019349348 ).
Por escritura
149-29, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 25 de abril del 2019,
se constituyó: Lagwerta Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado, se
nombra gerente.—San Pedro de Montes de Oca, cinco de
junio del 2019.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019349349 ).
En mi notaría, la
entidad denominada Tres-Uno Cero Dos-Seis Ocho Ocho Dos Ocho Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita cambio de denominación social a German
Solar Solution Sociedad de Responsabilidad
Limitada, léase correctamente en castellano Solución Solar Alemana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Greiman Herrera
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019349352 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15:30 horas del 13 de mayo de 2019, protocolicé acta de 3-102-697433
SRL de las 13:00 horas del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019349353 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 13 de mayo de 2019, protocolicé acta de
3-102-737143 S.R.L., de las 08:00 horas del 20 de febrero del 2019,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2019349354 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 10:00 horas del 21 de mayo de 2019, protocolicé acta de Houses With A View S.A.,
de las 10:00 horas del 13 de marzo del 2019, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019349356 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de mayo de 2019, protocolicé acta de
Saturn Sands
Enterprise Ltda, de las 13:00 horas del 20 de
mayo del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2019349357 ).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó la sociedad L Y L Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José cuatro de junio de dos mil diecinueve.—Lic. Fabián Quesada Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019349363 ).
Por escritura 104
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 05 de junio del 2019, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de Vista Ostional
Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario y tesorero.—San
José, 05 de junio del 2019.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2019349364 ).
Mediante
la escritura de protocolización número ciento noventa y tres del protocolo
cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diez
horas del cinco de junio del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la
sociedad costarricense The Most Beautiful Hill S. A.,
cédula jurídica 3-101-438156. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas once horas del cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019349367 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se constituye la sociedad: Me Latte
Cafe, Sociedad Anónima, domicilio social: Escazú,
Centro Corporative Plaza Roble, edificio Terrazas,
capital social un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos. Objeto: actividad de comercio en general.—San
José, cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Sunol
Prego, Notario.—1 vez.—( IN2019349368 ).
Mediante la
escritura de protocolización número ciento noventa y cuatro del protocolo
cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once
horas del cinco de junio del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la
sociedad costarricense Peak International Developpers Group S. A.,
cédula jurídica 3-101-458322. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas doce horas del cinco de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019349369 ).
Ante el notario
Alonso Augusto Arias Solano, carné número: 17888, han comparecido Giovanny
Valderrama Zapata, cédula de residencia
117000085721, Danny Valderrama Zapata cedula 8-0125-0385 y Liu Correa Troconis
cedula 8-0130-0103 a constituir una Sociedad anónima cuyo nombre será Tikunas Sociedad Anónima, por tanto se cumple
en hacer la publicación de ley para lo que sea pertinente.—San José, 05 de
junio del 2019.—Lic. Alonso Augusto Arias Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019349374 ).
Hoy dieciséis de
mayo del dos mil diecinueve, he protocolizado actas de asambleas generales ordinarias
y extraordinarias de las sociedades Sercobien
Limitada, cédula jurídica 3-102-201204; Montsegus
Limitada, cédula jurídica 3-102-180614, en las cuales se acuerda fusionar
mediante absorción de todas las compañías por la compañía Mayorsal
Limitada, cédula jurídica 3-102-252401,
quien absorbe y prevalece, por acuerdo unánime de socios.—San José, a las
quince horas del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2019349376 ).
Por asamblea de
las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se acordó
disolver la compañía Repuestos Frason Sociedad
Anónima, Domicilio San José, Tibás, Sonia María Aguilar Azofeifa.—San
José, 30 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019349385 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo de
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Palacio Segovia PS Sociedad
Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de junio de dos mil
diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019349386 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Puerto
Praga Escondido Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula
segunda del domicilio.—San José, cuatro de junio de
dos mil diecinueve.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.— (
IN2019349387 ).
Por
escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tasko
Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de junio de dos mil
diecinueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019349388 ).
Ante
este notaría, se constituyó L.L.Mateo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, el domicilio será en el distrito
uno Espíritu Santo del cantón segundo Esparza provincia seis Puntarenas, cien
oeste del cementerio del Barrio San Rafael casa color blanco mano derecha, plazo:
noventa años. Capital social cinco millones de colones. Fecha de constitución:
tres de junio del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019349391 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 29 de mayo del 2019 en el
protocolo 95 de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura
número 03, se reforma la cláusula relacionada con la junta directiva y se formó
nueva junta directiva, en la sociedad Estación de Servicio Muelle S. A.—Santa
Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 de mayo del 2019.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349392 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las a las 14:30 horas del día 7 de mayo del 2019
en el protocolo 94 de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura
número 252, se reforma las cláusulas quinta, octava y se formó nueva junta
directiva, en la sociedad Joiju de Pocosol
S. A.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 de mayo del 2019.—Licda. Carolina
Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019349393 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las a las 14 horas del día 29 de mayo del 2019 en
el protocolo 95 de la suscrita notario Carolina Barrantes Jiménez, escritura
número 05, se reforma la cláusula relacionada con la junta directiva y se formó
nueva junta directiva, en la sociedad Transmuelle
de San Carlos S.A.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 29 de mayo del
2019.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019349395 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN
ATH-108-2019.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual; y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el
siguiente resumen de la Propuesta Motivada por incumplimiento de deberes
formales por artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al
contribuyente que se indica a continuación:
Dicha propuesta motivada se
considera notificada a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación de este edicto. Se advierte que conforme a lo establecido en el
artículos 264, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, podrá
presentar los alegatos y pruebas que considere pertinentes, con respecto a la
infracción que se le atribuye, vencido ese plazo, no procederá su presentación
y en caso que se diera en forma extemporánea, se entenderá como no presentados
a los efectos de la continuación del procedimiento sancionador. Se le previene
al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para
recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.).—Carlos Vargas Duran, Director General de
Tributación.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario Administración
Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. N°
4600020172.—Solicitud N° 150491.—( IN2019349258 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge nulidad
Ref 30/2019/39563.—Olga Lidia Gómez
Gómez, casada, cédula de identidad 303940436.
Documento: Nulidad por parte de terceros (Interpuesta Guardería
Infantil Divino Niño Jesús Sociedad Anónima.). Nro
y fecha: Anotación/2-123046 de 13/11/2018. Expediente: 2014-0005557. Registro N° 239810 Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño
en clase(s) 41. Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:01:49 del 16 de mayo del 2019.
Conoce este Registro la
solicitud de nulidad, interpuesta por Hannia Navarro Araya, en su
condición de Apoderada generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S.
A. contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño inscrita
bajo el Registro N° 239810 que distingue: “educación,
sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y
preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en
clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
13 de noviembre del 2018, Hannia Navarro Araya, en su condición de apoderada
generalísima de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. interpuso acción de
nulidad contra la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño,
inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación,
sala cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kinder y preparatoria, todos los servicios de educación son
de índole bilingüe.” en clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia
Gómez Gómez. (Folio 1)
II.—Que por resolución de las
15:08:01 horas del 22 de enero del 2019 se da traslado de la acción de nulidad
al titular del registro N° 239810, por el plazo de un
mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente. (Folio 23).
III.—Que dicha resolución fue
debidamente notificada al solicitante de la nulidad el día 4 de febrero del
2019. (Folio 24 y 23 vuelto) En cuanto al titular del distintivo marcario se
trató de notificar a la dirección suministrada por medio de correos de Costa Rica
(acuse 035465353 CR) sin embargo, no pudo realizarse la notificación en el
lugar señalado. (Folio 25).
IV.—Que por
auto de las 11:28:52 horas del 7 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad
Industrial previene al solicitante aportar una dirección para realizar la
notificación, caso contrario deberá solicitar la notificación por medio de
edicto. (Folio 26) Dicha resolución fue debidamente notificada el 7 de marzo
del 2019. (Folio 27 y 26 vuelto).
V.—Que por memorial de fecha 19
de marzo del 2019 el solicitante de la acción cumple con la prevención y señala
que se notifique mediante edicto. (Folio 28).
VI.—Que por auto de las 14:43:58
del 28 de marzo del 2019, el Registro de Propiedad Industrial ordena la
publicación de la resolución de traslado. (Folio 29) Dicha resolución fue
notificada el 05 de abril del 2019. (Folio 30).
VIII.—Que por memorial de fecha
23 de abril del 2019 el solicitante de la acción presenta adicional indicando
la publicación de los edictos correspondientes. (Folio 32).
IX.—Que el titular del
distintivo marcario no contesta el traslado.
X.-Que en el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño
inscrita bajo el Registro Número 239810 que distingue: “Educación, sala
cuna, materno 1, materno 2, interactivo 1, interactivo 2, kínder y
preparatoria, todos los servicios de educación son de índole bilingüe.” en
clase 41 internacional, propiedad de Olga Lidia Gómez Gómez,
vigente desde el 13 de noviembre del 2014.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra presentado el expediente 2018-4682, nombre comercial Divino Niño
Jesús Preschool para distinguir Un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza, ubicado Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El
Guarco 25 metros al sur de la Unidad Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro
Araya y cuyo estado administrativo es “denegada”.
II.—Sobre los hechos no
probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para
la presente resolución.
III.—Representación.
Analizada la certificación de personería aportada al expediente a folio 15 por
el promovente de las presentes diligencias, se tiene por debidamente
acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Hannia Navarro Araya,
como apoderada generalísima de Guardería Infantil
Divino Niño Jesús S. A.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, además de lo manifestado por la parte y los siguientes documentos
aportados por Hannia Navarro Araya como representante de la empresa solicitante
de la nulidad: i) Personería Jurídica de la empresa Guardería
Infantil Divino Niño Jesús S. A. en donde se indica que la constitución
de la misma data de fecha 09 de octubre del 2006. II) Copia certificada de los
siguientes documentos: a) Certificación de la Municipalidad del Guarco de
Cartago PAT 65-2018 en donde se indica que la sociedad Guardería
Infantil Divino Niño Jesús S. A. registra una patente comercial para
guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en Cartago, El Tejar de El
Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela Pública, dirección que
coincide con la dada en la solicitud del nombre comercial 2018-4682. b) Copia
certificada del Instituto Nacional de Seguros INSCR-04353-2018 de fecha 13 de
noviembre 2018 en donde se indica que aparece una póliza de riesgos de trabajo
a nombre de la sociedad Guardería Infantil Divino Niño
Jesús S. A. desde el 09 de junio del 2009. c) Copia certificada del portal del
contribuyente de la Administración Tributaria Virtual en donde se indica que la
sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A.,
fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii)
Copia certificada de la patente de funcionamiento de la Guardería
Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia
certificada del Certificado de Habilitación CAI 227-2017 del Taller Infantil y
Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de abril del 2017.
V.—En cuanto al Procedimiento
de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas
por Hannia Navarro Araya en representación de Guardería Infantil Divino Niño
Jesús S. A., se notificó a Olga Lidia Gómez Gómez
mediante la publicación edictos en el Diario Oficial La Gaceta, número
73, 74 y 75 de fechas 22, 23 y 24 de abril del 2019 y siendo que no se presentó
respuesta se procede a resolver esta solicitud con vista en las pruebas que
consta en el expediente.
VII.—Contenido de la Acción
de Nulidad. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que su representada presentó la solicitud de inscripción 2018-
4682 nombre comercial Divino Niño Jesús Preschool
para distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, ubicado
Cartago-Cartago Barrio Nuevo, El Guarco 25 metros al sur de la Unidad
Pedagógica. Solicitada por Hannia Navarro Araya y cuyo estado administrativo es
“denegada”; sin embargo, con las pruebas aportadas al expediente se demuestra
que desde el año 2003 su representada ha usado la marca de manera continua.
VIII.—Sobre el fondo del
asunto. Analizada la solicitud de nulidad ha quedado demostrado en los
autos que el solicitante de la nulidad tiene varios registros inscritos ante
esta Oficina, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como
solicitante de nulidad de las presentes diligencias. Al respecto el Tribunal
Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de
enero del 2007 señala[1]:
“Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente (...). El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas
dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que
interesa:
“...Según el artículo primero de
la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan
hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en
el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado,
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de
consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y
fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la
individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado;
permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad,
cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a
favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y
el equilibrio de derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector
pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y
como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos
en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo, pero si un instrumento de desarrollo para la
evolución y trasparencia de los mercados.”
Ahora bien, visto el argumento
señalado por Hannia Navarro Araya es importante realizar un análisis sobre el
tema de la prelación y el uso anterior en el sistema
marcario costarricense.
La prelación en el derecho a
obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:
“Artículo 4.- …inciso a)
Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando
de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya
durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.”
Asimismo, el artículo 64 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “el derecho exclusivo sobre un
nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”
Además, el 8 d), de la misma
ley, señala que:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros:
d) Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión por ser idéntico o similar a un nombre
comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior”
Por su parte, el artículo 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el
uso anterior de la marca debe cumplir:
“Artículo 40.- Definición
de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...).”
(El subrayado no es del original).
En cuanto al caso concreto, el
artículo 8 d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala claramente
que la prohibición es en razón de una posible
confusión por la identidad o similitud respecto a un nombre comercial usada
desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su
registro.
Este uso de la marca debe
realizarse en el territorio donde se alegue su uso anterior, ya que de
conformidad al principio de territorialidad
no puede alegarse el uso anterior de una marca en Costa Rica y presentar la
prueba de uso de otro país; así lo ha expresado el Tribunal Registral
Administrativo, mediante voto N° 1139-2009, de las
ocho horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil nueve:
“(...) Aunque para este Tribunal, dicha documentación le merece la
credibilidad sobre la inscripción de la marca en esas naciones y su
comercialización intensa en algunos de ellos, la misma no resulta relevante en
el sub judice, porque el uso anterior de una marca a fin de evitar su
cancelación, debe probarse y circunscribirse al ámbito territorial del Estado
donde esté protegida, pues no estamos discerniendo sobre la eventual
notoriedad de la marca, sino que lo que interesa es probar su uso real y
efectivo en el mercado interno, su explotación comercial conforme la realidad
económica de un país determinado(...)” (el resaltado no es del original)
En este caso, el representante
de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., demostró el uso de su
marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito, el
solicitante de la nulidad demuestra el uso anterior de su nombre comercial en
Costa Rica, nótese que la copia certificada de los siguientes documentos: a)
Certificación de la Municipalidad del Guarco de Cartago PAT 65-2018 en donde se
indica que la sociedad Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., registra una
patente comercial para guardería desde el 23 de setiembre del 2005, ubicado en
Cartago, El Tejar de El Guarco, Barrio Nuevo, 25 metros Sur de la Escuela
Pública, dirección que coincide con la dada en la solicitud del nombre
comercial 2018-4682. b) Copia certificada del Instituto Nacional de Seguros
INSCR-04353-2018 de fecha 13 de noviembre 2018 en donde se indica que aparece
una póliza de riesgos de trabajo a nombre de la sociedad Guardería
Infantil Divino Niño Jesús S. A., desde e109 de junio del 2009. c) Copia
certificada del portal del contribuyente de la Administración Tributaria
Virtual en donde se indica que la sociedad Guardería Infantil
Divino Niño Jesús S. A., fue inscrita desde el 20 de diciembre del 2006. iii) Copia certificada de la patente de funcionamiento de
la Guardería Infantil Divino Niño Jesús. iv) Copia certificada del Certificado de Habilitación CAI
227-2017 del Taller Infantil y Guardería Divino Niño Jesús S. A. de fecha 20 de
abril del 2017, es suficiente para que el Registro de Propiedad Industrial le
otorgue la protección del inciso c) del artículo 8 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, ya que, en consonancia con el principio de territorialidad,
el uso de la marca debe ser en el territorio nacional, su exportación a partir
del territorio nacional, caso que se presenta en el expediente de estudio.
A mayor abundamiento, es
necesario indicar que el principio de territorialidad exige que los registros
de marcas deben darse en el país donde pretende exigirse el uso exclusivo,
salvo en el caso de las marcas notorias donde se amplía el fuero de protección
marcario.
Nótese que, en cuanto a las
pruebas aportadas al expediente, resultan de recibo para determinar el uso
anterior del signo, ya que éste debe demostrarse territorialmente
en Costa Rica de conformidad a lo establecido por nuestra jurisprudencia y el
artículo 6 del Convenio de París.
En este escenario, considera
este Registro que al comprobarse ante esta Instancia el uso anterior del nombre
comercial Guardería Kínder Bilingüe El Divino Niño de la empresa Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A., en el territorio
nacional puede aplicarse al caso concreto la prohibición establecida en el
artículo 8 inciso c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre
lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar
con lugar la solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 239810, en clase 41 internacional, toda vez que este
Registro tiene por plenamente demostrado que dicho registro contraviene los
supuestos establecidos en los artículos 8 incisos d) de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a:
Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca Guardería Kínder
Bilingüe El Divino Niño, Registro N° 239810
inscrito a favor de Olga Lidia Gómez Gómez,
interpuesta por Hannia Navarro Araya en su condición de representante de Guardería Infantil Divino Niño Jesús S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019348071 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.: 30/2019/11011.—Aaron
Montero Sequeira, apoderado especial de Claro S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Claro S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-118925 de
03/05/2018. Expediente: 2012-0006046 Registro Nº
224137 THE INTERNET OF ANYTHING en clases 9 38 42 marca mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:35:19 del 11 de febrero del 2019. Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa
Claro S. A., contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”,
registro Nº 224137, inscrita el 11/01/2013 y con
fecha de vencimiento 11/01/2023, en clases 9, 38 y 42 internacionales, para
proteger la lista de productos que se indicará más adelante, propiedad de Digi International Inc., domiciliada en 11001 Bren Road
East Minnetonka, Minnesota 55343, Estados Unidos de
América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 03
de mayo del 2018, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial
de la empresa Claro S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso
contra el registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137, descrita anteriormente (F. 1-9).
II.—Que por resolución de las
10:46:53 horas del 27 de junio del 2010, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso
real y efectivo del signo (F. 14).
III.—Mediante resolución de la
10:40:51 horas del 17 de setiembre del 2018, en virtud de la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el
accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F. 17).
IV.—Por medio de escrito
adicional de fecha 09 de noviembre del 2018, el apoderado de la empresa
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 206, 207 y 208, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2018 (F. 18 al 23).
V.—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137, inscrita el 11/01/2013 y con fecha de
vencimiento 11/01/2023, en clases 9: hardware informático con
software integrado, a saber, módulos, microprocesadores, placa computadoras y
productos de comunicación por satélite; dispositivos de red inalámbricos M2M
(máquina a máquina), a saber, extensores de rango inalámbrico y periféricos,
servidores serie inalámbricos, enrutadores para empresas, concentradores VPN,
puertas de enlace de enrutamiento, puertas de enlace, enrutadores, módulos
integrados, adaptadores de red, módems, enrutadores de red; hardware
informático para conexión de red y software informático para conexión de red, a
saber, software y middleware utilizado para permitir a aplicaciones de software
empresarial interactuar con dispositivos remotos y permitir conectividad,
administración de dispositivos y almacenamiento de memoria, todo a través de
una red informática; hardware informático, a saber, enrutadores celulares,
puertas de enlace, adaptadores de comunicación inalámbrica, servidores serie,
servidores de consola inteligentes, sensores y cámaras electrónicas, todos
utilizados para controlar y reunir información y transmitirla a un sistema
informático remoto, utilizado para proveer alertas en caso de eventos
desencadenantes y para proveer vigilancia, y tarjetas de serie, a saber,
adaptadores de comunicación multi-módem, adaptadores
seriales multipuerto, hardware USB para convertidores
seriales, cubos de expansión USB, servidores de acceso remoto USB, servidores
de comunicación terminal, servidores para
impresoras, servidores para dispositivos de red y concentradores de red serial.
En clase 38: Servicios informáticos, a saber, provisión de acceso a
telecomunicaciones para conectividad de dispositivos a través de redes
informáticas; provisión de acceso a telecomunicaciones para conectividad de
dispositivos móviles por medio de una plataforma host en Internet; transmisión
de información M2M (máquina a máquina); servicios de redes inalámbricas de
información para otros, a saber, transmisión electrónica de información
relacionada con conectividad, administración de dispositivos y almacenamiento
de memoria a través de redes inalámbricas, y clase 42 internacional,
para proteger “provisión de un sitio web que permite a los usuarios y a las
aplicaciones de software empresarial interactuar, conectar y administrar
dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería, administración y
almacenamiento de memoria; prestación de servicios SaaS (software como
servicio), a saber, provisión de software de aplicaciones para otros que
permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial interactuar,
conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de mensajería,
administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios PaaS (plataforma
como servicio), a saber, provisión de una plataforma informática y conjunto de
soluciones que permite a los usuarios y a aplicaciones de software empresarial
interactuar, conectar y administrar dispositivos remotos y proveer servicios de
mensajería, administración y almacenamiento de memoria; prestación de servicios
IaaS (infraestructura como servicio), a saber, provisión de plataformas de
software informático para crear, administrar e implementar servicios de
infraestructura de computación en la nube; diseño y desarrollo de
software y middleware informático para otros; diseño de redes informáticas para
otros; consultoría en relación con sistemas informáticos, hardware para
conectividad de redes informáticas y software y middleware para conectividad de
redes informáticas; servicios de software informático, a saber, desarrollo,
mantenimiento, reparación, instalación, solución de problemas, soporte en
relación con el diagnóstico de problemas, mejoras y actualizaciones, autorías,
provisión de información, consultoría, diseño y personalización de software y
middleware informáticos; servicios de soporte en relación con sistemas
informáticos, hardware para conectividad de redes informáticas y software y
middleware para conectividad de redes informáticas, a saber, solución y
diagnóstico de problemas; servicios informáticos, a saber, provisión de
administración remota de dispositivos remotos a través de redes informáticas”,
propiedad de Digi International Inc., domiciliada en
11001 Bren Road East Minnetonka, Minnesota 55343,
Estados Unidos de América (F. 20).
Segundo: El 03 de mayo del 2018 la
empresa Claro S. A., solicitó la marca “INTERNET OF THINGS”, expediente N° 2018-3792, para proteger en clase 9 internacional: “Teléfonos,
periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos”, y en clase 38
internacional: “Servicios de telecomunicación”, solicitud actualmente
suspendida a la espera de las resultas del presente proceso (F. 29).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 11, se
tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Claro S. A.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-9).
V.—En cuanto al procedimiento
de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso,
se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la
cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes,
se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas
Nos. 206, 207 y 208, los días 07, 08 y 09 de noviembre del 2018 (F. 18 al 23),
lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud
de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
[…] la marca registrada THE
INTERNET OF ANYTHING, es un signo, que si bien es cierto se encuentra
debidamente registrado por su titular en el Registro Nacional, bajo el número
224137, su titular al no hacer el uso correspondiente de la misma, pierde su
derecho a tener su registro y por ello solicitamos su cancelación […] solicito
la cancelación del registro 224137, denominado THE INTERNET OF ANYTHING, a
nombre de DIGI INTERNATIONAL INC […]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8°
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso Digi International Inc.,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca
“THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Claro S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se
presentó bajo el expediente N° 2018-3792, tal
y como consta en la certificación de folio 29 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº 224137, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “THE INTERNET OF
ANYTHING”, registro Nº 224137, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”,
registro Nº 224137, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y
de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “THE INTERNET OF ANYTHING”, registro Nº
224137, descrita anteriormente. II) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019348818 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
209-10-02-TAA.—Resolución N°
925-18-TAA.—Denunciados: Vistas Helénicas del Poás y Waldom
Sociedad Anónima y Maderera El Sedaje Sociedad de
Responsabilidad Limitada
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas quince minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho.
Lugar de los hechos: Grecia,
Alajuela. Infracción: afectación área de protección. Vistas las actuaciones,
entre ellas:
1. Resolución número 139-18-TAA de las
14 horas 08 minutos del 21 de febrero del 2018, visible a folios 176 a 184 del
expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar
formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504228,
representada por el señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0527-0687, en calidad de propietaria actual de la
finca folio real N° 2-460679-000 y a la sociedad
Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-600267,
representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad N° 2-0412-0036, Gerente, en calidad de propietaria de la
finca folio real N° 2-460679-000, al momento de la
denuncia, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 00 minutos del
08 de octubre del 2018.
2. Intentos de notificación al señor Jesús Hidalgo Araya,
cédula de identidad N° 2-0412-0036, representante de
Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267, visibles a folios 195, 210, 211,
219, 224, 234 y 236.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos
103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del
Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, a:
Único:
Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida
realizada a la sociedad Maderera El Sedaje Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de
identidad N° 2-0412-0036, una de las denunciadas en
el presente expediente, con el fin de no ocasionarle indefensión, y debido a
que el plazo de 15 días de anticipación establecido por el artículo 311 de la
Ley General del Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, ya se encuentra corriendo, con fundamento
en el derecho a la defensa a un debido proceso regulados en los artículos 39 y
41 de la Constitución Política, se procede a suspender la Audiencia Oral y
Pública señalada para las 08 horas 00 minutos del día 08 de octubre del 2018, y
reprogramar la celebración de la misma para las 08
horas 30 minutos del 20 de agosto del 2019, en las instalaciones de este
tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número
139-18-TAA de las 14 horas 08 minutos del 21 de febrero del 2018, visible a
folios 176 a 184 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores:
1. En calidad de denunciante: El señor Carlos
Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad N°
2-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central;
2. En calidad de denunciados:
a. La sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0527-0687, en
calidad de propietaria actual de la finca folio real número 2-460679-000;
b. La sociedad Maderera El Sedaje
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de
identidad N° 2-0412-0036, Gerente, en calidad de
propietaria de la finca folio real N° 2-460679-000 al
momento de la denuncia;
3. En calidad de testigo: El señor Gerardo Martín
Argüello Arce, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central.
Se le previene que, al momento
de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de
expediente. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a.í.—Msc.
Ana Lorena Polanco Morales, Vicepresidenta a.í.—Lic.
Daniel Montero Bustabad, Secretario a.í.—O. C. N°
4600020783.—Solicitud N° TAA-001-2019.—( IN2019349137 ).
Expediente Nº 209-10-02-TAA.—Resolución Nº 139-18-TAA.—Denunciados: Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima y Maderera El Sedaje
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce horas ocho minutos del día veintiuno de
febrero del dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que mediante oficio SOC/512
de fecha 12 de abril del 2010 suscrito por el señor Carlos Eduardo Gutiérrez
Santana, cédula de identidad número 2-559-857, funcionario de la Oficina de
Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, recibido en este
Tribunal en fecha 21 de abril del 2010, presenta formal denuncia de carácter
ambiental contra Maderera El Sedaje S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya,
cédula de identidad número 2-412-036, por la construcción de un camino en el
área de protección de la Quebrada Seca, todo en la propiedad ubicada en San
Francisco, San Isidro, Grecia, Alajuela, de la Escuela San Isidro 1 kilómetro
al este y 150 meros al norte, dentro de las coordenadas Lamberth
norte 233535 y este 507552, todo lo anterior visible a folios 01 a 19 del
expediente administrativo.
II.—Que a la denuncia le fue
asignado el expediente número 209-10-02-TAA.
III.—Que mediante resolución
número 1100-10-TAA de las 13 horas 20 minutos del 16 de agosto del 2010,
visible a folios 20 y 21, este Tribunal ordenó: “(…) Primero: (…) al
señor Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde de la
Municipalidad de Grecia, indique a este Tribunal si en dicho municipio fueron
tramitados los permisos respectivos por la sociedad Maderera El Sedaje S.R.L., ubicada en el Caserío San Francisco,
distrito San Isidro, cantón de Grecia, provincia de Alajuela. Segundo:
(…) a la Ingeniera Sonia Espinoza Valverde o a quien ocupe su lugar, en su
condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
certificar si en la dependencia a su cargo, existe expediente administrativo
alguno a nombre de la Sociedad Maderera El Sedaje
S.R.L., ubicada en el Caserío San Francisco, distrito San Isidro, cantón de
Grecia, provincia de Alajuela, para desarrollar algún tipo de proyecto, en el
sitio objetivo de la denuncia y si el mismo cuenta con la viabilidad ambiental,
o está en trámite. Tercero: (…) a la Licda. Kattia Salazar Villalobos,
en su condición de Directora del Departamento de
Servicios Registrales del Registro Nacional, o a quien ocupe su cargo, que
remita a este Despacho la personería jurídica certificada de la empresa
Maderera El Sedaje S.R.L., cédula jurídica N° 3-1002-600267. (…)”. (sic)
IV.—Que a folios 25 y 26 consta
personería jurídica de la sociedad Maderera El Sedaje
S.R.L., cédula jurídica número 3-1002-600267.
V.—Que mediante certificación
número SG-ASA-1106-2010-SETENA de fecha 01 de setiembre del 2010 suscrita por
la señora Sonia Espinoza Valverde, Secretaria General de la SETENA, visible a
folio 29, indica que no se encontró evidencia de la existencia de un expediente
administrativo de Viabilidad Ambiental a nombre de Maderera El Sedaje S.R.L.
VI.—Que mediante oficio
MG-ALC-1090-2010 de fecha 03 de setiembre del 2010 suscrito por el Alcalde
Giovanny Arguedas Quesada, Municipalidad de Grecia, visible a folio 32, remite
el oficio PUCC-0320-2010 de fecha 27 de agosto del 2010 suscrito por el
Arquitecto Luis Enrique Corrales Ramírez, Coordinador de Planificación Urbana y
Control Constructivo de la Municipalidad de Grecia, visible a folio 30 y 31,
mediante el cual indica que se emitió un permiso de construcción para vivienda
a nombre de la sociedad indicada en San isidro de Grecia.
VII.—Que mediante resolución
número 83-11-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2011, visible
a folios 33 a 36, este Tribunal procedió a imputar cargos y programar la
realización de audiencia oral y privada para las 13 horas 30 minutos del 22 de
marzo del 2011.
VIII.—Que mediante oficio OG/549
de fecha 18 de marzo del 2011 suscrito por el señor Juan José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, copia y original visibles a
folios 40 a 42, indica que se trató de notificar al señor Jesús Hidalgo Araya,
sin embargo ha sido imposible localizarlo.
IX.—Que mediante resolución
número 116-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2012,
visible a folios 43 y 44, este Tribunal acordó reprogramar la celebración de
audiencia oral y privada para las 08 horas 30 minutos del 12 de abril del 2012
y ordenar al señor José Rodríguez J., Jefe de la
Oficina de Grecia, realizar la notificación al señor Jesús Hidalgo Araya.
X.—Que mediante oficio OG/355 de
fecha 12 de marzo del 2012 suscrito por el señor José Rodríguez J., Jefe de la Oficina de Grecia, copia y original visible a
folios 50 a 52 y 57 a 59, indica que no fue posible notificar al señor Jesús
Hidalgo Araya y en conversaciones con vecinos del lugar, indican que la
propiedad la vendió a Walter Gómez Rodríguez, quien vive detrás de la Plaza de
Deportes de San Roque de Grecia.
XI.—Que mediante resolución número
365-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 09 de abril del 2012, visible a
folios 60 y 61, este Tribunal acordó suspender la audiencia oral y privada
programada para el 12 de abril del 2012 a las 08 horas 30 minutos, hasta tanto
no se logre determinar el domicilio actual del señor Hidalgo Araya.
XII.—Que mediante oficio
270-12-TAA de fecha 15 de marzo del 2012, visible a folio 66, este Tribunal
solicita al Registro Civil la cuenta cedular del señor Jesús Hidalgo Araya.
XIII.—Que a folios 68 y 69
consta cuenta cedular del señor Jesús Hidalgo Araya.
XIV.—Que a folio 70 consta
estudio registral de la finca folio real número 2-460679-000, la cual pertenece
a la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228.
XV.—Que visible a folio 71
consta personería jurídica de la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-504228.
XVI.—Que mediante oficio
152-17-TAA de fecha 27 de febrero del 2017, visible a folio 72, este Tribunal
solicita al Registro Nacional copia certificada de la escritura de compraventa
inscrita bajo las citas 2012-25659-01-000.
XVII.—Que a folios 73 a 77
consta copia certificada de la escritura de compraventa inscrita bajo las citas
2012-25659-01-000.
XVIII.—Que mediante resolución
número 367-17-TAA de las 13 horas 50 minutos del 27 de marzo del 2017, visible
a folios 78 a 81, este Tribunal acordó: “(…) Primero: Anulación Resolución N°
83-11-TAA. Revisada la resolución número 83-11-TAA de las 09 horas 05
minutos del 01 de febrero del 2011, denota este Despacho que no se indica el
lugar donde se dieron los hechos que se imputan, por lo que al estar incompleta
la misma en cuanto al sitio donde se dieron los presunto hechos, y en vista de
que a la fecha no ha sido posible notificar al señor Jesús Hidalgo Araya, por
lo que no se estaría causando indefensión alguna a las partes, acuerda este
Tribunal anular la resolución
83-11-TAA, y en consecuencia dejar sin efecto las resoluciones emitidas con
posterioridad a ese acto administrativo, siendo éstas las resoluciones
116-12-TAA de las 09 horas 05 minutos del 01 de febrero del 2012 y 365-12-TAA
de las 09 horas 05 minutos del 09 de abril del 2012, retrotrayendo el
expediente administrativo a fase de investigación preliminar, esto con el fin
de subsanar el error citado en cuanto a determinar con exactitud el lugar donde
se dieron los presunto hechos. Segundo:
(…) ordenar al señor Mainor Molina Murillo, Alcalde
de la Municipalidad de Grecia, o quien ocupe su cargo, que proceda a indicar el
propietario registral y el folio real de la propiedad ubicada en San Francisco,
San Isidro, Grecia, Alajuela, de la Escuela San Isidro 1 kilómetro al este y
150 meros al norte, dentro de las coordenadas Lamberth
norte 233535 y este 507552 (única dirección aportada). (…)”.
XIX.—Que
mediante escrito de fecha 20 de abril del 2017 suscrito por el señor Minor Molina Murillo, Alcalde de
la Municipalidad de Grecia, visible a folios 88 a 94, indica que la propiedad
corresponde a Hacienda Germania Limitada, cédula jurídica número 3-102-364723,
finca folio real número 259288-000.
XX.—Que a folio 95 y 96 consta
personería jurídica de la sociedad Hacienda Germania Limitada, cédula jurídica
número 3-102-364723, y Poder Generalísimo otorgado a la señora Vivian Kahle Spessegger, cédula de
identidad número 8-0075-0903.
XXI.—Que mediante oficio
596-17-TAA de fecha 26 de junio del 2017, visible a folio 97, este Tribunal
solicita al Registro Civil cuenta cedular de los señores Fernando Castro
Jiménez, cédula de identidad número 1-0494-0976, y Vivian Kahle
Spessegger, cédula de identidad número 8-0075-0903.
XXII.—Que a folios 98 a 101
consta cuenta cedular de los señores Fernando Castro Jiménez, cédula de
identidad número 1-0494-0976, y Vivian Kahle Spessegger, cédula de identidad número 8-0075-0903.
XXIII.—Que mediante resolución
número 1051-17-TAA de las 13 horas 10 minutos del 24 de julio del 2017, visible
a folios 102 a 107, este Tribunal procede a la apertura del procedimiento
administrativo en contra de Hacienda Germania Limitada, cédula jurídica número
3-102-364723, por los siguientes presuntos hechos: “(…) Haber realizado y/o
no haber impedido la afectación del área de protección de la Quebrada Seca, con
la construcción de una pileta de 9, 50 metros de diámetro por 1 metro de
profundidad, para un total de 70,88 metros cuadrados, la cual se encuentra a 8
metros del cauce, la construcción de un camino de tierra de 26 metros de largo
por 4 metros de ancho, para un estimado de 104 metros cuadrados dentro del área
de protección, un camino pavimentado de 96 metros de largo por 4 metros de
ancho, para un estimado de 384 metros cuadrados dentro del área de protección,
y una cabina tipo chalet de 36 metros cuadrados, para un total de afectación al
área de protección de 595 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño
ambiental asciende a la suma de ¢1.970.408,00 (un millón novecientos
setenta mil cuatrocientos ocho colones con cero céntimos), visible a folios 01
a 12, suscrita por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina
de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central. (…)”, citando
a celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas del 205 de marzo
del 2018.
XXIV.—Que mediante escrito de
fecha 01 de agosto del 2017 suscrito por el señor Fernando Castro Jiménez,
Gerente de la sociedad Hacienda Germania Limitada, visible a folios 110 a 130,
interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Gestión de Nulidad
concomitante contra la resolución número 1051-17-TAA de las 13 horas 10 minutos
del 24 de julio del 2017, indicando que se le excluya como denunciada ya que la
Municipalidad de Grecia hizo incurrir en erro al Tribunal al indicar mal la
propiedad donde se dieron presuntamente los hechos, siendo lo correcto la finca
Folio Real N° 2-460679-000 perteneciente a Vistas
Helénicas del Poás y Waldom S. A.
XXV.—Que a folio 131 consta
cédula de notificación dirigida a la sociedad Hacienda Germania Limitada,
recibida a las 08 horas 47 minutos el 31 de julio del 2017.
XXVI.—Que mediante escrito de
fecha 14 de setiembre del 2017, suscrito por el señor Fernando Castro Jiménez,
Gerente de la sociedad Hacienda Germania Limitada, visible a folios 132 a 135,
indica que aporta la prueba que ofreció en el recurso de revocatoria, en cuanto
a la ubicación de las fincas que se mencionan en el expediente.
XXVII.—Que mediante resolución
número 038-18-TAA de las 13 horas 52 minutos del 30 de enero del 2018, visible
a folios 136 a 140, este Tribunal acordó: “(…) Único: Que de previo a dar respuesta al Recurso de
Revocatoria (…), este Tribunal considera necesario realizar una Inspección Ocular “In Situ”, misma
que se cita para las 09:00 (a. m.) horas del día 02 de febrero del 2018,
(…). Los funcionarios citados deberán rendir un informe de dicha diligencia en
un plazo de tres días hábiles
posteriores a la realización de la citada inspección. (…)”.
XXVIII.—Que mediante informe
número TAA-DT-002-18 de fecha 09 de febrero del 2018 suscrito por el Msc. Juan Sánchez Ramírez, Coordinador del Departamento
Técnico del TAA, visible a folios 145 a 157, indica que se realizó inspección
el día 02 de febrero del 2018, y se logra determinar que la finca donde se
dieron los hechos denunciados corresponde a Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-504228 y no como por error indicó la Municipalidad a Hacienda Germania
Limitada, cédula jurídica número 3-102-364723, siendo lo correcto la finca
Folio Real N° 2-460679-000.
XXIX.—Que a folios 158 y 159
constan impresiones de la página web del Registro Público en la que se indica
que no se puede emitir certificación de las sociedades Vistas Helénicas del
Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-504228, y Maderera El Sedaje Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267, en razón de que
se encuentra morosa con el pago del Impuesto de las Personas Jurídicas y se
visualiza el domicilio de las mismas.
XXX.—Que a folios 160 a 163
consta certificación de imagen que corresponde a escritura pública de
nombramiento de junta directiva de la sociedad Vistas Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-504228.
XXXI.—Que mediante resolución
número 138-18-TAA de las catorce horas dos minutos del día 21 de febrero del
2018, este Tribunal acordó: “(…) Primero:
(…). Segundo: (…). Tercero: En relación con el recurso de
revocatoria. Se ACOGE el Recurso de Revocatoria presentado en fecha 01 de
agosto del 2017 por el señor Fernando Castro Jiménez, Gerente de la sociedad
Hacienda Germania Limitada, ya que efectivamente este Tribunal fue inducido a
error por parte de Municipalidad de Grecia, al indicarse erróneamente la finca
folio real así como el dueño de la propiedad donde se dieron los hechos
denunciados, esto así constatado mediante inspección realizada por este
Tribunal en compañía de los funcionarios del Área de Conservación,
Municipalidad de Grecia y actuales denunciados, e
indicado en el informe generado por el Departamento Técnico del Tribunal. Se
deja constancia de que ni la Municipalidad de Grecia, ni el Área de
Conservación presentaron los informes que les fueron solicitados en la
resolución de convocatoria a inspección en relación con lo identificado en
campo. Cuarto: Visto lo descrito
en el considerando inmediato anterior, y como efecto directo de la revocatoria,
este Despacho procede a ANULAR en este acto la resolución número 1051-17-TAA de
las 13 horas 10 minutos del 24 de julio del 2017, en vista de que la propiedad
de la sociedad Hacienda Germania Limitada no es la relacionada con los hechos
denunciados, por lo que acarrea el vicio de nulidad de la resolución, ya que no
es esta sociedad la persona jurídica denunciada. (…)”.
Considerando:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de Vistas Helénicas del Poás y Waldom
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504228, representada por el
señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0527-0687; y Maderera
El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo
Araya, cédula de identidad número 2-0412-0036, en calidad de Gerente. Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1°, 2°, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106,
109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1°, 2°, 31 inciso a), 145 y
149 de la Ley de Aguas, artículo 1°, 3°, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley
Forestal, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1°, 11, 20
y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
II.—Que se imputa formalmente a Vistas
Helénicas del Poás y Waldom Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez
Rodríguez, cédula de identidad número 2-0527-0687, en calidad de propietaria
actual de la finca folio real número 2-460679-000; y Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-600267, representada por el señor Jesús Hidalgo Araya,
cédula de identidad número 2-0412-0036, en calidad de Gerente, en su condición
de propietaria de la finca Folio Real N° 2-460679-000
al momento de la denuncia, inmueble con plano catastrado número A-1386215-2009,
ubicado en Alajuela, Grecia, San Isidro, Caserío San Francisco, de la Plaza de
Deportes 2 kilómetros este y 200 norte, por los siguientes presuntos hechos:
• Haber realizado y/o no haber impedido
la afectación del área de protección de la Quebrada Seca, con la construcción
de una pileta de 9, 50 metros de diámetro por 1 metro de profundidad, para un
total de 70,88 metros cuadrados, la cual se encuentra a 8 metros del cauce, la
construcción de un camino de tierra de 26 metros de largo por 4 metros de
ancho, para un estimado de 104 metros cuadrados dentro del área de protección,
un camino pavimentado de 96 metros de largo por 4 metros de ancho, para un
estimado de 384 metros cuadrados dentro del área de protección, y una cabina
tipo chalet de 36 metros cuadrados, para un total de afectación al área de
protección de 595 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño
ambiental asciende a la suma de ¢1.970.408,00 (un millón novecientos
setenta mil cuatrocientos ocho colones con cero céntimos), visible a folios 01
a 12, suscrita por el Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, funcionario de la Oficina
de Grecia, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
III.—Que el
proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene
como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen
(imputan) al denunciado y si serían en tal caso aplicables en contra del
denunciado las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas
ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las
cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente al
denunciado que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados
serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2), 45 y 54 de la Ley de la
Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la
valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se
citan:
1. En calidad de denunciante: El
señor Carlos Eduardo Gutiérrez Santana, cédula de identidad número
2-559-857, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central.
2. En calidad de denunciados:
a. La sociedad Vistas Helénicas del
Poás y Waldom Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-504228, representada por el señor Osvaldo Gómez Rodríguez, cédula
de identidad número 2-0527-0687, en calidad de propietaria actual de la finca
Folio Real N° 2-460679-000.
b. La sociedad Maderera El Sedaje
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-600267,
representada por el señor Jesús Hidalgo Araya, cédula de identidad número
2-0412-0036, Gerente, en calidad de propietaria de la finca Folio Real N° 2-460679-000 al momento de la denuncia.
3. En calidad de testigo: El señor Gerardo
Martín Arguello Arce, funcionario de la Oficina de Grecia, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera.
VI.—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
VII.—Se cita a todas las partes
a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08
horas 00 minutos del día 08 de octubre del 2018.
VIII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare,
mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por las
partes denunciantes, y el Director del Sistema Nacional de Área de
Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y
antes del dictado del acto final.
IX.—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
X.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran
presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
XI.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
XII.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
XIII.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte
denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo
electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supracitado, según lo
establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se
previene que al referirse al expediente se indique el número del
mismo y de la presente resolución. Notifíquese.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600020783.—Solicitud Nº
TAA-002-2019.—( IN2019349140 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador
independiente Serrano Salas Jonathan, número afiliado 0-00603710692-999-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio
de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2019-00413, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢290,619.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente: en Ciudad Colón, sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón,
Mora. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en
un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para
Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 07 de mayo de
2019.—Sucursal de Ciudad Colón.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019349269 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Carit Ortiz Tom Alex, número afiliado
0-00109120302-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón
procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1217-2019-00432, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢417.585,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita
frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al perímetro Judicial, que
posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Colón, 07 de mayo de 2019.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019349270 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Eckard No indica otro Carl Christer,
número afiliado 7-01650099797-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de
Ciudad Colón procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número
de caso 1217-2019-00483, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢446,197.00 en cuotas obreras sólo IVM. Consulta expediente: en Ciudad Colón,
sita frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido en un todo al
perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de Justicia para Ciudad Colón.
De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 21 de mayo del 2019.—Licda. Lilia
Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019349273 ).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido
infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Eckard Noindicaotro Carl Christer, número afiliado 7-01650099797-999-001, el Área de
Inspección de la Sucursal de Ciudad Colón procede a notificar por medio de
edicto, Traslado de Cargos número de caso 1217-2019-00481, por modificación de
la clase de seguro G (SEM e IVM). Consulta expediente: en Ciudad Colón, sita
frente al Templo Católico de Ciudad Colón, Mora. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido en un todo al perímetro Judicial, que posee la Corte Suprema de
Justicia para Ciudad Colón. De no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 21 de mayo
de 2019.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2019349274 ).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente: Sergio Loría Tosi, número
patronal 0-112850525-999-001. La Sucursal de Ciudad Colón notifica Traslado de
Cargos caso 1217-2018-0712 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢400.350,00 en cuotas obrero. Consulta expediente en Sucursal de la Caja en
Ciudad Colón frente a la Iglesia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia de Ciudad Colón; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de mayo del 2019.—Lic. Lilia Isabel Rojas Núñez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019349275 ).