LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA
DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por
objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas
de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la
acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de
los derechos de la niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente ley es
de aplicación a todas las personas menores de edad que se encuentren en
territorio nacional. Los deberes y las obligaciones establecidos serán de
acatamiento obligatorio para los Poderes de la República (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), el Tribunal Supremo de Elecciones, las
municipalidades, los concejos municipales de distrito, así como para todas las
instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los
Derechos de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Ley 7739, Código de
la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.
ARTÍCULO 3-
Interés público
Esta ley es de
orden público e interés social; está destinada a la prevención y detección
temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia,
a través de la garantía y promoción de sus derechos.
ARTÍCULO 4-
Principios
Son principios rectores de esta ley: el interés superior de la niñez,
igualdad y no discriminación, supervivencia, autonomía progresiva y desarrollo
de la niñez y protección integral.
ARTÍCULO 5- Fines
Son fines de esta
ley los siguientes:
a) Establecer procesos de capacitación y
formación referente a los derechos de la niñez y adolescencia tutelados en la
legislación nacional e internacional, así como de la prevención y detección
temprana de las formas de violencia que afectan a esta población.
b) Garantizar una actuación coordinada y
colaboración constante de las instituciones públicas vinculadas con la
prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y
adolescencia.
c) Crear mecanismos de concientización en la
sociedad costarricense, acerca de las formas de violencia en contra de la niñez
y adolescencia, así como de las formas de detectarla.
d) Fortalecer la protección de las personas que
denuncian casos de violencia en contra de la niñez y adolescencia, ante las
autoridades competentes.
e) Establecer los protocolos y mecanismos
necesarios para garantizar entornos seguros y libres de violencia para la niñez
y adolescencia, en los cuales se resguarde su interés superior.
ARTÍCULO 6-
Detección temprana
Para la correcta
interpretación y aplicación de la presente ley, se entiende por detección
temprana de la violencia contra la niñez y adolescencia toda acción dirigida a
observar factores de riesgo, confirmar o descartar sospechas de violencia y, en
consecuencia, activar todos los mecanismos necesarios para evitar que dicha
violencia efectivamente se produzca o repita.
TÍTULO II
Protocolo de Coordinación Interinstitucional para
la Protección de la Niñez y Adolescencia
ARTÍCULO 7-
Creación
El Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto Nacional de
las Mujeres (Inamu), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en coordinación con el Poder Judicial y
el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como sus respectivos órganos
adscritos, deberán crear el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para
la Protección de la Niñez y Adolescencia, el cual tendrá como fin la
unificación de criterios de acción en la detección y atención de casos de
violencia contra la niñez y adolescencia. Este protocolo deberá ser revisado y
actualizado cada cinco años.
ARTÍCULO 8- Fines
del protocolo
Serán fines del
protocolo establecido en el artículo anterior los siguientes:
a) Establecer los factores de
riesgo presentes en los casos de cualquier forma de violencia contra la niñez y
adolescencia.
b) Determinar los mecanismos de coordinación y
articulación entre las instituciones involucradas para atender las denuncias de
violencia contra la niñez y adolescencia.
c) Crear mecanismos de acción interinstitucional
que garanticen el adecuado seguimiento y trazabilidad de las denuncias de
violencia contra la niñez y adolescencia.
d) Articular las acciones que se
realizan en cada institución para atender los casos de violencia contra la niñez y adolescencia.
e) Garantizar la igualdad en el acceso de la
niñez y adolescencia a los mecanismos que les permitan denunciar cualquier
forma de violencia en su contra, así como a un adecuado acceso a la justicia
TÍTULO III
Acciones de capacitación y concientización para
la protección de la niñez y adolescencia
ARTÍCULO 9-
Capacitación
Las entidades y
los órganos señalados en el artículo 2 de la presente deberán llevar a cabo
procesos de capacitación y formación para todas sus personas funcionarias, en
materia de derechos de la niñez y adolescencia, así como de prevención y
detección temprana de los casos de violencia en contra de esta población.
ARTÍCULO 10-
Contenidos mínimos
Los procesos de
capacitación y formación, señalados en el artículo anterior, se realizarán de
acuerdo con el funcionamiento y las competencias de la institución respectiva,
y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Las señales de alerta y los factores de riesgo
presentes en los casos de violencia, abuso, maltrato, negligencia y descuido
que afecten a la niñez y adolescencia
b) Las competencias de las instituciones del
Estado en materia de protección de la niñez y adolescencia.
c) La normativa nacional e internacional que
tutela los derechos de la niñez y adolescencia.
d) Los mecanismos, tanto de la
vía judicial como administrativa, para denunciar
cualquier forma de violencia en contra de la niñez y adolescencia.
e) Protocolos y mecanismos, tanto institucionales
como interinstitucionales, para la acción en casos de violencia en contra de la
niñez y adolescencia.
f) Establecimiento de medidas de
reparación y no revictimización, para las víctimas de
todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 11-
Campañas de concientización
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación
Pública (MEP), en conjunto con
organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales promoverán, a través de los medios
de difusión pertinentes a tal fin, campañas de concientización y educación
sobre los derechos de la niñez y adolescencia en todo el territorio nacional.
Los contenidos de
estas campañas deberán ajustarse a los establecidos por el artículo 10 de la
presente ley, con especial enfoque en los mecanismos de denuncia de cualquier
forma de violencia en contra de la niñez y adolescencia, así como de las
señales de alerta y factores de riesgo presentes en dichos casos.
TÍTULO IV
Reformas de otras leyes y disposiciones finales
ARTÍCULO 12-
Adiciónense dos nuevos párrafos al artículo 49 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley 7739, de 6 de enero de 1998. Los textos son los siguientes.
Artículo 49-
Denuncia de maltrato o abuso
(…)
En todos los casos
se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin
de preservar su integridad y seguridad. Esta protección se realizará por medio
de la confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, así como
cualesquiera informaciones que le pueda poner en riesgo.
La protección se
mantendrá en caso de existir un proceso penal, en el cual se deberá proceder de
conformidad con la Ley 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos
Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal
y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.
ARTÍCULO 13- Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 171 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, de 6 de enero de 1998. Los textos son
los siguientes:
Artículo 171-
Funciones:
El Consejo tendrá
las siguientes funciones:
(…)
j) Coordinar la acción interinstitucional para
la creación, aplicación y actualización del Protocolo de Coordinación
Interinstitucional para la Protección de la Niñez y Adolescencia.
k) Colaborar con las instituciones
del Estado en todas las acciones tendientes a la capacitación, formación y
concientización de las personas funcionarias públicas y población en general,
en materia de derechos de la niñez y la adolescencia.
ARTÍCULO 14-
Reglamentación
El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de seis meses posteriores
a su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO-
El protocolo establecido en el título II deberá elaborarse y publicarse en un
plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Díaz
Primera
secretaría Segunda
secretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1
vez.—Exonerado.—( L10476 - IN2024870673 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN BIEN
INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL, PARA LA AMPLIACIÓN
DE LA CLÍNICA DE
MIRAMAR DE
PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
cédula jurídica número tres -cero cero siete- tres dos cuatro cuatro dos nueve
e (N° 3-007-324429),
para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica
número cuatro- cero cerc cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N° 4-000-042147), el terreno
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real
matrícula número seis-nueve seis siete uno nueve- cero cero cero (N° 6-96719-000), que es terreno
para construir con una casa; situado en el distrito primero, Miramar; cantón
cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; finca que se encuentra en
zona catastrada con los siguientes linderos: al norte con la Asociación Hogar
de Ancianos Fray Casiano de Madrid; al sur con Roberto Everardo Merazzo
Castañeda; al este con la Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid y
al oeste con calle pública. El terreno mide: mil ochocientos treinta y cinco
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1835,78 m2), según plano número
P- cero dos seis cinco seis dos cuatro-uno nueve nueve cinco (P-0265624-1995);
identificador predial: seis cero cuatro cero uno cero cero nueve seis siete uno
nueve (604010096719).
ARTÍCULO 2- El
inmueble donado será utilizado para ampliar la planta física de la Clínica de
Miramar de Puntarenas, mejorando el sistema de salud de los habitantes de ese
distrito. En caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no le dé
el uso adecuado, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la
presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
ARTÍCULO 3- La
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá destinar recursos propios a la
construcción en el terreno donado, así como establecer convenios de cooperación
interinstitucional o internacional para los fines establecidos.
ARTÍCULO 4- La
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá establecer convenios, cartas
de entendimiento u otros mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u
otros grupos organizados para lograr los fines de esta ley.
ARTÍCULO 5- Queda
facultada expresamente la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de
donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario
para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Estos
trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Díaz
Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—La Ministra de
Salud, Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—Exonerado.—( L10478 -
IN2024870682 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA)
A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PRIVADA
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el subinciso b. del
inciso 2 del artículo 1 1 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de
8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen
las siguientes tarifas reducidas:
[…]
2. Del dos por ciento (2%) para los siguientes
bienes o servicios:
[…]
b. Los servicios de educación privada, con
excepción de los exentos según el inciso 31 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley
de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
[…]
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del
año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Nogui Acosta Jaén,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—Exonerado.—( L10479 -IN2024870680 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE
DESARROLLO COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN
ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1º—Se adiciona una frase al final del primer párrafo del Artículo 179
del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el
siguiente:
Artículo 179- Los
comités cantonales de deportes y recreación coordinarán, con la municipalidad
respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las
municipalidades deberán asignarles, como mínimo, un tres por ciento (3%) de los
ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento
(10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a
programas deportivos y recreativos, y al mantenimiento necesario de áreas
deportivas y recreativas comunales.
(…)
ARTÍCULO 2- Se adicionan dos párrafos finales al
Artículo 180 del Código Municipal, Ley
7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.
Artículo 180-
(…)
Se autoriza a las
municipalidades para que cedan en administración sus áreas deportivas y
recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley
3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y su
reglamento, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de
Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, mediante firma previa de un convenio
entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva organización, y el área a
administrar se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la
organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de
las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación
del Concejo Municipal
La municipalidad y
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán invertir recursos según su
disponibilidad y liquidez de recursos presupuestarios.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Díaz
Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Mario Zamora Cordero,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—Exonerado.—( L10485 - IN2024870671 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO
ARTÍCULO UNICO- Adiciónense los artículos 193 bis, 193
ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los
siguientes:
(…)
Acoso predatorio
Artículo
193 bis- Acoso predatorio
Será reprimido
con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días
multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente,
sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida
privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las
siguientes conductas:
1- Vigile, merodeé, persiga o procure la
cercanía física con la persona.
2- Establezca o intente establecer el contacto
con la víctima, por medio físico, cibernético o a través de terceras personas.
3- Jaquee, interfiera, intercepte o controle un
dispositivo o datos personales de la persona.
Este delito es de
acción pública perseguible a instancia privada.
Circunstancias
agravantes
Artículo
193 ter- Los extremos mayores de las
sanciones privativas de libertad y de días multa, previstas en el artículo
anterior, se incrementarán en un tercio, si media alguna de las siguientes
circunstancias:
1- Cuando la víctima sea una persona menor de
dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o
discapacidad.
2- Cuando medie engaño o violencia.
3- Cuando el contacto sea establecido por medios
de comunicación que incluya contenido sexual manifiesto.
4- Cuando la conducta sea cometida por dos o más
personas.
5- Cuando la persona autora ejecute la conducta
contra la persona con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de
pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no
convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o
ruptura.
6- Cuando la persona autora se prevalezca de una
relación o vínculo de confianza, amistad, de autoridad o de una relación de poder
que tuviera con la víctima, medie o no relación de parentesco, u ocurra dentro
de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado.
7- Cuando la persona autora se aproveche del
ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
8- Cuando resulte un daño en la salud física o
mental de la víctima.
9- Cuando el acoso predatorio esté motivado en la
identidad sexual y de género de las víctimas.
10- Cuando la persona autora tenga
antecedentes de violencia perpetrada contra una persona víctima, en el ámbito
familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos
no hayan sido denunciados con anterioridad.
11- Cuando
la persona autora sea cliente explotador sexual,
tratante o proxeneta de la víctima.
12- Cuando
la víctima se había negado a establecer o restablecer,
con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o
a tener cualquier tipo de contacto sexual.
13- Cuando la persona autora haya
cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad
política de la víctima.
14- Cuando la persona autora haya
cometido el hecho como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en
crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.
Rige a partir de
su publicacion.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel
Esteban Morales Díaz
Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos
mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( L10487-IN2024870672 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA POTENCIAR EL AGROTURISMO
Expediente N.º 24.349
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende potenciar el turismo de nuestro
país dándole un enfoque en agroturismo, el cual consiste en viajar al campo
para aprender sobre prácticas de producción comercial para los cultivos,
cosechas y procesamiento de productos agropecuarios, forestales y pesqueros,
además de la artesanía y la cultura local. Asimismo, se promueve la visita a
parques nacionales y áreas protegidas que son poco frecuentadas por el turismo;
lo anterior con el objetivo de potenciar el turismo nacional y extranjero de
estas zonas.
En cuanto al término de agroturismo resulta importante conceptualizarlo,
pues si bien es cierto y claramente los términos de “agro” y “turismo”,
componen la unión de todo lo relacionado con el campo y de todo aquello que
busca hacer de los viajes una actividad de ocio, de igual manera, y como lo
plantea el autor Charles Budowski (2001), el agroturismo es una pauta que aún
no se encuentra regulada y que esta puede surgir del interés de los turistas, a
fin de descubrir prácticas agrícolas y a su vez perdiéndoles participar en su
manejo, incluyendo la cosecha.
Existe confusión
en la descripción de la disciplina con términos como agroecoturismo, turismo
rural, etc. Aunque el interés principal del visitante está motivado por las
labores propias de un establecimiento de campo, no excluye el disfrute de
acciones complementarias.
La idea del
agroturismo apareció hace unos 25 años, primero en Europa y después en América
Latina, como una de las estrategias planteadas para contrarrestar la crisis de
la agricultura y con ello diversificar los ingresos de las fincas para evitar
el despoblamiento rural o la migración a la ciudad.
Budowski, G. 2001.
Modalidades agroturísticas y sus limitaciones. (en línea). San José. Consultado
el 13 ene. 2003. Disponible en www.una.ac.cr/ ambi/ ambientico/ 107/
budowski.htm.
En varios países
el término agroturismo se utiliza como sinónimo del turismo rural; sin embargo,
existen diferencias entre ambos términos y más bien se le debe considerar una
de las formas del turismo en espacios rurales, junto con el ecoturismo o el turismo
de aventura.
Con base en el
Índice de Desarrollo Social de Mideplán, de 2023, los resultados logran
evidenciar que la desigualdad se agrava en zonas rurales y costeras, y que las
condiciones de desarrollo en nuestro país son centralistas, dejando una
periferia en las zonas más desfavorecidas.
Parte del citado
Índice de Desarrollo tiene como objetivo conocer la condición de los distritos
y cantones de Costa Rica según su nivel de desarrollo social, áreas de mayor y
menor desarrollo, relativamente.
Este instrumento
contribuye a evidenciar uno de los principales retos de la política pública,
como es la reducción de brechas territoriales, la redistribución del ingreso
hacia los sectores sociales y regiones del territorio nacional con menor acceso
a los beneficios del desarrollo en comparación con el resto del país. Además,
el IDS distrital es un insumo fundamental para la actualización de la
clasificación nacional de las Áreas de Mayor y Menor Desarrollo Relativo.
Al respecto, la ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
Laura Fernández Delgado, manifestó que:
“Los resultados que
arroja el Índice de Desarrollo Social (IDS) del 2023 justifican con mayor
fuerza las medidas de política pública que ha tomado esta Administración, donde
se ha volcado la mirada al cierre de brechas de desarrollo. Desde la
formulación del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas que tuvo por
primera vez un enfoque regional, hasta la priorización del desarrollo de
planes, programas y proyectos en regiones periféricas de la GAM”.
El Índice de
Desarrollo Social (IDS) 2023 destaca que los distritos ubicados en las primeras
posiciones (con mejores condiciones) están en la Gran Área Metropolitana (GAM),
en tanto que los últimos se ubican en las zonas más alejadas del centro del
país.
Es importante
señalar que las mejores posiciones dentro del Índice de Desarrollo Social
(valores cercanos a 100) no significa que carezcan de problemas
socioeconómicos, sino que, a partir de las dimensiones que lo conforman,
ostentan en promedio los mejores resultados y por ende las condiciones y
posiciones más ventajosas. Por el contrario, las últimas posiciones no implican
que se encuentre en una situación de deterioro total, sino que en promedio sus
indicadores están más bajos, lo que provoca que tenga las condiciones más
desfavorables, como se muestra en el siguiente grafico:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Así lo aseguró José Vicente Troya Rodríguez, representante
residente del PNUD en el país:
A mayor
desigualdad territorial, más deterioro del tejido social y de afiliación al
modelo de convivencia y de toma de decisiones de la democracia. Es urgente
resolver las asimetrías del desarrollo que fracturan al país a través de
garantizar servicios de calidad para todas las personas, generar oportunidades
de crecimiento económico en los cantones y promover espacios y canales para la
participación e influencia política de las comunidades”.
Como en años
anteriores, las comunidades rurales y costeras continúan siendo las que
presentan los índices más bajos de desarrollo humano en el país.
Para el 2020 todos
los cantones de las provincias costeras en Guanacaste, Puntarenas y Limón
contaban con un IDH menor que el promedio cantonal.
Ahora bien, y de acuerdo con la información recopilada por parte de los
Índices de Desarrollo Social, para el proyecto de ley de agroturismo vendría a
ser de gran beneficio implementar esta práctica en nuestro territorio nacional,
pues parte de la población que se ha quedado rezagada vendría a ser parte de
nuevas oportunidades que permitan el progreso de dichos territorios a nivel
económico, local y regional.
Principales
características
Resulta importante
resaltar que el agroturismo es utilizando como eje principal para la producción
agropecuaria, ya que vendría a ofrecer al turista la oportunidad de poder
disfrutar de sitios de singular belleza y que, a su vez, tengan contacto
directo con la naturaleza, al realizar caminatas o paseos a caballo, degustar
la gastronomía de la región, vincularse a las actividades agrícolas y
pecuarias, conocer el folclor y acercarse a las costumbres y tradiciones de
cada pueblo o lugar.
Se podría hacer
una valorización de los recursos ociosos, a través del paisaje agropecuario con
sus cultivos que cambian durante el año, su ganado y sus montañas y ríos,
muchas veces por ser inherentes a la vida rural son poco valorados por quienes
habitan estas zonas; sin embargo, existen fincas que por el tipo de cultivo y
por el entorno natural y paisajístico en el que se encuentran serían muy
atractivas para desarrollar proyectos de agroturismo.
Resultan
especialmente interesantes las que tienen sistemas silvopastoriles con ganado
vacuno lechero; un buen ejemplo son las zonas de Zarcero, Coronado o Santa Cruz
de Turrialba, entre otras. El observar los rebaños pastando o el momento del
ordeño es una de las actividades preferidas por quienes hacen agroturismo o
simplemente viajan al campo. Asimismo, tienen un gran atractivo los cultivos en
invernaderos, la agricultura orgánica, los huertos caseros, los viveros, los
animales de granja, las aves de corral, de postura, entre otros. Muchas de esas
fincas también cuentan con extensiones de bosque, ríos, lagunas y cataratas,
que las hacen muy propicias para realizar distintas actividades de
esparcimiento, entre las que sobresalen: las caminatas, la observación de aves,
la flora y fauna, lo mismo que la pesca.
También, es de
gran interés el patrimonio agroindustrial, especialmente aquel ligado a
procesos artesanales, tales como los beneficios de café, los trapiches, las
queseras, las plantas de extracción de miel de abeja, achiote y procesamiento
del cacao, entre otras, actividades que forjaron nuestra economía y que
lamentablemente han ido cediendo al paso de la modernidad.
Se trata entonces
de aprovechar una serie de recursos ociosos que hacen parte de la cultura
agropecuaria y que, si se logran transformar en productos turísticos acordes a
la demanda, pueden contribuir a mejorar los ingresos de muchos productores
agropecuarios, sus familias y las comunidades aledañas.
En cuanto a la
rentabilidad del agroturismo, nuestro país cuenta con muchos atractivos
naturales y culturales suficientes para atraer a los turistas a las fincas; sin
embargo, existen otra serie de requisitos relacionados con la demanda de este
tipo de turismo y de su rentabilidad.
Por una parte, se
debe tener presente que la demanda es estacional y concentrada en temporadas
altas y bajas, tanto dentro del país como fuera de él; esto se relaciona con
ciertas fechas como Año Nuevo, Semana Santa, vacaciones de medio año y fines de
semana. Por ello, se debe considerar que el agroturismo no debería ser el
negocio principal de la finca, sino una actividad que viene a complementar la
rentabilidad producto de la actividad agropecuaria, minimizando así los
altibajos propios del negocio.
Es en este tema
donde se coincide con lo indicado por parte de los autores Crosby (2006) y
Barrera (2003), en cuanto a que la rentabilidad de este tipo de negocio, con
pocas excepciones, es “dudosa” cuando se le trata de medir en términos
puramente empresariales.
Para Barrera el
negocio vendría a ser rentable cuando existe un “capital hundido”, esto es,
cuando los costos de entrada no existen o son muy bajos. Entonces, los únicos
que tendrían esas condiciones son los productores agropecuarios, pues si bien
ya son propietarios de la tierra, tienen el conocimiento del trabajo de la
agricultura y ganadería, pueden aprovechar la mano de obra familiar e invertir
sus ahorros o solicitar créditos para el desarrollo del agroturismo. Aparte de
eso, están rodeados de un paisaje con cierto grado de ociosidad, pues la visita
de un turista no interfiere con el desarrollo de las actividades agropecuarias
diarias.
Bajo ese enfoque,
el negocio es rentable cuando el agricultor puede disponer de los recursos
básicos: tierra, mano de obra y capital y además de ello usufructuar el
paisaje, la cultura rural y el saber hacer de los pobladores a muy bajo costo.
El aprovechar esos recursos podría generar ingresos adicionales a los
agricultores del orden del 30% o más. En otras palabras, el agroturismo puede
ser para muchos productores agropecuarios (pequeños, medianos y grandes) un
excelente negocio, en el cual se puede evitar que los productores de
actividades agropecuarias quieran migrar hacia otras zonas y abandonar las
actividades del sector.
Potencialmente es
una gran opción de trabajo para los empresarios que pueden considerarlo como un
estilo de vida y a la vez compartirían con otros los recursos y atractivos de
su entorno, lo que generaría nuevas oportunidades para sus descendientes.
Barrera, E. 2003.
Manual de turismo para micro, pequeños y medianos empresarios rurales. Serie de
instrumentos técnicos para la microempresa rural. Santiago, CH., FIDA, 99 p.
Crosby, A. 2006. Los
negocios del turismo rural. Boletín Turístico No 331 (en línea). Consultado 10
ene. 2007. Disponible en: http://www.boletinturistico.com
Como en toda empresa, para desarrollar el negocio
del agroturismo se debe contar con iniciativa, perseverancia y mucha paciencia,
porque el éxito no surge de la nada.
El diseño del
producto
Las fincas
dedicadas al agroturismo tienen como atractivo principal la actividad
agropecuaria que allí se desarrolla; sin embargo, eso no es suficiente para
interesar a grupos de turistas nacionales o extranjeros; es necesario
complementar con ofertas de esparcimiento, hospedaje y alimentación, para
retener al turista durante un mayor tiempo. Así que es necesario que el
empresario agroturístico desarrolle un plan de negocios para saber exactamente
qué es lo que quiere hacer, cuánto le va a costar y en qué plazo se podrá
desarrollar.
Dentro del plan se recomienda estratégicamente no llevar a cabo todas
las inversiones en un solo momento; por el contrario, el proyecto se debe
dividir en etapas. Por ejemplo, el primer año se acondiciona la finca para
recibir visitantes por el día, para que puedan observar las prácticas
agropecuarias, realizar caminatas, paseos a caballo u observar aves, entre
otras actividades. Luego, se puede abrir un servicio de venta de comida, cuando
la clientela sea suficiente y, por último, ofrecer hospedaje, que puede
consistir en habitaciones dentro de la misma casa de la familia propietaria o
en cabañas anexas. Este sistema, a la vez que le permitirá ir ganando
experiencia en la prestación de servicios turísticos, hace posible que las
inversiones se realicen poco a poco, reinvirtiendo las ganancias.
¿Por qué es importante implementar el agroturismo
en Costa Rica?
Para nuestro país
sería de gran relevancia implementar la práctica del agroturismo, pues vendría
a generar grandes oportunidades, entre las que se destacan:
- Se podrían
elevar los ingresos que surgen de manera complementaria a la producción
agropecuaria de las familias o empresas dedicadas al sector agropecuario.
- Disfrutar de una
gran variedad de actividades productivas, donde se pueda ajustar a todo tipo de
sectores y familias.
- Proteger el
medio ambiente, al activar el agroturismo, los turistas se verán en la
necesidad de preservar y generar conciencia sobre el cuidado del ambiente ya
sea de manera directa o indirecta.
- Experimentar con
nuevas experiencias para el turista relacionadas con la producción
agropecuaria, proceso y valor agregado de lo que se produce en las fincas.
- Crear conciencia
y realce sobre la importancia del sector agropecuario, los aportes a la
seguridad alimentaria, ambiental, la salud y el bienestar de la población y
familias productoras.
- Impulsar las
comunidades del país para que el agroturismo fortalezca la economía en dichas
zonas y de esa manera se prevenga el empobrecimiento económico y la
despoblación.
- Sumado a lo
anterior, ayudaría a conservar la cultura y tradiciones del campo, daría
oportunidad de venta de cientos de productos artesanales para su
comercialización y, así, agrega valor a la experiencia.
Estas son tan solo
una pincelada de las múltiples actividades en las que se puede participar en
agroturismo. La inmersión en la cultura y costumbres es mayor que en muchas
otras formas de turismo, lo que supone el gran factor de diferenciación.
Respecto al
mercadeo, este tipo de turismo requiere un mayor esfuerzo; por ello se
recomienda motivar con una buena señalización, una página web, material
impreso, participación en ferias y contacto permanente con tours operadores.
Sin embargo, es el correo de voz el que depara mayores dividendos, pues son los
primeros visitantes los que se encargan de promocionar el lugar cuando les
satisface; de ahí la importancia de hacer bien el trabajo desde el principio.
De igual manera,
las familias anfitrionas del agroturismo deben tener calidad de servicio al
cliente, a fin de que puedan compartir sus conocimientos y filosofía de vida
con los turistas.
La oferta está en
crecimiento y, pese a que en Costa Rica el agroturismo tiene un desarrollo
menor respecto a países como Chile, Brasil, Argentina, Colombia y México, ya se
dispone de una interesante oferta en varias fincas y haciendas que están
explotando la cultura agropecuaria dentro de un sector que incluye, además,
ecoturismo y turismo de aventura.
Por otra parte,
existe una oferta impulsada por pequeños productores, quienes han diseñado
productos como: pesca de truchas y tilapia, paseos a caballo, ordeño y manejo
del ganado, hospedaje y alimentación. Esta oferta es menos conocida, pero está
creciendo en todo el país como respuesta a la crisis del agro y al auge del
turismo. En este grupo se puede ubicar el proyecto “Familias Emprendedoras”,
agrupado para ofertar un atractivo paquete que incluye fincas en reforestación,
lechería de cabras, granjas de gallinas y cerdos, vacas y ovejas, un
mariposario, una huerta orgánica, artesanía y cocina típica. Otro ejemplo lo
constituye la “Ruta del Queso Turrialba”, proyecto impulsado por los
productores de queso de Santa Cruz de Turrialba, lugar donde existen cerca de
200 plantas artesanales que elaboran el famoso queso Turrialba. Su producto
combina las visitas a fincas queseras, con el disfrute de atractivos naturales
como el volcán Turrialba, el monumento Guayabo y servicios de alimentación y
hospedaje.
A manera de
síntesis, implementar el agroturismo en Costa Rica vendría a constituir una
gran oportunidad para el país, pues se convertiría en una actividad
complementaria de la producción agropecuaria. Existen grandes retos para
aprovechar este potencial, como es mejorar la descripción y presentación de la
oferta, la diferenciación frente a otras posibilidades de turismo similares, la
formación de personal en atención al turista y el desarrollo de operadores
turísticos locales, capaces de identificar prácticas agrícolas y de
procesamiento interesantes para los visitantes.
Por lo anterior,
se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA POTENCIAR EL AGROTURISMO
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1- Objeto
de la ley
La presente ley
tiene por objeto impulsar la actividad agropecuaria de nuestro país con un
enfoque en agroturismo, que consiste en viajar al campo para aprender sobre
prácticas productivas en agricultura y ganadería, procesamiento de productos
agropecuarios, forestales y pesqueros, además de la artesanía y la cultura
local. Lo anterior para brindar una oportunidad de ingreso económico a las
familias productoras.
Asimismo, se
promueve la visita a parques nacionales y áreas protegidas que son poco
frecuentadas por el turismo; lo anterior con el objetivo de potenciar el
turismo nacional y extranjero de estas zonas.
ARTÍCULO 2- De los
entes encargados del cumplimiento de la ley
El Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) es la institución encargada de velar por el
cumplimiento de la presente ley, en colaboración con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac).
El ICT es la
institución que coordinará y promoverá la cooperación interinstitucional para
el desarrollo de programas, planes o proyectos, a fin de potenciar el
agroturismo en nuestro país. En cuanto al MAG, será el encargado de promover la
competitividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias y del sector,
lo anterior en armonía con la preservación del ambiente y los recursos
productivos, impulsando una mejor calidad de vida, permitiéndole a los agentes
económicos una producción mayor con una positiva integración al mercado tanto
nacional como internacional. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac), cuya finalidad será facilitar y promover el manejo y la conservación
de los recursos naturales.
ARTÍCULO 3-
Definiciones
Para los efectos
de esta ley, se entenderán los siguientes términos:
a) Actividad agraria: aquella que se realiza en desarrollo
del ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el
aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción,
transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios.
b) Actividad
agropecuaria: es aquella dirigida a la producción o cría de vegetales o
animales.
c) Actividad
agroturística: la que lleva a cabo tanto el turista como el visitante en una
finca agroturística, durante el periodo que dura su viaje, en un lugar fuera de
su espacio habitual y que se realiza con fines de ocio, diversión, aprendizaje
y descanso, entre otros.
d) Agroturismo:
actividad turística que se realiza principalmente en áreas rurales incorporando
los servicios turísticos a la actividad productiva agropecuaria. Es un tipo de
turismo rural manejado por un emprendedor agrícola, mediante el cual se revalora
la naturaleza por parte del hombre moderno, a través de la producción de
actividades turísticas en establecimientos de campo.
e) Alojamiento
agroturístico: lugar preparado dentro de una finca agroturística, a fin de
brindar hospedaje al turista en condiciones de higiene y seguridad.
f) Asociatividad
rural: agrupación de pequeños y medianos productores y trabajadores rurales con
intereses comunes que, a través de la acción colectiva, buscan alcanzar
objetivos relacionados con el agroturismo.
g) Capacidad de
carga turística: número máximo de visitantes que un espacio puede soportar sin
afectar el recurso ambiental ni poner en riesgo la salud y la seguridad.
h) Círculo
turístico: forma de integración de municipios en conjunto con productores,
equipo técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), técnicos y
actores de turismo, en las comunidades de cada área donde en colaboración
puedan mejorar la prestación de los servicios turísticos.
i) Circuito
turístico: conjunto de espacios territoriales que forman una misma oferta de
bienes y servicios turísticos. Se trata de un recorrido circular o semicircular
que parte de un centro emisor o receptor y que cuenta con atractivos y
facilidades a lo largo de su ruta.
j) Diagnóstico
situacional: conocimiento aproximado de las diversas problemáticas de una
comunidad y la evaluación de esta.
k) Entidad: organismo con personería jurídica, con derechos y obligaciones propias, como una institución pública,
empresa privada o fundación.
l) Estadía: tiempo
de permanencia de una persona en un lugar determinado, por razones de turismo.
m) Finca agroturística: área donde se desarrollan actividades que incorporan servicios turísticos a las actividades
agrícolas o pecuarias.
n) Guía de sitio:
persona que presta sus servicios de orientación a visitantes y turistas en un
determinado lugar.
ñ) Proceso agroproductivo: actividades agropecuarias que están relacionadas con
la producción primaria, así como con todos los procesos de la preproducción y
posproducción, tales como el manejo del crédito, la transformación, la
comercialización, el transporte, la industrialización y el consumo final de un
producto agropecuario. En el proceso agro productivo participan el conjunto de
agentes económicos involucrados directamente en la preproducción, producción y
posproducción de un mismo producto agropecuario.
o) Producto turístico:
conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos y
atractivos (naturales y culturales), planta turística (alojamiento,
alimentación y agencias de viajes), infraestructura (acceso terrestre, aéreo,
marítimo, energía y acueductos), servicios (seguridad, cambios de moneda,
información turística y comercios), actividades recreativas y valores
simbólicos, que ofrecen beneficios capaces de atraer a grupos determinados de
consumidores porque satisfacen las motivaciones y expectativas relacionadas con
la actividad turística que desarrolla.
p) Ruta turística:
camino hacia fines diversos, también es un recorrido que permite admirar
paisajes, rememorar sitios históricos, disfrutar de zonas de playas o montañas,
de actividades deportivas o de aventura, siguiendo un itinerario
predeterminado, conectando zonas con diversos atractivos para quienes están de
paseo y deseosos de admirarse con la geografía natural y/o humanizada del
sitio. En este último caso, se habla de rutas culturales.
q) Tour: recorrido
o desplazamiento donde el punto de salida y entrada se encuentra dentro de una
misma localidad o finca.
r) Turismo:
actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares
distintos al de su residencia habitual, por un periodo inferior a un año, con
fines de ocio, negocios u otros motivos.
s) Turismo rural:
actividad turística que se realiza en el espacio rural y que tiene como fin
interactuar con la vida rural, conocer las tradiciones y la forma de vivir, y
los atractivos de la zona.
t) Turismo rural
comunitario: actividad turística en áreas rurales que se desarrolla tomando en
cuenta a la comunidad.
ARTÍCULO 4-
Objetivos específicos
Son objetivos
específicos los siguientes:
a) Dar a conocer
el agroturismo a nivel nacional y su importancia para el desarrollo sostenible
del país.
b) Capacitar y mantener actualizados a los emprendedores agroturísticos con los nuevos
protocolos sanitarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y
el Ministerio de Salud.
c) Fomentar el
valor, rescate y desarrollo de los productos nacionales y su comercialización.
d) Facilitar la
permanencia de los productores en el campo.
e) Implementar una estrategia de coordinación
productiva, a fin de poder lograr los objetivos para el sector
agropecuario.
f) Adoptar las
medidas necesarias para profundizar la educación en producción agropecuaria,
ambiental y la sensibilización en los aspectos ecológicos.
g) Incentivar,
gestionar y brindar asesoramiento al emprendedor agroturístico, en métodos de
tecnologías más limpias y procesos productivos amigables con el ambiente.
h) Establecer
coordinaciones de trabajo interinstitucional, a fin de crear las condiciones
necesarias para que el turista pueda compartir, experimentar y valorizar la
cultura e identidad de las tradiciones del hombre del campo.
i) Asesorar y
capacitar de manera técnica al emprendedor agroturístico y colaboradores, para
el buen manejo y desarrollo de las fincas agroturísticas, especialmente en
temas como la agricultura orgánica y la producción amigable con el ambiente.
j) Promover el
agroturismo para que sea una marca de turismo exitosa y bien evaluada por los
visitantes, a fin de que sea el mismo turista quien ayude a promoverla.
k) Exaltar el rol
de la mujer y los jóvenes dentro del negocio agroturístico.
l) Fomentar la
protección y conservación de los recursos naturales.
m) Promover contar
con tour operadores turísticos, a fin de que brinden un apoyo inmediato a las
necesidades de los turistas nacionales y extranjeros, ofreciendo sus
conocimientos para poder brindar las mejores opciones en base a las necesidades
y expectativas del turista.
ARTÍCULO 5-
Declaratoria de interés
Decrétese de
interés público el agroturismo como actividad de gran potencial socioeconómico,
estratégico y esencial para el desarrollo de las comunidades del territorio
nacional, por lo que se autoriza a las instituciones de la administración
pública, entes estatales y no estatales, empresas públicas y municipalidades a
incentivar al apoyo necesario para poder llevar a cabo su desarrollo.
CAPÍTULO
II
ARTÍCULO 6-
Funciones de la Autoridad de Turismo
Son funciones de
la Autoridad de Turismo en Costa Rica:
a) Evaluar y
garantizar que las fincas agroturísticas cumplan con los lineamientos y
parámetros para recibir visitantes o turistas, de acuerdo con la legislación
vigente.
b) Coadyuvar con
la promoción de los productos turísticos de las fincas agroturísticas y a su
vez incentivar las visitas a parques nacionales y áreas protegidas que son poco
frecuentadas por el turismo, con el fin de potenciar el turismo nacional y
extranjero de estas zonas.
c) Coadyuvar con
el cumplimiento de la normativa, a fin de identificar las potencialidades en
las fincas ambientales, agrícolas y pecuarias, para el desarrollo de los
proyectos turísticos de las fincas agropecuarias, para la puesta en marcha de
servicios y actividades agroturísticas.
d) Implementar las
guías de buenas prácticas para el mejoramiento de la actividad agroturística en
las fincas.
e) Establecer
programas de sensibilización dirigidos a los propietarios de fincas y
colaboradores, para el buen desempeño de la actividad agroturística.
f) Orientar a los
propietarios de fincas y colaboradores sobre el diseño de productos turísticos
en las fincas.
g) Crear una base
de datos de acceso público, con las estadísticas de turistas nacionales y
extranjeros que buscan esta actividad.
ARTÍCULO 7- Equipo
técnico
El equipo técnico
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), así como las municipalidades, el Instituto de Desarrollo Rural
(Inder), las Cámaras, Asociaciones de Turismo y el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac) serán los encargados de ejecutar las acciones que
permitirán desarrollar la actividad agroturística a nivel nacional.
Sus funciones son
las siguientes:
a) Verificar la
información de las fincas productoras inscritas ante el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
b) Recibir y
evaluar las solicitudes presentadas para la certificación de fincas
agroturísticas.
c) Registrar y
actualizar toda información relacionada con las fincas dedicadas al
agroturismo.
d) Coordinar todas
las inspecciones de campo a las fincas agroturísticas pendientes de evaluación.
e) Realizar un
informe con base en las evaluaciones de campo, según los criterios de selección
y certificación para constituirse en una zona certificada de agroturismo.
f) Emitir criterio
con los resultados de las evaluaciones, previo a la firma de la certificación
de zona de agroturismo por parte del MAG.
g) Realizar giras
de campo a fincas certificadas de zona de agroturismo.
ARTÍCULO 8-
Campañas agroturísticas
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), en conjunto del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las
municipalidades, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), las Cámaras,
Asociaciones de Turismo, y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac)
deberán conformar círculos agroturísticos con el fin de promover la prestación
de servicios e incentivar el desarrollo del agroturismo en las comunidades de
nuestro país.
ARTÍCULO 9-
Requisitos para llevar a cabo las campañas agroturísticas
Son requisitos
para llevar a cabo las campañas rurales agroturísticas, los siguientes:
a) Crear circuitos
enfocados en mesas de trabajo de programas de capacitación y formación en
distintos aspectos del agroturismo y rutas turísticas, con el fin de estimular
e incorporar capacidades y conocimientos a los diferentes actores del turismo ,
con el apoyo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las
municipalidades, Instituto de Desarrollo Rural (Inder), las Cámaras,
Asociaciones de Turismo y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
b) Proponer
acciones para contribuir al mejor desarrollo del agroturismo y a su vez
incentivar las visitas a parques nacionales y áreas protegidas que son poco
frecuentadas por el turismo, con el fin de potenciar el turismo nacional y
extranjero de estas zonas.
c) Velar por el
cumplimento de todas las medidas sanitarias del Ministerio de Salud, en el
entorno rural.
d) Realizar un diagnóstico situacional dentro de su entorno.
e) Localizar y
levantar un inventario de atractivos turísticos naturales y culturales en la
región y darlos a conocer a toda la comunidad, así como a otras comunidades que
puedan ofrecer esta información al turista.
f) Mantener
indicadores de impacto del agroturismo, para evitar daños al ambiente, teniendo
en cuenta que el volumen no exceda la capacidad de carga del destino.
g) Recomendar a
los diferentes centros educativos afines al turismo y al sector agropecuario
que sus estudiantes realicen práctica profesional y demás actividades de campo
en fincas agroturísticas.
Rige a partir de
su publicación.
María Marta Padilla Bonilla
Diputada
NOTA: Este proyecto
cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en
el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024870560 ).
N° 0143-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de
fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de
2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Carlos Francisco Camacho González, con cédula de identidad número 1-1077-0044,
en su condición de apoderado especial de la empresa Solesis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-882810, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
N° DRE-19-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y
demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona
Franca a la empresa Solesis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-882810.
2º—Condiciones del
otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
3º—De la actividad
autorizada al amparo del régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo
Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores
calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y
pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder
Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la
cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades
Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades
excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa
beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades:
bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción
minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización
de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas
expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de
ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y
sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán
desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y
PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones
fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022,
cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas,
las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De las ventas al
mercado local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las
demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán
introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de
los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las
empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local,
observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la
Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo y Van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de
inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5,
2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la
empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
con los que se comprometió.
9º—Del inicio de
operaciones productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo,
la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo
para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo
dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar
el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las
siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de
la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago
de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce
la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la
remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección General De Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de
Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con
todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
12.—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus
personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o
servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Traslado
a megaproyecto: Las empresas beneficiarias
clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a
la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se
cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa beneficiaria deberá
mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie
operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de
la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los
términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión: la
empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base
en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos
exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
c. Plan de inversión:
el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que
deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la
categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables
que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso
al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y
total establecida en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen.
d. Plazo para completar el
plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de
inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de
notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la
categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.
e. Vigencia de beneficios:
a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar
el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la
empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se
especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo
que le corresponda a la empresa.
f. No afectación de los
beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto
no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta
que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado
por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por
consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la
renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.
15.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo de dos mil
veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La
Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024870544
).
N° 0097-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de
Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la
atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y
eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a
las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que los días 21 y 22 de marzo, se
recibirá la visita de la Secretaria de Comercio de Estados Unidos, Gina
Raimondo, representantes del Departamento de Comercio y del sector privado de
los Estados Unidos, durante la cual se abordarán temas de interés bilateral y
comercial, con énfasis en el sector de semiconductores. En esta visita, Costa
Rica reafirmará su interés por fortalecer el ecosistema de la industria de
semiconductores para atraer más inversión de Estados Unidos y otros países, con
el propósito de diversificar el mercado mundial de semiconductores.
III.—Que en preparación a la visita de la
Secretaria, los días 19 y 20 de marzo, se llevarán a cabo gestiones de
coordinación. Por lo anterior, con el objetivo de participar en estas
reuniones, el Ministro de Comercio Exterior ha solicitado a José Carlos Quirce,
Enviado Especial en Washington D.C. que viaje a Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados
Unidos de América, para que viaje de Miami a San José, Costa Rica del 18 al 23
de marzo de 2024, para participar en las reuniones en el marco de la visita de
la Secretaria de Comercio de los Estados Unidos, representantes del
Departamento de Comercio y del sector privado de Estados Unidos, del 19 al 22
de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las reuniones que se llevarán a cabo
durante la visita, así como en las actividades de la Asociación de la Industria
de Semiconductores y con representantes del sector privado de Estados Unidos;
2) participar en reuniones de coordinación en preparación a la visita.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor
José Carlos Quirce Rodríguez por concepto de boleto aéreo, cobro de equipaje y
el transporte terrestre en Estados Unidos de América y Costa Rica, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), asignados a la Oficina de Washington D.C. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de PROCOMER asignados a la Oficina de Washington
D.C. Por motivos personales el funcionario José Carlos Quirce el día 17 de
marzo se encontrará en Miami, por lo que se valoró su salida sea desde esa
ciudad. Una vez realizada la comparación de precios saliendo de Washington D.C.
y desde Miami, se determinó que desde esta última ciudad sale más económico
viajar. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 18 de marzo y regresa a Washington D.C. el 23 de
marzo de 2024. Se autoriza al funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso
de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4°—Rige del 18 al 23 de marzo de
2024.
San José, al
cuarto día del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
082202400260.—Solicitud N° 513474.—( IN2024870751 ).
Nº 0100-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 9451, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº
3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) para financiar el Programa de Integración Fronteriza (PIF).
Este proyecto, para el cual el Ministerio de Comercio Exterior es el organismo
ejecutor, está orientado a la modernización de los principales puestos
fronterizos costarricenses. Este esfuerzo es consistente con las labores que se
realizan en el marco del proceso de integración en la región centroamericana,
específicamente con la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio
(ECFC).
II.—Que uno de los pilares fundamentales
del PIF y la ECFC es la Gestión Coordinada de Fronteras, mediante la cual se
busca aumentar la eficiencia en la gestión del comercio, así como en el
tránsito de personas y vehículos, al desarrollar un funcionamiento integrado de
las instituciones competentes. Por ello, mediante la Ley N° 9678, se aprobó el
Acuerdo marco para implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los
pasos de frontera entre Costa Rica y Panamá, en el cual se regula el
funcionamiento de centros de control integrados donde confluyen autoridades de
ambos países.
III.—Que en este contexto, el 12 y 13 de
marzo de 2024, con el apoyo del BID se gestionó una visita de campo al Puerto
de Entrada de Laredo, Texas, con el propósito que autoridades públicas
costarricenses, miembros del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio e
instituciones nacionales competentes en el modelo de Gestión Coordinada de
Fronteras, se reúnan con autoridades de la Agencia de Aduanas y Protección
Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés). Lo anterior, con
el objetivo de conocer a nivel práctico el funcionamiento de un puesto
fronterizo integrado, así como las mejores prácticas implementadas por Estados
Unidos y México en este punto de ingreso, de manera que puedan valorarse si son
aplicables en el marco del PIF.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Paola Melissa Orozco Alpízar, Negociadora Comercial de
la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-1277-0230, para que viaje a Texas, Estados Unidos de América del 11 al
14 de marzo de 2024, para participar en la visita de campo que realizarán
autoridades costarricenses al Puerto de Entrada de Laredo, Texas, con el fin de
intercambiar mejores prácticas en materia de gestión coordinada de fronteras
con autoridades de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados
Unidos, el 12 y 13 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) conocer el funcionamiento práctico de
este puesto fronterizo integrado entre los Estados Unidos y México; 2)
profundizar en las mejores prácticas aplicadas en este punto de entrada para el
adecuado funcionamiento y aplicación de la gestión coordinada de fronteras.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
señora Paola Melissa Orozco Alpízar por concepto de boleto de aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en
Estados Unidos de América, serán cubiertos con fondos del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID). Los gastos correspondientes a cobro de equipaje y trasporte terrestre (traslados al/desde el
aeropuerto) en Cota Rica serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Paola Melissa Orozco
Alpízar viajará en calidad de asesora de la Viceministra Indiana Trejos Gallo
el 12 y 13 de marzo de 2024. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del
programa 796. Se autoriza a la señora Paola Melissa Orozco Alpízar a hacer
escala en Houston, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir
del 11 de marzo y regresa a Costa Rica el 14 de marzo del presente año. Se
autoriza a la funcionaria Paola Melissa Orozco Alpízar, el uso de firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de marzo de
2024.
San José, a los
cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N°
082202400260.—Solicitud N° 513481.—( IN2024870753 ).
N° 0102-2024
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el
objetivo de favorecer la participación del país en espacios de diálogo e
intercambio de conocimiento para robustecer la formulación de políticas
públicas en áreas prioritarias tales como la productividad, la competitividad,
la participación y el escalamiento en cadenas globales de valor y la promoción
de un crecimiento económico sostenible, como aspectos cruciales para el
desarrollo económico.
III.—Que como parte de los compromisos
permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones
regulares de los diferentes comités de la organización. La OCDE, a través de
los trabajos de su Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo asiste a
los gobiernos en el desarrollo de políticas que les faculten para afrontar con
éxito las transiciones verde y digital; así como en el diseño y aplicación de
políticas industriales, de innovación y emprendimiento que promuevan el crecimiento
de la producción, los ingresos, el bienestar y la resiliencia mediante mejoras
sostenibles a la productividad y la competitividad.
IV.—Que en este contexto, del 19 al 21 de
marzo se llevarán a cabo una serie de reuniones en el marco del Comité de
Industria, Innovación y Emprendedurismo. En particular, se llevará a cabo la
sesión ordinaria del Comité y dos talleres, uno sobre emprendimientos para la
doble transición: retos y respuestas de política; y otro sobre política
industrial.
V.—Que por lo anterior, es fundamental la
participación de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades
estratégicas y los trabajos recientes de la Organización, así como transmitir
las posiciones de Costa Rica como miembro pleno de la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al funcionario José Daniel De la Cruz Dien, portador de la cédula de identidad
número 1-1670-0187, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio
Exterior, para que viaje a París, Francia del 17 al 29 de marzo de 2024, para
participar en las reuniones que se llevarán a cabo en el marco del Comité de
Industria, Innovación y Emprendedurismo de la OCDE, del 19 al 21 de marzo de
2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá
lugar en las reuniones del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo
para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 2) asegurar que
los intereses y prioridades nacionales formen parte de la discusión; 3)
promover que Costa Rica mantenga una participación destacada y activa en la
OCDE; 4) generar una contribución afirmativa de Costa Rica en la construcción
de los elementos estratégicos que alimenten la definición de prioridades sobre
el trabajo actual y futuro del Comité de Industria, Innovación y
Emprendedurismo; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con
los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso de mantenernos
alineados con las mejores prácticas internacionales; 6) sostener reuniones de
coordinación con la Representación Permanente de Costa Rica ante la OCDE.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del
funcionario José Daniel De la Cruz Dien por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a
liquidación, además, boleto aéreo, el cobro de equipaje y transporte terrestre
(desde/hacia el aeropuerto) en Francia y Costa Rica serán financiados con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los
gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del
programa 796. Del 23 al 29 de marzo de 2024 corresponden a días de viaje
personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios del funcionario. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja
a partir del 17 de marzo y regresa a Costa Rica el 29 de marzo del presente
año. Se autoriza a José Daniel De la Cruz Dien, el uso de la firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4°—Rige del 17 al 29 de marzo de
2024.
San José, a los
seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra a.i. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
082202400260.—Solicitud N° 513484.—( IN2024870773 ).
Nº 0103-2024
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de
Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la
atracción de inversión, y mejoras constantes en facilitación del comercio,
entre otros.
II.—Que las gestiones para posicionar a
Costa Rica en la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento de sus
nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, Estados
Unidos, son un elemento clave de esta política de comercio exterior e inversión
extranjera del país. Por ello, en el 2021 se estableció la Alianza para
el Desarrollo en Democracia (ADD), una iniciativa conformada por Costa Rica,
Ecuador, Panamá y República Dominicana, que coordina estrechamente con los
Estados Unidos y cuyo objetivo es fomentar el diálogo político, la cooperación,
el comercio e inversión y promover un desarrollo sostenible, verde, resiliente
e inclusivo.
III.—Que en el marco de esta iniciativa, el
12 de marzo de 2024 se va a realizar la reunión del Diálogo Consultivo Conjunto
sobre Asociaciones en Cadenas de Suministro, en Punta Cana, República
Dominicana. Lo anterior, con la finalidad de discutir las hojas de ruta de los
grupos de trabajo establecidos, y participar en reuniones con actores claves
del sector privado y otros organismos y entidades de relevancia.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321,
Subdirectora de la Dirección General de Comercio Exterior; Adriana González
Saborío, portadora de la cédula de
identidad número 1-0873-0574 y Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la
cédula de identidad número 1-0799-0083 ambas Negociadoras Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viajen a Punta
Cana, República Dominicana del 11 al 12
de marzo de 2024, para participar en la reunión del Diálogo Consultivo Conjunto
sobre Asociaciones en Cadenas de Suministro en el marco de la ADD, para
discutir las hojas de ruta para los grupos de trabajo establecidos y participar
en encuentros con el sector privado y representantes de instituciones y otros
organismos relevantes el 12 de marzo de 2024. Durante su estadía procurarán
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión
del Diálogo Consultivo Conjunto sobre Asociaciones en Cadenas de Suministro en
el marco de la iniciativa de ADD, el cual está siendo co-organizado por el
Departamento de Estado, con el objeto de explorar potenciales iniciativas
conjuntas para lograr un mayor aprovechamiento de las cadenas de suministro en
la región; 2) sostener discusiones con el sector privado y representantes de
instituciones y otros organismos relevantes.
Artículo 2º—Los gastos del viaje por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo
a saber $243.00 (doscientos cuarenta y tres dólares) sujetos a liquidación y de las señoras Adriana González Saborío y
Pamela Sittenfeld Hernández a saber $207,00 (doscientos siete dólares) sujetos
a liquidación por cada funcionaria, además, de los boletos aéreos, el cobro de
equipaje y transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en República
Dominicana y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX
por la subpartida 10601 del programa 796.
Se autoriza a las funcionarias hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar
de destino, viajan a partir del 11 de marzo y regresan a Costa Rica el 12 de
marzo del presente año.
Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
el viaje.
Artículo 4º—Rige del 11 al 12 de marzo de
2024.
San José, a los
seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N°
082202400260.—Solicitud N° 513510.—( IN2024870784 ).
Nº 0107-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando
I.—Que dentro de
los objetivos del Ministerio se encuentran la representación y defensa de los
intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio
de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa
de los intereses nacionales tanto en procesos de solución de controversias
comerciales, como en arbitrajes internacionales interpuestos por inversionistas
extranjeros en contra el Estado. Actualmente, Costa Rica tiene quince acuerdos
vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los
cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, y, hasta la fecha, el Ministerio ha ejercido la defensa
del Estado bajo este mecanismo en trece ocasiones.
II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) constituye el principal
órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito del derecho
mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como Estado Miembro de la
Organización de Naciones Unidas, ha participado en la discusión a cargo del
Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre
Inversionistas y Estados) desde el 2017, ya que las discusiones y negociaciones
que lleva a cabo este grupo se centran en la reforma del mecanismo de solución
de controversias inversionista – Estado. Este trabajo se basa en las
preocupaciones que han sido expuestas por un número importante de países, con
respecto al funcionamiento del mecanismo.
III.—Que la próxima sesión del Grupo de
Trabajo III será de especial importancia ya que, luego de 4 años de haber
iniciado las discusiones enfocadas en elementos específicos de la reforma, esta
será la sesión donde se discuta el texto final de la propuesta de la creación
de un centro de asesoría legal en materia de inversión, que ofrecería servicios
de representación para Estados a costos más asequibles que los de firmas
legales.
IV.—Que también se
discutirá una propuesta de lineamientos y mejores prácticas para la mediación y
negociación directa en casos inversionista – Estado, que busca promover la
resolución alterna de conflictos en esta materia. Por ende, la discusión sobre
esta posible reforma es de gran relevancia para Costa Rica, pues los cambios
que surjan del proceso de negociación tendrán repercusiones en la práctica de
los países, en su acceso a la justicia, y en estrategias para resolver las
controversias en etapas tempranas.
V.—Que a pesar de
que estas sesiones usualmente están disponibles por streaming (aunque las
delegaciones solo pueden participar activamente de la discusión y negociación
en forma presencial), la Secretaría de UNCITRAL anunció que, a falta de
presupuesto, la sesión de abril se hará únicamente en formato presencial. Por
lo anterior, la participación de la funcionaria es absolutamente necesaria para
asegurar que los comentarios o preocupaciones de Costa Rica sean reflejados en
los textos que serán finalizados durante la sesión, y que serán enviados a la
Comisión para aprobación en julio.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce
Camacho, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, para que viaje a New York, Estados Unidos de América
del 31 de marzo al 7 de abril de 2024, para participar como delegada oficial en
representación de Costa Rica durante la sesión el Grupo de Trabajo III de
UNCITRAL que se llevará a cabo del 1-5 de abril de 2024, durante la cual se
discutirá el texto final de la propuesta de la creación de un centro de
asesoría legal en materia de inversión, que ofrecería servicios de
representación para Estados a costos más asequibles que los de firmas legales.
También se discutirá una propuesta de lineamientos y mejores prácticas para la mediación
y negociación directa en casos inversionista – Estado, que busca promover la
resolución alterna de conflictos en esta materia. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión del Grupo de Trabajo
III de UNCITRAL y aportar elementos que sean útiles para la negociación del
código de conducta para árbitros y de las disposiciones marco para la mediación
en el contexto de la solución de controversias inversionista – Estado; 2)
manifestar la posición del Estado con respecto a estos dos textos, e informar
al Grupo de Trabajo III de cualquier preocupación que se tenga con respecto al
lenguaje de los documentos; 3) recoger elementos de la discusión y de las
experiencias de los Estados participantes y terceros interesados que se unirán
a la discusión, que puedan resultar valiosos en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a temas de inversión y solución de controversias;
4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos entre los países
miembros de UNCITRAL y aquellos que participan como observadores.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.878,00 (mil ochocientos
setenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro
de equipaje, el transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América,
serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. La funcionaria estará en sus vacaciones de Semana Santa
en Estados Unidos de América, por lo tanto, el 31 de marzo viajará de Portland,
Oregón a New York, tomando en cuenta el ahorro que significaría para el Estado
la compra de un boleto doméstico a lo interno de ese país, en lugar de la
compra de un boleto de San José a New York, el viaje de vuelta será de New York
a San José, Costa Rica. La funcionaria tomará el 7 de abril como día de viaje
personal, cubriendo todos sus gastos con fondos propios. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 31 de marzo y regresa a Costa Rica el 7 de abril de 2024. Se autoriza a la
señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 31 de marzo al 7 de abril de 2024.
San José, a los ocho días del mes de marzo de
dos mil veinticuatro.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N°
513526.—( IN2024870794 ).
N° 0053-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de
fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de
2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que Adriana López Marín, con cédula
de identidad número 1-0971-0960, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la empresa Intego Group LLC, cédula jurídica número
3-012-893356, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-8-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona
Franca a la empresa Intego Group LLC, cédula jurídica número 3-012-893356.
2º—Condiciones del
otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
3º—De la actividad autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula
segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria
mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos
útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones
autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de
conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se
encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de
Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria
no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias,
financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera,
exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de
armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas
expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de
ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración
jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo
del Régimen.
5º—De la ubicación de la
empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá
operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y
beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los
beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables
según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del
impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las
reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso
de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al
mercado local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar
ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al
mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Las
industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas
de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de
inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se
obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de
cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de
operaciones productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la
empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que
la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar
sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el
artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978 y sus reformas.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de
zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo
los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por
el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la
respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la
empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de
la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar
el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen
a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de
intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar
intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del
Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de
intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la
Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del
citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1 Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser
autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557
del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen.
11.2 Dirección General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
11.3 Caja Costarricense de Seguro Social. La
empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y
mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4 Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de
Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
12.—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y
demás leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de
elegibilidad: En el caso de las empresas de la
categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen,
aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de
conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya
puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101
y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
(punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—De las actividades productivas fuera
del área autorizada como zona franca: La empresa beneficiaria queda
autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como
zona franca y a internar temporalmente al territorio aduanero nacional,
maquinaria, equipo, materias y mercancías, en los términos y condiciones
establecidas en los puntos 2.3.2, 2.3.2.1 y 2.3.2.2 del artículo primero del
presente Acuerdo Ejecutivo.
16.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año
dos mil veinticuatro.
Comuníquese y
publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024871427 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Resolución
SENASA-DG-R00021-2024.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal,
Barreal de Heredia, a las diez horas del 28 de mayo del dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el inciso b) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril
del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es
competencia de dicho Servicio “… Administrar, planificar, dirigir y tomar
las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos
de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”
II.—Que
controlar el contenido de contaminantes químicos es de
gran importancia toda vez que la presencia de estas sustancias, en productos y
subproductos de origen animal que entran a la cadena alimenticia, constituye un
riesgo para la salud de las personas.
III.—Que en protección de la salud pública,
organismos internacionales como el Codex Alimentarius, la Administración de
Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (FDA), la Agencia de Protección
Ambiental (EPA) y la Unión Europea (UE), han establecido los niveles máximos
para los contaminantes.
VI.—Que es responsabilidad del SENASA,
establecer las medidas sanitarias y controles a fin de garantizar mecanismos
preventivos para que los productos de origen animal que se comercialicen en el
territorio nacional o sean exportados, sean seguros y no representen un riesgo
para los consumidores y el comercio.
V.—Que los procesadores de alimentos de
origen animal, así como los criadores de animales destinados al consumo humano
deben asumir la responsabilidad de ejecutar buenas prácticas (agrícolas y de
fabricación), a fin de garantizar alimentos seguros e inocuos.
VI.—Que es necesario establecer los niveles
máximos de contaminantes químicos en los alimentos de origen animal destinados
al consumo humano, con el fin de proteger la salud humana. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1°—Las disposiciones contenidas en la presente resolución, aplican a los
alimentos y materias primas de origen animal para la elaboración de alimentos
destinados al consumo humano.
2°—El Servicio Nacional de Salud Animal
establece como niveles máximos de contaminantes químicos (lo que incluye
plaguicidas agrícolas de uso no veterinario, toxinas -a excepción de las
microbianas-, metales pesados, entre otros) permitidos, los dispuestos en las
regulaciones de los siguientes organismos y conforme al orden que se indica a
continuación:
1. Regulación Nacional.
2. Codex Alimentarius.
3. Administración de Alimentos
y Drogas de los Estados Unidos (FDA).
4. Agencia de Protección
Ambiental (EPA).
5. Unión Europea (UE).
4°—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Flor Barquero Vargas, Directora General a.í.—1 vez.—O. C. N°
082202410120.—Solicitud N° 512934.—( IN2024870616 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-512-2024.—El(La)
señor(a) Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en
calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con
domicilio en: calle primera avenida 3 y 5, Apdo. postal 294-3000 Heredia, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Neowell Vet
Crema, fabricado por Wellco Corporation S.A., de Guatemala, con los principios
activos: neomicina sulfato 500 mg/100 g, clostebol acetato 500 mg/100 g y las
indicaciones terapéuticas: coadyuvante para tratamiento de úlceras cutáneas,
infecciones de la piel, heridas infectadas, abrasiones de piel y cirugías. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 29 de
mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870160 ).
DMV-RGI-R-562-2024.—El(La)
señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora De Registro
Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles 130 y
131 , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Flumegan, fabricado por Erma S.A., de Colombia, con los principios activos:
flunixin meglumina 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: como
antiinflamatorio y analgésico en bovinos, equinos y porcinos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 31 de mayo del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870235 ).
DMV-RGI-R-563-2024.—El
señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro
Molimor SJ SRL., con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, av. 42, calles
130 y 131, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Clozaval, fabricado por Vallecilla B. y Vallecilla M. Cia., S.C.A. Carval,
de Colombia, con los principios activos: oxiclozanida 6 g/100 ml, levamisol
clorhidrato 3 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y
control de parásitos internos sensibles a la fórmula en vacas, ovejas y cabras.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día
31 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870244
).
DMV-RGI-R-471-2024.—El señor Fabián Torres Chacón, documento de identidad
número 3-0440-0746, en calidad de regente veterinario de la compañía Farm
Avicola y Ganadera S. R. L. (Droguería), con domicilio en Rafael de Alajuela,
Calle Potrerillos, Bodegas Logic Pack, Bodega 27, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Biotech Vac Cox, fabricado por Centro
Diagnóstico Veterinario S. A. (CDV), de Argentina, para Vetanco S. A., con los
agentes biológicos: sub unidad de Eimeria spp (producida por Bacillus subtilis)
10.000.000 UFC/0.2 ml y las indicaciones terapéuticas: inmunización activa de
las aves contra todas las especies de Eimeria. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 24 de
mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870347 ).
DMV-RGI-R-561-2024.—El(La) señor(a) Marianela Castillo
Jiménez, documento de identidad N° 1-1220-0851, en calidad de regente
veterinario de la compañía Repagro S.A., con domicilio en 100 metros norte del
Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Kiroftal Tobra, fabricado por Laboratorios
Kirón México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: tobramicina 3
mg/ml, condroitina sulfato 100 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antibiótico
oftálmico para infecciones oculares en perros
y gatos por bacterias sensibles a tobramicina; coadyuvante en epitelización
ocular. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 31 de mayo del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870400 ).
DMV-RGI-R-564-2024.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en 150 m oeste
del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Impacto Spray, fabricado por Ipanema-Indústria de
Produtos Veterinários Ltda., de Brasil, para Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con
los principios activos: clorpirifós 5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento y control de miasis cutáneas causadas por larvas de
Cochliomyia hominivorax en bovinos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 31 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024870415 ).
AE-REG-0504-2024.—El
señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad
de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial
Lambda-Cyhalothrin 90 TC, compuesto a base de lambda cihalotrin. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo
número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Unidad de Registro de Agroquímicos,
Controladores Biológicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:00 horas
del 03 de junio del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024870456
).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISA
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Ignacio Portela Palavicini,
mayor de edad, divorciado, empresario, con cédula de identidad número uno-cero
ochocientos cincuenta y nueve-cero seiscientos diez, vecino de San José, Santa
Ana,, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Aerologística ST
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta
mil seiscientos noventa y cinco, ha solicitado para su representada renovación
al certificado de explotación con el objetivo de brindar los Servicios
Especializados de Aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en
Tierra, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber
Quirós, Tobías Bolaños Palma en las siguientes modalidades: Apoyo a la Aeronave
en Rampa (Subparte C); Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicio
de Despacho de Vuelos (peso y balance) (Subparte F). Los servicios se prestarán
según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación
de la Compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil,
ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013;
y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria número 23-2024, celebrada el
día 28 del mes mayo de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4887.—Solicitud N° 514788.—( IN2024870747 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que la señora Viviana Martin Salazar, abogada,
costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 1-0601-0758, en calidad de apoderada generalísima de la
compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número 3-012-271637, ha solicitado para su representada ampliación al
certificado de explotación con el objetivo de brindar los para brindar los
servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular para transporte
de pasajeros, carga y correo en la ruta Medellín, Colombia (MDE) – San José,
Costa Rica (SJO) – Medellín, Colombia (MDE), con derechos de tercera y cuarta
libertad del aire. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número
37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria número 23-2024, celebrada el
día 28 del mes de mayo de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. Nº
4887.—Solicitud Nº 514792.—( IN2024870750 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos José Oreamuno Morera,
cédula de identidad número 1-0657-0984, en condición de apoderado generalísimo
de la compañía Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica número
3-012-687001, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de
explotación con el objetivo de brindar para brindar los servicios de vuelos
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la
ruta Orlando, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa.
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013;
y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo vigésimo noveno de la sesión ordinaria número 23-20024, celebrada el
día 28 del mes de mayo de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4887.—Solicitud N° 514793.—( IN2024870752 ).
La Dirección General
de Aviación Civil, avisa, que el señor Luis Enrique Araya Sevilla, en calidad
de apoderados generalísimos de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
quinientos doce, ha solicitado la renovación del certificado de explotación
para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía
aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave piloteada a distancia
(RPAS), en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido por la
Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con sistema de
aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y sus reformas; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria número 23-2024, celebrada el
día 28 del mes de mayo de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4887.—Solicitud N° 514790.—( IN2024870762 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula de identidad número 1-0833-0413, en condición de apoderado generalísimo
de la compañía Federal Express Corporation, cédula jurídica número
3-012-667864, ha solicitado para su representada modificación al certificado de
explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional
regular y no regular de carga y correo, incluyendo el segmento de San Juan,
Puerto Rico(SJU), a la ruta Memphis (MEM)–Estados Unidos–Ciudad de Panamá (PTY)
Panamá–San José, (SJO) Costa Rica–Ciudad de Panamá, Panamá y/o Memphis (MEM)
Estados Unidos, quedando de la siguiente forma: MEM-PTY y/o SJU-SJO- PTY y/o
MEM. Flexibilidad operativa: En todas las rutas que incluyan las letras “y/o”
se podrá omitir puntos intermedios, de conformidad con el Acuerdo de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, la Ley número 7857, Anexo 1, Sección 2, punto 4.
Notas: 1) Se modifica la ruta MEM-PTY-SJO-MEM actualmente autorizada 2) la ruta
MEM-BQN-SJO-MEM se modifica para operar tanto en la modalidad regular como no
regular. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013;
y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo trigésimo de la sesión ordinaria número 23-2024, celebrada el día 28
del mes de mayo de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos
Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud
N° 514797.—( IN2024870764 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0012660.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Yoyo S. A. S., con
domicilio en Calle 12 N° 52
A, 24 Medellín, Antioquia Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones
vaqueros o Jeans.; en clase 35: Servicios de comercialización, compra y venta
física y online de Pantalones vaqueros o Jeans. Estos servicios pueden ser
prestados por comercios minoristas o mayoristas, institucional, puntos de venta
o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una
comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por
otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una
comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de
combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo
sitios web o programas de televentas, internet,
correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos. Fecha: 08
de marzo de 2024. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869570 ).
Solicitud N° 2024-0005204.—Gloria Isabel Guerrero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 107310722s, con domicilio
en Curridabat, Granadilla, Taller Wabe, 50 metros y 300 oeste, Condominio
Brisas del Bosque, Granadilla, Filial 15, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de charlas y conferencias grupales. Reservas:
de los colores: verde musgo, dorado, blanco. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024869978 ).
Solicitud N°
2023-0010630.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en
calidad de Apoderado Especial de Tendenzza Acabados Int. Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101846106 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, de
la Universidad Veritas, 300 metros al este y 300 metros al norte, oficinas de
Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Follaje decorativo verde (artificial) Reservas: Logotipo y nombre. Fecha: 21 de
mayo de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870363
).
Solicitud N° 2024-0002264.—Johanna Agüero Flores, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake
Investment Consultation Co. Ltd., con domicilio en Room 618, building number 1,
Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu
Province, China, Jiangsu, Province, China, solicita la inscripción de: LAKIAUTO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11; 12 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Placas de
anclaje siendo artículos de ferretería
metálicos; hierro colado, en bruto o semielaborado; manguitos de metal;
Aprietacables metálicos; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías;
pequeños artículos de ferretería metálicos; bandejas metálicas; contenedores
metálicos de almacenamiento y transporte; tanques metálicos de almacenamiento;
bandejas de vaciado para purgar el aceite; recipientes metálicos para
combustibles líquidos; cajas de metales comunes; cofres de herramientas metálicos, vacíos; cajas de
herramientas metálicas, vacías; en clase 7: Máquinas para cortar vidrio; elevadores;
grúas; gatos, a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos;
mástiles de carga; timbradoras para trabajar metales; aparatos para el
mecanizado, a saber máquinas para reparar carrocerías; sierras eléctricas;
Máquinas herramientas para trabajar metales; Máquinas pulidoras para uso en
amolado y pulido de metal, madera, cerámicas y plásticos; coronas de
perforación, partes de máquinas; coronas de perforación; herramientas de mano,
que no sean accionadas manualmente; taladradoras de mano eléctricas;
destornilladores eléctricos; taladradoras; aprietatuercas neumáticos; llaves
del par de apriete hidráulicas; pistolas de cola eléctricas; llaves motorizadas
(accionadas por energía); amoladoras angulares; pistolas para pintar;
drenadores neumáticos de aceite usado; Bombas [partes de máquinas o motores];
bombas de agua para vehículos; Bombas de aire [instalaciones para talleres de
reparación de automóviles]; máquinas de aire comprimido; soldadoras eléctricas;
soldadores de gas; instalaciones de desempolvado para limpiar; lavadoras, a
saber, lavadoras a presión y máquinas para lavar coches; aparatos de limpieza
de alta presión; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas
motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos
terrestres; máquinas motorizadas de montaje de neumáticos; máquinas para llenar
líquido de frenos; Máquinas para cortar vidrio; elevadores; grúas; gatos, a
saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; mástiles de
carga; timbradoras para trabajar metales; aparatos para el mecanizado, a saber
máquinas para reparar carrocerías; sierras eléctricas; Máquinas herramientas
para trabajar metales; Máquinas pulidoras para uso en amolado y pulido de
metal, madera, cerámicas y plásticos; coronas de perforación, partes de
máquinas; coronas de perforación; herramientas de mano, que no sean accionadas
manualmente; taladradoras de mano eléctricas; destornilladores eléctricos;
taladradoras; aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete hidráulicas;
pistolas de cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por energía);
amoladoras angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de aceite usado;
Bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de agua para vehículos; Bombas de
aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; máquinas de
aire comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; instalaciones de
desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a presión y máquinas
para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión; instalaciones de
aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas desarmadoras de llantas,
para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas motorizadas de
montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de frenos; en clase 8: Palas [herramientas de mano]; Hojas de
sierra [partes de herramientas de mano]; Limas [herramientas de mano]; barras
sacaclavos para carpintería [herramientas de mano]; llaves [herramientas de
mano]; alicates; herramientas de mano accionadas manualmente; puntas de
destornillador para destornilladores manuales; Tornillos para bancos de trabajo
[herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; Lijadoras para
esquinas biseladas [herramientas manuales]; planchas de satinado; tijeras para
chapa; en clase 9: Reglas graduadas;
micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos
de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos geodésicos; instrumentos
geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para mediciones de precisión;
termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; máquinas de alineación
para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas;
comprobadores de tensión; multímetros digitales; espejos de inspección;
conectores de cables con uniones de enroscamiento; guantes de protección contra
accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego; máscaras de gas; dispositivos de protección personal contra accidentes;
acumuladores eléctricos para vehículos; pilas eléctricas; cargadores portátiles
siendo baterías recargables; máquina para equilibrado de ruedas. Reglas
graduadas; micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para
realizar diagnósticos de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos
geodésicos; instrumentos geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para
mediciones de precisión; termómetros de infrarrojos que no sean para uso
médico; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la
alineación de las ruedas; comprobadores de tensión; multímetros digitales;
espejos de inspección; conectores de cables con uniones de enroscamiento;
guantes de protección contra accidentes; ropa de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de gas; dispositivos de
protección personal contra accidentes; acumuladores eléctricos para vehículos;
pilas eléctricas; cargadores portátiles siendo baterías recargables; máquina
para equilibrado de ruedas; en clase 11:
Lámparas; aparatos e instalaciones de alumbrado; linternas frontales;
luces para vehículos; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones de climatización
para vehículos; pistolas de aire caliente; caloríferos; aparatos de
desinfección; calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; en
clase 12: Bancadas de motor para
vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para
vehículos terrestres; bombas de aire para motocicletas; bombas de aire para
hinchar neumáticos de bicicleta; vehículos eléctricos; bicicletas eléctricas;
camillas de mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; cubiertas de
neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones
civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para
vehículos; en clase 20: Muebles;
taburetes; arcones de herramientas [muebles]; carritos [mobiliario];
recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas no metálicas;
cajas de herramientas que no sean metálicas (vacías); cofres de herramientas
(no metálicos) [vacíos]; recipientes no metálicos para purgar el aceite; bridas
de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo [muebles];
abrazaderas sujetacables no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles;
tuercas no metálicas; escaleras de madera o materias plásticas; bancos de
trabajo; escaleras de tijera no metálicas; caballetes de aserrar; escalerillas
[taburetes] no metálicas; rampas de materias plásticas utilizadas con
vehículos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada
el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870367 ).
Solicitud N° 2024-0002357.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de INGCO Tools CO. Limited, una sociedad
organizada y existente de conformidad con las Leyes de China, con domicilio en
Building 2, N° 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province,
China, Jiangsu Province, China , solicita la inscripción de: HOJITA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Anclas; Hierros angulares
metálicos; Bandas metálicas para atar; Campanas para animales; hebillas de
metales comunes [artículos de
ferretería]; Materiales de construcción metálicos; Construcciones
transportables metálicas; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías;
abrazaderas metálicas para tuberías; Codos metálicos para tuberías; Vallas
[cercas] metálicas; Herrajes para la construcción; guarniciones metálicas para
muebles; Bisagras metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos];
Pulseras de identificación metálicas; Minerales de hierro; Uniones metálicas
para tuberías; Llaves metálicas; Etiquetas metálicas; Escaleras metálicas;
Cerraduras metálicas que no sean eléctricas; Monumentos metálicos; Clavos;
Timbres de puerta metálicos que no sean eléctricos; Candados metálicos que no
sean electrónicos; Tuberías metálicas; Puntales metálicos; Poleas metálicas que
no sean para máquinas; materiales metálicos para vías férreas; armazones metálicos
para conductos / materiales de refuerzo para conductos; Varillas metálicas para
soldar; Cuerdas metálicas; Cajas de Caudales [ Cajas fuertes]; Andamios
metálicos; Tornillos metálicos; manguitos [artículos de ferretería metálicos];
Pequeños artículos de ferretería metálicos; Escaleras metálicas; Alambre de
acero; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cofres de herramientas
metálicos, vendidas vacías; Trampas para animales salvajes; Protecciones
metálicas para arboles; metales comunes en bruto o semielaborados; válvulas
metálicas que no sean partes de máquinas; mordazas [artículos de ferretería
metálicos]; tacos metálicos; Veletas metálicas para el clima o el viento; Obras
de arte de metales comunes. ;en clase 7:
Bombas de aireación para acuarios; Máquinas agrícolas; Máquinas para
montar bicicletas; Máquinas para la industria cervecera; Máquinas para fabricar
ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de cuerdas; grúas [aparatos de
levantamiento]; Cortadoras [máquinas]; Recortadoras; Desintegradores; Máquinas
eléctricas de corte de cabello para animales; Máquinas de cocina eléctricas;
aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas electromecánicas
para la industria química; Máquinas para fabricar esmaltes; Máquinas de
grabado; Máquinas para fabricar fertilizantes; Cortadoras de forraje; Máquinas
de fundición; Máquinas para trabajar el vidrio; Máquinas aplicadoras de cola;
Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Cortadoras de
césped [máquinas]; Máquinas para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar
bombillas; Máquinas para fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar
pañales de papel; Máquinas para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para
fabricar agujas; Máquinas para fabricar cables; Máquinas para fabricar
cremalleras; Maquinas para trabajar metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros
de minería; Mezcladoras [ Máquinas]; Bombas de pozos de petróleo, especialmente
para petróleo; Máquinas de empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos
neumáticos; Máquinas de imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de
medidas; Armazones para máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser;
Máquinas de procesamiento de té; Máquinas de procesamiento de tabaco;
Herramientas [partes de máquinas]; máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas
para lavar ropa]; Telares [máquinas]; Instalaciones eólicas para generar
electricidad; Máquinas para trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes
[partes de máquinas]; Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas
de sondeo [partes de máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de
puerta eléctricos; Máquinas eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de
zapatos eléctricas; Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de
galvanoplastia; Prensas filtradoras; herramientas de mano que no sean
accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y
aparatos de pulir eléctricos; Máquinas para la industria electrónica; Máquinas
para separar gases; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas
ópticas de procesamiento en frío; Máquinas pulverizadoras de pintura; Cilindros
neumáticos (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para
vehículos terrestres; Bombas [máquinas]; Aspiradoras; Válvulas [partes de
máquinas].; Bombas de aireación para acuarios; Máquinas agrícolas; Máquinas
para montar bicicletas; Máquinas para la industria cervecera; Máquinas para
fabricar ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de cuerdas; grúas [aparatos
de levantamiento]; Cortadoras [máquinas]; Recortadoras; Desintegradores;
Máquinas eléctricas de corte de cabello para animales; Máquinas de cocina
eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas
electromecánicas para la industria química; Máquinas para fabricar esmaltes;
Máquinas de grabado; Máquinas para fabricar fertilizantes; Cortadoras de
forraje; Máquinas de fundición; Máquinas para trabajar el vidrio; Máquinas
aplicadoras de cola; Dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; Cortadoras de césped [máquinas]; Máquinas
para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar bombillas; Máquinas para
fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar pañales de papel; Máquinas
para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para fabricar agujas; Máquinas para
fabricar cables; Máquinas para fabricar cremalleras; Maquinas para trabajar
metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros de minería; Mezcladoras [ Máquinas];
Bombas de pozos de petróleo, especialmente para petróleo; Máquinas de
empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos neumáticos; Máquinas de
imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de medidas; Armazones para
máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser; Máquinas de
procesamiento de té; Máquinas de procesamiento de tabaco; Herramientas [partes
de máquinas]; máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas para lavar ropa];
Telares [máquinas]; Instalaciones eólicas para generar electricidad; Máquinas
para trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes [partes de máquinas];
Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas de sondeo [partes de
máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de puerta eléctricos;
Máquinas eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de zapatos
eléctricas; Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de galvanoplastia;
Prensas filtradoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente;
aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos de pulir eléctricos;
Máquinas para la industria electrónica; Máquinas para separar gases; motores
que no sean para vehículos terrestres; Máquinas ópticas de procesamiento en
frío; Máquinas pulverizadoras de pintura; Cilindros neumáticos (parte de
máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres;
Bombas [máquinas]; Aspiradoras; Válvulas [partes de máquinas]. ;en clase
8: Instrumentos de mano abrasivos
[instrumentos manuales]; Brocas [partes de herramientas manuales]; Herramientas
de grabado [herramientas manuales]; mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; Implementos de mano agrícolas accionadas manualmente; Herramientas
de mano de jardín accionadas manualmente; Pistolas para extrusión de masillas
de accionamiento manual; Herramientas manuales de accionamiento manual; Gatos
manuales; Arpones; Instrumentos y herramientas para desollar animales; Estuches
de manicura; perforadores [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas
manuales]; Sables; Tijeras de podar; cubiertos [cuchillos, tenedores y
cucharas]; Paletas para albañiles. ;en clase 9: Aparatos de control del franqueo, Cámaras
[fotografía]; Aparatos e instrumentos de química; Programas de computadora
[software descargable]; condensadores eléctricos; Detectores de monedas falsas;
Contadores; Empalmes eléctricos; Dispositivos eléctricos de medición;
Interruptores eléctricos; Tarjetas electrónicas; tablones de anuncios
electrónicos; Aparatos electrónicos de videovigilancia; Aparatos de
identificación facial; láseres que no sean para uso médico; niveles
[instrumentos para determinar la horizontalidad]; material para conducciones
eléctricas [hilos, cables]; Aparatos de medición; Instrumentos de navegación;
Aparatos e instrumentos ópticos; Fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; Medidores de presión; Semiconductores; Aparatos de control de
velocidad para vehículos; aparatos e instrumentos geodésicos; Dispensadores de
boletos; Máquinas de votación; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos
analizadores de aire; Instrumentos de Alarmas; Dibujos animados; Básculas de
baño; Cerraduras de puerta con huella dactilar biométricas; cajas de altavoces
/ cajas de altoparlantes; cargadores para baterías eléctricas; ropa de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Puentes de redes
informáticas; interruptores de redes informáticas; tableros de control
[electricidad]; tapas de enchufe / tapas de toma de corriente; tapones para los
oídos para buceo / tapones para los oídos para submarinismo; Baterías
eléctricas; Contactos eléctricos; Timbres de puerta eléctricos; Cerraduras
eléctricas; Enchufes eléctricos; Tomas eléctricas; Instalaciones eléctricas de
prevención de robo; Electrolizadores; Gafas; Aparatos extintores de incendios;
Guantes de protección contra accidentes; aparatos de control térmico / aparatos
termorreguladores; Cámaras endoscópicas industriales; Enrutador de Internet;
Interfonos; Rodilleras para trabajadores; Pararrayos; Fuentes de alimentación
móviles, es decir, baterías recargables; Multímetros; Fibras ópticas
[filamentos conductores de ondas luminosas]; Impresoras para uso con computadoras;
Dispositivos de protección personal contra accidentes; máscaras de protección
que no sean para uso médico; Receptores y transmisores de radio; Sintonizadores
de señal de radio; aparatos de radiología para uso industrial; cámaras de
marcha atrás para vehículos / cámaras de reversa para vehículos; Aparatos de
control remoto; Botas de seguridad para uso industrial; Sensores; tacómetros /
taquímetros; Monitor de video; Teléfonos de video; Pantallas de video;
Enrutadores inalámbricos. ;en clase 11:
Purificadores de aire para uso doméstico; - Aparatos y máquinas
purificadoras de aire; - Instalaciones de aire acondicionado; - Instalaciones
de riego automático; - Instalaciones de baño; - grifos para tuberías y
canalizaciones; - Aparatos e instalaciones de cocción; - aparatos e
instalaciones de enfriamiento; - Lámparas para rizar; - Aparatos de
desinfección; - Aparatos eléctricos de calefacción; - Hervidores eléctricos; -
Lámparas eléctricas; - Radiadores eléctricos; - Linternas eléctricas; -
Purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; - prendas de vestir
electrotérmicas; - Campanas extractoras para cocinas; - ventiladores
[climatización]; - Tubos de iluminación fluorescente; - Máquinas de niebla; -
Cocinas de gas; - Lámparas germicidas para purificar el aire; - Secadores de
pelo; - pistolas de aire caliente; - humidificadores para radiadores de
calefacción central; - piedras de lava para barbacoas; - bombillas de iluminación; - Encendedores; - Aparatos e instalaciones
de alumbrado; - Luces para vehículos; - Lámparas de aceite; Tuberías
[partes de instalaciones sanitarias]; - Calentadores de bolsillo; -
Instalaciones de polimerización; - aparatos e instalaciones de refrigeración; -
Aparatos e instalaciones sanitarias; - proyectores de luz; - Grifos; -
instalaciones de depuración de agua; - aparatos y máquinas para purificar el
agua. ;en clase 20: Bridas de fijación
no metálicas para cables y tubos; recipientes no metálicos para combustibles
líquidos; Muebles; guarniciones no metálicas para muebles; Abrazaderas de cable
no metálicas; Tuercas, no metálicas; recipientes no metálicos para purgar el
aceite; Taburetes; Cajas de herramientas, no metálicas, vacías; Baúles de
herramientas, no metálicos [muebles]; Baúles de herramientas, no metálicos,
vacíos; Bandejas, no metálicas; Carritos [mobiliario]; bancos de trabajo
[muebles]. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024870369 ).
Solicitud N° 2024-0002265.—Viviana Rodríguez Solís,
soltera, cédula de identidad 117770169 y Romina García Rodríguez, soltera,
cédula de residencia 185800042032 con domicilio en San Rafael, de Repuestos La
Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y
Belén, LA Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 26 I, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870373 ).
Solicitud N° 2023-0009399.—Sergio Jiménez Odio, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Yudo Auto CO. Ltd.
con domicilio en N° 729, Lihan Avenue, Shixi Village, Jiangkou
Town, Hanjiang District, Putian, Fujian, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles;
automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de
vehículos; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carros
eléctricos; vehículos autónomos; carros eléctricos enchufables; carros híbridos
enchufables; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; sillas de paseo;
carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos
para reparar cámaras de aire; drones
fotográficos; dispositivos antiderrapantes
para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018911424 de fecha 08/08/2023 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870387 ).
Solicitud N° 2023-0011047.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Automatismi Beninca’ S.p.A., con domicilio en Via Capitello 45 -
36066 Sandrigo (VI) Italy, Italia, solicita la inscripción de: BENINCA’
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas automatizados para
abrir y cerrar puertas, portones, puertas de garaje, barreras viales y
barreras; Partes y accesorios de los mismos; Mecanismos de control eléctricos
para abrir y cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial;
Sistemas domóticos; Software de automatización de fábricas; Mandos a distancia
para persianas; Sensores de detección de apertura y cierre de ventanas;
Aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas; Aparatos de control
remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; Cerraduras de puertas
inteligentes; Cerraduras electrónicas; Sensores de detección de apertura y cierre
de puertas; Conmutadores eléctricos; Paneles de control (electricidad);
Controladores de potencia; Instrumentos de control electrónico; Aparatos de
control de seguridad (eléctricos); Aparatos e instrumentos de seguridad
eléctricos y electrónicos; Dispositivos de bloqueo de seguridad (eléctricos);
Barreras de seguridad automáticas; Tokens de seguridad (dispositivos de
cifrado); Controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la
función y el estado de los sistemas de seguridad; Paneles de control
(electricidad); Dispositivos de control de corriente eléctrica; Luces de
seguridad intermitentes; Luces de advertencia (balizas intermitentes);
Fotocélulas; Fotocélulas para uso con iluminación de seguridad; señales
luminosas; Cerraduras electrónicas accionadas por tarjeta; Transmisores;
Transmisores eléctricos; Transmisores de señales electrónicas; Receptores y transmisores de radio; Transmisores
para la transmisión de señales eléctricas; Trasmisores para la transmisión de
señales electrónicas; Transmisores y receptores inalámbricos;
Transmisores de control remoto; Transmisores de señales; Transmisores
digitales; Receptores eléctricos; Receptores ópticos; Receptores inalámbricos;
Receptores de radio para mandos a distancia; Receptores de señales electrónicas;
Receptores de control remoto; Baterías; Selectores de entrada pasivos;
Botoneras ( Eléctricas-); Botones de pánico; Transmisores de radio para mandos
a distancia.; en clase 35: Publicidad; Administración de Empresas;
Administración de Empresas; Funciones de oficina; Servicios de venta al por
menor en relación con: Dispositivos automatizados para portones, puertas,
puertas principales, barreras viales y accesorios electrónicos, sistemas
automatizados para abrir y cerrar puertas, portones, barreras, partes y
accesorios para los mismos; Mecanismos de control electrónicos para abrir y
cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial; Servicios de
agencias de información comercial; Servicios de agencia de importación y
exportación; Investigación de mercadeo; Estudios de mercado; Alquiler de
máquinas de oficina; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
Servicios de relaciones públicas; Alquiler de material publicitario; Alquiler
de espacios publicitarios; Servicios de exhibición de mercancías. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870389 ).
Solicitud N° 2024-0005503.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Wilson Abrahan Valdez Valdez, con domicilio en Ciudad de
la Vega, Republica Dominicana, San José, República Dominicana, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: gris, verde,
anaranjado. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024870392 ).
Solicitud N° 2024-0001904.—Torsten Sarstedt, divorciado, cédula de residencia N°
127600092906, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la
Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios y
productos higiénicos para la salud. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el:
26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870393 ).
Solicitud N°
2024-0003930.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982,
en calidad de apoderado especial de Sibaju Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-894047, con
domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora
Amarilla, Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la operación
de restaurante y cafetería, con importación y
comercialización de alimentos, alimentos preparados en sitio o a domicilio,
servicio de catering, preparación de eventos. Reservas: colores: verde claro y
negro. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870424 ).
Solicitud N° 2024-0003913.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de
identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, cédula
jurídica N° 3101210422,
con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio, de la Municipalidad, 100 metros
este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicidad. Reservas: Se aclara expresamente que la
marca solicitada es de fantasía y que no se hace reserva de los colores. Fecha:
13 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez-, Registrador(a).—( IN2024870445 ).
Solicitud N° 2023-0009660.—Roberto Saad Meza, casado una vez,
cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, S. A., cédula
jurídica N° 3101210422, con domicilio
en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do piso, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros de apoyo para personas con
deudas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870446 ).
Solicitud N°
2024-0004686.—Luis Fernando Vargas Ledezma, cédula de identidad N° 205870651, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-633364 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102633364, con domicilio en Sierpe, lado izquierdo del Parque de
Sierpe, contiguo a Restaurante Las Vegas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de Tour de vida silvestre. Fecha: 30 de mayo
de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024870458 ).
Solicitud N° 2024-0005479.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Spacesail
Technologies CO. LTD., con domicilio en Room 502-2 Block 6, N°
1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Transmisores de señales electrónicas; radios; antenas;
instrumentos de navegación; módems; aparato de navegación para vehículos
[ordenadores de a bordo]; aparato de navegación por satélite; aplicaciones de
software informático, descargables; dispositivos de comunicación en red;
aplicaciones de software informático descargables para teléfonos inteligentes.;
en clase 38: Envío de mensajes; comunicaciones por terminales
de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de
aparato para el envío de mensajes; comunicaciones por redes de fibra óptica;
alquiler de equipo de telecomunicaciones; transmisión por satélite; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro
de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión
(flujo) de datos; radiocomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios
de telecomunicaciones]; servicios de proveedor de servicios de Internet [ISP];
servicios de intercambio electrónico de datos [EDI]; transmisión de mensajes
electrónicos; transmisión de señales de sonido, imagen y datos; alquiler de
equipo de comunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones;
prestación de servicios de conectividad de retransmisión de tramas para la
transferencia de datos; servicios de comunicación inalámbrica de banda ancha;
servicios de comunicación de red informática; servicios de comunicaciones
electrónicas; transferencia de datos; transmisión de datos, sonido e imágenes
por satélite; radiodifusión; consultoría relacionada con telecomunicaciones;
prestación de foros en línea; servicios de
telecomunicación aeronáutica; mensajería numérica; servicios de pasarela de
telecomunicaciones; servicios de Central Telefónica Privada inalámbrica [PBX].;
en clase 42: Investigación en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones; diseño, mantenimiento y actualización de software
informático; software como un servicio [SaaS]; servicios de soporte de
tecnología de la información [IT] [solución de problemas de software];
servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de datos externa;
almacenamiento electrónico de datos; plataforma como un servicio [PaaS];
desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de software en el
campo de las aplicaciones móviles. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el 28
de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024870460 ).
Solicitud N°
2024-0005185.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ba Sports
Nutrition LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401,
Whitestone, New York, United States of America, 11357, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FASTLYTE BY BODYARMOR SUPER REAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de mayo de 2024.
Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024870463 ).
Solicitud N°
2024-0005160.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Langyi
Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 1806,1807,1808,18/F,N°165,
Qiaozhongzhong Road, Liwan District, Guangzhou, China solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Láminas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes; pantallas
de cristal líquido; pantallas LED; baterías, eléctricas; cargadores de
teléfonos móviles; Fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables);
protectores de pantalla para teléfonos móviles; soportes adaptados para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes
que incorporan un teclado; teléfonos móviles; videoproyectores; teléfonos
inalámbricos; anillos luminosos autofoto para teléfonos inteligentes;
cargadores de batería; videoteléfonos; pantallas numéricas electrónicas;
monitores de video para llevar puesto; soportes para microteléfonos dentro del
carro; soportes para anillos de teléfonos móviles. Fecha: 22 de mayo de 2024.
Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870471 ).
Solicitud N°
2024-0005100.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tropical Gold
Green Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101903564, con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 10
Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, seiscientos setenta y cinco metros al este
del Liceo Ambientalista, tapia de cemento color gris a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones fertilizantes y fertilizantes, preparaciones biológicas para la
industria, abonos y fertilizantes orgánicos tipo violes. Fecha: 21 de mayo de
2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870472
).
Solicitud N°
2024-0005007.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste
Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: C-BIOTIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; preparaciones
alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales
especiales; leches para bebés no lácteas a base de plantas, tales como leches
derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, frutos secos, semillas,
frijoles o frutas; productos nutricionales de uso médico; suplementos
nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos
dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética
para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias;
suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base
de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas
energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para
personas; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la
leche; leche y productos no lácteos a base de plantas, tales como leches
derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas;
queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas;
refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars)
a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos
semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos;
leche en polvo; comidas congeladas, preparadas,
secas, en conserva o empacadas, a base principalmente de carne, pescado,
carne de ave, jamón, carne de caza o vegetales; refrigerios (snack foods) a
base de yogur; purés de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870478
).
Solicitud N°
2024-0005000.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste
Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la
inscripción de: NUTRILON como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos
para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés;
alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; fórmulas lácteas
para bebés; leche en polvo para bebés; productos nutricionales de uso médico;
suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas;
alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche
dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras
alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos
alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de
proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios;
suplementos alimenticios para personas.; en clase 29: Leche y productos
lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos no lácteos a base de
plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces,
semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que
predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta;
barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de
refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio
(snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas,
preparadas o empacadas manualmente, a base principalmente de carne, pescado,
carne de ave o vegetales; comidas empacadas,
a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales;
comidas congeladas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o
vegetales; comidas congeladas, a base principalmente de carne de ave; comidas
congeladas, a base principalmente de pescado; refrigerios (snack foods) a base
de yogur; puré de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el 16 de mayo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870480 ).
Solicitud N° 2024-0004210.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cargotec Sweden
Aktiebolag, con domicilio en Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para fines de
elevación, carga, descarga y flete; máquinas herramienta; motores y máquinas
(excepto para vehículos terrestres); correas y acoplamientos para máquinas
(excepto para vehículos terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparato
de arrastre; Componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y
sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los
productos mencionados; grúas; grúas de carga; grúas de alta mar; grúas de
servicio; grúas telescópicas; vigas para grúas; grúas para la botadura de
buques; grúas de mástil; elevadores para barcos; elevadores para buques; elevadores
hidráulicos; elevadores mecánicos; aparato elevador hidráulico; mesas
elevadoras hidráulicas; plataformas de trabajo elevables; equipo de operaciones
de elevación; equipo mecánico de elevación; mecanismos robóticos (máquinas)
para carga; equipo de colchón de aire para carga móvil; plataformas elevadoras
móviles de trabajo; brazos robóticos para fines industriales; zapatas de freno,
no para vehículos; zapatas antifricción para máquinas; poleas de freno
eléctricas; zapatas de freno, no para vehículos; tacos anti-fricción para
máquinas; poleas eléctricas; frenos de bloque, no para vehículos, desmontadores
de hélices; herramientas mecánicas para la manipulación y el posicionamiento de
buques en el muelle; cabrestantes;
cabrestantes hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de
cabrestante; rampas de carga; máquinas para amarrar buques y embarcaciones en
alta mar; unidades automáticas de amarre; cubiertas elevadoras de carros para
buques; rampas móviles para terminales de buques; rampas telescópicas; cintas
transportadoras.; en clase 9: Software informático grabado, hardware
informático y sistemas de software grabado para monitorización en tiempo real,
resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos
para su uso en máquinas y aparato con fines de elevación, carga, descarga y
transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos
de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control
automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y
sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos
y vehículos con fines de control de
elevación, carga y descarga; dispositivos de monitoreo electrónicos, a saber,
sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación,
ascensores y polipastos; aparato de control de monitoreo, a saber,
controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento
de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparato para fines
de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos
terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y
monitoreo, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas
y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y
vehículos terrestres; aparato de monitoreo remoto, a saber, sensores y
controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de
elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres;
sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparato para fines de
elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos de transporte
terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube;
software informático descargable para crear bases de datos de información y
datos que puedan consultarse; programas informáticos para conectarse a
distancia a ordenadores o redes informáticas; software informático descargable
para la gestión de bases de datos y la distribución inalámbrica de contenidos;
aplicaciones de software informático y software de aplicación de computación en
la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software
descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la gestión de
flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en
máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de
mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres;
transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de
realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual.; en clase 12:
Vehículos de motor, a saber, vehículos que incorporan aparatos y grúas
elevadoras; carretillas elevadoras; plataformas reemplazables para vehículos;
chasis de vehículos; vehículos de tracción; piezas y accesorios para los
productos antes mencionados no comprendidos en otras clases; buques; barcos;
embarcaciones de alta mar; hélices; pescantes; pescantes para barcos; carros;
carros hidráulicos; carros que utilizan orugas; portillos de proa; viseras de
proa; tapas de escotilla telescópicas; piezas y accesorios para los productos
antes mencionados, comprendidos en esta clase; tapas de escotilla.; en clase
37: Reparación y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y
manipulación de mercancías, máquinas-herramienta, motores y máquinas, correas y
acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas;
Reparación y mantenimiento de motores y aparato de transporte, componentes de
transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que
incorporan aparatos y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas
reemplazables para vehículos, chasis de
vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación de máquinas de
elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas herramienta,
motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y
elevación, cargadoras hidráulicas, máquinas y aparato de transporte,
componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor,
vehículos que incorporan aparato y grúas de elevación, carretillas elevadoras,
plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de
tracción; servicios de construcción, reparación e instalación con respecto a
buques, buques de alta mar, sistemas de manipulación de carga, estructuras de
muelles y estructuras de amarre.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware
y software informáticos; desarrollo científico y tecnológico, análisis,
pericia, saber cómo (know-how), consultoría, asesoramiento, información,
suministro y servicios relacionados con la asistencia, a saber, consultoría de
ingeniería y consultoría científica y tecnológica experta en ingeniería en
relación con máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga
y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros en relación con la
ciencia y la tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software
informáticos para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación,
carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y
mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y mantenimiento
de software informático para su uso en máquinas y dispositivos para fines de
elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; Software como un Servicio
(SaaS) que incluye software para monitoreo en tiempo real, resolución de
problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso
en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de
mercancías alojados en la nube; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software basadas en la web para el monitoreo en tiempo real, la resolución de
problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso
en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de
mercancías; servicios de desarrollo de bases de datos; investigación
relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios
de consultoría de ingeniería;
servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de software informático para su uso con controladores
programables; diseño industrial; diseño de vehículos y buques. Prioridad:
Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870510 ).
Solicitud N° 2024-0005077.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Qingdao Countree Food Co. Ltd., con domicilio en 08-09 N°,
48/F, Hna Center, N°2 Hk Middle Road, Shinan District, Qingdao, Shandong,
Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas en conserva, frutas, enlatadas; verduras, en conserva, verduras,
enlatadas; concentrados de caldo, consomés; frutas confitadas, frutas
escarchadas; frutas conservadas en alcohol; nueces aromatizadas, nueces
saborizadas; puré de manzana; bayas, conservadas; frutas congeladas; fruta,
cocida; jalea de fruta para untar; aperitivos a base de fruta; verduras,
conservadas; aperitivos a base de vegetales;
untables a base de vegetales; pescado, en conserva, pescado, enlatado;
vegetales secados por congelación, vegetales liofilizados; pulpa de fruta;
jaleas para la alimentación, excepto confitería; colapez para la alimentación.
Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870512 ).
Solicitud N° 2023-0011032.—Efraín Loaiza Loaiza, cédula de identidad: 301420186,
en calidad de apoderado generalísimo de Cable Suisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101357733, con
domicilio en Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá, primera entrada a
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado instalación de cable, televisión e internet, así como productos de
camisas, gorras, suéter, jacket, jarras y
papelería, ubicado en Cartago, Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá,
primera entrada a mano derecha. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y
gris. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870514 ).
Solicitud N°
2024-0003730.—Laura López Salazar, cédula de
identidad: 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-196350, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial, asesoramiento
empresarial, gestión de personal y talento humano, organización de ferias,
promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde y
celeste. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—O. C. N° 822024000400.—Sol. 514232.—( IN2024870518 ).
Solicitud N°
2024-0004764.—Kattya Cruz Fonseca, soltera, cédula
de identidad: 303450667, con domicilio en Cartago, Agua Caliente, Residencial
las Garzas, casa 18 C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de tela y ropa para animales; en
clase 24: ropa de hogar; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de mayo de
2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024870521 ).
Solicitud N°
2024-0003148.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad: 111390272, en calidad de apoderada
especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en Av. Dr. José
Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GRAN TRADICIÓN TU
HISTORIA, TU SAZÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 8 de
abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024870524 ).
Solicitud N°
2024-0001075.—Percy Gerardo Ávila
Picado, cédula de
identidad N° 106390432, con domicilio en San Jose, Goicoechea, Calle Blancos,
de Perimercado, 100 metros norte y 100 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: eme, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: proteger y distinguir la organización, promoción y
realización de ferias comerciales en donde se dará la venta física o virtual al
por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como
prendas de vestir, como vestidos blusas, ropa deportiva, abrigos, trajes de
baño y demás; - accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería,
sombreros, bolsos, carteras, monederos; - artículos de higiene personas,
calzado, artesanías y souvenirs, papelería tales como cuadernos, agendas y
otros, lápices, lapiceros; - artículos para el hogar textiles o hechos de
materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; - velas, artículos de
aromaterapia; - comestibles, sean dulces, café, té, pastelería, chocolates,
salsas, aderezos, confitería, panadería; - licores; - artículos deportivos; -
productos macrobióticos; - productos de belleza tales como maquillaje y
productos para cuerpo como cremas y productos hidratantes para la piel. Fecha:
23 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870529 ).
Solicitud N° 2024-0005325.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N°
3102132790, con domicilio en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península
Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases 35; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours;
arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de
formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43:
servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase
44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para
seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024870539 ).
Solicitud N° 2024-0005327.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderado especial de
Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790, con domicilio
en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 39; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours;
arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de
formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43:
servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase
44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para
seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el:
23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024870540 ).
Solicitud N° 2024-0005530.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Alto de La Huesera S.L., con domicilio en calle mayor, 18 E-01309
Leza, España, solicita la inscripción de: SALAS AIURRI como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vino. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870541 ).
Solicitud N° 2024-0005348.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de
Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha:
3 de junio de2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870545 ).
Solicitud N° 2024-0005394.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Flamingo Marina
Developments LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-813069 con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 3, oficina número
214, Ecija Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de plaza o centro comercial,
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Flamingo, del Banco de Costa
Rica en Flamingo, doscientos metros al sur, en Plaza Mar Azul. Fecha: 3 de
junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024870547 ).
Solicitud N°
2024-0003931.—Federico Carlos Alvarado Aguilar,
cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Sibaju
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-894047, con
domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora Amarilla,
Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes de autoservicio, cafetería,
bar, comidas rápidas, chef y comidas a domicilio, cocinas fantasma. Reservas:
Colores verde claro y negro. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024870550 ).
Solicitud N° 2024-0005277.—Dayane Villalobos Gonzaléz, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos Florencia Pénjamo 300 metros al
sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza utilizadas en el hogar. Reservas: De los colores: Azul Navy y Celeste. Fecha:
27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870570 ).
Solicitud N°
2024-0004158.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Suzhou Dake Machinery CO. Ltd., con domicilio en N°
45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China,
solicita la inscripción de: WADFOW como marca de fábrica y comercio en
clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
sillas; taburetes; muebles; sillas [asientos]; cheslón o sofá largo; sillones;
cajones de herramientas, que no sean metálicas, vacías; cajas de plástico;
pichingas que no sean metálicas; bandejas no metálicas; contenedores no
metálicos [almacenamiento, transporte]; cubetas que no sean de metal; paletas
de transporte que no sean metálicas; cajas de herramientas, no metálicas,
vacías; cajas de madera o plástico; bancos de trabajo (mesas acondicionadas
para trabajo); escaleras de madera o de materias plásticas; bancos con prensas
incorporadas [muebles]; bancos de sierra [muebles]; anillas partidas, no
metálicas, para llaves; molduras para marcos de cuadros; artesanías de bambú y
madera; artesanía de corcho; tableros de anuncios; cajas nido para mascotas
domésticas; herrajes para muebles que no sean metálicos; cojines; tornillos que
no sean metálicos; herrajes para puertas que no sean metálicos; clavos que no
sean de metal; cerraduras, excepto eléctricas, no metálicas Fecha: 21 de mayo
de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024870579 ).
Solicitud N°
2024-0003772.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd.,
con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road,
Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados; plataformas de software
informático, grabadas o descargables; aplicaciones de software para teléfonos
móviles, descargables; software de computadora, grabado; aplicaciones móviles
para reservar taxis; software informático para coordinar servicios de
transporte, en concreto, software para la programación y envío automatizados de
vehículos motorizados; Software informático para uso de operadores y pasajeros
de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para viajes compartidos;
Programas informáticos grabados para realizar pedidos y enviar vehículos de
viajes compartidos y servicios de entrega; aparatos de reconocimiento facial;
aparatos de navegación para vehículos [computadoras incorporadas a bordo];
aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de advertencia
antirrobo; baterías eléctricas para vehículos; dispositivos para registrar
datos de eventos; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea en una red
informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines
minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet;
provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial;
preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas
para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de
datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información
en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en línea
en el ámbito de la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes ;en
clase 39: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a
través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar
información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de
vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para
compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación
de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte
para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso
compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática
mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de
viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de
mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de
bienes. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870582 ).
Solicitud N°
2024-0003123.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd..,
con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road,
Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; publicidad en línea en una red
informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines
minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet;
provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial;
preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas
para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de
datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información
en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web;
procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en
línea en el ámbito de
la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes Fecha: 4 de abril
de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870605 ).
Solicitud N°
2024-0003124.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd.,
con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District,
Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a
través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar
información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de
vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para
compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación
de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte
para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso
compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática
mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de
viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de
mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de
bienes Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024.San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870607 ).
Solicitud N°
2024-0005197.—Martín Alfredo Masis
Delgado, cédula de identidad 1-0665-0996, en calidad de Apoderado Especial de
Proteínas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900078 con
domicilio en Colón, contiguo a Condominio Tablera, portón rojo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL CASA REAL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 30
de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870619 ).
Solicitud N°
2024-0003729.—Laura López Salazar, Cédula de
identidad 112390867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-196350 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, lobby B,
piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de asesoramiento empresarial, organización de ferias,
promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: Se reservan los colores
azul, celeste y verde Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024870620 ).
Solicitud N°
2023-0012067.—Cristhian Alonso Fallas Castro,
soltero, cédula de identidad: 114290627, con domicilio en Desamparados, de los
Bomberos, 75 mts., este, casa 15 D, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a realización del procedimiento de
reclutamiento de personal desde el enfoque
psicolaboral, ubicado en San José, Desamparados, de los Bomberos de
Desamparados, 75 metros este, casa 15 D, a mano derecha. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024870627 ).
Solicitud N° 2024-0005346.—Eduardo José Segura Argüello, cédula de identidad: 114680783, en calidad de
apoderado especial de Favorite Faciva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102793094, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Urbanización los Malinches, del área de juegos, cien metros al sur, casa número
diecinueve, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios
comerciales dedicado a la venta de productos alimenticios de estilo
mediterráneo como ensaladas, sopas, pastas, con especialidad en pizzas.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870647 ).
Solicitud N° 2023-0011546.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderada especial de Juan Pablo
Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad: 115420438, con domicilio en
Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar artículos
para fumadores, artículos de fumado y sus accesorios, bolsos, estuches, prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería, relacionado con los registros N°
292801, 292145, 291041 y los expedientes N° 2023-011538 y 2023-011542. Fecha:
21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870653 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2024-0003790.—Emilia Saborío Pozuelo, cédula de
identidad 106280567, en calidad de Apoderado Especial de Jan Krouham Brunner,
pasaporte G22884648, con domicilio en: Edificio Nido piso 5, Av. Bonampak, SM3,
Manzana 27, lote 01 2, UC 79, Cancún, 77500, México, México, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios hoteleros y restaurantes; servicios de reservas hoteleras;
alojamiento (agencias de -) [hoteles, pensiones]; facilitación de alojamiento
en hoteles; organización de alojamiento en hoteles; servicios de hoteles,
hostales y casas de huéspedes; alojamiento turístico y vacacional; servicios de
hospedaje temporal; servicios de hospedaje en hoteles y moteles. Fecha: 16 de
mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870665 ).
Solicitud Nº
2023-0003430.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Air Tesoro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-0816800, con domicilio en:
Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, ciento cincuenta y cinco, Calle El Tesoro y
esquina de Calle Central, Condominio El Tesoro, casa número uno, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el
desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros. Fecha: 03 de junio de 2024. Presentada el 17 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870675 ).
Solicitud Nº
2023-0003433.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad N° 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Air Tesoro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-0816800, con
domicilio en: Guanacaste - Santa Cruz, Tamarindo, ciento cincuenta y cinco,
Calle El Tesoro y esquina de Calle Central, Condominio El Tesoro, casa número
uno, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios de negocios
inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros. Fecha: 03 de junio de 2024.
Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870676 ).
Solicitud Nº
2024-0005529.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en San José-San José, distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vuelto Clover, como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar carne, pescado, carne de
aves y carne de caza; - extractos de carne; - frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - jaleas, confituras,
mermeladas, compotas; - huevos, leche y productos, lácteos; - aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos,
concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Relacionadas
con la marca Clover registro 233149 y Clover (Diseño) registro 216464. Fecha: 3
de junio de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870677 ).
Solicitud Nº 2024-0004065.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado
Especial de Ambiderm S.A. de C.V., con domicilio en: Carretera Bosques de San
Isidro número 1136, Colonia Bosques de San Isidro, Código Postal 45147, en
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AMBIDERM, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 21 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; guantes para masajes, guantes para uso
médico; caretas, cubrebocas, mascarillas, máscaras de protección para uso
médico, mascarillas de anestesia, mascarillas de ledes para uso terapéutico,
mascarillas desechables, mascarillas higiénicas, mascarillas higiénicas de gaza
reutilizables, mascarillas para personal médico, mascarillas respiratorias para
respiración artificial, mascarillas respiratorias para uso médico; lentes de
contacto (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica; preservativos,
condones y en clase 21: guantes de aseo para animales, guantes de jardinería,
guantes exfoliares para la piel, guantes para lavar coches, guantes para
lustrar, guantes para uso doméstico, guantes desechables para los usos
anteriores, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla; peines y esponjas; cepillos; material de limpieza; paños
para quitar el polvo, paños de pulido, paños para desempolvar muebles. Fecha:
16 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870683 ).
Solicitud Nº
2024-0004071.—Adriana Calvo Fernández, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Ambiderm, S. A. de
C.V., con domicilio en Carretera Bosques De San Isidro número 1136, Colonia
Bosques De San Isidro, código postal 45147, en Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Guantes para niños Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada
el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024870684 ).
Solicitud Nº
2024-0004068.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Ambiderm S.A. de C.V., con domicilio en: Carretera Bosques de San Isidro número
1136, Colonia Bosques de San Isidro, Código Postal 45147, en Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 y 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: para proteger y distinguir aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura;
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; guantes para
masajes, guantes para uso médico; caretas, cubrebocas, mascarillas, máscaras de
protección para uso médico, mascarillas de anestesia, mascarillas de ledes para
uso terapéutico, mascarillas desechables, mascarillas higiénicas, mascarillas
higiénicas de gaza reutilizables, mascarillas para personal médico, mascarillas
respiratorias para respiración artificial, mascarillas respiratorias para uso
médico; lentes de contacto (prótesis intraoculares) para implantación
quirúrgica; preservativos, condones y en clase 21: para proteger y distinguir
guantes de aseo para animales, guantes de
jardinería, guantes exfoliares para la piel, guantes para lavar coches, guantes
para lustrar, guantes para uso doméstico, guantes desechables para los usos
anteriores, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla; peines y esponjas; cepillos; material de limpieza; paños
para quitar el polvo, paños de pulido, paños para desempolvar muebles. Fecha:
30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870685 ).
Solicitud Nº
2024-0004070.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Ambiderm, S.
A. DE C.V. con domicilio en Carretera Bosques de San Isidro número 1136,
Colonia Bosques de San Isidro, Código postal 45147, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales; guantes para masajes, guantes para uso médico;
caretas, cubrebocas, mascarillas, máscaras de protección para uso médico,
mascarillas de anestesia, mascarillas de ledes para uso terapéutico,
mascarillas desechables, mascarillas higiénicas, mascarillas higiénicas de gaza
reutilizables, mascarillas para personal médico, mascarillas respiratorias para
respiración artificial, mascarillas respiratorias para uso médico; lentes de
contacto (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica; preservativos,
condones. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870686 ).
Solicitud N°
2024-0004069.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de AMBIDERM,
S.A. de C.V. con domicilio en carretera Bosques de San Isidro número 1136,
Colonia Bosques de San Isidro, código postal 45147, en Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción de: MAXTER como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para
personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales;
guantes para masajes, guantes para uso médico; caretas, cubrebocas,
mascarillas, máscaras de protección para uso médico, mascarillas de anestesia,
mascarillas de ledes para uso terapéutico, mascarillas desechables, mascarillas
higiénicas, mascarillas higiénicas de gaza reutilizables, mascarillas para
personal médico, mascarillas respiratorias para respiración artificial,
mascarillas respiratorias para uso médico; lentes de contacto (prótesis
intraoculares) para implantación quirúrgica; preservativos, condones. Fecha: 2
de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870687 ).
Solicitud N° 2024-0001015.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: RZ F como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el:
2 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024870754 ).
Solicitud N° 2024-0001014.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota
Jidosha Kabuschiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MORIZO, como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870755 ).
Solicitud Nº 2024-0001555.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Samsung Electronics Co Ltd., con domicilio en: 129 Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suon-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Music
Frame, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
altoparlantes; amplificadores de sonido; amplificadores de audio, reproductores
de audio digital. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024870756 ).
Solicitud N°
2024-0001436.—María Vargas Uribe,
casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Boston Beer Corporation, con domicilio en One Design
Center Place, Suite 850, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TWISTED TEA como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas, a saber, bebidas alcohólicas a base de malta
con sabor a té. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024870757 ).
Solicitud Nº 2024-0001435.—María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Frutinter S.L., con
domicilio en: CTRA. de Onda, S/N 12540 Villarreal (Castellón), España, solicita
la inscripción de: USO-PRADES, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: frutas frescas; verduras frescas; hortalizas frescas. Fecha: 15 de
marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024870758 ).
Solicitud N°
2024-0002102.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GmbH con domicilio en Bingerstrasse 173,
55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: HERNEXEOS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. lnternacional(es).Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimentario y del
metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y desordenes de la
sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del
sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso
periférico, del sistema genitourinario, y del sistema respiratorio; y
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades
dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 1 de
abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870759 ).
Solicitud Nº 2024-0001297.—María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Panthera Corporation,
con domicilio en: 8 West 40TH Street, 18TH Floor, New York, 10018, Delaware,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTHERA, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios para promover la conciencia pública sobre
los temas ambientales y de conservación; servicios para programa de conservación y
servicios de preservación animal, a saber, servicios para promover los beneficios de la
protección, preservación, mantenimiento, manejo y monitoreo de los animales, sus presas y
habitat para su beneficio, protección y conservación de los animales en
la naturaleza y en clase 36: servicios de recaudación de fondos de
beneficencia. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024870760 ).
Solicitud N° 2023-0011804.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad: 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Huwais Ip
Holding Llc, con domicilio en 4645 Eagle Drive, Jackson, Ml 49201, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DENSAH, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir io siguiente: en clase 10: instrumentos odontológicos, a saber,
fresas para uso odontológico y brocas para uso óseo; instrumentos odontológicos para la
preparación de osteotomías; taladros para aplicaciones dentales; instrumentos
dentales para su uso en el guiado y posicionamiento de brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico;
aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico, odontológico veterinario;
instrumentos quirúrgicos, a saber, gulas para brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico.
Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2024870761 ).
Solicitud Nº
2024-0001162.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Biosense Webster Inc., con domicilio en: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine
CA 92618, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VIZIGO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: vaina (sheath) de guía bidireccional de navegación; vaina
(sheath) introductora; dispositivos médicos para su uso en procedimientos de
electrofisiología; dispositivos médicos, a saber, vainas (sheath) utilizadas
junto con programas informáticos para procedimientos de electrofisiología. Fecha: 9
de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024870765 ).
Solicitud N°
2024-0001163.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de
Visa International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center
Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MONIKER, como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 36:
servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito,
servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de
tarjetas pre pagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de
transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de transferencia
electrónica de fondos, servicios de procesamientos de pago, servicios de
autenticación y verificación de transacciones, servicios de reemplazo de
efectivo por medio de tarjetas de débito y de tarjetas de crédito, servicios de
cambio de moneda, servicios bancarios en línea, servicios de pago de facturas,
acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de cambio de
cheques y desembolso de efectivo, difusión de información financiera y datos de
pago electrónico, incluso a través de una red informática global y patrocinio
financiero de competiciones deportivas, eventos, actividades y juegos. Fecha:
12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870766 ).
Solicitud N° 2024-0001013.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en
Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VAYTTO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimentario y del
metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema
cardiovascular del sistema musculo esquelético, para el sistema nervioso
central, para sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para
el sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
desórdenes enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y
oncológicas; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de desórdenes y enfermedades autoinmunes; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de
desórdenes y enfermedades inflamatorias; preparaciones terapéuticas
(inmunoterapias) basadas en células para el tratamiento del cáncer, el
tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades
infecciosas; citostáticos, medicamentos para la alergia. Fecha: 6 de febrero de
2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024870767 ).
Solicitud N° 2024-0001307.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso
de Airloop S. A., con domicilio en Rue Jacques- Dalphin 38, 1227 Carouge,
Suiza, solicita la inscripción de: AIRLOOP como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir para
la práctica de deportes; cinturones (prendas de vestir), zapatos, zapatillas de
lona, botas, artículos de sombrerería, tocados, gorras, prendas de calcetería,
tirantes (vestimenta).; en clase 28: Juegos, aparatos para juegos; juegos
inflables excepto juegos inflables para piscinas, juguetes; pelotas y balones
para la práctica deportes; pelotas y balones de juego; agujas de bombas de aire
para pelotas y balones de juego; aparatos de video juegos; artículos para la
práctica de deportes y de gimnasia; equipos para la práctica de deportes;
raquetas; redes (artículos de deporte); bolsos y recipientes (adaptados a objetos)
especialmente diseñados para transportar artículos de deporte; adornos para
árboles de Navidad. ;en clase 41: Servicios de educación; servicios de
formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y
culturales; servicios de anfitrión, dirección, organización y conducción de
actividades educativas, de formación, recreativas, deportivas y culturales;
servicios de anfitrión, de dirección, organización y conducción de
espectáculos; servicios de puesta a disposición de juegos; servicios para
proveer juegos, a saber, provisión de juegos, de equipo y de instalaciones para
las mismas en áreas recreacionales; servicios para el suministro de
instalaciones recreacionales; servicios de alquiler de campos de deporte,
complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos;
servicios de puesta a disposición de campos de deporte, complejos deportivos,
clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios de alquiler
de equipos y aparatos de deporte; servicios de alquiler de equipos y aparatos
para complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos
recreativos; servicios de edición y publicación de productos de imprenta
productos y textos que no sean textos de publicidad en forma electrónica;
servicios de grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de
vídeo y de audio y de programas de radio y televisión; servicios de información
en todos los ámbitos mencionados. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024870768 ).
Solicitud N°
2024-0001434.—María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Venchi S.P.A., con
domicilio en Via Venchi 1, 12040 Castelletto Stura CN, Italia, solicita la
inscripción de: VENCHI, como marca de fábrica y servicios en clase: 30;
35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
helados; chocolate; cacao; bombones (pralines); barras de chocolate;
chocolates; magdalenas (muffins); queques individuales (cup cakes); galletas;
pasteles (petits fours); confitería; chocolate en polvo; cacao en polvo; bebidas
a base de cacao; mezcla de chocolate caliente; helados comestibles; sorbetes
(helados); helados; pasteles de helado; sándwiches de helado; barras de helado;
mezclas para glaseado; jarabe de cobertura; cobertura de chocolate; helados con
crema, frutas y nueces (sundaes); café; chocolate con sabor a café; bebidas a
base de café; caramelos; barras de chocolate con avellanas, almendras y otros
rellenos; cremas, para untar, a base de chocolate; en clase 35. servicios de
publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de
administración de empresas; servicios de funciones de oficina; servicios de
venta al por menor de chocolate, cacao, bombones (pralines), barras de
chocolate, chocolates, magdalenas (muffins), queques individuales (cup cakes);
galletas; pasteles (petits fours); confitería; chocolate en polvo; cacao en
polvo; bebidas a base de cacao; mezcla de chocolate caliente; helados
comestibles; sorbetes (helados); helados; pasteles de helado; sándwiches de
helado; barras de helado; mezclas para glaseado; jarabe de cobertura; cobertura
de chocolate; helados con crema, frutas y nueces (sundaes); café; chocolate con
sabor a café; bebidas a base de café; caramelos; barras de chocolate con
avellanas, almendras y otros rellenos; cremas, para untar, a base de chocolate
servicios de venta al por menor o al por mayor de alimentos y bebidas; en clase
43: servicios de restaurantes; servicios de restaurantes que preparan y sirven
helados; servicios para proveer comidas y bebidas, restaurantes y cafeterías.
Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024870769 ).
Solicitud N° 2023-0012499.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Samsung
Electronics CO. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, República de Corea solicita la inscripción de: Relumino
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora para
analizar y configurar gafas de asistencia visual; software de computadora para
el análisis y la configuración de las gafas de asistencia visual; gafas
computarizadas de asistencia visual que consisten en una cámara, una
computadora y una pantalla para capturar, procesar y presentar imágenes;
hardware de computadora para la visualización de datos y vídeo; software de
computadora para instalar, configurar y controlar hardware de computadora
portátil; software de computadora para instalar, configurar y controlar
periféricos portátiles para televisores, ordenadores y dispositivos móviles, a
saber, auriculares, dispositivos de visualización y gafas; gafas inteligentes;
computadoras portátiles; equipos de fotografía para videos de realidad virtual;
aparatos audiovisuales para realidad virtual, simuladores en forma de gafas
para la experiencia de realidad virtual; aparatos audiovisuales en forma de
gafas para la experiencia de realidad virtual; periféricos de computadora
portátiles, software; aplicaciones informáticas, descargables; gafas de vídeo
digital; gafas correctoras, gafas de corrección de la visión; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; pantallas de diodos emisores de luz (LED);
auriculares de realidad virtual; memorias USB en blanco; tarjetas de memoria
flash en blanco; enrutadores de red, cerraduras de puertas digitales; paneles
de visualización de señalización digital; señalización digital; monitores de
señalización digital; semiconductores; cargadores de baterías;
videoproyectores; decodificadores; relojes inteligentes; unidades de estado
sólido; fundas protectoras para smartphones; altavoces de audio; sistemas de
sonido envolvente; equipos de audio; aparatos de audio; aparatos transmisores
de sonido; sensores eléctricos; rastreadores de actividad portátiles; baterías
eléctricas recargables; cámaras; computadoras; monitores de computadora;
tabletas; televisores; auriculares; audífonos intraurales; computadoras
portátiles; bolígrafos electrónicos; lápices ópticos capacitivos para
dispositivos con pantalla táctil. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 12
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2024870770 ).
Solicitud N° 2024-0001012.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
con domicilio en FIFA-STRASSE 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita
la inscripción de: WORLD CUP 26 como marca de servicios en clases 38 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de
teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por
medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios
de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda;
servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas
de televisión; radiodifusión, servicios de agencia de prensa y noticias;
alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales;
transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación
para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes
inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a
blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión;
suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para
la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre
usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios;
transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a
servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de
ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones
interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación
a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música
digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de telecomunicaciones de
información; transmisión de programas de radio y de televisión
relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones);
suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la
Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio
y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de
contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de
búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información; Servicios de
streaming de audio, video, noticias en tiempo real, contenido de
entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en
redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
electrónica de contenido y datos de realidad virtual;
suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil)
en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran
información definida o especificada por el usua
perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos
y datos. ;en clase 41: Servicios de: Educación; capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios e entretenimiento; servicios de entretenimiento
suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de
entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos;
suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de
actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias;
organización de eventos y de competencias deportivas
relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler
de películas, grabaciones de sonido y
video; publicación y/o alquiler
de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber,
películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de
estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios
de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de
producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio;
producción de películas animadas; producción de programas de televisión
animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de
entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos
deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets)
deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos
deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo;
juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de
juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de
juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(entretenimiento);publicación de libros; publicación electrónica de libros y de
periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat
en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas;
servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de
instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales;
suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet; organización y
dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo,
realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de
entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad
virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable,
prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas,
equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios
virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias
de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de
comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y
desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de
realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de
consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos.
Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870771 ).
Solicitud N°
2023-0010992.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de X Development LLC., con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway,
Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GRIDAWARE como marca de fábrica y servicios en clases 9;
38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: “Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes
o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; software descargable en la naturaleza de una
aplicación móvil para su uso en relación con los servicios públicos, el uso de
energía, el ahorro de energía, la distribución de energía, la transmisión de
energía, la medición de energía, los cortes de energía, los activos de
servicios públicos, las reparaciones y el mantenimiento de los servicios
públicos, la evaluación de los activos de los servicios públicos, la gestión de la vegetación, la gestión de interrupciones, el restablecimiento de servicios después «de
tormentas, la optimización de rutas, la optimización de datos, la
consolidación y visualización de datos, el servicio al cliente, y recopilación,
almacenamiento, acceso y edición de imágenes y videos; software descargable en
la naturaleza de una aplicación móvil con inteligencia artificial, aprendizaje
automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo para su uso en
relación con servicios y activos de servicios públicos; software descargable en
la naturaleza de una aplicación móvil con inteligencia artificial, aprendizaje
automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo utilizando
imágenes, videos y gráficos para rastrear, localizar, administrar, predecir,
evaluar y reparar activos de servicios públicos; software descargable para su
uso en relación con los servicios públicos, el uso de energía, el ahorro de
energía, la distribución de energía, la transmisión de energía, la medición de
energía, los cortes de energía, los activos de servicios públicos, las
reparaciones y el mantenimiento de los servicios públicos, la evaluación de los
activos de los servicios públicos, la gestión de la vegetación, la gestión de
interrupciones, el restablecimiento de servicios después de tormentas, la
optimización de rutas, la optimización de datos, la consolidación y
visualización de datos, y el servicio al cliente, y la recopilación, el
almacenamiento, el acceso y la edición de imágenes y vídeos; software
descargable con inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje
por refuerzo y aprendizaje profundo para su uso en relación con servicios y
activos de servicios públicos; software descargable con inteligencia
artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje
profundo que utiliza imágenes, videos y gráficos para rastrear, localizar,
administrar, predecir, evaluar, administrar y reparar activos de servicios
públicos; dispositivo de navegación GPS; programas informáticos y software para
inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y
aprendizaje profundo; programas informáticos y software informático para
servicios de datos inteligentes que utilizan inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo;
programas informáticos y software para generar mapas, mapas topográficos, mapas
de activos y mapas de redes eléctricas utilizando imágenes, vídeos, fotografías
y otros datos; programas informáticos y software para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo, para
la predicción contextual, la personalización y el análisis predictivo;
programas informáticos y software informático para inteligencia artificial,
aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo para
procesar grandes volúmenes de datos; software informático para su uso como
interfaz de programación de aplicaciones (API); kits de desarrollo de software
(SDK); cámaras; cámaras multipropósito; cámaras de video; sensores ópticos; sensores de proximidad; transmisores de telecomunicaciones. ;en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, los
servicios de comunicaciones personales;
servicios interactivos de radiodifusión y difusión por Internet y por
medio de las redes de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones, a saber,
la transmisión de voz, audio y datos por
redes de telecomunicaciones, por medio de redes de comunicaciones
inalámbricas, por medio de Internet, por medio de redes de servicios de
información y de redes de datos; servicios para proporcionar un foro en línea
para los usuarios para el intercambio y la transmisión de información y medios
electrónicos relativos a servicios públicos
y activos conexos; servicios de telecomunicaciones, a saber, el
suministro de alertas de mensajes electrónicos. ;en clase 39: Servicios de
transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de
organización de viajes; servicios de consultoría en el campo de los servicios
públicos, el uso de la energía, el ahorro de energía, la distribución de
energía, la transmisión de energía, la medición de la energía, la gestión de la
energía; servicios para proporcionar información sobre la recolección, entrega
y ubicación de activos, optimización de rutas, servicios públicos y uso,
ahorro, distribución, transmisión, medición y gestión de energía; servicios de
enrutamiento de vehículos por medio de computadora en redes de datos; servicios
de planificación de rutas de viaje. ;en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; servicios de investigación, diseño y desarrollo de equipos y
programas informáticos; servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos
operativos y redes informáticas con programas informáticos de transmisión,
distribución y gestión de energía para empresas de servicios públicos y otros;
servicios de consultoría en los campos del uso, ahorro, distribución,
transmisión y medición de energía; servicios de suministro de programas
informáticos en línea no descargables para calcular el uso, ahorro,
distribución, transmisión de energía, y medición; servicios para proporcionar
en línea software no descargable con inteligencia artificial, aprendizaje
automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo para su uso en
relación con servicios y activos de servicios públicos; servicios para
proporcionar software en línea no descargable para su uso en relación con los
servicios públicos, el uso de energía, el ahorro de energía, la distribución de
energía, la transmisión de energía, la medición de energía, los cortes de
energía, los activos de servicios públicos,
las reparaciones y el mantenimiento de los servicios públicos, la
evaluación de los activos de los servicios públicos, la gestión de la
vegetación, la gestión de interrupciones, el restablecimiento de servicios
después de tormentas, la optimización de rutas, la optimización de datos, la
consolidación y visualización de datos y el servicio al cliente, y la
recopilación y almacenamiento de imágenes y vídeos, acceso y edición; servicios
para proporcionar software en línea no descargable para generar mapas, mapas
topográficos, mapas de activos y mapas de redes eléctricas utilizando imágenes,
videos, fotografías y otros datos; servicios para proporcionar software en
línea no descargable con inteligencia artificial, aprendizaje automático,
aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo utilizando imágenes, videos y
gráficos para rastrear, localizar, administrar, predecir, evaluar, administrar
y reparar activos de servicios públicos; servicios de desarrollo de programas
informáticos; servicios para proporcionar
herramientas de desarrollo de software informático. Prioridad: Se otorga
prioridad N° TO/M/2023/04488 de fecha 04/05/2023 de Tonga .
Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024870772 ).
Solicitud N°
2024-0000242.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Raven
Industries Inc. con domicilio en PO Box 5107, Sioux Falls, SD 57117-5107,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUGMENTA como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora;
software descargable de computación en la nube para aprendizaje automático,
desarrollo de software, estimación y optimización del rendimiento de los
cultivos agrícolas; procesamiento de imágenes, automatización de maquinaria
agrícola; software descargable de computadora para su uso en el análisis del
estado de las plantas, los cultivos y los campos agrícolas con el fin de crear
una prescripción para la planificación o la intervención durante la temporada y
para realizar análisis para calcular, aproximar y optimizar el rendimiento de
los cultivos, procesamiento de imágenes; software descargable de computadora
que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automático, el
desarrollo de software, la estimación y optimización del rendimiento de los
cultivos agrícolas; tratamiento de imágenes; software descargable de simulación
por computadora para modelar datos agrícolas, rendimientos de cultivos, mapas
de índices de salud de la tierra; software descargable de computadora para su
uso en el campo agrícola para la recopilación de información mediante sensores
visuales o hiper espectrales y sensores remotos; máquinas terrestres de
adquisición de imágenes vegetales para uso agrícola, a saber, cámaras y
sensores de imagen; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y
posicionamiento; instrumentos de topografía; sistemas de posicionamiento de
comunicaciones inalámbricas compuestos por hardware de computadora y software
descargable para la estimación y optimización del rendimiento de los cultivos
agrícolas, procesamiento de imágenes, cartografía agrícola; aparatos e
instrumentos científicos y ópticos para medir el contenido de clorofila en las
plantas y/o para medir el contenido de fertilizantes del suelo; computadoras,
equipos de procesamiento de datos y programas descargables de computadora para
controlar y regular la dispersión de fertilizantes; aparatos e instrumentos de
imagen para el estudio de proteínas con fines agrícolas; cámara que contiene un
sensor de imagen lineal; en clase 35: Servicios de consultoría empresarial en
el ámbito agropecuario; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la
vigilancia ambiental; servicios de procesamiento de datos en el campo de la
agricultura de precisión; en clase 42: Servicios de Investigación agrícola;
servicios de cartografía (mapeo) agrícola; servicios de pruebas agrícolas para
determinar la salud y el rendimiento de los cultivos; servicios de consultoría
de investigación científica en el campo de la fertilización agrícola; servicios
agrícolas, a saber, muestreo de suelos y observación de cultivos con fines de
análisis; servicios para proporcionar el uso temporal de una aplicación web de
software no descargable de computadora para ayudar a los profesionales
agrícolas con la inspección, la investigación, la recopilación y el análisis de
datos, el muestreo espectral y la información sobre la salud de los cultivos y
los métodos y la tecnología de la agricultura de precisión; servicios de
cartografía; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de
alojamiento para uso de terceros en la gestión de bases de datos; servicios de
software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para su uso en
la creación de formularios personalizados; servicios de software como servicio
(SAAS), a saber, alojamiento de software para uso de terceros en la gestión y
configuración de computadoras móviles y equipos de telecomunicaciones;
servicios de instalación, reparación, mantenimiento y actualización de
programas de computadora utilizados en el campo de la agricultura; servicios de
consultoría relacionados con la selección, implementación y uso de programas
informáticos utilizados en el campo de la agricultura; servicios de apoyo
técnico, a saber, solución de problemas de programas de computadora para
programas informáticos utilizados en el campo de la agricultura; servicios para
proporcionar un sitio web caracterizado por ser un software en línea no
descargable para su uso en la gestión de bases de datos, el aprendizaje
automático, el análisis de información agrícola y los datos de geolocalización;
servicios de diseño de software de procesamiento de imágenes; servicios de
programación informática para el procesamiento de datos; servicios de software
como servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para el análisis y la
automatización de datos, a saber, análisis y extracción de datos de agricultura
de precisión para aplicaciones agrícolas, ganaderas, ambientales y de mercado;
servicios de actualización de software para el procesamiento de datos;
servicios de computación en la nube caracterizado por ser un software para su
uso en análisis de gran volumen de datos (big data), aprendizaje automático,
análisis de información agrícola y datos de geolocalización; servicios de
procesamiento de imágenes, automatización de maquinaria agrícola; servicios de
computación en la nube con software para su uso en la creación y visualización
de rutas de vehículos para equipos agrícolas; servicios de computación en la
nube caracterizado por software para su uso en el modelado 2D y 3D de datos de
sensores agrícolas; servicios de computación en la nube caracterizado por ser
software para maximizar el rendimiento agrícola, la calidad y reducir los
insumos de los cultivos; servicios para actualizar y mantener el software
informático basado en la nube a través de actualizaciones, mejoras y conexiones
en línea; servicios informáticos, a saber, proporcionar un sitio web
interactivo caracterizado por tecnología que permita el uso de sensores, mapas,
imágenes, condiciones del suelo, rendimiento de los cultivos y otros datos para
diseñar planes para aumentar el rendimiento de los cultivos, junto con el uso
de tecnología y equipo para llevar a cabo el plan. Fecha: 22 de abril de 2024.
Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.
Registrador.—( IN2024870775 ).
Solicitud Nº
2024-0002931.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Samsung
Electronics Co. Ltd., con domicilio en: 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu,
Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Daily
Board, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas de lavado para propósitos domésticos; máquinas para lavar ropa;
máquinas lavadoras eléctricas; aspiradoras para propósitos domésticos; en clase
9: televisores; paneles de visualización de señalización digital; monitores
para fines comerciales, a saber, computadoras, televisores, señalizadores
digitales, de video y monitores táctiles; proyectores multimedia;
videoproyectores; pantallas de diodos emisores de luz (LED); pantallas de
cristal líquido; paneles de visualización OLED (diodo orgánico emisor de luz);
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o de imágenes;
computadoras; aplicaciones de software de computadora para lavadoras de uso
doméstico; aplicaciones de software de computadora para aspiradoras de uso
doméstico; aplicaciones de software de computadora para televisores;
aplicaciones de software de computadora para paneles de visualización de
señalización digital; aplicaciones de software de computadora para monitores
con fines comerciales, a saber, computadoras, televisores, señalizadores
digitales, de video y monitores táctiles; aplicaciones de software de computadora
para proyectores multimedia; aplicaciones de software de computadora para
proyectores de video; aplicaciones de software de computadora para pantallas de
diodos emisores de luz (LED); aplicaciones de software de computadora para
pantallas de cristal líquido; aplicaciones de software de computadora para
paneles de visualización OLED (diodo orgánico emisor de luz); aplicaciones de
software de computadora para refrigeradores eléctricos; aplicaciones de
software de computadora para estufas eléctricas; aplicaciones de software de
computadora para hornos eléctricos de cocción; aplicaciones de software de
computadora para hornos microondas; aplicaciones de software de computadora
para secadoras eléctricas de ropa; aplicaciones de software de computadora para
aires acondicionados; software de televisión para la transmisión continua de
programas de televisión y de contenido audiovisual; software de televisores
para proporcionar varios dispositivos a través de la detección de voz o del
usuario, incluso cuando el televisor está apagado y para mostrar información
variada tales como el uso de energía en el hogar, las condiciones climáticas,
los horarios diarios, las transmisiones de cámaras de seguridad en vivo desde
un sistema de seguridad para el hogar, la hora, las noticias, las recetas y el
entretenimiento; programas operativos grabados de computadora; aplicaciones de
software de computadora para teléfonos móviles; programas informáticos grabados
y en clase 11: refrigeradores eléctricos; estufas eléctricas; hornos eléctricos;
hornos microondas, secadoras eléctricas; aires acondicionados. Fecha: 1 de
abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024870777 ).
Solicitud Nº
2024-0001701.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fédération
Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en: FIFA-Strasse
20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIAL DE CLUBES FIFA,
como marca de servicios en clase(s): 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 18; 25; 27;
28; 29; 30; 32; 35; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gasolina natural;
gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o
refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites
combustibles, aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases
combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas
natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles; velas
[iluminación]; ceras, todos los productos relacionados exclusivamente para
actividad deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes organizado por la FIFA.;
en clase 5: productos y preparados farmacéuticos; cremas, bálsamos y
pulverizadores para el tratamiento de dolores reumáticos, esguinces musculares,
moretones; ceras para improntas dentales; productos higiénicos medicinales;
medicinas para el cuidado de los ojos; té medicinal; aditivos nutricionales
para uso médico o aditivos nutricionales para uso dietético; alimentos para
bebés; productos vitamínicos, bebidas enriquecidas con vitaminas adicionadas
para uso médico; pañales para bebés; batidos nutricionales para su uso como sustituto alimenticio; productos para la
purificación y preparaciones para la desodorización del aire;
desodorizantes para vehículos; vendajes adhesivos, vendajes líquidos para
heridas en la piel; apósitos para heridas para uso en el hogar o para uso
personal; cremas, geles, líquidos y pulverizadores, líquidos para primeros
auxilios para el tratamiento de heridas, quemaduras, ampollas, picazón y quemaduras
solares, y tratamientos antisépticos y contra los gérmenes; botiquines de
primeros auxilios llenos; ungüentos para el tratamiento de dermatitis del
pañal; ungüentos medicinales para el cuidado de la piel; adhesivos dentales;
toallitas de manos impregnadas para uso farmacéutico; suplementos de calcio en
forma sólida masticable; tampones higiénicos;
toallas y compresas higiénicas; productos de lubricación personal;
almohadillas para la lactancia; gotas para los ojos, líquidos para lentes de
contacto; tiras medicinales para pruebas de sangre; desinfectantes para
esterilización; suplementos nutricionales, suplementos dietéticos; bebidas
dietéticas para uso médico, todos los productos relacionados exclusivamente
para la actividad deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes organizado por la
FIFA.; en clase 6: figuritas, ornamentos, estatuas, estatuillas, esculturas y
trofeos de metales comunes, distintivos metálicos para vehículos hechos de
metales comunes o de sus aleaciones; cajas de herramientas metálicas (vacías);
placas de matrícula de vehículos metálicas; armazones para matrículas de metal;
placas de matriculación metálicas para vehículos;
tapas metálicas impresas coleccionables (pogs), todos los anteriores productos
con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial
de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 7: máquinas para elaborar bebidas
gaseosas; abrelatas eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de cocina
eléctricas; aparatos de lavado; secadoras centrífugas; aspiradoras; máquinas
expendedoras electrónicas; generadores de electricidad; Bulldozer; excavadoras
mecánicas; apisonadoras; herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente, todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva
“futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase
9: quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches,
cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e
imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control
electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para
motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas
remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad;
aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o
imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD;
pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa;
grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de
discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer
música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magnetoóptico de
pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de
realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto
activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales
(PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de
ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para
ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores
electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos
[notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos;
contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones;
videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos
móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados
para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales
para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de
video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular;
máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero;
cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos;
cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas
fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras;
baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos;
almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores
de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos
pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas
informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes
magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos,
cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD
ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música,
sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas
(codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo
informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados);
tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip;
tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip
para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas
magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas
magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip
de débito o de garantía
de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras
numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras
de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y
células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de
distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones
electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo
receptores de televisión (set-top box) que pueden
convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades
de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección;
pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets)
electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas;
cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a
consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan
tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes
presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos,
imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo
del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos
que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos
de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de
deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de
videojuegos, todos los anteriores productos con la temática de la actividad
deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la
FIFA.; en clase 11: aparatos e instalaciones de aire acondicionado, incluyendo
filtros de aire para equipos de aire acondicionado; linternas en forma de
bolígrafos; linternas de bolsillo; lámparas de mesa; lámparas decorativas;
pantallas de lámparas; faros antiniebla; lámparas incandescentes; bombillas de
iluminación; aparatos de iluminación; luces para bicicletas; proyectores para iluminación; luces antideslumbrantes;
linternas; refrigeradores, congeladores; hornos; estufillas [braseros];
cocinas a gas, cocinas eléctricas; barbacoas, fogones, hornos microondas;
cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan eléctricos;
freidoras eléctricas; secadoras eléctricas de ropa o de pelo; secadoras;
filtros de agua; fuentes para beber; aparatos de climatización, ventiladores
eléctricos para uso personal; asientos de inodoro; dispositivos de
esterilización para uso médico; colectores solares térmicos (calefacción),
todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva
“futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase
12: bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos
eléctricos, scooters accionados eléctricamente, a saber scooters y patinetas
eléctricas; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios
deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; minibuses;
remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones; barcos;
globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la
reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos, a saber, clavos
para neumáticos, bombas para inflar neumáticos, pernos metálicos para
neumáticos, parches de caucho, válvulas para neumáticos; aparatos para inflar
neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de
vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para
ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para
neumáticos; llantas de aleación (rines de aluminio); accesorios para
automóviles, a saber, Parasoles [piezas de vehículos], bacas, porta esquís para
coches, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas
para autos (accesorios para vehículos); alerones; techos convertibles como
partes de coches; deflectores de aire para vehículos; techos corredizos para
vehículos (sun roofs); protectores de rejillas de radiador; bolsas de aire
(airbags); manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de
seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para
espejos laterales; esterillas con forma para vehículos; sillas de paseo para
niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para
automóviles, todos los anteriores productos con la temática de la actividad
deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la
FIFA.; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería
de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj;
relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales;
estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes,
brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres
[artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores
intercambiables [artículos de joyería); pasadores de corbata; gemelos;
medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas
conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales
preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas;
medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos;
medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos;
brazaletes, todos los anteriores productos con la temática de la actividad
deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la
FIFA.; en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel;
servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado;
papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; manteles individuales
y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios
de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas
para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares
(excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de
escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de
papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de
papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para
archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas;
litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para
colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo
para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termo transferencia; papel
termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de
papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos;
juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para
colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones
[almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar
y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de
papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente
sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para
registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales;
álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de
autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas
carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de
aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas
[productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de
deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas;
calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos
postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y
señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de
oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas;
soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles;
chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de
cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de
oficinal; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina);
tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar)
de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de
papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación
magnética hechas de plástico, todos los anteriores productos con la temática de
la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que
organiza la FIFA.; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero;
paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para
productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con
ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas
escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con
forma de pelota; bolsas de playa; portafrajes; maletas de mano; correas de
equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos,
estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de
llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad;
etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos;
fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía;
correas para animales, todos los anteriores productos con la temática de la
actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que
organiza la FIFA.; en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres,
camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de
deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa
interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts;
pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos
para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con
visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para
ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños
[prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas
para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de
juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes;
cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades
deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas
de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross
fraining); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas
de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire
libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para
deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva,
a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto,
pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de
jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,
pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas
de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas
para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve;
pantalones para la nieve, todos los anteriores productos con la temática de la
actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que
organiza la FIFA.; en clase 27: revestimientos de suelos para practicar deporte
de césped artificial; césped artificial; alfombras; esteras; felpudos; linóleo
y otros materiales para cubrir pisos existentes, a saber, revestimientos de
vinilo, todos los productos relacionados exclusivamente para la actividad
deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes organizado por la FIFA.; en clase
28: juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos;
pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa;
réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de
juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables;
naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia;
equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para
las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de
fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos
adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes);
juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de
televisión; palancas de mando [joysticksl para videojuegos; aparatos de
videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas
de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados
solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios
para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma
(juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes (juguetes);
monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por
voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños (juguetes),
todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva
“futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase
29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
frutas, verduras, hortalizas y legumbres en lata; carne, pescado y carne de ave
congelada; aceites y grasas comestibles; patatas fritas; patatas fritas a la
francesa; frutos secos procesados; granos de soya en conserva (alimento)
confituras; mermeladas; jaleas; conservas de carne y pescado; leche y productos
lácteos; bebidas elaboradas con yogur; batidos de leche; productos lácteos;
quesos; leche de soya (sucedáneo de la leche); sopas; caldos, todos los
productos relacionados exclusivamente para la actividad deportiva “futbol” en
el Mundial de Clubes organizado por la FIFA.; en clase 30: café; bebidas a base
de café; té; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café;
harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales;
cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas
saladas [crackersl; dulces; helados cremosos; productos de confitería;
caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de
maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales
y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas;
sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso
[sándwiches]; helados comestibles, (suaves o duros); bebidas a base de té, té
helado; bebidas a base de chocolate, todos los productos relacionados
exclusivamente para la actividad deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes
organizado por la FIFA.; en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas
hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para
preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas;
bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas;
bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición
de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale;
cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico;
cerveza sin alcohol, todos los productos relacionados exclusivamente para la
actividad deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes organizado por la FIFA.;
en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción
de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del
patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos
deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de
publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados
con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en
línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión
de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de
espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y
textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de
películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de
publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área
del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de
negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de
anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de
venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y
servicios; suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para
compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de
subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional;
servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios
de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión
pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con
propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de
publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos;
recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos,
de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría
en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios;
organización de competencias promocionales; suministro de información
comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de
mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/
electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/ equipos de iluminación y
calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus
accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos
cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de
papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de
cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas,
muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles,
vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados,
revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos,
alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas
alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles,
aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes
anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina,
combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores
solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de
automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de
leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas
minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos
de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té,
cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackersl, dulces, helados
cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de
maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches,
hamburguesas con queso [sándwiches, sándwiches rellenos con pescado, con carne
o con vegetales, perritos calientes [sándwiches, permitiendo a los clientes ver
y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía
comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén
en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y
bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a
través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos
en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas,
delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas],
cantinas corporativas; servicios de venta minorista incluyendo servicios de
venta minorista en línea en relación con combustibles,
gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para
motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica,
fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los
clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o
mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración
comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja
para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de
fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito
comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a
través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que
pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a
recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes
y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de
mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería,
artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos
de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de
venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de
organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias
de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y
videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad
virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido
de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video,
imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual
y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el
ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes, todos
los anteriores servicios con la temática de la actividad deportiva “futbol”,
relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 36:
servicios de: seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios
inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de
valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener
información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a
recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de
viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de
pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil;
servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de
cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de
monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos;
servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo
servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica
(servicios bancarios); operaciones con productos derivados financieros de tipos
de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de
seguridad; servicios de banca en casa; servicios de cuentas corrientes
postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones
y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de
acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos;
ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio
financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en
línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones;
banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y
dispositivos inalámbricos de
telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones
efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos;
servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones,
garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas,
letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión,
gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber,
prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una
comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios
financieros respecto la emisión de tokens de
valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con
moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de
bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad,
facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, todos
los anteriores servicios con la temática de la actividad deportiva “futbol”,
relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 38:
servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de
teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por
medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados
mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio
de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión;
servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax
y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios
de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites,
cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro
de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de
discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido
multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios
web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de
comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de
acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a
través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de
comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación
a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música
digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de
programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos
deportivos; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de
telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas;
suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a
través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua
de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en
flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso
a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información;
Servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo real, contenido de
entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en
redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a
plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web
según especificaciones de terceros que muestran información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos, todos los anteriores servicios con la
temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de
Clubes que organiza la FIFA.; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a
saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos
(tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje;
servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por
ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que
ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje
en bote; servicio de organización de tours; alquiler de plazas de aparcamiento;
servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en
vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos;
transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, y de
mensajería; Servicios de couriers [transporte y distribución de
correspondencia]; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas,
de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de
grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos
(tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), distribución
y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de
solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de
electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y
almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional
relacionada con la distribución de electricidad, todos los anteriores servicios
con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial
de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 41: servicios de: educación;
capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos
deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública
de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales;
organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización
de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias
deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler
de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de
productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos, DVD, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas
y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de
reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de
producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de
fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio;
producción de películas animadas; producción de programas de televisión
animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de
entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos
deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets)
deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos
deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo;
juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de
juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de
juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde _la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de
traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de
boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de
información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una
base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias
en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica
de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de
juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de
calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos,
bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte,
trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por
medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través
de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de
concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos
electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad
aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware
de entretenimiento de videojuegos, todos los anteriores servicios con la
temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de
Clubes que organiza la FIFA. y en clase 43: servicios de restaurantes,
servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la barra
o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de
hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento
dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en
el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas
y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje
temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro
y fuera de recintos deportivos, todos los anteriores servicios con la temática
de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que
organiza la FIFA. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 20 de febrero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Rejos, Registrador(a).—( IN2024870778 ).
Solicitud N°
2024-0001296.—María Vargas Uribe,
casada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Panthera Corporation, con domicilio en 8 West 40th Street, 18th Floor, New
York, 10018, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios para promover la conciencia pública sobre
los temas ambientales y de conservación; servicios para programa de
conservación y servicios de preservación animal, a saber, servicios para
promover los beneficios de la proteccion, preservación, mantenimiento, manejo y
monitoreo de los animales, sus presas y habitat para su beneficio, protección y
conservación de los animales en la naturaleza; en clase 36: Servicios de
recaudación de fondos de beneficencia. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15
de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024870779 ).
Solicitud N° 2023-0011491.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Das
Americas, N° 3,434, Bloco 1, Barra Da Tijuca, Río de
Janeiro-RJ, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 3: Jabones; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema
humectante; loción (cosméticos), gel para el baño no para propósitos médicos.
Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870780 ).
Solicitud N°
2024-0001977.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Chateau D’Esclans, con domicilio en Chateau D’Esclans
83920 La Motte, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 23 4 991 436 de fecha 18/09/2023 de Francia. Fecha: 19 de
marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024870781
).
Solicitud N°
2024-0000057.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Amaury Sport
Organisation A S O con domicilio en 40-42 Quai Du Point Du Jour 92100, Boulogne
Billancourt, Francia, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de actividades
deportivas y culturales; servicios de
organización de eventos deportivos y de carreras ciclísticas; servicios
de organización de espectáculos y eventos deportivos; servicios de educación;
servicios para proveer capacitación; servicios de publicidad para libros y
revistas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento por medio
de radio y televisión; servicios de producción de películas de cintas de video;
servicios de edición de cintas de video; servicios de fotografía; servicios de
organización de competiciones relacionadas con educación o entretenimiento;
servicios para organización y realización de coloquios, conferencias o
congresos; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales
o educacionales; servicios de reservación de asientos para espectáculos;
servicios de juegos provistos en línea desde una red de computadoras; servicios
de apuestas; servicios de publicación de libros electrónicos y de periódicos en
línea; servicios de micro edición ; todos los servicios anteriores limitados a
proteger eventos deportivos relacionados con el ciclismo.” Fecha: 22 de abril
de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024870782 ).
Solicitud N° 2023-0003939.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Little Caesar Enterprises Inc., con domicilio en Fox
Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan
48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIZZA!PIZZA! como marca de comercio y servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería,
servicios de cantina, servicios de bares con bocas, servicios de preparación de
alimentos y bebidas para consume fuera de las instalaciones; servicios de
preparación de comidas (catering) para la provisión de alimentos y bebidas.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024870790 ).
Cambio de Nombre N° 166021
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Radio María APS, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Associazione Radio María por el de Radio María APS,
presentada el día 22 de marzo del 2024 bajo expediente 166021. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 92596 RADIO MARIA. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—(
IN2024870785 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 166247
Que, María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Mosaic Potash Carlsbad Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Western AG-Minerals Company, por el de Mosaic Potash
Carlsbad Inc., presentada el día 10 de abril del 2024 bajo expediente 166247.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 145584 K-MAG.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2024870786 ).
Cambio de Nombre N° 165104 B
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Unify Software and Solutions GmbH & Co. KG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Unify GmbH & Co. KG
la cual a su vez hace una Escisión (desvinculación) con Unify Products House
GMBH & CO. KG, quedando como empresa
desvinculada Unify Software and Solutions GmbH & Co. KG, presentada el día
13 de febrero del 2024 bajo expediente 165104. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas N° 233987 UNIFY, N° 233988 UNIFY, N° 233989 UNIFY.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2024870787 ).
Cambio de Nombre N° 165104 A
Que María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Unify GmbH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Siemens Enterprise Communications GMBH &
CO. KG por el de Unify GmbH & Co. KG, presentada el día 13 de Febrero del
2024 bajo expediente 165104. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
233987 UNIFY N° 233988 UNIFY, N° 233989 UNIFY. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora—1 vez.—(
IN2024870788 ).
Cambio de Nombre N° 164542
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de
INTERPARFUMS SUISSE SÀRL, solicita a este Registro se anote la inscripcion de
Cambio de Nombre de INTERPARFUMS (SUISSE) SÀRL por
el de INTERPARFUMS SUISSE SÀRL, presentada
el día 24 de enero del 2024 bajo expediente N° 164542. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: N° 144907 ECLAT D’ ARPEGE. N° 18605 LANVIN
PARFUMS, N° 18606 ARPEGE. N°
42324 ARPEGE. N° 68762 LANVIN. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024870789 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Educación E Investigación en Ciencia de la Información de
Iberoamérica y el Caribe EDICIC, con domicilio en la provincia de: Provincia
01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la integración entre las
instituciones de educación e investigación en los campos de la ciencia de la información en
Iberoamérica y el Caribe, para la construcción de conocimiento, y
el intercambio de ideas y experiencias. Apoyar la creación de foros,
instrumentos y mecanismos que faciliten el intercambio de ideas y experiencias
y el desarrollo de actividades entre los miembros de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Marta Ligia
Pomim Valentim, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 365769.—Registro Nacional, 04 de junio de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871299 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional
Costarricense de Productores Comercializadores y Afines del Sector Papero, con
domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 07 Oreamuno. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: a) Velar por los intereses del sector papero
costarricense para lograr una producción competitiva sostenible con el ambiente y una comercialización más justa. b) Ser el referente de consulta por el
sector papero ante las instancias estatales, privadas y organizaciones afines.
c) Garantizar una producción
estable en el tiempo que satisfaga la demanda nacional. d) Procurar una
estructura de costos competitiva. e) Establecer estrategias de producción más competitivas. Cuyo representante, será el
presidente: Carlos Fabián
Segura Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 214520.—Registro Nacional, 05 de junio de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871300 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad Cristiana Ciudadanos del Cielo ASOCOCRICI, con domicilio
en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 18
Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Promover la práctica de la vida en Dios. B) Dar a conocer la gracia de la salvación por medio
del evangelio del señor Jesucristo a todos los necesitados. C) fomentar y
practicar la restauración del cristiano, tanto en sus necesidades espirituales, como
materiales. C) Conformar equipos representativos de la asociación para
promover el conocimiento de la palabra de Dios y el crecimiento en el Espíritu Santo.
D) Organizar a la comunidad cristiana. Cuyo representante, será el presidente:
Lucrecia del Socorro Rodríguez Sojo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 138510.—Registro
Nacional, 05 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871301
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Bienestar y Mejoras de La Mora de Ipís ASOBIMEMOI, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo social, bienestar y mejoras de los asociados
a través de la formación de grupos organizados. Ayudar con el
desarrollo ciudadano, cívico y comunal de los asociados y personas que deseen afiliarse. La
asociación se constituirá en la unidad ejecutora para la obtención y administración de
recursos humanos y técnicos en materia social y bienestar cultural. Cuyo representante,
será el presidente: Lucrecia de los Ángeles Obando Chinchilla, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 312100 con adicional(es) tomo: 2024, asiento:
407299.—Registro Nacional, 06 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024871322 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Mesart, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San
José. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Reconocer nuestras identidades personales diversas, así como
nuestra experiencia social, profesional, organizacional y política de
participación y representación en niveles nacionales, locales e
internacionales. b) Promover la formulación, aprobación e
implementación de políticas públicas que ofrezcan a la población lesbiana, gay,
bisexual, trans, intersex, queer y más, denominada LGBTIQ, las condiciones para una
vida digna. Cuyo representante, será el presidente: Yasuri Potoy Ortiz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 373852.—Registro Nacional, 06 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024871323 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-212331, denominación: Asociación de
Acueducto Rural de San Gerónimo de Cachí de Paraíso de
Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 47335 con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 258556.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871489 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de
apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT
denominada: FORMULACIONES CONSERVADAS. En la presente descripción se describen formulaciones conservadas de
fusiones de insulina-Fc. Las formulaciones incluyen fusiones de insulina-Fc que
tienen perfiles farmacocinéticos y farmacodinámicos prolongados suficientes
para la administración una vez a la semana en el tratamiento de la diabetes y
son lo suficientemente estables como para permitir su almacenamiento y
uso sin pérdida inaceptable de estabilidad química o física. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/10, A61K 9/00 y
A61M 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Wang, Wei (US); Corvari, Vincent John
(US); Beals, John Michael (US); Allen, David Paul (US); Qian, Ken Kangyi (US) y
Donovan, Patrick Daniel (US). Prioridad: N° 63/279,390 del 15/11/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2023/086980. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000202, y fue presentada a las 11:56:56 del 14 de mayo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024869882 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DENDRONES PEPTÍDICOS Y
MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. (I) La memoria descriptiva se refiere a
dendrones peptídicos que comprenden uno o más residuos derivados de una lisina
modificada de fórmula (I), a sistemas de administración farmacéutica que
comprenden estos dendrones peptídicos, a composiciones farmacéuticas que los
contienen, y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/69, A61P 31/16, A61P 35/00 y A61K 47/64;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie, Ronald James (US); Urello, Morgan Audrey
(US) y Vaughan, Hannah (US). Prioridad: N° 63/262,269 del 08/10/2021 (US).
Publicación Internacional: WO2023057975. La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000185, y fue presentada a las 14:55:10 del 7 de mayo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2024870028 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Officine
Maccaferri Italia S.R.L., solicita la Patente PCT
denominada CIMBRA PARA SOPORTAR Y CONSOLIDAR UNA EXCAVACIÓN, Y PROCEDIMIENTO
PARA INSTALAR TAL CIMBRA DENTRO DE UNA EXCAVACIÓN. Una cimbra para soportar
y consolidar una excavación comprende una pluralidad de elementos estructurales
móviles (11, 12, 13, 14) que están conectados entre sí de tal manera que la
cimbra puede moverse desde una configuración preensamblada, al menos parcialmente
plegada antes de la instalación, a una configuración de instalación definitiva,
en la cual los elementos estructurales están bloqueados unos con respecto a
otros en una posición mutua que define generalmente una cimbra que está al
menos formada de una manera arqueada. Los elementos estructurales pueden
bloquearse con continuidad estructural unos con respecto a otros en una
posición mutua que generalmente define una cimbra con el perfil de geometría
cerrada que comprende la cimbra que está formada con un arco cerrado en la parte
inferior por un elemento estructural que actúa como un puntal o un arco
invertido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21D 11/18, E21D
11/22, E21D 11/24, E21D 11/26, E21D 11/28 y E21D 11/30; cuyos inventores son
Bonomi, Cristiano (IT) y Tamburini, Franco (IT). Prioridad: N° 102021000014225
del 31/05/2021 (IT), N° 102021000028355 del 02/11/2021 (IT), N° 102022000001559
del 31/01/2022 (IT) y N° 102022000009266 del 05/05/2022 (IT). Publicación
Internacional: WO2022254325. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000574, y fue presentada a las 10:16:24 del 7 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2024870034 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE VIRUS NO ENCAPSULADO. La presente
invención se relaciona con el campo de la farmacéutica, terapia genética y
medicina, específicamente con las composiciones farmacéuticas de un vector de
un virus no encapsulado recombinante, en particular, el virus adeno-asociado
recombinante (rAAV), cuyas composiciones pueden ser composiciones acuosas o
liofilizadas y pueden utilizarse para el tratamiento y la prevención de varias
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76,
A61K 47/02, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/34, A61K 47/40, A61K 9/08, A61K
9/19, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry
Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr
Olegovich (RU); Fedorenko, Lina Igorevna (RU); Sozonova, Aleksandra Aleksandrovna
(RU) y Dvoriankina, Marina Konstantinovna (RU). Prioridad: N° 2021120143 del
08/07/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2023/282796. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000004, y fue presentada a las 10:55:06
del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870035 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Merrilee Kick, solicita el Diseño Industrial
denominado TAPA DE ENVASE.
La solicitud se
refiere a un diseño ornamental y novedoso de una tapa de envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es
09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N°
29/910,146 del 16/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero
2024-0076, y fue presentada a las 13:32:10 del 13 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
abril de 2024.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024870377 ).
La señora María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE
DE CAJAS DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES. Se pueden proporcionar sistemas,
métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales para contener y filtrar la
escorrentía. En una implementación, se puede proporcionar una caja de gestión
de aguas pluviales para gestionar la escorrentía de aguas pluviales. La caja de
gestión de aguas pluviales puede incluir una placa superior que tiene uno o más
accesorios de columna de soporte y una o más columnas de soporte ubicadas
debajo de la placa superior, donde la una o más columnas de soporte se fijan a
la placa superior en el uno o más accesorios de columna de soporte y a una
segunda placa. Los accesorios de la columna de soporte pueden incluir
conexiones de bayoneta o conexiones a presión. Las cajas de gestión de aguas
pluviales se pueden organizar en una matriz e incluir paneles laterales de
alturas variables. La matriz de cajas de gestión de aguas pluviales se puede
envolver adicionalmente en material impermeable a los sedimentos y servir para
restringir el flujo de aguas pluviales como parte de un sistema de gestión de
aguas pluviales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00;
cuyos inventores son Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan
(US) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 63/262,228 del 07/10/2021 (US), N°
63/262,230 del 07/10/2021 (US) y N° 63/327,695 del 05/04/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/059705. La solicitud correspondiente lleva el numero
2024-0000167, y fue presentada a las 14:45:10 del 18 de abril de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2024870378 ).
El(la) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada:
MONTAJE DE CAJAS DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES CON COLUMNAS TAPEADAS. se
pueden proporcionar sistemas, métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales
para contener y filtrar la escorrentía. En una implementación, se puede
proporcionar una caja de gestión de aguas pluviales para gestionar la
escorrentía de aguas pluviales. La caja de gestión de aguas pluviales puede
incluir una placa superior que tiene una primera pluralidad de accesorios de
columna de soporte y uno o más montajes de columna de soporte ubicados debajo
de la placa superior; estando fijados el uno o más montajes de columna de soporte
a la placa superior en los accesorios de columna de soporte. La caja de gestión
de aguas pluviales puede incluir además una placa inferior que tiene una
segunda pluralidad de accesorios de columna de soporte ubicados debajo de los
montajes de columna de soporte. Las cajas de gestión de aguas pluviales se
pueden organizar en una matriz e incluir paneles laterales de alturas
variables. La matriz de cajas de gestión de aguas pluviales se puede envolver
aún más en material impermeable a los sedimentos y servir para restringir el
flujo de aguas pluviales como parte de un sistema de gestión de aguas
pluviales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00 y E03F
5/14; cuyo(s) inventores) es(son) Vitarelli, Ronald (US); Swistak, Dan (US);
Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (CR) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N°
63/262,228 del 07/10/2021 (US), N° 63/262,230 del 07/10/2021
(US) y N° 63/327,695 del 05/04/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/059710. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000166, y fue
presentada a las 14:44:00 del 18 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870379 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial
de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER CON
ONDA DE CHOQUE PARA ATRAVESAR LESIONES. La presente invención proporciona
un catéter para el tratamiento contra oclusiones en los lúmenes corporales. El
catéter incluye un cuerpo de catéter que se puede llenar con líquido. Un
impactador está conectado al extremo distal del cuerpo del catéter y tiene un
extremo proximal dentro del cuerpo del catéter y un extremo distal fuera del
cuerpo del catéter. El catéter también incluye una fuente de ondas de choque
configurada para generar una onda de choque y un deflector acoplado al extremo
proximal del impactador entre la fuente de ondas de choque y el extremo distal
del cuerpo del catéter. Cuando la fuente de ondas de choque genera una onda de
choque, la onda de choque incide sobre el deflector haciendo que el deflector
avance en una dirección hacia adelante junto con el impactador de manera que el extremo
distal del impactador suministre una fuerza mecánica a la oclusión para
restaurar el flujo al lumen corporal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 17/22, A61B 18/24 y A61B 18/26; cuyo inventor es Nguyen, Hoa
(US). Prioridad: N° 63/252,467 del 05/10/2021 (US) y N° 63/349,995 del
07/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/059967. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024- 0178, y fue presentada a las
13:57:38 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024870380 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Gestor de Negocios
de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER DE
LITOTRICIA INTRAVASCULAR CON ONDAS DE CHOQUE INTERFERENTES. La presente invención proporciona un catéter para el tratamiento
contra oclusiones en un lumen corporal. El catéter incluye un tubo alargado un
primer par de electrodos y un segundo par de electrodos, cada uno de ellos
configurado para generar ondas de choque. El catéter también incluye un recinto
de polímero flexible que se puede llenar con fluido conductor y se envuelve
circunferencialmente alrededor de al menos una porción del tubo alargado de
manera que rodee el primer y segundo par de electrodos. Los primeros y segundos
pares de electrodos pueden disponerse entre sí para promover la interferencia
entre las ondas de choque generadas en los pares de electrodos cuando se
suministra voltaje a través de los electrodos de cada par. Los pares de
electrodos pueden ser longitudinalmente adyacentes (espaciados a una distancia longitudinal relativamente pequeña)
alineados longitudinalmente (en la misma ubicación longitudinal), desplazados
circunferencialmente (desplazados alrededor
de la circunferencia del catéter) alineados circunferencialmente (en la
misma ubicación circunferencial), o cualquier combinación de cualquiera de los
anteriores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/22 y A61M 25/10; cuyo
inventor es Vo, Khanh (US). Prioridad: N° 63/257,397 del 19/10/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2023/069902. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2024-0000179, y fue presentada a las 13:58:56 del 30 de abril de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José,
6 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024870381 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada FORMAS CRISTALINAS DE DERIVADOS DE QUINAZOLINA, PREPARACION,
COMPOSICIÓN Y USO DE ESTAS. Se divulgan formas cristalinas de
(R)-N-(4-([1,2,4]triazolo[1,5-c]pirimidin-7-iloxi)-
3-metilfenil)-5-((3,3-difluoro-1-metilpiperidin-4-il)oxi)-6-metoxiquinazolin-4-amina,
métodos para la preparación de estas, composiciones farmacéuticas que
comprenden una o más de las formas cristalinas como un ingrediente activo, y
uso de las formas cristalinas en el tratamiento de enfermedades
hiperproliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/517, A61P 35/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) ZHOU, Ding (CN);
Wang, Zheng (CN) y Cheng, Ziqiang (US). Prioridad: N° PCT/CN2021/125016 del
20/10/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/066296. La solicitud correspondiente
Neva el numero 2024-0000163, y fue presentada a las 14:22:10 del 16 de abril de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San Jose, 6 de mayo de 2024. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—( IN2024870382 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N°107850618, en calidad de
apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado: CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED CON REDUCTOR MÚLTIPLE.
La solicitud se
refiere a un diseño original, ornamental y novedoso de un conector en T simple para
pared con reductor múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US). Prioridad: N° 29/910,259
del 17/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000084, y
fue presentada a las 14:30:51 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San Jose, 3 de mayo de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870383 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la
Diseño Industrial denominada CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED. Conector
en T simple para pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US).
Prioridad: N° 29/910,243 del 17/08/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el numero 2024-0000082, y fue presentada a las 14:28:51 del 15 de febrero
de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San Jose, 6 de mayo de 2024.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficinas de Patentes.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—( IN2024870384 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905,
en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la
Patente PCT denominada PROGRAMACIÓN POR AIRE DE LOS DISPOSITIVOS DE
DETECCION. Las realizaciones descritas en el presente documento incluyen un
dispositive de control de sensores configurado para la programación segura por
aire (OTA). Las realizaciones incluyen un dispositivo de control de sensor que
incluye uno o más procesadores, un sensor de analitos, un módulo de
comunicación y una memoria. La memoria incluye un primer conjunto de bloques de
almacenamiento que están en un estado no programable y un segundo conjunto de
bloques que están en un estado programable. Los procesadores están configurados
para recibir, utilizando el módulo de comunicación, instrucciones para escribir
datos de marcado en la memoria para marcar un primer bloque de almacenamiento
del primer conjunto de bloques de almacenamiento como inaccesible y para
escribir datos de programa en un segundo bloque de almacenamiento del segundo
conjunto de bloques de almacenamiento, haciendo que el segundo bloque de
almacenamiento se coloque en el estado no programable. Los datos de programa
escritos en el segundo bloque de almacenamiento incluyen instrucciones que
hacen que los procesadores procesen los datos de analitos recibidos del sensor
de analitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61B 5/00, G06F 17/00 yG11C 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hua, Xuandong (US); Leno, Kurt, E. (US) y Zhang, Nelson, Y. (US). Prioridad: N°
63/224,088 del 21/07/2021 (US) y N° 63/249,735 del 29/09/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/003920. La solicitud correspondiente I leva el numero
2024-0000092, y fue presentada a las 12:18:12 del 21 de febrero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 2 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024869683 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Fundación Escuela
de Vida, cédula jurídica 3-006-718652, solicita la inscripción de su derecho
patrimonial en la Obra Literaria, libro, originaria y publicada que se titula MANUAL
DE TANATOLOGÍA. Acercamientos al paso de la muerte desde una perspectiva
Espiritual Esencialista. Que la titular de los derechos morales es Eugenia
Ocampo Van Patten, mayor, casada, psicóloga, vecina de San José, Colima de
Tibás. El número ISBN es 978-9930-9788-0-1. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11920.—Curridabat, 15 de marzo
de 2024.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870629 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARCELA TATIANA HERNANDEZ GRANADOS, con cédula de
identidad N°112990054, carné N°32450. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de junio de 2024.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°199998.—1 vez.—( IN2024872223 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA
PRISCILLA SALAZAR BARQUERO, con cédula de identidad N°109830009, carné
N°32522. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°199642.—San José, 06 de junio del 2024.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada/Unidad Legal Notaria.—1 vez.—( IN2024872253 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0628-2024. Expediente 25323.—Carlos Alexis, Fallas
Alfaro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Pila, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.487 / 564.767 hoja San Isidro.
(2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento El Bosque, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.420 / 564.935 hoja San Isidro. (3) 0.02 litros por segundo del
Nacimiento Nueva, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 147.379 / 564.960 hoja San Isidro. (4) 0.01 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 147.119 / 565.090 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024870856 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2024.—Expediente N° 24595P.—Carabao
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del acuífero Sin Nombre,
efectuando la captación por medio del pozo DM-252 en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.730 /
563.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024870985 ).
ED-UHTPSOZ-0032-2024.—Expediente
N° 24851P.—3-102-886704 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la
captación por medio del pozo SG-29 en finca de en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
149.643 / 562.215 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024870986 ).
ED-0599-2024.
Expediente 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad
Anónima, solicita
concesión de: 1.71 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial
empacadora. Coordenadas 245.595 / 607.654 hoja Parismina. 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas
245.633 / 607.694 hoja Parismina. 1.23 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial
empacadora. Coordenadas 245.652 / 607.737 hoja Parismina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024871017 ).
ED-0873-2020.—Expediente N° 20734.—Alejandro Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.639 / 574.428 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024871021 ).
ED-0626-2024.—Expediente N° 25123-P.—Due Diligence Costa Rican Services Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.107 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando
la captación por medio del pozo DM-168 en finca de Trapiche de La Montaña S.A.,
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.480 / 562.712 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871026 ).
ED-0623-2024.—Expediente N° 8319-A.—La Mina de Guayabo S. A., solicita
concesión de: (1) 4.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces,
Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 300.250 /
405.350 hoja Miravalles. (2) 7,5 litros por segundo del nacimiento termal La
Mina de Guayabo efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas
405.783 / 299.996 hoja Miravalles. (3) 0,22 litros por segundo del nacimiento
naciente quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego
y turístico-aguas termales. Coordenadas 405.971 / 299.565 hoja Miravalles
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871029
).
ED-0624-2024.—Exp. N° 25328-A.—Rafael Guillermo Campos Porras, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta Del Mono,
efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas: 186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024871043 ).
ED-0632-2024.—Exp. N° 25333P.—Compañía de Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero pozo-DM-254, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 137.192 / 552.925, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024871074 ).
ED-0437-2024.—Expediente N° 8647.—Campo Corral del Sierpe S.A., solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.607 / 566.719 hoja Llorona. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024871137 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0569-2024.—Exp. N° 25283.—Bianca Kempe, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano doméstico y riego.
Coordenadas: 160.705 / 583.717, hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024871129 ).
ED-0629-2024.—Exp. N° 25331.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del
Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.420 / 550.484, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024871152 ).
ED-0633-2024.—Expediente
N° 24231.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante, en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 251.301 / 492.183, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871195 ).
ED-1040-2023.—Exp.
9791P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita concesión de: (1) 0,09 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-615 en
finca de Dikson José Ávila Rojas en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.300 / 487.750 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871210 ).
ED-0979-2023.—Expediente
N° 9395P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita concesión de: (1) 0,09 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-527, en finca de su
propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 227.750 / 488.025, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871216 ).
ED-0630-2024.—Exp.
N° 25332P.—Casira de Santa Cruz S.A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DI-360, en finca de su propiedad, en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario riego y granja. Coordenadas: 249.164 / 363.559, hoja Diria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871228 ).
ED-UHTPSOZ-0033-2024.—Exp. N° 24848P.—Compañía de
Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo DM-254, en finca de su propiedad, en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 137.192 / 552.925, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024871253
).
ED-UHTPSOZ-0034-2024.—Exp. N° 24880P.—Ave Simpática
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CTE-24, en finca de su propiedad, en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 42.832 / 613.444, hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024871269
).
ED-0572-2024.—Expediente N° 25286.—Gladys Hernández Fonseca y Rafael Ángel Martínez
Chinchilla solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento El
Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y riego.
Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024871384 ).
ED-0571-2024.—Expediente
N° 25285.—Juan Martínez Chinchilla solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico
y riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024871385 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0570-2024.—Exp.
25284.—Vincent Nicholas Bova y Courtney Ann Argabright solicitan concesión de:
0.05 litros por segundo del Nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en
finca de Juan Martínez Chinchilla En Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871413 ).
ED-0603-2024.—Expediente
N° 4979-P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y
Artes, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-79 en finca de su propiedad en Desamparados
(Alajuela), Alajuela, para uso CONSUMO humano-otro, agropecuario-riego,
turístico-piscina. Coordenadas 222.175 / 517.050 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871445 ).
ED-0616-2024.—Expediente N° 25317-A.—Finca y Empacadora
Santa Clara S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 182.957 / 547.622 hoja Vueltas. (2) 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano,
industria y agropecuario-riego. Coordenadas 183.988 / 547.622 hoja Tapantí. (3) 1
litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas
184.111 / 547.683 hoja Tapantí.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortíz.—(
IN2024871494 ).
ED-0616-2024. Expediente 25317-A. Finca y Empacadora Santa Clara S.A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano,
industria y agropecuario - riego. Coordenadas 182.957 / 547.622 hoja Vueltas.
(2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas
183.988 / 547.622 hoja Tapantí. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario -
riego. Coordenadas 184.111 / 547.683 hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871495 ).
ED-0639-2024.
Expediente 25335.—Fernely, Vindas Monge, solicita concesión de: (1) 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Leonel de Jesús Vindas Porras en Tabarcia, Mora, San José, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 204.115 / 516.911 hoja Abra. (2) 1 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel de Jesús Vindas
Porras en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 204.269 / 517.094 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871497 ).
ED-UHTPNOL-0046-2024.—Expediente
N° 22616P.—Villa Escondido LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 8 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
AH-120 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y
agropecuario-riego. Coordenadas 297.088 / 362.194 hoja Ahogados. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024871615 ).
ED-0645-2024.—Exp. N°
25345.—Alejandra Rodríguez Goldenberg, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de
Maximiliano Goldenberg Guevara en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 240.777 / 376.099 hoja Talolinga. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024872215 ).
ED-0650-2024.—Exp. 16676P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (3) 18 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo AF-209, en finca de su
propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas: 258.525 / 571.832, hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de junio de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024872315 ).
ED-0620-2024.—Exp. 25325.—Leonel Vindas Porras y otros,
solicitan concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso
agropecuario granja, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
204.115 / 516.911, hoja Abra. 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso
agropecuario granja, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
204.269 / 517.094, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024872325 ).
N°
4003-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del
treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Expediente Nº 174-2024.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor
Ronald de los Ángeles Porta Porras.
Resultando
1º—En nota del 21 de mayo de 2024, recibida en la Secretaría del
Despacho el día siguiente, el señor Ronald de los Ángeles Porta Porras renunció
a su cargo de concejal suplente del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia
San José (folios 1 y 2).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 24 de mayo del
año en curso, previno al Concejo Municipal de Goicoechea para que, si lo
estimaba oportuno, se pronunciara sobre la dimisión del señor Porta Porras
(folio 4).
3º—En oficio N° SM-Acuerdo-1270-2024 del 28 de mayo de 2024, recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Yoselyn Mora
Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de
Goicoechea, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 22-2024 del
27 de mayo de 2024, conoció
la renuncia del señor Ronald de los Ángeles Porta Porras (folio 10).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el
Magistrado Fernández Masís; y,
Considerando
I.—Hechos
probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Ronald de los Ángeles Porta Porras, cédula
de identidad N° 104890476, fue electo concejal suplente del distrito Ipís,
cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 2432-E11-2024 de las
9:40 horas del 18 de marzo de 2024, folios 13 a 19); b) que el señor
Porta Porras fue propuesto, en su momento, por el Partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folios 11 y 12); c) que el señor Porta Porras renunció
a su cargo (folios 1 y 2); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en
la sesión ordinaria N° 22-2024 del 27 de mayo de 2024, conoció la dimisión del
señor Porta Porras (folio 10); y, e) que la señora Kattia Patricia
Calderón Chaves, cédula de identidad N° 108180920, es la candidata, propuesta
por el PUSC, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para
desempeñarse como concejal suplente (folios 11 vuelto, 13, 20 y 22).
II.—Sobre la
renuncia formulada por el señor Porta Porras. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Ronald de los Ángeles Porta Porras a su cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la
sustitución del señor Porta Porras. Al cancelarse la credencial del señor
Ronald de los Ángeles Porta Porras, se produce una vacante entre las
concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la
persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la
lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y
siendo que la señora Kattia Patricia Calderón Chaves, cédula de identidad N° 108180920, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal
suplente del distrito Ipís. Por tanto;
Se cancela la
credencial de concejal suplente del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia
San José, que ostenta el señor Ronald de los Ángeles Porta Porras. En su lugar,
se designa a Kattia Patricia Calderón Chaves, cédula de identidad N° 108180920.
Notifíquese al señor Porta Porras, a la señora Calderón Chaves, al Concejo
Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Ipís.
Publíquese en el
Diario Oficial.
Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Héctor Enrique Fernández
Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024870559 ).
N.°
4004-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince
minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 158-2024.
Diligencias de cancelación de
credenciales de síndico suplente del distrito San Pedro, cantón Sarchí,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Franklin Gerardo Rodríguez Herrera.
Resultando:
1°—El señor Franklin Gerardo Rodríguez
Herrera, en nota del 6 de mayo de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho
ese día), renunció a su cargo de síndico suplente del distrito San Pedro,
cantón Sarchí, provincia Alajuela (folio 2).
2°—El Despacho Instructor, por auto de las 9:55 horas del 15 de mayo de
2024, puso la citada dimisión en conocimiento del Concejo Municipal de Sarchí
para que, si lo consideraba oportuno, se manifestara sobre el particular (folio
5).
3°—El señor Jean Carlo Barquero Castro, secretario del Concejo
Municipal de Sarchí, en oficio N° MS-SCM-AC-0296-2024
del 29 de mayo de 2024 (recibido en la Secretaría de este Tribunal el día
siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 004 del
27 de mayo del año en
curso, conoció la
renuncia del señor Franklin Gerardo Rodríguez Herrera, síndico suplente del
distrito San Pedro (folios 11 y 12).
4°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Fernández Masís; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Franklin
Gerardo Rodríguez Herrera fue electo síndico suplente del distrito San Pedro,
cantón Sarchí, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 2461-E11-2024 de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2024, folios 15
a 18); b) que el señor Rodríguez Herrera renunció al citado cargo
municipal de elección popular (folio 2); y, c) que el Concejo Municipal
de Sarchí, en la sesión ordinaria N° 004 del 27 de mayo de 2024, conoció de la dimisión del señor Rodríguez
Herrera. (folios 11 y 12).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo
normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la
renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión del señor
Franklin Gerardo Rodríguez Herrera, lo procedente es, justamente, suprimir su
credencial, como en efecto se ordena.
No obstante que, como se indicó, el citado
numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la
Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un
síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene
sustituto. Por tanto,
Se cancela la
credencial de síndico suplente del distrito San Pedro, cantón Sarchí, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Franklin Gerardo Rodríguez Herrera. Notifíquese
al señor Rodríguez Herrera, al Concejo Municipal de Sarchí y al Concejo de
Distrito de San Pedro.
Publíquese en el
Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024870561 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veinticuatro.
[… El Tribunal
Supremo de Elecciones hace saber que, en resolución n.º 6090-2024 (DJ-0616) de
las 9:08 horas del 9 de abril de 2024, la Contraloría General de la República
dispuso sancionar al señor Adenil Guillermo Peralta Cruz, para ese momento
regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, con una amonestación
escrita al haber tenido por acreditado que incurrió en faltas contra las normas
de control y fiscalización de la Hacienda Pública… ]
Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1
vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 512859.—( IN2024870745 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 11637-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Diligencias de
ocurso presentadas por José Ángel Cordero Elizondo, cédula de identidad
número 9-0063-0456, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento,
en el sentido que fecha de nacimiento es 06 de setiembre de 1961. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024869919 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
49992-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del
veinticinco de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por
Grace Saravia Corrales, cédula de identidad N° 1-0263-0639, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 14 de abril de 1938. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos
Jurídicos.—( IN2024870278 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1109-2023, dictada por el
Registro Civil a las nueve horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil
veintitrés, en expediente de ocurso N° 22288-2023, incoado por Fabrizio
Francisco Coto Coto, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de
Roberto Buganza Furini, que la fecha de nacimiento de la persona inscrita, el
nombre, el apellido la nacionalidad del padre y de la madre son “17 de mayo de
1871”, “ Medardo Buganza”, “Chiara Furini” e “Italianos”, en el asiento de
matrimonio de Roberto Buganza Furini con María Carmen De Jesús Granados
Granados, que la edad del cónyuge al momento de la celebracion y el nombre de
la madre del mismo son “45 años” y “Chiara”, en el asiento de viudez de Roberto
Buganza Furini con María Carmen De Jesús Granados Granados, que la edad del
cónyuge, así como el nombre de la madre del mismo son “57 años” y “Chiara”, en
el asiento de matrimonio de Roberto Arístides Buganza Furini con Bettina
Valverde Briones, que el nombre del cónyuge, así como el nombre del padre y de
la madre del mismo son “Roberto”, “Medardo” y “Chiara”, en el asiento de viudez
de Roberto Arístides Buganza Furini con Bettina Valverde Briones, que la edad y
nombre del cónyuge, así como el nombre del padre y de la madre del mismo son “90
años”, “Roberto”, “Medardo” y “Chiara”, en el asiento de defunción de Roberto
Buganza Furini, que el nombre, apellido y nacionalidad del padre y de la madre
del mismo son “Medardo Buganza”, “Chiara Furini” e “Italianos”, en el asiento
de defunción de Inés Buganza Granados, que el nombre de la persona persona
inscrita, así como el nombre y los apellidos de la madre son “María Inés” y
“María Carmen De Jesús Granados Granados”, en el asiento de nacimiento de
Rolando Antonio Coto Buganza, que el nombre, nacionalidad y numero de identidad
del padre y de la madre son “Federico Hernán Rolando”,
“costarricense”, “3-0040-3241”, “María Inés”, “costarricense” y
“1-0154-0760”, en el asiento de nacimiento de Fabrizio Francisco Coto Coto, que
el nombre y número de cédula de identidad del padre y de la madre son “Rolando Antonio”,
“1-0321-0735”, “Blanca María Del Socorro” y “9-0012-0318”, y el asiento de
matrimonio de Fabrizio Francisco Coto Coto con Rebeca Jiménez Guillen, que el
nombre del padre y de la madre del cónyuge son “Rolando Antonio” y “Blanca
María Del Socorro.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
i.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(
IN2024870804).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Helen Hanan Rojas
Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832829906, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3635-2024.—San José, al
ser las 13:04 O5/p5 del 29 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2024871204 ).
Ricardo Antonio
Narváez Olivares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803472631, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3776-2024.—San José, al
ser las 14:06 del 4 de junio de 2024.—José Aníbal González Araya,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024871206 ).
Wilson Stiward
Quiroz López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822258515, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3777-2024.—San José, al
ser las 2:16 del 4 de junio de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024871218 ).
Samantha Grimaldi Jerez, venezolana, cédula de residencia N° 186201182225,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3667-2024.—San José, al
ser las 10:43 del 3 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024871221 ).
Blanca Estela
Ortega Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802817110, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3711-2024.—San José, al
ser las 9:18 del 3 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024871223 ).
Joao Diniz,
brasileño, cédula de residencia N° 50762 1830436, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3788-2024.—San José, al
ser las 8:15 del 5 de junio de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024871226 ).
Estudio de
Mercado: Servicios por demanda
licenciamiento, soporte, desarrollo
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y transferencia conocimiento SAP
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negocios del CFBCR
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vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 515105.—( IN2024871473 ).
Junta Directa
Que la Junta
Directa acuerda derogar y aprobar el nuevo Código de Ética del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, mediante el acuerdo N° 11 y 12 de la
Sesión N° 4425 celebrada el 08 de marzo del 2024, los cuales se leerá de la
siguiente manera:
La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico considerando que:
1. Tenemos la obligación de atender y comprender
nuestro compromiso con la ética pública.
2. Mediante
resolución del Despacho de la Contraloría General de la República N°
R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009 y publicada en La Gaceta N°
26 del 6 de febrero del 2009, se publicó el Manual de Normas de Control Interno
para el Sector público, vinculante para el INCOP.
3. En la Norma 2.3.1. del
Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público, relativa a los
“Factores formales de la ética institucional” establece que “El jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer y divulgar factores
formales orientados a la promoción y el fortalecimiento de la ética
institucional, incluyendo al menos los relativos a:
a) La
declaración formal de la visión, la misión, y los valores
institucionales.
b) Un código de ética o
similar.
c) Indicadores que permitan
dar seguimiento a la cultura ética institucional y a la efectividad de los
elementos formales para su fortalecimiento.
d) Una
estrategia de implementación tendiente a formalizar los compromisos, las
políticas y los programas regulares para evaluar, actualizar, y renovar el
compromiso de la institución con la ética: así como las políticas para el
tratamiento de eventuales conductas
e) fraudulentas, corruptas o antiéticas, el manejo de conflictos
de interés y la atención apropiada de las denuncias que se presenten ante la
institución en relación con esas conductas, y para tramitar ante las
autoridades que corresponda las denuncias de presuntos ilícitos en contra de la
hacienda Pública.
La Junta Directiva aprueba el presente Código de Conducta
Ética Institucional del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cuyo
texto dirá:
Introducción
En el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, conscientes de la
importancia que la ética tiene para la convivencia saludable en nuestro entorno
institucional, nos hemos dado a la tarea de conceptualizar nuestro Código de
Conducta Ética Institucional, como un recurso para sistematizar y resaltar los
principales valores que guiarán las actuaciones de las personas funcionarias de
esta institución. El Código de Conducta Ética Institucional representa la
culminación de un proceso conjunto, por medio del que se ha involucrado al
personal de la institución en la construcción de este documento.
Las acciones
que la Comisión Institucional de Rescate de Valores se ha abocado a realizar,
han sido orientadas a fortalecer la ética y los valores en la Institución; dentro de estas actividades se realizó entre el personal institucional un Diagnóstico de Oportunidad Ético, comprendido de dos fases
definidas como: un diagnóstico
casuístico y un diagnóstico de opinión y percepción ética; en busca de
garantizar que las personas funcionarias acepten, interioricen y tengan
disposición de poner en práctica sus contenidos, al no representar una
imposición vertical de normas, sino un contrato de convivencia donde cada quien
aportó sus criterios y sus opiniones para robustecerlo.
Al emitir este
Código de Conducta Ética Institucional se pretende que sea un instrumento que
guíe la actuación ética de las personas funcionarias, por medio de la difusión,
capacitación y sensibilización constante a las personas funcionarias.
1. Fundamentación filosófica
Ética: Es la orientación racional de la conducta
antes de actuar hacia la consecución de unos fines determinados, que tienen que
ser socialmente aceptables.
Principios: Los principios son proposiciones o ideas fundamentales que rigen la
conducta, con universalidad y permanencia en el tiempo sobre las que se
construye la convivencia con la práctica de la acción humana.
Valores: Son principios que reflejan la práctica de una acción humana
directamente en nuestra vida.
Se pueden comprender como los principios puestos
en práctica, ya que se utiliza la palabra “valor” cuando un principio se
refleja en la práctica de una acción directamente en la vida.
Valores compartidos: En INCOP nuestros valores compartidos son un
conjunto de principios básicos que guían nuestro proceder colectivo, establecen
las expectativas que tenemos el uno para el otro y definen cómo debemos
comportarnos nosotros como colaboradores del instituto, forman parte de la
Gestión Ética Institucional y se les denomina compartidos porque son producto
de un proceso consultado, validado y legitimado por las personas que laboran en
la organización, estableciendo nuestra identidad y orientando a cada persona
colaboradora para actuar en cualquier ámbito de nuestras vidas, indicándonos el
camino para crear una convivencia sana y armónica en la institución.
Virtudes: Son valores que me he apropiado y practico constantemente, son
parte de mi carácter. Es una disposición de la persona para obrar de acuerdo
con determinados proyectos ideales orientados al bien, la verdad, la justicia y
la belleza. Son las características que posee o practica un individuo
respondiendo a una conducta deseadas por la sociedad, suelen tener
consecuencias positivas en la persona o en su entorno. En otras palabras,
permite hacer lo que está bien y evitar lo que está mal.
Ética en la administración pública: Desempeño de los
empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes
que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función
pública con aptitud técnica, legal y moral, es una condición esencial para el
acceso y ejercicio de la función pública, dirigiendo el actuar a una formación
sólida, procurando que lo público funcione con eficacia y probidad, con un
orientación en la prevención de riesgos y en la gestión para resultados, con el
fin de reducir los inconvenientes públicos para lograr la satisfacción de la
ciudadanía.
Gestión
ética: Es una estrategia global de la gestión de
las instituciones a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada
que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a
la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y
los valores que corresponden en el desempeño de la función pública, a la
consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y las
estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus
responsabilidades frente a los públicos de interés.
2. Declaración de Valores
compartidos
2.1 Definición los
valores
Conceptualizaciones
Institucionales y Filosóficas
COMPROMISO
|
Institucional
|
Es el acuerdo consensuado del trabajador
de INCOP que va ligado a cumplir la palabra de todos los funcionarios, permite desarrollar la paciencia, perseverancia
y constancia, es de carácter ético, ayuda al progreso y genera
confianza. Es concluir una labor hasta el final con éxito, donde las acciones
hablan por las personas y se logran objetivos propuestos en tiempos
determinados; personales e institucionales. El logro del compromiso se
sustenta en los valores del mejoramiento continuo, eficacia y eficiencia,
excelencia y construcción del bien común.
|
Filosófica
|
Palabra
reúne tres términos latinos: “cum”: (con), juntos; “pro”: a favor; “mittere”:
misión. -”Juntos a favor de una misión.” Implica
sacar adelante una misión juntos. - Y como sustantivo derivado del verbo
compromissum, “cum”- (con), juntos;
“promissum” prometerse. - “acto de prometerse con el otro”. A su vez
la palabra Compromiso proviene del latín /compromissum/, que significa
“obligación contraída” y “palabra dada”,
conceptualizada como la importancia de cumplir fielmente con la
palabra dada y la fe empeñada a una idea, con alguna tarea, con alguien, o
con algo; no se relaciona únicamente con la responsabilidad que impone el
deber, sino más bien con la obligación moral que nos impone el honor. Así, el
Compromiso como valor implica sacar adelante una misión uniendo lo mejor de
nuestras voluntades y esfuerzos, yendo más allá de leyes o reglamentos que
nos obliguen, con el objetivo de cumplir plenamente con la misión de la
institución. Individualmente, es la obligación contraída, la palabra dada y
la fe empeñada lo que exige actuar responsablemente con la plena consciencia
del impacto que tiene el trabajo que ejecuta en el logro los objetivos
institucionales.
|
COMUNICACIÓN
|
Institucional
|
Es la acción del trabajador de INCOP de
transmitir ideas, compartir información,
expresar emociones y establecer conexiones que permiten las relaciones personales,
la resolución de problemas en su entorno laboral, evitando mal entendidos y
conflictos, generando comprensión mutua y enlaces claros y honestos; en un
ambiente de confianza y cooperación. La comunicación será necesaria para el
desarrollo de la personalidad y permitirá conversaciones rodeadas de
sinceridad y honestidad que evitarán el chisme e irán de la mano de los
valores del respeto, igualdad, colaboración y compañerismo.
|
Filosófica
|
Esta
palabra proviene del latín «comunicatio» compartir algo, “poner en común”,
esta a su vez de “communis”: común, que deriva en “comunio”: construir y
«comunicationis» que significa transmitir, para este caso, transmitir un
mensaje a través de un código, intercambio de señales, información o conocimientos
de una persona o grupo social a otro. A su vez, este término se ha formado a
partir del término latín «commūnis», que significa «común», que
inclusive tiene la acepción de «compartido», «[[:mutuo]]», términos que nos
aproximan bastante a la posterior acepción de la palabra comunicación,
consistente en transmitir, intercambiar algo haciéndolo mutuo, común. Como principio ético exige reconocer que los seres humanos
tienen el mismo valor y dignidad, lo que hace necesario que la comunicación
sea interactiva e incluya una respuesta de la persona que escucha o atiende
el mensaje. A su vez que la comunicación deba ser clara, veraz y precisa,
donde las partes que intervienen se sientan entendidas y respetadas; y de
esta forma, se genere el intercambio de criterios, respetando las
diferencias. La comunicación formal e informal, debe darse con miras a
asegurar el intercambio de información y conocimientos entre el personal de
las diferentes áreas, respetando las necesidades y competencias, de manera
que se fomente la interacción del personal y permita la búsqueda y encuentro
de puntos comunes para contribuir a un ambiente laboral sano.
|
SERVICIO PERTINENTE Y OPORTUNO
|
Institucional
|
Es la disposición del trabajador de INCOP
respecto al usuario interno y externo, con un servicio óptimo y oportuno con
estándares de excelencia que garantice la satisfacción a las necesidades del
usuario, lo que significa brindar un servicio expedito, eficiente y eficaz,
con excelencia, empatía y de manera asertiva, ágil, responsable, confiable,
honesta, todo ello íntimamente relacionados con los valores de la confianza,
afán de servicio, cultura de servicio y calidad.
|
Filosófica
|
“Servicio corresponde al latín servitium
/servir/, significa acción y efecto de hacer al otro u otra lo que requiere o
necesita. Es básicamente un acto en que una persona se pone a disposición de
la otra, a fin de solventarle lo que requiere o necesita. Pertinente viene
del latín pertinentia (correspondencia, conveniencia), nombre de cualidad
formado a partir del participio de presente pertinentis (que es adecuado y
conveniente a una situación, que viene a propósito o una intensión). Es
decir, que es apropiado, oportuno, exacto, preciso, en un momento y ocasión
determinada. Que viene a propósito o a una intención. Oportuno es un adjetivo
que viene del latín opportunus, “que se produce en ocasión favorable, cómodo,
bien situado y seguro”, se realiza en unas circunstancias o un momento buenos
para producir el efecto deseado, es bueno o favorable para un fin determinado
y que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene.
|
TRANSPARENCIA
|
Institucional
|
El trabajador de
INCOP, debe ser congruente en su actuar, en lo que dice y lo que hace sin que
se generen dudas o ambigüedades; para lograrlo debe ser abierto en la
divulgación de todo tipo de información veraz, autentica y oportuna, teniendo
siempre como eje los valores de la integridad, imparcialidad y construcción
del bien común, sin que ello signifique sentir temores o provocar daños
colaterales en el logro de dicho valor.
|
Filosófica
|
Corresponde al
adjetivo /transparente/, del latín “trans”, a través, y “parens, entis”, que
aparece. Significa “evidencia, claridad, comprensión sin duda ni ambigüedad”.
Se refiere al comportamiento claro, evidente, que no deja dudas y que no
presenta ambigüedad. actuar de manera franca o abierta, mostrándose tal cual
es y sin ocultar nada Implica tomar las decisiones y ejecutar las acciones en
cumplimiento de las atribuciones de forma tal, que puedan ser exhibidas,
supervisadas o evaluadas sin dificultad alguna pues han sido hechas
cumpliendo con la normativa ética, técnica y legal y se ajustan a los
objetivos propios de la Institución.
|
3. Conductas o Acciones congruentes con los
valores
COMPROMISO
|
Mejoramiento continuo
|
• Tratar de alcanzar un crecimiento y formación dentro de la
institución.
• Asumir la responsabilidad de
las acciones y consecuencias, y tomar las medidas para corregir cualquier
error.
• Comprometerse a aprender y crecer
constantemente, adquiriendo nuevas habilidades y
conocimientos.
• No rendirse fácilmente frente a obstáculos o desafíos, demostrando determinación y compromiso con los
objetivos.
• Ofrecer dentro de la empresa
oportunidades de crecimiento y formación de los
colaboradores.
|
Eficiencia y eficacia
|
• Ser cada día más eficiente y
empático con nuestros compañeros y clientes,
satisfaciendo las necesidades de nuestros clientes.
• Comprometerse a dar lo mejor de sí en tareas y proyectos, sin
importar lo desafiantes que puedan ser.
• Cumplir con los plazos establecidos.
• Ser fiel a las palabras y cumplir lo que se promete, ya sea en
el ámbito personal o profesional.
|
Excelencia
|
• Sentirse
valorado por el trabajo desempeñado.
• Tratar de ser
feliz en cada día de trabajo.
• Involucrar al colaborador en la misión -
visión de la empresa.
|
Construcción del bien común
|
• Trabajar en equipo para
fortalecer la confianza y las relaciones interpersonales, y para alcanzar los
resultados esperados.
• Estar orgulloso de
trabajar en la institución, respetando acuerdos y contratos.
• Ser puntual, respetar el
tiempo de los demás llegando a tiempo a las citas y compromisos programados.
• Tomar medidas para
proteger y preservar el entorno natural, demostrando compromiso con la
sostenibilidad y la conservación.
• Ser honesto y
transparente en las relaciones, expresando pensamientos y sentimientos de
manera respetuosa y comprometida.
• Brindar ayuda y apoyo a
amigos, familiares o colegas cuando lo necesiten, mostrando compromiso hacia
el bienestar común.
• Fomentar el trabajo en
equipo de los colaboradores en la empresa.
|
COMUNICACIÓN
|
Respeto
|
• Tener la
capacidad de escuchar porque la comunicación no solo es hablar, manteniendo
una comunicación asertiva, y usar siempre un tono constructivo.
• Evitar
distraer o divagar en otros temas.
• Mostrar
consideración y deferencia hacia los demás, sus derechos, opiniones y
diferencias.
• Es
primordial mantener relaciones armoniosas y promover la convivencia grupal.
• Tratar a los demás con dignidad y empatía,
independientemente de sus diferencias culturales, religiosas o personales.
|
Igualdad
|
• La forma de
interactuar debe ser recíproca para todas las partes.
• Se debe proceder con una actitud respetuosa y
empática en ambas vías.
• La igualdad, es tratar a todas las personas de
manera justa y equitativa, sin discriminación basada en género, raza,
religión, orientación sexual, origen étnico, puesto laboral o cualquier otra
característica, creando oportunidades iguales para todos, dando a todas las
personas acceso a los mismos derechos y oportunidades; en todo momento y no
solo cuando nos favorezca.
|
Colaboración
|
• Se debe se
claro y conciso, las respuestas deben enfocarse en el asunto tratado y el
interés colectivo institucional, eliminando las barreras para el acercamiento
entre los interlocutores.
• Trabajando
en conjunto para lograr objetivos comunes, fomentar la cooperación, el
intercambio de ideas y la suma de esfuerzos para alcanzar metas que pueden
ser difíciles de lograr de manera individual.
• Promoviendo la resolución de problemas, la
creatividad y el fortalecimiento de las relaciones interpersonales, siempre
en el margen de las posibilidades teniendo en mente que al colaborar se hace
en beneficio del quehacer de la institución.
|
Compañerismo
|
• No fomentar ni replicar el chisme ni la
comunicación informal.
• Evitar
predisposiciones y prejuicios para establecer una escucha limpia.
• Ofrecer ayuda y comprensión, lo cual es
fundamental en la construcción de relaciones significativas y en la promoción
de un ambiente de apoyo y camaradería en diversos contextos, como en el
trabajo y en la vida cotidiana.
|
SERVICIO PERTINENTE Y OPORTUNO
|
Confianza
|
• Compartir la información y el conocimiento
entre las diferentes dependencias para fomentar la cooperación y la relación
laboral, generando una atmósfera de confianza y transparencia.
• Mejorar la atención de clientes o usuarios
internos y externos, implementando la escucha activa, y una eficiente
comunicación.
• Dar uso
responsable, objetivo y transparente de la información para mantener y
fortalecer la confianza que la sociedad costarricense le ha depositado en la
Institución.
|
Afán de servicio
|
• Brindar los
servicios institucionales respetando las diferencias de género y orientación
sexual, edad, etnia, escolaridad y condiciones socioeconómicas, entre otras.
• Mantener una
actitud enfocada al servicio al cliente.
• Buen trato en la gestión institucional y seguimiento,
garantizando la transparencia y correcta comunicación
|
Cultura de servicio
|
• Definir la política de la atención al cliente,
manejo de quejas, tono de voz, filtro y seguimiento de las solicitudes e
implementar herramientas que permitan recopilar, almacenar, procesar y
organizar datos de forma eficiente y definir las políticas para atención.
• Disponer de canales de divulgación que
faciliten el acceso a la información sobre los servicios que ofrece la
Institución.
• Aplicar
herramientas de satisfacción del cliente.
|
Calidad
|
• Garantizar
que la información que esté disponible sea accesible y comprensible.
• Conocer los
procesos de la institución y mantener una mejorara continua de estos
procesos.
• Presentar
los resultados logrados.
• Tener
capacidad de respuesta en tiempos pertinentes y con estándares de calidad
adecuados.
• Brindar un
servicio que alcance las expectativas de los usuarios internos y externos.
|
TRANSPARENCIA
|
Honestidad
|
• Entregar
informes con hechos fidedignos basados en las observaciones reales.
• Cuando se
comparte información de interés institucional, debe ser honesta, precisa y
directa.
• Actuar en
forma transparente y clara hacia los demás apoyando la franqueza, siendo
justo, y evitar anteponer intereses personales, con rectitud, probidad y
honradez.
|
Integridad
|
• Ser transparente, hacer lo que es correcto,
cumplir los compromisos,
aceptar las responsabilidades, respetar la confidencialidad, decidir con ética, comunicarse
de manera honesta y abierta.
• Promover la
retroalimentación y una intensión honesta de validar los criterios o
pareceres de las personas y emprender acciones consistentes.
• Desempeñarse
de manera correcta, desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones,
siempre y cuando no perjudique a otros con su accionar.
|
Imparcialidad
|
• Las decisiones se deben toman de forma
objetiva, siguiendo
procedimientos claros, intereses legítimos o apoyados con datos reales que
permita justificar las decisiones tomadas.
• Realizar
acciones apropiadas de forma imparcial, sin inclinación en favor o en contra
al participar en un asunto.
• Que exista
una comunicación abierta para todos, por medio de expresar las ideas,
opiniones sin represalias.
|
Construcción del bien común
|
• Toda
decisión en la función pública debe satisfacer un interés legítimo. La
transparencia debe motivar a la organización a promover el beneficio de todos
los involucrados en los procesos, desde
colaboradores, hasta clientes, sociedad, etc.
• Ganar –
Ganar, condición social de paz, justicia y libertad, equidad en el reparto de
bienes.
|
4. Compromisos éticos
4.1. Compromisos de las
personas funcionarias de la Institución:
4.1.1. Marco
Institucional. En INCOP debemos conocer, respetar y cumplir el Marco
Normativo Legal, el Marco Ético: Misión, Visión y Valores Institucionales, así
como las Normas técnicas, políticas,
procedimientos e instructivos aplicables.
4.1.2. Desempeño
laboral. La persona trabajadora de INCOP, deberá ser decidido y diligente
en la ejecución de las funciones, aprovechando al máximo el tiempo establecido,
evitando desviar su atención en situaciones ajenas a sus labores. Aplicando
disciplina en el cumplimiento de los tiempos de descanso asignados para
refrigerios y alimentación durante la jornada laboral. Ser imparcial y mantener
objetividad en la atención y tramitación de las tares asignadas, manteniendo
canales de comunicación que permitan el flujo de la información de forma
asertiva y transparente.
4.1.3. Ambiente laboral. En INCOP se propicia, mantiene y fortalece un ambiente ético que
contribuya a relaciones
interpersonales respetuosas, saludables y libres de discriminación, de amenaza laboral y hostigamiento sexual.
Además de estar en capacidad de identificar aquellos comportamientos
inaceptables e incompatibles con nuestro marco ético, así como tener claro el
impacto de su comportamiento ético en el clima organizacional.
4.1.4. Utilización
de los recursos institucionales. Utilización
y administración adecuada y razonada de los recursos y bienes puestos a su
disposición, evitando todo despilfarro, abuso o uso con fines distintos a lo
asignado, haciendo uso correcto de los recursos (equipos, medios de transporte,
sistemas de información y
comunicación, entre otros) donde
prive el beneficio e interés institucional y no intereses personales.
INCOP velará por
el cumplimiento del enfoque de sostenibilidad
y protección del ambiente, en el uso y disposición de recursos
materiales y tecnológicos. Actuando de manera preventiva en materia de salud y
seguridad ocupacional, reduciendo el impacto en posibles riesgos, a fin de
preservar la infraestructura, los recursos y el ambiente.
4.1.5. Prevención
de conflictos de intereses. Es un conflicto entre el deber en la función
pública y los intereses privados de una persona funcionaria, en el que la
persona funcionaria tiene intereses privados que pueden influir de manera
indebida en el desempeño correcto de ejercicio de sus funciones y
responsabilidades.
Existen
tres tipos de conflictos de Interés:
a) Conflicto de intereses real. Es el
conflicto entre el deber público y los intereses privados de una persona
funcionaria pública, en el que la persona funcionaria pública tiene intereses
personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes
y responsabilidades oficiales.
b) Conflicto de intereses
aparente: Surge cuando parece que los intereses privados de una persona
funcionaria pública son susceptibles o pueden influir indebidamente en el
desempeño de sus funciones; pero no es así. O sea, no es de hecho el caso.
c) Conflicto de
intereses potencial. Surge cuando una persona funcionaria pública tiene
intereses privados que darían lugar a que se presentara un conflicto de
intereses si la persona funcionaria tuviera que asumir en el futuro
determinadas responsabilidades oficiales pertinentes (es decir, conflictivas)
4.1.6. Manejo
de la Información incluyendo la confidencialidad en caso de información sensible. En lo referente a datos sensibles,
consultar, observar y aplicar las directrices que establezca la institución
sobre la comunicación de la información interna y externa en nuestra labor
diaria.
4.1.7. Trato igualitario a todas las personas
sin ningún tipo de
discriminación.
Respetar el principio de igualdad de todas las personas y no discriminar a
nadie por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
4.1.8. Comportamiento ejemplar. Ser modelo
o referencia de ejemplaridad en la institución, con sus acciones en el
ejercicio de sus funciones mediante un comportamiento ético, actuación
congruente, desempeño esforzado, comunicación transparente, gestión eficiente
de los recursos, eficacia en la realización de los cometidos, rendición de
cuentas, compromiso con la calidad, la conciencia e integración.
4.1.9. Comunicación interna. Utilizar la
comunicación interna como una herramienta de gestión y canal idóneo para que la
información institucional fluya de manera oportuna, actualizada, clara, veraz y
confiable, mediante mecanismos ágiles de comunicación vertical y horizontal,
para evitar la desinformación y en donde predomine el respeto, la empatía, el
diálogo asertivo y la escucha.
4.1.10. Ambiente laboral. Velar por mantener
un ambiente laboral caracterizado por el bienestar, la armonía, el respeto por
el individuo, en su persona y en su labor; donde se promueva el mejoramiento
integral, la cooperación con agrado, el trabajo en equipo institucional, la formación
ética permanente, el acceso a la información, la transparencia y la rendición
de cuentas.
4.2. Compromisos
específicos de las jefaturas o personas con puestos de poder: Las personas funcionarias que ostentan cargos de
jefatura poseen responsabilidades mayores, por lo que además de los compromisos
establecidos para las personas funcionarias, para las jefaturas se establecen
los siguientes:
4.2.1. Toma de
decisiones. Tomar decisiones para el cumplimiento de los objetivos de la
unidad a su cargo sustentadas en el principio de legalidad y también en la
ética de modo que sea un referente para todo el personal institucional,
proyectando confianza y credibilidad y asumiendo la responsabilidad que le
corresponde.
4.2.2. Liderazgo. Dirigir a su equipo de
trabajo, con la aplicación de justicia, objetividad y equidad, sin que su
posición de jerarquía sea un medio para el favoritismo, el abuso de poder,
faltar al respeto, hostigar, amenazar, acosar o solicitar favores.
4.2.3. Estilo gerencial. Ejercer un estilo
de dirección y gestión con un alto compromiso con la ética, que se evidencia en
sus manifestaciones verbales y comportamientos. Permitir a los funcionarios el
acceso a cualquier nivel jerárquico superior para manifestar sus inquietudes y
comentarios con respecto al marco institucional en materia ética. Consolidar la
gestión ética como instrumento primordial para el logro de la excelencia, las
mejores prácticas y una gestión apegada al marco de legalidad y garante
cumplimiento de las políticas, objetivos, misión y visión institucionales.
4.2.4. Motivación, acompañamiento del
personal. Motivar al personal a su cargo para impulsar la consecución de
los objetivos y metas establecidas, brindarles el acompañamiento requerido en
la ejecución a fin cumplir los objetivos y metas asignadas Intercambiar
opiniones sobre el trabajo con cada integrante y reforzar la orientación en
reuniones individuales y grupales.
4.2.5. Empoderamiento
del personal. Fortalecer las prácticas de empoderamiento del personal a su
cargo por medio de la delegación de funciones, responsabilidades y la toma de
decisiones participativa, para propiciar el crecimiento del personal en la
institución.
4.2.6. Reconocimiento al personal. Valorar y reconocer el desempeño, logros,
la observancia del marco y conducta ética del personal bajo su cargo. Reconocer
los méritos por el trabajo al personal a cargo, como forma de valorar su
trabajo y remarcando la importancia de su aporte y contribución en la consecución
de los objetivos institucionales.
4.2.7. Asignación
de tareas y funciones. Realizar una asignación justa, equitativa, razonable
de las tareas y funciones claramente establecidas, según la clase del puesto en
el cual se encuentra nombrado el funcionario.
4.2.8. Delegación de responsabilidades.
Considerar cuando deleguen determinadas funciones, que además de la
responsabilidad, se debe realizar la asignación de la autoridad necesaria a fin
de que esa persona funcionaria pueda tomar las decisiones y emprender las
acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.
Tener presente que comparte la responsabilidad final con la persona funcionaria
en quien la designación recae.
4.2.9. Capacitación y/o formación integral y permanente del personal. Proporcionar
como acción permanente al personal a su cargo las facilidades necesarias para
que reciba la capacitación y/o formación no solo técnica sino también ética,
acorde a las necesidades tanto de la persona funcionaria como del puesto que
desempeña.
4.2.10. Cultura
organizacional. Contribuir a potenciar una cultura organizacional ética que
coadyuve a la toma de decisiones, la excelencia y a la consolidación de la
misión y visión y que oriente el comportamiento del personal para aportar
calidad, resultados y bienestar social mediante sus productos y servicios.
4.3. Compromisos
institucionales: El INCOP como institución responsable de velar por la
correcta aplicación de la ética institucional; adopta como suyos los siguientes
compromisos.
4.3.1. Buen Gobierno.
Se asume el compromiso con el Buen Gobierno, entendido como el conjunto de
políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige, administra
y controla la gestión de la entidad, con el fin de que las actuaciones y
decisiones institucionales busquen el cumplimiento de sus objetivos y la
satisfacción nuestros usuarios.
4.3.2. Con la protección y el desarrollo del
potencial humano. Propiciar un ambiente laboral adecuado, que preserve su
integridad física, moral, mental y psicológica y propicie un equilibrio entre
el trabajo y la vida familiar, dando un trato igualitario y equitativo en la
evaluación, reconocimiento del desempeño individual, en la remuneración, la
promoción y la transferencia, y en el acceso a la información relacionada.
Generar un ambiente propicio para exponer con total libertad, y en apego con
los valores institucionales, sus ideas, pensamientos y opiniones.
4.3.3. Frente al Control Interno. Realizar el fortalecimiento continuo del
Sistema de Control Interno y de Valoración de Riesgos, el cual estará implícito
en los procesos y procedimientos institucionales. De esta forma cada persona
funcionaria ejercerá el autocontrol permanente en el desempeño de sus labores
de manera tal que contribuya en la consecución de los objetivos
institucionales.
4.3.4. Responsabilidad
Social. Compromiso de conducir sus actuaciones de manera sostenible en
todos sus ámbitos (económicos, sociales, ambientales y de buen gobierno) de
forma transversal en su actividad y en los impactos que esta genera para
propiciar una actuación ejemplar en esta materia.
4.3.5. Personas
usuarias o clientes. Atender de forma respetuosa, atenta, cordial, con un
servicio de calidad, procurando resolver de manera eficiente y eficaz sus
solicitudes en el plazo establecido e informar adecuadamente a las personas
usuarias y clientes sobre el presente código de ética y conducta. Proporcionar
un trato justo e imparcial orientado siempre por el espíritu de servicio,
capacidad de respuesta y con productos de alta calidad.
4.3.6. Proveedores y prestatarios de
servicios. Deben basarse en la integridad, la transparencia, el respeto
mutuo y actuar siempre bajo el marco de legalidad vigente, lo establecido por
las leyes, evitando cualquier favoritismo o trato de que haga dudar de la
elección objetiva y de las relaciones estrictamente laborales entre ambas
instancias. Estar libres de coacción, influencias o favoritismos con el fin de
garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de contratación.
4.3.7. Hacia
la ciudadanía. Tener una actitud de apertura,
acercamiento y transparencia, así como de colaboración y participación
hacia la sociedad. Afianzar con acciones correctas la confianza de la sociedad
en la Institución y de quienes en ella laboran. Brindar el fundamento de toda
actuación y en general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y
decisiones.
4.3.8. En
relación con el Ambiente (sostenibilidad). Enfocar los esfuerzos en la
búsqueda de oportunidades relacionadas con el cuidado del medio ambiente, a
través de la integración de criterios de desarrollo sostenible en nuestras
acciones como el manejo adecuado y reciclaje de papelería, uso de tecnologías
amigables con el medio ambiente, la optimización del consumo de energía e
inclusión de aspectos ecológicos en las gestiones de compra.
4.3.9. Rendición
de cuentas. Informar, justificar y responsabilizarse por las actuaciones y
sobre el uso dado a los recursos y bienes puestos a disposición y del
desarrollo de la gestión en el ejercicio de las funciones y los resultados
obtenidos, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia,
legalidad y someterse a cualquier forma de escrutinio apropiado, de conformidad
con el artículo 11 constitucional.
5. Pautas éticas. Son las guías en las
relaciones de la institución con los distintos sujetos del entorno externo con
quienes interactúa, en el caso de INCOP definimos nuestros valores
institucionales de acuerdo con cuatro perspectivas según su relación con la
institución. A Saber:
PERSONA
|
OBJETIVOS
|
USUARIOS
|
CIUDADANIA
|
Valor del COMPROMISO, para mejorar la convivencia y facilitar un
ambiente laboral agradable en la Institución (Plenitud Humana o personas).
|
Valor de la COMUNICACIÓN, para el cumplimiento y logro de los
objetivos (Plenitud Laboral o Procesos internos).
|
Valor del SERVICIO PERTINENTE Y OPORTUNO, para atender nuestro
deber para con las personas usuarias (Plenitud ciudadana, Personas usuarias
internas y externas).
|
Valor para atender nuestro deber para con la ciudadanía en general
(Plenitud ciudadana, sociedad, habitantes o ciudadanía en general).
|
5.1. Pautas
éticas para las relaciones con otras instituciones del Estado. El INCOP
velará por contribuir en la construcción de entornos éticos para la
coordinación sinérgica interinstitucional.
5.2. Pautas
éticas para las relaciones con aliados estratégicos u otros grupos.
Coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales, mediante la ejecución y
uso de los recursos suministrados por la Institución en el marco de la
legalidad, la ética, la transparencia y la rendición de cuentas.
Proveer servicios, productos o beneficios de alta
calidad, brindar trato justo, solidario y digno, así como mantener relaciones transparentes,
armónicas y constructivas con los usuarios, favoreciendo el desarrollo de una cultura ética al
interior de la organización.
5.3. Pautas éticas para las relaciones con la ciudadanía. Promover un ambiente que
permita a la ciudadanía a ejercer el derecho y al mismo tiempo el deber que
tienen de vigilar el cumplimiento de bien común, obrando con la fuerza moral,
que se basa en la libertad y en el sentido de responsabilidad de cada quien.
Corresponsabilidad
y participación ciudadana en el desarrollo social de la provincia, mediante el
compromiso cívico de participación en los programas
y en la vigilancia ciudadana que garantice la transparencia, y control
sobre la marcha y cumplimiento real de los objetivos institucionales.
6. Aplicación
en el quehacer institucional. Este instrumento como marco imprescindible en la gestión ética institucional
exige continuidad, constancia; una decidida voluntad y una adecuada
implementación; por ello, su aplicación será la siguiente:
• Establecer los fundamentos de la Gestión
Ética en las organizaciones respaldar el proceso y permitir gestionarla en el
día a día de la organización.
• Guía para la toma de
decisiones y acciones.
• Le corresponde su
observancia a todo el personal institucional de conformidad con sus funciones y
responsabilidades.
• Ser un instrumento para la
inducción del personal de la institución, que se incorpore de forma permanente
o interina, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una
cultura organizacional sustentada en valores.
• Insumo para la elaboración
de perfiles del personal.
• Herramienta para la
formación permanente y la educación moral del personal.
• Orientación
para la definición de indicadores para el reclutamiento, la selección y la
evaluación del desempeño.
• Insumo para la divulgación
y promoción permanente de la ética y los valores compartidos institucionales.
• Al ser de naturaleza ética
y no legal, tiene un carácter orientador de la conducta, no comprende el
carácter regulador contenido en las diferentes normativas legales por lo que no
debe ser usado como instrumento disciplinario, ni podrán derivarse sanciones
por su incumplimiento.
• El ente encargado de
verificar todo lo relativo a la implementación,
gestión, aplicación, mantenimiento y
proceso de mejora de este Código será la Administración Superior, con la colaboración de la Comisión
Institucional de Ética y Valores mediante su programa ordinario de
trabajo.
7. Vigencia. El presente Código de
Conducta Ética Institucional rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Este Código de Conducta Ética Institucional deroga al
anterior Código de Ética, aprobado por acuerdo de Junta Directiva N° 6,
Sesión N° 3781 celebrada el 14 de junio del 2012.
Lo anterior de
conformidad con el oficio N° CR-INCOP-JD-2024-071 de
fecha 10 de marzo del 2024, de la Secretaria Junta Directiva. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. i.— 1 vez.—O. C. N° 31447.—Solicitud N° 514337.—(
IN2024870507 ).
DIRECCIÓN TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
El Área de Planificación de Bienes y Servicios perteneciente a la
Dirección Técnica de Bienes y Servicios, procede a
publicar la mejora regulatoria a las siguientes normativas:
• Guía para el Registro Precalificado de
medicamentos, Materias Primas, Reactivos, Envases Y Material de
Acondicionamiento versión 2 mayo, 2016.
• Precalificación Técnica de
Medicamentos Procedimiento para proveedores N.º Identificación:
DABS-LNCM-PT-001 Versión: 001, así como sus cuatro anexos.
• Procedimiento para
precalificación de materias primas, reactivos, material de envase y
acondicionamiento º Identificación: DPI-PT-001 Versión:001, así como sus seis
anexos.
De conformidad con las facultades conferidas por
los artículos N° 73 de la Constitución Política, N°
1 y N° 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS, se somete a la consulta pública por el plazo de diez días de
conformidad con lo establecido en el artículo N° 361 de la Ley General de
la Administración Pública, la siguiente documentación titulada: “Guía de
precalificación marzo 2024 con sus respectivos tres anexos, Procedimiento Medicamentos marzo 2024 con sus
respectivos tres anexos, y Procedimiento M, P, R, E marzo 2024 con sus
respectivos cuatro anexos”.
La propuesta de
reforma del total de trece documentos supra mencionados se tiene en la página
principal de CCSS cuyo enlace de acceso es
https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/procedimientos-precalificados-2024.zip
Para todos los
efectos, los interesados podrán presentar observaciones y comentarios, con la
respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de esta publicación, en el Diario Oficial La Gaceta
y a través del correo electrónico: kabarcag@ccss.sa.cr
Dirección Técnica
de Bienes y Servicios, Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Licda.
Kathia Castro Alvarado, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DTBS-0005-20.—Solicitud N°
515628.—( IN2024872230 ).
Junta Directiva
REGLAMENTO PARA
LA CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR
La Junta Directiva
en la sesión ordinaria 0054-2024, acuerda modificar el Reglamento para la
Capacitación al Exterior de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, para que se lea de la siguiente manera:
Propósito (Artículo 1)
Definir los
lineamientos para regular la participación de las personas trabajadoras y
directores de JUPEMA que reciban capacitación en el exterior. Así como el
cumplimiento de las obligaciones descritas en este documento y lo establecido
en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Alcance
Regular el
proceso de las capacitaciones en el exterior que reciban las personas
trabajadoras y directores de JUPEMA.
Definiciones
Capacitación: Es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo
del individuo en el desempeño de una actividad.
Conferencia: Eventos organizados para efectuar conversaciones entre dos o más
personas para tratar diferentes temas, por ejemplo: de Seguridad Social.
Disertación en público sobre un tema en particular. Reunión de representantes
de países para tratar asuntos internacionales o nacionales.
Congreso: Reunión o conferencia, generalmente
periódica, en que los miembros de una asociación, cuerpo, organismo, profesión, colectivo, etc., se reúnen para
debatir cuestiones previamente fijadas. Entre las características principales podemos destacar: la exposición y
debate de múltiples ponencias, asistencia de personas con un alto nivel
profesional, intereses comunes, presentaciones de nuevos avances o
descubrimientos en determinadas materias, etc. Otro factor determinante es la
duración del mismo. Generalmente duran al menos de 3 a 5 días, para poderle
llamar congreso.
Costo total:
Incluye el costo del tiquete aéreo, viáticos (hospedaje, alimentación, gastos
menores y traslados) y el costo de inscripción del curso, seminario,
capacitación, conferencia o congreso.
Pasantías:
La pasantía comprende un conjunto de actividades de carácter práctico, que
deben ser realizadas por un trabajador en alguna empresa o institución tanto
públicas como privadas, las cuales le permitirán la aplicación en forma
integrada y selectiva, de conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y
valores en casos concretos del campo empresarial. Las pasantías son estrategias
de aprendizaje basadas en la observación, la entrevista y la experimentación de
los pasantes en entornos reales, no simulados.
Seminario:
Es una técnica de enseñanza, basada en el trabajo en grupo e intercambio de
información, utilizada para trabajar y profundizar desde el debate y análisis
colectivo en un tema predeterminado.
Viático:
Corresponde a aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje,
alimentación y otros gastos menores como lavado y planchado de ropa y traslados
dentro de la ciudad.
Artículo 2°—Presentación del Plan Anual de
capacitación exterior.
Cada año la
Dirección Ejecutiva somete a consideración del Órgano
de Dirección el Plan anual de capacitación en el exterior. En él se puede
indicar los cursos, seminarios, pasantías,
conferencias, congresos o similares que se pretenden promover, así como los
organismos internacionales que los imparten, los costos, fechas aproximadas y
la sugerencia del número de participantes en dichos cursos, conferencias
y congresos.
La nota de
comunicación que envíe la Dirección Ejecutiva al órgano
de Dirección y que respalde cada una de las designaciones de los viajes al
exterior, debe reunir al menos los siguientes requisitos:
√ Nombre de la persona trabajadora.
√ Cargo de la persona
trabajadora.
√ País/países a
visitar.
√ Periodo del viaje.
√ Objetivos del viaje.
√ e indicar que la
tarifa diaria se asigna según la categoría (siendo que el monto definitivo de
los viáticos se calculará según el itinerario).
Artículo 3°—Gestión de invitaciones recibidas. Todas las invitaciones que se reciban en la Presidencia, Dirección
Ejecutiva, Auditoría Interna y cualquier dependencia de la Institución,
anterior o posteriormente a la aprobación del plan anual de capacitación en el
exterior, deben ser enviados al Departamento de Gestión de Talento Humano para
analizar su congruencia y relación directa con el giro normal de JUPEMA o de su
proyección como organización, constatado lo anterior deberán ser sometidas a
conocimiento del Órgano de Dirección, cumpliendo con los requisitos que se
establecen en este reglamento.
Artículo 4°—Priorización de las invitaciones recibidas. Salvo casos especiales los cursos son atendidos
prioritariamente de acuerdo con los temas estratégicos
conocidos y aprobados por el Órgano de Dirección y en concordancia con el
presupuesto anual respectivo y el plan de capacitación según lo definido en el
P15-RP-004 Capacitación de Personal.
Artículo 5°—Análisis y aprobación de las invitaciones recibidas. Los temas de los cursos, seminarios, pasantías, conferencias o
congresos deben ser conocidos y aprobados por el Órgano de Dirección. No se
consideran temas cuyo tópico no tenga relación directa con el giro normal de la
institución o cuyo contenido no revista un interés directo para la misma.
Artículo 6°—Gestión de otras invitaciones. Las invitaciones que se
reciban con carácter no académico se someten a conocimiento del Órgano de
Dirección por parte de la Presidencia o la Dirección Ejecutiva, a fin de que se
brinde la resolución final respectiva.
Artículo 7°—Designación de participantes. La designación de los
representantes de la Institución se realiza de la siguiente manera:
1. Los directores son designados por acuerdo del
Órgano de Dirección.
2. La Dirección Ejecutiva
designa a la persona trabajadora correspondiente y comunica al Órgano de
Dirección.
Se procura que las
personas trabajadoras representantes posean las condiciones intelectuales,
profesionales y la experiencia necesaria para representar a la Institución. De
igual manera, el tema de la capacitación debe contribuir al desarrollo del
conocimiento del área en el que se desenvuelve el trabajador dentro de la
Institución. En el caso de las y los miembros del Órgano de Dirección, para su
escogencia deberá como mínimo para participar, culminar con la capacitación
tres meses antes del vencimiento de su período, de conformidad con el plazo
establecido en artículo 99 del EX-004 Ley 7531 y sus reformas. En el caso de
las personas trabajadoras con nombramiento a plazo, se establece igualmente en
tres meses el citado plazo para participar.
Artículo 8°—Deberes. La persona trabajadora que
participe en cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos de
capacitación en el exterior, se comprometerá a poner al servicio de la
Institución sus nuevos conocimientos y deberá presentar al Departamento de
Gestión de Talento Humano el material didáctico del curso, copia del
certificado de participación o de aprovechamiento según corresponda y un
resumen de los temas tratados.
Además, asume un compromiso de permanencia
en la Institución, el cual va a depender de los costos directos e indirectos de
la capacitación, es decir, el costo de esta, más los costos de tiquetes,
viáticos, gastos de representación o cualquier otro costo asociado.
La siguiente
tabla muestra los compromisos de permanencia de acuerdo con los gastos de la
capacitación al exterior en que incurra la persona trabajadora:
Costo
|
Compromiso de permanencia
|
Menos a $500
|
No asume compromiso de permanencia.
|
Entre $501 y $1000
|
Tres meses de permanencia.
|
Entre $1001 y $1500
|
Seis meses de permanencia.
|
Entre $1501 y $2500
|
Un año de permanencia.
|
Entre $2501 y $ 3500
|
Un año y seis meses de permanencia.
|
Entre $3501 y $ 4500
|
Dos años de permanencia.
|
Monto superior a $4501
|
Dos años y seis meses de permanencia.
|
En el caso del
director que participe en cursos, seminarios, pasantías, conferencias o
congresos de capacitación en el exterior, se comprometerá a presentar al Órgano
de Dirección un resumen de los temas tratados y copia del certificado de
participación o aprovechamiento respectivo cuando se otorguen. Además, deberá
presentar copia del material didáctico proporcionado en el curso, seminario,
pasantía, conferencia o congreso en el tanto los derechos del autor lo
permitan.
Es obligación del Director asistir y
aprobar cuando corresponda, la capacitación que el Órgano de Dirección le haya
aprobado, de lo contrario debe cancelar el monto total (tiquete aéreo, viáticos
y costo de la inscripción del evento) en que incurrió JUPEMA, en un plazo de
quince días hábiles o en caso contrario, se procederá a deducir automáticamente
del pago de las dietas.
Artículo 9°—Obligaciones. Si por alguna
circunstancia atribuible a la persona trabajadora, éste dejara la institución
antes del cumplimiento de los plazos señalados en el artículo anterior, a
excepción del viático diario que se detalla en el artículo N° 11, se procede al
cobro de los costos del viaje y de la capacitación recibida, por medio de un
arreglo de pago con base en el P26-PR-004 Registro y Control de las Cuentas por
Cobrar Administrativas, bajo los siguientes lineamientos:
1. Si cumplió el 100% del plazo, no se cobrará
suma alguna.
2. Si cumplió al menos con
el 80% del plazo, se cobrará el 20% del costo.
3. Si cumplió al menos con
el 70% del plazo, se cobrará el 30% del costo.
4. Si cumplió al menos con
el 60% del plazo, se cobrará el 40% del costo.
5. Si cumplió al menos con
el 50% del plazo, se cobrará el 50% del costo.
6. Si cumplió al menos con
el 40% del plazo se cobrará el 60% del costo.
7. Si cumplió al menos con
el 30% del plazo, se cobrará el 70% del costo.
8. Si cumplió al menos con
el 20% del plazo, se cobrará el 80% del costo.
9. Si cumplió al menos con
el 10% del plazo, se cobrará el 90% del costo.
10. Si cumplió con un plazo
inferior al 10%, se cobrará el 100% del costo.
En el caso de los
(las) directores (as), el costo total de la capacitación, cursos, pasantías,
conferencias, congresos, seminarios o similares se cubrirá de la siguiente
manera:
1. La
institución cubrirá el 100% del costo total de los cursos, pasantías,
conferencias, congresos, seminarios o similares, exceptuando los últimos tres
meses de gestión del (de la) director (a), según el artículo 7 de este
reglamento.
Artículo 10.—Excepciones.
En casos excepcionales y mediante acuerdo razonado y por mayoría, el Órgano
de Dirección podrá eximir al director o persona trabajadora administrativa del
pago y las obligaciones citadas en los artículos 8 y 9 de este reglamento.
Artículo 11.—Costos de viaje. Dentro
de los costos de viaje se incluyen el boleto aéreo, el viático diario
(alojamiento, alimentación, gastos menores y traslados) en la ciudad de
destino, los gastos de representación y los costos de inscripción del evento.
Todo lo anterior según lo indicado en los artículos 2, 45, 48 y 52 del EX-080
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
vigente.
Artículo 12.—Otros
costos por traslado. El costo del boleto aéreo
comprenderá el traslado de la persona trabajadora hacia y desde el país de
destino, incluyendo los posibles movimientos dentro del país. Únicamente, se
cubrirán los traslados que revistan carácter oficial. La tarifa aérea por
cubrir será en clase turista.
Artículo 13.—Distribución del viático. Para
los gastos de viático diario se utilizará la tabla oficial de viáticos vigente
en el artículo 34 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos vigente de la Contraloría General de la República, en
cuyo caso se les asignará a los miembros del Órgano de Dirección, Director
Ejecutivo y Auditor la categoría a “funcionarios pertenecientes al nivel
determinado y de ejecución o fiscalización superior”. Para el resto de las
personas trabajadoras se asignará la categoría de “otros funcionarios”. Estos
gastos son objeto de liquidación según artículo 10 del EX-080 Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Escalamiento tarifario para otros
funcionarios con rango asesor: Se podrá reconocer la tarifa de la columna II de
la tabla del artículo 34° del citado reglamento EX-080, a aquellos ubicados en la columna III de esa misma tabla,
cuando coincidan en el desarrollo de una determinada misión oficial con una
persona trabajadora de cualquiera de las categorías correspondientes a las
otras dos columnas, siempre y cuando concurran al mismo evento, en calidad de
asesores directos de aquellos, según acuerdo expreso y debidamente justificado,
del órgano superior del ente público a que pertenecen; o bien, por acuerdo del
Órgano de Dirección que así lo indique, en el caso de delegaciones de
composición institucional heterogénea.
Artículo 14.—Desglose de la tarifa. Cuando
fuere necesario un desglose de las tarifas incluidas en la tabla, se asigna a
cada servicio o concepto de gasto los siguientes porcentajes; a hospedaje hasta
un 60%, a desayuno hasta un 8%, a almuerzo y cena hasta un 12% a cada uno y a
otros gastos menores (transporte interno, exterior, planchado etc.) hasta un
8%, según artículo 35 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos vigente. Con respecto a los cursos, seminarios o congresos
realizados en cualquier organización, donde se otorgue una beca del 100% al
Director o personas trabajadoras (hospedaje e inscripción de la capacitación),
únicamente se autoriza la tarifa del 40% para sufragar los gastos relativos a
desayuno, almuerzo, cena y gastos menores (8%, 12%, 12% y 8% respectivamente),
y no se reconocerá el 60% de la tarifa autorizada para el hospedaje. En los
casos donde la Organización otorgue una beca del 50%, se reconocerá la mitad de
la tarifa autorizada para el hospedaje y el 40% para sufragar los gastos
relativos a desayuno, almuerzo, cena y gastos menores (8%, 12%, 12% y 8%
respectivamente).
Artículo 15.—Liquidación de gastos. La
liquidación de los gastos se deberá realizar a más tardar siete días hábiles
después del regreso del viaje. Cuando el director o persona trabajadora viaje al exterior y no regrese al país
inmediatamente después de finalizado el evento en el que participaba, por
disfrutar de sus vacaciones o de un permiso especial, deberá presentar la
liquidación siete días hábiles después del regreso al país, según artículo 10
del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos vigente.
Artículo 16.—Tipo de cambio de adelantos
y reintegros. La suma que se gire en calidad de adelanto podrá hacerse en
colones o en dólares, según lo estime más conveniente la Administración. Para
tales efectos se utilizará el tipo de cambio establecido en el Mercado de
Monedas Extranjeras (Monex) del Banco Central de Costa Rica correspondiente a
la transacción en que se adquirieron los dólares en dicho mercado para realizar
el giro del adelanto citado.
El reintegro que se derive de la
liquidación deberá hacerse en la misma moneda en que se giró el adelanto. El
tipo de cambio del colón con respecto al dólar que se utilizará para calcular
el reintegro en colones será el mismo que utilizó la Administración para girar
el adelanto.
Artículo 17.—Gastos de representación. Los
gastos de representación se asignarán al jefe de delegación quien será
designado en función del rango.
Por jefe de
delegación se entenderá, el director o persona trabajadora cuya dirección
actúan los demás miembros del grupo, según artículo 49 del EX-080 Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.
Si no se designa un jefe de delegación, el
monto correspondiente a Gastos de Representación se distribuirá
proporcionalmente entre los directores.
Por gastos de representación se entiende
aquellas erogaciones en que incurren ciertos directores o personas trabajadoras
en el ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carácter
oficial a personas o instituciones (diferentes a JUPEMA y a funcionarios
/personas trabajadoras, representantes o personeros del Gobierno de la
República de Costa Rica o de algún ente público costarricense, cualquiera que
sea su cargo, rango o nacionalidad), en el exterior, relacionados con el evento
en el que se participe u otras actividades de representación de JUPEMA, según
artículo 49 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Lo relacionado con el reconocimiento y la
liquidación de los gastos de representación serán regulados según lo
establecido en el P01-RP-005 Reglamento General para el Reconocimiento de los
Gastos de Representación.
Estos gastos deben ser liquidados con los
comprobantes respectivos, y estarán sujetos a las disposiciones del artículo 16
de este reglamento y el artículo 51 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.
Artículo 18.—Reconocimiento de otros
gastos para traslados no contemplados. Se podrán reconocer gastos de
traslado desde la residencia de las personas trabajadoras hasta la terminal de
transporte aéreo y viceversa.
Para los
traslados desde la terminal de transporte de la ciudad de destino del viaje
hasta el hotel o sitio del hospedaje y viceversa, así como el transporte entre
las ciudades se aplicará según lo indicado en los artículos 42 y 42 bis del
EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, denominados “Fecha de reconocimiento del gasto” y “Gastos de regreso
al país”. Para lo anterior, deben emplearse los medios que resulten más
económicos, según artículo 32 del EX-080.
Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos vigente. En caso de que el organismo
auspiciador del evento cubra este traslado, no se autorizará suma alguna; sin
embargo, si el monto auspiciado resultara insuficiente, se podrá conceder una
suma complementaria en forma conjunta con la asignación financiada, según
artículo 39 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos vigente.
Artículo 19.—Reconocimiento de tributos
e impuestos. Adicionalmente se reconocen los tributos, impuestos o tarifas
que se deben pagar en las terminales de transporte (aérea, marítima y
terrestre). Estos gastos deberán ser debidamente justificados para que sean
reconocidos.
Artículo 20.—Seguro
viajero. Para todo viaje, la institución cancelará el respectivo Seguro de
Viajero durante el tiempo que dure oficialmente la misión, con todas las
coberturas del caso.
Artículo 21.—Contrato
de capacitación. Todo director o persona trabajadora que participe en una
capacitación, pasantía, conferencia, congreso o seminario, deberá contar antes
de su salida del país con un contrato de capacitación debidamente firmado, con
las cláusulas respectivas, de conformidad con este reglamento. El director o
trabajador debe presentar el informe dispuesto en el artículo N° 8 de este
Reglamento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su incorporación a la
Institución.
En caso de que la persona trabajadora o
director no presente el informe respectivo y la copia del certificado de
participación o aprovechamiento en el plazo estipulado en el párrafo anterior,
se procederá a rebajar de planillas el costo total del curso, seminario,
pasantía, conferencia o congreso, en el caso del trabajador, y al director se
le aplica el rebajo del monto que devenga por concepto de dietas, salvo caso
fortuito o fuerza mayor que determine el Órgano de Dirección.
Artículo 22.—Adelanto de salario. La
administración podrá adelantar el salario de la persona trabajadora, que
corresponda al período durante el cual se encuentre fuera del país, en el
ejercicio de funciones propias de su cargo.
Artículo 23.—Excepciones. Para la
representación y capacitación que se desarrolle en el país, se observarán en lo
que fueran aplicables los artículos anteriores. Las situaciones excepcionales o
no contempladas son resueltas por el Órgano de Dirección.
Artículo 24.—Responsabilidades
por departamento. Para efectos del trámite interno, las responsabilidades
en la gestión de matrículas, asignación de viáticos, compra de tiquetes aéreos
u otros gastos; se distribuirán de la siguiente manera:
Departamento de
Gestión de Talento Humano: es responsable de efectuar
las matrículas de las capacitaciones al exterior y tramitar los pagos por este
concepto, así como comunicar a la persona trabajadora, director y al
Departamento Administrativo, respecto a las mismas.
Departamento
Administrativo: es el responsable de adquirir los
tiquetes aéreos e informar al director o persona trabajadora sobre el trámite
de estos.
Departamento Financiero Contable: es el
responsable de asignar y entregar los montos por viáticos al director o persona
trabajadora.
El Director o
persona trabajadora: en caso de que la matrícula no incluya hospedaje y otros
gastos, deberá gestionar por su cuenta los mismos, así como la adquisición de
pasajes, alimentación y demás servicios que requiera durante su estadía en el
exterior, según lo disponga para casos especiales el acuerdo del Órgano de
Dirección.
Artículo 25.—Gastos financiados por el
órgano auspiciador. JUPEMA podrá recibir y aceptar invitaciones de
capacitación con centros de educación superior u otra organización
internacional relacionados con la actividad de desarrollo de competencias
blandas o técnicas, conocimientos en áreas de seguridad social, crédito,
inversiones, actuarial u otras especializaciones, talleres, congresos,
seminarios u otros similares, que sean de interés institucional, con el
propósito de desarrollar capacidades de forma sostenida, adquiriendo
conocimientos orientados a satisfacer necesidades específicas de formación y/o
actualización profesional para contribuir en el cumplimiento de las metas y
objetivos.
Cuando el viaje responda a una invitación
formulada por el ente auspiciador del evento o cuando éste financie o satisfaga
la totalidad o parte de los gastos de transporte, alimentación, hospedaje u
otros, deberá así informarse al Órgano de Dirección según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 de este Reglamento.
Cuando los gastos son financiados por el
órgano auspiciador no se podrá girar suma alguna por concepto de gastos de
viaje y de transporte, si éstos son financiados por el organismo auspiciador de
un cónclave, seminario o congreso, al trabajador que asistiere en
representación de JUPEMA.
Si se determina que la asignación otorgada
por el organismo auspiciador con relación al concepto de gastos de viaje y de
transporte resulta inferior a la tarifa autorizada por la Contraloría General
de la República, el Órgano de Dirección de JUPEMA podrá conceder a la persona
trabajadora, una suma complementaria de forma que, conjuntamente con la
asignación financiada o dada, no exceda el monto de la tarifa autorizada.”
Juan Carlos
Camacho Molina, Jefe Departamento de Talento
Humano.—1 vez.—O. C. N° 46829.—SolicitudN° 512966.—( IN2024870531 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA
El Concejo Municipal de Liberia, artículo quinto de la sesión ordinaria N° 08-2024, celebrada el 03 de
junio de 2024, acordó por unanimidad: modificar el artículo 2 del Reglamento de
Sesiones y Comisiones Municipales de la Municipalidad de Liberia, para que en
lo sucesivo se lea así:
Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo se
celebrarán los martes a partir de las 5 p. m.
Karla Ortiz Ruiz,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024870656 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciaria
números: diecinueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y
seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete,
correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos
Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L.,
todos a nombre de José Manuel Agüero Echeverría, cédula número nueve-cero trece-trescientos setenta y nueve, en calidad de propietario de dichos certificados. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta
días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto
Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024869972 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-172-2024.—García
Castro Paulina Ivette, R-143-2024, Pasaporte: N09749629, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología,
Universidad Mundial, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869874 ).
ORI-166-2024.—Salazar
Aguirre Imer Alejandro, R-127-2024, cédula de identidad 112570146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación
de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024869913 ).
ORI-48-2024.—Peña Conejo Lady, R-071-2024, Cédula de Identidad
205940809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y Archivos,
Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad
de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869967
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-162-2024,
Barquero Argüello Ana Felicia, R-115-2024, cédula de identidad: 114210180,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras,
Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024870407 ).
Departamento
de Admisión y Registro
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ry Bekwo
Morrison Romero, costarricense, documento de identificación N° 110680198 ha
presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecto, con el grado
académico de Bachillerato, otorgado por la Instituto de Arquitectura del Sur de
California, el 22 de abril de 2005. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr
firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 4 de
junio de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos,
Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 514340.—( IN2024870515 ).
El señor Miguel Alejandro Mahoudeau Banegas, hondureño, documento de
identificación E1014468 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de
grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de
Ingeniero Civil, otorgado por la Universidad Católica de Honduras, República
Federal de Alemania, el 28 de octubre de 2014. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico
cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 4 de
junio de 2024.—Departamento de Admisión y
Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O. C. N°
202419309.—Solicitud N° 514312.—( IN2024870519 ).
La señora Sandra Patricia Vásquez Hernández, costarricense, documento de identificación N° 8-0142-0239 ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniería en Electrónica y
Comunicaciones, otorgado por la Dr. José Matías Delgado University (Universidad
Dr. José Matías Delgado (UDJMD)), República del Salvador, el 15 de diciembre de
2017. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o
bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 4 de
junio de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos,
Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 514331.—( IN2024870520 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Greivin Mauricio Sánchez Cambronero,
la resolución de las cero horas y treinta minutos del veintisiete de abril de
dos mil veinticuatro, la resolución de las ocho horas con treinta y cinco
minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de las
catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, en relación a la
PME G.C.S.M., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección
Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene,
Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00158-2018. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 514323.—( IN2024870467 ).
Al señor Donald José Cardoza Gadea, se le notifica que por resolución de
las ocho horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó
resolución final manteniendo la Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona
menor de edad MCR; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de registro de
fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, extendida por el
licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles
Marín, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514329.—(
IN2024870475 ).
Al señor Daniel
Antonio Quesada Zúñiga, cedula de identidad número 3-0439-0182, se le notifica
la resolución de las 10:00 horas del día 25 de mayo de 2024, dictada por la
Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia Proceso
Especial de Protección, a favor de la PME ANQR. Notifíquese. Expediente N°
OLC-00022-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 514334.—( IN2024870487 ).
A Marcos Antonio Artavia Ordóñez, se le comunica que por resolución de las siete horas
treinta y uno minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó inicio al Proceso Especial de Protección y Fase Diagnóstica, y por resolución de las quince
horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, a favor
de las PME de apellidos Artavia Cordero. Notifíquese la presente resolución a
la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el
cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00263-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
514348.—( IN2024870489 ).
A los señores Gertrudis Argentina Franco, Cédula de Identidad de la
República de Nicaragua: 203-270897-1000B, Roger Antonio Vásquez Ampie,
Pasaporte: C02002153, ambos nicaragüenses,
y Adonis Jarquín Alemán, nicaragüense, indocumentado, conocido como Adonay Jarquín
Alemán, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial
de Protección en favor de la persona menor de edad N.S.V.F. y Y.R.F., y que
mediante la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil
veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado
en la resolución de las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro
de la persona menor de edad: N.S.V.F. y Y.R.F., por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro en lo no modificado
por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar del señor
Deyby Dionisio Franco. II.- La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
catorce de mayo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento catorce de
noviembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en
un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le
ordena a Gertrudis Argentina Franco, Adonis Jarquín Alemán Y Roger Antonio
Vásquez Ampie que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Gertrudis Argentina Franco y Adonis
Jarquín Alemán, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para
padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- -Medida de
interrelación familiar supervisada de los progenitores – A excepción del señor
Adonis Jarquín Alemán: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de
forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando
las personas menores de edad quieran, y que no se presenten bajo los efectos de
licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que
los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación
familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberán velar por la
integridad de las personas menores de edad,
durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los
horarios laborales de los
progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte
cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la
supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que
realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores.
VII.-Suspensión de la interrelación familiar del señor Adonis Jarquín Alemán:
Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación, también
es un derecho de las personas menores de edad, el Derecho de Integridad y el
Desarrollo Integral, por lo que de conformidad con el articulo 24 y 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende interrelación familiar
del señor Adonis Jarquín Alemán respecto de las personas menores de edad.
VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a
fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.-Medida
de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de superar las
situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol
parental, deberes parentales, estabilidad emocional y vinculación positiva con
sus hijos y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de WEM al
señor Adonis Jarquín Alemán: Se ordena al señor progenitor Adonis Jarquín Alemán-, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de
INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes
correspondientes. XIII.-Medida de IAFA al señor Adonis Jarquín Alemán: Se
ordena al señor Adonis Jarquín Alemán -, insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Se le previene y apercibe a
la progenitora, que, en el plazo de
quince días hábiles, presente a la profesional de seguimiento, documento que
garantice su nueva ubicación, ya sea por documento de alquiler o que presente
manifestación de su eventual nueva dirección, donde viviría con las personas
menores de edad, sin su pareja. XV.-Proceda la profesional de seguimiento a
verificar la nueva dirección de la progenitora. XVI.- Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que
la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas
de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que se le indicarán: - Miércoles 19 de junio del 2024 a las 09:00 AM. -
Miércoles 18 de setiembre del 2024 a las 11:00 am. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00228-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 514350.—( IN2024870496 ).
Al señor Maykol
Valenciano Olivares, con cédula de identidad: 4-0222-0399, de nacionalidad
costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:14 horas
del 24/05/2024 en la cual se dicta la medida cautelar de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.V.C. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00499-2020.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 514352.—( IN2024870498 ).
A la señora Edwin Antonio Membreño Suárez, se desconocen más datos, se le comunican las
resoluciones de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente N° OLD-00304-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 514358.—( IN2024870511 ).
A el señor Luis Ángel
Serrano Martínez se le comunica
que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veinticuatro de
mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00042-2016, en favor de
la persona menor de edad A.S.S. y de la persona Y.S.S. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00042-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514362.—(
IN2024870522 ).
A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de
identificación C 1044722, demás datos desconocidos, se
le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución
cautelar de cuido dictada por el representante legal del DAI en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad Y.R.C, se otorga audiencia por escrito en
el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus
alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior
de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia
de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como
los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o
bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la
intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al
proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el
proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí
se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLG-00062-2017.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514394.—(
IN2024870533 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor, José
Modesto Duarte Sánchez, se comunica que por resolución de las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó en
sede administrativa resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa,
en beneficio de la persona menor de edad I.K.D.L. Se le confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00116-2021.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514367.—(
IN2024870526 ).
A la señora Reyna
Isabel Leiva Silva, se comunica que por resolución de las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó en Sede
Administrativa Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa, en
beneficio de la persona menor de edad I.K.D.L. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00116-2021.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514371.—(
IN2024870527 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Luis Alfredo Calvo Barrientos, vecino de
desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00356-2014, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las quince horas veintisiete minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que,
en análisis del registro psicológico de archivo de fecha siete de mayo del dos
mil veinticuatro, elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se
recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede
administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de
edad K V C A, H G A A, debido a que no se detectan factores de riesgo en fase
diagnóstica. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el
presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida
por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el informe de archivo de
fecha siete de mayo del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514374.—(
IN2024870528 ).
A la señora
Karina Tellez Castillo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de
Protección en favor de la persona menor de edad E.I.T.C., y que mediante la
resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinticuatro. Se Resuelve: Dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con medida
cautelar de Abrigo Temporal por un mes en Albergue institucional del Patronato
Nacional de la Infancia. Siendo que, en la resolución citada, igualmente
remitió el asunto a la Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa. Se le previene a
Karina Téllez Castillo y a los demás legítimos interesados, que es su derecho
hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que
tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a
su disposición en la Oficina local de la Unión, en horas y días hábiles, de las
siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Toda la
documentación permanecerá en la Oficina local de la Unión a fin de que se
continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de
ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Recursos: Se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina local de la Unión, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Igualmente se le comunica que la Oficina
Local de La Unión, mediante la resolución de las catorce horas del veinticuatro de mayo
del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero:
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora
Karina Tellez Castillo, el informe realizado por la Profesional de intervención
Licda. Keilyn Cruz Zúñiga,
constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia
oral y privada el día 29 de mayo del 2024 a las 14:00 horas (entiéndase dos de
la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba
pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las
partes, que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en
agenda disponibles en las fechas que se
indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00237-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—SolicitudN° 514384.—( IN2024870534 ).
A Mabis de los Ángeles Quirós Mora
y Rene José Blanco, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas
del veinticuatro de mayo del año en curso, en la se resuelve: I.- Modificar la
medida de protección de las nueve horas del veintinueve de abril del año 2024,
en la que se ubica a la persona menor de edad Gimena Tatiana Blanco Quirós,
bajo el cuido provisional de la señora María Fernanda Murillo Quirós y en su
lugar se ordena que la persona menor de edad en mención se ubique Bajo El Cuido
Provisional del señor Miguel Gerónimo Murillo Víctor. II- Se le ordena al señor
Miguel Gerónimo Murillo Víctor, en su calidad de guardador de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV- Dicha medida de
protección vence el día 12 de setiembre del año 2024. V- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLA-00709-2015.—Oficina
Local de Grecia, 27 de mayo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514407.—( IN2024870543 ).
A la señora Darling Gabriela Chávez Flores, de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación
C 1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince
horas diez minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro, que corresponde a
la resolución PE-PEP-00-00160-2024, donde se resuelve recurso de apelación
contra la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de febrero de dos mil veinticuatro. Notifiquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo N° OLG-00062-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514393.—( IN2024870546 ).
Al señor
Cristhian Steven Leandro Sancho, cédula de identidad: 7-0259-0307, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:39 horas del 24/05/2024 en la cual se revoca la medida de cuido provisional
y en su lugar se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de las personas menores de edad: C. K. L. H. y C. M. L. H. Notifiquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un
edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00395-2021.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 514397.—( IN2024870548 ).
A la señora
Joseline Alejandra Montalvan quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve
resolución de modificación de medida de protección a medida de orden de
tratamiento en centro especializado a favor de las PME E.I.D.M Y N.F.D.M, Se le
confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalvan por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514403.—( IN2024870553 ).
A los señores Ramiro Lira Sánchez, nacionalidad nicaragüense,
y el señor José Esteban Jirón
Paz, costarricense, cédula número 603850533.
Se les comunica la resolución de las 09 horas 20 minutos del 27 de mayo del
2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido y
guarda protectora provisional de las personas menores de edad: A. F. J. I., J. E. J. M., J. P. J. I. y J. L. L.
I.. Se le confiere audiencia a los señores Ramiro Lira Sánchez y José Esteban
Jirón Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00269-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
514412.—( IN2024870556 ).
Al señor Christian Duarte Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos
mil veinticuatro, Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor
de edad KDDG. Se le advierte que, deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00042-2014.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514422.—( IN2024870566 ).
A la señora
Natalia Gutiérrez Ortega, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, medida de cuido
provisional en beneficio de las personas menores de edad KDDG y NABG. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº OLPUN-00042-2014.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 514434.—( IN2024870567 ).
Al señor, Horacio
Gerardo Rojas Sandí, cédula de identidad 111040513, sin más datos conocidos, se
le comunica resolución de las nueve horas del veintisiete de mayo dos mil
veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad H.D.R.S. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLPU-00010-2016.—Oficina local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514438.—( IN2024870569 ).
Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos
conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del
veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, Resolución, a favor de la persona menor de edad M.R.M.G,
bajo expediente administrativo número OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00004-2021.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal de la Oficina
Local de Puerto Jiménez.—O.C.
N° 16864-2.—Solicitud N° 514468.—( IN2024870580 ).
Al señor Andrey
Antonio Vindas Hidalgo, cédula de identidad número 1-1130-0823, demás datos
desconocidos, se le comunica las Resoluciones de las ocho horas con cuarenta y
nueve minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro y la
resolución de las diez horas con quince minutos del veintisiete de mayo del año
dos mil veinticuatro. Resolución de medida de cuido provisional y resolución
de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de
informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnostica a favor de la
persona menor de edad A.J.V.F bajo expediente administrativo número
OLPZ-00073-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPZ-00073-2024.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514445.—(
IN2024870584 ).
Al señor Heiner
Mora Mora, con cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 27/05/2024
en la cual la oficina local de Pococí dictó la medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00253-2023.—Oficina
local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 514471.—( IN2024870585 ).
A el señor
Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las nueve
horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil
veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba,
dictó resolución de proceso especial de protección con medida de cuido y
audiencia escrita, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, a
favor de las personas menores de edad J.A.P.M. J.Y.C.M y J.A.M.M., en la
oficina local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 514485.—( IN2024870593 ).
A la señora
Michelle Pamela Montoya Calderón, se le comunica que por resolución de las
nueve horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de mayo del año dos
mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución de Proceso Especial de Protección con medida de
cuido y audiencia escrita, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00268-2015, a favor de las personas menores de edad: J. A. P. M., J. Y. C.
M. y J. A. M. M., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514488.—(IN2024870597 ).
Al señor José David González
Paniagua, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME D.A.R.A.,
N.G.A. y G.A.G. Se le confiere audiencia al
señor José David González Paniagua por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00115-2022.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O, C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514492.—( IN2024870603 ).
Al señor:
Reynaldo José Mayorga, mayor, nicaragüense, único dato conocido, se le comunica
las resoluciones quince horas con diez minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil veinticuatro se dictó medida cautelar de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Y.F.M.A. Se le confiere audiencia por un plazo de tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Expediente N°
OLU-00025-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete
Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 514479.—( IN2024870608 ).
Al señor
Alejandro Ramírez Fonseca, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas.
Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de las PME D.A.R.A, N.G.A y G.A.G. Se le
confiere audiencia al señor Alejandro Ramírez Fonseca por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00115-2022.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 514496.—( IN2024870611 ).
A el señor Hernán Barahona Pavón costarricense número de identificación 603570685. Se les comunica la resolución de las
10 horas del 11 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
protección cautelar de cuido provisional e incompetencia territorial a OL
Puntarenas, de la persona menor de edad H.J.B.H. Se le confiere audiencia al
señor Hernán Barahona Pavón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLPUN-00020-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 514500.—( IN2024870612 ).
Al señor José
Alonso Zúñiga Solano. Se le comunica la resolución de las 11 horas 15 minutos del 24 de mayo
del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad: N.
I. Z. M.. Se le confiere audiencia al señor José Alonso Zúñiga Solano por 5 días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N°
OLA-00655-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514504.—( IN2024870617 ).
Notificar al
señor(a) Román Cordero Mora se le comunica la resolución de las diecisiete
horas del trece de mayo dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, R.C.L. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00027-2024.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514518.—( IN2024870622 ).
Se comunica a los
señores Mario Jesús Herrera Castillo, Michael David Vargas Sancho y Elena
Daniela Sarmiento Meneses, la resolución de las diez horas del veintinueve de
abril de dos mil veinticuatro, la resolución de las siete horas con cuarenta
minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de las trece
horas con veinticinco minutos del veintisiete mayo de dos mil veinticuatro, en
relación a las PME S.H.S. y A.L.V.S., correspondiente a las Resoluciones de
Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y
Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00290-2019.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 514513.—( IN2024870631 ).
A la señora Yixa
Sebastiana Quirós Abarca quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete
de mayo de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME V.M.G.Q, Se le
confiere audiencia a la señora YIXA Sebastiana Quirós Abarca por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00090-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.N°
16864-2.—Solicitud N° 514524.—( IN2024871636 ).
Notificar al
señor José Moisés Vargas Picado, se le comunica la resolución de las veintiún
horas del ocho de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad, K.V.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente OLLS-00186-2013.—Oficina local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 514528.—( IN2024870638 ).
Al señor(a)
Silvia Ureña Ortiz se le comunica la resolución de las veintiún horas del ocho
de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, K.V.U. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00186-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
514531.—( IN2024870639 ).
Al señor David
Alexander Segura Ramírez, cédula de identidad número 1-1470-0361, demás datos
desconocidos, se le comunica las resoluciones de las once horas con treinta y
cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, en donde se
dictó medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D. S.
S. G., bajo expediente administrativo número OLPZ-00240-2018. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00240-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514536.—( IN2024870640 ).
Al señor Israel Ríos Palacios, mayor, portador de la cedula de identidad
número: 6-0359-0653, soltero, costarricense, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las
nueve horas con veintitrés minutos del veintisiete de mayo del año dos mil
veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: inicio del Proceso Especial de
Protección. - Dictado de Medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda
Social y Caja Costarricense de Seguro Social. Bríndese orientación apoyo y
seguimiento a la familia. En favor de las personas menores de edad: V.R.J Se le
confiere audiencia a la señora: Israel Ríos Palacios, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00289-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
514542.—( IN2024870642 ).
Al señor Javier Francisco Pérez Cambronero, se le comunica resolución de
las 13:30 del 27 de mayo de 2024, dictada dentro del Proceso Especial de
Protección a favor de su hijo S.P.S. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00141-2023.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C.
Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 514549.—( IN2024870691 ).
A la señora Ana María
Anton Castillo, se le comunica que por resolución de las nueve horas del
veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro se inició el proceso declaratoria
administrativa de abandono por orfandad y adoptabilidad en sede administrativa
en beneficio de la persona menor de edad M.A.C. Se les confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente número OLD-00508-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loáiciga, Representante Legal.—O.C.Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514603.—(
IN2024870693 ).
A Francisco
Javier Mora Solís, cédula N° 701870103, y Vilma
Carolina Vargas Valverde, cédula N° 112250476, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de Y.F.M.V., y que mediante la resolución de las doce horas del veintiocho de
mayo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Modificar parcialmente la
resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, en la que
se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Y.F.M.V., en el
recurso familiar de su tía la señora Katherine María Vargas Valverde, a fin de
que dicha persona menor de edad, retorne y permanezca en el hogar de su
progenitora, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento
familiar por el plazo restante de la medida de protección, que vence el
diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Por lo que su vigencia respecto de la medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del veintiocho de mayo del
dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento del diecinueve de setiembre del
dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. II. Relevar a la señora Katherine María Vargas Valverde, de sus
obligaciones como cuidadora provisional respecto de la persona menor de edad,
obligaciones que serán asumidas por su progenitora. III. Procesase por parte
del área de psicología, a dar el correspondiente seguimiento. IV. Se le ordena
a Francisco Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a
Vilma Carolina Vargas Valverde, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá
incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI. Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VII. Medida
de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de
adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de
riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación
positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al
castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Medida de
salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor de edad: Se
ordena a la progenitora, velar por el derecho de salud de la persona menor de
edad. Igualmente se ordena a la progenitora, insertar y mantener inserta, en
valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones
vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo,
acatamiento de límites e instrucciones, que comprenda que además de derechos
tiene obligaciones, dentro de las cuales está respetar a los adultos y seguir
instrucciones, seguir las reglas del hogar, no asistir a sitios no autorizados,
respetar las reglas en cuanto a uso del celular y no ingresar a sitios no
permitidos e inadecuados, respetando los horarios y reglas que se le
establezcan respecto al uso del celular y redes, vinculación positiva con su
progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida educativa:
Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de la persona
menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema
educativo. X. Se ordena a la progenitora, velar por mantener reglas claras al
adolescente y velar el cumplimiento de las mismas por parte del adolescente, no
dejar a la persona menor de edad sola en casa, establecerle horarios de
estudio, diversión y sueño, supervisar las salidas del adolescente y establecer
horarios respecto a salidas del adolescente, no autorizar la salida del
adolescente con “amistades” que le pongan en riesgo y no adecuadas para el
mismo, supervisar y poner horario de uso de celular y de acceso a sitios de
internet y velar porque no esté expuesto a accesos no adecuados. XI. Se le
recuerda a las partes, que deben asistir a las citas de seguimiento
programadas, con la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya:
-24 de julio del 2024, a las 9:00 a.m. En virtud de lo anterior y de
conformidad con los artículos 5°, 7°, 24 y 29 del Código de
Niñez y Adolescencia, se dispone modificar parcialmente la resolución de las
dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro,
modificando la presente medida de protección de cuido provisional a medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar, por el plazo restante de la medida
de protección que vence el diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. En lo demás
manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo
del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514604.—( IN2024870694 ).
Al señor Wilder
Eduardo Chacón Hidalgo, cédula de identidad 206710926. Se le comunica la
resolución de las 16 horas 40 minutos del 27 de mayo del 2024, mediante la cual
se resuelve la resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de
las personas menores de edad D.S.CH.G. Se le confiere audiencia al señor Wilder
Eduardo Chacón Hidalgo por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLSCA-00675-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514607.—( IN2024870695 ).
A la señora
Shalon Ruiz Ruiz, se le comunica que por resolución de las diez horas
veinticinco minutos del día veintiocho mayo del año dos mil veinticuatro, la
Oficina Local del PANI dictó medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad
J.A.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, expediente número OLU-00199-2015.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514612.—( IN2024870697 ).
A Kimberly Roo
Meoño, cédula N° 116120235, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos
del catorce de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se da por
agotada la vía administrativa y se da inicio a proceso judicial a favor de la
persona menor de edad A., M., A., todos J.R. Contra la indicada resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00259-2019.—Oficina
local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514615.—(
IN2024870698 ).
Se comunica al
señor Luis Paulino Murillo Álvarez, la resolución de las once horas y diez
minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro y resolución de las siete
horas con treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en
relación a la pme: L. A. M. H., correspondiente a la resolución de medida de
protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P.,
Expediente N° OLUR-00174-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514618.—( IN2024870699 ).
Al señor Bernardo
Romero Castro, cédula de identidad 105690145. Se le comunica la resolución de
las 15 horas 30 minutos del 28 de mayo del 2024, mediante la cual se resuelve
la resolución de modificación de guardador, en favor de la persona menor de
edad D.A.R.N. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por 5
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514620.—( IN2024870700 ).
Al señor Harold
Robert Masís Elizondo, cédula de identidad número 1-0993-0540, sin más datos
conocidos, se le comunica las Resoluciones de las nueve horas veinte minutos
del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la
Infancia en donde se dicta medida de cuido provisionalísima y la resolución de
las ocho horas con cincuenta y dos minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veinticuatro, dictada por la oficina local de Pérez Zeledón del Patronato
Nacional de la Infancia, en donde se dicta la ampliación de la medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad E.M.L, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00072-2024. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional, que está frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00072-2024.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 514622.—( IN2024870701 ).
A los señores Ashly Thamara Moya Aguirres y Cristian Acuña Araya se le
comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del día dieciocho
de marzo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00012-2024, en favor de la persona menor de edad A.S.
A.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00012-2024.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O C N°
16864-2.—Solicitud Nº 514632.—( IN2024870702 ).
Al señor Yony
Hayne Berroteran Muñiz, se desconocen otros datos, se le notifica las
resoluciones de las 15:40 del 23 de mayo del
dos mil veinticuatro dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual
se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores JDBE,
LHBE Y EABE, y de las 08:00 del 29 de mayo
del 2024 en la cual se modifica la ubicación de las personas menores de
edad. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 03 de junio del 2024, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00117-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514637.—(
IN2024870703 ).
Al señor José Esteban
Obando Tellez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 13:00 del 15 de mayo del 2024 dictada por la
Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual
se dicta Medida de Protección a favor de las personas menores SVV; MJOV; MOV Y
AMVV. Se le confiere audiencia a las 08:30 del
03 de junio del 2024, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº O C 16864-2.—Solicitud
Nº 514641.—( IN2024870704 ).
Al señor: Jorge
Alexander Rivera Hidalgo, costarricense, cédula: 111490289, vecino de
Curridabat, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
08:25 del 28 de mayo de 2024, en la cual se dicta medida cautelar de cuido a
favor de las personas menores de edad: V.I.R.D., S.B.R.D. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00118-2016.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 514644.—( IN2024870705 ).
Se comunica al
señor Jeffry Alberto Sánchez Monge, la resolución de las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro y resolución de
las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veinticuatro, en relación a la PME J.A.S.D., correspondiente a la resolución de
medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica
P.E.P., expediente OLVCM-00261-2021. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514647.—( IN2024870706 ).
Al señor Elmer
David Poveda Montano, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas.
Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve
resolución de previo a favor de la PME B.M.P.G. Se le confiere audiencia al
señor Elmer David Poveda Montano por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente administrativo OLCH-00015-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 514648.—( IN2024870708 ).
A la señora
Katherine Elena Calvo Moya, portadora de la cédula de identidad N° 115660253,
se le notifica la resolución de las 11:50 del 24 de abril del dos mil
veinticuatro, en la cual se dicta Medida de Protección a favor de las
personas menores: B.S.S.C.; V.D.S.C. y G.C.M. Se le confiere audiencia a las 09:00 del 03 de junio del 2024, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N°
OLSJE-00389-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 514651.—( IN2024870709 ).
Al señor: Bruno
Alberto Vega Calderón, cédula de identidad N° 107140142, sin más datos conocidos, se le
comunica resolución de las quince horas quince minutos del dieciséis de mayo
de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. M.V.V.G. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho,
portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax
o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLPU-00055-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.— Solicitud N° 514655.—( IN2024870711 ).
A: Angelica Ulloa
Mayorga se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las once horas del veintiocho de mayo del año en
curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de
seis meses a la persona menor de edad de apellido Ulloa, bajo el cuido
provisional de la señora Marjorie Ulloa Mayorga, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen
de interrelación familiar:
Por no encontrarse la progenitora residiendo en el país no se realiza régimen de visitas. V- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación
de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente
medida vence el día 28 de noviembre del año dos mil veinticuatro, plazo dentro
del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad.
VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00075-2024.—Grecia,
29 de mayo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 514661.—( IN2024870713 ).
Se comunica a
Víctor Quispe Callo, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del
dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, en la cual se inicia proceso
especial de protección con medida de cuido provisional de la PME N.Q.A. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
Nº OLG-00040-2022—Oficina local de Guadalupe, 29 de mayo del 2024—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N°
514664.—( IN2024870715 ).
A la señora
Karina Tellez Castillo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad E.I.T.C., y que mediante la
resolución de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro
se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la
resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinticuatro de la persona menor de edad E.I.T.C., por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La
persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así:
en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a
ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de
ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una
vigencia contada a partir del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro y con
fecha de vencimiento diez de agosto del dos mil veinticuatro (fecha en que
cumple mayoría de edad el
adolescente), esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-
III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se
nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de
reubicación. IV.- Se le ordena a Karina Tellez Castillo, que debe someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V.- Se le ordena a Karina
Tellez Castillo, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Al incorporarse, deberá
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela
para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se está
impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a
cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la
progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad. Se les recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar.
Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres de
otras oficinas locales, también de la Oficina Local más cercano a su trabajo, o
en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha
terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar
supervisada de la progenitora: -: siendo la interrelación familiar un derecho
de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de
forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los
lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad
quiera. Siendo que en caso de ubicación en ONG –conforme al perfil de la
adolescente- será conforme a los lineamientos de la ONG; y en caso de ubicación
en recurso de cuido, en dicho caso será de común acuerdo con la persona
cuidadora que se nombre. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá la
progenitora, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema
de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal
de albergues. VII.-Medida de atención psicológica a la persona
menor de edad: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la
persona menor de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento
psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos
vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, respeto de
límites, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo
e interiorización del riesgo, que comprenda que además de derechos tiene
obligaciones. VIII.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. IX.- Medida educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento
y al personal de albergues coordinar ingreso a centro educativo de la persona
menor de edad para garantizar su derecho de educación. X.- Se ordena a la
profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de
ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de
la persona menor de edad. XI.- Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la
progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Martes 25
de junio del 2024, a las 9:00 am. Garantía de defensa y
audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00237-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514668.—( IN2024870717 ).
Al señor Leonel
Hernández Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro,
Resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor
de la persona menor de edad L.H.S, bajo expediente administrativo número
OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514671.—(
IN2024870719 ).
Al señor Gustavo Alexis Jiménez Matamoros. Se le comunica la resolución
de las trece horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro en la que se
declara el Cuido Provisional de la pme S.P.J.R. dentro del expediente
administrativo número RDURAIHN- 0000577-2024. Se le confiere audiencia al señor
Gustavo Alexis Jiménez Matamoros señor por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Representante Legal.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 514672.—( IN2024870721 ).
A la señora
Mailyn Melissa Ramírez Mora, con cédula de identidad N° 703050477, de
nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Toro
Amarillo, Bovinos, tercera entrada, penúltima casa color celeste, se le
comunica la resolución de las 16:42 horas del 09/05/2024, en la cual la Oficina
Local Pococí dictó la resolución de archivo de expediente, a favor de la
persona menor de edad: D.E.R.M. Notifiquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00519-2019.—Oficina
Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca
Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514676.—(
IN2024870723 ).
Al señor Cesar
Augusto Jiménez Castro, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:53
horas del 09/05/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución que
ordena el cierre de la intervención y expediente administrativo, a favor de la
persona menor de edad JAJM. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00228-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514684.—( IN2024870724 ).
A la señora
Nayely Lara Martínez, con cédula de identidad 702830973, de nacionalidad
costarricense, soltera, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:42 horas del 14/05/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la
resolución de archivo de expediente, a favor de la persona menor de edad DERM.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00234-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 514680.—( IN2024870725 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo municipal
N° 024-002-2024 de la sesión ordinaria N° 002 celebrada el martes 14
de mayo del 2024 por el Concejo Municipal de Nicoya.
“Cambio de recinto de la sala de sesiones
del Concejo Municipal ubicada en el salón de La Casa de la Cultura al Cabildo
Municipal”.
1- Solicitar a la Administración Municipal tome las medidas administrativas necesarias con la finalidad de reubicar la sala de
sesiones del Concejo Municipal en el Cabildo de Nicoya, donde se sesionará una
vez realizada la correspondiente publicación en el Diario Oficial.
2- Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta el cambio de recinto según dispone el artículo 37 del Código
Municipal, sea en el Cabildo de Nicoya.
Se exime del
trámite de comisión.
Definitivamente aprobado con firmeza.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024870749 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE NANDAYURE
AVISO
De conformidad con
el acuerdo firme tomado por el Concejo Municipal de Nandayure, en inciso 4 del
artículo IX de Sesión Ordinaria N° 01, celebrada el 7 de mayo de 2024, se
procede a informar a los munícipes del cantón de Nandayure, lo siguiente:
Se cambia el
día y hora para realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de
Nandayure, para los días lunes de cada semana, a partir de las 5:00 p.m.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sr. Teddy Osvaldo
Zúñiga Sánchez, Alcalde.—1 vez.— O. C. N° 65790.—Solicitud N° 514395.—(
IN2024870557 ).
Adhesión al Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva MVBUTC
2023
La Municipalidad
de La Cruz, Guanacaste, en su condición de Administración Tributaria y en aras
de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023 publicado por
el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital
Nº 187, La Gaceta Nº 178 de fecha 28 de setiembre del 2023; de
conformidad con la Ley Nº 7509 y sus reformas-Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de La Cruz,
empezará a regir a partir de su publicación.
La Cruz,
Guanacaste, 15 de mayo del 2024.—Lic. Alonso Alan Corea, Alcalde.—Ana Melissa
Morales Leal, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº
2123.—Solicitud Nº 510098.—( IN2024870670 ).
Resolución
Administrativa-DAM-RAD-066-2024, de las diez horas con doce minutos del catorce
de mayo de dos mil veinticuatro. Quien suscribe, Roberto Alonso Rímola Real, en
mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Parrita, en cumplimiento del artículo 14 bis
del Código Municipal, se dispone: serán funciones administrativas y operativas
de Vice Alcaldía Primera, las siguientes: 1) Le corresponde gestionar,
supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar y
articular todas las acciones que sean necesarias mediante enlaces estratégicos
en el Proceso de Gestión de Desarrollo Económico y Social y sus subprocesos, en
beneficio del Cantón de Parrita, para el cumplimiento eficaz y eficiente de la
gestión pública. Deberá asumir el rol de jefatura inmediata del Encargado de Gestión Social y Género donde también le
corresponde otorgar disfrute de vacaciones, permisos, capacitaciones, controlar
y fiscalizar la marca de entrada y salida, realizar evaluaciones del desempeño.
Solicitar recursos económicos y gestionar asuntos disciplinarios cuando
corresponda. Podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar
recomendaciones. Para el cumplimiento las funciones asignadas, el Departamento
de Talento Humano, la Gestión de Servicios Jurídicos y cualquier otra
dependencia técnica, le brindará el apoyo necesario, para el desarrollo
correcto sus responsabilidades. 2) Le corresponde gestionar, supervisar,
fiscalizar, dirigir, coordinar, planear, organizar y articular acciones en el
Proceso de Gestión Administrativa, con el fin de velar en conjunto con el
Gestor Administrativo por el correcto funcionamiento de las instalaciones
municipales, la limpieza, seguridad, cumplimiento de medidas de higiene,
correcta adquisición de bienes, Atender todo lo relacionado a Cementerio
Municipal, Mercado Municipal, Archivo Municipal y la Proveeduría; necesarias
para el correcto funcionamiento y desarrollo municipal. Deberá asumir el rol de
jefatura inmediata del Gestor Administrativo donde también le corresponde
otorgar disfrute de vacaciones, permisos, capacitaciones, controlar y
fiscalizar la marca de entrada y salida, realizar evaluaciones del desempeño.
Solicitar recursos económicos, gestionar asuntos disciplinarios cuando
corresponda. Podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar
recomendaciones. Para el cumplimiento las funciones asignadas, el Departamento
de Talento Humano, la Gestión de Servicios Jurídicos y cualquier otra
dependencia técnica, le brindará el apoyo necesario, para el desarrollo
correcto sus responsabilidades. 3) Le corresponde gestionar, supervisar,
fiscalizar, dirigir, coordinar, planear, organizar y articular acciones en el
Proceso de Gestión Financiera, y ante la ausencia de este proceso, atender de
forma directa, los Subprocesos de Tesorería, Contabilidad y Presupuesto en
donde se desarrollen prácticas de manejo financiero de forma que nos permita
cumplir la normativa y la correcta administración, control y ejecución
financiera municipal, articulando acciones con los responsables de los
diferentes procesos que conforman la gestión financiera de la Municipalidad de
Parrita. Deberá asumir el rol de jefatura inmediata del Gestor Financiero y de
los Subprocesos que conforman la Gestión Financiera, el o la Tesorero (a)
Municipal, el o la Contador (a) Municipal y el o la Encargado (a) de
Planificación y Presupuesto, donde también le corresponde otorgar disfrute de
vacaciones, permisos, capacitaciones, controlar y fiscalizar la marca de
entrada y salida, realizar evaluaciones del desempeño. Solicitar recursos
económicos, gestionar asuntos disciplinarios cuando corresponda. Podrá convocar
a reuniones, solicitar informes y realizar recomendaciones. Para el
cumplimiento las funciones asignadas, el Departamento de Talento Humano, la Gestión
de Servicios Jurídicos y cualquier otra dependencia técnica, le brindará el
apoyo necesario, para el desarrollo correcto sus responsabilidades. 4) Le corresponde gestionar, supervisar,
fiscalizar, dirigir, coordinar, planear, organizar, elaborar y articular
acciones, con el Proceso de Gestión Financiera, y ante la ausencia de este
proceso, atender de forma directa, en conjunto con los Subprocesos de
Tesorería, Contabilidad y el
Departamento de Planificación y Presupuesto, los Estudios de Viabilidad Financiera
requeridos por la Municipalidad de Parrita, incluyendo los estudios de
Viabilidad Financiera necesarios para la sostenibilidad de la creación de
plazas en los presupuestos municipales. Dichos estudios, deberá ser elaborados
y respaldados por todo el equipo técnico y el o la vicealcalde (sa) primera. Y
atendiendo a disposiciones emitidas por el Despacho de Alcaldía, mediante
Directriz Interna DIDAM-002-2021 del 13 de julio de 2021, déjese sin efecto el
punto 6.3 de dicha directriz y en su lugar, se sustituye por lo aquí dispuesto.
5) Revisar, y supervisar periódicamente lo relacionado sobre los informes de
asistencia, control de marcas y ausentismo de todo el personal municipal. Tomar las acciones que sean necesarias
utilizando los mecanismos legales disponibles, normativa interna, reglamentos,
directrices y norma de rango legal, que permita corregir todo tipo de
situaciones que afecten el buen funcionamiento de la Municipalidad, para
mejorar la eficiencia y eficacia del servicio. 6) Le corresponde articular acciones, en
conjunto con el Departamento de Talento Humano, analizar y aprobar todas las
solicitudes o autorización de asistencia a capacitaciones de todos los
servidores de la Municipalidad de Parrita. Una vez que, el departamento de
Talento Humano recibe formalmente la solicitud, corresponderá coordinar con la
Vicealcaldesa para analizar dicho trámite, para posteriormente aceptar o
rechazar la solicitud. 7) Deberá acompañar al Alcalde (sa) Municipal en las
convocatorias de las sesiones de la Comisión Municipal de Emergencias y otras
comisiones cuando así se le designe. 8) Le corresponde sustituir al Alcalde
Municipal en pleno derecho durante su ausencia de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Código Municipal. 9) Deberá asistir y
participar en las reuniones del Concejo Cantonal de Coordinación Institucional
en representación de la Municipalidad de Parrita, cuando así se le designe. 10)
Llevar el control de asistencia de todo el personal que por orden jerárquico
depende directamente del Alcalde Municipal. Tomar las acciones que sean
necesarias utilizando los mecanismos legales disponibles, normativa interna,
reglamentos, directrices y norma de rango legal, que permita corregir todo tipo
de situaciones que afecten el buen funcionamiento de la Municipalidad, para
mejorar la eficiencia y eficacia del servicio. 11) Atender lo relacionado con
las disposiciones emitidas por la Auditoria Interna Municipal y la Contraloría
General de la República, coordinado con las dependencias lo que corresponda en
aras de gestionar, cumplir, informar, dar seguimiento e implementar todo lo que
sea necesario. 12- Cualquier otra actividad, gestión o proyecto en general, que
le designe esta alcaldía, para el cumplimiento inexorable del fin público.
Lic. Roberto Rímola Real, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024870650 ).
El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 002-2024, Artículo IV,
inciso a, del día catorce de mayo del año dos mil veinticuatro, acordó lo
siguiente:
Aprobar cambio de
horario de las sesiones ordinarias y que en adelante estas se realicen los días
martes a las dieciocho horas” Acuerdo unánime. Votan
afirmativamente los Concejales propietarios Minor Centeno Sandí, Richard
Mora Mora, Denia Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie
Vanessa Bonilla Santana. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo.—1
vez.—( IN2024870615 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N°
007-2024.—Carobola S.A., con número de cédula jurídica 3-101-105183,
representada por el señor Ronald Owen Néstor, con base en el
artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela entre los mojones Nº 117-521,
ubicada en el plan regulador de Santa Teresa, en Zona Restringida, distrito:
Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, con plano catastrado número
P-808483-2002, por un área de 20.798,33 m2, con 12.032,88 m2 en Zona
Residencial de Baja Densidad (con uso condicional de cabinas) (ZRbd), 6.147,22
m2 en Zona de Protección de Quebrada y 2.618.22 m2 en Zona de Protección de
Manglar. Colinda: norte, calle pública; sur, zona pública; este, sendero
peatonal y oeste, Concejo Municipal de Distrito Cóbano y calle pública. La
presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Santa Teresa. Se
conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con
los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidieth Porras
Córdoba, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2024870678 ).
CONSEJO DIRECTIVO, PERÍODO 2024-2026
Presidente: Mariana Calvo Brenes, mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad número 304380482, vecina de Cervantes, nacionalidad costarricense,
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
Vicepresidente: Ulises González Jiménez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 204900124, vecino
de Valle Azul de Paquera, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo
Municipal del Distrito de Paquera.
Secretario:
Héctor José Agüero Luna, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 305340497, vecino de Tucurrique, nacionalidad costarricense, Intendente
del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique.
Tesorera: Keilyn Mariel Céspedes Chacón, mayor,
soltera, portadora de la cédula de identidad número 207020663, vecina de San
Isidro de Peñas Blancas, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo
Municipal del Distrito de Peñas Blancas.
Vocal Primero: Juan Luis Arce Castro, mayor, unión libre, portador de la cédula
de identidad número 205400400, vecino de Jicaral de Puntarenas, nacionalidad
costarricense, Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto.
Vocal
Segunda: Marianela
Ocampo Gutiérrez, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número
602360231, vecina de Colorado de Abangares, nacionalidad costarricense,
Intendente del Concejo Municipal del Distrito Colorado.
Vocal Tercero: Ronny José Montero Orozco, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 206070146, vecino de Rio Negro de Cóbano, nacionalidad
costarricense, Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
La persona responsable de la publicación de
la conformación del Consejo Directivo de la Federación de Concejos Municipales
de Distrito de Costa Rica, que regirá durante el período 2024-2026, es la
señora Mariana Calvo Brenes, Presidente de esta Federación. Lo anterior según
acuerdo 1° del artículo IV, de la asamblea general ordinaria N° 01-2024, celebrada el
día 17 de mayo del 2024, en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
Licda. Mariana
Calvo Brenes, cédula N° 304380482, Presidente.—1 vez.—( IN2024870637 ).
BETTY VILLALOBOS Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Betty Villalobos y Asociados Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y
siete mil ciento diecisiete, a celebrarse en primera convocatoria, que se
realizará en su domicilio
en San José, Llorente de Tibás, frente Rohm and Haas, a las dieciocho horas del
doce de julio del dos mil veinticuatro. En caso de no estar presente el quorum
de ley suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar a las
diecinueve horas del día doce de julio del año dos mil veinticuatro. Para
conocer los siguientes asuntos según la agenda: 1) Comprobación convocatoria y
del quórum. 2) Nombramiento ad hoc de presidente y secretario. 3) Reforma la
cláusula sétima con respectos a la representación y poderes de la sociedad. 4)
Reforma la cláusula décima primera; nombramiento de la junta directiva y
fiscal. 5) Se autorice para protocolizar el acta y se inscriba en el
registro.—San José, seis de junio del dos mil veinticuatro.—Notario Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga.—1 vez.—( IN2024871462 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE
Asamblea General Ordinaria
Condominio
Horizontal Residencial El Parque, cédula de persona jurídica N° 3-109-365393,
convoca a sus condóminos a Asamblea General Ordinaria, el día 06 de julio del
2024 en Condominio Horizontal Residencial El Parque, Ciruelas, San Antonio,
Alajuela filial número 16. La primera convocatoria será a las 13:00 horas, de no haber quorum a la hora señalada, se
realizará a las 14:00 horas con los condóminos presentes, orden del día: 1.- Comprobación del quóurum de ley. 2.- Informe de la administración y
mantenimiento. 3.- Informe general de contabilidad. 4.- Áreas comunes, uso y obligaciones. 5.-
Derechos y obligaciones de los Condóminos. 6.-
Multas y sanciones. 7.- Asuntos varios. 8.- Cierre de la asamblea.—Amado
Obando Reyes, Presidente.—Ana Yancy Prendas Gómez, Administradora.—Leticia Del
Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2024872256 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa al
público en general que mediante escritura pública número sesenta y seis,
visible a folio sesenta y cuatro frente, del tomo dieciséis del
protocolo de la notaria pública Sabrina Kszak Bianchi, otorgada
en Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos
los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil
dedicado a actividades de supermercado y venta de alimentos selectos, venta de
productos finos varios, tienda de regalos y comestibles, denominado Origin,
propiedad de la sociedad Monte Real Del Pacífico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil dieciséis,
sociedad con domicilio en la provincia segunda de Alajuela, cantón primero
Alajuela, Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, a favor de Tres-Ciento
Dos-Novecientos Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-novecientos cinco mil seiscientos dieciséis, sociedad
domiciliada en la provincia sexta Puntarenas, cantón quinto Osa, Bahía Ballena,
Ojochal, Plaza Ventanas contiguo a la estación de servicio Cinco Ventanas,
local nuero tres oficina Ballena Legal Team. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio hagan
valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que
tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las
oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como
depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio
Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón,
cuatrocientos noventa metros al sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy
Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún
reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio. Ojochal de Osa el
31 de mayo de 2024.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi, Notaria.—( IN2024870169 ).
AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE, S. A.
Para los efectos
del articulo 689 Código de Comercio, Agro Industrial Bananera del Caribe, S.
A., cédula jurídica 3-101-098880, hace
constar, a quien interese, que por haberse extraviado a las propietarias,
repondrá los certificados de acciones número uno, dos y tres, a nombre de las
sociedades accionistas Chestnut Hill Farms LLC, sociedad organizada en el
Estado de Florida, Estados Unidos de América; Agrícola Villafranca, S.A., cédula
jurídica 3-101-634577, y Fiduciaria Sebasa S.A., cédula jurídica
3-101-188121.—San José, 22 de mayo del 2024.—Oscar Obando Alvarado, Presidente, cédula
numero 3-0198-0475.—( IN2024870254 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES D A E DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Elidier Francisco Campos Cruz, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones D A E del Norte Sociedad
Anónima, cédula de personería Jurídica número tres–uno cero uno–uno siete tres
cinco cinco seis, solicita, la reposición del libro Actas de Asamblea General.
Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, Chachagua, contiguo al comisariato.—Elidier Francisco Campos Cruz,
Presidente.—( IN2024870509 ).
FEROLOLA NANDO YLOLA S.A.
Édgar Ballestero Solano, ha solicitado a través
de la secretaria de la Junta Directiva de la sociedad anónima Ferlola Nando y
Lola, la reposición de las acciones comunes y nominativas a su nombre, no
tienen número de serie, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado
favor dirigirse a la Secretaria de la Junta Directiva por el término de un mes,
contado partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo que
establece el artículo 689 del Código de comercio. Teléfono: 2222-6356.—Jenny
Ballestero Uribe, Secretaria, cédula N° 1-0761-0440.—(
IN2024870618 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.A., hace
saber a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Común Nominativa N° 1620 a nombre de D Y S Orum S.A., cédula
jurídica N° 3-101-331231. Cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 05 de mayo de 2024.—Firma responsable.—Boris Gordienko
Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2024870690 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN HOGAR
PARA ANCIANOS DE MONTES
DE OCA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES
La Asociación Hogar para Ancianos de Montes de Oca Nuestra Señora de
Lourdes, cédula jurídica N° 3-002-075505 publica el Presupuesto 2024 asignado
por la Junta de Protección Social siendo un monto de ¢84.110.400. Distribuido
de la siguiente manera: Remuneraciones ¢64.012.041, Servicios ¢5.805.947,
Mobiliario y equipo ¢2.000.000 y materiales y suministros ¢12.292.412.—Licda.
Elizabeth Barquero Segura Representante Legal.—1 vez.—( IN2024869716 ).
ASOCIACIÓN LA
GALERÍA DE ARTE DEL ARTE INCREÍBLE
SALVANDO EL BOSQUE LLUVIOSO
La suscrita Yeimy
Gamboa Pérez, portadora de la cédula de identidad costarricense número
seis-cero trescientos setenta y cuatro-cero ciento cincuenta y siete, en
condición de tesorera de la Asociación La Galería de Arte del Arte Increíble
Salvando El Bosque Lluvioso, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos cincuenta y ocho mil sententa y tres, hago constar que la
Asociación ha procedido a la reposición libros legales por motivo de extravío:
Libro N° 2 Actas del Órgano Directivo; Libro N° 2 Registro de asociados; Libro
N° 2 Diario; Libro N° 2 Mayor; Libro N° 2 Inventarios y Balances. Para escuchar
notificaciones se señala el correo electrónico notificacioncscresco@gmail.com;
al 4704-1924. Tel: 4704-1924.—San José, el día ocho de mayo del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2023870591 ).
INDUSTRIAS VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Marcela Piedra Durán, mayor, soltera, politóloga, vecina de San José,
Curridabat, Curridabat, La Lía, Condominio Celajes del Este, apartamento N°4,
portadora de la cédula número 1-0978-170, Presidente de la Junta Directiva de
la sociedad Industrias Victoria Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-101-064456, sociedad domiciliada en la provincia de San José, cantón
de Curridabat, Curridabat 100m al norte de las bodegas del Banco Nacional de
Costa Rica, solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas de mi representada,
ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la
fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda
considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de cinco (5)
días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda,
Paseo Colón, Avenida 2, número 2442, oficinas Crowe Costa Rica; caso contrario
se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San
José, 04 de junio de 2024.—Marcela Piedra Durán, Presidenta J.D.—1 vez.—(
IN2024870609 ).
SOCIEDAD CORPORAXION BONANZA S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día tres
de junio del año dos mil veinticuatro, en el protocolo de la suscrita notaria
Rutggere Salas Sibaja, escritura número cuarenta y cuatro del protocolo dos, se
solicita la reposición de los libros legales: Actas Registro de Accionistas,
Asamblea de Socios y Junta Directiva, en virtud del extravío, los libros de la Sociedad
Corporaxion Bonanza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún
mil ciento ochenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de junio del año
dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024870624 ).
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES PARA
LA
DIVERSIFICACIÓN DE SAN FRANCISCO
DE LEÓN CORTÉS
Yo Alexis Fallas
Quesada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
ocho-doscientos setenta, en mi calidad de presidente y representante legal de
la “Asociación de Agricultores para la Diversificación de San Francisco de León Cortés”,
cédula jurídica: tres-cero cero dos-ciento cuarenta y nueve mil quinientos
cuarenta y ocho. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número dos,
en vista de que el libro número uno de Actas de Asamblea General fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—27 de mayo del 2024.—1 vez.—( IN2024870666 ).
HACIENDA DON
ALFREDO DEL CACAO DE PURISCAL S.A.
Hacienda Don Alfredo del Cacao de Puriscal S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento
cincuenta; solicita ante el registro nacional la reposición por extravío de los
libros de actas de asamblea general número uno y de registro de socios número
uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
del Licenciado Alcides Araya Campos, en Ciudad Colón, calle central, avenidas
tres y cinco, centro Alpihnos, II piso, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del diario oficial la gaceta.—Ciudad
Colón, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alcides Araya Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2024870689 ).
DESARROLLOS TURÍSTICOS SCN DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Desarrollos Turísticos SCN del Pacifico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-208322, solicita por extravío, la reposición (i)
del Libro de Asamblea de Accionistas, (ii) del Libro de Registro de Accionistas
y (ii) del Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad ubicado en San José,
San José, avenida 2, calles 22 y 24, dentro del término de un mes a partir de
la publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1
vez.—( IN2024870734 ).
CORPORACIÓN TURÍSTICA MADAGASCAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número doscientos cincuenta-once, autorizada en esta notaría, a las catorce horas
del cuatro de junio del dos mil veinticuatro, por motivo de extravío, se
protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios, Consejo de
Administración y Acta de Asamblea de Socios de la compañía Corporación
Turística Madagascar Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del dos mil
veinticuatro.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez. Notaria.—1 vez.—(
IN2024870828 ).
INVERSIONES SOBRINOS JOPAMA S. A.
Inversiones
Sobrinos Jopama S. A., cédula jurídica N° 3-101-690504, para los
efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se comunica extracto del
estado final de liquidación.
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Gaceta con formato PDF
La información contable y societaria está a disposición de los socios en
la sede social.—San José, 5 de junio del 2024.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870869 ).
THE NEXT TRIP S.R.L.
Mediante escritura número 03-21 de las 10:30 horas del 04 de junio del
2024, del tomo veintiuno de mi protocolo, se protocoliza solicitud de la
sociedad The Next Trip S.R.L.
cédula
jurídica N° 3-102-763632,
para la reposición por extravío de libros de Registro de Socios y Asambleas de
Socios, ambos número uno. Informamos al público en general y a quien sea
interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del
uso indebido de este libro, por lo que, transcurrido el plazo de 08 días
naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 05 de junio del
2024.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871015 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
otorgada en mi notaría el día de hoy, que lo es de protocolización de acta de
asamblea de socios de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-000784, se reforma la cláusula quinta del pacto social,
disminuyéndose su capital social.—Pinares, Curridabat, 4 de junio de 2024.—Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2024870583 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura cien
visible al folio setenta y uno, frente del protocolo del notario Henry Gómez Pineda,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pagos Rápidos del
Pacífico S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuarenta y siete, donde se modificó la
Junta Directiva.—Quepos, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024870588 ).
Mediante Asamblea
General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Fraternal Misionera
Mariana Franciscana Madre Intercesora, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y seis, celebrada en el
domicilio social de la Asociación a las dieciocho horas del diecinueve mayo del
dos mil veinticuatro, se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula
primera en cuanto al nombre social que será Asociación Fraternal Misionera
María Madre Intercesora y la cláusula segundo en cuanto a su domicilio que
será en el Barrio Kennedy de Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros este de las oficinas del Organismo de Investigación,
protocolizándose dicha acta en escritura número 160-14, iniciada a folio 99
frente del tomo 14 del protocolo.—Upala, Alajuela 04 de junio del 2014.—Edwin
Gerardo Martínez Rodríguez. Notario.—1 vez.—( IN2024870628 ).
Por escritura número 114, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 9:00
horas del 30 de mayo del año 2024, el suscrito notario protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Costa Rican Legal
Advice VOA, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-350552, mediante las cuales se reforma la cláusula sétima, de los estatutos sociales.—San
José, 4 de junio del año 2024.—Juan Carlos León Silva, Notario, carné 21336.—1 vez.—( IN2024870630 ).
Por escritura
número 113 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 30 de mayo
del año 2024, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea de socios de la
compañía 3-102-903407, SRL con cédula de persona jurídica número
3-102-903407 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los
estatutos sociales.—San José, 4 de junio del año 2024.—Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2024870632 ).
Por escritura
número treinta y uno-veinticuatro, otorgada ante los notarios públicos Sergio
Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres y Mariana Isabel Loranca
Moya, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta
y siete-cero ochocientos setenta y cuatro, actuando en el protocolo del
primero, a las trece horas del día tres de junio del año dos mil veinticuatro,
se reformaron las cláusulas de administración, representación y domicilio de la
sociedad Favini Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento
veintiocho mil trescientos trece. Es todo.—San José, cuatro de junio del año
dos mil veinticuatro.—Licda. Mariana Isabel Loranca Moya.—1 vez.—( IN2024870633
).
Por escritura número quince-uno, otorgada ante mí, se constituyó de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-j, una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará STELI Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con el número de cédula jurídica que el registro de
personas jurídicas del registro público le otorgue a la hora de su inscripción.
Es todo.—Sandra Miranda Salazar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024870634 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 144 del tomo 5, a las 12:00, del 13/432024,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de J Arnold Enterprises
Ltda, con la cédula jurídica número 3-102-806487 mediante la cual se acordó
reformar la cláusula: segunda (del domicilio) del pacto constitutivo.—San José,
04/06/2024.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024870635 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día
tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Ro and Co Retreats, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil
setecientos setenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de
junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Manuel Cartin Feoli, Notario Público.—1
vez.—( IN2024870643 ).
Mediante escritura número treinta y siete-doce otorgada ante los
notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando
en conotariado en el protocolo de la primera, a las catorce horas del tres de
junio del año dos mil veinticuatro, donde se liquida la sociedad Jungle
Retreat at The Pioneer Eighty Nine JRP, Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil seiscientos
diecisiete.—San José, 04 de junio del 2024.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2024870645 ).
Ante mi notaría,
por escritura 223-17 otorgada el 30 de mayo del 2024, se está disolviendo la
sociedad 3-102-76836 SRL., número de cédula 3-102-76836, domiciliada en
Cartago Paraíso, Paraíso setenta y cinco metros al norte del mercado
municipal.—Andrea Fernández Montoya.—1 vez.—( IN2024870655 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura nueve visible al folio ocho frente, del tomo dos, a
las diecinueve horas del día tres de junio del año dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones
Villa Farma Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Isidro
de San Ramón, trescientos metros oeste del cruce de calle Jiménez casa
esquinera color crema a mano derecha, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta y seis mil setecientos diez, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San Ramón, Alajuela a las diecinueve
horas del día tres de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marixenia Cruz
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870668 ).
Por escritura
número 129-24, de las 11:30 hrs. del 3/6/2024, se protocolizó acta de asamblea
de El Hórreo Gallego S.A. Se reforman las cláusulas del domicilio, la
administración y la representación.—San Rafael, 04/06/2024.—Marco Vinicio
Retana Mora, Notario público.—1 vez.—( IN2024870669 ).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento
setenta y tres, visible a folio noventa y uno frente al folio noventa y uno
vuelto, de esta notaría, se modificó la cláusula séptima de la representación
de la sociedad denominada Instalaciones López Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho cero nueve cuatro siete tres.—San José,
Aserrí, primero de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024870674 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de junio de dos
mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de la asamblea general de
cuotistas de la sociedad ADMINISURE Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la
compañía.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024870679 ).
Carolina Mata
Alvarado notaria pública mediante escritura pública número cincuenta y dos,
visible al folio cuarenta y uno frente, del tomo treinta y cuatro del protocolo
de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Cuatro V Consultores
Servicios de Virtualización Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho cuatro cinco seis dos ocho, para notificaciones y o
impugnaciones señalo la oficina Cartago exactamente de la esquina suroeste de
los tribunales de justicia veinticinco metros al oeste.—Cartago, treinta y uno
de mayo del dos mil veinticuatro.—Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024870681 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Caribex Worldwide Costa Rica, S.A. Donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2024870692 ).
El día 15 de mayo del 2024 el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de PTL Land Holding, S.A., celebrada a las 14
horas del 24 de abril de 2024, mediante la cual se reforma el pacto social en
cuanto a la denominación social y representación. Se nombra secretario y
tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de junio del 2024.—Lic. Orlando
Araya Amador.—1 vez.—( IN2024870712 ).
EL día 15 de mayo
del 2024 el suscrito notario protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Global Terra Costa Rica, S.A.,
celebrada a las 16 horas del 24 de abril de 2024, mediante la cual se reforma
el pacto social en cuanto a la representación. se nombra Secretario y Tesorero
de la Junta Directiva.—San José, 04 de junio del 2024.—Lic. Orlando Araya
Amador.—1 vez.—( IN2024870714 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotriz
Alemana de Costa Rica Sociedad Anónima, que modifica la cláusula octava de
los estatutos.—San José, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil
veinticuatro.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2024870716 ).
Por medio de la
escritura 140-02 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:40 horas del 04 de
junio de 2024 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad JTR
ASSOCIATES Limitada, cédula jurídica 3-102-709143; mediante la cual se
reforma la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, 04 de junio de 2024.—Maisha Mattis Byfield, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024870718 ).
El día 15 de mayo
del 2024 el suscrito notario protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Sai Rio Barranca, S.A., celebrada a
las 15 horas del 24 de abril de 2024, mediante la cual se reforma el pacto
social en cuanto a la denominación social y representación. Se nombra
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de junio del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—(
IN2024870722 ).
Que por escritura
otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil veinticuatro en
mi notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Familiares
GERSAYHERN Sociedad Anónima, en donde se modifica la junta directiva y se
cambia la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, 4 de junio,
2024.—Marzuneth Víquez Soto.—1 vez.—(
IN2024870729 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once del cuatro de junio del dos mil
veinticuatro, la sociedad Falcón Industries CR, Sociedad Anónima, nombra
como secretaria de la junta directiva a la señora Yolanda María Pérez
Pérez.—San José, 4 de junio de 2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Abogado y
Notario Público.—1 vez.—( IN2024870730 ).
Se emplaza a
interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la
liquidación de la sociedad 3102815540 SRL, con cédula jurídica número
3102815540. notario Cesar Augusto Mora Zahner, Jacó, 31 de enero del año 2024.
Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la municipalidad, edificio
esquinero, segunda planta, horario de oficina.—Cesar Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2024870731 ).
Por escritura
número 122-9 de las 17:00 del 31 de mayo del 2024, protocolicé acta de asamblea
de cuotistas de 3-102-811562, S.R.L., según la cual se acordó su
disolución.—San José, 4 de junio del 2024.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2024870732 ).
En Puerto Jiménez
ante esta notaría, al ser las trece horas del treinta y uno de mayo del año dos
mil veinticuatro se constituyó la sociedad denominada: Finca Los Dinos
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado:
cien mil colones exactos.—Puerto Jiménez, 4 de junio de 2024.—Hazel Dayan
Chaves Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024870733 ).
El suscrito
notario hago constar que ante esta notaría, mediante
escritura otorgada en conotariado número veintinueve-siete, visible al
folio cuarenta y siete frente, del tomo siete del protocolo del notario público
José Miguel Alfaro Gómez, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y
Nueve Mil Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil setenta y tres; solicitó
al registro público, sección mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San
José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024870736 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de asamblea de la compañía Design
WM Kitchens Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos veinte, en la cual de
conformidad con el art. doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se
acuerda Disolver la sociedad. Escritura otorgada en.—San José, a las trece
horas del cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—María Alejandra Arguedas
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870737 ).
Mediante escritura número: 273-7. Se protocolizo acta notarial para
remover a la secretaria de la sociedad: Distribuidora Citrifrut del Oeste
Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres - ciento uno - setecientos treinta
y ocho mil novecientos dieciséis y se procedió a nombrar al señor Dionisio
Chavarría Jiménez, mayor, casado una vez, guarda, cedula número: uno – cero
ochocientos sesenta y ocho – cero ciento setenta y ocho, vecino de San José,
Santa Ana, Uruca, Barrio España, de la Escuela la Mina ciento cincuenta metros
al este, en este puesto. Es todo. Firma el presente edicto la.—Licenciada Dinia
Chavarría Blanco. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024870739 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizo la
revocatoria y nombramiento de presidente de la compañía denominada Gilligans
Restaurante Bar And Grill Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno
– seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta.—Alajuela 04 de junio del
año 2024.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870740 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de mayo del año
dos mil veinticuatro, se constituyó la compañía Prindusat, Sociedad Anónima.
Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de junio del 2024.— José Antonio
Gamboa Vázquez. Notario.—1 vez.—( IN2024870744 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 08 de mayo del 2024 de la
sociedad Roots Style S.A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, cláusula de domicilio.—San José, 31 de mayo del
2024.—Rolando Romero Obando. Notario Público.—1 vez.—( IN2024870795 ).
Por escritura
otorgada a las ocho, horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil
veinticuatro, número doscientos sesenta y ocho del protocolo ocho de la notaría
Teresa Solís Bermúdez, se disuelve Lomas de San Rafael Nº Trescientos Cinco
Limitada, cédula jurídica tres - uno cero dos - cinco seis cuatro dos cinco
tres.—Puriscal cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Teresa Solís Bermúdez
Notaria.—1 vez.—( IN2024870797 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres
Ciento Uno Siete Dos Cuatro Cero Nueve Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres ciento
uno siete dos cuatro cero nueve cuatro, modificar la cláusula de la Junta
Directiva, Representación y Domicilio.—Alajuela, 05 de junio del 2024.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024870800 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas, del día tres de junio de dos mil
veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Aguas del Océano
Pacífico Bahía Nosara del Sol S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y
siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil
veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024870806 ).
En mi notaría,
mediante escritura número Setenta, visible a los folios sesenta y dos frente y
vuelto, del tomo Primero de la suscrita, de las trece horas con cuarenta
minutos del cuatro de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad denominada; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y
Cinco Mil Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica; Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Once,.—Guápiles, a las siete horas del cinco
de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024870807 ).
Ante la suscrita
notaria se llevo a cabo el cambio representantes y de la representación de la
sociedad Tiki Tex Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
nueve mil ochocientos noventa y uno, celebrada en.—Ojochal, Osa, Puntarenas,
otorgada a las once horas del cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—.
Sabrina Karine Kszak Bianchi notaria.—1 vez.—( IN2024870809 ).
Mediante
escritura numero 148-7, de las 14:30 horas del 4 de junio del 2024, se
protocoliza la modificación de la cláusula novena de la administración, de los
estatutos de la sociedad Rueda Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-851923.—Heredia, 5 de junio del 2024.— Diorella
Ugalde Maxwell. Notario Público.—1 vez.—( IN2024870817 ).
Mediante
escritura número: 266-7. Se protocolizo acta notarial para remover al fiscal de
la sociedad: Invertoti Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres – ciento
uno – doscientos un mil cero cincuenta y uno, y se procedido a nombrar al señor
Julio Prada Arroyo, mayor, casado una vez, Pensionado, cedula número: uno –
cero cuatrocientos ochenta y cuatro -cero quinientos cincuenta y tres, en este
puesto. Es todo. Firma el presente edicto la.—Pública: Licenciada Dinia
Chavarría Blanco. Notaría.—1 vez.—( IN2024870818 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Comunidad de Propietarios de Finca
Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil setenta y siete, otorgada en, Palmar, Osa,
Puntarenas, a las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil veinticuatro,
mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo diecinueve.—Johnny Solís
Barrantes. Notario.—1 vez.—( IN2024870822 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de junio del 2024 se
protocolizó acta de la empresa Dannata de San Juan S. A., cédula
jurídica 3-101-899238, donde se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 04 de junio del
2024.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde. Notaria carné Nº 13267.—1 vez.—(
IN2024870825 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 29 de mayo del 2024 se protocolizó acta de la
empresa Esadyuen Medical Supply S. A., cédula jurídica 3-101-235919,
donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto
constitutivo.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 04 de junio del
2024.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde. Notaria carné Nº 13267.—1 vez.—(
IN2024870827 ).
Número: ciento
setenta y cinco-tres: Ante mí, Víctor Hugo Vargas Arias, notario público, con
oficina abierta en la ciudad de San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, a
doscientos cincuenta metros este de Panadería Santa Rosa, comparecen: Andrés
Antonio Rojas Loría, mayor de edad, soltero, tesorero, portador de la cédula de
identidad número: uno-mil setecientos veintiuno-cero trecientos treinta y
cuatro, que es vecino de la provincia de San José, Moravia, San Jerónimo,
setenta y cinco metros oeste de la Iglesia de Plantares, en casa con muro gris,
techo tipo teja a mano izquierda, y Sofía Elena García González, mayor de edad,
casada una vez, agente de servicio al cliente, portadora de la cédula de
identidad número: tres-cero trescientos setenta y seis-cero trecientos sesenta
y ocho, que es vecina de la provincia de Alajuela, San Rafael, calle Labrador,
en Apartamentos Roly; y dicen: Que constituyen una sociedad de responsabilidad
limitada que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio de la República
de Costa Rica y por las siguientes cláusulas: Estatutos sociales: Primera: El
nombre de la sociedad será Grupo Multitecnología R&G de Responsabilidad
Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse
“Ltda.” o “S.R.L.” Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir
de la fecha de su constitución. Tercera: El domicilio será en la provincia de
San José, Moravia, San Jerónimo, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia de
Plantares, en casa con muro gris, techo tipo teja a mano izquierda; pudiendo
abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país. Cuarta: Su objeto será
principalmente la venta de equipo industrial y deportivo, sin perjuicio de que
pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria,
la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la
exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de
sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y
pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de
contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas,
rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de cuotistas o de terceros,
siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o
negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de
seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de
ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones
financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su
giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le
impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Quinta: El capital
social es la suma de cien mil colones representado por cinco cuotas nominativas
con un valor de veinte mil colones cada una. Los certificados representativos
de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por
el Gerente y en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso.
Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes (uno y dos).
Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la
asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de dicha asamblea. Sétima: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Gerentes Uno y Dos que
ostentarán la representación, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y
otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que
sustituya. Octava: La asamblea de cuotistas es el órgano supremo de la sociedad
y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las
facultades que la ley o esta escritura no atribuyan a otro órgano competerán a
la asamblea de cuotistas. Novena: Los cuotistas celebrarán una asamblea anual
ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio
económico. En esta asamblea se conocerán, cuando proceda, además de los asuntos
incluidos en el orden del día, de los contenidos en el artículo noventa y
cuatro del Código de Comercio. Décima: La asamblea de cuotistas será convocada
por cualquiera de los Gerentes Uno y Dos por medio de una carta circular que se
enviará por correo, fax o cualquier otro medio electrónico de transferencia de
datos, con al menos ocho días hábiles de anticipación, por lo menos. Podrá
prescindirse de la convocatoria cuando reunida la totalidad de los socios, así
se acuerde y se haga constar tal circunstancia en el acta respectiva. Las
asambleas de cuotistas se podrán realizar en un lugar distinto al domicilio
social e incluso fuera del país. Décima primera: La asamblea de cuotistas
llevará un libro en el que se asentarán las actas de sus asambleas y reuniones,
con indicación del lugar y fecha de la asamblea, nombre de los asistentes,
detalle de lo acordado y cómputo de votos. El acta deberá ser firmada por todos
los cuotistas presentes. Décima segunda: De la celebración de sesiones virtuales. Tanto
las asambleas de cuotistas como las sesiones del órgano director, se podrán
celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos, tales como la
videoconferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de
manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto. Dichas asambleas
deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad y
simultaneidad de forma tal que queden
garantizados los derechos de participación e información de todos los
participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de
las mismas. Décima
tercera: La sociedad podrá tener
un agente residente, que será un abogado con oficina abierta en el territorio
nacional el cual tendrá las facultades a las que se refiere el artículo
dieciocho, inciso trece) del Código de Comercio,
será nombrado por la asamblea general de cuotistas, durará en su cargo durante
todo el plazo social salvo remoción por parte del mismo órgano que lo
nombró. Décima cuarta: Cada año al fin del período fiscal se
practicará inventario y balance utilizando las prácticas contables usuales.
Tanto las utilidades como las pérdidas se distribuirán entre los cuotistas en
proporción a su participación en el haber social. De las utilidades netas de
cada ejercicio anual se destinará un cinco por ciento para la formación de un
fondo de reserva legal hasta alcanzar un diez por ciento del capital social. Décima quinta: Las cuotas sociales no
podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso
de las tres cuartas partes del capital social. En el caso de ser rechazada la
cesión propuesta, la sociedad o los cuotistas tendrán opción de quince días
hábiles para adquirir las cuotas que se desean traspasar, en iguales
condiciones a las ofrecidas a los terceros rechazados. Si no se hace uso de la
opción se tendrá por aceptada la cesión propuesta. Décima sexta: La sociedad se disolverá
cuando venza el plazo para el que fue constituido o cuando se produjera
cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio. En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por
un liquidador de nombramiento de la asamblea de cuotistas, quien actuará en la
forma y con las atribuciones que fije el
acuerdo de su nombramiento. Constituidos los fundadores en asamblea
general de cuotistas, acuerdan en firme: a) Suscribir y pagar totalmente el
capital social, de la siguiente manera: El cuotista Andrés Antonio Rojas Loría,
portador de la cédula de identidad número: uno-mil setecientos veintiuno-cero
trecientos treinta y cuatro, suscribe y paga tres cuotas a veinte mil colones
cada una, y Sofía Elena García González, portadora de la cédula de identidad
número: tres-cero trescientos setenta y seis-cero trecientos sesenta y ocho,
suscribe y paga dos cuotas a veinte mil colones cada una. Los pagos se realizan
mediante el aporte firme y definitivo que en este acto realiza cada cuotista de
una letra de cambio por el monto de su aporte, y que es aceptado por los
cuotistas por su valor nominal totalmente suscritas y pagadas, de lo cual el
suscrito notario da fe. b) Nombrar en el cargo de Gerente uno al compareciente
Andrés Antonio Rojas Loría, mayor de edad, soltero, tesorero, portador de la
cédula de identidad número: uno-cero setecientos veintiuno-cero trecientos
treinta y cuatro, que es vecino de la provincia de San José, Moravia, San Jerónimo,
setenta y cinco metros oeste de la Iglesia de Plantares, en casa con muro gris,
techo tipo teja a mano izquierda y nombrar en el cargo de Gerente dos a la
compareciente Sofía Elena García González, mayor de edad, casada una vez,
agente de servicio al cliente, portadora de la cédula de identidad número:
tres-cero trescientos setenta y seis-cero trecientos sesenta y ocho, que es
vecina de la provincia de Alajuela, San Rafael, calle Labrador, en Apartamentos
Roly, quienes aceptan y entran en ejercicio del mismo a partir de hoy. Expido
un primer testimonio para los otorgantes, a quienes leí lo escrito, así como a
los demás designados, y manifiestan que lo aprueban y juntos firmamos en San
Jerónimo de Moravia, a las trece horas con treinta minutos del día dos de junio
del año dos mil veinticuatro. Ilegible *** Ilegible *** Ilegible. Lo anterior
es copia fiel y exacta de la escritura número ciento setenta y cinco visible al
folio ochenta y cinco frente, del tomo tres del protocolo del suscrito notario.
Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio
en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—1 vez.—( IN2024870830 ).
Mediante la escritura 185 del tomo 7 de esta notaría, visible al folio 150 vuelto se
protocolizo el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Ananda
DNF Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-841208, mediante la cual se modifica representación social. Es
todo.—Heredia, 4 de junio del 2024.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—(
IN2024870851 ).
Por escritura de las nueve horas del cinco de junio de dos mil
veinticuatro, protocolicé
acuerdo de reunión general extraordinaria de socios cuotistas de la entidad Daycare
Children Woods, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó
en firme la disolución de la misma.—San José, cinco de junio de dos mil
veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez.—Notario.—1 vez.—(
IN2024870852 ).
Por escritura pública número 37 de las 12:00 horas del 04 de junio del
afio 2024, del protocolo 9, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se
constituyó la sociedad Renta de Equipos y Constructora FASA Internacional
S.R.L.—San José.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2024870860 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y siete-diez, otorgada por el notario público
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00 horas del día 04 de junio del 2024,
se protocoliza la reunión cuotistas de la compañía Mansiel Group del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se transforma la
compañía.—San José, 04 de junio del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1
vez.—( IN2024870862 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible a
los folios cincuenta y dos vuelto, cincuenta y tres frente y vuelto, del tomo
primero de la suscrita, de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de modificación de estatutos de acta constitutiva, nombramiento
de nueva junta directiva y fiscalía, de la Asociación de Médicos y Cirujanos
del Caribe, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis ocho uno
ocho dos cinco, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, clínica del caribe cien
metros oeste del hospital de guápiles, celebrada en la sede regional del
colegio médicos y cirujanos, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, centro
comercial plaza caribe, segunda planta, local número veintidós, a las dieciocho
horas del día dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Guápiles, a las nueve
horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870868 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva y la
cláusula de representación, de la sociedad Trans A.R.E.N.A.L Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-470481.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 04 de junio del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2024870872 ).
Por medio de la escritura 139-02 otorgada ante el suscrito notario a las
14:20 horas del 04 de junio de 2024 se protocolizó el acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad JTCR Investments Limitada, cédula jurídica
3-102-725205; mediante la cual se reforma la cláusula de administración y
representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 04 de junio de
2024.—Maisha Mattis Byfield, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870873 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 161, visible a folio 179
vuelto del tomo número: 22 de mi protocolo a las 13: 30 del 21 de mayo del
2024, La Azca S&K Limitada, cédula jurídica número 3-102-508192, con
domicilio en Heredia, San Lorenzo de Flores, de la escuela 600 metros al norte
y 25 metros al este, residencial villas del río, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—Turrialba, a las 09:10 minutos del 27
del mes de mayo del año 2024.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024870874 ).
Ante el Notario Público Virialy Rojas Esquivel, mediante escritura
otorgada a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad de esta plaza Ingeniería, Consultoría, Construcción R
& R Sociedad de Responsabilidad 10 Limitada.—Orotina, al ser las quince
horas del día cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Virialy Rojas
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870875 ).
Ante esta notaría,
la Corporación Castilla de La Mancha de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y siete, celebrada a las once horas del día treinta y uno
de mayo del dos mil veinticuatro, modificar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José tres de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2024870876 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 03 de junio del 2024, se disolvió la
sociedad MAYMORA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 04 de
junio del 2024.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024870877 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio veinticinco
frente y vuelto, del tomo uno, a las once horas del día cuatro de junio del dos
mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la Sociedad Alineamientos Autocentro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil-novecientos
ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número diez del
pacto constitutivo, a fin de revocar cargo de secretario.—Ciudad de Palmares, a
las once horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024870878 ).
Ante esta notaria Yurly Aguera Martínez, a las 10:00 horas del 23 de
febrero del 2024. se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Solución Máxima en Computación SMC SA,
cédula jurídica 3-101-227951, Se modifica la denominación social a Grupo
Corporativo NBF Sociedad Anónima, es todo.—San José, 04 de junio del
2024.—Yurly Aguera Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2024870880 ).
Se hace constar, que por escritura la número seis del tomo séptimo del
protocolo de la notario Elena Rodríguez Cheung, otorgada a las diez horas del
veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se nombra nueva junta directiva
de la sociedad anónima Corporación de Especialistas Jurídicos Doble E
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil, nombrando nuevas tesorera a Natalia Arce Rodríguez
y como secretaria a Lucy Rodríguez Céspedes esta última con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Asimismo, se autoriza a la junta
directiva a otorgar poderes.—San José, 4 de junio del 2024.—Licda. Elena
Rodríguez Cheung, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870882 ).
En esta notaria,
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Investments
for The South Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-514332.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, dieciséis horas del cuatro de
junio de dos mil veinticuatro.—Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024870884 ).
Mediante
escritura trescientos veinticuatro del tomo once celebrada en mi notaría, a las
diez horas con treinta minutos del 02 de junio del 2024, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Ankara’s Boutique Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil
doscientos diecisiete, mediante la cual se realiza la disolución de dicha
sociedad.—Cinco de junio del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2024870885 ).
El suscrito
notario, hago constar que ante esta notaría, mediante escritura número
cincuenta y dos-uno, visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo uno de
mi protocolo, emitida a las doce horas del día veintiuno de mayo del año dos
mil veinticuatro, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cinco
Mil Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil treinta y seis; solicitó al
registro público, sección mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San José,
cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario.—1
vez.—( IN2024870887 ).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general de accionista de la sociedad Bimbo de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil
ochocientos ochenta y siete, en donde se acordó modificar las cláusulas
decimosexto referente a la administración y junta directiva y vigesimoprimera,
referente a la representación del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio
de dos mil veinticuatro.—Lic. Steven Ferris Aguilar.—1 vez.—( IN2024870888 ).
Sociedad denominada Corporación Gran Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Alajuela, Naranjo,
veinticinco metros al oeste del Banco de Costa Rica, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y tres, que
en lo conducente dice: “Acta número cuatro-dos mil veinticuatro: reunión de cuotistas
de la sociedad Corporación Gran Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil quinientos
ochenta y tres, a las siete horas del dos de junio del dos mil veinticuatro,
con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se
prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes
acuerdos: Artículo primero: Se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima
del pacto constitutivo que en lo siguiente dirán: Sexta: Los negocios sociales
serán administrados por un gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio.
Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo
por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Sétima:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a un
gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar
dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o
no el ejercicio de las facultades que sustituya. Segundo: Se comisiona al
Notario Público William Rodríguez Astorga para que efectúe los trámites de
protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el
Registro Mercantil.—William Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el tres de junio del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Condominio El
Viñedo Número Seis, ZIFANDELL S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete. Se revocan
nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y se revoca el
nombramiento del fiscal, se realizan nuevos nombramientos por el resto del
plazo social. Es todo.—Heredia, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda.
Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2024870890 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Plan de los
Doscientos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-532147, donde se acuerda la reforma de la cláusula de la administración
del pacto constitutivo.—San José, 04 de junio del 2024.—Licda. Silvia Chacón
Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de junio
del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Santa Teresa Real Estate Development Limitada, en la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 04
de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—(
IN2024870893 ).
El día
veinticuatro de abril ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Soluciones
Empresariales SPL Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco
mil doscientos setenta y dos, se acepta renuncia del gerente cero dos. Se
modifican las cláusulas del pacto constitutivo: sexta de la administración de
los negocios, sétima de la representación.—Alajuela, cuatro de junio del año
dos mil veinticuatro.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870895
).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio
ciento cuatro en su frente a ciento cinco en su frente, del tomo número
veintiséis, a las doce horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro se
constituye la empresa individual de responsabilidad limitada llamada ABFREEDOM;
con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
cincuenta metros este de la gasolinera Fersol, en el antiguo cafetín, local de
madera con ventanales grandes contiguo al puente del río San Isidro, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Abraham Vargas Alfaro, mayor,
mexicano, soltero, comerciante, pasaporte de su país número g tres siete ocho
nueve tres nueve uno siete, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
centro, veinticinco metros oeste de la guacamaya, con un capital social de cien
mil colones.—San Isidro de El General a las doce horas dieciséis minutos del
día cinco del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco
Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2024870897 ).
El suscrito
Notario Público Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura
pública 195-4 de las quince horas del 03 de junio del 2024, se protocolizó el
acta 9 de la sociedad ESH Hotel Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil doscientos setenta
y ocho, por medio de las cuales se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad a efectos de modificar la integración de la Junta Directiva.
Es todo.—San José, 05 de junio del 2024.—Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2024870900 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada
en Upala, Alajuela, a las 10 horas del 5 de junio de 2024. Constitución de
S. A.D DP Upala FC Sociedad Anónima Deportiva que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse DP Upala FC S. A.D. Capital Social: Diez
mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, suscritas y pagadas por los socios. Presidente el socio Geovanni
Torres Mora. Es todo.—Upala, 5 de junio de 2024.— Licenciado José Leonardo Olivas
Esquivel.—1 vez.—( IN2024870901 ).
Al ser las 8:00 horas del 04 de junio del año 2024, la compañía Maniloco
S.A, cédula jurídica N° 3-101-149115, con domicilio social
en San José, Escazú, Escazú, del Centro Comercial Paco, 700 metros suroeste y
800 metros oeste, reforma estatutos y aumenta el capital social.—San José, 05
de junio 2024.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2024870902 ).
Por solicitud
realizada ante mí de Edgardo Campos Espinoza, cédula cuatro- ciento cuarenta y
uno- seiscientos ochenta y seis, en escritura pública número 153 del día de
hoy, se ha pedido la reinscripción de Multiservicios de San Pablo De Heredia
S.A., cédula jurídica 3-101-179077, lo anterior con fundamento en la Ley N°
10225.—San Isidro de Heredia, 05 de junio de 2024.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024870904 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y cinco- seis, a las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro S.A con misma
cédula de persona jurídica, mediante la cual se acordó reformar del pacto
constitutivo las cláusulas: PRIMERA del nombre, SEGUNDA del domicilio, CUARTA
del objeto, QUINTA el capital social, SEXTA de la administración, OCTAVA ,
DECIMA SEGUNDA de la el vigilancia.—San José, cinco de junio del dos mil
veinticuatro.—Alejandra Vindas Rocha notaria .—1 vez.—( IN2024870905 ).
Mediante
escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las ocho horas diez minutos del
día cinco de junio del 2024, se fusionan las sociedades Platanar Zent S. A.
cédula jurídica: 3-101-33933 y Bananera Venecia S. A. cédula
jurídica: 3-101-232744 y Bananera Santa Marta cédula
jurídica: 3-101-392229, prevaleciendo Platanar Zent
S. A.—Limón, cinco de junio del 2024.—Francisco Morales Ayales. Notario.—1
vez.—( IN2024870906 ).
Por escritura
otorgada, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil veinticuatro,
ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Compañía
Cafetalera Chamon Sociedad Anónima cédula jurídica tres -
ciento uno - ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve.— San
Marcos de Tarrazú, 05 de junio del 2024.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa Notaria.
Carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2024870907 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 148-4, visible al folio 110 vuelto frente, del tomo
4, a las 8 horas, del 04-06-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Depósito Barrantes Sociedad Anónima, con la
cedula de persona jurídica número 3-101-874989 mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, relacionada a la
representación.—Naranjo, a las 10:00 horas del día 05 del mes de junio del año
2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.— ( IN2024870909 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintiséis-dieciocho, visible al folio
cuarenta y cinco frente, del tomo dieciocho a las trece horas treinta minutos,
del día cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, el señor Miguel Antonio
Suárez Silva, mayor, de nacionalidad venezolana, casado una vez, ingeniero, con
domicilio en diez mil uno NW, calle cincuenta, suite ciento siete, Sunrise,
Florida, treinta y tres mil trescientos cincuenta y uno, Estados Unidos de
América, antes con pasaporte venezolano número: uno dos cuatro ocho nueve
cuatro dos seis seis, y ahora con pasaporte venezolano actual y vigente número:
uno siete cuatro cuatro seis seis uno cuatro tres, quien fungía como gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cero Ochenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y dos mil cero ochenta y cuatro, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, contiguo a Oficentro Milano,
cien metros este de Holcim, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de junio
del dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1
vez.—( IN2024870910 ).
En escritura
número doscientos diecinueve- once, otorgada ante el Lic. José Alexander Chacón
Barquero con fecha del 24 de febrero del 2024 a las 11:00 horas, se ha
protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa: Follow
The Sun Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: 3-101-399337, en la
que se nombra Presidente y Secretario de Junta Directiva y se reforma la
clausula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—San José 4 de junio del
2024.—Lic. José Alexander Chacón Barquero.—1 vez.—( IN2024870911 ).
Que en la Asamblea General de Cuotistas número ocho de la sociedad
denominada NDE Properties LLC Limitada, cédula jurídica número
3-102-830251, de las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil
veinticuatro, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la
sociedad.—Once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro.—José
Antonio Silva Meneses. Notario.—1 vez.—( IN2024870912 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 04 de
junio del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía P.H. Don Pedro Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula Vigésima Tercera referente a la representación
de la compañía. —San José, 04 de junio del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—( IN2024870915 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las diez horas veintidós de mayo del dos mil
veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Treinta Segundos Producciones Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos treinta y un mil
ciento ochenta y cuatro, donde se acuerda la Disolución de la sociedad.—San
José́, 4 de junio del 2024.—José Ramón Zúñiga Salazar. Notario Público.—1
vez.—( IN2024870917 ).
Hugo Gilberto Rodríguez Varas, Hugo Roberto Rodríguez Benavides, constituyen La Sociedad Hurova Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José al ser las
quince horas del cuatro de mayo del dos mil veinticuatro.—Andy Jack Sánchez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870919 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de Rosario Beach And Development, Limitada,
en la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada
en.—San José a las 9 horas del 5 de junio de 2024.— Gonzalo Vargas. Acosta
Notario.—1 vez.—( IN2024870920 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día cinco de junio del dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Valvisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-tres cinco cinco ocho tres tres, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de
junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024870924 ).
En esta notaría pública
Bufete Murillo Rocha y Asociados, ubicada en Upala Alajuela contiguo a oficinas
del ICE, al ser las diecisiete horas del día primero de noviembre del año dos
mil veintitrés, bajo escritura pública número cincuenta y ocho visible al folio
veinte vuelto del tomo dieciocho del protocolo del Notario Rafael Antonio
Murillo Rocha, carné abogado quince mil novecientos cuarenta se realiza el trámite de
reinscripción de la Sociedad Anónima denominada Juntos Hacia El Futuro, número cédula
jurídica tres - ciento uno - tres dos seis seis cuatro cinco, lo anterior con
fundamento en la ley número Uno Cero Dos Cinco Cinco Decreto Cuatro Tres Siete
Cuatro Dos - H - J De La Circular DJP Cero Dos Uno - Dos Cero Dos Dos, por lo
que se cita y se emplaza a todos los interesados en estas diligencias, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Tel:
8983-0748 - email rafa25mr@hotmail.com.—Rafael Antonio Murillo Rocha,
Notario.—1 vez.—( Lic. IN2024870926 ).
En esta notaría publica Bufete Murillo Rocha y Asociados, ubicada en
Upala, Alajuela contiguo a oficinas del ICE, al ser las diecisiete horas del
día dos de diciembre del año dos mil veintitrés, bajo escritura pública número
ciento cuarenta y seis visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo
dieciocho del protocolo del notario Rafael Antonio Murillo Rocha, carnet
abogado Quince Mil Novecientos Cuarenta, se realiza el Trámite de La Disolución
de La Sociedad Anónima Denominada Grupo JP Sociedad Anónima, Numero
Cedula Jurídica Tres - Ciento Uno - Setecientos Cuarenta y Nueve Mil
Trescientos Veinte, con domicilio social en Alajuela, Upala centro frente al
banco popular por lo que se cita y se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos, TEL - 89-83-07-48 - EMAIL rafa25mr@hotmail.com.— Rafael Antonio
Murillo Rocha notario.—1 vez.—( IN2024870928 ).
Se informa a los
posibles interesados que se ha solicitado ante esta notaria la protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Terrabio Trading,
S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-881806, mediante la cual por acuerdo
unánime de socios se determinó la disolución de dicha sociedad de conformidad
con el artículo 201, incido d) de la ley 3284 y el artículo 129 de la ley 7764.
Es todo.—Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870936 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio setenta y
seis vuelto, del tomo cinco, a las quince horas y treinta minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Auto Mercado S.A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero cero siete uno ocho seis, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo a fin de modificar la
cláusula de la Administración.—San José, a las diez horas del cinco de junio
del dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas.—1 vez.—(
IN2024870938 ).
El día de hoy
protocolicé en escritura doscientos dos–diecinueve, fusión de las entidades Casa
Cielo Grande Pilas Sa y Villas Aracari Pilas SRL, prevaleciendo esta
última, cédulas jurídicas tres - ciento uno - setecientos sesenta y cinco mil
novecientos once y tres y ciento uno– setecientos ochenta y seis mil quinientos
noventa y nueve.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic.
Leonardo A. Madrigal Moraga. Notario.—1 vez.—( IN2024870944 ).
He protocolizado acta Desarrollos Integrales Sostenibles DIS SRL en la cual se nombra nuevo
Gerente.—San José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870957 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres- diez, otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:07 horas del día 04 de
junio del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la compañía Costa Rican Hott Wings Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula vigésima referente a la representación de la
compañía.—San José, 04 de junio del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—( IN2024870959 ).
La suscrita,
Dinia María Quirós Astúa, hace constar que en escritura número ciento
dieciséis-uno, visible al folio sesenta y cuatro vuelto y sesenta y cinco
frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del
veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, se disolvió la sociedad No More
Cold LLC, Limitada.—Jaco, veintiocho de mayo del dos mil
veinticuatro.—Licda. Dinia M. Quirós Astúa.—1 vez.—( IN2024870962 ).
Por escritura 186
del tomo 9, de las 10:00 horas del 05 de junio del 2024, se reformó la cláusula
de la celebración de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Ganadera La
Flor Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-021977.—San José, 05 de
junio del 2024.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024870971 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y dos-noventa y tres, iniciada al
folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo noventa y tres, a las trece horas
del cuatro de Junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Corporativo
Feryvar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y siete,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela,
cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Porras Muñoz. Notario
Público, carné cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2024870974 ).
Por medio de la
escritura 152 del tomo 16 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José,
a las 11:00 horas del 05 de junio del 2024, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Diamond Loft, S.R.L., cédula de persona jurídica número N° 3-102-545684,
en donde se acordó aumentar el capital social de la sociedad, y se reformó su
administración. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 05 de junio
2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2024870975 ).
El suscrito notario, Licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya, con carnet
4648, hace constar que mediante escritura numero 26-42, visible al folio
sesenta y seis frente del Tomo Cuarenta y dos de Protocolo, otorgada a las
10:00 boras del 29 de abril del 2024, se ha protocolizado el Acta de la LXVI
Asamblea General Extraordinaria de Asociados Febrero 2024 de la entidad
denominada Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo -Mucap- cedula jurídica 3-009-045143, celebrada a las
16:41 horas del 26 de febrero del 2024, en donde se acuerda modificar el
Articulo Decimo Primero de los Estatutos de esta entidad, e incluir una
disposición Transitoria, referentes a la cantidad de miembros que integran.—la
Junta Directiva de la Mutual.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil
veinticuatro.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya.—1 vez.—( IN2024870980 ).
Por escritura Cuatrocientos Quince -Otorgada en esta notaria a las doce
horas del tres de junio del año dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Fortuna
Four Views Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- uno cero uno-
ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco, toma los
siguientes acuerdos: Primero: se acuerda Modificar El Objeto constitutivo de la
Sociedad. Clausula Tercera: Del Objeto: La sociedad se dedicará en general al
comercio, el turismo, la industria, la ganadería, la agricultura y la minería,
la prestación de servicios profesionales, la venta y desarrollo de productos
informáticos, sin limitaciones de ninguna especie, y a cualquiera otra
actividad permitida por ley y de forma general, alquiler de vehículos y lavados
de automóviles. Podrá Donar y recibir donaciones de cualquier tipo de bienes
también podrá otorgar fianzas y garantías de cualquier tipo a favor de socios o
de terceros, cuando en virtud de ello reciba retribución económica, la cual se
presumirá por el otorgamiento de la garantía o fianza. Podrá participar en
sociedades y suscribir cuotas, así como también gravarlas y enajenarlas,
promover negocios con éstas o con otras personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, para la explotación de uno o más negocios específicos. Podrá
participar en todo tipo de inversiones, participar en licitaciones públicas y
privadas. Podrá recibir toda clase de bienes en garantía, depósito,
fideicomiso, posponer créditos y garantías. Podrá negociar con toda clase de
títulos valores, celebrar toda clase de actos, contratos u operaciones civiles
y mercantiles con cualquier personas física y jurídica, incluyendo el Estado y
sus instituciones, y en general ejecutar todo tipo de actos lícitos del modo
más amplio posible para el mejor desarrollo de las actividades. Podrá realizar
sus actividades dentro y fuera del país, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil .—tres de junio del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Guiselle
Sánchez
Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2024870981 ).
Ante mi notaria,
mediante escritura pública número 2-22 se protocolizo Acta de Asamblea General
de socios para Disolución de la sociedad Corporación Chinchilla y Gómez C G
S. A., cedula jurídica 3-101-562636. Es todo.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, 04 de junio del 2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.— 1
vez.—( IN2024870987 ).
Por medio de la escritura 10 del tomo 19 de mi Protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las 8:00 hrs del 05 de junio del 2024, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Sococo de Costa Rica, S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-28907, en donde se acordó reformar su administración.—San
José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Carla Baltodano Estrada
notaria.—1 vez.—( IN2024870989 ).
Por escritura
otorgada ante las notarías Rosa María Vázquez Agüero, Alajuela a las diecinueve
horas treinta minutos del día primero de junio de dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Espigas
y Café Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad. — Alajuela, dos de junio de dos mil Veintiuno. —Lic. Rosa María
Vázquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2024870990 ).
Por escritura
número seiscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día cuatro de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Nemar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho
tres cuatro siete, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 04 de junio del 2024.—Lic. Carlos Fernández Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2024870991 ).
Que, mediante
acta firme de las ocho horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se
acordó la disolución de la sociedad denominada Alvi Travel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-510684; los cuotistas dueños de la totalidad del capital
social tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Cinco
de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2024870992 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día
cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea anual de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Turísticas Poro Poro, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula correspondiente al domicilio social de la
compañía.—San José, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870994 ).
Por escritura número sesenta y tres-doce, otorgada ante esta notaría,
al ser las 11 horas del 05 de junio del 2024. Encontrándose firme el estado de
liquidación final los socios declaran liquidada la sociedad JCFB Investment
Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-541119, y solicitan al registro de
personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—San Carlos,
Ciudad Quesada 05 de junio del 2024.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1
vez.—( IN2024870995 ).
La suscrita
notario público hace constar que por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Registra (Regrufa) Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos noventa y seis, mediante
la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la
administración de la sociedad. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del
cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Vivian Marcela Jiménez
Quesada.—1 vez.—( IN2024870997 ).
Escritura 105
tomo 14 folio 199 el 5/6/2024, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Salaverry Colaiso SA, cédula N° 3101-275400, se
reforma plazo social: inicia 8-9-2000 y finaliza 30-6-2024.—San José, cinco de
junio del 2024.—Lic. Roberto E Umaña Balser, Carné 7417, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024870998 ).
Que, ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, la
sociedad denominada Corporacicin IKOGENIA Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de Heredia, San Pablo urbanización las brisas casa número setenta
y uno, cédula jurídica número 3-101-803852. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, San Rafael,
San Josecito, urbanización la trinidad casa cinco A, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—Cinco de junio de dos mil
veinticuatro.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2024870999 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos veintiunos, visible al folio
ciento cuarenta y dos, del tomo dos, a las catorce horas y treinta minutos, del
cinco de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Mar Ser Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho siete seis
siete tres siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta
y séptima del pacto constitutivo, a fin de que se lean sexta: Los negocios
sociales serán administrados por gerente uno y gerente dos. Para ser gerente no
se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de
socios y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá a ambos, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar de forma conjunta o
separada. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes,
revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Gerente dos
está limitado a no poder enajenar, gravar ni poner a responder los bienes de la
sociedad de ninguna manera.—Puntarenas, golfito, pavón, a las doce horas y
treinta y un minutos del día cinco del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871001 ).
Por escritura
número 207 de las 8:00 horas del cuatro de junio del dos mil veinticuatro, tomo
5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de
cuotistas de la sociedad El Flamenco Blanco de La Montaña
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres ciento dos-setecientos once mil trescientos
veintiséis, donde se reforma cláusula sétima de la representación.—San José, 04
de junio del dos mil veinticuatro.—Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024871003 ).
Por escritura
ciento noventa y dos otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del
primero noviembre dos mil veinticuatro, se constituyó BeeBox CR S.A, con
un capital de diez mil colones representado por dos acciones comunes y
nominativas de cinco mil colones cada una, se nombra presidente a Karina Vargas
Gonzalo, con la representación judicial y extrajudicial y apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 05 de mayo del
2024.—Mario Morales Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871004 ).
En mi notaría,
mediante escritura doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento setenta
y tres frente, del tomo primero, a las catorce horas cero minutos, del cuatro
de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas, cero minutos, del
veintitrés de marzo del año dos mil veinticuatro de Paco Toys AMFR Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil doscientos
cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, relativa al domicilio social.—Heredia, trece horas del
cinco de junio del año dos mil veinticuatro.—Rodolfo Ramírez Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2024871005 ).
Se avisa que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CARLI
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veinticinco mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se
acordó: i) disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del código de comercio; y, II) el nombramiento del liquidador de la
compañía, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos diez del
código de comercio.—San José, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Lic.
Mario Vicente Hidalgo Matlock.—1 vez.—( IN2024871006 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo diecisiete de mi protocolo
del día veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, a las a las trece horas
y treinta minutos, se constituyó la empresa denominada Innova Global Group
Sociedad Anónima traducida al español como Grupo Global Innova Sociedad
Anónima.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2024871013 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea general de cuotistas donde se disuelve la sociedad ALPVALVER
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve
ocho tres nueve nueve. Por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la
ley.—Río Claro, cuatro de
junio del dos mil veinticuatro.—Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2024871016 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, número 369, del tomo 13, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1, de la sociedad Mac
& Gary Exotic Wood, cédula jurídica 3-102-828148 SRL, cédula jurídica
3-102-828148, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 04 de
junio 2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871023
).
Ante esta
notaría, se constituye sucursal de la sociedad extranjera MCM S.A.,
ficha de inscripción de su país Nº579273.—San José, mayo 29 de 2024.—Carolina
María Arango Chasí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871024 ).
Por escritura
370-13 otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número 2, de la sociedad LOYYO SRL, cédula jurídica
número 3-102-768765, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Quepos, 04 de junio 2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024871027 ).
La suscrita
Rutggere Salas Sibaja, hace constar que ante mí, se solicitó la disolución de
la compañía denominada Grupo AGUIVIN Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-342376.—Alajuela, San Carlos, 22 de mayo del 2024.—Licda. Rutggere
Salas Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de mayo del
2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Strus
Corporation SC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se
autoriza el aumento del capital social.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 03
de junio del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Playaflamingo
Dot Com Divine Retreats One South Limitada, en la cual, se autoriza el
aumento del capital social.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1
vez.—( IN2024871032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro del mes
de junio del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Impulsa
X Actividades con Propósito, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—( IN2024871037 ).
Mediante la escritura pública número ciento catorce del tomo cuarenta y
seis de mi protocolo, de las nueve horas del cinco de junio del dos mil
veinticuatro, se reformó la cláusula referente al domicilio social de la
entidad denominada Equipos Neumáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno nueve seis cinco dos cuatro, y además se nombra nuevos
directivos.—Lic. Lenín Solano González.—1 vez.—( IN2024871045 ).
Mediante escritura trescientos veintitrés, otorgada a las trece horas del cuatro de junio de
dos mil veinticuatro se acordó la modificación del objeto, para que en adelante
se diga: Servicios de operadores turísticos y otros productos, de la sociedad
denominada Multi Servicios DAIKO Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil cero
diecinueve. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Lic.
Juan José Marín Rivera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024871046 ).
El día de hoy,
protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Distribuidora y Panificadora Castro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ocho cuatro uno dos nueve nueve, en la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto social, y se reforma su junta directiva y
fiscal, mediante escritura número: 88-1, con fecha del día 05 de junio del
2024. Es todo.—Florinela Salazar Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024871047 ).
Ante esta notaría,
se ha tramitado protocolización de acta de asamblea general de socios, donde se acordó disolución de
la sociedad Inmobiliaria ALFEJO SA, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y
un mil ciento ochenta y nueve.—Heredia, cuatro de junio del dos mil
veinticuatro.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024871048 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veinte de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Avenida Félix Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y siete, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puerto Jiménez, a las nueve horas y treinta minutos del veinte del
mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael David Vega Segura,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024871049 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Total
Técnica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los
estatutos sociales.—Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del día 05
de junio 2024.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2024871050 ).
Con vista en el
libro de actas de asamblea general de socios de Maderas y Transportes Marlon
M E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos, seiscientos metros norte de la
escuela, al ser las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés,
se realizó la asamblea general extraordinaria de socios, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social y en la cual se acepta la
renuncia de la secretaria. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las ocho
horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra
Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024871052 ).
Se hace constar que mediante escritura número 114 otorgada a las 15:00
hrs del 30/05/2024, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 8 de asamblea general de accionistas de la sociedad LASIGILA
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-027128 mediante
la cual se modifica las cláusulas segunda del plazo social, cuarta de la
administración de la junta directiva y novena de los nombramientos de la junta
directiva del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 05 de junio del
2024.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024871054 ).
Se informa a los posibles interesados que se ha solicitado ante esta
notaría, la
protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad MASSENA
Bioconsulting, S.R.L, cédula jurídica 3-102-870668, mediante la cual por
acuerdo unánime de socios se determinó la disolución de dicha sociedad de
conformidad con el artículo 201, incido d) de la ley 3284 y el artículo 129 de
la ley 7764. Es todo.—Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024871056 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y uno-diez, otorgada por el notario público
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:20 horas del día 04 de junio del 2024,
se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía P.H.
Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
vigésima tercera referente a la representación de la compañía.—San José, 04 de
junio del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024871057 ).
El suscrito,
Kevin James (nombre) Garnica (apellido), en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Finca
Garnica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y ocho, sociedad disuelta por
incumplimiento a la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria publica
a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción de la referida sociedad.—Guanacaste,
a las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.—Kevin James
Garnica, Representante Solicitante.—1 vez.—( IN2024871059 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de cuotistas de la
empresa Go Life Hacks Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica 3-102-869471, donde se nombra nuevo gerente y agente residente.—Puerto
Viejo, 5 de junio del 2024.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—(
IN2024871060 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y dos-diez, otorgada por el notario público
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:40 horas del día 04 de junio del 2024,
se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía P.H.
CHUCÁS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima
tercera referente a la representación de la compañía.—San José, 04 de junio del
2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024871061 ).
Por escritura
autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de AGROMOLFRA Sociedad Anónima, en que se
acuerda disolver la sociedad.—Carmona de Nandayure, cinco de junio del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2024871062 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
veinticuatro se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social en cuanto al
domicilio social de Servicios Profesionales a La Medida SRL cédula
3-102-850882.—San José, a las dieciséis horas treinta
minutos del cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Karla Vanessa Brenes
Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2024871064 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once y treinta horas
del cinco de junio del año dos mil veinticuatro, visible a folio sesenta y
cinco del tomo noveno de mi protocolo, la señora Kattia Salazar Zamora, de la
sociedad Karosa de Heredia S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta, domiciliada en San Rafael de
Heredia, ciento veinticinco metros norte de la escuela nueva generación,
solicitó la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta por virtud de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Germán
Eugenio Calderón Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2024871065 ).
Por escritura
otorgada ante mí, ciento treinta y siete-nueve, visible a folio ciento dos
vuelto del tomo nueve de mi protocolo, a las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se acordó que la sociedad Corporación J L Veintitrés Veinticuatro Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia dos, Alajuela, cantón tres Grecia, cien metros al
norte de la esquina noreste del templo católico Las Mercedes, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil
ochocientos dieciséis, acuerda disolver la presente sociedad a partir de este
momento, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de
Comercio.—Grecia, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Aldy Alfaro Di Bella,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871070 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día cinco de junio del año
dos mil veinticuatro, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la
sociedad Grupo ETESA G.E. S.A., cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos trece, por medio de la
cual se procedió con la reforma a la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Cartago, cinco de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871071 ).
Por escritura
número 91-16, ante el notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 17:00 horas
del día 20 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta
y Ocho, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-838688, mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad de esta
plaza, para que de ahora en adelante se lea como sigue “Domicilio social: el
domicilio social de la sociedad será San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer
piso, oficinas de quatro legal, pudiendo establecer agencias o sucursales
dentro y fuera del país.”.—San José, 5 de junio del 2024.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2024871072 ).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 05 de junio del 2024 se
protocolizó acta de la sociedad Montemar Three Three LLC SRL., por medio
de la cual se acuerda modificar su administración.—Carlos Alberto Echeverria
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024871073 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo el acta número treinta y
dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad LUPERON Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-153723, donde se
modifica la junta directiva y la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es
todo.—Playas del Coco, cinco de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda.
Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2024871075 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres-nueve otorgada ante los notarios
públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker actuando en conotariado
en el protocolo de la primera, a las trece horas del cinco de junio del año dos
mil veinticuatro, donde se liquida la sociedad GVP Hydra, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos dieciséis mil trescientos veintiuno.—San José, 05 de junio del
2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024871077 ).
Mediante
escritura número 233, del tomo 28, otorgada a las 16:00 del 28 de mayo del
2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Uno SRL., cédula
jurídica número 3-102-882351, quien modificó su pacto
constitutivo y cambió su razón social a KOOLAUDIOCR SRL.—Pérez Zeledón, 05 de
junio de dos mil veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro.—1 vez.0—(
IN2024871080 ).
Por escritura N°
159-01, de las 12:30 horas del 5 de junio de 2024, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Novecientos Seis Mil Seiscientos
Treinta y Siete, cédula jurídica N°3102906637. Se reforma administración y
nombramientos.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871081 ).
Por escritura N°
160-01, de las 13:30 horas del 5 de junio de 2024, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Green Agri LLC Limitada, cédula jurídica
N°3102810328. Se reforma nombramientos.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024871082 ).
El suscrito José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad número uno-mil
ciento sesenta y seis-cero novecientos cuarenta y dos, en mi condición de
liquidador de la sociedad Casa Sitges Nosara, Limitada, en cumplimiento
de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del código de comercio, y
debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un
extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) con vista de la
inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el
presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de
quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en
el diario oficial la gaceta, el pago correspondiente a (…), en su condición de
únicos socios de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe
general de liquidación (…).—San José, cinco de junio del dos mil
veinticuatro.—José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2024871084 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 50-18, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del
año 2024, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ciento Noventa y Tres S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-809193.—San Ramón, Alajuela, 5 de junio
del año 2024.—Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024871099 ).
Ante el Notario Público Diego Armando Delgado Montero, mediante
escritura otorgada a las trece horas del quince de mayo del dos mil
veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza TWOTRAVELCR Sociedad
Anónima.—Alajuela, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Diego Armando
Delgado Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871101 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 322, visible al folio 148
vuelto, del tomo 2, a las 15 horas, del 29-05-2024, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Gold Coast Management And
Maintenance S.A, cédula jurídica 3-101-899445, en la cual se acordó
reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo, a fin de que corresponderá al
presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, quienes actuarán con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Debiendo actuar Conjuntamente el presidente y el tesoro, cuando se desea
vender, traspasar, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles de la empresa.
Queda además facultado el presidente y tesorero, para girar cheques contra las
cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y
extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.
Acuerdo segundo: se nombra: secretario a Steven Angulo Leitón, cedula
5-0373-0050; tesorero a Richard Solano Jiménez, cedula 3-0337-0072 y fiscal a
Joan Therese Woods.—Grecia, fecha 05-06-2024.—Licda.Lorena de La O Guerrero.
Notario Público.—1 vez.—( IN2024871114 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento quince
frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González
Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Madera
y Agua Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-
setecientos treinta y un mil ciento cincuenta y ocho. En el cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se
lean así: “Segunda. Domicilio: El domicilio será Guanacaste, Nosara, Nicoya,
Playa Pelada cincuenta metros norte de cinco esquinas, edificio a mano derecha
color gris a mano derecha, oficina IBL Consultores.” Es todo.—Nosara, Nicoya,
Guanacaste, al ser las quince horas del día cinco de junio de dos mil veinticuatro.—
Andrés Francisco González Anglada notario.— 1 vez.—( IN2024871116 ).
En mi notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio
cuarenta y tres frente, del tomo uno, a las diez horas y cincuenta minutos, del
cuatro del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Importaciones
Alianza JTCA Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia
de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, del Supermercado Mas X Menos,
veinticinco metros al oeste Super Mercado El Dólar, bajo la representación
judicial y extrajudicial de WEIREN (nombre) HE (apellido) único apellido en
razón de su nacionalidad China, portador de la cédula de residencia número uno
uno cinco seis cero cero dos nueve cinco nueve uno ocho y HAOJUN (nombre) WU
(apellido) único apellido en razón de nacionalidad China, cédula de residencia
número uno uno cinco seis cero cero cero tres cinco ocho, con un capital social
de un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas,
con un valor de diez mil colones cada una, las cuales han sido íntegramente
suscritas y pagadas a razón de veinticinco acciones por cada socio
fundador.—Guápiles, a las trece horas y quince minutos del día seis del mes de
mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Aguilar Fernández. Notario
Público.—1 vez.—( IN2024871119 ).
Por escritura
número ochenta y seis, del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del tres de junio dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de
asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, en la cual se nombra Presidente y tesorero.—San José, cuatro de
junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1
vez.—( IN2024871120 ).
Por escritura número 130-4, otorgada ante esta notaría, a las 20 horas
del día 2 de junio del 2024, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera la Cueva del Monte, S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-396953, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo: “Del Capital Social.—Guanacaste,
Tilarán 2 de junio del 2024.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1
vez.—( IN2024871121 ).
En San José, a
las 07 horas del 05 de junio de 2024, se protocolizó por medio de escritura
pública número 54 asamblea de socios para disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica igual que su denominación social, sociedad
domiciliada en San José, Brasil de Santa Ana, un kilómetro oeste de la
intersección a ciudad colón sobre la autopista San José-Caldera, condominio
horizontal residencial parques del sol, segundo piso, por no existir activos ni
pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta
días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2024871122
).
Por escritura número 129-4, otorgada ante esta notaría, a las 19 horas
del día 2 de junio del 2024, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera la Caja de Cañas, S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-100800, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo: “Del capital social.—Guanacaste,
Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2024871123
).
En esta notaría,
por escritura 199-41, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del
03 de junio del 2024, se constituyó la sociedad denominada Arca de Ararat
Limitada, domiciliada en Heredia, Barva, San José de la Montaña, 200 metros
norte del tanque Marín Cañas, capital social 12 mil colones totalmente suscrito
y pagados, plazo social 99 años, 02 gerentes como representante judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871124 ).
Por escritura número 134, del tomo 10 de mi protocolo, otorgada a las
14:30 del 5 de junio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones del Mediterráneo
para Usted, S.A., cédula jurídica número 3-101-459489, mediante la cual se acordó en firme disolver la
sociedad.—San José, 5 de junio del 2024.—Lic. Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2024871130 ).
Videoconferencia
Audiovisual Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica
número: 3-101-763621.—El día trece horas del día cinco de junio del dos mil
veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2024871131 ).
Mediante
escritura 37-07 de las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil
veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad LOVETWENTYTWO
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, donde los cuotistas acuerdan
la reforma de la cláusula del domicilio social.—Playas del Coco, seis de junio
del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024871132 ).
Por escritura número 133 del tomo 10 de mi protocolo otorgada a las
14:00 del 5 de junio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios El
Pato Lucas S.A., cédula jurídica número 3-101-335782, mediante la cual se
acordó en firme disolver la sociedad.—San José, 5 de junio del 2024.—Lic. Mariela Solano Obando.—1
vez.—( IN2024871133 ).
En mi notaría,
a las 13:00 horas, se constituyó Grupo Seza GR Logística S.A. plazo
social-99 años. capital social-suscrito y pagado. presidente, secretario y
tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José,
29 de mayo del dos mil veinticuatro.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2024871135 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas primera,
segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente, de la sociedad
denominada When I Get Where I M Going Limitada.—San José, 05 de junio
del 2024.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024871139 ).
El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad
número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi
condición de liquidador de la sociedad Casa del Sol y Eclipse Cinco,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos noventa y seis, en cumplimiento de
lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del código de comercio, y
debidamente autorizado por la asamblea de accionistas, procedo a publicar un
extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) la sociedad no
cuenta con activos pendientes por liquidar (…) la sociedad no cuenta con
pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…)
no existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en
vías de presentación (…) se propone a los accionistas que para dar el curso
adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo
estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La
Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación,
cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la
sociedad (…).—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Felipe
Guevara Clark.—1 vez.—( IN2024871143 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día
cinco de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Gold Macaw Land Limitada
en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la
compañía. —Puntarenas, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024871145 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de junio de
dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Riviera Villa Estate Limitada en donde
se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la
compañía.—Puntarenas, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024871146 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día cinco
de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunshine
Electric Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración de la compañía.—San José, seis de junio de dos mil
veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024871147 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de junio de dos
mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunshine Energy
Corporation Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta
de los estatutos de la compañía.—San José, seis de junio de dos mil
veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024871148 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de junio de dos
mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunshine Financial,
Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los
estatutos de la compañía. —San José, seis de junio de dos mil
veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024871149 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco
de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Hotel La Penca
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de
la compañía.—San José, seis de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024871150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:25 horas del 05 de junio del
2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Yogusweet
del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se reformó las
cláusulas correspondientes al domicilio y representación de la sociedad.—Playa
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024871155 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas, del día cinco de junio de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Connected
Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos ochenta y un mil ciento dieciséis, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Licda.
Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871156 ).
Ante esta
notaría, el día cinco de junio del dos mil veinticuatro Luis Chaves Papili y
María Yenory Villalobos constituyen Los Amigos Majes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José,
seis de junio del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2024871161 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y uno-veintidós, a las nueve horas
del cinco de junio del dos mil veinticuatro, el señor, Edward Lawrence (nombre)
Toole (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien fungía como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Sea Crest S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un
mil doce, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de junio del dos mil
veinticuatro.—Alejandra Vanessa Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2024871162 ).
En mi notaría, Licenciado Misael Chacón Corrales, oficina en Puntarenas,
el cocal, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de La
Playa del Condor Celeste Aram S.A, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y uno, donde no existiendo
activos ni pasivos, por decisión unánime se acuerda disolver la
sociedad.—Licenciado Misael Chacón Corrales.—1 vez.—( IN2024871174 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y cuatro visible al folio sesenta y
ocho vuelto, del tomo uno, a las nueve y cincuenta minutos, del cinco de junio
del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de la sociedad Uvita Vacation Rentals and Adventure Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Osa, bahía ballena,
uvita, edificio blanco en segunda planta a mano izquierda en las oficinas de
Andrés Huertas arquitectos y asociados, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Uvita, Osa, a las diez horas y
cincuenta minutos, del cinco del mes de junio del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024871177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del 5 de
junio del 2024, se modifica la siguiente cláusula: La séptima del pacto
constitutivo. La séptima. del consejo de administración, en la sociedad LA
CUCULA LC S.A., cédula
jurídica numero 3-101-854771.—San José, 5 de junio del 2024.—Lic. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—(
IN2024871191 ).
Mediante
escritura 93 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del día 5 de junio de
2024, se acuerda cambiar modificar estatutos de EVOTECH US LLC Sociedad
Anónima. Cédula jurídica 3-101-900030.—Jacó, 6 de junio de
2024.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2024871193 ).
Mediante
instrumento público otorgado ante esta notaría, al ser las quince horas treinta
minutos del día tres de junio del año dos mil veinticuatro, visible al folio
ciento cincuenta frente al folio ciento cincuenta y uno vuelto, se constituyó
la sociedad VS Imports LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita
y emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos referente al
nombre antes citado en un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles a partir
de su publicación de este edicto.—Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles,
cincuenta metros oeste de los bomberos, seis de junio del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2024871196 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
UNIDAD PROCEDIMIENTOS MERA CONSTATACIÓN
LUGAR
DE NOTIFICACIÓN: ______________________
FECHA:
_______________HORA: _________________
Nombre
y firma del notificador: ____________________
Nombre,
firma y número de cédula de quien recibe: ____
Procedimiento
administrativo disciplinario 0369-2024, c/ Araya Vega Jonathan Antonio
RESOLUCIÓN N° 1748-2024
El Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento. Al ser las catorce horas con diecinueve minutos
del veintidós de mayo dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Mediante
Formularios para denuncias disciplinarias DRHFOR-DGD-540 v.1.0, fechados 26 de
abril y 08 de mayo ambos del 2024 -y la documentación adjunta, se remite
denuncia contra la persona servidora Jonathan Antonio Araya Vega, portador de
la cédula de identidad número 01-10920239, en su condición de Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de Atenas,
Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Ver folios 01 al
21 del expediente número 0369-2024)
II.—Que según
consta en el expediente N° 0369-2024, el cual me fue asignado en fecha 17 de
mayo del 2024, mediante resolución N° 0595-2024 de las once horas con catorce
minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro, se designa a quien suscribe
como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Jonathan
Antonio Araya Vega, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la
verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la
persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el
ejercicio de sus funciones. (Ver folio 23 frente y vuelto)
III.—Lo
anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la
Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21
inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la
Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de
la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último
cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del
Ministerio De Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la
información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al
procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada a saber, Jonathan Antonio Araya Vega,
portador de la cédula de identidad número 01-1092-0239, en su condición de
Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de
Atenas, Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto
con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra
citada:
Que, Jonathan
Antonio Araya Vega, portador de la cédula de identidad número 01-1092-0239, en
su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio
Técnico Profesional de Atenas, Circuito 08 de la Dirección Regional de
Educación de Alajuela, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los
días: 18, 19, 24, 25, 26, 29, 30 de abril del 2024. Lo anterior sin dar aviso
oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior
inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. Ver folios 01
al 21 de la causa de marras
V.—Que los
hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir
una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los
artículos 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12
inciso k), l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículos 42 incisos a), k)
y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación
Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin
responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a la parte accionada que
debe señalar medio en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de
quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del
presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual
domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y
que se encuentra ubicado en el Departamento
de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en
San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque
B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del
expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la
presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas
las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez
primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere
atinentes, de acuerdo con
lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse
representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona
profesional en Derecho que
le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas en caso de así requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la
no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir
notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso
c) del Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las
excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de
prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia
oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de
cargo.
2. Presentar e interrogar a
los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral.
Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra
esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y
el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el
artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo
de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.
C. Nº 4600088975.—Solicitud Nº 513906.—( IN2024870250
).
Sucursal
CCSS Quepos
De conformidad con
el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
patrono: Campos Miranda Juan Carlos del Jesús, número afiliado
0-0401230124-001-001, la Sucursal CCSS Quepos, notifica resolución por
infracción al último párrafo del artículo 44 Ley Constitutiva de la CCSS, número de
resolución DRSB-SQ-0186-2024 ¢253,449,00. Consulta expediente en Quepos Centro,
contiguo al Banco Popular. Se le confiere 24 horas a partir del día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes
se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Quepos, 01 de junio de 2024.—Lic. Héctor Fernández
Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2024870646 ).
De conformidad con el Art.20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Murillo Torres
Jairo Andrés, número afiliado 0-0110380909-001-001, la Sucursal CCSS Quepos
notifica resolución por infracción al último párrafo del artículo 44 ley constitutiva de la CCSS, número de resolución DRSB-SQ-0273-2024
¢1,179,524,43 Consulta expediente en Quepos centro, contiguo al Banco Popular.
Se le confiere 24 horas a
partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las
resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifícase.—Quepos, 01 de junio del 2024.—Lic. Héctor
Fernández Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2024870648 ).
De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Taberna Shere Sociedad Anónima, número afiliado
2-3101080349-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica Resolución por
Infracción al último párrafo del Artículo 44 Ley Constitutiva de la CCSS, número de Resolución DRSB-SQ-0450-2024
¢241.774,18 y el número de Resolución DRSB-SQ-0447-2024 ¢200.516,11.
Puede Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le
confiere 24:00 horas a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas
transcurridas 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notificase.—Quepos, 01-06-2024.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2024870649 ).
De conformidad con
el Art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Misa del Pacifico Sociedad Anónima, número afiliado
2-3101773406-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica resolución por
infracción al último párrafo del artículo 44 Ley Constitutiva DE LA CCSS,
numero de resolución DRSB-SQ-0192-2024 ¢815,386,97 Consulta expediente en
Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 24 horas a partir del
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia
del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notificase.—Quepos,01-06-2024.—Lic. Héctor Fernández
Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2024870651 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Distribuidora Karpatos Inc S.A. número patronal 2-3101650022-001-001, la Sucursal de
Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2024-01532 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1,807,610.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en Desamparados, en Malí Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—Desamparados, 04 de junio de 2024.—Lic.
Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024870688 ).