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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10476

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

La presente ley es de aplicación a todas las personas menores de edad que se encuentren en territorio nacional. Los deberes y las obligaciones establecidos serán de acatamiento obligatorio para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Tribunal Supremo de Elecciones, las municipalidades, los concejos municipales de distrito, así como para todas las instancias que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

ARTÍCULO 3- Interés público

Esta ley es de orden público e interés social; está destinada a la prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de la garantía y promoción de sus derechos.

ARTÍCULO 4- Principios

Son principios rectores de esta ley: el interés superior de la niñez, igualdad y no discriminación, supervivencia, autonomía progresiva y desarrollo de la niñez y protección integral.

ARTÍCULO 5- Fines

Son fines de esta ley los siguientes:

a)  Establecer procesos de capacitación y formación referente a los derechos de la niñez y adolescencia tutelados en la legislación nacional e internacional, así como de la prevención y detección temprana de las formas de violencia que afectan a esta población.

b)  Garantizar una actuación coordinada y colaboración constante de las instituciones públicas vinculadas con la prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia.

c)  Crear mecanismos de concientización en la sociedad costarricense, acerca de las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, así como de las formas de detectarla.

d)  Fortalecer la protección de las personas que denuncian casos de violencia en contra de la niñez y adolescencia, ante las autoridades competentes.

e)  Establecer los protocolos y mecanismos necesarios para garantizar entornos seguros y libres de violencia para la niñez y adolescencia, en los cuales se resguarde su interés superior.

ARTÍCULO 6- Detección temprana

Para la correcta interpretación y aplicación de la presente ley, se entiende por detección temprana de la violencia contra la niñez y adolescencia toda acción dirigida a observar factores de riesgo, confirmar o descartar sospechas de violencia y, en consecuencia, activar todos los mecanismos necesarios para evitar que dicha violencia efectivamente se produzca o repita.

TÍTULO II

Protocolo de Coordinación Interinstitucional para

la Protección de la Niñez y Adolescencia

ARTÍCULO 7- Creación

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en coordinación con el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como sus respectivos órganos adscritos, deberán crear el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección de la Niñez y Adolescencia, el cual tendrá como fin la unificación de criterios de acción en la detección y atención de casos de violencia contra la niñez y adolescencia. Este protocolo deberá ser revisado y actualizado cada cinco años.

ARTÍCULO 8- Fines del protocolo

Serán fines del protocolo establecido en el artículo anterior los siguientes:

a)  Establecer los factores de riesgo presentes en los casos de cualquier forma de violencia contra la niñez y adolescencia.

b)  Determinar los mecanismos de coordinación y articulación entre las instituciones involucradas para atender las denuncias de violencia contra la niñez y adolescencia.

c)  Crear mecanismos de acción interinstitucional que garanticen el adecuado seguimiento y trazabilidad de las denuncias de violencia contra la niñez y adolescencia.

d)  Articular las acciones que se realizan en cada institución para atender los casos de violencia contra la niñez y adolescencia.

e)  Garantizar la igualdad en el acceso de la niñez y adolescencia a los mecanismos que les permitan denunciar cualquier forma de violencia en su contra, así como a un adecuado acceso a la justicia

TÍTULO III

Acciones de capacitación y concientización para

la protección de la niñez y adolescencia

ARTÍCULO 9- Capacitación

Las entidades y los órganos señalados en el artículo 2 de la presente deberán llevar a cabo procesos de capacitación y formación para todas sus personas funcionarias, en materia de derechos de la niñez y adolescencia, así como de prevención y detección temprana de los casos de violencia en contra de esta población.

ARTÍCULO 10- Contenidos mínimos

Los procesos de capacitación y formación, señalados en el artículo anterior, se realizarán de acuerdo con el funcionamiento y las competencias de la institución respectiva, y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

a)  Las señales de alerta y los factores de riesgo presentes en los casos de violencia, abuso, maltrato, negligencia y descuido que afecten a la niñez y adolescencia

b)  Las competencias de las instituciones del Estado en materia de protección de la niñez y adolescencia.

c)  La normativa nacional e internacional que tutela los derechos de la niñez y adolescencia.

d)    Los mecanismos, tanto de la vía judicial como administrativa, para denunciar cualquier forma de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

e)  Protocolos y mecanismos, tanto institucionales como interinstitucionales, para la acción en casos de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

f) Establecimiento de medidas de reparación y no revictimización, para las víctimas de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 11- Campañas de concientización

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en conjunto con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales promoverán, a través de los medios de difusión pertinentes a tal fin, campañas de concientización y educación sobre los derechos de la niñez y adolescencia en todo el territorio nacional.

Los contenidos de estas campañas deberán ajustarse a los establecidos por el artículo 10 de la presente ley, con especial enfoque en los mecanismos de denuncia de cualquier forma de violencia en contra de la niñez y adolescencia, así como de las señales de alerta y factores de riesgo presentes en dichos casos.

TÍTULO IV

Reformas de otras leyes y disposiciones finales

ARTÍCULO 12- Adiciónense dos nuevos párrafos al artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, de 6 de enero de 1998. Los textos son los siguientes.

Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso

(…)

En todos los casos se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de preservar su integridad y seguridad. Esta protección se realizará por medio de la confidencialidad de los datos personales de la persona denunciante, así como cualesquiera informaciones que le pueda poner en riesgo.

La protección se mantendrá en caso de existir un proceso penal, en el cual se deberá proceder de conformidad con la Ley 8720, Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 13- Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 171 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, de 6 de enero de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 171- Funciones:

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

(…)

j)   Coordinar la acción interinstitucional para la creación, aplicación y actualización del Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección de la Niñez y Adolescencia.

k)  Colaborar con las instituciones del Estado en todas las acciones tendientes a la capacitación, formación y concientización de las personas funcionarias públicas y población en general, en materia de derechos de la niñez y la adolescencia.

ARTÍCULO 14- Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de seis meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO- El protocolo establecido en el título II deberá elaborarse y publicarse en un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce              Manuel Esteban Morales Díaz

           Primera secretaría                           Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—( L10476 - IN2024870673 ).

10478

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN BIEN

INMUEBLE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

SOBRE DROGAS A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL, PARA LA AMPLIACIÓN

DE LA CLÍNICA DE

MIRAMAR DE

PUNTARENAS

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), cédula jurídica número tres -cero cero siete- tres dos cuatro cuatro dos nueve e (N° 3-007-324429), para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro- cero cerc cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N° 4-000-042147), el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número seis-nueve seis siete uno nueve- cero cero cero (N° 6-96719-000), que es terreno para construir con una casa; situado en el distrito primero, Miramar; cantón cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; finca que se encuentra en zona catastrada con los siguientes linderos: al norte con la Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid; al sur con Roberto Everardo Merazzo Castañeda; al este con la Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid y al oeste con calle pública. El terreno mide: mil ochocientos treinta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1835,78 m2), según plano número P- cero dos seis cinco seis dos cuatro-uno nueve nueve cinco (P-0265624-1995); identificador predial: seis cero cuatro cero uno cero cero nueve seis siete uno nueve (604010096719).

ARTÍCULO 2- El inmueble donado será utilizado para ampliar la planta física de la Clínica de Miramar de Puntarenas, mejorando el sistema de salud de los habitantes de ese distrito. En caso de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no le dé el uso adecuado, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

ARTÍCULO 3- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá destinar recursos propios a la construcción en el terreno donado, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para los fines establecidos.

ARTÍCULO 4- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá establecer convenios, cartas de entendimiento u otros mecanismos legales con asociaciones de desarrollo u otros grupos organizados para lograr los fines de esta ley.

ARTÍCULO 5- Queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que otorgue la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce             Manuel Esteban Morales Díaz

      Primera secretaría                            Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—La Ministra de Salud, Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—Exonerado.—( L10478 - IN2024870682 ).

N° 10479

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

EXENCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA)

A LA EDUCACIÓN SUPERIOR

PRIVADA

ARTÍCULO ÚNICO-               Modifíquese el subinciso b. del inciso 2 del artículo 1 1 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 11-               Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

[…]

2.  Del dos por ciento (2%) para los siguientes bienes o servicios:

[…]

b.  Los servicios de educación privada, con excepción de los exentos según el inciso 31 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

[…]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María  Marta Carballo Arce           Manuel Esteban Morales Díaz

      Primera secretaría                            Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

 RODRIGO CHAVES ROBLES.—Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—Exonerado.—( L10479 -IN2024870680 ).

N° 10485

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 179 Y 180 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

LEY PARA AUTORIZAR A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO  COMUNAL PARA QUE ADMINISTREN ÁREAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1ºSe adiciona una frase al final del primer párrafo del Artículo 179 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 179- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán, con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles, como mínimo, un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a programas deportivos y recreativos, y al mantenimiento necesario de áreas deportivas y recreativas comunales.

(…)

ARTÍCULO 2-          Se adicionan dos párrafos finales al Artículo 180 del Código  Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente.

Artículo 180-

(…)

Se autoriza a las municipalidades para que cedan en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y su reglamento, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, mediante firma previa de un convenio entre ambas, cuando así lo solicite la respectiva organización, y el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y las mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal

La municipalidad y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrán invertir recursos según su disponibilidad y liquidez de recursos presupuestarios.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce              Manuel Esteban Morales Díaz

         Primera secretaría                           Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

 RODRIGO CHAVES ROBLES.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—Exonerado.—( L10485 - IN2024870671 ).

10487

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA EL ACOSO PREDATORIO

ARTÍCULO UNICO-       Adiciónense los artículos 193 bis, 193 ter a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:

(…)

Acoso predatorio

Artículo 193 bis-  Acoso predatorio

Será reprimido con pena de prisión de tres a dieciocho meses o de cien a doscientos días multa, quien hostigue o acose a una persona, de forma reiterada e insistente, sin consentimiento de la víctima y afecte su intimidad, integridad, vida privada o sus actividades cotidianas, llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas:

1-  Vigile, merodeé, persiga o procure la cercanía física con la persona.

2-  Establezca o intente establecer el contacto con la víctima, por medio físico, cibernético o a través de terceras personas.

3-  Jaquee, interfiera, intercepte o controle un dispositivo o datos personales de la persona.

Este delito es de acción pública perseguible a instancia privada.

Circunstancias agravantes

Artículo 193 ter-  Los extremos mayores de las sanciones privativas de libertad y de días multa, previstas en el artículo anterior, se incrementarán en un tercio, si media alguna de las siguientes circunstancias:

1-  Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

2-  Cuando medie engaño o violencia.

3-  Cuando el contacto sea establecido por medios de comunicación que incluya contenido sexual manifiesto.

4-  Cuando la conducta sea cometida por dos o más personas.

5-  Cuando la persona autora ejecute la conducta contra la persona con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.

6-  Cuando la persona autora se prevalezca de una relación o vínculo de confianza, amistad, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la víctima, medie o no relación de parentesco, u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

7-  Cuando la persona autora se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

8-  Cuando resulte un daño en la salud física o mental de la víctima.

9-  Cuando el acoso predatorio esté motivado en la identidad sexual y de género de las víctimas.

10-               Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra una persona víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.

11-               Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la víctima.

12-           Cuando la víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

13-               Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la víctima.

14-               Cuando la persona autora haya cometido el hecho como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

Rige a partir de su publicacion.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce                Manuel Esteban Morales Díaz

     Primera secretaría                             Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10487-IN2024870672 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA POTENCIAR EL AGROTURISMO

Expediente N.º 24.349

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende potenciar el turismo de nuestro país dándole un enfoque en agroturismo, el cual consiste en viajar al campo para aprender sobre prácticas de producción comercial para los cultivos, cosechas y procesamiento de productos agropecuarios, forestales y pesqueros, además de la artesanía y la cultura local. Asimismo, se promueve la visita a parques nacionales y áreas protegidas que son poco frecuentadas por el turismo; lo anterior con el objetivo de potenciar el turismo nacional y extranjero de estas zonas.

En cuanto al término de agroturismo resulta importante conceptualizarlo, pues si bien es cierto y claramente los términos de “agro” y “turismo”, componen la unión de todo lo relacionado con el campo y de todo aquello que busca hacer de los viajes una actividad de ocio, de igual manera, y como lo plantea el autor Charles Budowski (2001), el agroturismo es una pauta que aún no se encuentra regulada y que esta puede surgir del interés de los turistas, a fin de descubrir prácticas agrícolas y a su vez perdiéndoles participar en su manejo, incluyendo la cosecha.

Existe confusión en la descripción de la disciplina con términos como agroecoturismo, turismo rural, etc. Aunque el interés principal del visitante está motivado por las labores propias de un establecimiento de campo, no excluye el disfrute de acciones complementarias.

La idea del agroturismo apareció hace unos 25 años, primero en Europa y después en América Latina, como una de las estrategias planteadas para contrarrestar la crisis de la agricultura y con ello diversificar los ingresos de las fincas para evitar el despoblamiento rural o la migración a la ciudad.

Budowski, G. 2001. Modalidades agroturísticas y sus limitaciones. (en línea). San José. Consultado el 13 ene. 2003. Disponible en www.una.ac.cr/ ambi/ ambientico/ 107/ budowski.htm.

En varios países el término agroturismo se utiliza como sinónimo del turismo rural; sin embargo, existen diferencias entre ambos términos y más bien se le debe considerar una de las formas del turismo en espacios rurales, junto con el ecoturismo o el turismo de aventura.

Con base en el Índice de Desarrollo Social de Mideplán, de 2023, los resultados logran evidenciar que la desigualdad se agrava en zonas rurales y costeras, y que las condiciones de desarrollo en nuestro país son centralistas, dejando una periferia en las zonas más desfavorecidas.

Parte del citado Índice de Desarrollo tiene como objetivo conocer la condición de los distritos y cantones de Costa Rica según su nivel de desarrollo social, áreas de mayor y menor desarrollo, relativamente.

Este instrumento contribuye a evidenciar uno de los principales retos de la política pública, como es la reducción de brechas territoriales, la redistribución del ingreso hacia los sectores sociales y regiones del territorio nacional con menor acceso a los beneficios del desarrollo en comparación con el resto del país. Además, el IDS distrital es un insumo fundamental para la actualización de la clasificación nacional de las Áreas de Mayor y Menor Desarrollo Relativo.

Al respecto, la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado, manifestó que:

“Los resultados que arroja el Índice de Desarrollo Social (IDS) del 2023 justifican con mayor fuerza las medidas de política pública que ha tomado esta Administración, donde se ha volcado la mirada al cierre de brechas de desarrollo. Desde la formulación del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas que tuvo por primera vez un enfoque regional, hasta la priorización del desarrollo de planes, programas y proyectos en regiones periféricas de la GAM”.

El Índice de Desarrollo Social (IDS) 2023 destaca que los distritos ubicados en las primeras posiciones (con mejores condiciones) están en la Gran Área Metropolitana (GAM), en tanto que los últimos se ubican en las zonas más alejadas del centro del país.

Es importante señalar que las mejores posiciones dentro del Índice de Desarrollo Social (valores cercanos a 100) no significa que carezcan de problemas socioeconómicos, sino que, a partir de las dimensiones que lo conforman, ostentan en promedio los mejores resultados y por ende las condiciones y posiciones más ventajosas. Por el contrario, las últimas posiciones no implican que se encuentre en una situación de deterioro total, sino que en promedio sus indicadores están más bajos, lo que provoca que tenga las condiciones más desfavorables, como se muestra en el siguiente grafico:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Así lo aseguró José Vicente Troya Rodríguez, representante residente del PNUD en el país:

A mayor desigualdad territorial, más deterioro del tejido social y de afiliación al modelo de convivencia y de toma de decisiones de la democracia. Es urgente resolver las asimetrías del desarrollo que fracturan al país a través de garantizar servicios de calidad para todas las personas, generar oportunidades de crecimiento económico en los cantones y promover espacios y canales para la participación e influencia política de las comunidades”.

Como en años anteriores, las comunidades rurales y costeras continúan siendo las que presentan los índices más bajos de desarrollo humano en el país.

Para el 2020 todos los cantones de las provincias costeras en Guanacaste, Puntarenas y Limón contaban con un IDH menor que el promedio cantonal.

Ahora bien, y de acuerdo con la información recopilada por parte de los Índices de Desarrollo Social, para el proyecto de ley de agroturismo vendría a ser de gran beneficio implementar esta práctica en nuestro territorio nacional, pues parte de la población que se ha quedado rezagada vendría a ser parte de nuevas oportunidades que permitan el progreso de dichos territorios a nivel económico, local y regional.

Principales características

Resulta importante resaltar que el agroturismo es utilizando como eje principal para la producción agropecuaria, ya que vendría a ofrecer al turista la oportunidad de poder disfrutar de sitios de singular belleza y que, a su vez, tengan contacto directo con la naturaleza, al realizar caminatas o paseos a caballo, degustar la gastronomía de la región, vincularse a las actividades agrícolas y pecuarias, conocer el folclor y acercarse a las costumbres y tradiciones de cada pueblo o lugar.

Se podría hacer una valorización de los recursos ociosos, a través del paisaje agropecuario con sus cultivos que cambian durante el año, su ganado y sus montañas y ríos, muchas veces por ser inherentes a la vida rural son poco valorados por quienes habitan estas zonas; sin embargo, existen fincas que por el tipo de cultivo y por el entorno natural y paisajístico en el que se encuentran serían muy atractivas para desarrollar proyectos de agroturismo.

Resultan especialmente interesantes las que tienen sistemas silvopastoriles con ganado vacuno lechero; un buen ejemplo son las zonas de Zarcero, Coronado o Santa Cruz de Turrialba, entre otras. El observar los rebaños pastando o el momento del ordeño es una de las actividades preferidas por quienes hacen agroturismo o simplemente viajan al campo. Asimismo, tienen un gran atractivo los cultivos en invernaderos, la agricultura orgánica, los huertos caseros, los viveros, los animales de granja, las aves de corral, de postura, entre otros. Muchas de esas fincas también cuentan con extensiones de bosque, ríos, lagunas y cataratas, que las hacen muy propicias para realizar distintas actividades de esparcimiento, entre las que sobresalen: las caminatas, la observación de aves, la flora y fauna, lo mismo que la pesca.

También, es de gran interés el patrimonio agroindustrial, especialmente aquel ligado a procesos artesanales, tales como los beneficios de café, los trapiches, las queseras, las plantas de extracción de miel de abeja, achiote y procesamiento del cacao, entre otras, actividades que forjaron nuestra economía y que lamentablemente han ido cediendo al paso de la modernidad.

Se trata entonces de aprovechar una serie de recursos ociosos que hacen parte de la cultura agropecuaria y que, si se logran transformar en productos turísticos acordes a la demanda, pueden contribuir a mejorar los ingresos de muchos productores agropecuarios, sus familias y las comunidades aledañas.

En cuanto a la rentabilidad del agroturismo, nuestro país cuenta con muchos atractivos naturales y culturales suficientes para atraer a los turistas a las fincas; sin embargo, existen otra serie de requisitos relacionados con la demanda de este tipo de turismo y de su rentabilidad.

Por una parte, se debe tener presente que la demanda es estacional y concentrada en temporadas altas y bajas, tanto dentro del país como fuera de él; esto se relaciona con ciertas fechas como Año Nuevo, Semana Santa, vacaciones de medio año y fines de semana. Por ello, se debe considerar que el agroturismo no debería ser el negocio principal de la finca, sino una actividad que viene a complementar la rentabilidad producto de la actividad agropecuaria, minimizando así los altibajos propios del negocio.

Es en este tema donde se coincide con lo indicado por parte de los autores Crosby (2006) y Barrera (2003), en cuanto a que la rentabilidad de este tipo de negocio, con pocas excepciones, es “dudosa” cuando se le trata de medir en términos puramente empresariales.

Para Barrera el negocio vendría a ser rentable cuando existe un “capital hundido”, esto es, cuando los costos de entrada no existen o son muy bajos. Entonces, los únicos que tendrían esas condiciones son los productores agropecuarios, pues si bien ya son propietarios de la tierra, tienen el conocimiento del trabajo de la agricultura y ganadería, pueden aprovechar la mano de obra familiar e invertir sus ahorros o solicitar créditos para el desarrollo del agroturismo. Aparte de eso, están rodeados de un paisaje con cierto grado de ociosidad, pues la visita de un turista no interfiere con el desarrollo de las actividades agropecuarias diarias.

Bajo ese enfoque, el negocio es rentable cuando el agricultor puede disponer de los recursos básicos: tierra, mano de obra y capital y además de ello usufructuar el paisaje, la cultura rural y el saber hacer de los pobladores a muy bajo costo. El aprovechar esos recursos podría generar ingresos adicionales a los agricultores del orden del 30% o más. En otras palabras, el agroturismo puede ser para muchos productores agropecuarios (pequeños, medianos y grandes) un excelente negocio, en el cual se puede evitar que los productores de actividades agropecuarias quieran migrar hacia otras zonas y abandonar las actividades del sector.

Potencialmente es una gran opción de trabajo para los empresarios que pueden considerarlo como un estilo de vida y a la vez compartirían con otros los recursos y atractivos de su entorno, lo que generaría nuevas oportunidades para sus descendientes.

Barrera, E. 2003. Manual de turismo para micro, pequeños y medianos empresarios rurales. Serie de instrumentos técnicos para la microempresa rural. Santiago, CH., FIDA, 99 p.

Crosby, A. 2006. Los negocios del turismo rural. Boletín Turístico No 331 (en línea). Consultado 10 ene. 2007. Disponible en: http://www.boletinturistico.com

Como en toda empresa, para desarrollar el negocio del agroturismo se debe contar con iniciativa, perseverancia y mucha paciencia, porque el éxito no surge de la nada.

El diseño del producto

Las fincas dedicadas al agroturismo tienen como atractivo principal la actividad agropecuaria que allí se desarrolla; sin embargo, eso no es suficiente para interesar a grupos de turistas nacionales o extranjeros; es necesario complementar con ofertas de esparcimiento, hospedaje y alimentación, para retener al turista durante un mayor tiempo. Así que es necesario que el empresario agroturístico desarrolle un plan de negocios para saber exactamente qué es lo que quiere hacer, cuánto le va a costar y en qué plazo se podrá desarrollar.

Dentro del plan se recomienda estratégicamente no llevar a cabo todas las inversiones en un solo momento; por el contrario, el proyecto se debe dividir en etapas. Por ejemplo, el primer año se acondiciona la finca para recibir visitantes por el día, para que puedan observar las prácticas agropecuarias, realizar caminatas, paseos a caballo u observar aves, entre otras actividades. Luego, se puede abrir un servicio de venta de comida, cuando la clientela sea suficiente y, por último, ofrecer hospedaje, que puede consistir en habitaciones dentro de la misma casa de la familia propietaria o en cabañas anexas. Este sistema, a la vez que le permitirá ir ganando experiencia en la prestación de servicios turísticos, hace posible que las inversiones se realicen poco a poco, reinvirtiendo las ganancias.

¿Por qué es importante implementar el agroturismo en Costa Rica?

Para nuestro país sería de gran relevancia implementar la práctica del agroturismo, pues vendría a generar grandes oportunidades, entre las que se destacan:

- Se podrían elevar los ingresos que surgen de manera complementaria a la producción agropecuaria de las familias o empresas dedicadas al sector agropecuario.

- Disfrutar de una gran variedad de actividades productivas, donde se pueda ajustar a todo tipo de sectores y familias.

- Proteger el medio ambiente, al activar el agroturismo, los turistas se verán en la necesidad de preservar y generar conciencia sobre el cuidado del ambiente ya sea de manera directa o indirecta.

- Experimentar con nuevas experiencias para el turista relacionadas con la producción agropecuaria, proceso y valor agregado de lo que se produce en las fincas.

- Crear conciencia y realce sobre la importancia del sector agropecuario, los aportes a la seguridad alimentaria, ambiental, la salud y el bienestar de la población y familias productoras.

- Impulsar las comunidades del país para que el agroturismo fortalezca la economía en dichas zonas y de esa manera se prevenga el empobrecimiento económico y la despoblación.

- Sumado a lo anterior, ayudaría a conservar la cultura y tradiciones del campo, daría oportunidad de venta de cientos de productos artesanales para su comercialización y, así, agrega valor a la experiencia.

Estas son tan solo una pincelada de las múltiples actividades en las que se puede participar en agroturismo. La inmersión en la cultura y costumbres es mayor que en muchas otras formas de turismo, lo que supone el gran factor de diferenciación.

Respecto al mercadeo, este tipo de turismo requiere un mayor esfuerzo; por ello se recomienda motivar con una buena señalización, una página web, material impreso, participación en ferias y contacto permanente con tours operadores. Sin embargo, es el correo de voz el que depara mayores dividendos, pues son los primeros visitantes los que se encargan de promocionar el lugar cuando les satisface; de ahí la importancia de hacer bien el trabajo desde el principio.

De igual manera, las familias anfitrionas del agroturismo deben tener calidad de servicio al cliente, a fin de que puedan compartir sus conocimientos y filosofía de vida con los turistas.

La oferta está en crecimiento y, pese a que en Costa Rica el agroturismo tiene un desarrollo menor respecto a países como Chile, Brasil, Argentina, Colombia y México, ya se dispone de una interesante oferta en varias fincas y haciendas que están explotando la cultura agropecuaria dentro de un sector que incluye, además, ecoturismo y turismo de aventura.

Por otra parte, existe una oferta impulsada por pequeños productores, quienes han diseñado productos como: pesca de truchas y tilapia, paseos a caballo, ordeño y manejo del ganado, hospedaje y alimentación. Esta oferta es menos conocida, pero está creciendo en todo el país como respuesta a la crisis del agro y al auge del turismo. En este grupo se puede ubicar el proyecto “Familias Emprendedoras”, agrupado para ofertar un atractivo paquete que incluye fincas en reforestación, lechería de cabras, granjas de gallinas y cerdos, vacas y ovejas, un mariposario, una huerta orgánica, artesanía y cocina típica. Otro ejemplo lo constituye la “Ruta del Queso Turrialba”, proyecto impulsado por los productores de queso de Santa Cruz de Turrialba, lugar donde existen cerca de 200 plantas artesanales que elaboran el famoso queso Turrialba. Su producto combina las visitas a fincas queseras, con el disfrute de atractivos naturales como el volcán Turrialba, el monumento Guayabo y servicios de alimentación y hospedaje.

A manera de síntesis, implementar el agroturismo en Costa Rica vendría a constituir una gran oportunidad para el país, pues se convertiría en una actividad complementaria de la producción agropecuaria. Existen grandes retos para aprovechar este potencial, como es mejorar la descripción y presentación de la oferta, la diferenciación frente a otras posibilidades de turismo similares, la formación de personal en atención al turista y el desarrollo de operadores turísticos locales, capaces de identificar prácticas agrícolas y de procesamiento interesantes para los visitantes.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA POTENCIAR EL AGROTURISMO

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto impulsar la actividad agropecuaria de nuestro país con un enfoque en agroturismo, que consiste en viajar al campo para aprender sobre prácticas productivas en agricultura y ganadería, procesamiento de productos agropecuarios, forestales y pesqueros, además de la artesanía y la cultura local. Lo anterior para brindar una oportunidad de ingreso económico a las familias productoras.

Asimismo, se promueve la visita a parques nacionales y áreas protegidas que son poco frecuentadas por el turismo; lo anterior con el objetivo de potenciar el turismo nacional y extranjero de estas zonas.

ARTÍCULO 2- De los entes encargados del cumplimiento de la ley

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la presente ley, en colaboración con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

El ICT es la institución que coordinará y promoverá la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos, a fin de potenciar el agroturismo en nuestro país. En cuanto al MAG, será el encargado de promover la competitividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias y del sector, lo anterior en armonía con la preservación del ambiente y los recursos productivos, impulsando una mejor calidad de vida, permitiéndole a los agentes económicos una producción mayor con una positiva integración al mercado tanto nacional como internacional. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), cuya finalidad será facilitar y promover el manejo y la conservación de los recursos naturales.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderán los siguientes términos:

a) Actividad agraria: aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios.

b) Actividad agropecuaria: es aquella dirigida a la producción o cría de vegetales o animales.

c) Actividad agroturística: la que lleva a cabo tanto el turista como el visitante en una finca agroturística, durante el periodo que dura su viaje, en un lugar fuera de su espacio habitual y que se realiza con fines de ocio, diversión, aprendizaje y descanso, entre otros.

d) Agroturismo: actividad turística que se realiza principalmente en áreas rurales incorporando los servicios turísticos a la actividad productiva agropecuaria. Es un tipo de turismo rural manejado por un emprendedor agrícola, mediante el cual se revalora la naturaleza por parte del hombre moderno, a través de la producción de actividades turísticas en establecimientos de campo.

e) Alojamiento agroturístico: lugar preparado dentro de una finca agroturística, a fin de brindar hospedaje al turista en condiciones de higiene y seguridad.

f) Asociatividad rural: agrupación de pequeños y medianos productores y trabajadores rurales con intereses comunes que, a través de la acción colectiva, buscan alcanzar objetivos relacionados con el agroturismo.

g) Capacidad de carga turística: número máximo de visitantes que un espacio puede soportar sin afectar el recurso ambiental ni poner en riesgo la salud y la seguridad.

h) Círculo turístico: forma de integración de municipios en conjunto con productores, equipo técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), técnicos y actores de turismo, en las comunidades de cada área donde en colaboración puedan mejorar la prestación de los servicios turísticos.

i) Circuito turístico: conjunto de espacios territoriales que forman una misma oferta de bienes y servicios turísticos. Se trata de un recorrido circular o semicircular que parte de un centro emisor o receptor y que cuenta con atractivos y facilidades a lo largo de su ruta.

j) Diagnóstico situacional: conocimiento aproximado de las diversas problemáticas de una comunidad y la evaluación de esta.

k) Entidad: organismo con personería jurídica, con derechos y obligaciones propias, como una institución pública, empresa privada o fundación.

l) Estadía: tiempo de permanencia de una persona en un lugar determinado, por razones de turismo.

m) Finca agroturística: área donde se desarrollan actividades que incorporan servicios turísticos a las actividades agrícolas o pecuarias.

n) Guía de sitio: persona que presta sus servicios de orientación a visitantes y turistas en un determinado lugar.

ñ) Proceso agroproductivo: actividades agropecuarias que están relacionadas con la producción primaria, así como con todos los procesos de la preproducción y posproducción, tales como el manejo del crédito, la transformación, la comercialización, el transporte, la industrialización y el consumo final de un producto agropecuario. En el proceso agro productivo participan el conjunto de agentes económicos involucrados directamente en la preproducción, producción y posproducción de un mismo producto agropecuario.

o) Producto turístico: conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos y atractivos (naturales y culturales), planta turística (alojamiento, alimentación y agencias de viajes), infraestructura (acceso terrestre, aéreo, marítimo, energía y acueductos), servicios (seguridad, cambios de moneda, información turística y comercios), actividades recreativas y valores simbólicos, que ofrecen beneficios capaces de atraer a grupos determinados de consumidores porque satisfacen las motivaciones y expectativas relacionadas con la actividad turística que desarrolla.

p) Ruta turística: camino hacia fines diversos, también es un recorrido que permite admirar paisajes, rememorar sitios históricos, disfrutar de zonas de playas o montañas, de actividades deportivas o de aventura, siguiendo un itinerario predeterminado, conectando zonas con diversos atractivos para quienes están de paseo y deseosos de admirarse con la geografía natural y/o humanizada del sitio. En este último caso, se habla de rutas culturales.

q) Tour: recorrido o desplazamiento donde el punto de salida y entrada se encuentra dentro de una misma localidad o finca.

r) Turismo: actividad que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su residencia habitual, por un periodo inferior a un año, con fines de ocio, negocios u otros motivos.

s) Turismo rural: actividad turística que se realiza en el espacio rural y que tiene como fin interactuar con la vida rural, conocer las tradiciones y la forma de vivir, y los atractivos de la zona.

t) Turismo rural comunitario: actividad turística en áreas rurales que se desarrolla tomando en cuenta a la comunidad.

ARTÍCULO 4- Objetivos específicos

Son objetivos específicos los siguientes:

a) Dar a conocer el agroturismo a nivel nacional y su importancia para el desarrollo sostenible del país.

b) Capacitar y mantener actualizados a los emprendedores agroturísticos con los nuevos protocolos sanitarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Salud.

c) Fomentar el valor, rescate y desarrollo de los productos nacionales y su comercialización.

d) Facilitar la permanencia de los productores en el campo.

e) Implementar una estrategia de coordinación productiva, a fin de poder lograr los objetivos para el sector agropecuario.

f) Adoptar las medidas necesarias para profundizar la educación en producción agropecuaria, ambiental y la sensibilización en los aspectos ecológicos.

g) Incentivar, gestionar y brindar asesoramiento al emprendedor agroturístico, en métodos de tecnologías más limpias y procesos productivos amigables con el ambiente.

h) Establecer coordinaciones de trabajo interinstitucional, a fin de crear las condiciones necesarias para que el turista pueda compartir, experimentar y valorizar la cultura e identidad de las tradiciones del hombre del campo.

i) Asesorar y capacitar de manera técnica al emprendedor agroturístico y colaboradores, para el buen manejo y desarrollo de las fincas agroturísticas, especialmente en temas como la agricultura orgánica y la producción amigable con el ambiente.

j) Promover el agroturismo para que sea una marca de turismo exitosa y bien evaluada por los visitantes, a fin de que sea el mismo turista quien ayude a promoverla.

k) Exaltar el rol de la mujer y los jóvenes dentro del negocio agroturístico.

l) Fomentar la protección y conservación de los recursos naturales.

m) Promover contar con tour operadores turísticos, a fin de que brinden un apoyo inmediato a las necesidades de los turistas nacionales y extranjeros, ofreciendo sus conocimientos para poder brindar las mejores opciones en base a las necesidades y expectativas del turista.

ARTÍCULO 5- Declaratoria de interés

Decrétese de interés público el agroturismo como actividad de gran potencial socioeconómico, estratégico y esencial para el desarrollo de las comunidades del territorio nacional, por lo que se autoriza a las instituciones de la administración pública, entes estatales y no estatales, empresas públicas y municipalidades a incentivar al apoyo necesario para poder llevar a cabo su desarrollo.

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 6- Funciones de la Autoridad de Turismo

Son funciones de la Autoridad de Turismo en Costa Rica:

a) Evaluar y garantizar que las fincas agroturísticas cumplan con los lineamientos y parámetros para recibir visitantes o turistas, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Coadyuvar con la promoción de los productos turísticos de las fincas agroturísticas y a su vez incentivar las visitas a parques nacionales y áreas protegidas que son poco frecuentadas por el turismo, con el fin de potenciar el turismo nacional y extranjero de estas zonas.

c) Coadyuvar con el cumplimiento de la normativa, a fin de identificar las potencialidades en las fincas ambientales, agrícolas y pecuarias, para el desarrollo de los proyectos turísticos de las fincas agropecuarias, para la puesta en marcha de servicios y actividades agroturísticas.

d) Implementar las guías de buenas prácticas para el mejoramiento de la actividad agroturística en las fincas.

e) Establecer programas de sensibilización dirigidos a los propietarios de fincas y colaboradores, para el buen desempeño de la actividad agroturística.

f) Orientar a los propietarios de fincas y colaboradores sobre el diseño de productos turísticos en las fincas.

g) Crear una base de datos de acceso público, con las estadísticas de turistas nacionales y extranjeros que buscan esta actividad.

ARTÍCULO 7- Equipo técnico

El equipo técnico del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), así como las municipalidades, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), las Cámaras, Asociaciones de Turismo y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) serán los encargados de ejecutar las acciones que permitirán desarrollar la actividad agroturística a nivel nacional.

Sus funciones son las siguientes:

a) Verificar la información de las fincas productoras inscritas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

b) Recibir y evaluar las solicitudes presentadas para la certificación de fincas agroturísticas.

c) Registrar y actualizar toda información relacionada con las fincas dedicadas al agroturismo.

d) Coordinar todas las inspecciones de campo a las fincas agroturísticas pendientes de evaluación.

e) Realizar un informe con base en las evaluaciones de campo, según los criterios de selección y certificación para constituirse en una zona certificada de agroturismo.

f) Emitir criterio con los resultados de las evaluaciones, previo a la firma de la certificación de zona de agroturismo por parte del MAG.

g) Realizar giras de campo a fincas certificadas de zona de agroturismo.

ARTÍCULO 8- Campañas agroturísticas

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en conjunto del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las municipalidades, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), las Cámaras, Asociaciones de Turismo, y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberán conformar círculos agroturísticos con el fin de promover la prestación de servicios e incentivar el desarrollo del agroturismo en las comunidades de nuestro país.

ARTÍCULO 9- Requisitos para llevar a cabo las campañas agroturísticas

Son requisitos para llevar a cabo las campañas rurales agroturísticas, los siguientes:

a) Crear circuitos enfocados en mesas de trabajo de programas de capacitación y formación en distintos aspectos del agroturismo y rutas turísticas, con el fin de estimular e incorporar capacidades y conocimientos a los diferentes actores del turismo , con el apoyo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las municipalidades, Instituto de Desarrollo Rural (Inder), las Cámaras, Asociaciones de Turismo y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

b) Proponer acciones para contribuir al mejor desarrollo del agroturismo y a su vez incentivar las visitas a parques nacionales y áreas protegidas que son poco frecuentadas por el turismo, con el fin de potenciar el turismo nacional y extranjero de estas zonas.

c) Velar por el cumplimento de todas las medidas sanitarias del Ministerio de Salud, en el entorno rural.

d) Realizar un diagnóstico situacional dentro de su entorno.

e) Localizar y levantar un inventario de atractivos turísticos naturales y culturales en la región y darlos a conocer a toda la comunidad, así como a otras comunidades que puedan ofrecer esta información al turista.

f) Mantener indicadores de impacto del agroturismo, para evitar daños al ambiente, teniendo en cuenta que el volumen no exceda la capacidad de carga del destino.

g) Recomendar a los diferentes centros educativos afines al turismo y al sector agropecuario que sus estudiantes realicen práctica profesional y demás actividades de campo en fincas agroturísticas.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla

Diputada

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024870560 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0143-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, con cédula de identidad número 1-1077-0044, en su condición de apoderado especial de la empresa Solesis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-882810, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-19-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Solesis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-882810.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y Van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1. Dirección General De Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el  acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024870544 ).

N° 0097-2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que los días 21 y 22 de marzo, se recibirá la visita de la Secretaria de Comercio de Estados Unidos, Gina Raimondo, representantes del Departamento de Comercio y del sector privado de los Estados Unidos, durante la cual se abordarán temas de interés bilateral y comercial, con énfasis en el sector de semiconductores. En esta visita, Costa Rica reafirmará su interés por fortalecer el ecosistema de la industria de semiconductores para atraer más inversión de Estados Unidos y otros países, con el propósito de diversificar el mercado mundial de semiconductores.

III.—Que en preparación a la visita de la Secretaria, los días 19 y 20 de marzo, se llevarán a cabo gestiones de coordinación. Por lo anterior, con el objetivo de participar en estas reuniones, el Ministro de Comercio Exterior ha solicitado a José Carlos Quirce, Enviado Especial en Washington D.C. que viaje a Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que viaje de Miami a San José, Costa Rica del 18 al 23 de marzo de 2024, para participar en las reuniones en el marco de la visita de la Secretaria de Comercio de los Estados Unidos, representantes del Departamento de Comercio y del sector privado de Estados Unidos, del 19 al 22 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones que se llevarán a cabo durante la visita, así como en las actividades de la Asociación de la Industria de Semiconductores y con representantes del sector privado de Estados Unidos; 2) participar en reuniones de coordinación en preparación a la visita.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez por concepto de boleto aéreo, cobro de equipaje y el transporte terrestre en Estados Unidos de América y Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la Oficina de Washington D.C. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER asignados a la Oficina de Washington D.C. Por motivos personales el funcionario José Carlos Quirce el día 17 de marzo se encontrará en Miami, por lo que se valoró su salida sea desde esa ciudad. Una vez realizada la comparación de precios saliendo de Washington D.C. y desde Miami, se determinó que desde esta última ciudad sale más económico viajar. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de marzo y regresa a Washington D.C. el 23 de marzo de 2024. Se autoriza al funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 18 al 23 de marzo de 2024.

San José, al cuarto día del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 513474.—( IN2024870751 ).

Nº 0100-2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 9451, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 3488/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa de Integración Fronteriza (PIF). Este proyecto, para el cual el Ministerio de Comercio Exterior es el organismo ejecutor, está orientado a la modernización de los principales puestos fronterizos costarricenses. Este esfuerzo es consistente con las labores que se realizan en el marco del proceso de integración en la región centroamericana, específicamente con la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio (ECFC).

II.—Que uno de los pilares fundamentales del PIF y la ECFC es la Gestión Coordinada de Fronteras, mediante la cual se busca aumentar la eficiencia en la gestión del comercio, así como en el tránsito de personas y vehículos, al desarrollar un funcionamiento integrado de las instituciones competentes. Por ello, mediante la Ley N° 9678, se aprobó el Acuerdo marco para implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los pasos de frontera entre Costa Rica y Panamá, en el cual se regula el funcionamiento de centros de control integrados donde confluyen autoridades de ambos países.

III.—Que en este contexto, el 12 y 13 de marzo de 2024, con el apoyo del BID se gestionó una visita de campo al Puerto de Entrada de Laredo, Texas, con el propósito que autoridades públicas costarricenses, miembros del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio e instituciones nacionales competentes en el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras, se reúnan con autoridades de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés). Lo anterior, con el objetivo de conocer a nivel práctico el funcionamiento de un puesto fronterizo integrado, así como las mejores prácticas implementadas por Estados Unidos y México en este punto de ingreso, de manera que puedan valorarse si son aplicables en el marco del PIF.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Melissa Orozco Alpízar, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, para que viaje a Texas, Estados Unidos de América del 11 al 14 de marzo de 2024, para participar en la visita de campo que realizarán autoridades costarricenses al Puerto de Entrada de Laredo, Texas, con el fin de intercambiar mejores prácticas en materia de gestión coordinada de fronteras con autoridades de la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, el 12 y 13 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer el funcionamiento práctico de este puesto fronterizo integrado entre los Estados Unidos y México; 2) profundizar en las mejores prácticas aplicadas en este punto de entrada para el adecuado funcionamiento y aplicación de la gestión coordinada de fronteras.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Paola Melissa Orozco Alpízar por concepto de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Estados Unidos de América, serán cubiertos con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos correspondientes a cobro de equipaje y trasporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Cota Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Paola Melissa Orozco Alpízar viajará en calidad de asesora de la Viceministra Indiana Trejos Gallo el 12 y 13 de marzo de 2024.  Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la señora Paola Melissa Orozco Alpízar a hacer escala en Houston, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 11 de marzo y regresa a Costa Rica el 14 de marzo del presente año. Se autoriza a la funcionaria Paola Melissa Orozco Alpízar, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de marzo de 2024.

San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 513481.—( IN2024870753 ).

N° 0102-2024

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de favorecer la participación del país en espacios de diálogo e intercambio de conocimiento para robustecer la formulación de políticas públicas en áreas prioritarias tales como la productividad, la competitividad, la participación y el escalamiento en cadenas globales de valor y la promoción de un crecimiento económico sostenible, como aspectos cruciales para el desarrollo económico.

III.—Que como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la organización. La OCDE, a través de los trabajos de su Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo asiste a los gobiernos en el desarrollo de políticas que les faculten para afrontar con éxito las transiciones verde y digital; así como en el diseño y aplicación de políticas industriales, de innovación y emprendimiento que promuevan el crecimiento de la producción, los ingresos, el bienestar y la resiliencia mediante mejoras sostenibles a la productividad y la competitividad.

IV.—Que en este contexto, del 19 al 21 de marzo se llevarán a cabo una serie de reuniones en el marco del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo. En particular, se llevará a cabo la sesión ordinaria del Comité y dos talleres, uno sobre emprendimientos para la doble transición: retos y respuestas de política; y otro sobre política industrial.

V.—Que por lo anterior, es fundamental la participación de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la Organización, así como transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al funcionario José Daniel De la Cruz Dien, portador de la cédula de identidad número 1-1670-0187, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia del 17 al 29 de marzo de 2024, para participar en las reuniones que se llevarán a cabo en el marco del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo de la OCDE, del 19 al 21 de marzo de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 2) asegurar que los intereses y prioridades nacionales formen parte de la discusión; 3) promover que Costa Rica mantenga una participación destacada y activa en la OCDE; 4) generar una contribución afirmativa de Costa Rica en la construcción de los elementos estratégicos que alimenten la definición de prioridades sobre el trabajo actual y futuro del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso de mantenernos alineados con las mejores prácticas internacionales; 6) sostener reuniones de coordinación con la Representación Permanente de Costa Rica ante la OCDE.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del funcionario José Daniel De la Cruz Dien por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, boleto aéreo, el cobro de equipaje y transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en Francia y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796. Del 23 al 29 de marzo de 2024 corresponden a días de viaje personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios del funcionario. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 17 de marzo y regresa a Costa Rica el 29 de marzo del presente año. Se autoriza a José Daniel De la Cruz Dien, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 17 al 29 de marzo de 2024.

San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra a.i. de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 513484.—( IN2024870773 ).

Nº 0103-2024

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y mejoras constantes en facilitación del comercio, entre otros.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional, incluyendo el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión con su principal socio comercial, Estados Unidos, son un elemento clave de esta política de comercio exterior e inversión extranjera del país. Por ello, en el 2021 se estableció la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), una iniciativa conformada por Costa Rica, Ecuador, Panamá y República Dominicana, que coordina estrechamente con los Estados Unidos y cuyo objetivo es fomentar el diálogo político, la cooperación, el comercio e inversión y promover un desarrollo sostenible, verde, resiliente e inclusivo.

III.—Que en el marco de esta iniciativa, el 12 de marzo de 2024 se va a realizar la reunión del Diálogo Consultivo Conjunto sobre Asociaciones en Cadenas de Suministro, en Punta Cana, República Dominicana. Lo anterior, con la finalidad de discutir las hojas de ruta de los grupos de trabajo establecidos, y participar en reuniones con actores claves del sector privado y otros organismos y entidades de relevancia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Marcela Chavarría Pozuelo, portadora  de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Subdirectora de la Dirección General de Comercio Exterior; Adriana González Saborío, portadora  de la cédula de identidad número 1-0873-0574 y Pamela Sittenfeld Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-0799-0083 ambas Negociadoras Comerciales  de la Dirección General  de Comercio Exterior, para que viajen a Punta Cana, República  Dominicana del 11 al 12 de marzo de 2024, para participar en la reunión del Diálogo Consultivo Conjunto sobre Asociaciones en Cadenas de Suministro en el marco de la ADD, para discutir las hojas de ruta para los grupos de trabajo establecidos y participar en encuentros con el sector privado y representantes de instituciones y otros organismos relevantes el 12 de marzo de 2024. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Diálogo Consultivo Conjunto sobre Asociaciones en Cadenas de Suministro en el marco de la iniciativa de ADD, el cual está siendo co-organizado por el Departamento de Estado, con el objeto de explorar potenciales iniciativas conjuntas para lograr un mayor aprovechamiento de las cadenas de suministro en la región; 2) sostener discusiones con el sector privado y representantes de instituciones y otros organismos relevantes.

Artículo 2º—Los gastos del viaje por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo a saber $243.00 (doscientos cuarenta y tres dólares) sujetos a liquidación  y de las señoras Adriana González Saborío y Pamela Sittenfeld Hernández a saber $207,00 (doscientos siete dólares) sujetos a liquidación por cada funcionaria, además, de los boletos aéreos, el cobro de equipaje y transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto) en República Dominicana y Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796.  Se autoriza a las funcionarias hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 11 de marzo y regresan a Costa Rica el 12 de marzo del presente año.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 11 al 12 de marzo de 2024.

San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 513510.—( IN2024870784 ).

Nº 0107-2024

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10427 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentran la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses nacionales tanto en procesos de solución de controversias comerciales, como en arbitrajes internacionales interpuestos por inversionistas extranjeros en contra el Estado. Actualmente, Costa Rica tiene quince acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, y, hasta la fecha, el Ministerio ha ejercido la defensa del Estado bajo este mecanismo en trece ocasiones. 

II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha participado en la discusión a cargo del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) desde el 2017, ya que las discusiones y negociaciones que lleva a cabo este grupo se centran en la reforma del mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado. Este trabajo se basa en las preocupaciones que han sido expuestas por un número importante de países, con respecto al funcionamiento del mecanismo.

 III.—Que la próxima sesión del Grupo de Trabajo III será de especial importancia ya que, luego de 4 años de haber iniciado las discusiones enfocadas en elementos específicos de la reforma, esta será la sesión donde se discuta el texto final de la propuesta de la creación de un centro de asesoría legal en materia de inversión, que ofrecería servicios de representación para Estados a costos más asequibles que los de firmas legales.

IV.—Que también se discutirá una propuesta de lineamientos y mejores prácticas para la mediación y negociación directa en casos inversionista – Estado, que busca promover la resolución alterna de conflictos en esta materia. Por ende, la discusión sobre esta posible reforma es de gran relevancia para Costa Rica, pues los cambios que surjan del proceso de negociación tendrán repercusiones en la práctica de los países, en su acceso a la justicia, y en estrategias para resolver las controversias en etapas tempranas. 

V.—Que a pesar de que estas sesiones usualmente están disponibles por streaming (aunque las delegaciones solo pueden participar activamente de la discusión y negociación en forma presencial), la Secretaría de UNCITRAL anunció que, a falta de presupuesto, la sesión de abril se hará únicamente en formato presencial. Por lo anterior, la participación de la funcionaria es absolutamente necesaria para asegurar que los comentarios o preocupaciones de Costa Rica sean reflejados en los textos que serán finalizados durante la sesión, y que serán enviados a la Comisión para aprobación en julio.  

 ACUERDA:

 Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, para que viaje a New York, Estados Unidos de América del 31 de marzo al 7 de abril de 2024, para participar como delegada oficial en representación de Costa Rica durante la sesión el Grupo de Trabajo III de UNCITRAL que se llevará a cabo del 1-5 de abril de 2024, durante la cual se discutirá el texto final de la propuesta de la creación de un centro de asesoría legal en materia de inversión, que ofrecería servicios de representación para Estados a costos más asequibles que los de firmas legales. También se discutirá una propuesta de lineamientos y mejores prácticas para la mediación y negociación directa en casos inversionista – Estado, que busca promover la resolución alterna de conflictos en esta materia.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la sesión del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL y aportar elementos que sean útiles para la negociación del código de conducta para árbitros y de las disposiciones marco para la mediación en el contexto de la solución de controversias inversionista – Estado; 2) manifestar la posición del Estado con respecto a estos dos textos, e informar al Grupo de Trabajo III de cualquier preocupación que se tenga con respecto al lenguaje de los documentos; 3) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los Estados participantes y terceros interesados que se unirán a la discusión, que puedan resultar valiosos en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a temas de inversión y solución de controversias; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos entre los países miembros de UNCITRAL y aquellos que participan como observadores.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.878,00 (mil ochocientos setenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, el transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. La funcionaria estará en sus vacaciones de Semana Santa en Estados Unidos de América, por lo tanto, el 31 de marzo viajará de Portland, Oregón a New York, tomando en cuenta el ahorro que significaría para el Estado la compra de un boleto doméstico a lo interno de ese país, en lugar de la compra de un boleto de San José a New York, el viaje de vuelta será de New York a San José, Costa Rica. La funcionaria tomará el 7 de abril como día de viaje personal, cubriendo todos sus gastos con fondos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de marzo y regresa a Costa Rica el 7 de abril de 2024. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 31 de marzo al 7 de abril de 2024.

 San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 513526.—( IN2024870794 ).

N° 0053-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que Adriana López Marín, con cédula de identidad número 1-0971-0960, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Intego Group LLC, cédula jurídica número 3-012-893356, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-8-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Intego Group LLC, cédula jurídica número 3-012-893356.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1   Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2   Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4   Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—De las actividades productivas fuera del área autorizada como zona franca: La empresa beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca y a internar temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, equipo, materias y mercancías, en los términos y condiciones establecidas en los puntos 2.3.2, 2.3.2.1 y 2.3.2.2 del artículo primero del presente Acuerdo Ejecutivo.

16.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024871427 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Resolución SENASA-DG-R00021-2024.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, Barreal de Heredia, a las diez horas del 28 de mayo del dos mil veinticuatro.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 6 de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “… Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

II.—Que controlar el contenido de contaminantes químicos es de gran importancia toda vez que la presencia de estas sustancias, en productos y subproductos de origen animal que entran a la cadena alimenticia, constituye un riesgo para la salud de las personas.

III.—Que en protección de la salud pública, organismos internacionales como el Codex Alimentarius, la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (FDA), la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y la Unión Europea (UE), han establecido los niveles máximos para los contaminantes.

VI.—Que es responsabilidad del SENASA, establecer las medidas sanitarias y controles a fin de garantizar mecanismos preventivos para que los productos de origen animal que se comercialicen en el territorio nacional o sean exportados, sean seguros y no representen un riesgo para los consumidores y el comercio.

V.—Que los procesadores de alimentos de origen animal, así como los criadores de animales destinados al consumo humano deben asumir la responsabilidad de ejecutar buenas prácticas (agrícolas y de fabricación), a fin de garantizar alimentos seguros e inocuos.

VI.—Que es necesario establecer los niveles máximos de contaminantes químicos en los alimentos de origen animal destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud humana. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1°—Las disposiciones contenidas en la presente resolución, aplican a los alimentos y materias primas de origen animal para la elaboración de alimentos destinados al consumo humano.

2°—El Servicio Nacional de Salud Animal establece como niveles máximos de contaminantes químicos (lo que incluye plaguicidas agrícolas de uso no veterinario, toxinas -a excepción de las microbianas-, metales pesados, entre otros) permitidos, los dispuestos en las regulaciones de los siguientes organismos y conforme al orden que se indica a continuación:

1.  Regulación Nacional.

2.  Codex Alimentarius.

3.  Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (FDA).

4.  Agencia de Protección Ambiental (EPA).

5.  Unión Europea (UE).

4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Flor Barquero Vargas, Directora General a.í.—1 vez.—O. C. N° 082202410120.—Solicitud N° 512934.—( IN2024870616 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-512-2024.—El(La) señor(a) Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente veterinario de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en: calle primera avenida 3 y 5, Apdo. postal 294-3000 Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Neowell Vet Crema, fabricado por Wellco Corporation S.A., de Guatemala, con los principios activos: neomicina sulfato 500 mg/100 g, clostebol acetato 500 mg/100 g y las indicaciones terapéuticas: coadyuvante para tratamiento de úlceras cutáneas, infecciones de la piel, heridas infectadas, abrasiones de piel y cirugías. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 29 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870160 ).

DMV-RGI-R-562-2024.—El(La) señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora De Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén San Antonio Av 42 calles 130 y 131 , Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Flumegan, fabricado por Erma S.A., de Colombia, con los principios activos: flunixin meglumina 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: como antiinflamatorio y analgésico en bovinos, equinos y porcinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 31 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870235 ).

DMV-RGI-R-563-2024.—El señor Javier Molina Ulloa, documento de identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL., con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, av. 42, calles 130 y 131, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Clozaval, fabricado por Vallecilla B. y Vallecilla M. Cia., S.C.A. Carval, de Colombia, con los principios activos: oxiclozanida 6 g/100 ml, levamisol clorhidrato 3 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos internos sensibles a la fórmula en vacas, ovejas y cabras. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 31 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870244 ).

DMV-RGI-R-471-2024.—El señor Fabián Torres Chacón, documento de identidad número 3-0440-0746, en calidad de regente veterinario de la compañía Farm Avicola y Ganadera S. R. L. (Droguería), con domicilio en Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos, Bodegas Logic Pack, Bodega 27, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Biotech Vac Cox, fabricado por Centro Diagnóstico Veterinario S. A. (CDV), de Argentina, para Vetanco S. A., con los agentes biológicos: sub unidad de Eimeria spp (producida por Bacillus subtilis) 10.000.000 UFC/0.2 ml y las indicaciones terapéuticas: inmunización activa de las aves contra todas las especies de Eimeria. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 24 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870347 ).

DMV-RGI-R-561-2024.—El(La) señor(a) Marianela Castillo Jiménez, documento de identidad N° 1-1220-0851, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A., con domicilio en 100 metros norte del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kiroftal Tobra, fabricado por Laboratorios Kirón México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: tobramicina 3 mg/ml, condroitina sulfato 100 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: antibiótico oftálmico para infecciones oculares en perros y gatos por bacterias sensibles a tobramicina; coadyuvante en epitelización ocular. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 31 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870400 ).

DMV-RGI-R-564-2024.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Impacto Spray, fabricado por Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários Ltda., de Brasil, para Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con los principios activos: clorpirifós 5 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de miasis cutáneas causadas por larvas de Cochliomyia hominivorax en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 31 de mayo del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024870415 ).

AE-REG-0504-2024.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Lambda-Cyhalothrin 90 TC, compuesto a base de lambda cihalotrin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Controladores Biológicos y Equipos de Aplicación.—San José, a las 10:00 horas del 03 de junio del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024870456 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, mayor de edad, divorciado, empresario, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y nueve-cero seiscientos diez, vecino de San José, Santa Ana,, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Aerologística ST Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil seiscientos noventa y cinco, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma en las siguientes modalidades: Apoyo a la Aeronave en Rampa (Subparte C); Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicio de Despacho de Vuelos (peso y balance) (Subparte F). Los servicios se prestarán según lo que se establezca en las especificaciones y limitaciones de operación de la Compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria número 23-2024, celebrada el día 28 del mes mayo de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 514788.—( IN2024870747 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Viviana Martin Salazar, abogada, costarricense, portadora de la cédula  de identidad número 1-0601-0758, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Aerovías del Continente Americano sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-271637, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular para transporte de pasajeros, carga y correo en la ruta Medellín, Colombia (MDE) – San José, Costa Rica (SJO) – Medellín, Colombia (MDE), con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria número 23-2024, celebrada el día 28 del mes de mayo de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 4887.—Solicitud Nº 514792.—( IN2024870750 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos José Oreamuno Morera, cédula de identidad número 1-0657-0984, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines CO, cédula de persona jurídica número 3-012-687001, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Orlando, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo noveno de la sesión ordinaria número 23-20024, celebrada el día 28 del mes de mayo de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 514793.—( IN2024870752 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa, que el señor Luis Enrique Araya Sevilla, en calidad de apoderados generalísimos de la compañía Geotecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil quinientos doce, ha solicitado la renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave piloteada a distancia (RPAS), en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y sus reformas; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria número 23-2024, celebrada el día 28 del mes de mayo de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 514790.—( IN2024870762 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad número 1-0833-0413, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Federal Express Corporation, cédula jurídica número 3-012-667864, ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y correo, incluyendo el segmento de San Juan, Puerto Rico(SJU), a la ruta Memphis (MEM)–Estados Unidos–Ciudad de Panamá (PTY) Panamá–San José, (SJO) Costa Rica–Ciudad de Panamá, Panamá y/o Memphis (MEM) Estados Unidos, quedando de la siguiente forma: MEM-PTY y/o SJU-SJO- PTY y/o MEM. Flexibilidad operativa: En todas las rutas que incluyan las letras “y/o” se podrá omitir puntos intermedios, de conformidad con el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Ley número 7857, Anexo 1, Sección 2, punto 4. Notas: 1) Se modifica la ruta MEM-PTY-SJO-MEM actualmente autorizada 2) la ruta MEM-BQN-SJO-MEM se modifica para operar tanto en la modalidad regular como no regular. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo trigésimo de la sesión ordinaria número 23-2024, celebrada el día 28 del mes de mayo de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 514797.—( IN2024870764 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0012660.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yoyo S. A. S., con domicilio en Calle 12 N° 52 A, 24 Medellín, Antioquia Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones vaqueros o Jeans.; en clase 35: Servicios de comercialización, compra y venta física y online de Pantalones vaqueros o Jeans. Estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, institucional, puntos de venta o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024869570 ).

Solicitud N° 2024-0005204.—Gloria Isabel Guerrero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 107310722s, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Taller Wabe, 50 metros y 300 oeste, Condominio Brisas del Bosque, Granadilla, Filial 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de charlas y conferencias grupales. Reservas: de los colores: verde musgo, dorado, blanco. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024869978 ).

Solicitud N° 2023-0010630.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de Apoderado Especial de Tendenzza Acabados Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846106 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 300 metros al este y 300 metros al norte, oficinas de Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Follaje decorativo verde (artificial) Reservas: Logotipo y nombre. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870363 ).

Solicitud N° 2024-0002264.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co. Ltd., con domicilio en Room 618, building number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, Jiangsu, Province, China, solicita la inscripción de: LAKIAUTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11; 12 y 20.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:   Placas de anclaje siendo artículos de  ferretería metálicos; hierro colado, en bruto o semielaborado; manguitos de metal; Aprietacables metálicos; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; pequeños artículos de ferretería metálicos; bandejas metálicas; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; tanques metálicos de almacenamiento; bandejas de vaciado para purgar el aceite; recipientes metálicos para combustibles líquidos; cajas de metales comunes; cofres de herramientas metálicos, vacíos; cajas de herramientas metálicas, vacías; en clase 7:   Máquinas para cortar vidrio; elevadores; grúas; gatos, a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; mástiles de carga; timbradoras para trabajar metales; aparatos para el mecanizado, a saber máquinas para reparar carrocerías; sierras eléctricas; Máquinas herramientas para trabajar metales; Máquinas pulidoras para uso en amolado y pulido de metal, madera, cerámicas y plásticos; coronas de perforación, partes de máquinas; coronas de perforación; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente; taladradoras de mano eléctricas; destornilladores eléctricos; taladradoras; aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete hidráulicas; pistolas de cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por energía); amoladoras angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de aceite usado; Bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de agua para vehículos; Bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; máquinas de aire comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; instalaciones de desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a presión y máquinas para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas motorizadas de montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de frenos; Máquinas para cortar vidrio; elevadores; grúas; gatos, a saber, gatos hidráulicos, gatos neumáticos y gatos mecánicos; mástiles de carga; timbradoras para trabajar metales; aparatos para el mecanizado, a saber máquinas para reparar carrocerías; sierras eléctricas; Máquinas herramientas para trabajar metales; Máquinas pulidoras para uso en amolado y pulido de metal, madera, cerámicas y plásticos; coronas de perforación, partes de máquinas; coronas de perforación; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente; taladradoras de mano eléctricas; destornilladores eléctricos; taladradoras; aprietatuercas neumáticos; llaves del par de apriete hidráulicas; pistolas de cola eléctricas; llaves motorizadas (accionadas por energía); amoladoras angulares; pistolas para pintar; drenadores neumáticos de aceite usado; Bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de agua para vehículos; Bombas de aire [instalaciones para talleres de reparación de automóviles]; máquinas de aire comprimido; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; instalaciones de desempolvado para limpiar; lavadoras, a saber, lavadoras a presión y máquinas para lavar coches; aparatos de limpieza de alta presión; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas motorizadas de montaje de neumáticos; máquinas para llenar líquido de frenos; en clase 8:   Palas [herramientas de mano]; Hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; Limas [herramientas de mano]; barras sacaclavos para carpintería [herramientas de mano]; llaves [herramientas de mano]; alicates; herramientas de mano accionadas manualmente; puntas de destornillador para destornilladores manuales; Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; Lijadoras para esquinas biseladas [herramientas manuales]; planchas de satinado; tijeras para chapa; en clase 9:   Reglas graduadas; micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para mediciones de precisión; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; comprobadores de tensión; multímetros digitales; espejos de inspección; conectores de cables con uniones de enroscamiento; guantes de protección contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de gas; dispositivos de protección personal contra accidentes; acumuladores eléctricos para vehículos; pilas eléctricas; cargadores portátiles siendo baterías recargables; máquina para equilibrado de ruedas. Reglas graduadas; micrómetros; compases de corredera; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; medidores de refrigerante; aparatos geodésicos; instrumentos geodésicos; instrumentos de medición; aparatos para mediciones de precisión; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; máquinas de alineación para ruedas de vehículos; aparatos para medir la alineación de las ruedas; comprobadores de tensión; multímetros digitales; espejos de inspección; conectores de cables con uniones de enroscamiento; guantes de protección contra accidentes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; máscaras de gas; dispositivos de protección personal contra accidentes; acumuladores eléctricos para vehículos; pilas eléctricas; cargadores portátiles siendo baterías recargables; máquina para equilibrado de ruedas; en clase 11:   Lámparas; aparatos e instalaciones de alumbrado; linternas frontales; luces para vehículos; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones de climatización para vehículos; pistolas de aire caliente; caloríferos; aparatos de desinfección; calentadores eléctricos de bolsillo para calentar las manos; en clase 12:   Bancadas de motor para vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; bombas de aire para motocicletas; bombas de aire para hinchar neumáticos de bicicleta; vehículos eléctricos; bicicletas eléctricas; camillas de mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones civiles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos; en clase 20:   Muebles; taburetes; arcones de herramientas [muebles]; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas no metálicas; cajas de herramientas que no sean metálicas (vacías); cofres de herramientas (no metálicos) [vacíos]; recipientes no metálicos para purgar el aceite; bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo [muebles]; abrazaderas sujetacables no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles; tuercas no metálicas; escaleras de madera o materias plásticas; bancos de trabajo; escaleras de tijera no metálicas; caballetes de aserrar; escalerillas [taburetes] no metálicas; rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870367 ).

Solicitud N° 2024-0002357.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de INGCO Tools CO. Limited, una sociedad organizada y existente de conformidad con las Leyes de China, con domicilio en Building 2, N° 20 Dagang Road, Fuqiao Town, Taicang City, Jiangsu Province, China, Jiangsu Province, China , solicita la inscripción de: HOJITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 8; 9; 11 y 20.  Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:   Anclas; Hierros angulares metálicos; Bandas metálicas para atar; Campanas para animales; hebillas de metales comunes  [artículos de ferretería]; Materiales de construcción metálicos; Construcciones transportables metálicas; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; abrazaderas metálicas para tuberías; Codos metálicos para tuberías; Vallas [cercas] metálicas; Herrajes para la construcción; guarniciones metálicas para muebles; Bisagras metálicas; ganchos [artículos de ferretería metálicos]; Pulseras de identificación metálicas; Minerales de hierro; Uniones metálicas para tuberías; Llaves metálicas; Etiquetas metálicas; Escaleras metálicas; Cerraduras metálicas que no sean eléctricas; Monumentos metálicos; Clavos; Timbres de puerta metálicos que no sean eléctricos; Candados metálicos que no sean electrónicos; Tuberías metálicas; Puntales metálicos; Poleas metálicas que no sean para máquinas; materiales metálicos para vías férreas; armazones metálicos para conductos / materiales de refuerzo para conductos; Varillas metálicas para soldar; Cuerdas metálicas; Cajas de Caudales [ Cajas fuertes]; Andamios metálicos; Tornillos metálicos; manguitos [artículos de ferretería metálicos]; Pequeños artículos de ferretería metálicos; Escaleras metálicas; Alambre de acero; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cofres de herramientas metálicos, vendidas vacías; Trampas para animales salvajes; Protecciones metálicas para arboles; metales comunes en bruto o semielaborados; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; mordazas [artículos de ferretería metálicos]; tacos metálicos; Veletas metálicas para el clima o el viento; Obras de arte de metales comunes. ;en clase 7:   Bombas de aireación para acuarios; Máquinas agrícolas; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas para la industria cervecera; Máquinas para fabricar ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de cuerdas; grúas [aparatos de levantamiento]; Cortadoras [máquinas]; Recortadoras; Desintegradores; Máquinas eléctricas de corte de cabello para animales; Máquinas de cocina eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas electromecánicas para la industria química; Máquinas para fabricar esmaltes; Máquinas de grabado; Máquinas para fabricar fertilizantes; Cortadoras de forraje; Máquinas de fundición; Máquinas para trabajar el vidrio; Máquinas aplicadoras de cola; Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Cortadoras de césped [máquinas]; Máquinas para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar bombillas; Máquinas para fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar pañales de papel; Máquinas para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para fabricar agujas; Máquinas para fabricar cables; Máquinas para fabricar cremalleras; Maquinas para trabajar metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros de minería; Mezcladoras [ Máquinas]; Bombas de pozos de petróleo, especialmente para petróleo; Máquinas de empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos neumáticos; Máquinas de imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de medidas; Armazones para máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser; Máquinas de procesamiento de té; Máquinas de procesamiento de tabaco; Herramientas [partes de máquinas]; máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas para lavar ropa]; Telares [máquinas]; Instalaciones eólicas para generar electricidad; Máquinas para trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes [partes de máquinas]; Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas de sondeo [partes de máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de puerta eléctricos; Máquinas eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de zapatos eléctricas; Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de galvanoplastia; Prensas filtradoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas para la industria electrónica; Máquinas para separar gases; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas ópticas de procesamiento en frío; Máquinas pulverizadoras de pintura; Cilindros neumáticos (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; Bombas [máquinas]; Aspiradoras; Válvulas [partes de máquinas].; Bombas de aireación para acuarios; Máquinas agrícolas; Máquinas para montar bicicletas; Máquinas para la industria cervecera; Máquinas para fabricar ladrillos; Molinos centrífugos trenzadoras de cuerdas; grúas [aparatos de levantamiento]; Cortadoras [máquinas]; Recortadoras; Desintegradores; Máquinas eléctricas de corte de cabello para animales; Máquinas de cocina eléctricas; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Máquinas electromecánicas para la industria química; Máquinas para fabricar esmaltes; Máquinas de grabado; Máquinas para fabricar fertilizantes; Cortadoras de forraje; Máquinas de fundición; Máquinas para trabajar el vidrio; Máquinas aplicadoras de cola; Dispositivos de encendido para motores de combustión interna; Cortadoras de césped [máquinas]; Máquinas para trabajar el cuero; Máquinas para fabricar bombillas; Máquinas para fabricar briquetas de carbón; Máquinas para fabricar pañales de papel; Máquinas para fabricar baterías eléctricas; Máquinas para fabricar agujas; Máquinas para fabricar cables; Máquinas para fabricar cremalleras; Maquinas para trabajar metales; Ordeñadoras [máquinas]; Taladros de minería; Mezcladoras [ Máquinas]; Bombas de pozos de petróleo, especialmente para petróleo; Máquinas de empaquetar; Máquinas para fabricar cartón; Martillos neumáticos; Máquinas de imprimir; Sierras [máquinas]; Máquinas de ajuste de medidas; Armazones para máquinas; Máquinas de vapor; Máquinas de coser; Máquinas de procesamiento de té; Máquinas de procesamiento de tabaco; Herramientas [partes de máquinas]; máquinas desbarbadoras; Lavadoras [máquinas para lavar ropa]; Telares [máquinas]; Instalaciones eólicas para generar electricidad; Máquinas para trabajar la madera; Amoladoras angulares; cojinetes [partes de máquinas]; Correas de máquinas; Máquinas de aire comprimido; coronas de sondeo [partes de máquinas]; Dínamos; Abrepuertas eléctricos; Rodillos de puerta eléctricos; Máquinas eléctricas y aparatos para limpieza; Lustradoras de zapatos eléctricas; Máquinas de soldadura eléctrica; Máquinas de galvanoplastia; Prensas filtradoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; Máquinas para la industria electrónica; Máquinas para separar gases; motores que no sean para vehículos terrestres; Máquinas ópticas de procesamiento en frío; Máquinas pulverizadoras de pintura; Cilindros neumáticos (parte de máquinas); mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; Bombas [máquinas]; Aspiradoras; Válvulas [partes de máquinas]. ;en clase 8:   Instrumentos de mano abrasivos [instrumentos manuales]; Brocas [partes de herramientas manuales]; Herramientas de grabado [herramientas manuales]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; Implementos de mano agrícolas accionadas manualmente; Herramientas de mano de jardín accionadas manualmente; Pistolas para extrusión de masillas de accionamiento manual; Herramientas manuales de accionamiento manual; Gatos manuales; Arpones; Instrumentos y herramientas para desollar animales; Estuches de manicura; perforadores [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas manuales]; Sables; Tijeras de podar; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; Paletas para albañiles. ;en clase 9:   Aparatos de control del franqueo, Cámaras [fotografía]; Aparatos e instrumentos de química; Programas de computadora [software descargable]; condensadores eléctricos; Detectores de monedas falsas; Contadores; Empalmes eléctricos; Dispositivos eléctricos de medición; Interruptores eléctricos; Tarjetas electrónicas; tablones de anuncios electrónicos; Aparatos electrónicos de videovigilancia; Aparatos de identificación facial; láseres que no sean para uso médico; niveles [instrumentos para determinar la horizontalidad]; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Aparatos de medición; Instrumentos de navegación; Aparatos e instrumentos ópticos; Fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; Medidores de presión; Semiconductores; Aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos e instrumentos geodésicos; Dispensadores de boletos; Máquinas de votación; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos analizadores de aire; Instrumentos de Alarmas; Dibujos animados; Básculas de baño; Cerraduras de puerta con huella dactilar biométricas; cajas de altavoces / cajas de altoparlantes; cargadores para baterías eléctricas; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Puentes de redes informáticas; interruptores de redes informáticas; tableros de control [electricidad]; tapas de enchufe / tapas de toma de corriente; tapones para los oídos para buceo / tapones para los oídos para submarinismo; Baterías eléctricas; Contactos eléctricos; Timbres de puerta eléctricos; Cerraduras eléctricas; Enchufes eléctricos; Tomas eléctricas; Instalaciones eléctricas de prevención de robo; Electrolizadores; Gafas; Aparatos extintores de incendios; Guantes de protección contra accidentes; aparatos de control térmico / aparatos termorreguladores; Cámaras endoscópicas industriales; Enrutador de Internet; Interfonos; Rodilleras para trabajadores; Pararrayos; Fuentes de alimentación móviles, es decir, baterías recargables; Multímetros; Fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; Impresoras para uso con computadoras; Dispositivos de protección personal contra accidentes; máscaras de protección que no sean para uso médico; Receptores y transmisores de radio; Sintonizadores de señal de radio; aparatos de radiología para uso industrial; cámaras de marcha atrás para vehículos / cámaras de reversa para vehículos; Aparatos de control remoto; Botas de seguridad para uso industrial; Sensores; tacómetros / taquímetros; Monitor de video; Teléfonos de video; Pantallas de video; Enrutadores inalámbricos. ;en clase 11:   Purificadores de aire para uso doméstico; - Aparatos y máquinas purificadoras de aire; - Instalaciones de aire acondicionado; - Instalaciones de riego automático; - Instalaciones de baño; - grifos para tuberías y canalizaciones; - Aparatos e instalaciones de cocción; - aparatos e instalaciones de enfriamiento; - Lámparas para rizar; - Aparatos de desinfección; - Aparatos eléctricos de calefacción; - Hervidores eléctricos; - Lámparas eléctricas; - Radiadores eléctricos; - Linternas eléctricas; - Purificadores de agua eléctricos para uso doméstico; - prendas de vestir electrotérmicas; - Campanas extractoras para cocinas; - ventiladores [climatización]; - Tubos de iluminación fluorescente; - Máquinas de niebla; - Cocinas de gas; - Lámparas germicidas para purificar el aire; - Secadores de pelo; - pistolas de aire caliente; - humidificadores para radiadores de calefacción central; - piedras de lava para barbacoas; - bombillas de iluminación; - Encendedores; - Aparatos e instalaciones de alumbrado; - Luces para vehículos; - Lámparas de aceite; Tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; - Calentadores de bolsillo; - Instalaciones de polimerización; - aparatos e instalaciones de refrigeración; - Aparatos e instalaciones sanitarias; - proyectores de luz; - Grifos; - instalaciones de depuración de agua; - aparatos y máquinas para purificar el agua. ;en clase 20:   Bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; Muebles; guarniciones no metálicas para muebles; Abrazaderas de cable no metálicas; Tuercas, no metálicas; recipientes no metálicos para purgar el aceite; Taburetes; Cajas de herramientas, no metálicas, vacías; Baúles de herramientas, no metálicos [muebles]; Baúles de herramientas, no metálicos, vacíos; Bandejas, no metálicas; Carritos [mobiliario]; bancos de trabajo [muebles]. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870369 ).

Solicitud N° 2024-0002265.—Viviana Rodríguez Solís, soltera, cédula de identidad 117770169 y Romina García Rodríguez, soltera, cédula de residencia 185800042032 con domicilio en San Rafael, de Repuestos La Yunta, 200 metros norte, casa esquinera a mano izquierda, Heredia, Costa Rica y Belén, LA Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 26 I, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024870373 ).

Solicitud N° 2023-0009399.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Yudo Auto CO. Ltd. con domicilio en N° 729, Lihan Avenue, Shixi Village, Jiangkou Town, Hanjiang District, Putian, Fujian, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles; automóviles; furgones [vehículos]; carros; carrocerías; bastidores de vehículos; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; carros eléctricos; vehículos autónomos; carros eléctricos enchufables; carros híbridos enchufables; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; sillas de paseo; carruajes tirados por caballos; cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; drones fotográficos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos. Reservas: No se hace reserva de colores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018911424 de fecha 08/08/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un  conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870387 ).

Solicitud N° 2023-0011047.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Automatismi Beninca’ S.p.A., con domicilio en Via Capitello 45 - 36066 Sandrigo (VI) Italy, Italia, solicita la inscripción de: BENINCA’ como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas automatizados para abrir y cerrar puertas, portones, puertas de garaje, barreras viales y barreras; Partes y accesorios de los mismos; Mecanismos de control eléctricos para abrir y cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial; Sistemas domóticos; Software de automatización de fábricas; Mandos a distancia para persianas; Sensores de detección de apertura y cierre de ventanas; Aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas; Aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; Cerraduras de puertas inteligentes; Cerraduras electrónicas; Sensores de detección de apertura y cierre de puertas; Conmutadores eléctricos; Paneles de control (electricidad); Controladores de potencia; Instrumentos de control electrónico; Aparatos de control de seguridad (eléctricos); Aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; Dispositivos de bloqueo de seguridad (eléctricos); Barreras de seguridad automáticas; Tokens de seguridad (dispositivos de cifrado); Controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de los sistemas de seguridad; Paneles de control (electricidad); Dispositivos de control de corriente eléctrica; Luces de seguridad intermitentes; Luces de advertencia (balizas intermitentes); Fotocélulas; Fotocélulas para uso con iluminación de seguridad; señales luminosas; Cerraduras electrónicas accionadas por tarjeta; Transmisores; Transmisores eléctricos; Transmisores de señales electrónicas; Receptores y transmisores de radio; Transmisores para la transmisión de señales eléctricas; Trasmisores para la transmisión de señales electrónicas; Transmisores y receptores inalámbricos; Transmisores de control remoto; Transmisores de señales; Transmisores digitales; Receptores eléctricos; Receptores ópticos; Receptores inalámbricos; Receptores de radio para mandos a distancia; Receptores de señales electrónicas; Receptores de control remoto; Baterías; Selectores de entrada pasivos; Botoneras ( Eléctricas-); Botones de pánico; Transmisores de radio para mandos a distancia.; en clase 35: Publicidad; Administración de Empresas; Administración de Empresas; Funciones de oficina; Servicios de venta al por menor en relación con: Dispositivos automatizados para portones, puertas, puertas principales, barreras viales y accesorios electrónicos, sistemas automatizados para abrir y cerrar puertas, portones, barreras, partes y accesorios para los mismos; Mecanismos de control electrónicos para abrir y cerrar puertas y portones; Controles de automatización industrial; Servicios de agencias de información comercial; Servicios de agencia de importación y exportación; Investigación de mercadeo; Estudios de mercado; Alquiler de máquinas de oficina; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; Servicios de relaciones públicas; Alquiler de material publicitario; Alquiler de espacios publicitarios; Servicios de exhibición de mercancías. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870389 ).

Solicitud N° 2024-0005503.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Wilson Abrahan Valdez Valdez, con domicilio en Ciudad de la Vega, Republica Dominicana, San José, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: gris, verde, anaranjado. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870392 ).

Solicitud N° 2024-0001904.—Torsten Sarstedt, divorciado, cédula de residencia N° 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios y productos higiénicos para la salud. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024870393 ).

Solicitud N° 2024-0003930.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Sibaju Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-894047, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora Amarilla, Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la operación de restaurante y cafetería, con importación y comercialización de alimentos, alimentos preparados en sitio o a domicilio, servicio de catering, preparación de eventos. Reservas: colores: verde claro y negro. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870424 ).

Solicitud N° 2024-0003913.—Roberto Antonio Saad Meza, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en Heredia-Belén, San Antonio, de la Municipalidad, 100 metros este, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad. Reservas: Se aclara expresamente que la marca solicitada es de fantasía y que no se hace reserva de los colores. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez-, Registrador(a).—( IN2024870445 ).

Solicitud N° 2023-0009660.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad N° 800820700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi, S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en San Antonio de Belén, Oficentro Paseo Belén, local N° 12, 2do piso, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros de apoyo para personas con deudas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024870446 ).

Solicitud N° 2024-0004686.—Luis Fernando Vargas Ledezma, cédula de identidad N° 205870651, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-633364 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102633364, con domicilio en Sierpe, lado izquierdo del Parque de Sierpe, contiguo a Restaurante Las Vegas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Tour de vida silvestre. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870458 ).

Solicitud N° 2024-0005479.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Spacesail Technologies CO. LTD., con domicilio en Room 502-2 Block 6, N° 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Transmisores de señales electrónicas; radios; antenas; instrumentos de navegación; módems; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparato de navegación por satélite; aplicaciones de software informático, descargables; dispositivos de comunicación en red; aplicaciones de software informático descargables para teléfonos inteligentes.; en clase 38: Envío de mensajes; comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparato para el envío de mensajes; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de equipo de telecomunicaciones; transmisión por satélite; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; suministro de acceso a bases de datos; transmisión de archivos digitales; transmisión (flujo) de datos; radiocomunicaciones; servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; servicios de proveedor de servicios de Internet [ISP]; servicios de intercambio electrónico de datos [EDI]; transmisión de mensajes electrónicos; transmisión de señales de sonido, imagen y datos; alquiler de equipo de comunicaciones; servicios de acceso a las telecomunicaciones; prestación de servicios de conectividad de retransmisión de tramas para la transferencia de datos; servicios de comunicación inalámbrica de banda ancha; servicios de comunicación de red informática; servicios de comunicaciones electrónicas; transferencia de datos; transmisión de datos, sonido e imágenes por satélite; radiodifusión; consultoría relacionada con telecomunicaciones; prestación de foros en línea; servicios de telecomunicación aeronáutica; mensajería numérica; servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de Central Telefónica Privada inalámbrica [PBX].; en clase 42: Investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; diseño, mantenimiento y actualización de software informático; software como un servicio [SaaS]; servicios de soporte de tecnología de la información [IT] [solución de problemas de software]; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de datos externa; almacenamiento electrónico de datos; plataforma como un servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870460 ).

Solicitud N° 2024-0005185.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Ba Sports Nutrition LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone, New York, United States of America, 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FASTLYTE BY BODYARMOR SUPER REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870463 ).

Solicitud N° 2024-0005160.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Langyi Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 1806,1807,1808,18/F,N°165, Qiaozhongzhong Road, Liwan District, Guangzhou, China solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Láminas de protección adaptadas para teléfonos inteligentes; pantallas de cristal líquido; pantallas LED; baterías, eléctricas; cargadores de teléfonos móviles; Fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); protectores de pantalla para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes que incorporan un teclado; teléfonos móviles; videoproyectores; teléfonos inalámbricos; anillos luminosos autofoto para teléfonos inteligentes; cargadores de batería; videoteléfonos; pantallas numéricas electrónicas; monitores de video para llevar puesto; soportes para microteléfonos dentro del carro; soportes para anillos de teléfonos móviles. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870471 ).

Solicitud N° 2024-0005100.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tropical Gold Green Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101903564, con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 10 Sarapiquí, Horquetas, La Rambla, seiscientos setenta y cinco metros al este del Liceo Ambientalista, tapia de cemento color gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones fertilizantes y fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria, abonos y fertilizantes orgánicos tipo violes. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870472 ).

Solicitud N° 2024-0005007.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: C-BIOTIK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches para bebés no lácteas a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, granos, frutos secos, semillas, frijoles o frutas; productos nutricionales de uso médico; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para personas; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos no lácteos a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas, secas, en conserva o empacadas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave, jamón, carne de caza o vegetales; refrigerios (snack foods) a base de yogur; purés de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870478 ).

Solicitud N° 2024-0005000.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Netherlands., Holanda, solicita la inscripción de: NUTRILON como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; fórmulas lácteas para bebés; leche en polvo para bebés; productos nutricionales de uso médico; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; fibras alimentarias; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios a base de proteína de soya; batidos con suplementos a base de proteínas; barritas energéticas para uso como suplementos alimenticios; suplementos alimenticios para personas.; en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos no lácteos a base de plantas, tales como leches derivadas de plantas, vegetales, granos, nueces, semillas, frijoles o frutas; queso cottage; bebidas lácteas en las que predomina la leche; compotas; refrigerios (snack foods) a base de fruta; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos secos; barritas de refrigerio (snack bars) a base de frutos semillas; barritas de refrigerio (snack bars) a base de probióticos lácteos; leche en polvo; comidas congeladas, preparadas o empacadas manualmente, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales; comidas empacadas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales; comidas congeladas, a base principalmente de carne, pescado, carne de ave o vegetales; comidas congeladas, a base principalmente de carne de ave; comidas congeladas, a base principalmente de pescado; refrigerios (snack foods) a base de yogur; puré de frutas. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870480 ).

Solicitud N° 2024-0004210.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Cargotec Sweden Aktiebolag, con domicilio en Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para fines de elevación, carga, descarga y flete; máquinas herramienta; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres); correas y acoplamientos para máquinas (excepto para vehículos terrestres); cargadores hidráulicos; motores y aparato de arrastre; Componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes; cargadores para cosechadoras; piezas y accesorios para los productos mencionados; grúas; grúas de carga; grúas de alta mar; grúas de servicio; grúas telescópicas; vigas para grúas; grúas para la botadura de buques; grúas de mástil; elevadores para barcos; elevadores para buques; elevadores hidráulicos; elevadores mecánicos; aparato elevador hidráulico; mesas elevadoras hidráulicas; plataformas de trabajo elevables; equipo de operaciones de elevación; equipo mecánico de elevación; mecanismos robóticos (máquinas) para carga; equipo de colchón de aire para carga móvil; plataformas elevadoras móviles de trabajo; brazos robóticos para fines industriales; zapatas de freno, no para vehículos; zapatas antifricción para máquinas; poleas de freno eléctricas; zapatas de freno, no para vehículos; tacos anti-fricción para máquinas; poleas eléctricas; frenos de bloque, no para vehículos, desmontadores de hélices; herramientas mecánicas para la manipulación y el posicionamiento de buques en el muelle; cabrestantes; cabrestantes hidráulicos; cabrestantes eléctricos; motores de cabrestante; rampas de carga; máquinas para amarrar buques y embarcaciones en alta mar; unidades automáticas de amarre; cubiertas elevadoras de carros para buques; rampas móviles para terminales de buques; rampas telescópicas; cintas transportadoras.; en clase 9: Software informático grabado, hardware informático y sistemas de software grabado para monitorización en tiempo real, resolución de problemas y recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato con fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías; microprocesadores para su uso en sistemas operativos de control, sistemas operativos de control automático y sistemas de control automático para vehículos de transporte de carga; hardware informático y sistemas de software informático grabados para su uso en máquinas, dispositivos y vehículos con fines de control de elevación, carga y descarga; dispositivos de monitoreo electrónicos, a saber, sensores eléctricos y controladores eléctricos para grúas de carga y elevación, ascensores y polipastos; aparato de control de monitoreo, a saber, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y monitoreo, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; aparato de monitoreo remoto, a saber, sensores y controladores eléctricos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos terrestres; sistemas de control electrónico para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y vehículos de transporte terrestre de carga; software descargable de monitoreo de redes en la nube; software informático descargable para crear bases de datos de información y datos que puedan consultarse; programas informáticos para conectarse a distancia a ordenadores o redes informáticas; software informático descargable para la gestión de bases de datos y la distribución inalámbrica de contenidos; aplicaciones de software informático y software de aplicación de computación en la nube para su uso en la gestión de flotas de carga; aplicaciones de software descargables para su uso con dispositivos móviles para su uso en la gestión de flotas de carga; aparatos electrónicos de control remoto para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías y arranques de control remoto para vehículos terrestres; transmisores y receptores inalámbricos; gafas de realidad virtual; software de realidad virtual para simulación; hardware de realidad virtual.; en clase 12: Vehículos de motor, a saber, vehículos que incorporan aparatos y grúas elevadoras; carretillas elevadoras; plataformas reemplazables para vehículos; chasis de vehículos; vehículos de tracción; piezas y accesorios para los productos antes mencionados no comprendidos en otras clases; buques; barcos; embarcaciones de alta mar; hélices; pescantes; pescantes para barcos; carros; carros hidráulicos; carros que utilizan orugas; portillos de proa; viseras de proa; tapas de escotilla telescópicas; piezas y accesorios para los productos antes mencionados, comprendidos en esta clase; tapas de escotilla.; en clase 37: Reparación y mantenimiento de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas-herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas; Reparación y mantenimiento de motores y aparato de transporte, componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparatos y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de instalación de máquinas de elevación, carga, descarga y manipulación de mercancías, máquinas herramienta, motores y máquinas, correas y acoplamientos de máquinas, grúas de carga y elevación, cargadoras hidráulicas, máquinas y aparato de transporte, componentes de transmisión, cargadoras para cosechadoras, vehículos de motor, vehículos que incorporan aparato y grúas de elevación, carretillas elevadoras, plataformas reemplazables para vehículos, chasis de vehículos y vehículos de tracción; servicios de construcción, reparación e instalación con respecto a buques, buques de alta mar, sistemas de manipulación de carga, estructuras de muelles y estructuras de amarre.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; desarrollo científico y tecnológico, análisis, pericia, saber cómo (know-how), consultoría, asesoramiento, información, suministro y servicios relacionados con la asistencia, a saber, consultoría de ingeniería y consultoría científica y tecnológica experta en ingeniería en relación con máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; diseño de ingeniería para terceros en relación con la ciencia y la tecnología; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de reparación, instalación y mantenimiento de software informático para su uso en máquinas y dispositivos para fines de elevación, carga y descarga y vehículos terrestres; Software como un Servicio (SaaS) que incluye software para monitoreo en tiempo real, resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías alojados en la nube; suministro de uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web para el monitoreo en tiempo real, la resolución de problemas y la recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos para su uso en máquinas y aparato para fines de elevación, carga, descarga y transporte de mercancías; servicios de desarrollo de bases de datos; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos técnicos; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; desarrollo de software informático para su uso con controladores programables; diseño industrial; diseño de vehículos y buques. Prioridad: Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870510 ).

Solicitud N° 2024-0005077.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Qingdao Countree Food Co. Ltd., con domicilio en 08-09 N°, 48/F, Hna Center, N°2 Hk Middle Road, Shinan District, Qingdao, Shandong, Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, frutas, enlatadas; verduras, en conserva, verduras, enlatadas; concentrados de caldo, consomés; frutas confitadas, frutas escarchadas; frutas conservadas en alcohol; nueces aromatizadas, nueces saborizadas; puré de manzana; bayas, conservadas; frutas congeladas; fruta, cocida; jalea de fruta para untar; aperitivos a base de fruta; verduras, conservadas; aperitivos a base de vegetales; untables a base de vegetales; pescado, en conserva, pescado, enlatado; vegetales secados por congelación, vegetales liofilizados; pulpa de fruta; jaleas para la alimentación, excepto confitería; colapez para la alimentación. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024870512 ).

Solicitud N° 2023-0011032.—Efraín Loaiza Loaiza, cédula de identidad: 301420186, en calidad de apoderado generalísimo de Cable Suisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101357733, con domicilio en Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá, primera entrada a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado instalación de cable, televisión e internet, así como productos de camisas, gorras, suéter, jacket, jarras y papelería, ubicado en Cartago, Turrialba, 300 m. este de la Escuela Canadá, primera entrada a mano derecha. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y gris. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870514 ).

Solicitud N° 2024-0003730.—Laura López Salazar, cédula de identidad: 112390867, en calidad de apoderada generalísima de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-196350, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, Lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial, asesoramiento empresarial, gestión de personal y talento humano, organización de ferias, promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: de los colores: verde y celeste. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—O. C. N° 822024000400.—Sol. 514232.—( IN2024870518 ).

Solicitud N° 2024-0004764.—Kattya Cruz Fonseca, soltera, cédula de identidad: 303450667, con domicilio en Cartago, Agua Caliente, Residencial las Garzas, casa 18 C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de tela y ropa para animales; en clase 24: ropa de hogar; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 28 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024870521 ).

Solicitud N° 2024-0003148.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad: 111390272, en calidad de apoderada especial de Ragasa Industrias S. A. de C.V., con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GRAN TRADICIÓN TU HISTORIA, TU SAZÓN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870524 ).

Solicitud N° 2024-0001075.—Percy Gerardo Ávila Picado, cédula de identidad N° 106390432, con domicilio en San Jose, Goicoechea, Calle Blancos, de Perimercado, 100 metros norte y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eme, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger y distinguir la organización, promoción y realización de ferias comerciales en donde se dará la venta física o virtual al por menor de productos artesanales fabricados por emprendedores tales como prendas de vestir, como vestidos blusas, ropa deportiva, abrigos, trajes de baño y demás; - accesorios de vestimenta tales como cinturones, bisutería, sombreros, bolsos, carteras, monederos; - artículos de higiene personas, calzado, artesanías y souvenirs, papelería tales como cuadernos, agendas y otros, lápices, lapiceros; - artículos para el hogar textiles o hechos de materiales sea madera, corcho, plástico o reciclables; - velas, artículos de aromaterapia; - comestibles, sean dulces, café, té, pastelería, chocolates, salsas, aderezos, confitería, panadería; - licores; - artículos deportivos; - productos macrobióticos; - productos de belleza tales como maquillaje y productos para cuerpo como cremas y productos hidratantes para la piel. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870529 ).

Solicitud N° 2024-0005325.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790, con domicilio en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours; arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase 44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870539 ).

Solicitud N° 2024-0005327.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada, cédula jurídica N° 3102132790, con domicilio en 26 km. al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 39; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 39: organización de viajes; servicios de transporte; servicios de tours; arreglos de viaje; en clase 41: servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; en clase 44: servicios médicos; servicios de spa; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios veterinarios. Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870540 ).

Solicitud N° 2024-0005530.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Alto de La Huesera S.L., con domicilio en calle mayor, 18 E-01309 Leza, España, solicita la inscripción de: SALAS AIURRI como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Prioridad: Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024870541 ).

Solicitud N° 2024-0005348.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Trece avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: Sin reservas. Fecha: 3 de junio de2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870545 ).

Solicitud N° 2024-0005394.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Flamingo Marina Developments LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-813069 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 3, oficina número 214, Ecija Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de plaza o centro comercial, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Flamingo, del Banco de Costa Rica en Flamingo, doscientos metros al sur, en Plaza Mar Azul. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024870547 ).

Solicitud N° 2024-0003931.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Sibaju Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-894047, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 70 metros sur de La Lora Amarilla, Galería Zeneida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes de autoservicio, cafetería, bar, comidas rápidas, chef y comidas a domicilio, cocinas fantasma. Reservas: Colores verde claro y negro. Fecha: 23 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870550 ).

Solicitud N° 2024-0005277.—Dayane Villalobos Gonzaléz, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos Florencia Pénjamo 300 metros al sur de la entrada a Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza utilizadas en el hogar. Reservas: De los colores: Azul Navy y Celeste. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870570 ).

Solicitud N° 2024-0004158.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Dake Machinery CO. Ltd., con domicilio en N° 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: WADFOW como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas; taburetes; muebles; sillas [asientos]; cheslón o sofá largo; sillones; cajones de herramientas, que no sean metálicas, vacías; cajas de plástico; pichingas que no sean metálicas; bandejas no metálicas; contenedores no metálicos [almacenamiento, transporte]; cubetas que no sean de metal; paletas de transporte que no sean metálicas; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cajas de madera o plástico; bancos de trabajo (mesas acondicionadas para trabajo); escaleras de madera o de materias plásticas; bancos con prensas incorporadas [muebles]; bancos de sierra [muebles]; anillas partidas, no metálicas, para llaves; molduras para marcos de cuadros; artesanías de bambú y madera; artesanía de corcho; tableros de anuncios; cajas nido para mascotas domésticas; herrajes para muebles que no sean metálicos; cojines; tornillos que no sean metálicos; herrajes para puertas que no sean metálicos; clavos que no sean de metal; cerraduras, excepto eléctricas, no metálicas Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870579 ).

Solicitud N° 2024-0003772.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados; plataformas de software informático, grabadas o descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; software de computadora, grabado; aplicaciones móviles para reservar taxis; software informático para coordinar servicios de transporte, en concreto, software para la programación y envío automatizados de vehículos motorizados; Software informático para uso de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para viajes compartidos; Programas informáticos grabados para realizar pedidos y enviar vehículos de viajes compartidos y servicios de entrega; aparatos de reconocimiento facial; aparatos de navegación para vehículos [computadoras incorporadas a bordo]; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de advertencia antirrobo; baterías eléctricas para vehículos; dispositivos para registrar datos de eventos; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet; provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial; preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web; procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes ;en clase 39: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de bienes. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870582 ).

Solicitud N° 2024-0003123.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd.., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; Difusión de publicidad para terceros a través de Internet; provisión de información comercial; servicios de intermediación comercial; preguntas de negocios; servicios de comparación de precios; promoción de ventas para otros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; estudios de mercado; Reclutamiento de personal; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; sistematización de la información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico del sitio web; procesamiento administrativo de órdenes de compra; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y entrega a domicilio en restaurantes Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870605 ).

Solicitud N° 2024-0003124.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Didi Infinity Technology Development CO. Ltd., con domicilio en Building 34, N° 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: DIDI CLUB como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros a través de una aplicación en línea; transporte de pasajeros; proporcionar información de tráfico; transporte en taxi; servicios de chofer; alquiler de vehículos; servicios de transporte en carro compartido; servicios para compartir vehículos (“carpooling”); Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte; prestación de servicios de transporte compartido y organización de servicios de transporte para terceros, en concreto programación de servicios de taxi, servicios de uso compartido de vehículos y servicios de chófer a través de una red informática mundial; transporte; navegación; alquiler de sistemas de navegación; reserva de viajes; organización de transporte para viajes turísticos; almacenamiento de mercancías; embalaje de mercancías; servicios de entrega de comida; entrega de bienes Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024.San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870607 ).

Solicitud N° 2024-0005197.—Martín Alfredo Masis Delgado, cédula de identidad 1-0665-0996, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900078 con domicilio en Colón, contiguo a Condominio Tablera, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CASA REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 30 de mayo de 2024. Presentada el: 21 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024870619 ).

Solicitud N° 2024-0003729.—Laura López Salazar, Cédula de identidad 112390867, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-196350 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo, lobby B, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento empresarial, organización de ferias, promoción de exportaciones e inversiones. Reservas: Se reservan los colores azul, celeste y verde Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870620 ).

Solicitud N° 2023-0012067.—Cristhian Alonso Fallas Castro, soltero, cédula de identidad: 114290627, con domicilio en Desamparados, de los Bomberos, 75 mts., este, casa 15 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realización del procedimiento de reclutamiento de personal desde el enfoque psicolaboral, ubicado en San José, Desamparados, de los Bomberos de Desamparados, 75 metros este, casa 15 D, a mano derecha. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870627 ).

Solicitud N° 2024-0005346.—Eduardo José Segura Argüello, cédula de identidad: 114680783, en calidad de apoderado especial de Favorite Faciva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102793094, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Urbanización los Malinches, del área de juegos, cien metros al sur, casa número diecinueve, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales dedicado a la venta de productos alimenticios de estilo mediterráneo como ensaladas, sopas, pastas, con especialidad en pizzas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 23 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024870647 ).

Solicitud N° 2023-0011546.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderada especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad: 115420438, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar artículos para fumadores, artículos de fumado y sus accesorios, bolsos, estuches, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, relacionado con los registros N° 292801, 292145, 291041 y los expedientes N° 2023-011538 y 2023-011542. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870653 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0003790.—Emilia Saborío Pozuelo, cédula de identidad 106280567, en calidad de Apoderado Especial de Jan Krouham Brunner, pasaporte G22884648, con domicilio en: Edificio Nido piso 5, Av. Bonampak, SM3, Manzana 27, lote 01 2, UC 79, Cancún, 77500, México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios hoteleros y restaurantes; servicios de reservas hoteleras; alojamiento (agencias de -) [hoteles, pensiones]; facilitación de alojamiento en hoteles; organización de alojamiento en hoteles; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes; alojamiento turístico y vacacional; servicios de hospedaje temporal; servicios de hospedaje en hoteles y moteles. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024870665 ).

Solicitud Nº 2023-0003430.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0816800, con domicilio en: Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, ciento cincuenta y cinco, Calle El Tesoro y esquina de Calle Central, Condominio El Tesoro, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. Fecha: 03 de junio de 2024. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870675 ).

Solicitud Nº 2023-0003433.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Air Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-0816800, con domicilio en: Guanacaste - Santa Cruz, Tamarindo, ciento cincuenta y cinco, Calle El Tesoro y esquina de Calle Central, Condominio El Tesoro, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, incluyendo el desarrollo de condominios; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros. Fecha: 03 de junio de 2024. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870676 ).

Solicitud Nº 2024-0005529.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, con domicilio en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vuelto Clover, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar carne, pescado, carne de aves y carne de caza; - extractos de carne; - frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - jaleas, confituras, mermeladas, compotas; - huevos, leche y productos, lácteos; - aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Relacionadas con la marca Clover registro 233149 y Clover (Diseño) registro 216464. Fecha: 3 de junio de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870677 ).

Solicitud Nº 2024-0004065.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Ambiderm S.A. de C.V., con domicilio en: Carretera Bosques de San Isidro número 1136, Colonia Bosques de San Isidro, Código Postal 45147, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AMBIDERM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; guantes para masajes, guantes para uso médico; caretas, cubrebocas, mascarillas, máscaras de protección para uso médico, mascarillas de anestesia, mascarillas de ledes para uso terapéutico, mascarillas desechables, mascarillas higiénicas, mascarillas higiénicas de gaza reutilizables, mascarillas para personal médico, mascarillas respiratorias para respiración artificial, mascarillas respiratorias para uso médico; lentes de contacto (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica; preservativos, condones y en clase 21: guantes de aseo para animales, guantes de jardinería, guantes exfoliares para la piel, guantes para lavar coches, guantes para lustrar, guantes para uso doméstico, guantes desechables para los usos anteriores, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; peines y esponjas; cepillos; material de limpieza; paños para quitar el polvo, paños de pulido, paños para desempolvar muebles. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870683 ).

Solicitud Nº 2024-0004071.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Ambiderm, S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Bosques De San Isidro número 1136, Colonia Bosques De San Isidro, código postal 45147, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes para niños Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024870684 ).

Solicitud Nº 2024-0004068.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Ambiderm S.A. de C.V., con domicilio en: Carretera Bosques de San Isidro número 1136, Colonia Bosques de San Isidro, Código Postal 45147, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: para proteger y distinguir aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; guantes para masajes, guantes para uso médico; caretas, cubrebocas, mascarillas, máscaras de protección para uso médico, mascarillas de anestesia, mascarillas de ledes para uso terapéutico, mascarillas desechables, mascarillas higiénicas, mascarillas higiénicas de gaza reutilizables, mascarillas para personal médico, mascarillas respiratorias para respiración artificial, mascarillas respiratorias para uso médico; lentes de contacto (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica; preservativos, condones y en clase 21: para proteger y distinguir guantes de aseo para animales, guantes de jardinería, guantes exfoliares para la piel, guantes para lavar coches, guantes para lustrar, guantes para uso doméstico, guantes desechables para los usos anteriores, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; peines y esponjas; cepillos; material de limpieza; paños para quitar el polvo, paños de pulido, paños para desempolvar muebles. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024870685 ).

Solicitud Nº 2024-0004070.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Ambiderm, S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Bosques de San Isidro número 1136, Colonia Bosques de San Isidro, Código postal 45147, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; guantes para masajes, guantes para uso médico; caretas, cubrebocas, mascarillas, máscaras de protección para uso médico, mascarillas de anestesia, mascarillas de ledes para uso terapéutico, mascarillas desechables, mascarillas higiénicas, mascarillas higiénicas de gaza reutilizables, mascarillas para personal médico, mascarillas respiratorias para respiración artificial, mascarillas respiratorias para uso médico; lentes de contacto (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica; preservativos, condones. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870686 ).

Solicitud N° 2024-0004069.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de AMBIDERM, S.A. de C.V. con domicilio en carretera Bosques de San Isidro número 1136, Colonia Bosques de San Isidro, código postal 45147, en Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MAXTER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; guantes para masajes, guantes para uso médico; caretas, cubrebocas, mascarillas, máscaras de protección para uso médico, mascarillas de anestesia, mascarillas de ledes para uso terapéutico, mascarillas desechables, mascarillas higiénicas, mascarillas higiénicas de gaza reutilizables, mascarillas para personal médico, mascarillas respiratorias para respiración artificial, mascarillas respiratorias para uso médico; lentes de contacto (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica; preservativos, condones. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024870687 ).

Solicitud N° 2024-0001015.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RZ F como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, Téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870754 ).

Solicitud N° 2024-0001014.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabuschiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MORIZO, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024870755 ).

Solicitud Nº 2024-0001555.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics Co Ltd., con domicilio en: 129 Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suon-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Music Frame, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: altoparlantes; amplificadores de sonido; amplificadores de audio, reproductores de audio digital. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024870756 ).

Solicitud N° 2024-0001436.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boston Beer Corporation, con domicilio en One Design Center Place, Suite 850, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWISTED TEA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas, a saber, bebidas alcohólicas a base de malta con sabor a té. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024870757 ).

Solicitud Nº 2024-0001435.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Frutinter S.L., con domicilio en: CTRA. de Onda, S/N 12540 Villarreal (Castellón), España, solicita la inscripción de: USO-PRADES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas; verduras frescas; hortalizas frescas. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870758 ).

Solicitud N° 2024-0002102.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: HERNEXEOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. lnternacional(es).Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimentario y del metabolismo; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y desordenes de la sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, y del sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870759 ).

Solicitud Nº 2024-0001297.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Panthera Corporation, con domicilio en: 8 West 40TH Street, 18TH Floor, New York, 10018, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTHERA, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios para promover la conciencia pública sobre los temas ambientales y de conservación; servicios para programa de conservación y servicios de preservación animal, a saber, servicios para promover los beneficios de la protección, preservación, mantenimiento, manejo y monitoreo de los animales, sus presas y habitat para su beneficio, protección y conservación de los animales en la naturaleza y en clase 36: servicios de recaudación de fondos de beneficencia. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024870760 ).

Solicitud N° 2023-0011804.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Huwais Ip Holding Llc, con domicilio en 4645 Eagle Drive, Jackson, Ml 49201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DENSAH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 10: instrumentos odontológicos, a saber, fresas para uso odontológico y brocas para uso óseo; instrumentos odontológicos para la preparación de osteotomías; taladros para aplicaciones dentales; instrumentos dentales para su uso en el guiado y posicionamiento de brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico; aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico, odontológico veterinario; instrumentos quirúrgicos, a saber, gulas para brocas para uso óseo y para fresas de uso odontológico. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2024870761 ).

Solicitud Nº 2024-0001162.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Biosense Webster Inc., con domicilio en: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIZIGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: vaina (sheath) de guía bidireccional de navegación; vaina (sheath) introductora; dispositivos médicos para su uso en procedimientos de electrofisiología; dispositivos médicos, a saber, vainas (sheath) utilizadas junto con programas informáticos para procedimientos de electrofisiología. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024870765 ).

Solicitud N° 2024-0001163.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Visa International Service Association, con domicilio en 900 Metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONIKER, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir io siguiente: en clase 36: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas pre pagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamientos de pago, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reemplazo de efectivo por medio de tarjetas de débito y de tarjetas de crédito, servicios de cambio de moneda, servicios bancarios en línea, servicios de pago de facturas, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de cambio de cheques y desembolso de efectivo, difusión de información financiera y datos de pago electrónico, incluso a través de una red informática global y patrocinio financiero de competiciones deportivas, eventos, actividades y juegos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024870766 ).

Solicitud N° 2024-0001013.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: VAYTTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del tracto alimentario y del metabolismo y para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema cardiovascular del sistema musculo esquelético, para el sistema nervioso central, para sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades inflamatorias; preparaciones terapéuticas (inmunoterapias) basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; citostáticos, medicamentos para la alergia. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024870767 ).

Solicitud N° 2024-0001307.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Airloop S. A., con domicilio en Rue Jacques- Dalphin 38, 1227 Carouge, Suiza, solicita la inscripción de: AIRLOOP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, prendas de vestir para la práctica de deportes; cinturones (prendas de vestir), zapatos, zapatillas de lona, botas, artículos de sombrerería, tocados, gorras, prendas de calcetería, tirantes (vestimenta).; en clase 28: Juegos, aparatos para juegos; juegos inflables excepto juegos inflables para piscinas, juguetes; pelotas y balones para la práctica deportes; pelotas y balones de juego; agujas de bombas de aire para pelotas y balones de juego; aparatos de video juegos; artículos para la práctica de deportes y de gimnasia; equipos para la práctica de deportes; raquetas; redes (artículos de deporte); bolsos y recipientes (adaptados a objetos) especialmente diseñados para transportar artículos de deporte; adornos para árboles de Navidad. ;en clase 41: Servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de anfitrión, dirección, organización y conducción de actividades educativas, de formación, recreativas, deportivas y culturales; servicios de anfitrión, de dirección, organización y conducción de espectáculos; servicios de puesta a disposición de juegos; servicios para proveer juegos, a saber, provisión de juegos, de equipo y de instalaciones para las mismas en áreas recreacionales; servicios para el suministro de instalaciones recreacionales; servicios de alquiler de campos de deporte, complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios de puesta a disposición de campos de deporte, complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios de alquiler de equipos y aparatos de deporte; servicios de alquiler de equipos y aparatos para complejos deportivos, clubes de salud, centros de ocio y complejos recreativos; servicios de edición y publicación de productos de imprenta productos y textos que no sean textos de publicidad en forma electrónica; servicios de grabación, producción y distribución de películas, grabaciones de vídeo y de audio y de programas de radio y televisión; servicios de información en todos los ámbitos mencionados. Fecha: 7 de mayo de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870768 ).

Solicitud N° 2024-0001434.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestora oficiosa de Venchi S.P.A., con domicilio en Via Venchi 1, 12040 Castelletto Stura CN, Italia, solicita la inscripción de: VENCHI, como marca de fábrica y servicios en clase: 30; 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados; chocolate; cacao; bombones (pralines); barras de chocolate; chocolates; magdalenas (muffins); queques individuales (cup cakes); galletas; pasteles (petits fours); confitería; chocolate en polvo; cacao en polvo; bebidas a base de cacao; mezcla de chocolate caliente; helados comestibles; sorbetes (helados); helados; pasteles de helado; sándwiches de helado; barras de helado; mezclas para glaseado; jarabe de cobertura; cobertura de chocolate; helados con crema, frutas y nueces (sundaes); café; chocolate con sabor a café; bebidas a base de café; caramelos; barras de chocolate con avellanas, almendras y otros rellenos; cremas, para untar, a base de chocolate; en clase 35. servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración de empresas; servicios de funciones de oficina; servicios de venta al por menor de chocolate, cacao, bombones (pralines), barras de chocolate, chocolates, magdalenas (muffins), queques individuales (cup cakes); galletas; pasteles (petits fours); confitería; chocolate en polvo; cacao en polvo; bebidas a base de cacao; mezcla de chocolate caliente; helados comestibles; sorbetes (helados); helados; pasteles de helado; sándwiches de helado; barras de helado; mezclas para glaseado; jarabe de cobertura; cobertura de chocolate; helados con crema, frutas y nueces (sundaes); café; chocolate con sabor a café; bebidas a base de café; caramelos; barras de chocolate con avellanas, almendras y otros rellenos; cremas, para untar, a base de chocolate servicios de venta al por menor o al por mayor de alimentos y bebidas; en clase 43: servicios de restaurantes; servicios de restaurantes que preparan y sirven helados; servicios para proveer comidas y bebidas, restaurantes y cafeterías. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el 13 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el  comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024870769 ).

Solicitud N° 2023-0012499.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics CO. Ltd., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, República de Corea solicita la inscripción de: Relumino como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora para analizar y configurar gafas de asistencia visual; software de computadora para el análisis y la configuración de las gafas de asistencia visual; gafas computarizadas de asistencia visual que consisten en una cámara, una computadora y una pantalla para capturar, procesar y presentar imágenes; hardware de computadora para la visualización de datos y vídeo; software de computadora para instalar, configurar y controlar hardware de computadora portátil; software de computadora para instalar, configurar y controlar periféricos portátiles para televisores, ordenadores y dispositivos móviles, a saber, auriculares, dispositivos de visualización y gafas; gafas inteligentes; computadoras portátiles; equipos de fotografía para videos de realidad virtual; aparatos audiovisuales para realidad virtual, simuladores en forma de gafas para la experiencia de realidad virtual; aparatos audiovisuales en forma de gafas para la experiencia de realidad virtual; periféricos de computadora portátiles, software; aplicaciones informáticas, descargables; gafas de vídeo digital; gafas correctoras, gafas de corrección de la visión; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; pantallas de diodos emisores de luz (LED); auriculares de realidad virtual; memorias USB en blanco; tarjetas de memoria flash en blanco; enrutadores de red, cerraduras de puertas digitales; paneles de visualización de señalización digital; señalización digital; monitores de señalización digital; semiconductores; cargadores de baterías; videoproyectores; decodificadores; relojes inteligentes; unidades de estado sólido; fundas protectoras para smartphones; altavoces de audio; sistemas de sonido envolvente; equipos de audio; aparatos de audio; aparatos transmisores de sonido; sensores eléctricos; rastreadores de actividad portátiles; baterías eléctricas recargables; cámaras; computadoras; monitores de computadora; tabletas; televisores; auriculares; audífonos intraurales; computadoras portátiles; bolígrafos electrónicos; lápices ópticos capacitivos para dispositivos con pantalla táctil. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2024870770 ).

Solicitud N° 2024-0001012.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en FIFA-STRASSE 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: WORLD CUP 26 como marca de servicios en clases 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión, servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información; Servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usua  perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos. ;en clase 41: Servicios de: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios e entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video;  publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento);publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 05 de febrero de 2024. Presentada el 02 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870771 ).

Solicitud N° 2023-0010992.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de X Development LLC., con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRIDAWARE como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para su uso en relación con los servicios públicos, el uso de energía, el ahorro de energía, la distribución de energía, la transmisión de energía, la medición de energía, los cortes de energía, los activos de servicios públicos, las reparaciones y el mantenimiento de los servicios públicos, la evaluación de los activos de los servicios públicos, la gestión de la vegetación, la gestión de interrupciones, el restablecimiento de servicios después «de tormentas, la optimización de rutas, la optimización de datos, la consolidación y visualización de datos, el servicio al cliente, y recopilación, almacenamiento, acceso y edición de imágenes y videos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil con inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo para su uso en relación con servicios y activos de servicios públicos; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil con inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo utilizando imágenes, videos y gráficos para rastrear, localizar, administrar, predecir, evaluar y reparar activos de servicios públicos; software descargable para su uso en relación con los servicios públicos, el uso de energía, el ahorro de energía, la distribución de energía, la transmisión de energía, la medición de energía, los cortes de energía, los activos de servicios públicos, las reparaciones y el mantenimiento de los servicios públicos, la evaluación de los activos de los servicios públicos, la gestión de la vegetación, la gestión de interrupciones, el restablecimiento de servicios después de tormentas, la optimización de rutas, la optimización de datos, la consolidación y visualización de datos, y el servicio al cliente, y la recopilación, el almacenamiento, el acceso y la edición de imágenes y vídeos; software descargable con inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo para su uso en relación con servicios y activos de servicios públicos; software descargable con inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo que utiliza imágenes, videos y gráficos para rastrear, localizar, administrar, predecir, evaluar, administrar y reparar activos de servicios públicos; dispositivo de navegación GPS; programas informáticos y software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo; programas informáticos y software informático para servicios de datos inteligentes que utilizan inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo; programas informáticos y software para generar mapas, mapas topográficos, mapas de activos y mapas de redes eléctricas utilizando imágenes, vídeos, fotografías y otros datos; programas informáticos y software para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo, para la predicción contextual, la personalización y el análisis predictivo; programas informáticos y software informático para inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo para procesar grandes volúmenes de datos; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); kits de desarrollo de software (SDK); cámaras; cámaras multipropósito; cámaras de video; sensores ópticos; sensores de proximidad; transmisores de telecomunicaciones. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, los servicios de comunicaciones personales; servicios interactivos de radiodifusión y difusión por Internet y por medio de las redes de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión de voz, audio y datos por redes de telecomunicaciones, por medio de redes de comunicaciones inalámbricas, por medio de Internet, por medio de redes de servicios de información y de redes de datos; servicios para proporcionar un foro en línea para los usuarios para el intercambio y la transmisión de información y medios electrónicos relativos a servicios públicos y activos conexos; servicios de telecomunicaciones, a saber, el suministro de alertas de mensajes electrónicos. ;en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes; servicios de consultoría en el campo de los servicios públicos, el uso de la energía, el ahorro de energía, la distribución de energía, la transmisión de energía, la medición de la energía, la gestión de la energía; servicios para proporcionar información sobre la recolección, entrega y ubicación de activos, optimización de rutas, servicios públicos y uso, ahorro, distribución, transmisión, medición y gestión de energía; servicios de enrutamiento de vehículos por medio de computadora en redes de datos; servicios de planificación de rutas de viaje. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de investigación, diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos; servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas con programas informáticos de transmisión, distribución y gestión de energía para empresas de servicios públicos y otros; servicios de consultoría en los campos del uso, ahorro, distribución, transmisión y medición de energía; servicios de suministro de programas informáticos en línea no descargables para calcular el uso, ahorro, distribución, transmisión de energía, y medición; servicios para proporcionar en línea software no descargable con inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo para su uso en relación con servicios y activos de servicios públicos; servicios para proporcionar software en línea no descargable para su uso en relación con los servicios públicos, el uso de energía, el ahorro de energía, la distribución de energía, la transmisión de energía, la medición de energía, los cortes de energía, los activos de servicios públicos, las reparaciones y el mantenimiento de los servicios públicos, la evaluación de los activos de los servicios públicos, la gestión de la vegetación, la gestión de interrupciones, el restablecimiento de servicios después de tormentas, la optimización de rutas, la optimización de datos, la consolidación y visualización de datos y el servicio al cliente, y la recopilación y almacenamiento de imágenes y vídeos, acceso y edición; servicios para proporcionar software en línea no descargable para generar mapas, mapas topográficos, mapas de activos y mapas de redes eléctricas utilizando imágenes, videos, fotografías y otros datos; servicios para proporcionar software en línea no descargable con inteligencia artificial, aprendizaje automático, aprendizaje por refuerzo y aprendizaje profundo utilizando imágenes, videos y gráficos para rastrear, localizar, administrar, predecir, evaluar, administrar y reparar activos de servicios públicos; servicios de desarrollo de programas informáticos; servicios para proporcionar herramientas de desarrollo de software informático. Prioridad: Se otorga prioridad N° TO/M/2023/04488 de fecha 04/05/2023 de Tonga . Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024870772 ).

Solicitud N° 2024-0000242.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de Raven Industries Inc. con domicilio en PO Box 5107, Sioux Falls, SD 57117-5107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUGMENTA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; software descargable de computación en la nube para aprendizaje automático, desarrollo de software, estimación y optimización del rendimiento de los cultivos agrícolas; procesamiento de imágenes, automatización de maquinaria agrícola; software descargable de computadora para su uso en el análisis del estado de las plantas, los cultivos y los campos agrícolas con el fin de crear una prescripción para la planificación o la intervención durante la temporada y para realizar análisis para calcular, aproximar y optimizar el rendimiento de los cultivos, procesamiento de imágenes; software descargable de computadora que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automático, el desarrollo de software, la estimación y optimización del rendimiento de los cultivos agrícolas; tratamiento de imágenes; software descargable de simulación por computadora para modelar datos agrícolas, rendimientos de cultivos, mapas de índices de salud de la tierra; software descargable de computadora para su uso en el campo agrícola para la recopilación de información mediante sensores visuales o hiper espectrales y sensores remotos; máquinas terrestres de adquisición de imágenes vegetales para uso agrícola, a saber, cámaras y sensores de imagen; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; instrumentos de topografía; sistemas de posicionamiento de comunicaciones inalámbricas compuestos por hardware de computadora y software descargable para la estimación y optimización del rendimiento de los cultivos agrícolas, procesamiento de imágenes, cartografía agrícola; aparatos e instrumentos científicos y ópticos para medir el contenido de clorofila en las plantas y/o para medir el contenido de fertilizantes del suelo; computadoras, equipos de procesamiento de datos y programas descargables de computadora para controlar y regular la dispersión de fertilizantes; aparatos e instrumentos de imagen para el estudio de proteínas con fines agrícolas; cámara que contiene un sensor de imagen lineal; en clase 35: Servicios de consultoría empresarial en el ámbito agropecuario; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la vigilancia ambiental; servicios de procesamiento de datos en el campo de la agricultura de precisión; en clase 42: Servicios de Investigación agrícola; servicios de cartografía (mapeo) agrícola; servicios de pruebas agrícolas para determinar la salud y el rendimiento de los cultivos; servicios de consultoría de investigación científica en el campo de la fertilización agrícola; servicios agrícolas, a saber, muestreo de suelos y observación de cultivos con fines de análisis; servicios para proporcionar el uso temporal de una aplicación web de software no descargable de computadora para ayudar a los profesionales agrícolas con la inspección, la investigación, la recopilación y el análisis de datos, el muestreo espectral y la información sobre la salud de los cultivos y los métodos y la tecnología de la agricultura de precisión; servicios de cartografía; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros en la gestión de bases de datos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para su uso en la creación de formularios personalizados; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para uso de terceros en la gestión y configuración de computadoras móviles y equipos de telecomunicaciones; servicios de instalación, reparación, mantenimiento y actualización de programas de computadora utilizados en el campo de la agricultura; servicios de consultoría relacionados con la selección, implementación y uso de programas informáticos utilizados en el campo de la agricultura; servicios de apoyo técnico, a saber, solución de problemas de programas de computadora para programas informáticos utilizados en el campo de la agricultura; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por ser un software en línea no descargable para su uso en la gestión de bases de datos, el aprendizaje automático, el análisis de información agrícola y los datos de geolocalización; servicios de diseño de software de procesamiento de imágenes; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para el análisis y la automatización de datos, a saber, análisis y extracción de datos de agricultura de precisión para aplicaciones agrícolas, ganaderas, ambientales y de mercado; servicios de actualización de software para el procesamiento de datos; servicios de computación en la nube caracterizado por ser un software para su uso en análisis de gran volumen de datos (big data), aprendizaje automático, análisis de información agrícola y datos de geolocalización; servicios de procesamiento de imágenes, automatización de maquinaria agrícola; servicios de computación en la nube con software para su uso en la creación y visualización de rutas de vehículos para equipos agrícolas; servicios de computación en la nube caracterizado por software para su uso en el modelado 2D y 3D de datos de sensores agrícolas; servicios de computación en la nube caracterizado por ser software para maximizar el rendimiento agrícola, la calidad y reducir los insumos de los cultivos; servicios para actualizar y mantener el software informático basado en la nube a través de actualizaciones, mejoras y conexiones en línea; servicios informáticos, a saber, proporcionar un sitio web interactivo caracterizado por tecnología que permita el uso de sensores, mapas, imágenes, condiciones del suelo, rendimiento de los cultivos y otros datos para diseñar planes para aumentar el rendimiento de los cultivos, junto con el uso de tecnología y equipo para llevar a cabo el plan. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2024870775 ).

Solicitud Nº 2024-0002931.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Samsung Electronics Co. Ltd., con domicilio en: 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Daily Board, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de lavado para propósitos domésticos; máquinas para lavar ropa; máquinas lavadoras eléctricas; aspiradoras para propósitos domésticos; en clase 9: televisores; paneles de visualización de señalización digital; monitores para fines comerciales, a saber, computadoras, televisores, señalizadores digitales, de video y monitores táctiles; proyectores multimedia; videoproyectores; pantallas de diodos emisores de luz (LED); pantallas de cristal líquido; paneles de visualización OLED (diodo orgánico emisor de luz); aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o de imágenes; computadoras; aplicaciones de software de computadora para lavadoras de uso doméstico; aplicaciones de software de computadora para aspiradoras de uso doméstico; aplicaciones de software de computadora para televisores; aplicaciones de software de computadora para paneles de visualización de señalización digital; aplicaciones de software de computadora para monitores con fines comerciales, a saber, computadoras, televisores, señalizadores digitales, de video y monitores táctiles; aplicaciones de software de computadora para proyectores multimedia; aplicaciones de software de computadora para proyectores de video; aplicaciones de software de computadora para pantallas de diodos emisores de luz (LED); aplicaciones de software de computadora para pantallas de cristal líquido; aplicaciones de software de computadora para paneles de visualización OLED (diodo orgánico emisor de luz); aplicaciones de software de computadora para refrigeradores eléctricos; aplicaciones de software de computadora para estufas eléctricas; aplicaciones de software de computadora para hornos eléctricos de cocción; aplicaciones de software de computadora para hornos microondas; aplicaciones de software de computadora para secadoras eléctricas de ropa; aplicaciones de software de computadora para aires acondicionados; software de televisión para la transmisión continua de programas de televisión y de contenido audiovisual; software de televisores para proporcionar varios dispositivos a través de la detección de voz o del usuario, incluso cuando el televisor está apagado y para mostrar información variada tales como el uso de energía en el hogar, las condiciones climáticas, los horarios diarios, las transmisiones de cámaras de seguridad en vivo desde un sistema de seguridad para el hogar, la hora, las noticias, las recetas y el entretenimiento; programas operativos grabados de computadora; aplicaciones de software de computadora para teléfonos móviles; programas informáticos grabados y en clase 11: refrigeradores eléctricos; estufas eléctricas; hornos eléctricos; hornos microondas, secadoras eléctricas; aires acondicionados. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024870777 ).

Solicitud Nº 2024-0001701.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en: FIFA-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIAL DE CLUBES FIFA, como marca de servicios en clase(s): 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 18; 25; 27; 28; 29; 30; 32; 35; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gasolina natural; gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles; velas [iluminación]; ceras, todos los productos relacionados exclusivamente para actividad deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes organizado por la FIFA.; en clase 5: productos y preparados farmacéuticos; cremas, bálsamos y pulverizadores para el tratamiento de dolores reumáticos, esguinces musculares, moretones; ceras para improntas dentales; productos higiénicos medicinales; medicinas para el cuidado de los ojos; té medicinal; aditivos nutricionales para uso médico o aditivos nutricionales para uso dietético; alimentos para bebés; productos vitamínicos, bebidas enriquecidas con vitaminas adicionadas para uso médico; pañales para bebés; batidos nutricionales para su uso como sustituto alimenticio; productos para la purificación y preparaciones para la desodorización del aire; desodorizantes para vehículos; vendajes adhesivos, vendajes líquidos para heridas en la piel; apósitos para heridas para uso en el hogar o para uso personal; cremas, geles, líquidos y pulverizadores, líquidos para primeros auxilios para el tratamiento de heridas, quemaduras, ampollas, picazón y quemaduras solares, y tratamientos antisépticos y contra los gérmenes; botiquines de primeros auxilios llenos; ungüentos para el tratamiento de dermatitis del pañal; ungüentos medicinales para el cuidado de la piel; adhesivos dentales; toallitas de manos impregnadas para uso farmacéutico; suplementos de calcio en forma sólida masticable; tampones higiénicos; toallas y compresas higiénicas; productos de lubricación personal; almohadillas para la lactancia; gotas para los ojos, líquidos para lentes de contacto; tiras medicinales para pruebas de sangre; desinfectantes para esterilización; suplementos nutricionales, suplementos dietéticos; bebidas dietéticas para uso médico, todos los productos relacionados exclusivamente para la actividad deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes organizado por la FIFA.; en clase 6: figuritas, ornamentos, estatuas, estatuillas, esculturas y trofeos de metales comunes, distintivos metálicos para vehículos hechos de metales comunes o de sus aleaciones; cajas de herramientas metálicas (vacías); placas de matrícula de vehículos metálicas; armazones para matrículas de metal; placas de matriculación metálicas para vehículos; tapas metálicas impresas coleccionables (pogs), todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 7: máquinas para elaborar bebidas gaseosas; abrelatas eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; aparatos de lavado; secadoras centrífugas; aspiradoras; máquinas expendedoras electrónicas; generadores de electricidad; Bulldozer; excavadoras mecánicas; apisonadoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 9: quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos de control electrónicos; unidades de control electrónicas de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, a saber, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de disco magnetoóptico de pequeñas dimensiones; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, disco magneto-óptico de pequeñas dimensiones, CD ROM, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; videojuegos, programas de ordenador; programas de videojuegos, todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 11: aparatos e instalaciones de aire acondicionado, incluyendo filtros de aire para equipos de aire acondicionado; linternas en forma de bolígrafos; linternas de bolsillo; lámparas de mesa; lámparas decorativas; pantallas de lámparas; faros antiniebla; lámparas incandescentes; bombillas de iluminación; aparatos de iluminación; luces para bicicletas; proyectores para iluminación; luces antideslumbrantes; linternas; refrigeradores, congeladores; hornos; estufillas [braseros]; cocinas a gas, cocinas eléctricas; barbacoas, fogones, hornos microondas; cafeteras eléctricas; hervidores eléctricos; tostadores de pan eléctricos; freidoras eléctricas; secadoras eléctricas de ropa o de pelo; secadoras; filtros de agua; fuentes para beber; aparatos de climatización, ventiladores eléctricos para uso personal; asientos de inodoro; dispositivos de esterilización para uso médico; colectores solares térmicos (calefacción), todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos, scooters accionados eléctricamente, a saber scooters y patinetas eléctricas; automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; minibuses; remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos, a saber, clavos para neumáticos, bombas para inflar neumáticos, pernos metálicos para neumáticos, parches de caucho, válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; llantas de aleación (rines de aluminio); accesorios para automóviles, a saber, Parasoles [piezas de vehículos], bacas, porta esquís para coches, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); alerones; techos convertibles como partes de coches; deflectores de aire para vehículos; techos corredizos para vehículos (sun roofs); protectores de rejillas de radiador; bolsas de aire (airbags); manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; esterillas con forma para vehículos; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles, todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería); pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; Llaveros y cadenas decorativos; brazaletes, todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 16: clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; manteles individuales y salvamanteles de papel; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas de papel en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres [artículos de papelería]; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones [almohadillas] de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; libros de programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficinal; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico, todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portafrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales, todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerséis [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber, zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross fraining); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casual, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras [prendas de vestir], cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve, todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 27: revestimientos de suelos para practicar deporte de césped artificial; césped artificial; alfombras; esteras; felpudos; linóleo y otros materiales para cubrir pisos existentes, a saber, revestimientos de vinilo, todos los productos relacionados exclusivamente para la actividad deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes organizado por la FIFA.; en clase 28: juegos y juguetes; bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; réplicas de jerséis de futbol miniatura para muñecos; muñecas y animales de juguete; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticksl para videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; lotería de tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes (juguetes); monopatines; Almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente; vehículos para montar para niños (juguetes), todos los anteriores productos con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 29: carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en lata; carne, pescado y carne de ave congelada; aceites y grasas comestibles; patatas fritas; patatas fritas a la francesa; frutos secos procesados; granos de soya en conserva (alimento) confituras; mermeladas; jaleas; conservas de carne y pescado; leche y productos lácteos; bebidas elaboradas con yogur; batidos de leche; productos lácteos; quesos; leche de soya (sucedáneo de la leche); sopas; caldos, todos los productos relacionados exclusivamente para la actividad deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes organizado por la FIFA.; en clase 30: café; bebidas a base de café; té; cacao; azúcar; miel; melaza; levadura; sucedáneos del café; harinas; harina de soya; salsa de soya; preparaciones a base de cereales; cereales; pan; mazapán; productos de pastelería; pasteles; galletas; galletas saladas [crackersl; dulces; helados cremosos; productos de confitería; caramelos de chocolate; chocolate; arroz; copos de cereales secos; chips de maíz; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; sal; endulzantes naturales y de bajas calorías; pizzas; bases para pizzas; masa de pizza; hamburguesas; sándwiches; sándwiches de perritos calientes; hamburguesas con queso [sándwiches]; helados comestibles, (suaves o duros); bebidas a base de té, té helado; bebidas a base de chocolate, todos los productos relacionados exclusivamente para la actividad deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes organizado por la FIFA.; en clase 32: bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cerveza tipo ale muy oscura (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol, todos los productos relacionados exclusivamente para la actividad deportiva “futbol” en el Mundial de Clubes organizado por la FIFA.; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio de venta en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado (espacio de venta) en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, a saber, servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/ equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina, cera, asfalto y petróleo, combustibles, aceites, lubricantes, fluidos de transmisión, líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes, líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackersl, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches, hamburguesas con queso [sándwiches, sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches, permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de venta minorista de almacén en esta clase, a saber, la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno, bio combustible, aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; servicios de promoción de ventas a través de la distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización de eventos y exhibiciones con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de venta minorista en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de facturación; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes, todos los anteriores servicios con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 36: servicios de: seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); operaciones con productos derivados financieros de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; servicios de banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones; servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros respecto la emisión de tokens de valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad, facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, todos los anteriores servicios con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de difusión de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicaciones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas; suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información; Servicios de streaming de audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos, todos los anteriores servicios con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, y de mensajería; Servicios de couriers [transporte y distribución de correspondencia]; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), distribución y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad, todos los anteriores servicios con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA.; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVD, minidiscos, CD-ROM; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; servicios de fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde _la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de instalaciones de entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales; suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; organización y dirección de conferencias en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos en línea, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo para uso de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios virtuales; Servicios de entretenimiento por medio de contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, todos los anteriores servicios con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA. y en clase 43: servicios de restaurantes, servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante a la barra o ventanilla, a la mesa; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones de fiesta y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos, todos los anteriores servicios con la temática de la actividad deportiva “futbol”, relacionados con el Mundial de Clubes que organiza la FIFA. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Rejos, Registrador(a).—( IN2024870778 ).

Solicitud N° 2024-0001296.—María Vargas Uribe, casada, cedula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Panthera Corporation, con domicilio en 8 West 40th Street, 18th Floor, New York, 10018, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para promover la conciencia pública sobre los temas ambientales y de conservación; servicios para programa de conservación y servicios de preservación animal, a saber, servicios para promover los beneficios de la proteccion, preservación, mantenimiento, manejo y monitoreo de los animales, sus presas y habitat para su beneficio, protección y conservación de los animales en la naturaleza; en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de beneficencia. Fecha: 15 de marzo de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870779 ).

Solicitud N° 2023-0011491.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pierre Fabre Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Das Americas, N° 3,434, Bloco 1, Barra Da Tijuca, Río de Janeiro-RJ, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Jabones; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, crema humectante; loción (cosméticos), gel para el baño no para propósitos médicos. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024870780 ).

Solicitud N° 2024-0001977.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Chateau D’Esclans, con domicilio en Chateau D’Esclans 83920 La Motte, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 23 4 991 436 de fecha 18/09/2023 de Francia. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024870781 ).

Solicitud N° 2024-0000057.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Amaury Sport Organisation A S O con domicilio en 40-42 Quai Du Point Du Jour 92100, Boulogne Billancourt, Francia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de organización de eventos deportivos y de carreras ciclísticas; servicios de organización de espectáculos y eventos deportivos; servicios de educación; servicios para proveer capacitación; servicios de publicidad para libros y revistas; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento por medio de radio y televisión; servicios de producción de películas de cintas de video; servicios de edición de cintas de video; servicios de fotografía; servicios de organización de competiciones relacionadas con educación o entretenimiento; servicios para organización y realización de coloquios, conferencias o congresos; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de reservación de asientos para espectáculos; servicios de juegos provistos en línea desde una red de computadoras; servicios de apuestas; servicios de publicación de libros electrónicos y de periódicos en línea; servicios de micro edición ; todos los servicios anteriores limitados a proteger eventos deportivos relacionados con el ciclismo.” Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024870782 ).

Solicitud N° 2023-0003939.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Little Caesar Enterprises Inc., con domicilio en Fox Office Centre, 2211 Woodward Avenue, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIZZA!PIZZA! como marca de comercio y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), servicios de cafetería, servicios de cantina, servicios de bares con bocas, servicios de preparación de alimentos y bebidas para consume fuera de las instalaciones; servicios de preparación de comidas (catering) para la provisión de alimentos y bebidas. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024870790 ).

Cambio de Nombre N° 166021

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Radio María APS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Associazione Radio María por el de Radio María APS, presentada el día 22 de marzo del 2024 bajo expediente 166021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 92596 RADIO MARIA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024870785 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 166247

Que, María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Mosaic Potash Carlsbad Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Western AG-Minerals Company, por el de Mosaic Potash Carlsbad Inc., presentada el día 10 de abril del 2024 bajo expediente 166247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 145584 K-MAG. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024870786 ).

Cambio de Nombre N° 165104 B

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Unify Software and Solutions GmbH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Unify GmbH & Co. KG la cual a su vez hace una Escisión (desvinculación) con Unify Products House GMBH & CO. KG, quedando como empresa desvinculada Unify Software and Solutions GmbH & Co. KG, presentada el día 13 de febrero del 2024 bajo expediente 165104. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas N° 233987 UNIFY, N° 233988 UNIFY, N° 233989 UNIFY. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2024870787 ).

Cambio de Nombre N° 165104 A

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Unify GmbH & Co. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Siemens Enterprise Communications GMBH & CO. KG por el de Unify GmbH & Co. KG, presentada el día 13 de Febrero del 2024 bajo expediente 165104. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 233987 UNIFY N° 233988 UNIFY, N° 233989 UNIFY. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora—1 vez.—( IN2024870788 ).

Cambio de Nombre N° 164542

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de INTERPARFUMS SUISSE SÀRL, solicita a este Registro se anote la inscripcion de Cambio de Nombre de INTERPARFUMS (SUISSE) SÀRL por el de INTERPARFUMS SUISSE SÀRL, presentada el día 24 de enero del 2024 bajo expediente N° 164542. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 144907 ECLAT D’ ARPEGE. N° 18605 LANVIN PARFUMS, N° 18606 ARPEGE. N° 42324 ARPEGE. N° 68762 LANVIN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024870789 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Educación E Investigación en Ciencia de la Información de Iberoamérica y el Caribe EDICIC, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la integración entre las instituciones de educación e investigación en los campos de la ciencia de la información en Iberoamérica y el Caribe, para la construcción de conocimiento, y el intercambio de ideas y experiencias. Apoyar la creación de foros, instrumentos y mecanismos que faciliten el intercambio de ideas y experiencias y el desarrollo de actividades entre los miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Marta Ligia Pomim Valentim, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 365769.—Registro Nacional, 04 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871299 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional Costarricense de Productores Comercializadores y Afines del Sector Papero, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 07 Oreamuno. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Velar por los intereses del sector papero costarricense para lograr una producción competitiva sostenible con el ambiente y una comercialización más justa. b) Ser el referente de consulta por el sector papero ante las instancias estatales, privadas y organizaciones afines. c) Garantizar una producción estable en el tiempo que satisfaga la demanda nacional. d) Procurar una estructura de costos competitiva. e) Establecer estrategias de producción más competitivas. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Fabián Segura Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 214520.—Registro Nacional, 05 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871300 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Ciudadanos del Cielo ASOCOCRICI, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la práctica de la vida en Dios. B) Dar a conocer la gracia de la salvación por medio del evangelio del señor Jesucristo a todos los necesitados. C) fomentar y practicar la restauración del cristiano, tanto en sus necesidades espirituales, como materiales. C) Conformar equipos representativos de la asociación para promover el conocimiento de la palabra de Dios y el crecimiento en el Espíritu Santo. D) Organizar a la comunidad cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Lucrecia del Socorro Rodríguez Sojo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 138510.—Registro Nacional, 05 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871301 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Bienestar y Mejoras de La Mora de Ipís ASOBIMEMOI, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo social, bienestar y mejoras de los asociados a través de la formación de grupos organizados. Ayudar con el desarrollo ciudadano, cívico y comunal de los asociados y personas que deseen afiliarse. La asociación se constituirá en la unidad ejecutora para la obtención y administración de recursos humanos y técnicos en materia social y bienestar cultural. Cuyo representante, será el presidente: Lucrecia de los Ángeles Obando Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 312100 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 407299.—Registro Nacional, 06 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871322 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mesart, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Reconocer nuestras identidades personales diversas, así como nuestra experiencia social, profesional, organizacional y política de participación y representación en niveles nacionales, locales e internacionales. b) Promover la formulación, aprobación e implementación de políticas públicas que ofrezcan a la población lesbiana, gay, bisexual, trans, intersex, queer y más, denominada LGBTIQ, las condiciones para una vida digna. Cuyo representante, será el presidente: Yasuri Potoy Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 373852.—Registro Nacional, 06 de junio de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-212331, denominación: Asociación de Acueducto Rural de San Gerónimo de Cachí de Paraíso de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 47335 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 258556.—Registro Nacional, 11 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024871489 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES CONSERVADAS. En la presente descripción se describen formulaciones conservadas de fusiones de insulina-Fc. Las formulaciones incluyen fusiones de insulina-Fc que tienen perfiles farmacocinéticos y farmacodinámicos prolongados suficientes para la administración una vez a la semana en el tratamiento de la diabetes y son lo suficientemente estables como para permitir su almacenamiento y uso sin pérdida inaceptable de estabilidad química o física. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61M 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Wang, Wei (US); Corvari, Vincent John (US); Beals, John Michael (US); Allen, David Paul (US); Qian, Ken Kangyi (US) y Donovan, Patrick Daniel (US). Prioridad: N° 63/279,390 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/086980. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000202, y fue presentada a las 11:56:56 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024869882 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DENDRONES PEPTÍDICOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. (I) La memoria descriptiva se refiere a dendrones peptídicos que comprenden uno o más residuos derivados de una lisina modificada de fórmula (I), a sistemas de administración farmacéutica que comprenden estos dendrones peptídicos, a composiciones farmacéuticas que los contienen, y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, A61K 47/69, A61P 31/16, A61P 35/00 y A61K 47/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Christie, Ronald James (US); Urello, Morgan Audrey (US) y Vaughan, Hannah (US). Prioridad: N° 63/262,269 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023057975. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000185, y fue presentada a las 14:55:10 del 7 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024870028 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Officine Maccaferri Italia S.R.L., solicita la Patente PCT denominada CIMBRA PARA SOPORTAR Y CONSOLIDAR UNA EXCAVACIÓN, Y PROCEDIMIENTO PARA INSTALAR TAL CIMBRA DENTRO DE UNA EXCAVACIÓN. Una cimbra para soportar y consolidar una excavación comprende una pluralidad de elementos estructurales móviles (11, 12, 13, 14) que están conectados entre sí de tal manera que la cimbra puede moverse desde una configuración preensamblada, al menos parcialmente plegada antes de la instalación, a una configuración de instalación definitiva, en la cual los elementos estructurales están bloqueados unos con respecto a otros en una posición mutua que define generalmente una cimbra que está al menos formada de una manera arqueada. Los elementos estructurales pueden bloquearse con continuidad estructural unos con respecto a otros en una posición mutua que generalmente define una cimbra con el perfil de geometría cerrada que comprende la cimbra que está formada con un arco cerrado en la parte inferior por un elemento estructural que actúa como un puntal o un arco invertido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21D 11/18, E21D 11/22, E21D 11/24, E21D 11/26, E21D 11/28 y E21D 11/30; cuyos inventores son Bonomi, Cristiano (IT) y Tamburini, Franco (IT). Prioridad: N° 102021000014225 del 31/05/2021 (IT), N° 102021000028355 del 02/11/2021 (IT), N° 102022000001559 del 31/01/2022 (IT) y N° 102022000009266 del 05/05/2022 (IT). Publicación Internacional: WO2022254325. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000574, y fue presentada a las 10:16:24 del 7 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870034 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE VIRUS NO ENCAPSULADO. La presente invención se relaciona con el campo de la farmacéutica, terapia genética y medicina, específicamente con las composiciones farmacéuticas de un vector de un virus no encapsulado recombinante, en particular, el virus adeno-asociado recombinante (rAAV), cuyas composiciones pueden ser composiciones acuosas o liofilizadas y pueden utilizarse para el tratamiento y la prevención de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76, A61K 47/02, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/34, A61K 47/40, A61K 9/08, A61K 9/19, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Fedorenko, Lina Igorevna (RU); Sozonova, Aleksandra Aleksandrovna (RU) y Dvoriankina, Marina Konstantinovna (RU). Prioridad: N° 2021120143 del 08/07/2021 (RU). Publicación Internacional: WO/2023/282796. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000004, y fue presentada a las 10:55:06 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870035 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merrilee Kick, solicita el Diseño Industrial denominado TAPA DE ENVASE.

La solicitud se refiere a un diseño ornamental y novedoso de una tapa de envase. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kick, Merrilee (US). Prioridad: N° 29/910,146 del 16/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0076, y fue presentada a las 13:32:10 del 13 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2024.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024870377 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE DE CAJAS DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES. Se pueden proporcionar sistemas, métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales para contener y filtrar la escorrentía. En una implementación, se puede proporcionar una caja de gestión de aguas pluviales para gestionar la escorrentía de aguas pluviales. La caja de gestión de aguas pluviales puede incluir una placa superior que tiene uno o más accesorios de columna de soporte y una o más columnas de soporte ubicadas debajo de la placa superior, donde la una o más columnas de soporte se fijan a la placa superior en el uno o más accesorios de columna de soporte y a una segunda placa. Los accesorios de la columna de soporte pueden incluir conexiones de bayoneta o conexiones a presión. Las cajas de gestión de aguas pluviales se pueden organizar en una matriz e incluir paneles laterales de alturas variables. La matriz de cajas de gestión de aguas pluviales se puede envolver adicionalmente en material impermeable a los sedimentos y servir para restringir el flujo de aguas pluviales como parte de un sistema de gestión de aguas pluviales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00; cuyos inventores son Vitarelli, Ronald (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 63/262,228 del 07/10/2021 (US), N° 63/262,230 del 07/10/2021 (US) y N° 63/327,695 del 05/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/059705. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000167, y fue presentada a las 14:45:10 del 18 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024870378 ).

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Patente PCT denominada: MONTAJE DE CAJAS DE GESTIÓN DE AGUAS PLUVIALES CON COLUMNAS TAPEADAS. se pueden proporcionar sistemas, métodos y aparatos de gestión de aguas pluviales para contener y filtrar la escorrentía. En una implementación, se puede proporcionar una caja de gestión de aguas pluviales para gestionar la escorrentía de aguas pluviales. La caja de gestión de aguas pluviales puede incluir una placa superior que tiene una primera pluralidad de accesorios de columna de soporte y uno o más montajes de columna de soporte ubicados debajo de la placa superior; estando fijados el uno o más montajes de columna de soporte a la placa superior en los accesorios de columna de soporte. La caja de gestión de aguas pluviales puede incluir además una placa inferior que tiene una segunda pluralidad de accesorios de columna de soporte ubicados debajo de los montajes de columna de soporte. Las cajas de gestión de aguas pluviales se pueden organizar en una matriz e incluir paneles laterales de alturas variables. La matriz de cajas de gestión de aguas pluviales se puede envolver aún más en material impermeable a los sedimentos y servir para restringir el flujo de aguas pluviales como parte de un sistema de gestión de aguas pluviales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00 y E03F 5/14; cuyo(s) inventores) es(son) Vitarelli, Ronald (US); Swistak, Dan (US); Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (CR) y Holbrook, Paul (US). Prioridad: N° 63/262,228 del 07/10/2021 (US), N° 63/262,230 del 07/10/2021 (US) y N° 63/327,695 del 05/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/059710. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000166, y fue presentada a las 14:44:00 del 18 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870379 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER CON ONDA DE CHOQUE PARA ATRAVESAR LESIONES. La presente invención proporciona un catéter para el tratamiento contra oclusiones en los lúmenes corporales. El catéter incluye un cuerpo de catéter que se puede llenar con líquido. Un impactador está conectado al extremo distal del cuerpo del catéter y tiene un extremo proximal dentro del cuerpo del catéter y un extremo distal fuera del cuerpo del catéter. El catéter también incluye una fuente de ondas de choque configurada para generar una onda de choque y un deflector acoplado al extremo proximal del impactador entre la fuente de ondas de choque y el extremo distal del cuerpo del catéter. Cuando la fuente de ondas de choque genera una onda de choque, la onda de choque incide sobre el deflector haciendo que el deflector avance en una dirección hacia adelante junto con el impactador de manera que el extremo distal del impactador suministre una fuerza mecánica a la oclusión para restaurar el flujo al lumen corporal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22, A61B 18/24 y A61B 18/26; cuyo inventor es Nguyen, Hoa (US). Prioridad: N° 63/252,467 del 05/10/2021 (US) y N° 63/349,995 del 07/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/059967. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0178, y fue presentada a las 13:57:38 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024870380 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Gestor de Negocios de Shockwave Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada CATÉTER DE LITOTRICIA INTRAVASCULAR CON ONDAS DE CHOQUE INTERFERENTES. La presente invención proporciona un catéter para el tratamiento contra oclusiones en un lumen corporal. El catéter incluye un tubo alargado un primer par de electrodos y un segundo par de electrodos, cada uno de ellos configurado para generar ondas de choque. El catéter también incluye un recinto de polímero flexible que se puede llenar con fluido conductor y se envuelve circunferencialmente alrededor de al menos una porción del tubo alargado de manera que rodee el primer y segundo par de electrodos. Los primeros y segundos pares de electrodos pueden disponerse entre sí para promover la interferencia entre las ondas de choque generadas en los pares de electrodos cuando se suministra voltaje a través de los electrodos de cada par. Los pares de electrodos pueden ser longitudinalmente adyacentes (espaciados a una distancia longitudinal relativamente pequeña) alineados longitudinalmente (en la misma ubicación longitudinal), desplazados circunferencialmente (desplazados alrededor de la circunferencia del catéter) alineados circunferencialmente (en la misma ubicación circunferencial), o cualquier combinación de cualquiera de los anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/22 y A61M 25/10; cuyo inventor es Vo, Khanh (US). Prioridad: N° 63/257,397 del 19/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/069902. La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000179, y fue presentada a las 13:58:56 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024870381 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE DERIVADOS DE QUINAZOLINA, PREPARACION, COMPOSICIÓN Y USO DE ESTAS. Se divulgan formas cristalinas de (R)-N-(4-([1,2,4]triazolo[1,5-c]pirimidin-7-iloxi)- 3-metilfenil)-5-((3,3-difluoro-1-metilpiperidin-4-il)oxi)-6-metoxiquinazolin-4-amina, métodos para la preparación de estas, composiciones farmacéuticas que comprenden una o más de las formas cristalinas como un ingrediente activo, y uso de las formas cristalinas en el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) ZHOU, Ding (CN); Wang, Zheng (CN) y Cheng, Ziqiang (US). Prioridad: N° PCT/CN2021/125016 del 20/10/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/066296. La solicitud correspondiente Neva el numero 2024-0000163, y fue presentada a las 14:22:10 del 16 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 6 de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2024870382 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED CON REDUCTOR MÚLTIPLE.

La solicitud se refiere a un diseño original, ornamental y novedoso de un conector en T simple para pared con reductor múltiple. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US). Prioridad: N° 29/910,259 del 17/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000084, y fue presentada a las 14:30:51 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 3 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024870383 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CONECTOR EN T SIMPLE PARA PARED. Conector en T simple para pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Geno, Evan (US). Prioridad: N° 29/910,243 del 17/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2024-0000082, y fue presentada a las 14:28:51 del 15 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San Jose, 6 de mayo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficinas de Patentes.—María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2024870384 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada PROGRAMACIÓN POR AIRE DE LOS DISPOSITIVOS DE DETECCION. Las realizaciones descritas en el presente documento incluyen un dispositive de control de sensores configurado para la programación segura por aire (OTA). Las realizaciones incluyen un dispositivo de control de sensor que incluye uno o más procesadores, un sensor de analitos, un módulo de comunicación y una memoria. La memoria incluye un primer conjunto de bloques de almacenamiento que están en un estado no programable y un segundo conjunto de bloques que están en un estado programable. Los procesadores están configurados para recibir, utilizando el módulo de comunicación, instrucciones para escribir datos de marcado en la memoria para marcar un primer bloque de almacenamiento del primer conjunto de bloques de almacenamiento como inaccesible y para escribir datos de programa en un segundo bloque de almacenamiento del segundo conjunto de bloques de almacenamiento, haciendo que el segundo bloque de almacenamiento se coloque en el estado no programable. Los datos de programa escritos en el segundo bloque de almacenamiento incluyen instrucciones que hacen que los procesadores procesen los datos de analitos recibidos del sensor de analitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00, G06F 17/00 yG11C 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hua, Xuandong (US); Leno, Kurt, E. (US) y Zhang, Nelson, Y. (US). Prioridad: N° 63/224,088 del 21/07/2021 (US) y N° 63/249,735 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/003920. La solicitud correspondiente I leva el numero 2024-0000092, y fue presentada a las 12:18:12 del 21 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 2 de mayo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024869683 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Fundación Escuela de Vida, cédula jurídica 3-006-718652, solicita la inscripción de su derecho patrimonial en la Obra Literaria, libro, originaria y publicada que se titula MANUAL DE TANATOLOGÍA. Acercamientos al paso de la muerte desde una perspectiva Espiritual Esencialista. Que la titular de los derechos morales es Eugenia Ocampo Van Patten, mayor, casada, psicóloga, vecina de San José, Colima de Tibás. El número ISBN es 978-9930-9788-0-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11920.—Curridabat, 15 de marzo de 2024.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024870629 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELA TATIANA HERNANDEZ GRANADOS, con cédula de identidad N°112990054, carné N°32450. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de junio de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°199998.—1 vez.—( IN2024872223 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARLA PRISCILLA SALAZAR BARQUERO, con cédula de identidad N°109830009, carné N°32522. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°199642.—San José, 06 de junio del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notaria.—1 vez.—( IN2024872253 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0628-2024. Expediente 25323.—Carlos Alexis, Fallas Alfaro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del Nacimiento La Pila, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.487 / 564.767 hoja San Isidro. (2) 0.01 litros por segundo del Nacimiento El Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.420 / 564.935 hoja San Isidro. (3) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Nueva, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.379 / 564.960 hoja San Isidro. (4) 0.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 147.119 / 565.090 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024870856 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2024.—Expediente N° 24595P.—Carabao Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-252 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.730 / 563.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024870985 ).

ED-UHTPSOZ-0032-2024.—Expediente N° 24851P.—3-102-886704 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo SG-29 en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 149.643 / 562.215 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024870986 ).

ED-0599-2024. Expediente 24566P.—Andrekat Katpra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.71 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas 245.595 / 607.654 hoja Parismina. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas 245.633 / 607.694 hoja Parismina. 1.23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano industrial – soda y agroindustrial empacadora. Coordenadas 245.652 / 607.737 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871017 ).

ED-0873-2020.—Expediente N° 20734.—Alejandro Mora Núñez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Jorge Mora Ramírez en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 210.639 / 574.428 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871021 ).

ED-0626-2024.—Expediente N° 25123-P.—Due Diligence Costa Rican Services Limitada, solicita concesión de: (1) 0.107 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-168 en finca de Trapiche de La Montaña S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.480 / 562.712 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871026 ).

ED-0623-2024.—Expediente N° 8319-A.—La Mina de Guayabo S. A., solicita concesión de: (1) 4.41 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 300.250 / 405.350 hoja Miravalles. (2) 7,5 litros por segundo del nacimiento termal La Mina de Guayabo efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 405.783 / 299.996 hoja Miravalles. (3) 0,22 litros por segundo del nacimiento naciente quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego y turístico-aguas termales. Coordenadas 405.971 / 299.565 hoja Miravalles quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871029 ).

ED-0624-2024.—Exp. N° 25328-A.—Rafael Guillermo Campos Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta Del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871043 ).

ED-0632-2024.—Exp. N° 25333P.—Compañía de Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero pozo-DM-254, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 137.192 / 552.925, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024871074 ).

ED-0437-2024.—Expediente N° 8647.—Campo Corral del Sierpe S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.607 / 566.719 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024871137 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0569-2024.—Exp. N° 25283.—Bianca Kempe, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 160.705 / 583.717, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871129 ).

ED-0629-2024.—Exp. N° 25331.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del Nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.420 / 550.484, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024871152 ).

ED-0633-2024.—Expediente N° 24231.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 251.301 / 492.183, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871195 ).

ED-1040-2023.—Exp. 9791P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita concesión de: (1) 0,09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-615 en finca de Dikson José Ávila Rojas en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.300 / 487.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871210 ).

ED-0979-2023.—Expediente N° 9395P.—Inversiones Rodimajo Ltda., solicita concesión de: (1) 0,09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-527, en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 227.750 / 488.025, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871216 ).

ED-0630-2024.—Exp. N° 25332P.—Casira de Santa Cruz S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-360, en finca de su propiedad, en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario riego y granja. Coordenadas: 249.164 / 363.559, hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871228 ).

ED-UHTPSOZ-0033-2024.—Exp. N° 24848P.—Compañía de Inversiones y Desarrollos El Alba Tranquila Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-254, en finca de su propiedad, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 137.192 / 552.925, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024871253 ).

ED-UHTPSOZ-0034-2024.—Exp. N° 24880P.—Ave Simpática Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CTE-24, en finca de su propiedad, en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 42.832 / 613.444, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024871269 ).

ED-0572-2024.—Expediente N° 25286.—Gladys Hernández Fonseca y Rafael Ángel Martínez Chinchilla solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871384 ).

ED-0571-2024.—Expediente N° 25285.—Juan Martínez Chinchilla solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871385 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0570-2024.—Exp. 25284.—Vincent Nicholas Bova y Courtney Ann Argabright solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento El Jilguero, efectuando la captación en finca de Juan Martínez Chinchilla En Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 160.705 / 583.717 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024871413 ).

ED-0603-2024.—Expediente N° 4979-P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-79 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, para uso CONSUMO humano-otro, agropecuario-riego, turístico-piscina. Coordenadas 222.175 / 517.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871445 ).

ED-0616-2024.—Expediente N° 25317-A.—Finca y Empacadora Santa Clara S. A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 182.957 / 547.622 hoja Vueltas. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 183.988 / 547.622 hoja Tapantí. (3) 1 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 184.111 / 547.683 hoja Tapantí.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortíz.—( IN2024871494 ).

ED-0616-2024. Expediente 25317-A. Finca y Empacadora Santa Clara S.A., solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 182.957 / 547.622 hoja Vueltas. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 183.988 / 547.622 hoja Tapantí. (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 184.111 / 547.683 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024871495 ).

ED-0639-2024. Expediente 25335.—Fernely, Vindas Monge, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel de Jesús Vindas Porras en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 204.115 / 516.911 hoja Abra. (2) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Leonel de Jesús Vindas Porras en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 204.269 / 517.094 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024871497 ).

ED-UHTPNOL-0046-2024.—Expediente N° 22616P.—Villa Escondido LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AH-120 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 297.088 / 362.194 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024871615 ).

ED-0645-2024.—Exp. N° 25345.—Alejandra Rodríguez Goldenberg, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Maximiliano Goldenberg Guevara en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 240.777 / 376.099 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024872215 ).

ED-0650-2024.—Exp. 16676P.—Servicios Fiduciarios Múltiples SFM Sociedad Anónima, solicita concesión de: (3) 18 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AF-209, en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 258.525 / 571.832, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024872315 ).

ED-0620-2024.—Exp.  25325.—Leonel Vindas Porras y otros, solicitan concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 204.115 / 516.911, hoja Abra. 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tabarcia, Mora, San José, para uso agropecuario granja, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 204.269 / 517.094, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024872325 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4003-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Expediente Nº 174-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Ronald de los Ángeles Porta Porras.

Resultando

1ºEn nota del 21 de mayo de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Ronald de los Ángeles Porta Porras renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José (folios 1 y 2).

2ºEl Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 24 de mayo del año en curso, previno al Concejo Municipal de Goicoechea para que, si lo estimaba oportuno, se pronunciara sobre la dimisión del señor Porta Porras (folio 4). 

3ºEn oficio N° SM-Acuerdo-1270-2024 del 28 de mayo de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 22-2024 del 27 de mayo de 2024, conoció la renuncia del señor Ronald de los Ángeles Porta Porras (folio 10).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. 

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

Considerando

I.—Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Ronald de los Ángeles Porta Porras, cédula de identidad N° 104890476, fue electo concejal suplente del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 2432-E11-2024 de las 9:40 horas del 18 de marzo de 2024, folios 13 a 19); b) que el señor Porta Porras fue propuesto, en su momento, por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 11 y 12); c) que el señor Porta Porras renunció a su cargo (folios 1 y 2); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión ordinaria N° 22-2024 del 27 de mayo de 2024, conoció la dimisión del señor Porta Porras (folio 10); y, e) que la señora Kattia Patricia Calderón Chaves, cédula de identidad N° 108180920, es la candidata, propuesta por el PUSC, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 11 vuelto, 13, 20 y 22).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Porta Porras. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Ronald de los Ángeles Porta Porras a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Porta Porras. Al cancelarse la credencial del señor Ronald de los Ángeles Porta Porras, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que la señora Kattia Patricia Calderón Chaves, cédula de identidad N° 108180920, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Ipís. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Ronald de los Ángeles Porta Porras. En su lugar, se designa a Kattia Patricia Calderón Chaves, cédula de identidad N° 108180920. Notifíquese al señor Porta Porras, a la señora Calderón Chaves, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Ipís.

Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024870559 ).

N.° 4004-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Expediente N° 158-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito San Pedro, cantón Sarchí, provincia Alajuela, que ostenta el señor Franklin Gerardo Rodríguez Herrera.

Resultando:

1°—El señor Franklin Gerardo Rodríguez Herrera, en nota del 6 de mayo de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día), renunció a su cargo de síndico suplente del distrito San Pedro, cantón Sarchí, provincia Alajuela (folio 2).

2°—El Despacho Instructor, por auto de las 9:55 horas del 15 de mayo de 2024, puso la citada dimisión en conocimiento del Concejo Municipal de Sarchí para que, si lo consideraba oportuno, se manifestara sobre el particular (folio 5).

3°—El señor Jean Carlo Barquero Castro, secretario del Concejo Municipal de Sarchí, en oficio N° MS-SCM-AC-0296-2024 del 29 de mayo de 2024 (recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 004 del 27 de mayo del año en curso, conoció la renuncia del señor Franklin Gerardo Rodríguez Herrera, síndico suplente del distrito San Pedro (folios 11 y 12).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Franklin Gerardo Rodríguez Herrera fue electo síndico suplente del distrito San Pedro, cantón Sarchí, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 2461-E11-2024 de las 14:00 horas del 18 de marzo de 2024, folios 15 a 18); b) que el señor Rodríguez Herrera renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 2); y, c) que el Concejo Municipal de Sarchí, en la sesión ordinaria N° 004 del 27 de mayo de 2024, conoció de la dimisión del señor Rodríguez Herrera. (folios 11 y 12).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión del señor Franklin Gerardo Rodríguez Herrera, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito San Pedro, cantón Sarchí, provincia Alajuela, que ostenta el señor Franklin Gerardo Rodríguez Herrera. Notifíquese al señor Rodríguez Herrera, al Concejo Municipal de Sarchí y al Concejo de Distrito de San Pedro.

Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024870561 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.

[… El Tribunal Supremo de Elecciones hace saber que, en resolución n.º 6090-2024 (DJ-0616) de las 9:08 horas del 9 de abril de 2024, la Contraloría General de la República dispuso sancionar al señor Adenil Guillermo Peralta Cruz, para ese momento regidor propietario de la Municipalidad de Talamanca, con una amonestación escrita al haber tenido por acreditado que incurrió en faltas contra las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública… ]

Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 512859.—( IN2024870745 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 11637-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por José Ángel Cordero Elizondo, cédula de identidad número 9-0063-0456, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que fecha de nacimiento es 06 de setiembre de 1961. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024869919 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 49992-2023.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Grace Saravia Corrales, cédula de identidad N° 1-0263-0639, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 14 de abril de 1938. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2024870278 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1109-2023, dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 22288-2023, incoado por Fabrizio Francisco Coto Coto, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de Roberto Buganza Furini, que la fecha de nacimiento de la persona inscrita, el nombre, el apellido la nacionalidad del padre y de la madre son “17 de mayo de 1871”, “ Medardo Buganza”, “Chiara Furini” e “Italianos”, en el asiento de matrimonio de Roberto Buganza Furini con María Carmen De Jesús Granados Granados, que la edad del cónyuge al momento de la celebracion y el nombre de la madre del mismo son “45 años” y “Chiara”, en el asiento de viudez de Roberto Buganza Furini con María Carmen De Jesús Granados Granados, que la edad del cónyuge, así como el nombre de la madre del mismo son “57 años” y “Chiara”, en el asiento de matrimonio de Roberto Arístides Buganza Furini con Bettina Valverde Briones, que el nombre del cónyuge, así como el nombre del padre y de la madre del mismo son “Roberto”, “Medardo” y “Chiara”, en el asiento de viudez de Roberto Arístides Buganza Furini con Bettina Valverde Briones, que la edad y nombre del cónyuge, así como el nombre del padre y de la madre del mismo son “90 años”, “Roberto”, “Medardo” y “Chiara”, en el asiento de defunción de Roberto Buganza Furini, que el nombre, apellido y nacionalidad del padre y de la madre del mismo son “Medardo Buganza”, “Chiara Furini” e “Italianos”, en el asiento de defunción de Inés Buganza Granados, que el nombre de la persona persona inscrita, así como el nombre y los apellidos de la madre son “María Inés” y “María Carmen De Jesús Granados Granados”, en el asiento de nacimiento de Rolando Antonio Coto Buganza, que el nombre, nacionalidad y numero de identidad del padre y de la madre son “Federico Hernán Rolando”, “costarricense”, “3-0040-3241”, “María Inés”, “costarricense” y “1-0154-0760”, en el asiento de nacimiento de Fabrizio Francisco Coto Coto, que el nombre y número de cédula de identidad del padre y de la madre son “Rolando Antonio”, “1-0321-0735”, “Blanca María Del Socorro” y “9-0012-0318”, y el asiento de matrimonio de Fabrizio Francisco Coto Coto con Rebeca Jiménez Guillen, que el nombre del padre y de la madre del cónyuge son “Rolando Antonio” y “Blanca María Del Socorro.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. i.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2024870804).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Helen Hanan Rojas Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832829906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3635-2024.—San José, al ser las 13:04 O5/p5 del 29 de mayo de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024871204 ).

Ricardo Antonio Narváez Olivares, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803472631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3776-2024.—San José, al ser las 14:06 del 4 de junio de 2024.—José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024871206 ).

Wilson Stiward Quiroz López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822258515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3777-2024.—San José, al ser las 2:16 del 4 de junio de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024871218 ).

Samantha Grimaldi Jerez, venezolana, cédula de residencia N° 186201182225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3667-2024.—San José, al ser las 10:43 del 3 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024871221 ).

Blanca Estela Ortega Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802817110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3711-2024.—San José, al ser las 9:18 del 3 de junio de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024871223 ).

Joao Diniz, brasileño, cédula de residencia N° 50762 1830436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3788-2024.—San José, al ser las 8:15 del 5 de junio de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024871226 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Servicios por demanda

licenciamiento, soporte, desarrollo evolutivo

y transferencia conocimiento SAP Business

Objects Intelligence Platform e Inteligencia

negocios del CFBCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 20 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                                      Correo

Edson Quesada Ramírez               equesada@bancobcr.com

Yamileth Lizano Villegas               ylizano@bancobcr.com

Unidad de BI & Analítica.—Priscilla Garbanzo Tencio, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 515105.—( IN2024871473 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Junta Directa

Que la Junta Directa acuerda derogar y aprobar el nuevo Código de Ética del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, mediante el acuerdo N° 11 y 12 de la Sesión N° 4425 celebrada el 08 de marzo del 2024, los cuales se leerá de la siguiente manera:

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico considerando que:

1.  Tenemos la obligación de atender y comprender nuestro compromiso con la ética pública.

2.  Mediante resolución del Despacho de la Contraloría General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009 y publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2009, se publicó el Manual de Normas de Control Interno para el Sector público, vinculante para el INCOP.

3.  En la Norma 2.3.1. del Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público, relativa a los “Factores formales de la ética institucional” establece que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer y divulgar factores formales orientados a la promoción y el fortalecimiento de la ética institucional, incluyendo al menos los relativos a:

a)  La declaración formal de la visión, la misión, y los valores institucionales.

b)  Un código de ética o similar.

c)  Indicadores que permitan dar seguimiento a la cultura ética institucional y a la efectividad de los elementos formales para su fortalecimiento.

d)  Una estrategia de implementación tendiente a formalizar los compromisos, las políticas y los programas regulares para evaluar, actualizar, y renovar el compromiso de la institución con la ética: así como las políticas para el tratamiento de eventuales conductas

e)  fraudulentas, corruptas o antiéticas, el manejo de conflictos de interés y la atención apropiada de las denuncias que se presenten ante la institución en relación con esas conductas, y para tramitar ante las autoridades que corresponda las denuncias de presuntos ilícitos en contra de la hacienda Pública.

La Junta Directiva aprueba el presente Código de Conducta Ética Institucional del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cuyo texto dirá:

Introducción

En el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, conscientes de la importancia que la ética tiene para la convivencia saludable en nuestro entorno institucional, nos hemos dado a la tarea de conceptualizar nuestro Código de Conducta Ética Institucional, como un recurso para sistematizar y resaltar los principales valores que guiarán las actuaciones de las personas funcionarias de esta institución. El Código de Conducta Ética Institucional representa la culminación de un proceso conjunto, por medio del que se ha involucrado al personal de la institución en la construcción de este documento.

Las acciones que la Comisión Institucional de Rescate de Valores se ha abocado a realizar, han sido orientadas a fortalecer la ética y los valores en la Institución; dentro de estas actividades se realizó entre el personal institucional un Diagnóstico de Oportunidad Ético, comprendido de dos fases definidas como: un diagnóstico casuístico y un diagnóstico de opinión y percepción ética; en busca de garantizar que las personas funcionarias acepten, interioricen y tengan disposición de poner en práctica sus contenidos, al no representar una imposición vertical de normas, sino un contrato de convivencia donde cada quien aportó sus criterios y sus opiniones para robustecerlo.

Al emitir este Código de Conducta Ética Institucional se pretende que sea un instrumento que guíe la actuación ética de las personas funcionarias, por medio de la difusión, capacitación y sensibilización constante a las personas funcionarias.

1.  Fundamentación filosófica

Ética: Es la orientación racional de la conducta antes de actuar hacia la consecución de unos fines determinados, que tienen que ser socialmente aceptables.

Principios: Los principios son proposiciones o ideas fundamentales que rigen la conducta, con universalidad y permanencia en el tiempo sobre las que se construye la convivencia con la práctica de la acción humana.

Valores: Son principios que reflejan la práctica de una acción humana directamente en nuestra vida.

Se pueden comprender como los principios puestos en práctica, ya que se utiliza la palabra “valor” cuando un principio se refleja en la práctica de una acción directamente en la vida.

Valores compartidos: En INCOP nuestros valores compartidos son un conjunto de principios básicos que guían nuestro proceder colectivo, establecen las expectativas que tenemos el uno para el otro y definen cómo debemos comportarnos nosotros como colaboradores del instituto, forman parte de la Gestión Ética Institucional y se les denomina compartidos porque son producto de un proceso consultado, validado y legitimado por las personas que laboran en la organización, estableciendo nuestra identidad y orientando a cada persona colaboradora para actuar en cualquier ámbito de nuestras vidas, indicándonos el camino para crear una convivencia sana y armónica en la institución.

Virtudes: Son valores que me he apropiado y practico constantemente, son parte de mi carácter. Es una disposición de la persona para obrar de acuerdo con determinados proyectos ideales orientados al bien, la verdad, la justicia y la belleza. Son las características que posee o practica un individuo respondiendo a una conducta deseadas por la sociedad, suelen tener consecuencias positivas en la persona o en su entorno. En otras palabras, permite hacer lo que está bien y evitar lo que está mal.

Ética en la administración pública: Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública con aptitud técnica, legal y moral, es una condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública, dirigiendo el actuar a una formación sólida, procurando que lo público funcione con eficacia y probidad, con un orientación en la prevención de riesgos y en la gestión para resultados, con el fin de reducir los inconvenientes públicos para lograr la satisfacción de la ciudadanía.

Gestión ética: Es una estrategia global de la gestión de las instituciones a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y los valores que corresponden en el desempeño de la función pública, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y las estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

2.  Declaración de Valores compartidos

2.1     Definición los valores

Conceptualizaciones Institucionales y Filosóficas

COMPROMISO

Institucional

Es el acuerdo consensuado del trabajador de INCOP que va ligado a cumplir la palabra de todos los funcionarios, permite desarrollar la paciencia, perseverancia y constancia, es de carácter ético, ayuda al progreso y genera confianza. Es concluir una labor hasta el final con éxito, donde las acciones hablan por las personas y se logran objetivos propuestos en tiempos determinados; personales e institucionales. El logro del compromiso se sustenta en los valores del mejoramiento continuo, eficacia y eficiencia, excelencia y construcción del bien común.

Filosófica

Palabra reúne tres términos latinos: “cum”: (con), juntos; “pro”: a favor; “mittere”: misión. -”Juntos a favor de una misión.” Implica sacar adelante una misión juntos. - Y como sustantivo derivado del verbo compromissum, “cum”- (con), juntos; “promissum” prometerse. - “acto de prometerse con el otro”. A su vez la palabra Compromiso proviene del latín /compromissum/, que significa “obligación contraída” y “palabra dada”, conceptualizada como la importancia de cumplir fielmente con la palabra dada y la fe empeñada a una idea, con alguna tarea, con alguien, o con algo; no se relaciona únicamente con la responsabilidad que impone el deber, sino más bien con la obligación moral que nos impone el honor. Así, el Compromiso como valor implica sacar adelante una misión uniendo lo mejor de nuestras voluntades y esfuerzos, yendo más allá de leyes o reglamentos que nos obliguen, con el objetivo de cumplir plenamente con la misión de la institución. Individualmente, es la obligación contraída, la palabra dada y la fe empeñada lo que exige actuar responsablemente con la plena consciencia del impacto que tiene el trabajo que ejecuta en el logro los objetivos institucionales.

COMUNICACIÓN

Institucional

Es la acción del trabajador de INCOP de transmitir ideas, compartir información, expresar emociones y establecer conexiones que permiten las relaciones personales, la resolución de problemas en su entorno laboral, evitando mal entendidos y conflictos, generando comprensión mutua y enlaces claros y honestos; en un ambiente de confianza y cooperación. La comunicación será necesaria para el desarrollo de la personalidad y permitirá conversaciones rodeadas de sinceridad y honestidad que evitarán el chisme e irán de la mano de los valores del respeto, igualdad, colaboración y compañerismo.

Filosófica

Esta palabra proviene del latín «comunicatio» compartir algo, “poner en común”, esta a su vez de “communis”: común, que deriva en “comunio”: construir y «comunicationis» que significa transmitir, para este caso, transmitir un mensaje a través de un código, intercambio de señales, información o conocimientos de una persona o grupo social a otro. A su vez, este término se ha formado a partir del término latín «commūnis», que significa «común», que inclusive tiene la acepción de «compartido», «[[:mutuo]]», términos que nos aproximan bastante a la posterior acepción de la palabra comunicación, consistente en transmitir, intercambiar algo haciéndolo mutuo, común.  Como principio ético exige reconocer que los seres humanos tienen el mismo valor y dignidad, lo que hace necesario que la comunicación sea interactiva e incluya una respuesta de la persona que escucha o atiende el mensaje. A su vez que la comunicación deba ser clara, veraz y precisa, donde las partes que intervienen se sientan entendidas y respetadas; y de esta forma, se genere el intercambio de criterios, respetando las diferencias. La comunicación formal e informal, debe darse con miras a asegurar el intercambio de información y conocimientos entre el personal de las diferentes áreas, respetando las necesidades y competencias, de manera que se fomente la interacción del personal y permita la búsqueda y encuentro de puntos comunes para contribuir a un ambiente laboral sano.

 

SERVICIO PERTINENTE Y OPORTUNO

Institucional

Es la disposición del trabajador de INCOP respecto al usuario interno y externo, con un servicio óptimo y oportuno con estándares de excelencia que garantice la satisfacción a las necesidades del usuario, lo que significa brindar un servicio expedito, eficiente y eficaz, con excelencia, empatía y de manera asertiva, ágil, responsable, confiable, honesta, todo ello íntimamente relacionados con los valores de la confianza, afán de servicio, cultura de servicio y calidad.

Filosófica

“Servicio corresponde al latín servitium /servir/, significa acción y efecto de hacer al otro u otra lo que requiere o necesita. Es básicamente un acto en que una persona se pone a disposición de la otra, a fin de solventarle lo que requiere o necesita. Pertinente viene del latín pertinentia (correspondencia, conveniencia), nombre de cualidad formado a partir del participio de presente pertinentis (que es adecuado y conveniente a una situación, que viene a propósito o una intensión). Es decir, que es apropiado, oportuno, exacto, preciso, en un momento y ocasión determinada. Que viene a propósito o a una intención. Oportuno es un adjetivo que viene del latín opportunus, “que se produce en ocasión favorable, cómodo, bien situado y seguro”, se realiza en unas circunstancias o un momento buenos para producir el efecto deseado, es bueno o favorable para un fin determinado y que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene.

 

TRANSPARENCIA

Institucional

El trabajador de INCOP, debe ser congruente en su actuar, en lo que dice y lo que hace sin que se generen dudas o ambigüedades; para lograrlo debe ser abierto en la divulgación de todo tipo de información veraz, autentica y oportuna, teniendo siempre como eje los valores de la integridad, imparcialidad y construcción del bien común, sin que ello signifique sentir temores o provocar daños colaterales en el logro de dicho valor.

Filosófica

Corresponde al adjetivo /transparente/, del latín “trans”, a través, y “parens, entis”, que aparece. Significa “evidencia, claridad, comprensión sin duda ni ambigüedad”. Se refiere al comportamiento claro, evidente, que no deja dudas y que no presenta ambigüedad. actuar de manera franca o abierta, mostrándose tal cual es y sin ocultar nada Implica tomar las decisiones y ejecutar las acciones en cumplimiento de las atribuciones de forma tal, que puedan ser exhibidas, supervisadas o evaluadas sin dificultad alguna pues han sido hechas cumpliendo con la normativa ética, técnica y legal y se ajustan a los objetivos propios de la Institución.

 

3.  Conductas o Acciones congruentes con los valores

COMPROMISO

Mejoramiento continuo

• Tratar de alcanzar un crecimiento y formación dentro de la institución.

Asumir la responsabilidad de las acciones y consecuencias, y tomar las medidas para corregir cualquier error.

• Comprometerse a aprender y crecer constantemente, adquiriendo nuevas habilidades y conocimientos.

• No rendirse fácilmente frente a obstáculos o desafíos, demostrando determinación y compromiso con los objetivos.

• Ofrecer dentro de la empresa oportunidades de crecimiento y formación de los colaboradores.

Eficiencia y eficacia

• Ser cada día más eficiente y empático con nuestros compañeros y clientes, satisfaciendo las necesidades de nuestros clientes.

• Comprometerse a dar lo mejor de sí en tareas y proyectos, sin importar lo desafiantes que puedan ser.

• Cumplir con los plazos establecidos.

• Ser fiel a las palabras y cumplir lo que se promete, ya sea en el ámbito personal o profesional.

Excelencia

• Sentirse valorado por el trabajo desempeñado.

• Tratar de ser feliz en cada día de trabajo.

Involucrar al colaborador en la misión - visión de la empresa.

Construcción del bien común

Trabajar en equipo para fortalecer la confianza y las relaciones interpersonales, y para alcanzar los resultados esperados.

   Estar orgulloso de trabajar en la institución, respetando acuerdos y contratos.

   Ser puntual, respetar el tiempo de los demás llegando a tiempo a las citas y compromisos programados.

  Tomar medidas para proteger y preservar el entorno natural, demostrando compromiso con la sostenibilidad y la conservación.

   Ser honesto y transparente en las relaciones, expresando pensamientos y sentimientos de manera respetuosa y comprometida.

  Brindar ayuda y apoyo a amigos, familiares o colegas cuando lo necesiten, mostrando compromiso hacia el bienestar común.

   Fomentar el trabajo en equipo de los colaboradores en la empresa.

COMUNICACIÓN

Respeto

• Tener la capacidad de escuchar porque la comunicación no solo es hablar, manteniendo una comunicación asertiva, y usar siempre un tono constructivo.

• Evitar distraer o divagar en otros temas.

• Mostrar consideración y deferencia hacia los demás, sus derechos, opiniones y diferencias.

• Es primordial mantener relaciones armoniosas y promover la convivencia grupal.

• Tratar a los demás con dignidad y empatía, independientemente de sus diferencias culturales, religiosas o personales.

Igualdad

• La forma de interactuar debe ser recíproca para todas las partes.

• Se debe proceder con una actitud respetuosa y empática en ambas vías.

• La igualdad, es tratar a todas las personas de manera justa y equitativa, sin discriminación basada en género, raza, religión, orientación sexual, origen étnico, puesto laboral o cualquier otra característica, creando oportunidades iguales para todos, dando a todas las personas acceso a los mismos derechos y oportunidades; en todo momento y no solo cuando nos favorezca.

Colaboración

• Se debe se claro y conciso, las respuestas deben enfocarse en el asunto tratado y el interés colectivo institucional, eliminando las barreras para el acercamiento entre los interlocutores.

• Trabajando en conjunto para lograr objetivos comunes, fomentar la cooperación, el intercambio de ideas y la suma de esfuerzos para alcanzar metas que pueden ser difíciles de lograr de manera individual.

• Promoviendo la resolución de problemas, la creatividad y el fortalecimiento de las relaciones interpersonales, siempre en el margen de las posibilidades teniendo en mente que al colaborar se hace en beneficio del quehacer de la institución.

Compañerismo

• No fomentar ni replicar el chisme ni la comunicación informal.

• Evitar predisposiciones y prejuicios para establecer una escucha limpia.

• Ofrecer ayuda y comprensión, lo cual es fundamental en la construcción de relaciones significativas y en la promoción de un ambiente de apoyo y camaradería en diversos contextos, como en el trabajo y en la vida cotidiana.

 

SERVICIO PERTINENTE Y OPORTUNO

Confianza

• Compartir la información y el conocimiento entre las diferentes dependencias para fomentar la cooperación y la relación laboral, generando una atmósfera de confianza y transparencia.

• Mejorar la atención de clientes o usuarios internos y externos, implementando la escucha activa, y una eficiente comunicación.

• Dar uso responsable, objetivo y transparente de la información para mantener y fortalecer la confianza que la sociedad costarricense le ha depositado en la Institución.

Afán de servicio

• Brindar los servicios institucionales respetando las diferencias de género y orientación sexual, edad, etnia, escolaridad y condiciones socioeconómicas, entre otras.

• Mantener una actitud enfocada al servicio al cliente.

• Buen trato en la gestión institucional y seguimiento, garantizando la transparencia y correcta comunicación

Cultura de servicio

• Definir la política de la atención al cliente, manejo de quejas, tono de voz, filtro y seguimiento de las solicitudes e implementar herramientas que permitan recopilar, almacenar, procesar y organizar datos de forma eficiente y definir las políticas para atención.

• Disponer de canales de divulgación que faciliten el acceso a la información sobre los servicios que ofrece la Institución.

• Aplicar herramientas de satisfacción del cliente.

Calidad

• Garantizar que la información que esté disponible sea accesible y comprensible.

• Conocer los procesos de la institución y mantener una mejorara continua de estos procesos.

• Presentar los resultados logrados.

• Tener capacidad de respuesta en tiempos pertinentes y con estándares de calidad adecuados.

• Brindar un servicio que alcance las expectativas de los usuarios internos y externos.

TRANSPARENCIA

Honestidad

• Entregar informes con hechos fidedignos basados en las observaciones reales.

• Cuando se comparte información de interés institucional, debe ser honesta, precisa y directa.

• Actuar en forma transparente y clara hacia los demás apoyando la franqueza, siendo justo, y evitar anteponer intereses personales, con rectitud, probidad y honradez.

Integridad

• Ser transparente, hacer lo que es correcto, cumplir los compromisos, aceptar las responsabilidades, respetar la confidencialidad, decidir con ética, comunicarse de manera honesta y abierta.

• Promover la retroalimentación y una intensión honesta de validar los criterios o pareceres de las personas y emprender acciones consistentes.

• Desempeñarse de manera correcta, desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones, siempre y cuando no perjudique a otros con su accionar.

Imparcialidad

• Las decisiones se deben toman de forma objetiva, siguiendo procedimientos claros, intereses legítimos o apoyados con datos reales que permita justificar las decisiones tomadas.

• Realizar acciones apropiadas de forma imparcial, sin inclinación en favor o en contra al participar en un asunto.

• Que exista una comunicación abierta para todos, por medio de expresar las ideas, opiniones sin represalias.

Construcción del bien común

• Toda decisión en la función pública debe satisfacer un interés legítimo. La transparencia debe motivar a la organización a promover el beneficio de todos los involucrados en los procesos, desde colaboradores, hasta clientes, sociedad, etc.

• Ganar – Ganar, condición social de paz, justicia y libertad, equidad en el reparto de bienes.

 

4.  Compromisos éticos

4.1.    Compromisos de las personas funcionarias de la Institución:

4.1.1.      Marco Institucional. En INCOP debemos conocer, respetar y cumplir el Marco Normativo Legal, el Marco Ético: Misión, Visión y Valores Institucionales, así como las Normas técnicas, políticas, procedimientos e instructivos aplicables.

4.1.2.      Desempeño laboral. La persona trabajadora de INCOP, deberá ser decidido y diligente en la ejecución de las funciones, aprovechando al máximo el tiempo establecido, evitando desviar su atención en situaciones ajenas a sus labores. Aplicando disciplina en el cumplimiento de los tiempos de descanso asignados para refrigerios y alimentación durante la jornada laboral. Ser imparcial y mantener objetividad en la atención y tramitación de las tares asignadas, manteniendo canales de comunicación que permitan el flujo de la información de forma asertiva y transparente.

4.1.3.      Ambiente laboral. En INCOP se propicia, mantiene y fortalece un ambiente ético que contribuya a relaciones interpersonales respetuosas, saludables y libres de discriminación, de amenaza laboral y hostigamiento sexual. Además de estar en capacidad de identificar aquellos comportamientos inaceptables e incompatibles con nuestro marco ético, así como tener claro el impacto de su comportamiento ético en el clima organizacional.

4.1.4.      Utilización de los recursos institucionales. Utilización y administración adecuada y razonada de los recursos y bienes puestos a su disposición, evitando todo despilfarro, abuso o uso con fines distintos a lo asignado, haciendo uso correcto de los recursos (equipos, medios de transporte, sistemas de información y comunicación, entre otros) donde prive el beneficio e interés institucional y no intereses personales.

INCOP velará por el cumplimiento del enfoque de sostenibilidad y protección del ambiente, en el uso y disposición de recursos materiales y tecnológicos. Actuando de manera preventiva en materia de salud y seguridad ocupacional, reduciendo el impacto en posibles riesgos, a fin de preservar la infraestructura, los recursos y el ambiente.

4.1.5.      Prevención de conflictos de intereses. Es un conflicto entre el deber en la función pública y los intereses privados de una persona funcionaria, en el que la persona funcionaria tiene intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño correcto de ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

Existen tres tipos de conflictos de Interés:

a)    Conflicto de intereses real. Es el conflicto entre el deber público y los intereses privados de una persona funcionaria pública, en el que la persona funcionaria pública tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales.

b)    Conflicto de intereses aparente: Surge cuando parece que los intereses privados de una persona funcionaria pública son susceptibles o pueden influir indebidamente en el desempeño de sus funciones; pero no es así. O sea, no es de hecho el caso.

c)     Conflicto de intereses potencial. Surge cuando una persona funcionaria pública tiene intereses privados que darían lugar a que se presentara un conflicto de intereses si la persona funcionaria tuviera que asumir en el futuro determinadas responsabilidades oficiales pertinentes (es decir, conflictivas)

4.1.6.   Manejo de la Información incluyendo la confidencialidad en caso de información sensible. En lo referente a datos sensibles, consultar, observar y aplicar las directrices que establezca la institución sobre la comunicación de la información interna y externa en nuestra labor diaria.

4.1.7.      Trato igualitario a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. Respetar el principio de igualdad de todas las personas y no discriminar a nadie por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

4.1.8.      Comportamiento ejemplar. Ser modelo o referencia de ejemplaridad en la institución, con sus acciones en el ejercicio de sus funciones mediante un comportamiento ético, actuación congruente, desempeño esforzado, comunicación transparente, gestión eficiente de los recursos, eficacia en la realización de los cometidos, rendición de cuentas, compromiso con la calidad, la conciencia e integración.

4.1.9.      Comunicación interna. Utilizar la comunicación interna como una herramienta de gestión y canal idóneo para que la información institucional fluya de manera oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable, mediante mecanismos ágiles de comunicación vertical y horizontal, para evitar la desinformación y en donde predomine el respeto, la empatía, el diálogo asertivo y la escucha.

4.1.10.    Ambiente laboral. Velar por mantener un ambiente laboral caracterizado por el bienestar, la armonía, el respeto por el individuo, en su persona y en su labor; donde se promueva el mejoramiento integral, la cooperación con agrado, el trabajo en equipo institucional, la formación ética permanente, el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas.

4.2.    Compromisos específicos de las jefaturas o personas con puestos de poder: Las personas funcionarias que ostentan cargos de jefatura poseen responsabilidades mayores, por lo que además de los compromisos establecidos para las personas funcionarias, para las jefaturas se establecen los siguientes:

4.2.1.      Toma de decisiones. Tomar decisiones para el cumplimiento de los objetivos de la unidad a su cargo sustentadas en el principio de legalidad y también en la ética de modo que sea un referente para todo el personal institucional, proyectando confianza y credibilidad y asumiendo la responsabilidad que le corresponde.

4.2.2.      Liderazgo. Dirigir a su equipo de trabajo, con la aplicación de justicia, objetividad y equidad, sin que su posición de jerarquía sea un medio para el favoritismo, el abuso de poder, faltar al respeto, hostigar, amenazar, acosar o solicitar favores.

4.2.3.      Estilo gerencial. Ejercer un estilo de dirección y gestión con un alto compromiso con la ética, que se evidencia en sus manifestaciones verbales y comportamientos. Permitir a los funcionarios el acceso a cualquier nivel jerárquico superior para manifestar sus inquietudes y comentarios con respecto al marco institucional en materia ética. Consolidar la gestión ética como instrumento primordial para el logro de la excelencia, las mejores prácticas y una gestión apegada al marco de legalidad y garante cumplimiento de las políticas, objetivos, misión y visión institucionales.

4.2.4.      Motivación, acompañamiento del personal. Motivar al personal a su cargo para impulsar la consecución de los objetivos y metas establecidas, brindarles el acompañamiento requerido en la ejecución a fin cumplir los objetivos y metas asignadas Intercambiar opiniones sobre el trabajo con cada integrante y reforzar la orientación en reuniones individuales y grupales.

4.2.5.      Empoderamiento del personal. Fortalecer las prácticas de empoderamiento del personal a su cargo por medio de la delegación de funciones, responsabilidades y la toma de decisiones participativa, para propiciar el crecimiento del personal en la institución.

4.2.6.      Reconocimiento al personal. Valorar y reconocer el desempeño, logros, la observancia del marco y conducta ética del personal bajo su cargo. Reconocer los méritos por el trabajo al personal a cargo, como forma de valorar su trabajo y remarcando la importancia de su aporte y contribución en la consecución de los objetivos institucionales.

4.2.7.      Asignación de tareas y funciones. Realizar una asignación justa, equitativa, razonable de las tareas y funciones claramente establecidas, según la clase del puesto en el cual se encuentra nombrado el funcionario.

4.2.8.      Delegación de responsabilidades. Considerar cuando deleguen determinadas funciones, que además de la responsabilidad, se debe realizar la asignación de la autoridad necesaria a fin de que esa persona funcionaria pueda tomar las decisiones y emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Tener presente que comparte la responsabilidad final con la persona funcionaria en quien la designación recae.

4.2.9.   Capacitación y/o formación integral y permanente del personal. Proporcionar como acción permanente al personal a su cargo las facilidades necesarias para que reciba la capacitación y/o formación no solo técnica sino también ética, acorde a las necesidades tanto de la persona funcionaria como del puesto que desempeña.

4.2.10.    Cultura organizacional. Contribuir a potenciar una cultura organizacional ética que coadyuve a la toma de decisiones, la excelencia y a la consolidación de la misión y visión y que oriente el comportamiento del personal para aportar calidad, resultados y bienestar social mediante sus productos y servicios.

4.3.    Compromisos institucionales: El INCOP como institución responsable de velar por la correcta aplicación de la ética institucional; adopta como suyos los siguientes compromisos.

4.3.1.      Buen Gobierno. Se asume el compromiso con el Buen Gobierno, entendido como el conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los cuales se dirige, administra y controla la gestión de la entidad, con el fin de que las actuaciones y decisiones institucionales busquen el cumplimiento de sus objetivos y la satisfacción nuestros usuarios.

4.3.2.      Con la protección y el desarrollo del potencial humano. Propiciar un ambiente laboral adecuado, que preserve su integridad física, moral, mental y psicológica y propicie un equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, dando un trato igualitario y equitativo en la evaluación, reconocimiento del desempeño individual, en la remuneración, la promoción y la transferencia, y en el acceso a la información relacionada. Generar un ambiente propicio para exponer con total libertad, y en apego con los valores institucionales, sus ideas, pensamientos y opiniones.

4.3.3.   Frente al Control Interno. Realizar el fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno y de Valoración de Riesgos, el cual estará implícito en los procesos y procedimientos institucionales. De esta forma cada persona funcionaria ejercerá el autocontrol permanente en el desempeño de sus labores de manera tal que contribuya en la consecución de los objetivos institucionales.

4.3.4.      Responsabilidad Social. Compromiso de conducir sus actuaciones de manera sostenible en todos sus ámbitos (económicos, sociales, ambientales y de buen gobierno) de forma transversal en su actividad y en los impactos que esta genera para propiciar una actuación ejemplar en esta materia.

4.3.5.      Personas usuarias o clientes. Atender de forma respetuosa, atenta, cordial, con un servicio de calidad, procurando resolver de manera eficiente y eficaz sus solicitudes en el plazo establecido e informar adecuadamente a las personas usuarias y clientes sobre el presente código de ética y conducta. Proporcionar un trato justo e imparcial orientado siempre por el espíritu de servicio, capacidad de respuesta y con productos de alta calidad.

4.3.6.      Proveedores y prestatarios de servicios. Deben basarse en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y actuar siempre bajo el marco de legalidad vigente, lo establecido por las leyes, evitando cualquier favoritismo o trato de que haga dudar de la elección objetiva y de las relaciones estrictamente laborales entre ambas instancias. Estar libres de coacción, influencias o favoritismos con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de los procesos de contratación.

4.3.7.      Hacia la ciudadanía. Tener una actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración y participación hacia la sociedad. Afianzar con acciones correctas la confianza de la sociedad en la Institución y de quienes en ella laboran. Brindar el fundamento de toda actuación y en general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y decisiones.

4.3.8.      En relación con el Ambiente (sostenibilidad). Enfocar los esfuerzos en la búsqueda de oportunidades relacionadas con el cuidado del medio ambiente, a través de la integración de criterios de desarrollo sostenible en nuestras acciones como el manejo adecuado y reciclaje de papelería, uso de tecnologías amigables con el medio ambiente, la optimización del consumo de energía e inclusión de aspectos ecológicos en las gestiones de compra.

4.3.9.      Rendición de cuentas. Informar, justificar y responsabilizarse por las actuaciones y sobre el uso dado a los recursos y bienes puestos a disposición y del desarrollo de la gestión en el ejercicio de las funciones y los resultados obtenidos, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, legalidad y someterse a cualquier forma de escrutinio apropiado, de conformidad con el artículo 11 constitucional.

5.  Pautas éticas. Son las guías en las relaciones de la institución con los distintos sujetos del entorno externo con quienes interactúa, en el caso de INCOP definimos nuestros valores institucionales de acuerdo con cuatro perspectivas según su relación con la institución. A Saber:

PERSONA

OBJETIVOS

USUARIOS

CIUDADANIA

Valor del COMPROMISO, para mejorar la convivencia y facilitar un ambiente laboral agradable en la Institución (Plenitud Humana o personas).

Valor de la COMUNICACIÓN, para el cumplimiento y logro de los objetivos (Plenitud Laboral o Procesos internos).

Valor del SERVICIO PERTINENTE Y OPORTUNO, para atender nuestro deber para con las personas usuarias (Plenitud ciudadana, Personas usuarias internas y externas).

Valor para atender nuestro deber para con la ciudadanía en general (Plenitud ciudadana, sociedad, habitantes o ciudadanía en general).

 

5.1.    Pautas éticas para las relaciones con otras instituciones del Estado. El INCOP velará por contribuir en la construcción de entornos éticos para la coordinación sinérgica interinstitucional.

5.2.    Pautas éticas para las relaciones con aliados estratégicos u otros grupos. Coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales, mediante la ejecución y uso de los recursos suministrados por la Institución en el marco de la legalidad, la ética, la transparencia y la rendición de cuentas.

Proveer servicios, productos o beneficios de alta calidad, brindar trato justo, solidario y digno, así como mantener relaciones transparentes, armónicas y constructivas con los usuarios, favoreciendo el desarrollo de una cultura ética al interior de la organización.

5.3.  Pautas éticas para las relaciones con la ciudadanía. Promover un ambiente que permita a la ciudadanía a ejercer el derecho y al mismo tiempo el deber que tienen de vigilar el cumplimiento de bien común, obrando con la fuerza moral, que se basa en la libertad y en el sentido de responsabilidad de cada quien.

Corresponsabilidad y participación ciudadana en el desarrollo social de la provincia, mediante el compromiso cívico de participación en los programas y en la vigilancia ciudadana que garantice la transparencia, y control sobre la marcha y cumplimiento real de los objetivos institucionales.

6.  Aplicación en el quehacer institucional. Este instrumento como marco imprescindible en la gestión ética institucional exige continuidad, constancia; una decidida voluntad y una adecuada implementación; por ello, su aplicación será la siguiente:

    Establecer los fundamentos de la Gestión Ética en las organizaciones respaldar el proceso y permitir gestionarla en el día a día de la organización.

    Guía para la toma de decisiones y acciones.

    Le corresponde su observancia a todo el personal institucional de conformidad con sus funciones y responsabilidades.

    Ser un instrumento para la inducción del personal de la institución, que se incorpore de forma permanente o interina, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada en valores.

    Insumo para la elaboración de perfiles del personal.

    Herramienta para la formación permanente y la educación moral del personal.

    Orientación para la definición de indicadores para el reclutamiento, la selección y la evaluación del desempeño.

    Insumo para la divulgación y promoción permanente de la ética y los valores compartidos institucionales.

    Al ser de naturaleza ética y no legal, tiene un carácter orientador de la conducta, no comprende el carácter regulador contenido en las diferentes normativas legales por lo que no debe ser usado como instrumento disciplinario, ni podrán derivarse sanciones por su incumplimiento.

    El ente encargado de verificar todo lo relativo a la implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y proceso de mejora de este Código será la Administración Superior, con la colaboración de la Comisión Institucional de Ética y Valores mediante su programa ordinario de trabajo.

7.  Vigencia. El presente Código de Conducta Ética Institucional rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este Código de Conducta Ética Institucional deroga al anterior Código de Ética, aprobado por acuerdo de Junta Directiva N° 6, Sesión N° 3781 celebrada el 14 de junio del 2012.

Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-JD-2024-071 de fecha 10 de marzo del 2024, de la Secretaria Junta Directiva. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. i.— 1 vez.—O. C. N° 31447.—Solicitud N° 514337.—( IN2024870507 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Área de Planificación de Bienes y Servicios perteneciente a la Dirección Técnica de Bienes y Servicios, procede a publicar la mejora regulatoria a las siguientes normativas:

    Guía para el Registro Precalificado de medicamentos, Materias Primas, Reactivos, Envases Y Material de Acondicionamiento versión 2 mayo, 2016. 

    Precalificación Técnica de Medicamentos Procedimiento para proveedores N.º Identificación: DABS-LNCM-PT-001 Versión: 001, así como sus cuatro anexos. 

    Procedimiento para precalificación de materias primas, reactivos, material de envase y acondicionamiento º Identificación: DPI-PT-001 Versión:001, así como sus seis anexos. 

De  conformidad con las facultades conferidas por los artículos N° 73 de la Constitución Política, N° 1 y N° 14 de la Ley Constitutiva de la CCSS, se somete a la  consulta pública por el plazo de diez días de conformidad con lo establecido en el artículo N° 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente documentación titulada: “Guía de precalificación marzo 2024 con sus respectivos tres anexos,  Procedimiento Medicamentos marzo 2024 con sus respectivos tres anexos, y Procedimiento M, P, R, E marzo 2024 con sus respectivos cuatro anexos”. 

La propuesta de reforma del total de trece documentos supra mencionados se tiene en la página principal de CCSS cuyo enlace de acceso es https://www.ccss.sa.cr/arc/publicaciones/325/procedimientos-precalificados-2024.zip 

Para todos los efectos, los interesados podrán presentar observaciones y comentarios, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y a través del correo electrónico: kabarcag@ccss.sa.cr

Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Licda. Kathia Castro Alvarado, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DTBS-0005-20.—Solicitud N° 515628.—( IN2024872230 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Junta Directiva

REGLAMENTO PARA LA CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR

La Junta Directiva en la sesión ordinaria 0054-2024, acuerda modificar el Reglamento para la Capacitación al Exterior de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

Propósito (Artículo 1)

Definir los lineamientos para regular la participación de las personas trabajadoras y directores de JUPEMA que reciban capacitación en el exterior. Así como el cumplimiento de las obligaciones descritas en este documento y lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Alcance

Regular el proceso de las capacitaciones en el exterior que reciban las personas trabajadoras y directores de JUPEMA.

Definiciones

Capacitación: Es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del individuo en el desempeño de una actividad.

Conferencia: Eventos organizados para efectuar conversaciones entre dos o más personas para tratar diferentes temas, por ejemplo: de Seguridad Social. Disertación en público sobre un tema en particular. Reunión de representantes de países para tratar asuntos internacionales o nacionales.

Congreso: Reunión o conferencia, generalmente periódica, en que los miembros de una asociación, cuerpo, organismo, profesión, colectivo, etc., se reúnen para debatir cuestiones previamente fijadas. Entre las características principales podemos destacar: la exposición y debate de múltiples ponencias, asistencia de personas con un alto nivel profesional, intereses comunes, presentaciones de nuevos avances o descubrimientos en determinadas materias, etc. Otro factor determinante es la duración del mismo. Generalmente duran al menos de 3 a 5 días, para poderle llamar congreso.

Costo total: Incluye el costo del tiquete aéreo, viáticos (hospedaje, alimentación, gastos menores y traslados) y el costo de inscripción del curso, seminario, capacitación, conferencia o congreso.

Pasantías: La pasantía comprende un conjunto de actividades de carácter práctico, que deben ser realizadas por un trabajador en alguna empresa o institución tanto públicas como privadas, las cuales le permitirán la aplicación en forma integrada y selectiva, de conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y valores en casos concretos del campo empresarial. Las pasantías son estrategias de aprendizaje basadas en la observación, la entrevista y la experimentación de los pasantes en entornos reales, no simulados.

Seminario: Es una técnica de enseñanza, basada en el trabajo en grupo e intercambio de información, utilizada para trabajar y profundizar desde el debate y análisis colectivo en un tema predeterminado.

Viático: Corresponde a aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores como lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad.

Artículo 2°—Presentación del Plan Anual de capacitación exterior. Cada año la Dirección Ejecutiva somete a consideración del Órgano de Dirección el Plan anual de capacitación en el exterior. En él se puede indicar los cursos, seminarios, pasantías, conferencias, congresos o similares que se pretenden promover, así como los organismos internacionales que los imparten, los costos, fechas aproximadas y la sugerencia del número de participantes en dichos cursos, conferencias y congresos.

La nota de comunicación que envíe la Dirección Ejecutiva al órgano de Dirección y que respalde cada una de las designaciones de los viajes al exterior, debe reunir al menos los siguientes requisitos:

   Nombre de la persona trabajadora.

   Cargo de la persona trabajadora.

   País/países a visitar.

   Periodo del viaje.

   Objetivos del viaje.

   e indicar que la tarifa diaria se asigna según la categoría (siendo que el monto definitivo de los viáticos se calculará según el itinerario).

Artículo 3°—Gestión de invitaciones recibidas. Todas las invitaciones que se reciban en la Presidencia, Dirección Ejecutiva, Auditoría Interna y cualquier dependencia de la Institución, anterior o posteriormente a la aprobación del plan anual de capacitación en el exterior, deben ser enviados al Departamento de Gestión de Talento Humano para analizar su congruencia y relación directa con el giro normal de JUPEMA o de su proyección como organización, constatado lo anterior deberán ser sometidas a conocimiento del Órgano de Dirección, cumpliendo con los requisitos que se establecen en este reglamento.

Artículo 4°—Priorización de las invitaciones recibidas. Salvo casos especiales los cursos son atendidos prioritariamente de acuerdo con los temas estratégicos conocidos y aprobados por el Órgano de Dirección y en concordancia con el presupuesto anual respectivo y el plan de capacitación según lo definido en el P15-RP-004 Capacitación de Personal.

Artículo 5°—Análisis y aprobación de las invitaciones recibidas. Los temas de los cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos deben ser conocidos y aprobados por el Órgano de Dirección. No se consideran temas cuyo tópico no tenga relación directa con el giro normal de la institución o cuyo contenido no revista un interés directo para la misma.

Artículo 6°—Gestión de otras invitaciones. Las invitaciones que se reciban con carácter no académico se someten a conocimiento del Órgano de Dirección por parte de la Presidencia o la Dirección Ejecutiva, a fin de que se brinde la resolución final respectiva.

Artículo 7°—Designación de participantes. La designación de los representantes de la Institución se realiza de la siguiente manera:

1.  Los directores son designados por acuerdo del Órgano de Dirección.

2.  La Dirección Ejecutiva designa a la persona trabajadora correspondiente y comunica al Órgano de Dirección.

Se procura que las personas trabajadoras representantes posean las condiciones intelectuales, profesionales y la experiencia necesaria para representar a la Institución. De igual manera, el tema de la capacitación debe contribuir al desarrollo del conocimiento del área en el que se desenvuelve el trabajador dentro de la Institución. En el caso de las y los miembros del Órgano de Dirección, para su escogencia deberá como mínimo para participar, culminar con la capacitación tres meses antes del vencimiento de su período, de conformidad con el plazo establecido en artículo 99 del EX-004 Ley 7531 y sus reformas. En el caso de las personas trabajadoras con nombramiento a plazo, se establece igualmente en tres meses el citado plazo para participar.

Artículo 8°—Deberes. La persona trabajadora que participe en cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos de capacitación en el exterior, se comprometerá a poner al servicio de la Institución sus nuevos conocimientos y deberá presentar al Departamento de Gestión de Talento Humano el material didáctico del curso, copia del certificado de participación o de aprovechamiento según corresponda y un resumen de los temas tratados.

Además, asume un compromiso de permanencia en la Institución, el cual va a depender de los costos directos e indirectos de la capacitación, es decir, el costo de esta, más los costos de tiquetes, viáticos, gastos de representación o cualquier otro costo asociado.

La siguiente tabla muestra los compromisos de permanencia de acuerdo con los gastos de la capacitación al exterior en que incurra la persona trabajadora:

Costo

Compromiso de permanencia

Menos a $500

No asume compromiso de permanencia.

Entre $501 y $1000

Tres meses de permanencia.

Entre $1001 y $1500

Seis meses de permanencia.

Entre $1501 y $2500

Un año de permanencia.

Entre $2501 y $ 3500

Un año y seis meses de permanencia.

Entre $3501 y $ 4500

Dos años de permanencia.

Monto superior a $4501

Dos años y seis meses de permanencia.

 

En el caso del director que participe en cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos de capacitación en el exterior, se comprometerá a presentar al Órgano de Dirección un resumen de los temas tratados y copia del certificado de participación o aprovechamiento respectivo cuando se otorguen. Además, deberá presentar copia del material didáctico proporcionado en el curso, seminario, pasantía, conferencia o congreso en el tanto los derechos del autor lo permitan.

Es obligación del Director asistir y aprobar cuando corresponda, la capacitación que el Órgano de Dirección le haya aprobado, de lo contrario debe cancelar el monto total (tiquete aéreo, viáticos y costo de la inscripción del evento) en que incurrió JUPEMA, en un plazo de quince días hábiles o en caso contrario, se procederá a deducir automáticamente del pago de las dietas.

Artículo 9°—Obligaciones. Si por alguna circunstancia atribuible a la persona trabajadora, éste dejara la institución antes del cumplimiento de los plazos señalados en el artículo anterior, a excepción del viático diario que se detalla en el artículo N° 11, se procede al cobro de los costos del viaje y de la capacitación recibida, por medio de un arreglo de pago con base en el P26-PR-004 Registro y Control de las Cuentas por Cobrar Administrativas, bajo los siguientes lineamientos:

1.     Si cumplió el 100% del plazo, no se cobrará suma alguna.

2.     Si cumplió al menos con el 80% del plazo, se cobrará el 20% del costo.

3.     Si cumplió al menos con el 70% del plazo, se cobrará el 30% del costo.

4.     Si cumplió al menos con el 60% del plazo, se cobrará el 40% del costo.

5.     Si cumplió al menos con el 50% del plazo, se cobrará el 50% del costo.

6.     Si cumplió al menos con el 40% del plazo se cobrará el 60% del costo.

7.     Si cumplió al menos con el 30% del plazo, se cobrará el 70% del costo.

8.     Si cumplió al menos con el 20% del plazo, se cobrará el 80% del costo.

9.     Si cumplió al menos con el 10% del plazo, se cobrará el 90% del costo.

10.  Si cumplió con un plazo inferior al 10%, se cobrará el 100% del costo.

En el caso de los (las) directores (as), el costo total de la capacitación, cursos, pasantías, conferencias, congresos, seminarios o similares se cubrirá de la siguiente manera:

1.  La institución cubrirá el 100% del costo total de los cursos, pasantías, conferencias, congresos, seminarios o similares, exceptuando los últimos tres meses de gestión del (de la) director (a), según el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 10.—Excepciones. En casos excepcionales y mediante acuerdo razonado y por mayoría, el Órgano de Dirección podrá eximir al director o persona trabajadora administrativa del pago y las obligaciones citadas en los artículos 8 y 9 de este reglamento.

Artículo 11.—Costos de viaje. Dentro de los costos de viaje se incluyen el boleto aéreo, el viático diario (alojamiento, alimentación, gastos menores y traslados) en la ciudad de destino, los gastos de representación y los costos de inscripción del evento. Todo lo anterior según lo indicado en los artículos 2, 45, 48 y 52 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 12.—Otros costos por traslado. El costo del boleto aéreo comprenderá el traslado de la persona trabajadora hacia y desde el país de destino, incluyendo los posibles movimientos dentro del país. Únicamente, se cubrirán los traslados que revistan carácter oficial. La tarifa aérea por cubrir será en clase turista.

Artículo 13.—Distribución del viático. Para los gastos de viático diario se utilizará la tabla oficial de viáticos vigente en el artículo 34 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente de la Contraloría General de la República, en cuyo caso se les asignará a los miembros del Órgano de Dirección, Director Ejecutivo y Auditor la categoría a “funcionarios pertenecientes al nivel determinado y de ejecución o fiscalización superior”. Para el resto de las personas trabajadoras se asignará la categoría de “otros funcionarios”. Estos gastos son objeto de liquidación según artículo 10 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Escalamiento tarifario para otros funcionarios con rango asesor: Se podrá reconocer la tarifa de la columna II de la tabla del artículo 34° del citado reglamento EX-080, a aquellos ubicados en la columna III de esa misma tabla, cuando coincidan en el desarrollo de una determinada misión oficial con una persona trabajadora de cualquiera de las categorías correspondientes a las otras dos columnas, siempre y cuando concurran al mismo evento, en calidad de asesores directos de aquellos, según acuerdo expreso y debidamente justificado, del órgano superior del ente público a que pertenecen; o bien, por acuerdo del Órgano de Dirección que así lo indique, en el caso de delegaciones de composición institucional heterogénea.

Artículo 14.—Desglose de la tarifa. Cuando fuere necesario un desglose de las tarifas incluidas en la tabla, se asigna a cada servicio o concepto de gasto los siguientes porcentajes; a hospedaje hasta un 60%, a desayuno hasta un 8%, a almuerzo y cena hasta un 12% a cada uno y a otros gastos menores (transporte interno, exterior, planchado etc.) hasta un 8%, según artículo 35 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente. Con respecto a los cursos, seminarios o congresos realizados en cualquier organización, donde se otorgue una beca del 100% al Director o personas trabajadoras (hospedaje e inscripción de la capacitación), únicamente se autoriza la tarifa del 40% para sufragar los gastos relativos a desayuno, almuerzo, cena y gastos menores (8%, 12%, 12% y 8% respectivamente), y no se reconocerá el 60% de la tarifa autorizada para el hospedaje. En los casos donde la Organización otorgue una beca del 50%, se reconocerá la mitad de la tarifa autorizada para el hospedaje y el 40% para sufragar los gastos relativos a desayuno, almuerzo, cena y gastos menores (8%, 12%, 12% y 8% respectivamente).

Artículo 15.—Liquidación de gastos. La liquidación de los gastos se deberá realizar a más tardar siete días hábiles después del regreso del viaje. Cuando el director o persona trabajadora viaje al exterior y no regrese al país inmediatamente después de finalizado el evento en el que participaba, por disfrutar de sus vacaciones o de un permiso especial, deberá presentar la liquidación siete días hábiles después del regreso al país, según artículo 10 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 16.—Tipo de cambio de adelantos y reintegros. La suma que se gire en calidad de adelanto podrá hacerse en colones o en dólares, según lo estime más conveniente la Administración. Para tales efectos se utilizará el tipo de cambio establecido en el Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) del Banco Central de Costa Rica correspondiente a la transacción en que se adquirieron los dólares en dicho mercado para realizar el giro del adelanto citado.

El reintegro que se derive de la liquidación deberá hacerse en la misma moneda en que se giró el adelanto. El tipo de cambio del colón con respecto al dólar que se utilizará para calcular el reintegro en colones será el mismo que utilizó la Administración para girar el adelanto.

Artículo 17.—Gastos de representación. Los gastos de representación se asignarán al jefe de delegación quien será designado en función del rango.

Por jefe de delegación se entenderá, el director o persona trabajadora cuya dirección actúan los demás miembros del grupo, según artículo 49 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Si no se designa un jefe de delegación, el monto correspondiente a Gastos de Representación se distribuirá proporcionalmente entre los directores.

Por gastos de representación se entiende aquellas erogaciones en que incurren ciertos directores o personas trabajadoras en el ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas o instituciones (diferentes a JUPEMA y a funcionarios /personas trabajadoras, representantes o personeros del Gobierno de la República de Costa Rica o de algún ente público costarricense, cualquiera que sea su cargo, rango o nacionalidad), en el exterior, relacionados con el evento en el que se participe u otras actividades de representación de JUPEMA, según artículo 49 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Lo relacionado con el reconocimiento y la liquidación de los gastos de representación serán regulados según lo establecido en el P01-RP-005 Reglamento General para el Reconocimiento de los Gastos de Representación.

Estos gastos deben ser liquidados con los comprobantes respectivos, y estarán sujetos a las disposiciones del artículo 16 de este reglamento y el artículo 51 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 18.—Reconocimiento de otros gastos para traslados no contemplados. Se podrán reconocer gastos de traslado desde la residencia de las personas trabajadoras hasta la terminal de transporte aéreo y viceversa.

Para los traslados desde la terminal de transporte de la ciudad de destino del viaje hasta el hotel o sitio del hospedaje y viceversa, así como el transporte entre las ciudades se aplicará según lo indicado en los artículos 42 y 42 bis del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, denominados “Fecha de reconocimiento del gasto” y “Gastos de regreso al país”. Para lo anterior, deben emplearse los medios que resulten más económicos, según artículo 32 del EX-080.

Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente. En caso de que el organismo auspiciador del evento cubra este traslado, no se autorizará suma alguna; sin embargo, si el monto auspiciado resultara insuficiente, se podrá conceder una suma complementaria en forma conjunta con la asignación financiada, según artículo 39 del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos vigente.

Artículo 19.—Reconocimiento de tributos e impuestos. Adicionalmente se reconocen los tributos, impuestos o tarifas que se deben pagar en las terminales de transporte (aérea, marítima y terrestre). Estos gastos deberán ser debidamente justificados para que sean reconocidos.

Artículo 20.—Seguro viajero. Para todo viaje, la institución cancelará el respectivo Seguro de Viajero durante el tiempo que dure oficialmente la misión, con todas las coberturas del caso.

Artículo 21.—Contrato de capacitación. Todo director o persona trabajadora que participe en una capacitación, pasantía, conferencia, congreso o seminario, deberá contar antes de su salida del país con un contrato de capacitación debidamente firmado, con las cláusulas respectivas, de conformidad con este reglamento. El director o trabajador debe presentar el informe dispuesto en el artículo N° 8 de este Reglamento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su incorporación a la Institución.

En caso de que la persona trabajadora o director no presente el informe respectivo y la copia del certificado de participación o aprovechamiento en el plazo estipulado en el párrafo anterior, se procederá a rebajar de planillas el costo total del curso, seminario, pasantía, conferencia o congreso, en el caso del trabajador, y al director se le aplica el rebajo del monto que devenga por concepto de dietas, salvo caso fortuito o fuerza mayor que determine el Órgano de Dirección.

Artículo 22.—Adelanto de salario. La administración podrá adelantar el salario de la persona trabajadora, que corresponda al período durante el cual se encuentre fuera del país, en el ejercicio de funciones propias de su cargo.

Artículo 23.—Excepciones. Para la representación y capacitación que se desarrolle en el país, se observarán en lo que fueran aplicables los artículos anteriores. Las situaciones excepcionales o no contempladas son resueltas por el Órgano de Dirección.

Artículo 24.—Responsabilidades por departamento. Para efectos del trámite interno, las responsabilidades en la gestión de matrículas, asignación de viáticos, compra de tiquetes aéreos u otros gastos; se distribuirán de la siguiente manera:

Departamento de Gestión de Talento Humano: es responsable de efectuar las matrículas de las capacitaciones al exterior y tramitar los pagos por este concepto, así como comunicar a la persona trabajadora, director y al Departamento Administrativo, respecto a las mismas.

Departamento Administrativo: es el responsable de adquirir los tiquetes aéreos e informar al director o persona trabajadora sobre el trámite de estos.

Departamento Financiero Contable: es el responsable de asignar y entregar los montos por viáticos al director o persona trabajadora.

El Director o persona trabajadora: en caso de que la matrícula no incluya hospedaje y otros gastos, deberá gestionar por su cuenta los mismos, así como la adquisición de pasajes, alimentación y demás servicios que requiera durante su estadía en el exterior, según lo disponga para casos especiales el acuerdo del Órgano de Dirección.

Artículo 25.—Gastos financiados por el órgano auspiciador. JUPEMA podrá recibir y aceptar invitaciones de capacitación con centros de educación superior u otra organización internacional relacionados con la actividad de desarrollo de competencias blandas o técnicas, conocimientos en áreas de seguridad social, crédito, inversiones, actuarial u otras especializaciones, talleres, congresos, seminarios u otros similares, que sean de interés institucional, con el propósito de desarrollar capacidades de forma sostenida, adquiriendo conocimientos orientados a satisfacer necesidades específicas de formación y/o actualización profesional para contribuir en el cumplimiento de las metas y objetivos.

Cuando el viaje responda a una invitación formulada por el ente auspiciador del evento o cuando éste financie o satisfaga la totalidad o parte de los gastos de transporte, alimentación, hospedaje u otros, deberá así informarse al Órgano de Dirección según lo estipulado en los artículos 5 y 7 de este Reglamento.

Cuando los gastos son financiados por el órgano auspiciador no se podrá girar suma alguna por concepto de gastos de viaje y de transporte, si éstos son financiados por el organismo auspiciador de un cónclave, seminario o congreso, al trabajador que asistiere en representación de JUPEMA.

Si se determina que la asignación otorgada por el organismo auspiciador con relación al concepto de gastos de viaje y de transporte resulta inferior a la tarifa autorizada por la Contraloría General de la República, el Órgano de Dirección de JUPEMA podrá conceder a la persona trabajadora, una suma complementaria de forma que, conjuntamente con la asignación financiada o dada, no exceda el monto de la tarifa autorizada.”

Juan Carlos Camacho Molina, Jefe Departamento de Talento Humano.—1 vez.—O. C. N° 46829.—SolicitudN° 512966.—( IN2024870531 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, artículo quinto de la sesión ordinaria N° 08-2024, celebrada el 03 de junio de 2024, acordó por unanimidad: modificar el artículo 2 del Reglamento de Sesiones y Comisiones Municipales de la Municipalidad de Liberia, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán los martes a partir de las 5 p. m.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024870656 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de los Certificados de Participación Fiduciaria números: diecinueve-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y seis-ciento treinta y dos-noventa y siete, ciento noventa y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito, antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., todos a nombre de José Manuel Agüero Echeverría, cédula número nueve-cero trece-trescientos setenta y nueve, en calidad de propietario de dichos certificados. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024869972 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-172-2024.—García Castro Paulina Ivette, R-143-2024, Pasaporte: N09749629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Mundial, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869874 ).

ORI-166-2024.—Salazar Aguirre Imer Alejandro, R-127-2024, cédula de identidad 112570146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869913 ).

ORI-48-2024.—Peña Conejo Lady, R-071-2024, Cédula de Identidad 205940809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y Archivos, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024869967 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-162-2024, Barquero Argüello Ana Felicia, R-115-2024, cédula de identidad: 114210180, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024870407 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Admisión y Registro

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ry Bekwo Morrison Romero, costarricense, documento de identificación N° 110680198 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Arquitecto, con el grado académico de Bachillerato, otorgado por la Instituto de Arquitectura del Sur de California, el 22 de abril de 2005. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de junio de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 514340.—( IN2024870515 ).

El señor Miguel Alejandro Mahoudeau Banegas, hondureño, documento de identificación E1014468 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniero Civil, otorgado por la Universidad Católica de Honduras, República Federal de Alemania, el 28 de octubre de 2014. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de junio de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O. C. N° 202419309.—Solicitud N° 514312.—( IN2024870519 ).

La señora Sandra Patricia Vásquez Hernández, costarricense, documento de identificación N° 8-0142-0239 ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones, otorgado por la Dr. José Matías Delgado University (Universidad Dr. José Matías Delgado (UDJMD)), República del Salvador, el 15 de diciembre de 2017. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de junio de 2024.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. N° 202419309.—Solicitud N° 514331.—( IN2024870520 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Greivin Mauricio Sánchez Cambronero, la resolución de las cero horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinticuatro, la resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, en relación a la PME G.C.S.M., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00158-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514323.—( IN2024870467 ).

Al señor Donald José Cardoza Gadea, se le notifica que por resolución de las ocho horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, se dictó resolución final manteniendo la Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad MCR; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de registro de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, extendida por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514329.—( IN2024870475 ).

Al señor Daniel Antonio Quesada Zúñiga, cedula de identidad número 3-0439-0182, se le notifica la resolución de las 10:00 horas del día 25 de mayo de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia Proceso Especial de Protección, a favor de la PME ANQR. Notifíquese. Expediente N° OLC-00022-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514334.—( IN2024870487 ).

A Marcos Antonio Artavia Ordóñez, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta y uno minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó inicio al Proceso Especial de Protección y Fase Diagnóstica, y por resolución de las quince horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, a favor de las PME de apellidos Artavia Cordero. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00263-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514348.—( IN2024870489 ).

A los señores Gertrudis Argentina Franco, Cédula de Identidad de la República de Nicaragua: 203-270897-1000B, Roger Antonio Vásquez Ampie, Pasaporte: C02002153, ambos nicaragüenses, y Adonis Jarquín Alemán, nicaragüense, indocumentado, conocido como Adonay Jarquín Alemán, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad N.S.V.F. y Y.R.F., y que mediante la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad: N.S.V.F. y Y.R.F., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las once horas del catorce de mayo del dos mil veinticuatro en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar del señor Deyby Dionisio Franco. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del catorce de mayo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento catorce de noviembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Gertrudis Argentina Franco, Adonis Jarquín Alemán Y Roger Antonio Vásquez Ampie que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V- Se le ordena a Gertrudis Argentina Franco y Adonis Jarquín Alemán, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores – A excepción del señor Adonis Jarquín Alemán: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, y que no se presenten bajo los efectos de licor o drogas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de las personas menores de edad, además de los compromisos familiares de la parte cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VII.-Suspensión de la interrelación familiar del señor Adonis Jarquín Alemán: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación, también es un derecho de las personas menores de edad, el Derecho de Integridad y el Desarrollo Integral, por lo que de conformidad con el articulo 24 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende interrelación familiar del señor Adonis Jarquín Alemán respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.-Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, a fin de superar las situaciones vivenciadas, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, deberes parentales, estabilidad emocional y vinculación positiva con sus hijos y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de WEM al señor Adonis Jarquín Alemán: Se ordena al señor progenitor Adonis Jarquín Alemán-, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de INAMU a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida de IAFA al señor Adonis Jarquín Alemán: Se ordena al señor Adonis Jarquín Alemán -, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Se le previene y apercibe a la progenitora, que, en el plazo de quince días hábiles, presente a la profesional de seguimiento, documento que garantice su nueva ubicación, ya sea por documento de alquiler o que presente manifestación de su eventual nueva dirección, donde viviría con las personas menores de edad, sin su pareja. XV.-Proceda la profesional de seguimiento a verificar la nueva dirección de la progenitora. XVI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Miércoles 19 de junio del 2024 a las 09:00 AM. - Miércoles 18 de setiembre del 2024 a las 11:00 am. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00228-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 514350.—( IN2024870496 ).

Al señor Maykol Valenciano Olivares, con cédula de identidad: 4-0222-0399, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 13:14 horas del 24/05/2024 en la cual se dicta la medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.V.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00499-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514352.—( IN2024870498 ).

A la señora Edwin Antonio Membreño Suárez, se desconocen más datos, se le comunican las resoluciones de las trece horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLD-00304-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514358.—( IN2024870511 ).

A el señor Luis Ángel Serrano Martínez se le comunica que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00042-2016, en favor de la persona menor de edad A.S.S. y de la persona Y.S.S. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00042-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514362.—( IN2024870522 ).

A la señora Darling Gabriela Chávez Flores de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C 1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución cautelar de cuido dictada por el representante legal del DAI en recurso comunal a favor de la persona menor de edad Y.R.C, se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLG-00062-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514394.—( IN2024870533 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor, José Modesto Duarte Sánchez, se comunica que por resolución de las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa, en beneficio de la persona menor de edad I.K.D.L. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00116-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514367.—( IN2024870526 ).

A la señora Reyna Isabel Leiva Silva, se comunica que por resolución de las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, se dictó en Sede Administrativa Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad I.K.D.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00116-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514371.—( IN2024870527 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Alfredo Calvo Barrientos, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00356-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las quince horas veintisiete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del registro psicológico de archivo de fecha siete de mayo del dos mil veinticuatro, elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad K V C A, H G A A, debido a que no se detectan factores de riesgo en fase diagnóstica. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el informe de archivo de fecha siete de mayo del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514374.—( IN2024870528 ).

A la señora Karina Tellez Castillo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad E.I.T.C., y que mediante la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro. Se Resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con medida cautelar de Abrigo Temporal por un mes en Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que, en la resolución citada, igualmente remitió el asunto a la Oficina Local de La Unión.  Garantía de Defensa. Se le previene a Karina Téllez Castillo y a los demás legítimos interesados, que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión de toda la documentación, que permanecerá a su disposición en la Oficina local de la Unión, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas. Toda la documentación permanecerá en la Oficina local de la Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina local de la Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Igualmente se le comunica que la Oficina Local de La Unión, mediante la resolución de las   catorce horas del veinticuatro de mayo del  dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora Karina Tellez Castillo, el informe realizado por la Profesional de intervención Licda. Keilyn Cruz Zúñiga, constante en el expediente administrativo,  y  de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo:  Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 29 de mayo del 2024 a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes,  que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las  fechas que se indicarán: -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00237-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—SolicitudN° 514384.—( IN2024870534 ).

A Mabis de los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año en curso, en la se resuelve: I.- Modificar la medida de protección de las nueve horas del veintinueve de abril del año 2024, en la que se ubica a la persona menor de edad Gimena Tatiana Blanco Quirós, bajo el cuido provisional de la señora María Fernanda Murillo Quirós y en su lugar se ordena que la persona menor de edad en mención se ubique Bajo El Cuido Provisional del señor Miguel Gerónimo Murillo Víctor. II- Se le ordena al señor Miguel Gerónimo Murillo Víctor, en su calidad de guardador de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV- Dicha medida de protección vence el día 12 de setiembre del año 2024. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLA-00709-2015.—Oficina Local de Grecia, 27 de mayo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514407.—( IN2024870543 ).

A la señora Darling Gabriela Chávez Flores, de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación C 1044722, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas diez minutos del tres de mayo de dos mil veinticuatro, que corresponde a la resolución PE-PEP-00-00160-2024, donde se resuelve recurso de apelación contra la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLG-00062-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514393.—( IN2024870546 ).

Al señor Cristhian Steven Leandro Sancho, cédula de identidad: 7-0259-0307, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:39 horas del 24/05/2024 en la cual se revoca la medida de cuido provisional y en su lugar se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: C. K. L. H. y C. M. L. H. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00395-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514397.—( IN2024870548 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalvan quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de modificación de medida de protección a medida de orden de tratamiento en centro especializado a favor de las PME E.I.D.M Y N.F.D.M, Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalvan por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514403.—( IN2024870553 ).

A los señores Ramiro Lira Sánchez, nacionalidad nicaragüense, y el señor José Esteban Jirón Paz, costarricense, cédula número 603850533. Se les comunica la resolución de las 09 horas 20 minutos del 27 de mayo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido y guarda protectora provisional de las personas menores de edad: A. F. J. I., J. E. J. M., J. P. J. I. y J. L. L. I.. Se le confiere audiencia a los señores Ramiro Lira Sánchez y José Esteban Jirón Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00269-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514412.—( IN2024870556 ).

Al señor Christian Duarte Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad KDDG. Se le advierte que, deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00042-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514422.—( IN2024870566 ).

A la señora Natalia Gutiérrez Ortega, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veinticuatro, medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad KDDG y NABG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00042-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514434.—( IN2024870567 ).

Al señor, Horacio Gerardo Rojas Sandí, cédula de identidad 111040513, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las nueve horas del veintisiete de mayo dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad H.D.R.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00010-2016.—Oficina local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514438.—( IN2024870569 ).

Al señor Rafael Antonio Mora Cortés, mayor de edad, cédula de identidad número 114200254, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, Resolución, a favor de la persona menor de edad M.R.M.G, bajo expediente administrativo número OLPJ-00004-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00004-2021.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal de la Oficina Local de Puerto Jiménez.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514468.—( IN2024870580 ).

Al señor Andrey Antonio Vindas Hidalgo, cédula de identidad número 1-1130-0823, demás datos desconocidos, se le comunica las Resoluciones de las ocho horas con cuarenta y nueve minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro y la resolución de las diez horas con quince minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. Resolución de medida de cuido provisional y resolución de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad A.J.V.F bajo expediente administrativo número OLPZ-00073-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00073-2024.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514445.—( IN2024870584 ).

Al señor Heiner Mora Mora, con cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:24 horas del 27/05/2024 en la cual la oficina local de Pococí dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00253-2023.—Oficina local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514471.—( IN2024870585 ).

A el señor Rodolfo Andrey Méndez Amador, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó resolución de proceso especial de protección con medida de cuido y audiencia escrita, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, a favor de las personas menores de edad J.A.P.M. J.Y.C.M y J.A.M.M., en la oficina local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00268-2015.—Oficina local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 514485.—( IN2024870593 ).

A la señora Michelle Pamela Montoya Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de Proceso Especial de Protección con medida de cuido y audiencia escrita, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00268-2015, a favor de las personas menores de edad: J. A. P. M., J. Y. C. M. y J. A. M. M., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00268-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514488.—(IN2024870597 ).

Al señor José David González Paniagua, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME D.A.R.A., N.G.A. y G.A.G. Se le confiere audiencia al señor José David González Paniagua por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00115-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O, C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514492.—( IN2024870603 ).

Al señor: Reynaldo José Mayorga, mayor, nicaragüense, único dato conocido, se le comunica las resoluciones quince horas con diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro se dictó medida cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Y.F.M.A. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00025-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 514479.—( IN2024870608 ).

Al señor Alejandro Ramírez Fonseca, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME D.A.R.A, N.G.A y G.A.G. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Ramírez Fonseca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00115-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514496.—( IN2024870611 ).

A el señor Hernán Barahona Pavón costarricense número de identificación 603570685. Se les comunica la resolución de las 10 horas del 11 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de protección cautelar de cuido provisional e incompetencia territorial a OL Puntarenas, de la persona menor de edad H.J.B.H. Se le confiere audiencia al señor Hernán Barahona Pavón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLPUN-00020-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514500.—( IN2024870612 ).

Al señor José Alonso Zúñiga Solano. Se le comunica la resolución de las 11 horas 15 minutos del 24 de mayo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: N. I. Z. M.. Se le confiere audiencia al señor José Alonso Zúñiga Solano por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLA-00655-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514504.—( IN2024870617 ).

Notificar al señor(a) Román Cordero Mora se le comunica la resolución de las diecisiete horas del trece de mayo dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.C.L. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00027-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514518.—( IN2024870622 ).

Se comunica a los señores Mario Jesús Herrera Castillo, Michael David Vargas Sancho y Elena Daniela Sarmiento Meneses, la resolución de las diez horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil veinticuatro y la resolución de las trece horas con veinticinco minutos del veintisiete mayo de dos mil veinticuatro, en relación a las PME S.H.S. y A.L.V.S., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00290-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 514513.—( IN2024870631 ).

A la señora Yixa Sebastiana Quirós Abarca quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME V.M.G.Q, Se le confiere audiencia a la señora YIXA Sebastiana Quirós Abarca por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00090-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.N° 16864-2.—Solicitud N° 514524.—( IN2024871636 ).

Notificar al señor José Moisés Vargas Picado, se le comunica la resolución de las veintiún horas del ocho de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, K.V.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00186-2013.—Oficina local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514528.—( IN2024870638 ).

Al señor(a) Silvia Ureña Ortiz se le comunica la resolución de las veintiún horas del ocho de febrero dos mil veinticuatro, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.V.U. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00186-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 514531.—( IN2024870639 ).

Al señor David Alexander Segura Ramírez, cédula de identidad número 1-1470-0361, demás datos desconocidos, se le comunica las resoluciones de las once horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro, en donde se dictó medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: D. S. S. G., bajo expediente administrativo número OLPZ-00240-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00240-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514536.—( IN2024870640 ).

Al señor Israel Ríos Palacios, mayor, portador de la cedula de identidad número: 6-0359-0653, soltero, costarricense, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas con veintitrés minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: inicio del Proceso Especial de Protección. - Dictado de Medida de Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social y Caja Costarricense de Seguro Social. Bríndese orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de las personas menores de edad: V.R.J Se le confiere audiencia a la señora: Israel Ríos Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00289-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514542.—( IN2024870642 ).

Al señor Javier Francisco Pérez Cambronero, se le comunica resolución de las 13:30 del 27 de mayo de 2024, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hijo S.P.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00141-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 514549.—( IN2024870691 ).

A la señora Ana María Anton Castillo, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro se inició el proceso declaratoria administrativa de abandono por orfandad y adoptabilidad en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad M.A.C. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLD-00508-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Chrissa Arias Loáiciga, Representante Legal.—O.C.Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514603.—( IN2024870693 ).

A Francisco Javier Mora Solís, cédula N° 701870103, y Vilma Carolina Vargas Valverde, cédula N° 112250476, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.F.M.V., y que mediante la resolución de las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Y.F.M.V., en el recurso familiar de su tía la señora Katherine María Vargas Valverde, a fin de que dicha persona menor de edad, retorne y permanezca en el hogar de su progenitora, y proceder a dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo restante de la medida de protección, que vence el diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Por lo que su vigencia respecto de la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar será del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento del diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. II. Relevar a la señora Katherine María Vargas Valverde, de sus obligaciones como cuidadora provisional respecto de la persona menor de edad, obligaciones que serán asumidas por su progenitora. III. Procesase por parte del área de psicología, a dar el correspondiente seguimiento. IV. Se le ordena a Francisco Javier Mora Solís y Vilma Carolina Vargas Valverde que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Vilma Carolina Vargas Valverde, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VII. Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, a fin de adquirir control de impulsos, comunicación asertiva, interiorizar factores de riesgo, rol protector, rol parental, estabilidad emocional y vinculación positiva con su hijo, y técnicas de establecimiento de límites sin recurrir al castigo físico y presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Medida de salud y atención psicológica y/o psiquiátrico de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad. Igualmente se ordena a la progenitora, insertar y mantener inserta, en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de superar las situaciones vivenciadas, adquirir estabilidad emocional, no exposición a riesgo, acatamiento de límites e instrucciones, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, dentro de las cuales está respetar a los adultos y seguir instrucciones, seguir las reglas del hogar, no asistir a sitios no autorizados, respetar las reglas en cuanto a uso del celular y no ingresar a sitios no permitidos e inadecuados, respetando los horarios y reglas que se le establezcan respecto al uso del celular y redes, vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes correspondientes. IX. Medida educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, y debiendo velar por que se mantenga incluido en el sistema educativo. X. Se ordena a la progenitora, velar por mantener reglas claras al adolescente y velar el cumplimiento de las mismas por parte del adolescente, no dejar a la persona menor de edad sola en casa, establecerle horarios de estudio, diversión y sueño, supervisar las salidas del adolescente y establecer horarios respecto a salidas del adolescente, no autorizar la salida del adolescente con “amistades” que le pongan en riesgo y no adecuadas para el mismo, supervisar y poner horario de uso de celular y de acceso a sitios de internet y velar porque no esté expuesto a accesos no adecuados. XI. Se le recuerda a las partes, que deben asistir a las citas de seguimiento programadas, con la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya: -24 de julio del 2024, a las 9:00 a.m. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5°, 7°, 24 y 29 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, modificando la presente medida de protección de cuido provisional a medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, por el plazo restante de la medida de protección que vence el diecinueve de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00131-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514604.—( IN2024870694 ).

Al señor Wilder Eduardo Chacón Hidalgo, cédula de identidad 206710926. Se le comunica la resolución de las 16 horas 40 minutos del 27 de mayo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad D.S.CH.G. Se le confiere audiencia al señor Wilder Eduardo Chacón Hidalgo por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00675-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514607.—( IN2024870695 ).

A la señora Shalon Ruiz Ruiz, se le comunica que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del día veintiocho mayo del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad J.A.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00199-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514612.—( IN2024870697 ).

A Kimberly Roo Meoño, cédula N° 116120235, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil veinticuatro, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se da inicio a proceso judicial a favor de la persona menor de edad A., M., A., todos J.R. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00259-2019.—Oficina local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514615.—( IN2024870698 ).

Se comunica al señor Luis Paulino Murillo Álvarez, la resolución de las once horas y diez minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro y resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a la pme: L. A. M. H., correspondiente a la resolución de medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., Expediente N° OLUR-00174-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514618.—( IN2024870699 ).

Al señor Bernardo Romero Castro, cédula de identidad 105690145. Se le comunica la resolución de las 15 horas 30 minutos del 28 de mayo del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador, en favor de la persona menor de edad D.A.R.N. Se le confiere audiencia al señor Bernardo Romero Castro por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00142-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514620.—( IN2024870700 ).

Al señor Harold Robert Masís Elizondo, cédula de identidad número 1-0993-0540, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las nueve horas veinte minutos del nueve de mayo del año dos mil veinticuatro dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia en donde se dicta medida de cuido provisionalísima y la resolución de las ocho horas con cincuenta y dos minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, dictada por la oficina local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, en donde se dicta la ampliación de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.M.L, bajo expediente administrativo número OLPZ-00072-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional, que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00072-2024.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514622.—( IN2024870701 ).

A los señores Ashly Thamara Moya Aguirres y Cristian Acuña Araya se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00012-2024, en favor de la persona menor de edad A.S. A.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00012-2024.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O C N° 16864-2.—Solicitud Nº 514632.—( IN2024870702 ).

Al señor Yony Hayne Berroteran Muñiz, se desconocen otros datos, se le notifica las resoluciones de las 15:40 del 23 de mayo del dos mil veinticuatro dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual se dicta medida de protección provisional a favor de las personas menores JDBE, LHBE Y EABE, y de las 08:00 del 29 de mayo del 2024 en la cual se modifica la ubicación de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a las 08:00 del 03 de junio del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00117-2024.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514637.—( IN2024870703 ).

Al señor José Esteban Obando Tellez, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 15 de mayo del 2024 dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Medida de Protección a favor de las personas menores SVV; MJOV; MOV Y AMVV. Se le confiere audiencia a las 08:30 del 03 de junio del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº O C 16864-2.—Solicitud Nº 514641.—( IN2024870704 ).

Al señor: Jorge Alexander Rivera Hidalgo, costarricense, cédula: 111490289, vecino de Curridabat, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:25 del 28 de mayo de 2024, en la cual se dicta medida cautelar de cuido a favor de las personas menores de edad: V.I.R.D., S.B.R.D. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00118-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud N° 514644.—( IN2024870705 ).

Se comunica al señor Jeffry Alberto Sánchez Monge, la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro y resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en relación a la PME J.A.S.D., correspondiente a la resolución de medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00261-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514647.—( IN2024870706 ).

Al señor Elmer David Poveda Montano, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME B.M.P.G. Se le confiere audiencia al señor Elmer David Poveda Montano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00015-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514648.—( IN2024870708 ).

A la señora Katherine Elena Calvo Moya, portadora de la cédula de identidad N° 115660253, se le notifica la resolución de las 11:50 del 24 de abril del dos mil veinticuatro, en la cual se dicta Medida de Protección a favor de las personas menores: B.S.S.C.; V.D.S.C. y G.C.M. Se le confiere audiencia a las 09:00 del 03 de junio del 2024, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00389-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514651.—( IN2024870709 ).

Al señor: Bruno Alberto Vega Calderón, cédula de identidad N° 107140142, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las quince horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. M.V.V.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00055-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.— Solicitud N° 514655.—( IN2024870711 ).

A: Angelica Ulloa Mayorga se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del veintiocho de mayo del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de seis meses a la persona menor de edad de apellido Ulloa, bajo el cuido provisional de la señora Marjorie Ulloa Mayorga, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Por no encontrarse la progenitora residiendo en el país no se realiza régimen de visitas. V- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el día 28 de noviembre del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00075-2024.—Grecia, 29 de mayo del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 514661.—( IN2024870713 ).

Se comunica a Víctor Quispe Callo, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, en la cual se inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional de la PME N.Q.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00040-2022—Oficina local de Guadalupe, 29 de mayo del 2024—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514664.—( IN2024870715 ).

A la señora Karina Tellez Castillo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.I.T.C., y que mediante la resolución de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro de la persona menor de edad E.I.T.C., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia contada a partir del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento diez de agosto del dos mil veinticuatro (fecha en que cumple     mayoría de edad el adolescente), esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- Se le ordena a Karina Tellez Castillo, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V.- Se le ordena a Karina Tellez Castillo, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Al incorporarse, deberá continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se está impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres de otras oficinas locales, también de la Oficina Local más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora: -: siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Siendo que en caso de ubicación en ONG –conforme al perfil de la adolescente- será conforme a los lineamientos de la ONG; y en caso de ubicación en recurso de cuido, en dicho caso será de común acuerdo con la persona cuidadora que se nombre. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá la progenitora, coordinar con la profesional de seguimiento, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues. VII.-Medida de atención psicológica a la persona menor de edad: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, se ordena insertar en valoración y el tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar los hechos vivenciados y adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, respeto de límites, a fin de que no recaiga en conductas disruptivas, previsión de riesgo e interiorización del riesgo, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones. VIII.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Medida educativa: Se ordena a la profesional de seguimiento y al personal de albergues coordinar ingreso a centro educativo de la persona menor de edad para garantizar su derecho de educación. X.- Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. XI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: • Martes 25 de junio del 2024, a las 9:00 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00237-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 514668.—( IN2024870717 ).

Al señor Leonel Hernández Manzanarez, mayor de edad, sin cédula de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, Resolución de archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad L.H.S, bajo expediente administrativo número OLOS-00380-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00380-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514671.—( IN2024870719 ).

Al señor Gustavo Alexis Jiménez Matamoros. Se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme S.P.J.R. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 0000577-2024. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Alexis Jiménez Matamoros señor por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Representante Legal.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514672.—( IN2024870721 ).

A la señora Mailyn Melissa Ramírez Mora, con cédula de identidad N° 703050477, de nacionalidad costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, Bovinos, tercera entrada, penúltima casa color celeste, se le comunica la resolución de las 16:42 horas del 09/05/2024, en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución de archivo de expediente, a favor de la persona menor de edad: D.E.R.M. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00519-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 514676.—( IN2024870723 ).

Al señor Cesar Augusto Jiménez Castro, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:53 horas del 09/05/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución que ordena el cierre de la intervención y expediente administrativo, a favor de la persona menor de edad JAJM. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00228-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 514684.—( IN2024870724 ).

A la señora Nayely Lara Martínez, con cédula de identidad 702830973, de nacionalidad costarricense, soltera, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:42 horas del 14/05/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución de archivo de expediente, a favor de la persona menor de edad DERM. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00234-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 514680.—( IN2024870725 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo municipal N° 024-002-2024 de la sesión ordinaria N° 002 celebrada el martes 14 de mayo del 2024 por el Concejo Municipal de Nicoya.

“Cambio de recinto de la sala de sesiones del Concejo Municipal ubicada en el salón de La Casa de la Cultura al Cabildo Municipal”.

1- Solicitar a la Administración Municipal tome las medidas administrativas necesarias con la finalidad de reubicar la sala de sesiones del Concejo Municipal en el Cabildo de Nicoya, donde se sesionará una vez realizada la correspondiente publicación en el Diario Oficial.

2- Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta el cambio de recinto según dispone el artículo 37 del Código Municipal, sea en el Cabildo de Nicoya.

Se exime del trámite de comisión.

Definitivamente aprobado con firmeza.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024870749 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE NANDAYURE

AVISO

De conformidad con el acuerdo firme tomado por el Concejo Municipal de Nandayure, en inciso 4 del artículo IX de Sesión Ordinaria N° 01, celebrada el 7 de mayo de 2024, se procede a informar a los munícipes del cantón de Nandayure, lo siguiente:

Se cambia el día y hora para realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Nandayure, para los días lunes de cada semana, a partir de las 5:00 p.m.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde.—1 vez.— O. C. N° 65790.—Solicitud N° 514395.—( IN2024870557 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

Adhesión al Manual de Valores Base

Unitarios por Tipología Constructiva MVBUTC 2023

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023 publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital Nº 187, La Gaceta Nº 178 de fecha 28 de setiembre del 2023; de conformidad con la Ley Nº 7509 y sus reformas-Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de La Cruz, empezará a regir a partir de su publicación.

La Cruz, Guanacaste, 15 de mayo del 2024.—Lic. Alonso Alan Corea, Alcalde.—Ana Melissa Morales Leal, Técnico de gestión y apoyo de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 2123.—Solicitud Nº 510098.—( IN2024870670 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Resolución Administrativa-DAM-RAD-066-2024, de las diez horas con doce minutos del catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Quien suscribe, Roberto Alonso Rímola Real, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Parrita, en cumplimiento del artículo 14 bis del Código Municipal, se dispone: serán funciones administrativas y operativas de Vice Alcaldía Primera, las siguientes: 1) Le corresponde gestionar, supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, inspeccionar, planear, organizar y articular todas las acciones que sean necesarias mediante enlaces estratégicos en el Proceso de Gestión de Desarrollo Económico y Social y sus subprocesos, en beneficio del Cantón de Parrita, para el cumplimiento eficaz y eficiente de la gestión pública. Deberá asumir el rol de jefatura inmediata del Encargado de Gestión Social y Género donde también le corresponde otorgar disfrute de vacaciones, permisos, capacitaciones, controlar y fiscalizar la marca de entrada y salida, realizar evaluaciones del desempeño. Solicitar recursos económicos y gestionar asuntos disciplinarios cuando corresponda. Podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar recomendaciones. Para el cumplimiento las funciones asignadas, el Departamento de Talento Humano, la Gestión de Servicios Jurídicos y cualquier otra dependencia técnica, le brindará el apoyo necesario, para el desarrollo correcto sus responsabilidades. 2) Le corresponde gestionar, supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, planear, organizar y articular acciones en el Proceso de Gestión Administrativa, con el fin de velar en conjunto con el Gestor Administrativo por el correcto funcionamiento de las instalaciones municipales, la limpieza, seguridad, cumplimiento de medidas de higiene, correcta adquisición de bienes, Atender todo lo relacionado a Cementerio Municipal, Mercado Municipal, Archivo Municipal y la Proveeduría; necesarias para el correcto funcionamiento y desarrollo municipal. Deberá asumir el rol de jefatura inmediata del Gestor Administrativo donde también le corresponde otorgar disfrute de vacaciones, permisos, capacitaciones, controlar y fiscalizar la marca de entrada y salida, realizar evaluaciones del desempeño. Solicitar recursos económicos, gestionar asuntos disciplinarios cuando corresponda. Podrá convocar a reuniones, solicitar informes, realizar recomendaciones. Para el cumplimiento las funciones asignadas, el Departamento de Talento Humano, la Gestión de Servicios Jurídicos y cualquier otra dependencia técnica, le brindará el apoyo necesario, para el desarrollo correcto sus responsabilidades. 3) Le corresponde gestionar, supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, planear, organizar y articular acciones en el Proceso de Gestión Financiera, y ante la ausencia de este proceso, atender de forma directa, los Subprocesos de Tesorería, Contabilidad y Presupuesto en donde se desarrollen prácticas de manejo financiero de forma que nos permita cumplir la normativa y la correcta administración, control y ejecución financiera municipal, articulando acciones con los responsables de los diferentes procesos que conforman la gestión financiera de la Municipalidad de Parrita. Deberá asumir el rol de jefatura inmediata del Gestor Financiero y de los Subprocesos que conforman la Gestión Financiera, el o la Tesorero (a) Municipal, el o la Contador (a) Municipal y el o la Encargado (a) de Planificación y Presupuesto, donde también le corresponde otorgar disfrute de vacaciones, permisos, capacitaciones, controlar y fiscalizar la marca de entrada y salida, realizar evaluaciones del desempeño. Solicitar recursos económicos, gestionar asuntos disciplinarios cuando corresponda. Podrá convocar a reuniones, solicitar informes y realizar recomendaciones. Para el cumplimiento las funciones asignadas, el Departamento de Talento Humano, la Gestión de Servicios Jurídicos y cualquier otra dependencia técnica, le brindará el apoyo necesario, para el desarrollo correcto sus responsabilidades. 4)  Le corresponde gestionar, supervisar, fiscalizar, dirigir, coordinar, planear, organizar, elaborar y articular acciones, con el Proceso de Gestión Financiera, y ante la ausencia de este proceso, atender de forma directa, en conjunto con los Subprocesos de Tesorería,  Contabilidad y el Departamento de Planificación y Presupuesto, los Estudios de Viabilidad Financiera requeridos por la Municipalidad de Parrita, incluyendo los estudios de Viabilidad Financiera necesarios para la sostenibilidad de la creación de plazas en los presupuestos municipales. Dichos estudios, deberá ser elaborados y respaldados por todo el equipo técnico y el o la vicealcalde (sa) primera. Y atendiendo a disposiciones emitidas por el Despacho de Alcaldía, mediante Directriz Interna DIDAM-002-2021 del 13 de julio de 2021, déjese sin efecto el punto 6.3 de dicha directriz y en su lugar, se sustituye por lo aquí dispuesto. 5) Revisar, y supervisar periódicamente lo relacionado sobre los informes de asistencia, control de marcas y ausentismo de todo el personal municipal.  Tomar las acciones que sean necesarias utilizando los mecanismos legales disponibles, normativa interna, reglamentos, directrices y norma de rango legal, que permita corregir todo tipo de situaciones que afecten el buen funcionamiento de la Municipalidad, para mejorar la eficiencia y eficacia del servicio. 6)  Le corresponde articular acciones, en conjunto con el Departamento de Talento Humano, analizar y aprobar todas las solicitudes o autorización de asistencia a capacitaciones de todos los servidores de la Municipalidad de Parrita. Una vez que, el departamento de Talento Humano recibe formalmente la solicitud, corresponderá coordinar con la Vicealcaldesa para analizar dicho trámite, para posteriormente aceptar o rechazar la solicitud. 7) Deberá acompañar al Alcalde (sa) Municipal en las convocatorias de las sesiones de la Comisión Municipal de Emergencias y otras comisiones cuando así se le designe. 8) Le corresponde sustituir al Alcalde Municipal en pleno derecho durante su ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Municipal. 9) Deberá asistir y participar en las reuniones del Concejo Cantonal de Coordinación Institucional en representación de la Municipalidad de Parrita, cuando así se le designe. 10) Llevar el control de asistencia de todo el personal que por orden jerárquico depende directamente del Alcalde Municipal. Tomar las acciones que sean necesarias utilizando los mecanismos legales disponibles, normativa interna, reglamentos, directrices y norma de rango legal, que permita corregir todo tipo de situaciones que afecten el buen funcionamiento de la Municipalidad, para mejorar la eficiencia y eficacia del servicio. 11) Atender lo relacionado con las disposiciones emitidas por la Auditoria Interna Municipal y la Contraloría General de la República, coordinado con las dependencias lo que corresponda en aras de gestionar, cumplir, informar, dar seguimiento e implementar todo lo que sea necesario. 12- Cualquier otra actividad, gestión o proyecto en general, que le designe esta alcaldía, para el cumplimiento inexorable del fin público.

Lic. Roberto Rímola Real, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024870650 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 002-2024, Artículo IV, inciso a, del día catorce de mayo del año dos mil veinticuatro, acordó lo siguiente:

Aprobar cambio de horario de las sesiones ordinarias y que en adelante estas se realicen los días martes a las dieciocho horas” Acuerdo unánime. Votan afirmativamente los Concejales propietarios Minor Centeno Sandí, Richard Mora Mora, Denia Villalobos Barahona, Carlos Mauricio Duarte Duarte y Angie Vanessa Bonilla Santana. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2024870615 ).

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 007-2024.—Carobola S.A., con número de cédula jurídica 3-101-105183, representada por el señor Ronald Owen Néstor, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela entre los mojones Nº 117-521, ubicada en el plan regulador de Santa Teresa, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, con plano catastrado número P-808483-2002, por un área de 20.798,33 m2, con 12.032,88 m2 en Zona Residencial de Baja Densidad (con uso condicional de cabinas) (ZRbd), 6.147,22 m2 en Zona de Protección de Quebrada y 2.618.22 m2 en Zona de Protección de Manglar. Colinda: norte, calle pública; sur, zona pública; este, sendero peatonal y oeste, Concejo Municipal de Distrito Cóbano y calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Santa Teresa. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, veintidós de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2024870678 ).

FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES

DE DISTRITO DE COSTA RICA

CONSEJO DIRECTIVO, PERÍODO 2024-2026

Presidente: Mariana Calvo Brenes, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 304380482, vecina de Cervantes, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

Vicepresidente: Ulises González Jiménez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 204900124, vecino de Valle Azul de Paquera, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Paquera.

Secretario: Héctor José Agüero Luna, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 305340497, vecino de Tucurrique, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique.

Tesorera: Keilyn Mariel Céspedes Chacón, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 207020663, vecina de San Isidro de Peñas Blancas, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Peñas Blancas.

Vocal Primero: Juan Luis Arce Castro, mayor, unión libre, portador de la cédula de identidad número 205400400, vecino de Jicaral de Puntarenas, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto.

Vocal Segunda: Marianela Ocampo Gutiérrez, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 602360231, vecina de Colorado de Abangares, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal del Distrito Colorado.

Vocal Tercero: Ronny José Montero Orozco, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 206070146, vecino de Rio Negro de Cóbano, nacionalidad costarricense, Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.

La persona responsable de la publicación de la conformación del Consejo Directivo de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, que regirá durante el período 2024-2026, es la señora Mariana Calvo Brenes, Presidente de esta Federación. Lo anterior según acuerdo 1° del artículo IV, de la asamblea general ordinaria N° 01-2024, celebrada el día 17 de mayo del 2024, en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

Licda. Mariana Calvo Brenes, cédula N° 304380482, Presidente.—1 vez.—( IN2024870637 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BETTY VILLALOBOS Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Betty Villalobos y Asociados Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil ciento diecisiete, a celebrarse en primera convocatoria, que se realizará en su domicilio en San José, Llorente de Tibás, frente Rohm and Haas, a las dieciocho horas del doce de julio del dos mil veinticuatro. En caso de no estar presente el quorum de ley suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar a las diecinueve horas del día doce de julio del año dos mil veinticuatro. Para conocer los siguientes asuntos según la agenda: 1) Comprobación convocatoria y del quórum. 2) Nombramiento ad hoc de presidente y secretario. 3) Reforma la cláusula sétima con respectos a la representación y poderes de la sociedad. 4) Reforma la cláusula décima primera; nombramiento de la junta directiva y fiscal. 5) Se autorice para protocolizar el acta y se inscriba en el registro.—San José, seis de junio del dos mil veinticuatro.—Notario Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga.—1 vez.—( IN2024871462 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL PARQUE

Asamblea General Ordinaria

Condominio Horizontal Residencial El Parque, cédula de persona jurídica N° 3-109-365393, convoca a sus condóminos a Asamblea General Ordinaria, el día 06 de julio del 2024 en Condominio Horizontal Residencial El Parque, Ciruelas, San Antonio, Alajuela filial número 16. La primera convocatoria será a las 13:00 horas, de no haber quorum a la hora señalada, se realizará a las 14:00 horas con los condóminos presentes, orden del día: 1.- Comprobación del quóurum de ley. 2.- Informe de la administración y mantenimiento. 3.- Informe general de contabilidad. 4.- Áreas comunes, uso y obligaciones. 5.- Derechos y obligaciones de los Condóminos. 6.- Multas y sanciones. 7.- Asuntos varios. 8.- Cierre de la asamblea.—Amado Obando Reyes, Presidente.—Ana Yancy Prendas Gómez, Administradora.—Leticia Del Carmen Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2024872256 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número sesenta y seis, visible a folio sesenta y cuatro frente, del tomo dieciséis del protocolo de la notaria pública Sabrina Kszak Bianchi, otorgada en Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de supermercado y venta de alimentos selectos, venta de productos finos varios, tienda de regalos y comestibles, denominado Origin, propiedad de la sociedad Monte Real Del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil dieciséis, sociedad con domicilio en la provincia segunda de Alajuela, cantón primero Alajuela, Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, a favor de Tres-Ciento Dos-Novecientos Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos cinco mil seiscientos dieciséis, sociedad domiciliada en la provincia sexta Puntarenas, cantón quinto Osa, Bahía Ballena, Ojochal, Plaza Ventanas contiguo a la estación de servicio Cinco Ventanas, local nuero tres oficina Ballena Legal Team. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio. Ojochal de Osa el 31 de mayo de 2024.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi, Notaria.—( IN2024870169 ).

AGRO INDUSTRIAL BANANERA DEL CARIBE, S. A.

Para los efectos del articulo 689 Código de Comercio, Agro Industrial Bananera del Caribe, S. A., cédula  jurídica 3-101-098880, hace constar, a quien interese, que por haberse extraviado a las propietarias, repondrá los certificados de acciones número uno, dos y tres, a nombre de las sociedades accionistas Chestnut Hill Farms LLC, sociedad organizada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América; Agrícola Villafranca, S.A., cédula jurídica 3-101-634577, y Fiduciaria Sebasa S.A., cédula jurídica 3-101-188121.—San José, 22 de mayo del 2024.—Oscar Obando Alvarado, Presidente, cédula numero 3-0198-0475.—( IN2024870254 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES D A E DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Elidier Francisco Campos Cruz, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones D A E del Norte Sociedad Anónima, cédula de personería Jurídica número tres–uno cero uno–uno siete tres cinco cinco seis, solicita, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, contiguo al comisariato.—Elidier Francisco Campos Cruz, Presidente.—( IN2024870509 ).

FEROLOLA NANDO YLOLA S.A.

Édgar Ballestero Solano, ha solicitado a través de la secretaria de la Junta Directiva de la sociedad anónima Ferlola Nando y Lola, la reposición de las acciones comunes y nominativas a su nombre, no tienen número de serie, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaria de la Junta Directiva por el término de un mes, contado partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo que establece el artículo 689 del Código de comercio. Teléfono: 2222-6356.—Jenny Ballestero Uribe, Secretaria, cédula N° 1-0761-0440.—( IN2024870618 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.A., hace saber a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 1620 a nombre de D Y S Orum S.A., cédula jurídica N° 3-101-331231. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 05 de mayo de 2024.—Firma responsable.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2024870690 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS DE MONTES

DE OCA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES

La Asociación Hogar para Ancianos de Montes de Oca Nuestra Señora de Lourdes, cédula jurídica N° 3-002-075505 publica el Presupuesto 2024 asignado por la Junta de Protección Social siendo un monto de ¢84.110.400. Distribuido de la siguiente manera: Remuneraciones ¢64.012.041, Servicios ¢5.805.947, Mobiliario y equipo ¢2.000.000 y materiales y suministros ¢12.292.412.—Licda. Elizabeth Barquero Segura Representante Legal.—1 vez.—( IN2024869716 ).

ASOCIACIÓN LA GALERÍA DE ARTE DEL ARTE INCREÍBLE

SALVANDO EL BOSQUE LLUVIOSO

La suscrita Yeimy Gamboa Pérez, portadora de la cédula de identidad costarricense número seis-cero trescientos setenta y cuatro-cero ciento cincuenta y siete, en condición de tesorera de la Asociación La Galería de Arte del Arte Increíble Salvando El Bosque Lluvioso, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y ocho mil sententa y tres, hago constar que la Asociación ha procedido a la reposición libros legales por motivo de extravío: Libro N° 2 Actas del Órgano Directivo; Libro N° 2 Registro de asociados; Libro N° 2 Diario; Libro N° 2 Mayor; Libro N° 2 Inventarios y Balances. Para escuchar notificaciones se señala el correo electrónico notificacioncscresco@gmail.com; al 4704-1924. Tel: 4704-1924.—San José, el día ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2023870591 ).

INDUSTRIAS VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Marcela Piedra Durán, mayor, soltera, politóloga, vecina de San José, Curridabat, Curridabat, La Lía, Condominio Celajes del Este, apartamento N°4, portadora de la cédula número 1-0978-170, Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Industrias Victoria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-064456, sociedad domiciliada en la provincia de San José, cantón de Curridabat, Curridabat 100m al norte de las bodegas del Banco Nacional de Costa Rica, solicito la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el plazo de cinco (5) días naturales, en el siguiente domicilio: San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, Avenida 2, número 2442, oficinas Crowe Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 04 de junio de 2024.—Marcela Piedra Durán, Presidenta J.D.—1 vez.—( IN2024870609 ).

SOCIEDAD CORPORAXION BONANZA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil veinticuatro, en el protocolo de la suscrita notaria Rutggere Salas Sibaja, escritura número cuarenta y cuatro del protocolo dos, se solicita la reposición de los libros legales: Actas Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, en virtud del extravío, los libros de la Sociedad Corporaxion Bonanza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ciento ochenta.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de junio del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024870624 ).

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES PARA LA

DIVERSIFICACIÓN DE SAN FRANCISCO

DE LEÓN CORTÉS

Yo Alexis Fallas Quesada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-doscientos setenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la “Asociación de Agricultores para la Diversificación de San Francisco de León Cortés”, cédula jurídica: tres-cero cero dos-ciento cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número dos, en vista de que el libro número uno de Actas de Asamblea General fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de mayo del 2024.—1 vez.—( IN2024870666 ).

HACIENDA DON ALFREDO DEL CACAO DE PURISCAL S.A.

Hacienda Don Alfredo del Cacao de Puriscal S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta; solicita ante el registro nacional la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea general número uno y de registro de socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alcides Araya Campos, en Ciudad Colón, calle central, avenidas tres y cinco, centro Alpihnos, II piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial la gaceta.—Ciudad Colón, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024870689 ).

DESARROLLOS TURÍSTICOS SCN DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Desarrollos Turísticos SCN del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-208322, solicita por extravío, la reposición (i) del Libro de Asamblea de Accionistas, (ii) del Libro de Registro de Accionistas y (ii) del Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad ubicado en San José, San José, avenida 2, calles 22 y 24, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2024870734 ).

CORPORACIÓN TURÍSTICA MADAGASCAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doscientos cincuenta-once, autorizada en esta notaría, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil veinticuatro, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios de la compañía Corporación Turística Madagascar Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez. Notaria.—1 vez.—( IN2024870828 ).

INVERSIONES SOBRINOS JOPAMA S. A.

Inversiones Sobrinos Jopama S. A., cédula jurídica N° 3-101-690504, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se comunica extracto del estado final de liquidación.

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La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social.—San José, 5 de junio del 2024.—Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870869 ).

THE NEXT TRIP S.R.L.

Mediante escritura número 03-21 de las 10:30 horas del 04 de junio del 2024, del tomo veintiuno de mi protocolo, se protocoliza solicitud de la sociedad The Next Trip S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-763632, para la reposición por extravío de libros de Registro de Socios y Asambleas de Socios, ambos número uno. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este libro, por lo que, transcurrido el plazo de 08 días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 05 de junio del 2024.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871015 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-000784, se reforma la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose su capital social.—Pinares, Curridabat, 4 de junio de 2024.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—( IN2024870583 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura cien visible al folio setenta y uno, frente del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pagos Rápidos del Pacífico S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuarenta y siete, donde se modificó la Junta Directiva.—Quepos, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024870588 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación Fraternal Misionera Mariana Franciscana Madre Intercesora, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y seis, celebrada en el domicilio social de la Asociación a las dieciocho horas del diecinueve mayo del dos mil veinticuatro, se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula primera en cuanto al nombre social que será Asociación Fraternal Misionera María Madre Intercesora y la cláusula segundo en cuanto a su domicilio que será en el Barrio Kennedy de Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al sur y cincuenta metros este de las oficinas del Organismo de Investigación, protocolizándose dicha acta en escritura número 160-14, iniciada a folio 99 frente del tomo 14 del protocolo.—Upala, Alajuela 04 de junio del 2014.—Edwin Gerardo Martínez Rodríguez. Notario.—1 vez.—( IN2024870628 ).

Por escritura número 114, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 30 de mayo del año 2024, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Costa Rican Legal Advice VOA, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-350552, mediante las cuales se reforma la cláusula sétima, de los estatutos sociales.—San José, 4 de junio del año 2024.—Juan Carlos León Silva, Notario, carné 21336.—1 vez.—( IN2024870630 ).

Por escritura número 113 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 30 de mayo del año 2024, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-903407, SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-903407 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 4 de junio del año 2024.—Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2024870632 ).

Por escritura número treinta y uno-veinticuatro, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres y Mariana Isabel Loranca Moya, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y siete-cero ochocientos setenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día tres de junio del año dos mil veinticuatro, se reformaron las cláusulas de administración, representación y domicilio de la sociedad Favini Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento veintiocho mil trescientos trece. Es todo.—San José, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariana Isabel Loranca Moya.—1 vez.—( IN2024870633 ).

Por escritura número quince-uno, otorgada ante mí, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará STELI Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con el número de cédula jurídica que el registro de personas jurídicas del registro público le otorgue a la hora de su inscripción. Es todo.—Sandra Miranda Salazar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024870634 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 144 del tomo 5, a las 12:00, del 13/432024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de J Arnold Enterprises Ltda, con la cédula jurídica número 3-102-806487 mediante la cual se acordó reformar la cláusula: segunda (del domicilio) del pacto constitutivo.—San José, 04/06/2024.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870635 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ro and Co Retreats, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Manuel Cartin Feoli, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870643 ).

Mediante escritura número treinta y siete-doce otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las catorce horas del tres de junio del año dos mil veinticuatro, donde se liquida la sociedad Jungle Retreat at The Pioneer Eighty Nine JRP, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil seiscientos diecisiete.—San José, 04 de junio del 2024.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2024870645 ).

Ante mi notaría, por escritura 223-17 otorgada el 30 de mayo del 2024, se está disolviendo la sociedad 3-102-76836 SRL., número de cédula 3-102-76836, domiciliada en Cartago Paraíso, Paraíso setenta y cinco metros al norte del mercado municipal.—Andrea Fernández Montoya.—1 vez.—( IN2024870655 ).

Ante esta notaría, mediante escritura nueve visible al folio ocho frente, del tomo dos, a las diecinueve horas del día tres de junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Villa Farma Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Isidro de San Ramón, trescientos metros oeste del cruce de calle Jiménez casa esquinera color crema a mano derecha, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil setecientos diez, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Ramón, Alajuela a las diecinueve horas del día tres de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870668 ).

Por escritura número 129-24, de las 11:30 hrs. del 3/6/2024, se protocolizó acta de asamblea de El Hórreo Gallego S.A. Se reforman las cláusulas del domicilio, la administración y la representación.—San Rafael, 04/06/2024.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario público.—1 vez.—( IN2024870669 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y tres, visible a folio noventa y uno frente al folio noventa y uno vuelto, de esta notaría, se modificó la cláusula séptima de la representación de la sociedad denominada Instalaciones López Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero nueve cuatro siete tres.—San José, Aserrí, primero de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024870674 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de junio de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad ADMINISURE Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024870679 ).

Carolina Mata Alvarado notaria pública mediante escritura pública número cincuenta y dos, visible al folio cuarenta y uno frente, del tomo treinta y cuatro del protocolo de la suscrita notaria, se disuelve la sociedad Cuatro V Consultores Servicios de Virtualización Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro cinco seis dos ocho, para notificaciones y o impugnaciones señalo la oficina Cartago exactamente de la esquina suroeste de los tribunales de justicia veinticinco metros al oeste.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870681 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caribex Worldwide Costa Rica, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024870692 ).

El día 15 de mayo del 2024 el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de PTL Land Holding, S.A., celebrada a las 14 horas del 24 de abril de 2024, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la denominación social y representación. Se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de junio del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024870712 ).

EL día 15 de mayo del 2024 el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Global Terra Costa Rica, S.A., celebrada a las 16 horas del 24 de abril de 2024, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la representación. se nombra Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—San José, 04 de junio del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024870714 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotriz Alemana de Costa Rica Sociedad Anónima, que modifica la cláusula octava de los estatutos.—San José, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2024870716 ).

Por medio de la escritura 140-02 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:40 horas del 04 de junio de 2024 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad JTR ASSOCIATES Limitada, cédula jurídica 3-102-709143; mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 04 de junio de 2024.—Maisha Mattis Byfield, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870718 ).

El día 15 de mayo del 2024 el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sai Rio Barranca, S.A., celebrada a las 15 horas del 24 de abril de 2024, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la denominación social y representación. Se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 4 de junio del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024870722 ).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil veinticuatro en mi notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Familiares GERSAYHERN Sociedad Anónima, en donde se modifica la junta directiva y se cambia la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, 4 de junio, 2024.—Marzuneth Víquez Soto.—1 vez.—( IN2024870729 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once del cuatro de junio del dos mil veinticuatro, la sociedad Falcón Industries CR, Sociedad Anónima, nombra como secretaria de la junta directiva a la señora Yolanda María Pérez Pérez.—San José, 4 de junio de 2024.—Lic. Manfred Fischel Robles, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2024870730 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la liquidación de la sociedad 3102815540 SRL, con cédula jurídica número 3102815540. notario Cesar Augusto Mora Zahner, Jacó, 31 de enero del año 2024. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina.—Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2024870731 ).

Por escritura número 122-9 de las 17:00 del 31 de mayo del 2024, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de 3-102-811562, S.R.L., según la cual se acordó su disolución.—San José, 4 de junio del 2024.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2024870732 ).

En Puerto Jiménez ante esta notaría, al ser las trece horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad denominada: Finca Los Dinos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones exactos.—Puerto Jiménez, 4 de junio de 2024.—Hazel Dayan Chaves Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2024870733 ).

El suscrito notario hago constar que ante esta notaría, mediante escritura otorgada en conotariado número veintinueve-siete, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo siete del protocolo del notario público José Miguel Alfaro Gómez, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil setenta y tres; solicitó al registro público, sección mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870736 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de asamblea de la compañía Design WM Kitchens Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos veinte, en la cual de conformidad con el art. doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda Disolver la sociedad. Escritura otorgada en.—San José, a las trece horas del cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—María Alejandra Arguedas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870737 ).

Mediante escritura número: 273-7. Se protocolizo acta notarial para remover a la secretaria de la sociedad: Distribuidora Citrifrut del Oeste Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres - ciento uno - setecientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis y se procedió a nombrar al señor Dionisio Chavarría Jiménez, mayor, casado una vez, guarda, cedula número: uno – cero ochocientos sesenta y ocho – cero ciento setenta y ocho, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, Barrio España, de la Escuela la Mina ciento cincuenta metros al este, en este puesto. Es todo. Firma el presente edicto la.—Licenciada Dinia Chavarría Blanco. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024870739 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se protocolizo la revocatoria y nombramiento de presidente de la compañía denominada Gilligans Restaurante Bar And Grill Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta.—Alajuela 04 de junio del año 2024.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870740 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la compañía Prindusat, Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de junio del 2024.— José Antonio Gamboa Vázquez. Notario.—1 vez.—( IN2024870744 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 08 de mayo del 2024 de la sociedad Roots Style S.A. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, cláusula de domicilio.—San José, 31 de mayo del 2024.—Rolando Romero Obando. Notario Público.—1 vez.—( IN2024870795 ).

Por escritura otorgada a las ocho, horas cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticuatro, número doscientos sesenta y ocho del protocolo ocho de la notaría Teresa Solís Bermúdez, se disuelve Lomas de San Rafael Nº Trescientos Cinco Limitada, cédula jurídica tres - uno cero dos - cinco seis cuatro dos cinco tres.—Puriscal cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Teresa Solís Bermúdez Notaria.—1 vez.—( IN2024870797 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Siete Dos Cuatro Cero Nueve Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres ciento uno siete dos cuatro cero nueve cuatro, modificar la cláusula de la Junta Directiva, Representación y Domicilio.—Alajuela, 05 de junio del 2024.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024870800 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Aguas del Océano Pacífico Bahía Nosara del Sol S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870806 ).

En mi notaría, mediante escritura número Setenta, visible a los folios sesenta y dos frente y vuelto, del tomo Primero de la suscrita, de las trece horas con cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Once Sociedad Anónima, con cédula jurídica; Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Once,.—Guápiles, a las siete horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870807 ).

Ante la suscrita notaria se llevo a cabo el cambio representantes y de la representación de la sociedad Tiki Tex Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y uno, celebrada en.—Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las once horas del cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—. Sabrina Karine Kszak Bianchi notaria.—1 vez.—( IN2024870809 ).

Mediante escritura numero 148-7, de las 14:30 horas del 4 de junio del 2024, se protocoliza la modificación de la cláusula novena de la administración, de los estatutos de la sociedad Rueda Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-851923.—Heredia, 5 de junio del 2024.— Diorella Ugalde Maxwell. Notario Público.—1 vez.—( IN2024870817 ).

Mediante escritura número: 266-7. Se protocolizo acta notarial para remover al fiscal de la sociedad: Invertoti Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres – ciento uno – doscientos un mil cero cincuenta y uno, y se procedido a nombrar al señor Julio Prada Arroyo, mayor, casado una vez, Pensionado, cedula número: uno – cero cuatrocientos ochenta y cuatro -cero quinientos cincuenta y tres, en este puesto. Es todo. Firma el presente edicto la.—Pública: Licenciada Dinia Chavarría Blanco. Notaría.—1 vez.—( IN2024870818 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setenta y siete, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes. Notario.—1 vez.—( IN2024870822 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de junio del 2024 se protocolizó acta de la empresa Dannata de San Juan S. A., cédula jurídica 3-101-899238, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 04 de junio del 2024.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde. Notaria carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2024870825 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 29 de mayo del 2024 se protocolizó acta de la empresa Esadyuen Medical Supply S. A., cédula jurídica 3-101-235919, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 04 de junio del 2024.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde. Notaria carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2024870827 ).

Número: ciento setenta y cinco-tres: Ante mí, Víctor Hugo Vargas Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de San José, Moravia, San Jerónimo, Platanares, a doscientos cincuenta metros este de Panadería Santa Rosa, comparecen: Andrés Antonio Rojas Loría, mayor de edad, soltero, tesorero, portador de la cédula de identidad número: uno-mil setecientos veintiuno-cero trecientos treinta y cuatro, que es vecino de la provincia de San José, Moravia, San Jerónimo, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia de Plantares, en casa con muro gris, techo tipo teja a mano izquierda, y Sofía Elena García González, mayor de edad, casada una vez, agente de servicio al cliente, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero trescientos setenta y seis-cero trecientos sesenta y ocho, que es vecina de la provincia de Alajuela, San Rafael, calle Labrador, en Apartamentos Roly; y dicen: Que constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio de la República de Costa Rica y por las siguientes cláusulas: Estatutos sociales: Primera: El nombre de la sociedad será Grupo Multitecnología R&G de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “Ltda.” o “S.R.L.” Segunda: El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Tercera: El domicilio será en la provincia de San José, Moravia, San Jerónimo, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia de Plantares, en casa con muro gris, techo tipo teja a mano izquierda; pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país. Cuarta: Su objeto será principalmente la venta de equipo industrial y deportivo, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de cuotistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto. Quinta: El capital social es la suma de cien mil colones representado por cinco cuotas nominativas con un valor de veinte mil colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por el Gerente y en los mismos se hará constar que no son transmisibles por endoso. Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos Gerentes (uno y dos). Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Gerentes Uno y Dos que ostentarán la representación, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Octava: La asamblea de cuotistas es el órgano supremo de la sociedad y expresará la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la ley o esta escritura no atribuyan a otro órgano competerán a la asamblea de cuotistas. Novena: Los cuotistas celebrarán una asamblea anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico. En esta asamblea se conocerán, cuando proceda, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los contenidos en el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio. Décima: La asamblea de cuotistas será convocada por cualquiera de los Gerentes Uno y Dos por medio de una carta circular que se enviará por correo, fax o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, con al menos ocho días hábiles de anticipación, por lo menos. Podrá prescindirse de la convocatoria cuando reunida la totalidad de los socios, así se acuerde y se haga constar tal circunstancia en el acta respectiva. Las asambleas de cuotistas se podrán realizar en un lugar distinto al domicilio social e incluso fuera del país. Décima primera: La asamblea de cuotistas llevará un libro en el que se asentarán las actas de sus asambleas y reuniones, con indicación del lugar y fecha de la asamblea, nombre de los asistentes, detalle de lo acordado y cómputo de votos. El acta deberá ser firmada por todos los cuotistas presentes. Décima segunda: De la celebración de sesiones virtuales. Tanto las asambleas de cuotistas como las sesiones del órgano director, se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos, tales como la videoconferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad y simultaneidad de forma tal que queden garantizados los derechos de participación e información de todos los participantes y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las mismas. Décima tercera: La sociedad podrá tener un agente residente, que será un abogado con oficina abierta en el territorio nacional el cual tendrá las facultades a las que se refiere el artículo dieciocho, inciso trece) del Código de Comercio, será nombrado por la asamblea general de cuotistas, durará en su cargo durante todo el plazo social salvo remoción por parte del mismo órgano que lo nombró. Décima cuarta: Cada año al fin del período fiscal se practicará inventario y balance utilizando las prácticas contables usuales. Tanto las utilidades como las pérdidas se distribuirán entre los cuotistas en proporción a su participación en el haber social. De las utilidades netas de cada ejercicio anual se destinará un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva legal hasta alcanzar un diez por ciento del capital social. Décima quinta: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de las tres cuartas partes del capital social. En el caso de ser rechazada la cesión propuesta, la sociedad o los cuotistas tendrán opción de quince días hábiles para adquirir las cuotas que se desean traspasar, en iguales condiciones a las ofrecidas a los terceros rechazados. Si no se hace uso de la opción se tendrá por aceptada la cesión propuesta. Décima sexta: La sociedad se disolverá cuando venza el plazo para el que fue constituido o cuando se produjera cualquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por un liquidador de nombramiento de la asamblea de cuotistas, quien actuará en la forma y con las atribuciones que fije el acuerdo de su nombramiento. Constituidos los fundadores en asamblea general de cuotistas, acuerdan en firme: a) Suscribir y pagar totalmente el capital social, de la siguiente manera: El cuotista Andrés Antonio Rojas Loría, portador de la cédula de identidad número: uno-mil setecientos veintiuno-cero trecientos treinta y cuatro, suscribe y paga tres cuotas a veinte mil colones cada una, y Sofía Elena García González, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero trescientos setenta y seis-cero trecientos sesenta y ocho, suscribe y paga dos cuotas a veinte mil colones cada una. Los pagos se realizan mediante el aporte firme y definitivo que en este acto realiza cada cuotista de una letra de cambio por el monto de su aporte, y que es aceptado por los cuotistas por su valor nominal totalmente suscritas y pagadas, de lo cual el suscrito notario da fe. b) Nombrar en el cargo de Gerente uno al compareciente Andrés Antonio Rojas Loría, mayor de edad, soltero, tesorero, portador de la cédula de identidad número: uno-cero setecientos veintiuno-cero trecientos treinta y cuatro, que es vecino de la provincia de San José, Moravia, San Jerónimo, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia de Plantares, en casa con muro gris, techo tipo teja a mano izquierda y nombrar en el cargo de Gerente dos a la compareciente Sofía Elena García González, mayor de edad, casada una vez, agente de servicio al cliente, portadora de la cédula de identidad número: tres-cero trescientos setenta y seis-cero trecientos sesenta y ocho, que es vecina de la provincia de Alajuela, San Rafael, calle Labrador, en Apartamentos Roly, quienes aceptan y entran en ejercicio del mismo a partir de hoy. Expido un primer testimonio para los otorgantes, a quienes leí lo escrito, así como a los demás designados, y manifiestan que lo aprueban y juntos firmamos en San Jerónimo de Moravia, a las trece horas con treinta minutos del día dos de junio del año dos mil veinticuatro. Ilegible *** Ilegible *** Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento setenta y cinco visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo tres del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—1 vez.—( IN2024870830 ).

Mediante la escritura 185 del tomo 7 de esta notaría, visible al folio 150 vuelto se protocolizo el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Ananda DNF Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-841208, mediante la cual se modifica representación social. Es todo.—Heredia, 4 de junio del 2024.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—( IN2024870851 ).

Por escritura de las nueve horas del cinco de junio de dos mil veinticuatro, protocolicé acuerdo de reunión general extraordinaria de socios cuotistas de la entidad Daycare Children Woods, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó en firme la disolución de la misma.—San José, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez.—Notario.—1 vez.—( IN2024870852 ).

Por escritura pública número 37 de las 12:00 horas del 04 de junio del afio 2024, del protocolo 9, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se constituyó la sociedad Renta de Equipos y Constructora FASA Internacional S.R.L.—San José.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2024870860 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00 horas del día 04 de junio del 2024, se protocoliza la reunión cuotistas de la compañía Mansiel Group del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se transforma la compañía.—San José, 04 de junio del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024870862 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible a los folios cincuenta y dos vuelto, cincuenta y tres frente y vuelto, del tomo primero de la suscrita, de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de modificación de estatutos de acta constitutiva, nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía, de la Asociación de Médicos y Cirujanos del Caribe, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis ocho uno ocho dos cinco, domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, clínica del caribe cien metros oeste del hospital de guápiles, celebrada en la sede regional del colegio médicos y cirujanos, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, centro comercial plaza caribe, segunda planta, local número veintidós, a las dieciocho horas del día dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.—Guápiles, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Magaly Herrera Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870868 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva y la cláusula de representación, de la sociedad Trans A.R.E.N.A.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470481.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de junio del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024870872 ).

Por medio de la escritura 139-02 otorgada ante el suscrito notario a las 14:20 horas del 04 de junio de 2024 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad JTCR Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-725205; mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 04 de junio de 2024.—Maisha Mattis Byfield, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870873 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 161, visible a folio 179 vuelto del tomo número: 22 de mi protocolo a las 13: 30 del 21 de mayo del 2024, La Azca S&K Limitada, cédula jurídica número 3-102-508192, con domicilio en Heredia, San Lorenzo de Flores, de la escuela 600 metros al norte y 25 metros al este, residencial villas del río, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Turrialba, a las 09:10 minutos del 27 del mes de mayo del año 2024.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870874 ).

Ante el Notario Público Virialy Rojas Esquivel, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Ingeniería, Consultoría, Construcción R & R Sociedad de Responsabilidad 10 Limitada.—Orotina, al ser las quince horas del día cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Virialy Rojas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870875 ).

Ante esta notaría, la Corporación Castilla de La Mancha de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete, celebrada a las once horas del día treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José tres de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2024870876 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 03 de junio del 2024, se disolvió la sociedad MAYMORA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 04 de junio del 2024.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870877 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio veinticinco frente y vuelto, del tomo uno, a las once horas del día cuatro de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Alineamientos Autocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil-novecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número diez del pacto constitutivo, a fin de revocar cargo de secretario.—Ciudad de Palmares, a las once horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kennia Angeoleth Araya Peraza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870878 ).

Ante esta notaria Yurly Aguera Martínez, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2024. se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Solución Máxima en Computación SMC SA, cédula jurídica 3-101-227951, Se modifica la denominación social a Grupo Corporativo NBF Sociedad Anónima, es todo.—San José, 04 de junio del 2024.—Yurly Aguera Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2024870880 ).

Se hace constar, que por escritura la número seis del tomo séptimo del protocolo de la notario Elena Rodríguez Cheung, otorgada a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima Corporación de Especialistas Jurídicos Doble E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil, nombrando nuevas tesorera a Natalia Arce Rodríguez y como secretaria a Lucy Rodríguez Céspedes esta última con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Asimismo, se autoriza a la junta directiva a otorgar poderes.—San José, 4 de junio del 2024.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870882 ).

En esta notaria, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Investments for The South Zone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-514332.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2024870884 ).

Mediante escritura trescientos veinticuatro del tomo once celebrada en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del 02 de junio del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ankara’s Boutique Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil doscientos diecisiete, mediante la cual se realiza la disolución de dicha sociedad.—Cinco de junio del 2024.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2024870885 ).

El suscrito notario, hago constar que ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos-uno, visible al folio sesenta y nueve vuelto, del tomo uno de mi protocolo, emitida a las doce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veinticuatro, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cinco Mil Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil treinta y seis; solicitó al registro público, sección mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2024870887 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de accionista de la sociedad Bimbo de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete, en donde se acordó modificar las cláusulas decimosexto referente a la administración y junta directiva y vigesimoprimera, referente a la representación del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Steven Ferris Aguilar.—1 vez.—( IN2024870888 ).

Sociedad denominada Corporación Gran Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Naranjo, veinticinco metros al oeste del Banco de Costa Rica, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y tres, que en lo conducente dice: “Acta número cuatro-dos mil veinticuatro: reunión de cuotistas de la sociedad Corporación Gran Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y tres, a las siete horas del dos de junio del dos mil veinticuatro, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Artículo primero: Se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo que en lo siguiente dirán: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a un gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Segundo: Se comisiona al Notario Público William Rodríguez Astorga para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el Registro Mercantil.—William Rodríguez Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el tres de junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Condominio El Viñedo Número Seis, ZIFANDELL S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seiscientos ochenta y siete. Se revocan nombramientos de secretario y tesorero de la junta directiva y se revoca el nombramiento del fiscal, se realizan nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Es todo.—Heredia, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—( IN2024870890 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Plan de los Doscientos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-532147, donde se acuerda la reforma de la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 04 de junio del 2024.—Licda. Silvia Chacón Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de junio del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Santa Teresa Real Estate Development Limitada, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 04 de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2024870893 ).

El día veinticuatro de abril ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Soluciones Empresariales SPL Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y dos, se acepta renuncia del gerente cero dos. Se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: sexta de la administración de los negocios, sétima de la representación.—Alajuela, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024870895 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio ciento cuatro en su frente a ciento cinco en su frente, del tomo número veintiséis, a las doce horas del treinta de mayo del dos mil veinticuatro se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada llamada ABFREEDOM; con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros este de la gasolinera Fersol, en el antiguo cafetín, local de madera con ventanales grandes contiguo al puente del río San Isidro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Abraham Vargas Alfaro, mayor, mexicano, soltero, comerciante, pasaporte de su país número g tres siete ocho nueve tres nueve uno siete, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, centro, veinticinco metros oeste de la guacamaya, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de El General a las doce horas dieciséis minutos del día cinco del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2024870897 ).

El suscrito Notario Público Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 195-4 de las quince horas del 03 de junio del 2024, se protocolizó el acta 9 de la sociedad ESH Hotel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil doscientos setenta y ocho, por medio de las cuales se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad a efectos de modificar la integración de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 05 de junio del 2024.—Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024870900 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las 10 horas del 5 de junio de 2024. Constitución de S. A.D DP Upala FC Sociedad Anónima Deportiva que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse DP Upala FC S. A.D. Capital Social: Diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Presidente el socio Geovanni Torres Mora. Es todo.—Upala, 5 de junio de 2024.— Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel.—1 vez.—( IN2024870901 ).

Al ser las 8:00 horas del 04 de junio del año 2024, la compañía Maniloco S.A, cédula jurídica N° 3-101-149115, con domicilio social en San José, Escazú, Escazú, del Centro Comercial Paco, 700 metros suroeste y 800 metros oeste, reforma estatutos y aumenta el capital social.—San José, 05 de junio 2024.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2024870902 ).

Por solicitud realizada ante mí de Edgardo Campos Espinoza, cédula cuatro- ciento cuarenta y uno- seiscientos ochenta y seis, en escritura pública número 153 del día de hoy, se ha pedido la reinscripción de Multiservicios de San Pablo De Heredia S.A., cédula jurídica 3-101-179077, lo anterior con fundamento en la Ley N° 10225.—San Isidro de Heredia, 05 de junio de 2024.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024870904 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco- seis, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos veinticuatro S.A con misma cédula de persona jurídica, mediante la cual se acordó reformar del pacto constitutivo las cláusulas: PRIMERA del nombre, SEGUNDA del domicilio, CUARTA del objeto, QUINTA el capital social, SEXTA de la administración, OCTAVA , DECIMA SEGUNDA de la el vigilancia.—San José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Alejandra Vindas Rocha notaria .—1 vez.—( IN2024870905 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las ocho horas diez minutos del día cinco de junio del 2024, se fusionan las sociedades Platanar Zent S. A. cédula jurídica: 3-101-33933 y Bananera Venecia S. A. cédula jurídica: 3-101-232744 y Bananera Santa Marta cédula jurídica: 3-101-392229, prevaleciendo Platanar Zent S. A.—Limón, cinco de junio del 2024.—Francisco Morales Ayales. Notario.—1 vez.—( IN2024870906 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas del cinco de junio del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Compañía Cafetalera Chamon Sociedad Anónima cédula jurídica tres - ciento uno - ciento sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve.— San Marcos de Tarrazú, 05 de junio del 2024.—Ana Graciela Zúñiga Gamboa Notaria. Carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2024870907 ).

En mi notaría, mediante escritura número 148-4, visible al folio 110 vuelto frente, del tomo 4, a las 8 horas, del 04-06-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Depósito Barrantes Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número 3-101-874989 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, relacionada a la representación.—Naranjo, a las 10:00 horas del día 05 del mes de junio del año 2024.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.— ( IN2024870909 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis-dieciocho, visible al folio cuarenta y cinco frente, del tomo dieciocho a las trece horas treinta minutos, del día cuatro de junio del año dos mil veinticuatro, el señor Miguel Antonio Suárez Silva, mayor, de nacionalidad venezolana, casado una vez, ingeniero, con domicilio en diez mil uno NW, calle cincuenta, suite ciento siete, Sunrise, Florida, treinta y tres mil trescientos cincuenta y uno, Estados Unidos de América, antes con pasaporte venezolano número: uno dos cuatro ocho nueve cuatro dos seis seis, y ahora con pasaporte venezolano actual y vigente número: uno siete cuatro cuatro seis seis uno cuatro tres, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cero Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil cero ochenta y cuatro, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, contiguo a Oficentro Milano, cien metros este de Holcim, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870910 ).

En escritura número doscientos diecinueve- once, otorgada ante el Lic. José Alexander Chacón Barquero con fecha del 24 de febrero del 2024 a las 11:00 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa: Follow The Sun Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: 3-101-399337, en la que se nombra Presidente y Secretario de Junta Directiva y se reforma la clausula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—San José 4 de junio del 2024.—Lic. José Alexander Chacón Barquero.—1 vez.—( IN2024870911 ).

Que en la Asamblea General de Cuotistas número ocho de la sociedad denominada NDE Properties LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-830251, de las once horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—Once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro.—José Antonio Silva Meneses. Notario.—1 vez.—( IN2024870912 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 04 de junio del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía P.H. Don Pedro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Vigésima Tercera referente a la representación de la compañía. —San José, 04 de junio del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2024870915 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Treinta Segundos Producciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos treinta y un mil ciento ochenta y cuatro, donde se acuerda la Disolución de la sociedad.—San José́, 4 de junio del 2024.—José Ramón Zúñiga Salazar. Notario Público.—1 vez.—( IN2024870917 ).

Hugo Gilberto Rodríguez Varas, Hugo Roberto Rodríguez Benavides, constituyen La Sociedad Hurova Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José al ser las quince horas del cuatro de mayo del dos mil veinticuatro.—Andy Jack Sánchez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870919 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Rosario Beach And Development, Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en.—San José a las 9 horas del 5 de junio de 2024.— Gonzalo Vargas. Acosta Notario.—1 vez.—( IN2024870920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día cinco de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valvisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco cinco ocho tres tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870924 ).

En esta notaría pública Bufete Murillo Rocha y Asociados, ubicada en Upala Alajuela contiguo a oficinas del ICE, al ser las diecisiete horas del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés, bajo escritura pública número cincuenta y ocho visible al folio veinte vuelto del tomo dieciocho del protocolo del Notario Rafael Antonio Murillo Rocha, carné abogado quince mil novecientos cuarenta se realiza el trámite de reinscripción de la Sociedad Anónima denominada Juntos Hacia El Futuro, número cédula jurídica tres - ciento uno - tres dos seis seis cuatro cinco, lo anterior con fundamento en la ley número Uno Cero Dos Cinco Cinco Decreto Cuatro Tres Siete Cuatro Dos - H - J De La Circular DJP Cero Dos Uno - Dos Cero Dos Dos, por lo que se cita y se emplaza a todos los interesados en estas diligencias, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Tel: 8983-0748 - email rafa25mr@hotmail.com.—Rafael Antonio Murillo Rocha, Notario.—1 vez.—( Lic. IN2024870926 ).

En esta notaría publica Bufete Murillo Rocha y Asociados, ubicada en Upala, Alajuela contiguo a oficinas del ICE, al ser las diecisiete horas del día dos de diciembre del año dos mil veintitrés, bajo escritura pública número ciento cuarenta y seis visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo dieciocho del protocolo del notario Rafael Antonio Murillo Rocha, carnet abogado Quince Mil Novecientos Cuarenta, se realiza el Trámite de La Disolución de La Sociedad Anónima Denominada Grupo JP Sociedad Anónima, Numero Cedula Jurídica Tres - Ciento Uno - Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Veinte, con domicilio social en Alajuela, Upala centro frente al banco popular por lo que se cita y se emplaza a todos los interesados en estas diligencias, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, TEL - 89-83-07-48 - EMAIL rafa25mr@hotmail.com.— Rafael Antonio Murillo Rocha notario.—1 vez.—( IN2024870928 ).

Se informa a los posibles interesados que se ha solicitado ante esta notaria la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Terrabio Trading, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-881806, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se determinó la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, incido d) de la ley 3284 y el artículo 129 de la ley 7764. Es todo.—Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870936 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo cinco, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Auto Mercado S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero siete uno ocho seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo a fin de modificar la cláusula de la Administración.—San José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas.—1 vez.—( IN2024870938 ).

El día de hoy protocolicé en escritura doscientos dos–diecinueve, fusión de las entidades Casa Cielo Grande Pilas Sa y Villas Aracari Pilas SRL, prevaleciendo esta última, cédulas jurídicas tres - ciento uno - setecientos sesenta y cinco mil novecientos once y tres y ciento uno– setecientos ochenta y seis mil quinientos noventa y nueve.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga. Notario.—1 vez.—( IN2024870944 ).

He protocolizado acta Desarrollos Integrales Sostenibles DIS SRL en la cual se nombra nuevo Gerente.—San José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870957 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres- diez, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:07 horas del día 04 de junio del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Costa Rican Hott Wings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima referente a la representación de la compañía.—San José, 04 de junio del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2024870959 ).

La suscrita, Dinia María Quirós Astúa, hace constar que en escritura número ciento dieciséis-uno, visible al folio sesenta y cuatro vuelto y sesenta y cinco frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, se disolvió la sociedad No More Cold LLC, Limitada.—Jaco, veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Licda. Dinia M. Quirós Astúa.—1 vez.—( IN2024870962 ).

Por escritura 186 del tomo 9, de las 10:00 horas del 05 de junio del 2024, se reformó la cláusula de la celebración de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Ganadera La Flor Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-021977.—San José, 05 de junio del 2024.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870971 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos-noventa y tres, iniciada al folio ciento setenta y cinco vuelto del tomo noventa y tres, a las trece horas del cuatro de Junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Corporativo Feryvar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Porras Muñoz. Notario Público, carné cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2024870974 ).

Por medio de la escritura 152 del tomo 16 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 05 de junio del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Diamond Loft, S.R.L., cédula de persona jurídica número N° 3-102-545684, en donde se acordó aumentar el capital social de la sociedad, y se reformó su administración. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 05 de junio 2024.—Lic. Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2024870975 ).

El suscrito notario, Licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya, con carnet 4648, hace constar que mediante escritura numero 26-42, visible al folio sesenta y seis frente del Tomo Cuarenta y dos de Protocolo, otorgada a las 10:00 boras del 29 de abril del 2024, se ha protocolizado el Acta de la LXVI Asamblea General Extraordinaria de Asociados Febrero 2024 de la entidad denominada Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo -Mucap- cedula jurídica 3-009-045143, celebrada a las 16:41 horas del 26 de febrero del 2024, en donde se acuerda modificar el Articulo Decimo Primero de los Estatutos de esta entidad, e incluir una disposición Transitoria, referentes a la cantidad de miembros que integran.—la Junta Directiva de la Mutual.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya.—1 vez.—( IN2024870980 ).

Por escritura Cuatrocientos Quince -Otorgada en esta notaria a las doce horas del tres de junio del año dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Fortuna Four Views Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- uno cero uno- ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco, toma los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda Modificar El Objeto constitutivo de la Sociedad. Clausula Tercera: Del Objeto: La sociedad se dedicará en general al comercio, el turismo, la industria, la ganadería, la agricultura y la minería, la prestación de servicios profesionales, la venta y desarrollo de productos informáticos, sin limitaciones de ninguna especie, y a cualquiera otra actividad permitida por ley y de forma general, alquiler de vehículos y lavados de automóviles. Podrá Donar y recibir donaciones de cualquier tipo de bienes también podrá otorgar fianzas y garantías de cualquier tipo a favor de socios o de terceros, cuando en virtud de ello reciba retribución económica, la cual se presumirá por el otorgamiento de la garantía o fianza. Podrá participar en sociedades y suscribir cuotas, así como también gravarlas y enajenarlas, promover negocios con éstas o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la explotación de uno o más negocios específicos. Podrá participar en todo tipo de inversiones, participar en licitaciones públicas y privadas. Podrá recibir toda clase de bienes en garantía, depósito, fideicomiso, posponer créditos y garantías. Podrá negociar con toda clase de títulos valores, celebrar toda clase de actos, contratos u operaciones civiles y mercantiles con cualquier personas física y jurídica, incluyendo el Estado y sus instituciones, y en general ejecutar todo tipo de actos lícitos del modo más amplio posible para el mejor desarrollo de las actividades. Podrá realizar sus actividades dentro y fuera del país, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil .—tres de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2024870981 ).

Ante mi notaria, mediante escritura pública número 2-22 se protocolizo Acta de Asamblea General de socios para Disolución de la sociedad Corporación Chinchilla y Gómez C G S. A., cedula jurídica 3-101-562636. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 04 de junio del 2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.— 1 vez.—( IN2024870987 ).

Por medio de la escritura 10 del tomo 19 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:00 hrs del 05 de junio del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Sococo de Costa Rica, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-28907, en donde se acordó reformar su administración.—San José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Carla Baltodano Estrada notaria.—1 vez.—( IN2024870989 ).

Por escritura otorgada ante las notarías Rosa María Vázquez Agüero, Alajuela a las diecinueve horas treinta minutos del día primero de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Espigas y Café Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. — Alajuela, dos de junio de dos mil Veintiuno. —Lic. Rosa María Vázquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2024870990 ).

Por escritura número seiscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Nemar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho tres cuatro siete, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 04 de junio del 2024.—Lic. Carlos Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2024870991 ).

Que, mediante acta firme de las ocho horas del trece de mayo de dos mil veinticuatro, se acordó la disolución de la sociedad denominada Alvi Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510684; los cuotistas dueños de la totalidad del capital social tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2024870992 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea anual de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Turísticas Poro Poro, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula correspondiente al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024870994 ).

Por escritura número sesenta y tres-doce, otorgada ante esta notaría, al ser las 11 horas del 05 de junio del 2024. Encontrándose firme el estado de liquidación final los socios declaran liquidada la sociedad JCFB Investment Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-541119, y solicitan al registro de personas jurídicas la modificación del respectivo estado registral.—San Carlos, Ciudad Quesada 05 de junio del 2024.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2024870995 ).

La suscrita notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Registra (Regrufa) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos noventa y seis, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada.—1 vez.—( IN2024870997 ).

Escritura 105 tomo 14 folio 199 el 5/6/2024, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Salaverry Colaiso SA, cédula N° 3101-275400, se reforma plazo social: inicia 8-9-2000 y finaliza 30-6-2024.—San José, cinco de junio del 2024.—Lic. Roberto E Umaña Balser, Carné 7417, Notario Público.—1 vez.—( IN2024870998 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, la sociedad denominada Corporacicin IKOGENIA Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, San Pablo urbanización las brisas casa número setenta y uno, cédula jurídica número 3-101-803852. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, San Rafael, San Josecito, urbanización la trinidad casa cinco A, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2024870999 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiunos, visible al folio ciento cuarenta y dos, del tomo dos, a las catorce horas y treinta minutos, del cinco de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Mar Ser Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-ocho siete seis siete tres siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta y séptima del pacto constitutivo, a fin de que se lean sexta: Los negocios sociales serán administrados por gerente uno y gerente dos. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de socios y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a ambos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Gerente dos está limitado a no poder enajenar, gravar ni poner a responder los bienes de la sociedad de ninguna manera.—Puntarenas, golfito, pavón, a las doce horas y treinta y un minutos del día cinco del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871001 ).

Por escritura número 207 de las 8:00 horas del cuatro de junio del dos mil veinticuatro, tomo 5 de la suscrita notaria Guiselle Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la sociedad El Flamenco Blanco de La Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos-setecientos once mil trescientos veintiséis, donde se reforma cláusula sétima de la representación.—San José, 04 de junio del dos mil veinticuatro.—Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024871003 ).

Por escritura ciento noventa y dos otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del primero noviembre dos mil veinticuatro, se constituyó BeeBox CR S.A, con un capital de diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, se nombra presidente a Karina Vargas Gonzalo, con la representación judicial y extrajudicial y apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 05 de mayo del 2024.—Mario Morales Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871004 ).

En mi notaría, mediante escritura doscientos treinta y cinco, visible al folio ciento setenta y tres frente, del tomo primero, a las catorce horas cero minutos, del cuatro de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de las nueve horas, cero minutos, del veintitrés de marzo del año dos mil veinticuatro de Paco Toys AMFR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio social.—Heredia, trece horas del cinco de junio del año dos mil veinticuatro.—Rodolfo Ramírez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2024871005 ).

Se avisa que ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CARLI Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil quinientos noventa y tres, mediante la cual se acordó: i) disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio; y, II) el nombramiento del liquidador de la compañía, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos diez del código de comercio.—San José, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Vicente Hidalgo Matlock.—1 vez.—( IN2024871006 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, del tomo diecisiete de mi protocolo del día veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, a las a las trece horas y treinta minutos, se constituyó la empresa denominada Innova Global Group Sociedad Anónima traducida al español como Grupo Global Innova Sociedad Anónima.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez.—1 vez.—( IN2024871013 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea general de cuotistas donde se disuelve la sociedad ALPVALVER Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve ocho tres nueve nueve. Por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2024871016 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 369, del tomo 13, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1, de la sociedad Mac & Gary Exotic Wood, cédula jurídica 3-102-828148 SRL, cédula jurídica 3-102-828148, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 04 de junio 2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871023 ).

Ante esta notaría, se constituye sucursal de la sociedad extranjera MCM S.A., ficha de inscripción de su país Nº579273.—San José, mayo 29 de 2024.—Carolina María Arango Chasí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871024 ).

Por escritura 370-13 otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 2, de la sociedad LOYYO SRL, cédula jurídica número 3-102-768765, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 04 de junio 2024.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871027 ).

La suscrita Rutggere Salas Sibaja, hace constar que ante mí, se solicitó la disolución de la compañía denominada Grupo AGUIVIN Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342376.—Alajuela, San Carlos, 22 de mayo del 2024.—Licda. Rutggere Salas Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Strus Corporation SC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se autoriza el aumento del capital social.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 03 de junio del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Playaflamingo Dot Com Divine Retreats One South Limitada, en la cual, se autoriza el aumento del capital social.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro del mes de junio del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Impulsa X Actividades con Propósito, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—( IN2024871037 ).

Mediante la escritura pública número ciento catorce del tomo cuarenta y seis de mi protocolo, de las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula referente al domicilio social de la entidad denominada Equipos Neumáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis cinco dos cuatro, y además se nombra nuevos directivos.—Lic. Lenín Solano González.—1 vez.—( IN2024871045 ).

Mediante escritura trescientos veintitrés, otorgada a las trece horas del cuatro de junio de dos mil veinticuatro se acordó la modificación del objeto, para que en adelante se diga: Servicios de operadores turísticos y otros productos, de la sociedad denominada Multi Servicios DAIKO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y cuatro mil cero diecinueve. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan José Marín Rivera, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024871046 ).

El día de hoy, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Distribuidora y Panificadora Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho cuatro uno dos nueve nueve, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, y se reforma su junta directiva y fiscal, mediante escritura número: 88-1, con fecha del día 05 de junio del 2024. Es todo.—Florinela Salazar Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871047 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado protocolización de acta de asamblea general de socios, donde se acordó disolución de la sociedad Inmobiliaria ALFEJO SA, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y nueve.—Heredia, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avenida Félix Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Jiménez, a las nueve horas y treinta minutos del veinte del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871049 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Total Técnica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del día 05 de junio 2024.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2024871050 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Maderas y Transportes Marlon M E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos, seiscientos metros norte de la escuela, al ser las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social y en la cual se acepta la renuncia de la secretaria. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024871052 ).

Se hace constar que mediante escritura número 114 otorgada a las 15:00 hrs del 30/05/2024, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 8 de asamblea general de accionistas de la sociedad LASIGILA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-027128 mediante la cual se modifica las cláusulas segunda del plazo social, cuarta de la administración de la junta directiva y novena de los nombramientos de la junta directiva del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 05 de junio del 2024.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024871054 ).

Se informa a los posibles interesados que se ha solicitado ante esta notaría, la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad MASSENA Bioconsulting, S.R.L, cédula jurídica 3-102-870668, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se determinó la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, incido d) de la ley 3284 y el artículo 129 de la ley 7764. Es todo.—Hernán Navarro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871056 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:20 horas del día 04 de junio del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía P.H. Río Volcán Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima tercera referente a la representación de la compañía.—San José, 04 de junio del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024871057 ).

El suscrito, Kevin James (nombre) Garnica (apellido), en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Finca Garnica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y ocho, sociedad disuelta por incumplimiento a la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud para reinscripción de la referida sociedad.—Guanacaste, a las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.—Kevin James Garnica, Representante Solicitante.—1 vez.—( IN2024871059 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Go Life Hacks Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-869471, donde se nombra nuevo gerente y agente residente.—Puerto Viejo, 5 de junio del 2024.—Licda. Nubia E. Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2024871060 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos-diez, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:40 horas del día 04 de junio del 2024, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía P.H. CHUCÁS Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima tercera referente a la representación de la compañía.—San José, 04 de junio del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024871061 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de AGROMOLFRA Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—Carmona de Nandayure, cinco de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024871062 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticuatro se protocolizan acuerdos, se reforma el pacto social en cuanto al domicilio social de Servicios Profesionales a La Medida SRL cédula 3-102-850882.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2024871064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once y treinta horas del cinco de junio del año dos mil veinticuatro, visible a folio sesenta y cinco del tomo noveno de mi protocolo, la señora Kattia Salazar Zamora, de la sociedad Karosa de Heredia S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil seiscientos treinta, domiciliada en San Rafael de Heredia, ciento veinticinco metros norte de la escuela nueva generación, solicitó la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por virtud de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Germán Eugenio Calderón Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN2024871065 ).

Por escritura otorgada ante mí, ciento treinta y siete-nueve, visible a folio ciento dos vuelto del tomo nueve de mi protocolo, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, se acordó que la sociedad Corporación J L Veintitrés Veinticuatro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia dos, Alajuela, cantón tres Grecia, cien metros al norte de la esquina noreste del templo católico Las Mercedes, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos dieciséis, acuerda disolver la presente sociedad a partir de este momento, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio.—Grecia, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Aldy Alfaro Di Bella, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871070 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Grupo ETESA G.E. S.A., cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos trece, por medio de la cual se procedió con la reforma a la cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871071 ).

Por escritura número 91-16, ante el notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 17:00 horas del día 20 de mayo del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Ocho, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-838688, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad de esta plaza, para que de ahora en adelante se lea como sigue “Domicilio social: el domicilio social de la sociedad será San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, oficinas de quatro legal, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro y fuera del país.”.—San José, 5 de junio del 2024.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2024871072 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 05 de junio del 2024 se protocolizó acta de la sociedad Montemar Three Three LLC SRL., por medio de la cual se acuerda modificar su administración.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024871073 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo el acta número treinta y dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad LUPERON Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-153723, donde se modifica la junta directiva y la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Playas del Coco, cinco de junio del año dos mil veinticuatro.—Licda. Daisy Pizarro Corea.—1 vez.—( IN2024871075 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las trece horas del cinco de junio del año dos mil veinticuatro, donde se liquida la sociedad GVP Hydra, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dieciséis mil trescientos veintiuno.—San José, 05 de junio del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024871077 ).

Mediante escritura número 233, del tomo 28, otorgada a las 16:00 del 28 de mayo del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Uno SRL., cédula jurídica número 3-102-882351, quien modificó su pacto constitutivo y cambió su razón social a KOOLAUDIOCR SRL.—Pérez Zeledón, 05 de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro.—1 vez.0—( IN2024871080 ).

Por escritura N° 159-01, de las 12:30 horas del 5 de junio de 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Novecientos Seis Mil Seiscientos Treinta y Siete, cédula jurídica N°3102906637. Se reforma administración y nombramientos.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871081 ).

Por escritura N° 160-01, de las 13:30 horas del 5 de junio de 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Green Agri LLC Limitada, cédula jurídica N°3102810328. Se reforma nombramientos.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871082 ).

El suscrito José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-cero novecientos cuarenta y dos, en mi condición de liquidador de la sociedad Casa Sitges Nosara, Limitada, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del código de comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el diario oficial la gaceta, el pago correspondiente a (…), en su condición de únicos socios de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—San José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2024871084 ).

En mi notaría, mediante escritura número 50-18, otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del año 2024, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Nueve Mil Ciento Noventa y Tres S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-809193.—San Ramón, Alajuela, 5 de junio del año 2024.—Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871099 ).

Ante el Notario Público Diego Armando Delgado Montero, mediante escritura otorgada a las trece horas del quince de mayo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza TWOTRAVELCR Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Diego Armando Delgado Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871101 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 322, visible al folio 148 vuelto, del tomo 2, a las 15 horas, del 29-05-2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Gold Coast Management And Maintenance S.A, cédula jurídica 3-101-899445, en la cual se acordó reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo, a fin de que corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Debiendo actuar Conjuntamente el presidente y el tesoro, cuando se desea vender, traspasar, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles de la empresa. Queda además facultado el presidente y tesorero, para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. Acuerdo segundo: se nombra: secretario a Steven Angulo Leitón, cedula 5-0373-0050; tesorero a Richard Solano Jiménez, cedula 3-0337-0072 y fiscal a Joan Therese Woods.—Grecia, fecha 05-06-2024.—Licda.Lorena de La O Guerrero. Notario Público.—1 vez.—( IN2024871114 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento quince frente, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Madera y Agua Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos- setecientos treinta y un mil ciento cincuenta y ocho. En el cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Segunda. Domicilio: El domicilio será Guanacaste, Nosara, Nicoya, Playa Pelada cincuenta metros norte de cinco esquinas, edificio a mano derecha color gris a mano derecha, oficina IBL Consultores.” Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las quince horas del día cinco de junio de dos mil veinticuatro.— Andrés Francisco González Anglada notario.— 1 vez.—( IN2024871116 ).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo uno, a las diez horas y cincuenta minutos, del cuatro del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Importaciones Alianza JTCA Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, del Supermercado Mas X Menos, veinticinco metros al oeste Super Mercado El Dólar, bajo la representación judicial y extrajudicial de WEIREN (nombre) HE (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad China, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero dos nueve cinco nueve uno ocho y HAOJUN (nombre) WU (apellido) único apellido en razón de nacionalidad China, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cero tres cinco ocho, con un capital social de un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas, con un valor de diez mil colones cada una, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas a razón de veinticinco acciones por cada socio fundador.—Guápiles, a las trece horas y quince minutos del día seis del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Aguilar Fernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2024871119 ).

Por escritura número ochenta y seis, del tomo veintitrés otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de junio dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima, en la cual se nombra Presidente y tesorero.—San José, cuatro de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2024871120 ).

Por escritura número 130-4, otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del día 2 de junio del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera la Cueva del Monte, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-396953, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo: “Del Capital Social.—Guanacaste, Tilarán 2 de junio del 2024.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2024871121 ).

En San José, a las 07 horas del 05 de junio de 2024, se protocolizó por medio de escritura pública número 54 asamblea de socios para disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica igual que su denominación social, sociedad domiciliada en San José, Brasil de Santa Ana, un kilómetro oeste de la intersección a ciudad colón sobre la autopista San José-Caldera, condominio horizontal residencial parques del sol, segundo piso, por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2024871122 ).

Por escritura número 129-4, otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día 2 de junio del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera la Caja de Cañas, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-100800, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo: “Del capital social.—Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2024871123 ).

En esta notaría, por escritura 199-41, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de junio del 2024, se constituyó la sociedad denominada Arca de Ararat Limitada, domiciliada en Heredia, Barva, San José de la Montaña, 200 metros norte del tanque Marín Cañas, capital social 12 mil colones totalmente suscrito y pagados, plazo social 99 años, 02 gerentes como representante judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871124 ).

Por escritura número 134, del tomo 10 de mi protocolo, otorgada a las 14:30 del 5 de junio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones del Mediterráneo para Usted, S.A., cédula jurídica número 3-101-459489, mediante la cual se acordó en firme disolver la sociedad.—San José, 5 de junio del 2024.—Lic. Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2024871130 ).

Videoconferencia Audiovisual Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número: 3-101-763621.—El día trece horas del día cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2024871131 ).

Mediante escritura 37-07 de las quince horas del treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad LOVETWENTYTWO Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio social.—Playas del Coco, seis de junio del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871132 ).

Por escritura número 133 del tomo 10 de mi protocolo otorgada a las 14:00 del 5 de junio del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios El Pato Lucas S.A., cédula jurídica número 3-101-335782, mediante la cual se acordó en firme disolver la sociedad.—San José, 5 de junio del 2024.—Lic. Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2024871133 ).

En mi notaría, a las 13:00 horas, se constituyó Grupo Seza GR Logística S.A. plazo social-99 años. capital social-suscrito y pagado. presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 29 de mayo del dos mil veinticuatro.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024871135 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de junio del año dos mil veinticuatro, se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente, de la sociedad denominada When I Get Where I M Going Limitada.—San José, 05 de junio del 2024.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024871139 ).

El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de liquidador de la sociedad Casa del Sol y Eclipse Cinco, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos noventa y seis, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del código de comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de accionistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) la sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) la sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) no existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los accionistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Felipe Guevara Clark.—1 vez.—( IN2024871143 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Gold Macaw Land Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía. —Puntarenas, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024871145 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Riviera Villa Estate Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024871146 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunshine Electric Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, seis de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024871147 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunshine Energy Corporation Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, seis de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024871148 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunshine Financial, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía. —San José, seis de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024871149 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Hotel La Penca Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San José, seis de junio de dos mil veinticuatro.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2024871150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:25 horas del 05 de junio del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Yogusweet del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se reformó las cláusulas correspondientes al domicilio y representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024871155 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día cinco de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Connected Properties Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y un mil ciento dieciséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024871156 ).

Ante esta notaría, el día cinco de junio del dos mil veinticuatro Luis Chaves Papili y María Yenory Villalobos constituyen Los Amigos Majes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, seis de junio del dos mil veinticuatro.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2024871161 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno-veintidós, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil veinticuatro, el señor, Edward Lawrence (nombre) Toole (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Sea Crest S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil doce, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de junio del dos mil veinticuatro.—Alejandra Vanessa Vindas Rocha.—1 vez.—( IN2024871162 ).

En mi notaría, Licenciado Misael Chacón Corrales, oficina en Puntarenas, el cocal, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de La Playa del Condor Celeste Aram S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y uno, donde no existiendo activos ni pasivos, por decisión unánime se acuerda disolver la sociedad.—Licenciado Misael Chacón Corrales.—1 vez.—( IN2024871174 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro visible al folio sesenta y ocho vuelto, del tomo uno, a las nueve y cincuenta minutos, del cinco de junio del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Uvita Vacation Rentals and Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Osa, bahía ballena, uvita, edificio blanco en segunda planta a mano izquierda en las oficinas de Andrés Huertas arquitectos y asociados, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Uvita, Osa, a las diez horas y cincuenta minutos, del cinco del mes de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024871177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del 5 de junio del 2024, se modifica la siguiente cláusula: La séptima del pacto constitutivo. La séptima. del consejo de administración, en la sociedad LA CUCULA LC S.A., cédula jurídica numero 3-101-854771.—San José, 5 de junio del 2024.—Lic. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2024871191 ).

Mediante escritura 93 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del día 5 de junio de 2024, se acuerda cambiar modificar estatutos de EVOTECH US LLC Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-900030.—Jacó, 6 de junio de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2024871193 ).

Mediante instrumento público otorgado ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veinticuatro, visible al folio ciento cincuenta frente al folio ciento cincuenta y uno vuelto, se constituyó la sociedad VS Imports LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se cita y emplaza a todos los interesados a hacer valer sus derechos referente al nombre antes citado en un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles a partir de su publicación de este edicto.—Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros oeste de los bomberos, seis de junio del año dos mil veinticuatro.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2024871196 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS

UNIDAD PROCEDIMIENTOS MERA CONSTATACIÓN

LUGAR DE NOTIFICACIÓN: ______________________

FECHA: _______________HORA: _________________

Nombre y firma del notificador: ____________________

Nombre, firma y número de cédula de quien recibe: ____

Procedimiento administrativo disciplinario 0369-2024, c/ Araya Vega Jonathan Antonio

RESOLUCIÓN N° 1748-2024

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento. Al ser las catorce horas con diecinueve minutos del veintidós de mayo dos mil veinticuatro. 

Considerando:

I.—Mediante Formularios para denuncias disciplinarias DRHFOR-DGD-540 v.1.0, fechados 26 de abril y 08 de mayo ambos del 2024 -y la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora Jonathan Antonio Araya Vega, portador de la cédula de identidad número 01-10920239, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de Atenas, Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela. Ver folios 01 al 21 del expediente número 0369-2024)

II.—Que según consta en el expediente N° 0369-2024, el cual me fue asignado en fecha 17 de mayo del 2024, mediante resolución N° 0595-2024 de las once horas con catorce minutos del tres de mayo del dos mil veinticuatro, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Jonathan Antonio Araya Vega, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 23 frente y vuelto)

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Jonathan Antonio Araya Vega, portador de la cédula de identidad número 01-1092-0239, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de Atenas, Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada: 

Que, Jonathan Antonio Araya Vega, portador de la cédula de identidad número 01-1092-0239, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional, en la Colegio Técnico Profesional de Atenas, Circuito 08 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los días: 18, 19, 24, 25, 26, 29, 30 de abril del 2024. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. Ver folios 01 al 21 de la causa de marras

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso k), l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio. 

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento  de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse. 

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. 

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. 

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. 

Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O. C. Nº 4600088975.—Solicitud Nº 513906.—( IN2024870250 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Sucursal CCSS Quepos

De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Campos Miranda Juan Carlos del Jesús, número afiliado 0-0401230124-001-001, la Sucursal CCSS Quepos, notifica resolución por infracción al último párrafo del artículo 44 Ley Constitutiva de la CCSS, número de resolución DRSB-SQ-0186-2024 ¢253,449,00. Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 24 horas a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Quepos, 01 de junio de 2024.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2024870646 ).

De conformidad con el Art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Murillo Torres Jairo Andrés, número afiliado 0-0110380909-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica resolución por infracción al último párrafo del artículo 44 ley constitutiva de la CCSS, número de resolución DRSB-SQ-0273-2024 ¢1,179,524,43 Consulta expediente en Quepos centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 24 horas a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifícase.—Quepos, 01 de junio del 2024.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2024870648 ).

De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Taberna Shere Sociedad Anónima, número afiliado 2-3101080349-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica Resolución por Infracción al último párrafo del Artículo 44 Ley Constitutiva de la CCSS, número de Resolución DRSB-SQ-0450-2024 ¢241.774,18 y el número de Resolución DRSB-SQ-0447-2024 ¢200.516,11. Puede Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 24:00 horas a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Quepos, 01-06-2024.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2024870649 ).

De conformidad con el Art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Misa del Pacifico Sociedad Anónima, número afiliado 2-3101773406-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica resolución por infracción al último párrafo del artículo 44 Ley Constitutiva DE LA CCSS, numero de resolución DRSB-SQ-0192-2024 ¢815,386,97 Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 24 horas a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Quepos,01-06-2024.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2024870651 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Distribuidora Karpatos Inc S.A. número patronal 2-3101650022-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2024-01532 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,807,610.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Malí Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Desamparados, 04 de junio de 2024.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024870688 ).

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