8515
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN
TRIBUTARIA
EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL
Artículo
1º—Autorízase a las municipalidades del país para que, por una única vez,
otorguen a los sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos,
los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de
impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal; incluso
por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato
anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley.
El sujeto pasivo no podrá
acogerse a los beneficios de esta Ley más de una vez, en estricto apego a los
parámetros establecidos por la municipalidad respectiva.
Esta autorización solo podrá
ser efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del principal
adeudado.
Artículo 2º—Las
municipalidades del país podrán disponer de un plan de condonación, de
conformidad con los parámetros dispuestos por esta Ley; lo anterior será por
acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriores a la
entrada en vigencia de este cuerpo normativo.
Cada concejo municipal, de
conformidad con sus condiciones particulares, definirá el plazo por el cual
regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda un
año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta.
Artículo 3º—Autorízase a los
concejos municipales de distrito debidamente establecidos al amparo de la Ley Nº 8173, de 7 de
diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.
Artículo 4º—Para lograr la
mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente Ley
procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, en tal forma que los
sujetos pasivos se enteren de los alcances y procedimientos de este beneficio.
Artículo 5º—Para efectuar
campañas de divulgación, las municipalidades podrán realizar modificaciones
internas de los saldos presupuestarios que estimen necesarios de las economías
producidas durante el período.
Artículo 6º—Dentro de los
primeros treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley,
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) deberá consultar, a todas
las municipalidades del país y a los concejos municipales de distrito
debidamente establecidos, respecto de su voluntad de acogerse o no a esta
autorización de condonación y, mediante una adecuada campaña informativa, que
recomendará al administrado acudir a la respectiva municipalidad o concejo
municipal de distrito, en procura de una mayor información, hará del
conocimiento público cuáles corporaciones municipales se acogerán a esta Ley.
En igual forma, el IFAM
deberá realizar previamente un levantamiento de información respecto de la
morosidad en cada municipalidad o concejo municipal de distrito debidamente
establecido, con el propósito de poder evaluar los resultados de la presente
autorización de condonación tributaria. Esta evaluación deberá ser remitida a la Contraloría General
de la República
y a la Asamblea
Legislativa, a más tardar seis meses después de concluido el
plazo previsto en el primer párrafo del artículo 2 de esta Ley.
El hecho de que alguna
municipalidad o concejo municipal de distrito debidamente establecido no pueda
o no desee responder, dentro de los plazos señalados, las solicitudes de
información del IFAM, no será obstáculo para que se acoja la presente
autorización de condonación tributaria. El IFAM velará por que se cumpla lo
dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, e informará de su resultado a la Contraloría General
de la República
y a la Asamblea
Legislativa, dentro del plazo referido en el párrafo
anterior.
Artículo 7º—Con el propósito
de que el IFAM pueda sufragar las obligaciones establecidas en el artículo 6 de
esta Ley, se determina que los recursos económicos que ejecute con tal
finalidad se excluyan del límite de gasto presupuestario y efectivo autorizado
por la Autoridad
Presupuestaria.
Artículo 8º—Rige dos meses
después de su publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández.—Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
San José.
Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el primero del mes de junio del 2006.
Ejecútese y Publíquese
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 36910).—C-36870.—(L8515-60814).
Nº 16.230
LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO
H) AL ARTÍCULO 49
DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 7530
Asamblea Legislativa: (1)
La
Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), Nº 7648, de 9 de diciembre de 1996, en su
artículo 4º, señala que entre las atribuciones de la entidad se encuentra la
capacidad de gestionar la actualización y promulgación de las leyes necesarias
para el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la
familia.
El Patronato Nacional de la Infancia, como
institución rectora en materia de niñez y adolescencia, y en aras de proteger el
interés superior de la persona menor de edad, pretende brindar mayor protección
a este sector de la población, mediante acciones más efectivas y proactivas, ya
que las personas menores de edad en su función de vulnerabilidad, se encuentran
en una situación de riesgo permanente.
Hoy en día, en nuestra
sociedad las personas menores de edad, han salido perjudicadas física y
moralmente, y hasta han fallecido, por haber recibido un disparo con arma o
explosivo por parte de una persona adulta, sea por descuido o negligencia. Lo peor del caso es que esta persona continúa
en posesión del arma, de allí es que el Patronato Nacional de la Infancia propone a los
señores diputados de la
Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica, que se adicione un inciso al artículo 49 de la Ley de Armas y Explosivos,
para regular este vacío jurídico.
De acuerdo con la redacción
de la norma de marras, la misma no hace alusión a que cuando se comete un
delito contra alguna persona menor de edad, con una arma o explosivo, se deberá
cancelar la posesión del arma a la persona que cometió el mismo, sin perjuicio
de las sanciones penales a la cual se ha hecho acreedor con ese actuar, por lo
que se propone que se adicione al artículo 49 de la Ley de Armas y Explosivos, un
nuevo inciso “h”, para que ante el uso de arma que por algún motivo ocasione
lesiones a una persona menor de edad, el permiso para su uso sea cancelado.
A partir de los elementos
esbozados, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO
H) AL ARTÍCULO 49
DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, Nº 7530
Artículo
único.—Adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 49 de la Ley de armas y explosivos, Nº
7530 de 10 de julio de 1995, cuyo texto dirá:
“Artículo 49.—Causas
de cancelación del permiso. Con respecto al debido proceso, el Departamento
podrá cancelar el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones
penales que procedan, cuando:
[...]
h) El uso del arma en cuestión haya provocado
lesiones a alguna persona menor de edad, siempre y cuando no haya sido
sustraída o extraviada en fecha anterior al hecho y que dicha situación haya
sido debidamente denunciada, o que la lesión se dé dentro de las causas
previstas del estado de necesidad y legítima defensa, establecidas en los
artículos 27 y 28 del Código Penal”.
(1) Este
proyecto de ley fue elaborado por el Patronato Nacional de la Infancia y remitido por
su Presidenta Ejecutiva, la señora Rosalía Gil, al ex diputado Carlos Avendaño.
El suscrito diputado firmante, lo he retomado y lo presento a la corriente
legislativa para su trámite, tal y como se pospuso a nuestra fracción en su
oportunidad.
Rige a
partir de su publicación.
Guyón Holt
Massey Mora, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales.
San José,
14 de junio del 2006.—1 vez.—C-30325.—(58976).
Nº 16.231
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, PARA PROMOVER
LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD SEXUAL Y DE LOS
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE
LAS
PERSONAS MENORES DE EDAD
Asamblea Legislativa: (1)
La
violencia en contra de las personas menores de edad es uno de los dramas
humanos más execrables. Tanto el maltrato físico como el psicológico, así como
el abuso sexual infantil, representan flagrantes violaciones a los derechos
humanos de los niños, toda vez que dichas manifestaciones de violencia siempre
van acompañadas de una relación de poder en la que se despoja al niño de su
dignidad como ser humano, de su seguridad y de la protección necesaria para su
bienestar integral.
El perenne flagelo de los
delitos sexuales en perjuicio de la niñez es una realidad de abominables
conductas humanas desviadas que, no obstante, no es algo novedoso ni pertenece
exclusivamente a esta época histórica; más bien son de una existencia muy
antigua, o mejor dicho, siempre han ocurrido, sobre todo en el seno de la
supuesta vida privada absoluta e imperturbable de la familia, más solo que
ahora se mediatizan más, dado el avance -a veces a paso lento- de las políticas
públicas y legislación especializada al respecto.
No obstante lo anterior, la
realidad indica que no bastan las reformas a los derechos de la niñez; tampoco
es suficiente el Código de Niñez y Adolescencia en vigor si no tenemos un
complemento penal que, además de correctivo, funcione como remedio preventivo.
En este sentido, la usualmente débil aplicación de la legislación penal vigente
y la ausencia de sanciones penales más fuertes o eficaces en contra de los
agresores sexuales, son defectos o problemas que urge corregir para disminuir
la impunidad de quienes abusan de niños(as) y adolescentes, así como para
evitar la revictimización de esta población menor de edad, especialmente
vulnerable de cara a los abusadores incipientes o reincidentes, condenados o
no.
Si bien en los últimos años la República de
Costa Rica ha modificado e incluso transformado partes de su Derecho interno,
con el fin de ajustarse a la Convención sobre los Derechos del Niño y otros
instrumentos supralegales afines, resulta ser que hay segmentos de legislación
penal que, además de aplicarse débilmente, en muchos casos ni siquiera alcanzan
aunque estén correctamente aplicados.
Por ejemplo, pese a los
importantes avances logrados en el campo de los delitos sexuales en la última
década, en especial las conocidas reformas al Código Penal suscitadas entre los
años 1994, 1999 y 2000, el hecho público y notorio por debatir es que las
mismas fueron eminentemente de índole represivo-correctivo, teniendo en cuenta
que, ante todo, dichas reformas casi solo tendieron a aumentar los años de pena
de prisión en contra de los violadores y abusadores sexuales infantiles.
El problema es que, al no
contemplar las referidas medidas legislativas una solución constitucionalmente
viable para combatir el consabido -y correlativo- factor de la reincidencia del
ofensor en el abuso sexual infantil, el Estado costarricense simplemente
desprotegió o protegió mal o de forma incompleta la integridad sexual de cada
uno de los miembros integrantes de la población menor de edad nacional, algo
por demás legalmente debido a la luz de los principios fundamentales de interés
superior y protección integral del niño.
Los datos son alarmantes(2). Estadísticamente, se ha determinado que al menos uno
de cada cinco niños(as) es abusado sexualmente por un familiar de confianza
antes de los dieciocho años. Esto incluye al que podríamos denominar incestuoso
(más del 50%). En los casos la mayoría de los abusadores (un 80%) son amigos,
vecinos o parientes, que no necesariamente han desplegado conductas brutales o
sádicas, pero que sí han utilizado su posición de autoridad y aún seducción o
encanto para ganarse la confianza del niño(a) o al menos, un asentimiento
pasivo. Empero, se estima que por lo general entre un 75% y un 90% de los casos
de abuso sexual infantil nunca son reportados.
También se ha constatado que
dicho abuso sexual infantil se da en todos los estratos socioculturales, no se
advierte el predominio de un sector poblacional, al menos en la faz
estadística. Probablemente adquieren más notoriedad pública los casos de
sectores marginales donde hay muchos factores de riesgo (p. ej. hacinamiento),
principalmente por causa de intervenciones periodísticas que se realizan con
cierto sesgo o dirección editorial predeterminados; en tanto que en los
sectores de media y alta clase social la situación muchas veces se encubre con
mayor énfasis, justamente por ser poblaciones menos desventajadas socialmente.
(1) Este proyecto de
ley fue elaborado por el Patronato Nacional de la Infancia y remitido por
su presidenta ejecutiva, la señora Rosalía Gil, al exdiputado Carlos
Avendaño. El suscrito diputado firmante,
lo he retomado y lo presento tal como se propuso a nuestra fracción en su
oportunidad, a la corriente legislativa para su trámite.
(2) Dr.FOGARI Rubén “A propósito del abuso sexual de
menores”, entrevista exclusiva con Matías Bailone, http:://www.carlosparma.com.ar/figariabuso.htm.
El agresor sexual puede ser
cualquiera. No hay un estereotipo de abusador. Pueden ser profesionales o no
profesionales, hombres solteros o casados que llevan una vida familiar modelo
e, incluso, solo una fracción muy pequeña son clínicamente pedófilos, es decir,
adultos que desean específicamente tener sexo con prepúberes; pero la mayoría
de las veces son personas cercanas a las víctimas, de tal suerte que tienden a
elegir empleos, cargos, profesiones, oficios, artes o actividades que les
coloquen en situaciones de contacto directo con personas menores de edad.
Se ha comprobado
estadísticamente que el abuso sexual infantil es perpetrado por miembros
“confiables de la familia”, pues ello involucra una cuota de afecto y confianza
y paralelamente son fundamentalmente perturbadoras pues se produce una tensión
secreta.(3)
Usualmente, los ofensores
sexuales tienen un alto índice de reincidencia, sienten atracción hacia ese
tipo de conductas por el placer que deriva de ellas, no perciben otro medio
posible para obtener placer, cruzan barreras éticas o sociales y legales, pero
carecen de los controles ordinarios para evitar esta transgresión, generalmente
tienen una carrera delictiva desviada a edad muy temprana, no se reconocen a sí
mismo como insensibles, crueles o dañinos y mantienen muchos de los
estereotipos de interés pro-social y respetabilidad, practican con gran
facilidad el disimulo y la mentira, escondiéndose de sí mismos y de los demás y
son irrealmente optimistas acerca de las posibilidades para controlarse y
prevenir la reincidencia. (4)
El factor reincidencia del
ofensor en el abuso sexual infantil, dada su comprobable compulsión a la
repetición y al pobre control de impulsos sexo-abusivos, generalmente ha sido
dejada por fuera por el Derecho penal costarricense. La solución legislativa
que se propone, en primer lugar enfatiza en un perfeccionamiento del tópico
referido al sistema de penas accesorias diversas a la prisión, en especial la
inhabilitación, la cual creemos debe extenderse aquellas personas condenadas
por delitos sexuales en perjuicio de personas menores de edad, por las razones
ampliamente expuestas supra.
Adicionalmente se propone que
los límites o fronteras temporales de una pena accesoria de esa índole, se
amplíen hasta un tope suficientemente funcional o razonable para el interés
superior del niño y no tanto del adulto condenado, de tal suerte que dicha
solución sancionatoria fundamentalmente sirva para proteger y prolongar las
posibilidades de una vida infantil digna presente y futura, en un sentido real
o al menos suficientemente probable.
De esta forma, se busca que
el Estado costarricense adopte medidas legislativas de índole penal para mitigar
en forma real o cuando menos suficientemente probable el impacto social
asociado al factor de reincidencia del ofensor en el abuso sexual infantil. En
concreto, se recomienda extender la inhabilitación judicial como pena accesoria
a los condenados por delitos sexuales en perjuicio de menores de edad, con la
finalidad de mantener a aquellos alejados de estos, por períodos de entre seis
meses y hasta cincuenta años. Para lograr ello, el legislador simplemente tiene
que habilitar al juez penal en lo que respecta a otorgarle una potestad
jurisdiccional referida a la fijación de penas accesorias tendientes a prohibir
al condenado el ejercicio u obtención de cargos, empleos, profesiones, oficios,
artes o actividades que le coloquen en situaciones de contacto directo con
personas menores de edad.
El fundamento jurídico del
proyecto de ley resulta de invocar principalmente la tantas veces aquí aludida
Convención sobre los derechos del niño, en especial sus derivados principios
supralegales de interés superior y protección integral del niño.
El valor (fin o meta) buscado
por esta particular rama del Derecho es el de la vida humana digna en libertad
responsable del ser humano, partiéndose de su protección integral cuando es
persona menor de edad (primer principio), escenario o condición ideal que debe
construirse a partir de la toma de decisiones próximas al interés superior del
niño (segundo principio), aplicándose en caso de duda la norma jurídica que
resulte más favorable para la persona menor de edad: aplicación preferente o
indubio pro niño (tercer principio).
La protección integral
significa decidir e iniciar acciones a partir del concepto según el cual la
protección especial en beneficio de las personas menores de edad debe ir más
allá de lo físico-biológico, toda vez que para empezar el ordenamiento jurídico
reconoce que el ser humano en esa especial condición de desarrollo es tan
multidimensional como el adulto; o sea, que el niño tiene una integridad
física, sexual, psicológica, social, cultural y espiritual digna de ser
protegida por la familia o, en su defecto, por el Estado, en aras de su
bienestar básico total, es decir, integral.
El interés superior del niño,
es una pauta jurídica típica del Derecho de niñez y adolescencia en la cuestión
de la toma de decisiones concernientes a esa población. Para los casos
concretos, dicho principio conviene ser interpretado como un mandato de
optimización que sirve para orientar la voluntad del legislador o juzgador
(administrativo o judicial) en dirección de tomar la decisión (parlamentaria,
administrativa o judicial) más próxima al bienestar integral de la persona
menor.
Por último, el límite de 50
años máximo para la referida pena accesoria de inhabilitación especial que se
propone, se enmarca dentro de la Ley Fundamental, por lo que no parece haber
irrazonabilidad o desproporcionalidad al respecto. Además, la misma Sala
Constitucional ha reconocido que los instrumentos de derechos humanos vigentes
en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución
Política, sino que en la medida en que otorguen mayores
derechos o garantías a las personas, privan por sobre la Constitución
misma (ver votos 6830-98, 1319-9 y 2313-95).
(3) Berlingerblau Virgina “Abuso sexual infantil”, p. 195
y sgtes. en “Violencia familiar y abuso sexual” Lamberti-Sánchez-Viar
(compiladores), Ed. Universidad, Buenos Aires, 2003).
(4) Villada Jorge L. “Delitos contra la Integridad sexual”
citando a Garrido Genovez y Beneito Arrojo de la Universidad de
Valencia, p. 29 y sgtes, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2000
A partir de los elementos
esbozados, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, PARA PROMOVER
LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD SEXUAL Y DE LOS
DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
Artículo
1º—Modifícase el párrafo primero del artículo 57 del Código Penal de la República de
Costa Rica, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970, y adiciónase un inciso 6) a
dicho ordinal. El texto dirá:
“Artículo 57.—Inhabilitación
absoluta. La inhabilitación absoluta, que se extiende de seis meses a doce
años, excepto la señalada en el inciso 6), que se extiende de seis meses a
cincuenta años, produce al condenado:
1. Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas
que ejerciere, inclusive el de elección popular.
2. Incapacidad para obtener los cargos, empleos o
comisiones públicas mencionadas.
3. Privación de los derechos políticos activos y
pasivos.
4. Incapacidad para ejercer la profesión, oficio,
arte o actividad que desempeñe.
5. Incapacidad para ejercer la patria potestad,
tutela, curatela o administración judicial de bienes.
6. Incapacidad para ejercer u obtener cargos,
empleos, profesiones, oficios, artes o actividades que le coloquen en
situaciones de contacto directo con personas menores de edad.”
Artículo
2º—Adiciónase un artículo 161 bis al Código Penal de la República de
Costa Rica, Ley N° 4573, cuyo texto dirá:
“Artículo 161 bis.—En
los casos descritos en los seis artículos anteriores, el juez podrá además
imponer, como pena accesoria, la pérdida e incapacidad para ejercer u obtener
cargos, empleos, profesiones, oficios, artes o actividades que coloquen al
condenado en situaciones de contacto directo con personas menores de edad, de
seis meses a cincuenta años”.
Rige a
partir de su publicación.
Guyón Holt
Massey Mora, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales.
San José,
14 de junio del 2006.—1 vez.—Nº 93025.—(58977).
Nº 16.234
REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
Asamblea Legislativa:
El actual
Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, fue creado como uno más
de los esfuerzos de la
Asamblea Legislativa para lograr el fortalecimiento de los
gobiernos locales. Dentro de las innovaciones plasmadas en este cuerpo
normativo, encontramos la creación de la figura del alcalde municipal, el cual
al ser elegido por elección popular, logró romper con la inestabilidad
imperante que reinaba en los municipios; a causa de los vaivenes políticos de
los concejos municipales. Además de este ejemplo, se intentó crear una
normativa más moderna en materia tributaria, que sirviera como herramienta para
lograr una recaudación más eficiente y eficaz, logrando con esto poder brindar
mejores servicios, que llenaran las expectativas de la comunidad.
A pesar de lo anterior, al
realizar un estudio de las normas, y su incidencia en el tiempo, encontramos
que existen artículos, que a pesar de las buenas intenciones de sus redactores,
a la hora de ser utilizados, han retardado el fortalecimiento de los gobiernos
locales, impidiendo el logro de los objetivos municipales y la satisfacción de
los munícipes, ya que no se puede realizar una adecuada recaudación.
El artículo 74, del cual
trata el presente proyecto de ley, es uno de los que a pesar de los esfuerzos
de los gobiernos locales por ser eficientes en la recaudación de los tributos,
especialmente de las tasas, constituye uno de los factores que perjudican el
logro y el mejoramiento de nuestros cantones, ya que en cuanto a este tipo de
tributo, es corriente ver que en la mayoría de los cantones es deficitario.
Dentro de las tasas que
normalmente cobran las municipalidades a sus administrados, por los servicios
que se les brindan, encontramos: el servicio de recolección y disposición de
los desechos sólidos (basura), servicio de mantenimiento de zonas verdes,
servicio de limpieza de calles y aceras, servicio de cementerio etc., donde
según se establece en el actual artículo 74, a pesar de estar calculadas para lograr
brindar el servicio y aportar un 10% para mejoras, estos, como ya los
mencionamos anteriormente son deficitarios, lo cual mostramos en el anexo que
adjuntamos. Es importante aclarar, que el motivo que de seguido señalamos, no
es el único que podrá ser el causante de la baja recaudación para el erario
municipal, pero que en lo que nos interesa, por ser un problema de técnica
jurídica utilizada, la redacción del artículo es uno de los causantes de los
problemas en cuanto a servicios se trata. Los otros factores, le corresponde el
análisis y estudio a otros entes y órganos del Estado, importando en estos
momentos la corrección de los errores que creemos que se cometieron a la hora
de su redacción.
EL PROBLEMA DEL COSTO EFECTIVO. Dispone el artículo de mención, que “la
municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos”, donde más adelante, establece que estas tasas deben ser
establecidas de forma anual. Al ser un costo anual, se debe utilizar para su
cálculo el “costo efectivo” que, según interpretación de la Contraloría General
de la República,
es el costo que se tiene al día de hoy. Esto significa que se puede contar,
para la recalificación de la tarifa, con los costos incurridos en los últimos
doce meses. Puede tomarse el costo de los salarios al día de hoy, pero las
proyecciones de aumento de la inflación para los siguientes doce meses, NO.
Pero ¿cuál es el efecto en
los ingresos municipales? Si se realiza la recalificación de la tarifa el 2 de
enero de 2006 y se presenta ese mismo día a la Contraloría General
de la República,
esta tarda seis meses en aprobar la tasa, la cual para que entre en vigencia se
requiere un mes, agregándose que además se pierde la inflación anual que en los
últimos años no ha bajado del 10%. Considerando lo anterior, los gobiernos locales
pierden 19 meses durante los cuales la tarifa se ha devaluado en
aproximadamente 18%. Es así como se pierde el 10% que se destinaría para
mejoras de los servicios más un 8% de los costos. El déficit que se presenta en
los servicios carcome el patrimonio municipal y su capacidad para dar respuesta
a otras necesidades del cantón.
EL PROBLEMA DE ESTABLECER
EL CÁLCULO POR LA MEDIDA
LINEAL DE FRENTE DE PROPIEDAD. Si analizamos el
resto del artículo, encontramos que en cuanto al cobro de las tasas, se debe
realizar de acuerdo “a la medida lineal de frente de propiedad”, donde en la
práctica, existen inconvenientes, ya que hay inmuebles en todo cantón, que
tienen varios pisos (hoteles, casas de habitación, oficinas etc.), los cuales
por la misma disposición legal, pagan el mismo monto que un local comercial que
utiliza menos el servicio. En el caso del servicio de recolección y disposición
de los desechos sólidos, la cantidad de “basura”, que puede desechar un hotel
con varias plantas, es a toda vista superior que la que puede desechar un mismo
comercio con un solo piso, repercutiendo en las finanzas municipales, ya que no
solo es mayor cantidad de basura que se recoge, sino se va a pagar una mayor
cantidad para su disposición.
El criterio “metros lineales
de frente” para cobrar el servicio de recolección de basura carece de justicia,
ya que no está definido claramente si el cobro se realiza a la propiedad total
o a los metros construidos de frente. Pueden existir unidades habitacionales de
60 metros
cuadrados de construcción en propiedades de 100 metros de frente o
como lo veremos a continuación, propiedades con un frente de 15 metros con una
construcción de 1000
metros cuadrados.
LA MODALIDAD DE CONDOMINIOS. Otro ejemplo a tomar en cuenta, y por el que el no es
conveniente supeditar el costo de la tasa a los metros lineales de
construcción, es el que se presenta con los llamados condominios horizontales,
los cuales se encuentran muy de moda en varios cantones del país, y los que
pagan por el frente del inmueble, no contando la cantidad de fincas filiales
con que cuenten. Si bien en los casos del servicio de “basura”, los camiones no
entran a estas propiedades por ser privadas, la cantidad de basura desechada es
superior a los costos que se tienen para su debida disposición en comparación
con lo que se paga.
Una vez dejado claro, la
forma negativa en que la redacción del artículo 74 actual, incide sobre las
finanzas municipales y sobre la calidad de los servicios, dejamos en el
proyecto del nuevo artículo 74, la disposición para que sea establecida vía
reglamento por los gobiernos locales, ya que las municipalidades, deben de
escoger la mejor forma de establecerlo dependiendo de sus mismas capacidades.
Por ejemplo, para determinar el tributo (tasa), de forma que se tenga en cuenta
el frente del metro lineal, los metros cuadrados de construcción de un
inmueble, o dependiendo de la zona donde se encuentren, se debe de contar con
un Departamento Catastral moderno, actual y eficiente, lo que implica tener
tecnología acorde, requisito del que no todas las municipalidades cuentan.
Por todos los razonamientos
arriba citados, solicitamos a los señores diputados, se apruebe el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 74 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL
Artículo
Único.—Refórmase el artículo 74 del Código Municipal, cuyo texto dirá:
“Artículo 74.—Por los
servicios que preste la municipalidad, cobrará tasas y precios, que se fijarán
tomando en consideración el costo del servicio más la inflación proyectada para
los doce meses siguientes, utilizando el índice de precios al consumidor. Con
el propósito de mejorar los servicios se incrementará a la suma que resulte del
costo más la inflación, un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de
su publicación en el Diario Oficial. Para su implementación y cobro la
municipalidad deberá reglamentarlos.
Las
municipalidades podrán prestar los servicios y cobrar sus respectivas tasas o
tarifas cuando no sean prestadas por las instituciones con competencia para
hacerlo, sin perjuicio de la supervisión que dichas instituciones puedan
realizar.”
José
Manuel Echandi Meza, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José,
8 de junio de 2006.—1 vez.—C-65330.—(58978).
Nº 16.235
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), A TRASPASAR A TÍTULO
GRATUITO INMUEBLES CORRESPONDIENTES AL
DERECHO DE VÍA A LA
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
UN BULEVAR Y UN PARQUE RECREATIVO
Asamblea Legislativa:
La
Municipalidad de Pococí
requiere, con prontitud, terrenos propiedad del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (Incofer), que son parte del derecho de vía, para destinarlos a
proyectos de desarrollo cantonal, dentro de los cuales destaca la necesidad de
contar con un bulevar y un parque recreativo en donde los ciudadanos del cantón
puedan contar con áreas de conservación ambiental y a su vez disfrutar de
espacios aptos para compartir en familia e interactuar con la naturaleza. Al traspasar los inmuebles de la clausurada
Institución al municipio, se impedirá que estas propiedades se conviertan en
precarios, a la vez, se les dará un uso provechoso que sin duda beneficiará a
todos los habitantes del cantón. Cabe
destacar que parte de estos inmuebles están afectados por una declaratoria de
interés histórico, según los decretos Nº 20876-C, de 15 de noviembre de 1991,
artículo primero, decreto Nº 24361-C, de 19 de mayo de 1995, artículos uno y
dos, dichas declaratorias no tiene razón de ser, lo que se pretendía proteger
en ese momento era la línea de la vía férrea, que actualmente no existe en su mayoría,
ya que fueron saqueadas y destruidas, y la Institución
responsable de protegerlas nunca lo hizo.
Por estas razones sometemos
el presente proyecto, a conocimiento de las señoras y los señores diputados
para su aprobación definitiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER), A TRASPASAR A TÍTULO
GRATUITO INMUEBLES CORRESPONDIENTES AL
DERECHO DE VÍA A LA
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
UN BULEVAR Y UN PARQUE RECREATIVO
Artículo
1º—Autorización.—Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer), cédula jurídica número 3-007-071557, para traspasar a la Municipalidad de
Pococí, cédula jurídica número 3-014-042125, para construcción de un bulevar y
un parque recreativo, a título gratuito, los inmuebles comprendidos, como
derechos de vía, sección Guácimo-Toro Amarillo, que incluye la sección de vía
comprendida entre Guácimo (Km 86.1 de Limón, Km 00 de Empalme-Guácimo) y Toro
Amarillo (Km 100.0 de Limón, Km 13.9 de Empalme). A partir del centro de la vía
15.78 metros
(quince metros con setenta y ocho centímetros) a ambos lados en terreno plano.
En corte o relleno 5.00
metros (cinco metros) a partir de la cima de los cortes
o del pie del talud. De acuerdo con el articulado 42, de la Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Nº 7001, de 19 de
setiembre de 1985 y sus reformas, y
de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº
22483-MOPT, de 1 de setiembre de 1993, Reglamento sobre las dimensiones de los
derechos de vía en los ferrocarriles nacionales. Estos inmuebles corresponden a derechos de
vía en desuso.
La Municipalidad de Pococí destinará estos inmuebles a la construcción
de un bulevar y un parque recreativo cantonal destinados al bienestar de toda
la comunidad.
Artículo 2º—Vigencia
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio
Agüero Acuña, Jorge Méndez Zamora, Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José,
14 de junio de 2006.—1 vez.—C-32415.—(58979).
Nº 16.236
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL
ARTÍCULO 7 INCISOS A), III,
y B), II, DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO
TURÍSTICO Nº 6990, DE 15 DE JULIO DE 1985
Asamblea legislativa:
La Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Nº 6990,
de 15 de julio de 1985, fue emitida con la finalidad de establecer un proceso
acelerado y racional de la actividad turística costarricense, para lo cual la
misma establece, los incentivos y beneficios que se otorgarán como estímulo
para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.
De conformidad con la Ley, los referidos incentivos
y beneficios deben ser otorgados por el ICT mediante un contrato turístico,
previa aprobación de la Comisión Reguladora de Turismo.
Respecto de la naturaleza
jurídica del referido contrato turístico, la Procuraduría General
de la República,
en su dictamen C-310-2002 de 15 de noviembre de 2002, ha indicado que el
mismo como un “acto-condición” el cual ... “no es la fuente creadora de los
beneficios que puede disfrutar la empresa, pero sí posibilita el posterior
disfrute de ellos, al concretizar en una industria turística determinada lo
dispuesto por las normas legales y reglamentarias”.
Los incentivos previstos por la Ley Nº 6990 para cada una de
las actividades turísticas que esta cobija, se encuentran enumerados
fundamentalmente en el artículo 7 de dicha Ley, del cual, el texto vigente
actualmente indica:
“Artículo 7º—A
las empresas calificadas para obtener los beneficios de esta Ley, se les podrán
otorgar, total o parcialmente, los siguientes incentivos de acuerdo con la
actividad en que se clasifiquen: 1
a) Servicios de hotelería:
i) Exención de todo tributo y sobretasas que se
apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para
el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar
establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción,
ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos
automotores y combustibles. Esta exención no se aplicará a la importación de
aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países
signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y
precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.2
ii) Depreciación acelerada de los bienes que por
su uso y naturaleza se extinguen con mayor rapidez, de conformidad con la Ley del impuesto sobre la
renta.3
iii) Concesión de las patentes municipales que
requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades. Las
municipalidades concederán estas patentes en el plazo máximo de los treinta
días naturales posteriores a la presentación de la solicitud y cobrarán el
impuesto correspondiente. No se podrán conceder patentes para salas de juegos
prohibidos por otras leyes.
iv) Autorización del Banco Central de Costa Rica
para que empresas hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo
internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha Institución para
la compra de divisas a los turistas extranjeros. Las operaciones se realizarán
en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, el cual establecerá, en
el convenio respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le
traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.
v) Derogado.4
b) Transporte aéreo internacional y nacional de
turistas:
Clasifican en este
aparte únicamente las empresas, que transporten turistas en las rutas
internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional.
Incentivos:
i) Depreciación acelerada de conformidad con la Ley del impuesto sobre la renta.5
ii) Suministro de combustible a un precio
competitivo no mayor al promedio establecido en el mercado internacional.
iii) Exención de todo tributo y sobretasas para la
importación o compra local de los repuestos necesarios para el correcto
funcionamiento de las aeronaves.6
c) Transporte acuático de turistas:
i) Exención de todo tributo y sobretasas que se
aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para la
construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros lugares destinados
al embarque o desembarque de turistas, así como para la construcción y
mantenimiento de marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del
turismo, siempre y cuando los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en
el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas de precio,
cantidad, calidad y oportunidad, a juicio del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.7
ii) Depreciación acelerada, de conformidad con la Ley de impuesto sobre la
renta.
————
Modificado por la Ley Nº 8114 que deroga todas
las exenciones del pago del impuesto sobre las ventas contenidas en este
artículo 7 de la Ley Nº
6990.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 8114, se derogan
todas las exenciones del pago del impuesto sobre las ventas contenidas en el
artículo 7 de la Ley Nº
6990, se hace una excepción para las empresas de la hotelería en cuanto a la
inversión inicial para adquirir artículos indispensables y materiales para la
construcción de instalaciones destinadas a poner en operación cada proyecto.
Todas las adiciones, ampliaciones, remodelaciones o adquisiciones de equipo
estarán sujetas al pago del impuesto sobre las ventas.
Ver la Ley Nº
8114 publicada en El Alcance Nº 53
a La
Gaceta Nº 131 de 9 de julio de 2001 y dictamen de la Procuraduría General
de la República
C-004-2002 de 7 de enero de 2002.
Implícitamente por la
Ley Nº 7509, Ley de impuesto sobre bienes inmuebles,
publicada en La Gaceta
de 19 de junio de 1995.
Ver La Ley Nº 8114 publicada en El Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del
9 de julio del 2001 y Dictamen de la Procuraduría General
de la República
C-004-2002 del 7 de enero del 2002.
Modificado por la
Ley Nº 8114 que deroga todas las exenciones del pago del
impuesto sobre las ventas contenidas en este artículo 7 de la Ley Nº 6990.
Modificado por la
Ley Nº 8114 que deroga todas las exenciones del pago del
impuesto sobre las ventas contenidas en este artículo 7 de la Ley Nº 6990.
iii) Exoneración de todo tributo y sobretasas,
excepto de los derechos arancelarios a la importación cuya tarifa se fija en un
veinte por ciento (20%), a la importación o compra local de naves acuáticas
destinadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros, para lo que se
deberá contar con facilidades adecuadas para el atraque, embarque y desembarque
de pasajeros.8
Las actividades de
cabotaje turístico en cualquiera de sus formas, de puerto a puerto
costarricense, quedarán única y exclusivamente reservadas a los yates, barcos
tipo cruceros turísticos y similares, de bandera nacional.
La
clasificación de las embarcaciones, sus características y requisitos de
verificación sobre el uso y el destino de los bienes exonerados, se fijarán
mediante decreto ejecutivo.
ch) Turismo receptivo de agencias de viajes que
se dediquen exclusivamente a esta actividad.
i) Exoneración de todo tributo y sobretasas,
excepto de los derechos arancelarios para la importación de vehículos para el
transporte colectivo con una capacidad mínima de quince personas. Si la tarifa
del impuesto ad valórem supera el cinco por ciento (5%), se exonerará la
obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario.9
d) Arrendamiento de vehículos a turistas
extranjeros y nacionales.
i) Exonérase el cincuenta por ciento (50%) del
monto total resultante de aplicar los impuestos vigentes que afecten la
importación de los vehículos automotores destinados exclusivamente a
arrendarlos a los turistas.10
Estos
vehículos deberán estar debidamente autorizados para circular, mediante
licencia que otorgará el Instituto Costarricense de Turismo.
También
deberá identificárseles con la respectiva placa y las calcomanías especiales
que extenderá y controlará la Dirección General de Transporte Automotor del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Los
vehículos exonerados mediante esta Ley deberán renovarse cada tres años como
máximo.
Las
tarifas y el servicio serán regulados por el Instituto Costarricense de
Turismo.
El uso indebido
de los vehículos mencionados conlleva la cancelación automática de la licencia
indicada y de la respectiva patente comercial de operación. Igualmente se
exigirá la cancelación de todos los impuestos no cubiertos y, además, se
impondrá una multa equivalente a diez veces el monto exonerado.
El
traspaso de los bienes exonerados por esta Ley, que efectúen las empresas
turísticas beneficiarias a terceros que no gocen de idénticos beneficios
legales, en cualquier tiempo, solo podrá hacerse válidamente previo pago, por
parte de dichas empresas, de los tributos y sobretasas correspondientes. El
Poder Ejecutivo en el Reglamento de esta Ley establecerá los controles
adecuados para la correcta aplicación de las normas contenidas en este
artículo.”
La Ley de incentivos turísticos ha jugado un factor clave en
el desarrollo turístico de nuestro país, y es uno de los elementos que ha
contribuido en mayor forma a posicionar la actividad turística como la
principal fuente generadora de divisas para nuestra economía, y que ha
consolidado a Costa Rica como un destino turístico por excelencia.
Según estudios realizados por
el Instituto Costarricense de Turismo, los beneficios generados por la Ley de incentivos turísticos, no
solo ha dado como resultado el incremento de la oferta de habitaciones, sino
que además ha provocado cambios significativos en la dinámica de crecimiento
del sector, el posicionamiento de nuevos productos y servicios y cambios
positivos en el perfil del consumidor. Los incentivos turísticos sin lugar a
dudas, constituyen una piedra angular en cuanto a la competitividad de nuestras
empresas turísticas y el nivel de calidad en el servicio que estas logran
alcanzar, con la consecuente satisfacción del turista nacional y extranjero que
disfruta de las atracciones de nuestro país y el posicionamiento favorable de
este en el panorama turístico mundial. Todo ello favorece un desarrollo
integral de Costa Rica, a partir del crecimiento sostenible del turismo, como
fuente principal de ingresos y de beneficios para la sociedad costarricense.
Ahora bien, la promulgación
de la Ley Nº
8114 de 4 de julio de 2001, reformó la norma transcrita supra de manera
importante, al derogar mediante el artículo 22 inciso c) las exenciones totales
o parciales del pago del impuesto sobre la renta que contenían algunos de los
incisos del artículo que se analiza. Efectivamente, el legislador estableció en
forma expresa:
“Artículo 22.—Derogaciones.
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que conceden la
exención total o parcial del pago del impuesto sobre la renta, incluso las que
se identifican como no sujeciones, así como las que permiten aplicar
deducciones a la base imponible para el cálculo de dicho tributo o aplicar
créditos de impuesto, incluidas en las siguientes leyes:
[…]
————
Modificado mediante Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001, en
cuanto al impuesto de ventas.
Modificado mediante Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001, en
cuanto al impuesto de ventas.
Así modificado
mediante Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 y derogado parcialmente mediante la Ley Nº 8114 de 4 de julio de
2001, en cuanto al impuesto de ventas.
c) Los incisos a)-ii, a)-iii, b)-i, b)-ii,
ch)-ii, ch)-iii, d)-ii, d)-iii del artículo 7, así como del artículo 8 de la Ley de incentivos para el
desarrollo turístico, Nº 6990, de 30 de julio de 1985.”
Dentro de
este panorama, es específicamente el inciso c) del artículo 22 de la Ley de cita, el que provoca un
grave problema dentro del sistema dispositivo de la Ley Nº 6990 y obstruye la
aplicación a las empresas suscriptoras de contrato turístico de incentivos cuya
naturaleza no se refieren ni inciden directa o indirectamente con el impuesto
sobre la renta; que es la derogatoria a la que se refiere dicho artículo 22 de la Ley Nº 8114. Efectivamente y
no obstante que la norma claramente establece que las derogaciones corresponden
a exenciones totales o parciales del pago del impuesto sobre la renta, no
existe concordancia entre los incisos derogados y el texto vigente del artículo
7 de la Ley Nº
6990. Analizando el caso concreto del inciso a)-iii; nótese que está referido a
la concesión de las patentes municipales que requieran las empresas para el
desarrollo de sus actividades en un plazo máximo de treinta días naturales,
posterior a la presentación de la solicitud; el inciso b)-ii, se refiere al
suministro de combustible a un precio competitivo no mayor al promedio
establecido en el mercado internacional; mientras que los incisos ch)-ii,
ch)-iii, d)-ii y d)-iii no existen dentro de la normativa citada, ya que los
mismos correspondían a la redacción del artículo 7 de la Ley N° 6990 antes de la
reforma introducida por la Ley N°
7293. En otras palabras, la derogatoria contenida en el inciso c) del artículo
22 de la Ley N°
8114 está referida al texto del artículo 7 original y no al que pretende
derogar parcialmente, lo cual evidencia un error del legislador que ha afectado
sensiblemente la aplicación de beneficios vigentes en la Ley Nº 6990 a varias empresas con
contrato turístico.
En el caso particular de las
empresas de transporte aéreo nacional e internacional, el artículo 7 mencionado
supra; establece, -como ya se mencionó-; en su inciso b), subinciso ii); el
incentivo de suministrar combustible a un precio competitivo no mayor al
promedio establecido en el mercado internacional. La aplicación de este
beneficio por parte de las empresas de transporte aéreo suscriptoras del
contrato turístico, debe ser solicitado ante la Refinadora Costarricense
de Petróleo, (en adelante Recope), con el fin de que esta le otorgue la
condición de cliente directo y le provea de combustible al mayoreo, con los
volúmenes mínimos que se establecen reglamentariamente para ello y garantizando
además un precio competitivo dentro del parámetro establecido en el subinciso
de cita. El fundamento legal de ese expendio al mayoreo de combustibles, se
encuentra en la Ley Nº
7356, misma que otorgó al Estado el monopolio de la importación, refinación y
distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, monopolio que es
administrado por medio de Recope. Sin embargo, en la práctica y dado el error
de legislador en las derogatorias ordenadas por el artículo 22 de la Ley Nº 8114, a dichas empresas no
le es dable acceder al incentivo de precio competitivo en sus compras de
combustible a Recope, lo cual incide negativamente en el buen desarrollo de la
empresa turística nacional y le impide a los beneficiarios el acceso a su
lícito derecho.
Dado lo anterior, y para
solucionar en forma definitiva la problemática apuntada y la incertidumbre
jurídica al momento de aplicar la ley, se presenta para su trámite urgente, el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL
ARTÍCULO 7 INCISOS A), III,
y B), II, DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO
TURÍSTICO Nº 6990, DE 15 DE JULIO DE 1985
Artículo
único.—Interprétase auténticamente el artículo 7 incisos a), iii, y b), ii, de la Ley de incentivos para el
desarrollo turístico Nº 6990, de 15 de julio de 1985, en el sentido de que
dichos numerales, en sus subincisos de cita, se encuentran vigentes y surtiendo
todos los efectos legales previstos por el legislador original, de modo que no
fueron derogados tácitamente por la
Ley de simplificación y eficiencia tributaria Nº 8114, de 4
de julio de 2001.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Turismo.
San José,
21 de junio del 2006.—1 vez.—C-130645.—(58980).
Nº 16.237
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY Nº 2, DE 27
DE AGOSTO DE 1943, CÓDIGO DE TRABAJO Y
SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
Mediante
Ley Nº 8442 de 19 de abril de 2005 se modificó el artículo 148 del Código de
Trabajo con el objetivo de “promover el turismo rural comunitario”. Según los
proponentes de esta iniciativa -tramitada bajo el expediente Nº 15.501-, el
traslado del disfrute de algunos feriados (entre ellos, el 25 de julio),
favorecería el establecimiento de condiciones para el beneficio del turismo
rural comunitario y al turista nacional, pues las personas tendrían un fin de
semana largo para visitar y permanecer durante varios días en el destino
turístico de su escogencia.
Criterio semejante al
externado por los proponentes del proyecto en su exposición de motivos,
emitieron otras entidades consultadas. Por ejemplo, el Instituto Costarricense
de Turismo consideró que la reforma permitiría disfrutar un período corto de
descanso a los trabajadores.
Sin embargo, consideramos que
los objetivos que impulsaron esta reforma tienden a desconocer los verdaderos
alcances que inspiran el establecimiento de un día feriado, pues el objetivo de
un día feriado no es convertirlo en vacaciones, no están previstos simplemente
para que las personas disfruten de tiempo libre. El propósito de los días
feriados es conmemorar fechas importantes que la historia se ha encargado de
destacar y que este Parlamento se ha abocado a establecer.
Los guanacastecos no
vislumbramos esta fecha como un día de descanso, sino como un día de
celebración, de reflexión, de cultivar nuestras raíces. Queremos decirle a este
país que somos un pueblo que conoce su origen, lo que nos ha convertido en una
provincia que refleja fielmente las más autóctonas tradiciones y su amor por
esta Patria a la cual decidió anexarse por su propia voluntad, seguros entonces
de que este país nos daría el lugar que nos merecemos, razonamiento en el cual
no nos equivocamos.
De tal suerte, creemos que ha
llegado el momento de devolverle a nuestra provincia el derecho que nos asiste
de celebrar la Anexión
del Partido de Nicoya el propio 25 de julio, porque consideramos que nuestra
historia no es transferible y trasciende al resto del país.
Esta Patria debe saber que
ese día, todos los centros educativos, los grupos organizados e instituciones
públicas, lucen sus mejores galas y que con la frente en alto salimos a las
calles con bailes folclóricos, marimbas, topes de caballos, desfile de carretas
para gritarle a Costa Rica que la amamos y que estamos orgullosos de ser
guanacastecos. De esa forma inculcamos a niños y jóvenes la obligación que
tenemos de defender y cultivar nuestra identidad.
Como guanacastecos y
representantes ante este Parlamento por esa provincia, nos unimos al pedido
general de un pueblo que considera necesario ese cambio.
No basta con señalar que las
actividades cívicas educativas atinentes a esa conmemoración se celebrarán en
forma obligatoria el propio día, tal y como lo instaura el artículo de marras.
Debe velarse porque esa fecha se convierta en un momento de reflexión sobre la
historia del país, no establecerlo simplemente desde una perspectiva comercial
o de día de descanso.
Así las cosas, la presente
propuesta de ley tiene por objetivo reformar el artículo 148 del Código de
Trabajo para que el feriado del 25 julio sea disfrutado y celebrado propiamente
en ese día. Dicha gestión -como indicamos supra-, obedece a un clamor general
del pueblo de Guanacaste y a la petición expresa de diversos concejos
municipales de la provincia que han hecho llegar hasta el despacho del diputado
Gilberto Jerez misivas en ese sentido, a saber, la Municipalidad de
Cañas (Oficio OFC-SCM-645 de 8 de junio de 2006), Concejo Municipal de Distrito
del cantón de Colorado (Acuerdo CMDC-268-2006 de 29 de mayo de 2006), así como
el Concejo Municipal de Hojancha (Oficio SMH-182-2006 de 7 de junio de 2006) y la Federación de
Municipalidades de Guanacaste (Oficio FMG-065-2006).
La presente iniciativa es
redactada para su presentación a la corriente legislativa por el diputado Jerez
Rojas, respaldada y firmada por otros tres legisladores representantes de la
provincia de Guanacaste ante este Congreso: diputada Maureen Ballestero Vargas,
así como los diputados José Rosales Obando y Saturnino Fonseca Chavarría.
Debemos recordar que la
provincia de Guanacaste aporta amplia riqueza a nuestro país desde diferentes
perspectivas: económicas, ambientales, culturales, así como de costumbres y
tradiciones. Pese a ser una de las provincias con índices más altos de pobreza
del país, posee un potencial humano y económico muy grande.
Es el momento de escuchar a
ese pueblo que tanto le ha dado a nuestro país, y que reclama devolverle la
festividad real al 25 de julio, pues la conmemoración de esta efeméride
constituye una de las fechas más relevantes para el ser guanacasteco. Significa
recordar aquel 25 de julio de 1824, cuando los integrantes de la Villa de Nicoya declararon
solemnemente que se consideraban desde ese momento integrados al estado de
Costa Rica, “DE LA PATRIA
POR NUESTRA VOLUNTAD”.
Nuestra nación está viviendo
un momento en el que se está procurando resaltar la importancia de la provincia
de Guanacaste, verbigracia, recientemente emitió el Decreto Ejecutivo Nº
33000-MEP, denominado “Creación del Programa Vivamos la Guanacastequidad”,
que declara de interés educativo la promoción de la contextualización
curricular de esta provincia mediante un programa llamado “Vivamos la Guanacastequidad”.
El objetivo de este radica en elaborar propuestas curriculares a la población
estudiantil que incluyan en la medida de lo posible aspectos propios de la
historia, cultura e identidad de esta jurisdicción.
Lo anterior, con el objeto de
preservar la identidad del guanacasteco, de manera en que se refuerce su
condición de defensor y conocedor de la tierra que forjaron sus antepasados.
Sin embargo, el fortalecimiento de la identidad guanacasteca debe verse en un
contexto global, y qué mayor reflejo de ello que devolverle a ese pueblo y a
todo Costa Rica, la posibilidad de disfrutar del feriado correspondiente a la
celebración de la “Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica” el propio día de
su conmemoración: el 25 de julio.
Por los motivos anteriormente
señalados, nos permitimos presentar a consideración de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY Nº 2, DE 27
DE AGOSTO DE 1943, CÓDIGO DE TRABAJO Y
SUS REFORMAS
Artículo
único.—Refórmase el artículo 148 de la
Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 148.—Se
considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes:
el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25
de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2
de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no
será obligatorio.
El pago de
los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el
trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado
durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o
por piezas. Cuando el 11 de abril, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean
martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se
trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y
preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas educativas del 11 de
abril y el 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito
nacional, en todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no
obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas
correspondan al día lunes, las celebraciones en escuelas y colegios se
realizarán el viernes anterior; esta misma norma será aplicable al 15 de
agosto, a fin de inculcarles a los educandos el respeto por la mujer y su
valorización. El feriado correspondiente al 25 de julio se celebrará el
propio día de su conmemoración.
Sin
embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante
los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan
paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación
del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro
de un plazo máximo de quince días.
Los
practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono
el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia
como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra,
el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá
rebajarse de las vacaciones.
Los días
de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se
registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando
el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica
en Costa Rica.”
Rige a
partir de su publicación.
Gilberto
Jerez Rojas.—Maureen Ballestero Vargas.—Saturnino Fonseca Chavarría.—José
Rosales Obando, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos.
San José,
21 de junio del 2006.—1 vez.—C-68990.—(58981).
Nº 16.238
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA
QUE SEGREGUE Y DONE
VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES EN LA FINCA
LOS DIAMANTES EN GUÁPILES, POCOCÍ
Asamblea Legislativa:
Desde hace
más de treinta años, se constituyó un barrio en la ciudad de Guápiles llamado La Emilia, donde se asentaron
honestos trabajadores vecinos de la comunidad Guapileña, empleados en la finca
Los Diamantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Como una práctica de
la finca, se otorgaba vivienda a sus trabajadores y allí permanecían, con el
apoyo y la complacencia de la administración. Después de varios años, el barrio
La Emilia se
ha convertido en una pujante y progresista comunidad, con su escuela, su jardín
de niños, cancha de fútbol, salón comunal así como una serie de obras
comunales.
Sin embargo, la comunidad
tiene el problema de que la escuela y el jardín de niños, la cancha de fútbol y
demás obras comunales, así como los vecinos que allí se ubican, no cuentan con
un título de propiedad, pese a que tienen más de diez años de posesión.
Al no poseer el título de
propiedad, se ve afectado el funcionamiento tanto de la escuela, como las demás
obras comunales que ahí se ubican, ya que no pueden recibir ayuda de ninguna
institución por la condición que se encuentran, a la vez las familias viven un
estado de incertidumbre jurídica por su situación.
Es importante hacer notar a
las señoras y señores diputados, que los terrenos que estamos indicando son
terrenos actualmente de naturaleza urbana y en los que se han formado familias,
que con su dedicación y esfuerzo, los han convertido en una comunidad próspera.
Asimismo aclaramos que la finca madre es de dominio privado del Estado, por la
naturaleza jurídica que se le otorga registralmente, lo hace acreedor de ello,
pues se describe como terreno de agricultura, por lo que no requiere
desafectación.
Por lo tanto, se propone el
siguiente proyecto de ley, con el propósito de donar los terrenos a los
actuales ocupantes que muestren una posición igual o mayor a diez años. La
finca es propiedad del Estado y administrada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería. El área en cuestión no es útil para el Ministerio, pues se trata de
un terreno de naturaleza actualmente urbana, que ha servido de asiento a una
comunidad desde hace mucho tiempo. Con este acto se lograría resolver el
problema de propiedad y realizar un bien social.
Por todo lo anteriormente
expuesto, me permito someter a consideración de las señoras y los señores
diputados, la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA
QUE SEGREGUE Y DONE
VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES EN LA FINCA
LOS DIAMANTES EN GUÁPILES, POCOCÍ
Artículo
1º—Autorízase al Estado a donar a los actuales ocupantes con más de diez años,
de posesión del terreno que les corresponda, la parte respectiva de su finca
inscrita en el partido de Limón, cantón Pococí, distrito 1º Guápiles, bajo el
Sistema de Folio Real mecanizado Nº 7-001934-000, con la naturaleza, medida y
linderos que indica el Registro Público.
Artículo 2º—Para los efectos,
del artículo anterior, se realiza la segregación respectiva, conforme con el
plano de catastro correspondiente a cada uno de los beneficiarios.
Artículo 3º—La confección de
planos catastrados y los gastos de traspaso de los terrenos donados
corresponderán a cada uno de los interesados.
Artículo 4º—Las escrituras de
donación se formalizarán ante la Notaría del Estado y constituirán títulos suficientes
para ser inscritos ante el Registro Público, sin ningún otro trámite y sin
perjuicio de terceros con mejor derecho. Los traspasos estarán exentos de todo
tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier
otra índole.
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio
Agüero Acuña.—Jorge Méndez Zamora, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración.
San José,
20 de junio del 2006.—1 vez.—C-30325.—(58982).
Nº 16.239
LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PROMOTORA
TURÍSTICA
DE LA REGIÓN HUETAR
NORTE (APROTUREHN)
Asamblea Legislativa:
El
presente proyecto de ley busca crear la Agencia Promotora
Turística de la
Región Huetar Norte (Aproturehn), como órgano de
desconcentración mínima del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), con
personalidad jurídica instrumental.
El proyecto surge de la
necesidad de focalizar esfuerzos, de contar con mayor presencia y desarrollo de
la Institución
rectora del turismo en Costa Rica, el ICT, con un brazo fuerte, operativo, que
dedique esfuerzos y rendimientos al desafío de incrementar “in situ” la
oferta de servicios en la Región Huetar Norte, lo que repercutirá
positivamente en otros sectores de la economía, como el empleo, mayores
ingresos familiares, baja en el nivel de pobreza, mayor distribución de
riqueza, mejores oportunidades para los jóvenes, capacitación, educación, etc.
Busca acercar los servicios
del ICT para la
Región Huetar Norte; mejorando los servicios del Instituto,
en cuestiones tales como: trámites legales (incentivos, concesiones),
promoción, fomento y micro empresa, interés en las sugerencias y quejas de los
turistas y seguridad; es decir, aspectos de atención primaria y de calidad, con
pronta respuesta, sin la necesidad de tener que pasar por las oficinas
centrales de San José.
Este tipo de agencia
promotora funcionaría con el objeto de potenciar el turismo en una zona
específica del país, lo que puede ser de ejemplo para otras zonas ávidas de
promoción. Además, es un buen instrumento de retroalimentación entre
pobladores, municipios, inversionistas y promotores del desarrollo turístico a
nivel nacional y regional.
Con el proyecto se respetan
las decisiones que se adopten en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, del
Plan Estratégico de Desarrollo Turístico de Costa Rica; así como, las
decisiones de la Junta
Directiva y de su Presidente Ejecutivo.
Queda claro que la fijación
de las políticas públicas en esta materia y que se aplicarían a la Región Huetar
Norte, se fijarían por el Instituto Costarricense de Turismo. No obstante, el
rol de la Agencia
Promotora tendrá un perfil subalterno, mayormente operativo,
que sirva de canal de las demandas, con poder de decisión en las funciones que
se le atribuyan, por lo que su misión es potenciar la agilización de las
decisiones y los trámites. Nótese que es un esfuerzo institucional de carácter
público.
Importancia económica del
turismo
La
industria turística tiene una gran importancia debido a que es un factor
dinamizador imprescindible de la producción nacional. En este momento es la
principal actividad generadora de riqueza en el país, contribuye con la balanza
de pagos, genera empleo, activa el sector de la construcción, hace crecer al
sector servicios y crea una demanda interna de habitaciones y atracciones para
el descanso y la aventura.
Ventajas de la creación de
una agencia promotora adscrita al ICT
- Mejora en la regulación por parte del ICT
sobre la calidad y calificación de las empresas turísticas de la zona, como
hoteles, agencias de viajes, empresas de alquiler de vehículos, líneas aéreas,
operadoras de tours, entre otras.
- Fomenta el contacto y las políticas de
desarrollo del ICT con los habitantes de los cantones de la Región Huetar
Norte y con las municipalidades.
- Se desconcentran funciones como la de
trámites legales, en cuanto a incentivos y concesiones; promoción y fomento y,
micro empresas.
- Se posiciona el Instituto Costarricense de
Turismo con mayor fuerza en la Región Huetar Norte.
- Se genera una mayor participación de las
instituciones, municipalidades, empresarios turísticos y ambientalistas en un
marco adecuado de carácter regional.
- Mejoraría la fiscalización de los servicios,
la eficiencia y el control en el pago de los impuestos del ICT.
Por las
anteriores razones presento a las señoras y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PROMOTORA
TURÍSTICA
DE LA REGIÓN HUETAR
NORTE (APROTUREHN)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Creación y naturaleza. Créase la Agencia Promotora
Turística de la
Región Huetar Norte en adelante denominada Aproturehn, como
órgano de desconcentración mínima; adscrita al Instituto Costarricense de
Turismo (ICT). Ostentará declaratoria de utilidad pública y su sede estará en
Ciudad Quesada. Será una Agencia del Instituto, de acuerdo con las
prerrogativas establecidas en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo, Nº 1917, de 30 de julio de 1955 y sus reformas.
Artículo 2º—Objeto. La
presente Ley tiene por objeto potenciar y coadyuvar racionalmente el desarrollo
de la actividad turística en la Región Huetar Norte, para lo cual se crea la Agencia Promotora
Turística de la
Región Huetar Norte (Aproturehn), como instrumento que
dinamice y estimule los programas, proyectos y planes en las áreas, polos,
corredores y zonas de atracción actual y futura en la Región Huetar
Norte, tomando en cuenta las características geográficas, sociales y ecológicas
de la Región.
Artículo 3º—Coordinación
de esfuerzos. Para todos los efectos, será el Instituto Costarricense de
Turismo, Institución Autónoma del Estado, el ente rector del sector turismo,
por lo que le corresponde formular, coordinar y supervisar la ejecución de las
políticas en materia de turismo interno y externo, ello de conformidad con los
artículos 4 y 5, y sus reformas, de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo, Nº 1917, de 30 de julio de 1955 y el artículo 1, inciso b) de la Ley de fortalecimiento de las
pequeñas y medianas empresas, Ley Nº 8262, de 2 de mayo de 2002.
No obstante, para el
cumplimiento de sus fines y como función primordial, la Agencia Promotora
Turística de la
Región Huetar Norte (Aproturehn), apoyará y coordinará las
acciones del Instituto Costarricense de Turismo, para el cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Turístico de Costa Rica y los
planes específicos de turismo para la Región Huetar Norte.
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo
4º—Atribuciones. Corresponde a la Agencia Promotora
Turística de la
Región Huetar Norte:
a) Promover el desarrollo de proyectos y
programas sostenibles de turismo en la Región Huetar Norte.
b) Levantar los expedientes administrativos sobre
inmuebles que se adquieran.
c) Coadyuvar con los planes específicos de
desarrollo turístico para la Región Huetar Norte.
d) Participar y colaborar con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en los procesos y programas de fomento para la
creación de pequeñas y medianas empresas de turismo en la Región Huetar
Norte.
e) Realizar investigaciones con el fin de
trasladar dicha información y recomendar al Instituto Costarricense de Turismo
sobre el uso y fines de los incentivos, beneficios y exoneraciones al turismo
en la Región
para lo que corresponda.
f) Clasificar y llevar expedientes para cada una
de las empresas que exploten la actividad turística en la Región Huetar
Norte, con el propósito de elaborar un banco regional de datos, dar seguimiento
a sus solicitudes y brindar atención regional a los usuarios de la Agencia.
g) Coordinar la capacitación de personas en la
rama turística y velar por que se fomenten las fuentes de empleo turístico en la Región Huetar
Norte.
h) Participar y coadyuvar en la función de
promoción turística dentro y fuera del territorio nacional que dé a conocer los
atractivos turísticos de la Región Huetar Norte.
i) Colaborar con el Ministerio de Ambiente y
Energía para que el desarrollo turístico de la Región Huetar
Norte se haga dentro del marco de desarrollo sostenible, sin afectar las áreas
de conservación, los parques nacionales, las reservas, refugios o cualesquiera
otra zona equivalente, así determinada por el Minae.
j) Canalizar las recomendaciones de los
contratos turísticos hacia el Instituto Costarricense de Turismo y la Comisión Reguladora
del Turismo, para que sean estos los que se pronuncien, de conformidad con la Ley Nº 6990, Ley de
incentivos para el desarrollo turístico.
k) Fiscalizar la
calidad de los servicios turísticos de la Región.
l) Recibir y tramitar las denuncias sobre los
contratos de incentivos turísticos y canalizarlas al Instituto Costarricense de
Turismo para que resuelva lo que corresponda.
m) Estimular las actividades artísticas y
culturales que fomenten la actividad turística, con el objeto de dar a conocer
las costumbres y tradiciones culturales de la Región Huetar
Norte, tanto al turismo nacional como extranjero. Para tal efecto, Aproturehn
apoyará las promociones turísticas de los empresarios de la provincia y
coordinará con las instituciones gubernamentales correspondientes.
n) Apoyar y desarrollar programas ambientales, en
coordinación con las instituciones públicas correspondientes y las
municipalidades de la
Región Huetar Norte.
o) Apoyar proyectos de señalización turística en
la provincia en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
el ICT y las municipalidades respectivas en lo que corresponda.
p) Cualesquiera otra atribución que esta Ley le
encomiende.
Artículo
5º—Patrimonio histórico. La Agencia Promotora Turística de la Región Huetar
Norte (Aproturehn), colaborará y coordinará con el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, en la conservación, protección y divulgación del
patrimonio cultural e histórico de la Región.
Artículo 6º—Seguridad.
La Agencia
Turística de la Región Huetar Norte, podrá coordinar esfuerzos
con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública o las municipalidades
que cuenten con policía municipal a efecto de que se brinde vigilancia en los
destinos turísticos, procurándose así una segura permanencia del turista que
visite la Región.
Artículo 7º—Observancia de
los requisitos para otorgar beneficios de la Ley Nº 6990. Corresponderá a Aproturehn
coadyuvar en la verificación de los requisitos contemplados en el artículo 6 de
la Ley de
incentivos para el desarrollo turístico, Ley Nº 6990, y sus reformas, de
aquellas empresas que se instalen en la Región Huetar
Norte.
Artículo 8º—Agencias de
viajes. En la
Región Huetar Norte, la Aproturehn recibirá y tramitará los asuntos
relacionados con el artículo 3 de la
Ley Nº 5339, Ley reguladora de las agencias de viajes, para
que el ICT resuelva lo que corresponda.
CAPÍTULO III
Órganos
Artículo
9º—Consejo Directivo. La Agencia Promotora Turística de la Región Huetar
Norte tendrá un Consejo Directivo, integrado por nueve miembros, de la
siguiente manera:
a) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo o su representante, quien presidirá la Agencia Promotora.
b) Cuatro representantes de los empresarios
turísticos de la
Región Huetar Norte, dos de ellos de la pequeña y mediana
empresa turística de la
Región Huetar Norte y dos representantes de los proyectos de
gran volumen empresarial, ambos residentes en la Región.
c) Un representante por cada una de las cuatro
municipalidades que integran la Región Huetar Norte (San Carlos, Upala, Guatuso y
Los Chiles), con reconocida experiencia en aspectos relacionados con turismo.
Cada uno
de los representantes mencionados en el inciso b), serán electos por la Cámara de Turismo de
la Zona Norte
en una asamblea convocada para el efecto.
Los miembros serán designados
por un período de cuatro años y podrán ser reelectos por única vez. Se reunirán
en sesión ordinaria dos veces por mes y en sesión extraordinaria cada vez que
sea necesario.
El quórum se forma con la
mitad más uno y las votaciones serán por mayoría simple de votos. Sus miembros
serán ad honórem por lo que no devengarán dieta alguna. En lo demás, este
artículo deberá ser reglamentado.
Artículo 10.—Funciones del
Consejo. Este Consejo servirá de órgano consultivo a la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo y tendrá bajo su responsabilidad las
atribuciones establecidas en esta Ley. Además:
a) Organizará los servicios de la Agencia Turística
de la Región
Huetar Norte (Aproturehn).
b) Desarrollará los planes y acciones para
promover el turismo en la Región Huetar Norte.
c) Aprobará la propuesta de presupuesto anual, la
que se elevará a la
Junta Directiva del ICT para su aprobación y gestión.
d) Nombrará y removerá al Director Ejecutivo.
e) Dictará los reglamentos internos necesarios
para el desarrollo de los fines estipulados en esta Ley.
f) Aprobará la memoria anual de la Agencia de Turismo en la
cual se incluirá un informe de labores ejecutadas, así como un diagnóstico de
la actividad turística de la provincia.
g) Velará por el estricto cumplimiento de las
leyes y reglamentos relacionados con el turismo. En ese sentido ejercerá
control y vigilancia sobre el buen desempeño de las actividades turísticas en
la provincia como brazo promotor del ICT.
h) Aplicar las sanciones disciplinarias y
administrativas correspondientes.
i) Ejercer todas las demás funciones, facultades
y deberes que correspondan de acuerdo con esta Ley.
Artículo
11.—Director Ejecutivo. Aproturehn tendrá un Director Ejecutivo que
asistirá a las sesiones del Consejo, tendrá voz pero no voto. Ejecutará los
acuerdos del Consejo Directivo. También desarrollará las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento y los objetivos de la Agencia Promotora
Turística de la
Región Huetar Norte e informará sobre su marcha al Consejo
Directivo con copia a la
Junta Directiva del ICT.
b) Será el responsable del eficiente y correcto
funcionamiento de la
Aproturehn.
c) Someter a la consideración del Consejo los
asuntos cuyo conocimiento le corresponda, entre ellos la propuesta de
presupuesto.
d) Elaborar los informes, memoria anual y los
otros documentos que determine esta Ley, su Reglamento y cualquier otra norma
jurídica aplicable.
e) Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo
Directivo.
f) Las demás funciones y facultades que le
correspondan de conformidad con esta Ley y el Reglamento respectivo.
El
Director Ejecutivo será nombrado mediante concurso público por el Consejo
Directivo por un período de cinco años y podrá ser reelegido. Podrá ser
destituido anticipadamente cuando incurra en el incumplimiento de las funciones
consagradas en este artículo y por cualquier otra norma jurídica aplicable en
razón de su cargo, respetando el debido proceso.
Artículo 12.—Requisitos
del Director Ejecutivo.
Para
fungir como Director Ejecutivo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser profesional, con grado de licenciatura
como mínimo, en Administración o en una carrera afín a la actividad turística.
c) Tener como mínimo cinco años de experiencia o
conocimientos en materia turística.
Artículo
13.—De las relaciones laborales. Los funcionarios que lleguen a laborar
en la Agencia
Promotora Turística de la Región Huetar
Norte que se crea en esta Ley, se regirán por la misma normativa jurídica que
regulan las relaciones laborales de los funcionarios del Instituto
Costarricense de Turismo en cuanto a nombramiento, causales de remoción y en
todo aquello que no se estipule en esta Ley.
CAPÍTULO IV
Financiamiento, Control y
Vigilancia
Artículo
14.—Financiamiento. Para todos los efectos, el ejercicio financiero de la Aproturehn dependerá
del Presupuesto del Instituto Costarricense de Turismo. Para estos efectos, el ICT
deberá incluir los fondos necesarios, así como los materiales, bienes muebles e
inmuebles, servicios y recursos humanos requeridos para asegurar y garantizar
la apertura, instalación y funcionamiento de la Agencia Promotora
Turística de la
Región Huetar Norte, de tal manera que pueda cumplir con los
fines establecidos en esta Ley.
Artículo 15.—Fiscalización
y control. Aproturehn, estará fiscalizada por la Auditoría del
Instituto Costarricense de Turismo, quien ejercerá el control interno sobre sus
actividades.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
16.—Exoneración. La exoneración a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 6990, se aplicará en
iguales términos a Aproturehn.
Artículo 17.—Reglamentación.
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo
máximo de tres meses. Para su redacción se podrá contar con la participación
técnica de funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo.
Transitorio único.—En un
plazo máximo de un año después de la puesta en vigor de esta Ley, deberá estar
funcionando con infraestructura adecuada para el cumplimiento de las funciones
que se le asignan mediante esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Salvador
Quirós Conejo, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Turismo.
San José,
20 de junio del 2006.—1 vez.—C-130645.—(58983).
Nº 33195-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución
Política, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por
Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 7, celebrada el 13 de junio del 2006, de la Municipalidad de
Valverde Vega.
DECRETAN:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Valverde Vega de la
provincia de Alajuela, el día 25 de julio del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios. de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el Artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 25 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas, treinta minutos del veinte de junio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35650).—C-19320.—(D33195-59955).
Nº 33196-MP-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
Con
fundamento en los incisos 3), 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política, el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la
Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y el
artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el
artículo 17, párrafo tercero, de la
Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, prohíbe la práctica abusiva
mediante la cual funcionarios públicos-integrantes de los cuadros
funcionariales ordinarios de la
Administración Pública-, eran contratados por la propia
Administración para fungir como sus asesores o consultores externos, a efecto
de lo cual solicitaban un permiso sin goce de salario que les habilitara
alejarse de sus correspondientes cargos públicos.
2º—Que la prohibición en
mención, establece que los funcionarios públicos no pueden ser contratados como
asesores o consultores externos por órganos, instituciones o entidades,
nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente por relación jerárquica,
por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la
entidad para el cual ejerce su cargo público.
3º—Que el Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Nº 32333 MP-J del 29 de
abril del 2005 debe ser un instrumento normativo que permita una aplicación
acertada y eficaz de la Ley.
4º—Que el Poder Ejecutivo le
sometió a la
Contraloría General de la República el
presente proyecto de reforma al Reglamento, conforme con el Artículo N° 71 de la Ley Nº 8422. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Adiciónese al artículo 1, denominado Definiciones, del Decreto Nº
32333-MP-J, Reglamento a la Ley
contra la Corrupción
y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, dos nuevos incisos numerados 7 y
8, y se corra la numeración de los subsiguientes, los cuales se leerán de la
siguiente manera:
“7) Asesoría: Es la actividad que se caracteriza
por facilitar la coordinación a los máximos jerarcas institucionales para la
implantación, mejoramiento, desarrollo y ejecución de los programas que han de
ser aplicados en el área bajo su atención, así como para investigar y
recomendar mejoras en los sistemas específicos de trabajo. Actividad que se
realiza con independencia sin supervisión directa, de tal forma que su labor
deberá ser evaluada mediante el análisis de las investigaciones que realiza,
las soluciones y alternativas que brinda a los intereses institucionales que
representa desde el punto de vista político, así como por la eficiencia y
eficacia de los métodos empleados y la calidad de los resultados obtenidos en
las actividades.
8) Consultoría: Es la actividad de asesoramiento,
orientación y coordinación hacia los máximos jerarcas institucionales sobre la
atención de asuntos estratégicos de acuerdo con las políticas de gobierno y su
aplicabilidad en la realidad institucional, proceso que involucra la
investigación, análisis y recomendación de las alternativas de acción y,
solución de conflictos para una adecuada toma de decisiones. Actividad que se
realiza con independencia sin supervisión directa, de tal forma, que su labor
deberá ser evaluada mediante el análisis de las investigaciones que realiza,
las soluciones y alternativas que brinda a los intereses institucionales que
representa desde el punto de vista político, así como por la eficiencia y
eficacia de los métodos empleados y la calidad de los resultados obtenidos en
las actividades.”
Artículo
2º—Refórmese el artículo 35 del citado Reglamento, a efecto de que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo
35.—Prestación de servicios de consultoría y asesoría. Ningún funcionario
público durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá
desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones,
entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculen directamente, por relación
jerárquica por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el
órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.
No
obstante lo anterior, podrá concederse licencia sin goce de salario cuando se
trate de funcionarios públicos, que pasen a ocupar puestos de confianza como
asesores de planta, directamente subordinados a los máximos jerarcas
institucionales, en otros órganos, entidades públicas o en el mismo donde
prestan sus servicios.”
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República el día
23 de junio del 2006.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la
Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
38869).—C-42370.—(D33196-59956).
Nº 33198-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución
Política, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por
Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
007, celebrada el 13 de junio del 2006, de la Municipalidad de
Pérez Zeledón.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pérez Zeledón de la
provincia de Puntarenas, el día 9 de octubre del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 9 de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas del veinte de junio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35655).—C-14320.—(D33198-60473).
Nº 33199-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución
Política, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por
Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
22, celebrada el 30 de mayo del 2006, de la Municipalidad de
Buenos Aires.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires de la
provincia de Puntarenas, el día 29 de junio del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 29 de
junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35651).—C-14320.—(D33199-60474).
Nº 33200-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución
Política y los artículos 16, 25, 27 y 28, inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el Decreto N° 31212-H
publicado en el Alcance Nº 33 a
La Gaceta Nº
119 del 23 de junio del 2003, denominado Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Nº 31212-H publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del
23 de junio del 2003, se promulga el Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda.
II.—Que en virtud de que el
actuar administrativo debe darse de manera transparente, con integridad y
sujeto a la rendición de cuentas, se hace necesario modificar algunas
disposiciones del mencionado Reglamento a fin de adecuarlas a los
requerimientos institucionales.
III.—Que de conformidad con
el artículo 5º de la
Resolución Nº DG-155-97 del 11 de diciembre de 1997, de la Dirección General
de Servicio Civil, es obligación de los servidores públicos someterse a los
programas de capacitación y perfeccionamiento técnico, requeridos para el buen
desempeño de sus puestos, así como contribuir a la transferencia de los
conocimientos adquiridos.
IV.—Que según la norma 5.1
del capítulo V del “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General
de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, la organización debe
poner en ejecución los mecanismos y sistemas más adecuados para obtener,
procesar, generar y comunicar de manera eficaz, eficiente y económica, la
información financiera, administrativa, de gestión y de otro tipo requerida en
el desarrollo de sus procesos, transacciones y actividades, así como en la
operación de sus sistemas de control con miras al logro de los objetivos
institucionales.
V.—Que en razón de que la
información es un insumo vital para la conducción exitosa de una institución,
se hace necesaria la transmisión efectiva y oportuna de los conocimientos
adquiridos por los funcionarios públicos en los diferentes eventos en que
participe, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las metas
institucionales. Por tanto,
Decretan:
Modificaciones al Decreto
Nº 31212-H “Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades a Servidores
del Ministerio de Hacienda”
Artículo
1º—Modifíquese el inciso e), del artículo 2º, el inciso d), del artículo 5º, el
inciso a), del artículo 9, el primer párrafo del artículo 11, el inciso a), del
artículo 13, inciso d), del artículo 15, artículo 31 y el párrafo segundo del
artículo 35 para que se lean así:
“Artículo 2º—Conceptos.
(…)
e) Contrato de capacitación: El contrato firmado
por el Director Administrativo y Financiero del Ministerio, por delegación del
Ministro, y el servidor, con el aval del Director General del Servicio Civil o
del funcionario en quien éste delegue tal potestad.
(…)”.
“Artículo 5º—Competencia
de la Unidad Técnica.
(…)
d) Coordinar la elaboración y suscripción de los
“Contratos de Capacitación y Formación para Funcionarios Beneficiarios de Becas
o Facilidades”, con sujeción a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil,
su reglamento y en la Ley Nº
3009, entre el funcionario beneficiado y el Director Administrativo y
Financiero del Ministerio.
(…)”.
“Artículo 9º—Requerimientos
para ser miembro de la comisión.
a) Poseer, al menos, el grado académico de
Bachiller Universitario (salvo en el caso de los representantes de los
trabajadores en los estratos técnico y operativo)
(…)”.
“Artículo 11.—Duración
del nombramiento. Salvo el Coordinador General de la Unidad Técnica
de Recursos Humanos, quien será miembro de la Comisión mientras
permanezca en su cargo, los otros miembros de la Comisión serán
nombrados por períodos de tres años, prorrogable por plazos iguales. La
remoción de los miembros se podrá realizar por quien los nombró, en los
siguientes casos:
(…)”.
“Artículo 13.—Cobertura.
a. Becas o facilidades para eventos de
capacitación menores de un mes: los participantes serán designados por el
Director de la Dependencia,
quien deberá comunicar y justificar por escrito ante la Unidad Técnica
de Recursos Humanos dicha designación y aporte los siguientes documentos:
a.1 La invitación del organismo patrocinador o
responsable de la actividad o en su defecto la documentación que respalda la
realización de la actividad en la que el funcionario participaría.
a.2 El programa
de la actividad proporcionado por el organismo patrocinador o responsable del
evento.
No podrá participar el funcionario
designado que haya participado en los dos años anteriores en actividades
iguales o similares para la cual se le está proponiendo; a excepción de
aquellos casos en que los contenidos a desarrollar en la beca o facilidad para
la cual es propuesto sean diferentes a los de la beca que disfrutó en años
anteriores.
Los
servidores designados deben desempeñar funciones relacionadas con los eventos
para los cuales son propuestos.
La Unidad Técnica
de Recursos Humanos, será la que en última instancia y de acuerdo con los
planes de capacitación, apruebe y comunique al organismo patrocinador o
responsable del evento la participación del o los funcionarios designados.
(…)”.
“Artículo 15.—Convocatoria
a concurso. En el cartel de convocatoria a concurso se deberá indicar:
(…)
d) El compromiso por parte del Ministerio de que
se garantiza la continuidad del contrato de trabajo de los becados y el
disfrute de licencia por el tiempo que dure la beca o facilidad, con goce de
sueldo total o parcial, o sin goce de sueldo, siempre y cuando sean
funcionarios regulares. En el caso de funcionarios interinos se garantiza el
disfrute de licencia con goce de sueldo total o parcial.
(…)”.
“Artículo 31.—Deberes
de los funcionarios.
1. Son deberes del funcionario que ha disfrutado
de una beca o facilidad, sea ésta mayor o menor a un mes, los siguientes:
a. Rendir un informe escrito sobre su
participación en el evento, el cual deberá ser presentado dentro del mes
siguiente a la finalización del mismo en la Unidad Técnica
de Recursos Humanos.
b. Facilitar a la Unidad Técnica
de Recursos Humanos el material didáctico utilizado durante su participación en
el evento, ya sea original o fotocopia, con la finalidad de que sea remitido al
Centro Virtual del Conocimiento Hacendario.
c. Preparar un
evento de capacitación que permita el desdoblamiento de los temas desarrollados
en la actividad en la que participó en coordinación con la Unidad Técnica
de Recursos Humanos.
d. Brindar sus
servicios como instructor en los programas de capacitación de este Ministerio,
relacionados con el tema del evento en que participó cuando así le sea
solicitado por la
Unidad Técnica de Recursos Humanos.
e. Entregar a la Unidad Técnica
de Recursos Humanos copia debidamente confrontada del certificado oficial
obtenido, conjuntamente con las evaluaciones realizadas durante el evento de
capacitación, cuando sea del caso, en el plazo de un mes a partir del momento
en que concluyó el evento.
f. Entregar un
ejemplar de la tesis o proyecto de graduación en caso de que la beca
corresponda a la obtención de grados académicos a nivel universitario.
g. Presentar en la Unidad Técnica
de Recursos Humanos una copia del acuerdo de viaje en el que se autorizó su
salida del país para asistir al evento”.
“Artículo 35.—Recursos
contra el cartel.
(…)
En caso de que sea
rechazada la revocatoria, si el interesado interpuso el recurso de apelación en
subsidio, la Comisión
procederá a elevar el expediente ante el señor Ministro para que resuelva el
recurso indicado
(…)”.
Artículo
2º—Adiciónese un inciso d), al artículo 9º, para que se lea así:
“Artículo 9º—Requerimientos
para ser miembro de la
Comisión.
(…)
d) Ser funcionario regular del Ministerio.
(…)”.
Artículo
3º—Derogatorias. Deróguese el Decreto Nº 17815-H del 20 de octubre de
1987 y los incisos c) y d), del artículo 20 del Decreto Nº 31212-H denominado
“Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda” publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del
23 de junio del 2003.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1
vez.—(Solicitud Nº 21116).—C-83620.—(D33200-60475).
Nº 33201-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de
las facultades previstas en los artículos 140, inciso 18, de la Constitución
Política, 47 de la Ley General de la Administración
Pública, y 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Justicia es una institución compleja bajo cuya competencia se
ubican diversas instituciones, tales como la Dirección General
de Adaptación Social, el Registro Nacional, el Consejo de Espectáculos Públicos
y afines, la
Dirección Nacional de Prevención del Delito y la Violencia, la Dirección de
Resolución Alternativa de Conflictos, la Administración
Central del Ministerio, además del Ilanud y la Procuraduría General
de la República.
2º—Que vista la complejidad
de la Institución,
resulta indispensable que el Ministerio cuente con dos Viceministros a efecto
de coordinar y dirigir los procesos institucionales. En este sentido, el
interés público exige la creación de un Viceministro Político que, bajo la
dirección del Ministro, coordine con los órganos competentes el desarrollo de
los proyectos dirigidos a prevenir el delito y la violencia social. Asimismo,
se requiere de un Viceministro Técnico que coordine los programas necesarios
para fortalecer el Registro Nacional y la Dirección General
de Adaptación Social.
3º—Que el numeral 140, inciso
18, de la Constitución Política, establece como reserva
constitucional la potestad del Poder Ejecutivo de darse la organización que
mejor convenga al interés público. Asimismo los artículos 47 de la Ley General de la Administración
Pública y 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
Decreto Nº 33151-MP del 18 de mayo del 2006, faculta al Presidente de la República para
nombrar viceministros que sean necesarios para el mejor funcionamiento de los
Ministerios.
4º—Que dada la naturaleza de la Procuraduría General
de la República
- órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración
Pública - y del Instituto Latinoamericano para la Prevención del
Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) - órgano creado por acuerdo
aprobado por Ley con la
Naciones Unidas -, se estima conveniente al interés público,
que sea el Ministro de Justicia el jerarca que coordine, en materia
administrativa, lo necesario con dichos órganos. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento de los Órganos
Jerárquicos Superiores
del Ministerio de Justicia
Artículo
1º—El Ministro de Justicia será el órgano jerárquico superior del Ministerio de
Justicia y le corresponderá exclusivamente el ejercicio de las potestades
previstas en el numeral 28 de la
Ley General de la Administración
Pública y cualquier otra que el Ordenamiento Jurídico
establezca.
Artículo 2º—El Ministerio de
Justicia contará con un Viceministro Técnico y un Viceministro Político, los
cuales serán superiores jerárquicos subordinados y colaboradores obligados del
Ministro de Justicia.
Artículo 3º—El Viceministro
Técnico tendrá bajo su responsabilidad la coordinación del adecuado desarrollo
de la actividad de la Administración Central del Ministerio de
Justicia, la
Dirección General de Adaptación Social, el Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, y el Registro Nacional.
Asimismo, será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del
Ministerio de Justicia.
Esto sin perjuicio de otras
funciones que el Ministro de Justicia le encomiende o delegue.
Artículo 4º—El Viceministro
Político tendrá bajo su responsabilidad la coordinación del adecuado desarrollo
de la actividad de la
Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos, la Dirección Nacional
de Prevención de la
Violencia y el Delito, el Consejo Nacional de Espectáculos
Públicos y Afines y la
Junta Administrativa de los Centros Cívicos.
Esto sin perjuicio de otras
funciones que el Ministro de Justicia le encomiende o delegue.
Artículo 5º—Corresponderán a
ambos Viceministros, dentro del ámbito de sus competencias, ejercer las
funciones previstas en el numeral 48 de la Ley General de la
Administración Pública. El Viceministro Técnico sustituirá en
sus ausencias temporales al Ministro de Justicia, cuando así lo disponga el
Presidente de la
República.
Artículo 6º—El Ministerio de
Justicia tendrá un Oficial Mayor que tendrá bajo su cargo la responsabilidad de
colaborar y participar, de acuerdo con las directrices del Ministro y del
Viceministro Técnico, en la elaboración y desarrollo de las políticas
institucionales y en la ejecución de sus programas.
Esto sin perjuicio de otras
funciones que el Ministro de Justicia o los Viceministros le encomienden o
deleguen.
Artículo 7º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Casa Presidencial.—San
José a las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
38870).—C-37640.—(D33201-60816).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 027-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo 001-P de 8 de mayo del 2006, para que se
lea de la siguiente manera:
• Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516,
Viceministro de Trabajo del Área Social y Sector Cooperativas.
Artículo
2º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Luis Diego Vargas Chinchilla,
cédula 1-635-026 como Viceministro de Concesión de Obra Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-132-2006).—C-7720.—(59313).
Nº 036-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política y 47 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, cédula de identidad número
cuatro- cien- doscientos sesenta y tres, Ministro de Hacienda, para que viaje a
Punta Cana, República Dominicana del 28 de junio al 1 de julio del 2006, para
que participe en la “Reunión de Ministros de Hacienda y/o Finanzas del Área
Centroamericana, Panamá y República Dominicana” y en la “V Conferencia Regional
Anual sobre Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, auspiciada por el
Fondo Monetario Internacional, el Consejo Monetario Centroamericano, el Banco Central
y la Secretaría
de Estado de Finanzas de República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje y alimentación e impuestos que se deban pagar en las terminales de
transporte aéreas, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los
gastos de transporte serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132
actividades centrales, titulo 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro Guillermo Zúñiga Chaves, se encarga la atención de
esa cartera a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad número
1-589-604, Viceministra de Ingresos, en calidad de Ministra a. í.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 28 de junio hasta 1º de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36909-Hacienda).—C-15420.—(59957).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 023-2006-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución
Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y
artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Articulo
1º—Autorizar al señor Johnny Mejía Chacón, cédula de identidad número
1-807-835, para que participe en reunión que se llevará a cabo en Managua,
Nicaragua, del 11 al 15 de junio de 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
11 y hasta el 15 de junio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el
doce días de junio del dos mil seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1
vez.—(Solicitud Nº 30024).—C-8270.—(59959).
N° 024-2006-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución
Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y
artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Esteban Solís Salazar, cédula de identidad número
2-425-982, para que participe en programa de enlace e instalación de equipos de
informática que se realizará en Lima, Perú, del 13 de junio al 1° de julio de
2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
13 de junio y hasta el 02 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el
doce mes de junio del dos mil seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1
vez.—(Solicitud Nº 30024).—C-8270.—(59960).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
N° 087-06-MG
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en los artículos 140, 146 de la Constitución
Política 25, 27, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública y 35, acápite c) del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H.
Considerando
1º—Que de
conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central del Ministerio de Hacienda, las instituciones del
Estado deben integrar comisiones a efecto de dar de baja bienes del estado
cuando éstos ya sea por su posible pérdida total o parcial, costos de
mantenimiento, inutilidad o grave daño, hagan aconsejables su desmantelamiento
y así aprovechar las partes utilizables de los mismos.
2º—Que de conformidad con el
acuerdo 115 publicado en La
Gaceta N° 174 del 10 de setiembre de 2003, se integró la Comisión de
Desmantelamiento de Activos y Aprovechamiento de sus partes utilizables del
Ministerio de Gobernación y Policía.
3º—Que la misma fue
conformada por: a) el Director Administrativo o su representante. b) el Jefe
del Departamento de Activos, c) El Jefe del Departamento de Transportes, d) El
Jefe del Taller Mecánico.
4º—Que de acuerdo a la
estructura del Ministerio de Gobernación y Policía las labores de la indicada
Comisión han sido ejercidas por los funcionarios del Ministerio de Seguridad
Pública, por recargo.
ACUERDAN
Artículo
1º—Que las funciones de la
Comisión de Desmantelamiento de Activos y Aprovechamiento de
sus partes utilizables del Ministerio de Gobernación y Policía, se realicen
temporalmente por recargo por los funcionarios del Ministerio de Seguridad
Pública citados en el considerando 3 de este acuerdo, hasta que se den las
condiciones de estructura en el Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del
18 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las once horas del día ocho de junio del dos mil seis.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35643).—C-17620.—(59961).
Nº 111-2006-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140, incisos 8)
18) 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley 5394 del 5 de noviembre de
1973 y artículo 2 del Reglamento de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 3937-G del 1º de julio del
1974.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la Licda. Ana
Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº 1-633-150, Viceministra de Gobernación y
Policía, como representante propietaria del Ministerio de Gobernación y Policía
y Presidenta en la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—C-exento.—(61300).
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
DM-056-2006.—San José, 19 de
junio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución
Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales,
N° 8142, publicada en La
Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Saskia Ostersehlte
Oviedo, cédula N° 1-1124658, en el idioma alemán-español-español-alemán.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de _Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(59892).
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 033-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27, inciso 1),
y artículo 28, inciso 2b), de la
Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Sanidad y Consumo de España ha cursado invitación a la Dirección de
Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio al curso
de verano sobre “El Futuro del Consumo en un Mundo Globalizado”, a realizarse
del 26 al 30 de junio del 2006 y al III Symposium Internacional de Consumo bajo
el lema “Consumo responsable”, los días 3 y 4 de julio del 2006.
II.—Que uno de los ejes de
acción más importantes del MEIC es la protección del consumidor basada en
información, divulgación, prevención, implementación de mecanismos de
resolución alterna de conflictos y trámite de denuncias, entre otros.
III.—Que dichas actividades
significarían un acercamiento a la información y experiencias de otros países,
lo cual se traduciría en un efecto multiplicador a lo interno de la
institución, así como en la sociedad, dada la naturaleza misma de la Dirección de
Apoyo al Consumidor del MEIC. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad Nº
1-744-149, quien labora como Directora de la Dirección de
Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
viaje a Madrid, España y participe en el curso denominado “El Futuro del
Consumo en un Mundo Globalizado”, del 26 al 30 de junio del 2006, y en el III
Symposium Internacional de Consumo, a celebrarse los días 3 y 4 de julio del
2006. Los días del 6 al 11 de julio del 2006 la señora Zapata Calvo gozará de
vacaciones.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación para los días del 26 al
30 de junio del 2006, serán financiados por el gobierno de España; los gastos
por concepto de hospedaje y alimentación para los días del 22 al 25 de junio y
del 1º al 5 de julio del 2006, serán financiados por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Le corresponde por concepto de viáticos la suma de
$1.047,75, con cargo al Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Los gastos de los días del 6 al 11 de julio del
2006, serán financiados en su totalidad por la funcionaria sin erogación alguna
para el Estado.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige del 22 de
junio al 12 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio
Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46679).—C-27200.—(60024).
Nº 036-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, inciso 20), y artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso
1), artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que el
Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en
donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional y que buscan
garantizar la seguridad y protección de los consumidores.
II.—Que de conformidad a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279
publicada en La Gaceta
Nº 96 del 21 de mayo del 2002, en su artículo 42 el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tiene a su cargo la Secretaría Técnica
del Comité Nacional del Codex Alimentarius y el punto de contacto del Comité
Nacional del Codex Alimentarius.
III.—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar a través de la Secretaría Técnica,
en el “29º Período de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius”, auspiciado por la Organización
de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial
de la Salud
(OMS), a efectuarse del 3 al 7 de julio del 2006, ambos días inclusive, en Ginebra,
Suiza.
IV.—Que la participación del
país en esta reunión es de trascendental importancia, pues solo se puede
ejercer el derecho al voto a través de sesiones presenciales y es de esta
forma, que se pueden impulsar aquellas normas alimentarias que favorezcan el
comercio de nuestros productos y evitar que se aprueben aquellas que van en
contra de los intereses del país. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar la participación de la licenciada Giannina Lavagni Bolaños, cédula
de identidad Nº 1-976-711, funcionaria de la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica específicamente en la Secretaría Técnica
del Codex Alimentarius, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje a Ginebra, Suiza, del 3 al 7 de julio del 2006, a participar en el
“29º Periodo de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius”, con reuniones
previas desde el 2 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Fondo
de Fideicomiso FAO/OMS y cualquier otro gasto necesario, será cubierto por el
Programa 218-Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de junio y hasta su regreso el día 8 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio
Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46680).—C-25100.—(60025).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Nº 094-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del
15 de abril de 1998, expropiar al señor Luis Fernando Alfaro Díaz, cédula
número 1-432-232, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 81110-000, situado en el distrito 01 San Rafael, cantón 07
Oreamuno, de la provincia de Cartago, un área de terreno equivalente a 10,90 metros cuadrados,
según plano catastrado número C-1003957-2005, cuya naturaleza es terreno de
solar cultivado de café, y cuyos linderos son: norte; con resto de finca; al
sur, con calle pública con frente de 15,47 metros; al este,
con calle pública con frente de 15,47 metros, y al oeste, con resto de finca y
Río San Nicolás. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Mejoramiento Ruta Nacional Nº 10, Sección
Cartago-Paraíso.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de
interés público contenida en la Resolución
Administrativa Nº 72 del 10 de febrero del 2006, publicada en
La Gaceta Nº
47 del 7 de marzo del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢872.500,00 (ochocientos setenta y dos mil quinientos
colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad
con el Avalúo Administrativo Nº 2006-052 de fecha 28 de abril del 2006 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según
Oficio sin número de fecha 18 de mayo del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo
que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la
Procuraduría General de la República a
efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su
final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado,
conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 16:05 horas del día 15 del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23951).—C-19875.—(59696).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
GRACIA
Nº 115
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto
de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Walter Xavier Niehaus Bonilla, mayor, cédula 1-679-315,
vecino de Abangares, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Naturekids,
cédula jurídica 3-006-387655 de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 16 de mayo del 2006.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a.í., Fernando Ferraro
Castro.—1 vez.—(59717).
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
Nº 033-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley
de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento
a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 546-2004 de fecha 5 de octubre del 2004,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 235 del 1° de diciembre del 2004; a la
empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante cartas
presentadas los días 22 de junio, 10 de agosto y 6 de setiembre del 2005, en la Gerencia de Operaciones
de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diursa
Inmobiliaria de Costa Rica S. A., solicitó la desafectación de parte del área
declarada como Zona Franca, específicamente del Piso 2 de la Torre Este del Centro
de Negocios denominado Europlaza Diursa, el cual corresponde a las siguientes
fincas filiales: H4041570F-000, H4041571F-000, H4041572F-000, H4041573F-000,
H4041574F-000, H4041575F-000.
A su vez, la empresa requirió la afectación al Régimen
de Zonas Francas de una nueva área, misma que corresponde al Edificio Anexo
Piso 1, al Edificio Independiente y al Edificio Anexo Sótano del referido
Centro de Negocios Europlaza Diursa, compuesto por las siguientes fincas
filiales: H4041481F-000, H4041482F-000, H4041483F-000, H4041484F-000,
H4041485F-000, H4041486F-000, H4041487F-000, H4041488F-000, H4041489F-000, H4041490F-000, H4041491F-000,
H4041492F-000, H4041493F-000, H4041494F-000, H4041495F-000, H4041496F-000,
H4041497F-000, H4041434F-000,
H4041435F-000, H4041436F-000, H4041437F-000, H4041438F-000, H4041439F-000,
H4041440F-000, H4041441F-000, H4041442F-000,
H4041443F-000, H4041444F-000, H4041445F-000, H4041446F-000, H4041447F-000,
H4041448F-000, H4041449F-000, H4041450F-000,
H4041451F-000, H4041452F-000, H4041453F-000, H4041454F-000, H4041455F-000,
H4041456F-000, H4041457F-000, H4041458F-000,
H4041459F-000, H4041460F-000, H4041461F-000, H4041462F-000, H4041463F-000,
H4041464F-000 y H4041465F-000.
III.—Que mediante declaración
jurada rendida ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández a las 11:30 horas
del 9 de agosto del 2005, el señor Arnoldo López Echandi, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Fiduciarios del Foro S.
A., empresa propietaria de las fincas filiales descritas en el Considerando
anterior, con facultades suficientes para el acto, autorizó la afectación de
estas al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 129-2005, celebrada el 21 de
octubre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Diursa
Inmobiliaria de Costa Rica S. A. y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER número 56-2005 de fecha 21 de setiembre del 2005, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que mediante oficio DGT-ER-00060-2006
de fecha 25 de enero del 2006, el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General
de Aduanas, Ministerio de Hacienda, indicó a la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER que por medio del oficio AS-SCAE-343-2005 de fecha 19 de diciembre
del 2005, el Gerente de la Aduana Santamaría emitió dictamen positivo para
la deshabilitación del piso 2 de la Torre Este y para la habilitación de las fincas
mencionadas supra y correspondientes al Edificio Anexo Piso 1, del Edificio
Independiente y del Edificio Anexo Sótano del Centro de Negocios denominado
Europlaza Diursa, al Régimen de Zonas Francas.
VI.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo 546-2004 de fecha 5 de octubre del 2004, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
número 235 del 1º de diciembre del 2004, para que en el futuro las cláusulas
primera, segunda y tercera, se lean de la siguiente manera:
“1) Otorgar el Régimen de Zona Franca a Diursa
Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-223734, (en adelante denominada la administradora), para que
administre la zona franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo,
clasificándola para tales efectos como empresa administradora de parque, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud
de la empresa y con lo establecido en el artículo 22 siguientes y concordantes
del Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001; Reglamento
a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará
exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El
parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro
mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas.
2) Declárese Zona Franca donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con la
Ley Nº 7210 y su Reglamento, los pisos tres y cuatro de la torre
este, los pisos tres y cuatro de la torre oeste, el piso cinco del área
central, el kiosko independiente, el edificio anexo piso uno, el edificio
independiente y el edificio anexo sótano, todos del Centro de Negocios
denominado Europlaza Diursa; los cuales corresponden a las siguientes fincas
filiales: H4041480F-000, H4041576F-000, H4041577F-000, H4041578F-000,
H4041579F-000, H4041580F-000, H4041581F-000, H4041582F-000, H4041583F-000,
H4041584F-000, H4041585F-000, H4041586F-000, H4041587F-000, H4041588F-000,
H4041589F-000, H4041590F-000, H4041591F-000, H4041592F-000, H4041593F-000,
H4041594F-000, H4041595F-000, H4041596F-000, H4041597F-000, H4041598F-000,
H4041599F-000, H4041600F-000, H4041481F-000, H4041482F-000, H4041483F-000,
H4041484F-000, H4041485F-000, H4041486F-000, H4041487F-000, H4041488F-000,
H4041489F-000, H4041490F-000, H4041491F-000, H4041492F-000, H4041493F-000,
H4041494F-000, H4041495F-000, H4041496F-000, H4041497F-000, H4041434F-000,
H4041435F-000, H4041436F-000, H4041437F-000, H4041438F-000, H4041439F-000,
H4041440F-000, H4041441F-000, H4041442F-000, H4041443F-000, H4041444F-000,
H4041445F-000, H4041446F-000, H4041447F-000, H4041448F-000, H4041449F-000,
H4041450F-000, H4041451F-000, H4041452F-000, H4041453F-000, H4041454F-000,
H4041455F-000, H4041456F-000, H4041457F-000, H4041458F-000, H4041459F-000,
H4041460F-000, H4041461F-000, H4041462F-000, H4041463F-000, H4041464F-000,
H4041465F-000, ubicadas en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia
Heredia, y que son parte de la finca madre matrícula de Folio Real número M
01947 del Partido de Heredia, para un área total de zona franca incluyendo los
pasillos, de 4.076,96
metros cuadrados.
3) La empresa se dedicará a la administración y
desarrollo de la Zona
Franca que se ubicará en las fincas descritas en el artículo
segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento”.
2º—En todo
lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 546-2004 de
fecha 5 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 235
del 1º de diciembre del 2004.
3º—La empresa deberá
suscribir con PROCOMER un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—(59281).
MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 116-2006
Despacho
de la Señora
Ministra.—San José, a las once horas del treinta de mayo de
dos mil seis. Reelección del señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de
identidad Nº 1-428-450, como profesional en Archivística, ante la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de
octubre de 1990, publicada en La
Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el
Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos
públicos de Costa Rica, así como por los privados y particulares que se
integren a él.
2º—Que conforme con la
supracitada ley, la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros
miembros, por un profesional en Archivística, representante de las Escuelas de
esas ciencias de los Centros de Educación Superior Estatal, nombrado por el
Consejo Nacional de Rectores, Conare.
Considerando:
I.—Que
según Resolución Administrativa Nº 10 del 3 de febrero de 2004, se nombró al
señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, como
profesional en Archivística, escogido por el Conare, ante la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, a partir del día 19 de abril de 2004, por un período de
dos años.
II.—Que dicho nombramiento
venció el día 19 de abril de 2006, por lo que resulta procedente el
nombramiento de un nuevo miembro que ocupe dicho cargo en dicho Órgano
Colegiado.
III.—Que por acuerdo tomado
en el artículo 3º, inciso h) de la sesión Nº 10-06 del 28 de marzo de 2006, el
Consejo Nacional de Rectores, acordó en firme, designar nuevamente ante la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, al señor José Bernal Rivas Fernández. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir al señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº
1-428-450, profesional en Archivística, designado por el Conare, para fungir
como miembro de la
Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del
19 de abril de 2006 y hasta el 19 de abril de 2008.
María
Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 7001).—C-16520.—(59962).
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Res. Nº
865-2006.—San José a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil
seis.
Se conoce Recomendación
emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio en la Resolución
Administrativa PI- 24-2005 de las catorce horas y treinta y
cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis, específicamente el punto 4
del “Por Tanto”, que señala en lo que interesa lo siguiente: “(…) Resuelve: (…)
4) Recomendar al Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social imponer a la
empresa Importadora Camel S. A. la sanción administrativa de inhabilitación por
un período de cinco años, para participar en procedimiento de contratación
administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo
repuestos para vehículos conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel
de Licitación Restringida Nº LT-0088-2005, oferta de participación y acto de
adjudicación (…)”.
Considerando:
1º—Que la Proveeduría
Institucional en atención de los principios constitucionales
del debido proceso y derecho de defensa instauró procedimiento administrativo
tendiente averiguar el presunto incumplimiento de la empresa Importadora Camel
S. A., de conformidad con la normativa vigente de contratación administrativa,
se concedió audiencia a la empresa antes mencionada, así como la posibilidad de
recurrir las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, la Proveeduría
Institucional dicta acto final en Resolución Administrativa
PI- 24-2005 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo
de dos mil seis, en el punto 4 de su “Por Tanto” recomienda a este Despacho
imponer a la empresa Importadora Camel S. A., la sanción administrativa
inhabilitación por un período de cinco años, para participar en procedimientos
de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ofreciendo repuestos para vehículos, por incumplir con la entrega del equipo
conforme a las estipulaciones señaladas en el cartel de licitación restringida
número LT-0088-2005 , oferta de participación y acto de adjudicación.
2º—La resolución administrativa
PI- 24-2005 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo
de dos mil seis se encuentra firme debido a que la empresa Importadora Camel S.
A., recurrió la misma dentro de los plazos de ley, pero en la resolución
R-PI-25-2006 de las nueve horas del cuatro de abril de dos mil seis la Proveeduría
Institucional resolvió “(…) rechazar por improcedente
jurídicamente el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor Marco Antonio
Soto, en su condición de representante con facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la empresa Importaciones Camel Sociedad Anónima (…)”, a
su vez la
Proveeduría Institucional trasladó a este Despacho
oportunamente el expediente administrativo para que se conociera el Recurso de
Apelación en Subsidio, mismo que se resolvió en este Despacho mediante la Resolución Nº
578-2006 de las doce horas del día veintiuno de abril de dos mil seis, donde en
el Por Tanto se resolvió “(…) confirmar lo resuelto por la Resolución
Administrativa número PI-24-2006 de las catorce horas treinta
y cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis, emitida por la Proveeduría
Institucional de este Ministerio (…)” , consecuentemente
quedando en firme la resolución administrativa PI- 24-2005 de las catorce horas
y treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil seis. Por tanto,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE
De
conformidad con lo expuesto y al tenor de lo dispuesto en los artículos 99, 100
y 106 de la Ley
de Contratación Administrativa, así como de los artículos 22 y 106 del
Reglamento General de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 25038-
H, y la Ley General
de Administración Pública, acoger la recomendación emitida por la Proveeduría
Institucional en el punto 4 del “Por Tanto” su resolución
PI-24-2006 de las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil seis, consecuente se impone a la empresa Importadora Camel S. A.,
cédula jurídica 3-101-275607, sanción administrativa de inhabilitación por
un período de cinco años, para participar en procedimientos de contratación
administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ofreciendo
repuestos para vehículos. Es Todo. Notifíquese a la parte y procédase con lo
que corresponda.
Lic.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 28275).—C-28760.—(59989).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
De
conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del
nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General
de Servicio Civil: señor Raúl Francisco Blanco Miranda, cédula de identidad Nº
06-0298-0755, puesto Nº 016283 de la clase Profesional de Servicios
Informáticos 1, Grupo B. Rige a partir del 1º de julio del 2006.
Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos
Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 16633).—C-5520.—(59964).
CONTABILIDAD NACIONAL
DIRECTRIZ CN-001-2006
El
Contador Nacional con fundamento en las potestades conferidas en los artículos
1 ° y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley N° 8131, denominada Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de
setiembre de 2001, publicada en La
Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, Decreto
Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas,
denominado el Reglamento a la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas,
publicado en La Gaceta
N° 68 del 9 de abril de 2002.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 93 de la
Ley N° 8131 Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 publicada en La Gaceta N° 198 el
16 de octubre de 2001, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del
Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde:
a) Establecer los procedimientos contables que
respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito
gubernamental.
b) Asimismo le compete dentro del marco señalado
en el inciso anterior, definir la metodología contable por aplicar.
c) Velar porque las instituciones del sector
público atiendan los principios y las normas mencionadas en el inciso a).
d) Asesorar técnicamente a todas las
instituciones del sector público nacional.
II.—Que el
artículo 93 de la citada Ley N° 8131, establece la obligatoriedad de las
instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza
la Contabilidad
Nacional. Por tanto,
Se emite
la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A TODAS LAS
ENTIDADES Y ÓRGANOS COMPRENDIDOS
EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 29 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Y
A LA DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público
comprendidas en los artículos 1° y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, la Dirección General de Tributación y la Dirección General
de Aduanas tienen la obligación de atender los requerimientos de información
que realiza la
Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de
velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las
normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.
Artículo 2º—Registro de
las operaciones. Las instituciones del Sector Público deben registrar todas
las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso
deben compensarse las partidas de activo, y pasivo del Balance de Situación, ni
las de gastos e ingresos que componen el estado económico - patrimonial, ni los
gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuestal.
Los elementos que integran
las partidas del activo y el pasivo, deben valorarse separadamente.
En virtud de que las
operaciones responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su
cuantificación, al registro por partida doble.
Artículo 3º—Compensación
de partidas. Se procederá a una compensación de partidas solamente en los
casos en que una disposición legal o un convenio internacional, así lo
establezcan.
Artículo 4º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
San José,
22 de marzo del 2006.—Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 34229).—C-33020.—(59965).
DIRECTRIZ CN-002-2006
El
Contador Nacional con fundamento en las atribuciones que le confieren los
artículos 91 incisos b), c), d), y e), 93 de la Ley N° 8131 denominada, Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001 y el artículo 116 del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN,
del 19 de diciembre del 2001, Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Considerando:
I.—Que la Contabilidad Nacional
está conformada por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos
para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la
información referente a las operaciones del sector público, expresables en
términos monetarios.
II.—Que como parte de los
objetivos que la Ley N°
8131, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, establece para la Contabilidad Nacional,
se encuentra el mantenimiento de un registro sistemático de todas las
transacciones que afecten la situación económica financiera del sector público.
III.—Que es de interés de la Contabilidad Nacional,
la inclusión como información contable, tanto de los Activos Contingentes como
de los Pasivos Contingentes del Sector Público, a fin de que dicha información
sirva de base para un futuro, ya sea como un posible ingreso o egreso, que en
algún momento pueda llegar a materializarse y formar parte del ingreso real,
del gasto real o como un aumento de deuda.
IV.—Que en el informe número
DFOE-IP-11/2004, denominado “Ingresos Devengados”, emitido por la Contraloría General
de la República,
en la disposición N° 4.1 inciso d) iii., se señaló lo siguiente:
“... Además se
coordine con la
Dirección General de Contabilidad Nacional el registro del
saldo y los movimientos relativos a los montos que se encuentran en cobro
judicial por parte de la Dirección General de Tributación.”
V.—Que de
acuerdo con el artículo 94 de la
Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, la entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1
de la misma Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información
de la
Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.
VI.—Que de acuerdo con el
artículo 116 del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN Reglamento de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en su calidad
de órgano rector, la
Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica
y disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los
objetivos del Subsistema de Contabilidad. Por tanto,
Se emite
la siguiente:
DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODAS
LAS ENTIDADES DEL ESTADO
QUE TIENEN A SU CARGO AQUELLOS CASOS EN
LOS QUE SE PUEDA GENERAR UN INGRESO O GASTO POTENCIAL
Artículo
1º—La Dirección
de Contabilidad Nacional, requerirá la información necesaria, a las entidades
del Estado que tienen a su cargo aquellos casos en los que pueda generarse un ingreso
o gasto potencial, a fin de incorporar dicha información dentro de sus
registros contables, ya sea como un Activo o un Pasivo Contingente o por su
aplicación del método contable de lo devengado, según corresponda.
Artículo 2º—La información
será solicitada por la
Dirección de Contabilidad Nacional por primera vez y luego
deberá ser actualizada en forma trimestral por cada una de las entidades
requeridas en el artículo anterior, mediante informes enviados a la Contabilidad Nacional.
Artículo 3º—Con la
información recopilada la
Unidad de Registro Contable de la Contabilidad Nacional,
procederá a efectuar los registros contables según sea el caso, los cuales
deberán ser ajustados cada trimestre del año, con la información actualizada
que brinden las entidades.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
San José,
23 de marzo del 2006.—Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 34230).—C-31920.—(59966).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y
APLICACIÓN AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
101-2006.—El señor Héctor Abril Rodríguez, pasaporte 007091838, en calidad de
representante legal de la compañía Transmerquim de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Transmerquim Ácido Húmico 70 SP, compuesto a
base de Ácido Húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Ing. Erick Arce
Coto, Jefe Programa Registro Agroquímicos.—(58942).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo N° 1, Folio N° 3, Asiento Nº 01,
emitido por el Colegio Santa Sofía, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Meybell Ginnette Álvarez Leiva. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de junio del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(59247).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en
el Tomo 2, Folio 36, Título Nº 735, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Valerio Rojas
Isidro Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Departamento de
Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 63092.—(59834).
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
Elección
del representante del Consejo Superior de Educación ante el Consejo Directivo
del Colegio Universitario de Cartago.
El Consejo
Superior de Educación acuerda en firme:
Acuerdo
02-28-06
• Reelegir al señor Rubén Leandro Montero como
representante del Consejo Superior de Educación ante el Consejo Directivo del
Colegio Universitario de Cartago, por un período de tres años a partir del 1º
de julio de 2006 y hasta el 30 de junio de 2009.
San José,
30 de junio del 2006.—Elmer Villalobos Yannarella, Secretario General.—1
vez.—(59936).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las catorce horas del día 2 de noviembre del 2005, se
acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPG-R-N°
0137-2006, del día 2 de noviembre del 2006, al (a la) señor (a) Sequeira
Guevara Juana, cédula de identidad 5-041-392, vecino (a) de Guanacaste; por un
monto de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete colones sin céntimos
(¢55.667,00), con un rige a partir 1º de febrero del 2005. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos
Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59983).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Talamanca R.
L., siglas COOPEAGRITAL R. L., acordada en asamblea celebrada el día 23 de
junio del 2006. Resolución C-1366 del 23 de junio del 2006. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Gary Barrantes Chinchilla
Vicepresidente: Raúl Chávez Piedra
Secretaria: Roxana González Rodríguez.
Vocal 1: Mauricio Acevedo Chacón
Vocal 2: José Acevedo Obando
Suplente 1: Elicinio Castillo Cascante
Suplente 2: Secundino
Lara García
Gerente: Luis
Calderón Campos
San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(58984).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores Cooperador R. L.,
siglas Comunicadores Cooperador R.L., acordada en asamblea celebrada el día 31
de marzo del 2006. Resolución C-1368 del 26 de junio del 2006. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidenta: Ana Isabel Camacho Quesada.
Vicepresidente: Danilo Rodríguez Montero.
Secretaria: Damaris Sanabria González.
Vocal 1: José Cornejo Méndez.
Vocal 2: Guillermo Mata Valles.
Suplentes: Cecilio Ríos Guerrero.
Marvin Solano
Sánchez.
Gerente Francisco Campos Cassasola.
San José,
26 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 63048.—(59835).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Stoller Enterprises Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada PATÓGENOS DE PLANTAS SUPRESORES Y PESTICIDAS CON AUXINAS APLICADAS O
INDUCIDAS. La presente invención esta dirigida a métodos para inhibir el
crecimiento de organismos que producen la enfermedad, particularmente hongos y
bacterias, en los tejidos de las plantas. La presente invención también está
dirigida a métodos que inhiben la infestación de plantas por insectos y larvas,
particularmente, insectos chupadores y masticadores. Estos métodos se logran
aplicando una auxina o un regulador del crecimiento de la planta (PGR) que
afectará el nivel de auxina en el tejido de la planta a semillas o tubérculos
de la planta luego de la plantación. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N /, cuyo inventor
es Jerry H. Stoller. La solicitud correspondiente lleva el número 8309, y fue
presentada a las 12:18:56 del 20 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San
José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
63116.—(59838).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-848-886,
en su condición de apoderado especial de The Trustees of the University of Pensylvania,
de EUA, solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA TRATAR OSTEOARTRITIS,
ENFERMEDAD, DEFECTOS Y LESIONES DEL CARTÍLAGO EN LA RODILLA HUMANA. Un
método para determinar el voltaje y corriente de salida para la aplicación de
señales electromagnéticas y eléctricas específicas y selectivas para cartílago
articular enfermo en el tratamiento de osteoartritis, defectos de cartílagos
debido a trauma o daños ocasionados por el deporte, utilizando como complemento
de otras terapias (transplante celular, andamios para ingeniería del tejido
fino, factores de crecimiento, etc.) para el tratamiento de defectos de
cartílago en la articulación de la rodilla humana y un dispositivo para
entregar dichas señales a la rodilla del paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edicion es A61N 1/00, cuyos
inventores son Carl T. Brighton, Solomon R. Pollack. La solicitud
correspondiente lleva el número 8126, y fue presentada a las 12:05:18 del 9 de
diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 63120.—(59839).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12265-P.—Avícola Pozos S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo de
Pozo BC-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo,
Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
213.850/477.250 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(58766).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
5606-P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita en concesión, un litro por
segundo del pozo AB-1325 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos
domésticos y piscina. Coordenadas aproximadas del pozo 218.200 / 511.400 Hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(59661).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12266.—Luis Guerrero Rodríguez solicita en concesión 0,08 y 0,025 litros por
segundo respectivamente de dos nacimientos que afloran en su propiedad, para
abrevadero en Nandayure. Coordenadas aproximadas de los puntos de toma:
216.450-395.350 / 216.550-395.250 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63051.—(59840).
AVISOS
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Kattia Brenes Morales
cédula de identidad Nº 1-0768-0877, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
06-000485-624-NO.—San José, 26 de junio de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(59982).
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Expediente
Nº 23265-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro
de enero del dos mil seis. Rosibel María Palma Porras, mayor, divorciada, oficios
del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa
y dos-cuatrocientos cuatro, vecina de La Cocaleca, Palmares; solicita la rectificación del
asiento de nacimiento de su hija Horella Rodríguez Palma, que lleva el
número... en el sentido que la misma es hija de “Rosibel Palma Porras,
costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de la
primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(59160).
3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Elena del
Rosario Ponce, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Res. Nº 1495-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cinco minutos, del dieciséis de
junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 38899-05. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José María Borges
Navarro con Elena del Rosario Ponce López... en el sentido que el apellido de
la cónyuge es “Ponce, no indica segundo apellido” hija de “Julia Ponce, no
indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1
vez.—(59311).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Cubero Carranza,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1477-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas doce minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente
Nº 37300-2005. Resultando 1º…, —2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ronald Antonio Zamora Cubero, en el sentido que el
segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Carranza” y no como
se consignó. Se deniega en cuanto a la rectificación de la nacionalidad de la
madre del precitado menor. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(59714).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jairo Javier Valle, no indica segundo
apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1366-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del trece de junio del dos mil seis.
Expediente Nº 37380-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jairo Javier Valle, no indica
otro apellido con Lizbeth Yesenia Díaz Vargas... en el sentido que los
apellidos del cónyuge son “Valle Valle”, hijo de “Carlos Manuel Valle Trujillo
y Maribel Valle Caballero, no indican nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº
63047.—(59846).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dirce María Campos Rojas, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0289-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis. Expediente Nº
13802-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados...
II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Dirce María Campos Rojas... en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Tioli Rojas”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
63080.—(59847).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Fautina Cruz Alvarez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1365-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del trece de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 37460-05.
Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no
Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Fernando Enrique Ramírez Arias con Carmen Faustina Cruz, no
indica segundo apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la
cónyuge son “Carmen Fautina Cruz Álvarez” hija de “Jenny del Socorro Cruz
Álvarez y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 63149.—(59848).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bartola Marisol Peña Nin, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1709-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos
mil seis. Expediente N° 12528-2006. Resultando. 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:...II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:...Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Zúñiga Amador con
Bartola Marisol Nin no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos
de la cónyuge son “Peña Nin, hija de Dionisio Peña Ledesma y Miguelina Nin no
indica segundo apellido, dominicanos” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora .—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 63165.—(59849).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Arbizú Avendaño, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1492-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos
mil seis. Exp.-38491-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Franklin Arvizú Avendaño con Flor
Emilia Méndez Carvajal... en el sentido que el primer apellido del padre del
cónyuge, consecuentemente el primero del mismo es “Arbizú” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach.
Abel Álvarez Ramírez, Jefe a .í.—1 vez.—(59935).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Carolina Hernández
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1545-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de junio del dos
mil seis. Ocurso. Exp. N° 38850-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Nelson Rolando Campos Solano
con Yessenia Carolina Hernández González, en el sentido que el segundo apellido
del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son
“Montes”, “Karla” y “Ramírez”, respectivamente, y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59984).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keila Lisbeth Valles López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1368-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil
seis. Ocurso. Exp. N° 37117-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jacinto Ricardo Mesén
Leandro con Kaila Lisseth Valles López, en el sentido de que el nombre de la
cónyuge es “Keila Lisbeth” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1
vez.—(59985).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Robinson Olivera Rojas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1649-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas siete minutos del veintidós de junio del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 33286-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Robinson Olivera Rojas
con Luz Mary Muñoz Quesada, en el sentido que el nombre y los apellidos del
padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Mario Enrique Olivera
Ventosilla” y “Reynalda Carmela” respectivamente y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60019).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Tung Yang
Huang Lee, mayor, casado, comerciante, chino, cédula residencia 627-95680-2414,
vecino de San José, expediente 2033-2003. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 63056.—(59841).
Juan Manuel Hurtado Molina,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-153240-087022,
vecino de El Progreso, Barranca, Puntarenas, expediente 2930-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 63170.—(59842).
Miguel Ángel Ramírez Cardoza,
mayor, soltero, asistente administrativo, nicaragüense, cedula residencia
270-104700-43504, vecino de San José, expediente 2308-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio
de 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
63189.—(59843).
Pedro Javier Gutiérrez García,
mayor, casado, médico, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0202830-0005617,
vecino de Quepos Puntarenas, expediente Nº 320-2005. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
Nos. 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59912).
Juan Diego Zambrana Escorcia,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-171675-099651,
vecino de Alajuela, expediente 2421-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59958).
R-SC-02-2006.—Despacho
de la
Subcontralora General.—San José, a las quince horas del
cuatro de julio de dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de
1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que basados en la Resolución Nº
RRG-5639 de las siete horas, con quince minutos del veintitrés de junio de dos
mil seis (Expediente Nº ET-089-2006) de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 2006, esta
Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el
cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).
Además se actualizó el precio de referencia de los vehículos y de otras
variables consideradas para la determinación de la tarifa.
RESUELVE:
Autorizar a
aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el
Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que
seguidamente se detallan:
Antigüedad del Vehículo
en años
|
Vehículo rural 1/
|
Vehículo liviano 2/
|
|
Motocicleta
|
|
Gasolina
|
Diesel
|
Gasolina
|
Diesel
|
|
|
|
|
|
A 3/
|
B 4/
|
|
|
|
0
|
227,35
|
201,50
|
138,55
|
186,95
|
151,65
|
|
45,15
|
1
|
203,60
|
177,20
|
126,40
|
168,15
|
136,50
|
|
43,20
|
2
|
190,00
|
163,00
|
119,50
|
157,35
|
127,75
|
|
42,25
|
3
|
182,45
|
154,90
|
115,80
|
151,40
|
122,85
|
|
41,90
|
4
|
178,55
|
150,40
|
113,95
|
148,35
|
120,25
|
|
41,90
|
5
|
176,85
|
148,05
|
113,30
|
147,05
|
119,05
|
|
41,90
|
6
|
176,45
|
147,05
|
113,30
|
146,75
|
118,65
|
|
41,90
|
7
|
171,20
|
141,25
|
110,75
|
142,65
|
115,25
|
|
41,90
|
8
|
166,65
|
136,10
|
108,60
|
139,10
|
112,25
|
|
41,90
|
9
|
162,75
|
131,60
|
106,75
|
136,00
|
109,65
|
|
41,90
|
10 y más
|
159,35
|
127,65
|
105,20
|
133,35
|
107,40
|
|
41,90
|
1/ Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos
rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de
2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2/ Todos los vehículos que no clasifiquen dentro
de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas,
se clasifican como vehículos livianos.
3/ Vehículos con motor de hasta
1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4/ Vehículos con motor de más de
1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta
Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1
vez.—C-29470.—(60820).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006
PROGRAMA 331-01
DESCRIPCION: DIVISIÓN DE TRANSPORTES
Subpartida Tipo
de bien U.
Medida Cant. Precio unitario Monto estimado Periodo Fuente Financ.
2.01.99 DESENGRASANTE
PARA COCINA
(CORTA
GRASA) ENVASE 100 460.00 46.000,00 II 01
2.01.99 DESENGRASANTE
LIMPIADOR
PARA
EQUIPO ELÉCTRICO
Y
ELECTRÓNICO ENVASE 35 1,928.57 67.000,00 II 01
2.01.99 BLOQUEADOR
SOLAR ENVASE 75 693.33 52.000,00 II 01
2.01.99 HIDROLITO
PARA BATERÍA ENVASE 189 1,001.32 189.250,00 II 01
2.03.01 TORNILLO
DE CABEZA
EXAGONAL UNIDAD 6000 24.33 146.000,00 II 01
SOLDADURA
ELECTRODO E 6013 KILO 15 2,500.00 37.500,00 II 01
2.03.01 CAJA DE
CONEXIÓN METÁLICA
RECTANGULAR
PARA SEMÁFOROS UNIDAD 48 23,100.00 1.108.800,00 II 01
2.03.01 LLAVÍN
ELÉCTRICO UNIDAD 2 20,000.00 40.000,00 II 01
2.03.01 PORTÓN
CON MOTOR ELÉCTRICO UNIDAD 1 550,000.00 550.000,00 II 01
2.03.01 NIPLES
CÓNICOS TODO ROSCA UNIDAD 100 2,000.00 200.000,00 II 01
2.03.01 TORNILLO
TODO ROSCA UNIDAD 200 250.00
50.000,00 II 01
2.03.01 TUERCAS
CONDUIT UNIDAD 70 3,300.00 231.000,00 II 01
2.99.06 CINTURONES
LUMBARES UNIDAD 21 8,000.00 168.000,00 II 01
GUANTES
PROTECTORES
CONTRA
ÁCIDOS UNIDAD 50 3,500.00 175.000,00 II 01
GUANTES
DIELÉCTRICOS UNIDAD 50 3,500.00 175.000,00 II 01
GUANTES
PARA MANEJO
DE
MATERIALES DE HIERRO
Y
CORTANTES UNIDAD 50 3,500.00 175.000,00 II 01
5.01.04 MESA
PARA COMPUTADORA UNIDAD 5 40,000.00 200.000,00 II 28
5.01.04 SILLA
ESPECIAL UNIDAD 1 35,000.00 35.000,00 II 28
5.01.99 MOTOGUADAÑA UNIDAD 5 100,000.00 500.000,00 II 28
5.01.99 SEMÁFORO
VARIOS TIPOS UNIDAD 80 487,500.00 39.000.000,00 II 28
Departamento Administrativo.—Francisco Vargas Vargas,
Subejecutor Programa Nº 331.—1 vez.—(Solicitud Nº 24453).—C-54020.—(60821).
PROGRAMA 331-01
DESCRIPCION: DIVISIÓN DE TRANSPORTES
Precio Monto Fuente
Subpartida Tipo de bien U. Medida Cant. Unitario ¢ estimado ¢ Periodo Financ.
10802 Remodelación de la planta física UN 1 8.500.000 8.500.000 2do semestre 01
20104 Tintas para impresión UN 112 1.000.000 1.000.000 2do semestre 01
20104 Tonner para fotocopiadora UN 30 300.000 300.000 2do semestre 01
Francisco Vargas
Vargas, Subejecutor.—1 vez.—(Solicitud Nº 24454).—C-14420.—(60822).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-BS
Adquisición de software para control
interno y auditoría
El Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la
licitación por registro Nº 2006LG-000002-BS, cuyo objeto es la adquisición de
un software para control interno para la administración y evaluación del riesgo
y un software para la administración de papeles de trabajo de la auditoría
interna.
El plazo para recibir oferta será
hasta las 14:00 horas del día 21 de julio del 2006, en las oficinas del Área de
Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
ubicado en Heredia, del cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros norte,
carretera a Heredia.
Las condiciones, términos de
referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación,
por lo que se invita a los interesados pasar a retirar el cartel de licitación
a partir de esta publicación en las oficinas del Área de Bienes y Servicios.
Heredia, 6 de
julio del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1
vez.—(61092).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0112-2006
Contratación de consultorías
Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo
1451 OC-CR entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo Programa de Desarrollo del Sector Salud
El Ministerio de
Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta
las 10:00 horas del 26 de julio del 2006, para la contratación de la siguiente
consultoría:
Línea única:
Servicios de acompañamiento técnico a las Direcciones Regionales, para la
implantación de los procesos de inspección, vigilancia y control de alimentos,
agua y establecimientos de salud de mediana y baja complejidad, con énfasis en
radiaciones ionizantes (en adelante IVC).
Cartel con demás
especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo
alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso
del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y
8, San José, a partir de la presente publicación.
San José, 5 de
julio del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40612).—C-9920.—(61098).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0093-2006
Compra de materiales eléctricos,
telefónicos y cómputo
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
21 de julio del 2006, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra
ubicada 50 metros
al norte de la
Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García
Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 5 de
julio de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23454).—C-8270.—(61099).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0103-2006
Compra de madera
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
24 de julio del 2006, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica,
frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y
14.
San José, 5 de
julio del 2006.—Licda. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23453).—C-8250.—(61100).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se invita a
todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible
a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre
calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr
Licitación
Pública Número
de licitación
Alquiler de un local para alojar el Juzgado
Contravencional
de Alfaro Ruiz 2006-LG-000041-PROV
Vence:
21 de julio del 2006,
a
las 10:00 a. m.
Alquiler
de un local para alojar el Juzgado
Contravencional
de Palmares 2006-LG-000042-PROV
Vence:
21 de julio del 2006,
a
las 14:00 p. m.
Alquiler
de local para alojar al Juzgado
de
Tránsito de Hatillo 2006-LG-000043-PROV
Vence:
24 de julio del 2006,
a
las 10:00 a. m.
Alquiler
de local para alojar al Juzgado
Penal
de Hatillo 2006-LG-000044-PROV
Vence:
24 de junio del 2006,
a
las 14:00 p. m.
San José, 6 de
julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana E. Romero Jenkins,
Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(60490).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000034-PROV
Adquisición de camión grúa Tandem
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día del 14 de agosto del 2006, en la Proveeduría de
este Instituto, sita 300
metros norte de la esquina este de las oficinas
centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de
camión grúa Tandem
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de
este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 5 de
julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-7720.—(61101).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-PM
Adquisición de 1050 hidrómetros con
cajas de protección
y accesorios para el acueducto de la Municipalidad
de Valverde Vega
La Municipalidad de
Valverde Vega, invita a participar en la Licitación Pública
Nacional Nº 2006LN-000001-PM, interesados pasar a la Oficina de Proveeduría
Municipal de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 12:30 y 1:30 a 4:00 p. m., a
recoger el cartel, tiene un costo de ¢1000,00. Se recibirán ofertas hasta el
día 3 de agosto del 2006, a
las diez horas del reloj marcador municipal en la Oficina de Proveeduría
Municipal.
Valverde Vega, 5
de julio del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(60606).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0059-2006
Contratación para la compra de otros
útiles,
materiales y suministros
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a resolución de
adjudicación Nº 0073-2006 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2006, se
adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Sauter
Mayoreo S. A.
Línea
adjudicada: línea Nº 2, (2050 unidades de bolas de baloncesto, marca Vigor),
por un monto total adjudicado ¢ 5.863.000,00.
Inversiones
La Rueca S.
A.
Líneas
adjudicadas: línea Nº 1 (2330 unidades de bolas de fútbol Nº 5, marca Pionner),
línea Nº 3, (2050 unidades de bolas de voleyball, marca Wilson), por un monto
total adjudicado $ 36.483,20.
San José, julio
del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 39244).—C-7720.—(60823).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se comunica a
todos los interesados que el Consejo Superior, en sesión del 4 de julio del
2006, dispuso declarar desiertas las licitaciones siguientes:
Nombre
de licitación Número
de licitación
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Penal
de Hatillo 2006-LG-000022-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado
de
Tránsito de Hatillo 2006-LG-000023-PROV
San José, 6 de
julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana E. Romero Jenkins,
Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(60489).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005500017
Adquisición de una solución de servidores
Blade
para la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en la Licitación Pública
Nº 2005500017, por concepto de “Adquisición de una solución de servidores Blade
para la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN)”, que mediante Acta de
Adjudicación Nº 475-2006, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente
manera:
- Empresa Componentes El Orbe S. A.,
las líneas 1, 2, 3, 5, 6, 7 por un monto de US$91.396,81.
- Empresa Sistemas Analíticos S. A. la
línea 4 por un monto total de US$17.731,96.
San José, 4 de
julio del 2006.—M.B.A. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(60775).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-113
Adquisición de vehículos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta N° 503-2006 de fecha 4 de julio del año en curso,
se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Renglones Descripciones Recomendado
a:
1 Dos
vehículos tipo sedán cuatro
puertas,
modelo 2006 o superior
Motor:
4 cilindros en línea.
Cilindrada:
1.600 c.c. a 1.800 c.c Disexport
Internacional S. A., por un
monto
de $13.000,00 cada uno, para un
total
de $26.000,00.
2 Un vehículo tipo sedán cuatro
puertas,
modelo:2006 o superior.
Cilindrada:
1.800 c.c. a 2.000 c.c. Vehículos
Internacionales S. A., por
un
monto de $15.992,89.
San José, 5 de
julio del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 8232).—C-14320.—(61114).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-9-0068
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para el mejoramiento del sistema contra incendio en la Refinería
Se comunica que
mediante acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo Nº 3, de la
sesión ordinaria Nº 4054-10, del 15 de junio del 2006, se acordó adjudicar la
licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente
Consorcio Ingeniería Agrícola y de Mantenimiento Electromecánico S. A. EYSA
Equipos y Servicios Industriales del Atlántico. Representante legal Michelle
Loría Coto.—Oferta Nº uno (1)
Monto
recomendado $1.249.774,86 (un millón doscientos cuarenta y nueve mil
setecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos) desglosados
de la siguiente forma:
$791.131,63
(setecientos noventa y un mil ciento treinta y un dólares con sesenta y tres
centavos) componente local.
$458.643,23 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y
tres dólares con veintitrés centavos) componente importado.
Descripción
contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el
mejoramiento del sistema contra incendio de la refinería, de conformidad con el
detalle contenido en el cartel y la oferta respectivos.
Forma de pago componente local:
se pagará mensualmente y en moneda nacional de acuerdo con el avance de obra,
utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco
Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago.
Componente importado: RECOPE lo
cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago
propuesta a su nombre.
Plazo contractual: veintidós (22)
días hábiles para el trámite de los requisitos previos.
Sesenta (60) días naturales por
concepto de condiciones climáticas adversas.
Doce (12) meses para la ejecución
de la obra.
A.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de doce 12 días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de 10% por ciento del
total adjudicado y con una vigencia mínima de 3 meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar
dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.4 y 1.28 por
condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando
los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación
Administrativa, Reglamento General de la Contratación
Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. El presente contrato estará
sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para
Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, promulgado por la Contraloría General
de la República
y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000.
Por tanto, la
Dirección General de Asesoría Legal deberá confeccionar
dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado
por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá
entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El contratista podrá solicitar
un anticipo de 10% (diez por ciento) del total de los costos directos del monto
adjudicado, según el presupuesto que de los mismos se haya presentado como
parte de la oferta, excluyendo el componente importado; para esto deberá
presentar previamente al Órgano Fiscalizador del contrato, el detalle de
inversión que hará con dicho anticipo.
En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el
contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de
cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que
establecen el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento
de Contrataciones de Recope.
Además, se retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% (quince
por ciento) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras
y demás obligaciones del contratista, se efectuarán a satisfacción de Recope.
En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro
del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea 20 días hábiles
después de la recepción de conformidad del objeto.
4. Para esta contratación en particular, dado que
los precios están cotizados en dólares estadounidenses, éstos no estarán
sujetos a reajuste, según lo establece la cláusula 1.21. del cartel.
5. Para el presente concurso, el
adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los
puntos establecidos en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.
6. De conformidad con lo indicado
en el Acuerdo Consorcial, la facturación y el buen pago por la prestación
contractual, será realizada por la empresa Equipos y Servicios Industriales del
Atlántico S. A. (EYSA).
6 de julio del
2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107.—C-48420.—(61116).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 1-2006
Colocación de rejas en el cementerio
central
de San Vicente de Moravia
Se les comunica
a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 51 de la
sesión ordinaria Nº 9 del 3 de julio del 2006, se adjudicó la presente
licitación a la empresa Constructora y Consultora Wind S. A., por
cumplir con los requisitos de orden legal y técnicos y obtener la mayor
calificación, el detalle es el siguiente:
Constructora
y Consultora Wind S. A.: Colocación de rejas en el cementerio central de
San Vicente de Moravia, monto de la oferta ¢ 8.997.897,90 (ocho millones
novecientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones 90/100)
libres de todo impuesto. Tiempo de entrega treinta días calendario. Forma de
Pago: Contra avance de obra.
Moravia, 4 de
junio del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60410).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Siguiendo con lo
indicado por el Concejo Municipal, en sesión del día 26 de junio del 2006,
detallo a continuación la aprobación de adjudicación de las siguientes
licitaciones:
Licitación por
Registro Nº 01-2006, se adjudica a la empresa Constructora Blanco Zamora.
Licitación por Registro Nº
02-2006, se adjudica a la empresa Constructora Presbere.
Licitación por Registro Nº
03-2006, se adjudica a la empresa Constructora Presbere.
Licitación por Registro Nº
04-2006, se declara desierta.
Licitación por Registro Nº
05-2006, se adjudica a la empresa Constructora Presbere.
Licitación por Registro Nº
06-2006, se adjudica a la empresa Constructora Blanco Zamora.
Licitación por Registro Nº
01-2006, se adjudica a la empresa Constructora Blanco Zamora.
Vázquez de
Coronado, 28 de junio del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1
vez.—(60607).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR 02-2006
Compra de equipo de cómputo
(Proceso valoración, administración e informática)
La Municipalidad de La Unión, por este
medio, informa que según oficio S. M. 232-2006, sesión extraordinaria N° 12,
punto Nº 3, del jueves 22 de junio del presente año, el Concejo Municipal
acuerda: se adjudica la
Licitación por Registro N° LPR 02-2006, de la siguiente
forma:
Central
de Servicios PC S. A.
Por un monto de
$18.009,00 (dieciocho mil nueve dólares americanos con cero centavos), por los
siguientes ítems: 1, 2 y 3.
Cartago, La Unión, 4 de julio del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1
vez.—Nº 63589.—(60488).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 22-2006
Mejoramiento de las rutas nacionales
Nos. 160,
sección: Puerto Carrillo-Estrada y 158,
sección: Estrada-Lajas
Se comunica a
las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30
horas del 26 de julio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la rotonda de la
Betania, 50
metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 6 de
julio del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23953).—C-5520.—(61117).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1835-2006
(Prórroga N° 1)
Compra, instalación y configuración de
una solución,
para la readecuación del Backbone de las Oficinas
Centrales del Banco Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, que se
amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 28 de
julio del 2006.
Las demás condiciones del cartel
se mantienen invariables.
La Uruca, 11 de julio del 2006.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1621-2006).—C-4470.—(61105).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 025-2006 (Enmienda Nº 1)
Suministro de Fotocopiadoras
Se les comunica
a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto
piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m.
La fecha de recepción y apertura
de ofertas se traslada para el 17 de julio del 2006 a las 15:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 5 de
julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60614).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014 (Aviso
Nº 5)
Aleación para amalgama de plata en polvo
Se les informa a
todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que se prorroga
la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de julio de 2006 a las 12:00 horas.
Demás especificaciones se
mantienen invariables.
San José, 5 de
julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1
vez.—C-6620.—(60824).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000028
(Aviso Nº 1)
Sistema de planchado de sábanas
El Área de
Adquisiciones de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los
interesados en participar en este concurso que se modificó la ficha técnica del
cartel en los apartados:
ü 5 “Obras de instalación y puesta en
marcha de equipos”.
ü IV “Evaluación de ofertas”.
Dichas
modificaciones, se encuentran disponibles en la fotocopiadora, sita en piso comercial
del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a
viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 5 de
julio del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Guisselle López Rubí, Coordinadora a.
í.—1 vez.—C-6620.—(60825).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2579-A06-002
Contratación de servicios de limpieza
Referente a la
licitación por registro Nº 2579-A06-002 por “Contratación de servicios de
limpieza” se aclara que en el punto 6 Oferentes por error se indicó “Personas
Jurídicas especializadas en la realización de actividades de Seguridad y
Vigilancia en edificios e instalaciones”, se aclara que lo correcto es
“Personas Jurídicas especializadas en la realización de actividades de limpieza
en edificios e instalaciones”, las demás cláusulas del cartel permanecen
invariables.
Paquera, 3 de de
julio del 2006.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora.—1 vez.—(60897).
En La Gaceta Nº 127 del
3 de julio del 2006, en la página veinte, con la referencia Nº 58585, se publicó
la adjudicación de la Licitación por Registro Nº
2006LG-000015, donde dice: Seguridad y Vigilancia Servin Ltda., debe
leerse correctamente: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, julio del
2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(61290).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000018-PROV
Adquisición de sistema de restauración
para líneas de transmisión
(Adquisición de torres de emergencia)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1 realizada al cartel
en la Dirección
de Proveeduría.
Fecha de apertura: 10:00 horas
del día 24 de julio del 2006.
San José, 5 de
julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-4970.—(61102).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000026-PROV
(Modificación Nº 1 y prórroga)
Adquisición de 350 vehículos de
diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1 efectuada al cartel.
Además se les informa que la misma está siendo prorrogada para el día 9 de
agosto del 2006 a
las 10:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 9:00
horas del día 17 de julio del 2006.
San José, 5 de
julio del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-6070.—(61103).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000030-PROV
Adquisición de grúas aisladas
articuladas
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados, que la apertura de
ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2006.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: a las 9:00 horas del día 18 de julio 2006.
San José, 5 de
julio del 2006.— Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 323764).—C-4420.—(61104).
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Adquisición de cinco vehículos tipo pick
up
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica a los interesados en la presente licitación, que
con fundamento en la resolución Nº R-DCA-316-2006 de la Contraloría General
de la República
recibida a las 15:35 horas del 29 de junio del 2006, con respecto a las
objeciones al cartel planteadas por Agencia Datsun S. A., Cerma S. A. y
Disexport Internacional S. A., se hacen las modificaciones en el siguiente
orden: Primeramente se ajusta el plazo para recibir ofertas en cuatro días
hábiles adicionales para compensar los 20 días hábiles señalados por el ente
contralor que debieron de darse para recibir ofertas de acuerdo al artículo
48.1.1 del Reglamento de Contratación Administrativa. Por consiguiente se
establece la apertura de las ofertas para el 21 de julio de 2006 a las 10:00 horas.
El resto de modificaciones al
cartel, se incorporan al mismo, y puede ser retirado a partir de la publicación
en La Gaceta
de la presente modificación, en la Unidad de Licitaciones, Módulo B planta alta
oficinas centrales del IDA ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del
Colegio Lincoln 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(61091).
REGLAMENTO TÉCNICO DE LA UNIÓN
ADUANERA CENTROAMERICANA
La Oficina Nacional
de Semillas y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, someten a
conocimiento y consideración de las Instituciones Públicas y del público en
general, el siguiente Reglamento Técnico de la Unión Aduanera
Centroamericana:
• RTCA
65.01.34:06 - (Registro de Variedades
Comerciales.
Requisitos de
Inscripción.
Se otorga un
plazo de diez días hábiles, de conformidad con el Artículo N° 361 de la Ley General de la Administración
Pública contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, las observaciones
correspondientes con su respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este Reglamento se
encuentra a su disposición en las Oficinas de la Secretaría, sita
en Moravia; del Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste; en
el Edificio IFAM, primer piso, frente al Despacho Ministerial; en horario de
las 7:00 a las 15:00 horas, jornada continua. La versión digital está
disponible en el sitio Web: http://www.reglatec.go.cr o bien se puede solicitar
a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser
entregadas en las direcciones indicadas anteriormente o por medio de los fax:
Nos. 236-7192 ó 297-1439.
San José, 3 de
julio del 2006.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59903).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
REGLAMENTO PARA LA VENTA DE LOTES EN LA FINCA PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ, INSCRITA BAJO MATRÍCULA N° 31854-000 DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—La Municipalidad de
Aserrí es propietaria de la finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles
del Registro Nacional bajo matrícula Folio Real N° 31854-000, de la provincia
de San José. La Ley
número 16 del 22 de setiembre de 1922, autoriza a la Municipalidad de Aserrí,
para vender lotes de veinticinco a cincuenta hectáreas de esta finca, por el
precio que determinen dos peritos, siendo que lo obtenido por la venta debe
distribuirse proporcionalmente entre los distritos del cantón. Este Reglamento
no contempla la donación de lotes a ocupantes de la finca, asunto que solo
puede se autorizado en una Ley de la República. Tampoco
se refiere este Reglamento a las segregaciones practicadas con anterioridad a
éste, que son objeto de una orden de inmovilización y de un proceso penal, como
se expuso en los considerandos.
Artículo 2º—Los interesados en
comprar uno ó más lotes en la finca deben presentar formal solicitud al Concejo
Municipal de Aserrí. La solicitud podrá presentarla cualquier persona mayor de
edad, ciudadano costarricense o extranjero con su condición migratoria
legalizada al día. La solicitud deberá hacerla por escrito el interesado
indicando nombre y calidades, el área en que tiene interés, indicando si está
en posesión de ésta o no, plano catastrado de esta área y una descripción del
terreno, si es posible con fotografías del mismo. El Concejo Municipal conocerá
la solicitud en la sesión inmediata posterior a su presentación y la resolverá
en un plazo no mayor a tres meses. Puede el Concejo Municipal resolver la
solicitud en misma sesión que conoce la solicitud, o acordar el nombramiento de
una comisión o pedir un informe a cualquiera de los funcionarios municipales,
dado el plazo que considere necesario. En caso que se resuelva no autorizar la
venta del lote se hará por acuerdo fundamentado, por mayoría simple, que podrá
ser objeto del régimen recursivo general de los acuerdos municipales, contenido
en el Código Municipal. En caso que se autorice la venta del lote, el Concejo
lo hará por acuerdo por mayoría simple, fundamentado, y en el mismo se ordenará
al Asesor Legal y Director Financiero de la Municipalidad, la
elaboración y publicación de un cartel de licitación para la contratación de
dos peritos que valoren el lote a vender y determinen su precio; y un notario
público que autorice la venta. Los gastos de publicación del cartel, así como
los honorarios profesionales de los peritos y el notario público, los pagará el
interesado, que deberá hacer los depósitos correspondientes en un plazo de
cinco días a partir de que se le notifique tal obligación. Una vez determinado
el valor del lote a segregar el Concejo Municipal tomará en Acuerdo Municipal,
para en los términos del artículo 13 inciso e) y 17 inciso h) del Código
Municipal, se delegue en el Alcalde Municipal la representación de la Municipalidad para
comparecer ante notario público y otorgar la segregación respectiva por el
precio determinado por los peritos. El precio de la venta así como los
honorarios profesionales del notario y los timbres respectivos, deberán
entregarse por el comprador a más tardar en el mismo acto de la firma de la
venta. La distribución del dinero obtenido de la venta será determinada por el
Concejo Municipal, fiscalizado por los Concejos de Distrito, para que en
cumplimiento de lo dispuesto por la ley, estos fondos sean distribuidos
proporcionalmente entre los diferentes distritos del cantón y sean invertidos
en las obras de progreso más urgentes.
Transitorio único.—Rige a partir
de su publicación.
Aserrí, 28 de
abril del 2006.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(59910).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
Por este medio la Corporación Municipal
del Cantón de Mora le transcribe acuerdo para que sea publicado en La Gaceta, tomado en la
sesión ordinaria Nº 282-2006, celebrada el 20 de marzo del 2006, que
textualmente dice:
Artículo Nº 16, inciso 4): El
señor Alcalde presenta el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Mora, ya anteriormente conocido por los miembros del Concejo, solicita el
Alcalde la aprobación de este por ser una herramienta necesaria para el
funcionamiento de la
Municipalidad, a continuación se detalla:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 4 del Código Municipal, inciso a), y la Ley General de
Administración Pública, la
Municipalidad de Mora emite el presente reglamento autónomo
de servicios.
Considerando:
I.—Que los
estudiosos de las leyes fácticas han llegado a determinar que el recurso más
valioso en las empresas, es el recurso humano, y que por lo tanto este concepto
es totalmente aceptable en su aplicación a las Corporaciones Municipales.
II.—Que con el fin de garantizar
mayor eficiencia en el servicio que brinda la Municipalidad de
Mora, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales con que cuenta este Gobierno Local.
III.—Que para dar cumplimiento
con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a este
municipio, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones
de servicio entre esta municipalidad y sus funcionarios, en el entendido de que
estos, como servidores municipales, deben procurar el beneficio de la comunidad
en la realización de los fines públicos.
IV.—Que si bien los servidores de
la municipalidad deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier
otro, este hecho no los exime de su condición de trabajadores y, como tales,
poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos por
nuestro ordenamiento, los cuales deben ser reconocidos en su relación de
servicio.
V.—Que los trabajadores
municipales tienen el deber y el derecho de conocer las normas a las que están
sujetos en virtud de su relación de servicio.
VI.—Que el presente reglamento
cuenta con la aprobación del Concejo Municipal.
SE DECRETA:
El siguiente
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Mora.
CAPÍTULO I
Principios y propósitos que inspiran
este reglamento
Artículo 1º—Son
principios que inspiran la maximización de los recursos, la excelencia e
igualdad en este reglamento y que deben orientar las labores de la
municipalidad y sus servidores y funcionarios, así como el servicio al usuario,
la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la
eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad y el apego a las más
estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el
respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador, con acatamiento riguroso
del principio de legalidad.
Artículo 2°—Son principios éticos
del servidor municipal los siguientes:
a) Orientar el ejercicio de la función municipal
hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para
ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores
de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficiencia, la
probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad,
son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función municipal.
También, se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes
y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en
esos valores y principios.
c) El funcionario es un servidor
de los administrados del cantón de Mora y, en particular, de cada individuo o
administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y
de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con
aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
d) El funcionario municipal
estará siempre presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos que completen
aquellos que ya posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a
la comunidad. La formación y la capacitación permanente se complementarán con
el trabajo en equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con
sus compañeros de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas
las dependencias del gobierno local.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 3º—El
presente Reglamento Autónomo de Servicios regulará las relaciones de trabajo y
el funcionamiento entre la
Municipalidad de Mora y sus funcionarios. Su finalidad es
procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un
ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todos los
servidores y funcionarios.
Artículo 4º—La Municipalidad
propiciará la efectiva vigencia de los principios universales del Derecho
Laboral y aplicará las sanciones pertinentes a los responsables por la
violación de dicha normativa, atendiendo el debido proceso. La aplicación de
este reglamento corresponde al Alcalde Municipal y a los representantes
patronales, según concierna y rija para todos los funcionarios y servidores
municipales. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento deberá ser
interpretada o aclarada conforme la jerarquía de las fuentes del Derecho.
Artículo 5°—Para efectos de este
reglamento, se entiende por:
a) Patrono: La Municipalidad de
Mora, en su condición empleador de los servicios de los trabajadores.
b) Administración Municipal: La Municipalidad de
Mora.
c) Máximo Jerarca: El Alcalde
Municipal.
d) Superior Jerárquico: El jefe
superior inmediato, según la jerarquía del respectivo departamento o dirección.
e) Relación de servicio: El
conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que
corresponden al servidor o funcionario, en relación con la municipalidad y los
administrados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
f) Departamento de Recursos
Humanos: La unidad administrativa o funcional encargada de la ejecución de las
actividades, tareas y funciones relacionadas con la administración de recursos
humanos de la municipalidad.
g) Servidor: La persona física
que presta sus servicios a la institución a nombre de la municipalidad o por
cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de acto válido y
eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo,
representativo remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva.
Para efecto de este reglamento son equivalentes los términos “funcionario
público”, “servidor público” y empleado o colaborador municipal.
h) Servidor interino en plaza
vacante: El nombrado para llenar una plaza vacante por un máximo de 2 meses,
mientras se resuelve un concurso interno y externo, y la selección del personal
correspondiente.
i) Servidor interino suplente:
El nombrado para sustitución temporalmente a uno regular que esté con licencia,
sin goce de salario, o ausente de la relación de servicios por suspensión sin
goce de salario.
j) Servidor suplente: El
nombrado por un periodo determinado para sustituir temporalmente a uno regular
que cuenta con permiso goce de salario, vacaciones, incapacidad u otra similar.
k) Servicios especiales: Los
ejecutados por servidores no incluidos los incisos anteriores y que se
contraten a plazo fijo, para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra
determinada amparada a la partida de sueldos por servicios especiales o jornal
ocasionales. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones
legales que procedan, de acuerdo con los requisitos de la normativa aplicable.
l) Administrado contribuyente:
Toda persona física o jurídica domiciliada en el cantón de Mora, que recibe los
servicios brindados por la municipalidad, o con propiedades en el cantón aunque
no resida en él.
m) Ascenso: Promoción que se le
realiza a un trabajador municipal a un puesto de categoría superior en la Escala Salarial.
n) Asignación: Acto mediante el
cual se ubica una plaza nueva en la clase que le corresponde.
o) Atestados: Exámenes,
experiencia, certificados, recomendación comprobantes de estudios y toda
aquella información que demuestre la idoneidad del personal para ocupar un
puesto.
p) CCSS: Caja Costarricense de
Seguro Social.
q) Cantón: Cantón de Mora.
r) Clase: Conjunto de puestos similares
en cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad, a los que se les aplica el
mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a la
preparación académica, experiencia, conocimientos y otros.
s) Clasificación: Sistema en el
cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada
uno de los puestos de la municipalidad, agrupándolos en clases.
t) Concejo: Concejo Municipal
del Cantón del Mora.
u) INS: Instituto Nacional de
Seguros.
v) Puesto: Conjunto de deberes,
responsabilidades y requisitos asignados a un funcionario, que deben ser
atendidos durante la jornada de trabajo.
w) Reasignación: Cambio que se
efectúa a la clasificación de un puesto cuando este se ha modificado sustancial
y permanente en su tarea.
x) Reclasificación: Procedimiento
que rectifica la clasificación de puesto que había sido asignado erróneamente.
y) Revaloración: Aumentos en los
salarios base asignados a 1as diferentes clases, por aumento del costo de la
vida, relaciones, competencia y otros.
z) Valoración: Proceso mediante
el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los
niveles o grado de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos
mínimos, índices costo de vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de
Salarios Mínimos ordenados por el Consejo Nacional de Salario o, en defecto,
por el Gobierno Central, además de otros elementos de uso discrecional.
Artículo 6°—Los
directores, jefes de departamento y todos aquellos funcionarios que tengan bajo
su responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son
responsables ante el Alcalde de velar por la correcta aplicación de todas las
disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO III
Estructura de la Administración
Municipal
Artículo 7°—La Administración
Municipal está integrada por:
a) Un Alcalde Municipal, que tiene las
obligaciones, potestades y responsabilidades que emanan del artículo 17 y demás
conducentes del Código Municipal, artículos 101 a 103 de la Ley General de la Administración
Pública, y otras leyes conexas que rijan en la materia.
b) Directores, jefes de
departamento y encargados de área o de sección, de los diferentes procesos,
nombrados por el Alcalde.
Artículo 8°—El
Alcalde Municipal es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de
la comunidad; él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la institución.
A él le corresponde la presentación ante el Concejo de toda iniciativa y de los
informes que presente la Administración ante dicha instancia. También, toda
información dirigida al Concejo Municipal debe ser transmitida a través de su
despacho.
CAPÍTULO IV
El Departamento de Recursos Humanos y el
Asesor Legal
Artículo 9°—El
Departamento de Recursos Humanos funge como asesor del sistema de
administración de recursos humanos de la Administración
Municipal y, por tanto, cumplirá y ejecutará todas las
funciones, tareas y actividades propias de la administración de recursos
humanos asignadas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 10.—El Departamento de
Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación
de las sanciones disciplinarias que se establecen en este reglamento, sin
perjuicio de las regulaciones establecidas en el Código Municipal.
Artículo 11.—El Departamento de
Recursos Humanos de la municipalidad será responsable de elaborar y custodiar
el expediente personal de cada uno de los funcionarios y de mantener al día los
archivos de los documentos pertinentes que estos aportan, así como de preservar
su confidencialidad.
Artículo 12.—Los expedientes del
personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para
determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad del
funcionario actualizar su expediente.
Artículo 13.—El Departamento de
Recursos Humanos confeccionará un prontuario, con el propósito de llevar un
registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación
de servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño,
aspectos disciplinarios, capacitación recibida y calidades del funcionario.
Artículo 14.—Es deber de cada
jefatura de las diferentes unidades administrativas de la municipalidad, enviar
copia al expediente personal de los funcionarios de aquellas gestiones que
dentro de su ámbito de competencia puedan generar actos
jurídico-administrativos.
Artículo 15.—La información
contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter confidencial y
sólo tendrán acceso a él, los funcionarios que los requieran exclusivamente
para labores propias del cargo, además del servidor o su representante legal,
debidamente acreditado como apoderado.
Artículo 16.—El Departamento o
Dirección Legal brindará todo el apoyo legal, en materia laboral a la
institución, así como lo que al respecto se indique en el Manual de
Procedimientos de la
Municipalidad.
CAPÍTULO V
Principios éticos de la función pública
y del servidor municipal
Artículo 17.—Son
principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:
a) El ejercicio de la función
pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su
fin último y esencial. Para ello la función pública responderá a la
actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y
democracia.
b) La lealtad, la eficiencia, la
probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán estar
presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta
los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben
acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
c) El funcionario público es un
servidor de los administrados en general y, en particular, de cada individuo o
administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y
de la función que desempeña.
d) El servidor público debe
actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más
minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben
aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o
no de modo directo por la normativa.
Artículo 18.—Los
principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la
confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus
gestores e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el
cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO VI
Deberes éticos del servidor municipal
Artículo
19.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos
los demás establecidos por la ley y este reglamento:
a) Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel
a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.
b) Deber de eficiencia: Todo
servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde
en la institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen
las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su
mejor esfuerzo, la forma más productiva posible y en el desarrollo de las
tareas que corresponde al cargo con el esmero, la intensidad y cuidado
apropiados.
2. Esforzarse por encontrar y
utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como
para mejorar sistemas administrativos y de atención al usuario en los que
participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas
a sus superiores.
3. Velar por la conservación de
los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la
municipalidad y el de terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos
cual corresponda.
4. Hacer uso razonable de los
útiles y materiales que se proporcionen para realizar sus tareas, procurando
dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posible.
c) Deber de probidad: Todo servidor debe de
actuar con honradez, especial cuando haga uso de recursos públicos que le son
confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades
o negocios de la administración que comprometa esos recursos.
d) Deber de responsabilidad: Todo
servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el
cumplimiento del fin público que compete a la municipalidad y de las consecuencias
que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conllevan en relación con ese
cometido institucional.
e) Deber de confidencialidad: El
servidor debe guardar discreción respecto a todos los hechos e informaciones de
los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el motivo del ejercicio de
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no, como
confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar
informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f) Deber de imparcialidad: El
servidor debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y
condiciones del servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión,
nacionalidad, situación económica, ideología o afiliación política.
g) Deber de conducirse
apropiadamente frente al público: El servidor debe observar frente al público,
en el servicio y fuera una conducta correcta, digna y decorosa, evitando
actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del
funcionario y de la municipalidad.
h) Deber de conocer prohibiciones
y regímenes especiales que pueden ser aplicables: Todo servidor debe conocer
las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de
acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro
régimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con acciones
necesarias para determinar si está o no comprendido en alguna de las
prohibiciones establecidas en ellos.
i) Deber de objetividad: El
servidor siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios
personales o de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de
participar de cualquier decisión cuando exista violencia sobre él, que pueda
hacerle incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia
al superior en los términos previstos en la Ley General de la
Administración Pública.
j) Deber de comportarse con
decoro y respeto: Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés
en el trato con los usuarios, servicios, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k) Deber de denuncia: Es
obligación de todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la
autoridad competente, cuando el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de
cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la municipalidad.
CAPÍTULO VII
Otras obligaciones de los funcionarios
Artículo 20.—Sin
perjuicio de lo que al efecto dispongan la Ley General de la Administración
Pública, el Código de Trabajo, el Código Municipal, el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Justicia Tributaria y otros cuerpos
normativos que regulan la materia, las siguientes son obligaciones de los
funcionarios de la municipalidad:
a) Cumplir con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden
interno que lleguen a dictarse, sin perjuicio de la validación de sus derechos,
si en algún momento se consideraran lesionados.
b) Ejecutar las labores con la
capacidad, dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando
todo el esfuerzo para el desempeño de sus funciones.
c) Rehusar dádivas, obsequios o
recompensas ofrecidas como retribución por actos inherentes a sus funciones,
deberes y obligaciones y denunciar a quien las ofrezca.
d) Dedicar el mayor esfuerzo a
mantener al día las labores encomendadas, ejecutándolas dentro de los plazos
que la ley, reglamentos o disposiciones de carácter administrativo hayan
fijado.
e) Comunicar verbalmente o por
escrito las observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieran para
prevenir daño o perjuicio a los intereses de la municipalidad, a los de sus
compañeros de trabajo, o a las personas que eventual o permanentemente se encuentren
dentro de los lugares que prestan servicios.
f) Informar o solicitar el
permiso correspondiente antes de salir del centro de trabajo, así como reportar
con exactitud el lugar que visitará y el motivo que justifique la salida, según
sea el caso.
g) Notificar lo antes posible,
verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir al trabajo. Por
ningún motivo se deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo,
salvo casos de fuerza mayor comprobada. El aviso en sí de la no asistencia, no
representa la causa de justificación para la ausencia, ya que se deberá
demostrar ante los superiores correspondientes de la jerarquía, la existencia
de la causa justa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ausencia.
h) Vestir apropiadamente durante
las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeña y los recintos
donde presta sus servicios. El vestuario debe ser decoroso y prescindir de
extravagancias o imágenes que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
i) Todos los funcionarios
dotados de uniforme, deben vestirlo completo durante su jornada de trabajo, de
lo contrario se contará como falta leve o grave, dependiendo de la
reincidencia. Se deben observar rigurosamente las normas de seguridad e higiene
ocupacional que dicten las leyes y autoridades respectivas, así como aquellas
que indiquen en este campo las autoridades competentes de la municipalidad.
j) Portar el carné de la
institución, prendido en un lugar visible.
k) Participar y prestar colaboración
a las comisiones y subcomisiones de salud, seguridad e higiene, comités
permanentes y otros que se integren en la municipalidad.
l) Someterse a pruebas de
idoneidad (psicológicas, de conocimientos, habilidades y otras) que fueren
necesarias e indispensables para determinar la elegibilidad a puestos de mayor
categoría.
m) Participar y colaborar en los
cursos de capacitación que ofrezca la municipalidad, así como mantenerse
actualizado en los conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la
índole de las funciones y trabajo que ejecuten.
n) Rendir, con absoluto apego a
la verdad, las declaraciones requeridas por las diferentes autoridades de la
municipalidad.
o) Avisar por escrito cuando se
desee renunciar a un puesto, respetando lo estipulado en el artículo 28 del
Código de Trabajo.
p) Prestar los auxilios
necesarios en casos de siniestro o riesgo inminente, cuando personas, bienes e
intereses de la municipalidad, o algún compañero de trabajo se encuentren en
peligro.
q) Asegurarse, al terminar la
jornada laboral, de que todo artefacto eléctrico que pueda representar un
peligro, se encuentre apagado. También, deberá desconectar las máquinas,
cubrirlas, apagar las luces si se sale de último y, en fin, tomar las medidas
de precaución necesarias para la buena conservación del equipo y para evitar el
desperdicio o mal uso de la energía eléctrica, del agua y de los recursos en
general.
r) Presentar las facturas y
liquidar lo asignado por caja chica de gastos y viáticos que le hubiera girado
la institución, dentro del plazo que señale el respectivo reglamento.
s) Avisar al jefe respectivo de
los riesgos laborales (accidente o enfermedad profesional), que sufra dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del acaecimiento del
accidente de trabajo, o de la determinación de la enfermedad.
t) Abstenerse de ingerir drogas
y licor en las horas de trabajo, y fuera de él cuando porte el uniforme o algún
distintivo de la municipalidad.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los funcionarios con autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos
Artículo
21.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el presente
reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad administrativa,
técnica o de ambos tipos, están obligados a:
a) Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva
y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en
el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación
que requieran.
b) Preparar informes y reportes
con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o
proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera
pronta solución.
c) Observar que se cumplan las
normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d) Planificar, orientar y guiar a
sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a normas de eficiencia y calidad deseadas.
e) Dictar las disposiciones
administrativas y disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de
colaboradores.
f) Planear y programar, en los
niveles que lo exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas
y operativas pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuestos
correspondientes.
g) Velar para que los
funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones
señaladas y no incurran en conductas prohibidas por el capítulo X de este
reglamento.
h) Efectuar la calificación y
evaluación del desempeño de sus colaboradores en forma objetiva, puntual y
veraz, y enviar en plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto
establezcan.
i) Atender las observaciones,
ideas e inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a
las gestiones que formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de
actividad y conforme al ordenamiento establecido.
j) Velar para que las relaciones
interpersonales sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del
respeto mutuo.
k) Crear un equipo de
colaboradores con capacidad de autodirección y autocontrol.
l) Crear y mantener una cultura
de trabajo orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo,
sustentado en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad
anticipación a los cambios.
m) Cumplir con todas las
responsabilidades que se le confieran y con aquellas contenidas en el artículo
104 de la Ley General
de Administración Pública.
n) Velar para que sus
subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan
acumulaciones indebidas de estas.
o) Brindar especial atención a
los servidores en los aspectos propios de su desempeño durante el período de
prueba.
p) Cumplir con sus funciones sin
sujeción a los límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando
fuere necesario, sin que ello generare remuneración, siempre respetando lo
establecido en dicha materia por el Código de Trabajo.
q) Elevar la decisión al Alcalde,
al término improrrogable de tres días a partir del día cuando este tuvo
conocimiento de las faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r) Cumplir con todas las demás
obligaciones propias de su cargo.
CAPÍTULO IX
De la utilización de software y equipo
de cómputo
Artículo 22.—El
software por utilizar en cada equipo de cómputo, propiedad de la Municipalidad de
Mora, deberá contar con las respectivas licencias.
Artículo 23.—Los usuarios de los
equipos no podrán mantener documentos de carácter personal o de cualquier otro
tipo que no se relacionen estrictamente con la función municipal.
Artículo 24.—Para efectos de
protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse únicamente los
definidos por la municipalidad y conforme lo estable la directriz Nº 30 de el
Presidente de la
República, el Ministro de Gobernación y Policía y la Ministra de la Condición de la Mujer, publicada el día 22
de agosto del 2001, así como las reformas que se realicen en la misma.
Artículo 25.—El uso de internet y
correo electrónico está permitido solo a los funcionarios autorizados para
ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por la
municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de acuerdo
con el análisis de las bitácoras registradas en el Departamento de Informática,
se sancionará verbalmente; en caso de reincidencia, se sancionará conforme lo
establecido en este reglamento y las demás normas supletorias. De igual manera,
en caso de que se compruebe que un funcionario esté accediendo páginas
clasificadas como pornográficas o que atenten contra la moral y las buenas
costumbres, se aplicará la sanción escrita cuando sea por primera vez y si
reincide, se le suspenderá sin goce de salario, de acuerdo con el artículo 149,
inciso c) del Código Municipal.
Artículo 26.—Al funcionario del
que demuestre haber estado utilizando para juegos, el equipo informático, se le
sancionará en la forma prevista por el Código Municipal, con sanción que puede
ir desde apercibimiento escrito hasta el despido, dependiendo de la dimensión
de la acción.
CAPÍTULO X
Prohibiciones a los funcionarios
Artículo
27.—Además de lo establecido en este reglamento y en todas las normas
supletorias que se le apliquen queda prohibido a los funcionarios:
1) Usar el poder oficial o la influencia que
surja de él para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o
cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sus
familiares, amigos o para cualquier otra persona, medie o no la remuneración.
2) Realizar acciones propias de
su actividad ordinaria en su propio beneficio.
3) Usar el título oficial, los
distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de
carácter personal o privado.
4) Usar los servicios del
personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que
sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal
que pueda corresponderle.
5) Participar en transacciones
financieras utilizando información de la municipalidad que no es pública.
6) Aceptar pago u honorarios por
discurso, conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a
participar en su calidad de funcionario público.
7) Llevar a cabo trabajos o
actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con
sus deberes y responsabilidades municipales, y que generen motivo de duda
razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al
empleado, salvo excepciones admitidas por la ley.
8) Efectuar o patrocinar para
terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente
a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o
actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación a favor del
tercero.
9) Dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas
de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de la
Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.
10) Hacer abandono o dejar de
hacer las labores encomendadas sin causa justificada, constituye abandono:
a. Distraer tiempo de sus horas de trabajo para
asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b. Atender visitas en horas de
trabajo y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a
sus labores, a menos que éstas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso
deben ser lo más breves posibles. Se incluyen dentro de estas llamadas las
efectuadas a, o, por medio de los teléfonos celulares.
c. Atender negocios de carácter
personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines
de su función o de la municipalidad.
d. Visitar otras oficinas que no
sean aquellas donde presta servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del
trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de
labores o con extraños, en perjuicio del trabajo que se está ejecutando.
11) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas
a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que
debe prevalecer en las relaciones del personal de la institución.
12) Incumplir las órdenes de los
superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia.
13) Ejercer en el desempeño de sus
funciones actividades de propaganda político-electoral o de carácter religioso.
14) Tomar represalias en contra de
sus colaboradores, motivadas en causas político-electorales o religiosas, o que
impliquen violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.
15) Divulgar el contenido de
informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto
de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
16) Ingerir licor o presentarse a
las labores en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición
análoga.
17) Emplear o ceder útiles,
herramientas y equipo de cualquier tipo suministrado por la municipalidad, para
objeto distinto de aquel al que está oficialmente destinado.
18) Portar armas de cualquier
clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del
desempeño de su cargo.
19) Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros
compañeros o funcionarios públicos; realizar colectas, rifas o ventas de
objetos dentro de oficinas, salvo las excepciones muy calificadas autorizadas
por el Alcalde.
20) Ampararse en la condición de
funcionario municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole,
ajenas a las funciones que se le han encomendado.
21) Ejercer presión, hostigar,
acosar, tomar represalias con compañeros y subalternos, para obtener provecho
personal acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales,
económicos y de cualquier otra índole.
22) Fumar en el centro de trabajo
de acuerdo con lo establecido en Decreto N° 7501, sobre la regulación del
fumado.
23) Extraer documentos,
expedientes, equipo o al cualquier bien de la institución, sin permiso expreso
y previo del superior jerárquico aunque sea para dar cumplimiento a labores del
municipio.
24) Tratar de resolver por medio
de la violencia de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y
demás servidores o usuarios.
25) Para todos los funcionarios
que atienden de manera directa continua a los usuarios está totalmente
prohibido consumir refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para tal
fin existen lugares designados en donde podrán consumir los alimentos en los
horarios establecidos.
26) Incurrir en prácticas
laborales desleales.
27) Aquellas otras que se
estipulen por los medios administrativo jurídicos, y las demás incluidas en la
legislación existente respecto y que no se hayan considerado en este artículo.
CAPÍTULO XI
De las relaciones de servicio
Artículo 28.—Las
relaciones de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad de
Mora se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo,
Ley General de Administración Pública, Ley de Administración Financiera, Ley de
Contratación Administrativa, Ley de Salarios, leyes supletorias y conexas, y
derechos adquiridos.
Artículo 29.—Son servidores
municipales los nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y
que satisfacen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de
la municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración
Pública, y lo estipulado en el artículo 118 del Código
Municipal.
Artículo 30.—Todo trabajador
deberá estar amparado a un contrato de trabajo o acción de personal que
contendrá el salario devengado, especificando el salario base y pluses
salariales.
Artículo 31.—La relación de
servicio puede ser:
a) Por tiempo indeterminado: Cuando tiene por
objeto desarrollar las actividades propias y de manera permanente de la
municipalidad, constituya una relación laboral, propiamente dicha.
b) A plazo fijo o por tiempo
determinado: Cuando el trabajador consiente en prestar servicios por un período
determinado, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá
contratarse a un servidor bajo esta modalidad para sustituir a otro que se
encuentre con permiso sin goce de salario hasta por un período máximo de un
año; en suplencia, para sustituir a otro servidor por enfermedad; y en la
partida de Servicios Especiales, por el tiempo que se haya presupuestado.
También podrá contratarse a un servidor, a plazo fijo, dentro de la partida de
Servicios Especiales, para los puestos de confianza y los señalados en el
artículo 118 del Código Municipal; en estos casos se definirá el plazo del
nombramiento a conveniencia de la municipalidad, y los jornales ocasionales, el
tiempo de inicio y el de finalización se definirán por la realización del
trabajo. Por otro lado, en plaza vacante se podrá contratar un servidor por un
período de dos meses, de acuerdo con el artículo 130 del Código Municipal.
Artículo 32.—En
toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba
de hasta tres meses de acuerdo con el artículo 133 del Código Municipal. El
periodo de prueba se aplicará también en los casos de ascenso o de traslado; en
consecuencia, el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando
la municipalidad estime que no reúne satisfactoriamente las competencias
requeridas para el normal desempeño del cargo en cuestión, o bien, cuando el
propio servidor así lo solicite.
Artículo 33.—Los puestos de
confianza, ubicados en Servicios Especiales y de acuerdo con el artículo 118
del Código Municipal, estarán sometidos a los requisitos establecidos en el
Manual Descriptivo de Puestos.
Artículo 34.—La descripción de
las actividades que se hace en el Manual de Puestos de la Municipalidad es tan
sólo representativa, pero debe respetarse el mínimo de requisitos necesarios
para cubrir las necesidades del puesto. Cualquier aplicación del manual es
válida en la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario y la
naturaleza del puesto que ocupa. El servidor tendrá la obligación de prestar
servicios en diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la
municipalidad de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos, a fin de
garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones. La Municipalidad,
previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con
fundamento en los principios de eficiencia y gestión local, podrá cambiar el
horario y el lugar de trabajo y jornada, siempre que no se cause un perjuicio
grave al trabajador. También, podrá reubicar a los funcionarios dentro de la
municipalidad, siempre y cuando se respeten las tareas generales del puesto.
CAPÍTULO XII
De la carrera administrativa
Artículo 35.—La
carrera administrativa es un derecho de los servidores de la Municipalidad de
Mora, y se regirá por lo que indica el artículo 119 del Código Municipal y su
Reglamento de Carrera Administrativa.
CAPÍTULO XIII
De las becas y la capacitación
Artículo 36.—La
materia relativa a la concesión de becas y a la capacitación de los
funcionarios de la municipalidad estará regulada por la normativa interna que
se disponga para ello.
CAPÍTULO XIV
De la evaluación del desempeño
Artículo 37.—La
evaluación del período de prueba y la evaluación semestral del servidor estarán
reguladas por la directrices emanadas de la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO XV
De los salarios, incentivos y otras
compensaciones económicas
Artículo 38.—Los
salarios de los servidores serán los aprobados por el Concejo Municipal, de
acuerdo a la escala salarial aprobada por este Municipio y los aumentos que
decrete el Consejo Nacional de Salario o en su defecto, por el Gobierno
Central, aplicándose el mayor de los aumentos siempre respetando lo establecido
en el artículo 122 del Código Municipal. Los pagos se realizarán en las fechas
programadas mediante depósitos en la cuenta de ahorro que cada funcionario a
abierto para tal efecto, en el banco que la municipalidad indique.
Artículo 39.—Con el fin de elevar
la eficiencia en la prestación de servicios, la municipalidad procurará
implantar un programa de incentivos salariales por productividad, la cual
estará regulada dentro del reglamento.
Artículo 40.—Todos los funcionarios
que en el ejercicio de funciones deban viajar dentro o fuera del país tendrán
derecho a que se le reconozca los gastos de transporte y viáticos, consistentes
en pasajes alimentación y hospedaje, de acuerdo con la tabla de viáticos
vigente al momento de la solicitud. Este reconocimiento deberá efectuarse antes
del inicio de la gira respectiva. Dicho pago no se considerará salario para
ningún efecto legal.
Artículo 41.—En caso de recargo
de funciones, el servidor devengará el salario base correspondiente a la
categoría del puesto que le recargue, todo de conformidad con lo señalado en la
circular 8060 de Contraloría General de la República, en su versión actualizada.
Artículo 42.—Todo funcionario de
la municipalidad tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de anualidad
un 4% sobre la base salarial, por cada año laborado, hasta un máximo de 30
aumentos anuales. Para aquellos funcionarios que ingresan a la municipalidad a
partir de la vigencia del presente reglamento y solicitan el reconocimiento de
años laborados en la Administración Pública, se les reconocerá hasta
un máximo de 25 años.
Artículo 43.—El aguinaldo o
decimotercer mes se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, de
acuerdo con lo que establece el decreto 1835, sobre la Regulación de
Pago de Aguinaldo, o cualquier otra disposición legal reglamentaria que lo
mejore.
Artículo 44.—Se pagará el salario
escolar de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Central, en el Decreto de
Salarios Mínimos.
Artículo 45.—Los funcionarios
podrán acogerse al pago por concepto de Dedicación Exclusiva según las
disposiciones del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de
Mora.
Artículo 46.—El pago de salarios
se hará bisemanal y semanal, o a conveniencia de la administración.
CAPÍTULO XVI
De la salud ocupacional y equipo de
trabajo
Artículo 47.—Es
deber de la municipalidad procurar el bienestar físico, mental y social de los
funcionarios municipales, para lo cual deben mostrar especial atención e
interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.
Artículo 48.—El Departamento de
Recursos Humanos elaborará e impulsará el programa de salud ocupacional de
conformidad con el artículo 288 de la
Ley sobre Riesgos de Trabajo y sus reformas.
Artículo 49.—La municipalidad
adoptará las medidas necesarias tendientes a proteger eficazmente la vida, la
salud y la integridad física de los funcionarios, manteniendo en estado
adecuado lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y
condiciones ambientales.
b) Suministro, uso y mantenimiento
de equipos y materiales para protección personal.
c) Suministro de tres uniformes
por año al personal de cuadrillas, personal administrativo, incluidos los
guardas. Dos pares de zapatos adecuados, para personal de cuadrillas, choferes,
y operadores de maquinaria especial.
d) A los notificadores,
inspectores y mensajeros, se les proporciona una capa de dos piezas por año,
paraguas, y un portafolio cada dos años.
e) En cuanto a los operadores de
maquinaria especial, cortadores de maleza y perforadora, se les proporcionará
anteojos de seguridad, cascos y orejeras.
Artículo 50.—La
municipalidad establecerá una Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo cuyo
objetivo será la capacitación en salud ocupacional, emergencias y riesgos del
trabajo, de forma que exista retroalimentación permanente al resto de los
funcionarios respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos
de prevención en esta materia.
Artículo 51.—Todo funcionario
municipal tendrá derecho a presentar ante la Comisión de Salud
Ocupacional las quejas y propuestas tendentes a mejorar las condiciones
laborales, con el propósito de que esta canalice la solución del problema a
través de los medios adecuados.
CAPÍTULO XVII
De los derechos de los servidores
Artículo 52.—Los
funcionarios regulares tendrán derecho a:
a) Recibir capacitación conforme a la naturaleza
de su trabajo y desarrollo tecnológico requerido para su mejor desempeño y
estímulo.
b) Estabilidad en el puesto.
c) Reasignación de los puestos
conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.
d) Carrera administrativa,
siempre y cuando participe en los concursos internos y reúna los requisitos
establecidos para el puesto objeto concurso.
e) Recibir instrucciones claras y
precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
f) Aportar y recibir
retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con
las labores que desempeña.
g) Contar con un local
acondicionado y adecuado para ingerir alimentos y bebidas durante el tiempo
estipulado en su jornada de trabajo y siempre que sus labores las desarrollen
en el edificio municipal.
h) Contar con los instrumentos,
equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con
las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde
debe permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando
este deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas
de clima y ambiente.
i) Ser escuchado y atendido por
las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas
de hostigamiento y acoso sexual.
Artículo
53.—Cuando un servidor haya disfrutado de un permiso con goce de salario o haya
estado incapacitado, las vacaciones se le computarán de igual manera, como si
hubiera estado laborando, ya que la relación de trabajo no está finiquitada.
Artículo 54.—Es obligación de
todo responsable de cada unidad administrativa, no permitir que se acumulen dos
o más períodos de vacaciones.
Artículo 55.—Por razones de suma
urgencia y debidamente justificadas, el trabajador podrá solicitar un adelanto
de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el número de días que
proporcionalmente corresponda a los meses laborados.
CAPÍTULO XVIII
De las licencias con y sin goce de
salario
Artículo
56.—Siendo un derecho del funcionario, este podrá solicitar al Alcalde las
licencias que estime necesarias, siempre que no perjudique el fin público que
persigue, quien podrá otorgarlas con o sin goce de salario, en las condiciones y
con los requisitos y procedimientos que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 57.—El Alcalde podrá
conceder licencia con goce de salario en los siguientes casos:
a) Por nacimiento de un hijo o adopción, el trabajador
disfrutará de cinco días hábiles, contados a partir del día en que den de alta
a su esposa o compañera, o del día del nacimiento del bebé. Para esto debe
presentar una copia de la constancia del nacimiento del infante.
b) Por matrimonio del trabajador,
el servidor disfrutará de cinco hábiles, los cuales se solicitarán con
antelación y a su regreso deberá de presentar el acta de matrimonio.
c) Por muerte del cónyuge,
padres, hijos, hermanos y abuelos, el servidor tendrá derecho a cinco días
hábiles a partir del día del sepelio, los que se solicitarán por escrito, junto
con una copia del acta de defunción.
d) Por enfermedad de padres,
hijos, cónyuge y hermanos que dependan del trabajador, parcial o totalmente, al
servidor se le podrán otorgar permisos de hasta cinco días hábiles, solicitados
por escrito y con prueba de documento idóneo.
e) Para asistir a citas
judiciales o médicas, el servidor tendrá derecho a utilizar el tiempo
estrictamente necesario. Cuando se trata de una cita médica, se deben presentar
documentos que hagan constar el tiempo requerido.
f) Para asistir a citas médicas
de hijos menores de edad, cónyuge, padres, siempre que se presente el
comprobante idóneo.
g) Para asistir a cursos de
capacitación dentro o fuera del país, de acuerdo con la conveniencia de la
municipalidad.
Artículo 58.—En
los casos que estén debidamente justificados o al presentarse alguna emergencia
de tipo familiar, la jefatura de cada departamento o dirección estará facultada
para otorgar el permiso correspondiente, siempre que no exceda de un día.
Artículo 59.—El Alcalde podrá
conceder permisos sin goce salario hasta por seis meses, prorrogables una sola
vez, por un plazo igual con previa consulta de la jefatura superior del
solicitante y verificación de que no se perjudicará el funcionamiento
municipal.
Artículo 60.—Como excepción de lo
antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de
elección popular, podrá otorgársele permiso sin goce de salario hasta por el
período que le corresponda ejercerlo. Todo permiso sin goce de sueldo deberá
solicitarse con un mínimo de tres días hábiles de antelación.
CAPÍTULO XIX
De la jornada extraordinaria
Artículo
61.—Salvo por un impedimento grave, los servidores en la ineludible obligación
de laborar horas extraordinarias hasta por el máximo permitido por la ley,
cuando necesidades imperiosas y impostergables de la municipalidad así lo
requieran. En cada caso la jefatura inmediata deberá comunicarlo al servidor
con anticipación la jornada extraordinaria que debe laborar. La negativa
injustificada a la jornada extraordinaria se tendrá como falta grave, para
efectos de sanción.
Artículo 62.—En casos muy
calificados cuando el funcionario pueda ingresar a la hora establecida, el jefe
inmediato podrá autorizar el ingreso de dicho servidor fuera del horario,
siempre que su trabajo tenga una relación directa con el usuario o con la
atención al público este modo se entenderá que el tiempo concedido será de
reposición o fiscalización de la jefatura. Las marcas de asistencia deberán
corresponder a la jornada de ley. En todo caso, deberá comunicarse al
Departamento de Recursos Humanos para el respectivo control de asistencia. Lo
anterior no constituye un derecho adquirido, ni tampoco causará a la Administración
erogación alguna por concepto de horas extra, por lo cual el funcionario deberá
retornar a su horario habitual cuando la causa que originó esta prerrogativa
haya desaparecido.
CAPÍTULO XX
Del registro y control de asistencias,
llegadas tardías y ausencias
Artículo 63.—La
asistencia al trabajo será registrada personalmente por cada funcionario al
inicio y finalización del horario establecido, como también a la salida y a la
entrada de la hora del almuerzo, mediante la forma en que la Administración
establezca.
Artículo 64.—El Alcalde podrá
eximir de la obligación de registrar la asistencia a las jefaturas de
departamento y dirección y cualquier otro funcionario que este considere
necesario. Dicho incentivo de ninguna manera faculta al funcionario una
asistencia irregular y los responsables de las unidades administrativas velarán
por el fiel cumplimiento de esta; en caso de irregularidad, deberán reportarlo
al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 65.—Los registros de
asistencia deben hacerse con el debido cuidado, de tal manera que no permitan
interpretaciones. Los registros de asistencia defectuosos, con manchas o
confusos, que no se deban a deficiencias del medio en el cual se registran, se
tendrán por no hechas.
Artículo 66.—Salvo casos
especiales y justificados, la omisión de registro de asistencia a cualquiera de
las horas establecidas, se considerará ausencia a la respectiva fracción de
jornada.
Artículo 67.—El funcionario que
efectúe un registro de asistencia cuando sea el suyo, incurrirá en falta grave;
de la misma manera, aquel que consienta o solicite a otro que le registre su
marca de asistencia.
Artículo 68.—Se considerará
llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora
señalada para el comienzo de las labores en la jornada diaria, sea en la mañana
o a la entrada después del almuerzo.
Artículo 69.—La llegada tardía
que exceda quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso establecida,
en la mañana o después del almuerzo, acarreará la pérdida de media jornada, lo
cual representa la mitad de una ausencia para efectos de sanción, salvo que el
responsable de la unidad administrativa avale la justificación bajo su entera
responsabilidad.
CAPÍTULO XXI
Del régimen disciplinario, y
disposiciones
varias de las medidas disciplinarias
Artículo 70.—La
inobservancia de los deberes y obligaciones o 1a violación de las prohibiciones
por parte de los funcionarios de 1a municipalidad en el desempeño de sus
funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código
Municipal, el Código de Trabajo este reglamento, se sancionará de acuerdo con
la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que se indica en
el Código Municipal.
Artículo 71.—De acuerdo con el
artículo anterior y el artículo 141 del Código Municipal, las sanciones por
aplicar se clasifican en:
a) Amonestación verbal.
b) Advertencia escrita.
c) Suspensión del trabajo sin
goce de salario hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad
por parte de la municipalidad.
Artículo 72.—La
amonestación verbal se aplicará:
a) En los casos de falta leve.
b) Cuando otras normas aplicables
exijan la amonestación escrita y la aplicación de lo indicado en el artículo
149 del Código Municipal.
Artículo 73.—La
suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto
cuando la disposición legal determine lo contrario, en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después de haber sido
amonestado por escrito reincida con la misma falta.
b) Cuando el servidor haya sido
amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres
meses a partir de la aplicación de la última sanción.
Artículo 74.—El
despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes
casos:
a) En los casos de falta grave previstos en este
reglamento.
b) En los casos excepcionalmente
previstos en este reglamento.
c) Cuando el funcionario incurra
en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo,
artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d) En los casos anteriores, el
Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo
anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso,
y tomando en consideración aspectos tales como la magnitud del daño, tanto
patrimonial como de la imagen institucional, causado a la municipalidad, el
grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su
nivel de responsabilidad dentro de la municipalidad, y los antecedentes de su
expediente personal.
Artículo
75.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria se atenderá al procedimiento
establecido por el Código Municipal.
CAPÍTULO XXII
De la terminación de la relación de
servicios
Artículo 76.—Los
funcionarios regulares terminarán su relación de servicios cuando se de uno de
los siguientes supuestos:
a) Renuncia del funcionario, debidamente
aceptada.
b) Despido del funcionario sin
responsabilidad patronal, para lo cual debe existir resolución del Alcalde.
c) Fallecimiento del funcionario.
d) Jubilación del servidor.
e) Invalidez total o permanente
del servidor, debidamente declarada.
f) En caso de incapacidad que se
prolongue más de lo permitido por el Código Municipal.
g) Nulidad del nombramiento.
h) Cuando el servidor se acoja a
un programa de movilidad laboral voluntario.
i) En el caso de los
funcionarios interinos, estos terminarán su relación de servicio cuando:
1. El titular de un puesto se reintegre a él, ya
sea porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso
interino llegó a su vencimiento.
2. Se seleccione un candidato
para ocupar un puesto en propiedad, mediante el proceso que legalmente
corresponde.
3. El interino incurra en falta
grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido
proceso.
4. Cuando por disposiciones
técnicas en el estudio de puestos, la función que desempeña se reestructura y
varían las condiciones y requisitos, y el funcionario no los reúna; o bien, si
dentro del período máximo de seis meses, no cumple con las competencias que se
indican en el manual de puestos, una vez que esto ha si demostrado por el jefe
inmediato y remitida la evaluación respectiva al Alcalde.
Artículo 77.—En el caso de los funcionarios
nombrados a plazo fijo, o contratados para realizar una obra determinada, la
relación de servicio termina:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado,
o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.
b) Cuando el servidor incurra en causal
de despido; para esto, se debe garantizar el debido proceso.
c) Por renuncia del funcionario.
d) Por fallecimiento del
funcionario.
e) Por jubilación del
funcionario.
CAPÍTULO XXIII
Disposiciones varias
Artículo 78.—Las
sugerencias de los funcionarios y, en general toda aquella intervención o
aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el
mejoramiento de las condiciones sus servicios, deberán ser debidamente
atendidas por los responsables las dependencias, programas o equipos de
trabajo. Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras
intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no circunscriban
a los aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de
dichas dependencias, jefes de departamento, dirección equipos de trabajo de la
municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.
Artículo 79.—Ante la falta de
disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben
tenerse como normas supletoriamente el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración
Pública, los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa
y las demás leyes y reglamentos conexos.
Artículo 80.—El presente
reglamento entrará en vigencia en 1a fecha de la aprobación del Concejo
Municipal. Se procederá a reproducir y entregar ejemplares a los funcionarios
municipales.
Artículo 81.—La municipalidad se
reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las
disposiciones de este reglamento cumpliendo con lo dispuesto por el artículo
136, inciso e), de la Ley
General de la
Administración Pública.
Artículo 82.—Se derogan todas las
disposiciones de igual inferior rango que se le opongan.
El Concejo
Municipal de Mora acuerda aprobar unánimemente el Reglamento Autónomo de
Servicios de la
Municipalidad de Mora. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 21
de marzo del 2006.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O/C
Nº 4410).—C-447800.—(60007).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita
secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria Nº 37-2006 celebrada el veintisiete de junio del dos mil seis,
que literalmente dice:
Reformar el Reglamento
para el Otorgamiento de Permisos de Construcción: artículo 1º Adiciónese al
artículo 14 un párrafo final para que se lea así: No se tramitarán permisos
municipales de construcción, reparación, ampliación, remodelación, demolición,
excavación o relleno de un terreno, si el interesado tiene asuntos pendientes
con la Municipalidad,
sea cual sea su naturaleza, tales como: traspaso de bienes pendientes a esta,
desarrollo de obras de urbanizaciones, tributos municipales, patentes, otros
permisos de construcción, asuntos de naturaleza ambiental, compromisos
adquiridos en sede judicial, entre otros.
Belén, 30 de
junio del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
22843).—C-5520.—(59704).
OFICINA EN GUÁPILES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, César
Augusto Monney Montaño, cédula de identidad Nº 1-515-536, solicito la
reposición y cancelación del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, oficina de Guápiles Nº 400-01-051-14354-4, con fecha de
emisión 23-04-2002 y de vencimiento 23-07-2006 por un monto de ¢400.000,00
emitido a la orden a una tasa de interés del 12.5% mensual, solicito la
reposición de este documento por causa de extravío.
César Augusto Monney
Montaño.—(59899).
OFICINA MALL INTERNACIONAL
ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica. Certificado Nº 61654478. Monto: ¢205.465,05. Plazo: 91 días.
Emitido: 18-03-2006. Vence: 19-6-2006. Tasa 11,75% Anual Certificado emitido a
la orden de: Zúñiga Gómez Franciny, cédula 1-1038-0355. Emitido por la Oficina BCR Mall
Internacional Alajuela, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela,
28 de junio del 2006.—Zúñiga Gómez Franciny, Solicitante.—(59246).
ZONA FRANCA SARET
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61461232 ¢220.000,00 90 días 08-02-05 08-05-05 11.00%
anual
Certificado
emitido a la orden de: Chavarríia Carrillo Felicita, cédula Nº 5-252-349.
Emitido por la Oficina
Saret, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Oder
Rodríguez Alizar, Oficial Operativo.—(59594).
CONVOCATORIA
COMISIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE
LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
A las
Organizaciones Sociales que conforman la asamblea de trabajadores y
trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que acreditaron
afiliados en el censo de ahorrantes obligatorios del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal se les comunica:
A) Que una vez finalizado el censo, la cantidad de
Delegados y Delegadas por sector es la siguiente:
Movimiento
Sindical Confederado 26
Delegados (as)
Movimiento
Sindical no Confederado 7
Delegados (as)
Asociaciones
del Magisterio Nacional 18
Delegados (as)
Movimiento
Solidarista 65
Delegados (as)
Cooperativas
Tradicionales 92
Delegados (as)
Sector
Profesional 39
Delegados (as)
Sector
Artesanal 1
Delegado (a)
Cooperativas
de Autogestión 1
Delegado (a)
Sector
Trabajadores Independientes 1
Delegado (a)
Sector
Comunal 40
Delegados (as)
(La
designación del número de Delegados (as) de este Sector se realiza con base en
el artículo 14 de la
Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal)
B) Que el nombramiento de los Delegados y
Delegadas para cada sector, deberá realizarse de conformidad con lo indicado en
el Reglamento para la
Integración de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 6 de junio del
2006, debiendo remitirse la lista de los Delegados y Delegadas elegidos (as) al
Banco por quien corresponda, para su acreditación, a más tardar dentro de los
tres días hábiles siguientes a su designación pero en todo caso antes del 2 de
agosto del 2006 y deberá contener lo siguiente:
Nombre completo y número de documento de
identidad de las personas propietarias y suplentes. La lista debe venir
Certificada por un Notario
Público.
Asimismo se le recuerda a los
sectores que deben cumplir con lo Indicado en el artículo 11 del citado reglamento que en lo
que interesa dice: Artículo 11: “...Los delegados y delegadas deberán ser
mayores de edad y figurar como copropietarios o copropietarias del Banco
Popular al momento de la acreditación ante la Comisión. El
requisito de la copropiedad no será aplicable a los delegados o delegadas del
Sector de Trabajadores Independientes. Las delegaciones de cada Sector deberán
estar conformadas por al menos un cincuenta por ciento de mujeres”.
De igual forma que de
conformidad con el criterio C-316-2002 de la Procuraduría General
de la República
la reelección que faculta el artículo 14 de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal sólo opera para delegados(as) que se
encuentren en el ejercicio de la representación de su sector. No es posible que
la misma persona pueda ser electa a la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras si ha
dejado transcurrir uno o más períodos de cuatro años. Además el cómputo del
período de cuatro años opera con la sola designación del titular como
delegado(a) de uno de los sectores de los trabajadores. El hecho de que, por
alguna razón, no pueda cumplir ese término, se subsana con la designación del
suplente en su lugar, suplente que también ha sido escogido y acreditado por el
sector de trabajadores respectivo.
NOTA: Toda la documentación deberá ser remitida a la Comisión para la Integración de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras, en el sexto piso de la Sede Central del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, San José, avenidas 2 y 4, calles 1 y 3.
Lic. William Villalobos Umaña,
Presidente.—1 vez.—(59196).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-168-06.—Jiménez
Durán Edith, costarricense, cédula 6-331-247, reposición del título de
Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59698).
ORG-169-06.—Mora
Vargas Jenny, costarricense, cédula 1-550-457, reposición del título de
Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59699).
ORG-170-06.—Rodríguez
Zeledón Ángela, costarricense, cédula 1-966-015, ha solicitado
reposición del título de Licenciada en Derecho, Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de junio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(59700).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al Título de
Licenciatura en Literatura y Lingüística con Énfasis en Literatura, grado
académico: licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 20,
folio 125, asiento 1315, a
nombre de Calvo Rubí Grettel, con fecha 26 de agosto del 2004, cédula de
identidad Nº 1-0969-0348. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia,
16 de junio del 2006.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA.
Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(59328).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
AVISOS
Se comunica a los
señores José Armando Cruz Lara y Marlon Ernesto Rivas Ramírez, la resolución de
las 15:00 horas del 29 de junio del 2006, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General
de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del adolescente
Néstor Rodrigo Cruz Molina y de la niña Ana Yansi Rivas Molina, para que viajen
el 20 de julio del 2006 con destino al Salvador, con la sola autorización de su
progenitora, Miriam del Carmen Molina Chávez. Recursos: Contra la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá
interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en
forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior
a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos
o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo
señalado. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una vez en
un diario de circulación nacional. Oficina Local de Alajuela.—Alajuela, 20 de
junio del 2006.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(59219).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la solicitud presentada por el señor Transporte de Upala Sociedad
Anónima, con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 515 Y 515 SD, y
por corredor común las rutas 501 y 509, tramitadas bajo el expediente
ET-53-2006, y descritas según se detallan:
|
Vigentes (¢)
|
Propuestas(¢)
|
Incremento regular
|
DESCRIPCIÓN
|
Regular
|
Adulto mayor
|
Regular
|
Adulto mayor
|
Absoluto
|
Porcentual
|
RUTA 515: SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS
|
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS
|
2.830
|
2.125
|
2.830
|
2.125
|
0
|
0,00%
|
*UPALA
GUATUSO
|
N/A
|
N/A
|
750
|
565
|
N/A
|
N/A
|
*GUATUSO-FLORENCIA
|
N/A
|
N/A
|
700
|
525
|
N/A
|
N/A
|
*FLORENCIA-CIUDAD
QUESADA
|
N/A
|
N/A
|
200
|
0
|
N/A
|
N/A
|
*CIUDAD
QUESADA-NARANJO
|
N/A
|
N/A
|
850
|
425
|
N/A
|
N/A
|
*CIUDAD QUESADA-SAN
JOSÉ
|
N/A
|
N/A
|
1.100
|
835
|
N/A
|
N/A
|
RUTA 515: SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS (SERVICIO REGULAR)
|
|
|
|
|
|
|
*SAN
JOSÉ-UPALA POR CAÑAS
|
2.735
|
2.050
|
2.735
|
2.050
|
0
|
0,00%
|
*CAÑAS-SAN
JOSÉ
|
N/A
|
N/A
|
1.400
|
1.050
|
N/A
|
N/A
|
*CAÑAS-UPALA
|
N/A
|
N/A
|
1.000
|
750
|
N/A
|
N/A
|
*CAÑAS-BIJAGUA
|
N/A
|
N/A
|
600
|
300
|
N/A
|
N/A
|
*BIJAGUA-UPALA
|
N/A
|
N/A
|
500
|
250
|
N/A
|
N/A
|
RUTA 515:SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS (SERVICIO DIRECTO)
|
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-UPALA POR CAÑAS
|
2.735
|
2.050
|
2.735
|
2.050
|
0
|
0,00%
|
515
|
|
|
|
|
|
|
*PEÑAS-BLANCAS-SANTA
CECILIA
|
N/A
|
N/A
|
700
|
350
|
N/A
|
N/A
|
*PEÑAS
BLANCAS-BIRMANIA
|
N/A
|
N/A
|
800
|
600
|
N/A
|
N/A
|
*PEÑAS BLANCAS-SAN
JOSÉ DE UPALA
|
N/A
|
N/A
|
1.150
|
865
|
N/A
|
N/A
|
*PEÑAS-BLANCAS-UPALA
|
N/A
|
N/A
|
1.350
|
1.035
|
N/A
|
N/A
|
*PEÑAS
BLANCAS-GUATUSO
|
N/A
|
N/A
|
1.600
|
1.210
|
N/A
|
N/A
|
*PEÑAS
BLANCAS-CIUDAD QUESADA
|
N/A
|
N/A
|
2.300
|
1.725
|
N/A
|
N/A
|
CORREDOR COMÚN
|
|
|
|
|
|
|
RUTA 501:SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO REGULAR)
|
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-UPALA POR SAN CARLOS
|
1.330
|
1.000
|
1.400
|
1.050
|
70
|
5,26%
|
RUTA 509: CAÑAS-UPALA
|
|
|
|
|
|
|
CAÑAS-UPALA
|
825
|
620
|
1.000
|
750
|
175
|
21,21%
|
CAÑAS-BIJAGUA
|
485
|
245
|
600
|
300
|
115
|
23,71%
|
**BIJAGUA-UPALA
|
N/E
|
N/E
|
500
|
0
|
N/E
|
N/E
|
* N/A Estos son nuevos fraccionamientos tarifarios
aprobados por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
** N/E Esta tarifa no existe y no se adjunta
autorización de fraccionamiento para la ruta 509.
El 17 de
julio del 2006, a
las dieciocho horas (6 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón de la Casa
Regional del Asociación Nacional de Educadores (ANDE),
ubicado al costado Norte de la
Cruz Roja de Upala, frente al Parque de Upala, provincia de
Alajuela. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 13 de
julio del 2006 a
las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la
Contraloría General de la República, San
José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez, quién podrá dar asesoramiento
en cuanto al proceso y requisitos para interponer una posición. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº
36591).—C-68700.—(60026).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Vista la
solicitud presentada por la señora Gutiérrez Jaén Leda cédula
número-cinco-trescientos tres-seiscientos sesenta y siete, la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, otorga el plazo de tres meses, a partir
de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere
con derecho de disfrutar del beneficio de pensión de quien en vida fuera Ortiz
Ortiz Edgar, cédula número-cinco-cero ochenta y nueve-doscientos cuarenta y
dos, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José,
veintidós de junio del 2006. Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de
Junta Directiva.—(59248).
El Concejo
Municipal del cantón de Escazú, en acuerdo Nº AC-433-06, de la sesión ordinaria
Nº 06, acta 08 del cinco de junio del 2006, acordó: De conformidad a los
artículos 1º, 3º, 10, 11 y 17 de la
Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13
y 31 de su Reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del
cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su
propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2000 o con
anterioridad. Asimismo, se faculta a la Administración
para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se
determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.
Escazú, 30 de junio del
2006.—Sección de Bienes Inmuebles.—Arq. Lucrecia Murillo Aguilar.—Departamento
Administración Tributaria.—Lic. Francisco Cordero Madriz.—1 vez.—(O. C. Nº
28703).—C-6810.—(59703).
La
Municipalidad de
Golfito, comunica que en la sesión ordinaria N° 19, en su artículo 22,
celebrada el día 11 de octubre del año 2004, acordó adoptar el Plan Regulador
de la Caleta
de Isla Grande, cuyo reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 58, del
pasado 23 de marzo del año 2005, pero por error se omitió publicar las láminas
de Usos de Suelo y de Vialidad con los sellos respectivos del Instituto
Costarricense de Turismo, la Dirección de Urbanismo del INVU, y esta
Municipalidad, por lo cual, y en complemento del reglamento anteriormente
mencionado, se ponen en vigencia mediante la presente publicación, contando en
ellas los sellos respectivos.
Para ver las imágenes solo en
gaceta impresa o gaceta en formato PDF
Aída Luz Soto Rodríguez,
Alcaldesa.—1 vez.—(59911).
FINCA PURA VIDA S. A.
Se convoca
a los socios accionistas de Finca Pura Vida S. A., cédula jurídica 3-101-267694, a la asamblea
general extraordinaria, que se celebrará en el Bufete Tacsan & Umaña,
ubicado en San José, avenida central, calle central, Edificio Cosiol, cuarto
piso, a las 10:00 a. m., del día 24 de julio del 2006, en primera convocatoria.
Orden del
día:
1. Aprobar la venta del inmueble 6-118999-000 en
la suma de $US120.000.
2. Otorgamiento de poder especial para la venta
del bien precitado.
3. Aprobación de los pagos de las deudas de la
sociedad.
4. Aprobación de la distribución de las
utilidades y ganancias.
5. Asuntos varios.
De no
haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después
en segunda convocatoria, con los socios presentes.
San José, 16 de junio del
2006.—Mark Trozzi.—1 vez.—(60398).
PARAÍSO COMPARTIDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso Compartido S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-337180, en nombre del socio Gabriel Alberto Weber y
debido a la falta de asambleas ordinarias generales por más de 3 periodos,
convoca a una asamblea general ordinaria a celebrarse a las 8:00 a. m., del día
17 de julio del 2006. El quórum será llamado por primera vez y de no haber
quórum suficiente se realizará una segunda llamada a quórum a las 8.45 a. m. y de no haber
suficiente quórum en la segunda llamada la asamblea se llevará a cabo con los
socios y miembros presentes al momento y se discutirán los siguientes puntos:
1) Presentación y aprobación de los puntos de la agenda. 2) Elección de nuevos
miembros de junta directiva. 3) Presentación y aprobación de los resultados del
reporte anual de los administradores, contabilidad y la decisión de los pasos y
medidas necesarias a seguir que se consideren apropiados. 4) Presentación y
aprobación de las deudas al día. 5) Presentación y aprobación del orden de
pagos/liquidación de las deudas actuales. 6) Presentación y aprobación de la
nueva dirección social. 7) Cancelación del poder de Claudia Segura Herrera. 8)
Presentación y aprobación del pago de gastos y salarios por 3 años de trabajo
de los administradores y management de la compañía. 9) Determinar el método de
pago para los cuidadores de la finca y el mantenimiento básico de la finca
siguiente, una vez finalizada la asamblea ordinaria en el mismo día y el mismo
lugar se llamará a asamblea extraordinaria para los siguientes puntos: 1)
Presentación y aprobación del informe de la Lic. Evelin Pereira
González, sobre el estatus del proceso de titulación de la propiedad Nº
P-648120-86 y el reporte sobre las demandas legales presentadas contra la
arquitecta Victoria Adis Moreno y el Lic. Ernesto Echavarría Chacón. Esto es
todo.—Golfito, 5 de julio del 2006.—Gabriel Alberto Weber, Socio.—1 vez.—Nº
63598.—(60491).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Yo, Gemma Lizeth Ávila
Bustamante, conocida como Gemma Ávila de López, nacionalidad salvadoreña, con
el número de registro: tres - uno dos cero cero - tres- cuatro dos nueve siete
tres siete designado por la Dirección General de Tributación, solicito la
reposición por extravío del siguiente libro: Registro de Compra número Uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración
Tributaria de Alajuela, el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Gemma Lizeth Ávila
Bustamante.—(58773).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 0468 a nombre de José Francisco Ulloa Sáenz,
cédula de identidad Nº 1-279-938 por haberse extraviado. Cualquier persona que
se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(58799).
INMOBILIARIA ARTIHOMES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Artihomes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos
veintitrés mil setenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 7 de abril del 2006.—Raymond Johannes Rudge.—Nº 62551.—(58905).
CONSTRU - FERRETERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bladimir Quesada Arce, cédula
identidad número 2-354-978, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la transferencia total de la mercadería del establecimiento
comercial de su propiedad por la suma de ¢117.137.727,00 al costo a favor de la
sociedad Constru - Ferretero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-412811. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Dirección General
de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de quince días a partir
de la primera publicación en La
Gaceta; ello de acuerdo con el artículo 479 del Código de
Comercio que ordena publicar por 3 veces.—Ciudad Quesada, 26 de junio del
2006.—Bladimir Quesada Arce.—Nº 62555.—(58906).
EL CONSTRUCTOR SANCARLEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Bladimir Quesada
Arce, vecino de Ciudad Quesada, empresario, con cédula de identidad número
2-354-978, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada El Constructor Sancarleño Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-082152, domiciliada en Ciudad Quesada, San
Carlos, ochocientos metros al norte de la esquina noreste del parque, en el
Edificio Blamaf; ante la Dirección General de Tributación, solicita la
reposición de los siguientes libros contables y sociales: Diario, Mayor,
Inventarios, Balances, Acta de Asambleas, Junta Directiva y Registro de
Accionista. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en
que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje
y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación en Ciudad
Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La
Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir
Quesada Arce, Presidente.—Nº 62556.—(58907).
El suscrito Bladimir Quesada
Arce, vecino de Ciudad Quesada, empresario, con cédula de identidad número
2-354-978, ante la
Dirección General de Tributación, solicita la reposición de
los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal
reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General
de Tributación en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de junio del 2006.—Bladimir Quesada
Arce.—Nº 62557.—(58908).
INTERNACIONAL DE LICORES ALFA
SOCIEDAD ANÓMIMA
Internacional de Licores Alfa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil
doscientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asambleas de Socios,
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Esther Moya Jiménez, Notaria.—Nº 62717.—(59136).
VENTANAS Y COMPONENTES DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓMIMA
Ventanas y Componentes de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil ochocientos tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de un libro: Actas Consejo Administración. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información, Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—Nº
62718.—(59137).
GILLET & SUMMERS HOLDING COMPANY LLC LIMITADA
Gillet & Summers Holding
Company LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante el
Registro de Bienes Inmuebles, Sección Propiedad Horizontal del Registro
Público, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios
y Junta Directiva para el Condominio Villas El Parque, cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-ciento treinta y nueve mil ochocientos
noventa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, en
el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—Nº 62739.—(59138).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los
efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
Nº 3659 por 422 acciones Serie B.
Accionista: Calvo Pardo
Alonso.
Folio 5117
San José,
28 de abril del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(59173)
CORPORACIÓN GANADERA
La Junta
Directiva de la Corporación Ganadera
en su sesión ordinaria Nº 180 celebrada el 12 de junio del 2006, adopta
mediante el acuerdo Nº 14-180-2006 la publicación del acuerdo en firme Nº
12-170-2006 de la sesión ordinaria celebrada el 9 de enero del año 2006 el cual
se transcribe a continuación: “En cumplimento de lo que establece el artículo 7
de la Ley 7837,
ley de creación de la Corporación Ganadera y los artículos 5 y 18 del
Decreto Ejecutivo 30668, Reglamento a la
Ley de Creación de la Corporación Ganadera,
se establece que el tributo por cada semoviente sacrificado, cada animal
exportado o cada 200
kilogramos de carne importada será, de dos dólares
estadounidenses (US $2,00), o su equivalente en moneda nacional para el año 2006”.—Ing. Erick Quirós
Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59189).
BAC SAN JOSÉ
Aldo Pía
ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque de Gerencia del
exterior: Nº 0056424 emitido por Bac San José, contra el Bank of America por la
suma de 5.000,00 dólares americanos el día 19 de mayo del 2006 a favor de Aldo
Pía.—San José, 29 de junio del 2006.—Aldo Pía, Solicitante.—(59197).
CORPORACIÓN LA QUINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación
La Quina Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete
mil seiscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes:
Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas
de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno, cinco
libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Johnny
Madrigal Herrera, Presidente.—Nº 62818.—(59532).
UVAZIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Uvazil
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-028418, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios, siendo en total un
libro a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de junio del 2006.—Rosa María Muñoz Retana.—Nº 62944.—(59533).
AGENCIA DE ADUANAS FRALCA S. A.
Agencia de Aduanas Fralca S. A., cédula jurídica
3-101-025010-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: un Libro de Actas N° 2, un Libro de Registro de
Accionistas N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Leda
María Umaña Segura, Representante Legal.—(59689).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
SYSCOM TELECOMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Minor Alonso Sánchez
Chacón, soltero, ingeniero industrial, vecino de Heredia, con cédula de
identidad número: 9-099-345, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado la
reposición de libros de Junta Directiva de mi representada Syscom
Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número:
3-101-132232, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo
750 folio 41, asiento 69.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
63000.—(59605).
VERDE FLAMINGO CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-240845, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa la reposición de un Libro de Actas de
Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
libros) Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles
contados desde la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—James
Francis Harnish, Presidente.—Nº 63153.—(59845).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los
Artículos Nos. 690-961 del Código de Comercio, el señor Mauricio Alberto
Pringle Ulate, cédula N° 1-659-580, solicita la reposición del título valor
certificado de depósito a plazo número 118 301 2000043332 por ¢3.000.000,00 con
fecha de vencimiento 25 de febrero del 2006, y el cupón Nº 1 por ¢25.000,00 con
fecha de vencimiento 25-02-06.—Heredia, 3 de julio del 2006.—Servicios
Financieros.—Sandra Ortega Sosa, Oficial.—(59918).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento
público que el señor Joseph H. Grzechowski ha solicitado la reposición de sus
certificados accionarios números 3271 y 11639, por motivo de extravío: Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio
Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(59932).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento
público que el señor Joseph H. Grzechowski ha solicitado la reposición de su certificado
accionario número 3271 por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S.
A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida
central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(59933).
MAYFLO SOCIEDAD ANONIMA
Mayflo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - ciento ocho mil
novecientos cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Flora Sobrado Rothe, Representante
Legal.—(59954).
TODDMANIA S. A.
Toddmania S. A., cédula Nº
3-101-337464, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros, diario, mayor, inventario y balances, actas junta directiva,
asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La
Gaceta.—William Todd Mc Sam.—(59977).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura 226-4 de
las 12:00 horas del 22 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Scott Paper Company de Costa Rica S. A., en la cual
se acordó: Cambio de junta directiva, reducción de capital social, cambió de
nombre siendo el nuevo nombre Kimberly-Clark Costa Rica S. A.—San José,
22 de junio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—(58902).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Almacén Súper Upala S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-90719, sociedad domiciliada en el distrito
primero del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, vende mediante
escritura pública Nº 240, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas
del día 30 del mes de junio del 2006, ante el notario público Álvaro Echeverría
Sáenz, visible al folio 177 vuelto del tomo 34, del citado protocolo, a la
sociedad Perimercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812,
domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del Edificio de los
Juzgados del Segundo Circuito Judicial de San José, 200 metros al oeste, 100 metros al norte y 100 metros al este, el
Establecimiento Mercantil denominado Súper Upala, ubicado en el distrito
primero del cantón de Upala de la provincia de Alajuela, comprendiendo las
señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier
otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden
la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de
teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de
compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se
presenten en el término de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta el notario
público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán
dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé
& Gutiérrez, ubicado en avenida 6 entre calles 21 y 25.—San José, 30 de
junio del 2006.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—(59595).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el trinta de junio del dos mil seis, se ha traspasado la Universidad San
Juan de la Cruz,
al Sistema Educativo San Juan de la
Cruz S. A.—Heredia, treinta de junio del 2006.—Lic. Eddy
José Cuevas Marín, Notario.—(59288).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Alfonso, Eladio, Santiago y
Vera Violeta, en su orden cédulas de identidad números dos-trescientos
cincuenta y nueve-ochocientos treinta y dos, dos-trescientos treinta y ocho-ciento
noventa y seis, dos-trescientos veintitrés-cero setenta y siete y
dos-trescientos noventa y cinco-novecientos sesenta y dos, constituyen Mi
Pan Sociedad Anónima. Escritura número cuatrocientos quince, tomo cinco,
otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas cincuenta minutos del
veintiocho de junio del año dos mil seis. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Alajuela, doscientos setenta y cinco metros al norte, de la esquina
suroeste del Almacén Francisco Llobet e Hijos. Capital: veintiún mil colones.—Lic.
César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(59259).
Por escritura número
diecinueve-dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintisiete de junio
del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del
pacto constitutivo del domicilio, sexta de la administración y se nombra Junta
Directiva, Fiscal y Agente Residente, de la sociedad de este domicilio,
denominada Platinum View Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
62904.—(59430).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se
protocolizó acta de Road Crew Sociedad Anónima, por la que se reforma la
cláusula primera cambiándose el nombre a Constructora Quirós y Matamoros S.
A., y las cláusulas segunda, y tercera del pacto social y se nombran nuevos
Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, veintinueve de junio
del dos mil seis.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº
62909.—(59431).
Por escritura número
veinte-dos, otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil
seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Babaken
Sociedad Anónima. Capita social: cien mil colones exactos. Plazo:
noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente,
Secretario y Tesorera.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Ingrid Marcela
Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 62910.—(59432).
Por escritura otorgada en esta
Notaría a las nueve horas del treinta de junio de dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada BN Titularizadora Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto:
titularización de cualquier tipo de activo o flujo, podrá adquirir activos y
derechos sobre flujos futuros y emitir títulos de deuda de corto o largo plazo.
Presidente: Giancarlo Luconi Coen.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Ernesto
Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62911.—(59433).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del treinta de junio de dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada BN Fiduciaria Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la constitución y administración
de fideicomisos de cualquier naturaleza, de conformidad con la legislación
mercantil y especial aplicable, para lo cual administrará activos en propiedad
fiduciaria, en las condiciones que se establezcan en cada fideicomiso que
constituya. Presidente: Giancarlo Luconi Coen.—San José, 30 de junio de
2006.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62912.—(59434).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio de 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lucero de Osa S. A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró
nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 62913.—(59435).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 9:00 horas del 27 de junio de 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos Alegres
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
social, se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 27 de junio de
2006.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62914.—(59436).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 8:00 horas del 29 de junio de 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada AY Carajo
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto
social, se nombró nuevo presidente.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 62915.—(59437).
Ante este notario, mediante
escritura número ciento cuarenta y seis de las dieciséis horas con treinta
minutos del día veintiocho de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones UATSI Sociedad Anónima.—San José,
treinta de junio de dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
62916.—(59438).
Ante este notario, mediante
escritura número ciento cuarenta y cuatro de las quince horas del día
veintiocho de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Queskomo
Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62917.—(59439).
Ante este notario, mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco de las dieciséis horas del día veintiocho
de junio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sibusqueme
Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio de dos mil seis.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 62918.—(59440).
Acta asamblea general
extraordinaria de socios de Agencias Básicas Mercantiles (A.B.M
de Costa Rica) S. A., celebrada el día de hoy en el domicilio de la
sociedad. Se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 febrero
de 2006.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62919.—(59441).
El suscrito notario, hace
constar que según escritura número doscientos ochenta y siete visible a folio
ciento ochenta y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo, fechada veintiséis
mayo dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Expertise LLC
Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula
costarricense número ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta y vecino de
San José. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 62920.—(59442).
El suscrito notario, hace
constar que según escritura número doscientos noventa y ocho visible a folio
ciento noventa y seis vuelto del tomo tres de mi protocolo, fechada quince de
junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Marioneta LLC Limitada,
en la cual funge como gerente Frances Marion Chambers Metzler, estadounidense,
cédula de residencia costarricense número uno siete cinco-siete seis cinco uno
cuatro-siete seis cinco nueve. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil
seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 62921.—(59443).
El suscrito notario, hace
constar que según escritura número doscientos noventa y nueve, visible a folio
ciento noventa y ocho frente del tomo tres de mi protocolo, fechada quince de
junio dos mil seis, se constituyó la sociedad Athirat LLC Limitada,
en la cual funge como Gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense
número ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta y vecino de San José. Es
todo.—San José, quince de junio dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López,
Notario.—1 vez.—Nº 62922.—(59444).
Por escritura número 200-1,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza modificación de estatutos de Casa
Veterinaria S. A., que en adelante se denominará América B
Inmobiliarios Sociedad Anónima. También se modifica el objeto y el
domicilio social.—Cartago, 7 junio del 2006.—Lic. Jorge Vega Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 62923.—(59445).
Se constituye Iamak Global
F Y R S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve
horas del veintitrés de abril del dos mil seis.—Lic. Leticia María Molina
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 62924.—(59446).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día veintinueve de
junio del año dos mil seis, el señor Carlos Murillo Sáenz y la señora Julia
Muñoz Ramírez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Kamp-Grolsh
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil
colones. Presidente: Carlos Murillo Muñoz.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic.
Mauricio José Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 62925.—(59447).
El suscrito notario público
hace constar que mediante escritura ciento cincuenta y dos vista a folio
noventa y ocho vuelto del tomo uno de mi protocolo, Guillermo Antonio Castañeda
y Argenis Rincón Morales constituyen la sociedad anónima denominada Andinapremiumsupplyes,
con domicilio en San José, Sabana Norte. Capital: cien mil colones; Presidente
como representante legal con poder generalísimo sin límite de suma y designando
Agente Residente. A un plazo social de noventa y nueve años. Dado en San José,
a las doce horas del treinta de junio de dos mil seis.—Carlos Arturo Meneses
Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 62926.—(59448).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil seis,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Naveta de Angel Lorand
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna
María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 62927.—(59449).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría en San José a las once horas del veintiocho de junio del dos mil
seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hecces de Job
Lorand Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 62928.—(59450).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pixis
de Angeles Lorand Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº
62929.—(59451).
Por escritura pública otorgada
ante esta Notaría a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil
seis, se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad
denominada Inversiones Páginas de Oro Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra Junta Directiva.—Lic. Lindsay Jiménez Flores,
Notaria.—1 vez.—Nº 62937.—(59452).
Por escritura otorgada en
Cartago a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Aleartur. Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años.
Capital social: de diez mil colones. Presidente, Secretario y Tesorero como
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de junio del
dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62941.—(59453).
Por escritura otorgada en
Cartago a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Aneduar. Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años.
Capital social: de diez mil colones. Presidente, Secretario y Tesorero como
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de junio del
dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62942.—(59454).
José Antonio Zamora Campos y
Marielos Rodríguez Salas construyen la sociedad anónima denominada Constructora
Artesanías Artículos y Productos El Altísimo S. A. Escritura
otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 29 de junio del 2006.—Lic. Miguel
Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 62943.—(59455).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas del 21 de junio del 2006, se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos, cambiándose el domicilio social y la
administración de la sociedad CYMCYR Sociedad Anónima, se
efectúan nombramientos de Presidente y Secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—Nº 62946.—(59456).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas el día de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad Barrio Real L.D.Z. Sociedad
Anónima, en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos, relativa a
la administración. Renuncia la Junta Directiva y se nombran sustitutos.—San
José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 62947.—(59457).
La suscrita notaría hace constar
que mediante escritura otorgada a las diez horas el día de hoy, se constituyó
la sociedad Duiker Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus
últimas dos palabras en S. A., con un capital social de: un millón de
colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: cinco años con prórrogas
automáticas hasta completar en total noventa años. Domicilio: San José,
pudiendo establecer Agencias o Sucursales en cualquier lugar de la República o fuera
de ella. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería. Presidente con
plenos poderes.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62948.—(59458).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos
del día de hoy se constituyó la sociedad Argali Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A., con un capital
social de: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: cinco
años con prórrogas automáticas hasta completar en total noventa años.
Domicilio: San José, pudiendo establecer Agencias o Sucursales en cualquier
lugar de la República
o fuera de ella. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería.
Presidente con plenos poderes.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62949.—(59459).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 17.00 horas del 29 de marzo de 2006, la sociedad Tubo Decorativo
Corporación Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, 30 de junio de 2006.—Lic. Juana Brown Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 62940.—(59460).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Rokar
de Río Frío S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 100 años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Representación
judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva. Se
nombra agente residente.—San José, 27 de junio del 2006.—Lic. Óscar Bejarano
Coto, Notario.—1 vez.—(59701).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2006, se
constituyó la sociedad denominada M & R Ponderosa Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e
industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de julio del
2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(59708).
Por escritura ciento sesenta y
cuatro - tres, de doce y treinta horas del treinta de junio del dos mil seis,
visible a folio ciento ochenta y ocho frente del tomo tercero de mi protocolo,
se designó nueva junta directiva, designación de apoderados generalísimos sin
límite de suma, nuevo domicilio social y nuevo nombre o razón social de la
empresa Consorcio Inmobiliario y de Desarrollo Habitación del Escazú
Sociedad Anónima a Academia de Combate y de Autodefensa de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Perla Cheves Romero,
Notaria.—1 vez.—Nº 63049.—(59719).
Servicios de Construcción
Navarro y Torres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y tres, con
domicilio en San José, modifica la cláusula novena del pacto social, y cambia
presidente y secretario de junta directiva. Escritura número ciento seis,
otorgada en La Unión,
a las diez horas del treinta de junio del dos mil seis.—La Unión, 3 de julio del
2006.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 63050.—(59720).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del 22 de junio del 2006, se protocolizó
acta número cuatro de la Asociación Deportiva Escuela de Fútbol
de Curridabat. Donde se nombra nueva junta directiva para el período
2005-2007, Daniel Eduardo González Mora, notario público de San José.—Lic.
Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63053.—(59721).
Mediante escritura número
cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las
dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, escritura visible
al folio veinticuatro frente del tomo segundo del protocolo del suscrito
notario, se ha constituido la sociedad denominada Desarrolladora Juanbau C Y
F Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, 29 de junio del 2006.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro,
Notario.—1 vez.—Nº 63054.—(59722).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:40 horas del día 7 de junio del año 2006, se constituyó
la sociedad denominada El Último Hijo GCM Sociedad Anónima. Domiciliada
en La Fortuna
de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 63057.—(59723).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituye la
sociedad Servicios Turísticos Reccio S. A. Capital: suscrito y
pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 63058.—(59724).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintinueve de junio del dos mil seis, se constituye la
sociedad Ornatos Siempre Verde S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 63059.—(59725).
Por escritura Nº 48 otorgada a
las 8:00 horas del día 3 de junio del 2006, protocolicé un acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Hermosa Mar Vista Ocho-H S.
A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima de la
escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los
miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José,
tres de julio del año dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 63060.—(59726).
Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Marquito M & C S. A.
Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José.
Plazo: 99 años. Presidente: Marco Tulio Obando Sueiro. Por escritura en San
José, 12:00 horas del 27 de junio del 2006.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 63061.—(59727).
Por escritura número
cuatrocientos dos del tomo dos, otorgada ante esta notaría a las diecinueve
horas del día primero de julio del dos mil seis, Alfredo Acuña Castro, cédula
número uno-mil once-setecientos ocho, y Guillermo Acuña Retana, cédula número
uno-cuatrocientos dieciséis-quinientos sesenta y tres, constituyen la sociedad
denominada Aljofer A A C Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y
nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Alfredo Acuña
Castro, cédula número uno-mil once-setecientos ocho, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, primero de julio del dos
mil seis.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 63062.—(59728).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el
29 de junio por la sociedad denominada Granja Alfache SR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos
noventa y uno, en la cual se aumenta el capital social y en consecuencia se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Ramón, 29 de junio del
2006.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63063.—(59729).
Que ante esta notaría,
mediante escritura pública número doscientos treinta y uno, visible a folio
ciento doce frente del tomo uno de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las
dieciséis horas del treinta de junio del año dos mil seis, se constituye la
sociedad anónima denominada Climatek, siendo los representantes legales
con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma su presidente:
Julio Alberto Briceño Mena y su secretario: Pablo Enrique Fonseca Zúñiga. El
capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste barrio La Cananga diagonal al salón
comunal. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio
público y privado. Publíquese en La Gaceta.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 63064.—(59730).
La Lic. que suscribe hace saber
que se suscribirán las sociedades anónimas: Remanso Caminos y Senderos en
una Sola Dirección-Remanso de un Cielo Azul-Remanso en Las Alturas Verdes
Sociedad-Remanso en Los Grandes Arroyos-Remanso para toda La Vida-Remanso en Las
Praderas Verdes-Remanso de Paz y Tranquilidad-Remanso en un Cálido
Paraíso-Remanso de El Gran Arco Iris-Remanso en un Sueño Hecho Realidad-Remanso
El Paraíso en La
Tierra-Remanso El Sendero hacia La Excelencia-Remanso
una Ciudad de Sueños y Detalles-Remanso El Camino a tu Sueño Cumplido-Remanso
El Futuro Seguro a su Gusto-Remanso El Camino y Disfrute de Siempre-Remanso
Fineza y Excelencia de Hoy-Remanso Tu Gran Pensamiento-Remanso El Centro de El
Universo-Remanso Perlas de su Tierra-Remanso Riqueza y Lujo-Remanso El Sueño de
Todo Triunfador-Remanso Manantial y Frescura de El Presente-Remanso Fruto y Crecimiento-Remanso
de Luz y Prosperidad-Remanso Tu Capricho de Toda Tu Vida-Remanso Praderas y
Senderos. Su representante es Rodolfo Pietro Sudasassi Chacón, cédula Nº
1-500-137. Su domicilio es en Orotina.—28 de junio del 2006.—Lic. Hayde Taylor
Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 63065.—(59731).
Al ser las veintiún horas,
treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría los
señores Calvin Alexander Robinson y de Kridge ST CYR, constituyen la sociedad Calvin
C.R. Holdings Corporation Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva,
apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San
José, 25 de junio del dos mil seis.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 63076.—(59732).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 27 de junio del 2006, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tahere
& Schukler Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la
cláusula segunda y la octava. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de
junio del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº
63068.—(59733).
Por escritura otorgada ante
mí, hoy a las 13:00 horas, se constituye la sociedad L & M
Entretenimiento y Producciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
L & M Entretenimiento y Producciones S. A. Domicilio: Escazú.
Objeto: La organización de eventos especiales, pasarelas, animación, modelaje y
en general el comercio, la industria, la agricultura. Capital: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín
Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 63071.—(59734).
Ante esta notaría mediante
escritura treinta y seis, a las 14:00 horas del 7 de junio del año 2006, se
constituyó la sociedad Inversiones Pro Feria INPROFE S. A. Domicilio:
Escazú. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Errol Solís
Mata, Notario.—1 vez.—Nº 63072.—(59735).
Mediante escritura pública
número ciento cuarenta y cinco-cinco, se ha constituido la sociedad anónima
denominada Patrolgrx Sociedad Anónima, que es un nombre de
fantasía, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto el comercio en
general, representada por el presidente y secretario, con capital social de
diez mil colones.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 63073.—(59736).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la firma
de esta plaza denominada Costarican Marine Horizons Sociedad Anónima,
traducida al español como Horizontes Marinos de Costa Rica S. A.
Capital social: cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 63076.—(59737).
Por escritura otorgada a las
trece horas del dieciocho de junio del dos mil seis, se constituyó la firma de
esta plaza denominada Porteadores Transportistas Irmaoes Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—Nº 63077.—(59738).
Tsz Ming Yu Chu conocido como
Carlos Yu Chu, y Tsz Cheuk Lam conocido como Max Lam Yu, constituyen Comercial
Bribrí Caribeño Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las doce
horas del treinta de junio del año dos mil seis. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshak, Notario.—1 vez.—Nº 63078.—(59739).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, a las 14:00 horas se protocolizaron acuerdos de
asamblea de socios de la empresa Karearea Sociedad Anónima,
mediante el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 29
de junio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº
63079.—(59740).
Importaciones Clio
S. A., reforma cláusula del domicilio mediante escritura otorgada el 13 de
marzo del 2006. Ante el Notario Lic. Luis Ángel Sánchez Montero. Es todo.—San
José, 30 de junio del 2006.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº
63081.—(59741).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Pajarito Cero Tres Catorce S. A., con un plazo
social de noventa y nueve años, y siendo apoderados generalísimos el
presidente, en forma individual, la secretaria y la tesorera en forma conjunta.
Es todo.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63083.—(59742).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo
Zamora Pereira, se constituyó Aventura Tica Sociedad Anónima, mediante
escritura número setenta y dos de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas
del veinticuatro de junio del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo
Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 63085.—(59743).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día tres de julio del dos mil seis, se constituyó Código
Pekitas Sociedad Anónima. Domicilio social: El domicilio social será en
centro de Puntarenas, provincia de Puntarenas setenta y cinco metros sur de los
Tribunales de Justicia de Puntarenas. Presidente con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José,
tres de julio del dos mil seis.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—Nº
63086.—(59744).
Por escritura pública otorgada
a las nueve horas del tres de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la empresa Farmacias Higon Sociedad Anónima. Se
nombran nuevos directores y se modifica la cláusula dos.—Lic. Óscar Enrique
Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63089.—(59745).
Hoy 1º de junio del 2006, se
constituye la sociedad Ángel Dorado & RJR S. A. Domiciliada en San
José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital:
pagado.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 63090.—(59746).
Hoy 1º de junio del 2006, se
constituye la sociedad Megasoma S.A. Domiciliada en San José. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: pagado.—San José, 1º de
junio del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
63091.—(59747).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las horas del
veintitrés del junio del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de Bosque de Pirika CR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil
cuatrocientos treinta y tres, en la que se acuerda sustituir al presidente
actual, señor Adolfo García Baudrit y en su lugar se nombra a la señorita Jorli
Mc Lain.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63093.—(59748).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas con
treinta minutos del dieciséis del junio del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Fall Rock Building Your Dreams Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Carlos
Alberto Fallas Abarca.—San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic.
Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63094.—(59749).
Mediante la escritura número
14-2, autorizada en mi notaría al ser las 18:00 horas del día 30 de junio del
2006, se constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat, detrás del Indoor
Club, primera casa a mano izquierda, casa con tapia color azul, denominada Inmobiliaria
Dusk del Este Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de
¢5.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic.
Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 63096.—(59750).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 29 de junio del año 2006, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Guv de Santo Domingo S. A.
Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Ana Lisa Vargas
Benavídez.—Heredia, 30 de junio del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 63097.—(59751).
Por escrituras otorgadas en
San José, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituye Special
Transport of Tibás Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de julio
del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 63098.—(59752).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del tres de julio del 2006, modificación de la cláusula
quinta del pacto social y nuevo nombramiento de secretario de Tassara &
Naranjo S. A.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—Nº 63099.—(59753).
De conformidad con el artículo
49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha recibido
solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros y demás documentos y
bases de datos en los que se encuentra inscrita la agremiada Yency Carballo
Vindas, carné 16166, para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de Yency
Villalobos Vindas, con el mismo carné, siendo que se trata de la misma persona
y que la variante coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil.
Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al
trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario. Vencido el
término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Yency Villalobos
Vindas, solicitante.—1 vez.—Nº 63100.—(59754).
En esta notaría mediante
escritura de las 9:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó Shabbatticos
Limitada. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic.
Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 63102.—(59755).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil seis, se
aumentó capital social y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma de
esta plaza denominada Arista de Costa Rica Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, primero de julio del
dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63105.—(59756).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada R G R de Miramar Sociedad Anónima,
cuyo domicilio es en Puntarenas centro, veinticinco metros al oeste de
Tributación Directa, Bufete Núñez & Asociados y presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma es el señor Rafael González
Rojas, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número cuatro-ciento
treinta y uno-quinientos cuarenta y seis, vecino de Aranjuecito, ochocientos
metros al norte de la escuela de San Rafael, Acapulco de Miramar de
Puntarenas.—Puntarenas, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Víctor
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 63106.—(59757).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en San José, a las diez horas del día veintiséis de junio del año dos
mil seis, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Partain Serrano e
Hijos Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic.
Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 63107.—(59758).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 23 de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Económicas Jagmar S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Grecia, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 63108.—(59759).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 20 de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rowhouse
Solutions Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Grecia, 29 de junio del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 63109.—(59760).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Corporación La Cima de Turrubares
Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan de Mata de Turrubares.—San José,
3 de julio del 2006.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
63110.—(59761).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la empresa
denominada Suministros Damova C.D.M.V. Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº
63112.—(59762).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 9:30 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la empresa
denominada Asesoría y Mercadeo Moravia Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº
63113.—(59763).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 17:00 horas del 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Estructuras de Aluminio Chinchilla J.D.C.E. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—Nº 63114.—(59764).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Mireya y Rodrigo Hermanos Alvarado Barrantes Sociedad
Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, debiendo actuar conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve
años.—Alajuela, 30 de junio del 2006.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 63115.—(59765).
Por escritura pública número
cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de
setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Un Lapso Momentáneo
de Razón Limitada.—San José, dos de mayo del dos mil seis.—Lic.
Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 63126.—(59766).
Los señores Susana Alcázar
Selva y Jorge Henry Vega Salazar, constituyen la sociedad denominada Estrategias
Comerciales Punto Com Sociedad Anónima, la cual tendrá su
domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno
siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y
el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa
y nueve años. Presidente: Susana Alcázar Selva. Escritura otorgada, a las
dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo
Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 63127.—(59767).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, se reforma cláusula
quinta de estatutos de Inmobiliaria Carrión del Este S. A.
Escritura otorgada, a las quince horas del treinta de junio del dos mil
seis.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—Nº 63131.—(59768).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diecisiete horas del diez de junio del dos mil seis, se
constituyó la sociedad domiciliada en Cartago, denominada JS Agro
Ingenierías de Avanzada Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil
seis.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 63133.—(59769).
Yo, Mario Delgado Vargas,
mayor, costarricense, casado una vez, ingeniero, vecino de San Rafael de Heredia,
cédula número cuatro-uno dos ocho-cero cuatro dos, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad anónima denominada Alma Plásticos Piedra Delgado, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cuatro-tres cuatro dos, hago constar
que se revocaron los nombramientos de secretario y fiscal de la compañía, y en
su lugar se nombraron a Cecilia Chaves Morera, cédula 1-596-774 como secretaria
y a Carolina Arce Morera, cédula 1-1105-671 como fiscal. Es todo.—San José,
siete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Mario Delgado Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 63134.—(59770).
Por escritura otorgada en San
José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las dieciséis horas
del primero de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza R
P G Dos Mil Conejo Express Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y
pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de junio del
dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 63135.—(59771).
Pollino Limitada,
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-noventa y ocho mil
ochocientos cuarenta y tres, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo
en cuanto al domicilio. Así consta en escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintidós de junio del dos mil seis.—San José, treinta de
junio del dos mil seis.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº
63136.—(59772).
Por escritura otorgada, a las
dieciséis horas veintiocho minutos del día veintiocho de junio del año dos mil
seis, se constituye la empresa de esta plaza TSS Agregados Sociedad
Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación:
presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año
dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63138.—(59773).
Por escritura otorgada, a las
quince horas diez minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis, se
constituye la empresa de esta plaza VM Inversiones Sociedad Anónima.
Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y
secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año
dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63139.—(59774).
Por escritura otorgada, a las
quince horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis,
se constituye la empresa de esta plaza MG Propiedades Sociedad
Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación:
presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de
julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
63140.—(59775).
Por escritura otorgada, a las
quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis,
se constituye la empresa de esta plaza MG Proyectos Sociedad Anónima.
Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y
tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del año
dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63141.—(59776).
Por escritura otorgada, a las
quince horas veinte minutos del día veintiocho de junio del año dos mil seis,
se constituye la empresa de esta plaza MG Desarrollos Sociedad
Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación:
presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de
julio del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
63142.—(59777).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad El Chaparro de Liberia Sociedad Anónima,
con un capital social de setenta y cinco mil colones y un plazo social de
noventa años.—Liberia, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Veralicia
Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 63144.—(59778).
Ante esta notaría compareció
el señor Roy Gerardo Romero Solano, casado dos veces, cédula uno-cuatrocientos
cincuenta y cinco-setecientos veintitrés, comerciante, vecino de San José,
Tibás del bar Los Cipreses cincuenta metros al este, representante de la
sociedad denominada Virago Roy Sociedad Anónima, en la cual se reformó
el pacto constitutivo, la junta directiva, y el domicilio social.—Liberia,
treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—Nº 63145.—(59779).
Ante esta notaría compareció
César Iván Medina Chavarría, soltero, cédula cinco-trescientos doce-seiscientos
veintisiete, vecino de Liberia, Guanacaste contiguo a carnicería La Feria, representante de la
sociedad denominada El Indeciso Sociedad Anónima. Quien publicó edicto
en el Diario Oficial La
Gaceta según número de edicto cincuenta y dos cero
setenta y seis el cual cancela, y solicita al Diario Oficial La Gaceta que publique
nuevamente edicto en donde el nombre de la sociedad es El Indeciso de Liberia
Sociedad Anónima.—Liberia, treinta de junio del dos mil seis.—Lic.
Veralicia Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 63146.—(59780).
Ante esta notaría se
protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Bimbo
de Costa Rica S. A., en la cual se modificó la cláusula décima sexta del
pacto constitutivo.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
63150.—(59781).
Por escritura número sesenta y
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día
treinta de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Magose M.G.S. Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta
directiva. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente, doscientos metros
norte.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 63152.—(59782).
Por escritura otorgada a las
quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se
constituye la empresa de esta plaza MG Soluciones Sociedad Anónima.
Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y
tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos
mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63154.—(59783).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis,
se constituye la empresa de esta plaza GM Inversiones Eficientes Sociedad
Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación:
presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de
julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
63155.—(59784).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis,
se constituye la empresa de esta plaza TSS Proyectos Sociedad Anónima.
Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63156.—(59785).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas diez minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se
constituye la empresa de esta plaza TSS Desarrollos Sociedad Anónima.
Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63157.—(59786).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas veinte minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, se
constituye la empresa de esta plaza TSS Propiedades Sociedad Anónima.
Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, tres de julio del dos mil seis.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63158.—(59787).
Por escritura otorgada ante la
notaria Nancy Harbottle Morales, del diez de abril del dos mil seis, se
protocoliza modificación de cláusula segunda y octava de la sociedad Residencial
Tinamu Santa Clara S. A.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Nancy
Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 63159.—(59788).
Por escritura número
veintinueve, ante mí Richard Dean Hamm Reyes, notario público con oficina
abierta en San José, los señores Alejandro Saborío Acuña y María Yolanda Rojas
Medina, constituyen Saborío y Rojas Saro del Oeste Sociedad Anónima, a
las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil cuatro.—San José, 20 de
junio del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Reyes, Notario.—1 vez.—Nº
63160.—(59789).
Por escritura número
veintiséis, otorgada por mí Richard Dean Hamm Reyes, notario público con
oficina abierta en San José, y de paso por Limón, los señores Claudio Carranza
Mora y Wendy Claxton Reyes, constituyen Claudio Carranza Mora del Atlántico
Sociedad Anónima, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil
cuatro.—San José, 20 de junio del 2006.—Lic. Richard Dean Hamm Reyes,
Notario.—1 vez.—Nº 63161.—(59790).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las dieciséis horas del día primero de julio del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Gecocafé Sociedad Anónima.
Presidente: Geovanny Córdoba Cascante, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº
63166.—(59791).
A las ocho horas del
veintinueve de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Yellowtree Hill Corporation Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº
63167.—(59792).
Ante el suscrito notario, se
constituyó el día de hoy, Skane Tax Solutions Sociedad Anónima.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, veintiocho de junio del
dos mil seis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 63168.—(59793).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Resolución
D. JUR. Nº 0558-2003-CMM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro
de abril del dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por el Quintero Gómez William, mayor, de nacionalidad
colombiana, portadora del pasaporte número CC76304193, contra la resolución de
esta Dirección General número 6111-2002-DPTP-MBE, de las ocho horas treinta
minutos del día trece de noviembre del dos mil dos.
Resultando:
1º—Que el
señor Quintero, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 6111-2002-DPTP-MBE, de las ocho horas treinta minutos del día
trece de noviembre del dos mil dos.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas que: A) A principios del año en curso, oficiales de migración
lo detuvieron por su permanencia ilegal en el país y ordenaron un procedimiento
de deportación en su contra. B) A efectos de procurar legalizar su situación
migratoria en el país, comenzó a laborar en una empresa costarricense. C)
Convive en unión de hecho con una costarricense y él es el soporte económico de
su familia, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida.
3º—Que la solicitud de
permiso temporal de residencia se tramita bajo el expediente número 5509-2002
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la
recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
formal solicitud para que le fuera otorgado un permiso temporal de residencia
para laborar como Agente de ventas en la empresa Inversiones Cormoran
Interamericana S. A., mismo que fue rechazado en estricto apego a las políticas
que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional y a la potestad
discrecional de esta Dirección otorgar, denegar o renovar los permisos
temporales de residencia.
II.—Es importante hacer ver
al recurrente que la denegatoria del permiso temporal de residencia, se
fundamenta en la aplicación de políticas específicas encaminadas a regular los
flujos migratorios a lo interno del país; así como procurar la inserción en el
ámbito laboral de todos aquellos extranjeros que tienen un status migratorio
permanente en el país y el cumplimiento del mandato estipulado en el artículo 3
de la Ley General
de Migración y Extranjería. Con fundamento en lo anterior, es que esta
Dirección General considera innecesario e improcedente aprobar y renovar todas
las solicitudes de permisos temporales de residencia, independientemente de la
nacionalidad del solicitante, ya que se provocaría un injustificado y excesivo
ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Siendo la actuación de esta Dirección
General apegada en todo momento al ordenamiento migratorio existente y que el
recurrente no presentó nuevos elementos de juicio que permitieran variar el
criterio de esta dependencia, la resolución recurrida debe ser confirmada. Por
tanto,
Con base en lo expuesto y
siendo potestad exclusiva de la Dirección General de Migración y Extranjería el
otorgamiento de los permisos temporales de residencia a la luz del artículo 66
Bis del Reglamento a la
Ley General de Migración y Extranjería, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Quintero
Gómez William, de calidades antes referidas, en contra de la resolución de la Dirección General
Nº 6111-02-DPTP-MBE, de las ocho horas con treinta minutos del trece de noviembre
del dos mil dos. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora
General a. í.—(Solicitud Nº 15468).—C-89120.—(58665).
HACIENDA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto el documento Nº FSA-09-OI-039-6 que a continuación se indica:
Cédula Monto
de
Contribuyente Jurídica Tipo doc. Nº Resol. Per. la sanción
Comercializadora
de productos Resolución
Agropecuarios Administrativa N° FSA-09-OI-
Koproxa S. A. 3-101-335493 Art. 81 039-6 12-2003 ¢3.596.418,00
Se concede
un plazo de diez días hábiles a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente presente un escrito de reclamo ante la Dirección General
de Tributación expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente e
indicando lugar y medio para oír notificaciones. En caso de no señalar lugar
para oír notificaciones cualquier resolución quedará en firme veinticuatro
horas después de dictadas.
San José, 21 de junio del
2006.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Maf. E. Jiménez
Barrantes, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 26550).—C-12220.—(59967).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo
a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del quince de
junio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Gilberto Antonio
Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera (Vital
Celular Comunicación) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas
veinticinco minutos del once de enero del dos mil seis, visible a folios del 86 a 91, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las nueve
horas, veinticinco minutos del once de enero del año dos mil seis. Vista la
denuncia interpuesta por Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida
Cervantes S. A. Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) mediante
denuncia de fecha 06-08-04. Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la
Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por
supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada
mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 09-08-03 compró un teléfono
celular marca Motorola T-190, por un monto de ¢ 55.620, le dio problemas de
carga, lo tenía que apagar para que cargara y no le salían llamadas, lo ingresó
tres veces al taller por dichos problemas, no le entregaron las boletas porque
había trabajado para ese lugar. El 29-04-04 lo ingresó al taller, solicitó
boleta y se la entregaron, se presentó y llamó en varias ocasiones, pero le
dijeron que para entregarle el teléfono deben hablar con el dueño de nombre
Johan Vargas, habló con una encargada y ésta le informó que le había dado mal
uso al teléfono y que estaba golpeado, que no lo cubría la garantía. El
30-07-04 se presentó a la
Oficina del Consumidor y acordaron que el 06-08-04 le
entregarían el teléfono y le devolverían el dinero, el 08-08-04 (sic) se
presentó al local comercial para retirar el teléfono y el dinero y le indicó
Johan que no le entregaba ni el dinero ni el teléfono (...)”. Arróguese este
Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC
y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Gilberto Antonio
Sosa Martínez y como denunciado a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano
Solera (Vital Cellular Comunicación) cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley
General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar
la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Gilberto Antonio Sosa Martínez en su
condición de denunciante, y a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera
(Vital Cellular Comunicación) en su condición de denunciados, para que se
presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del catorce de febrero de dos mil seis,
a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de
esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la
parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su
resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los
recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos
en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas
contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El
primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil
quinientos cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la
Procuraduría General de la República para su
ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento
a la Ley 7472,
y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC
en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los
plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
el 06-08-04, fotocopia de factura de crédito número 0421, cinco documentos que
en apariencia son copias de un informe de planilla, una copia de un documento
que dice formula de servicio telefónico celular emitido el 09/08/03, fotocopia
de orden de taller número 0448, fotocopia de acta de negociación telefónica. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna
de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número
765-04. Gilberto Antonio Sosa Martínez contra Avenida Cervantes S. A. Guillermo
Solano Solera (Vital Cellular Comunicación). Órgano director, Lic. Arianna
Jiménez Espinoza. Notifíquese.(...)” B-) Que no fue posible notificar a la
parte codenunciada Avenida Cervantes S. A. en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma
personal en las siguientes direcciones: 1) San José, San Francisco de Dos Ríos,
final del Boulevar, Urbanización El bosque, casa blanca a mano izquierda
(folios 111, 133), 2) San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, de primera
entrada 500 metros
al oeste (folios 105, 130, 177, 183) 3) San José, calle 21 y 25 en avenida 6,
150 este del PANI (folio 112) 4) Desamparados, San Rafael Abajo, Treviso 25
este de la Entrada
(folios 104, 138, 165, 181) 5) San Juan de Dios de Desamparados, San Rafael
Abajo, del IMAS 25 norte (folios 103, 138, 165, 180) 6) San José, Moravia de la Princesa Marina, 200 metros al sur y 125
al este (folios 109, 135, 164) 7) San José, Curridabat, Urbanización San Ángel
de la entrada principal 150
metros al este, condominio (folios 108, 139, 162) 8) San
José, Barrio México, del INFOCOP 100 metros al sur y 25 oeste (folios 107, 129,
163), 9) San José, Moravia, de la Farmacia Fishel 225 este, 75 este y 50 al norte
del Abastecedor El Jocote (folio 106) 10) San José, Moravia, de la Farmacia Fishel
225 este casa blanca verjas blancas a mano izquierda. (folios 110, 136), 11)
San José, Moravia Apartamentos Alix Nº 5 de Bipodeportes 100 metros al este, 50
norte y 50 al este (folios 101, 131, 164), 12) San José, Jardines de Moravia,
casa Nº F 27 (folios 102, 132), 13) San José, del Colegio de Tres Ríos “Liceo
Quirós Sasso” 500 metros
al sur y 50 al este, frente a la empresa Red Star (folios 178, 182) 14) San
José, del Colegio de Tres Ríos “Liceo Quirós Sasso” 300 metros al oeste y 50
al sur, frente a la empresa Red Star (folios 179, 184, 185), y habiéndose
agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica
(DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de enero del dos mil
seis (auto de apertura visible a folios del 86 al 91), así como las
resoluciones de las ocho horas del diez de febrero del dos mil seis
(señalamiento de audiencia), de las once horas del tres de abril del dos mil
seis (señalamiento de audiencia), de las quince horas del dos de mayo del dos
mil seis (señalamiento de audiencia), así como la de las once horas treinta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis (señalamiento de audiencia); en
el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte
codenunciada Avenida Cervantes S. A., según constancias del notificador
visibles a folios 101 al 112, del 129 al 139, del 150 al 152, del 158 al 166 y
del 177 al 185 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218,
308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Gilberto Antonio Sosa Martínez en su
condición de denunciante y a Avenida Cervantes S. A. y Guillermo Solano Solera
(Vital Cellular Comunicación) en su condición de denunciados, para que
comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del dieciséis (16) de
agosto del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste,
Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 101 al 112, del 129 al 139, del 150 al 152, del 158 al 166 y del 177 al
185, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada
Avenida Cervantes S. A. en las direcciones que constaban en el expediente, y no
contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante y a la parte
codenunciada Guillermo Solano Solera (Vital Cellular Comunicación) notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente N° 765-04. Órgano director, Lic. Andrea
Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Publiquese. Denunciante: Gilberto Antonio Sosa
Martínez en: San Diego de Tres Ríos, urbanización La Mariana, de la Carnicería San
Diego 100 metros
al norte y 50 al oeste, casa 3-G, teléfono 279-31-22 (dejar el recado con la
mamá). Denunciado Nº 1: Avenida Cervantes S. A. Por medio de edicto. Denunciado
Nº 2: Guillermo Solano Solera (Vital Celular Comunicación) personalmente en:
San José, Guadalupe, de la
Estación de Bomberos 200 oeste y 100 sur. San José,
Guadalupe, del Mas x Menos 50 este, 175 norte, Edificio blanco de 2 pisos con
cortina de metal. San José, Guadalupe, del Mas x Menos 50 al este y 150 norte.
San José, Goicoechea, Ipís Abajo, Urbanización Río Alto, casa 26-d. 200 este,
75 norte del Parque de Guadalupe.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 46673).—C-313520.—(58666).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las quince horas del cinco de dos mil seis. a) Denuncia presentada por Yadira
del Carmen Arias Vega contra Javier Chavarría Bogantes portador de la cedula de
identidad Nº 4 -136 -110 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa
y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada
Javier Chavarría Bogantes portador de la cedula de identidad número 4 -136 -110
y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve:
Diligenciar notificación a la parte denunciada Javier Chavarría Bogantes por
medio de edicto por tres veces consecutivas de la resolución de las quince
horas del cinco de junio del dos mil seis del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor “ (...). Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de
Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto,
publicado por tres veces consecutivas al señor Javier Chavarría Bogantes
portador de la cédula de identidad número 4- 136-110, para que dentro del plazo
de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue
ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 777 -02 de
las doce horas y veinte minutos del seis de diciembre del año dos mil dos, el
cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...)
se le ordena devolver a la consumidora la suma de doscientos cincuenta y cinco
mil quinientos setenta colones (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente
comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del
costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros
oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar
piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda.
Referirse a: Expediente N° 381-02. Funcionaria del Departamento Técnico de
Apoyo al Consumidor. CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador
Rojas. Notifíquese. Denunciado: Javier Chavarría Bogantes mediante edicto por
tres veces consecutivas. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en
razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante
edicto por tres veces consecutivas. Refiérase al expediente N°
381-02.—Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46673).—C-51740.—(58667).
Departamento Técnico de Apoyo
a la Comisión
Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor.—En la ciudad de San José a las catorce horas del veintidós
de junio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Pablo César
Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA), este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las diez horas del dos de febrero del dos
mil cinco, visible a folios del 39
a 44, señalando hora y fecha para la comparecencia oral
y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad Técnica de
Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las diez horas del dos de
febrero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Pablo César
Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos (DIPRESA) mediante escrito de
fecha 26-03-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario
por supuesta infracción a la Ley
de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por
supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de
la Ley Nº 7472
fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal– publicada en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) El día
05-01-04 contraté con la empresa constructora, la construcción de mi casa
prefabricada, por el monto total de ¢.4.445.000,
con el compromiso contractual de iniciar la obra el 12-01-04 y entregarme la
casa en un plazo de 30 días hábiles. Me comprometí a ir girando montos de
dinero conforme se avanzara (sic) la obra. El día 06-01-04 se inició la obra, y
se desembolso (sic) el primer pago por la suma de ¢.1.335.000,
se compro (sic) la casa, se hizo el trazado de la casa, el levantamiento de
paredes y se hizo chorreado de placa corrida. El 22-01-04 realicé el segundo
desembolso por la suma de ¢.200.000, que se
destinó para pago de planillas. El día 24-01-04 desembolsé la suma de ¢.1.000.000 para realizar la estructura del techo
cubierta, viga corona instalación mecánica, contrapeso y columnas. El día
16-02-04 hice un desembolso de ¢.900.000 para
la instalación eléctrica, drenaje y repellos. El día 12-03-04 la empresa me
solicitó un adelanto de ¢.500.000 para comprar
materiales y continuar con la obra. Quince días después de esta última fecha yo
me presenté a la obra y no se vieron avances de la misma y hasta la fecha. Yo
he llamado a la empresa en varias oportunidades y me dicen que no tienen dinero
para comprar materiales, pero a la fecha yo le adeudo a la empresa únicamente
la suma de ¢.750.000, inicialmente como lo
indiqué me comprometí con la empresa a hacer desembolsos con el avance de la
obra y cancelar al termino de la construcción, lo cual no cumplió con lo
contrato (sic), actualmente abandonó la obra. (…)”. Arróguese este despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Pablo César
Padilla Piedra contra Prefabricados Heredianos (DIPRESA) cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración
pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder
especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres
de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP,
se cita a Pablo César Padilla Piedra y a Prefabricados Heredianos (DIPRESA)
para que comparezcan a las trece horas treinta minutos (13:30) del ocho (8) de
marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP,
se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos
originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su
defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor.
De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad
de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como
fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la Ley
de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho
denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda.
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual
incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su
ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento
a la Ley 7472,
y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC
en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los
plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta
por escrito presentado el 26-03-04, resolución de las 15:10 horas del 26-03-04,
fotocopias confrontadas con los originales de la cedula de identidad, de las
condiciones del contrato de compra venta de casa de habitación de fecha
06-01-04, del recibo por dinero Nº 1182, del cheque de gerencia del Banco
Crédito Agrícola de Cartago Nº 102482-4, de los recibos por dinero 1190, 1195,
1058 y 1109 y de una nota a mano donde se indican pagos por avance de obra,
fotocopia del contrato de compraventa suscrito entre Prefabricados Heredianos
S. A. y el denunciante, con sus respectivos anexos de Trazado y Zanjeado,
Levantado de Paredes, Instalación del Zinc, Paquetes Obra Gris y fotocopia de
nota de fecha 21 de noviembre del 2003, resolución de la Unidad Técnica
de Apoyo de las 08:45 horas del 03-05-04, fotocopia de personería jurídica,
solicitud de patente municipal, fotocopia confrontada con el original del
oficio Secret.406-04 de la
Municipalidad de San José y resolución de la Unidad Técnica
de Apoyo de las 9:30 horas del 25-11-04. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la
Ley General de la Administración
Pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de
la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 261-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla.
Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Prefabricados
Heredianos S. A. (DIPRESA) en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la parte denunciada tanto en su domicilio
social como en forma personal con su representante, en las siguientes
direcciones: 1) Heredia centro, 50 metros al sur de la Farmacia Santa
Catalina (folio 50), 2) Tibás, 200 norte y 75 oeste de Bebe Confort, casa en
rotonda, beige, portón blanco (folio 54), 3) Tibás de la Municipalidad, 800
oeste, 100 norte y 75 oeste (folio 56), 4) Tibás, detrás de la Municipalidad (folio
57), 5) Tibás, 400 norte y 75 oeste del antiguo Pecort (folio 55), 6) San José,
frente a la parada de buses de Turrialba (folio 51), 7) San José, 100 norte y 175
este de Acueductos y Alcantarillados, Oficentro América (folio 53) 8) Heredia,
250 sur del Restaurante Fresas, a mano izquierda en Distribuidora Concrepal
(folio 49), 9) del costado sur de los Tribunales de Justicia, 125 oeste, a mano
derecha (folio 52) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el
sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo
anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la
Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las diez horas del dos de febrero del dos mil cinco (auto de
apertura visible a folios del 39 al 44), así como la resolución de las catorce
horas treinta minutos del seis de junio del dos mil seis (señalamiento de
audiencia, folios 45-47); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto
la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a la parte denunciada Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA), según
constancias del notificador visibles a folios 49 al 57 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Pablo César
Padilla Piedra en su condición de denunciante y a Prefabricados Heredianos S.
A. (DIPRESA) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho
horas treinta minutos (8:30) del veintidós (22) de agosto del dos mil seis, a
la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión
Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 49 al 57 del
expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada
Prefabricados Heredianos S. A. (DIPRESA S. A.) en las direcciones que constaban
en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por
medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante
notifíquese por este medio.” Refiérase al expediente Nº 261-04. Denunciante:
Pablo César Padilla Piedra en el fax 260-0507. Denunciado: Prefabricados
Heredianos S. A. (DIPRESA S. A.).—Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea
Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46676).—C-286870.—(58706).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor.—En la ciudad de San José a
las catorce horas del veintidós de julio del dos mil seis. A) Denuncia
presentada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de
Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin
Fallas Fonseca (Celumóvil) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la partes
denunciadas Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ)
representado por José Pablo Zúñiga Miranda y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil)
y habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve:
Diligenciar notificación a la partes denunciadas Celulares Móviles de San Pedro
de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda y
Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) por medio de edicto por tres veces
consecutivas de la resolución de las catorce horas del veintidós de junio del
dos mil seis del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor “(…) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de
Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto,
publicado por tres veces consecutivas denunciados Celulares Móviles de San
Pedro de Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda
y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) para que dentro del plazo de diez días
hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto
de la
Comisión Nacional del Consumidor número 525 -05 de las trece
horas del siete de noviembre del año dos mil cinco, el cual ha sido debidamente
notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se ordena la devolución de
la suma de cincuenta y nueve mil colones exactos (¢.59.000,00)
correspondientes al precio cancelado por el teléfono celular contra la entrega
del teléfono celular que se le dio en calidad de préstamo. Esta devolución
deberá realizarse en el domicilio del accionante sita en Sabanilla de Montes de
Oca, urbanización Carmiol, casa Nº 605 (…)”. Cumplido lo anterior el
correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo
Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos
cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se
ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad,
contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según
corresponda. Referirse a: Expediente Nº 694-02. Funcionaria del Departamento
Técnico de Apoyo al Consumidor (CNC). Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic.
Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Celulares Móviles de San Pedro de
Montes de Oca (Servicio PZ) representado por José Pablo Zúñiga Miranda cédula
uno novecientos ochenta y cinco trescientos veintinueve y Suiyin Fallas Fonseca
(Celumóvil). (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo
anterior, Se resuelve: Dé la notificación por publicación mediante edicto por
tres veces consecutivas.” Refiérase al expediente Nº 694-02.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46676).—C-64290.—(58707).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con Resolución
Nº RM-2365-2006, de las siete horas del día 24 de mayo del 2006. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la Resolución Nº JPIG-8840-2005,
de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 6 de junio del
2005, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra
incoadas por Ortega Cascante Alcibiades, cédula de identidad Nº 5-058-334, a partir del día 6 de
junio del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y
cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco
Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas
Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(59917).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se hace saber a los señores
Carlos Humberto Ramírez Montero; Grettel Zavaleta Chaves, y a Jaime David
Tischler Funk, en su condición de presidente de la sociedad Casa Benti S. A.,
lo siguiente: que mediante resolución de las 13:15 horas del día 21 de junio
del 2006, se ordenó publicar un edicto por tres veces consecutivas, conteniendo
la audiencia concedida mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de febrero
del 2006, que para lo que les interesa dice: “...Que en oficio presentado a
esta oficina por el registrador 5-5 del grupo 4, José Alberto Rodríguez Anchía,
manifiesta literalmente en lo que interesa: “De conformidad con el estudio
realizado en la calificación del documento a mi cargo presentado a este
Registro bajo el tomo 561, asiento 00837, en la que se adjudica
extrajudicialmente el inmueble Nº 3-061660-000, aparece en la descripción de la
misma el número de plano C-280530-1997, en cual está asignado en el sistema
computarizado de planos a la finca antes señalada y también a la finca Nº
1-098280-000, ambas con igual situación y medida. Se comunica lo anterior para
los efectos que correspondan y además indico que en el respectivo libro de
defectos de dicho documento se le señalo al Notario la situación relacionada
anteriormente”. Así las cosas, se resuelve: conferir audiencia a: 1) Grettel
Zavaleta Chaves, cédula Nº 3-257-648, quien se adjudica extrajudicialmente la
finca del partido de Cartago, matrícula Nº 61660, en el proceso sucesorio de
Clara Amada Porras Méndez, cédula Nº 3-210-301, por el documento presentado a
este Registro bajo el asiento N° 837, del tomo N° 561 del diario. 2)... 4) Casa
Benti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017700, en la persona de Jaime David
Tischler Fuks, cédula Nº 1-545-633, como presidente de esa sociedad, como
actora en el proceso ejecutivo simple que se tramita en Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, y del que consta en la finca del partido de Cartago,
matrícula Nº 61660, un mandamiento de embargo practicado bajo las citas
531-16067-1-1-1 (...). 6) Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº
3-000-001125, en la persona del Ing. Gregorio Segura Coto, cédula Nº 3-212-944,
en su calidad de subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de dicho Banco, como acreedor de la hipoteca que soporta la
finca del partido de Cartago, matrícula Nº 98280, bajo las citas
329-2356-1-901-1. 7) Carlos Humberto Ramírez Montero, cédula Nº 3-186-878, en
calidad de deudor de la hipoteca que se relaciona en el punto inmediato
anterior...”. Con tal fin, se les concede audiencia, por el término de quince
días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente
edicto; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a
sus derechos convengan y se les previene, que deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír
futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos
Nos. 20 y 21 de la Ley Nº
3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el Artículo N° 185 del Código
Procesal Civil, y el Artículo N° 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así
como el Artículo N° 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref.
Expediente Nº 314-2005).—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39061).—C-75920.—(59322).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Leitón Marín Carlos
Eduardo, cédula Nº 113220376, soltero, estudiante, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe. Caso Nº 2006O01292. Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento
de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San
José, 28 de junio del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos
Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(59325).
AVISOS
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DEL RECARGO
DE FUNCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
(POPULAR SAFI)
En referencia a la publicación realizada en La Gaceta Nº 62, del
martes 28 de marzo del 2006, en la página 20, en referencia sobre el Reglamento
para el reconocimiento del recargo de funciones para los funcionarios de
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. (Popular SAFI), se debe hacer la
siguiente modificación:
Dice así: Artículo 8º—Rige a partir de su aprobación por parte
de la Junta
Directiva.
Debe
decir: Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 3 de julio del
2006.—Máster. Melizandro Quirós Araya, Gerente.—1 vez.—(60472).