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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38507-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 7, tomado en la Sesión Ordinaria N° 339, celebrada el 20 de mayo del 2014, por la Municipalidad de Orotina, Provincia de Alajuela. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Orotina, Provincia de Alajuela, el día 08 de agosto del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6°—Rige el día 08 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0594.—C-29810.—(D38507 - IN2014043181).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 07-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo  26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica es un órgano constitucional que representa a los ciudadanos y ciudadanas costarricenses por igual, sin que exista una supremacía del Presidente de la República, siendo que el artículo 9 de la Constitución Política dispone que es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable.

II.—Que es conveniente y oportuno en aras de la transparencia, que toda obra pública sea identificada como una obra del Gobierno de la República y no de una Administración, ya que significa el aporte de todo el pueblo de Costa Rica, para el mejoramiento de la infraestructura pública en general. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—En toda institución del Estado costarricense no se exhibirá la foto oficial del Presidente de la República.

Artículo 2°—La placas, emblemas o enseñas que se coloquen en las obras o infraestructuras públicas, construidas total o parcialmente con fondos públicos, no  contendrán el nombre de funcionarios públicos, únicamente se podrá indicar el año de su inauguración.

Artículo 3°—Rige a partir del nueve de mayo del dos mil catorce y hasta el ocho de mayo del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-013-P-LYD.—C-24750.—(IN2014043211).

N° 018-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-641-512, Asistente Personal del Señor Presidente de la República, para que viaje a Punta Cana, República Dominicana, acompañando al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, en su participación en la “XLIII Cumbre de Jefes de Estado del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 26 de junio y el regreso está previsto para el 28 de junio del 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Según el Artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en caso de diferencias se reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3°—Del 26 al 28 de junio del 2014 se autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4°—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5°—Se le otorga la suma adelantada de ¢234.011,16 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6°—Rige a partir de las 08:31 horas del 26 de junio del 2014 hasta las 15:52 horas del 28 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-012-P-LYD.—C-43810.—(IN2014043242).

N° 046-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (N° 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en: a) la “XVI Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado” y la “Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)”, organizadas por el CLAD y la Secretaría de la Función Pública de México, a realizarse en la Ciudad de México D.F., México, los días 3 y 4 de julio de 2014; y b) en la sesión “Tejer las Realidades y las Prioridades Regionales en la Agenda de Desarrollo Post-2015” en el Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible, participando como conferencista, organizado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 7 al 9 de julio de 2014.

Artículo 2°—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Artículo 3°—La señora Sánchez Oviedo disfrutará descanso semanal el día 5 de julio de 2014 y estará en ruta de traslado el día 6 de julio de 2014. Los gastos por concepto de viáticos de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 4°—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a.í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.

Artículo 5°—Rige de las 6:30 horas del 2 de julio a las 21:00 horas del 9 de julio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho del mes de junio del año dos mil catorce.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22172.—Solicitud N° 127860-140019.—C-52380.—(IN2014043198).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 074-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Enrique Arguedas Quesada, cédula de identidad N° 1-0790-0893, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Jecani, cédula jurídica N° 3-006-668484, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el trece de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1742.—C-17040.—(IN2014043228).

N° 075-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Robert Walter Faulstich, cédula de residencia 184000084310, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Previda, cédula jurídica N° 3-006-679134, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el trece de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1743.—C-16900.—(IN2014043234).

N° 076-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Zayda Mayela Granados Monge, cédula de identidad número 3-0227-0652, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Hospital y Área de Salud de Coronado, cédula jurídica N° 3-006-672503, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el trece de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1744.—C-17670.—(IN2014043237).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 137-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas quince minutos del día 19 de mayo del 2014. Nombramiento del señor Luis Carlos Amador Brenes, cédula de identidad N° 1-0506-0417, como Oficial Mayor y Director Ejecutivo de esta Cartera Ministerial.

Resultando:

Que el Ministerio de Cultura y Juventud, tiene en su estructura organizacional, el cargo de Oficial Mayor y Director Ejecutivo.

Considerando:

Que es necesaria la designación del Oficial Mayor y Director Ejecutivo del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Carlos Amador Brenes, cédula de identidad N° 1-0506-0417, Oficial Mayor y Director Ejecutivo de esta Cartera Ministerial.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 09661.—C-10040.—(IN2014043424).

Resolución N° D.M. 186-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas del día doce de junio del dos mil catorce. Reelección del señor Mario Alvarado Sánchez, cédula de identidad N° 4-0143-0433, como representante de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, en la Comisión Arqueológica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1981 creó a la Comisión Arqueológica Nacional, formada entre otros miembros por un representante de la Universidad de Costa Rica.

2º—Que por Decreto Ejecutivo N° 19016-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 12 de junio de 1989, reformado por Decreto Ejecutivo N° 19329.C del 8 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta N° 236 del 14 de diciembre de 1989, se estableció que los miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos.

Considerando único:

Que por oficio DE-203-2012 del 27 de agosto del 2012, el señor Víctor Hernández Agüero, Director de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, comunica que se ha reelegido al señor Mario Alvarado Sánchez, cédula de identidad N° 4-0143-0433, como su representante en la Comisión Arqueológica Nacional, con un rige del 7 de setiembre del 2012, y hasta el 7 de setiembre del 2016. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por reelegido al señor Mario Alvarado Sánchez, cédula de identidad N° 4-0143-0433, como representante de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, ante la Comisión Arqueológica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de setiembre del 2012 y hasta el 7 de setiembre del 2016.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 09671.—C-18620.—(IN2014043417).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución N° 473-2014.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz.—San José, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil catorce.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2 a), b) y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley General de la Contratación Administrativa y el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto del 2000, reformado mediante el Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2003; en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se emitió la reglamentación para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios de Gobierno, así como la regulación su funcionamiento y organización.

2°—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 29056-H del 11 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo N° 32186-J del 4 de junio del 2004, publicado en La Gaceta N° 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 110 del 8 de junio de 1995. Estando dentro de sus funciones, el dictado de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiese dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por la Ministra del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública. Y, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación administrativa establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 35218-H 30 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 88 del 8 de mayo del 2009, se emitió reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a las Proveedurías Institucionales. Se indica lo que establece el artículo 127 referente a la decisión de contratar directamente, donde la determinación de los supuestos de prescindencias de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva del jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente El citado reglamento, en su articulado 221 indica la posibilidad de delegación donde el máximo jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales correspondientes; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.

4°—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 221 de su Reglamento, así como los artículos 5° y 12 del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, el Ministro del ramo, tiene la posibilidad de delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias. Así como, con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento resolver el recurso de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.

5°—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el inciso g) del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios del gobierno, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final, la declaratorias de deserción o de infructuosidad por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 95, 174 y 191 del Reglamente a la Ley de Contratación Administrativa , la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

6°—Que según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

7°—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, ampliado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

8°—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, los jerarcas de los ministerios del ramo y demás entes y órganos a que se refiere el numeral 1° ídem, tendrán plena capacidad para concretar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen, así como la posibilidad de delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.

9°—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca de la Unidad solicitante o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

11.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 199 y 202 del citado Reglamento.

12.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g-) del artículo 8° de su Reglamento prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

13.—Que según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

14.—Que en el oficio N° DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del 2009, la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.

15.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “...en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”.

16.—Que mediante oficio XXXX del XX de junio del 2014, signado por la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, se nombró a la señora Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula de identidad N° 1-0877-0431, como Proveedora Institucional a. í. a partir del XX de junio del 2014.

17.—Que los artículos 84 a) y 89 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el diario oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

18.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

19.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la paz y convivencia ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se llega a crear dentro de la estructura programática institucional, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

20.—Que mediante el oficio DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Lic. Jeannete Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “... se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. Por tanto,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,

RESUELVE:

I.—Delegar en la Proveedora Institucional, actualmente la señora Anlly Darling Ordóñez Bogarín, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula de identidad N° 1-0877-0431, el dictado de los actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central), 780 (Promoción de la paz y convivencia ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se cree. La revisión y firma de los pedidos de compra y contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas; así como suspensión del plazo, la suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional o quien constituya el órgano competente. La atención y resolución de recurso de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final de los programas presupuestarios señalados, de conformidad normativa de contratación administrativa. El conocimiento y resolución de las solicitudes de los contratistas para la definición de reajuste de precio de los contratos suscritos por el Ministerio, salvo las excepciones que establece la Ley. Y la resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, cobro de cláusula penal, multas, ejecución de las garantías de participación y cumplimiento y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos.

En caso de ausencia de la Proveedora, dichos actos serán suscritos por quien ocupe el cargo de Subproveedor Institucional o, en definitiva, por el Oficial Mayor de este Ministerio.

III.—Reiterar que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca Institucional.

IV.—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

V.—Comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1746.—C-209770.—(IN2014043412).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-176/2014.—El señor Eric Quesada Díaz, cédula 1-758-859, en calidad de apoderado de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Molyblue, compuesto a base de 11,7% Mo declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:05 horas del 18 de junio del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014043085).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 144, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Baltodano Arroyo Ana Patricia, cédula 1-0876-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014041914).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada  “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 1206, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Bava, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Bonilla Araya Luis Alberto, cédula 4-0139-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014041919).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 96, Título 1712, emitido por Colegio El Rosario, en el año dos mil once, a nombre de Valerio Estrada Mariana Lucía, cédula 3-0475-0005. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042051).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 57, asiento 13, título N° 598, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 273, asiento 42, título N° 993, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Morera Tablada Xavier, cédula N° 6-0220-0094. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042339).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 213, emitido por el Centro Educativo San Marcos-Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de Bustos Wright Natasha Marcela, cédula N° 7-0215-0950. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042346).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 647, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil seis, a nombre de Carlos Luis García Barboza. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carlos Luis Rodríguez Barboza, cédula N° 5-0339-0786. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042372).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio 274, título N° 3947, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Quesada Garita James, cédula N° 1-0766-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042383).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 329, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Alvarado Murillo Mauricio, cédula N° 2-0504-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042496).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 68, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Valerio Rodríguez Marvin, cédula N° 2-0495-0507. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042573).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 334, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Barrantes Fallas Karol Priscilla, cédula N° 1-0895-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042576).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 1227, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de  López Valverde Ana Catalina, cédula: 2-0694-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042709).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 07, asiento 21, título N° 1526, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil siete, a nombre de Naranjo Calvo Jenifer Tatiana, cédula 2-0631-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 50, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Balladares Cintia Elena, cédula 5-0366-0704. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042803).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 89, título N° 1505, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 1186 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Bolaños Rafael Ángel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2014042847).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 92, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacífico, en el año dos mil diez, a nombre de Madelyn Castro Mora. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Madelyn Hoke Castro, cédula 6-0412-0518. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042857).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 255, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil once, a nombre de Raquel Castro Mora. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Raquel Hoke Castro, cédula 4-0209-0203. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042861).

PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 547, emitido por el  Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Villalobos Cordero Raúl Fernando, cédula 1-0988-0157. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042966).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 13, título N° 144, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil diez, a nombre de García Leiva Antonio, cédula 6-0387-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042983).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1040, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Baltodano Araya Adriana, cédula 5-0348-0753. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043001).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 5336, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Padilla Picado Juan Carlos, cédula 1-1149-0574. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043004).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 2881, emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Blanco Elizondo Natalie Cristina, cédula 1-1337-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 29 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043637).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título N° 2187, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de Víquez Segura Dennis Alberto, cédula 1-1531-0021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043682).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Transportistas de Personas a Nivel Nacional R.L., siglas: COOPETORITOS R.L., constituida en asamblea celebrada el 05 de abril de 2014. Número de expediente código 1488-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Guillermo Vallejos Vallejos

Vicepresidente           Ronald Garro Picado

Secretaria                    Gloria Trujillo Aristizabal

Vocal 1                        Rodrigo Quirós Mesa

Vocal 2                        Javier Arturo Calvo Cerdas

Suplente 1                   Óscar Ramírez Aguilar

Suplente 2                   Juan Alberto Steele González

Gerente                        José Guillermo Martínez Berrocal

San José, 27 de junio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014042626).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Costarricense de Conserjes del Sector Público y Afines, siglas SINCOCSEPP, acordada en asambleas celebradas el día 23 de octubre del 2008 y 27 de octubre del 2010 respectivamente. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 183, asiento 4801 del 23 de junio del 2014. La reforma afecta los artículos 7, 18, 25, 26, 30 y 25 del Estatuto.—23 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014042710).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples de Limón R.L., siglas: COOPECEPROLI R.L., constituida en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2012. Número de expediente código 1486-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:               Kearly Donalson Murray

Vicepresidente:       Jessica Delgado Monge

Secretaria:                Sonia Castro Soza

Vocal 1:                    Fillin Alberto Herrera Chacón

Vocal 2:                    Ana Rosibel Araya Zamora

Suplente 1:               Alexander Mejías Arce

Suplente 2:               Erick Flores Córdoba

Gerente:                    Yunior Antonio Díaz Buzano

San José, 24 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014043423).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre N° 91728

Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderado especial de Cortés Hermanos & Compañía Sociedad Anónima Simplificada (SAS), solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cortes Hermanos & Co., C. Por A por el de Cortés Hermanos & Compañía Sociedad Anónima Simplificada (SAS), presentada el 26 de mayo de 2014, bajo expediente 91728. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008767 Registro N° 149231 CORTES en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014043338).

Cambio de Nombre N° 90754

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Financiera Credi Q S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fondos Múltiples (Honduras) S. A., domiciliada en Boulevard Centroamérica, frente a Plaza Miraflores, Tegucigalpa, Honduras por el de Financiera Credi Q S. A., domiciliada en Boulevard Centroamérica, frente a Plaza Miraflores, Tegucigalpa, Honduras, presentada el 26 de marzo de 2014 bajo expediente 90754. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004477 Registro N° 139213 CREDIAUTO en clase 49 Marca Denominativa y 2002-0004478 Registro N° 139211 CREDIQ en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014043340).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, céd. número 1-1074-092, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA.

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Consiste en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de concreto de colocación estibada y unión traslapada, produciéndose como resultado una nueva forma de ensamblaje.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140245, y fue presentada a las 08:57:02 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014042972).

El señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, céd. número 1-1074-092, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada BLOQUE PARA COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA.

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Se refieren a un bloque con una aleta colocada en cada extremo de forma alterna o colineal, cuya forma le permite colocarse de forma estibada que a su vez permite generar un traslape en la unión entre cada bloque donde deberá alojarse el acero vertical y el concreto de relleno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140244, y fue presentada a las 8:56:32 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014042974).

El señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, vecino de Heredia, céd. 1-1074-092, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingeniería del Concreto S. A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada BLOQUE LARGO DE CONCRETO COMPATIBLE CON LA SEPARACIÓN DEL ACERO VERTICAL USADO COMUNMENTE.

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Se refiere a un bloque largo de concreto que mediante variaciones en el diseño y la cantidad de celdas internas permite colocar el acero vertical de acuerdo al Diseño Simplificado del Código Sísmico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140243, y fue presentada a las 8:56:11 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelo, Registradora.—(IN2014042975).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc. de EUA, Genentech Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEINA CINASA AKT.

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La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I, incluyendo tautómeros, enantiómeros reducidos, diastereómeros, solvatos, metaboilitos, sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. Fórmula (I). También se proporcionan métodos para utilizar los compuestos de esta invención como inhibidores de la proteína cinasa AKT y para el tratamiento de enfermedades hiperproliferativas tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/70; A61K  31/517; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 403/04; C07D 407/12; C07.D 409/12; C07D 403/12; cuyos inventores son Mitchell, Lan S, Blake, James F., Kallan, Nicholas C., XU, Rui, Xiao, Dengming, Spencer, Keith Lee, Bencsik, Josef R, Liang, Jun, Safina, Brian, Wallace, Eli, M, Banka, Anna, L, Schlachter, Stephen, T, Chabot, Christine, LI, Jun. Prioridad: 06/07/2006 US 60/818762; 10/01/2008 // WO 2008/006032. La solicitud correspondiente lleva el número 20140215, y fue presentada a las 14:43:00 del 9 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014043135).

El señor Luis Diego Castro Chavarria, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE ARRY-380, UN INHIBIDOR SELECTIVO DE ErbB2 Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. Se proporcionan en el presente documento polimorfos de N4-(4-([1, 2, 4]triazolo [1,5-a]piridin-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4,5-d ihidrooxazol-2-il)quinazolina-4, 6-diamina. También se describen procedimientos para preparar los polimorfos y la composición farmacéutica que comprende los polimorfos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Corson, Donald T, Lindemann, Christopher M, Watson, Daniel J. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,615;02/03/2012 US 61/606, 185; 18/04/2013 // WO 2013/056183. La solicitud correspondiente lleva el número 20140219, y fue presentada a las 14:06:17 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014043137).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN TERAPÉUTICA DE MEMANTINA Y BACLOFENO Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE LOS CONTIENE. La presente invención se refiere a la combinación de memantina y al ingrediente activo de baclofeno, y también al método para lograr la pérdida de peso corporal y por lo tanto el tratamiento de la obesidad y co-morbilidades relacionadas mediante la co-administración de baclofeno y memantina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/13; A61K 31/195; A61P 3/04; cuyos inventores son Kovács, Péter, Kitka, Tamás, Egyed-Misnyovszki, Melinda, Varga, Balázs, Farkas, Sándor, Horváth, Csilla Mária. Prioridad: 07/11/2011 HU P1100615; 16/05/2013 // W02013/068774. La solicitud correspondiente lleva el número 20140264, y fue presentada a las 12:23:20 del 4 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201404139).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Protege Biomedical LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y APÓSITO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS. La invención proporciona métodos y composiciones para el tratamiento de heridas y/o la formación de coágulo de sangre, por ejemplo, al detener el flujo de sangre desde una herida abierta. Los métodos y composiciones proporcionan la promoción y aceleración de la sanación de herida y opcionalmente proporcionan la inhibición de infección microbiana y/o un efecto analgésico local. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/36; C07K 14/745; cuyos inventores son Wuollett, Michael, Wuollett, Susan. Prioridad: 12/09/2011 US 61/533,484/11/07/2012 US 61/670, 251; 21/03/2013 // WO 2013/040080. La solicitud correspondiente lleva el número 20140119, y fue presentada a las 14:14:01 del 11 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014043140).

El señor Hernán Pacheco Orfila, cédula 1-585-980, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Société Des Produits Nestlé, de Suiza, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE BEBIDAS.

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Diseño Industrial tal como se muestra La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor es  Paul Michel. Prioridad: 24/12/2013 CH FL10827/NDG. La solicitud correspondiente lleva el número 20140206, y fue presentada a las 10:38:03 del 6 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043148).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS.

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Se reivindica un diseño ornamental para una plantilla para envase de medicamentos como se muestra y describe en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo(s) inventor (es) es(son) Guy Upchurch, John G. Finch, Lori K. Kim, Lewis H. Sita, Alexandra C. Breban-López. Prioridad: 07/10/2013 US 29/469,106. La solicitud correspondiente lleva el número 20140164, y fue presentada a las 14:59:10 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014043422).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “TAPA PARA CONTENEDOR” a favor de la compañía GUALA PACK S.P.A., cuyo creador es: Tamarindo Stefano, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 723, estará vigente hasta el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-07. Expediente 2013-0244— San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014042893).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica 3-002-071257, denominación Asociación Jicaraleña para el bienestar del anciano Hogar María Inmaculada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 10 segundos del 26 de mayo del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 88452, con adicional: 2014-146082.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014043189).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: María Isabel Cordero Gómez, cédula de identidad número 3-0371-0841, carné profesional 21700. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000780-0624-NO.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014042895).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Carmen María Hidalgo Barrantes, cédula de identidad número 1-0455-0870, carné de abogada número 11211 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 14-000443-0624-NO.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014042897).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Magda Morales Argüello, cédula de identidad N° 1-1234-0441, carné profesional 20944. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº 14-000762-0624-NO.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014043134).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16288A.—Inversiones Pietro S. A. e Industrial Tech Developments Corp., solicita concesión de: 0,346 litros por segundo del nacimiento río Tabarcia, efectuando la captación en finca de él mismo en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y embotellado para la venta. Coordenadas: 204.567 / 520.306, hoja Abra. 1,194 litros por segundo del nacimiento río Agres Aguas Abajo, efectuando la captación en finca de él mismo en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y embotellado para la venta. Coordenadas: 204.678 / 520.515, hoja Abra. 0,168 litros por segundo del nacimiento río Agres, efectuando la captación en finca de él mismo en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y embotellado para la venta. Coordenadas: 204.926 / 520.509, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014042565).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a los señores Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez o Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando y a Juan Bautista Vega Umaña, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1876-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del nueve de junio del dos mil catorce. Expediente N° 17259-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez, que lleva el número novecientos setenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo seiscientos veintidós, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando, en el asiento que lleva el número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, tomo setecientos once, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General del Registro Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 15797.—(IN2014042971).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Howard Molina ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 546-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas trece minutos del quince de mayo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 56720-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Margarita de los Ángeles Howard Molina..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la misma son “Ivrin” y “Garth” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043031).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edelmira Howard Molina ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 539-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 56710-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edelmira de los Ángeles Howard Molina..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la misma son “Ivrin” y “Garth” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043033).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Howard Molina ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 540-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 56713-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia María Howard Molina..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la misma son “Ivrin” y “Garth” respectivamente.—Lic. Rodrigo Falla Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043034).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jannett Howard Molina ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 528-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veinte de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 56699-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jannett de los Ángeles Howard Molina..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la misma son “Ivrin” y “Garth” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043035).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Digna del Rosario Sequeira Obando ratificadas por Félix Alfredo Duartes Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1638-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 3593-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Alfredo Duartes Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre… es “Digna del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043102).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Reynaldo Antonio Briceño Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4307-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 45768-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Reynaldo Antonio Briceño Juárez con Glenda Mercedes Mendoza Salgado..., en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge y la edad del mismo al momento del acontecimiento son: “María del Pilar” y “veinticinco años”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043111).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yendry Vanessa Viales Viales, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1121-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil catorce. Exp. N° 51495-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendry Vanessa Viales Viales... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Enrique Roberto” y “Alfaro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Bajas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043168).

Se hace saber que este registro civil en diligencias de ocurso incoadas Carolina Quintanilla Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1268-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del cinco de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 3218-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Christian Fabricio Cerdas Hernández... y Lexy Nahomí García Hernández... en el sentido que los apellidos de la madre son “Quintanilla Hernández” y consecuentemente el segundo apellido de los mismos es “Quintanilla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043169).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Patricia Viales Viales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1125-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce. Exp. N° 51496-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese la razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Silvia Patricia Viales Viales... en el sentido que los apellidos del padre... son “Altara Viales”.—Lic. Rodrigo follas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043172).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Viales Viales, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1119-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil catorce. Exp. N° 51492-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia María Viales Viales... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Enrique Roberto” y “Alfaro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043173).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maureen Elizabeth Viales Viales, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1120-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del diez de abril del dos mil catorce. Exp. N° 51494-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maureen Elizabeth Viales Viales... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Enrique Roberto” y “Alfaro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Rallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043177).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ramona Marisol Zamora, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1091-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce. Exp. N° 2500-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Danny Antonio Moreno Zamora... en el sentido que el apellido de la madre... es “Zamora, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043265).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Rosa Martínez Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1316-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 53501-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Osvaldo Javier Sandoval Martínez y de Diego Orlando Sandoval Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre..., es “Silvia Rosa” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043266).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nohemí del Socorro Duarte Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1684-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 12338-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Mauricio Mendoza Duarte..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Nohemí del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043270).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Esquivel Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 977-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y tres minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 56655-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Álvaro Esquivel Vargas... en el sentido que el nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la madre del mismo son “Celina Vargas Sánchez” y “siete-cero treinta y siete-ciento tres”, respectivamente y el asiento de matrimonio de Álvaro del Socorro Esquivel Vargas con Fanny de la Trinidad Sandoval Santamaría... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Celina Vargas Sánchez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043288).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lidiet Guadalupe Avendaño Hernández, debidamente ratificadas por Alexa Lidiethe Vargas Avendaño, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1384-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 7319-2013. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II- Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Alexa Lidiethe Vargas Avendaño... en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son “Lidiet Guadalupe”, “Hernández” y “nicaragüense” respectivamente y el de Alejandro Avendaño Rodríguez... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Lidiet Guadalupe” y “Hernández” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043294).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Calderón Amaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1538-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 9351-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesenia Calderón Amaya, en el sentido que el nombre y número de cédula de identidad del padre así como el nombre y número de cédula de identidad de la madre... son “José Alfredo”, “uno-doscientos setenta y seis-novecientos seis”, “Lidia María de Jesús” y “seis-ciento doce-cero sesenta y seis” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043301).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelia María Sandoval no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1796-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp. N° 35911-2013. Resultando 1.-... 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese: el asiento de matrimonio de Emilio Orlando Murillo Rodríguez con Nelia María Zavala Sandoval.... en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge..., son “Noelia María Sandoval no indica segundo apellido hija de Yolanda Sandoval no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron, asimismo, el asiento de nacimiento de Ana Yancy Murillo Zavala..., en el sentido que el apellido de la madre.., es “Sandoval” y no como se consignó y el de Jahaira Vanessa Murillo Zavala..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., son “Noelia María Sandoval no indica segundo apellido” y no como se consignaron, consecuentemente el segundo apellido de las mismas..., es “Sandoval” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043302).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Brenes Salazar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1614-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 18529-2014. Resultando: 1-..., 2-…; Considerando: I-Hechos Probados,.. II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeisson Loria Brenes..., en el sentido que el nombre del mismo es “Jason.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043306).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nuria Varela Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4382-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 48191-2013. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nuria de los Ángeles Varela Elizondo... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Delsa Berenice” y “Soto”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014043308).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Borge no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 945-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 48721-2013. Resultando 1.-... 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Daniela Rodríguez Borge... en el sentido que el nombre de la madre... es “Angélica María Borge no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043327).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Mayela Huete, no indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 450-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 40542-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenniffer Irene Araya Huete…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Ángela Mayela” y “Huete, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043415).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Vanessa Peña Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 893-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del cinco de marzo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 50270-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jazlín Camila Solano Gutiérrez…, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de la misma son “Ingrid Vanessa”, “Peña Gutiérrez” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043416).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anastacio Urroz Aguirrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1509-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 9256-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordin Steven Urroz Orozco, en el sentido que el nombre del padre…, es “Anastacio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043455).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Dragos Dolanescu Valenciano, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Republicano Social Cristiano, en escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular formada por tres franjas horizontales: la superior de color azul, Pantone 289 C; una segunda central de color amarillo, Pantone 116 C, y una tercera franja inferior de color rojo, Pantone 187 C, y del mismo tamaño en su ancho (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, cuatro de julio de dos mil catorce.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—(IN2014044784).        5 v .1

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Lidia del Carmen Martínez Gutiérrez, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808980635, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3531-2012.ata.—San José, 3 de julio de 2014.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014043330).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-10800

Servicios de diseño para el desarrollo de los planos constructivos, especificaciones técnicas y documentos complementarios  para el proyecto Laboratorio Central de diagnóstico de plagas del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 8 de agosto del 2014, para el “Servicios de diseño para el desarrollo  de los planos constructivos, especificaciones técnicas y documentos complementarios  para el proyecto “Laboratorio central de diagnóstico de plagas del Servicio Fitosanitario del Estado”

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduria Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB)

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio la Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0255.—Solicitud Nº 27991.—C-19200.—(IN2014044351).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-0IN00

Alquiler de equipo de cómputo e impresión, según demanda

La Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá ofertas hasta 10:00 horas del martes 12 de agosto del 2014, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de esta Dirección.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de la contratación a partir de la publicación de esta invitación a participar; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢800,00, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de la licitación en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI.

MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 16402.—C-19000.—(IN2014044413).

AVISO RETIRO DE CARTEL BORRADOR

Invita a todas los potenciales oferentes a revisar el documento del proyecto:

Conservación de la Red Vial Nacional

con superficie de lastre y tierra (3 años)

Documento de consulta (capítulos i, ii y iii)

Enlace: www.conavi.go.cr/ icono Proveeduría

Con el objetivo de que realicen observaciones y recomendaciones, a fin de consolidar un cartel acorde.

Plazo máximo para la consulta pública: 31 de julio del 2014.

Las observaciones y/o recomendaciones deben ser presentadas en la Proveeduría Institucional del CONAVI, sita: 125 metros este y 25 norte del Monumento a la Bandera, costado oeste de la Financiera Desyfin, San Pedro de Montes de Oca.

San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, Msc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 16329.—(IN2014044791).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-99999

Servicio de seguridad y vigilancia en el

Aeródromo San Isidro de Pérez Zeledón

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, en forma presencial, para contratar el “Servicio de seguridad y vigilancia en el Aeródromo San Isidro de Pérez Zeledón”, hasta las 11:00 horas del día 31 de julio de 2014.

Se realizará una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales del objeto a contratar.

La visita única y oficial se realizará el día 18 de julio de 2014 a las 11:00 horas. Lugar de reunión: Aeródromo de San Isidro de Pérez Zeledón.

El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.

Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguardar a la Administración de futuros reclamos por una oferta que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.

El cartel y anexo de esta Licitación Abreviada podrán ser adquiridos en la Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red.www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 3 de julio del 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 16432.—C-29730.—(IN2014044468).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000034-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de

consulta por hora profesional para servidores judiciales

de la Cuidad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 08 de agosto del 2014, a las 10:00 horas

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

San José, 8 de julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014044345).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01

Contratación para la adquisición de equipos clasificadores y revisores de billetes para trabajo semi-pesado

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de julio del 2014. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, con un costo de ¢500,00.

Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 29.—Solicitud Nº 16389.—C-12950.—(IN2014044328).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-DCADM

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte de bases de datos que residen en motores de bases de datos Oracle (consumo por demanda)

Apertura: Para las 14:00 horas del día 30 de julio del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014044425).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-99999

Contratación del servicio de mantenimiento

preventivo de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), necesita contratar una empresa que brinde el servicio de mantenimiento preventivo de los aires acondicionados instalados en los diferentes centros universitarios de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de julio del año 2014.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.

También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.

Sabanilla, 9 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014044474).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-99999

Adquisición de proyectores

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), adquirir el equipo tecnológico necesario para suplir las necesidades de equipamiento, de las diferentes dependencias de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de julio del año 2014.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.

También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3272.

Sabanilla, 9 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014044479).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-99999

Contratación de hotel para la realización del IV encuentro

de Centros Universitarios de la Universidad Estatal a Distancia

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), necesita contratar un hotel que reúna todas las condiciones necesarias para llevar a cabo la realización del IV encuentro de Centros Universitarios.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de julio del año 2014.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.

También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.

Sabanilla, 9 de julio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014044483).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA PRODUCCIÓN DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000023-05101

Pruebas múltiples efectivas de orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000023-05101, para la adquisición de:

Ítem único:

Pruebas múltiples efectivas de orina.

Apertura de ofertas para el día 08 de agosto del 2014, a las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información en la página web: http:www.ccss.sa.cr. San José, o con la  Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Subárea Producción de Reactivos y Otros.

Subárea Producción de Reactivos y Otros Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 1508.—C-13790.—(IN2014044213).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO N° 2014LA-000001-3110

Sistema de planificación para braquiterapia

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, avenida central y 1°, edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD.

Fecha de apertura: 11 de agosto del 2014.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

Hora: 10:00 horas.

San José, 09 de julio del 2014.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2014044237).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo

 de los instrumentos metodológicos necesarios para utilizar

el mecanismo de imposición de obligaciones específicas

de acceso y servicio universal, previstos

en la Ley de Costa Rica

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 05 de agosto del año 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275 o solicitarlo al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr.

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el sitio Web indicado en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº 16390.—C-23870.—(IN2014044329).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-Po2

Compra de terreno para campo ferial

en Fortuna de Bagaces

La Municipalidad de Bagaces, comunica que se está llevando a cabo el proceso de Licitación Publica N° 2014LN-00000i- Po2, correspondiente a la compra de terreno para campo ferial en Fortuna de Bagaces. Se les informa a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas será hasta las once horas del día 11 de agosto del 2014 en la proveeduría de este Municipio. El cartel se encuentra a disposición de todos los interesados, con un costo de ¢10.000,00, que deben ser cancelados previos en la caja municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos 2690-1305 ó 2690-1315.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014044568).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-10004

Arrendamiento de 149 computadoras de escrito, 52 computadoras portátiles y 5 tablets para el S.F.E

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación N° 145-2014, de las 10:00 horas del día 17 de julio del 2014, que se adjudica el arrendamiento para este servicio.

El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria  o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por  la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0255.—Solicitud Nº 27992.—C-22410.—(IN2014044355).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000006-78100

Contratación de Mantenimiento de equipo de prevención ubicado en DataCenter de la Procuraduría General de la República

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por Resolución de Adjudicación N° 2014LA-000006 del 8 de julio del 2014, se adjudicó de la siguiente manera:

A la Empresa Electrotécnica S. A., la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipo de prevención ubicado en el Datacenter de la Procuraduría General de la República, por un monto total anual de $10.482,00 (diez mil cuatrocientos ochenta y dos dólares exactos), sin perjuicio de que este monto se incremente según las necesidades puntuales de mantenimiento correctivo, que se presenten para el Sistema de Acceso y el Sistema de Detección y Supresión contra Incendio, ello entendido dentro de los limites económicos del proceso licitatorio efectuado (licitación abreviada). El servicio adjudicado comprende: A) Mantenimiento preventivo y correctivo de la unidad de aire acondicionado de precisión que corresponde a seis visitas anuales en lapsos de dos meses entre cada una, para un costo total anual de $7.200,00 (Siete mil doscientos dólares sin centavos) a razón de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos) por visita. B) Mantenimiento preventivo del Sistema de Acceso que corresponde dos visitas al año en lapsos de seis meses entre cada una, para un costo total anual de $600,00 (seiscientos dólares exactos), a razón de $300,00 (trescientos dólares exactos) por visita. C) Mantenimiento preventivo del Sistema de Detección y Supresión contra Incendios que corresponde a tres visitas anuales en lapsos de cuatro meses entre cada una, para un costo total anual de $2.682,00 (dos mil seiscientos ochenta y dos dólares exactos) a razón de $894,00 (ochocientos noventa y cuatro dólares exactos) por visita. D) Mantenimiento correctivo que se presente para el Sistema de Acceso y el Sistema de Detección y Supresión contra Incendio durante la etapa de la ejecución contractual.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Se aclara a todos los participantes que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada licitación, en la direcciónwww.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 8 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(IN2014044262).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-14 de 3 de julio del 2014, artículos X y XII respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000098-PROV

Compra de solución para el acceso inalámbrico

 a la red del Poder Judicial

A: Applied Research S. A., cédula jurídica Nº 3-101-661694, las líneas 1 y 2 por un monto total de ¢38.529.420,00­­.

————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000099-PROV

Contratación servicio de mantenimiento preventivo y

correctivo de las U.P.S. de los Tribunales de

 Justicia de San Ramón

A: Soporte Crítico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-476018

La prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de San Ramón, con los precios que se detallan seguidamente: una UPS Liebert, modelo Nfinity de 12 KVA, por un monto mensual de $324,00. Dos UPS Liebert modelo Nfinity de 20 KVA, por un monto mensual de $601,00 para cada una.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 8 de julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014044343).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-2205

Reactivos para pruebas especiales

Se informa a los interesados que está disponible la adjudicación correspondiente a la Licitación Pública N° 2014LN-000001-2205, para la “Adquisición de reactivo para pruebas especiales”. Ver detalle y más información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr

Alajuela, 04 de julio del 2014.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014044225).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-PRI

Contratación de servicios de limpieza para los edificios de la

Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos,

Unidades Ejecutoras BCIE-KFW, Gestión Ambiental,

Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos Rurales,

Laboratorio Nacional de Aguas y Fondo de

Ahorro, Retiro y Garantía del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-352 del 07 de julio del 2014, se adjudica en su totalidad la presente licitación (de la posición 1 a la 7) a la oferta N° 2: Consorcio Consultoría de Occidente S. A. y Florex Productos de Limpieza S. A., denominado Consorcio A&C, por un monto anual de ¢187.669.800,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 16430.—C-16390.—(IN2014044461).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000008-PRI

Adquisición de cloro líquido

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-351 del 07 de julio del 2014, se adjudican las posiciones Nos. 1, 2, 3 y 4 a la oferta N° 2 :

Importadora Química del Norte S. A., por un monto total de $1.272.011,62 impuesto de ventas incluido.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 16431.—C-10470.—(IN2014044464).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la verificación, reparación y calibración de los equipos de medición de la Dirección General de Calidad

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a las empresas Bolwar SRL., cédula jurídica número 3-102-06880704 y Sonivisión S. A., cédula jurídica número 3-101-03406727, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Bolwar SRL., cédula jurídica número 3-102-06880704, para un total adjudicado de $14.535 (catorce mil quinientos treinta y cinco dólares USD).

Sonivisión S. A., cédula jurídica número 3-101-03406727, para un total adjudicado de $62.574,40 (sesenta y dos mil quinientos setenta y cuatro dólares, con cuarenta centavos USD).

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a $36.3 (treinta y seis dólares USD con tres centavos) y $156.4 (ciento cincuenta y seis dólares con cuatro centavos), respectivamente. Además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Junto con los timbres y la garantía, el adjudicatario deberá presentar lo requerido en el cartel, como detalle de la personería jurídica, copias certificadas u originales, entre otros documentos.

Juan Carlos Sáenz, Área Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº 16385.—C-28930.—(IN2014044326).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-02

Contratación de servicios de vigilancia

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0263-2014 de la Gerencia Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 01 de julio del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta

N° 1

Oferente

Suplidora Hotelera Santamaría Ltda.

Representante Legal

José Daniel Mora Santamaría

Monto total

¢43.550.000,00

Descripción

Contratación de servicios de control de zacates y malezas en terrenos por donde se ubican las tuberías del Poliducto en Moín, Turrialba, La Garita y Barranca, especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Costo mensual: ¢3.629.166,67

Forma de pago

Mensual, mediante transferencia bancaria, recibidos los servicios a satisfacción.

Plazo de entrega

Un año prorrogable por dos períodos más a opción y discreción de RECOPE.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.   La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.   Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.   El adjudicatario deberá aportar certificación actualizada de la personería jurídica de la sociedad, en donde certifique además el capital social, así como la naturaleza, propiedad y distribución de las acciones que lo conforman, ello con vista en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, el cual deberá estar debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa.

5.   Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación. Para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente licitación por el periodo de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En ese sentido la obligación de RECOPE.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 16378.—C-48670.—(IN2014044320).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-02

Construcción de bodega en Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0228-2014 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 04 de julio del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta

: Cinco (5)

Oferente

: Ingeniería Gaia S. A.

Representante

: Bruce González González.

Monto total

: ¢212.493.270,00

Descripción

: Construcción de bodega en Refinería con un área de 600 m2. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

: Mensual de acuerdo con el avance de la obra de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria.

RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra.

Tiempo de entrega

: Cuarenta y cinco (45) días naturales por requisitos previos.

Ciento veinte (120) días naturales la ejecución.

Cuarenta (40) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas.

Lugar de ejecución

: Refinería, Limón.

 

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando las demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 tomo I del cartel.

2.  La ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido, el cual una vez confeccionado será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE; a efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  RECOPE otorgará un anticipo de hasta un quince por ciento (15%) del monto total adjudicado para cubrir únicamente parte de los costos directos, según se establece en la cláusula cartelaria 5.6.1., mismo que deberá estar respaldado por una garantía colateral según los términos del cartel.

4.  De previo a la formalización, el adjudicatario deberá aportar certificación notarial de los titulares del capital social del subcontratista, donde señale el monto, cantidad y naturaleza del capital accionario que conforma la sociedad y la propiedad de las mismas, con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de ese capital, cuándo los propietarios de esas acciones sean a su vez personas jurídicas, se deberá acreditar la propiedad de esas acciones en sus personas físicas, a efecto de comprobar los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 16379.—C-57830.—(IN2014044322).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE N° 04-2014

Venta de bienes en desuso

(Archivos y pupitres)

Apertura: para las 10:00 horas del día 30 de julio del 2014. Retiro del cartel: oficinas centrales, en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 9 de julio del 2014.—Proceso de Contratación Administrativa, Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014044429).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-005-2014

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                           Localización

5 Casas                               4 San José, (1 Moravia, 1 Alajuelita, 1 Desamparados, 1 Tres Ríos).

                                           1 Limón, (Guácimo).

1 Lote                                 1 Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 5:00.p.m., Viernes de 7:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 7 de Agosto del 2014 a las 11:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 7 de agosto del 2014, a las 11:15 a.m.

San José, 9 de julio del 2014.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014044324).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-2601

(Modificaciones)

Objeto del concurso: Reactivos para la determinación

de pruebas de coagulación sanguínea

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2014, lo siguiente:

Se realizaron modificaciones al cartel, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax: 2758-0932.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas.—1 vez.—(IN2014044235).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000047-2104

(Prórroga)

Catéter de drenaje percutáneo varios médicas

Servicio de Radiología e Imágenes Médicas

Comunica: Recepción de ofertas jueves 31 de julio del 2014, a las 10:00 horas.

Aviso N° 02

Lo anterior debido a que se recibió una objeción al cartel la cual aún no se tiene la resolución respectiva. En caso de que hubiera modificaciones al cartel se notificará oportunamente.

Especificaciones técnicas al centro de fotocopiado del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 08 de julio del 2014.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014044260).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000040-2104

(Prórroga)

Por la adquisición de jabón líquido en espuma

para lavado de manos

Se les comunica a los interesados que la compra en mención se ha prorrogado para la fecha 01 de agosto del 2014, a las 11:00 horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.

San José, 08 de julio del 2014.— Subárea De Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014044264).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000011-05101

(Aviso N° 6)

Pañal desechable

A todos los interesados a participar en el Concurso N° 2014LN-000011-05101, ítem único, “Pañal desechable”, se les informa que la misma se prorroga para el día 31 de julio del 2014, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1928.—C-8040.—(IN2014044493).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000079-01

Compra de equipo de respaldo para

sistema de cómputo masivo

En La Gaceta N° 124 del lunes 30 de junio del 2014 salió la adjudicación de la licitación en referencia la cual debe corregirse de la siguiente manera:

En el título en donde dice:

Compra de equipo de cómputo para sistema de cómputo masivo.

Debe leerse correctamente:

Compra de equipo de respaldo para sistema de cómputo masivo.

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16426.—C-12240.—(IN2014044450).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01

(Prórroga)

Compra de pantallas y proyectores

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-01, “Compra de pantallas y proyectores” que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16427.—C-11320.—(IN2014044453).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-01

(Prórroga)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000015-01, “Compra de impresoras” que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de agosto del 2014, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16428.—C-10900.—(IN2014044457).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-02

(Aviso)

Compra de un retroexcavador y un mini-retroexcavador

para la atención de caminos del cantón de Aserrí

La Municipalidad de Aserrí, comunica que para la Licitación Pública N° 2014LN-000001-02, “Compra de un retroexcavador y un mini-retroexcavador para la atención de caminos del cantón de Aserrí”, se prorrogará hasta las 08:00 horas del día lunes 04 de agosto del 2014. Además a partir del día 14 de julio del 2014, se estará entregando el pliego de modificaciones y aclaraciones al cartel. Para hacer retiro de estos deberán aportar copia del recibo de la compra del cartel.

Aserrí, 09 de julio del 2014.—Magally Díaz Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014044498).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-MUGARABITO

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el distrito de Jacó

Se comunica la ampliación del plazo de apertura de ofertas “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI

La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, será a las 13:00 horas del 31 de julio en las instalaciones del edificio municipal.

Los interesados pueden solicitar información  en la unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038, Ext: 16 y 17, o al fax: 2643-1474

Garabito, Julio 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N° 12.—Solicitud N° 2005.—C-12120.—(IN2014044650).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

“MODIFICACIÓN A LOS ARTICULOS 5, 6, 13 Y 14 DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL”

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5105 del 24 de septiembre del 2013 modificó los artículos 5, 6, 13 y 14 del “Reglamento del Comité de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”. Consecuentemente, en lo sucesivo esos artículos se  leerán así”

Artículo 5º—Integración. El Comité estará integrado por:

Dos Directores propietarios de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales fungirá como presidente y el otro como vicepresidente;

El Gerente General Corporativo, quien podrá delegar su participación en otro representante de la alta administración, cuando así lo considere pertinente;

El Director de la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo;

Un miembro externo al Conglomerado Financiero Banco Popular, nombrado por la Junta Directiva Nacional según el procedimiento que ella estime pertinente.

Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones que tome el Comité.

El presidente del Comité será nombrado por un período de dos años y podrá ser reelecto.

Además del responsable del Área de Negocio del Banco, podrán asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, las personas que el Comité acuerde, por unanimidad de los presentes.

Artículo 6º—De las sesiones. El Comité sesionará al menos una vez al mes en forma ordinaria en el lugar, y fecha  que él mismo acuerde.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, y solamente se celebrarán cuando no sea posible conocer el asunto en la siguiente sesión ordinaria sin grave daño al interés público.

Los integrantes del Comité podrán solicitar al Presidente por escrito y en cualquier tiempo, que se convoque a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos que indiquen en su petición, sesión que se celebrará si los asuntos lo ameritan.

Artículo 13.—Funciones del Secretario. La secretaría del comité estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva Nacional, al que le corresponde:

Colaborar en la elaboración del orden del día, en la forma que le indique el Presidente;

Preparar y enviar a los miembros del Comité y otros asistentes, la convocatoria a sesiones extraordinarias, y el orden del día de las sesiones;

Elaborar el acta de cada reunión y una vez aprobada, recabar las firmas correspondientes, para su difusión, custodia, control y seguimiento;

Solicitar el registro de asistencia a cada miembro, y

Comunicar los acuerdos del Comité a las áreas responsables.

Artículo 14.—De la remisión de Informes. Los informes periódicos, elaborados por la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo, deberán ser remitidos directamente a la Presidencia del Comité, con copia a la Gerencia General Corporativa.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José 01 de julio del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014043014).

avisos

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De acuerdo a la asamblea general extraordinaria del 12 de junio 2014, se acuerda incorporar en toda la articulación del Reglamento para el Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, el cambio de figura de Junta Administradora del Fondo de Mutualidad (JAFOM) a Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad (COVFOM). Se acuerda modificación del artículo 21 del Reglamento de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, quedando de la siguiente manera: Artículo 21: “Del Comité de Vigilancia del Fotuto de Mutualidad: E1 Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad siendo un órgano adscrito y bajo la vigilancia de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica estará sujeto a todos los acuerdos tomados por la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) del Fondo y se instituye para la vigilancia del Régimen, conforme a las funciones y obligaciones que se establecen en este Reglamento”. Se acuerda modificación del artículo 22 del Reglamento de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, quedando de la siguiente manera: “Integración del Comité: el Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad estará conformado para su organización interna, por cinco miembros que ocuparán los cargos de: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Vocal 1 y Vocal 2; la asamblea general del COVFOM nombrará un fiscal o una fiscala, que se encargará de la supervisión de los asuntos encomendados al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad quien podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Corresponderá a la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) del Fondo, el nombramiento en cada uno de los puestos del Comité así como de la Fiscalía”.

3 de julio del 2014.—Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2014043291).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica de conformidad con el Artículo 18, Inciso b) del P.O.R. (Principios, Organización y Reglamentos), avisa que por acuerdo de la junta directiva en sesión extraordinaria N° 8 2014/15, del 23 de junio del 2014, se modificaron los artículos 32 y 52 del P.O.R.

El documento con los cambios está disponible en forma impresa y puede ser retirado en las Oficinas Centrales ubicadas en San José, avenida 10, calles 13 y 15, 225 al este de A y A.

Asimismo se puede obtener mediante consulta en nuestra página www.siemprelistos.com.—San José, 1° de julio del 2014.—Junta Directiva Nacional.—Francisco Herrera Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2014043249).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 1º, capítulo 2º de la Sesión Ordinaria Nº 214-2014 del día 12 de junio de 2014 se somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, el presente.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO

DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS

PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de aseo de vías y sitios públicos que brinda la Municipalidad de Curridabat, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2º—Glosario: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.

b) Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat.

c)  Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos.

d) Condominio: aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

e)  Condómino: propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

f)  Cordón y caño: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas pluviales.

g)  Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

h) Dirección de Servicios Ambientales: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.

i)  Municipalidad: la Municipalidad de Curridabat.

j)  Sección de Aseo de vías y sitios públicos: Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de velar por la limpieza de vías y sitios públicos.

k) Sección de recolección: Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de la recolección de los residuos sólidos en el cantón de Curridabat.

l)  Servicio de Aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza en el derecho de vía cantonal y en lotes públicos a nombre de la Municipalidad

m)     Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento

n) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de aseo de vías y sitios públicos.

o) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza de vías y sitios públicos.

p) Zanja o canal a cielo abierto: trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de aseo

de vías y sitios públicos

Artículo 3º—Del servicio: El servicio de aseo de vías y sitios públicos comprende las siguientes actividades:

1) Limpieza o barrido del cordón y caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción

2) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción

3) Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal

4) Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno. De completarse el procedimiento expuesto los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.

5) Limpieza de lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares

6) Corta o poda de árboles que se encuentran dentro del derecho de vía cantonal.

7) La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada

8) Inspección y valoración técnica de las vías y sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucra.

9) El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

Artículo 4º—Dependencia responsable: Corresponderá a la Dirección de Servicios Ambientales de la Municipalidad a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiere de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de aseo

de vías y sitios públicos

Artículo 5º—Tasa: Por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el servicio

Artículo 6º—Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el servicio

Artículo 7º—Tarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:

a)  Metros lineales de frente a la propiedad.

b) Metros cuadrados de la propiedad.

c)  Unidades habitacionales dentro de la propiedad.

d) Según el valor de la propiedad.

En condominios, el cobro de la tarifa se calculará con base en los metros lineales de frente del condominio, entre el número de fincas filiales.

La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su aprobación.

Artículo 8º—Forma y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 9º—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre otros.

Artículo 10.—Aprobación y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de aseo de vías serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 11.—Obligaciones: Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

b) Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)  Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

d) Dar aviso a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

Artículo 12.—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos:

a)  Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.

b) Depositar residuos sólidos en el cortón de caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)  Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.

e)  Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.

Artículo 13.—Verificación: Corresponderá la Dirección de Servicios Ambientales a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la asesoría legal municipal o a instituciones competentes, según corresponda.

Artículo 14.—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15.—Renuencia: Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Control del efluente: Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento, la Municipalidad se reserva la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de controlar que a los sistemas pluviales se dispone únicamente agua de lluvia.

Artículo 17.—Disposiciones supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 18.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 16 de junio del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014043029).

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 2º, capítulo 2º de la Sesión Ordinaria Nº 214-2014 del día 12 de junio de 2014 se somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, el presente.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO

DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

PLUVIAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del servicio de alcantarillado pluvial que brinda la Municipalidad de Curridabat, así como las obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.

Artículo 2º—Glosario: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.

b) Alineamiento fluvial: retiro perpendicular a la margen del curso de agua que se solicita a un propietario o poseedor de una propiedad respecto al río o quebrada

c)  Concejo: el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat.

d) Construcción: aquella actividad técnica y constructiva que realiza la Municipalidad por medio de los profesionales y personal de campo de la sección de Alcantarillado pluvial, que implica la realización de obras nuevas con el fin de ampliar el sistema a zonas del cantón que no cuentan con el servicio.

e)  Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de alcantarillado pluvial.

f)  Condominio: aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

g)  Condómino: propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio

h) Cordón y caño: la obra civil construida al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.

i)  Costo: costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza, el mantenimiento, reparación y construcción de obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidad para el desarrollo del sistema.

j)  Desfogue pluvial: la obra civil construida y utilizada para dar protección a la salida del sistema de alcantarillado pluvial hacia ríos, quebradas o acequias.

k) Dirección de Servicios Ambientales: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.

l)  Escorrentía o escurrimiento pluvial: las aguas que fluyen superficialmente producto de las lluvias.

m)     Limpieza de la red pluvial: aquellas actividades correspondientes a liberar de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción al sistema de alcantarillado pluvial.

n) Mantenimiento y reparación de la red pluvial: aquellas actividades técnicas y constructivas que realiza la Municipalidad por medio de los funcionarios adscritos a la sección de Alcantarillado pluvial para la atención del sistema de alcantarillado pluvial, con el fin de procurar su buen funcionamiento.

o) Municipalidad: la Municipalidad de Curridabat.

p) Pozo de registro: la obra civil cuya finalidad es dotar a la tubería pluvial de cambios de dirección, pendiente o tamaño, así como asegurar el acceso a la red pluvial para su inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

q) Sección de Alcantarillado pluvial: Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de las actividades correspondientes a inspección, mantenimiento y limpieza al sistema pluvial

r)  Servicio de alcantarillado pluvial: aquellas actividades correspondientes a inspección, mantenimiento y limpieza al sistema pluvial

s)  Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

t)  Sistema pluvial: incluye el sistema de alcantarillado pluvial más los cauces naturales como ríos y quebradas.

u) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio público de alcantarillado pluvial.

v) Tragante: La obra Civil construida para el recibimiento de la escorrentía pluvial.

w) Tubería pluvial: conducto destinado exclusivamente a la evacuación del agua producida por el escurrimiento pluvial.

x) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la limpieza, mantenimiento y reparación del sistema pluvial.

y) Zanja, canal a cielo abierto o cuneta: trinchera excavada en tierra, revestida o fabricada de concreto o cualquier otro material, destinada a la evacuación de la escorrentía pluvial.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de alcantarillado pluvial

Artículo 3º—Del servicio: El servicio público de alcantarillado pluvial comprende las siguientes actividades:

1.  La construcción, mantenimiento y reparación de obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial.

2.  La limpieza de tragantes, tuberías y pozos de registro.

3.  La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada a los diversos componentes del sistema pluvial.

4.  La limpieza de cauces y zonas de protección de ríos, quebradas y acequias en lo que respecta a residuos sólidos.

5.  Inspección y valoración técnica de los sistemas pluviales.

6.  Emisión de criterios respecto al alineamiento fluvial

7.  El establecimiento y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

8.  Toda obra o acción relacionada de manera directa o indirecta con el control y manejo de sistemas pluviales.

Artículo 4º—Dependencia responsable: Corresponderá a las Direcciones de Servicios Ambientales y Gestión Vial de la Municipalidad, a través de sus dependencias, profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de alcantarillado pluvial

Artículo 5º—Tasa: Por el servicio público de alcantarillado pluvial, la Municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras de conducción pluvial y se brinde el servicio.

Artículo 6º—Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de alcantarillado pluvial, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat donde existan estructuras de conducción pluvial y se brinde el servicio.

Artículo 7º—Tarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.

Para el cobro de la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:

a)  Metros lineales de frente a la propiedad.

b) Metros cuadrados de la propiedad.

c)  Unidades habitacionales dentro de la propiedad.

d) Según el valor de la propiedad.

En condominios, el cobro de la tarifa se calculará con base en los metros lineales de frente del condominio, entre el número de fincas filiales.

La Municipalidad aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al Concejo para su aprobación.

Artículo 8º—Forma y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.

Artículo 9º—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de alcantarillado pluvial, se destinará prioritariamente a impulsar la reconstrucción o remodelación de los sistemas existentes y a la construcción de nuevos proyectos.

Artículo 10.—Aprobación y vigencia: Las tarifas relativas al servicio de alcantarillo pluvial serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 11.—Obligaciones: Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Solicitar autorización al municipio para conectarse a los sistemas pluviales o para canalizar mediante entubado el flujo de acequias no administradas calificadas como colectores pluviales y que deberá estar sustentada en los correspondientes estudios técnicos, biológicos y de factibilidad según corresponda.

b) Construir en sus edificaciones los elementos apropiados para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos hasta el cordón de caño, cuneta o sistema de alcantarillado pluvial municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV. 17 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

c)  Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

d) Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

e)  Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de desbordamiento.

f)  Permitir que discurran a través de sus predios, las aguas pluviales provenientes de predios superiores según la pendiente natural del terreno, cuando no sea posible canalizar dichas aguas mediante obras de infraestructura, a un colector público.

Artículo 12—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del sistema de alcantarillado pluvial:

a)  Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema pluvial.

b) Depositar residuos sólidos en cualquiera de los elementos que conforman el sistema pluvial.

c)  Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.

d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial.

e)  Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.

f)  Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.

Artículo 13—Verificación: Corresponderá la Dirección de Servicios Ambientales a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la asesoría legal municipal o a instituciones competentes, según corresponda.

Artículo 14—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.

Artículo 15—Renuencia: Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las obras o trabajos necesarios para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16—Control del efluente: Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento, la Municipalidad se reserva la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de controlar que a los sistemas pluviales se dispone únicamente agua de lluvia.

Artículo 17—Disposiciones supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier otra ley o reglamento relacionado con el tema.

Artículo 18—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 16 de junio del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014043030).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Por acuerdo que consta en el artículo 3º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria N° 216-2014, del 19 de junio del 2014, el Concejo de Curridabat aprobó la siguiente modificación al Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para que en adelante se lean así:

Artículo 15.—Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos años y tomarán posesión a partir del 5 de agosto posterior a su elección, previa juramentación ante el Concejo.

Artículo 72.—La convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva, la formulará la comisión especial, quince días calendario antes y la Asamblea se realizará la segunda quincena del mes de julio de cada dos años.

Curridabat, 23 de junio del 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014043038).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 212-14, artículo 10), inciso 4), celebrada el 27 de mayo del 2014, se aprobó el proyecto del Reglamento para regular el funcionamiento y operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI del cantón de Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:

RAM-004-13

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS

DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI DEL

CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Pérez Zeledón, los cuales se conciben con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen del servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Educación o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Educación o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas y dos asistentes para el grupo de niños (as) de tres meses a dos años.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago del servicio deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)   Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia. Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

a)  Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

b) Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención.- El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)   Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

H) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

H) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)   Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)   Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero (a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

San Isidro, Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2014042887).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Reglamento para regular el funcionamiento y operación del

Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón Tilarán

El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N° 217 del jueves 26 de junio del año 2014, dispuso aprobar como Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón Tilarán, la publicación (proyecto de reglamento) que se materializara en la Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2014 con la siguiente reforma al artículo N° 9 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9° Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica, que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Educación Preescolar o carrera afín (Trabajo Social, Psicología, Orientación o Educación). Cada grupo de 25 niños y niñas deberá ser atendido por un profesional con grado académico mínimo de bachillerato en cualquiera de las siguientes profesiones: Educación Preescolar, Trabajo Social, Psicología, Orientación o Educación, cada una de ellas con su respectivo asistente. Este asistente deberá tener como perfil profesional mínimo noveno año y contar preferiblemente con el curso de asistentes de cuido y desarrollo infantil impartido por el INA. En caso de que el Centro no cuente con una oferta de atención de 75 niñas y niños, debe verificarse la existencia de un profesional con su respectivo asistente, por cada tracto de 25 niños. Si la cantidad de niños supera la cifra (más de dos) es necesario que la organización cuente con el profesional y asistente correspondientes al tracto superior. Además de cocinero/a quien debe tener el curso de manipulación de alimentos y misceláneo/a, ambos con al menos sexto año de escolaridad. Dicho personal será contratado por el Operador y deberá ser presentado junto con la oferta en el proceso de contratación administrativa, con su respectivo currículo para cada uno de los puestos.

Tilarán, 1° de julio del 2014.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 232-2014.—Solicitud N° 43322.—C-34190.—(IN2014043165).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha lunes 9 de junio del 2014, según artículo 18, del capítulo IV, del acta N° 06, aprueba el Reglamento de Contratación Administrativa Municipalidad de Esparza, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos: 169 de la Constitución Política, 4° de la Ley de Contratación y el 3° de su Reglamento, se elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular el sistema de adquisición de bienes y servicios.

II.—Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la administración pública.

III.—Que el capítulo XIII de la Ley de Contratación Administrativa establece que la Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.

IV.—Que es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para garantizar un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

V.—Que en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un reglamento de contratación administrativa, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Las disposiciones que integran el presente reglamento tienen como objetivo conducir las distintas actividades que contempla el proceso de gestión de compras que realiza la Municipalidad, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos actores que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional y las distintas Unidades Administrativa.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Unidad Administrativa: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por tanto están autorizadas para tramitar bienes y servicios.

Comisión de Contratación Administrativa: Órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el sistema de suministros de la Municipalidad de Esparza.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por la unidad solicitante.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.

Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Esparza.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

CCA: Comisión de Contratación Administrativa.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

POA: Plan Operativo Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

PI: Proveeduría Institucional.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Esparza. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán reguladas por lo señalado en el Reglamento de Caja Chica vigente.

Artículo 5º—Actualización del sistema. La PI como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales. Además, la PI quedaba facultada para utilizar, en el momento que lo considere oportuno, las plataformas de compras electrónicas.

Artículo 6º—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Anual Operativo, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Esparza, con la información proporcionada por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.

CAPÍTULO II

Registro de Proveedores

Artículo 7º—El Registro de Proveedores. Será el instrumento idóneo para incluir y mantener la información de las personas físicas y jurídicas que se interesen en participar en los diferentes procesos de contratación que promueva la Municipalidad, para adquirir los bienes y servicios que requiera.

Artículo 8º—Actualización del Registro. La PI tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores, para lo cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, durante el primer mes de cada año, la invitación para los interesados en inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores.

Artículo 9º—Incorporación al Registro de Proveedores. Toda persona física o jurídica interesado en formar parte del Registro de Proveedores, deberá completar la información de formulario descrito en el anexo 1 de este Reglamento.

Artículo 10.—Verificación. Una vez recibida la documentación, se procederá a verificar que cumple con lo solicitado en la formula; de ser así dicha información tendrá una vigencia de dos años.

En caso de no cumplir con lo requerido, el funcionario de la PI que revisa la documentación deberá anotar en la primera página de la formula la fecha de revisión así como todos los defectos que posee la solicitud y procederá a devolver la documentación, concediendo un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsanen los defectos, para proceder con su recibo nuevamente, el proveedor interesado deberá adjuntar la fórmula con los ajustes necesarios, en el lapso previsto. Si la prevención no es atendida en tiempo, la solicitud se tendrá por rechazada, sin más trámite. El rechazo de la solicitud no impedirá que el interesado vuelva a presentar una nueva solicitud en cualquier momento del año.

Artículo 11.—Obligación de los proveedores inscritos de informar cambios. Todos los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores, están en la obligación de comunicar a la Proveeduría Municipal, cualquier cambio que se produzca en la información suministrada para su inscripción, tal como:

a)  Sustitución del apoderado legal.

b) Cambio de dirección, teléfono, fax de la empresa.

c)  Cambios o ampliación en la línea comercial.

La Municipalidad no será responsable por ningún trámite que realice en atención a la información consignada por el Registro de Proveedores, siempre y cuando no conste formalmente ninguna solicitud de cambio por parte del interesado.

Artículo 12.—Actualización de datos. Las personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro de Proveedores que aquí se regula, no están obligados a aportar la documentación cada vez que participen en una contratación de un bien o servicio, pero sí deberán permanecer en condición de proveedor activo.

Para estos efectos, las personas físicas y jurídicas deberán actualizar sus atestados cada dos años, siendo prevenido con un mes de antelación a dicho vencimiento por parte la Proveeduría, por cualquier medio de notificación indicado por el proveedor en su Registro, a efecto que el proveedor manifieste:

1.  Su intención de mantenerse en el Registro por un período igual.

2.  La indicación que la información se mantiene invariable y que se active por un período igual su Registro.

En caso de silencio por parte del proveedor en dicha prevención, se le tendrá como proveedor inactivo. En caso de solicitar el proveedor el cambio de dicha condición, de previo deberá actualizar sus datos.

Artículo 13.—Exclusión del Registro. Serán causales de exclusión del Registro las siguientes:

1) La muerte o extinción de la persona física o jurídica.

2) La manifestación expresa y escrita del proveedor inscrito.

3) Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

4) Por presentarse variaciones en el catálogo de bienes.

5) Luego de transcurridos seis meses en condición de inactivo, sin haber recibido manifestación alguna del proveedor.

Artículo 14.—Trámite para la exclusión. En los casos en que se pretenda excluir a un proveedor del Registro, la Proveeduría otorgará de previo una audiencia de cinco días hábiles al interesado para que se manifieste sobre el particular. Vencido el plazo sin tener respuesta del proveedor, se procederá con la exclusión sin más trámite.

Artículo 15.—Recursos por exclusión del Registro de Proveedores. Contra lo resuelto cabrá recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a la exclusión el cual deberá presentarse en la Proveeduría para su estudio.

Artículo 16.—Fundamentación. El recurso deberá indicar exactamente los alegatos por los cuales no está conforme con la exclusión del registro de proveedores. El apelante deberá aportar la prueba en que apoya su argumento.

Artículo 17.—Resolución. La Proveeduría deberá resolver el recurso dentro de los ocho días posteriores a su presentación.

CAPÍTULO III

Planificación y programación de los procesos de contratación

Artículo 18.—Programación anual de las diferentes Unidades Administrativas. Las diferentes Unidades Administrativas deberán incluir anualmente en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del año correspondiente. Para tales efectos, en dicha plan, deberán determinar el tipo de bien a adquirir de acuerdo con el objeto del gasto según la clasificación establecida en el diccionario de imputaciones presupuestarias. Lo anterior, con el propósito de que la PI proceda a preparar la publicación del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 19.—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración y publicación del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Esparza, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. Para lograr esto el área de Gestión Financiera Contable deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable de la Unidad que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, previa aprobación de la Alcaldía.

Artículo 20.—Planificación de contrataciones. La PI realizará las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Esparza:

a)  Programación de compras: La PI realizará una calendarización para que los responsables de las diferentes Unidades Administrativas, envíen todas las necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Esparza.

b) Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por las diferentes Unidades Administrativas, la PI analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes criterios de separación:

-    Material de uso administrativo.

-    Material perecedero.

-    Material especializado.

-    Materiales en general.

-    Equipo especializado.

-    Equipo de uso general.

-    Equipo administrativo.

-    Servicios.

     Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria por objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.

Artículo 21.—Solicitudes de compra. Los encargados de los Unidades Administrativas, estarán autorizados para realizar las solicitudes de bienes y servicios varios. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de bienes y servicios varios deberán ser acompañadas de la decisión inicial, la cual será formulada por el encargado de la Unidad Administrativa considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y utilizando el formulario correspondiente aprobado en la Municipalidad de Esparza. La presentación del formulario de decisión inicial con información incompleta o poco clara, facultará a la PI a prevenir por una única vez al Unidad Administrativa que la remitió, el cual contará con un plazo de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de bienes y servicios varios y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Esparza.

CAPÍTULO IV

Tramitación de solicitudes de compra

Artículo 22.—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de contratación y tomando en cuenta los montos establecidos, para cada tipo de procedimiento, por la CGR. Para todo trámite ordinario o en los casos de materia excluida de los procedimientos ordinarios, la PI emitirá una resolución inicial del procedimiento de contratación, la cual deberá estar presente en el expediente administrativo.

Artículo 23.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de bienes y servicios varios aportada por la Unidad Administrativa solicitante. Tomando para tal fin la regulación interna emitida por la Alcaldía Municipal, La PI podrá solicitar cuando considere necesario el aval del cartel a la Unidad Técnica correspondiente. La PI deberá remitir los carteles de trámites de licitaciones a la CCA para la respectiva recomendación de aprobación a la propuesta de cartel. Los carteles de las contrataciones de escasa cuantía no requieren de aprobación de la Comisión de Adquisiciones. Cuando la PI tenga la recomendación del cartel aprobada por la CCA, esta propuesta será trasladada a él Alcalde o Concejo Municipal para su respectiva aprobación tanto al cartel como al inicio del procedimiento. Una vez recibida la aprobación de los carteles deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones en forma directa según corresponda, todo de conformidad con la LCA y RLCA.

En el caso que la PI utilice una plataforma de compras electrónicas, recurrirá al registro de proveedores que esa plataforma establezca.

Artículo 24.—Procedimientos sin contenido presupuestario. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, ante solicitud del Alcalde con la previa aprobación de la Contraloría General de la República. La PI, en coordinación con la unidad solicitante, preparará el expediente de estos procedimientos. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Área de Gestión Financiero Contable para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 25.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar el estudio legal a la Asesoría Jurídica para los trámites de licitaciones o cuando por el tipo de concurso se requieran. La PI solicitará el estudio técnico a la Unidad Técnica, a la Unidad Administrativa solicitante o al más atinente a la contratación cuando en un trámite de contratación haya más de una Unidad Administrativa solicitante. La PI queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad de Esparza cuando se requiera. Todo estudio técnico deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y en los casos de unidades administrativas internas de la Municipalidad de Esparza deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Jurídica y las Unidades Técnicas o Unidades Administrativas a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas.

Artículo 26.—Adjudicación. El Concejo Municipal y el Alcalde Municipal adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:

Concejo Municipal: Le corresponderá aprobar, previa recomendación de la CCA, la adjudicación de las Contrataciones Directas Autorizadas por la Contraloría General de la Republica, Licitaciones Abreviadas y las Licitaciones Públicas.

Alcalde Municipal: Será la responsable de aprobar la adjudicación de los procesos de contratación directa establecidos en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, previa recomendación de la CCA.

Artículo 27.—Del expediente administrativo de contratación. La conformación oficial del expediente administrativo será responsabilidad de la Proveeduría Institucional, la cual velará que éste se encuentre debidamente foliado, que contenga los documentos en el mismo orden en que fueron presentados por los oferentes o interesados, o la Unidades Administrativa de la Municipalidad, según los procedimientos internos establecidos al efecto.

La Proveeduría Institucional mantendrá bajo su custodia los expedientes administrativos, los cuales podrán ser consultados por cualquier persona física o jurídica -en la fecha y horario establecido por la Proveeduría Institucional-.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 28.—Proveeduría Institucional. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Esparza, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.  Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Esparza.

b.  Tramitar los remates y las subastas.

c.  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.  Aprobar los carteles, recomendar, resolver los cambios solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características de los bienes y conocer los recursos de las contrataciones.

e.  Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.

f.   Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.

g.  Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación así como todos los documentos que se relacionen con estos.

h.  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

i.   Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

j.   l. Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.

k.  Mantener actualizado el registro de proveedores de la Municipalidad de Esparza.

l.   Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.

m.   Administrar los almacenes de bienes de la Municipalidad de Esparza y realizar la recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Esparza.

n.  Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

ñ.  Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa, con la asesoría del Área Legal de la Municipalidad.

o.  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.

p.  Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.

q.  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

Artículo 29.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

b.  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Esparza, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c.  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la CCA.

d.  Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e.  Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la CCA.

Artículo 30.—Comisión de Contratación Administrativa. Habrá una Comisión de Contratación Administrativa que estará integrada por:

a.  El Alcalde Municipal, o su representante.

b.  El Director de Gestión Administrativo.

c.  El proveedor Institucional.

d.  El Asesor Legal participa como asesor, sin voto.

e.  El Unidad Administrativa solicitante del bien o servicio.

La CCA estará presidida por el Alcalde Municipal o su representante. La secretaría de la CCA estará a cargo del jefe de la Proveeduría Institucional. Para que la CCA pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. El Presidente de la CCA tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 31.—Competencia de la Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal la aprobación de los carteles de licitación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

b.  Recomendar al Concejo y Alcaldía Municipal los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

c.  Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Esparza sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad.

d.  Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Esparza con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

e.  Recomendar gestiones ante la CGR que no estén contempladas en la LCA y RLCA.

f.   Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

g.  Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones. Asimismo, la CCA será la responsable de remitir al Concejo Municipal, las recomendaciones sobre los recursos, previa recomendación escrita de la Dirección Jurídica, que deba resolver el Concejo, así como de resolver cualquier otro asunto que le sea solicitado por el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a los procesos de compra que desarrolle la Institución.

CAPÍTULO V

Contrataciones Directas de Escasa Cuantía

Artículo 32.—Contrataciones directas de escasa cuantía. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en el capítulo IX del RLCA.

CAPÍTULO VI

Recepción de bienes

Artículo 33.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien haga la entrega. La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la Municipalidad de Esparza y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del cumplimiento de las condiciones de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de los bienes de que se trate.

En el caso de los servicios, la Unidad Administrativa solicitante será en responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo y de toda la documentación generada deberá enviarse copia al expediente de contratación respectivo.

CAPÍTULO VIII

Sanciones y derogaciones

Artículo 34.—Sanciones. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, son las indicadas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa y se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en la Municipalidad y en el caso de las sanciones a particulares, se guiará por el procedimiento desarrollado en el capítulo XIV del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 35.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

Espíritu Santo de Esparza, 3 de julio del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014043419).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR

AGENCIA PLAZA CRISTAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Agencia Plaza Cristal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente cheque de gerencia número 774-6 a la orden de Credomatic de Costa Rica.

Cheque número

Monto

Fecha

Cuenta corriente

774-6

¢840.396,00

30/05/2014

16101012310205122

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”. A solicitud de la interesada Gabriela Córdoba Amador.—Lic. Marco Blanco González, Jefe de Agencia.—(IN2014042894).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2665-2014.—Rojas González Ileana, costarricense, cédula 1-0957-0915, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. Cualquier persona interesado en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014043222).

ORI-2664-2014.—Jiménez Piza Mauro Antonio, costarricense, cédula 1-0451-0775, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014043395).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPATAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Historia, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 143, asiento: 1584, a nombre de: Andrea María Montero Mora, con fecha: 25 agosto del 2005, cédula de identidad: 4-0185-0453. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 26 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.— Coordinadora Programa de Graduación.—(IN2014043231).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS  ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma correspondiente al título de Maestría en Drogodependencia a nombre de Mauro Antonio Jiménez Piza, cédula de identidad 104510775. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1515, asiento: 2. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 17 de junio del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Jacqueline Garita Segura, Encargada.—(IN2014043394).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente administrativo número 113-00011-13, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Jorge Iriarte Álvarez, y al señor Erasmo Espinoza Cruz, la resolución de las veinte horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce, dictada por la oficina local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia que Ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad Estefani Espinoza Gutiérrez, Minor, Jorsen y Jeremy todos Irairte Gutiérrez, en el hogar de su abuela materna señora Leticia Gutiérrez Quesada. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Puriscal, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-20730.—(IN2014042927).

Expediente administrativo número 142-34-2014, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Walter Quirós Hernández, la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, dictada por la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno revocar en todos sus extremos la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Puriscal, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-19580.—(IN2014042935).

Al señor Ramón Antonio Barrios Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 10:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos para que permanezcan a cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo OLPO-00071-2014.—Oficina Local de Pococí.— Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-24240.—(IN2014042987).

Se comunica al señor: César Lennin Guevara Navarrete, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Herson Esrnesto Guevara Aguilar, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a favor de la persona menor de edad Herson Esrnesto Guevara Aguilar, en el Servicio de Psicología Clínica, Pabellón Nuevos Horizontes de la Caja Costarricense de Seguro Social. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronera, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-15250.—(IN2014042988).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Jorge Nilo Baltodano Espinoza, titular del documento de identidad número 5-0274-0214 las resoluciones administrativas de las 15:56 horas del día 06 de junio de 2014, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante medida de abrigo temporal a favor de persona menor de edad Saul David Baltodano Araya, y la resolución de las 08:00 horas del día dieciocho de junio del dos mil catorce en la cual se sustituye la medida de las 15:56 horas del día 6 de junio de 2014 por una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia, ordenando que el niño Saúl retorne bajo el cuido y protección de la progenitora. Por otra parte en dicha resolución administrativa se tiene como parte en el proceso al señor David Araya Ramírez. Se le confiere señor Jorge Nilo Baltodano Espinoza audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual y en caso de ejercitarlo deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00081-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000061.—C-33790.—(IN2014042924).

Se le comunica al señor Andrés López López, titular del documento de identidad costarricense número 1-1380-0343 la resolución administrativa de las 08:00 horas del día 15 de mayo de 2014, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa la cual resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad Mariel Josseph López Ávila. Indicándose que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual y en caso de ejercitarlo deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº N°111-00098-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000062.—C-28020.—(IN2014043058).

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 9:00 horas del día 17 junio de 2014, mediante la cual se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Grabiela María Gómez Cruz, debido al fallecimiento ambos progenitores señores Didier Gómez Enríquez y Lilliam Mery Cruz Cortés. Indicándose que se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLNI-00073-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Junio, 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000062.—C-26550.—(IN2014043065).

Se le comunica a los señores Juan Cristóbal Hernández y Jazmín Araya Oporta, ambos de nacionalidad nicaragüenses, Que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 09:45 horas del 29 de abril del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Cristóbal Samuel Hernández Araya, en la cual se ordena la inclusión en Centro para Tratamiento Especializado con Internamiento a cargo de la entidad Hogar Crea Matina Limón, lo cual le permitiría superar su problema de consumo de sustancias adjetivas, dicho tratamiento y atención será por el todo el tiempo que sea necesario. Audiencia: Se le confiere audiencia a los señores Jazmín Araya Oporta y Juan Cristóbal Hernández, y al joven Cristóbal Samuel Hernández Araya, a efecto de que se pronuncien sobre la decisión de tratamiento para el joven Cristóbal, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen si es su deseo, ante esta oficina local, verbalmente o por escrito, los alegatos que tengan a bien indicar con relación a los hechos indicados, pudiendo ofrecer las pruebas que estimen pertinentes. Se les previene, además, a dichos señores y a dicho joven, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local. Se le advierte a dichos señores, a dicho joven y a dicha entidad, que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual y en caso de ejercitarlo deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00055-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000062.—C-38260.—(IN2014043070).

Se le comunica a José Adolfo Cañas López y a Andrés Vega Montero la resolución de las de las once horas y veintiséis minutos del día veinticuatro de abril de dos mil catorce que ubica a Valeria Cañas Mena y a Jimena Vega Mena, al lado de Mónica Solano Mena, hasta por seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0077-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000062.—C-13600.—(IN2014043080).

Se le comunica a Marvin Gutiérrez Zúniga y a Marieta Portuguez Brenes, la resolución de las ocho horas del doce de junio de dos mil catorce., que ubica Gabriel Gutiérrez Portugués, al lado de Mario Portugués Centeno y Leidy Brenes Conejo, hasta por seis meses improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00117-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000062.—C-13340.—(IN2014043086).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número R0234-STT-AUT-00792-2014, ha sido admitida la solicitud de autorización de Red Centroamericana de Telecomunicaciones S. A. (REDCA), cédula jurídica número 3-012-644724, para brindar el servicio Transferencia de Datos en modalidad de acarreador. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 26 de junio del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2014044068).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 005-2014

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones e incorporaciones en el sistema de gestión documental; de la siguiente manera:

Se sustituyen los procedimientos

ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación, versión 14, publicada en La Gaceta N° 53

ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación, versión 07, publicada en La Gaceta N° 16

Por los documentos contenidos en el manual de procedimientos, descritos a continuación:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MP-P01 Generalidades

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P02 Requisitos para la acreditación

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P03 Visita preliminar

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P04 Solicitud de acreditación y análisis de recursos

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P05 Admisibilidad de la solicitud

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P06 Evaluación

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tres meses para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P07 Actividades posteriores a la evaluación

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tres meses para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P08 Toma de decisión

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P09 Emisión del certificado de acreditación

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nueve meses para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de lograr el cambio de la documentación actual de los OEC.

ECA-MP-P10 Seguimiento y reevaluación

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MP-P11 Criterios para OEC multisitios

N.A

01

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Un mes para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Se actualizan los documentos:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MC-P11 Procedimiento de evaluación in situ para OC y OVV

01

02

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tres meses para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación

06

07

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tres meses para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-P21 Procedimiento de Gestión del CEE

06

07

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Todos los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php;  así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,  de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.

San José, 30 de junio del 2014.—Máster Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2014042911).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el Artículo V según oficio SCM-0795-2014 del 25-04-2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho donde la arrendataria falleció el 04-09-1985, dicha señora tuvo 3 hijas, una de ellas ya falleció, las otras dos solicitan en común acuerdo, según nota firmada por ambas que se traspase a su sobrina, indicándose así: Arrendataria: Hilda Ma. Orozco Jiménez, cédula N° 9-003-077, Lote N° 172, Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 1720, recibo N° 87, inscrito en folio 49, Libro 1, el cual fue adquirido el 07 de setiembre de 1970. El mismo se encuentra a nombre de Ester Jiménez Arce. (Fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 05 de setiembre del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de cementerios.—1 vez.—(IN2014043297).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

APROBACIÓN TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

En sesión ordinaria N° 214, celebrada el jueves 05 de junio del 2014, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Aseo de Vías y Sitios Públicos la cual será de ¢868.00 colones el metro lineal por trimestre.

APROBACIÓN TASA DE RECOLECCIÓN DE

BASURA RESIDENCIAL Y COMERCIAL

En sesión ordinaria N° 214, celebrada el jueves 05 de junio del 2014, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Recolección de Basura Residencial la cual será de ¢7.235.00 colones por trimestre y la de Recolección de Basura Comercial será de ¢18.088.00 por trimestre.

APROBACIÓN TASA DE MANTENIMIENTO

DE PARQUE Y OBRAS DE ORNATO

En sesión ordinaria N° 214, celebrada el jueves 05 de junio del 2014, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornato la cual será de ¢0.00006 por colón valorado de las propiedades del distrito central.

APROBACIÓN TASA DE

MANTENIMIENTO CEMENTERIO

En sesión ordinaria N° 214, celebrada el jueves 05 de junio del 2014, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de Cementerio la cual será de ¢1.041.00 por nicho por trimestre, en tanto que el servicio de inhumación y exhumación tendrá un costo de  ¢7.142.00.

Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 231-2014.—Solicitud N° 43321.—C-21780.—(IN2014043157).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 50 ordinaria del 23-06-2014, dice: Acta N° 50, Artículo III, Acuerdo N° 1129. Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Alcalde Emilio Espinoza Vagas, dice: DACM-32-2011 Como es de su conocimiento el área cultural y cívica es de mucha importancia para esta alcaldía, este 19 de setiembre nuestro cantón celebra 103 años de fundación, lo cual es un evento conmemorativo. Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía Acuerdo de Concejo Municipal conceder et 19 de setiembre 2014, como asueto para todos los empleados públicos de este Cantón en celebración de los 103 años de fundación del Cantón de Pococí. Por Unanimidad se acuerda: aprobar el 19 de setiembre del 2014, como asueto para todos los empleados públicos del cantón, por motivo de las actividades Cívicas y celebración de los 103 años de fundación del Cantón de Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Guápiles, 24 de junio del 2014.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014043205).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PARAÍSO ESCONDIDO S. A.

Se convoca a los socios, miembros de la junta directiva, y fiscal de la compañía: Paraíso Escondido S. A., con cédula jurídica N° 3-101-122026, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, que se efectuará en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edifico El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil catorce, y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las nueve horas, del mismo día. El objeto y agenda de la asamblea será el siguiente:

a)  Acordar la disolución de la sociedad Paraíso Escondido S. A.

b) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los socios presentes.

San José, 07 de julio del 2014.—Rafael Enrique Cañas Coto, Vicepresidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014044293).

TRANSPORTES Y EQUIPO PESADO BREYBRE S. A.

De conformidad con el artículo sexto del pacto social se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios sociedad denominada: Transportes y Equipo Pesado Breybre S. A., cédula jurídica N° 3-101-401.061, a celebrarse el día 12 de agosto del 2014, a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes, asamblea que se celebrará en la casa de habitación del señor Édgar Brenes Brenes (presidente de dicha sociedad) ubicada 150 metros norte de la Iglesia Católica de Lourdes de Aguacaliente, Cartago, ello en vista que el domicilio social inscrito no existe actualmente. Los puntos de la agenda a tratar son:

1-    Comprobación de quórum.

2-    Revocatoria y nombramiento de secretario y tesorero de junta directiva.

3-    Modificación de la cláusula primera del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio social.

4-    Presentación y verificación de inventario de bienes de la sociedad a efectos de tomar plena posesión de los mismos, para lo cual se comisionará al presidente.

Édgar José Brenes Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2014044399).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LAS MAGNOLIAS

A efecto de publicación del edicto correspondiente, les informo que el día 11 de junio del año 2014, “Condominio Vertical Residencial Las Magnolias”, domiciliada en San José, Guadalupe El Alto, de la antigua Robert cien metros al norte al lado derecho, cedula jurídica 3-109-358258, procede a solicitar al Registro Inmobiliario la reposición y legalización del libro de Actas de Asamblea de Propietarios por extravío. Teléfono: 2283-9169.—San José, 17 de junio del 2014.—Gerardo Quesada Monge.—Solicitud N° 15320.—(IN2014041928).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María Espinoza Soto, cédula 503250720 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de sus Certificado(s) (CPH) N° 100-305-1111873597 por $3.000 y con fecha de vencimiento del 2 de mayo del 2006.—Alajuela, 1° de julio del 2014.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente del Centro de Negocios Alajuela.—(IN2014042993).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

I E SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta número noventa y nueve de la compañía I E Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social por absorción de pérdidas. Es todo.—30 de junio del 2014.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—(IN2014042529).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1456 a nombre de Gloria Arauz Pacheco, cédula de identidad Nº 1-787-218 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sita en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—27 de junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M.—(IN2014042667).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I, folio 21, asiento 257 de esta universidad y el tomo II, folio 17, asiento 269 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido al primer día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carlos Enrique Cima, pasaporte beliceño Nº P0114716. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2014042901).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ANTIGUA FINCA VÍA LIBRE S. A.

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas y 30 minutos del 30 de junio del 2014, Antigua Finca Vía Libre S. A., solicitó al Registro Nacional la reposición de los libros de Registro de Accionistas y de Consejo de Administración, por haberse destruido los mismos.—San Juan de Tibás, 30 de junio del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014042557).

BRENT S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Brent S. A., cédula jurídica 3-101-114406, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y de Junta Directiva.—San José, 18 de junio del 2014.—Eduardo Uribe Chaverri, Presidente.—1 vez.—(IN2014042562).

MARNESCAS DEL OESTE S. A.

La sociedad Marnescas del Oeste S. A., ha recibido una solicitud de reposición del Certificado de Acciones número doce que ampara cuatro mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, emitido por la sociedad a nombre de Esquivel Boletti S. A., Se solicita la reposición del certificado indicado por extravío del original. Cualquier persona que se considere afectada podrá manifestar su oposición en las oficinas de Marnescas del Oeste S. A., ubicada en La Uruca dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 30 de junio del dos mil catorce.—Román Esquivel Font, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014042888).

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

A las siguientes personas o sus beneficiarios se les comunica que, según nuestros registros al 30 de junio del 2014, se encuentran morosos en sus cuotas de mantenimiento. Transcurridos ocho días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan por segunda vez publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se procederá a realizar las acciones administrativas para acreditar la acción que tienen a su nombre a favor de la sociedad. Lo anterior conforme al capítulo 10 del Reglamento de Administración y Uso del Club de Playa Los Almendros S. A.

Nombre                                        Cédula

Mora Mora Dennis Gerardo                   115860402

Quesada Araya Luis Arturo                   107000187

Torrentes Zúñiga Gerardo                      600820044

Víctor Solís Rodríguez, Vicepresidente, cédula identidad 203330624.—1 vez.—(IN2014042896).

FASOGA S. A.

Se solicita la reposición de los tres Libros Legales de la compañía Fasoga S. A. cédula jurídica 3-1401-306564, en razón del extravío del tomo 1 de cada uno de ellos.—Heredia, 30 de junio del 2014.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014042925).

REPRESENTACIONES ÓPTICAS ESPECIALIZADAS L H S.A.

Representaciones Ópticas Especializadas L H S. A. cédula jurídica 3-101-463949 hace constar que está solicitando la reposición de libro de Actas de Asamblea de Socios por extravío del anterior.—Heredia, 2 de julio del 2014.—Harold Enrique Orozco Vázquez, Presidente y Laura María Quesada Zumbado. Secretaria.—1 vez.—(IN2014043090).

ASOCIACIÓN AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

VALLE AZUL DE SAN RAMÓN

Carlos Eduardo Campos Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cuatro nueve seis-uno uno cinco, vecino de Valle Azul, San Ramón de Alajuela, en mi calidad de presidente de la Asociación Agrícola e Industrial Valle Azul de San Ramón, cédula jurídica número tres-dos-uno ocho seis cinco cero nueve solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro Público la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Registro de Asociados y Actas de Junta Directiva los cuales fueron extraviados por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—La Tigra de San Carlos Alajuela, diez horas del cuatro de abril del dos mil catorce.—Carlos Eduardo Campos Ugalde, Presidente.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014043095).

EL ISIDREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que El Isidreño Sociedad Anónima, cédula 3-101-029763, por motivo de extravío realiza la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el despacho competente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2014.—Henrry Alfredo Zúñiga Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014043131).

ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA DE RESTAURACIÓN

PRÍNCIPE DE PAZ PENTECOSTAL

Yo José Nicolás Rodríguez Sosa, con cédula de residencia N° 122200369324, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misión Cristiana de Restauración Príncipe de Paz Pentecostal, cédula jurídica: 3-002 173331, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Acta de Asamblea General. 2. Acta del Órgano Directivo 1, Acta Registro de Asociados 1. Inventario y Balance 1, Mayor 1, Diario 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—José Nicolás Rodríguez Sosa, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014043178).

ASOCIACIÓN RAMONENSE DE ENFERMO CRÓNICO

DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y DIABETES MELLITUS

Yo Hilda Vargas Chavarría, cédula número 2-427-846, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Ramonense de Enfermo Crónico de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus, cédula jurídica N° 3-002-170053, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de acta de junta directiva N° 2, libro Mayor N° 2, libro de Diario N° 2, libro de Inventario y Balance N° 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5 de marzo de 2014.—Hilda Vargas Chavarría, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014043251).

INMOBILIARIA MINAS DE ESMERALDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Mario Calvo Duarte, con cédula de identidad N° 2-396-627, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Inmobiliaria Minas de Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-403459, hace constar que se le extraviaron los libros legales de la dicha empresa. Otorga así el plazo legal para cualquier reclamo. Señala para su escucha en Tibás, costado sur del parque, contiguo al Restaurante la Casona de San Juan, oficina del Lic. Sebastián Arias Hernández o bien ante el Registro Nacional.—Tibás, 2 de julio del 2014.—José Mario Calvo Duarte, Presidente.—1 vez.—(IN2014043331).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, mediante escritura pública número 152-17, otorgada ante los notarios públicos: Ana Carla Muñoz Villalobos, Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 14 horas del día 6 de noviembre de 2013, Da Noi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-536513 (compradora) y Princess Island Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-553443 (vendedora) acuerdan celebrar Contrato de Compraventa de Establecimientos Mercantiles, en donde la vendedora vende a la compradora las heladerías “Piccomolo ubicadas en Mall Paseo de las Flores, Multiplaza Escazú y Mall San Pedro. Se confiere a los acreedores o interesados un término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso para que se apersonen ante esta notaría en defensa de sus intereses.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014041908).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Climática y Ambiental Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014001234.—(IN2014040805).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tat Flamingo Casa Vista Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014001235.—(IN2014040806).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Suan Capital Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001236.—(IN2014040807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Anga Estética & Spa S. A.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014001237.—(IN2014040808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada COG Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2014001238.—(IN2014040809).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construimportador INNO Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—CE2014001239.—(IN2014040810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 17 minutos del 01 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales BR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2014001240.—(IN2014040811).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Virtual Ascend Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2014001241.—(IN2014040812).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora JTK Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014001242.—(IN2014040813).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Next Pharma.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2014001243.—(IN2014040814).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 26 minutos del 04 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada ALQBO Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2014001244.—(IN2014040815).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zapatero Tech Support Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001245.—(IN2014040816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 15 minutos del 28 de febrero del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Muebles Nova Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Juana Isabel Brown Castro, Notaria.—1 vez.—CE2014001246.—(IN2014040817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J.M.K. y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2014001247.—(IN2014040818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación López & Villalobos J C Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014001248.—(IN2014040819).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecofitness Adventures LLC Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014001249.—(IN2014040820).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecofitness LLC Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014001250.—(IN2014040821).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Magapost and New Media Factory Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014001251.—(IN2014040822).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mudpie Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2014001252.—(IN2014040823).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada QLS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014001253.—(IN2014040824).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Mabruck Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2014001254.—(IN2014040825).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada It Costa Rica Soft Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014001255.—(IN2014040826).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ninajuns Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2014001256.—(IN2014040827).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 26 minutos del 04 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Arquitectura ALQBO Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2014001257.—(IN2014040828).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dafmau Dos Mil Catorce S. A.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2014001258.—(IN2014040829).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Beauty Cosmetics and Hair Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2014001259.—(IN2014040830).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MAC Asesoría Financiera Integral Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014001260.—(IN2014040831).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rebka Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2014001261.—(IN2014040832).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alva de la Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014001262.—(IN2014040833).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 15 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paleo Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2014001263.—(IN2014040834).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones OCC-Coto Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2014001264.—(IN2014040835).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas El Tucán Viajero Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—CE2014001265.—(IN2014040836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Monteverde Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014001266.—(IN2014040837).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Transportes Genejoha Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2014001267.—(IN2014040838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Central American Region Enterprise.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001268.—(IN2014040839).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calafu Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2014001269.—(IN2014040840).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Next Pharma Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2014001270.—(IN2014040841).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Carlease Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2014001271.—(IN2014040842).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ncuatrocrossfit Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014001272.—(IN2014040843).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oca Networks.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2014001273.—(IN2014040844).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 8 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada MDR Visión Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—CE2014001274.—(IN2014040845).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anburte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2014001275.—(IN2014040846).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada CCDC Constructora del Este Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2014001276.—(IN2014040847).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arka Medical Solutions.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2014001277.—(IN2014040848).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corrientes del Terán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2014001278.—(IN2014040849).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing and Consultants Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014001279.—(IN2014040850).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Burgues Terán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2014001280.—(IN2014040851).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Flaplast Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2014001281.—(IN2014040852).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada T.S.F Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014001282.—(IN2014040853).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Andamios en Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2014001283.—(IN2014040854).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vend Boutique Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014001284.—(IN2014040855).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada LPS-CRC Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014001285.—(IN2014040856).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pacifika Moana Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014001286.—(IN2014040857).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Aventura & Volcanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—CE2014001287.—(IN2014040858).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrotendencia CR.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2014001288.—(IN2014040859).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Ingeniería Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014001289.—(IN2014040860).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gimad Trading Corporation Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2014001290.—(IN2014040861).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lo Brucco Po.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014001292.—(IN2014040862).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lutaca Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—CE2014001293.—(IN2014040863).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada CCA Comercial Cacique Alajuelense S. A.San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2014001294.—(IN2014040864).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dialoga. Asuntos Públicos Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2014001295.—(IN2014040865).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Thalia del Sur Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—CE2014001296.—(IN2014040866).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo RJK Belenita Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014001297.—(IN2014040867).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dulce Nombre Lucía.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—CE2014001298.—(IN2014040868).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Construnorte Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014001299.—(IN2014040869).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Double L Tecnologías, Sistemas, Ecommerce y Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de marzo del 2014.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2014001300.—(IN2014040870).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Lucys de Barrio México Ltda.—San José, 9 de marzo del 2014.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2014001301.—(IN2014040871).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 6 de marzo del año, se constituyó la sociedad denominada Arka Medical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2014001302.—(IN2014040872).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 7 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Central American Region Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Herman Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014001303.—(IN2014040873).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Molina Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2014001304.—(IN2014040874).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cultivo Club Culinario.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2014001305.—(IN2014040875).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrotendencia CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.–Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2014001306.—(IN2014040876).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Expanzú Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2014001307.—(IN2014040877).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lo Brucco Po Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014001308.—(IN2014040878).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 8 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Riverpla Sueños Rent a Car Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2014001309.—(IN2014040879).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cagevy Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2014001310.—(IN2014040880).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Uva-Blue LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2014001311.—(IN2014040881).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Labores Agrícolas Fortoga Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014001312.—(IN2014040882).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 3 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pay For Time Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014001313.—(IN2014040883).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cajigo de Costa Rica S. A.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2014001314.—(IN2014040884).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 24 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora Escolar la Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014001315.—(IN2014040885).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Merit International Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2014001316.—(IN2014040886).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Roe Importaciones Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014001317.—(IN2014040887).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ocelot Lookout Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001318.—(IN2014040888).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Menanig Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2014001319.—(IN2014040889).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 3 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kayrós Consultants.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014001320.—(IN2014040890).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Merit Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2014001321.—(IN2014040891).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Serema Seguridad Residencial Mayorga Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014001322.—(IN2014040892).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 4 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lupo Sport C.R. Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014001323.—(IN2014040893).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cultivo Club Culinario Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2014001324.—(IN2014040894).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Onza de Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014001325.—(IN2014040895).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada C&C Invesments.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—CE2014001326.—(IN2014040896).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servigrama.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2014001327.—(IN2014040897).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sigma del Oriente Inc Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2014001328.—(IN2014040898).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada R Y E Importaciones S. A.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2014001329.—(IN2014040899).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oca Networks Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2014001330.—(IN2014040900).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kasakir Cohe Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2014001331.—(IN2014040901).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mecsoft Servicios de Ingeniería Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014001332.—(IN2014040902).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Asi Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—CE2014001333.—(IN2014040903).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Onde Huevo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014001334.—(IN2014040904).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada C V Daca del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014001335.—(IN2014040905).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Onza de Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014001336.—(IN2014040906).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 23 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Chuck Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014001337.—(IN2014040907).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada D M Licores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014001338.—(IN2014040908).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Glass Essence de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014001339.—(IN2014040909).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Universal Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014001340.—(IN2014040910).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Giuleo Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014001341.—(IN2014040911).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Martins Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2014001342.—(IN2014040912).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Besdekal Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2014001343.—(IN2014040913).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 4 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada One Love Travel Agency Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2014001344.—(IN2014040914).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Coriem-Copisa-CPI.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001345.—(IN2014040915).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servigrama Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2014001346.—(IN2014040916).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Supermercado las Promociones de Escazú Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2014001347.—(IN2014040917).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kalala Varose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2014001348.—(IN2014040918).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Las Negritas Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2014001349.—(IN2014040919).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hidden Palms Unit II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014001350.—(IN2014040920).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada River Market Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2014001351.—(IN2014040921).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Carranza de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2014001352.—(IN2014040922).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada M Y D Compañía Ecuestre Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2014001353.—(IN2014040923).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Quijica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—CE2014001354.—(IN2014040924).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Striker Corporation RB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2014001355.—(IN2014040925).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada RX Dental.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—CE2014001356.—(IN2014040926).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Brooklyn Twins NL Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2014001357.—(IN2014040927).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Somajo Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014001358.—(IN2014040928).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pizco Ribs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2014001359.—(IN2014040929).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nelson y Amigos Management Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2014001360.—(IN2014040930).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada BIOS Arquitectura y Construcción B.A.C. Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014001361.—(IN2014040931).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 23 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fincas Chuck Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014001362.—(IN2014040932).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eventos & Producciones ID Logistic.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2014001363.—(IN2014040933).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Finan-Direct Capital Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notario.—1 vez.—CE2014001364.—(IN2014040934).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 41 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ti Lore Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2014001365.—(IN2014040935).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Everyone Fashion Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2014001366.—(IN2014040936).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dulce Nombre Lucía Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—CE2014001367.—(IN2014040937).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Getica Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001368.—(IN2014041062).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alguera & Ortega Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014001369.—(IN2014041063).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CJC&D Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—CE2014001370.—(IN2014041064).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Think Big XL Consulting Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014001371.—(IN2014041065).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tiquicia Jed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notario.—1 vez.—CE2014001372.—(IN2014041066).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tikvah.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—CE2014001373.—(IN2014041067).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Everest Solutions Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Alcibiades Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014001374.—(IN2014041068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Reeco Industrial.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014001375.—(IN2014041069).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de Enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Steller y Alfaro Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014001376.—(IN2014041070).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RU Registro Único Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2014001377.—(IN2014041071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada DC Holdings Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2014001378.—(IN2014041072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gekko Locco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001379.—(IN2014041073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bali Sueño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001380.—(IN2014041074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Conocimiento e Innovación Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2014001381.—(IN2014041075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Producciones Nirvana S. A.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2014001382.—(IN2014041076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Merit-Global Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2014001383.—(IN2014041077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganesha Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2014001384.—(IN2014041078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Just In Case Cr Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014001385.—(IN2014041041079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santimira R. S. S. A..—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—CE2014001386.—(IN2014041080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Famobre Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014001387.—(IN2014041081).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Speratum CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014001388.—(IN2014041082).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada King Summit Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014001389.—(IN2014041083).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kayrós Consultants Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014001390.—(IN2014041084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J.E.M Security, Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014001391.—(IN2014041085).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Show de Huevos Producciones Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—CE2014001392.—(IN2014041086).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Niniwalkercr Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014001393.—(IN2014041087).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rodo del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014001394.—(IN2014041088).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada INV. Pura Playa del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014001395.—(IN2014041089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Buick Consultant & Constrution.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014001396.—(IN2014041090).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rynoso Corp Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014001397.—(IN2014041091).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada ESS Squared LLC Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001398.—(IN2014041092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Remodelación Finos Mjo Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2014001399.—(IN2014041093).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Supervisión Visusa Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2014001400.—(IN2014041094).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Morocco Eleven Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014001401.—(IN2014041095).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mensajería Triple E Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014001402.—(IN2014041096).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Bocufa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2014001403.—(IN2014041097).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SPB Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014001404.—(IN2014041098).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Findirect Capital Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notario.—1 vez.—CE2014001405.—(IN2014041099).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Prestapagos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ruhal Roman Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014001406.—(IN2014041100).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones Automotrices del Oeste Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.–Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—CE2014001407.—(IN2014041101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hidden Palms Unit II March Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014001408.—(IN2014041102).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mi Fiesta S. A.San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2014001409.—(IN2014041103).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada PIZ-MIC Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2014001410.—(IN2014041104).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro de Reciclaje Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014001411.—(IN2014041105).

     Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Reeco Industrial Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014001412.—(IN2014041106).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación A. S. I. Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—CE2014001413.—(IN2014041107).

     Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada VINVNMVNDI Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.–Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014001414.—(IN2014041108).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 02 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercial Amisb de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014001415.—(IN2014041109).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Coliamarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014001416.—(IN2014041110).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada JCB Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014001417.—(IN2014041111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shiva Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014001418.—(IN2014041112).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eventos & Producciones ID Logistic S. A.San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2014001419.—(IN2014041113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tierra Fértil Amagua Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—CE2014001420.—(IN2014041114).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada SICNET Contenidos Móviles y Digitales Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.–Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014001421.—(IN2014041115).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Feguz Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notario.—1 vez.—CE2014001422.—(IN2014041116).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bahia Corporation Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014001423.—(IN2014041117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada CBB Translations Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014001424.—(IN2014041118).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Jireh Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014001425.—(IN2014041119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bottle-Rock Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2014001426.—(IN2014041120).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Sunset View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014001427.—(IN2014041121).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Soldador Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2014001428.—(IN2014041122).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Enterprises.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2014001429.—(IN2014041123).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Filomena Bucaneve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014001430.—(IN2014041124).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Management Advisory and Technology.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Ureña Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014001431.—(IN2014041125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transporte Sicalpar Resposabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.–Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2014001432.—(IN2014041126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tikvah, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—CE2014001433.—(IN2014041127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Golden View Las Palomas Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014001434.—(IN2014041128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bonita Construcción Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014001435.—(IN2014041129).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo JM Turbo Diesel Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001436.—(IN2014041130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ticomis Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2014001437.—(IN2014041131).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pura Playa del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014001438.—(IN2014041132).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-713-2014 de las 09:00 horas del 28 de abril del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-339-2014, de sesión celebrada en San José, a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Corao Campos Aida, cédula de identidad N° 6-041-458, a partir del día 1° de marzo del 2013, por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos (¢108.228,72), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014043434).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Greivin Mauricio Álvarez Zúñiga, número patronal 0-113850948-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-1103, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0028 del expediente administrativo, por el período del 28 de abril al 31 de julio del 2011, por el trabajador Alberto José Murillo Rivera, cédula de identidad 1-0629-0768. Total de salarios omitidos ¢2.661.075,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢594.481,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢153.006,00, Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2014.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014043113).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Menta Piperita Sociedad Anónima, número patronal 2-3101336234-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-1118, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0016 del expediente administrativo, por el período del 2 de junio del 2011 al 1° de julio del 2013, por la trabajadora Norma Elena Hernández Zelaya, número de asegurado 2830102518. Total de salarios omitidos ¢ 5.764.336,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 1.287.756,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢ 331.453,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1 de julio del 2014.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014043114).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Producciones Sánchez Sociedad Anónima, número patronal 2-3101448785-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-1110, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0028 del expediente administrativo, por el período del 28 de abril al 31 de julio del 2011, por el trabajador Luis Ángel Acuña Jara, cédula de identidad 6-0205-0812. Total de salarios omitidos ¢755.994,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢168.887,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢43.468,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2014.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014043116).

 

 

 

 



[1]                  Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

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