EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 7, tomado en la Sesión Ordinaria N° 339,
celebrada el 20 de mayo del 2014, por la Municipalidad de Orotina,
Provincia de Alajuela. Por Tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Orotina,
Provincia de Alajuela, el día 08 de agosto del 2014, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2°—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6°—Rige el día 08 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las diez horas del día veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0594.—C-29810.—(D38507 - IN2014043181).
N° 07-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 26 inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica es
un órgano constitucional que representa a los ciudadanos y ciudadanas
costarricenses por igual, sin que exista una supremacía del Presidente de la
República, siendo que el artículo 9 de la Constitución Política dispone que es
popular, representativo, participativo, alternativo y responsable.
II.—Que es conveniente y oportuno en aras de
la transparencia, que toda obra pública sea identificada como una obra del
Gobierno de la República y no de una Administración, ya que significa el aporte
de todo el pueblo de Costa Rica, para el mejoramiento de la infraestructura
pública en general. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—En toda institución del Estado
costarricense no se exhibirá la foto oficial del Presidente de la República.
Artículo 2°—La placas, emblemas o enseñas que se coloquen en las obras
o infraestructuras públicas, construidas total o parcialmente con fondos
públicos, no contendrán el nombre de
funcionarios públicos, únicamente se podrá indicar el año de su inauguración.
Artículo 3°—Rige a partir del nueve de mayo del dos mil catorce y
hasta el ocho de mayo del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud
N° SP-013-P-LYD.—C-24750.—(IN2014043211).
N° 018-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad
2-641-512, Asistente Personal del Señor Presidente de la República, para que
viaje a Punta Cana, República Dominicana, acompañando al señor Luis Guillermo
Solís Rivera, Presidente de la República, en su participación en la “XLIII
Cumbre de Jefes de Estado del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”.
La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 26 de junio y el regreso
está previsto para el 28 de junio del 2014.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02100- Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Según el Artículo 37
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le
reconocerá el pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en
caso de diferencias se reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3°—Del
26 al 28 de junio del 2014 se autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez a
utilizar el servicio de roaming para llamadas
oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se
realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4°—La
funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 5°—Se
le otorga la suma adelantada de ¢234.011,16 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo
6°—Rige a partir de las 08:31 horas del 26 de junio del 2014 hasta las 15:52
horas del 28 de junio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de
junio del año dos mil catorce.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N°
SP-012-P-LYD.—C-43810.—(IN2014043242).
N° 046-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de
Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del
Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (N° 9193
de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número
1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en: a) la “XVI Conferencia Iberoamericana de Ministras y
Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado” y la “Reunión
Extraordinaria del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo (CLAD)”, organizadas por el CLAD y la
Secretaría de la Función Pública de México, a realizarse en la Ciudad de México
D.F., México, los días 3 y 4 de julio de 2014; y b) en la sesión “Tejer las Realidades
y las Prioridades Regionales en la Agenda de Desarrollo Post-2015” en el Foro
Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible, participando como
conferencista, organizado por el Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del
7 al 9 de julio de 2014.
Artículo 2°—Los
organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá
gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014.
Artículo 3°—La
señora Sánchez Oviedo disfrutará descanso semanal el día 5 de julio de 2014 y
estará en ruta de traslado el día 6 de julio de 2014. Los gastos por concepto
de viáticos de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista
cargo alguno al Erario Público.
Artículo
4°—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a.í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de
identidad número 1-466-644.
Artículo
5°—Rige de las 6:30 horas del 2 de julio a las 21:00 horas del 9 de julio de
2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día dieciocho del mes de junio del año
dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 22172.—Solicitud
N° 127860-140019.—C-52380.—(IN2014043198).
N° 074-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Carlos Enrique Arguedas Quesada, cédula de identidad N°
1-0790-0893, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Jecani, cédula jurídica N° 3-006-668484, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el trece de mayo del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
1742.—C-17040.—(IN2014043228).
N° 075-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Robert Walter Faulstich, cédula
de residencia 184000084310, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Previda, cédula jurídica N° 3-006-679134,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el trece de mayo del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
1743.—C-16900.—(IN2014043234).
N° 076-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a la señora Zayda Mayela
Granados Monge, cédula de identidad número 3-0227-0652, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Hospital y Área de Salud de Coronado,
cédula jurídica N° 3-006-672503, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el trece de mayo del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
1744.—C-17670.—(IN2014043237).
Resolución N° D.M. 137-2014.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas
quince minutos del día 19 de mayo del 2014. Nombramiento del señor Luis Carlos
Amador Brenes, cédula de identidad N° 1-0506-0417, como Oficial Mayor y
Director Ejecutivo de esta Cartera Ministerial.
Resultando:
Que
el Ministerio de Cultura y Juventud, tiene en su estructura organizacional, el
cargo de Oficial Mayor y Director Ejecutivo.
Considerando:
Que
es necesaria la designación del Oficial Mayor y Director Ejecutivo del
Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Carlos Amador Brenes, cédula de identidad N°
1-0506-0417, Oficial Mayor y Director Ejecutivo de esta Cartera Ministerial.
Artículo
2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.
Elizabeth
Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 09661.—C-10040.—(IN2014043424).
Resolución
N° D.M. 186-2014.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas del día doce de
junio del dos mil catorce. Reelección del señor Mario Alvarado Sánchez, cédula
de identidad N° 4-0143-0433, como representante de la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas, en la Comisión Arqueológica Nacional.
Resultando:
1º—Que
la Ley N° 6703 del 28 de diciembre de 1981 creó a la Comisión Arqueológica
Nacional, formada entre otros miembros por un representante de la Universidad
de Costa Rica.
2º—Que por Decreto Ejecutivo N° 19016-C, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 111 del 12 de junio de 1989, reformado por Decreto
Ejecutivo N° 19329.C del 8 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta
N° 236 del 14 de diciembre de 1989, se estableció que los miembros de la
Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos.
Considerando
único:
Que por oficio DE-203-2012 del 27 de agosto del
2012, el señor Víctor Hernández Agüero, Director de la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas, comunica que se ha reelegido al señor Mario Alvarado
Sánchez, cédula de identidad N° 4-0143-0433, como su representante en la
Comisión Arqueológica Nacional, con un rige del 7 de setiembre del 2012, y
hasta el 7 de setiembre del 2016. Por tanto,
LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelegido al señor Mario
Alvarado Sánchez, cédula de identidad N° 4-0143-0433, como representante de la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, ante la Comisión Arqueológica Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de setiembre del 2012 y hasta el 7 de
setiembre del 2016.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N°
09671.—C-18620.—(IN2014043417).
Resolución N° 473-2014.—Despacho
de la Ministra de Justicia y Paz.—San José, a las doce horas del dieciséis de
junio del dos mil catorce.
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2
a), b) y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley General de la
Contratación Administrativa y el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de
junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La
Gaceta N° 166 de 30 de agosto del 2000, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N°
230 del 28 de noviembre del 2003; en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N°
8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, se emitió la reglamentación para el funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los ministerios de Gobierno, así como la
regulación su funcionamiento y organización.
2°—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz,
se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 29056-H del 11 de octubre del 2000,
publicado en La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado
integralmente por el Decreto Ejecutivo N° 32186-J del 4 de junio del 2004, publicado
en La Gaceta N° 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en
el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de mayo
de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 110 del 8 de
junio de 1995. Estando dentro de sus funciones, el dictado de la resolución
final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los
procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción
de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en
aquellos casos en que correspondiese dicho acto, ello en tanto estas funciones
le sean delegadas formalmente por la Ministra del ramo, siguiendo para ello las
disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública. Y,
revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación administrativa
establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los
pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar
únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado,
por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en
que ésta delegue dicha función.
3°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del
2006, publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006,
reformado por el Decreto Ejecutivo N° 35218-H 30 de abril del 2009, publicado
en La Gaceta N° 88 del 8 de mayo del 2009, se emitió reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, estableciéndose en el mismo mayores
obligaciones y funciones a las Proveedurías Institucionales. Se indica lo que
establece el artículo 127 referente a la decisión de contratar directamente,
donde la determinación de los supuestos de prescindencias de los procedimientos
ordinarios es responsabilidad exclusiva del jerarca de la Institución o del
funcionario subordinado competente El citado reglamento, en su articulado 221
indica la posibilidad de delegación donde el máximo jerarca de la Institución,
podrá delegar, la decisión final de adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra,
siguiendo las disposiciones legales correspondientes; dicha designación deberá
recaer en un funcionario u órgano técnico con estricto apego a la normativa de
contratación administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán
mediar razones técnicas de igual naturaleza.
4°—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación
Administrativa, 221 de su Reglamento, así como los artículos 5° y 12 del
Decreto Ejecutivo N° 31483-H, el Ministro del ramo, tiene la posibilidad de
delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando
los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley
de la Administración Financiera y presupuestos Públicos, en materia de
delegación de competencias. Así como, con los supuestos estipulados en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento resolver el recurso de objeción,
de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser
apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.
5°—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación
Administrativa en relación con el inciso g) del artículo 12 del Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios del
gobierno, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten
necesarios para preparar la decisión final, la declaratorias de deserción o de
infructuosidad por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho
órgano disponga, amparado en los numerales 89, 95, 174 y 191 del Reglamente a
la Ley de Contratación Administrativa , la insubsistencia del concurso
(manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de
adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la
Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones
para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.
6°—Que según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del “Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la
imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los
ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para
el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.
7°—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación
Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del
artículo 10 del Decreto N° 30640-H, ampliado por el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta
N° 230 del 28 de noviembre del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano
director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la
ejecución de garantías.
8°—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación
Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, los jerarcas de los ministerios del ramo y demás entes y órganos a
que se refiere el numeral 1° ídem, tendrán plena capacidad para concretar y
suscribir los documentos contractuales que se formalicen, así como la
posibilidad de delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de
contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el
efecto.
9°—Que los
numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su
Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al
procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca de la Unidad
solicitante o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente-
la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y
servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios
suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá,
en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura
administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la
contratación (previsión de verificación).
10.—Que esas
disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de
proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo
Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada
procedimiento de contratación administrativa.
11.—Que las
prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los
adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al
tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de
Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la
suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la
Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los
numerales 199 y 202 del citado Reglamento.
12.—Que para
brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y
en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación
Administrativa, el inciso g-) del artículo 8° de su Reglamento prevé la
designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su
deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender
las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos,
con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia
institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa
Presupuestario.
13.—Que según
el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los
artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del artículo
10 del Decreto N° 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483-H
del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano competente
de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos
administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución
de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una
información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo o el
funcionario o unidad encargada del contrato.
14.—Que en el oficio N° DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del
2009, la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de
Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el
órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es
el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para
rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo
o en quien éste haya delegado su competencia.
15.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20,
ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, establece que “...en las ausencias
temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y
funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional
correspondiente... En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional
serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior
jerárquico inmediato”.
16.—Que mediante oficio XXXX del XX de junio del 2014, signado
por la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, se nombró
a la señora Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula de
identidad N° 1-0877-0431, como Proveedora Institucional a. í. a partir del XX
de junio del 2014.
17.—Que los artículos 84 a) y 89 1) y 4) de
la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la
competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en
relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89
citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el diario oficial,
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
18.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, establece referente a la capacidad de delegar la decisión final
a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la
firma del pedido u orden de compra.
19.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en
tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas
Presupuestarios 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la paz y convivencia
ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se llega a
crear dentro de la estructura programática institucional, resulta indispensable
-en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones
en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano
en el proceso de contratación administrativa.
20.—Que mediante el oficio
DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Lic. Jeannete
Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “...
se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a
facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes
citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de
carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y
el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa
delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación
entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe
hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La
Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General,
a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. Por
tanto,
LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ,
RESUELVE:
I.—Delegar en la Proveedora Institucional,
actualmente la señora Anlly Darling Ordóñez Bogarín, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula de identidad N° 1-0877-0431, el dictado de
los actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta,
insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación,
modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los
procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que
correspondan a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central), 780
(Promoción de la paz y convivencia ciudadana), 783 (Administración
Penitenciaria) y cualquier otro que se cree. La revisión y firma de los pedidos
de compra y contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos
Programas; así como suspensión del plazo, la suspensión del contrato, la
rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca
Institucional o quien constituya el órgano competente. La atención y resolución
de recurso de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final de los
programas presupuestarios señalados, de conformidad normativa de contratación
administrativa. El conocimiento y resolución de las solicitudes de los
contratistas para la definición de reajuste de precio de los contratos
suscritos por el Ministerio, salvo las excepciones que establece la Ley. Y la
resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la
eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de
oferentes, adjudicatarios o contratistas, cobro de cláusula penal, multas,
ejecución de las garantías de participación y cumplimiento y funcionamiento de
los bienes y servicios adquiridos.
En caso de ausencia de la Proveedora, dichos actos serán suscritos por
quien ocupe el cargo de Subproveedor Institucional o,
en definitiva, por el Oficial Mayor de este Ministerio.
III.—Reiterar
que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría
Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de
contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final,
declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto
final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos
administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las
sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o
contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento,
o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las
contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca
Institucional.
IV.—Definir
como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de
contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien
deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el
cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa;
cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos
designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que
éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades
deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la
sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable
la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas,
su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional
a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a
este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o
unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar
las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una
investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios
ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución
contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento
sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que
resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del
contrato.
V.—Comunicar
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. Publíquese.
Cristina
Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1746.—C-209770.—(IN2014043412).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-176/2014.—El señor Eric Quesada Díaz, cédula 1-758-859, en calidad
de apoderado de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Molyblue,
compuesto a base de 11,7% Mo declarados en peso/volumen conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:05 horas del 18 de junio del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014043085).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 144, emitido por el Colegio Nocturno
Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Baltodano Arroyo Ana Patricia, cédula 1-0876-0549. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis
días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014041914).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 1206, emitido
por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Bava,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Bonilla Araya Luis
Alberto, cédula 4-0139-0154. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014041919).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 96, Título 1712,
emitido por Colegio El Rosario, en el año dos mil once, a nombre de Valerio
Estrada Mariana Lucía, cédula 3-0475-0005. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042051).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
57, asiento 13, título N° 598, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 273, asiento 42, título N° 993, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Carlos M. L. Vicente Castro, ambos títulos fueron
emitidos en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Morera Tablada
Xavier, cédula N° 6-0220-0094. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042339).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 213,
emitido por el Centro Educativo San Marcos-Limón, en el año dos mil nueve, a
nombre de Bustos Wright Natasha Marcela, cédula N°
7-0215-0950. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042346).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 647,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha,
en el año dos mil seis, a nombre de Carlos Luis García Barboza. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Carlos Luis Rodríguez Barboza, cédula N° 5-0339-0786.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042372).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio
274, título N° 3947, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Quesada Garita James, cédula N°
1-0766-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042383).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 30, título N° 329, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Alvarado Murillo Mauricio, cédula N° 2-0504-0174. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042496).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 68, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional
de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Valerio
Rodríguez Marvin, cédula N° 2-0495-0507. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042573).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 28, título N° 334, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Barrantes Fallas Karol
Priscilla, cédula N° 1-0895-0171. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042576).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 46, título N° 1227, emitido por el Colegio María Inmaculada de San
Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de
López Valverde Ana Catalina, cédula: 2-0694-0294. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042709).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 07, asiento 21,
título N° 1526, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos
mil siete, a nombre de Naranjo Calvo Jenifer Tatiana,
cédula 2-0631-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042713).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 50, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil
cinco, a nombre de Murillo Balladares Cintia Elena, cédula 5-0366-0704. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042803).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 2, folio 89, título N° 1505, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N°
1186 ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Bolaños Rafael
Ángel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2014042847).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 17, título N° 92, emitido por el Colegio Ecoturístico
del Pacífico, en el año dos mil diez, a nombre de Madelyn
Castro Mora. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Madelyn
Hoke Castro, cédula 6-0412-0518. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 20 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042857).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 47, título N° 255, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil once, a nombre de Raquel Castro
Mora. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Raquel Hoke
Castro, cédula 4-0209-0203. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de julio del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042861).
PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título
N° 547, emitido por el Liceo José
Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Villalobos Cordero Raúl Fernando, cédula 1-0988-0157. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042966).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 13,
título N° 144, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil diez, a
nombre de García Leiva Antonio, cédula 6-0387-0250. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014042983).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título N° 1040,
emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de
Baltodano Araya Adriana, cédula 5-0348-0753. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del
mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043001).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 5336,
emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil
cinco, a nombre de Padilla Picado Juan Carlos, cédula 1-1149-0574. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043004).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 2881,
emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Blanco Elizondo
Natalie Cristina, cédula 1-1337-0058. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 29 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043637).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título N° 2187,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de
Víquez Segura Dennis Alberto, cédula 1-1531-0021. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043682).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Múltiples de Transportistas de Personas a Nivel
Nacional R.L., siglas: COOPETORITOS R.L., constituida en asamblea celebrada el
05 de abril de 2014. Número de expediente código 1488-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se
envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Guillermo
Vallejos Vallejos
Vicepresidente Ronald Garro Picado
Secretaria Gloria Trujillo Aristizabal
Vocal
1 Rodrigo Quirós
Mesa
Vocal
2 Javier Arturo
Calvo Cerdas
Suplente
1 Óscar Ramírez Aguilar
Suplente
2 Juan Alberto Steele González
Gerente José Guillermo Martínez
Berrocal
San José, 27 de
junio de 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014042626).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato
Costarricense de Conserjes del Sector Público y Afines, siglas SINCOCSEPP,
acordada en asambleas celebradas el día 23 de octubre del 2008 y 27 de octubre
del 2010 respectivamente. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 16, folio 183, asiento 4801 del 23 de junio del 2014. La reforma
afecta los artículos 7, 18, 25, 26, 30 y 25 del Estatuto.—23
de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014042710).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples de
Limón R.L., siglas: COOPECEPROLI R.L., constituida en asamblea celebrada el 28
de noviembre del 2012. Número de expediente código 1486-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se
envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Kearly Donalson
Murray
Vicepresidente: Jessica Delgado Monge
Secretaria: Sonia Castro Soza
Vocal
1: Fillin
Alberto Herrera Chacón
Vocal
2: Ana Rosibel Araya Zamora
Suplente
1: Alexander Mejías Arce
Suplente
2: Erick Flores Córdoba
Gerente: Yunior Antonio Díaz Buzano
San
José, 24 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014043423).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre N° 91728
Que
Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en
calidad de apoderado especial de Cortés Hermanos & Compañía Sociedad
Anónima Simplificada (SAS), solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Cortes Hermanos & Co., C. Por A por el de Cortés
Hermanos & Compañía Sociedad Anónima Simplificada (SAS), presentada el 26
de mayo de 2014, bajo expediente 91728. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0008767 Registro N° 149231 CORTES en clase 30 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014043338).
Cambio de Nombre N° 90754
Que
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad
de apoderado especial de Financiera Credi Q S. A., solicita
a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fondos Múltiples
(Honduras) S. A., domiciliada en Boulevard Centroamérica, frente a Plaza
Miraflores, Tegucigalpa, Honduras por el de Financiera Credi
Q S. A., domiciliada en Boulevard Centroamérica, frente a Plaza Miraflores,
Tegucigalpa, Honduras, presentada el 26 de marzo de 2014 bajo expediente 90754.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004477 Registro N° 139213
CREDIAUTO en clase 49 Marca Denominativa y 2002-0004478 Registro N°
139211 CREDIQ en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de mayo de 2014.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014043340).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, céd. número 1-1074-092, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S.
A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE
MAMPOSTERÍA DE COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Consiste
en un sistema constructivo de paredes de mampostería conformado por bloques de
concreto de colocación estibada y unión traslapada, produciéndose como
resultado una nueva forma de ensamblaje.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02; cuyos inventores
son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140245, y fue
presentada a las 08:57:02 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014042972).
El
señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, céd. número 1-1074-092, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Ingeniería del Concreto S.
A., de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada BLOQUE PARA
COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Se
refieren a un bloque con una aleta colocada en cada extremo de forma alterna o colineal, cuya forma le permite colocarse de forma estibada
que a su vez permite generar un traslape en la unión entre cada bloque donde
deberá alojarse el acero vertical y el concreto de relleno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04C 1/00; E04C 1/39;
E04B 2/02; cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva,
Gabriel Donato Sancho. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20140244, y fue presentada a las 8:56:32 del 23 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014042974).
El
señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, ingeniero, vecino
de Heredia, céd. 1-1074-092, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingeniería del Concreto S. A., de
Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada BLOQUE LARGO DE
CONCRETO COMPATIBLE CON LA SEPARACIÓN DEL ACERO VERTICAL USADO COMUNMENTE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Se refiere a un bloque largo de concreto que
mediante variaciones en el diseño y la cantidad de celdas internas permite
colocar el acero vertical de acuerdo al Diseño Simplificado del Código Sísmico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: E04C 1/00; E04C 1/39; E04B 2/02;
cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel
Donato Sancho. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20140243, y fue presentada a las 8:56:11 del 23 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelo, Registradora.—(IN2014042975).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San
José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc. de EUA, Genentech Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención
denominada CICLOPENTA (D) PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEINA CINASA
AKT.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula I, incluyendo
tautómeros, enantiómeros
reducidos, diastereómeros, solvatos,
metaboilitos, sales y profármacos
farmacéuticamente aceptables de los mismos. Fórmula (I). También se
proporcionan métodos para utilizar los compuestos de esta invención como
inhibidores de la proteína cinasa AKT y para el
tratamiento de enfermedades hiperproliferativas tales
como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/70;
A61K 31/517; A61P 35/00; C07D 401/12;
C07D 403/04; C07D 407/12; C07.D 409/12; C07D 403/12; cuyos inventores son
Mitchell, Lan S, Blake, James F., Kallan,
Nicholas C., XU, Rui, Xiao,
Dengming, Spencer, Keith Lee, Bencsik,
Josef R, Liang, Jun, Safina,
Brian, Wallace, Eli, M, Banka, Anna, L, Schlachter, Stephen, T, Chabot,
Christine, LI, Jun. Prioridad: 06/07/2006 US 60/818762; 10/01/2008 // WO
2008/006032. La solicitud correspondiente lleva el número 20140215, y fue
presentada a las 14:43:00 del 9 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014043135).
El
señor Luis Diego Castro Chavarria, abogado, mayor,
vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de EUA,
solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE ARRY-380, UN
INHIBIDOR SELECTIVO DE ErbB2 Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. Se proporcionan en el presente
documento polimorfos de N4-(4-([1, 2, 4]triazolo
[1,5-a]piridin-7-iloxi)-3-metilfenil)-N6-(4,4-dimetil-4,5-d
ihidrooxazol-2-il)quinazolina-4, 6-diamina. También se describen procedimientos
para preparar los polimorfos y la composición farmacéutica que comprende los
polimorfos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K
31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Corson, Donald
T, Lindemann, Christopher M, Watson, Daniel J.
Prioridad: 14/10/2011 US 61/547,615;02/03/2012 US
61/606, 185; 18/04/2013 // WO 2013/056183. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140219, y fue presentada a las 14:06:17 del 12 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva,
Registradora.—(IN2014043137).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Richter Gedeon Nyrt,
de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN
TERAPÉUTICA DE MEMANTINA Y BACLOFENO Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE LOS
CONTIENE. La presente invención se refiere a la combinación de memantina y al ingrediente activo de baclofeno,
y también al método para lograr la pérdida de peso corporal y por lo tanto el
tratamiento de la obesidad y co-morbilidades
relacionadas mediante la co-administración de baclofeno y memantina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/13; A61K 31/195; A61P 3/04;
cuyos inventores son Kovács, Péter,
Kitka, Tamás, Egyed-Misnyovszki, Melinda, Varga, Balázs,
Farkas, Sándor, Horváth, Csilla Mária. Prioridad: 07/11/2011 HU P1100615; 16/05/2013 //
W02013/068774. La solicitud correspondiente lleva el número 20140264, y fue
presentada a las 12:23:20 del 4 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201404139).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado,
mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado
especial de Protege Biomedical
LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y
APÓSITO PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS. La invención proporciona métodos y
composiciones para el tratamiento de heridas y/o la formación de coágulo de
sangre, por ejemplo, al detener el flujo de sangre desde una herida abierta.
Los métodos y composiciones proporcionan la promoción y aceleración de la
sanación de herida y opcionalmente proporcionan la inhibición de infección
microbiana y/o un efecto analgésico local. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/36; C07K 14/745; cuyos inventores son Wuollett, Michael, Wuollett, Susan. Prioridad: 12/09/2011 US 61/533,484/11/07/2012 US
61/670, 251; 21/03/2013 // WO 2013/040080. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140119, y fue presentada a las 14:14:01 del 11 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014043140).
El señor Hernán Pacheco Orfila,
cédula 1-585-980, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé, de Suiza, solicita el
Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE BEBIDAS.
Para ver
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Diseño Industrial tal como se muestra La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo inventor
es Paul Michel. Prioridad: 24/12/2013 CH
FL10827/NDG. La solicitud correspondiente lleva el número 20140206, y fue
presentada a las 10:38:03 del 6 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014043148).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie
Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: PLANTILLA PARA
ENVASE DE MEDICAMENTOS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Se
reivindica un diseño ornamental para una plantilla para envase de medicamentos
como se muestra y describe en las figuras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo(s) inventor (es) es(son) Guy Upchurch,
John G. Finch, Lori K. Kim,
Lewis H. Sita, Alexandra C. Breban-López. Prioridad:
07/10/2013 US 29/469,106. La solicitud correspondiente lleva el número
20140164, y fue presentada a las 14:59:10 del 7 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014043422).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las nueve horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil
catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “TAPA PARA CONTENEDOR”
a favor de la compañía GUALA PACK S.P.A., cuyo creador es: Tamarindo
Stefano, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción
de diseño industrial 723, estará vigente hasta el veintiocho de mayo de dos mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 09-07. Expediente 2013-0244— San José, a las diez horas diez
minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014042893).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica 3-002-071257, denominación Asociación Jicaraleña para el bienestar del anciano Hogar María
Inmaculada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos
y 10 segundos del 26 de mayo del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 88452,
con adicional: 2014-146082.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014043189).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
notariado, por parte de: María Isabel Cordero Gómez, cédula de identidad número
3-0371-0841, carné profesional 21700. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000780-0624-NO.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Tattiana
Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014042895).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Carmen María Hidalgo Barrantes, cédula de
identidad número 1-0455-0870, carné de abogada número 11211 De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 14-000443-0624-NO.—San
José, 3 de abril del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S.
Abogada, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014042897).
La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de: Magda Morales Argüello, cédula de identidad N°
1-1234-0441, carné profesional 20944. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Exp. Nº
14-000762-0624-NO.—San José, 25 de junio del
2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2014043134).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
16288A.—Inversiones Pietro S. A. e Industrial Tech Developments Corp., solicita concesión de: 0,346 litros por
segundo del nacimiento río Tabarcia, efectuando la
captación en finca de él mismo en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo
humano y embotellado para la venta. Coordenadas: 204.567 / 520.306, hoja Abra.
1,194 litros por segundo del nacimiento río Agres
Aguas Abajo, efectuando la captación en finca de él mismo en Palmichal, Acosta,
San José, para uso consumo humano y embotellado para la venta. Coordenadas:
204.678 / 520.515, hoja Abra. 0,168 litros por segundo del nacimiento río Agres, efectuando la captación en finca de él mismo en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y embotellado para la
venta. Coordenadas: 204.926 / 520.509, hoja Abra. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014042565).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber a los señores Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez o Víctor Manuel
Gerardo Rodríguez Obando y a Juan Bautista Vega Umaña, que este Registro Civil,
en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1876-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del nueve de junio del dos mil catorce.
Expediente N° 17259-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez, que
lleva el número novecientos setenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y
ocho, tomo seiscientos veintidós, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando,
en el asiento que lleva el número cuatrocientos setenta y cinco, folio
doscientos treinta y ocho, tomo setecientos once, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General
del Registro Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 15797.—(IN2014042971).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita
Howard Molina ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 546-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas trece minutos del quince de mayo de dos mil catorce.
Ocurso Exp. Nº 56720-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Margarita de los
Ángeles Howard Molina..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del
padre de la misma son “Ivrin” y “Garth”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043031).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edelmira
Howard Molina ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 539-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas cincuenta minutos del veinte de febrero de dos mil
catorce. Ocurso Exp. Nº 56710-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Edelmira de los Ángeles Howard Molina..., en el sentido que el nombre y el
segundo apellido del padre de la misma son “Ivrin” y
“Garth” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014043033).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Howard Molina ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 540-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del veinte
de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº
56713-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Xinia María Howard Molina..., en el
sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la misma son “Ivrin” y “Garth”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Falla Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043034).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jannett Howard Molina ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 528-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veinte
de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº
56699-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jannett de los Ángeles Howard
Molina..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre de la
misma son “Ivrin” y “Garth”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043035).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Digna del
Rosario Sequeira Obando ratificadas por Félix Alfredo Duartes Sequeira, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1638-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo
de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 3593-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Félix Alfredo Duartes Sequeira, en el sentido que el nombre de la
madre… es “Digna del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043102).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Reynaldo Antonio Briceño Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 4307-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas siete minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 45768-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Reynaldo Antonio
Briceño Juárez con Glenda Mercedes Mendoza Salgado..., en el sentido que el
nombre de la madre del cónyuge y la edad del mismo al momento del
acontecimiento son: “María del Pilar” y “veinticinco años”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043111).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yendry
Vanessa Viales Viales, este registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1121-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil catorce. Exp. N° 51495-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Yendry Vanessa Viales Viales... en el sentido que el nombre y el primer apellido
del padre... son “Enrique Roberto” y “Alfaro” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Bajas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043168).
Se
hace saber que este registro civil en diligencias de ocurso incoadas Carolina
Quintanilla Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1268-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos
del cinco de mayo de dos mil catorce. Exp. N°
3218-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-...Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Christian Fabricio Cerdas Hernández... y Lexy Nahomí García Hernández... en el sentido que los apellidos
de la madre son “Quintanilla Hernández” y consecuentemente el segundo apellido
de los mismos es “Quintanilla”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043169).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Patricia Viales Viales, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1125-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce. Exp. N° 51496-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese la razón
marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Silvia
Patricia Viales Viales... en el sentido que los
apellidos del padre... son “Altara Viales”.—Lic.
Rodrigo follas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043172).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia
María Viales Viales, este registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1119-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil catorce. Exp. N° 51492-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando:
I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Xinia María Viales Viales... en el sentido que el nombre y el primer apellido
del padre... son “Enrique Roberto” y “Alfaro” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043173).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maureen
Elizabeth Viales Viales, este registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1120-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del diez de abril del dos mil catorce. Exp.
N° 51494-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados...
II-Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maureen Elizabeth Viales Viales...
en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Enrique
Roberto” y “Alfaro” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Rallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043177).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ramona Marisol Zamora,
este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
N° 1091-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del ocho de abril del dos mil catorce. Exp. N° 2500-2013.
Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Danny Antonio Moreno
Zamora... en el sentido que el apellido de la madre... es “Zamora, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043265).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Rosa
Martínez Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1316-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos
del siete de mayo de dos mil catorce. Exp. N°
53501-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Osvaldo Javier Sandoval Martínez y de Diego Orlando Sandoval Martínez..., en el
sentido que el nombre de la madre..., es “Silvia Rosa” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043266).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nohemí del
Socorro Duarte Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1684-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y
cuatro minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce. Exp.
N° 12338-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jonathan Mauricio Mendoza Duarte..., en el sentido que el nombre de la madre...
es “Nohemí del Socorro” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043270).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro
Esquivel Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 977-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y tres
minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce. Exp.
N° 56655-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de
Álvaro Esquivel Vargas... en el sentido que el nombre, apellidos y número de
cédula de identidad de la madre del mismo son “Celina Vargas Sánchez” y
“siete-cero treinta y siete-ciento tres”, respectivamente y el asiento de
matrimonio de Álvaro del Socorro Esquivel Vargas con Fanny de la Trinidad
Sandoval Santamaría... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
del cónyuge son “Celina Vargas Sánchez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043288).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lidiet
Guadalupe Avendaño Hernández, debidamente ratificadas por Alexa Lidiethe Vargas Avendaño, este registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1384-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas quince minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Exp.
N° 7319-2013. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados...
II- Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Alexa Lidiethe Vargas Avendaño... en el sentido que
el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son “Lidiet Guadalupe”, “Hernández” y “nicaragüense”
respectivamente y el de Alejandro Avendaño Rodríguez... en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre... son “Lidiet
Guadalupe” y “Hernández” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043294).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Calderón Amaya, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1538-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 9351-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:... II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yesenia Calderón Amaya, en
el sentido que el nombre y número de cédula de identidad del padre así como el
nombre y número de cédula de identidad de la madre... son “José Alfredo”,
“uno-doscientos setenta y seis-novecientos seis”, “Lidia María de Jesús” y
“seis-ciento doce-cero sesenta y seis” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043301).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelia María
Sandoval no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1796-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp. N°
35911-2013. Resultando 1.-... 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:... II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese: el asiento de
matrimonio de Emilio Orlando Murillo Rodríguez con Nelia
María Zavala Sandoval.... en el sentido que el nombre y el apellido de la
cónyuge..., son “Noelia María Sandoval no indica segundo apellido hija de
Yolanda Sandoval no indica segundo apellido” respectivamente y no como se
consignaron, asimismo, el asiento de nacimiento de Ana Yancy
Murillo Zavala..., en el sentido que el apellido de la madre.., es “Sandoval” y
no como se consignó y el de Jahaira Vanessa Murillo
Zavala..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., son
“Noelia María Sandoval no indica segundo apellido” y no como se consignaron,
consecuentemente el segundo apellido de las mismas..., es “Sandoval” y no como
se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043302).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Brenes Salazar,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1614-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintisiete
de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 18529-2014.
Resultando: 1-..., 2-…; Considerando: I-Hechos Probados,.. II-Sobre el
Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeisson Loria Brenes..., en el sentido que el nombre del mismo
es “Jason”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043306).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nuria
Varela Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4382-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil trece. Exp.
N° 48191-2013. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Nuria de los Ángeles Varela Elizondo... en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Delsa Berenice”
y “Soto”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014043308).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Angélica María Borge no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 945-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 48721-2013. Resultando 1.-... 2.... Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Génesis Daniela Rodríguez Borge... en el sentido que
el nombre de la madre... es “Angélica María Borge no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043327).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Mayela Huete, no indica segundo
apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
450-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de
febrero del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 40542-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenniffer Irene Araya Huete…, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Ángela Mayela” y “Huete, no indica segundo
apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014043415).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid
Vanessa Peña Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 893-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
cinco de marzo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 50270-2011. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jazlín Camila Solano Gutiérrez…, en el sentido que el
nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de la misma son “Ingrid
Vanessa”, “Peña Gutiérrez” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014043416).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anastacio Urroz Aguirrez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1509-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas doce minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Ocurso.
Expediente N° 9256-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordin
Steven Urroz Orozco, en el sentido que el nombre del
padre…, es “Anastacio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014043455).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Dragos Dolanescu Valenciano,
cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-ochocientos cuarenta
y cinco, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido
Republicano Social Cristiano, en escrito presentado el treinta y uno de marzo
de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular formada
por tres franjas horizontales: la superior de color azul, Pantone
289 C; una segunda central de color amarillo, Pantone
116 C, y una tercera franja inferior de color rojo, Pantone
187 C, y del mismo tamaño en su ancho (…)” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan
las objeciones que estimen pertinentes.—San José, cuatro de julio de dos mil
catorce.—Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—(IN2014044784). 5
v .1
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Lidia
del Carmen Martínez Gutiérrez, mayor, soltera, operaria industrial,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808980635, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.3531-2012.ata.—San
José, 3 de julio de 2014.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014043330).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000004-10800
Servicios de diseño para el
desarrollo de los planos constructivos, especificaciones técnicas y documentos
complementarios para el proyecto
Laboratorio Central de diagnóstico de plagas del Servicio Fitosanitario del
Estado
La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado,
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 8 de agosto del 2014, para el
“Servicios de diseño para el desarrollo
de los planos constructivos, especificaciones técnicas y documentos
complementarios para el proyecto
“Laboratorio central de diagnóstico de plagas del Servicio Fitosanitario del
Estado”
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el
Departamento de contrataciones de la Proveeduria
Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD
o Llave USB)
La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se
encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo colegio la Salle, contiguo
al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 0255.—Solicitud
Nº 27991.—C-19200.—(IN2014044351).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000007-0IN00
Alquiler de equipo de cómputo e
impresión, según demanda
La Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá
ofertas hasta 10:00 horas del martes 12 de agosto del 2014, de conformidad con
la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la
recepción de esta Dirección.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los
documentos de la contratación a partir de la publicación de esta invitación a
participar; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del
CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢800,00, en la cuenta
cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del
recibo de depósito correspondiente.
Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de la
licitación en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del
CONAVI.
MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº
16402.—C-19000.—(IN2014044413).
AVISO RETIRO DE CARTEL BORRADOR
Invita a todas los potenciales oferentes a revisar el documento del
proyecto:
Conservación de la Red Vial
Nacional
con superficie de lastre y tierra (3
años)
Documento de consulta (capítulos
i, ii y iii)
Enlace: www.conavi.go.cr/ icono
Proveeduría
Con el objetivo de que realicen observaciones y recomendaciones, a fin
de consolidar un cartel acorde.
Plazo máximo para la consulta pública: 31 de julio del 2014.
Las observaciones y/o recomendaciones deben ser presentadas en la
Proveeduría Institucional del CONAVI, sita: 125 metros este y 25 norte del
Monumento a la Bandera, costado oeste de la Financiera Desyfin,
San Pedro de Montes de Oca.
San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, Msc.,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 16329.—(IN2014044791).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000003-99999
Servicio de seguridad y vigilancia
en el
Aeródromo San Isidro de Pérez
Zeledón
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación
Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado,
en forma presencial, para contratar el “Servicio de seguridad y vigilancia en
el Aeródromo San Isidro de Pérez Zeledón”, hasta las 11:00 horas del día 31 de
julio de 2014.
Se realizará una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales
del objeto a contratar.
La visita única y oficial se realizará el día 18 de julio de 2014 a las
11:00 horas. Lugar de reunión: Aeródromo de San Isidro de Pérez Zeledón.
El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe
poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.
Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la
responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguardar a la
Administración de futuros reclamos por una oferta que no hayan considerado
detalles que solo puede ser apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia
se hará otra visita al sitio.
El cartel y anexo de esta Licitación Abreviada podrán ser adquiridos en
la Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la
Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales
Compra@Red.www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 3 de julio del 2014.—Lic. José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 16432.—C-29730.—(IN2014044468).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000034-PROV
Contratación de servicios médicos
bajo la modalidad de
consulta por hora profesional para
servidores judiciales
de la Cuidad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 08 de
agosto del 2014, a las 10:00 horas
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San José, 8 de julio del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014044345).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000009-01
Contratación para la adquisición
de equipos clasificadores y revisores de billetes para trabajo semi-pesado
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a
participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la
recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de julio del 2014. Los
oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas,
situadas 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones
del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La
Lima de Cartago, con un costo de ¢500,00.
Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 29.—Solicitud Nº
16389.—C-12950.—(IN2014044328).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-DCADM
Contratación
del servicio de mantenimiento y soporte de bases de datos que residen en
motores de bases de datos Oracle (consumo por demanda)
Apertura: Para
las 14:00 horas del día 30 de julio del 2014. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 9 de
julio del 2014.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014044425).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-99999
Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo
de aires acondicionados
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), necesita contratar una empresa que brinde el
servicio de mantenimiento preventivo de los aires acondicionados instalados en
los diferentes centros universitarios de la Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 29 de julio del año 2014.
Los interesados
tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la oficina de Tesorería,
sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.
Sabanilla, 9 de
julio del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2014044474).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-99999
Adquisición de proyectores
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), adquirir el equipo tecnológico necesario para
suplir las necesidades de equipamiento, de las diferentes dependencias de la
Universidad Estatal a Distancia.
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 30 de julio del año 2014.
Los interesados
tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la oficina de Tesorería,
sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3272.
Sabanilla, 9 de
julio del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2014044479).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000012-99999
Contratación de hotel para la
realización del IV encuentro
de Centros Universitarios de la
Universidad Estatal a Distancia
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), necesita contratar un hotel
que reúna todas las condiciones necesarias para llevar a cabo la realización
del IV encuentro de Centros Universitarios.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 21 de julio del año 2014.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página
WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros,
previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de
la oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda
de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a
los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.
Sabanilla, 9 de julio del 2014.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014044483).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
PRODUCCIÓN DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000023-05101
Pruebas múltiples
efectivas de orina
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en
la dirección: www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000023-05101,
para la adquisición de:
Ítem único:
Pruebas múltiples efectivas de orina.
Apertura de ofertas para el día 08 de agosto del
2014, a las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información en la página web:
http:www.ccss.sa.cr. San José, o con la
Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Subárea Producción de Reactivos y Otros.
Subárea Producción de Reactivos y Otros Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud N° 1508.—C-13790.—(IN2014044213).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N°
2014LA-000001-3110
Sistema de
planificación para braquiterapia
Se informa a todos los interesados que el cartel
está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente
dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, avenida central y 1°,
edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato
digital con la presentación de un DVD.
Fecha de apertura: 11 de agosto del 2014.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea
de Gestión Administrativa y Logística.
Hora: 10:00 horas.
San José, 09 de julio del 2014.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo
Moraga.—1 vez.—(IN2014044237).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000009-SUTEL
Contratación de servicios
profesionales para el desarrollo
de los instrumentos
metodológicos necesarios para utilizar
el mecanismo de imposición de
obligaciones específicas
de acceso y servicio universal,
previstos
en la Ley de Costa Rica
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, edificio Tapantí, tercer piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 05 de agosto del año 2014.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el
sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275 o
solicitarlo al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr.
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el sitio
Web indicado en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que
utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación
correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como
corresponde.
Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº
16390.—C-23870.—(IN2014044329).
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-Po2
Compra de terreno
para campo ferial
en Fortuna de Bagaces
La Municipalidad de Bagaces,
comunica que se está llevando a cabo el proceso de Licitación Publica N°
2014LN-00000i- Po2, correspondiente
a la compra de terreno para campo ferial en Fortuna de Bagaces.
Se les informa a los interesados en participar, que el plazo para la recepción
de ofertas será hasta las once horas del día 11 de agosto del 2014 en la
proveeduría de este Municipio. El cartel se encuentra a disposición de todos
los interesados, con un costo de ¢10.000,00, que deben ser cancelados previos
en la caja municipal. Para mayor información favor comunicarse a los teléfonos
2690-1305 ó 2690-1315.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014044568).
ADJUDICACIONES
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000001-10004
Arrendamiento de 149 computadoras
de escrito, 52 computadoras portátiles y 5 tablets
para el S.F.E
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para el Servicio
Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación N° 145-2014, de
las 10:00 horas del día 17 de julio del 2014, que se adjudica el arrendamiento para
este servicio.
El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección de internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a
la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus
respectivas modificaciones emitidas por
la Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 17 de julio del 2014.—Lic. Glenda
Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
0255.—Solicitud Nº 27992.—C-22410.—(IN2014044355).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACION
ABREVIADA N° 2014LA-000006-78100
Contratación de
Mantenimiento de equipo de prevención ubicado en DataCenter
de la Procuraduría General de la República
Se avisa a todos los interesados en esta licitación
que por Resolución de Adjudicación N° 2014LA-000006 del 8 de julio del 2014, se
adjudicó de la siguiente manera:
A la Empresa Electrotécnica
S. A., la Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Equipo de prevención ubicado en el Datacenter
de la Procuraduría General de la República, por un monto total anual de
$10.482,00 (diez mil cuatrocientos ochenta y dos dólares exactos), sin
perjuicio de que este monto se incremente según las necesidades puntuales de
mantenimiento correctivo, que se presenten para el Sistema de Acceso y el
Sistema de Detección y Supresión contra Incendio, ello entendido dentro de los
limites económicos del proceso licitatorio efectuado (licitación abreviada). El
servicio adjudicado comprende: A) Mantenimiento preventivo y correctivo de la
unidad de aire acondicionado de precisión que corresponde a seis visitas
anuales en lapsos de dos meses entre cada una, para un costo total anual de
$7.200,00 (Siete mil doscientos dólares sin centavos) a razón de $1.200,00 (mil
doscientos dólares exactos) por visita. B) Mantenimiento preventivo del Sistema
de Acceso que corresponde dos visitas al año en lapsos de seis meses entre cada
una, para un costo total anual de $600,00 (seiscientos dólares exactos), a
razón de $300,00 (trescientos dólares exactos) por visita. C) Mantenimiento
preventivo del Sistema de Detección y Supresión contra Incendios que corresponde
a tres visitas anuales en lapsos de cuatro meses entre cada una, para un costo
total anual de $2.682,00 (dos mil seiscientos ochenta y dos dólares exactos) a
razón de $894,00 (ochocientos noventa y cuatro dólares exactos) por visita. D)
Mantenimiento correctivo que se presente para el Sistema de Acceso y el Sistema
de Detección y Supresión contra Incendio durante la etapa de la ejecución
contractual.
Todo de acuerdo
con los términos del cartel y la oferta.
Se aclara a
todos los participantes que el presente comunicado es solo el resumen de la
Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada
licitación, en la direcciónwww.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de
publicado este aviso.
San
José, 8 de julio del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1
vez.—(IN2014044262).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-14 de 3 de julio del
2014, artículos X y XII respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000098-PROV
Compra de solución para el acceso inalámbrico
a la red del Poder Judicial
A: Applied Research S. A., cédula jurídica Nº 3-101-661694, las
líneas 1 y 2 por un monto total de ¢38.529.420,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000099-PROV
Contratación servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
de las U.P.S. de los Tribunales de
Justicia de San
Ramón
A: Soporte Crítico S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-476018
La prestación de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las U.P.S. de los
Tribunales de Justicia de San Ramón, con los precios que se detallan
seguidamente: una UPS Liebert, modelo Nfinity de 12 KVA, por un monto mensual de $324,00. Dos UPS
Liebert modelo Nfinity de
20 KVA, por un monto mensual de $601,00 para cada una.
Demás términos y
condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 8 de
julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014044343).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-2205
Reactivos para pruebas especiales
Se
informa a los interesados que está disponible la adjudicación correspondiente a
la Licitación Pública N° 2014LN-000001-2205, para la “Adquisición de reactivo
para pruebas especiales”. Ver detalle y más información en www.ccss.sa.cr y/o
www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela,
04 de julio del 2014.—Dirección General.—Dr. Francisco
Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014044225).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-PRI
Contratación de servicios de limpieza para los
edificios de la
Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas
Periféricos,
Unidades Ejecutoras BCIE-KFW,
Gestión Ambiental,
Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos Rurales,
Laboratorio Nacional de Aguas y Fondo de
Ahorro, Retiro y Garantía del AyA
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta
Directiva Nº 2014-352 del 07 de julio del 2014, se adjudica en su totalidad la
presente licitación (de la posición 1 a la 7) a la oferta N° 2: Consorcio
Consultoría de Occidente S. A. y Florex
Productos de Limpieza S. A., denominado Consorcio A&C, por un
monto anual de ¢187.669.800,00 colones.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
16430.—C-16390.—(IN2014044461).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000008-PRI
Adquisición de cloro líquido
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta
Directiva Nº 2014-351 del 07 de julio del 2014, se adjudican las posiciones Nos.
1, 2, 3 y 4 a la oferta N° 2 :
Importadora
Química del Norte S. A., por un monto total de $1.272.011,62 impuesto de
ventas incluido.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
16431.—C-10470.—(IN2014044464).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la
verificación, reparación y calibración de los equipos de medición de la
Dirección General de Calidad
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que
se adjudica a las empresas Bolwar SRL.,
cédula jurídica número 3-102-06880704 y Sonivisión
S. A., cédula jurídica número 3-101-03406727, por cumplir legal y
técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:
Bolwar SRL., cédula
jurídica número 3-102-06880704, para un total adjudicado de $14.535 (catorce
mil quinientos treinta y cinco dólares USD).
Sonivisión S. A.,
cédula jurídica número 3-101-03406727, para un total adjudicado de $62.574,40
(sesenta y dos mil quinientos setenta y cuatro dólares, con cuarenta centavos
USD).
Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización
contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que
corresponde a $36.3 (treinta y seis dólares USD con tres centavos) y $156.4 (ciento
cincuenta y seis dólares con cuatro centavos), respectivamente. Además deberá
aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el
cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles
siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.
Junto con los
timbres y la garantía, el adjudicatario deberá presentar lo requerido en el
cartel, como detalle de la personería jurídica, copias certificadas u
originales, entre otros documentos.
Juan Carlos Sáenz,
Área Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº 16385.—C-28930.—(IN2014044326).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-02
Contratación de servicios de vigilancia
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0263-2014 de la
Gerencia Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 01 de julio del
2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°
|
N° 1
|
Oferente
|
Suplidora Hotelera
Santamaría Ltda.
|
Representante Legal
|
José Daniel Mora Santamaría
|
Monto total
|
¢43.550.000,00
|
Descripción
|
Contratación de
servicios de control de zacates y malezas en terrenos por donde se ubican las
tuberías del Poliducto en Moín, Turrialba, La
Garita y Barranca, especificaciones conforme la oferta y el cartel.
Costo mensual:
¢3.629.166,67
|
Forma de pago
|
Mensual,
mediante transferencia bancaria, recibidos los servicios a satisfacción.
|
Plazo de entrega
|
Un año
prorrogable por dos períodos más a opción y discreción de RECOPE.
|
Notas
importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de conformidad
con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente
contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con el fin
de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente
contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de
venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. El
adjudicatario deberá aportar certificación actualizada de la personería
jurídica de la sociedad, en donde certifique además el capital social, así como
la naturaleza, propiedad y distribución de las acciones que lo conforman, ello
con vista en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, el cual deberá
estar debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa.
5. Será
potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación. Para efectos del
contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente licitación por
el periodo de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún
derecho. En ese sentido la obligación de RECOPE.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 16378.—C-48670.—(IN2014044320).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-02
Construcción de bodega en Refinería
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0228-2014 de la
Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 04 de julio del 2014,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°
|
:
Cinco (5)
|
Oferente
|
:
Ingeniería Gaia S. A.
|
Representante
|
:
Bruce González González.
|
Monto total
|
:
¢212.493.270,00
|
Descripción
|
: Construcción de bodega en Refinería con un área de 600 m2.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
|
Forma de pago
|
: Mensual de acuerdo con el avance de la obra de conformidad para
RECOPE, mediante transferencia bancaria.
RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la
facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo
impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de
la obra.
|
Tiempo
de entrega
|
: Cuarenta y cinco (45) días naturales por requisitos previos.
Ciento veinte (120) días naturales la ejecución.
Cuarenta (40) días naturales por concepto de condiciones climáticas
adversas.
|
Lugar de ejecución
|
:
Refinería, Limón.
|
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, contemplando las demás disposiciones que establece la cláusula 6.2
tomo I del cartel.
2. La ejecución contractual del presente concurso
estará supeditada a la emisión del respectivo pedido, el cual una vez confeccionado
será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE; a efecto de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. RECOPE otorgará un anticipo de hasta un quince
por ciento (15%) del monto total adjudicado para cubrir únicamente parte de los
costos directos, según se establece en la cláusula cartelaria
5.6.1., mismo que deberá estar respaldado por una garantía colateral según los
términos del cartel.
4. De previo a la formalización, el adjudicatario
deberá aportar certificación notarial de los titulares del capital social del
subcontratista, donde señale el monto, cantidad y naturaleza del capital
accionario que conforma la sociedad y la propiedad de las mismas, con
indicación del nombre y apellidos de los propietarios de ese capital, cuándo
los propietarios de esas acciones sean a su vez personas jurídicas, se deberá
acreditar la propiedad de esas acciones en sus personas físicas, a efecto de
comprobar los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 16379.—C-57830.—(IN2014044322).
REMATE N° 04-2014
Venta de bienes
en desuso
(Archivos y
pupitres)
Apertura: para las 10:00 horas del día 30 de julio
del 2014. Retiro del cartel: oficinas centrales, en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 9 de julio del 2014.—Proceso
de Contratación Administrativa, Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2014044429).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-005-2014
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera
Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta
Pública:
Tipo de inmueble Localización
5 Casas 4
San José, (1 Moravia, 1 Alajuelita, 1 Desamparados, 1
Tres Ríos).
1
Limón, (Guácimo).
1 Lote 1
Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).
Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de
los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de
Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 5:00.p.m., Viernes de 7:00 am a 4:00 pm, la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 7
de Agosto del 2014 a las 11:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el
edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día
7 de agosto del 2014, a las 11:15
a.m.
San José, 9 de julio del 2014.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014044324).
HOSPITAL DR. TONY
FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000004-2601
(Modificaciones)
Objeto del
concurso: Reactivos para la determinación
de pruebas de
coagulación sanguínea
Se comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2014, lo siguiente:
Se realizaron modificaciones al cartel, motivo por el cual se solicita
pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Tony Facio Castro o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al
fax: 2758-0932.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Kris Guillén Rojas.—1 vez.—(IN2014044235).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000047-2104
(Prórroga)
Catéter de
drenaje percutáneo varios médicas
Servicio de
Radiología e Imágenes Médicas
Comunica: Recepción de ofertas jueves 31 de julio
del 2014, a las 10:00 horas.
Aviso
N° 02
Lo
anterior debido a que se recibió una objeción al cartel la cual aún no se tiene
la resolución respectiva. En caso de que hubiera modificaciones al cartel se
notificará oportunamente.
Especificaciones
técnicas al centro de fotocopiado del Hospital México.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 08 de julio del 2014.—Lic. Carmen María
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014044260).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000040-2104
(Prórroga)
Por la adquisición de jabón líquido en
espuma
para
lavado de manos
Se
les comunica a los interesados que la compra en mención se ha prorrogado para
la fecha 01 de agosto del 2014, a las 11:00 horas. Además se les indica que de
existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.
San
José, 08 de julio del 2014.— Subárea
De Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014044264).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000011-05101
(Aviso N° 6)
Pañal desechable
A
todos los interesados a participar en el Concurso N° 2014LN-000011-05101, ítem
único, “Pañal desechable”, se les informa que la misma se prorroga para el día
31 de julio del 2014, a las 10:00 horas.
El resto del
cartel permanece invariable.
Subárea de Insumos
Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1928.—C-8040.—(IN2014044493).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000079-01
Compra de equipo de respaldo para
sistema
de cómputo masivo
En La Gaceta
N° 124 del lunes 30 de junio del 2014 salió la adjudicación de la licitación en
referencia la cual debe corregirse de la siguiente manera:
En el título en donde
dice:
Compra de equipo
de cómputo para sistema de cómputo masivo.
Debe
leerse correctamente:
Compra de equipo
de respaldo para sistema de cómputo masivo.
Lo demás
permanece invariable.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16426.—C-12240.—(IN2014044450).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01
(Prórroga)
Compra de pantallas y proyectores
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-01,
“Compra de pantallas y proyectores” que el plazo máximo para presentar ofertas
de esta licitación se prorroga para el próximo 14 de agosto del 2014, a las
10:00 horas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16427.—C-11320.—(IN2014044453).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-01
(Prórroga)
Compra de impresoras
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000015-01,
“Compra de impresoras” que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 12 de agosto del 2014, a las 10:00
horas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 16428.—C-10900.—(IN2014044457).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-02
(Aviso)
Compra de un retroexcavador y un
mini-retroexcavador
para
la atención de caminos del cantón de Aserrí
La
Municipalidad de Aserrí, comunica que para la
Licitación Pública N° 2014LN-000001-02, “Compra de un retroexcavador y un
mini-retroexcavador para la atención de caminos del cantón de Aserrí”, se prorrogará hasta las 08:00 horas del día lunes
04 de agosto del 2014. Además a partir del día 14 de julio del 2014, se estará
entregando el pliego de modificaciones y aclaraciones al cartel. Para hacer
retiro de estos deberán aportar copia del recibo de la compra del cartel.
Aserrí, 09 de julio
del 2014.—Magally Díaz Leitón, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014044498).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000003-MUGARABITO
Contratación para los servicios de operacionalidad
del
CECUDI en el distrito de Jacó
Se
comunica la ampliación del plazo de apertura de ofertas “Contratación para los
servicios de operacionalidad del CECUDI
La
Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en
la Licitación en referencia, será a las 13:00 horas del 31 de julio en las
instalaciones del edificio municipal.
Los interesados
pueden solicitar información en la
unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico
proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038, Ext: 16 y 17, o al
fax: 2643-1474
Garabito,
Julio 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N° 12.—Solicitud N°
2005.—C-12120.—(IN2014044650).
“MODIFICACIÓN A LOS ARTICULOS 5, 6, 13 Y 14 DEL
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL”
La Junta
Directiva Nacional, en sesión 5105 del 24 de septiembre del 2013 modificó los
artículos 5, 6, 13 y 14 del “Reglamento del Comité de Riesgo del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal”. Consecuentemente, en lo sucesivo esos artículos
se leerán así”
Artículo 5º—Integración.
El Comité estará integrado por:
Dos Directores
propietarios de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales fungirá como
presidente y el otro como vicepresidente;
El
Gerente General Corporativo, quien podrá delegar su participación en otro
representante de la alta administración, cuando así lo considere pertinente;
El
Director de la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo;
Un
miembro externo al Conglomerado Financiero Banco Popular, nombrado por la Junta
Directiva Nacional según el procedimiento que ella estime pertinente.
Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones
que tome el Comité.
El presidente del Comité será nombrado por un período de dos años y
podrá ser reelecto.
Además del responsable del Área de Negocio del Banco, podrán asistir a
las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, las personas que el Comité
acuerde, por unanimidad de los presentes.
Artículo 6º—De las sesiones. El Comité sesionará al menos una vez
al mes en forma ordinaria en el lugar, y fecha
que él mismo acuerde.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, y
solamente se celebrarán cuando no sea posible conocer el asunto en la siguiente
sesión ordinaria sin grave daño al interés público.
Los integrantes del Comité podrán solicitar al Presidente por escrito y
en cualquier tiempo, que se convoque a sesiones extraordinarias para tratar los
asuntos que indiquen en su petición, sesión que se celebrará si los asuntos lo
ameritan.
Artículo 13.—Funciones del Secretario.
La secretaría del comité estará a cargo del Secretario de la Junta Directiva
Nacional, al que le corresponde:
Colaborar en la elaboración del orden del día, en la forma que le
indique el Presidente;
Preparar y enviar a los miembros del Comité y otros
asistentes, la convocatoria a sesiones extraordinarias, y el orden del día de
las sesiones;
Elaborar el acta de cada reunión y una vez aprobada,
recabar las firmas correspondientes, para su difusión, custodia, control y
seguimiento;
Solicitar el registro de asistencia a cada miembro, y
Comunicar los acuerdos del Comité a las áreas
responsables.
Artículo 14.—De la remisión de Informes.
Los informes periódicos, elaborados por la Dirección de Gestión de Riesgo
Corporativo, deberán ser remitidos directamente a la Presidencia del Comité,
con copia a la Gerencia General Corporativa.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San José 01 de julio del 2014.—Área Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014043014).
avisos
COLEGIO DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De acuerdo a la asamblea general extraordinaria del
12 de junio 2014, se acuerda incorporar en toda la articulación del Reglamento
para el Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, el cambio de figura de Junta Administradora del Fondo
de Mutualidad (JAFOM) a Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad (COVFOM).
Se acuerda modificación del artículo 21 del Reglamento de Mutualidad y
Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, quedando de la siguiente
manera: Artículo 21: “Del Comité de Vigilancia del Fotuto de Mutualidad: E1
Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad siendo un órgano adscrito y bajo
la vigilancia de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica estará
sujeto a todos los acuerdos tomados por la Asamblea General de Colegiados (as)
Afiliados (as) del Fondo y se instituye para la vigilancia del Régimen,
conforme a las funciones y obligaciones que se establecen en este Reglamento”.
Se acuerda modificación del artículo 22 del Reglamento de Mutualidad y
Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, quedando de la siguiente
manera: “Integración del Comité: el Comité de Vigilancia del Fondo de
Mutualidad estará conformado para su organización interna, por cinco miembros
que ocuparán los cargos de: Presidencia, Secretaría, Tesorería, Vocal 1 y Vocal
2; la asamblea general del COVFOM nombrará un fiscal o una fiscala, que se
encargará de la supervisión de los asuntos encomendados al Comité de Vigilancia
del Fondo de Mutualidad quien podrá asistir a las sesiones con voz pero sin
voto. Corresponderá a la Asamblea General de Colegiados (as) Afiliados (as) del
Fondo, el nombramiento en cada uno de los puestos del Comité así como de la
Fiscalía”.
3 de julio del 2014.—Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1
vez.—(IN2014043291).
ASOCIACIÓN DE
GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica de
conformidad con el Artículo 18, Inciso b) del P.O.R. (Principios, Organización
y Reglamentos), avisa que por acuerdo de la junta directiva en sesión
extraordinaria N° 8 2014/15, del 23 de junio del 2014, se modificaron los
artículos 32 y 52 del P.O.R.
El documento con los cambios está disponible en forma impresa y puede
ser retirado en las Oficinas Centrales ubicadas en San José, avenida 10, calles
13 y 15, 225 al este de A y A.
Asimismo se puede obtener mediante consulta en nuestra página
www.siemprelistos.com.—San José, 1° de julio del 2014.—Junta
Directiva Nacional.—Francisco Herrera Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2014043249).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el
acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 1º, capítulo 2º de la
Sesión Ordinaria Nº 214-2014 del día 12 de junio de 2014 se somete a consulta
pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, el presente.
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y
EL COBRO
DEL SERVICIO DE
ASEO DE VÍAS Y SITIOS
PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene por objeto
establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento del
servicio de aseo de vías y sitios públicos que brinda la Municipalidad de Curridabat, así como las obligaciones de los usuarios y la
tarifa que deberá cancelarse por ese servicio.
Artículo 2º—Glosario: Para los efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a) Alcalde: el Alcalde o la
Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.
b) Concejo:
el Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat.
c) Contribuyente:
persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de
aseo de vías y sitios públicos.
d) Condominio:
aquella propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en
condominio
e) Condómino:
propietario o poseedor de una finca filial que esté sujeta al régimen de
propiedad en condominio
f) Cordón y
caño: la obra civil superficial construida al borde de la acera, cuya
finalidad es la conducción de las aguas pluviales.
g) Costo:
costo financiero en que incurre la Municipalidad por la limpieza del cordón y
caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas y en general
por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los
gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros,
depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y
utilidad para el desarrollo del sistema.
h) Dirección
de Servicios Ambientales: Dependencia municipal encargada de administrar
los temas de servicios municipales y ambientales.
i) Municipalidad:
la Municipalidad de Curridabat.
j) Sección de
Aseo de vías y sitios públicos: Dependencia adscrita a la Dirección de
Servicios Ambientales y encargada de velar por la limpieza de vías y sitios
públicos.
k) Sección de
recolección: Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y
encargada de la recolección de los residuos sólidos en el cantón de Curridabat.
l) Servicio
de Aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y
limpieza en el derecho de vía cantonal y en lotes públicos a nombre de la
Municipalidad
m) Sistema
de alcantarillado pluvial: Conjunto o red de tuberías, pozos de registro,
tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección,
evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la
Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula
en este reglamento
n) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la
Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el
servicio de aseo de vías y sitios públicos.
o) Usuario: Propietario o poseedor a
cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Curridabat,
quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la
Municipalidad para la limpieza de vías y sitios públicos.
p) Zanja o canal a cielo abierto: trinchera
excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro
material, destinada a la conducción de las aguas de lluvia hacia los tragantes.
CAPÍTULO II
Del servicio municipal de aseo
de
vías y sitios públicos
Artículo 3º—Del
servicio: El servicio de aseo de vías y sitios públicos comprende las
siguientes actividades:
1) Limpieza o barrido del cordón y caño,
liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción
2) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto,
liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción
3) Limpieza o barrido de calles públicas y en
general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal
4) Limpieza de aceras públicas para liberarlas de
residuos sólidos, zacate y material terrígeno. De completarse el procedimiento
expuesto los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de
realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según
sea el caso.
5) Limpieza de lotes públicos a nombre de la
Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares
6) Corta o poda de árboles que se encuentran
dentro del derecho de vía cantonal.
7) La recolección de los residuos sólidos producto
de la limpieza realizada
8) Inspección y valoración técnica de las vías y
sitios públicos en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las
actividades que involucra.
9) El establecimiento y cobro de tarifas y multas
establecidas en este reglamento.
Artículo 4º—Dependencia
responsable: Corresponderá a la Dirección de Servicios Ambientales de la
Municipalidad a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo
la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades indicadas en
el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de esas tareas
requiere de la coordinación con otras dependencias de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Del cobro por el servicio de aseo
de
vías y sitios públicos
Artículo 5º—Tasa:
Por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la Municipalidad cobrará una
tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras
superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a
cielo abierto y se brinde el servicio
Artículo 6º—Sujeto
pasivo: La tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, deberán
pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat donde
existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño,
zanjas o canales a cielo abierto y se brinde el servicio
Artículo 7º—Tarifa:
La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que
incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que
comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales
y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad
para el desarrollo del servicio.
Para el cobro de
la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de
distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:
a) Metros lineales de frente a la propiedad.
b) Metros cuadrados de la propiedad.
c) Unidades habitacionales dentro de la
propiedad.
d) Según el valor de la propiedad.
En condominios,
el cobro de la tarifa se calculará con base en los metros lineales de frente
del condominio, entre el número de fincas filiales.
La Municipalidad
aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio
prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al
Concejo para su aprobación.
Artículo 8º—Forma
y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período
vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos
municipales.
Artículo 9º—Utilidad
para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que
contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se
destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento en la prestación del
servicio, tanto con recursos humanos, técnicos, herramientas y equipos entre
otros.
Artículo 10.—Aprobación y vigencia: Las tarifas relativas al
servicio de aseo de vías serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a regir
treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO IV
De los usuarios
Artículo 11.—Obligaciones: Con el fin de garantizar el buen
estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o
canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que las rampas de acceso vehicular
a predios, construidas desde el cordón de caño, no constituyan un cuello de
botella producido por el uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin;
cumpliendo además con los establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento de
construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.
b) Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad
el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a
cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.
c) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a
cielo abierto o acequias no administradas consideradas como colectores
pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de eliminar la vegetación, los
sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y puedan ser causantes de
desbordamiento.
d) Dar aviso a la Municipalidad en el momento que
se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de
gran altura y/o con peligro inminente de caída o arbustos con densidad
importante del follaje que dificulten la visibilidad para conductores o
peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.
Artículo 12.—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del
servicio de aseo de vías y sitios públicos:
a) Realizar descargas de aguas domésticas o
industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.
b) Depositar residuos sólidos en el cortón de
caño, zanjas, canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman
el sistema de alcantarillado pluvial.
c) Realizar cualquier tipo de construcción sobre
el sistema pluvial superficial, que le pueda ocasionar daño, o que dificulten
las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y reparación.
d) Provocar por cualquier medio, taponamientos o
desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de
alcantarillado pluvial.
e) Construir sistemas de tuberías de evacuación
pluvial sobre cauces a cielo abierto, o pasos de acceso a predios sobre tales
cauces, sin la previa autorización de la Municipalidad.
f) Colocar materiales de construcción, escombros
u objetos similares, sobre el cordón y caño, de tal manera que obstaculicen el
paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial.
Artículo 13.—Verificación: Corresponderá la Dirección de
Servicios Ambientales a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de
que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una
notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la
que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que
cuenta para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la asesoría legal
municipal o a instituciones competentes, según corresponda.
Artículo 14.—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con
los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un
plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a
realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias
externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período
igual a solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios
Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.
Artículo 15.—Renuencia: Una vez transcurrido el plazo incluida
la posible prórroga sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias
para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso,
la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de
mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo
respectivo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización y un diez
por ciento por concepto de utilidad por haber realizado los trabajos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—Control del efluente: Para efectos de garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 12 de este
reglamento, la Municipalidad se reserva la potestad de realizar pruebas de la
calidad del efluente, con el fin de controlar que a los sistemas pluviales se
dispone únicamente agua de lluvia.
Artículo 17.—Disposiciones
supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de
Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan
Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier
otra ley o reglamento relacionado con el tema.
Artículo 18.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 16 de junio del
2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2014043029).
De conformidad
con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo
Municipal tomado en el artículo 2º, capítulo 2º de la Sesión Ordinaria Nº
214-2014 del día 12 de junio de 2014 se somete a consulta pública no vinculante
por espacio de diez días hábiles, el presente.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
PLUVIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la
organización y el funcionamiento del servicio de alcantarillado pluvial que
brinda la Municipalidad de Curridabat, así como las
obligaciones de los usuarios y la tarifa que deberá cancelarse por ese
servicio.
Artículo 2º—Glosario:
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde: el Alcalde o la Alcaldesa de
la Municipalidad de Curridabat.
b) Alineamiento fluvial: retiro perpendicular
a la margen del curso de agua que se solicita a un propietario o poseedor de
una propiedad respecto al río o quebrada
c) Concejo: el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Curridabat.
d) Construcción: aquella actividad técnica
y constructiva que realiza la Municipalidad por medio de los profesionales y
personal de campo de la sección de Alcantarillado pluvial, que implica la
realización de obras nuevas con el fin de ampliar el sistema a zonas del cantón
que no cuentan con el servicio.
e) Contribuyente: persona física o
jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de alcantarillado
pluvial.
f) Condominio: aquella propiedad o finca
filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio
g) Condómino: propietario o poseedor de
una finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio
h) Cordón y caño: la obra civil construida
al borde de la acera, cuya finalidad es la conducción de las aguas de lluvia
hacia los tragantes.
i) Costo: costo financiero en que incurre la
Municipalidad por la limpieza, el mantenimiento, reparación y construcción de
obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial que incluye los
gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros,
depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y
utilidad para el desarrollo del sistema.
j) Desfogue pluvial: la obra civil
construida y utilizada para dar protección a la salida del sistema de
alcantarillado pluvial hacia ríos, quebradas o acequias.
k) Dirección de Servicios Ambientales:
Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios
municipales y ambientales.
l) Escorrentía o escurrimiento pluvial:
las aguas que fluyen superficialmente producto de las lluvias.
m) Limpieza de la red pluvial: aquellas
actividades correspondientes a liberar de residuos sólidos o cualquier tipo de
obstrucción al sistema de alcantarillado pluvial.
n) Mantenimiento y reparación de la red pluvial:
aquellas actividades técnicas y constructivas que realiza la Municipalidad por
medio de los funcionarios adscritos a la sección de Alcantarillado pluvial para
la atención del sistema de alcantarillado pluvial, con el fin de procurar su
buen funcionamiento.
o) Municipalidad: la Municipalidad de Curridabat.
p) Pozo de registro: la obra civil cuya
finalidad es dotar a la tubería pluvial de cambios de dirección, pendiente o
tamaño, así como asegurar el acceso a la red pluvial para su inspección,
limpieza, mantenimiento y reparación.
q) Sección de Alcantarillado pluvial:
Dependencia adscrita a la Dirección de Servicios Ambientales y encargada de las
actividades correspondientes a inspección, mantenimiento y limpieza al sistema
pluvial
r) Servicio de alcantarillado pluvial:
aquellas actividades correspondientes a inspección, mantenimiento y limpieza al
sistema pluvial
s) Sistema de alcantarillado pluvial:
Conjunto o red de tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u
otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la
escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la
prestación del servicio público que se regula en este reglamento.
t) Sistema pluvial: incluye el sistema de
alcantarillado pluvial más los cauces naturales como ríos y quebradas.
u) Tarifa: tasa que deberán cancelar a la
Municipalidad, los usuarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Cantón de Curridabat con el fin de sufragar los costos que demanda el
servicio público de alcantarillado pluvial.
v) Tragante: La obra Civil construida para
el recibimiento de la escorrentía pluvial.
w) Tubería pluvial: conducto destinado
exclusivamente a la evacuación del agua producida por el escurrimiento pluvial.
x) Usuario: Propietario o poseedor a cualquier título, de un
inmueble en el Cantón de Curridabat, quien por tal
condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para la
limpieza, mantenimiento y reparación del sistema pluvial.
y) Zanja, canal a cielo abierto o cuneta:
trinchera excavada en tierra, revestida o fabricada de concreto o cualquier
otro material, destinada a la evacuación de la escorrentía pluvial.
CAPÍTULO II
Del servicio municipal de alcantarillado pluvial
Artículo 3º—Del
servicio: El servicio público de alcantarillado pluvial comprende las
siguientes actividades:
1. La construcción, mantenimiento y reparación de
obras relacionadas con el sistema de alcantarillado pluvial.
2. La limpieza de tragantes, tuberías y pozos de
registro.
3. La recolección de los residuos sólidos
producto de la limpieza realizada a los diversos componentes del sistema
pluvial.
4. La limpieza de cauces y zonas de protección de
ríos, quebradas y acequias en lo que respecta a residuos sólidos.
5. Inspección y valoración técnica de los
sistemas pluviales.
6. Emisión de criterios respecto al alineamiento
fluvial
7. El establecimiento y cobro de tarifas y multas
establecidas en este reglamento.
8. Toda obra o acción relacionada de manera
directa o indirecta con el control y manejo de sistemas pluviales.
Artículo 4º—Dependencia
responsable: Corresponderá a las Direcciones de Servicios Ambientales y
Gestión Vial de la Municipalidad, a través de sus dependencias, profesionales y
personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio
de las actividades indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en
el cumplimiento de esas tareas requiera de la coordinación con otras
dependencias de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Del cobro por el servicio de alcantarillado pluvial
Artículo 5º—Tasa:
Por el servicio público de alcantarillado pluvial, la Municipalidad cobrará una
tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras de
conducción pluvial y se brinde el servicio.
Artículo 6º—Sujeto
pasivo: La tasa por el servicio de alcantarillado pluvial, deberán pagarla
todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles
ubicados en el Cantón de Curridabat donde existan
estructuras de conducción pluvial y se brinde el servicio.
Artículo 7º—Tarifa:
La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que
incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, que
comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales
y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e
instalaciones, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad
para el desarrollo del servicio.
Para el cobro de
la tarifa, acorde a las mejoras en las bases de datos y factores de
distribución justa del costo al contribuyente, la Municipalidad podrá utilizar:
a) Metros lineales de frente a la propiedad.
b) Metros cuadrados de la propiedad.
c) Unidades habitacionales dentro de la
propiedad.
d) Según el valor de la propiedad.
En condominios,
el cobro de la tarifa se calculará con base en los metros lineales de frente
del condominio, entre el número de fincas filiales.
La Municipalidad
aplicará lo que mejor se adapte a la realidad y condiciones del servicio
prestado en el momento del cálculo de la tasa, debiéndose elevar previamente al
Concejo para su aprobación.
Artículo 8º—Forma
y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período
vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos
municipales.
Artículo 9º—Utilidad
para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que
contempla la tarifa del servicio de alcantarillado pluvial, se destinará
prioritariamente a impulsar la reconstrucción o remodelación de los sistemas
existentes y a la construcción de nuevos proyectos.
Artículo 10.—Aprobación y vigencia: Las tarifas relativas al
servicio de alcantarillo pluvial serán autorizadas por el Concejo. Entrarán a
regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO IV
De los usuarios
Artículo 11.—Obligaciones: Con el fin de
garantizar el buen estado de los sistemas pluviales, los usuarios tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Solicitar autorización al
municipio para conectarse a los sistemas pluviales o para canalizar mediante
entubado el flujo de acequias no administradas calificadas como colectores
pluviales y que deberá estar sustentada en los correspondientes estudios
técnicos, biológicos y de factibilidad según corresponda.
b) Construir en
sus edificaciones los elementos apropiados para la recolección y disposición de
las aguas pluviales desde los techos hasta el cordón de caño, cuneta o sistema
de alcantarillado pluvial municipal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo IV. 17 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo.
c) Garantizar
que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón de
caño, no constituyan un cuello de botella producido por el uso de tubería con
diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con los establecido en el
artículo IV.4.2 del Reglamento de construcciones y la ley 7600 referente a la
construcción de aceras y rampas.
d) Vigilar el uso
y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general,
cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema
de alcantarillado pluvial.
e) Dar
mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas
consideradas como colectores pluviales que atreviesen sus propiedades, a fin de
eliminar la vegetación, los sedimentos o los desechos que disminuyan su cauce y
puedan ser causantes de desbordamiento.
f) Permitir que
discurran a través de sus predios, las aguas pluviales provenientes de predios
superiores según la pendiente natural del terreno, cuando no sea posible
canalizar dichas aguas mediante obras de infraestructura, a un colector
público.
Artículo 12—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del
sistema de alcantarillado pluvial:
a) Realizar descargas de aguas
domésticas o industriales, residuales o negras al sistema pluvial.
b) Depositar
residuos sólidos en cualquiera de los elementos que conforman el sistema
pluvial.
c) Realizar
cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial, que le pueda ocasionar
daño, o que dificulten las labores de inspección, limpieza, mantenimiento y
reparación.
d) Provocar por
cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial.
e) Construir
sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto, o
pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin la previa autorización de la
Municipalidad.
f) Colocar
materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y
caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial
superficial.
Artículo 13—Verificación: Corresponderá la Dirección de Servicios
Ambientales a través de sus dependencias, verificar el cumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se
determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación
al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se
indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta
para ejecutarlas. También podrá denunciar el caso a la asesoría legal municipal
o a instituciones competentes, según corresponda.
Artículo 14—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los
trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un
plazo entre tres y diez días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos a
realizar, o los trámites que deba cumplir el administrado ante instancias
externas así lo justifiquen, ese plazo podrá prorrogarse hasta por otro período
igual a solicitud del interesado y a juicio de la Dirección de Servicios
Ambientales, quien deberá otorgar la prórroga por escrito.
Artículo 15—Renuencia:
Una vez transcurrido el plazo incluida la posible prórroga sin que el usuario
haya realizado las obras o trabajos necesarios para corregir la situación
prevenida, se le considerará renuente. En tal caso, la Municipalidad quedará
facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos,
trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo más un cincuenta
por ciento por concepto de penalización y un diez por ciento por concepto de
utilidad por haber realizado los trabajos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16—Control
del efluente: Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido
en el inciso a) del artículo 12 de este reglamento, la Municipalidad se reserva
la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de
controlar que a los sistemas pluviales se dispone únicamente agua de lluvia.
Artículo 17—Disposiciones
supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de
Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Plan
Regulador Urbano del Cantón de Curridabat y cualquier
otra ley o reglamento relacionado con el tema.
Artículo 18—Vigencia:
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Curridabat, 16 de junio del
2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2014043030).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Por acuerdo que
consta en el artículo 3º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria N° 216-2014,
del 19 de junio del 2014, el Concejo de Curridabat
aprobó la siguiente modificación al Reglamento del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, para que en adelante se lean así:
Artículo
15.—Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus
cargos dos años y tomarán posesión a partir del 5 de agosto posterior a su
elección, previa juramentación ante el Concejo.
Artículo 72.—La
convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las
organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva, la formulará la
comisión especial, quince días calendario antes y la Asamblea se realizará la
segunda quincena del mes de julio de cada dos años.
Curridabat, 23 de junio del
2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2014043038).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 212-14, artículo 10), inciso 4), celebrada el 27 de mayo
del 2014, se aprobó el proyecto del Reglamento para regular el funcionamiento y
operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI del cantón de
Pérez Zeledón, mismo que a continuación se detalla:
RAM-004-13
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DE LOS CENTROS
DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL-CECUDI DEL
CANTÓN DE PÉREZ
ZELEDÓN
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Pérez Zeledón es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que es un
deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los
niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de
salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en
gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las
niñas en sus primeros años de vida.
3º—Que las
políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado
ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de
apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que toda
estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o
evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del
ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan
las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo
con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará
niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad
cumplidos.
7º—Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de
niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada
Cantón.
8º—Que la
Municipalidad de Pérez Zeledón ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de
acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se
enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República,
señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada
en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se
declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por
medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los
Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Pérez Zeledón,
los cuales se conciben con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de
las personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y
funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se
atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.
Las y los
beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de
la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará
al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas
de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio
y el costo de atención,
c) Niños y niñas
de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo
del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil,
del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales:
Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose
cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o
responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que
manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o
niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en
resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula
esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será
obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre
o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su
retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta
lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una
autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los
servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de
dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos
o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno,
merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna
y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias,
dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al
comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro
de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e
hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere
una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la
población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 05:00
pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen del servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona
Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Educación o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Educación o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas y dos asistentes para el grupo de niños (as) de tres meses a dos años.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su
ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de
filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la
información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por
ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia:
Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres
tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la
Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación
pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con
el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de
los niños y las niñas.
Los padres,
madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de
su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados,
y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los
servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada
según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un
precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del
servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 14.—El pago del servicio deberá realizarse en las cajas
municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con
el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que
esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las personas menores
de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia. Si sus ausencias son
prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a
cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el
Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al
respecto los padres de familia se comprometen a:
a) Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que
asista con él al Centro.
b) Apoyar a los docentes y asistir por parte de
los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del
programa de Atención.- El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De
la evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación
debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje
den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si
el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de
inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del
interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son
deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
H) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
H) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil:
• Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
Planea, dirige,
coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz,
lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión
creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a
su cargo.
• Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Planea, prepara y
lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los
niños y las niñas.
Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado
en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
• Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO VII
Del Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En
casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo
y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
Hacer propaganda
político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o
ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.
Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige
a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.
San Isidro, Pérez
Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Concejo.—1
vez.—(IN2014042887).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Reglamento para regular el
funcionamiento y operación del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
del cantón Tilarán
El
Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N°
217 del jueves 26 de junio del año 2014, dispuso aprobar como Reglamento para
regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
del cantón Tilarán, la publicación (proyecto de
reglamento) que se materializara en la Gaceta N° 91 del 14 de mayo de
2014 con la siguiente reforma al artículo N° 9 y publicar el presente acuerdo
por medio del Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
9° Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora
Técnica, que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en
Educación Preescolar o carrera afín (Trabajo Social, Psicología, Orientación o
Educación). Cada grupo de 25 niños y niñas deberá ser atendido por un
profesional con grado académico mínimo de bachillerato en cualquiera de las
siguientes profesiones: Educación Preescolar, Trabajo Social, Psicología,
Orientación o Educación, cada una de ellas con su respectivo asistente. Este
asistente deberá tener como perfil profesional mínimo noveno año y contar
preferiblemente con el curso de asistentes de cuido y desarrollo infantil
impartido por el INA. En caso de que el Centro no cuente con una oferta de
atención de 75 niñas y niños, debe verificarse la existencia de un profesional
con su respectivo asistente, por cada tracto de 25 niños. Si la cantidad de
niños supera la cifra (más de dos) es necesario que la organización cuente con
el profesional y asistente correspondientes al tracto superior. Además de
cocinero/a quien debe tener el curso de manipulación de alimentos y
misceláneo/a, ambos con al menos sexto año de escolaridad. Dicho personal será
contratado por el Operador y deberá ser presentado junto con la oferta en el
proceso de contratación administrativa, con su respectivo currículo para cada
uno de los puestos.
Tilarán, 1° de julio
del 2014.—Jovel Arias
Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N°
232-2014.—Solicitud N° 43322.—C-34190.—(IN2014043165).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REGLAMENTO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
El
Concejo Municipal del cantón de Esparza con fundamento en lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, y la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998,
mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha lunes 9 de junio del 2014,
según artículo 18, del capítulo IV, del acta N° 06, aprueba el Reglamento de
Contratación Administrativa Municipalidad de Esparza, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones.
Considerando:
I.—Que
la Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos: 169 de la Constitución Política, 4° de la Ley de
Contratación y el 3° de su Reglamento, se elabora el presente Reglamento, con
el propósito de regular el sistema de adquisición de bienes y servicios.
II.—Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la
administración pública.
III.—Que el capítulo XIII de la Ley de Contratación
Administrativa establece que la Administración deberá contar con una
dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con
la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.
IV.—Que es una obligación del gobierno local propiciar los
mecanismos de regulación necesarios para garantizar un apropiado control
interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.
V.—Que
en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un
reglamento de contratación administrativa, tal y como se dispone. Por lo tanto,
se emite el siguiente:
REGLAMENTO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. Las disposiciones que integran el presente reglamento tienen
como objetivo conducir las distintas actividades que contempla el proceso de
gestión de compras que realiza la Municipalidad, mediante el establecimiento de
normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los
distintos actores que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional y
las distintas Unidades Administrativa.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades
superiores: Comprende al Concejo Municipal y la
Alcaldía.
Bien:
Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer
las necesidades del interés público.
Cartel de
contratación: Pliego de condiciones
administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de
compra.
Unidad
Administrativa: Corresponde a aquellas dependencias
que tienen un código presupuestario asignado y que por tanto están autorizadas
para tramitar bienes y servicios.
Comisión de
Contratación Administrativa: Órgano encargado de asesorar al
Alcalde en las competencias dadas en el sistema de suministros de la
Municipalidad de Esparza.
Decisión
inicial: Documento para iniciar el trámite de
contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos
presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos
humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el
cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la
Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por la unidad
solicitante.
Estudio legal:
Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el
cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del
marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa.
Estudio técnico:
Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el
cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.
Instancia
adjudicadora: Órgano competente para tomar la
decisión final en un proceso de contratación administrativa.
Rango de acción:
Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de
acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.
Registro de
Proveedores: Instrumento donde se inscribirán
todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en
los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Esparza.
Servicio:
Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son
intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para
el desarrollo de las actividades municipales.
Unidad Técnica:
Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un
aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR:
Contraloría General de la República.
CM:
Concejo Municipal.
CCA:
Comisión de Contratación Administrativa.
LCA:
Ley de Contratación Administrativa.
POA:
Plan Operativo Anual.
RLCA:
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
PI:
Proveeduría Institucional.
Artículo 4º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y
servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o
contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Esparza.
Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja
chica serán reguladas por lo señalado en el Reglamento de Caja Chica vigente.
Artículo 5º—Actualización
del sistema. La PI como ente rector institucional responsable del sistema
de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar,
estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo
aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias
institucionales. Además, la PI quedaba facultada para utilizar, en el momento
que lo considere oportuno, las plataformas de compras electrónicas.
Artículo 6º—Normalización
de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se
adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo
con el Plan Anual Operativo, las cuales deben ser consideradas y analizadas por
la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la
actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y
servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Esparza, con la
información proporcionada por las unidades administrativas que cuenten con el
criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son
responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que
requieren para la compra.
CAPÍTULO II
Registro de Proveedores
Artículo
7º—El Registro de Proveedores. Será el instrumento idóneo para incluir y
mantener la información de las personas físicas y jurídicas que se interesen en
participar en los diferentes procesos de contratación que promueva la
Municipalidad, para adquirir los bienes y servicios que requiera.
Artículo 8º—Actualización
del Registro. La PI tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener
actualizado el Registro de Proveedores, para lo cual se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, durante el
primer mes de cada año, la invitación para los interesados en inscribirse o a
actualizar su información en el Registro de Proveedores.
Artículo 9º—Incorporación
al Registro de Proveedores. Toda persona física o jurídica interesado en
formar parte del Registro de Proveedores, deberá completar la información de
formulario descrito en el anexo 1 de este Reglamento.
Artículo 10.—Verificación. Una vez recibida la documentación, se
procederá a verificar que cumple con lo solicitado en la formula; de ser así
dicha información tendrá una vigencia de dos años.
En caso de no
cumplir con lo requerido, el funcionario de la PI que revisa la documentación
deberá anotar en la primera página de la formula la fecha de revisión así como
todos los defectos que posee la solicitud y procederá a devolver la
documentación, concediendo un plazo máximo de cinco días hábiles para que se
subsanen los defectos, para proceder con su recibo nuevamente, el proveedor
interesado deberá adjuntar la fórmula con los ajustes necesarios, en el lapso
previsto. Si la prevención no es atendida en tiempo, la solicitud se tendrá por
rechazada, sin más trámite. El rechazo de la solicitud no impedirá que el
interesado vuelva a presentar una nueva solicitud en cualquier momento del año.
Artículo 11.—Obligación de los proveedores inscritos de informar
cambios. Todos los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores,
están en la obligación de comunicar a la Proveeduría Municipal, cualquier
cambio que se produzca en la información suministrada para su inscripción, tal
como:
a) Sustitución
del apoderado legal.
b) Cambio
de dirección, teléfono, fax de la empresa.
c) Cambios
o ampliación en la línea comercial.
La
Municipalidad no será responsable por ningún trámite que realice en atención a
la información consignada por el Registro de Proveedores, siempre y cuando no conste
formalmente ninguna solicitud de cambio por parte del interesado.
Artículo 12.—Actualización de datos. Las personas físicas y
jurídicas ya inscritas en el Registro de Proveedores que aquí se regula, no
están obligados a aportar la documentación cada vez que participen en una
contratación de un bien o servicio, pero sí deberán permanecer en condición de
proveedor activo.
Para estos
efectos, las personas físicas y jurídicas deberán actualizar sus atestados cada
dos años, siendo prevenido con un mes de antelación a dicho vencimiento por
parte la Proveeduría, por cualquier medio de notificación indicado por el
proveedor en su Registro, a efecto que el proveedor manifieste:
1. Su
intención de mantenerse en el Registro por un período igual.
2. La
indicación que la información se mantiene invariable y que se active por un
período igual su Registro.
En
caso de silencio por parte del proveedor en dicha prevención, se le tendrá como
proveedor inactivo. En caso de solicitar el proveedor el cambio de dicha
condición, de previo deberá actualizar sus datos.
Artículo 13.—Exclusión del Registro. Serán causales de exclusión
del Registro las siguientes:
1) La
muerte o extinción de la persona física o jurídica.
2) La
manifestación expresa y escrita del proveedor inscrito.
3) Los
que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
4) Por
presentarse variaciones en el catálogo de bienes.
5) Luego
de transcurridos seis meses en condición de inactivo, sin haber recibido manifestación
alguna del proveedor.
Artículo
14.—Trámite para la exclusión. En los casos en
que se pretenda excluir a un proveedor del Registro, la Proveeduría otorgará de
previo una audiencia de cinco días hábiles al interesado para que se manifieste
sobre el particular. Vencido el plazo sin tener respuesta del proveedor, se
procederá con la exclusión sin más trámite.
Artículo 15.—Recursos por exclusión del Registro de Proveedores.
Contra lo resuelto cabrá recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes
a la exclusión el cual deberá presentarse en la Proveeduría para su estudio.
Artículo 16.—Fundamentación. El recurso deberá indicar
exactamente los alegatos por los cuales no está conforme con la exclusión del
registro de proveedores. El apelante deberá aportar la prueba en que apoya su
argumento.
Artículo 17.—Resolución. La Proveeduría deberá resolver el
recurso dentro de los ocho días posteriores a su presentación.
CAPÍTULO III
Planificación y programación de los
procesos de contratación
Artículo
18.—Programación anual de las diferentes Unidades
Administrativas. Las diferentes Unidades Administrativas deberán incluir
anualmente en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes
y servicios del año correspondiente. Para tales efectos, en dicha plan, deberán
determinar el tipo de bien a adquirir de acuerdo con el objeto del gasto según
la clasificación establecida en el diccionario de imputaciones presupuestarias.
Lo anterior, con el propósito de que la PI proceda a preparar la publicación
del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 19.—Programa de Adquisiciones. Es obligación de la PI
la elaboración y publicación del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad
de Esparza, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período
presupuestario. Para lograr esto el área de Gestión Financiera Contable deberá
remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la
información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la
República, con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto
presupuestado. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa
de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una
justificación por escrito de parte del responsable de la Unidad que promovió la
contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa
de Adquisiciones, previa aprobación de la Alcaldía.
Artículo 20.—Planificación de contrataciones. La PI realizará
las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las
contrataciones de la Municipalidad de Esparza:
a) Programación
de compras: La PI realizará una calendarización para que los responsables
de las diferentes Unidades Administrativas, envíen todas las necesidades de
compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario
siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo a lo establecido en este
artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto
por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Esparza.
b) Agrupación
de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de
contratación solicitados por las diferentes Unidades Administrativas, la PI
analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo a los
siguientes criterios de separación:
- Material
de uso administrativo.
- Material
perecedero.
- Material
especializado.
- Materiales
en general.
- Equipo
especializado.
- Equipo
de uso general.
- Equipo
administrativo.
- Servicios.
Criterio
de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de
bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las
características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los
criterios de clasificación presupuestaria por objeto gasto del Ministerio de
Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las
cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.
Artículo
21.—Solicitudes de compra. Los encargados de
los Unidades Administrativas, estarán autorizados para realizar las solicitudes
de bienes y servicios varios. Asimismo serán los responsables de verificar el
cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las
solicitudes de bienes y servicios varios deberán ser acompañadas de la decisión
inicial, la cual será formulada por el encargado de la Unidad Administrativa
considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa y utilizando el formulario correspondiente aprobado en la
Municipalidad de Esparza. La presentación del formulario de decisión inicial
con información incompleta o poco clara, facultará a la PI a prevenir por una
única vez al Unidad Administrativa que la remitió, el cual contará con un plazo
de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo
requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de bienes y
servicios varios y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo
dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de
Esparza.
CAPÍTULO IV
Tramitación de solicitudes de compra
Artículo
22.—Selección de procedimientos. La selección
de los procedimientos de contratación corresponderá a la PI según el monto
presupuestado para la agrupación de contratación y tomando en cuenta los montos
establecidos, para cada tipo de procedimiento, por la CGR. Para todo trámite
ordinario o en los casos de materia excluida de los procedimientos ordinarios,
la PI emitirá una resolución inicial del procedimiento de contratación, la cual
deberá estar presente en el expediente administrativo.
Artículo 23.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La
elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a
cargo de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en
la solicitud de bienes y servicios varios aportada por la Unidad Administrativa
solicitante. Tomando para tal fin la regulación interna emitida por la Alcaldía
Municipal, La PI podrá solicitar cuando considere necesario el aval del cartel
a la Unidad Técnica correspondiente. La PI deberá remitir los carteles de
trámites de licitaciones a la CCA para la respectiva recomendación de
aprobación a la propuesta de cartel. Los carteles de las contrataciones de
escasa cuantía no requieren de aprobación de la Comisión de Adquisiciones.
Cuando la PI tenga la recomendación del cartel aprobada por la CCA, esta
propuesta será trasladada a él Alcalde o Concejo Municipal para su respectiva
aprobación tanto al cartel como al inicio del procedimiento. Una vez recibida
la aprobación de los carteles deberá invitar a los proveedores a participar en
los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las
publicaciones o cursar las invitaciones en forma directa según corresponda,
todo de conformidad con la LCA y RLCA.
En el caso que
la PI utilice una plataforma de compras electrónicas, recurrirá al registro de
proveedores que esa plataforma establezca.
Artículo 24.—Procedimientos sin contenido presupuestario. Para
atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar
el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios
suficientes, ante solicitud del Alcalde con la previa aprobación de la
Contraloría General de la República. La PI, en coordinación con la unidad
solicitante, preparará el expediente de estos procedimientos. En aquellos casos
en que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el
solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante
el Área de Gestión Financiero Contable para asegurar la existencia del
contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las
obligaciones.
Artículo 25.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La
PI tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad
con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar el
estudio legal a la Asesoría Jurídica para los trámites de licitaciones o cuando
por el tipo de concurso se requieran. La PI solicitará el estudio técnico a la
Unidad Técnica, a la Unidad Administrativa solicitante o al más atinente a la
contratación cuando en un trámite de contratación haya más de una Unidad
Administrativa solicitante. La PI queda facultada a solicitar un estudio
técnico a un ente externo a la Municipalidad de Esparza cuando se requiera.
Todo estudio técnico deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y
en los casos de unidades administrativas internas de la Municipalidad de
Esparza deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad
técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Jurídica y las Unidades
Técnicas o Unidades Administrativas a las que se les solicite la elaboración de
estudios, están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que
se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI
deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del
estudio técnico y legal de las ofertas.
Artículo 26.—Adjudicación. El Concejo Municipal y el Alcalde
Municipal adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos
de acción:
Concejo
Municipal: Le corresponderá aprobar, previa
recomendación de la CCA, la adjudicación de las Contrataciones Directas Autorizadas
por la Contraloría General de la Republica, Licitaciones Abreviadas y las
Licitaciones Públicas.
Alcalde
Municipal: Será la responsable de aprobar la
adjudicación de los procesos de contratación directa establecidos en la Ley y
el Reglamento de Contratación Administrativa, previa recomendación de la CCA.
Artículo 27.—Del expediente administrativo de contratación. La
conformación oficial del expediente administrativo será responsabilidad de la
Proveeduría Institucional, la cual velará que éste se encuentre debidamente
foliado, que contenga los documentos en el mismo orden en que fueron
presentados por los oferentes o interesados, o la Unidades Administrativa de la
Municipalidad, según los procedimientos internos establecidos al efecto.
La Proveeduría
Institucional mantendrá bajo su custodia los expedientes administrativos, los
cuales podrán ser consultados por cualquier persona física o jurídica -en la
fecha y horario establecido por la Proveeduría Institucional-.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos
involucrados
en
el procedimiento de contratación
Artículo
28.—Proveeduría Institucional. La PI es la
dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de
contratación administrativa en la Municipalidad de Esparza, así como velar
porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos
los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a
su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar
todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de
Esparza.
b. Tramitar
los remates y las subastas.
c. Solicitar
las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras
cuando sea necesario.
d. Aprobar
los carteles, recomendar, resolver los cambios solicitados por los contratistas
en cuanto a plazo y características de los bienes y conocer los recursos de las
contrataciones.
e. Formular
invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes
procedimientos de contratación que se tramiten.
f. Resolver
y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los
procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.
g. Custodia
de los expedientes de los procedimientos de contratación así como todos los
documentos que se relacionen con estos.
h. Adjudicar
las contrataciones según el monto de adjudicación.
i. Elaborar
el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias,
según lo indicado en este Reglamento.
j. l.
Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en
relación con los procesos de contratación.
k. Mantener
actualizado el registro de proveedores de la Municipalidad de Esparza.
l. Llevar
un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de
futuras contrataciones.
m. Administrar
los almacenes de bienes de la Municipalidad de Esparza y realizar la recepción,
desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control,
pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de
Esparza.
n. Mantener
a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo
las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
ñ. Realizar,
oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones,
ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en
materia de contratación administrativa, con la asesoría del Área Legal de la
Municipalidad.
o. Promover
la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de
conformidad con la normativa vigente.
p. Cualquier
otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.
q. Incluir
en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la
información referente a los diferentes procedimientos de contratación
administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.
Artículo
29.—Concejo Municipal. El Concejo Municipal
tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de
contratación:
a. Adjudicar
las contrataciones según el monto de adjudicación.
b. Autorizar
los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad
de Esparza, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la
LCA y el RLCA.
c. Autorizar
o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la
Municipalidad sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la CCA.
d. Resolver
los recursos de revocatoria según su rango de acción.
e. Autorizar
el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de
su rango de acción, previa recomendación de la CCA.
Artículo
30.—Comisión de Contratación Administrativa.
Habrá una Comisión de Contratación Administrativa que estará integrada por:
a. El
Alcalde Municipal, o su representante.
b. El
Director de Gestión Administrativo.
c. El
proveedor Institucional.
d. El
Asesor Legal participa como asesor, sin voto.
e. El
Unidad Administrativa solicitante del bien o servicio.
La
CCA estará presidida por el Alcalde Municipal o su representante. La secretaría
de la CCA estará a cargo del jefe de la Proveeduría Institucional. Para que la
CCA pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Alcalde Municipal o su
representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus
integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por
lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. El
Presidente de la CCA tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la
Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 31.—Competencia de la Comisión de Contratación
Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa tendrá las
siguientes funciones:
a. Recomendar
al Concejo y Alcaldía Municipal la aprobación de los carteles de licitación de
todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y
autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
b. Recomendar
al Concejo y Alcaldía Municipal los actos de adjudicación de todas las
contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de
procedimientos de remate y subasta.
c. Recomendar
la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la
Municipalidad de Esparza sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso
será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la
utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad.
d. Convocar
a cualquier funcionario de la Municipalidad de Esparza con carácter de invitado
y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.
e. Recomendar
gestiones ante la CGR que no estén contempladas en la LCA y RLCA.
f. Recomendar
en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las
modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de
modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones
amparadas a procedimientos de contratación.
g. Conocer
cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones. Asimismo, la CCA
será la responsable de remitir al Concejo Municipal, las recomendaciones sobre
los recursos, previa recomendación escrita de la Dirección Jurídica, que deba
resolver el Concejo, así como de resolver cualquier otro asunto que le sea
solicitado por el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a los
procesos de compra que desarrolle la Institución.
CAPÍTULO V
Contrataciones Directas de Escasa Cuantía
Artículo
32.—Contrataciones directas de escasa cuantía.
La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios
de contratación deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en el
capítulo IX del RLCA.
CAPÍTULO VI
Recepción de bienes
Artículo 33.—De la
recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de
los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las
cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo
adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el
funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien haga
la entrega. La PI será la responsable de establecer y llevar a cabo los
procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y
distribución de bienes en la bodega para asegurar un servicio eficiente a la
Municipalidad de Esparza y tendrá la obligación de garantizar que los trámites
de pago y plaqueo se realizarán previa verificación
del cumplimiento de las condiciones de adjudicación. Esa verificación deberá
efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de los bienes de que se
trate.
En el caso de
los servicios, la Unidad Administrativa solicitante será en responsable de la
supervisión y trámite de pago del mismo y de toda la documentación generada
deberá enviarse copia al expediente de contratación respectivo.
CAPÍTULO VIII
Sanciones y derogaciones
Artículo
34.—Sanciones. Las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento, son las indicadas en el capítulo X de la Ley de
Contratación Administrativa y se impondrán mediante los procedimientos
disciplinarios establecidos en la Municipalidad y en el caso de las sanciones a
particulares, se guiará por el procedimiento desarrollado en el capítulo XIV
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 35.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a
partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.
Espíritu
Santo de Esparza, 3 de julio del 2014.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014043419).
AGENCIA PLAZA CRISTAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Agencia Plaza
Cristal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente cheque de gerencia número 774-6 a la orden de Credomatic
de Costa Rica.
Cheque
número
|
Monto
|
Fecha
|
Cuenta
corriente
|
774-6
|
¢840.396,00
|
30/05/2014
|
16101012310205122
|
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”. A solicitud de la
interesada Gabriela Córdoba Amador.—Lic. Marco Blanco
González, Jefe de Agencia.—(IN2014042894).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2665-2014.—Rojas González Ileana, costarricense, cédula 1-0957-0915,
ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química.
Cualquier persona interesado en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de julio del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014043222).
ORI-2664-2014.—Jiménez Piza Mauro Antonio, costarricense, cédula
1-0451-0775, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología
y Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de
julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014043395).
DEPATAMENTO DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en Historia, grado académico: bachillerato, registrado en el libro
de títulos bajo: tomo: 21, folio: 143, asiento: 1584, a nombre de: Andrea María
Montero Mora, con fecha: 25 agosto del 2005, cédula de identidad: 4-0185-0453.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta,
Heredia,
26 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE.
Marvin Sánchez Hernández, Director.— Coordinadora
Programa de Graduación.—(IN2014043231).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
por motivo de solicitud de reposición del diploma correspondiente al título de
Maestría en Drogodependencia a nombre de Mauro Antonio Jiménez Piza, cédula de
identidad 104510775. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que
se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1515, asiento: 2. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
San
José, 17 de junio del 2014.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Jacqueline Garita Segura, Encargada.—(IN2014043394).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente
administrativo número 113-00011-13, por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor Jorge Iriarte Álvarez, y al señor
Erasmo Espinoza Cruz, la resolución de las veinte horas del veinticuatro de
junio del dos mil catorce, dictada por la oficina local de Santa Ana del Patronato
Nacional de la Infancia que Ordenó el cuido provisional de las personas menores
de edad Estefani Espinoza Gutiérrez, Minor, Jorsen y Jeremy todos Irairte Gutiérrez, en el hogar de su abuela materna señora
Leticia Gutiérrez Quesada. Se le informa que contra dicha resolución procede el
recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para
recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la
oficina local de Puriscal, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 24 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000061.—C-20730.—(IN2014042927).
Expediente administrativo número 142-34-2014, por
desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor
Walter Quirós Hernández, la resolución de las quince horas con cincuenta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, dictada por la Oficina
Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia que ordeno revocar en
todos sus extremos la resolución de las ocho horas con treinta minutos del
veinte de mayo del dos mil catorce. Se le informa que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar,
para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de
la oficina local de Puriscal, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 24 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000061.—C-19580.—(IN2014042935).
Al señor Ramón Antonio Barrios Rodríguez, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las
10:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor
de edad Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos para que
permanezcan a cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en
Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo OLPO-00071-2014.—Oficina
Local de Pococí.— Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000061.—C-24240.—(IN2014042987).
Se comunica al señor: César Lennin
Guevara Navarrete, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Herson Esrnesto Guevara Aguilar,
la resolución administrativa dictada por esta oficina de las ocho horas del
veinticuatro de marzo del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de
protección administrativa de medida de protección de orden de inclusión a
programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción, a favor de la persona menor de edad Herson
Esrnesto Guevara Aguilar, en el Servicio de
Psicología Clínica, Pabellón Nuevos Horizontes de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronera, Representante Legal.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 14000061.—C-15250.—(IN2014042988).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se
le comunica al señor Jorge Nilo Baltodano Espinoza,
titular del documento de identidad número 5-0274-0214 las resoluciones
administrativas de las 15:56 horas del día 06 de junio de 2014, mediante la
cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa
mediante medida de abrigo temporal a favor de persona menor de edad Saul David Baltodano Araya, y la
resolución de las 08:00 horas del día dieciocho de junio del dos mil catorce en
la cual se sustituye la medida de las 15:56 horas del día 6 de junio de 2014
por una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia,
ordenando que el niño Saúl retorne bajo el cuido y protección de la
progenitora. Por otra parte en dicha resolución administrativa se tiene como
parte en el proceso al señor David Araya Ramírez. Se le confiere señor Jorge
Nilo Baltodano Espinoza audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual y en caso de ejercitarlo deberán interponerlo ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00081-2013.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000061.—C-33790.—(IN2014042924).
Se
le comunica al señor Andrés López López, titular del
documento de identidad costarricense número 1-1380-0343 la resolución
administrativa de las 08:00 horas del día 15 de mayo de 2014, mediante la cual
se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa la cual
resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de
la persona menor de edad Mariel Josseph López Ávila.
Indicándose que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual y en
caso de ejercitarlo deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº N°111-00098-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora.
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-28020.—(IN2014043058).
A
quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 9:00 horas
del día 17 junio de 2014, mediante la cual se declara en estado de abandono, en
sede administrativa, a la persona menor de edad Grabiela
María Gómez Cruz, debido al fallecimiento ambos progenitores señores Didier
Gómez Enríquez y Lilliam Mery Cruz Cortés.
Indicándose que se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLNI-00073-2013.—Oficina
Local de San José Oeste.—Junio, 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora. Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-26550.—(IN2014043065).
Se
le comunica a los señores Juan Cristóbal Hernández y Jazmín Araya Oporta, ambos de nacionalidad nicaragüenses, Que por
resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 09:45 horas
del 29 de abril del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad Cristóbal Samuel Hernández Araya, en la
cual se ordena la inclusión en Centro para Tratamiento Especializado con
Internamiento a cargo de la entidad Hogar Crea Matina
Limón, lo cual le permitiría superar su problema de consumo de sustancias
adjetivas, dicho tratamiento y atención será por el todo el tiempo que sea
necesario. Audiencia: Se le confiere audiencia a los señores Jazmín Araya Oporta y Juan Cristóbal Hernández, y al joven Cristóbal
Samuel Hernández Araya, a efecto de que se pronuncien sobre la decisión de
tratamiento para el joven Cristóbal, para que dentro del término de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la
presente resolución, formulen si es su deseo, ante esta oficina local,
verbalmente o por escrito, los alegatos que tengan a bien indicar con relación
a los hechos indicados, pudiendo ofrecer las pruebas que estimen pertinentes.
Se les previene, además, a dichos señores y a dicho joven, que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local. Se le advierte a dichos
señores, a dicho joven y a dicha entidad, que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme
aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual y en caso de
ejercitarlo deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00055-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora.
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-38260.—(IN2014043070).
Se
le comunica a José Adolfo Cañas López y a Andrés Vega
Montero la resolución de las de las once horas y veintiséis minutos del día
veinticuatro de abril de dos mil catorce que ubica a Valeria Cañas Mena y a
Jimena Vega Mena, al lado de Mónica Solano Mena, hasta por seis meses
improrrogables en sede administrativa. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N°
112-0077-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de junio
del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000062.—C-13600.—(IN2014043080).
Se
le comunica a Marvin Gutiérrez Zúniga
y a Marieta Portuguez Brenes, la resolución de las
ocho horas del doce de junio de dos mil catorce., que ubica Gabriel Gutiérrez
Portugués, al lado de Mario Portugués Centeno y Leidy
Brenes Conejo, hasta por seis meses improrrogables en sede administrativa. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00117-2014.—Oficina Local
de Guadalupe, 16 de junio del 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000062.—C-13340.—(IN2014043086).
EDICTO
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente número R0234-STT-AUT-00792-2014, ha sido admitida la solicitud de
autorización de Red Centroamericana de Telecomunicaciones S. A. (REDCA), cédula
jurídica número 3-012-644724, para brindar el servicio Transferencia de Datos
en modalidad de acarreador. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se
otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San
José, 26 de junio del 2014.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2014044068).
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 005-2014
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones e
incorporaciones en el sistema de gestión documental; de la siguiente manera:
Se sustituyen los
procedimientos
ECA-MC-P09
Procedimiento general de evaluación y acreditación, versión 14, publicada en La
Gaceta N° 53
ECA-MC-P14
Otorgamiento de la acreditación, versión 07, publicada en La Gaceta N°
16
Por los documentos contenidos en el manual de
procedimientos, descritos a continuación:
Procedimiento
|
Versión
actual
|
Versión
publicada
|
Fecha
de emisión
|
Fecha de
entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA
|
ECA-MP-P01 Generalidades
|
N.A
|
01
|
A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
|
Un mes para la aplicación de este procedimiento a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
ECA-MP-P02 Requisitos para la acreditación
|
N.A
|
01
|
A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
|
Un mes para la aplicación de este procedimiento a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
ECA-MP-P03 Visita preliminar
|
N.A
|
01
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A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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ECA-MP-P04 Solicitud de acreditación y análisis de
recursos
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N.A
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01
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A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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Un mes para la aplicación de este procedimiento a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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ECA-MP-P05 Admisibilidad de la solicitud
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N.A
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01
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A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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Un mes para la aplicación de este procedimiento a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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ECA-MP-P06 Evaluación
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N.A
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01
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A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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Tres meses para la aplicación de este
procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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ECA-MP-P07 Actividades posteriores a la evaluación
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N.A
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01
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A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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Tres meses para la aplicación de este
procedimiento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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ECA-MP-P08 Toma de decisión
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N.A
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01
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A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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Un mes para la aplicación de este procedimiento a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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ECA-MP-P09 Emisión del certificado de acreditación
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N.A
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01
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A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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Nueve meses
para la aplicación de este procedimiento a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, con el fin de lograr el cambio de la
documentación actual de los OEC.
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ECA-MP-P10 Seguimiento y reevaluación
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N.A
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01
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A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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Un mes para la aplicación de este procedimiento a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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ECA-MP-P11 Criterios para OEC multisitios
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N.A
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01
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A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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Un mes para la aplicación de este procedimiento a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Se actualizan los documentos:
Procedimiento
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Versión
actual
|
Versión
publicada
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Fecha de
emisión
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Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA
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ECA-MC-P11 Procedimiento de evaluación in situ
para OC y OVV
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01
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02
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A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Tres meses para la aplicación de este procedimiento a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación
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06
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07
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A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Tres meses para la aplicación de este procedimiento a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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ECA-MC-P21 Procedimiento de Gestión del CEE
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06
|
07
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A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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Todos los documentos descritos se encuentran a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo
puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una
copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del
ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del
Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
San
José, 30 de junio del 2014.—Máster Maritza Madriz P.
Gerente General.—1 vez.—(IN2014042911).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el Artículo V según
oficio SCM-0795-2014 del 25-04-2014.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese
que en el Cementerio Central existe un derecho donde la arrendataria falleció
el 04-09-1985, dicha señora tuvo 3 hijas, una de ellas ya falleció, las otras
dos solicitan en común acuerdo, según nota firmada por ambas que se traspase a
su sobrina, indicándose así: Arrendataria: Hilda Ma. Orozco Jiménez, cédula N°
9-003-077, Lote N° 172, Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2
nichos, solicitud N° 1720, recibo N° 87, inscrito en folio 49, Libro 1, el cual
fue adquirido el 07 de setiembre de 1970. El mismo se encuentra a nombre de
Ester Jiménez Arce. (Fallecida). Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha del 05 de setiembre del 2013. Se
emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de cementerios.—1
vez.—(IN2014043297).
APROBACIÓN TASA
DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
En
sesión ordinaria N° 214, celebrada el jueves 05 de junio del 2014, el Concejo
Municipal aprobó la tasa de Aseo de Vías y Sitios Públicos la cual será de
¢868.00 colones el metro lineal por trimestre.
APROBACIÓN TASA DE RECOLECCIÓN DE
BASURA RESIDENCIAL Y COMERCIAL
En
sesión ordinaria N° 214, celebrada el jueves 05 de junio del 2014, el Concejo
Municipal aprobó la tasa de Recolección de Basura Residencial la cual será de
¢7.235.00 colones por trimestre y la de Recolección de Basura Comercial será de
¢18.088.00 por trimestre.
APROBACIÓN TASA DE MANTENIMIENTO
DE PARQUE Y OBRAS DE ORNATO
En
sesión ordinaria N° 214, celebrada el jueves 05 de junio del 2014, el Concejo
Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornato la cual
será de ¢0.00006 por colón valorado de las propiedades del distrito central.
APROBACIÓN TASA DE
MANTENIMIENTO CEMENTERIO
En
sesión ordinaria N° 214, celebrada el jueves 05 de junio del 2014, el Concejo
Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de Cementerio la cual será de
¢1.041.00 por nicho por trimestre, en tanto que el servicio de inhumación y
exhumación tendrá un costo de ¢7.142.00.
Jovel Arias Ortega,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 231-2014.—Solicitud N° 43321.—C-21780.—(IN2014043157).
Transcribo
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en
sesión N° 50 ordinaria del 23-06-2014, dice: Acta N° 50, Artículo III, Acuerdo
N° 1129. Se conoce nota para este Concejo suscrita por el señor Alcalde Emilio
Espinoza Vagas, dice: DACM-32-2011 Como es de su conocimiento el área
cultural y cívica es de mucha importancia para esta alcaldía, este 19 de
setiembre nuestro cantón celebra 103 años de fundación, lo cual es un evento
conmemorativo. Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía
Acuerdo de Concejo Municipal conceder et 19 de setiembre 2014, como asueto para
todos los empleados públicos de este Cantón en celebración de los 103 años de
fundación del Cantón de Pococí. Por Unanimidad se
acuerda: aprobar el 19 de setiembre del 2014, como asueto para todos los
empleados públicos del cantón, por motivo de las actividades Cívicas y
celebración de los 103 años de fundación del Cantón de Pococí.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Guápiles,
24 de junio del 2014.—Guillermo Delgado Orozco,
Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014043205).
PARAÍSO ESCONDIDO S. A.
Se
convoca a los socios, miembros de la junta directiva, y fiscal de la compañía:
Paraíso Escondido S. A., con cédula jurídica N° 3-101-122026, a una asamblea
general extraordinaria de accionistas, que se efectuará en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edifico El Pórtico, tercer piso,
oficina número tres, a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil
catorce, y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del
Código de Comercio, a las nueve horas, del mismo día. El objeto y agenda de la
asamblea será el siguiente:
a) Acordar
la disolución de la sociedad Paraíso Escondido
S. A.
b) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los socios presentes.
San
José, 07 de julio del 2014.—Rafael Enrique Cañas Coto,
Vicepresidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014044293).
TRANSPORTES Y EQUIPO PESADO BREYBRE S.
A.
De
conformidad con el artículo sexto del pacto social se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios sociedad denominada: Transportes y
Equipo Pesado Breybre S. A., cédula jurídica N°
3-101-401.061, a celebrarse el día 12 de agosto del 2014, a las 15:00 horas en
primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda convocatoria con los socios
presentes, asamblea que se celebrará en la casa de habitación del señor Édgar
Brenes Brenes (presidente de dicha sociedad) ubicada
150 metros norte de la Iglesia Católica de Lourdes de Aguacaliente,
Cartago, ello en vista que el domicilio social inscrito no existe actualmente.
Los puntos de la agenda a tratar son:
1- Comprobación
de quórum.
2- Revocatoria
y nombramiento de secretario y tesorero de junta directiva.
3- Modificación
de la cláusula primera del pacto social constitutivo en cuanto al domicilio
social.
4- Presentación
y verificación de inventario de bienes de la sociedad a efectos de tomar plena
posesión de los mismos, para lo cual se comisionará al presidente.
Édgar José Brenes Brenes,
Presidente.—1 vez.—(IN2014044399).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LAS MAGNOLIAS
A efecto de publicación del edicto correspondiente, les informo que el
día 11 de junio del año 2014, “Condominio Vertical Residencial Las Magnolias”,
domiciliada en San José, Guadalupe El Alto, de la antigua Robert cien metros al
norte al lado derecho, cedula jurídica 3-109-358258, procede a solicitar al
Registro Inmobiliario la reposición y legalización del libro de Actas de
Asamblea de Propietarios por extravío. Teléfono: 2283-9169.—San
José, 17 de junio del 2014.—Gerardo Quesada Monge.—Solicitud N°
15320.—(IN2014041928).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
María Espinoza Soto, cédula 503250720 ha presentado ante esta Entidad,
solicitud de reposición de sus Certificado(s) (CPH) N° 100-305-1111873597 por
$3.000 y con fecha de vencimiento del 2 de mayo del 2006.—Alajuela,
1° de julio del 2014.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente del Centro de Negocios
Alajuela.—(IN2014042993).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
I E SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Carlos
Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios
públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos el acta
número noventa y nueve de la compañía I E Sociedad Anónima, en la cual se
disminuye el capital social por absorción de pérdidas. Es todo.—30 de junio del 2014.—Lic. Yesenia
Arce Gómez, Notaria.—(IN2014042529).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº
1456 a nombre de Gloria Arauz Pacheco, cédula de identidad Nº 1-787-218 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sita en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—27
de junio del 2014.—Lic. Cristian Calderón M.—(IN2014042667).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Gerencia, inscrito bajo el tomo I, folio 21, asiento
257 de esta universidad y el tomo II, folio 17, asiento 269 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido al
primer día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Carlos Enrique Cima, pasaporte beliceño Nº P0114716. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el
original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los doce días
del mes de junio del año dos mil catorce.—Cecilia Espinosa, Directora de
Registro y Admisiones.—(IN2014042901).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ANTIGUA FINCA VÍA LIBRE S. A.
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 15 horas y 30 minutos del 30 de junio del 2014,
Antigua Finca Vía Libre S. A., solicitó al Registro Nacional la reposición de
los libros de Registro de Accionistas y de Consejo de Administración, por
haberse destruido los mismos.—San Juan de Tibás, 30 de junio del 2014.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014042557).
BRENT S. A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Brent S. A., cédula jurídica
3-101-114406, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro
número uno de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y de Junta
Directiva.—San José, 18 de junio del 2014.—Eduardo
Uribe Chaverri, Presidente.—1 vez.—(IN2014042562).
MARNESCAS DEL OESTE S. A.
La sociedad Marnescas del Oeste S. A., ha recibido una solicitud de
reposición del Certificado de Acciones número doce que ampara cuatro mil
acciones comunes y nominativas de un colón cada una, emitido por la sociedad a
nombre de Esquivel Boletti S. A., Se solicita la
reposición del certificado indicado por extravío del original. Cualquier
persona que se considere afectada podrá manifestar su oposición en las oficinas
de Marnescas del Oeste S. A., ubicada en La Uruca dentro del plazo indicado en el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 30 de junio del dos mil
catorce.—Román Esquivel Font, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014042888).
CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
A las siguientes
personas o sus beneficiarios se les comunica que, según nuestros registros al
30 de junio del 2014, se encuentran morosos en sus cuotas de mantenimiento.
Transcurridos ocho días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan por segunda vez publicados en el Diario Oficial La Gaceta,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se procederá a
realizar las acciones administrativas para acreditar la acción que tienen a su
nombre a favor de la sociedad. Lo anterior conforme al capítulo 10 del
Reglamento de Administración y Uso del Club de Playa Los Almendros S. A.
Nombre Cédula
Mora Mora Dennis Gerardo 115860402
Quesada Araya Luis Arturo 107000187
Torrentes Zúñiga Gerardo 600820044
Víctor Solís
Rodríguez, Vicepresidente, cédula identidad 203330624.—1
vez.—(IN2014042896).
FASOGA S. A.
Se solicita la
reposición de los tres Libros Legales de la compañía Fasoga
S. A. cédula jurídica 3-1401-306564, en razón del extravío del tomo 1 de cada
uno de ellos.—Heredia, 30 de junio del 2014.—Lic.
Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014042925).
REPRESENTACIONES
ÓPTICAS ESPECIALIZADAS L H S.A.
Representaciones
Ópticas Especializadas L H S. A. cédula jurídica 3-101-463949 hace constar que
está solicitando la reposición de libro de Actas de Asamblea de Socios por
extravío del anterior.—Heredia, 2 de julio del
2014.—Harold Enrique Orozco Vázquez, Presidente y Laura María Quesada Zumbado.
Secretaria.—1 vez.—(IN2014043090).
ASOCIACIÓN AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
VALLE AZUL DE SAN RAMÓN
Carlos Eduardo
Campos Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
dos-cuatro nueve seis-uno uno cinco, vecino de Valle Azul, San Ramón de
Alajuela, en mi calidad de presidente de la Asociación Agrícola e Industrial
Valle Azul de San Ramón, cédula jurídica número tres-dos-uno ocho seis cinco
cero nueve solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro Público la
reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Registro de
Asociados y Actas de Junta Directiva los cuales fueron extraviados por lo que
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—La Tigra de San Carlos Alajuela, diez horas del cuatro de
abril del dos mil catorce.—Carlos Eduardo Campos Ugalde, Presidente.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014043095).
EL ISIDREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que El Isidreño
Sociedad Anónima, cédula 3-101-029763, por motivo de extravío realiza la
reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de
Socios, Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos
número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
despacho competente, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 25 de junio del 2014.—Henrry
Alfredo Zúñiga Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014043131).
ASOCIACIÓN MISIÓN CRISTIANA DE
RESTAURACIÓN
PRÍNCIPE DE PAZ PENTECOSTAL
Yo José Nicolás Rodríguez Sosa, con cédula de
residencia N° 122200369324, en calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Misión Cristiana de Restauración Príncipe de Paz Pentecostal,
cédula jurídica: 3-002 173331, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Acta de Asamblea
General. 2. Acta del Órgano Directivo 1, Acta Registro de Asociados 1.
Inventario y Balance 1, Mayor 1, Diario 1, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—José
Nicolás Rodríguez Sosa, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2014043178).
ASOCIACIÓN RAMONENSE DE ENFERMO
CRÓNICO
DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y DIABETES
MELLITUS
Yo
Hilda Vargas Chavarría, cédula número 2-427-846, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Ramonense de Enfermo Crónico de
Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus, cédula jurídica N° 3-002-170053,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de acta de junta directiva N° 2, libro Mayor N° 2,
libro de Diario N° 2, libro de Inventario y Balance N° 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—5 de marzo de 2014.—Hilda Vargas Chavarría, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014043251).
INMOBILIARIA MINAS DE ESMERALDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito José Mario Calvo Duarte, con cédula de identidad N° 2-396-627, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Inmobiliaria Minas de Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-403459, hace constar que se le extraviaron los libros legales de la dicha
empresa. Otorga así el plazo legal para cualquier reclamo. Señala para su
escucha en Tibás, costado sur del parque, contiguo al Restaurante la Casona de
San Juan, oficina del Lic. Sebastián Arias Hernández o bien ante el Registro
Nacional.—Tibás, 2 de julio del 2014.—José Mario Calvo
Duarte, Presidente.—1 vez.—(IN2014043331).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para
los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, mediante escritura pública
número 152-17, otorgada ante los notarios públicos: Ana Carla Muñoz Villalobos,
Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 14 horas del día 6
de noviembre de 2013, Da Noi Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-536513 (compradora) y Princess Island Properties
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-553443 (vendedora)
acuerdan celebrar Contrato de Compraventa de Establecimientos Mercantiles, en
donde la vendedora vende a la compradora las heladerías “Piccomolo”
ubicadas en Mall Paseo de las Flores, Multiplaza Escazú y Mall San
Pedro. Se confiere a los acreedores o interesados un término de 15 días hábiles
a partir de la primera publicación de este aviso para que se apersonen ante
esta notaría en defensa de sus intereses.—Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—(IN2014041908).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Climática y
Ambiental Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014001234.—(IN2014040805).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tat
Flamingo Casa Vista Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014001235.—(IN2014040806).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Suan
Capital Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo
Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001236.—(IN2014040807).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Anga
Estética & Spa S. A.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2014001237.—(IN2014040808).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada COG Corporación Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2014001238.—(IN2014040809).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construimportador
INNO Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. José Leonel
Sáenz Batalla, Notario.—1
vez.—CE2014001239.—(IN2014040810).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 17 minutos del 01 de marzo del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales BR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic.
Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1
vez.—CE2014001240.—(IN2014040811).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Virtual Ascend Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2014.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—CE2014001241.—(IN2014040812).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora JTK Sociedad
Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Olga Teresa Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014001242.—(IN2014040813).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Next
Pharma.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2014001243.—(IN2014040814).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 26 minutos del 04 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada ALQBO Sociedad Anónima.—San
José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2014001244.—(IN2014040815).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 24 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zapatero Tech Support Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014001245.—(IN2014040816).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 15 minutos del 28 de
febrero del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Muebles Nova
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic.
Juana Isabel Brown Castro, Notaria.—1
vez.—CE2014001246.—(IN2014040817).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J.M.K. y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2014001247.—(IN2014040818).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación López &
Villalobos J C Sociedad Anónima.—San José, 06 de
marzo del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014001248.—(IN2014040819).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecofitness
Adventures LLC Limitada.—San José, 06 de marzo
del 2014.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014001249.—(IN2014040820).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecofitness
LLC Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Laura Carolina Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014001250.—(IN2014040821).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Magapost
and New Media Factory Sociedad Anónima.—San José,
06 de marzo del 2014.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014001251.—(IN2014040822).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mudpie
Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2014001252.—(IN2014040823).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada QLS de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014001253.—(IN2014040824).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Mabruck Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic.
Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2014001254.—(IN2014040825).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada It
Costa Rica Soft Sociedad Anónima.—San José, 06 de
marzo del 2014.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014001255.—(IN2014040826).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ninajuns
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2014001256.—(IN2014040827).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 26 minutos del 04 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Arquitectura
ALQBO Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Nancy María
Sánchez Padilla, Notaria.—1
vez.—CE2014001257.—(IN2014040828).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dafmau Dos Mil Catorce S. A.—San
José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—CE2014001258.—(IN2014040829).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Beauty
Cosmetics and Hair Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2014001259.—(IN2014040830).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MAC Asesoría Financiera
Integral Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo
del 2014.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2014001260.—(IN2014040831).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rebka Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—CE2014001261.—(IN2014040832).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alva de
la Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de marzo del
2014.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014001262.—(IN2014040833).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 15 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paleo
Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Ólger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2014001263.—(IN2014040834).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y
Remodelaciones OCC-Coto Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del
2014.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2014001264.—(IN2014040835).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas El
Tucán Viajero Sociedad Anónima.—San José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Alonso
Calvo Pardo, Notario.—1
vez.—CE2014001265.—(IN2014040836).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hacienda
Monteverde Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014001266.—(IN2014040837).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones y Transportes Genejoha Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Patricia Matamoros
Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2014001267.—(IN2014040838).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 7 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Central
American Region Enterprise.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014001268.—(IN2014040839).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calafu Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del
2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2014001269.—(IN2014040840).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Next
Pharma Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2014001270.—(IN2014040841).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Carlease Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2014001271.—(IN2014040842).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 6 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ncuatrocrossfit
Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del
2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2014001272.—(IN2014040843).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oca Networks.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Mariella
Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2014001273.—(IN2014040844).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 8 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada MDR Visión Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—CE2014001274.—(IN2014040845).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anburte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—CE2014001275.—(IN2014040846).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada CCDC Constructora del
Este Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del
2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2014001276.—(IN2014040847).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Arka
Medical Solutions.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—CE2014001277.—(IN2014040848).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corrientes del Terán Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2014001278.—(IN2014040849).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing
and Consultants Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Guillermo Ureña
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014001279.—(IN2014040850).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Burgues Terán Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—CE2014001280.—(IN2014040851).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 6 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Flaplast
Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del
2014.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2014001281.—(IN2014040852).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada T.S.F Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2014001282.—(IN2014040853).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Andamios en Proyectos
Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del
2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2014001283.—(IN2014040854).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vend
Boutique Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Carlos
Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2014001284.—(IN2014040855).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada LPS-CRC Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. María Lourdes Cuadra
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2014001285.—(IN2014040856).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pacifika Moana
Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2014001286.—(IN2014040857).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Aventura & Volcanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Alonso José Pacheco
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2014001287.—(IN2014040858).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 17 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Agrotendencia CR.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—CE2014001288.—(IN2014040859).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 10 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios de Ingeniería Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Brenes Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2014001289.—(IN2014040860).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 18 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gimad Trading Corporation Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2014001290.—(IN2014040861).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lo Brucco Po.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—CE2014001292.—(IN2014040862).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 26 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lutaca Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—CE2014001293.—(IN2014040863).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 27 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada CCA Comercial Cacique Alajuelense S. A.—San José, 7 de marzo del
2014.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2014001294.—(IN2014040864).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dialoga. Asuntos Públicos Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—CE2014001295.—(IN2014040865).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 25 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Thalia del Sur Limitada.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—CE2014001296.—(IN2014040866).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 5 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo RJK Belenita Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014001297.—(IN2014040867).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dulce Nombre Lucía.—San José, 7 de
marzo del 2014.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1
vez.—CE2014001298.—(IN2014040868).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Construnorte Sociedad Anónima.—San
José, 8 de marzo del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2014001299.—(IN2014040869).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Double
L Tecnologías, Sistemas, Ecommerce y Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de marzo del 2014.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014001300.—(IN2014040870).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 18 de diciembre
del 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Lucys
de Barrio México Ltda.—San José, 9 de marzo del
2014.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2014001301.—(IN2014040871).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 6 de marzo
del año, se constituyó la sociedad denominada Arka
Medical Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—CE2014001302.—(IN2014040872).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 7 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Central
American Region Enterprise Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Herman Mora Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2014001303.—(IN2014040873).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Molina Guerrero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2014.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2014001304.—(IN2014040874).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 25 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cultivo Club
Culinario.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Ariadna María Arguedas
Porras, Notaria.—1 vez.—CE2014001305.—(IN2014040875).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrotendencia
CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2014.–Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2014001306.—(IN2014040876).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Expanzú
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—CE2014001307.—(IN2014040877).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lo Brucco
Po Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014001308.—(IN2014040878).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 8 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Riverpla
Sueños Rent a Car Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2014001309.—(IN2014040879).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cagevy
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Félix
Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2014001310.—(IN2014040880).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Uva-Blue LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Róger
Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2014001311.—(IN2014040881).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 5 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Labores
Agrícolas Fortoga Sociedad Anónima.—San José, 10
de marzo del 2014.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014001312.—(IN2014040882).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 3 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pay
For Time Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo
del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—CE2014001313.—(IN2014040883).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cajigo de Costa Rica S. A.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1
vez.—CE2014001314.—(IN2014040884).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 55 minutos del 24 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora Escolar
la Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014001315.—(IN2014040885).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Merit
International Sociedad Anónima.—San José, 10 de
marzo del 2014.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CE2014001316.—(IN2014040886).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 25 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Roe Importaciones
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014001317.—(IN2014040887).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ocelot
Lookout Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2014001318.—(IN2014040888).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Menanig Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Nancy Harbottle
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2014001319.—(IN2014040889).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 3 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kayrós
Consultants.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2014001320.—(IN2014040890).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Merit
Services Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2014001321.—(IN2014040891).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Serema
Seguridad Residencial Mayorga Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2014001322.—(IN2014040892).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 4 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lupo
Sport C.R. Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014001323.—(IN2014040893).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 25 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cultivo Club Culinario
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—CE2014001324.—(IN2014040894).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 5 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Onza de
Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—CE2014001325.—(IN2014040895).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada C&C Invesments.—San José, 10 de
marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1
vez.—CE2014001326.—(IN2014040896).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría ,a las 15 horas
00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servigrama.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic.
Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—CE2014001327.—(IN2014040897).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sigma del Oriente Inc Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—CE2014001328.—(IN2014040898).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 6 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada R Y E Importaciones S. A.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Raquel Núñez
González, Notaria.—1
vez.—CE2014001329.—(IN2014040899).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oca Networks Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Mariella
Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2014001330.—(IN2014040900).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kasakir
Cohe Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2014001331.—(IN2014040901).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mecsoft
Servicios de Ingeniería Inteligentes Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo
del 2014.—Lic. Adrián Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2014001332.—(IN2014040902).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Asi Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—CE2014001333.—(IN2014040903).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Onde
Huevo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014001334.—(IN2014040904).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada C V Daca del Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de marzo del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014001335.—(IN2014040905).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 5 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Onza de
Tiquicia Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—CE2014001336.—(IN2014040906).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 23 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Chuck
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Suarez
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014001337.—(IN2014040907).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada D M Licores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo
del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2014001338.—(IN2014040908).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Glass
Essence de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
11 de marzo del 2014.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014001339.—(IN2014040909).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Universal Bienes
Raíces Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014001340.—(IN2014040910).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 6 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Giuleo
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014001341.—(IN2014040911).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 6 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Martins
Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—CE2014001342.—(IN2014040912).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Besdekal
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2014001343.—(IN2014040913).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 4 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada One
Love Travel Agency Sociedad
Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2014001344.—(IN2014040914).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Coriem-Copisa-CPI.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Henry
Campos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014001345.—(IN2014040915).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servigrama
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—CE2014001346.—(IN2014040916).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Supermercado las Promociones
de Escazú Limitada.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2014001347.—(IN2014040917).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 28 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Kalala Varose
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2014001348.—(IN2014040918).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 7 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola Las Negritas Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2014001349.—(IN2014040919).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Hidden Palms
Unit II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014001350.—(IN2014040920).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada River Market
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2014001351.—(IN2014040921).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 20 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Carranza de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo
del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2014001352.—(IN2014040922).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada M Y D Compañía Ecuestre Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2014001353.—(IN2014040923).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Quijica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1
vez.—CE2014001354.—(IN2014040924).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Striker Corporation
RB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de marzo del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2014001355.—(IN2014040925).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada RX Dental.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—CE2014001356.—(IN2014040926).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Brooklyn Twins NL Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—CE2014001357.—(IN2014040927).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 50 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Somajo Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014001358.—(IN2014040928).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pizco Ribs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic.
Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2014001359.—(IN2014040929).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Nelson y Amigos Management Limitada.—San José,
11 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—CE2014001360.—(IN2014040930).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada BIOS Arquitectura y
Construcción B.A.C. Sociedad Anónima.—San José, 11
de marzo del 2014.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014001361.—(IN2014040931).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 23 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fincas Chuck
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Suarez
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014001362.—(IN2014040932).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eventos & Producciones ID
Logistic.—San José, 11
de marzo del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2014001363.—(IN2014040933).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Finan-Direct
Capital Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo
del 2014.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notario.—1 vez.—CE2014001364.—(IN2014040934).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 41 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ti Lore
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Jonatan
Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2014001365.—(IN2014040935).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Everyone
Fashion Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2014001366.—(IN2014040936).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dulce Nombre Lucía Sociedad
Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Alex
Benjamín Gen Palma, Notario.—1
vez.—CE2014001367.—(IN2014040937).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Getica
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2014001368.—(IN2014041062).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alguera & Ortega
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2014.—Lic. Édgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2014001369.—(IN2014041063).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CJC&D Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Quirós
Larios, Notario.—1 vez.—CE2014001370.—(IN2014041064).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Think
Big XL Consulting Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014001371.—(IN2014041065).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tiquicia Jed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notario.—1 vez.—CE2014001372.—(IN2014041066).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tikvah.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Carlos
Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—CE2014001373.—(IN2014041067).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Everest Solutions Limitada.—San José, 12 de marzo del
2014.—Lic. Álvaro Alcibiades Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014001374.—(IN2014041068).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Reeco
Industrial.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2014001375.—(IN2014041069).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de Enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Steller y Alfaro Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014001376.—(IN2014041070).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RU Registro Único
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de
marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—CE2014001377.—(IN2014041071).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada DC Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2014.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2014001378.—(IN2014041072).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gekko
Locco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2014001379.—(IN2014041073).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bali Sueño Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo
del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014001380.—(IN2014041074).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Conocimiento e
Innovación Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Tatiana
Calvo Arias, Notaria.—1
vez.—CE2014001381.—(IN2014041075).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Producciones Nirvana S. A.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. María José Vicente
Ureña, Notario.—1 vez.—CE2014001382.—(IN2014041076).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Merit-Global
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2014.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CE2014001383.—(IN2014041077).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganesha
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas
Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2014001384.—(IN2014041078).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Just In Case Cr Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014001385.—(IN2014041041079).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Santimira R. S. S. A..—San José, 12
de marzo del 2014.—Lic. Laura Granera
Alonso, Notaria.—1 vez.—CE2014001386.—(IN2014041080).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Famobre Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014001387.—(IN2014041081).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Speratum CR Sociedad
Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014001388.—(IN2014041082).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada King Summit Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014001389.—(IN2014041083).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Kayrós Consultants
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2014001390.—(IN2014041084).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada J.E.M Security, Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2014001391.—(IN2014041085).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Show de Huevos Producciones Sociedad Anónima.—San José, 12 de
marzo del 2014.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1
vez.—CE2014001392.—(IN2014041086).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Niniwalkercr Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Alberto Baltodano
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014001393.—(IN2014041087).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rodo del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—CE2014001394.—(IN2014041088).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada INV. Pura Playa del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—CE2014001395.—(IN2014041089).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Buick Consultant
& Constrution.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Otto José Andre
Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2014001396.—(IN2014041090).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rynoso Corp
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014001397.—(IN2014041091).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada ESS Squared LLC Limitada.—San José,
12 de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014001398.—(IN2014041092).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Construcción y Remodelación Finos Mjo
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—CE2014001399.—(IN2014041093).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 04 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento
y Supervisión Visusa Sociedad Anónima.—San José,
12 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2014001400.—(IN2014041094).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Morocco Eleven Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Enrique
Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014001401.—(IN2014041095).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mensajería
Triple E Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014001402.—(IN2014041096).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Bocufa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2014001403.—(IN2014041097).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SPB
Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 12 de
marzo del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014001404.—(IN2014041098).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos
del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Findirect Capital Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notario.—1
vez.—CE2014001405.—(IN2014041099).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos
del 11 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Prestapagos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ruhal Roman Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014001406.—(IN2014041100).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios y
Soluciones Automotrices del Oeste Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2014.–Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—CE2014001407.—(IN2014041101).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hidden Palms Unit II March Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2014001408.—(IN2014041102).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 12 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mi Fiesta S.
A.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2014001409.—(IN2014041103).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada PIZ-MIC Investments
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2014.—Lic. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2014001410.—(IN2014041104).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro de Reciclaje Zona
Norte Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2014.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2014001411.—(IN2014041105).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 10 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Reeco Industrial Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014001412.—(IN2014041106).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación A. S. I.
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo
del 2014.—Lic. Christian Hugo Barrero
Godínez, Notario.—1 vez.—CE2014001413.—(IN2014041107).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 6 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad denominada VINVNMVNDI
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2014.–Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014001414.—(IN2014041108).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 02 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercial Amisb
de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2014001415.—(IN2014041109).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Coliamarillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo
del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2014001416.—(IN2014041110).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada JCB Consultants
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Johanna
Quesada Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2014001417.—(IN2014041111).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shiva Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2014001418.—(IN2014041112).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 10 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eventos & Producciones ID
Logistic S. A.—San José, 13 de marzo del
2014.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2014001419.—(IN2014041113).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tierra Fértil Amagua Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo
del 2014.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—CE2014001420.—(IN2014041114).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada SICNET Contenidos Móviles y
Digitales Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo
del 2014.–Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014001421.—(IN2014041115).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 26 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Feguz
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2014.—Lic. Maribel Astúa Tiffer, Notario.—1 vez.—CE2014001422.—(IN2014041116).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bahia
Corporation Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014001423.—(IN2014041117).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada CBB Translations
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014001424.—(IN2014041118).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Jireh Zona Norte Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Edwin Gerardo Martínez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014001425.—(IN2014041119).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bottle-Rock
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—CE2014001426.—(IN2014041120).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Sunset
View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014001427.—(IN2014041121).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 6 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Soldador Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. André
Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2014001428.—(IN2014041122).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Enterprises.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—CE2014001429.—(IN2014041123).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Filomena Bucaneve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo
Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014001430.—(IN2014041124).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Management Advisory and Technology.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. José
Joaquín Ureña Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014001431.—(IN2014041125).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 5 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transporte Sicalpar Resposabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2014.–Lic. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—CE2014001432.—(IN2014041126).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 28 de febrero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tikvah, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.,
nombre de fantasía.—San José, 13 de marzo del
2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—CE2014001433.—(IN2014041127).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 12 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Golden View Las Palomas Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Jorge
Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014001434.—(IN2014041128).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 10 minutos del 12 de marzo del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Bonita Construcción Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014001435.—(IN2014041129).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 7 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo JM Turbo Diesel Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Bernal
Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014001436.—(IN2014041130).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ticomis
Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic.
Catalina Moya Azucena,
Notaria.—1 vez.—CE2014001437.—(IN2014041131).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pura Playa del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 13
de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—CE2014001438.—(IN2014041132).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-713-2014 de las 09:00 horas del 28 de abril del
2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución N° JPIGTA-339-2014, de sesión celebrada en San José, a
las 13:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Corao Campos Aida, cédula de identidad N° 6-041-458,
a partir del día 1° de marzo del 2013, por la suma de ciento ocho mil
doscientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos (¢108.228,72),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman
Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta
Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014043434).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Greivin Mauricio Álvarez
Zúñiga, número patronal 0-113850948-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2014-1103, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0028 del expediente
administrativo, por el período del 28 de abril al 31 de julio del 2011, por el
trabajador Alberto José Murillo Rivera, cédula de identidad 1-0629-0768. Total
de salarios omitidos ¢2.661.075,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢594.481,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢153.006,00, Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del
2014.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca
Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014043113).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Menta Piperita
Sociedad Anónima, número patronal 2-3101336234-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Industria de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2014-1118, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0016 del expediente
administrativo, por el período del 2 de junio del 2011 al 1° de julio del 2013,
por la trabajadora Norma Elena Hernández Zelaya, número de asegurado
2830102518. Total de salarios omitidos ¢ 5.764.336,00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢ 1.287.756,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢ 331.453,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1 de
julio del 2014.—Subárea de Industria.—Lic. Margot
Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014043114).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Producciones Sánchez Sociedad
Anónima, número patronal 2-3101448785-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-1110,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en
hoja de trabajo, folios 0028 del expediente administrativo, por el período del
28 de abril al 31 de julio del 2011, por el trabajador Luis Ángel Acuña Jara,
cédula de identidad 6-0205-0812. Total de salarios omitidos ¢755.994,00, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢168.887,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢43.468,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2014.—Subárea
de Industria.—Lic. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014043116).
[1] Se debe tomar en cuenta que
estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación
de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por
ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.