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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA RÉPUBLICA

N° 928-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karen Tatiana Mayorga Quirós, cédula de identidad 7-0136-0248, como Ministra de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de junio de 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18166.—( IN2017148468 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1129-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de la Constitución Política; 28 Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 18, 19 y 20 de la Ley N° 5412 de 5 de noviembre de 1973. “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y el Decreto Ejecutivo N° 37111-S del 12 de enero de 2012 “Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Considerando:

Único.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-817-2016, del 07 de abril del 2016, publicado en el Alcance Digital N° 212 del 07 de octubre de 2016, se nombra como representante titular ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y en representación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica al Dr. Franz Castro Castro, acuerdo que se hace necesario y oportuno reformar en cuanto a su vigencia. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reformar el artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-817-2016 de fecha 07 de abril del 2016, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2016 al 06 de abril del 2018”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República. San José a los veinte días del mes de enero del dos mil diecisiete.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18163.—( IN2017148145 ).

N° DM-FP-1692-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula de identidad N° 4-0141-0510, Jefe, Unidad de Normalización de Servicios de Salud de Ambiente Humano, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “9° Reunión del Working Party on Resource Productivity and Waste de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)”; que se llevará cabo en la Ciudad de París, Francia, los días 13 y 14 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.333,20, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 11 de junio y regresando el 16 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio al 16 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18163.—( IN2017148148 ).

DM-FP-1776-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Ronny González Acosta, cédula de identidad N° 6-0290-0564, funcionario del Área Rectora de Salud Corredores, para que asista y participe en la siguiente actividad denominada: Programa de Co-creación de Conocimientos “Gestión Integral de Residuos Sólidos”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Sapporo, Japón, del 23 de mayo al 01 de julio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 21 de mayo y regresando el 03 de julio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de mayo al 03 de julio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18163.—( IN2017148147 ).

N° DM-FP-1777-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marlen Arce Villalobos, cédula de identidad No. 2-0466-0584, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Pasantía sobre Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Asistencia Sanitaria”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 14 de mayo al 01 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de mayo y regresando el 2 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de mayo al 2 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18163.—( IN2017148146 ).

Nº DM-FP-1778-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0519-0808, Jefe de la Unidad e Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “1ª Reunión de Grupo de Trabajo sobre Evaluación de la Exposición de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)”; que se llevará cabo en la ciudad de París, Francia, los días 13 y 14 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 12 de junio y regresando el 15 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de junio al 15 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18164.—( IN2017148157 ).

N° DM-FP-1779-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad N° 1-0862-0654, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “5a Reunión de la Iniciativa Mundial sobre Presencia de Niveles Bajos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Roma, Italia, los días 14 y 15 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano para la Agricultura (IICA) y por el Gobierno de Canadá, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 12 de junio y regresando el 16 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de junio al 16 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18164.—( IN2017148155 ).

N° DM-FP-1782-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad N° 8-0054-0196, Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud de la Dirección Científico y Tecnológico y el Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad N° 5-122-155, Director, Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asistan y participen en las actividades denominadas “Reuniones del Joint Iniciative on Health Research and Innoyation (JIRI-Health) y en la Conferencia Final de EULAC Health”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Madrid, España, los días 14 y 15 de junio del 2017.

Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los recursos asignados al país en el marco del proyecto, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 12 de junio y regresarán el día 16 de junio del 2017.

Artículo 5°—Rige a partir del 12 de junio al 16 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. María Esther Anchía Angulo, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18165.—( IN2017148461 ).

Nº DM-FP-1783-17

El MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0737-0182, Jefe Unidad de Servicios de Salud, de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional sobre los Aportes de la Medicina Tradicional y Complementaria a la Estrategia de la OPS/OMS para el Acceso Universal a la Salud y la Cobertura Universal de Salud”, que se llevará cabo en Nicaragua, los días del 06 al 08 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 05 de junio y regresando el 09 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 de junio al 09 de junio del 2017.

Publíquese.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18164.—( IN2017148156 ).

N° DM-FP-1891-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Javier Oviedo Gómez, cédula de identidad N° 1-1049-0137, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso OMS sobre Financiación Sanitaria para la Cobertura Universal a Países Bajos y Medios”, que se llevará cabo en la Ciudad de Barcelona, España, del 12 al 16 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos propios del Dr. Oviedo Gómez, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 09 de junio y regresando el 17 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 de junio al 17 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dos días del mes de junio del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18163.—( IN2017148149 ).

Nº DM-FP-1893-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad Nº 1-0508-0642, Responsable del programa de Control del Tabaco, Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “5° Congreso Latinoamericano Tabaco o Salud”, que se llevará a cabo en Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 12 al 17 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 11 de junio y regresando el 18 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio al 18 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18164.—( IN2017148158 ).

N° DM-FP-1892-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 1-0512-0555, Jefe Unidad de Administración de Servicios de Salud de Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Final Coordination Meeting en el marco del proyecto RLA/9/079 Mejora de la Infraestructura gubernamental y de reglamentación de la seguridad para cumplir los requisitos de las nuevas Normas Básicas de Seguridad del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 07 al 13 de julio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 06 de julio y regresando el 14 de julio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de julio al 14 de julio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18164.—( IN2017148160 ).

Nº DM-FP-1894-17

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº 8-0054-0196, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Primer Encuentro Internacional de EVIPet Américas”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil, del 27 al 29 de junio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo el día 26 de junio y regresará el día 30 de junio del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de junio al 30 de junio del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18165.—( IN2017148460 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio las Brisas de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, código de registro 2711. Por medio de su representante: Ana María Elizondo Valverde, cédula N° 104520380, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos, específicamente al artículo 01, para que en adelante se lea así:

Artículo 01.—Sus límites serán: al norte, Barrio La Bonita, al sur, Barrio María Auxiliadora, al este, Quebrada La Chaqueta (finca municipal), al oeste, Quebrada Dorotea (Bajo Dorotea).

Dicha reforma es visible a folio 98 del libro de actas de asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo en el tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea de fecha 23 de octubre del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017147963 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Jiménez de Golfito, código de registro 1581. Por medio de su representante: Leoncio Largaespada de Sándalo, cédula Nº 5126354, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos, específicamente al artículo 01, para que en adelante se lean así:

Artículo 01: sus límites serán: al norte: La Bomba del tanque de agua de la ASADA de Sándalo, donde los Patones, sector NE el límite con Gallardo en el Ñeque.

Dicha reforma es visible a folio 93 del libro de actas de asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo en el tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 20 de agosto del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017148013 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Manzanillo de Talamanca, Limón, código de registro 139. Por medio de su representante: Wilber de los Ángeles Rodríguez Agüero, cédula N° 502380225, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos. específicamente al artículo 12, para que en adelante se lea así:

Artículo 12.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo las reglas establecidas en la Ley, el Reglamento este estatuto y a los acuerdos de las asambleas generales, estará integrada por siete miembros: un presidente un vicepresidente un secretario un tesorero y tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual, nomina, aclamación, por papeleta o cualquier otra que la asamblea disponga. La elección será por mayoría de votos y en el mismo acto se nombrarán a tres directivos suplentes. En todos los casos durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, asimismo será nombrado un fiscal del seno de la asamblea utilizando el mismo sistema de la votación antes citada.

Dicha reforma es visible a folio 79 del libro de actas de asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo en el tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha 14 de junio del 2016.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017148205 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barro de Playón de Parrita, Puntarenas, código de registro 1507. Por medio de su representante: Sugey Chacón Mora, cédula Nº 603350704, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos, específicamente al artículo 1, para cambio de nombre y que en adelante se lea así:

Artículo 1: Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo Integral de Vasconia de Parrita, Puntarenas.

Dicha reforma es visible en el folio 50 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 05 de marzo del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintinueve de junio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017148293 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Calgodip D 5000 fabricado por Laboratorio Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Yodo < 1%, extracto de aloe 0.1%, tensoactivos no iónicos 1-5%, glicerina 10-15%, goma de xantano 0.5 - 1% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el sellado de pezones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 13 de junio del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017148323 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 83, emitido por el Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Espinoza Silvia Noemy, cédula Nº 6-0393-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 2959 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de “Secretariado Ejecutivo”, inscrito en el tomo 3, folio 46, título Nº 6624 ambos títulos en el año dos mil seis, fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, a nombre de Molina Cortés Tatiana de los Ángeles, cédula Nº 3-0422-0492. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017149288 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José a las 08:00 horas del 07 de junio del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1029-2017, al señor Rodríguez Jiménez Víctor Eduardo, cédula de identidad Nº 7-042-087, vecino de Limón, por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081.48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017150421 ).

En sesión celebrada en San José a las 08:00 horas del 29 de mayo del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-0952-2017, a la señora Montoya Flores Amada Inés cc: Amanda Inés Montoya Flores, cédula de identidad 1-439-463, vecina de Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (¢119.069.60), con un rige a partir del 01 de noviembre del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017150431 ).

En Sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-0953-2017, a la señora Hernández Hernández Clemencia, cédula de identidad Nº 3-128-555, vecina de Limón, por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir del 01 de febrero del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velasquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017150471 ).

En sesión celebrada en San José, a las 08:00 horas del 07 de junio del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1028-2017, a la señora Berrocal Ramírez Alicia, cédula de identidad Nº 1-354-805, vecina de San José, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y un colones con treinta y un céntimos (¢119.081,19), con un rige a partir del 01 de julio del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017150854 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Mercado Alternativo KM Cero S.A., cédula jurídica N° 3-101-654173, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Distrito 03, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Los Balcones 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO CONTEMPORÁNEO km0 KILOMETRO CERO,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; polen preparado para uso alimenticio, pulpa de fruta; semillas mixtas con miel. En clase 30: cacao, crema dulce a base de cacao, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, galletas, productos de pastelería y confitería; miel, miel en panal, miel cremosas, especias; café gourmet; chocolates, dulce granulado, gotas y jarabe propóleos, panes; barras de granola; barras de cereales; Cajetas (varias); granos procesados alimenticios para el consumo humano y en clase 32: Jugos naturales de vegetales y frutas; bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010295 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017143416 ).

José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad Nº 111050918, en calidad de apoderado generalísimo de CEAS Consultores CCSA Int. S.A., cédula jurídica Nº 3101457403 con domicilio en: La Uruca, de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa Nº 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE CULTOR

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y servicios de administración y dirección de una empresa comercial todos relacionados a la actividad cafetalera. Reservas: de colores: dorado y negro. No se hace reserva del término “COFFEE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147242 ).

Davis Venegas Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109150008, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Venegas y Ramos S. A., cédula jurídica N° 3101644818, con domicilio en Turrucares exactamente 75 metros al sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veterinaria EL YUGO

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos para animales, venta de alimentos para animales, insumos agropecuarios, y artículos para animales; así como servicios de veterinaria, ubicado en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, exactamente 75 metros al sur del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147263 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Hong Kong Investment J Y V S. A., cédula jurídica Nº 3101613147, con domicilio en: Goicoechea Guadalupe frente a Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC SPORT BAR & GRILL, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2Km después de la línea del tren 600 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147276 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Hong Kong Investment J Y V S. A., cédula jurídica 3101613147, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe frente a Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAMI LATIN SPORT BAR & GRILL como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 kilómetros después de la línea del tren 600 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003816. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147277 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamerica CR S.A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: jackies

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería para adulto, dama, caballeros, bebés y niños(as). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147280 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sta. Rosa, Sto. Domingo, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco.,

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7 máquinas, maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que nos sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147281 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 0 contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda que se dedica y encarga de la comercialización de aparatos, complementos, equipo y accesorios para celulares, electrónicos, cómputo, electrodomésticos, línea blanca, video juegos, consolas de video juegos, dispositivos de almacenamiento, cables para aparatos electrónicos, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147282 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada despues de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco como marca de comercio en clase: 11. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, productos de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005396. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147283 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importex Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco.

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147284 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materiales textiles o de materias plásticas. los sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005399. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147286 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest como marca de comercio en clase 11 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Barbacoas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147287 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest

como marca de comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. -las cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas, -las redes de pescar, las hamacas, las escalas de cuerda; -las fundas no ajustables para vehículos; -ciertas bolsas y sacos no clasificados en otras clases según su función o finalidad, -las bolsas de materias textiles para empaquetar; cordeles, cuerdas, lonas, toldos de materiales sintéticos y textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005405. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147288 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 n. y 500 o., contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest,

como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, billeteras, bolsas-bolsos de deporte, bolsas-bolsos de campamento, maletas, maletas (de ruedas y de mano), mochilas, mochilas escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147289 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110460886, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 0 contiguo a carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest como marca de comercio en clase 20 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espumas de mar; ámbar amarillo, los muebles metálicos y los muebles de camping, colchones de aire que no sean para uso médico, hamacas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147290 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, aparatos recreativos y de juegos, incluidos los dispositivos de mando, artículos de entretenimiento y broma, artículos de sorpresa y cotillón, material caza y pesca, aparatos para juegos y deportes diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005408. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147291 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en. calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela; 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIDOM como marca de comercio en clase: 2 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147292 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, máquinas de carpintería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147293 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom

como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147294 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 310130073, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom,

como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; las maderas semielaboradas; las maderas contrachapadas; el vidrio de construcción; las micro esferas de vidrio para la señalización de carreteras; los buzones de obra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147295 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S.A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom

como marca de comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los aparatos de aire acondicionado; los calentadores de cama, las bolsas de agua caliente, los calientacamas, eléctricos o no; las almohadillas y mantas eléctricas que no sean para uso médico; las prendas de vestir electro térmicas; los hervidores eléctricos; los utensilios de cocción eléctricos, aparatos e instalaciones sanitarias, asientos de inodoro, bañeras, bañeras de hidromasaje, bidés, cabinas de ducha, duchas, grifos, lavabos, seca manos para lavabos, tazas de inodoro, urinarios, inodoros, instalaciones de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147296 ).

Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom,

como marca de comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Ferretería (Artículos de -) metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147297 ).

Juan Carlos Mora Núñez, casado una vez, cédula de identidad 109220738, en calidad de apoderado generalísimo de Construfrio M.J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519426, con domicilio en Zona Franca Saret, bodega C1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUFRIO como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de instalación de equipo de refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005680. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017147305 ).

Paula Alpízar Badilla, divorciada una vez, cédula de identidad 113080737, con domicilio en Santo Domingo, del correo 50 metros sur, casa de 2 plantas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BalancéaTe CONSULTORIO NUTRICIONAL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a consulta de nutrición, ubicado en Santo Domingo de Heredia, de la gasolinera Delta, 50 metros norte, contiguo a la POPS, edificio color beige, segundo piso. Reservas: De los colores: Verde, rojo, azul, rosado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004632. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017147324 ).

Nelson Alonso Vargas Gutiérrez, cédula de identidad 114490884, en calidad de apoderado generalísimo de Itrack Top Limitada, cédula jurídica 3102733496, con domicilio en Atenas, Concepción, 100 metros oeste de la gasolinera de Río Grande, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mobi TRACK

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de navegación por GPS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147328 ).

Roxi Dalia Vargas Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 108400943, en calidad de apoderada generalísima de Guante Blanco Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3101737491, con domicilio en cantón Pococí, distrito Guápiles 200 metros norte de la sucursal del Banco Popular, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guante Blanco

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de limpieza de interiores y exteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147330 ).

José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad Nº 701720309, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101698911, con domicilio en Pococí, San Rafael, La Colonia, de la plaza 2 km al oeste y 300 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO AMARILLO TA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, extractor de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017147333 ).

Mariela Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad Nº 701450050, en calidad de apoderada generalísima de Suministros Clips Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101419638, con domicilio en Pococí, Guápiles, costado oeste del parque, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klima scent

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes para vestuario y textiles, desodorantes (no para uso personal). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017147334 ).

Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad 203070486, en calidad de apoderada generalísima de Viveros Bios S. A., cédula jurídica 3101144780 con domicilio en 100 metros oeste Hogar de Ancianos Santiago Crespo, Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OP

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Confitería, miel, salsas, sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147350 ).

Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de identidad Nº 203070486, en calidad de apoderada generalísima de Viveros Bios S. A., cédula jurídica Nº 3101144780, con domicilio en: 100 metros oeste Hogar de Ancianos Santiago Crespo, Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPACÍFICO como marca de fábrica y comercio en clases 3, 20 y 29 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos; en clase 20: muebles, productos de madera y en 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidos, jaleas, confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147351 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 200000565, en calidad de apoderado especial de L’oreal, con domicilio en: 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: TOTAL TEMPTATION, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquillaje para los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147356 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Nabtesco Corporation, con domicilio en 7-9, Hirakawacho 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Nabtesco

como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 17; 19 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para uso industrial; agentes de secado para aire comprimido utilizados para compresores de aire para vagones de ferrocarril; agentes de secado para aire comprimido utilizados para compresores de aire para automóviles; plástico en bruto en todas sus formas; resinas sintéticas en bruto; materias plásticas en estado bruto; resinas para impresoras 3D; adhesivos para impresoras 3D; almidón para impresoras 3D; arena para el molde de arena de fundición para las impresoras 3D. Clase 4: lubricantes sólidos, aceites industriales; lubricantes; grasas industriales; lubricantes utilizados para piezas móviles de equipos de vacío. Clase 6: materiales metálicos para la construcción; puertas metálicas; portones metálicos; empalizadas metálicas; vallas (cercas) metálicas; puertas giratorias de metal; puertas deslizantes, metálicas; puerta con bisagras de metal; puertas batientes metálicas; puertas de plataforma de metal; puertas de pantalla de plataforma de metal; railes metálicos; railes metálicos para puertas automáticas; cubiertas metálicas para aparatos de conducción de cierre abierto; guías metálicas para colgadores de puerta; guías metálicas; accesorios metálicos para ebanistería; puertas deslizantes, metálicas; puertas batientes metálicas; puerta abatible metálica; metales comunes para su uso en el modelado de impresoras 3D; metales no ferrosos para su uso en el modelado de impresoras 3D; hierros y aceros; metales no férreos y sus aleaciones; ferroaleaciones; acoplamientos y juntas para abrazaderas. Clase 7: elementos mecánicos no para vehículos terrestres; transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (excepto vehículos de tierra); engranajes de reducción; engranajes de reducción para robots industriales; engranajes de reducción para máquinas herramientas; engranajes de reducción para máquinas para la fabricación de semiconductores; engranajes de reducción para motores eléctricos; motores hidráulicos; motores hidráulicos para la unidad de accionamiento de la oruga; mandos hidráulicos para máquinas y motores; actuadores hidráulicos para válvulas; dispositivos de conducción para generadores de energía eólica; dispositivos de conducción para generadores de energía hidráulica utilizados en máquinas de construcción y máquinas y aparatos de manipulación para carga y descarga; motores de cabrestante para grúas; motores para grúas giratorias; dispositivo de accionamiento de rotación para palas hidráulicas; unidades de accionamiento para la base de paneles reflectores utilizados para la generación de energía solar fotovoltaica; unidades de accionamiento para pedestal de espejos solares para la generación de energía solar térmica; unidades de accionamiento para molinos eólicos para la generación de energía eólica; unidades de accionamiento para sistemas de seguimiento solar con paneles solares reflectores utilizados para la generación de energía solar térmica; máquinas y aparatos de construcción y sus partes; máquinas y aparatos de manipulación para carga y descarga y sus partes; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente y partes y piezas de las mismas; grúas; grúas para camiones; palas mecánicas; excavadoras hidráulicas; válvulas (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres); válvulas de regulación de presión (elementos de máquinas), válvulas de control de presión; válvulas accionadas a presión que no sean para vehículos terrestres; válvulas de control automático, válvulas de control para equipos hidráulicos; válvulas de control para grúas para camiones, generadores de electricidad; aparatos para generar electricidad; sistemas de generación de electricidad activados con energía eólica y sus partes y piezas; generadores eléctricos activados con energía eólica y sus partes y piezas; motores para generadores eléctricos activados con energía eólica; turbinas eólicas y molinos de viento; máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores y sus partes y piezas, máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores y sus partes; controladores para máquinas y sistemas de fabricación de semiconductores, maquinaria y equipos de procesado de láminas de semiconductores; robots (máquinas) para la entrega de láminas de semiconductores utilizadas en equipos de procesado de láminas de semiconductores, robots (máquinas) para la entrega de sustrato de cristal líquido; máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril y sus partes y accesorios, boquillas de inyección de aire para máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril, tanques de aire para máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril; máquinas motrices no eléctricas (que no sean para vehículos terrestres) y sus partes, motores de combustión interna para vehículos terrestres; inyector de combustible para motores de combustión interna para embarcaciones; válvulas de control para inyector de combustible para motores de combustión interna para embarcaciones; máquinas motrices no eléctricas para embarcaciones y aeronaves; frenos (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres), accionadores utilizados en los motores de embarcaciones; reguladores de velocidad para máquinas y motores; aparato de suministro de combustible de emulsión; transmisiones para accionadores de máquinas; accionadores, accionadores para el tren de aterrizaje de aeronaves; actuadores lineales, accionadores hidráulicos y accionadores electrohidráulicos utilizados para el accionamiento de las alas variables de aeronaves; accionadores eléctricos; válvulas para aeronaves, arranques para motores; motores de CA y motores de CC (sin incluir para vehículos terrestres pero incluyendo partes de motores de CA y motores de CC); alternadores; generadores de corriente continua, motores (excepto para vehículos terrestres); motores para aeronaves; aparatos de alimentación de combustible de motores para aeronaves partes y piezas de los aparatos de alimentación de combustible para aeronaves; boquillas de combustible para motores de aeronaves; máquinas o instrumentos hidráulicos y neumáticos; bombas de combustible; dispositivos eléctricos de apertura de puertas y sus partes y piezas; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos hidráulicos de apertura de puertas; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas automáticamente; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas automáticas, cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas, puertas automáticas; puertas giratorias automáticas; dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos neumáticos de apertura de puertas; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores para puertas automáticas, máquinas y aparatos para envolver o embalar; máquinas de envasado, máquinas envasadoras de llenado y sus partes y piezas; máquinas y aparatos de envasado al vacío o de embalaje al vacío; máquinas para envasar alimentos; máquinas para embolsar y envasar; máquinas automáticas para embalar cosméticos; máquinas automáticas para embalar productos químicos, bombas de vacío para su uso en máquinas envasadoras de llenado; bombas de vacío para su uso en máquinas y aparatos de envasado al vacío o de embalaje al vacío; máquinas de decantar; máquinas para llenar y sellar alimentos; máquinas y aparatos para llenar alimentos; máquinas y aparatos para llenar productos farmacéuticos; máquinas y aparatos para llenar productos químicos; máquinas y aparatos para llenar cosméticos; máquinas enlatadoras; máquinas llenadoras de botellas; bombas (máquinas); bombas de vacío (máquinas); ascensores para sillas de ruedas; ascensores eléctricos para sillas de ruedas; máquinas y aparatos para procesar materiales plásticos, máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos para la formación de metales primarios; máquinas y aparatos para la formación de metales secundarios; máquinas de conformado de alambres; máquinas de conformado; máquinas de pulir y moler metales; máquinas laminadoras, molinos para la fabricación de tubos; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilar; prensa mecánica (para metalistería); prensas hidráulicas (para metalistería); cizallas mecánicas (para metalistería); prensas de embutir; curvadoras para trabajar metales; prensas hidráulicas de aceite (para metalistería); máquinas y herramientas para metalistería y para el procesamiento de juntas homocinéticas; aparato de pulverización para formar una película metálica fina; aparato de pulverización; aparatos de prensado caliente; aparatos de fabricación de aleaciones amorfas que utilizan gas de argón y materiales metálicos, aparato para la refinación de circulación de gasolina, incluida en la guantera, aparatos (máquinas) para la deposición química del vapor de plasma de microondas; máquinas e instrumentos de cultivo; máquinas pulverizadoras; pulverizadores para uso agrícola, aparatos pulverizadores de plasma para uso agrícola, aparatos pulverizadores de ejecución automática para uso agrícola; aparatos de vacío para máquinas de tratamiento químico, aparatos sintetizadores de cúmulos de carbono; válvulas de vacío (partes de maquinarias no para vehículos terrestres), válvula de fuga, válvula de gas, válvulas de fuelle, acoplamientos y juntas que no sean para vehículos terrestres, cavidad de sellado hermético para máquinas de procesamiento químico, cavidad de calibrado para máquinas de procesamiento químico, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en relación con equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en relación con equipos de fabricación de productos químicos, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en relación con máquinas de fabricación de productos farmacéuticos, aparato automático de conexión de tuberías utilizado en relación con equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, aparato automático de conexión de tuberías utilizado en relación con equipos de fabricación de productos químicos, aparato automático de conexión de tuberías utilizado en relación con máquinas de fabricación de productos farmacéuticos, conectores equipados con aparatos automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, conectores equipados con aparatos automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de productos químicos, conectores equipados con aparatos automáticos de conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de productos farmacéuticos, conectores equipados con aparatos automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de procesamiento de alimentos o bebidas, conectores equipados con aparatos automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de productos químicos, conectores equipados con aparatos automáticos de conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de productos farmacéuticos, impresoras 3D, impresoras estereolito gráficas 3D, impresoras 3D para moldeado tridimensional, dispositivos de seguimiento solar equipados con paneles reflectores utilizados para generar energía solar fotovoltaica; sistemas de generación de energía solar térmica, unidades de control de accionamiento para la base de paneles reflectores utilizados para la generación de energía solar fotovoltaica; abridores automáticos de puertas, eléctricos; compresores de aire para vagones de ferrocarril y sus partes y accesorios; compresores de aire para vagones de ferrocarril; compresores de aire para frenos neumáticos utilizados en vagones de ferrocarril; compresores de aire para levantar pantógrafos ferroviarios; sistemas de paso de pasajeros para vagones ferroviarios construidos en una plataforma; compresores de aire para vehículos y sus partes; compresores de aire para automóviles; separador de aceite para vehículos terrestres; separador de agua oleosa para vehículos terrestres; bombas de vacío para vehículos terrestres. Clase 9: máquinas y aparatos de telecomunicación; controladores electrónicos para engranajes de reducción para servomotores; controladores electrónicos para unidades de accionamiento; aparatos e instrumentos de medición o ensayo; sensores (aparatos de medida), distintos de los de uso médico; sensores de seguimiento de luz solar, generadores de energía solar fotovoltaica; colectores de energía solar para la producción de energía fotovoltaica, aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar, pedestales para paneles solares para producción de electricidad; aparatos para prueba de frenos de vehículos; aparatos para prueba de frenos de vagones de ferrocarril; aparatos para prueba de aparatos de suministro de fuente de aire para vehículos terrestres; aparatos para prueba de aparatos de suministro de fuente de aire para vagones de ferrocarril, aparatos para prueba de instrumentos de apertura y cierre de puertas para vehículos terrestres, aparatos para prueba de instrumentos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; sensores para determinación de distancias; sensores de distancia; sensores de proximidad; sensores de nivel; sensores de presión; aparatos de control remoto; máquinas y aparatos de comunicación por radio para embarcaciones, registradores de datos de viaje; aparatos de visualización digital para información de viaje utilizados para los motores de control remoto de las embarcaciones; aparatos de control remoto para motores de embarcaciones marinas; paneles de control remoto para motores de embarcaciones marinas; aparatos electrónicos de control remoto de velocidad para máquinas auxiliares para embarcaciones marinas; sensores inductivos utilizados para aparatos de control remoto para motores de embarcaciones marinas, aparatos de control remoto para las hélices de las embarcaciones marinas; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; aparatos electrónicos de control para embarcaciones; máquinas y aparatos de distribución o control de la electricidad; máquinas y aparatos de control o distribución de energía de alta tensión; fuentes de alimentación de alta tensión; fuentes de alimentación para redes; conectores eléctricos; armarios de distribución (electricidad); cajas de distribución (electricidad); tableros de distribución (electricidad); cuadros de conexión; transformadores distribuidores; aparatos electrónicos de control para accionar y controlar las alas de las aeronaves; aparatos eléctricos de apertura y cierre para puertas automáticas; aparatos eléctricos de apertura y cierre para puertas automáticas y otros aparatos eléctricos de apertura y cierre para puertas automáticas de plataformas ferroviarias; sistema de control de acceso con funciones de autenticación; puertas automáticas electrónicas y sus barreras, aparatos electrónicos de puertas automáticas para plataformas; aparatos control remoto utilizados para cambiar el modo de cierre automático de la puerta o la distancia entre las puertas automáticas; aparatos de visualización digital (proyectores) para puertas automáticas electrónicas; aparatos reguladores de apertura y cierre para puertas automáticas electrónicas; aparatos de control remoto para puertas de plataformas ferroviarias; aparatos de aviso para puertas automáticas electrónicas; aparatos electrónicos de molinete; cerraduras electrónicas; sensores para puertas automáticas electrónicas; Software informático, Software para crear datos de modelado para impresoras 3D; Software para convertir datos de modelado para impresoras 3D; vacuómetros; máquinas para medir la cantidad de gas; máquinas de medición de contenido de gas en aluminio, aparatos de control remoto para máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; aparatos de control remoto para pulverizadores para uso agrícola; aparatos de control remoto para pulverizadores de plasma para usos agrícolas; aparatos de medición del nivel de contaminación y deterioro del fluido; aparatos de medición de ingredientes químicos dentro de fluido; aparatos de medición de grados de saturación de oxigeno dentro de fluido; aparatos de medición de nivel de contaminación y deterioro de aceite o grasa. Clase 10: aparatos e instrumentos médicos; prótesis, prótesis accionadas electrónicamente, rodillas biónicas accionadas electrónicamente; prótesis de rodillas accionadas electrónicamente; rodillas biónicas, prótesis de rodillas, aparatos para caminar para propósitos médicos, prótesis para la parte inferior de la pierna, prótesis para miembros inferiores, órtesis para miembros inferiores accionados electrónicamente, órtesis para miembros inferiores, órtesis para miembros superiores accionados electrónicamente, órtesis de miembros superiores, prótesis para miembros inferiores accionados electrónicamente. Clase 11: aparatos e instalaciones de secado; máquinas para secar al vacío; hornos y calderas industriales; hornos de fundición para uso industrial; calderas industriales de calefacción; aparatos de refinado de circulación de gas. Clase 12: elementos mecánicos para vehículos terrestres, frenos para vehículos terrestres, frenos para vehículos terrestres y sus partes y piezas, sistemas de freno para vagones ferroviarios y sus partes y piezas, frenos para vagones ferroviarios, zapatas de frenos para vagones ferroviarios, sistemas de freno para vagones ferroviarios, sistemas de control de freno para vagones ferroviarios, dispositivos de regulación de freno para vías férreas, pastillas de frenos para vagones ferroviarios, accionadores de frenos para vagones ferroviarios, cilindros de freno para vagones ferroviarios, válvulas de control neumático para vehículos terrestres, secadores para vagones de ferrocarril, filtros de aire utilizados para cámaras de aire de vagones ferroviarios, depósitos de aire para vagones ferroviarios, aparatos de control para vagones de ferrocarril que controlan el ángulo de inclinación, aparatos de control para vagones de ferrocarril con válvulas de control neumático para el control del ángulo de inclinación, vagones de ferrocarril y sus partes y piezas, sistemas automáticos para vagones de ferrocarril, puertas con rieles para vagones de ferrocarril, aparatos que conectan puertas y motores de puertas de vagones de ferrocarril, puertas para vagones de ferrocarril, puertas de salida de emergencia para vagones de ferrocarril y sus partes, escaleras de pasajeros para vagones de ferrocarril, accionadores de puerta para vagones de ferrocarril, cilindros de puerta para vagones de ferrocarril, asientos para vagones de ferrocarril y sus partes y accesorios, sistemas de asientos giratorios para vagones de ferrocarril, unidades de suministro de aire comprimido para vehículos terrestres, secadores de aire para automóviles, filtros de aire para secadores de aire para automóviles, sistemas de freno para automóviles y sus partes y piezas, frenos para automóviles, frenos neumáticos para automóviles, cámaras de freno para automóviles, embragues hidráulicos para automóviles, secadores de aire utilizados para frenos de automóviles, válvulas de freno para automóviles, mangueras de frenos de aire para automóviles, acoplamientos de mangueras de frenos de aire para automóviles, válvulas de control neumático para frenos de aire para automóviles, pedales de embrague para automóviles, automóviles y sus partes y piezas, sistemas de embrague para automóviles y sus partes y piezas, embragues para automóviles, cilindros de operación de embrague para automóviles, cilindros de embrague maestro para automóviles, amortiguadores hidráulicos para embragues de automóviles, válvulas de orificio para embrague de automóviles, acoplamiento de eje para eje de embrague para automóviles, puertas automáticas para vehículos terrestres y sus partes y piezas, escaleras para pasajeros para vehículos terrestres, puertas automáticas para autobuses, escaleras de pasajero para automóviles, depósitos para el aceite utilizados para secadores de aire para vehículos terrestres, depósitos para el aceite utilizados para separadores de aceite de vehículos terrestres, depósitos para el aceite para separadores agua e hidrocarburos para vehículos terrestres, depósitos para el aceite para vehículos terrestres; embarcaciones y sus partes y piezas, engranajes de control neumático para embarcaciones, aeronaves y sus partes y piezas, motores para vehículos terrestres, tren de aterrizaje para aeronaves, cambios de control de vuelo, componentes de sistemas oleohidráulicos para aeronaves, aparatos para accionar alas de aeronaves, controladores para aparatos para accionar alas de aeronaves, boquillas de abastecimiento de combustible para aeronaves; bombas de combustible para aeronaves, sillas de ruedas, sillas de ruedas eléctricas para cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas, carros eléctricos, dispositivos de asistencia para caminar del tipo carro de mano, dispositivo eléctrico de asistencia para caminar del tipo carro de mano, ruedas eléctricas externas para sillas de ruedas. Clase 17: productos en materias plásticas semielaboradas (para uso como material); materias plásticas semielaboradas, resinas filamentosas sintéticas para impresoras 3D. Clase 19: empalizadas no metálicas; vallas no metálicas; puertas giratorias que no sean de metal; puertas batientes no metálicas, puertas de andenes de cristal, puertas de pantalla de cristal de andenes; puertas de cristal batientes de andenes; rieles, no metálicos; accesorios de ebanistería (que no sean metálicos); puertas no metálicas, puertas correderas no metálicas; puertas batientes no metálicas, puertas con bisagras, no metálicas. Clase 37: reparación o mantenimiento de elementos de máquina (que no sean para vehículos terrestres) reparación o mantenimiento de transmisiones para máquinas, reparación o mantenimiento de engranajes reductores, reparación o mantenimiento de engranajes reductores para robots industriales, reparación o mantenimiento de engranajes reductores para máquinas-herramientas, reparación o mantenimiento de engranajes reductores para máquinas de fabricación de semiconductores, reparación o mantenimiento de unidades de energía hidráulica, reparación o mantenimiento de motores hidráulicos, reparación o mantenimiento de actuadores hidráulicos para válvulas, reparación o mantenimiento de dispositivos de accionamiento para unidades de energía hidráulica, reparación o mantenimiento de unidades de accionamiento, reparación o mantenimiento de válvulas (elementos de máquinas), instalación, mantenimiento y reparación de generadores de energía fotovoltaica, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de generación de energía solar térmica, mantenimiento o reparación de unidades motrices para sistemas de seguimiento de la luz solar con paneles reflectores utilizados para la generación de energía solar térmica, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos generadores de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de aparatos generadores de energía eléctrica y sus partes y accesorios, instalación de sistemas de generación de electricidad eólica, instalación de generadores de electricidad eólica, instalación, mantenimiento o reparación de turbinas de viento y molinos de viento, reparación o mantenimiento de máquinas o sistemas de fabricación de semi-conductores, reparación o mantenimiento de controladores de engranajes reductores, reparación o mantenimiento de controladores para unidades de accionamiento, instalación de maquinaria, consultoría en relación con instalación de maquinaria, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción y sus partes, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga y sus partes, reparación o mantenimiento de maquinaria e instrumentos agrícolas y sus partes, reparación y mantenimiento de vehículos terrestres, acuáticos, aéreos y de ferrocarril, reparación o mantenimiento de vagones ferroviarios y sus partes y accesorios, reparación o mantenimiento de frenos para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de puerta automática para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de sistemas de asientos giratorios para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril, reparación o mantenimiento de aparatos que suministran aire comprimido para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes, reparación o mantenimiento de frenos para automóviles, reparación o mantenimiento de sistemas de control de embragues para automóviles, reparación o mantenimiento de secadores para automóviles, reparación o mantenimiento de compresores de aire para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de compresores de aire para automóviles, reparación o mantenimiento de puertas automáticas para autobuses, reparación o mantenimiento de colectores de aceite utilizados para secadores para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de colectores de aceite utilizados para separadores de aceite para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de colectores de aceite utilizados para separadores de agua oleosa para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de colectores de aceite para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de partes y accesorios de embarcaciones, reparación o mantenimiento de motores de embarcaciones y sus partes y accesorios o reparación o mantenimiento de instrumentos para embarcaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, reparación o mantenimiento de aparatos de control remoto, reparación o mantenimiento de aparatos de control remoto para embarcaciones, reparación o mantenimiento de aeronaves, reparación o mantenimiento de partes de aeronaves, reparación o mantenimiento de motores de aeronaves y partes de motores, reparación o mantenimiento de trenes de aterrizaje de aeronaves, mecanismos de control de vuelo, componentes de sistema hidráulico de aceite para aeronaves, aparatos para accionar alas de aeronaves, reparación o mantenimiento de elementos de máquinas, reparación o mantenimiento de accionadores, reparación o mantenimiento de frenos (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres), reparación o mantenimiento de válvulas (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres), reparación o mantenimiento de accionadores de aeronaves, reparación o mantenimiento de válvulas para aeronaves, reparación o mantenimiento de motores eléctricos, reparación o mantenimiento de máquinas o aparatos de control o distribución de energía, reparación o mantenimiento de motores, reparación o mantenimiento de motores para aeronaves, reparación o mantenimiento de aparatos para accionar y controlar alas de aeronaves, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de control o distribución de energía de alto voltaje, reparación o mantenimiento de fuentes de alimentación de alta tensión, instalación, mantenimiento o reparación de aparatos eléctricos de apertura-cierre de puertas automáticas, instalación, mantenimiento o reparación de aparatos electrónicos de apertura-cierre de puertas automáticas instalación, mantenimiento o reparación de dispositivos eléctricos de cierre de puertas, dispositivos eléctricos de apertura de puertas, dispositivos neumáticos de cierre de puertas, dispositivos neumáticos de apertura de puertas, instalación, mantenimiento o reparación de puertas y barreras automáticas, instalación, mantenimiento o reparación de compuertas automáticas, instalación, mantenimiento o reparación de aparatos electrónicos de apertura-cierre de compuertas automáticas para andenes, instalación, mantenimiento o reparación de puertas automáticas para andenes, instalación, mantenimiento o reparación de sistemas de control de acceso con funciones de autentificación y aparatos de entrada de molinetes, reparación mantenimiento de unidades de conmutación de movimiento para puertas automáticas, reparación o mantenimiento de monitores para puertas automáticas, reparación o mantenimiento de aparatos de seguimiento a distancia para puertas de andenes de ferrocarriles, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de envasado o embalaje, reparación o mantenimiento de máquinas automáticas de llenado y de embalaje, reparación mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos, reparación o mantenimiento de rodillas biónicas reguladas electrónicamente, prótesis de rodillas accionadas electrónicamente, otras rodillas biónicas, prótesis de rodillas, órtesis de miembros inferiores accionadas electrónicamente, otras órtesis de miembros inferiores, órtesis de miembros superiores accionados electrónicamente, otras órtesis de miembros superiores y aparatos de asistencia para caminar para propósitos médicos, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas eléctricas utilizadas en la asistencia de enfermería, reparación o mantenimiento de sillas de ruedas eléctricas, reparación o mantenimiento de carros eléctricos, reparación o mantenimiento de dispositivos de asistencia para caminar del tipo carro de mano y coches de asistencia para caminar, reparación o mantenimiento de dispositivos eléctricos de asistencia para caminar del tipo carro de mano y coches eléctricos de asistencia para caminar, reparación o mantenimiento de ruedas eléctricas externas para sillas de ruedas, reparación o mantenimiento de impresoras 3D, reparación o mantenimiento de máquinas deformación óptica, reparación o mantenimiento de máquinas deformación óptica que son impresoras 3D, reparación o mantenimiento de máquinas deformación óptica que son impresoras 3D para creación de modelos tridimensionales, reparación o mantenimiento de aparatos de secado, reparación o mantenimiento de hornos industriales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147357 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: lago Zurich 245, edificio Frisco, piso 6, colonia Ampliación Granada, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11529 en México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LATINCASA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución todo tipo de alambres, cables y conductores automotrices, eléctricos y de telecomunicaciones así como de todo tipo de cables e hilos metálicos no eléctricos. Ubicado en calle 37, Ave. 18, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147362 ).

Rodrigo Zapata Monge, casado una vez, cédula de identidad Nº 103980310, en calidad de apoderado especial de Elixir de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101503509 con domicilio en: barrio La California, calle 27, AVE. 1, casa Nº 36N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Complejo Industrial CI ACELERA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y comercialización de espacios empresariales para unidades productivas industriales, de servicios, comerciales y de capacitación a empresas, ubicado en Heredia, Llorente de Flores, calle López, de la fábrica Henkel CR, 500 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147363 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich 245, edificio Frisco, piso 6, Colonia ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11529 en México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LATINCASA,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alambres y cables eléctricos para la construcción; cables de distribución de electricidad para baja, media y alta tensión; cables de potencia de electricidad; cables control eléctricos; cables flexibles eléctricos; cables de electricidad para minas; alambres y cables desnudos de cobre y aluminio para electricidad; cables eléctricos para telefonía y para planta externa para transmisión de voz y datos; cables eléctricos para la telefonía de planta interna, cables de fibra óptica, cables coaxiales, cables multipartes de electricidad y conectores eléctricos. Reservas: de los colores verde, naranja, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017147364 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Eurostars Hotel Company S.L., con domicilio en Princesa, 58, Principal, 08003 Barcelona, España, solicita la inscripción de: EXE SAN JOSE CENTER, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios hoteleros; alquiler y reserva de hoteles; servicios de hostelería y restauración (alimentación); hospedaje temporal; agencias de alojamiento (hoteles); alquiler y reserva de alojamientos temporales; alquiler de salas de reuniones; servicios de bar; cafés-restaurantes; cafeterías; restaurantes de servicio rápido y permanente (snack-bar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147370 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Prosalón Distribuciones S.A.S., con domicilio en Carrera 10 N° 96-25 Of 505, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de: BLIND,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales relacionados con la importación y comercialización de productos de belleza; administración comercial; publicidad, distribución de material publicitario, folletos, prospectos, impresos, muestras; gestión comercial de productos cosméticos y de belleza para terceros, presentación de productos de belleza en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y por menor reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos, (con excepción de transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; servicios que comprendan la identificación de productos bajo marcas de referencia, nombres, lemas, o enseñas comerciales; servicios prestados por comercios al por menor o por comercios al por mayor, por medio de catálogos de venta, por correo o por medios electrónicos; servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas; administración comercial, información y asesoramiento comerciales al consumidor; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147372 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 1-1324-0697, con domicilio en Santa Ana, Residencial Parques del Sol, casa 39, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOKKE,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017147400 ).

José Francisco Solís Solís, soltero, cédula de identidad Nº 107180669, en calidad de apoderado generalísimo de Enlacom Servicios Profesionales y de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101442844, con domicilio en Montes de Oca, Condominios Prados del Este, casa C-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: green cup

como marca de fábrica y servicios, en clases: 30; 40 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, café sin tostar, bebidas a base de café, café con leche. Clase 40: servicios de procesamiento y tueste del café. Clase 43: servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147406 ).

Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de identidad Nº 111660540, en calidad de apoderado especial de Renovatium Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102737681, con domicilio en Escazú, Centro Comercial Momentum Escazú, frente a Multiplaza, locales Nos. 10 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renovatium The New Science of Health

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación en bienestar integral de las personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147435 ).

Jorge Enrique Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en 800 este y 300 norte de Walmart Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGS Inhova Glass Systems como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de instalación de vidrios y ventanería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002977. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017147443 ).

Farley Alzate Sánchez, casado una vez, cédula de residencia 117002052604, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Alzate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712273, con domicilio en distrito primero Carmen exactamente avenida central, calles 27 y 29, N° 2737, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILENAZO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de hogar: tablas de picar, platos, productos de ferretería: martillos, serruchos, pinzas, seguetas, desatornilladores, juguetería: muñecos, colecciones de carros, animales de plástico, decoración: porta retratos, macetas, flores artificiales, ropa: medias, ropa interior hombre y mujer, pañoletas, ubicado en San José, cantón Central, distrito primero, calle 8 avenidas 1 y 3, específicamente de la esquina noroeste del Mercado Central 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017147653 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1040. Ref: 35/2017/2432.—German Gerardo Campos Quesada, cédula de identidad 2-0628-0128, solicita la inscripción de: C7Q como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita, 1 kilómetro al este de la iglesia católica de Santa Rita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2017 Según el expediente N° 2017-1040.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2017147924 ).

Solicitud Nº 2017-1236. Ref: 35/2017/2766.—Santos Medina Guadamuz, cédula de identidad Nº 0501260612, solicita la inscripción de:

S

G   8

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Birmania, 50 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1236.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017148050 ).

Solicitud N° 2017-997.—Ref.: 35/2017/2261.—Arturo Cantón Rodríguez, cédula de identidad 0203450191, solicita la inscripción de:

W   K

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Achiotal, finca Tierras Bajas, 500 metros al norte de la supervisión escolar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, según el expediente N° 2017-997.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017148299 ).

Solicitud Nº 2017-1101.—Ref.: 35/2017/2318.—Danier Rodríguez Barquero, cédula de identidad Nº 5-0250-0429, solicita la inscripción de: D-R, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, 800 metros al sur del Colegio de Katira. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Según el expediente Nº 2017-1101.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017148313 ).

Solicitud Nº 2017-1202.—Ref.: 35/2017/2571.—Héctor Alfonso Valladares Torres, cédula de identidad Nº 0204300069, solicita la inscripción de:

I   H

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Tujankir Nº 2, 100 metros norte de la Escuela Tujankir Nº 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Según el expediente Nº 2017-1202.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017148315 ).

Solicitud N° 2017-1328. Ref: 35/2017/2805.—Eduardo Pineda Alvarado, cédula de identidad 0501980847, solicita la inscripción de:

P   Q

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, 450 metros sur del Correo de Hojancha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1328.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017148377 ).

Solicitud N° 2017-1327. Ref: 35/2017/2837.—José Fernández Gatjens, cédula de identidad 6-0096-0056, solicita la inscripción de:

1

Z   F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Lourdes, 600 metros norte de la Escuela La Peña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Según el expediente N° 2017-1327.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017148379 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Recuperadores de Palmar Norte Cantón de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades de separación, reciclaje y transformación de residuos sólidos reciclables y recuperables, realizar actividades de procesamiento de residuos biodegradables por compostaje, programar acciones de capacitación en tratamiento de productos y subproductos de residuos sólidos, elaborar productos y subproductos de residuos sólidos. Cuyo representante, será el presidente: Marcos Damián González Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 524651.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 11 minutos y 45 segundos, del 6 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.— 1 vez.—( IN2017147912 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Construcción Ebais de La Legua de Los Naranjos Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar promover y construir la planta física donde se instalará un equipo básico de atención integral en salud. adquirir un bien inmueble que cumpla los requisitos necesarios y pertinentes para ser utilizado en el servicio de equipo básico de atención integral en salud. reparar, ampliar y mantener la infraestructura física del inmueble donde funcione el equipo básico de atención integral en salud. suministrar información a la Caja Costarricense del Seguro Social. Cuya representante, será la presidenta: Luz Miriam Díaz Carrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 348524.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 39 segundos, del 21 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017148003 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Sostenible Cultural y Económico del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar en nuestras comunidades la importancia y la defensa del patrimonio ecológico y áreas protegidas. mantener y rescatar nuestra riqueza cultural en las etnias de nuestra provincia Limón. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Rojas Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 331603.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 6 segundos, del 19 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017148023 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda La Colonia de Orosi, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la organización de los vecinos de Orosi y Paraíso para la búsqueda organizada de vivienda de interés social para sus asociados. Promover las actividades necesarias para desarrollar una urbanización de interés social. Procurar la información y gestión necesaria a través de instituciones o entidades que son generadores de los bonos de vivienda de interés social. Cuyo representante, será el presidente: Jenny Fernández Redondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 290183.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 45 segundos, del 5 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017148029 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ebenezer Jireh por una Sociedad Más Inclusiva, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con todo tipo de discapacidad y adulto mayor y sus familias, embarazadas, menores de edad, personas con necesidades educativas especiales, población disminuida social y económicamente. Cuyo representante, será el presidente: Jenny Cecilia Esquivel Mesen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 277910.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 23 minutos y 41 segundos, del 21 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148163 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Personas en Condición de Discapacidad de Tarrazú, Dota y León Cortés, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la superación personal para lograr el mejoramiento social económico, cultural y ambiental de sus asociados. impulsar programas y sus proyectos, que favorezcan la enseñanza y aprendizaje de sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: Idalia Morales Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 368723.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 58 segundos, del 23 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148333 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Copas de Fútbol Amateur, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte, y dando administración de torneos de fútbol amateur para la población infantil. Cuyo representante, será el presidente: Christian Chaves Suarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 131661.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 28 segundos del 20 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148339 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-624622, denominación: Asociación Iglesia Apostólica Internacional de Jesucristo en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 199770, con adicional: 2017-341696.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 33 segundos del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148340 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Infraestructura de la Escuela La Tigra, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar recursos para la construcción del techado del patio de la Escuela La Tigra. Cuyo representante, será el presidente: Marcelino Rodríguez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 215454.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 6 minutos y 39 segundos del 25 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148351).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el deporte en la zona caribe del país, realizar actividades deportivas de toda índole en zona atlántica. Cuyo representante será el presidente: Mauricio Carrillo Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 203241.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 15 segundos del 2 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148371 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Valoración Medica de Daño Corporal ASOMEV, con domicilio en la provincia de: San José - Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar actividades científicas, encuentros y reuniones académicas relacionadas con la valoración del daño corporal a fin de enriquecer científicamente a sus asociados, divulgar nuevos conocimientos, doctrinas e investigaciones en el campo de la valoración del daño corporal y otros campos médicos afines, mantener relaciones e intercambio con asociaciones similares nacionales e internacionales, prestar asesoría técnica en el campo de la valoración del daño corporal. Cuyo representante, será el presidente: Grettchng Flores Sandí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2017. Asiento: 312036.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 5 minutos y 35 segundos, del 19 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148372 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Productores de Plátano y Papaya de Paquera, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la mejoría en los métodos de siembra de papaya y plátano. Velar por la protección adecuada de la naturaleza en el distrito. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Marín Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 339322.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 32 segundos del 28 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148384 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Riken, solicita la Patente PCT denominada UN AGENTE DE CONTROL DE ENFERMEDAD POSTERIOR A COSECHA Y MÉTODO DE CONTROL DE ENFERMEDAD POSTERIOR A COSECHA. La presente invención proporciona un agente de control y un método de control que son seguros para cuerpos humanos y efectivos contra una enfermedad posterior a cosecha. Un agente de control de enfermedad posterior a cosecha incluye un vinagre y ácido fosfórico como ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 37/02, A01 N 59/26, A23B 7/10, A23L 3/3508, A23L 3/358 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kashima Takayuki (JP) y Arimoto Yutaka (JP). Prioridad: N° 2014-156345 del 31/07/2014 (JP). Publicación Internacional: 2016/017805. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000029, y fue presentada a las 09:43:26 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017147358 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 116.—Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586 , en calidad de apoderado especial de Digital Coding and Tracking Association c/o Transcontagg solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Digital Coding and Tracking Association c/o Transcontagg compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ELABORAR ARTÍCULOS DE FABRICACIÓN, a favor de Inexto S.A. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 17 de mayo de 2017, tramitado bajo el expediente 2013-0345. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 22 de mayo del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017147872 ).

Anotación de traspaso N° 115.—Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Digital Coding And Tracking Association, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Digital Coding And Tracking Association compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS, a favor de Inexto S. A., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 17 de mayo de 2017, tramitado bajo el expediente 9101. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—22 de mayo de 2017.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—( IN2017147873 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Consejo Superior Notarial

“Aclaración del funcionamiento en las daciones de fe

estipuladas en la ley 8204”

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 Ter de la Ley número 7786, reformada por la Ley número 9449, el Consejo Superior Notarial dispone la “Aclaración del funcionamiento en las daciones de fe estipuladas en la ley 8204:

1.  En relación con las declaraciones juradas del párrafo segundo del artículo 15 Ter de la Ley número 7786, reformada por la Ley número 9449, deben aplicarse las disposiciones emitidas en el Lineamiento aprobado mediante Acuerdo 2017-016-005.

2.  Conforme al párrafo cuarto del artículo 15 Ter, todas las disposiciones y obligaciones relacionadas con las declaraciones juradas a que se refieren tanto el párrafo segundo de esa misma norma, como el artículo primero del Lineamiento, son aplicables también a los notarios que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado, a los cónsules en función notarial y a los notarios que formalicen operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de la ley 7786, ya que estos solamente están excluidos de las obligaciones previstas en el párrafo tercero del artículo 15 Ter.

3.  Respecto a los procedimientos utilizados por las entidades financieras para el desembolso de los fondos de sus operaciones, este Consejo carece de competencia para conocer, y así se dispone.

4.  Es obligación de las entidades financieras proveer a los notarios todo lo necesario, y realizar, si fuere pertinente, los ajustes en sus procesos internos, para que dichos Profesionales puedan cumplir con la nueva normativa legal y reglamentaria al autorizar los actos y contratos que les requieran.

Acuerdo firme por votación unánime 2017-017-014, tomado en sesión ordinaria 017-2017 del 22 de junio de 2017.

San José, 26 de junio de 2017.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 247.—Solicitud Nº 88583.—( IN2017147976 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, con cédula de identidad número 1-1321-0376, carné número 21926. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000606-0624-NO.—San José, 21 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejias Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017150888 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

Huanelge Gutiérrez Calderón, mayor, divorciado, psicólogo, cédula de identidad número 1-891-757, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula A MANO ARMADA MASACRE EN MONTEVERDE. La obra consiste en una novela policial que narra los acontecimientos acaecidos en el fallido intento de asalto y toma de rehenes en una entidad bancaria en Santa Elena de Monteverde, Costa Rica en el 2005. El número ISBN es 978-9930-529-93-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9192.—Curridabat, 08 de junio de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017147454 )

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0051-2017.—Exp. 11195-A.—Cemex Costa Rica S. A., solicita aumento concesión de: 30 litros por segundo del río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria. Coordenadas 251.308 / 553.658 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017150086 ).

ED-0118-2017.—Exp. 12283-A.—Inversiones Fafer S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 166.918/527.035 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017150212 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0161-2017. Expediente Nº 14558P.—Sistema de Aguas San Pedro Limitada, solicita concesión de: 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-228 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.644 / 357.547 hoja Carrillo Norte; 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-226 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.834 / 357.549 hoja Carrillo Norte; 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-227 en finca en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.704 / 357.361 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017150384 ).

ED-UHTPNOB-0050-2017. Exp 17567P.—Luz Margoth, Toro Ángel solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de 3101691205 S. A./en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150518 ).

ED-UHTPNOB-0048-2017. Exp 17568P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.109/408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150519 ).

ED-UHTPNOB-0047-2017. Exp 17569P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150520 ).

ED-UHTPNOB-0046-2017. Exp 17570P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150521 ).

ED-UHTPNOB-0045-2017.—Exp. N° 17571P.—3-101-691205, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047 / 408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150522 ).

ED-UHTPNOB-0049-2017. Exp 17572P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150523 ).

ED-0125-2017.—Exp. N° 11878A.—Rosaura Cubero Esquivel y otros, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Barahona Ortega en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.765/427.910 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017150532 ).

ED-0136-2017. Exp 11879A.—Álvarez y Ulate Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rosa Barahona Ortega en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.765/427.910 hoja Arenal. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Andrés Phillips Ureña.—( IN2017150538 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOB-0066-2017.—Expediente Nº 17648A.—Wytec de La Cruz S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en: La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 345.163 / 360.128 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150765 ).

ED-UHTPNOB-0072-2017. Expediente Nº 17674P.—Ligia María Hernández Díaz, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 298.108 / 372.258 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150800 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Calderón Badilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0083-10. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez. Expediente Nº 40084-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jonathan Stewart Díaz Campos... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Calderón”.—Licda. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147911 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola Mercedes Martínez Durón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 994-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintitrés de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 4638-2011. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Paolo Gómez Martínez...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Fabiola Mercedes” y “Durón” respectivamente; y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017147965 ).

En resolución N° 2972-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinticinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47010-2016, incoado por Marina Del Carmen Centeno Mendoza y Gabriela Del Carmen Pérez Centeno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gabriela Del Carmen Pérez Centeno, que el nombre de la madre es Marina Del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017147992 ).

En resolución N° 3650-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas catorce minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5906-2017, incoado por Felipe MartÍn Pasos Chávez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Nellys Sarai Pazos Rodríguez y de Iris Elena Pazos Rodríguez, que el nombre y primer apellido del padre son Felipe Martín y Pasos y en el asiento de matrimonio de Felipe Pazos Chávez y María José Rodríguez Martínez, que el nombre, primer apellido del conyuge y primer apellido del padre del mismo son Felipe Martin, Pasos y Pasos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148045 ).

En resolución N° 3087-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinticinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 23422-2016, incoado por Yesenia del Carmen Guevara, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jaime Jared Rodríguez Guevara, que el nombre de la madre es Yesenia del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017148068 ).

En resolución N° 3753-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33536-2016, incoado por Alejandra Leopoldina Rosales Calderón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alejandra Leopoldina Rosales Calderón, que el nombre y apellidos de la madre son Carmen Valeriana Calderón Jirón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148083 ).

En resolución N° 3279-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas treinta y siete minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 55965-2016, incoado por Indiana Del Carmen Prado Portocarrero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Manuel Lara Prado, que el nombre de la madre es Indiana Del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017148106 ).

En resolución Nº 3804-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 35737-2016, incoado por Arlen Javiera Aguilar Herrera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Axel Iván Rodríguez Aguilar, que los apellidos de la madre son: Aguilar Herrera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017148108 ).

En resolución N° 3899-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas treinta y dos minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 19289-2013, incoado por Scarleth Wendy Gallegos Bonilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Genesis Nicole Pérez Gallegos, que los apellidos del padre son López Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017148183 ).

En resolución N° 3404-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas trece minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3339-2017, incoado por Luis Ángel Fernández Álvarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Ángel Fernández Álvarez, que el segundo apellido y número de cédula de identidad de la madre es Rosales y 6-0049-0891.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017148249 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Calletana Sánchez, se ha dictado la resolución N° 6375-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 13220-2013/5756-2015 Resultando: 1º—..., 2º—...,. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roy Yadir Espinoza Sánchez y de Belky Julieth Espinoza Sánchez, en el sentido que el apellido de la madre es Sánchez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017148250 ).

En resolución N° 3776-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas seis minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56281-2016, incoado por Ernesto Jerónimo Nororis Aguirre, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rosa Isela Nororis Raudez, que los apellidos del padre son Nororis Aguirre.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148288 ).

En resolución N° 3825-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3259-2017, incoado por Grethys De Jesús Requenez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melissa Agustina Requenez Ocon, que los apellidos de la menor son Requenez Requenez, hija de Grethys De Jesús Requenez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148325 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Marchena Martínez, se ha dictado la resolución N° 6088-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30531-2016. Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Idaryz Fernanda Martínez Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la misma son Marchena Martínez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148332 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janery Rayo Méndez, se ha dictado la resolución N° 1444-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintitrés minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 7481-2015. Resultando 1.-… 2.-… Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yulieth Janessy Gómez Rayo, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Janery.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017148374 ).

En resolución N° 3093-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 24537-2016, incoado por Teresita De Lourdes González Camino, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Samuel Santiago Carbajal González, que el nombre de la madre es Teresita De Lourdes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017148392 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Alexander Gamaliel Traña Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811819719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3844-2016.—San José, a las 2:09 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017147918 ).

Norvin Eduardo Chavarría Toval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802072318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4092-2016.—San José, al ser las 8:47 del 28 de junio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017147925 ).

Manuel Gaston Arica Seminario, peruano, cédula de residencia 160400097902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3014-2017.—San José al ser las 9:20 del 28 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017147967 ).

Lina María Rodríguez Duarte, colombiana, cédula de residencia Nº DI117001285308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2944-2017.—Heredia al ser las 15:39:18 del 23 de junio del 2017.—Oficina Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2017147975 ).

Saskia Andrea Franceschetti Maselli, venezolana, cédula de residencia Nº 186200037635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2515-2017.—San José al ser las 10:11 del 20 de junio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148025 ).

Óscar Ramiro Marchena Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804230925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3621-2016.—San José al ser las 9:39 del 28 de junio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148027 ).

Elaysi Del Socorro Mejía Gálvez, nicaragüense, cédula de residencia 155800836718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3834-2016.—San José al ser las 10:24 del 28 de junio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148049 ).

Ruiz Martinez Norlan Eduardo, cédula de residencia N° 155806079827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4514-2016.—Alajuela, al ser las once horas con nueve minutos del 28 de junio del 2017.—Regional de Alajuela.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017148098 ).

Dolores Emelda Largaespada Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155816833617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3001-2017.—San José, al ser las 3:25 del 21 de junio de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017148110 ).

Germán Briones Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155807103915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2858-2017.—San José al ser las 3:45 del 19 de junio de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017148117 ).

Pamela de los Ángeles Calero Palacios, nicaragüense, cédula de residencia, 155810610518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°. 4624-2016.—San José, al ser las 2:01 del 27 de junio de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017148122 )

Leslier Tobías Weimar Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804776513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4202-2016.—San José, al ser las 12:48 del 28 de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017148127 ).

Noel Ernesto Ruiz Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155805699232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3007-2017.—San José al ser las 8:54 del 22 de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017148130 ).

Sofia Velásquez Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155807619815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3006-2017.—San José, al ser las 8:57 del 22 de junio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148131 ).

Gladys Erlinda Duarte Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815779627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2879-2017.—San José, al ser las 11:58 del 28 de junio del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017148154 ).

Jorge Daniel Colmenares Sipion, peruano, cédula de residencia N° 160400284519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3046-2017.—San José, al ser las 3:56 del 27 de junio del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017148170 ).

Kendric Steven Castro García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813056320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4289-2016.—San José, a las 2:57 horas del 30 de mayo de 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148207 ).

Aaron Adolfo López Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155819020418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4146-2016.—San José, al ser las 8:51 del 28 de junio del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148214 ).

Esther Lina Castillo Ponce, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809499222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4524-2016.—San José, a las 10:49 horas del 13 de junio del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148232 ).

Noel Gómez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155807718500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3748-2016.—San José al ser las 8:38 del 29 de junio de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148248 ).

Ramón Donasiano Bravo López, nicaragüense, cédula de residencia 155817508523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3097-2017.—San José al ser las 9:10 del 28 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017148266 ).

Santos Marleny Zepeda Álvarez, hondureña, cédula de residencia Nº 134000205002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2962-2017.—San José, al ser las 13:11:00 del 22 de junio de 2017.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2017148274 ).

Ángel Sandro Reina Guillén, venezolano, cédula de residencia Nº 186200134923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2653-2017.—San José al ser las 9:20 del 29 de junio de 2017.—1 vez.—( IN2017148292 ).

Sergio Javier Martínez Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia 155803954909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4149-2016.—San José, al ser las 12:43 del 28 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017148319 ).

María Elena Martínez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817047001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4170-2016.—San José, al ser las 12:44 horas del 28 de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017148321 ).

Dagoberto Junior Martínez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817214003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4169-2016.—San José, al ser las 12:46 horas del 28 de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017148324 ).

Kelly Andrea Guapacha López, colombiana, cédula de residencia Nº 117000503232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2984-2017.—Oficina Regional de Puntarenas, Puntarenas, al ser las 15:53:53 del 26 de junio del 2017.—Dayanara Chavarría Mena, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017148326 ).

Alexander Antonio Ruiz Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155805151605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3726-2016.—San José, al ser las 10:42 del 29 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017148355 ).

Hugo Enrique Cárdenas Wolferman, venezolano, cédula de residencia N° 186200028205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3939-2016.—San José, a las 12:45 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148357 ).

Eduardo José Aguiar Zalzano, venezolano, cédula de residencia N° 186200335831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4199-2016.—San José, a las 1:52 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148389 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000008-2102

Ventiladores pulmonares

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 04 de agosto de 2017 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de rehabilitación.

San José. 07 de julio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017150694 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-00031-PRI

Adquisición de cajas de protección para medidor

de 12,7mm en hierro dúctil con bisagras

y válvulas check 12,7mm en bronce

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 10 de agosto del 2017, para la “Adquisición de cajas de protección para medidor de 12,7mm en hierro dúctil con bisagras y válvulas check 12,7mm en bronce”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 89409.—( IN2017150708 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

Nº 2017CD-000060-08

Servicio de transporte vía terrestre para docente

y estudiantes de SCFP subsector servicios turísticos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca, informa a los proveedores y empresarios interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2017CD-000060-08 “Servicio de transporte vía terrestre para docente y estudiantes de SCFP subsector servicios turísticos”.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo miércoles 19 de julio del 2017, a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 89396.—( IN2017150630 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000030-01

Compra de proyectores, pizarras interactivas y pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 del 26 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consulta carteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 89397.—( IN2017150631 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-10

Equipo de lácteos para industria alimentaria

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 27 de julio del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros Este y 25 metros Norte del Parque Central, Cartago. Ver página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 89399.—( IN2017150633 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-00072-01.

Contratación de persona física o jurídica por la compra de

mobiliario para el Departamento de Auditoria Municipal

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 extensión 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr.

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día jueves 13 de julio del 2017, en la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017150715 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

A todos los potenciales Proveedores, se les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2017LN-000001-01, concesión mirador potrero cerrado.

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del correo electrónico karol.solano@munioreamuno.com o en forma personal en el Palacio Municipal de San Rafael de Oreamuno de ubicado al costado suroeste dela Parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 05 de julio del 2017.—Lida Karol Solano Quirós, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017150688 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-01

Contratación de servicios para rehabilitación de

superficie de ruedo del camino 03-05-077

Santa Cruz – Iglesia de Bonilla

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2017LA-000005-01 “Contratación de servicios para rehabilitación de superficie de ruedo del camino 03-05-077 Santa Cruz-Iglesia de Bonilla”. La apertura de la misma será el 02 de junio a las 10:00 horas, las ofertas deben de presentarse por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede obtener en la página web www.muniturrialba.go.cr o enviando un correo electrónico a proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.

Turrialba, 12 de mayo del 2017.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—( IN2017150707 ).

AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar en la Audiencia Previa al Cartel con fundamento en el artículo 53 del RLCA, que se celebrará el día 27 de julio, 2017 a las 10:00 a. m. en el Palacio Municipal, costado noreste del Parque Central de Turrialba.  El objeto de la contratación es “Compra e Instalación de 6000 Hidrómetros para el Acueducto Municipal de Turrialba”.

Las condiciones técnicas solicitadas se pueden obtener en enviando un correo electrónico a dcervantes@muniturrialba.go.cr localizables al 2556-1479, del Departamento de Servicios Municipales.

MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—( IN2017150711 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-01

Contrato de obras, mantenimiento y mejoras de la

red vial cantonal, para la Municipalidad de

Liberia en modalidad entrega según

demanda a un año, prorrogable

a tres periodos iguales

La Municipalidad de Liberia, le invita a participar en Licitación Pública N° 2017LN-000003-01, para el mantenimiento y mejoras de la Red Vial Cantonal en modalidad de entrega según demanda. El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de esta publicación, en la oficina de Proveeduría Municipal, situada en el edificio del Palacio Municipal, en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, antigua Comandancia, o por medio de la dirección electrónica proveeduria@muniliberia.go.cr

Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la Proveeduría Municipal, al ser las diez horas (10:00 a.m.), según reloj electrónico de dicha Unidad, quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Liberia, 06 de julio del 2017.—Licda. Ariana Espinoza Montano, Unidad de Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017150818 ).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01

Compra de maquinaria pesada para

la Municipalidad de Liberia

La Municipalidad de Liberia, por este medio, le invita a participar en Licitación Pública N° 2017LN-000004-01, denominada Compra de maquinaria pesada para la Municipalidad de Liberia. El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de esta publicación, en la oficina de Proveeduría Municipal, situada en el Edificio del Palacio Municipal, en Liberia Guanacaste, costado Este del Museo de Guanacaste, antigua Comandancia, o por medio de la dirección electrónica proveeduria@muniliberia.go.cr

Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la Proveeduría Municipal, al ser las catorce horas (14:00 pm), según reloj electrónico de dicha Unidad, quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Liberia, 06 de julio del 2017.—Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017150819 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de contratación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación y también podrán ser solicitados al correo electrónico: lerojas@gmail.com:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000296-01

Contratación de servicios profesionales en topografía

para realizar estudios técnicos para la construcción

del puente sobre el río Aranjuez en Arancibia

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 17 de julio del 2017.

________

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000312-01

Suministro e instalación de juegos recreativos (Gimnasio

al aire libre) en el Parque La Alegría de Riojalandía

del distrito de Barranca

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 17 de julio del 2017.

Para mayor información al teléfono: 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 06 de julio del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017150625 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 61-17 celebrada el 27 de junio de 2017, artículo V, y Nº 63-17 celebrada el 04 de julio de 2017, artículo V, respectivamente, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000023-PROV

Mantenimiento preventivo, calibración y/o verificación

de equipos de varias secciones del Departamento

de Ciencias Forenses según demanda

A: Centro Óptico Electrónico COE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111964.

Los grupos de evaluación Nos. 34, 42, 54 y 55. Los precios respectivos de las líneas que integran dichos grupos, pueden ser consultados en el respectivo expediente.

A: Sociedad Rojas y Guerrero S. A., cédula jurídica número 3-101-633144.

Los grupos de evaluación Nos. 20 y 21. Los precios respectivos de las líneas que integran dichos grupos pueden ser consultados en el respectivo expediente.

A: Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737.

Los grupos de evaluación Nos. 4, 5 y 18 (Únicamente la línea 71). Los precios respectivos de las líneas que integran dichos grupos pueden ser consultados en el respectivo expediente.

A: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310800.

Los grupos de evaluación Nos. 3 y 24. Los precios respectivos de las líneas que integran dichos grupos pueden ser consultados en el respectivo expediente.

Los grupos de evaluación Nos. 14, 18 (únicamente línea 72), 22, 23, 25, 29, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, se declaran infructuosas, por cuanto no hubo ofertas a concurso.

El grupo de evaluación N° 12 se declara infructuoso, por cuanto la única oferta recibida a concurso no cumple con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de condiciones.

Los grupos de evaluación Nos. 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 17, 19, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 52 y 53, se declaran desiertos, por interés institucional para redefinición de especificaciones técnicas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000096-PROV

Compra de impresoras para la Dirección de Tecnología

de la Información y el Organismo de Investigación Judicial

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502

Línea Nº 1, con un precio unitario de: $247,45.

A: Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635.

Línea Nº 2, con un precio unitario de: $943,74.

Línea Nº 3, con un precio unitario de: $1.544,56.

Línea Nº 4, con un precio unitario de: $1.157,32.

Las líneas Nos. 5 y 6 se declaran infructuosas.

San José, 06 de julio del 2017.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017150638 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000007-01

Contratación de una empresa por zona que se encargue

del servicio de fumigación por demanda

en las oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nº 2017LN-000007-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria Nº 1371-2017, celebrada el 03 de julio del 2017 y ratificado por la Gerencia General según oficio L-01329-2017, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000007-01, promovida para la “Contratacíon de una empresa por zona que se encargue del servicio de fumigación por demanda en las oficinas del Banco Nacional”, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre del adjudicatario

Servicios, Obras y Consejeros en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles Sociedad Anónima (SOCRATES S. A.)

Representante

José Pedro Sánchez Gómez

Precio adjudicado

Ítem Nº 1 ¢89,00 i.v.i m²

Ítem Nº 2 ¢89,00 i.v.i m²

Ítem Nº 3 ¢95,00 i.v.i m²

Ítem Nº 4 ¢89,00 i.v.i m²

Ítem Nº 5 ¢95,00 i.v.i m²

Ítem Nº 6 ¢130,00 i.v.i m²

Ítem Nº 7 ¢130,00 i.v.i m²

Ítem Nº 8 ¢118,00 i.v.i m²

Ítem Nº 9 ¢110,00 i.v.i m²

Ítem Nº 10 ¢110,00 i.v.i m²

Ítem Nº 11 ¢85,00 i.v.i m²

Plazo del contrato

1 año prorrogable por tres períodos adicionales (4 años en total).

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 07 de julio de 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 89430.—( IN2017150955 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:

N° 2015-CT-000009-DNA

Establecimiento de 20 hectáreas de Cacao (Teobroma cacao)

con seguridad alimentaria, con aras a la reforestación

y turismo” en Pueblo Nuevo, del cantón de Guácimo

de la Provincia de Limón.

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el Articulo N° 7, de la Sesión Ordinaria N° 22, celebrada el 12 de junio del 2017.

Fondo de Tierras.—Lic. Juan Carlos Jurado, Director.—1 vez.—( IN2017150673 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara desierto el siguiente proceso: N° 2016-CT-000004-DNA, “Diversificación Productiva de Cultivos y Animales de Especies Menores”. Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 5, de la sesión ordinaria N° 21, celebrada el 05 de junio del 2017.

Lic. Juan Carlos Jurado, Director Fondo de Tierras.—1 vez.—( IN2017150675 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00084-PRI

Resolución de procedimiento infructuoso

Servicio de transporte por horas de chapulín

doble tracción que incluya la carreta

con Sistema de Volteo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2017-174 del 05 de julio del 2017, se adjudica la Contratación Directa Nº. 2017CDS-00084-PRI, “Servicio de transporte por horas de chapulín doble tracción que incluya la carreta con sistema de volteo” a:

A: Nivelaciones y transportes Roljuanjo Limitada.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

Dirección proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 89411.—( IN2017150733 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000063-03

Compra de arena, piedra, lastre, etc.

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta Nº 37-2017, celebrada el día 06 de julio del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda:

a.  Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000063-03, para la “Compra de arena, piedra, lastre, etc.”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-177-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0068-2017:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 3 y 4, a la oferta Nº 2 presentada por Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto total de ¢506.938,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 3 presentada por Inversiones La Rueca S. A., por un monto total de ¢90.574,25 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Declarar las líneas Nos. 2 y 5 infructuosas por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 89398.—( IN2017150632 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO

EN CONTRA DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA

TICA LA UNIÓN S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las once horas del doce de junio del dos mil diecisiete.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula jurídica 3-101-154315; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.

Resultando:

1º—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa número 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”. (ver folios 7 al 11 del expediente sancionatorio)

2º—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 526-2012, celebrada el 10 de diciembre del 2012, según artículo único, se acuerda adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por un monto de ¢1.542.117,00 (visible a folios 22 al 24 del expediente administrativo)

3º—Que el plazo de entrega de la oferta es de 5 días hábiles (ver folio 12 del expediente administrativo conformado para el caso).

4º—Que el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra N° 01-M130-13 de fecha 26 de febrero del 2013, para las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (ver folios 29 al 31 del expediente administrativo conformado para el caso).

5º—Que mediante documento de fecha 18 de marzo del 2013, la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., le informó al INA que no podrán entregar la línea 15 de la orden de compra N° 01-M130-13 por habérseles agotado las existencias antes de la adjudicación (visible a folio 02 del expediente administrativo).

6º—Que mediante el oficio UCI-PA-802-2013 del 23 de abril del 2013, el Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la línea 15 por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).

7º—Que mediante oficio URMA-PSG-415-2013 de fecha 7 de mayo del 2013, la Unidad de Recursos Materiales le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las necesidades. (ver folio 06 del expediente administrativo)

8º—Que mediante el oficio UCI-PA-967-2013 del 8 de mayo del 2013, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por la no entrega de la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01. (ver folio 1 del expediente administrativo)

9º—Que mediante resolución NOD-CA-S-16-2017 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

Que la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. durante la tramitación de la compra directa 2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, presentó nota de fecha 18 de marzo del 2013, donde le indica a la Institución la imposibilidad de hacer entrega de la línea 15 conformada por: 46 unid. Fotocelda de 120/240 voltios, potencia mínima de 1000 vatios, con base de conexión, marca Innova debido a que se quedaron sin existencias de este producto antes del acto de adjudicación y no es sino hasta dentro de 2 meses que la tendrán disponible.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de la línea 15 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto:

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores, resuelve:

I.   Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula Jurídica 3-101-154315, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:

“Que la empresa no entregó la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01, según la orden de compra N° 01-M130-13”

II. En razón de lo anterior, se convoca a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, en las oficinas de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.  Se le previene a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.  Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 34 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.    Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.  Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Andrea Brown Campbell, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88758.—( IN2017148269 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución Final de las siete horas con treinta y un minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-005-2016 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Corredores Internacionales S. A., Proveedor Nº 28108, en los códigos: 9-40-35-0250, 9-40-50-0068 y 9-40-10-0400, por incumplimiento en la entrega de placa para tomacorriente, tape eléctrico y cable telefónico. Sanción rige a partir del 29 de junio 2017.

Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—Raúl Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2017150942 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-1150

Habilitación de mesa de servicios y gestión

de servicios en operación 24x7x365

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación mencionada anteriormente en varios acápites, por lo que se les solicita retirar dichas modificaciones en la fotocopiadora del piso comercial, Edificio Jenaro Valverde (Edificio Anexo). Además, se les comunica que la apertura de ofertas se mantiene para el día 17 de julio del 2017, a las 09:00 a. m. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017150691 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000002-2101 por concepto de “Omalizumab 150mg lo siguiente:

Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 21 de julio de 2017 a las 09:00 a.m.

Las demás condiciones permanecen Invariables.

San José, 07 de julio del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017150857 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-1107

Adquisición de servicios de implementación y gestión

del sistema de Geo Información en Salud (SGIS)

A los interesados en participar en este concurso se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga al día jueves 20 de julio del 2017 a las 10 a.m., en las oficinas del Proyecto EDUS, sita en Av. 2 calles 5 y 7, edificio Jenaro Valverde, piso 15.

San José, 06 de julio del 2017.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017150950 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01

Diseño y construcción puentes Felipe Pérez,

San Roque y antigua feria en Liberia, Guanacaste

La Municipalidad de Liberia, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública arriba indicada, que se ha efectuado una modificación al cartel, respecto a los diseños constructivos de la obra, razón por la cual se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 a. m. horas del 27 de julio del presente año. Dicha modificación se encuentra disponible en la página web: www.muniliberia.go.cr y/ o adicionalmente podrá solicitarlas al correo proveeduria@muniliberia.go.cr. Se manifiesta que la misma estará disponible a partir de la presente publicación.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017150816 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2017LN-000001-MUGARABITO

(Modificación N° 1)

Contratación de abogados externos para el cobro

judicial de administrados en estado de morosidad

La Proveeduría de la Municipalidad Garabito, informa la primera modificación al pliego cartelario, la cual consiste en la fecha de apertura de las ofertas siendo esta, hasta las catorce horas del 24 de agosto del 2017.

Garabito, 6 de julio del 2017.—Licda. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13.—Solicitud Nº 89394.—( IN2017150650 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000021-02

(Prórroga N° 2)

Suministro e instalación de sistema de medición de flujo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 18 de julio del 2017 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 89437.—( IN2017150954 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

La Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y Energía y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:

Reforma al Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20 de diciembre de 2001”

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección electrónica: http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

San José, 26 de junio de 2017.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General, DGTCC.—1 vez.—O. C. Nº 3400031538.—Solicitud Nº 18401.—( IN2017148239 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 1342-2017, celebrada el 20 de junio del 2017,

considerando que:

consideraciones legales y reglamentarias

I.   Con fundamento en el inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el Superintendente General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación de la modificación al Acuerdo SUGEF 9-08, Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios, la cual tiene como objetivo su redacción sea consistente con la propuesta de reforma al “Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 8, del acta de la sesión 5768-2017, del 26 de abril del 2017.

II. El inciso b), del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

III.  El párrafo segundo del artículo 119, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

IV.  Mediante el artículo 9, del acta de la sesión 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 114, del 13 de junio del 2008, se reglamentan las operaciones con derivados cambiarios de las entidades supervisadas por la SUGEF.

V.    Es necesario que el alcance del acuerdo de marras no solo aplica a las entidades que ofrecen derivados cambiarios sino que también para las entidades que contratan derivados cambiarios con el propósito de coberturas propias, por lo que se requiere modificar de este Reglamento.

VI.  Los artículos 32, 33 y 34, del Acuerdo SUGEF 9-08 hacen referencia a conceptos de operaciones cambiarias y su aplicación que no están conforme con la reglamentación emitida por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, por los que deben realizarse los cambios correspondientes para contar con la normativa coherente con dicha reglamentación.

VII. Mediante artículo 10, del acta de la sesión 1330-2017, del 9 de mayo del 2017, el CONASSIF remitió en consulta pública la propuesta de modificación del Acuerdo SUGEF 9-08, Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios, de cuya propuesta no se recibieron observaciones de la industria.

resolvió:

aprobar las modificaciones al Acuerdo SUGEF 9-08, Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios, de conformidad con el siguiente texto:

1.  Modificar el Artículo 2. Alcance, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 2. Alcance

Este Reglamento es aplicable a las entidades supervisadas por SUGEF que realicen operaciones con derivados cambiarios.”

2.  Sustituir el Artículo 32. Límite para la posición neta total en moneda extranjera, conforme al siguiente texto:

“Artículo 32.—Límite para la posición neta en moneda extranjera por operaciones con derivados cambiarios. La posición neta en moneda extranjera por operaciones con derivados cambiarios no deberá exceder entre el más y el menos 10% del capital base del intermediario. La entidad supervisada calculará este límite diariamente.

La posición neta en moneda extranjera por operaciones con derivados cambiarios deberá calcularse de acuerdo con el siguiente cuadro:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

3.  Sustituir el Artículo 33. Límite para la posición bruta en moneda extranjera de derivados cambiarios, conforme al siguiente texto:

“Artículo 33. Límite para la posición bruta en moneda extranjera por operaciones con derivados cambiarios. La posición bruta en moneda extranjera de derivados cambiarios no deberá exceder del 100% del capital base de la entidad. La entidad supervisada calculará este límite diariamente.

La posición bruta en moneda extranjera por operaciones con derivados cambiarios deberá calcularse de acuerdo con el siguiente cuadro:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

 

4.  Sustituir el Artículo 34. Límite para la posición neta total en moneda extranjera, conforme al siguiente texto:

“Artículo 34.—Límite para la posición en moneda extranjera.

La posición en moneda extranjera estará sujeta a los límites establecidos en el artículo 4 del ‘Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado’, y la verificación de dichos límites deberá realizarlo el intermediario en forma diaria. Para la observancia de este límite, el cálculo de la posición en moneda extranjera se realiza de acuerdo con el siguiente cuadro:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2017 Orden.—Solicitud Nº 88771.—( IN2017148284 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRÓRROGA DE VIGENCIA ACUERDO Nº 546-2016-JD,

EN RELACIÓN CON EL “REGLAMENTO DE FONDOS

ROTATIVOS DE TRABAJO, CAJA CHICA

Y VIÁTICOS DEL INA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Sesión Ordinaria Nº 4787, celebrada el 19 de junio del 2017, según artículo XI, tomó por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el siguiente acuerdo:

Por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, se acuerda:

Único: aprobar la solicitud de prórroga del acuerdo Nº 546-2016-JD por seis meses más, solicitada por el señor subgerente administrativo, por las razones indicadas en el considerando segundo del presente acuerdo.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88632.—( IN2017147984 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017, acordó; lo siguiente:

I.     Incluir la Subespecialidad en Cirugía de Columna Vertebral en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

II.    Para ello se recomienda incluirla en los artículos 65° de Subespecialidades Médicas, 90° de subespecialidades de la Neurocirugía como inciso c y 1000 de subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología como inciso b, del Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en delante de la siguiente manera:

Artículo 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médica:

(…)

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Artículo 90.—Subespecialidades de la Neurocirugía.

Se reconocen como Subespecialidades de la Neurocirugía a las siguientes:

a.  Neurocirugía Pediátrica

b.  Neuro-Oncología.

c.  Cirugía de Columna Vertebral.

Artículo 100.—Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología.

Se reconocen como Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología a las siguientes:

a.  Ortopedia y Traumatología Infantil.

b.  Cirugía de Columna Vertebral.

III.  Se recomienda incluirla en los siguientes artículos antes de las disposiciones transitorias:

Artículo 149.—Cirugía de Columna Vertebral.

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía u Ortopedia y Traumatología ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b.  Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía de Columna Vertebral en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

Se ordena, además, correr la numeración posterior.

IV.  Establecer el siguiente transitorio:

Para los Especialistas en Neurocirugía:

Que durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos especialistas en Neurocirugía debidamente inscritos que no cuenten con un Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:

1.  Certificación de haber realizado al menos ochenta y cinco (85) cirugías en el área de columna vertebral como cirujano principal, expedida por el Departamento de Estadística y por el Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya:

a)    50 hemilaminectomías o laminectomías lumbares con o sin discectomía.

b)    15 abordajes cervicales anteriores o fusión cervical anterior con o sin disectomía.

c)     5 instrumentaciones lumbares o fusión posterior o fusión intersomántica

a)    5 instrumentaciones cervicales posteriores, con o sin fusión posterior.

b)    5 laminectomías o laminoplastías o laminotomías cervicales o lumbares.

c)     5 biopsias o resecciones de tumores medulares o vertebrales percutáneas o abiertas.

2.  Haber participado en los últimos (3) años al menos en alguno de los siguientes:

a)    Un congreso nacional o internacional de Columna Vertebral.

b)    Un curso de actualización teórico o práctico en el ámbito de la Columna Vertebral.

Una vez cumplido con los requisitos anteriormente indicados, podrán ser inscritos como Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa aprobación de Junta de Gobierno.

Una vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su aplicación.

Para los Especialistas en Ortopedia y Traumatología:

Que durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos especialistas en Ortopedia y Traumatología debidamente inscritos que no cuenten con un Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:

1.  Certificación de haber realizado al menos cincuenta (50) cirugías en el área de columna vertebral como cirujano principal, expedida por el Departamento de Estadística y por el Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya al menos uno de los siguientes:

a)  Fusiones posterior.

b)  Artrodesis.

c)  Instrumentación transpedicular.

d)  Fusión anterior.

e)  Descompresión del canal raquídeo anterior o posterior.

Dedicación de al menos 50% en cirugía o consulta externa en patología de Columna Vertebral, mediante certificación expedida por el Director Médico de un Hospital de Tercer Nivel.

3.  Haber participado en los últimos tres años, al menos, de alguno de los siguientes cursos teóricos nacionales o internacionales:

a)  Un congreso nacional o internacional de Columna Vertebral.

b)  Un curso de actualización en Columna Vertebral.

Una vez cumplido con los requisitos anteriormente indicados, podrán ser inscritos como Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa aprobación de Junta de Gobierno.

Una vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su aplicación.

Rige a partir de su publicación

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017148040 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

GESTIÓN DE COBROS

La Junta Directiva en su sesión Nº 054-2017 del 08 de junio del 2017, mediante acuerdo Nº 03, aprobó la modificación de la política POL/PRO-COB01 “Gestión de Cobros”:

Modificación del punto 8 de las políticas generales:

8.  Las personas colegiadas que incurran en morosidad de cuatro (4) cuotas o más, serán suspendidas y se publicará dicha suspensión en el Diario Oficial La Gaceta.

Modificación del punto 9 de las políticas generales:

9.  Cumplido un año de realizada la publicación indicada en el punto anterior, la Unidad de Cobros trasladará a la Asesoría Legal de Junta Directiva un oficio con los colegiados suspendidos por morosidad en virtud al punto 9.1, para que ésta inicie el proceso de cobro judicial.

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017148099 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2716-2017.—Sterling Frost Richard, R-221-2017, pasaporte: 531023916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88522.—( IN2017148007 ).

ORI-2628-2017.—Guillén Quirós John, R-222-2017, cédula 1-1125-0360, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88524.—( IN2017148008 ).

ORI-2714-2017.—Gazel Gazel Eduardo Elías, R-223-2017, cédula: 1-1408-0106, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88525.—( IN2017148011 ).

ORI-2652-2017.—Rodríguez de Vera Alix Evelyn, R-211-2017, residente permanente: 186200077005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2017148058 ).

ORI-2685-2017.—Piza Rodríguez Manuel Emilio, R-212-2017, cédula Nº 2-481-880, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Plástica: Reconstructiva y Estética, La Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88415.—( IN2017148060 ).

ORI-2617-2017.—Micalizzi Mohawad Renato, R-214-2017, residente permanente 186200316612, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88478.—( IN2017148062 ).

ORI-2713-2017.—Marín Ramírez Sandra Milena, R-215-2017, pasaporte: AO921235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Literatura, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88479.—( IN2017148065 ).

ORI-2632-2017.—Lira Araya Ricardo Esteban, R-216-2017, pasaporte: 14.004.690-6, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 88481.—( IN2017148084 ).

ORI-2677-2017.—Perdomo Perales María Vanessa, R-217-2017, pasaporte 087678015, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Comunicación Social Mención: Periodismo Audiovisual, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88512.—( IN2017148085 ).

ORI-2717-2017.—Payan Thonson Prisila Teresa, R-218-2017, cédula: 8-0111-0697, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88515.—( IN2017148087 ).

ORI-2630-2017.—Garbanzo Salas Marcial, R-219-2017, cédula 1-1175-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Física, The University of Western Ontario, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 88520.—Solicitud Nº 88520.—( IN2017148096 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0783-STT-AUT-01016-2017, ha sido admitida la solicitud de autorización de Codisa Software Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-282001, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes virtuales privadas en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 05 de julio del 2017.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2017150759 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

SERVICIO APARTADO POSTAL INTELIGENTE

Considerando:

Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.

Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley N° 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.

Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.

Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo N° 2931 tomado en la sesión ordinaria N° 1422 celebrada el día 21 de diciembre del 2016 aprobar las tarifas para el servicio Apartado Postal Inteligente.

LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

ACUERDA:

SERVICIO

TARIFA

Apartado Postal Inteligente

$2 por envío

 

Términos y Condiciones del Servicio API

El presente documento hace referencia a los términos y condiciones para el cliente afiliado al servicio de Apartados Postales Inteligentes (API) que brinda Correos de Costa Rica; términos y condiciones que son aceptados de forma expresa por los clientes afiliados y que se describen de la siguiente forma:

1.     El cliente que utiliza el servicio API, se registrará en la dirección electrónica www.apicorreos.com. En esta plataforma, el cliente seleccionará la dirección del Apartado Postal Inteligente de su preferencia.

2.     El cliente sólo podrá utilizar el servicio API para paquetes cuyo peso no supere los tres kilogramos y cuyas dimensiones no superen los (60x40x30 cm). No obstante, los paquetes que sobrepasen estos pesos y dimensiones, serán enviados a la sucursal alternativa, seleccionada por el cliente a la hora de realizar su registro en la plataforma del API. Correos de Costa Rica le comunicará al cliente que deberá retirar su envío en la sucursal determinada por medio de un mensaje SMS.

3.     Cuando el cliente se registra en la dirección electrónica www.apicorreos.com, podrá adquirir por medio de una tarjeta de crédito o débito, cualquiera de los siguientes planes:

1 envío gratis (se utilizará una única vez por cliente registrado).

1 envío por plan.

3 envíos por plan.

5 envíos por plan.

10 envíos por plan.

Cada plan tendrá una vigencia de un año, a partir de su adquisición, posterior a este tiempo, el cliente deberá renovar el plan para hacer uso nuevamente del servicio. En caso de que el cliente no utilice el plan en el período correspondiente, el dinero no se le será reembolsado.

4.     Una vez que el paquete impuesto a nombre del cliente del servicio API, es ingresado al casillero, se le informará al cliente por medio de mensaje SMS y correo electrónico que puede retirar su paquete en un plazo máximo de tres (3) días naturales, una vez recibida la notificación. Este mensaje indicará necesariamente: el número de guía del envío, el código para la apertura del casillero, la ubicación del API y el periodo establecido para el retiro del paquete.

5.     Si el cliente no retira su paquete durante este período de tres (3) días naturales, el envío será trasladado para su respectiva entrega, a la sucursal alternativa, seleccionada por el cliente en el momento de registrarse en la plataforma del API.

6.     El sistema le suministrará al cliente, un código numérico para abrir el casillero, este código es único y personal; es obligación del cliente proteger el código y usarlo de forma adecuada. En caso de extravío o pérdida de este código, el cliente podrá comunicarse al número 2202-2900 (presionar opción dos (2) para Servicio al Cliente), para que se le asigne otro código, para que así pueda retirar su paquete, el cliente deberá responder a información personal para que se le pueda suministrar el nuevo código.

7.     En caso de que, producto de la pérdida del código numérico para abrir el casillero, dicho paquete sea sustraído de forma ilegítima o para sustraerlo se cause un daño al mismo, mientras se tramita la obtención del nuevo código, el Correo no asumirá responsabilidad alguna con relación a esa pérdida o daño.

8.     En el caso de que el cliente decida compartir su casillero API con terceras personas no relacionadas contractualmente con Correos, Correos de Costa Rica, no asumirá ninguna responsabilidad en el caso de retiros de paquetes por terceras personas.

9.     En caso de que el paquete (por razones legalmente establecidas) fuese sujeto de revisión por alguna entidad de seguridad, inspección, salud o cualquier otro (OIJ, PCD, K9, Ministerio de Salud, Policía Fiscal etc.), el mismo pasará a ser resguardado por ellos y Correos de Costa Rica, no asumirá ningún costo ni responsabilidad por el atraso ocasionado.

10.  Indemnizaciones. En el caso de pérdida, extravío, daño, robo o alguna eventualidad que sufriera algún envío de control que se maneje por esta plataforma y que sea atribuible a Correos de Costa Rica, Correos de Costa Rica, asumirá la responsabilidad de acuerdo a lo establecido en los Términos y Condiciones y el Reglamento Interno del Servicio Postal para cada línea de servicio.

11.  El cliente acepta las tarifas publicadas en la página Web: www.apicorreos.com, las mismas están sujetas a cambios, siendo responsabilidad del cliente mantenerse al tanto de esta información por los medios que Correos de Costa Rica ponga a su disposición.

12. El cliente debe hacer adecuado uso del API, protegiendo la estructura física del apartado. En caso que se compruebe que el cliente ocasionó el daño de las instalaciones donde se encuentren o de los casilleros, éste deberá pagar por la reparación correspondiente.

13.  El cliente deberá estar pendiente de los mensajes de texto o correos electrónicos que recibe por parte de la plataforma del servicio API, así mismo Correos de Costa Rica pone a disposición el sitio web para darle trazabilidad a sus envíos.

14.  El cliente acepta de forma expresa que para la prestación del servicio API, no será procedente solicitar pruebas de entrega y que el cliente asume total responsabilidad sobre el uso indebido que hagan terceros del código numérico que se le haya enviado al cliente.

15.  El Afiliado acepta que en caso de recibir paquetes que no sean de su propiedad; que no estén autorizados en su casillero, o que no sea el destinatario indicado, procederá a informarlo de forma inmediata a Correos de Costa Rica, teniendo entonces la obligación de devolverlo(s) de inmediato en las mismas condiciones en que lo(s) recibió y en caso de haberlo abierto, utilizado o dañado, se compromete a cancelar su valor total de forma inmediata.

16.  El servicio API de Correos de Costa Rica, no puede utilizarse para fines ilícitos. Correos de Costa Rica colaborará con las autoridades respectivas locales e internacionales para la identificación y procesamiento legal de personas físicas o jurídicas que utilicen el servicio de forma ilegal o para fines ilícitos, todo a solicitud de las autoridades correspondientes.

17.  La aceptación expresa de los términos y condiciones establecidos en este documento y que generen posteriormente un acuerdo de voluntades en los cuales ambas partes se comprometen contractualmente, uno a prestar el servicio y el otro a pagar el precio cobrado por él, autoriza a Correos de Costa Rica, a realizar los rebajos respectivos por el uso del API, de acuerdo al plan contratado por cada cliente.

18.  Seguridad y medios de pago:

A-    El sistema de pago y autenticación de tarjetas de débito y crédito se realizan a través de la plataforma del Banco Nacional V-POS. El V-POS trabaja con los protocolos de autenticación, Verified by VISA y SecureCode que brindan seguridad y verificación online de la identidad del tarjetahabiente y siguen las reglas para operaciones internacionales de VISA y MasterCard.

B-    Los datos del cliente son ingresados en una página segura y viajan de manera encriptada con el protocolo de seguridad SSL (Secure Socket Layer) protegiendo así la confidencialidad de la información.

19.  Datos personales y Confidencialidad:

A-    Los datos personales contenidos en el servicio API, serán incorporados en los registros electrónicos de datos de carácter personal, de los cuales el responsable y titular es Correos de Costa Rica.

B-    La información del usuario referente a su tarjeta no será capturada o registrada en la base de datos del servicio API, por consiguiente Correos de Costa Rica S.A, no se hace responsable por el uso inadecuado de dicha información.

C-    La plataforma del servicio API, se compromete a respetar la confidencialidad y datos del usuario. Además de no cederlos a terceros sin el consentimiento de éste y a utilizarlos de acuerdo con las finalidades descritas.

D-    La Plataforma del servicio API, adopta legalmente niveles requeridos de seguridad en la protección de datos y la demanda de instalar todos los medios y medidas adicionales para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado o el uso indebido de los datos personales, así como garantizar la integridad y confidencialidad durante su transmisión.

E-    La Plataforma del servicio API, no podrá vender, alquilar o regalar la información personal. A partir del momento que el usuario solicita el servicio API, acepta recibir información sobre servicios, productos y promociones referentes a la realización de compras pasadas.

20.  El afiliado de forma expresa reconoce y acepta que es potestad de Correos de Costa Rica S. A., rescindir inmediata y unilateralmente por justa, causa cualquier contrato referente a la prestación del servicio API, cuando el afiliado de forma personal, sus representantes o autorizados, incurran en cualesquiera de las siguientes acciones:

A-    Utilizar indebidamente el servicio, incurriendo con ello en conductas tipificadas y sancionadas por el ordenamiento jurídico.

B-    Proferir individual o conjuntamente, ofensas o insultos en contra de los representantes y/o trabajadores de Correos de Costa Rica S. A. en forma verbal o escrita.

C-    Cuando los servicios solicitados por el afiliado o cliente del servicio API resultaren en imposibilidad material de cumplimiento para Correos de Costa Rica S. A. conforme a los estándares de servicios informados al cliente.

21.  Correos de Costa Rica, se reserva el derecho de realizar cualquier cambio o modificación a los términos y condiciones indicados, obligándose únicamente a informarlo con anterioridad a los clientes, por los medios que considere pertinentes.

22.  El Afiliado acepta recibir por correo electrónico, información supervisada y/o generada por Correos de Costa Rica S. A., correos electrónicos en los cuales será comunicado sobre promociones y eventos organizados por Correos de Costa Rica S. A. individualmente o en conjunto con patrocinadores o patrocinados.

23.  El afiliado o cliente acepta y autoriza de forma expresa, voluntaria e informada, mi consentimiento para que Correos de Costa Rica S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de Datos Personales N° 8968, realice el tratamiento necesario de mis datos personales y/o sensibles, para fines internos de la Empresa y conforme a la privacidad que se establece en dicha ley. Además, autoriza a Correos de Costa Rica, para que almacene, consulte, actualice y verifique mi información personal, para que con fines del giro normal de sus servicios, de forma directa, ofrezca y/o me envíe información sobre bienes, productos, servicios, promociones, novedades, mensajes, avisos de consumo o avisos de mora, empleando cualquier medio de comunicación disponible que tengan o para análisis presentes y futuros relacionados con los servicio que presta dicha empresa.

        El afiliado o cliente, otorga su consentimiento para que Correos de Costa Rica, trate su información personal de acuerdo con la política de tratamiento de uso de datos personales.

        Del mismo modo (siempre que así lo estime) el afiliado o cliente podrá ejercitar su derecho como titular de los datos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información personal; así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales.

        El afiliado o cliente acepta y reconoce que ha leído, conoce y acepta de forma expresa el contenido del presente documento y en fe de lo anterior y que acepta todos sus términos y condiciones.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Lic. Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2017148201 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

EDICTO

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1915988-2016, el cual mide: setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a Zona Verde, Situado en General Viejo, Distrito 02 General ,Cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia 01 San José, colinda al norte, Junta de Educación Escuela Fernando Valverde Vega General Viejo Pérez Zeledón; al sur, con calle pública; al este, con Junta de Educación Escuela Fernando Valverde Vega General Viejo Pérez Zeledón; y al oeste, Margarita Montero Gamboa. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veintinueve millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148141 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1696774-2013, el cual mide siete mil veintiún metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de deportes, situado en la comunidad de Barrio Lourdes, distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia 01. San José, colinda al norte, sur, este y oeste con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de diecisiete millones doscientos un mil cuatrocientos cincuenta colones. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148150 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica Nº 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1901535-2016, el cual mide: Cinco mil quinientos noventa metros cuadrados y se describe así: terreno destinado a Plaza de Fútbol. Situado: en Zapote, distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia 01 San José. Colinda: al norte, Inversiones Land del Sur RMG; al sur, calle pública; al este, Inversiones Land del Sur RMG y calle pública, y al oeste, Inversiones Land del Sur RMG. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veinticuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y cinco colones con veinte céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148153 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1930143-2016, el cual mide: Seis mil trescientos cuatro metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de deportes. Situado en Quizarrá, distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia 01 San José, colinda al norte, sur este y oeste, con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veinte millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe, por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.

Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148159 ).

La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica Nº 301404205, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el Nº SJ-259902-1995, el cual mide: tres mil novecientos noventa y ocho metros con sesenta y dos decímetros, y se describe así: terreno destinado a parque central. Situado en San Isidro de El General, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, avenida Central; al sur, avenida dos; al este, calle uno y al oeste, calle Central. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de mil cincuenta y seis millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos noventa colones con ochenta y siete céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Jeffry Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148186 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Hernández Mejía (Juan, Daniel Eliécer Y Asdrúbal), Juan falleció el 20 mayo 2008, Daniel Eliécer y Asdrúbal, solicitan traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

          Arrendataria:        Rosa María Hernández Víquez,

                                           cédula 09-0034-0743.

          Beneficiarios:        Grace María Chaverri Gerstley,

                                           cédula 04-0118-0948.

                                           Juan Carlos Hernández Víquez,

                                           cédula 04-0137-0534

                                           Laura Cristina Hernández Chaverri,

                                           cédula 04-0216-0253

Lote N° 83 bloque L, medida 9 yardas cuadradas, para 6 nichos, solicitud 1652, recibo 2371, inscrito en folio 47, libro 1, el cual fue adquirido el día 05 de mayo de 1969. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de julio del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017148056 ).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el Artículo V. Según Oficio SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016.

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Contreras Elizondo, la única hija de la familia solicita traspasar este derecho y además incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:   Ana Graciela Contreras Elizondo, cédula 04-0143-0803

Beneficiario:        Carlos Eduardo Coto Campos, cédula 04-0115-0734

Lote Nº 70 Bloque M, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2841, recibo 49901, inscrito en Folio 5 Libro 2, el cual fue adquirido el día 03 de noviembre de 1981. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de enero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017148107 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 37-2017, celebrada el veintisiete de junio del dos mil diecisiete, que literalmente dice:

Traslado de sesiones ordinarias

Se acuerda: Trasladar las sesiones ordinarias que corresponden a días feriados.

Sesión ordinaria

Traslado

Motivo

Martes 25 de julio

del 2017

Miércoles 26 de julio

del 2017

Anexión del Partido

de Nicoya a Costa Rica

Martes 15 de agosto

del 2017

Miércoles 16 de agosto

del 2017

Día de la Madre

 

San Antonio de Belén, Heredia, 28 de junio del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 32259.—Solicitud Nº 88639.—( IN2017148019 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Daniela Ramírez Chavarría, mayor, casada, empresaria, costarricense, vecina de Alajuela, La Garita, de la plaza de deportes 1 km, al sur y 1 km al oeste, cédula de identidad número 184000162523. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 4.488.01 m2, de conformidad al plano de catastro P-911564-2004, terreno para dedicarlo al uso Comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte:     Hotel Playa Bejuco-Temporalidades de la iglesia

Sur:         Calle pública

Este:       Municipalidad de Parrita

Oeste:     Calle pública

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 22 y 23, del Instituto Geográfico Nacional,

Parrita, 27 de abril del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017147562 ).

Caroflais S. A., cédula jurídica número 3-101-254252, representada por los señores Rodolfo Arguedas Tinajero y Laura Millet Rodríguez, mayores, casado una vez, empresario y fotógrafo, costarricenses, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Eco-Residencial Villareal casa 17, cédulas de identidad números 1-526-108 y 1-667-641, en su calidad de presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 2050.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1681096-2013, terreno para dedicarlo al uso Condicional Residencial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte: Calle pública 10 metros de ancho.

Sur: Zona pública.

Este: Municipalidad de Parrita.

Oeste: Municipalidad de Parrita.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 252 y 270, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 20 de junio del 2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017148401 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 59-2017, artículo IX, inciso a), del día trece de junio del año dos mil diecisiete, acordó lo siguiente:

“Aprobar en todos sus términos Fe de Erratas emitida por la Asesoría Legal de Zona Marítimo Terrestre que dice: En la publicación realizada en La Gaceta número 102 del 31 de mayo del año 2017 de la página 62-63,se publicó acuerdo número 5 de la sesión 55-2017, artículo IX, inciso e), del día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, indíquese que los Reglamentos a los Planes Reguladores que habían sido reformados mediante el acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a), del día 10 de febrero del 2015 vuelven a su estado anterior antes de ser reformados con el supra citado acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a), del día 10 de febrero del 2015”. Acuerdo unánime. Publíquese.—23 de junio del 2017.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—( IN2017148350 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TALARI ALBERGUE DE MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Talari Albergue de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138.714 a celebrarse en su domicilio social a las 08,00 horas del día 14 de agosto de 2017 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria una vez comprobado el quórum. Orden del día: conocer y aprobar la venta de lotes de la sociedad. Otorgar poder y autorización al presidente para gestionar y comparecer ante notario público a otorgar las escrituras de interés. Cualquier otro asunto relacionado con los intereses de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, julio 06 de 2017.—Carlos Humberto Castro Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2017150716 ).

MODISUNO DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente y secretario de Modisuno de Centroamérica Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día jueves 27 de julio 2017, a las 13:00 horas, en su sede social ubicada en 100 metros oeste de la plaza de deportes, La Uruca, San José Costa Rica.

A falta de quórum la asamblea se efectuará el mismo día y lugar señalado, una hora después con los accionistas presentes.

Podrán asistir a dicha Asamblea, los titulares de acciones que aparezcan inscritos en el libro de Registro de Acciones, cinco días antes de la fecha de la celebración de la asamblea.

Agenda de la Asamblea:

Verificación del quórum.

Conocimiento y aprobación de cesión de marcas y nombre comercial.

Lectura y aprobación del acta.

Cierre de la asamblea

Herberh Isaías Argueta Contreras, Presidente.—Judith Carit Paniagua, Secretaria.—1 vez.—( IN2017150761 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería Industrial a nombre de María del Pilar Delgado Yalico, cédula 108600600, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 73, asiento 2090 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 222, asiento 5814. Se pide la reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—Departamento de Registro.—Diana Herrera.—( IN2017147367 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1095 a nombre de Frank Czul Murillo, cédula de identidad Nº 1-0572-0704, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017147496 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Óscar Bravo Solano, cédula 302650203 solicito a Bancrédito la reposición del CDP N° 604-304-6042207, fórmula N° 992595 por un monto de ¢2.329.041,82 y el cupón de intereses N° 992596 por un monto de ¢7.752,17 con fecha de vencimiento 19 de junio del 2017. Motivo: extravío.—San José, 27 de junio del 2017.—Óscar Bravo Solano.—( IN2017147612 ).

AGRÍCOLA ALMARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que se ha solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la reposición por extravío de un certificado accionario representativo de cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue emitido a nombre de la señora Mariela Estrada Gutiérrez, portadora de la céduda de identidad número uno-ochocientos noventa y ocho-cero veintinueve, en su condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio social en Heredia, San Pablo, de las Bodegas, de Mabe, trescientos metros este y setenta y cinco metros norte, o al fax N° 2238-2445, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147665 ).

AGRÍCOLA ALMARI S. A.

Se hace saber que se ha solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la reposición por extravío de un certificado accionario representativo de cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, en su condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio social en Heredia, San Pablo, de las Bodegas de Mabe trescientos metros este y setenta y cinco metros norte, o al fax número: 2238-2445, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147667 ).

AGRÍCOLA ALMARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que se ha solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la reposición por extravío de un certificado accionario representativo de cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue emitido a nombre del señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cedula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, en su condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio social en Heredia, San Pablo, de las bodegas de Mabe, trescientos metros este y setenta y cinco metros norte, o al fax N° 2238-2445, dentro del término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147674 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 117, asiento 19610 con fecha de noviembre del 2012 a nombre Erika María Navarro Vargas cédula número: dos cero cinco siete cero cero cero cinco tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017147683 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:

   Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo: 65, folio 61 asiento 8611 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 298, asiento: 19, emitido por la Universidad de San José, en el dos mil nueve.

   Maestría Académica en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa, anotado por CONESUP, código 10, asiento 97452 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio: 50, Asiento: 6, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil quince.

Todos los diplomadas a nombre de Bustos Matamoros Amparo, con número de cédula 155806842509. Se solicita la reposición de los títulos indicados por títulos destruidos por la inundación por el huracán Otto en Upala, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de junio del 2017.—ISC- Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—( IN2017147723 ).

TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman cláusulas del domicilio, administración y representación, se revocan nombramientos de gerente y subgerente y se nombra nuevo gerente.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—( IN2017147819 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

LAS BROMELIAS

El Condominio Vertical Residencial las Bromelias, cédula jurídica número 3-109-380041, solicita ante el Registro de la Propiedad, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva, todos N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Guanacaste, 20 de junio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2017145945 ).

Se hace saber que la sociedad Inversiones El Galeón Dorado S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-280631, ha cedido y traspasado a la sociedad Brownlee & Fuster Corporation, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Panamá y con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de Panamá, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro Nº 160311 del nombre comercial denominativo Bioland y sobre el Registro Nº 198095 del nombre comercial mixto BIO LAND (DISEÑO). Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 06 de junio de 2017.—Gustavo Hampl Ginel, Secretario.—( IN2017147906 ).

CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ

Condominio Santa Fe de Escazú, cédula jurídica N° 3-109-200228, situado en San José, San Rafael de Escazú, de la entrada principal a Bello Horizonte 300 metros al sur y 100 metros al este, a quien interese hace saber, que por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, está solicitando a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público su reposición. Sra. María Fda. Cortés Madrigal, Apoderada “Festa Paladium Lounge S.A.”, cédula jurídica N° 3-101-452215, propietaria finca filial de San José, 20964-F-000.—San José, 20 de junio del 2017.—Sra. María Fda. Cortés Madrigal, Apoderada.—( IN2017147960 ).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo Philippe Jolicoeur, cédula residencia Nº 112400109624. En mi condición de propietario de la acción y titulo Nº 1882. Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 17 de marzo del 2017.—Philippe Jolicoeur.—( IN2017148072 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo I, folio 111, asiento 1,795 de esta universidad y el tomo 59, folio 15, asiento 1,794 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, a nombre de Elmer Omar Alferez Espinoza, pasaporte N° A01092524. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2017148074 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo i, folio 101, asiento 1,653 de esta Universidad y el tomo 59, folio 5, asiento 1585 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), emitido a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres, a nombre de Lail Aomet Fuentes Caballero, pasaporte N° PA0312485. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett, Directora.—( IN2017148075 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 19, Asiento 239 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 15, Asiento 240 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Juan Humberto Marcelino, pasaporte N° 468461932. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2017148076 ).

CONDOMINIO DE FINCAS PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO

El suscrito, Juan Carlos Serrano Rivera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula número tres cero tres uno tres cero siete uno cuatro, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: 3-101-523738 S. A.; propietaria de la filial Nº 13 del Condominio de Fincas Primarias Individualizadas Paraíso, con cédula jurídica Nº 3-109-645380, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea de Propietarios, b) Caja y c) Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en la provincia de San José, Curridabat, setenta y cinco metros oeste de la Embajada de Francia.—Juan Carlos Serrano Rivera, Presidente.—( IN2017148304 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN AGROINDUSTRIAL SAN JOSÉ DE TROJAS

Yo Miguel Cubero González, cédula de identidad número dos trescientos cincuenta y cuatro ochocientos veintisiete en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agroindustrial San José de Trojas, cédula jurídica Nº 3-002-281116, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Diario número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de junio del 2017.—Miguel Cubero González, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017147955 ).

INVERSIONES AGUAZUL S. A.

Inversiones Aguazul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos noventa y seis, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien metros sur de la Cruz Roja, sociedad vigente, actualizada e inscrita en Mercantil, al tomo mil setecientos veintiuno, folio cincuenta y siete, asiento sesenta y dos, trasladada al sistema automatizado, comunica que por haberse extraviado los libros: Asamblea General, Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, y libros contables: diario, mayor y balance e inventario, solicitan el trámite de reposición de los mismos. Solicitud de fecha 15 de mayo del 2017, presentada en Mercantil, al tomo dos mil diecisiete, asiento trescientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y nueve.—Ciudad Colón, 20 de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017148026 ).

KAVIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado Libros de la compañía Kaviria, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-179149, con domicilio en San José, Avenida Primera, Calles veintinueve y treinta y uno, casa número tres uno cuatro cuatro, avisa a interesados y terceros que ha realizado Diligencias de Reposición de los tres libros de Actas. Se publica el presente edicto en el plazo de ley.—San José, 23 de junio del 2017.—Milton Jiménez Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2017148073 ).

CONSORCIO DE CONSULTORÍA

PECUOMINERA ALMO S.A.

El día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, comparecieron ante mí los personeros de la sociedad Consorcio de Consultoría Pecuominera Almo S.A., que es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil trescientos cincuenta y uno, para efectos de legalizar el libro de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, de la sociedad, por haberse extraviado los anteriores en un lugar y momento no determinados.—Desamparados, San José, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.—Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2017148178 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TORRE DEL ESTE

La suscrita Josseline Campos Díaz, mayor, soltera, asistente legal, vecina de San José, cédula 402160600; actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad 3-101-644696 S.A.; propietaria de la filial número 5 del Condominio Residencial Vertical Torre del Este, con cédula jurídica 3-109-649061, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea de Propietarios, b) Caja y c) Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en la provincia de San José, Curridabat, setenta y cinco metros oeste de la Embajada de Francia.—Juan Carlos Serrano Rivera.—1 vez.—( IN2017148303 ).

LAS TALTUSAS S. A.

Que Las Taltusas S. A., con cédula jurídica: 3-101-389896, con domicilio social en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar, cien metros al oeste del bar La Última Copa, solicita la reposición de libros por extravío. Es todo.—Coronado, 28 de junio del 2017.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2017148345 ).

WALESCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Walter Beita Hinrichs, con cédula número 9-00070758, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Walesca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059627-15, solicito la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de la citada empresa por destrucción del mismo.—San José, 28 de junio del 2017.—Walter Beita Hinrichs Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017148362 ).

TRAV CAM CORPORATION S. A.

Por escritura número 15-12, otorgada ante esta notaría a las a las 13:00 horas del 28 de junio del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad TRAV CAM Corporation S. A., con cédula jurídica 3-101-586618 mediante la cual se reformó el domicilio, se actualizó pasaporte del presidente y domicilio del agente residente y se acordó reponer los libros de actas de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017148399 ).

DOS CAÑALES DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Cañales de Liberia Sociedad Anónima. cédula jurídica N° 3-101-254745, solicita al Registro Nacional reposición por extravió del libro N° 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante ese registro o en el domicilio de la representante legal María Del Carmen Obando, Mata Redonda, Sabana Oeste, 125 metros sur de Canal 7, Edificio Vista Del Parque, en el segundo piso, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—28 de junio del 2017.—María Del Carmen Obando Soto, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017148407 ).

EMPRESAS CLEVELAND S. A.

Yo Lisie Ramos Morera, cédula 4-149-910, como representante legal de Empresas Cleveland S. A., cédula jurídica 3-101-117809, comunicó que fueron sustraídos los blocks de facturas con la siguiente numeración: Block N° 1) 44951-45000, Block N° 2) 46751-46800, Block N° 3) 46801-46850, Block N° 4) 46851-46900, Block N° 5) 46901-46950, Block N° 6) 46951-47000. La empresa no se hará responsable por el uso indebido que se le pudieran dar a estas facturas.—Elsie Ramos Morera, Representante legal.—1 vez.—( IN2017148408 ).

B Y R PINTO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Yoy Francisco Jara Cascante, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-1097-0464, vecino de Cartago, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad “B y R Pinto Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-339488, hago constar que, en fecha del cuatro de julio de dos mil diecisiete, por motivo de extravío, se solicitó y realizó la reposición de libros legales de mi representada. Cualquier tercero interesado podrá comunicarse, n un plazo de 15 días naturales, al fax 4010-3010.—Cartago, 04 de julio de 2017.—Lic. Eliecer Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017150282 ).

GONBONI S.A

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16:20 del 13 de junio del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gonboni S.A, mediante el cual se reforma cláusula quinta del capital y la cláusula sétima de la administración. Asimismo, se presenta declaración jurada protocolizada de los socios donde se acordó la reposición de libros sociales por extravío.—Heredia, 6 de julio del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017150510 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las sociedades (i) “Clínica Médico Quirúrgica Jerusalén S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil novecientos nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga (ii) “Paquiasa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil setecientos cuarenta y uno con domicilio social en San José, Goicoechea, El Alto, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga y, (iii) Medical Research Ceter S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos treinta, con domicilio social en San José, San José, calle treinta y dos, entre avenida ter y segunda, casa número cincuenta y cinco-S, vendieron su establecimiento mercantil denominado “Clínica Jerusalem”, sito en la Ciudad San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga; a “Sara Imperium S. A.”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos noventa y seis. Dicho traspaso incluye en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del suscrito notario, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con la avenida 8.—San José, 29 de junio de 2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2017148426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mi notaría, por medio de la escritura de las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se realiza la disminución del capital social y cambio de domicilio social de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—( IN2017147958 ).

Por modificación del pacto constitutivo en su cláusula quinta, referente a la disminución de capital social de la sociedad de esta plaza denominada Diez y Diez C.A.C.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ciento dieciocho. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy María González Chaves, Notaria.—(IN2017148218 ).                                           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se constituye una sociedad anónima mercantil, “bajo el Sistema de Asignación de Número de Cédula Jurídica como Denominación Social”.—Heredia, a las ocho horas con diez minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Master. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017147994 ).

Por instrumento público número ciento seis, otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser las quince horas del día veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad C and M Investment Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete, Notario.—1 vez.—( IN2017147995 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 21 de junio de 2017, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caletas Tulipán S. A., mediante la cual se acuerda aumentar capital.—San José, 27 de junio del 20l7.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2017148005 ).

Ante mi notaría, al ser las 11:30 horas del 27 de junio del 2017, se modificó la sociedad anónima, denominada 3-101-721145 S.A. Tesorero: Marcos Abisai Sandí Alvarado, cédula Nº 6-332-150.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017148193 ).

Por escritura N° 15-12 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2017, se acordó la disolución de la sociedad R & R Costa Verde Property Holdings Ltda., titular de la cédula jurídica 3-102-476250.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017148400 ).

Mediante la escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de julio de dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de “Tres -ciento uno -cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y uno SA.” con domicilio social en Río Oro, Santa Ana, San José, para reformar la cláusula decimocuarta del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017149425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cuatrocientos Veinte Investments Jacó Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2017004904.—( IN2017149667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación BE Mora Limitada.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderon, Notario.—1 vez.—CE2017004905.—( IN2017149668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ceballos Prado & Asociado Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2017004906.—( IN2017149669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Manos del Arte Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2017004907.—( IN2017149670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MK Maquillaje y Accesorios Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004829.—( IN2017149731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Quimefa de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017004830.—( IN2017149732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Byzer del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2017004862.—( IN2017149764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café del Monte Moriah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2017004863.—( IN2017149765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Myah Maise Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2017004871.—( IN2017149773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Artre Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—CE2017004872.—( IN2017149774 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 1 de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Medor de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración, se nombró nueva junta directiva y se revocó el nombramiento de agente residente.—San José, 04 de julio del 2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017150173 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 30 del mes de junio del 2017, se reformó el capital social de la sociedad Goud Van De Berg Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, 3 del mes de julio del año 2017.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017150176 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada en esta notaría a las quince horas del catorce de junio de dos mil diecisiete, la suscrita notaria protocoliza el acta de disolución de la empresa Centro de Apoyo Educativo Especializado Anicor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho cuyas socias, Laura Cristina Cordero Bonilla, cédula uno-cero setecientos ochenta y uno-cero quinientos ochenta y tres, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavas, doscientos metros oeste y cincuenta al sur del segundo Palí de Pavas, y Ana Isabel Cordero Bonilla, cédula uno-cero cuatrocientos cincuenta y ocho-cero ciento cinco, soltera, educadora, vecina de Pavas, San José, ciento cincuenta metros sur de la Primera Iglesia Bautista de Rohrmoser, deciden, en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social a las quince horas del doce de junio de dos mil diecisiete, disolver la sociedad antes ya mencionada domiciliada en San José, Pavas, ciento cincuenta metros sur de la Primera Iglesia Bautista de Rohrmoser.—Licda. Yamileth Obando Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017150183 ).

Por escritura ciento ochenta y dos, visible de folio ciento ochenta y nueve frente a folio ciento noventa vuelto del tomo dieciocho del protocolo de la notaria Carmen María Rodríguez Madrigal, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples de Transportes Renace de Guápiles Sociedad Civil, con un capital de cien mil colones. Administrador: Tania Rocío Vega González.—Guápiles, cuatro de julio dos mil diecisiete.—Licda. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017150186 ).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, protocolizamos el acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Urcesa Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Goicoechea, 15 de junio de 2017.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo y Licda. María Del Rosario Elizondo Fallas, Notarios.—1 vez.—( IN2017150189 ).

Por escritura 049-61 del tomo 61 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 16:20 horas del 4 de julio del 2017, se protocoliza acta que modifica los estatutos de Hatillo Brewing Company S.R.L., cedula jurídica 3-102-376699.—San Isidro de El General, 4 de julio del 2017.—Lic. Casemiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017150190 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 14:00 horas. del 04 de julio 2017, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de Van Oord-Bam, Ltda., 3-102-658980, que reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 04 de julio 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017150191 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 15,00 horas del 4 de julio de 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de T V Norte Canal Catorce S. A., en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada, 4 de julio de 2017.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017150193 ).

Ante mi notaría a las 19:00 hrs del día 04 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Transportes Miranda y Monge, Sociedad Anónima  en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 04 de julio del 2017 .—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017150195 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del día 04 de julio del 2017, se disuelve la sociedad denominada Grupo Plateado Oscuro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca San Pedro Fuente La Hispanidad veinticinco metros al este contiguo Omni Life.—San Jose 04 de julio de 2017.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017150199 ).

Manuel Antonio Menjivar Vanegas, Olmer Rodríguez Aguirre, German Ramírez Zúñiga, y José Alexander Cordero Espinoza; constituyen Soluciones Magol Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, de Cerrajería Mora setenta y cinco metros norte y veinticinco metros oeste. Con un capital social de doscientos dolares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Liberia, veintiséis de junio de dos mil diecisiete.—Licda. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017150201 ).

Mediante escritura número treinta y cinco-dieciocho, otorgada ante esta notaría al ser nueve horas del día tres de julio del dos mil diecisiete, la sociedad Global Emotion International S. A., hace aumento de capital social y reforma clausula quinta del pacto social. Presidente: José Luis Arellano Reyes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017150202 ).

En la notaría del Licenciado Alvaro Meza Lazarus, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, al ser las ocho horas del treinta de junio de dos mil diecisiete, se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad AS Logistics Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y ocho en la que se acordó modificar el acuerdo primero del pacto constitutivo. Es todo.—San José cinco de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Alvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017150210 ).  

En la notaria del Licenciado Alvaro Meza Lazarus, mediante escritura número doscientos siete, al ser las trece horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, se celebró Asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Ganadera Las Bolas Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochenta y tres mil novecientos cincuenta y siete en la que se acordó disolver la sociedad así como nombrar liquidador. Es Todo.—San José cuatro de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Alvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017150211 ).

A las 08:00 horas del día 04 de julio del 2017, ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica el domicilio, administración y se aumenta el capital social.—San José, cinco de julio del año 2017.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017150215 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada El Guanacaste Crops Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Lic. Marco Aurelio Maroto Marin, Notario.—1 vez.—( IN2017150226 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de JBS United Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve.—San José, cinco de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017150227 ).

Mediante escritura número veintiocho - diez, otorgada en Heredia a las once horas con treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil diecisiete visible al folio veintinueve vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta de número nueve de asamblea general de accionistas de Hermafer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno sesenta y nueve mil setecientos nueve, donde se modificó la cláusula sétima, octava, decima de los estatutos y se realizaron nombramientos.—Heredia, cinco de julio del año dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017150243 ).

Que, por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las nueve horas del día dieciséis de junio del ario dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Inversiones Jeanfer V Y R, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, 5 de julio del ario dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017150248 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las doce horas del día doce de junio del año dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada “Conafra C G J F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno.—Cartago, cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Lic.  Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017150249 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 05 de julio del 2017, la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Seiscientos Veintitrés, S. A., protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitad, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 05 de julio de 2017.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017150253 ).

En mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa denominada: Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Cuatro, en la que se reforma la cláusula de administración, revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, cinco de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017150258 ).

Ante esta notaría de la Licda. Leyla Rita Calderón Campos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Correduria Aduanera H M S. A. Escritura otorgada a las once horas del dos junio del año dos mil diecisiete. Presidente: Jorge Luis Hernández Villegas.—San José, 04 julio 2017.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017150260 ).

A las nueve horas del veintiséis de abril del 2017, ante el notario público Gustavo Josué Navarro Garro, mediante escritura 48 tomo dos, se constituyó la sociedad anónima deportiva, Equipo PZ-TRI, con domicilio San José, Pérez, Zeledón, Plaza Comercial Los Betos, local número catorce.—San Isidro de Pérez Zeledón. Ocho horas del cuatro de julio del 2017.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017150281 ).

Por escritura de las nueve horas del 5 de julio de 2017, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la empresa Finca Don Bernardo, S. A., cédula jurídica 3-101-245028, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 5 de julio de 2017.—Lic. Johnny Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017150284 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Desmond Coastal Propertie,s LLC. Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos ml diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017150296 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del trece de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía JRM Properties LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017150297 ).

Por medio de la escritura número ocho- noventa y cinco otorgada a las catorce horas del día cinco de julio del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Equipo y Maquinaria Pesada y Construcción Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017150300 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco de las dieciséis horas del día cuatro de julio del año dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-016273, que modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los cinco días de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017150333 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veinticinco- siete, de las 17:30 horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de disolución de sociedad “Corporacion Maki Limitada”, cédula jurídica 3-102-105457.— Atenas, 03 de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017150336 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veinticuatro-siete, de las 17:00 horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de disolución de sociedad O C S de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-093304.—Atenas, 03 de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017150338 ).

Que mediante escritura número doscientos catorce- seis “Distribuidores Variables Casca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Buenos Aires de Puntarenas, diez horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2017150340 ).

Por escritura Nº193 otorgada a las 17:00 horas del día 04 de julio del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Great Sunrise Enterprises Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 04 de julio del 2017.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017150343 ).

 Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del catorce de junio de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Administradora Bambú, S. A., donde se modifica la cláusula sexta de estatutos, y se nombra Vice-Presidente.—San José, tres de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017150365 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arrendadora Isis de Costa Rica, S. A., donde se modifica la cláusula sexta de estatutos, y se nombra Vice-Presidente.—San José, tres de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017150366 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del catorce de junio de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Trufo S. A., donde se modifica la cláusula sexta de estatutos y se nombra vicepresidente.—San José, tres de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017150367 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 19 horas del 27 de junio del 2017 protocolicé acta de asamblea de las sociedades Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Setecientos Sesenta y Nueve, S. A. Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco, S. A., Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Cinco, S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho, S. A., Inversiones Cariari Alturas CRV Uno, S. A. e Inversiones El Valle Del Tenza, Limitada, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inversiones El Valle del Tenza, Limitada se transforma a sociedad civil modificando sus estatutos.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017150368 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de junio de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consejería Cristiana Concrisje S. A., donde se modifica la cláusula séptima de estatutos y se nombra y vicepresidente.—San José, tres de julio de dos mil diecisiete.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017150369 ).

Ante esta notaría de la Licda. Leyla Rita Calderón Campos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Jonga Del Sur S. A. Escritura otorgada a las once horas del dos junio del año dos mil diecisiete. Presidente: Jonathan David Delgado Madrigal.—San José, 06 julio 2017.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017150371 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 05 de junio del 2017, se constituye la Fundación Veritas para la Sostenibilidad y la Innovación.—Heredia, 05 de julio del 2017.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017150373 ).

 Por escritura número 174 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de julio del 2017, se modificaron las cláusulas del domicilio social y de la administración de la sociedad La Escarcha Azul del Pacífico S. A.—San José, 5 de julio del año 2017. —Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017150379 ).

En mi notaría, Bufete Campos Araya & Asociados, he protocolizado el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada C C A Consultorías Civiles y Ambientales S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres dos siete seis cuatro ocho, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, de acuerdo a lo estipulado en el acta constitutiva de dicha plaza, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, cuatro de julio de 2017.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017150381 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 3 de julio del 2017 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Tactik Outreach, S.A, mediante las cuales se modificó su razón social a GRP Global Outreach, S. A.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic.  Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017150382 ).

Yo la suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se constituyo la sociedad anónima Grupo C.Y.P. de Osa S. A. con domicilio en Ojochal osa Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Ciudad Cortés, 05 de julio de 2017.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2017150386 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza” Electromecánica Pablo Murillo Sociedad Anónima”, modificándose la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración y nombramiento de agente residente del pacto constitutivo.—San José veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017150389 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8 horas del 5 de julio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Radiodifusoras de Costa Rica, S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, además revocatoria de poderes y cambio de secretario y tesorero.—San José, 5 de julio de 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2017150391 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las diez y quince horas del día cinco de julio de dos mil diecisiete, se protocoliza acta número dos de la empresa Desarrollos Comerciales las Kaydas del Este S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del quince de julio de dos mil diecisiete. Notario público Alvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José, cinco de julio de dos mil diecisiete.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017150392 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 04 de julio del 2017, se protocolizo acta de disolución de Danza del Rio Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017150394 ).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de julio del 2017, se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad Inmobiliaria La Filial de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302466.—San José 5 de julio del 2017.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017150395 ).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la modicación del pacto constitutivo de la sociedad Floating Turtles In The Pacific Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017150396 ).

En mi notaría a las 12:21 del 5 de julio 2017, reforma pacto constitutivo, clausula primera de la sociedad denominada Chankany Mil Novecientos Noventa y Cuatro SA, para que de ahora en adelante se lea USA TO CR SA. Presidente Charles Gilbert Zeller, notario Lic: Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 5 de julio del 2017.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017150406 ).

Por escritura 79-5 otorgada ante esta notaría al ser las 13:30 del 05 de julio del 2017, se protocoliza acta de asamblea de M G Igma de San José Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 05 de julio del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017150407 ).

En escritura N° 125 de las 15:00 del 5 de julio 2017, se protocoliza el acta N° 3de las 9:00 horas del 1° de julio 2017 de las sociedad Corporación Ro Van S. A. 3-101-127192, mediante la cual de disuelve la sociedad a partir de esa fecha. Se nombra como liquidadora a Christina Catarina Van Wijk, trabajadora social, divorciada, vecina de San Antonio de Desamparados, de la Escuela República de Panamá, 200 metros este, 200 norte y 50 este, con cédula de residencia 152800036803.—San José 05 de julio 2017.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017150411 ).

Ante la notaria de la licenciada Jeannette Badilla Madrigal se constituye la sociedad Tecnoprefa Sociedad Anónima mediante la escritura número 71 iniciada al folio 38 frente del protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San José a las once horas del cinco de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017150412 ).

Por escritura otorgada en esta notaria publica se modifica la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la administración de la entidad denominada “Finca la Violeta G Y M Sociedad Anónima”.—Cartago, San Rafael de Oreamuno, doscientos metros al norte de la iglesia veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017150416 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RF-102750.—Ref: 30/2017/23497.—Basf SE. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Bioquim Centroameri) Nro y fecha: Anotación/2-102750 de 05/04/2016. Expediente: 2011-0008173. Registro N° 217272 Pictor en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:52:38 del 7 de Junio de 2017.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco Wing Fung Li, en su condición de apoderado especial de la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PICTOR”, registro N° 217272, inscrita el 12 de abril de 2012 y con fecha de vencimiento 12 de abril de 2022, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, propiedad de la empresa Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 5 de abril de 2016, Francisco Wing Fung Li, en su condición de apoderado especial de la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S. A. , presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PICTOR”, registro N° 217272, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que mediante auto de prevención de las 11:27:25 horas del 12 de abril de 2016, el registro previene al solicitante para que cumpla con todos los requisitos de la Ley de Marcas y su Reglamento requeridos para interponer este tipo de procedimientos (folio 5). Por su parte el accionante contestó la prevención individualizando la solicitud y manifestando expresamente que se solicita la cancelación por no uso contra la marca PICTOR, en clase 5 con el registro 217272, asimismo contestó en su totalidad la prevención supracitada (folio 9-10).

III.—Que por resolución de las 14:51:41 horas del 5 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 79).

IV.—Que por resolución de las 11:07:20 horas del 27 de junio de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 83). Que por memorial recibido el 1 de julio de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 87).

V.—Mediante resolución de la 14:33:00 horas del 6 de julio de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.90).

VI.—Por medio de escrito adicional de fecha 22 de diciembre de 2016, la se apersona Adelaida Ureria Díaz en su condicion de apoderada especial de la empresa accionante según poder que consta a folio 92 y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 147, 148 y 149, los días 1, 3 y 4 de agosto de 2016 (F. 93 al 96).

VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “PICTOR”, registro No. 217272, inscrita el 12 de abril de 2012 y con fecha de vencimiento 12 de abril de 2022, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, propiedad de la empresa BASF SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania. (F. 97).

2º—El 1 de julio de 2015 la empresa Industrias Bioquim Centroamericana S. A. . cédula jurídica 3-101-085076, solicitó la marca de comercio “PICLOR”, expediente 2015-6221, para proteger en clase 5 internacional “Plaguicidas”solicitud que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente caso(F. 98).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Francisco Wing Fung LI, apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrias Bioquim, Centroamericana S.A. (F. 17 y 99).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 147, 148 y 149, los días 1, 3 y 4 de agosto de 2017 (F. 93 al 96), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

[...] Solicito la cancelación de la marca con la denominación Pictor, en clase 5 con el registro 217273 (sic) (217272) cuyo titular es Basf SE, con fundamento en la falta de uso, con base en lo siguiente, que ya fue alegado inicialmente en la contestación a nuestro registro PICLOR, Cuyo registro mi representada se encuentra registrando [...]

De lo anterior resulta importante aclarar que a pesar de que el accionante en el escrito adicional que consta a folio 9 del expediente, indica de manera inexacta que el registro respecto del que solicita la cancelación es el 217273, del contenido del mismo documento así como de los demás escritos se logra constatar fehacientemente que en realidad el número de registro del signo objeto de la cancelación es el 217272 inscrito para clase 5 internacional, misma clase que la que solicitó el accionante en el expediente 2015-6221, solicitud que se encuentra con oposición en trámite y motivo el interponer la presente acción de cancelación. En consecuencia, tal y como se desprende del documento de traslado visto a folio 79 del expediente la acción de cancelación se interpuso contra la marca “PICTOR”, registro N° 217272 en clase 5 internacional que protege “preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Basf SE, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “PICTOR”, registro N°  217272.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Industrias Bioquím Centroamericana S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2015-6221, tal y como consta en la certificación de folio 98 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “PICTOR”, registro N° 217272, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PICTOR”, registro N° 217272, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “PICTOR”, registro No. 217272, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca de fábrica “PICTOR”, registro N°  217272. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “PICTOR”, registro No. 217272, descrita anteriormente y propiedad de la empresa BASF SE. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017147655 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las diecinueve horas del once de agosto de dos mil dieciséis. La junta directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 24-2016-SO.01 acordó en la sesión ordinaria N° 01-2016 del once de enero de 2016, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE-04-2015a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del licenciado Juan Fuentes Cambronero, CPA 1938, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “Se le atribuye al  investigado Fuentes Cambronero, posible incumplimiento del artículo 11  inciso f) y encabezado  y artículo 26 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado,  al emitir la “Certificación de Gastos de Administración, Conservación y Mantenimiento de Condominio Horizontal Residencial La Flor” dirigidas a Servicios Urbanísticos Casa Modelo S.A.,  en la ciudad de  Alajuela, en fecha 4 de julio del 2013, a favor de Servicios Urbanísticos Casa Modelo S. A., certificación que en apariencia evidencia omisiones a los aspectos de forma y fondo y podrían estar obviando el escepticismo profesional que debe observar todo Contador Público Autorizado a la hora de emitir todo documento con fe pública, como lo es la certificación indicada”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 11 inciso s) y su encabezado, y 26 ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (…). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Fuentes Cambronero a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos N° 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar– Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 30-2015TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017147787 ).

 

 

 

 

 

 

 

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