N° 928-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Karen Tatiana Mayorga Quirós, cédula de identidad 7-0136-0248, como Ministra de
Salud.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de junio de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18166.—( IN2017148468 ).
N° DM-FP-1129-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En el uso de las facultades que
les confieren los artículos 140 incisos 1), 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública” y 18, 19 y 20 de la Ley N° 5412 de 5 de noviembre de 1973. “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud” y el Decreto Ejecutivo N° 37111-S del 12 de
enero de 2012 “Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y
Psicotrópicas”.
Considerando:
Único.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° DM-FP-817-2016, del 07 de abril del 2016, publicado en el Alcance
Digital N° 212 del 07 de octubre de 2016, se nombra como representante titular
ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y en representación del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica al Dr. Franz Castro Castro,
acuerdo que se hace necesario y oportuno reformar en cuanto a su vigencia. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reformar el artículo
2° del Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-817-2016 de fecha 07 de abril del 2016, para
que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2016 al 06 de abril del
2018”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación
Dado en la Presidencia de la
República. San José a los veinte días del mes de enero del dos mil diecisiete.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18163.—( IN2017148145 ).
N° DM-FP-1692-17
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2
de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el ejercicio económico 2017; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing.
Ricardo Morales Vargas, cédula de identidad N° 4-0141-0510, Jefe, Unidad de
Normalización de Servicios de Salud de Ambiente Humano, Dirección de Protección
al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “9°
Reunión del Working Party on Resource Productivity and Waste de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)”; que se llevará cabo en la
Ciudad de París, Francia, los días 13 y 14 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del
funcionario, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre
serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630-00,
Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $1.333,20, así mismo por
concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del
tiquete aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso 872,
programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 11 de junio y regresando el 16 de
junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio al
16 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18163.—( IN2017148148 ).
DM-FP-1776-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr.
Ronny González Acosta, cédula de identidad N° 6-0290-0564, funcionario del Área
Rectora de Salud Corredores, para que asista y participe en la siguiente
actividad denominada: Programa de Co-creación de Conocimientos “Gestión
Integral de Residuos Sólidos”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Sapporo,
Japón, del 23 de mayo al 01 de julio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia
de Cooperación Internacional de Japón, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 21 de mayo y regresando el 03 de
julio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de mayo al
03 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18163.—( IN2017148147
).
N° DM-FP-1777-17
El MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Marlen Arce Villalobos, cédula de identidad No. 2-0466-0584, funcionaria de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Pasantía sobre Prevención y Control de Infecciones
Asociadas a la Asistencia Sanitaria”, que se llevará a cabo en la Ciudad de
Montevideo, Uruguay, del 14 de mayo al 01 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 13 de mayo y regresando el 2 de
junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de mayo al 2
de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18163.—( IN2017148146 ).
Nº
DM-FP-1778-17
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Jennifer Lee Alvarado, cédula de
identidad Nº 1-0519-0808, Jefe de la Unidad e Normalización y Control de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “1ª Reunión de Grupo de Trabajo sobre
Evaluación de la Exposición de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE)”; que se llevará cabo en la ciudad de París, Francia, los días
13 y 14 de junio del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX).
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
12 de junio y regresando el 15 de junio del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 12 de junio al 15 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18164.—( IN2017148157 ).
N° DM-FP-1779-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad N° 1-0862-0654, funcionaria de
la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “5a Reunión de la Iniciativa
Mundial sobre Presencia de Niveles Bajos”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Roma, Italia, los días 14 y 15 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Instituto Interamericano para la Agricultura (IICA) y por el
Gobierno de Canadá, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 12 de junio y regresando el 16 de
junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 12 de junio al
16 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18164.—( IN2017148155 ).
N° DM-FP-1782-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la Dra. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad N° 8-0054-0196,
Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud de la Dirección Científico y
Tecnológico y el Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad N° 5-122-155,
Director, Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asistan y
participen en las actividades denominadas “Reuniones del Joint Iniciative on
Health Research and Innoyation (JIRI-Health) y en la Conferencia Final de EULAC
Health”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Madrid, España, los días 14 y 15
de junio del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los
recursos asignados al país en el marco del proyecto, por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario los
funcionarios estarán saliendo el día 12 de junio y regresarán el día 16 de
junio del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 12 de junio al
16 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. María Esther Anchía
Angulo, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
18165.—( IN2017148461 ).
Nº
DM-FP-1783-17
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Allan Varela Rodríguez, cédula de identidad
Nº 1-0737-0182, Jefe Unidad de Servicios de Salud, de la Dirección de Garantía
de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión Regional sobre los Aportes de la Medicina Tradicional y
Complementaria a la Estrategia de la OPS/OMS para el Acceso Universal a la
Salud y la Cobertura Universal de Salud”, que se llevará cabo en Nicaragua, los
días del 06 al 08 de junio del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 05
de junio y regresando el 09 de junio del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 05 de junio al 09 de junio del 2017.
Publíquese.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta y un días del
mes de mayo del dos mil diecisiete.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18164.—( IN2017148156 ).
N° DM-FP-1891-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Francisco Javier Oviedo Gómez, cédula de identidad N° 1-1049-0137, funcionario
de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista
y participe en la actividad denominada “Curso OMS sobre Financiación Sanitaria
para la Cobertura Universal a Países Bajos y Medios”, que se llevará cabo en la
Ciudad de Barcelona, España, del 12 al 16 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos
propios del Dr. Oviedo Gómez, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 09 de junio y regresando el 17 de
junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 09 de junio al
17 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los dos días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18163.—( IN2017148149 ).
Nº DM-FP-1893-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Roberto Castro Córdoba, cédula de identidad Nº 1-0508-0642, Responsable del
programa de Control del Tabaco, Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “5° Congreso Latinoamericano
Tabaco o Salud”, que se llevará a cabo en Ciudad de Montevideo, Uruguay,
del 12 al 17 de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 11 de junio y regresando el 18 de
junio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de junio al
18 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N°
18164.—( IN2017148158 ).
N° DM-FP-1892-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo1º—Designar a la Ing.
Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 1-0512-0555, Jefe Unidad de
Administración de Servicios de Salud de Ambiente Humano de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Final Coordination Meeting en el marco del proyecto RLA/9/079
Mejora de la Infraestructura gubernamental y de reglamentación de la seguridad
para cumplir los requisitos de las nuevas Normas Básicas de Seguridad del
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)”; que se llevará cabo en la
Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 07 al 13 de julio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 06 de julio y regresando el 14 de
julio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de julio al
14 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los dos días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18164.—( IN2017148160 ).
Nº DM-FP-1894-17
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº 8-0054-0196, funcionaria de la
Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Primer Encuentro Internacional de EVIPet
Américas”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil, del 27 al 29
de junio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo el día 26 de junio y regresará el día 30 de junio del
2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de junio al
30 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud
Nº 18165.—( IN2017148460 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio las Brisas de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José,
código de registro 2711. Por medio de su representante: Ana María Elizondo
Valverde, cédula N° 104520380, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma de estatutos, específicamente al artículo 01, para que en
adelante se lea así:
Artículo 01.—Sus límites serán: al norte, Barrio La Bonita, al sur,
Barrio María Auxiliadora, al este, Quebrada La Chaqueta (finca municipal), al
oeste, Quebrada Dorotea (Bajo Dorotea).
Dicha reforma es visible a folio
98 del libro de actas de asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo
en el tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea de
fecha 23 de octubre del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del día veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017147963 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Jiménez de Golfito, código de
registro 1581. Por medio de su representante: Leoncio Largaespada de Sándalo,
cédula Nº 5126354, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma de
estatutos, específicamente al artículo 01, para que en adelante se lean así:
Artículo 01: sus límites serán: al norte: La Bomba del tanque de agua
de la ASADA de Sándalo, donde los Patones, sector NE el límite con Gallardo en
el Ñeque.
Dicha reforma es visible a folio 93 del libro de
actas de asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo en el tomo 1
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha
20 de agosto del 2016.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las nueve horas veinte minutos del día veintiocho de junio del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2017148013 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Manzanillo de Talamanca, Limón, código de
registro 139. Por medio de su representante: Wilber de los Ángeles Rodríguez
Agüero, cédula N° 502380225, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma de estatutos. específicamente al artículo 12, para que en adelante se
lea así:
Artículo 12.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y
orientar la marcha de la asociación atendiendo las reglas establecidas en la Ley,
el Reglamento este estatuto y a los acuerdos de las asambleas generales, estará
integrada por siete miembros: un presidente un vicepresidente un secretario un
tesorero y tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea general en
votación secreta, individual, nomina, aclamación, por papeleta o cualquier otra
que la asamblea disponga. La elección será por mayoría de votos y en el mismo
acto se nombrarán a tres directivos suplentes. En todos los casos durarán dos
años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, asimismo será
nombrado un fiscal del seno de la asamblea utilizando el mismo sistema de la
votación antes citada.
Dicha reforma es visible a folio
79 del libro de actas de asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo
en el tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de
fecha 14 de junio del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del día veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017148205 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Integral de Barro de Playón de Parrita, Puntarenas,
código de registro 1507. Por medio de su representante: Sugey Chacón Mora,
cédula Nº 603350704, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
de estatutos, específicamente al artículo 1, para cambio de nombre y que en
adelante se lea así:
Artículo 1: Constitúyase en
esta localidad la Asociación de Desarrollo Integral de Vasconia de Parrita,
Puntarenas.
Dicha reforma es visible en el
folio 50 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención,
cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 05 de marzo del 2017.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veintinueve de
junio del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón
Arroyo.—1 vez.—( IN2017148293 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Nilda Valverde
Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Calgodip D 5000 fabricado por
Laboratorio Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Cada
100 ml contiene: Yodo < 1%, extracto de aloe 0.1%, tensoactivos no iónicos
1-5%, glicerina 10-15%, goma de xantano 0.5 - 1% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el sellado de pezones. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 13 de junio del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017148323 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 07, título Nº 83, emitido por el Colegio Humanístico
Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Espinoza Silvia Noemy,
cédula Nº 6-0393-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017148899 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 2959 y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de “Secretariado Ejecutivo”,
inscrito en el tomo 3, folio 46, título Nº 6624 ambos títulos en el año dos mil
seis, fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago,
Diurno, a nombre de Molina Cortés Tatiana de los Ángeles, cédula Nº
3-0422-0492. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017149288 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José
a las 08:00 horas del 07 de junio del 2017, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1029-2017, al señor Rodríguez Jiménez
Víctor Eduardo, cédula de identidad Nº 7-042-087, vecino de Limón, por un monto
de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos
(¢119.081.48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma
Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017150421 ).
En sesión celebrada en San José a las
08:00 horas del 29 de mayo del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-0952-2017, a la señora Montoya Flores Amada Inés
cc: Amanda Inés Montoya Flores, cédula de identidad 1-439-463, vecina de
Alajuela, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con
sesenta céntimos (¢119.069.60), con un rige a partir del 01 de noviembre del
2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017150431 ).
En Sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del 29 de mayo
del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-0953-2017, a la señora Hernández Hernández Clemencia, cédula de identidad
Nº 3-128-555, vecina de Limón, por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y
un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir del
01 de febrero del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Irma Velasquez Yanez, Directora.—1 vez.—(
IN2017150471 ).
En sesión celebrada en San José, a las 08:00 horas del 07 de junio
del 2017, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-1028-2017, a la señora Berrocal Ramírez Alicia, cédula de identidad Nº
1-354-805, vecina de San José, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y
un colones con treinta y un céntimos (¢119.081,19), con un rige a partir del 01
de julio del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de
Pensiones.—1 vez.—( IN2017150854 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor
ir a La Gaceta con firma digital en
PDF
Edgar Zürcher Gurdián, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Mercado
Alternativo KM Cero S.A., cédula jurídica N° 3-101-654173, con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú, Distrito 03, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio
Los Balcones 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MERCADO CONTEMPORÁNEO km0 KILOMETRO CERO,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas y mermeladas; polen preparado para uso
alimenticio, pulpa de fruta; semillas mixtas con miel. En clase 30: cacao,
crema dulce a base de cacao, harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
galletas, productos de pastelería y
confitería; miel, miel en panal, miel cremosas, especias; café gourmet;
chocolates, dulce granulado, gotas y jarabe propóleos, panes; barras de
granola; barras de cereales; Cajetas (varias); granos procesados alimenticios
para el consumo humano y en clase 32: Jugos naturales de vegetales y frutas;
bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010295 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de mayo del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017143416 ).
José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez,
cédula de identidad Nº 111050918, en calidad de apoderado generalísimo de CEAS
Consultores CCSA Int. S.A., cédula jurídica Nº 3101457403 con domicilio en: La
Uruca, de las bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al
oeste, casa Nº 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COFFEE
CULTOR
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad y servicios de administración y dirección de una empresa comercial
todos relacionados a la actividad cafetalera. Reservas: de colores: dorado y
negro. No se hace reserva del término “COFFEE”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005569. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017147242 ).
Davis Venegas Murillo, casado una vez, cédula
de identidad N° 109150008, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Venegas y Ramos S. A., cédula jurídica N° 3101644818, con domicilio en
Turrucares exactamente 75 metros al sur del Banco Nacional, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Veterinaria EL YUGO
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos para
animales, venta de alimentos para animales, insumos agropecuarios, y artículos
para animales; así como servicios de veterinaria, ubicado en Alajuela,
Alajuela, Turrúcares, exactamente 75 metros al sur del Banco Nacional. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017147263 ).
Ingrid Vega Moreira, casada,
cédula de identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Hong
Kong Investment J Y V S. A., cédula jurídica Nº 3101613147, con domicilio en:
Goicoechea Guadalupe frente a Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPIC SPORT
BAR & GRILL, como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar
y restaurante, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2Km después de la línea del
tren 600 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003815. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017147276 ).
Ingrid Vega Moreira, casada,
cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Hong Kong
Investment J Y V S. A., cédula jurídica 3101613147, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe frente a Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAMI
LATIN SPORT BAR & GRILL como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a bar y restaurante, ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 kilómetros después de
la línea del tren 600 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003816. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017147277 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek
Latinoamerica CR S.A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
jackies
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería para adulto, dama, caballeros, bebés y
niños(as). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004427. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147280 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sta.
Rosa, Sto. Domingo, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
hoco.,
como marca de comercio en
clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 7
máquinas, maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que nos sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005398. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017147281 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 0 contiguo
a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tienda que se dedica y encarga de la comercialización de
aparatos, complementos, equipo y accesorios para celulares, electrónicos,
cómputo, electrodomésticos, línea blanca, video juegos, consolas de video
juegos, dispositivos de almacenamiento, cables para aparatos electrónicos,
ubicado de Autos Xiri La Valencia 2 km después de la línea del tren. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017147282 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importek
Latinoamerica CR S. A., cédula jurídica 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada despues de la escuela 100 n y 500 o contiguo
a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco
como marca de comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, productos de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005396. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de junio de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147283
).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Importex
Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica Nº 3101582077, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a
carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: hoco.
como marca de comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005397. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147284 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase:
24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus
sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materiales
textiles o de materias plásticas. los sacos de dormir, las sábanas para sacos
de dormir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005399. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147286 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de
identidad Nº 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a
carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Barbacoas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005404. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147287 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a
Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase:
22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas y cordeles;
redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas;
velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a
granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o
materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. -las
cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de
materias plásticas, -las redes de pescar, las hamacas, las escalas de cuerda;
-las fundas no ajustables para vehículos; -ciertas bolsas y sacos no
clasificados en otras clases según su función o finalidad, -las bolsas de
materias textiles para empaquetar; cordeles, cuerdas, lonas, toldos de
materiales sintéticos y textiles. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005405. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147288 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 n. y 500 o.,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Everest,
como marca de comercio en clase:
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de
imitación, pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales, billeteras, bolsas-bolsos de deporte,
bolsas-bolsos de campamento, maletas, maletas (de ruedas y de mano), mochilas,
mochilas escolares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005406. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147289 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110460886, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 0 contiguo
a carrocerías Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest como
marca de comercio en clase 20 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espumas de mar; ámbar amarillo, los muebles metálicos
y los muebles de camping, colchones de aire que no sean para uso médico,
hamacas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147290 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo Carrocerías
Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Everest
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes,
aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, aparatos recreativos
y de juegos, incluidos los dispositivos de mando, artículos de entretenimiento
y broma, artículos de sorpresa y cotillón, material caza y pesca, aparatos para
juegos y deportes diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005408. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147291 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en. calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela; 100 n y 500 o contiguo
a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRIDOM
como marca de comercio en clase: 2 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en
bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005409. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147292 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a
carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom
como marca de comercio en clase
7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos. Herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente, máquinas de carpintería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005410. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017147293 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de identidad
110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Conchas de
Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto. Domingo, Sta.
Rosa de la entrada después de la escuela 100 n y 500 o contiguo a Carrocerías
Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom
como marca de comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e
instrumentos tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud
Nº 2017-0005411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017147294 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 310130073, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Gridom,
como marca de comercio en clase:
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no
metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; las maderas
semielaboradas; las maderas contrachapadas; el vidrio de construcción; las
micro esferas de vidrio para la señalización de carreteras; los buzones de
obra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147295 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad Nº 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S.A., cédula jurídica Nº 3101300731, con domicilio en: Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 N y 500 O contiguo a
carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gridom
como marca de comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los aparatos de
aire acondicionado; los calentadores de cama, las bolsas de agua caliente, los
calientacamas, eléctricos o no; las almohadillas y mantas eléctricas que no
sean para uso médico; las prendas de vestir
electro térmicas; los hervidores eléctricos; los utensilios de cocción
eléctricos, aparatos e instalaciones sanitarias, asientos de inodoro, bañeras,
bañeras de hidromasaje, bidés, cabinas de ducha, duchas, grifos, lavabos, seca
manos para lavabos, tazas de inodoro, urinarios, inodoros, instalaciones de
baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005413. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147296 ).
Ingrid Vega Moreira, casada, cédula de
identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria
Conchas de Limón S. A., cédula jurídica 3101300731, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Gridom,
como marca de comercio en clase:
6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Ferretería (Artículos de -)
metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147297 ).
Juan Carlos Mora Núñez, casado
una vez, cédula de identidad 109220738, en calidad de apoderado generalísimo de
Construfrio M.J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101519426, con domicilio
en Zona Franca Saret, bodega C1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONSTRUFRIO como marca de
servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
37: Servicios de instalación de equipo de refrigeración. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005680. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017147305 ).
Paula Alpízar Badilla, divorciada una vez,
cédula de identidad 113080737, con domicilio en Santo Domingo, del correo 50
metros sur, casa de 2 plantas a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BalancéaTe CONSULTORIO NUTRICIONAL
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a consulta de nutrición, ubicado en Santo Domingo de
Heredia, de la gasolinera Delta, 50 metros norte, contiguo a la POPS, edificio
color beige, segundo piso. Reservas: De los colores: Verde, rojo, azul, rosado
y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004632. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio de 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017147324 ).
Nelson Alonso Vargas Gutiérrez, cédula de
identidad 114490884, en calidad de apoderado generalísimo de Itrack Top
Limitada, cédula jurídica 3102733496, con domicilio en Atenas, Concepción, 100
metros oeste de la gasolinera de Río Grande, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Mobi TRACK
como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de navegación por GPS. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005210. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017147328 ).
Roxi Dalia Vargas Jiménez, divorciada una vez,
cédula de identidad Nº 108400943, en calidad de apoderada generalísima de
Guante Blanco Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3101737491, con domicilio en
cantón Pococí, distrito Guápiles 200 metros norte de la sucursal del Banco
Popular, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guante Blanco
como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
limpieza de interiores y exteriores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017147330 ).
José Pablo Castillo Ramos, casado una vez,
cédula de identidad Nº 701720309, en calidad de apoderado generalísimo de
Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101698911, con
domicilio en Pococí, San Rafael, La Colonia, de la plaza 2 km al oeste y 300
metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO AMARILLO
TA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, extractor de lúpulos para hacer
cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017147333 ).
Mariela Castillo Ramos, casada una vez, cédula
de identidad Nº 701450050, en calidad de apoderada generalísima de Suministros
Clips Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101419638, con domicilio en Pococí,
Guápiles, costado oeste del parque, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Klima scent
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Desodorantes para vestuario y textiles,
desodorantes (no para uso personal). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004762. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017147334 ).
Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de
identidad 203070486, en calidad de apoderada generalísima de Viveros Bios S.
A., cédula jurídica 3101144780 con domicilio en 100 metros oeste Hogar de
Ancianos Santiago Crespo, Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OP
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 Confitería, miel, salsas, sal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017147350 ).
Laura Rodríguez Beer, casada una vez, cédula de
identidad Nº 203070486, en calidad de apoderada generalísima de Viveros Bios S.
A., cédula jurídica Nº 3101144780, con domicilio en: 100 metros oeste Hogar de
Ancianos Santiago Crespo, Concepción, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPACÍFICO como marca de fábrica y comercio en clases 3, 20 y 29
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos; en clase 20: muebles, productos de madera y en 29: frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidos,
jaleas, confituras, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000824. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017147351 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad Nº 200000565, en calidad de apoderado especial de
L’oreal, con domicilio en: 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la
inscripción de: TOTAL TEMPTATION, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquillaje para los
ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017147356 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Nabtesco
Corporation, con domicilio en 7-9, Hirakawacho 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio,
Japón, solicita la inscripción de: Nabtesco
como marca de fábrica y servicios, en clases: 1; 4; 6; 7; 9; 10; 11;
12; 17; 19 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 1: productos químicos para uso industrial; agentes de secado para aire comprimido
utilizados para compresores de aire para vagones de ferrocarril; agentes de
secado para aire comprimido utilizados para compresores de aire para
automóviles; plástico en bruto en todas sus formas; resinas sintéticas en
bruto; materias plásticas en estado bruto; resinas para impresoras 3D;
adhesivos para impresoras 3D; almidón para impresoras 3D; arena para el molde
de arena de fundición para las impresoras 3D. Clase 4: lubricantes sólidos,
aceites industriales; lubricantes; grasas industriales; lubricantes utilizados
para piezas móviles de equipos de vacío. Clase 6: materiales metálicos para la
construcción; puertas metálicas; portones metálicos; empalizadas metálicas;
vallas (cercas) metálicas; puertas giratorias de metal; puertas deslizantes, metálicas;
puerta con bisagras de metal; puertas batientes metálicas; puertas de
plataforma de metal; puertas de pantalla de plataforma de metal; railes
metálicos; railes metálicos para puertas automáticas; cubiertas metálicas para
aparatos de conducción de cierre abierto; guías metálicas para colgadores de
puerta; guías metálicas; accesorios metálicos para ebanistería; puertas
deslizantes, metálicas; puertas batientes metálicas; puerta abatible metálica;
metales comunes para su uso en el modelado de impresoras 3D; metales no
ferrosos para su uso en el modelado de impresoras 3D; hierros y aceros; metales
no férreos y sus aleaciones; ferroaleaciones; acoplamientos y juntas para
abrazaderas. Clase 7: elementos mecánicos no para vehículos terrestres;
transmisiones y mecanismos eléctricos para máquinas (excepto vehículos de
tierra); engranajes de reducción; engranajes de reducción para robots
industriales; engranajes de reducción para máquinas herramientas; engranajes de
reducción para máquinas para la fabricación de semiconductores; engranajes de
reducción para motores eléctricos; motores hidráulicos; motores hidráulicos
para la unidad de accionamiento de la oruga; mandos hidráulicos para máquinas y
motores; actuadores hidráulicos para válvulas; dispositivos de conducción para
generadores de energía eólica; dispositivos de conducción para generadores de
energía hidráulica utilizados en máquinas de construcción y máquinas y aparatos
de manipulación para carga y descarga; motores de cabrestante para grúas;
motores para grúas giratorias; dispositivo de accionamiento de rotación para
palas hidráulicas; unidades de accionamiento para la base de paneles
reflectores utilizados para la generación de energía solar fotovoltaica;
unidades de accionamiento para pedestal de espejos solares para la generación
de energía solar térmica; unidades de accionamiento para molinos eólicos para
la generación de energía eólica; unidades de accionamiento para sistemas de
seguimiento solar con paneles solares reflectores utilizados para la generación
de energía solar térmica; máquinas y aparatos de construcción y sus partes;
máquinas y aparatos de manipulación para carga y descarga y sus partes;
máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente y
partes y piezas de las mismas; grúas; grúas para camiones; palas mecánicas;
excavadoras hidráulicas; válvulas (elementos de máquinas que no sean para
vehículos terrestres); válvulas de regulación de presión (elementos de
máquinas), válvulas de control de presión; válvulas accionadas a presión que no
sean para vehículos terrestres; válvulas de control automático, válvulas de
control para equipos hidráulicos; válvulas de control para grúas para camiones,
generadores de electricidad; aparatos para generar electricidad; sistemas de
generación de electricidad activados con energía eólica y sus partes y piezas;
generadores eléctricos activados con energía eólica y sus partes y piezas;
motores para generadores eléctricos activados con energía eólica; turbinas
eólicas y molinos de viento; máquinas y sistemas para la fabricación de
semiconductores y sus partes y piezas, máquinas y sistemas para la fabricación
de semiconductores y sus partes; controladores para máquinas y sistemas de
fabricación de semiconductores, maquinaria y equipos de procesado de láminas de
semiconductores; robots (máquinas) para la entrega de láminas de
semiconductores utilizadas en equipos de procesado de láminas de
semiconductores, robots (máquinas) para la entrega de sustrato de cristal
líquido; máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril y
sus partes y accesorios, boquillas de inyección de aire para máquinas
neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril, tanques de aire para
máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril; máquinas
motrices no eléctricas (que no sean para vehículos terrestres) y sus partes,
motores de combustión interna para vehículos terrestres; inyector de
combustible para motores de combustión interna para embarcaciones; válvulas de
control para inyector de combustible para motores de combustión interna para
embarcaciones; máquinas motrices no eléctricas para embarcaciones y aeronaves;
frenos (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres),
accionadores utilizados en los motores de embarcaciones; reguladores de
velocidad para máquinas y motores; aparato de suministro de combustible de
emulsión; transmisiones para accionadores de máquinas; accionadores,
accionadores para el tren de aterrizaje de aeronaves; actuadores lineales, accionadores
hidráulicos y accionadores electrohidráulicos utilizados para el accionamiento
de las alas variables de aeronaves; accionadores eléctricos; válvulas para
aeronaves, arranques para motores; motores de CA y motores de CC (sin incluir
para vehículos terrestres pero incluyendo partes de motores de CA y motores de
CC); alternadores; generadores de corriente continua, motores (excepto para
vehículos terrestres); motores para aeronaves; aparatos de alimentación de
combustible de motores para aeronaves partes y piezas de los aparatos de
alimentación de combustible para aeronaves; boquillas de combustible para
motores de aeronaves; máquinas o instrumentos hidráulicos y neumáticos; bombas
de combustible; dispositivos eléctricos de apertura de puertas y sus partes y
piezas; dispositivos hidráulicos de cierre de puertas; dispositivos hidráulicos
de apertura de puertas; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar
puertas automáticamente; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar
puertas automáticas, cierres eléctricos de puertas; dispositivos eléctricos de
apertura de puertas, puertas automáticas; puertas giratorias automáticas;
dispositivos neumáticos de cierre de puertas; dispositivos neumáticos de
apertura de puertas; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres;
motores para puertas automáticas, máquinas y aparatos para envolver o embalar;
máquinas de envasado, máquinas envasadoras de llenado y sus partes y piezas;
máquinas y aparatos de envasado al vacío o de embalaje al vacío; máquinas para
envasar alimentos; máquinas para embolsar y envasar; máquinas automáticas para
embalar cosméticos; máquinas automáticas para embalar productos químicos,
bombas de vacío para su uso en máquinas envasadoras de llenado; bombas de vacío
para su uso en máquinas y aparatos de envasado al vacío o de embalaje al vacío;
máquinas de decantar; máquinas para llenar y sellar alimentos; máquinas y
aparatos para llenar alimentos; máquinas y aparatos para llenar productos
farmacéuticos; máquinas y aparatos para llenar productos químicos; máquinas y
aparatos para llenar cosméticos; máquinas enlatadoras; máquinas llenadoras de
botellas; bombas (máquinas); bombas de vacío (máquinas); ascensores para sillas
de ruedas; ascensores eléctricos para sillas de ruedas; máquinas y aparatos
para procesar materiales plásticos, máquinas y herramientas para trabajar
metales; máquinas herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos para
la formación de metales primarios; máquinas y aparatos para la formación de
metales secundarios; máquinas de conformado de alambres; máquinas de
conformado; máquinas de pulir y moler metales; máquinas laminadoras, molinos
para la fabricación de tubos; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de
trefilar; prensa mecánica (para metalistería); prensas hidráulicas (para
metalistería); cizallas mecánicas (para metalistería); prensas de embutir;
curvadoras para trabajar metales; prensas hidráulicas de aceite (para
metalistería); máquinas y herramientas para metalistería y para el
procesamiento de juntas homocinéticas; aparato de pulverización para formar una
película metálica fina; aparato de pulverización; aparatos de prensado
caliente; aparatos de fabricación de aleaciones amorfas que utilizan gas de
argón y materiales metálicos, aparato para la refinación de circulación de
gasolina, incluida en la guantera, aparatos (máquinas) para la deposición
química del vapor de plasma de microondas; máquinas e instrumentos de cultivo;
máquinas pulverizadoras; pulverizadores para uso agrícola, aparatos pulverizadores
de plasma para uso agrícola, aparatos pulverizadores de ejecución automática
para uso agrícola; aparatos de vacío para máquinas de tratamiento químico,
aparatos sintetizadores de cúmulos de carbono; válvulas de vacío (partes de
maquinarias no para vehículos terrestres), válvula de fuga, válvula de gas,
válvulas de fuelle, acoplamientos y juntas que no sean para vehículos
terrestres, cavidad de sellado hermético para máquinas de procesamiento
químico, cavidad de calibrado para máquinas de procesamiento químico, aparato
automático de conmutación de tuberías utilizado en relación con equipos de
procesamiento de alimentos o bebidas, aparato automático de conmutación de
tuberías utilizado en relación con equipos de fabricación de productos
químicos, aparato automático de conmutación de tuberías utilizado en relación
con máquinas de fabricación de productos farmacéuticos, aparato automático de
conexión de tuberías utilizado en relación con equipos de procesamiento de
alimentos o bebidas, aparato automático de conexión de tuberías utilizado en
relación con equipos de fabricación de productos químicos, aparato automático
de conexión de tuberías utilizado en relación con máquinas de fabricación de
productos farmacéuticos, conectores equipados con aparatos automáticos de
conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de procesamiento de
alimentos o bebidas, conectores equipados con aparatos automáticos de
conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de
productos químicos, conectores equipados con aparatos automáticos de
conmutación de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de
productos farmacéuticos, conectores equipados con aparatos automáticos de
conexión de tuberías utilizados en relación con equipos de procesamiento de
alimentos o bebidas, conectores equipados con aparatos automáticos de conexión
de tuberías utilizados en relación con equipos de fabricación de productos
químicos, conectores equipados con aparatos automáticos de conexión de tuberías
utilizados en relación con equipos de fabricación de productos farmacéuticos,
impresoras 3D, impresoras estereolito gráficas 3D, impresoras 3D para moldeado
tridimensional, dispositivos de seguimiento solar equipados con paneles
reflectores utilizados para generar energía solar fotovoltaica; sistemas de
generación de energía solar térmica, unidades de control de accionamiento para
la base de paneles reflectores utilizados para la generación de energía solar
fotovoltaica; abridores automáticos de puertas, eléctricos; compresores de aire
para vagones de ferrocarril y sus partes y accesorios; compresores de aire para
vagones de ferrocarril; compresores de aire para frenos neumáticos utilizados
en vagones de ferrocarril; compresores de aire para levantar pantógrafos
ferroviarios; sistemas de paso de pasajeros para vagones ferroviarios
construidos en una plataforma; compresores de aire para vehículos y sus partes;
compresores de aire para automóviles; separador de aceite para vehículos
terrestres; separador de agua oleosa para vehículos terrestres; bombas de vacío
para vehículos terrestres. Clase 9: máquinas y aparatos de telecomunicación;
controladores electrónicos para engranajes de reducción para servomotores;
controladores electrónicos para unidades de accionamiento; aparatos e
instrumentos de medición o ensayo; sensores (aparatos de medida), distintos de
los de uso médico; sensores de seguimiento de luz solar, generadores de energía
solar fotovoltaica; colectores de energía solar para la producción de energía
fotovoltaica, aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de
electricidad solar, pedestales para paneles solares para producción de
electricidad; aparatos para prueba de frenos de vehículos; aparatos para prueba
de frenos de vagones de ferrocarril; aparatos para prueba de aparatos de
suministro de fuente de aire para vehículos terrestres; aparatos para prueba de
aparatos de suministro de fuente de aire para vagones de ferrocarril, aparatos
para prueba de instrumentos de apertura y cierre de puertas para vehículos
terrestres, aparatos para prueba de instrumentos de apertura y cierre de
puertas para vagones de ferrocarril; sensores para determinación de distancias;
sensores de distancia; sensores de proximidad; sensores de nivel; sensores de
presión; aparatos de control remoto; máquinas y aparatos de comunicación por
radio para embarcaciones, registradores de datos de viaje; aparatos de
visualización digital para información de viaje utilizados para los motores de
control remoto de las embarcaciones; aparatos de control remoto para motores de
embarcaciones marinas; paneles de control remoto para motores de embarcaciones
marinas; aparatos electrónicos de control remoto de velocidad para máquinas
auxiliares para embarcaciones marinas; sensores inductivos utilizados para
aparatos de control remoto para motores de embarcaciones marinas, aparatos de
control remoto para las hélices de las embarcaciones marinas; máquinas y
aparatos electrónicos y sus partes; aparatos electrónicos de control para
embarcaciones; máquinas y aparatos de distribución o control de la
electricidad; máquinas y aparatos de control o distribución de energía de alta
tensión; fuentes de alimentación de alta tensión; fuentes de alimentación para
redes; conectores eléctricos; armarios de distribución (electricidad); cajas de
distribución (electricidad); tableros de distribución (electricidad); cuadros
de conexión; transformadores distribuidores; aparatos electrónicos de control
para accionar y controlar las alas de las aeronaves; aparatos eléctricos de
apertura y cierre para puertas automáticas; aparatos eléctricos de apertura y
cierre para puertas automáticas y otros aparatos eléctricos de apertura y
cierre para puertas automáticas de plataformas ferroviarias; sistema de control
de acceso con funciones de autenticación; puertas automáticas electrónicas y
sus barreras, aparatos electrónicos de puertas automáticas para plataformas;
aparatos control remoto utilizados para cambiar el modo de cierre automático de
la puerta o la distancia entre las puertas automáticas; aparatos de
visualización digital (proyectores) para puertas automáticas electrónicas;
aparatos reguladores de apertura y cierre para puertas automáticas
electrónicas; aparatos de control remoto para puertas de plataformas ferroviarias;
aparatos de aviso para puertas automáticas electrónicas; aparatos electrónicos
de molinete; cerraduras electrónicas; sensores para puertas automáticas
electrónicas; Software informático, Software para crear datos de modelado para
impresoras 3D; Software para convertir datos de modelado para impresoras 3D;
vacuómetros; máquinas para medir la cantidad de gas; máquinas de medición de
contenido de gas en aluminio, aparatos de control remoto para máquinas
agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; aparatos
de control remoto para pulverizadores para uso agrícola; aparatos de control
remoto para pulverizadores de plasma para usos agrícolas; aparatos de medición
del nivel de contaminación y deterioro del fluido; aparatos de medición de ingredientes
químicos dentro de fluido; aparatos de medición de grados de saturación de
oxigeno dentro de fluido; aparatos de medición de nivel de contaminación y
deterioro de aceite o grasa. Clase 10: aparatos e instrumentos médicos;
prótesis, prótesis accionadas electrónicamente, rodillas biónicas accionadas
electrónicamente; prótesis de rodillas accionadas electrónicamente; rodillas
biónicas, prótesis de rodillas, aparatos para caminar para propósitos médicos,
prótesis para la parte inferior de la pierna, prótesis para miembros
inferiores, órtesis para miembros inferiores accionados electrónicamente,
órtesis para miembros inferiores, órtesis para miembros superiores accionados
electrónicamente, órtesis de miembros superiores, prótesis para miembros inferiores
accionados electrónicamente. Clase 11: aparatos e instalaciones de secado;
máquinas para secar al vacío; hornos y calderas industriales; hornos de
fundición para uso industrial; calderas industriales de calefacción; aparatos
de refinado de circulación de gas. Clase 12: elementos mecánicos para vehículos
terrestres, frenos para vehículos terrestres, frenos para vehículos terrestres
y sus partes y piezas, sistemas de freno para vagones ferroviarios y sus partes
y piezas, frenos para vagones ferroviarios, zapatas de frenos para vagones
ferroviarios, sistemas de freno para vagones ferroviarios, sistemas de control
de freno para vagones ferroviarios, dispositivos de regulación de freno para
vías férreas, pastillas de frenos para vagones ferroviarios, accionadores de
frenos para vagones ferroviarios, cilindros de freno para vagones ferroviarios,
válvulas de control neumático para vehículos terrestres, secadores para vagones
de ferrocarril, filtros de aire utilizados para cámaras de aire de vagones
ferroviarios, depósitos de aire para vagones ferroviarios, aparatos de control
para vagones de ferrocarril que controlan el ángulo de inclinación, aparatos de
control para vagones de ferrocarril con válvulas de control neumático para el
control del ángulo de inclinación, vagones de ferrocarril y sus partes y
piezas, sistemas automáticos para vagones de ferrocarril, puertas con rieles
para vagones de ferrocarril, aparatos que conectan puertas y motores de puertas
de vagones de ferrocarril, puertas para vagones de ferrocarril, puertas de
salida de emergencia para vagones de ferrocarril y sus partes, escaleras de
pasajeros para vagones de ferrocarril, accionadores de puerta para vagones de
ferrocarril, cilindros de puerta para vagones de ferrocarril, asientos para
vagones de ferrocarril y sus partes y accesorios, sistemas de asientos
giratorios para vagones de ferrocarril, unidades de suministro de aire
comprimido para vehículos terrestres, secadores de aire para automóviles,
filtros de aire para secadores de aire para automóviles, sistemas de freno para
automóviles y sus partes y piezas, frenos para automóviles, frenos neumáticos
para automóviles, cámaras de freno para automóviles, embragues hidráulicos para
automóviles, secadores de aire utilizados para frenos de automóviles, válvulas
de freno para automóviles, mangueras de frenos de aire para automóviles,
acoplamientos de mangueras de frenos de aire para automóviles, válvulas de
control neumático para frenos de aire para automóviles, pedales de embrague
para automóviles, automóviles y sus partes y piezas, sistemas de embrague para
automóviles y sus partes y piezas, embragues para automóviles, cilindros de
operación de embrague para automóviles, cilindros de embrague maestro para
automóviles, amortiguadores hidráulicos para embragues de automóviles, válvulas
de orificio para embrague de automóviles, acoplamiento de eje para eje de
embrague para automóviles, puertas automáticas para vehículos terrestres y sus
partes y piezas, escaleras para pasajeros para vehículos terrestres, puertas
automáticas para autobuses, escaleras de pasajero para automóviles, depósitos
para el aceite utilizados para secadores de aire para vehículos terrestres,
depósitos para el aceite utilizados para separadores de aceite de vehículos
terrestres, depósitos para el aceite para separadores agua e hidrocarburos para
vehículos terrestres, depósitos para el aceite para vehículos terrestres;
embarcaciones y sus partes y piezas, engranajes de control neumático para
embarcaciones, aeronaves y sus partes y piezas, motores para vehículos
terrestres, tren de aterrizaje para aeronaves, cambios de control de vuelo,
componentes de sistemas oleohidráulicos para aeronaves, aparatos para accionar
alas de aeronaves, controladores para aparatos para accionar alas de aeronaves,
boquillas de abastecimiento de combustible para aeronaves; bombas de
combustible para aeronaves, sillas de ruedas, sillas de ruedas eléctricas para
cuidados de enfermería; sillas de ruedas eléctricas, carros eléctricos,
dispositivos de asistencia para caminar del tipo carro de mano, dispositivo
eléctrico de asistencia para caminar del tipo carro de mano, ruedas eléctricas
externas para sillas de ruedas. Clase 17: productos en materias plásticas
semielaboradas (para uso como material); materias plásticas semielaboradas,
resinas filamentosas sintéticas para impresoras 3D. Clase 19: empalizadas no
metálicas; vallas no metálicas; puertas giratorias que no sean de metal;
puertas batientes no metálicas, puertas de andenes de cristal, puertas de
pantalla de cristal de andenes; puertas de cristal batientes de andenes;
rieles, no metálicos; accesorios de ebanistería (que no sean metálicos);
puertas no metálicas, puertas correderas no metálicas; puertas batientes no
metálicas, puertas con bisagras, no metálicas. Clase 37: reparación o
mantenimiento de elementos de máquina (que no sean para vehículos terrestres)
reparación o mantenimiento de transmisiones para máquinas, reparación o
mantenimiento de engranajes reductores, reparación o mantenimiento de
engranajes reductores para robots industriales, reparación o mantenimiento de
engranajes reductores para máquinas-herramientas, reparación o mantenimiento de
engranajes reductores para máquinas de fabricación de semiconductores,
reparación o mantenimiento de unidades de energía hidráulica, reparación o
mantenimiento de motores hidráulicos, reparación o mantenimiento de actuadores
hidráulicos para válvulas, reparación o mantenimiento de dispositivos de
accionamiento para unidades de energía hidráulica, reparación o mantenimiento
de unidades de accionamiento, reparación o mantenimiento de válvulas (elementos
de máquinas), instalación, mantenimiento y reparación de generadores de energía
fotovoltaica, instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de generación
de energía solar térmica, mantenimiento o reparación de unidades motrices para
sistemas de seguimiento de la luz solar con paneles reflectores utilizados para
la generación de energía solar térmica, instalación, mantenimiento y reparación
de aparatos generadores de energía eléctrica, reparación o mantenimiento de
aparatos generadores de energía eléctrica y sus partes y accesorios,
instalación de sistemas de generación de electricidad eólica, instalación de
generadores de electricidad eólica, instalación, mantenimiento o reparación de
turbinas de viento y molinos de viento, reparación o mantenimiento de máquinas
o sistemas de fabricación de semi-conductores, reparación o mantenimiento de
controladores de engranajes reductores, reparación o mantenimiento de controladores
para unidades de accionamiento, instalación de maquinaria, consultoría en
relación con instalación de maquinaria, reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de construcción y sus partes, reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de carga-descarga y sus partes, reparación o mantenimiento de
maquinaria e instrumentos agrícolas y sus partes, reparación y mantenimiento de
vehículos terrestres, acuáticos, aéreos y de ferrocarril, reparación o
mantenimiento de vagones ferroviarios y sus partes y accesorios, reparación o
mantenimiento de frenos para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento
de puerta automática para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de
sistemas de asientos giratorios para vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento
de máquinas neumáticas de soplado de nieve para agujas de ferrocarril,
reparación o mantenimiento de aparatos que suministran aire comprimido para
vagones ferroviarios, reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes,
reparación o mantenimiento de frenos para automóviles, reparación o
mantenimiento de sistemas de control de embragues para automóviles, reparación
o mantenimiento de secadores para automóviles, reparación o mantenimiento de
compresores de aire para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de
compresores de aire para automóviles, reparación o mantenimiento de puertas
automáticas para autobuses, reparación o mantenimiento de colectores de aceite
utilizados para secadores para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento
de colectores de aceite utilizados para separadores de aceite para vehículos
terrestres, reparación o mantenimiento de colectores de aceite utilizados para
separadores de agua oleosa para vehículos terrestres, reparación o
mantenimiento de colectores de aceite para vehículos terrestres, reparación o mantenimiento de partes y accesorios de
embarcaciones, reparación o mantenimiento de motores de embarcaciones y sus
partes y accesorios o reparación o mantenimiento de instrumentos para
embarcaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicaciones, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
electrónicos, reparación o mantenimiento de aparatos de control remoto,
reparación o mantenimiento de aparatos de control remoto para embarcaciones,
reparación o mantenimiento de aeronaves, reparación o mantenimiento de partes
de aeronaves, reparación o mantenimiento de motores de aeronaves y partes de
motores, reparación o mantenimiento de trenes de aterrizaje de aeronaves,
mecanismos de control de vuelo, componentes de sistema hidráulico de aceite
para aeronaves, aparatos para accionar alas de aeronaves, reparación o
mantenimiento de elementos de máquinas, reparación o mantenimiento de
accionadores, reparación o mantenimiento de frenos (elementos de
máquinas que no sean para vehículos terrestres), reparación o mantenimiento de
válvulas (elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres),
reparación o mantenimiento de accionadores de aeronaves, reparación o
mantenimiento de válvulas para aeronaves, reparación o mantenimiento de motores
eléctricos, reparación o mantenimiento de máquinas o aparatos de control o
distribución de energía, reparación o mantenimiento de motores, reparación o
mantenimiento de motores para aeronaves, reparación o mantenimiento de aparatos
para accionar y controlar alas de aeronaves, reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de control o distribución de energía de alto voltaje,
reparación o mantenimiento de fuentes de alimentación de alta tensión, instalación,
mantenimiento o reparación de aparatos eléctricos de apertura-cierre de puertas
automáticas, instalación, mantenimiento o reparación de aparatos electrónicos
de apertura-cierre de puertas automáticas instalación, mantenimiento o
reparación de dispositivos eléctricos de cierre de puertas, dispositivos
eléctricos de apertura de puertas, dispositivos neumáticos de cierre de
puertas, dispositivos neumáticos de apertura de puertas, instalación,
mantenimiento o reparación de puertas y barreras
automáticas, instalación, mantenimiento o reparación de compuertas automáticas,
instalación, mantenimiento o reparación de aparatos electrónicos de
apertura-cierre de compuertas automáticas
para andenes, instalación, mantenimiento o reparación de puertas automáticas para
andenes, instalación, mantenimiento o reparación de sistemas de control de
acceso con funciones de autentificación y aparatos de entrada de molinetes,
reparación mantenimiento de unidades de conmutación de movimiento para puertas
automáticas, reparación o mantenimiento de monitores para puertas automáticas,
reparación o mantenimiento de aparatos de seguimiento a distancia para puertas
de andenes de ferrocarriles, reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
de envasado o embalaje, reparación o mantenimiento de máquinas automáticas de
llenado y de embalaje, reparación mantenimiento de aparatos e instrumentos
médicos, reparación o mantenimiento de rodillas biónicas reguladas
electrónicamente, prótesis de rodillas accionadas electrónicamente, otras rodillas
biónicas, prótesis de rodillas, órtesis de miembros inferiores accionadas
electrónicamente, otras órtesis de miembros inferiores, órtesis de miembros
superiores accionados electrónicamente, otras órtesis de miembros superiores y
aparatos de asistencia para caminar para propósitos médicos, reparación o
mantenimiento de sillas de ruedas, reparación o mantenimiento de sillas
de ruedas eléctricas utilizadas en la asistencia de enfermería, reparación o
mantenimiento de sillas de ruedas eléctricas, reparación o mantenimiento de
carros eléctricos, reparación o mantenimiento de dispositivos de asistencia
para caminar del tipo carro de mano y coches de asistencia para caminar,
reparación o mantenimiento de dispositivos eléctricos de asistencia para
caminar del tipo carro de mano y coches eléctricos de asistencia para caminar,
reparación o mantenimiento de ruedas eléctricas externas para sillas de ruedas,
reparación o mantenimiento de impresoras 3D, reparación o mantenimiento de
máquinas deformación óptica, reparación o mantenimiento de máquinas deformación
óptica que son impresoras 3D, reparación o mantenimiento de máquinas
deformación óptica que son impresoras 3D para creación de modelos
tridimensionales, reparación o mantenimiento de aparatos de secado, reparación
o mantenimiento de hornos industriales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004508. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017147357 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de
identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: lago Zurich 245,
edificio Frisco, piso 6, colonia Ampliación Granada, delegación Miguel Hidalgo,
código postal 11529 en México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: LATINCASA, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, comercialización
y distribución todo tipo de alambres, cables y conductores automotrices,
eléctricos y de telecomunicaciones así como de todo tipo de cables e hilos
metálicos no eléctricos. Ubicado en calle 37, Ave. 18, San José, Costa Rica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015.
Solicitud N° 2015-0007234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147362 ).
Rodrigo Zapata Monge, casado una
vez, cédula de identidad Nº 103980310, en calidad de apoderado especial de Elixir
de Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101503509 con domicilio en:
barrio La California, calle 27, AVE. 1, casa Nº 36N, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Complejo Industrial CI ACELERA, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario y
comercialización de espacios empresariales para unidades productivas
industriales, de servicios, comerciales y de capacitación a empresas, ubicado
en Heredia, Llorente de Flores, calle López, de la fábrica Henkel CR, 500
metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017147363 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Lago Zurich 245, edificio Frisco,
piso 6, Colonia ampliación Granada, Delegación Miguel Hidalgo, código postal
11529 en México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LATINCASA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alambres y
cables eléctricos para la construcción; cables de distribución de electricidad
para baja, media y alta tensión; cables de potencia de electricidad; cables
control eléctricos; cables flexibles eléctricos; cables de electricidad para
minas; alambres y cables desnudos de cobre y aluminio para electricidad; cables
eléctricos para telefonía y para planta externa para transmisión de voz y
datos; cables eléctricos para la telefonía de planta interna, cables de fibra
óptica, cables coaxiales, cables multipartes de electricidad y conectores
eléctricos. Reservas: de los colores verde, naranja, blanco y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2015. Solicitud N°
2015-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017147364 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una
vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Eurostars Hotel Company S.L., con domicilio en Princesa, 58, Principal, 08003
Barcelona, España, solicita la inscripción de: EXE SAN JOSE CENTER, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios hoteleros; alquiler y reserva de hoteles; servicios de hostelería y restauración (alimentación);
hospedaje temporal; agencias de alojamiento (hoteles); alquiler y reserva de
alojamientos temporales; alquiler de salas de reuniones; servicios de bar;
cafés-restaurantes; cafeterías; restaurantes de servicio rápido y permanente
(snack-bar). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017147370 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Prosalón
Distribuciones S.A.S., con domicilio en Carrera 10 N° 96-25 Of 505, Bogotá D.C,
Colombia, solicita la inscripción de: BLIND,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios
comerciales relacionados con la importación y comercialización de productos de
belleza; administración comercial; publicidad, distribución de material
publicitario, folletos, prospectos, impresos, muestras; gestión comercial de
productos cosméticos y de belleza para terceros, presentación de productos de
belleza en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y por
menor reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos, (con
excepción de transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos
productos con comodidad; servicios que comprendan la identificación de
productos bajo marcas de referencia, nombres, lemas, o enseñas comerciales;
servicios prestados por comercios al por menor o por comercios al por mayor,
por medio de catálogos de venta, por correo o por medios electrónicos;
servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la
compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas; administración
comercial, información y asesoramiento comerciales al consumidor; trabajos de
oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017.
Solicitud N° 2017-0003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147372 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 1-1324-0697, con domicilio
en Santa Ana, Residencial Parques del Sol, casa 39, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOKKE,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y
restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de
2017. Solicitud N° 2017-0003628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017147400 ).
José Francisco Solís Solís, soltero, cédula de
identidad Nº 107180669, en calidad de apoderado generalísimo de Enlacom
Servicios Profesionales y de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101442844,
con domicilio en Montes de Oca, Condominios Prados del Este, casa C-10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: green cup
como marca de fábrica y servicios, en clases: 30; 40 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café, café sin tostar, bebidas a base de café, café con
leche. Clase 40: servicios de procesamiento y tueste del café. Clase 43:
servicios de cafetería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017147406 ).
Roberto Cordero Brenes, soltero, cédula de
identidad Nº 111660540, en calidad de apoderado especial de Renovatium Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102737681, con
domicilio en Escazú, Centro Comercial Momentum Escazú, frente a Multiplaza,
locales Nos. 10 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Renovatium The New Science of Health
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: educación en bienestar integral de las personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017147435 ).
Jorge
Enrique Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad 107980446, con
domicilio en 800 este y 300 norte de Walmart Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IGS Inhova Glass Systems como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
instalación de vidrios y ventanería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002977. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de abril de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017147443 ).
Farley Alzate Sánchez, casado
una vez, cédula de residencia 117002052604, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Alzate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101712273,
con domicilio en distrito primero Carmen exactamente avenida central, calles 27
y 29, N° 2737, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILENAZO,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de hogar: tablas de picar, platos, productos de ferretería:
martillos, serruchos, pinzas, seguetas, desatornilladores, juguetería: muñecos,
colecciones de carros, animales de plástico,
decoración: porta retratos, macetas, flores artificiales, ropa: medias, ropa
interior hombre y mujer, pañoletas, ubicado en San José, cantón Central,
distrito primero, calle 8 avenidas 1 y 3, específicamente de la esquina
noroeste del Mercado Central 25 metros norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004482. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017147653 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-1040. Ref:
35/2017/2432.—German Gerardo Campos Quesada, cédula de identidad 2-0628-0128,
solicita la inscripción de: C7Q como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita, 1 kilómetro al
este de la iglesia católica de Santa Rita. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22
de mayo del 2017 Según el expediente N° 2017-1040.—Karol Claudel Palma
Registradora.—1 vez.—( IN2017147924 ).
Solicitud Nº 2017-1236. Ref: 35/2017/2766.—Santos Medina Guadamuz,
cédula de identidad Nº 0501260612, solicita la inscripción de:
S
G 8
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Dos Ríos, Birmania, 50 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de junio del 2017. Según el expediente N°
2017-1236.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017148050 ).
Solicitud N° 2017-997.—Ref.: 35/2017/2261.—Arturo Cantón
Rodríguez, cédula de identidad 0203450191, solicita la inscripción de:
W K
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, El Achiotal, finca Tierras Bajas, 500 metros al norte de la supervisión
escolar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017, según el
expediente N° 2017-997.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017148299 ).
Solicitud Nº 2017-1101.—Ref.: 35/2017/2318.—Danier Rodríguez
Barquero, cédula de identidad Nº 5-0250-0429, solicita la inscripción de: D-R,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Katira, 800 metros al sur del Colegio de Katira. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 29 de mayo del 2017. Según el expediente Nº 2017-1101.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017148313 ).
Solicitud Nº 2017-1202.—Ref.: 35/2017/2571.—Héctor Alfonso
Valladares Torres, cédula de identidad Nº 0204300069, solicita la inscripción
de:
I H
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Katira, Tujankir Nº 2, 100 metros norte de la Escuela Tujankir Nº 2. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017. Según el expediente Nº
2017-1202.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017148315 ).
Solicitud N° 2017-1328. Ref: 35/2017/2805.—Eduardo Pineda
Alvarado, cédula de identidad 0501980847, solicita la inscripción de:
P Q
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, 450 metros sur del Correo de Hojancha.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1328.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017148377 ).
Solicitud N° 2017-1327. Ref: 35/2017/2837.—José Fernández Gatjens,
cédula de identidad 6-0096-0056, solicita la inscripción de:
1
Z F
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, San Juan, Lourdes, 600 metros norte de la Escuela La Peña. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Según el expediente N°
2017-1327.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017148379 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Recuperadores de Palmar Norte Cantón de Osa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar actividades de separación, reciclaje y transformación de residuos
sólidos reciclables y recuperables, realizar actividades de procesamiento de
residuos biodegradables por compostaje, programar acciones de capacitación en
tratamiento de productos y subproductos de residuos sólidos, elaborar productos
y subproductos de residuos sólidos. Cuyo representante, será el presidente:
Marcos Damián González Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 524651.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 11 minutos y 45 segundos, del 6 de diciembre
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.— 1 vez.—( IN2017147912 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Construcción Ebais de La Legua de Los
Naranjos Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Impulsar promover y construir la
planta física donde se instalará un equipo básico de atención integral en
salud. adquirir un bien inmueble que cumpla los requisitos necesarios y
pertinentes para ser utilizado en el servicio de equipo básico de atención
integral en salud. reparar, ampliar y mantener la infraestructura física del
inmueble donde funcione el equipo básico de atención integral en salud.
suministrar información a la Caja Costarricense del Seguro Social. Cuya
representante, será la presidenta: Luz Miriam Díaz Carrillo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 348524.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 39
segundos, del 21 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2017148003 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Sostenible Cultural y
Económico del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar en nuestras
comunidades la importancia y la defensa del patrimonio ecológico y áreas
protegidas. mantener y rescatar nuestra riqueza cultural en las etnias de
nuestra provincia Limón. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto
Rojas Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 331603.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 30 minutos y 6 segundos, del 19 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017148023 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda La Colonia de Orosi, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover la organización de los vecinos de Orosi y
Paraíso para la búsqueda organizada de vivienda de interés social para sus
asociados. Promover las actividades necesarias para desarrollar una
urbanización de interés social. Procurar la
información y gestión necesaria a través de instituciones o entidades que son
generadores de los bonos de vivienda de interés social. Cuyo representante,
será el presidente: Jenny Fernández Redondo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 290183.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 44 minutos y 45
segundos, del 5 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2017148029 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ebenezer Jireh por una Sociedad Más
Inclusiva, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: contribuir a mejorar la calidad de
vida de las personas con todo tipo de discapacidad y adulto mayor y sus
familias, embarazadas, menores de edad, personas con necesidades educativas
especiales, población disminuida social y económicamente. Cuyo representante,
será el presidente: Jenny Cecilia Esquivel Mesen, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 277910.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 23
minutos y 41 segundos, del 21 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148163 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Personas en Condición de Discapacidad de
Tarrazú, Dota y León Cortés, con domicilio en la provincia de: San
José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
la superación personal para lograr el mejoramiento social económico, cultural y
ambiental de sus asociados. impulsar
programas y sus proyectos, que favorezcan la enseñanza y aprendizaje de sus
asociados. Cuya representante, será la presidenta: Idalia Morales Cordero, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 368723.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 54 minutos y 58 segundos, del 23 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148333 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Copas de Fútbol Amateur, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el deporte, y dando administración de torneos de
fútbol amateur para la población infantil. Cuyo representante, será el
presidente: Christian Chaves Suarez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 131661.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 28 segundos del 20 de junio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148339 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-624622, denominación: Asociación Iglesia Apostólica Internacional
de Jesucristo en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 199770, con adicional:
2017-341696.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 33
segundos del 9 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017148340 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro Infraestructura de la Escuela La Tigra,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Buscar recursos para la construcción del
techado del patio de la Escuela La Tigra. Cuyo representante, será el
presidente: Marcelino Rodríguez Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
215454.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 6 minutos y 39 segundos del
25 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017148351).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva del Caribe, con domicilio en la
provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar el deporte en la zona caribe del país, realizar
actividades deportivas de toda índole en zona atlántica. Cuyo representante
será el presidente: Mauricio Carrillo Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
203241.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 15 segundos
del 2 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017148371 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Valoración Medica de Daño
Corporal ASOMEV, con domicilio en la provincia de: San José - Montes de Oca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar actividades
científicas, encuentros y reuniones académicas relacionadas con la valoración
del daño corporal a fin de enriquecer científicamente a sus asociados, divulgar
nuevos conocimientos, doctrinas e investigaciones en el campo de la valoración
del daño corporal y otros campos médicos afines, mantener relaciones e
intercambio con asociaciones similares nacionales e internacionales, prestar
asesoría técnica en el campo de la valoración del daño corporal. Cuyo
representante, será el presidente: Grettchng
Flores Sandí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo:2017. Asiento: 312036.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 5 minutos y 35 segundos, del 19 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148372 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores y Productores de Plátano y
Papaya de Paquera, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la mejoría en
los métodos de siembra de papaya y plátano. Velar por la protección adecuada de
la naturaleza en el distrito. Cuyo representante, será el presidente: Francisco
Marín Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 339322.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 47 minutos y 32 segundos del 28 de junio del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017148384 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Riken, solicita la Patente PCT denominada UN AGENTE DE CONTROL
DE ENFERMEDAD POSTERIOR A COSECHA Y MÉTODO DE CONTROL DE ENFERMEDAD POSTERIOR A
COSECHA. La presente invención proporciona un agente de control y un método
de control que son seguros para cuerpos humanos y efectivos contra una
enfermedad posterior a cosecha. Un agente de
control de enfermedad posterior a cosecha incluye un vinagre y ácido fosfórico
como ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/00, A01N 37/02, A01 N 59/26, A23B 7/10, A23L 3/3508, A23L 3/358 y A01P 3/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kashima Takayuki (JP) y Arimoto Yutaka (JP).
Prioridad: N° 2014-156345 del 31/07/2014 (JP). Publicación Internacional:
2016/017805. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000029, y fue
presentada a las 09:43:26 del 31 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017147358 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N°
116.—Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586 , en calidad de
apoderado especial de Digital Coding and Tracking Association c/o Transcontagg
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Digital Coding and Tracking
Association c/o Transcontagg compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ELABORAR ARTÍCULOS DE FABRICACIÓN,
a favor de Inexto S.A. de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 17 de mayo de 2017, tramitado bajo el
expediente 2013-0345. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 22 de mayo del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—( IN2017147872 ).
Anotación de traspaso N° 115.—Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula
de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Digital Coding
And Tracking Association, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Digital Coding And Tracking Association compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN,
SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE PRODUCTOS, a favor
de Inexto S. A., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 17 de mayo de 2017, tramitado bajo el expediente
9101. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—22 de mayo de
2017.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—( IN2017147873 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Consejo Superior Notarial
“Aclaración del funcionamiento
en las daciones de fe
estipuladas en la ley 8204”
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 15 Ter de la Ley número 7786, reformada por la Ley número 9449,
el Consejo Superior Notarial dispone la “Aclaración del funcionamiento en
las daciones de fe estipuladas en la ley 8204:
1. En relación con las
declaraciones juradas del párrafo segundo del artículo 15 Ter de la Ley número
7786, reformada por la Ley número 9449, deben aplicarse las disposiciones
emitidas en el Lineamiento aprobado mediante Acuerdo 2017-016-005.
2. Conforme al párrafo cuarto
del artículo 15 Ter, todas las disposiciones y obligaciones relacionadas con
las declaraciones juradas a que se refieren tanto el párrafo segundo de esa
misma norma, como el artículo primero del Lineamiento, son aplicables también a
los notarios que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias
del Estado, a los cónsules en función notarial y a los notarios que formalicen
operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de la ley 7786,
ya que estos solamente están excluidos de las obligaciones previstas en el
párrafo tercero del artículo 15 Ter.
3. Respecto a los procedimientos
utilizados por las entidades financieras para el desembolso de los fondos de
sus operaciones, este Consejo carece de competencia para conocer, y así se
dispone.
4. Es obligación de las
entidades financieras proveer a los notarios todo lo necesario, y realizar, si
fuere pertinente, los ajustes en sus procesos internos, para que dichos
Profesionales puedan cumplir con la nueva normativa legal y reglamentaria al
autorizar los actos y contratos que les requieran.
Acuerdo firme por votación
unánime 2017-017-014, tomado en sesión ordinaria 017-2017 del 22 de junio de
2017.
San José, 26 de junio de
2017.—M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
247.—Solicitud Nº 88583.—( IN2017147976 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KARINA
DEL CARMEN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, con cédula de identidad número 1-1321-0376, carné
número 21926. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000606-0624-NO.—San José, 21 de junio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc.
Marjorie Mejias Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017150888 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
Huanelge Gutiérrez Calderón,
mayor, divorciado, psicólogo, cédula de identidad número 1-891-757, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y publicada que se titula A MANO ARMADA MASACRE EN
MONTEVERDE. La obra consiste en una novela policial que narra los acontecimientos
acaecidos en el fallido intento de asalto y toma de rehenes en una entidad
bancaria en Santa Elena de Monteverde, Costa Rica en el 2005. El número ISBN es
978-9930-529-93-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 9192.—Curridabat, 08 de junio de 2017.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017147454 )
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0051-2017.—Exp. 11195-A.—Cemex Costa Rica S. A., solicita
aumento concesión de: 30 litros por segundo del río Toro Amarillo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
industria. Coordenadas 251.308 / 553.658 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del
2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—(
IN2017150086 ).
ED-0118-2017.—Exp. 12283-A.—Inversiones Fafer S. A., solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso
comercial - envasado de agua. Coordenadas 166.918/527.035 hoja Dota. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2017150212 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0161-2017. Expediente Nº
14558P.—Sistema de Aguas San Pedro Limitada, solicita concesión de: 18,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-228 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas 277.644 / 357.547 hoja Carrillo Norte; 18,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-226 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.834 / 357.549 hoja Carrillo
Norte; 18,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-227 en finca en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.704 / 357.361 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017150384 ).
ED-UHTPNOB-0050-2017. Exp 17567P.—Luz
Margoth, Toro Ángel solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo,
efectuando la captación en finca de 3101691205 S. A./en Cobano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150518
).
ED-UHTPNOB-0048-2017. Exp
17568P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.109/408.407 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150519
).
ED-UHTPNOB-0047-2017. Exp
17569P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150520
).
ED-UHTPNOB-0046-2017. Exp
17570P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150521
).
ED-UHTPNOB-0045-2017.—Exp. N°
17571P.—3-101-691205, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047 / 408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo del 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150522
).
ED-UHTPNOB-0049-2017. Exp
17572P.—3-101-691205 S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.047/408.253 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2017.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150523
).
ED-0125-2017.—Exp. N° 11878A.—Rosaura Cubero Esquivel y otros,
solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Barahona Ortega en Santa Rosa,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 277.765/427.910 hoja Arenal. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017150532 ).
ED-0136-2017. Exp 11879A.—Álvarez y Ulate Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rosa Barahona Ortega en Santa Rosa
(Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 277.765/427.910 hoja Arenal. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central Andrés Phillips Ureña.—( IN2017150538 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0066-2017.—Expediente
Nº 17648A.—Wytec de La Cruz S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en: La
Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 345.163 /
360.128 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150765 ).
ED-UHTPNOB-0072-2017. Expediente Nº 17674P.—Ligia María Hernández
Díaz, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 298.108 / 372.258 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2017150800 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por Blanca Calderón Badilla, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0083-10.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil diez.
Expediente Nº 40084-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jonathan Stewart Díaz
Campos... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Calderón”.—Licda.
Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017147911 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Fabiola Mercedes Martínez Durón, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 994-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veintidós minutos del veintitrés de mayo
del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 4638-2011. Resultando: 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Paolo
Gómez Martínez...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre de la persona ahí inscrita son “Fabiola Mercedes” y “Durón”
respectivamente; y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017147965 ).
En resolución N° 2972-2017 dictada
por el Registro Civil a las doce horas veinticinco minutos del dieciséis de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47010-2016, incoado
por Marina Del Carmen Centeno Mendoza y Gabriela Del Carmen Pérez Centeno, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gabriela Del Carmen Pérez
Centeno, que el nombre de la madre es Marina Del Carmen.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017147992 ).
En resolución N° 3650-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas catorce minutos del treinta de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5906-2017, incoado por Felipe
MartÍn Pasos Chávez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Nellys Sarai Pazos Rodríguez y de Iris Elena Pazos Rodríguez, que el nombre y
primer apellido del padre son Felipe Martín y Pasos y en el asiento de
matrimonio de Felipe Pazos Chávez y María José Rodríguez Martínez, que el
nombre, primer apellido del conyuge y primer apellido del padre del mismo son Felipe
Martin, Pasos y Pasos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148045 ).
En resolución N° 3087-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas veinticinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 23422-2016, incoado por Yesenia del Carmen Guevara, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jaime Jared Rodríguez
Guevara, que el nombre de la madre es Yesenia del Carmen.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017148068 ).
En resolución N° 3753-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 33536-2016, incoado por Alejandra Leopoldina Rosales Calderón, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alejandra Leopoldina Rosales
Calderón, que el nombre y apellidos de la madre son Carmen Valeriana Calderón
Jirón.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148083 ).
En resolución N° 3279-2017 dictada por el Registro Civil a las
dieciséis horas treinta y siete minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 55965-2016, incoado por Indiana Del
Carmen Prado Portocarrero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
José Manuel Lara Prado, que el nombre de la madre es Indiana Del Carmen.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. i.—1 vez.—( IN2017148106 ).
En resolución Nº 3804-2017 dictada
por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del veintisiete de abril
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 35737-2016, incoado por
Arlen Javiera Aguilar Herrera, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Axel Iván Rodríguez Aguilar, que los apellidos de la madre son:
Aguilar Herrera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017148108 ).
En resolución N° 3899-2017 dictada por
el Registro Civil a las quince horas treinta y dos minutos del nueve de mayo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 19289-2013, incoado por
Scarleth Wendy Gallegos Bonilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Genesis Nicole Pérez Gallegos, que los apellidos del padre son López
Pérez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017148183 ).
En resolución N° 3404-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas trece minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3339-2017, incoado por Luis
Ángel Fernández Álvarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Luis Ángel Fernández Álvarez, que el segundo apellido y número de cédula de
identidad de la madre es Rosales y 6-0049-0891.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017148249 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Calletana Sánchez, se ha dictado la resolución N°
6375-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del
siete de diciembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 13220-2013/5756-2015
Resultando: 1º—..., 2º—...,. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roy Yadir
Espinoza Sánchez y de Belky Julieth Espinoza Sánchez, en el sentido que el
apellido de la madre es Sánchez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017148250 ).
En resolución N° 3776-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas seis minutos del veintiséis de abril del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56281-2016, incoado por Ernesto
Jerónimo Nororis Aguirre, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Rosa Isela Nororis Raudez, que los apellidos del padre son Nororis
Aguirre.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148288 ).
En resolución N° 3825-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 3259-2017, incoado por Grethys De Jesús Requenez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Melissa Agustina Requenez Ocon, que
los apellidos de la menor son Requenez Requenez, hija de Grethys De Jesús
Requenez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148325 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carolina
Marchena Martínez, se ha dictado la resolución N° 6088-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 30531-2016. Resultando: 1°—..., 2°—…,
3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Idaryz Fernanda Martínez Martínez, en
el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente los apellidos de la
misma son Marchena Martínez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017148332 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janery
Rayo Méndez, se ha dictado la resolución N° 1444-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas veintitrés minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince.
Exp. N° 7481-2015. Resultando 1.-… 2.-… Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yulieth Janessy Gómez Rayo, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Janery.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017148374 ).
En resolución N° 3093-2017 dictada por el Registro Civil a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 24537-2016, incoado por Teresita De
Lourdes González Camino, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Samuel Santiago Carbajal González, que el nombre de la madre es Teresita De
Lourdes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017148392 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Alexander Gamaliel Traña Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155811819719, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3844-2016.—San José, a las 2:09 horas del 13 de
junio de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017147918 ).
Norvin Eduardo Chavarría Toval, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155802072318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 4092-2016.—San José, al ser las 8:47 del 28 de junio del 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017147925 ).
Manuel Gaston Arica Seminario, peruano, cédula de residencia
160400097902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3014-2017.—San José al ser las 9:20 del 28 de junio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017147967 ).
Lina María Rodríguez Duarte, colombiana, cédula de residencia Nº
DI117001285308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2944-2017.—Heredia al ser las 15:39:18 del 23 de junio del
2017.—Oficina Regional Heredia.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2017147975 ).
Saskia Andrea Franceschetti Maselli, venezolana, cédula de
residencia Nº 186200037635, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2515-2017.—San José al ser las 10:11 del 20 de junio de 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148025 ).
Óscar Ramiro Marchena Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155804230925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
3621-2016.—San José al ser las 9:39 del 28 de junio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148027 ).
Elaysi Del Socorro Mejía Gálvez, nicaragüense, cédula de
residencia 155800836718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3834-2016.—San José al ser las 10:24 del 28 de junio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148049 ).
Ruiz Martinez Norlan Eduardo, cédula de residencia N°
155806079827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4514-2016.—Alajuela, al ser las once horas con nueve minutos del
28 de junio del 2017.—Regional de Alajuela.—Luis G. Quesada Quesada, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2017148098 ).
Dolores Emelda Largaespada Acuña, nicaragüense, cédula de
residencia 155816833617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
3001-2017.—San José, al ser las 3:25 del 21 de junio de 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017148110 ).
Germán Briones Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155807103915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2858-2017.—San José al ser las 3:45 del 19 de junio de 2017.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2017148117 ).
Pamela de los Ángeles Calero Palacios, nicaragüense, cédula de
residencia, 155810610518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°.
4624-2016.—San José, al ser las 2:01 del 27 de junio de 2017.—Johana Marcela
Venegas Valverde.—1 vez.—( IN2017148122 )
Leslier Tobías Weimar Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155804776513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4202-2016.—San
José, al ser las 12:48 del 28 de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1
vez.—( IN2017148127 ).
Noel Ernesto Ruiz Romero,
nicaragüense, cédula de residencia 155805699232, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 3007-2017.—San José al ser las 8:54 del 22
de junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017148130 ).
Sofia Velásquez Romero, nicaragüense, cédula de residencia
155807619815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3006-2017.—San José, al ser las 8:57 del 22 de junio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148131 ).
Gladys Erlinda Duarte Urbina, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155815779627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2879-2017.—San José, al ser las 11:58 del 28 de junio del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017148154 ).
Jorge Daniel Colmenares Sipion, peruano, cédula de residencia N°
160400284519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3046-2017.—San José, al ser las 3:56 del 27 de junio del
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017148170 ).
Kendric Steven Castro García, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155813056320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4289-2016.—San José, a las 2:57 horas del 30 de mayo de 2017.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148207 ).
Aaron Adolfo López Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155819020418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4146-2016.—San José, al ser las 8:51 del 28 de junio del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148214 ).
Esther Lina Castillo Ponce, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809499222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4524-2016.—San José, a las 10:49 horas del 13 de junio del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017148232 ).
Noel Gómez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155807718500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3748-2016.—San José al ser las 8:38 del 29 de junio de 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017148248 ).
Ramón Donasiano Bravo López, nicaragüense, cédula de residencia
155817508523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3097-2017.—San José al ser las 9:10 del 28 de junio de 2017.—Carolina Pereira
Barrantes.—1 vez.—( IN2017148266 ).
Santos Marleny Zepeda Álvarez, hondureña, cédula de residencia Nº
134000205002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
2962-2017.—San José, al ser las 13:11:00 del 22 de junio de 2017.—Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2017148274 ).
Ángel Sandro Reina Guillén,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200134923, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 2653-2017.—San José al ser las 9:20 del 29 de
junio de 2017.—1 vez.—( IN2017148292 ).
Sergio Javier Martínez Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia
155803954909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4149-2016.—San José, al ser
las 12:43 del 28 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017148319 ).
María Elena Martínez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155817047001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4170-2016.—San José, al ser las 12:44 horas del 28 de junio del
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017148321 ).
Dagoberto Junior Martínez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155817214003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4169-2016.—San José, al ser las 12:46 horas del 28 de
junio del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017148324 ).
Kelly Andrea Guapacha López, colombiana, cédula de residencia Nº
117000503232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2984-2017.—Oficina Regional de Puntarenas, Puntarenas, al ser las
15:53:53 del 26 de junio del 2017.—Dayanara Chavarría Mena, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017148326 ).
Alexander Antonio Ruiz Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia
155805151605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3726-2016.—San José, al
ser las 10:42 del 29 de junio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017148355 ).
Hugo Enrique Cárdenas Wolferman, venezolano, cédula de residencia
N° 186200028205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3939-2016.—San José, a las 12:45 horas del 13 de junio de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148357 ).
Eduardo José Aguiar Zalzano, venezolano, cédula de residencia N°
186200335831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4199-2016.—San José, a las 1:52 horas del 13 de junio de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017148389 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000008-2102
Ventiladores pulmonares
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 04 de
agosto de 2017 a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor
retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la
recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de rehabilitación.
San José. 07 de julio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017150694 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-00031-PRI
Adquisición
de cajas de protección para medidor
de 12,7mm en hierro dúctil
con bisagras
y válvulas check 12,7mm en
bronce
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 10 de agosto del 2017, para la
“Adquisición de cajas de protección para medidor de 12,7mm en hierro dúctil con
bisagras y válvulas check 12,7mm en bronce”. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3
del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud
Nº 89409.—( IN2017150708 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº 2017CD-000060-08
Servicio de transporte vía
terrestre para docente
y estudiantes de SCFP subsector servicios turísticos
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca, informa a los
proveedores y empresarios interesados en participar en la Contratación Directa
de Escasa Cuantía Nº 2017CD-000060-08 “Servicio de transporte vía terrestre
para docente y estudiantes de SCFP subsector servicios turísticos”.
Que el plazo máximo para presentar ofertas de
esta contratación directa es para el próximo miércoles 19 de julio del 2017, a
las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri, Barrio Villa
Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección
electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89396.—( IN2017150630 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000030-01
Compra de proyectores, pizarras
interactivas y pantallas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 del 26 de julio del 2017.
Los interesados podrán retirar pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital
México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consulta carteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 89397.—(
IN2017150631 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-10
Equipo de lácteos para industria
alimentaria
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas
por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 27 de julio del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y
está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago ubicado 300 metros Este y 25 metros Norte del Parque
Central, Cartago. Ver página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89399.—( IN2017150633 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita
a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-00072-01.
Contratación de persona física o
jurídica por la compra de
mobiliario para el Departamento de Auditoria
Municipal
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir
en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2470-0157 extensión 212 y 2013 (proveeduría), o al
correo electrónico eshion@muniupala.go.cr o al cnoguera@muniupala.go.cr.
Así mismo se le informa al
oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez
horas del día jueves 13 de julio del 2017, en la oficina de proveeduría de la
Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala
centro.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017150715 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
A todos los potenciales
Proveedores, se les invita a participar en la Licitación Pública Nº
2017LN-000001-01, concesión mirador potrero cerrado.
El pliego de condiciones podrá ser solicitado
al Departamento de Proveeduría, por medio del correo electrónico
karol.solano@munioreamuno.com o en forma personal en el Palacio Municipal de
San Rafael de Oreamuno de ubicado al costado suroeste dela Parroquia.
San Rafael
de Oreamuno, 05 de julio del 2017.—Lida Karol Solano Quirós, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017150688 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-01
Contratación de servicios para
rehabilitación de
superficie de ruedo del camino 03-05-077
Santa Cruz – Iglesia de Bonilla
La Municipalidad de Turrialba,
invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000005-01 “Contratación de servicios para rehabilitación de
superficie de ruedo del camino 03-05-077 Santa Cruz-Iglesia de Bonilla”. La
apertura de la misma será el 02 de junio a las 10:00 horas, las ofertas deben
de presentarse por escrito en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Turrialba. El cartel respectivo se puede obtener en la página web
www.muniturrialba.go.cr o enviando un correo electrónico a
proveeduria@muniturrialba.go.cr del Departamento de Proveeduría.
Turrialba, 12 de mayo del
2017.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—( IN2017150707 ).
AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL
La Municipalidad de Turrialba,
invita a todos los interesados a participar en la Audiencia Previa al Cartel
con fundamento en el artículo 53 del RLCA, que se celebrará el día 27 de julio,
2017 a las 10:00 a. m. en el Palacio Municipal, costado noreste del Parque
Central de Turrialba. El objeto de la
contratación es “Compra e Instalación de 6000 Hidrómetros para el Acueducto
Municipal de Turrialba”.
Las condiciones técnicas solicitadas se
pueden obtener en enviando un correo electrónico a dcervantes@muniturrialba.go.cr
localizables al 2556-1479, del Departamento de Servicios Municipales.
MBA Ronald
Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—( IN2017150711 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000003-01
Contrato de obras, mantenimiento
y mejoras de la
red vial cantonal, para la
Municipalidad de
Liberia en modalidad entrega según
demanda a un año, prorrogable
a tres periodos iguales
La Municipalidad de Liberia, le
invita a participar en Licitación Pública N° 2017LN-000003-01, para el
mantenimiento y mejoras de la Red Vial Cantonal en modalidad de entrega según
demanda. El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de esta
publicación, en la oficina de Proveeduría Municipal, situada en el edificio del
Palacio Municipal, en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de
Guanacaste, antigua Comandancia, o por medio de la dirección electrónica
proveeduria@muniliberia.go.cr
Las ofertas deberán entregarse en sobre
cerrado en la Proveeduría Municipal, al ser las diez horas (10:00 a.m.), según
reloj electrónico de dicha Unidad, quince días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Liberia, 06
de julio del 2017.—Licda. Ariana Espinoza Montano, Unidad de Proveeduría Municipal.—1
vez.—( IN2017150818 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000004-01
Compra de maquinaria pesada para
la Municipalidad de Liberia
La Municipalidad de Liberia, por
este medio, le invita a participar en Licitación Pública N° 2017LN-000004-01,
denominada Compra de maquinaria pesada para la Municipalidad de Liberia. El
cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de esta publicación, en la
oficina de Proveeduría Municipal, situada en el Edificio del Palacio Municipal,
en Liberia Guanacaste, costado Este del Museo de Guanacaste, antigua
Comandancia, o por medio de la dirección electrónica
proveeduria@muniliberia.go.cr
Las ofertas deberán entregarse en sobre
cerrado en la Proveeduría Municipal, al ser las catorce horas (14:00 pm), según
reloj electrónico de dicha Unidad, quince días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Liberia, 06
de julio del 2017.—Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza
Montano.—1 vez.—( IN2017150819 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invita a los potenciales
oferentes, a participar en los procesos de contratación que seguidamente se
detallan, para que retiren los carteles, que estarán disponibles en el
Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación y también podrán ser
solicitados al correo electrónico: lerojas@gmail.com:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000296-01
Contratación de servicios
profesionales en topografía
para realizar estudios técnicos para la construcción
del puente sobre el río Aranjuez en Arancibia
Límite de recepción de ofertas:
Hasta las 10:00 horas del 17 de julio del 2017.
________
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000312-01
Suministro e instalación de
juegos recreativos (Gimnasio
al aire libre) en el Parque La Alegría de Riojalandía
del distrito de Barranca
Límite de recepción de ofertas:
Hasta las 14:00 horas del 17 de julio del 2017.
Para mayor información al teléfono: 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 06 de julio del 2017.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017150625 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 61-17 celebrada el 27 de junio de 2017, artículo V, y Nº
63-17 celebrada el 04 de julio de 2017, artículo V, respectivamente, se dispuso
adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000023-PROV
Mantenimiento
preventivo, calibración y/o verificación
de equipos de varias
secciones del Departamento
de Ciencias Forenses según
demanda
A: Centro Óptico
Electrónico COE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111964.
Los grupos de evaluación Nos.
34, 42, 54 y 55. Los precios respectivos de las líneas que integran dichos
grupos, pueden ser consultados en el respectivo expediente.
A: Sociedad Rojas y Guerrero
S. A., cédula jurídica número 3-101-633144.
Los grupos de evaluación Nos.
20 y 21. Los precios respectivos de las líneas que integran dichos grupos
pueden ser consultados en el respectivo expediente.
A: Enhmed S. A., cédula
jurídica 3-101-257737.
Los grupos de evaluación Nos.
4, 5 y 18 (Únicamente la línea 71). Los precios respectivos de las líneas que
integran dichos grupos pueden ser consultados en el respectivo expediente.
A: Industrial Fire and
Rescue Equipment S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310800.
Los grupos de evaluación Nos.
3 y 24. Los precios respectivos de las líneas que integran dichos grupos pueden
ser consultados en el respectivo expediente.
Los
grupos de evaluación Nos. 14, 18 (únicamente línea 72), 22, 23, 25, 29, 33, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, se declaran
infructuosas, por cuanto no hubo ofertas a concurso.
El
grupo de evaluación N° 12 se declara infructuoso, por cuanto la única oferta
recibida a concurso no cumple con las especificaciones técnicas requeridas en
el pliego de condiciones.
Los
grupos de evaluación Nos. 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 17, 19, 26, 27, 28,
30, 31, 32, 52 y 53, se declaran desiertos, por interés institucional para
redefinición de especificaciones técnicas.
———
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000096-PROV
Compra
de impresoras para la Dirección de Tecnología
de la Información y el
Organismo de Investigación Judicial
A:
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502
Línea Nº 1, con un precio unitario de: $247,45.
A: Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635.
Línea Nº 2, con un precio unitario de: $943,74.
Línea
Nº 3, con un precio unitario de: $1.544,56.
Línea
Nº 4, con un precio unitario de: $1.157,32.
Las líneas Nos. 5 y 6 se declaran infructuosas.
San José, 06 de julio del 2017.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2017150638 ).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000007-01
Contratación de una empresa por
zona que se encargue
del servicio de fumigación por demanda
en las oficinas del Banco Nacional
Se comunica
a los interesados de la Licitación Pública Nº 2017LN-000007-01, que el Comité
de Licitaciones en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria Nº 1371-2017,
celebrada el 03 de julio del 2017 y ratificado por la Gerencia General según
oficio L-01329-2017, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº
2017LN-000007-01, promovida para la “Contratacíon de una empresa por zona que
se encargue del servicio de fumigación por demanda en las oficinas del Banco
Nacional”, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre del adjudicatario
|
Servicios, Obras y Consejeros en Recursos
Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles Sociedad Anónima (SOCRATES S.
A.)
|
Representante
|
José Pedro Sánchez Gómez
|
Precio adjudicado
|
Ítem Nº 1 ¢89,00
i.v.i m²
Ítem Nº 2 ¢89,00
i.v.i m²
Ítem Nº 3 ¢95,00
i.v.i m²
Ítem Nº 4 ¢89,00
i.v.i m²
Ítem Nº 5 ¢95,00
i.v.i m²
Ítem Nº 6 ¢130,00
i.v.i m²
Ítem Nº 7 ¢130,00
i.v.i m²
Ítem Nº 8 ¢118,00
i.v.i m²
Ítem Nº 9 ¢110,00
i.v.i m²
Ítem Nº 10 ¢110,00
i.v.i m²
Ítem Nº 11 ¢85,00
i.v.i m²
|
Plazo del contrato
|
1 año prorrogable por tres períodos
adicionales (4 años en total).
|
Todo conforme lo estipulado en
el cartel, la oferta económica y el informe técnico, que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 07 de julio de
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 89430.—( IN2017150955 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:
N° 2015-CT-000009-DNA
Establecimiento de 20 hectáreas
de Cacao (Teobroma cacao)
con seguridad alimentaria, con aras a la reforestación
y turismo” en Pueblo Nuevo, del cantón de
Guácimo
de la Provincia de Limón.
Lo anterior de conformidad con
el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el Articulo N° 7, de la Sesión
Ordinaria N° 22, celebrada el 12 de junio del 2017.
Fondo de
Tierras.—Lic. Juan Carlos Jurado, Director.—1 vez.—( IN2017150673 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara desierto
el siguiente proceso: N° 2016-CT-000004-DNA, “Diversificación Productiva de
Cultivos y Animales de Especies Menores”. Lo anterior de conformidad con el
acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 5, de la sesión
ordinaria N° 21, celebrada el 05 de junio del 2017.
Lic. Juan Carlos Jurado,
Director Fondo de Tierras.—1 vez.—( IN2017150675 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CDS-00084-PRI
Resolución de procedimiento infructuoso
Servicio de transporte por horas
de chapulín
doble tracción que incluya la carreta
con Sistema de Volteo
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2017-174 del 05 de julio del 2017,
se adjudica la Contratación Directa Nº. 2017CDS-00084-PRI, “Servicio de
transporte por horas de chapulín doble tracción que incluya la carreta con
sistema de volteo” a:
A: Nivelaciones y transportes
Roljuanjo Limitada.
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Dirección
proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 89411.—( IN2017150733 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000063-03
Compra de arena, piedra, lastre,
etc.
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta Nº 37-2017, celebrada el
día 06 de julio del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
a. Adjudicar la Contratación
Directa Nº 2017CD-000063-03, para la “Compra de arena, piedra, lastre, etc.”,
en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-177-2017 y el
estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0068-2017:
b. Adjudicar
las líneas Nos. 3 y 4, a la oferta Nº 2 presentada por Depósito Irazú Los
Heredianos S. A., por un monto total de ¢506.938,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega
de 15 días hábiles.
c. Adjudicar
la línea Nº 1, a la oferta Nº 3 presentada por Inversiones La Rueca S. A.,
por un monto total de ¢90.574,25 por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
d. Declarar
las líneas Nos. 2 y 5 infructuosas por incumplimientos técnicos.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 89398.—( IN2017150632 ).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONATORIO
EN CONTRA DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto Nacional de
Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las once horas del doce de junio
del dos mil diecisiete.
Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio
en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula jurídica
3-101-154315; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa para “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”.
Resultando:
1º—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la compra directa número 2012CD-000509-01 “Compra de
materiales para instalaciones eléctricas”. (ver folios 7 al 11 del expediente
sancionatorio)
2º—Que mediante Acta del Proceso de
Adquisiciones N° 526-2012, celebrada el 10 de diciembre del 2012, según
artículo único, se acuerda adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14,
15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N° 3 de la
empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por un monto de ¢1.542.117,00
(visible a folios 22 al 24 del expediente administrativo)
3º—Que el plazo de entrega de la oferta es de
5 días hábiles (ver folio 12 del expediente administrativo conformado para el
caso).
4º—Que el Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra
N° 01-M130-13 de fecha 26 de febrero del 2013, para las líneas 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 11, 14, 15, 20 y 23 de la compra directa 2012CD-000509-01 a la oferta N°
3 de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. (ver folios 29 al 31 del
expediente administrativo conformado para el caso).
5º—Que mediante documento de fecha 18 de
marzo del 2013, la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., le informó al
INA que no podrán entregar la línea 15 de la orden de compra N° 01-M130-13 por
habérseles agotado las existencias antes de la adjudicación (visible a folio 02
del expediente administrativo).
6º—Que mediante el oficio UCI-PA-802-2013 del
23 de abril del 2013, el Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de
Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar
económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no
entrega de la línea 15 por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).
7º—Que mediante oficio URMA-PSG-415-2013 de
fecha 7 de mayo del 2013, la Unidad de Recursos Materiales le informó al
Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad
no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que
no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las
necesidades. (ver folio 06 del expediente administrativo)
8º—Que mediante el oficio UCI-PA-967-2013 del
8 de mayo del 2013, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del
procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. por
la no entrega de la línea 15 de la contratación 2012CD-000509-01. (ver folio 1
del expediente administrativo)
9º—Que mediante resolución NOD-CA-S-16-2017
de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la
Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio
en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena,
por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Considerando:
Que la empresa COMERCIALIZADORA
TICA LA UNIÓN S. A. durante la tramitación de la compra directa
2012CD-000509-01 “Compra de materiales para instalaciones eléctricas”, presentó
nota de fecha 18 de marzo del 2013, donde le indica a la Institución la
imposibilidad de hacer entrega de la línea 15 conformada por: 46 unid.
Fotocelda de 120/240 voltios, potencia mínima de 1000 vatios, con base de
conexión, marca Innova debido a que se quedaron sin existencias de este
producto antes del acto de adjudicación y no es sino hasta dentro de 2 meses
que la tendrán disponible.
En ese evento, la Ley de Contratación
Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se
hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación
de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la
citada ley, en relación con los numerales 223 y 224 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
De los hechos expuestos de la normativa
citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionatoria en contra de la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN
S. A., por el incumplimiento que se le atribuye respecto a la no entrega de la
línea 15 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el
artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto:
Este órgano director, con base
en las consideraciones anteriores, resuelve:
I. Iniciar
un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa
COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., cédula Jurídica 3-101-154315, con la
finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso
de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los
artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:
“Que la empresa no entregó la línea 15 de la contratación
2012CD-000509-01, según la orden de compra N° 01-M130-13”
II. En razón de lo anterior, se
convoca a la empresa COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A., a una audiencia oral
y privada a celebrarse a las trece horas del veinticinco de agosto de dos mil
diecisiete, en las oficinas de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este
órgano director.
III. Se le previene a la empresa
COMERCIALIZADORA TICA LA UNIÓN S. A. que debe aportar todos los alegatos y
prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal
suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha
representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien
lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.
IV. Se
le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le
atribuyen, el cual consta de 34 folios debidamente numerados, el cual puede ser
consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo
de la Sede Central del INA en la Uruca.
V. Se apercibe a la empresa
interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que
por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto
final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de
los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar
fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro
del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en
el expediente administrativo por indicación de la administración.
VI. Finalmente se le informa que
de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por
la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Andrea
Brown Campbell, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad
de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88758.—( IN2017148269
).
HOSPITAL
SAN CARLOS
De conformidad con la Resolución Final de las siete horas con treinta y
un minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, derivada del
Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-005-2016 promovido por el Hospital San
Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la
aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la
C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa
Corredores Internacionales S. A., Proveedor Nº 28108, en los códigos:
9-40-35-0250, 9-40-50-0068 y 9-40-10-0400, por incumplimiento en la entrega de
placa para tomacorriente, tape eléctrico y cable telefónico. Sanción rige a
partir del 29 de junio 2017.
Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón,
Jefe.—Raúl Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2017150942 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-1150
Habilitación de mesa de
servicios y gestión
de servicios en operación 24x7x365
Se informa a los interesados que
se ha modificado el cartel de la licitación mencionada anteriormente en varios
acápites, por lo que se les solicita retirar dichas modificaciones en la
fotocopiadora del piso comercial, Edificio Jenaro Valverde (Edificio Anexo).
Además, se les comunica que la apertura de ofertas se mantiene para el día 17 de
julio del 2017, a las 09:00 a. m. Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2017150691 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional Nº 2017LN-000002-2101 por concepto de “Omalizumab 150mg lo siguiente:
Que la fecha para la recepción
de ofertas se traslada para el día 21 de julio de 2017 a las 09:00 a.m.
Las demás condiciones permanecen Invariables.
San José, 07 de julio del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017150857 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-1107
Adquisición
de servicios de implementación y gestión
del sistema de Geo
Información en Salud (SGIS)
A los interesados en participar en este concurso se les comunica que la
fecha de apertura de ofertas se prorroga al día jueves 20 de julio del 2017 a
las 10 a.m., en las oficinas del Proyecto EDUS, sita en Av. 2 calles 5 y 7,
edificio Jenaro Valverde, piso 15.
San José, 06 de julio del 2017.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017150950 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01
Diseño
y construcción puentes Felipe Pérez,
San Roque y antigua feria
en Liberia, Guanacaste
La Municipalidad de Liberia, comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación Pública arriba indicada, que se ha efectuado una
modificación al cartel, respecto a los diseños constructivos de la obra, razón
por la cual se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 a. m. horas del 27
de julio del presente año. Dicha modificación se encuentra disponible en la
página web: www.muniliberia.go.cr y/ o adicionalmente podrá solicitarlas al
correo proveeduria@muniliberia.go.cr. Se manifiesta que la misma estará
disponible a partir de la presente publicación.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1
vez.—( IN2017150816 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2017LN-000001-MUGARABITO
(Modificación N° 1)
Contratación de abogados
externos para el cobro
judicial de administrados en estado de morosidad
La Proveeduría de la
Municipalidad Garabito, informa la primera modificación al pliego cartelario,
la cual consiste en la fecha de apertura de las ofertas siendo esta, hasta las
catorce horas del 24 de agosto del 2017.
Garabito, 6
de julio del 2017.—Licda. Ana Sofía Schmidt, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
13.—Solicitud Nº 89394.—( IN2017150650 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000021-02
(Prórroga N° 2)
Suministro
e instalación de sistema de medición de flujo
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 18 de julio del 2017 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2017-000142.—Solicitud
Nº 89437.—( IN2017150954 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
La Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y
Energía y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan,
que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el
siguiente proyecto de reglamento:
Reforma al Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento
y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S del 20
de diciembre de 2001”
Para lo cual, se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este aviso, para presentar las observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto se
encuentra en la página del Sistema de Control Previo disponible en el sitio Web
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la siguiente dirección
electrónica:
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html
Las observaciones y comentarios serán
recibidos únicamente por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).
San José, 26 de junio de
2017.—Lic. Alberto Bravo Mora, Director General, DGTCC.—1 vez.—O. C. Nº
3400031538.—Solicitud Nº 18401.—( IN2017148239 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión
1342-2017, celebrada el 20 de junio del 2017,
considerando que:
consideraciones legales y
reglamentarias
I. Con fundamento en el inciso
c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, el Superintendente General de Entidades Financieras propuso al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación de
la modificación al Acuerdo SUGEF 9-08, Reglamento para la autorización y
ejecución de operaciones con derivados cambiarios, la cual tiene como objetivo
su redacción sea consistente con la propuesta de reforma al “Reglamento de
Operaciones Cambiarias de Contado”, aprobada por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica mediante artículo 8, del acta de la sesión
5768-2017, del 26 de abril del 2017.
II. El inciso b), del artículo
171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que
son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización,
regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley,
deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF),
la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
III. El párrafo segundo del
artículo 119, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas
establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el
establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés
de la colectividad.
IV. Mediante el artículo 9, del
acta de la sesión 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 114, del 13 de junio del 2008, se reglamentan
las operaciones con derivados cambiarios de las entidades supervisadas por la
SUGEF.
V. Es necesario que el alcance
del acuerdo de marras no solo aplica a las entidades que ofrecen derivados
cambiarios sino que también para las entidades que contratan derivados
cambiarios con el propósito de coberturas propias, por lo que se requiere
modificar de este Reglamento.
VI. Los artículos 32, 33 y 34,
del Acuerdo SUGEF 9-08 hacen referencia a conceptos de operaciones cambiarias y
su aplicación que no están conforme con la reglamentación emitida por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, por los que deben realizarse los
cambios correspondientes para contar con la normativa coherente con dicha
reglamentación.
VII. Mediante artículo 10, del
acta de la sesión 1330-2017, del 9 de mayo del 2017, el CONASSIF remitió en
consulta pública la propuesta de modificación del Acuerdo SUGEF 9-08,
Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados
cambiarios, de cuya propuesta no se recibieron observaciones de la
industria.
resolvió:
aprobar las modificaciones al
Acuerdo SUGEF 9-08, Reglamento para la autorización y ejecución de
operaciones con derivados cambiarios, de conformidad con el siguiente
texto:
1. Modificar el Artículo 2.
Alcance, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 2. Alcance
Este Reglamento es aplicable a las entidades supervisadas por SUGEF
que realicen operaciones con derivados cambiarios.”
2. Sustituir el Artículo 32.
Límite para la posición neta total en moneda extranjera, conforme al siguiente
texto:
“Artículo 32.—Límite para la posición neta en moneda extranjera por
operaciones con derivados cambiarios. La posición neta en moneda extranjera por
operaciones con derivados cambiarios no deberá exceder entre el más y el menos
10% del capital base del intermediario. La entidad supervisada calculará este
límite diariamente.
La posición neta en moneda extranjera por operaciones con derivados
cambiarios deberá calcularse de acuerdo con el siguiente cuadro:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
3. Sustituir el Artículo 33.
Límite para la posición bruta en moneda extranjera de derivados cambiarios,
conforme al siguiente texto:
“Artículo 33. Límite para la posición bruta en moneda extranjera por
operaciones con derivados cambiarios. La posición bruta en moneda extranjera de
derivados cambiarios no deberá exceder del 100% del capital base de la entidad.
La entidad supervisada calculará este límite diariamente.
La posición bruta en moneda extranjera por operaciones con derivados
cambiarios deberá calcularse de acuerdo con el siguiente cuadro:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
4. Sustituir el Artículo 34.
Límite para la posición neta total en moneda extranjera, conforme al
siguiente texto:
“Artículo 34.—Límite para la posición en moneda extranjera.
La posición en moneda extranjera estará sujeta a los límites
establecidos en el artículo 4 del ‘Reglamento para las Operaciones Cambiarias
de Contado’, y la verificación de dichos límites deberá realizarlo el
intermediario en forma diaria. Para la observancia de este límite, el cálculo
de la posición en moneda extranjera se realiza de acuerdo con el siguiente
cuadro:
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge
Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2017 Orden.—Solicitud
Nº 88771.—( IN2017148284 ).
PRÓRROGA
DE VIGENCIA ACUERDO Nº 546-2016-JD,
EN RELACIÓN CON EL “REGLAMENTO
DE FONDOS
ROTATIVOS DE TRABAJO, CAJA
CHICA
Y VIÁTICOS DEL INA
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Sesión
Ordinaria Nº 4787, celebrada el 19 de junio del 2017, según artículo XI, tomó
por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, el
siguiente acuerdo:
Por unanimidad de los
directores presentes a la hora de la votación, se acuerda:
Único: aprobar la solicitud de
prórroga del acuerdo Nº 546-2016-JD por seis meses más, solicitada por el señor
subgerente administrativo, por las razones indicadas en el considerando segundo
del presente acuerdo.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los directores presentes a
la hora de la votación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 88632.—(
IN2017147984 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:
En la sesión ordinaria
2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017, acordó; lo siguiente:
I. Incluir la Subespecialidad
en Cirugía de Columna Vertebral en la lista oficial reconocida por el Colegio
de Médicos y Cirujanos.
II. Para ello se recomienda
incluirla en los artículos 65° de Subespecialidades Médicas, 90° de
subespecialidades de la Neurocirugía como inciso c y 1000 de subespecialidades
de la Ortopedia y Traumatología como inciso b, del Decreto Ejecutivo N° 37562-S
“Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La
Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, para que se lean en
delante de la siguiente manera:
Artículo 65.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce
las siguientes Subespecialidades Médica:
(…)
La imagen
respectiva podrá verla en La Gaceta
con firma digital en PDF
Artículo 90.—Subespecialidades de la Neurocirugía.
Se reconocen como Subespecialidades de la Neurocirugía a las
siguientes:
a. Neurocirugía Pediátrica
b. Neuro-Oncología.
c. Cirugía
de Columna Vertebral.
Artículo 100.—Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología.
Se reconocen como Subespecialidades de la Ortopedia y Traumatología a
las siguientes:
a. Ortopedia y Traumatología
Infantil.
b. Cirugía de Columna Vertebral.
III. Se recomienda incluirla en
los siguientes artículos antes
de las disposiciones transitorias:
Artículo 149.—Cirugía de Columna Vertebral.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito
como Especialista en Neurocirugía u Ortopedia y Traumatología ante el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en
un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad
en Cirugía de Columna Vertebral en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
Se ordena, además, correr la numeración posterior.
IV. Establecer el siguiente
transitorio:
Para los Especialistas en Neurocirugía:
Que durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la
publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos
especialistas en Neurocirugía debidamente inscritos que no cuenten con un
Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse
en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:
1. Certificación de haber
realizado al menos ochenta y cinco (85) cirugías en el área de columna
vertebral como cirujano principal, expedida por el Departamento de Estadística
y por el Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya:
a) 50 hemilaminectomías o
laminectomías lumbares con o sin discectomía.
b) 15
abordajes cervicales anteriores o fusión cervical anterior con o sin
disectomía.
c) 5
instrumentaciones lumbares o fusión posterior o fusión intersomántica
a) 5
instrumentaciones cervicales posteriores, con o sin fusión posterior.
b) 5
laminectomías o laminoplastías o laminotomías cervicales o lumbares.
c) 5
biopsias o resecciones de tumores medulares o vertebrales percutáneas o
abiertas.
2. Haber participado en los
últimos (3) años al menos en alguno de los siguientes:
a) Un congreso nacional o
internacional de Columna Vertebral.
b) Un
curso de actualización teórico o práctico en el ámbito de la Columna Vertebral.
Una vez cumplido con los requisitos anteriormente indicados, podrán
ser inscritos como Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa
aprobación de Junta de Gobierno.
Una vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su
aplicación.
Para los Especialistas en Ortopedia y Traumatología:
Que durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la
publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos
especialistas en Ortopedia y Traumatología debidamente inscritos que no cuenten
con un Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos, podrán
inscribirse en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:
1. Certificación de haber
realizado al menos cincuenta (50) cirugías en el área de columna vertebral como
cirujano principal, expedida por el Departamento de Estadística y por el
Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya al menos uno de los
siguientes:
a) Fusiones posterior.
b) Artrodesis.
c) Instrumentación
transpedicular.
d) Fusión anterior.
e) Descompresión
del canal raquídeo anterior o posterior.
Dedicación de al menos 50% en cirugía o consulta externa en patología
de Columna Vertebral, mediante certificación expedida por el Director Médico de
un Hospital de Tercer Nivel.
3. Haber participado en los
últimos tres años, al menos, de alguno de los siguientes cursos teóricos
nacionales o internacionales:
a) Un congreso nacional o
internacional de Columna Vertebral.
b) Un
curso de actualización en Columna Vertebral.
Una vez cumplido con los requisitos anteriormente indicados, podrán
ser inscritos como Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa
aprobación de Junta de Gobierno.
Una vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su
aplicación.
Rige a partir de su publicación
Dr. Andrés
Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017148040 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
GESTIÓN DE COBROS
La Junta Directiva en su sesión
Nº 054-2017 del 08 de junio del 2017, mediante acuerdo Nº 03, aprobó la
modificación de la política POL/PRO-COB01 “Gestión de Cobros”:
Modificación del punto 8 de las
políticas generales:
8. Las
personas colegiadas que incurran en morosidad de cuatro (4) cuotas o más, serán
suspendidas y se publicará dicha suspensión en el Diario Oficial La Gaceta.
Modificación del punto 9 de las
políticas generales:
9. Cumplido
un año de realizada la publicación indicada en el punto anterior, la Unidad de
Cobros trasladará a la Asesoría Legal de Junta Directiva un oficio con los
colegiados suspendidos por morosidad en virtud al punto 9.1, para que ésta
inicie el proceso de cobro judicial.
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017148099 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2716-2017.—Sterling Frost
Richard, R-221-2017, pasaporte: 531023916, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88522.—( IN2017148007 ).
ORI-2628-2017.—Guillén Quirós John,
R-222-2017, cédula 1-1125-0360, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88524.—( IN2017148008 ).
ORI-2714-2017.—Gazel
Gazel Eduardo Elías, R-223-2017, cédula: 1-1408-0106, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88525.—( IN2017148011
).
ORI-2652-2017.—Rodríguez
de Vera Alix Evelyn, R-211-2017, residente permanente: 186200077005, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Santa María,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017148058 ).
ORI-2685-2017.—Piza Rodríguez Manuel Emilio,
R-212-2017, cédula Nº 2-481-880, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Cirugía Plástica: Reconstructiva y Estética, La
Fundación Universitaria Juan N. Corpas, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio, 2017.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205141.—Solicitud Nº 88415.—( IN2017148060 ).
ORI-2617-2017.—Micalizzi
Mohawad Renato, R-214-2017, residente permanente 186200316612, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Bicentenaria de
Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88478.—(
IN2017148062 ).
ORI-2713-2017.—Marín
Ramírez Sandra Milena, R-215-2017, pasaporte: AO921235, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Literatura, Universidad del Valle,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88479.—( IN2017148065 ).
ORI-2632-2017.—Lira Araya Ricardo Esteban, R-216-2017,
pasaporte: 14.004.690-6, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Arquitecto, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205141.—Solicitud N° 88481.—( IN2017148084 ).
ORI-2677-2017.—Perdomo Perales María Vanessa,
R-217-2017, pasaporte 087678015, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Comunicación Social Mención: Periodismo Audiovisual,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud
Nº 88512.—( IN2017148085 ).
ORI-2717-2017.—Payan
Thonson Prisila Teresa, R-218-2017, cédula: 8-0111-0697, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad de Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205141.—Solicitud Nº 88515.—(
IN2017148087 ).
ORI-2630-2017.—Garbanzo Salas Marcial,
R-219-2017, cédula 1-1175-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía Física, The University of Western Ontario, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8de junio del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 88520.—Solicitud Nº 88520.—( IN2017148096 ).
EDICTO
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente
número C0783-STT-AUT-01016-2017, ha sido admitida la solicitud de autorización
de Codisa Software Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-282001, para brindar el servicio de transferencia de datos en la
modalidad de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas
arrendadas y redes virtuales privadas en las provincias de San José, Alajuela,
Heredia y Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a
los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 05 de julio del
2017.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2017150759 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
SERVICIO APARTADO POSTAL INTELIGENTE
Considerando:
Que mediante la Ley de Correos
N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta
N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de
Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.
Que dentro de las diferentes potestades
otorgadas por la Ley N° 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los
servicios que presta.
Que las modificaciones que se dan en los
costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios
que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en
tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al
amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.
Que la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo N° 2931 tomado en la sesión
ordinaria N° 1422 celebrada el día 21 de diciembre del 2016 aprobar las tarifas
para el servicio Apartado Postal Inteligente.
LA JUNTA
DIRECTIVA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.
ACUERDA:
SERVICIO
|
TARIFA
|
Apartado Postal Inteligente
|
$2 por envío
|
Términos y Condiciones del
Servicio API
El presente documento hace referencia a los términos y condiciones
para el cliente afiliado al servicio de Apartados Postales Inteligentes (API)
que brinda Correos de Costa Rica; términos y condiciones que son aceptados de
forma expresa por los clientes afiliados y que se describen de la siguiente forma:
1. El cliente que utiliza el
servicio API, se registrará en la dirección electrónica www.apicorreos.com. En
esta plataforma, el cliente seleccionará la dirección del Apartado Postal
Inteligente de su preferencia.
2. El
cliente sólo podrá utilizar el servicio API para paquetes cuyo peso no supere
los tres kilogramos y cuyas dimensiones no superen los (60x40x30 cm). No
obstante, los paquetes que sobrepasen estos pesos y dimensiones, serán enviados
a la sucursal alternativa, seleccionada por el cliente a la hora de realizar su
registro en la plataforma del API. Correos de Costa Rica le comunicará al
cliente que deberá retirar su envío en la sucursal determinada por medio de un
mensaje SMS.
3. Cuando
el cliente se registra en la dirección electrónica www.apicorreos.com, podrá
adquirir por medio de una tarjeta de crédito o débito, cualquiera de los
siguientes planes:
1 envío gratis (se utilizará una única vez por cliente registrado).
1 envío por plan.
3 envíos por plan.
5 envíos por plan.
10 envíos por plan.
Cada plan tendrá una vigencia de un año, a partir de su adquisición,
posterior a este tiempo, el cliente deberá renovar el plan para hacer uso
nuevamente del servicio. En caso de que el cliente no utilice el plan en el
período correspondiente, el dinero no se le será reembolsado.
4. Una vez que el paquete
impuesto a nombre del cliente del servicio API, es ingresado al casillero, se
le informará al cliente por medio de mensaje SMS y correo electrónico que puede
retirar su paquete en un plazo máximo de tres (3) días naturales, una vez
recibida la notificación. Este mensaje indicará necesariamente: el número de
guía del envío, el código para la apertura del casillero, la ubicación del API
y el periodo establecido para el retiro del paquete.
5. Si
el cliente no retira su paquete durante este período de tres (3) días
naturales, el envío será trasladado para su respectiva entrega, a la sucursal
alternativa, seleccionada por el cliente en el momento de registrarse en la
plataforma del API.
6. El
sistema le suministrará al cliente, un código numérico para abrir el casillero,
este código es único y personal; es obligación del cliente proteger el código y
usarlo de forma adecuada. En caso de extravío o pérdida de este código, el
cliente podrá comunicarse al número 2202-2900 (presionar opción dos (2) para
Servicio al Cliente), para que se le asigne otro código, para que así pueda
retirar su paquete, el cliente deberá responder a información personal para que
se le pueda suministrar el nuevo código.
7. En
caso de que, producto de la pérdida del código numérico para abrir el
casillero, dicho paquete sea sustraído de forma ilegítima o para sustraerlo se
cause un daño al mismo, mientras se tramita la obtención del nuevo código, el
Correo no asumirá responsabilidad alguna con relación a esa pérdida o daño.
8. En
el caso de que el cliente decida compartir su casillero API con terceras
personas no relacionadas contractualmente con Correos, Correos de Costa Rica,
no asumirá ninguna responsabilidad en el caso de retiros de paquetes por
terceras personas.
9. En
caso de que el paquete (por razones legalmente establecidas) fuese sujeto de
revisión por alguna entidad de seguridad, inspección, salud o cualquier otro
(OIJ, PCD, K9, Ministerio de Salud, Policía Fiscal etc.), el mismo pasará a ser
resguardado por ellos y Correos de Costa Rica, no asumirá ningún costo ni
responsabilidad por el atraso ocasionado.
10. Indemnizaciones.
En el caso de pérdida, extravío, daño, robo o alguna eventualidad que sufriera
algún envío de control que se maneje por esta plataforma y que sea atribuible a
Correos de Costa Rica, Correos de Costa Rica, asumirá la responsabilidad de
acuerdo a lo establecido en los Términos y Condiciones y el Reglamento Interno
del Servicio Postal para cada línea de servicio.
11. El
cliente acepta las tarifas publicadas en la página Web: www.apicorreos.com, las
mismas están sujetas a cambios, siendo responsabilidad del cliente mantenerse
al tanto de esta información por los medios que Correos de Costa Rica ponga a
su disposición.
12. El cliente debe hacer adecuado uso del
API, protegiendo la estructura física del apartado. En caso que se compruebe
que el cliente ocasionó el daño de las instalaciones donde se encuentren o de
los casilleros, éste deberá pagar por la reparación correspondiente.
13. El
cliente deberá estar pendiente de los mensajes de texto o correos electrónicos
que recibe por parte de la plataforma del servicio API, así mismo Correos de
Costa Rica pone a disposición el sitio web para darle trazabilidad a sus
envíos.
14. El
cliente acepta de forma expresa que para la prestación del servicio API, no
será procedente solicitar pruebas de entrega y que el cliente asume total
responsabilidad sobre el uso indebido que hagan terceros del código numérico
que se le haya enviado al cliente.
15. El
Afiliado acepta que en caso de recibir paquetes que no sean de su propiedad;
que no estén autorizados en su casillero, o que no sea el destinatario
indicado, procederá a informarlo de forma inmediata a Correos de Costa Rica,
teniendo entonces la obligación de devolverlo(s) de inmediato en las mismas
condiciones en que lo(s) recibió y en caso de haberlo abierto, utilizado o
dañado, se compromete a cancelar su valor total de forma inmediata.
16. El
servicio API de Correos de Costa Rica, no puede utilizarse para fines ilícitos.
Correos de Costa Rica colaborará con las autoridades respectivas locales e
internacionales para la identificación y procesamiento legal de personas
físicas o jurídicas que utilicen el servicio de forma ilegal o para fines
ilícitos, todo a solicitud de las autoridades correspondientes.
17. La
aceptación expresa de los términos y condiciones establecidos en este documento
y que generen posteriormente un acuerdo de voluntades en los cuales ambas
partes se comprometen contractualmente, uno a prestar el servicio y el otro a
pagar el precio cobrado por él, autoriza a Correos de Costa Rica, a realizar
los rebajos respectivos por el uso del API, de acuerdo al plan contratado por
cada cliente.
18. Seguridad y medios de pago:
A- El sistema de pago y
autenticación de tarjetas de débito y crédito se realizan a través de la
plataforma del Banco Nacional V-POS. El V-POS trabaja con los protocolos de
autenticación, Verified by VISA y SecureCode que brindan seguridad y
verificación online de la identidad del tarjetahabiente y siguen las reglas
para operaciones internacionales de VISA y MasterCard.
B- Los
datos del cliente son ingresados en una página segura y viajan de manera
encriptada con el protocolo de seguridad SSL (Secure Socket Layer) protegiendo
así la confidencialidad de la información.
19. Datos personales y
Confidencialidad:
A- Los datos personales
contenidos en el servicio API, serán incorporados en los registros electrónicos
de datos de carácter personal, de los cuales el responsable y titular es
Correos de Costa Rica.
B- La
información del usuario referente a su tarjeta no será capturada o registrada
en la base de datos del servicio API, por consiguiente Correos de Costa Rica
S.A, no se hace responsable por el uso inadecuado de dicha información.
C- La
plataforma del servicio API, se compromete a respetar la confidencialidad y
datos del usuario. Además de no cederlos a terceros sin el consentimiento de
éste y a utilizarlos de acuerdo con las finalidades descritas.
D- La
Plataforma del servicio API, adopta legalmente niveles requeridos de seguridad
en la protección de datos y la demanda de instalar todos los medios y medidas
adicionales para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado o
el uso indebido de los datos personales, así como garantizar la integridad y
confidencialidad durante su transmisión.
E- La
Plataforma del servicio API, no podrá vender, alquilar o regalar la información
personal. A partir del momento que el usuario solicita el servicio API, acepta
recibir información sobre servicios, productos y promociones referentes a la
realización de compras pasadas.
20. El afiliado de forma expresa
reconoce y acepta que es potestad de Correos de Costa Rica S. A., rescindir inmediata
y unilateralmente por justa, causa cualquier contrato referente a la prestación
del servicio API, cuando el afiliado de forma personal, sus representantes o
autorizados, incurran en cualesquiera de las siguientes acciones:
A- Utilizar indebidamente el
servicio, incurriendo con ello en conductas tipificadas y sancionadas por el
ordenamiento jurídico.
B- Proferir
individual o conjuntamente, ofensas o insultos en contra de los representantes
y/o trabajadores de Correos de Costa Rica S. A. en forma verbal o escrita.
C- Cuando
los servicios solicitados por el afiliado o cliente del servicio API resultaren
en imposibilidad material de cumplimiento para Correos de Costa Rica S. A.
conforme a los estándares de servicios informados al cliente.
21. Correos de Costa Rica, se
reserva el derecho de realizar cualquier cambio o modificación a los términos y
condiciones indicados, obligándose únicamente a informarlo con anterioridad a
los clientes, por los medios que considere pertinentes.
22. El
Afiliado acepta recibir por correo electrónico, información supervisada y/o
generada por Correos de Costa Rica S. A., correos electrónicos en los cuales
será comunicado sobre promociones y eventos organizados por Correos de Costa
Rica S. A. individualmente o en conjunto con patrocinadores o patrocinados.
23. El afiliado o cliente acepta
y autoriza de forma expresa, voluntaria e informada, mi consentimiento para que
Correos de Costa Rica S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo
quinto de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de Datos
Personales N° 8968, realice el tratamiento necesario de mis datos personales
y/o sensibles, para fines internos de la Empresa y conforme a la privacidad que
se establece en dicha ley. Además, autoriza a Correos de Costa Rica, para que
almacene, consulte, actualice y verifique mi información personal, para que con
fines del giro normal de sus servicios, de forma directa, ofrezca y/o me envíe
información sobre bienes, productos, servicios, promociones, novedades, mensajes,
avisos de consumo o avisos de mora, empleando cualquier medio de comunicación
disponible que tengan o para análisis presentes y futuros relacionados con los
servicio que presta dicha empresa.
El
afiliado o cliente, otorga su consentimiento para que Correos de Costa Rica,
trate su información personal de acuerdo con la política de tratamiento de uso
de datos personales.
Del
mismo modo (siempre que así lo estime) el afiliado o cliente podrá ejercitar su
derecho como titular de los datos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir
su información personal; así como el derecho a revocar el consentimiento
otorgado para el tratamiento de datos personales.
El
afiliado o cliente acepta y reconoce que ha leído, conoce y acepta de forma
expresa el contenido del presente documento y en fe de lo anterior y que acepta
todos sus términos y condiciones.
Rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta
Lic.
Mauricio Rojas Cartín, Gerente General.—1 vez.—( IN2017148201 ).
EDICTO
La Municipalidad de Pérez
Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria Del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1915988-2016, el cual
mide: setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados, y se describe así:
terreno destinado a Zona Verde, Situado en General Viejo, Distrito 02 General
,Cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia 01 San José, colinda al norte, Junta
de Educación Escuela Fernando Valverde Vega General Viejo Pérez Zeledón; al
sur, con calle pública; al este, con Junta de Educación Escuela Fernando
Valverde Vega General Viejo Pérez Zeledón; y al oeste, Margarita Montero
Gamboa. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se
estima el inmueble en la suma de veintinueve millones ochocientos ochenta y
nueve mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos. Que dicha
posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública, pacífica,
ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del
inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.
Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148141 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1696774-2013, el cual mide
siete mil veintiún metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a
plaza de deportes, situado en la comunidad de Barrio Lourdes, distrito 03
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia 01. San José, colinda al
norte, sur, este y oeste con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de
diecisiete millones doscientos un mil cuatrocientos cincuenta colones. Que
dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera pública,
pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción
del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos.
Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148150 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón, con cédula jurídica Nº 3014042056, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1901535-2016, el cual
mide: Cinco mil quinientos noventa metros cuadrados y se describe así: terreno
destinado a Plaza de Fútbol. Situado: en Zapote, distrito 07 Pejibaye, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia 01 San José. Colinda: al norte, Inversiones
Land del Sur RMG; al sur, calle pública; al este, Inversiones Land del Sur RMG
y calle pública, y al oeste, Inversiones Land del Sur RMG. Sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma
de veinticuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y
cinco colones con veinte céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el
Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de
dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148153 ).
La Municipalidad de Pérez
Zeledón con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por
Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez
Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de
Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado
(Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno
Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno
cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1930143-2016, el cual mide:
Seis mil trescientos cuatro metros cuadrados, y se describe así: terreno
destinado a plaza de deportes. Situado en Quizarrá, distrito 08 Cajón, cantón
19 Pérez Zeledón de la provincia 01 San José, colinda al norte, sur este y
oeste, con calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de veinte millones seiscientos
ochenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos. Que dicha
posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local de manera quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe, por más de diez
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción
del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos.
Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148159 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica Nº 301404205,
representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de
la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del
Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la
Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre
de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la
inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el Nº
SJ-259902-1995, el cual mide: tres mil novecientos noventa y ocho metros con
sesenta y dos decímetros, y se describe así: terreno destinado a parque
central. Situado en San Isidro de El General, distrito San Isidro, cantón Pérez
Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, avenida Central; al sur,
avenida dos; al este, calle uno y al oeste, calle Central. Sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma
de mil cincuenta y seis millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos noventa
colones con ochenta y siete céntimos. Que dicha posesión ha sido ocupada por el
Gobierno Local de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de
dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Jeffry Montoya Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017148186 ).
En el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Hernández Mejía (Juan, Daniel
Eliécer Y Asdrúbal), Juan falleció el 20 mayo 2008, Daniel Eliécer y Asdrúbal,
solicitan traspasar este derecho y además desean incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Rosa María Hernández Víquez,
cédula
09-0034-0743.
Beneficiarios: Grace María Chaverri Gerstley,
cédula
04-0118-0948.
Juan
Carlos Hernández Víquez,
cédula
04-0137-0534
Laura
Cristina Hernández Chaverri,
cédula
04-0216-0253
Lote N° 83 bloque L, medida 9
yardas cuadradas, para 6 nichos, solicitud 1652, recibo 2371, inscrito en folio
47, libro 1, el cual fue adquirido el día 05 de mayo de 1969. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de
julio del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017148056 ).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el Artículo V. Según Oficio
SCM 868-2016 del 20 de mayo del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: Familia Contreras Elizondo, la única hija de la familia
solicita traspasar este derecho y además incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Ana Graciela
Contreras Elizondo, cédula 04-0143-0803
Beneficiario: Carlos
Eduardo Coto Campos, cédula 04-0115-0734
Lote Nº 70 Bloque M, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2841, recibo 49901, inscrito en
Folio 5 Libro 2, el cual fue adquirido el día 03 de noviembre de 1981. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de
enero de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017148107 ).
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 37-2017, celebrada el veintisiete de junio del dos mil diecisiete,
que literalmente dice:
Traslado de sesiones ordinarias
Se acuerda: Trasladar las sesiones ordinarias
que corresponden a días feriados.
Sesión ordinaria
|
Traslado
|
Motivo
|
Martes 25 de julio
del 2017
|
Miércoles 26 de julio
del 2017
|
Anexión del Partido
de Nicoya a Costa Rica
|
Martes 15 de agosto
del 2017
|
Miércoles 16 de agosto
del 2017
|
Día de la Madre
|
San Antonio de Belén, Heredia,
28 de junio del 2017.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1
vez.—O. C. Nº 32259.—Solicitud Nº 88639.—( IN2017148019 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Daniela Ramírez Chavarría,
mayor, casada, empresaria, costarricense, vecina de Alajuela, La Garita, de la
plaza de deportes 1 km, al sur y 1 km al oeste, cédula de identidad número
184000162523. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del
02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa
Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide:
4.488.01 m2, de conformidad al plano de catastro P-911564-2004,
terreno para dedicarlo al uso Comercial de conformidad al Plan Regulador
aprobado.
Linderos:
Norte: Hotel Playa
Bejuco-Temporalidades de la iglesia
Sur: Calle
pública
Este: Municipalidad
de Parrita
Oeste: Calle
pública
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 22 y 23, del Instituto Geográfico Nacional,
Parrita, 27 de abril del
2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017147562 ).
Caroflais S. A., cédula jurídica
número 3-101-254252, representada por los señores Rodolfo Arguedas Tinajero y
Laura Millet Rodríguez, mayores, casado una vez, empresario y fotógrafo,
costarricenses, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Eco-Residencial Villareal
casa 17, cédulas de identidad números 1-526-108 y 1-667-641, en su calidad de
presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa
Esterillos este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide 2050.00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1681096-2013,
terreno para dedicarlo al uso Condicional Residencial Turístico de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Calle pública 10 metros
de ancho.
Sur: Zona pública.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten
el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 252 y 270, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 20 de junio del
2017.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017148401 ).
El Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano en sesión ordinaria 59-2017, artículo IX, inciso a), del día trece de
junio del año dos mil diecisiete, acordó lo siguiente:
“Aprobar en todos sus términos
Fe de Erratas emitida por la Asesoría Legal de Zona Marítimo Terrestre que
dice: En la publicación realizada en La
Gaceta número 102 del 31 de mayo del año 2017 de la página 62-63,se publicó
acuerdo número 5 de la sesión 55-2017, artículo IX, inciso e), del día
dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, indíquese que los Reglamentos a los
Planes Reguladores que habían sido reformados mediante el acuerdo número 8 de
la sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a), del día 10 de
febrero del 2015 vuelven a su estado anterior antes de ser reformados con el
supra citado acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, articulo
VIII, inciso a), del día 10 de febrero del 2015”. Acuerdo unánime.
Publíquese.—23 de junio del 2017.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(
IN2017148350 ).
TALARI
ALBERGUE DE MONTAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Talari Albergue de Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138.714 a
celebrarse en su domicilio social a las 08,00 horas del día 14 de agosto de
2017 en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria una vez
comprobado el quórum. Orden del día: conocer y aprobar la venta de lotes de la
sociedad. Otorgar poder y autorización al presidente para gestionar y
comparecer ante notario público a otorgar las escrituras de interés. Cualquier
otro asunto relacionado con los intereses de la sociedad.—San Isidro, Pérez
Zeledón, julio 06 de 2017.—Carlos Humberto Castro Valverde, Presidente.—1
vez.—( IN2017150716 ).
MODISUNO DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente y secretario de
Modisuno de Centroamérica Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la
asamblea general extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo el día
jueves 27 de julio 2017, a las 13:00 horas, en su sede social ubicada en 100
metros oeste de la plaza de deportes, La Uruca, San José Costa Rica.
A falta de quórum la asamblea se efectuará el
mismo día y lugar señalado, una hora después con los accionistas presentes.
Podrán asistir a dicha Asamblea, los
titulares de acciones que aparezcan inscritos en el libro de Registro de
Acciones, cinco días antes de la fecha de la celebración de la asamblea.
Agenda de la Asamblea:
Verificación del quórum.
Conocimiento y aprobación de
cesión de marcas y nombre comercial.
Lectura y aprobación del acta.
Cierre de la asamblea
Herberh Isaías Argueta
Contreras, Presidente.—Judith Carit Paniagua, Secretaria.—1 vez.—( IN2017150761
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central certifica
que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Bachillerato en Ingeniería Industrial a nombre de María del Pilar Delgado
Yalico, cédula 108600600, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 73,
asiento 2090 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 222, asiento 5814. Se pide la
reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír oposición
a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en este diario oficial.—Departamento de Registro.—Diana Herrera.—(
IN2017147367 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1095 a nombre de Frank
Czul Murillo, cédula de identidad Nº 1-0572-0704, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de junio del
2017.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2017147496 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Óscar Bravo Solano, cédula 302650203 solicito a Bancrédito la
reposición del CDP N° 604-304-6042207, fórmula N° 992595 por un monto de
¢2.329.041,82 y el cupón de intereses N° 992596 por un monto de ¢7.752,17 con
fecha de vencimiento 19 de junio del 2017. Motivo: extravío.—San José, 27 de
junio del 2017.—Óscar Bravo Solano.—( IN2017147612 ).
AGRÍCOLA ALMARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que se ha
solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la
reposición por extravío de un certificado accionario representativo de
cincuenta acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, que forman parte del capital social de la sociedad
Agrícola Almari S. A., el cual fue emitido a nombre de la señora Mariela
Estrada Gutiérrez, portadora de la céduda de identidad número uno-ochocientos
noventa y ocho-cero veintinueve, en su condición personal. De conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio, cualquier oposición deberá ser
notificada por escrito a nuestro domicilio social en Heredia, San Pablo, de las
Bodegas, de Mabe, trescientos metros este y setenta y cinco metros norte, o al
fax N° 2238-2445, dentro del término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso. Caso contrario se procederá a la reposición solicitada.—Heredia,
26 de junio del 2017.—Álvaro Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147665 ).
AGRÍCOLA ALMARI S. A.
Se hace
saber que se ha solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tresciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos
tres, la reposición por extravío de un certificado accionario representativo de
cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman
parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue
emitido a nombre del señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, en su
condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio
social en Heredia, San Pablo, de las Bodegas de Mabe trescientos metros este y
setenta y cinco metros norte, o al fax número: 2238-2445, dentro del término de
un mes a partir de la última publicación de este aviso. Caso contrario se
procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro
Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147667 ).
AGRÍCOLA ALMARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que se ha
solicitado ante la sociedad Agrícola Almari Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos tres, la
reposición por extravío de un certificado accionario representativo de
cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que forman
parte del capital social de la sociedad Agrícola Almari S. A., el cual fue
emitido a nombre del señor Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cedula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, en su
condición personal. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
cualquier oposición deberá ser notificada por escrito a nuestro domicilio
social en Heredia, San Pablo, de las bodegas de Mabe, trescientos metros este y
setenta y cinco metros norte, o al fax N° 2238-2445, dentro del término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario se
procederá a la reposición solicitada.—Heredia, 26 de junio del 2017.—Álvaro
Rosabal Sequeira, Presidente.—( IN2017147674 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 117, asiento
19610 con fecha de noviembre del 2012 a nombre Erika María Navarro Vargas
cédula número: dos cero cinco siete cero cero cero cinco tres se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
30 mayo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—( IN2017147683 ).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría se ha
presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas:
● Licenciatura
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo:
65, folio 61 asiento 8611 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 298, asiento: 19,
emitido por la Universidad de San José, en el dos mil nueve.
● Maestría
Académica en Ciencias de la Educación con Mención en Administración Educativa,
anotado por CONESUP, código 10, asiento 97452 y anotado por USJ Tomo: 5, Folio:
50, Asiento: 6, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil
quince.
Todos los
diplomadas a nombre de Bustos Matamoros Amparo, con número de cédula
155806842509. Se solicita la reposición de los títulos indicados por títulos
destruidos por la inundación por el huracán Otto en Upala, por lo tanto, se
pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de
junio del 2017.—ISC- Wainer Marín Corrales, Asistente Administrativo.—(
IN2017147723 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de
junio del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforman cláusulas del domicilio, administración
y representación, se revocan nombramientos de gerente y subgerente y se nombra
nuevo gerente.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Lic.
Raymundo José Macís Delgado, Notario.—( IN2017147819 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
LAS BROMELIAS
El Condominio Vertical Residencial
las Bromelias, cédula jurídica número 3-109-380041, solicita ante el Registro
de la Propiedad, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Condóminos y Actas de Junta Directiva, todos N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—Guanacaste, 20 de junio del
2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—( IN2017145945 ).
Se hace saber que la sociedad Inversiones El Galeón Dorado S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-280631, ha cedido y traspasado a la sociedad Brownlee
& Fuster Corporation, una sociedad organizada y existente de conformidad
con las leyes de Panamá y con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio,
Corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de Panamá, la
propiedad, derecho y titularidad sobre el
Registro Nº 160311 del nombre comercial denominativo Bioland y sobre el
Registro Nº 198095 del nombre comercial mixto BIO LAND (DISEÑO). Se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José,
06 de junio de 2017.—Gustavo Hampl Ginel, Secretario.—( IN2017147906 ).
CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ
Condominio Santa Fe de Escazú,
cédula jurídica N° 3-109-200228, situado en
San José, San Rafael de Escazú, de la entrada principal a Bello Horizonte 300
metros al sur y 100 metros al este, a quien interese hace saber, que por
haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos y
Caja, está solicitando a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público su reposición. Sra. María Fda. Cortés Madrigal, Apoderada “Festa
Paladium Lounge S.A.”, cédula jurídica N° 3-101-452215, propietaria finca
filial de San José, 20964-F-000.—San José, 20 de junio del 2017.—Sra. María
Fda. Cortés Madrigal, Apoderada.—( IN2017147960 ).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo
Philippe Jolicoeur, cédula residencia Nº 112400109624. En mi condición de
propietario de la acción y titulo Nº 1882. Hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones
en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.
A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia, 17 de marzo del 2017.—Philippe Jolicoeur.—( IN2017148072
).
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Teología, inscrito bajo el tomo I, folio 111, asiento 1,795 de esta
universidad y el tomo 59, folio 15, asiento 1,794 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los quince días
del mes de diciembre del año dos mil cinco, a
nombre de Elmer Omar Alferez Espinoza, pasaporte N° A01092524. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el
original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett,
Directora de Registro.—( IN2017148074 ).
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el tomo i,
folio 101, asiento 1,653 de esta Universidad y el tomo 59, folio 5, asiento
1585 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(Conesup), emitido a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil
tres, a nombre de Lail Aomet Fuentes Caballero, pasaporte N° PA0312485. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse
extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa
Rica, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Mariana
Brown Hackett, Directora.—( IN2017148075 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Teología, inscrito bajo el Tomo 1, Folio 19, Asiento 239 de esta universidad
y el Tomo 2, Folio 15, Asiento 240 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los diez días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Juan Humberto Marcelino, pasaporte N° 468461932. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el
original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.—Mariana Brown Hackett,
Directora de Registro.—( IN2017148076 ).
CONDOMINIO DE FINCAS PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO
El suscrito, Juan Carlos Serrano
Rivera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula número
tres cero tres uno tres cero siete uno cuatro, actuando en condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad:
3-101-523738 S. A.; propietaria de la filial Nº 13 del Condominio de Fincas
Primarias Individualizadas Paraíso, con cédula jurídica Nº 3-109-645380, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea de Propietarios, b)
Caja y c) Junta Directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en la provincia de San José, Curridabat, setenta y cinco metros
oeste de la Embajada de Francia.—Juan Carlos Serrano Rivera, Presidente.—(
IN2017148304 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
AGROINDUSTRIAL SAN JOSÉ DE TROJAS
Yo Miguel Cubero González, cédula de identidad número dos trescientos
cincuenta y cuatro ochocientos veintisiete en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Agroindustrial San José de Trojas, cédula
jurídica Nº 3-002-281116, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro Diario número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—28 de junio del 2017.—Miguel Cubero González, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017147955 ).
INVERSIONES AGUAZUL S. A.
Inversiones Aguazul S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil novecientos
noventa y seis, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien metros sur de
la Cruz Roja, sociedad vigente, actualizada e inscrita en Mercantil, al tomo
mil setecientos veintiuno, folio cincuenta y siete, asiento sesenta y dos,
trasladada al sistema automatizado, comunica que por haberse extraviado los
libros: Asamblea General, Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas,
y libros contables: diario, mayor y balance e inventario, solicitan el trámite
de reposición de los mismos. Solicitud de fecha 15 de mayo del 2017, presentada
en Mercantil, al tomo dos mil diecisiete, asiento trescientos veintisiete mil
seiscientos cincuenta y nueve.—Ciudad Colón, 20 de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017148026 ).
KAVIRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado Libros de
la compañía Kaviria, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-179149, con domicilio en San José, Avenida Primera, Calles veintinueve y
treinta y uno, casa número tres uno cuatro cuatro, avisa a interesados y
terceros que ha realizado Diligencias de Reposición de los tres libros de
Actas. Se publica el presente edicto en el plazo de ley.—San José, 23 de junio
del 2017.—Milton Jiménez Murillo, Presidente.—1 vez.—( IN2017148073 ).
CONSORCIO
DE CONSULTORÍA
PECUOMINERA ALMO S.A.
El día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, comparecieron
ante mí los personeros de la sociedad Consorcio de Consultoría Pecuominera Almo
S.A., que es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta mil trescientos cincuenta y uno, para efectos de legalizar el libro
de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios, de la
sociedad, por haberse extraviado los anteriores en un lugar y momento no
determinados.—Desamparados, San José, veintiocho de junio del año dos mil
diecisiete.—Luis Alejandro Álvarez Mora.—1 vez.—( IN2017148178 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL TORRE DEL
ESTE
La suscrita Josseline Campos
Díaz, mayor, soltera, asistente legal, vecina de San José, cédula 402160600;
actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad 3-101-644696
S.A.; propietaria de la filial número 5 del Condominio Residencial Vertical
Torre del Este, con cédula jurídica 3-109-649061, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado
que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea
de Propietarios, b) Caja y c) Junta Directiva fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en la provincia de San José,
Curridabat, setenta y cinco metros oeste de la Embajada de Francia.—Juan Carlos
Serrano Rivera.—1 vez.—( IN2017148303 ).
LAS TALTUSAS S. A.
Que Las Taltusas S. A., con
cédula jurídica: 3-101-389896, con domicilio
social en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar, cien metros al
oeste del bar La Última Copa, solicita la reposición de libros por extravío. Es
todo.—Coronado, 28 de junio del 2017.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—( IN2017148345 ).
WALESCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Walter Beita
Hinrichs, con cédula número 9-00070758, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Walesca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-059627-15, solicito la reposición del libro de Actas de Asambleas
Generales de la citada empresa por destrucción del mismo.—San José, 28 de junio
del 2017.—Walter Beita Hinrichs Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017148362
).
TRAV
CAM CORPORATION S. A.
Por escritura número 15-12,
otorgada ante esta notaría a las a las 13:00 horas del 28 de junio del año
2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad TRAV CAM
Corporation S. A., con cédula jurídica 3-101-586618 mediante la cual se
reformó el domicilio, se actualizó pasaporte del presidente y domicilio del agente residente y se acordó reponer los libros de
actas de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. Jorge F.
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017148399 ).
DOS CAÑALES DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Cañales de Liberia Sociedad
Anónima. cédula jurídica N° 3-101-254745, solicita al Registro Nacional
reposición por extravió del libro N° 1 de Registro de Socios. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante ese registro o en el
domicilio de la representante legal María Del Carmen Obando, Mata Redonda,
Sabana Oeste, 125 metros sur de Canal 7, Edificio Vista Del Parque, en el
segundo piso, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este edicto.—28 de junio del 2017.—María Del Carmen Obando Soto, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2017148407 ).
EMPRESAS CLEVELAND S. A.
Yo Lisie Ramos Morera, cédula
4-149-910, como representante legal de Empresas Cleveland S. A., cédula
jurídica 3-101-117809, comunicó que fueron sustraídos los blocks de facturas
con la siguiente numeración: Block N° 1) 44951-45000, Block N° 2) 46751-46800,
Block N° 3) 46801-46850, Block N° 4) 46851-46900, Block N° 5) 46901-46950,
Block N° 6) 46951-47000. La empresa no se hará responsable por el uso indebido
que se le pudieran dar a estas facturas.—Elsie Ramos Morera, Representante
legal.—1 vez.—( IN2017148408 ).
B Y R PINTO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Yoy Francisco Jara
Cascante, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-1097-0464, vecino
de Cartago, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad “B y
R Pinto Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-339488, hago constar que, en
fecha del cuatro de julio de dos mil diecisiete, por motivo de extravío, se
solicitó y realizó la reposición de libros legales de mi representada.
Cualquier tercero interesado podrá comunicarse, n un plazo de 15 días
naturales, al fax 4010-3010.—Cartago, 04 de julio de 2017.—Lic. Eliecer
Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017150282 ).
GONBONI S.A
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 16:20 del 13 de junio del 2017, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Gonboni S.A, mediante el cual
se reforma cláusula quinta del capital y la cláusula sétima de la administración.
Asimismo, se presenta declaración jurada protocolizada de los socios donde se
acordó la reposición de libros sociales por extravío.—Heredia, 6 de julio del
2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017150510 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, las sociedades (i) “Clínica Médico Quirúrgica Jerusalén S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil
novecientos nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, Guadalupe,
frente a la Iglesia Niño Jesús de Praga (ii) “Paquiasa S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil setecientos cuarenta y uno con
domicilio social en San José, Goicoechea, El Alto, frente a la Iglesia Niño
Jesús de Praga y, (iii) Medical Research Ceter S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos treinta,
con domicilio social en San José, San José, calle treinta y dos, entre avenida
ter y segunda, casa número cincuenta y cinco-S, vendieron su establecimiento
mercantil denominado “Clínica Jerusalem”,
sito en la Ciudad San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a la Iglesia Niño
Jesús de Praga; a “Sara Imperium S. A.”, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos noventa y seis. Dicho
traspaso incluye en los términos que consigna el artículo 478 del Código de
Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial.
El precio de venta para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes
del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos del
suscrito notario, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los
Yoses, intersección de la calle 37, con la avenida 8.—San José, 29 de junio de
2017.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—( IN2017148426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mi notaría, por medio de la
escritura de las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil
diecisiete, se realiza la disminución del capital social y cambio de domicilio
social de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S. A.—San José,
veintiocho de junio del dos mil diecisiete.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—( IN2017147958 ).
Por modificación del pacto
constitutivo en su cláusula quinta, referente a la disminución de capital
social de la sociedad de esta plaza denominada Diez y Diez C.A.C.R. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y un mil ciento dieciocho. Es todo.—San José, veintiocho de junio del
dos mil diecisiete.—Licda. Nancy María González Chaves, Notaria.—(IN2017148218
). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se
constituye una sociedad anónima mercantil, “bajo el Sistema de Asignación de
Número de Cédula Jurídica como Denominación Social”.—Heredia, a las ocho horas
con diez minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete.—Master.
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017147994 ).
Por instrumento público número ciento seis,
otorgado en mi notaria, en San José, emitida al ser las quince horas del día
veintisiete de junio del dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad C and M Investment Group Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta, referida al capital social. Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes,
carné N° 16159.—San José, veintisiete de junio del dos mil diecisiete,
Notario.—1 vez.—( IN2017147995 ).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del
21 de junio de 2017, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Caletas Tulipán S. A.,
mediante la cual se acuerda aumentar capital.—San José, 27 de junio del
20l7.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2017148005 ).
Ante mi notaría, al ser las 11:30 horas del
27 de junio del 2017, se modificó la sociedad anónima, denominada 3-101-721145
S.A. Tesorero: Marcos Abisai Sandí Alvarado, cédula Nº 6-332-150.—Licda.
Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017148193 ).
Por
escritura N° 15-12 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de
junio del 2017, se acordó la disolución de la sociedad R & R Costa Verde
Property Holdings Ltda., titular de la cédula jurídica 3-102-476250.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2017148400 ).
Mediante la escritura pública número sesenta
y tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de julio de
dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de los socios de “Tres -ciento uno -cuatrocientos ochenta y
siete mil cuatrocientos setenta y uno SA.” con domicilio social en Río Oro,
Santa Ana, San José, para reformar la cláusula decimocuarta del pacto social
constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2017149425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cuatrocientos Veinte Investments Jacó Limitada.—San
José, 17 de abril del 2017.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2017004904.—( IN2017149667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación BE Mora Limitada.—San José, 17 de
abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderon, Notario.—1 vez.—CE2017004905.—(
IN2017149668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Ceballos Prado & Asociado Sociedad Anónima.—San
José, 17 de abril del 2017.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2017004906.—( IN2017149669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Las Manos del Arte Sociedad Anónima.—San José, 17
de abril del 2017.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2017004907.—( IN2017149670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada MK Maquillaje y Accesorios Sociedad Anónima.—San
José, 7 de abril del 2017.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017004829.—( IN2017149731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Laboratorios Quimefa de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Juan Diego Arias Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2017004830.—( IN2017149732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Byzer del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 07 de abril del 2017.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1
vez.—CE2017004862.—( IN2017149764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café del Monte Moriah
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2017.—Lic.
Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2017004863.—( IN2017149765
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Myah Maise Media Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de abril del 2017.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—CE2017004871.—( IN2017149773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Artre Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 7 de
abril del 2017.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—CE2017004872.—(
IN2017149774 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 1 de julio de 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Medor de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformó la cláusula de la administración, se nombró nueva junta
directiva y se revocó el nombramiento de agente residente.—San José, 04 de
julio del 2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017150173 ).
Mediante asamblea
extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 30 del mes de junio del
2017, se reformó el capital social de la sociedad Goud Van De Berg Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, 3 del mes de julio del
año 2017.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017150176 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y uno otorgada en esta notaría a las quince horas
del catorce de junio de dos mil diecisiete, la suscrita notaria protocoliza el
acta de disolución de la empresa Centro de Apoyo Educativo Especializado
Anicor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho cuyas socias, Laura Cristina
Cordero Bonilla, cédula uno-cero setecientos ochenta y uno-cero quinientos
ochenta y tres, casada una vez, ama de casa, vecina de Pavas, doscientos metros
oeste y cincuenta al sur del segundo Palí de Pavas, y Ana Isabel Cordero
Bonilla, cédula uno-cero cuatrocientos cincuenta y ocho-cero ciento cinco,
soltera, educadora, vecina de Pavas, San José, ciento cincuenta metros sur de
la Primera Iglesia Bautista de Rohrmoser, deciden, en asamblea general
extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social a las quince horas
del doce de junio de dos mil diecisiete, disolver la sociedad antes ya
mencionada domiciliada en San José, Pavas, ciento cincuenta metros sur de la Primera
Iglesia Bautista de Rohrmoser.—Licda. Yamileth Obando Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150183 ).
Por escritura ciento ochenta y dos, visible
de folio ciento ochenta y nueve frente a folio ciento noventa vuelto del tomo
dieciocho del protocolo de la notaria Carmen María Rodríguez Madrigal, se
constituyó la sociedad Servicios Múltiples de Transportes Renace de Guápiles
Sociedad Civil, con un capital de cien mil colones. Administrador: Tania
Rocío Vega González.—Guápiles, cuatro de julio dos mil diecisiete.—Licda.
Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017150186 ).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del
día de hoy, protocolizamos el acta de asamblea general de accionistas de Inversiones
Urcesa Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los
estatutos.—Goicoechea, 15 de junio de 2017.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo y
Licda. María Del Rosario Elizondo Fallas, Notarios.—1 vez.—( IN2017150189 ).
Por escritura
049-61 del tomo 61 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 16:20 horas del 4 de julio del 2017, se
protocoliza acta que modifica los estatutos de Hatillo Brewing Company
S.R.L., cedula jurídica 3-102-376699.—San Isidro de El General, 4 de julio
del 2017.—Lic. Casemiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017150190 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría del Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 14:00 horas. del 04 de
julio 2017, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de Van Oord-Bam,
Ltda., 3-102-658980, que reformó la cláusula Nº 6 del pacto
constitutivo.—San José, 04 de julio 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017150191 ).
Mediante escritura autorizada
por mí a las 15,00 horas del 4 de julio de 2017 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de T V Norte Canal Catorce S. A.,
en la que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al
capital social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada, 4 de julio de 2017.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017150193 ).
Ante mi
notaría a las 19:00 hrs del día 04 de julio del 2017, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Transportes Miranda y Monge, Sociedad
Anónima en la que se reforma la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, 04 de julio del 2017 .—Lic. Randall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017150195 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:30 horas del día 04 de julio del 2017, se disuelve la sociedad
denominada Grupo Plateado Oscuro Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Montes de Oca San Pedro Fuente La Hispanidad veinticinco metros al este
contiguo Omni Life.—San Jose 04 de julio de 2017.—Licda. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017150199 ).
Manuel
Antonio Menjivar Vanegas, Olmer Rodríguez Aguirre, German Ramírez Zúñiga, y
José Alexander Cordero Espinoza; constituyen Soluciones Magol Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Ángeles, de Cerrajería Mora setenta y cinco metros norte y veinticinco metros oeste.
Con un capital social de doscientos dolares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América.—Liberia, veintiséis de junio de dos mil
diecisiete.—Licda. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017150201 ).
Mediante escritura número treinta y cinco-dieciocho, otorgada ante
esta notaría al ser nueve horas del día tres de julio del dos mil diecisiete,
la sociedad Global Emotion International S. A., hace aumento de
capital social y reforma clausula quinta del pacto social. Presidente: José Luis
Arellano Reyes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017150202
).
En la notaría del Licenciado
Alvaro Meza Lazarus, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, al
ser las ocho horas del treinta de junio de dos mil diecisiete, se celebró
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad AS Logistics
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil doscientos treinta y ocho en la que se
acordó modificar el acuerdo primero del pacto constitutivo. Es todo.—San José
cinco de julio de dos mil diecisiete.—Lic. Alvaro Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—( IN2017150210 ).
En la notaria del Licenciado
Alvaro Meza Lazarus, mediante escritura número doscientos siete, al ser las trece
horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, se celebró Asamblea
general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Ganadera Las Bolas
Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ochenta y tres mil novecientos cincuenta y siete en la que se acordó disolver
la sociedad así como nombrar liquidador. Es Todo.—San José cuatro de julio de
dos mil diecisiete.—Lic. Alvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017150211 ).
A las 08:00 horas del día 04 de
julio del 2017, ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima
denominada Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica
el domicilio, administración y se aumenta el capital social.—San José, cinco de
julio del año 2017.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017150215 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, ante esta
notaria se constituyó la sociedad denominada El Guanacaste Crops Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Lic. Marco
Aurelio Maroto Marin, Notario.—1 vez.—( IN2017150226 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de JBS United Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve.—San José, cinco de
julio del dos mil diecisiete.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150227 ).
Mediante escritura número
veintiocho - diez, otorgada en Heredia a las once horas con treinta minutos del
día cinco de julio del año dos mil diecisiete visible al folio veintinueve
vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta de número nueve de
asamblea general de accionistas de Hermafer Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno sesenta y nueve mil setecientos nueve, donde
se modificó la cláusula sétima, octava, decima de los estatutos y se realizaron
nombramientos.—Heredia, cinco de julio del año dos mil diecisiete.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017150243 ).
Que, por escritura otorgada ante
la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las nueve horas del
día dieciséis de junio del ario dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la
sociedad denominada Inversiones Jeanfer V Y R, S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y
se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfonos: 22806900, 22805139 y fax
22805162.—San José, 5 de julio del ario dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017150248 ).
El suscrito notario hace constar
que ante esta notaria y mediante escritura pública de las doce horas del día
doce de junio del año dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada “Conafra
C G J F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento
dos-trescientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno.—Cartago, cuatro
de julio del dos mil diecisiete.—Lic.
Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017150249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
09:00 horas del 05 de julio del 2017, la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Mil Seiscientos Veintitrés, S. A., protocolizó acuerdos en donde se
transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitad, y
modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 05 de julio de 2017.—Licda.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150253 ).
En mi notaría el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa denominada: Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Cuatro, en la que se reforma la
cláusula de administración, revocan y se hacen nuevos nombramientos de
presidente y secretario de la junta directiva.—San José, cinco de julio de dos
mil diecisiete.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017150258 ).
Ante esta notaría de la Licda.
Leyla Rita Calderón Campos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Correduria
Aduanera H M S. A. Escritura otorgada a las once horas del dos junio del
año dos mil diecisiete. Presidente: Jorge Luis Hernández Villegas.—San José, 04
julio 2017.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017150260
).
A las nueve horas del veintiséis
de abril del 2017, ante el notario público Gustavo Josué Navarro Garro,
mediante escritura 48 tomo dos, se constituyó la sociedad anónima deportiva,
Equipo PZ-TRI, con domicilio San José, Pérez, Zeledón, Plaza Comercial Los
Betos, local número catorce.—San Isidro de Pérez Zeledón. Ocho horas del cuatro
de julio del 2017.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2017150281 ).
Por
escritura de las nueve horas del 5 de julio de 2017, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la empresa Finca Don Bernardo, S. A., cédula
jurídica 3-101-245028, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se
nombran nuevos.—San José, 5 de julio de 2017.—Lic. Johnny Vargas Carranza,
Notario.—1 vez.—( IN2017150284 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía Desmond Coastal Propertie,s LLC. Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cinco de julio
del dos ml diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2017150296 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas del trece de junio del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía JRM
Properties LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, trece de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2017150297 ).
Por medio de
la escritura número ocho- noventa y cinco otorgada a las catorce horas del día
cinco de julio del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada
Equipo y Maquinaria Pesada y Construcción Sociedad Anónima. Es
todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017150300 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y cinco de las dieciséis horas del día cuatro de
julio del año dos mil diecisiete del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó
asamblea de socios de Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-016273, que modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a los cinco días de julio de dos mil
diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017150333
).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos veinticinco- siete, de las 17:30 horas del tres de
julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de disolución de sociedad “Corporacion
Maki Limitada”, cédula jurídica 3-102-105457.— Atenas, 03 de julio del dos
mil diecisiete.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2017150336 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número doscientos veinticuatro-siete, de las 17:00
horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de
disolución de sociedad O C S de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3-102-093304.—Atenas, 03 de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian
Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2017150338 ).
Que mediante escritura número
doscientos catorce- seis “Distribuidores Variables Casca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y seis mil
ochocientos noventa y cinco, comunica que acordó disolver esta sociedad de
acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Buenos Aires
de Puntarenas, diez horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil
diecisiete.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2017150340
).
Por
escritura Nº193 otorgada a las 17:00 horas del día 04 de julio del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Great Sunrise
Enterprises Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 04 de julio del 2017.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2017150343 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del catorce de junio de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Administradora
Bambú, S. A., donde se modifica la cláusula sexta de estatutos, y se nombra
Vice-Presidente.—San José, tres de julio de dos mil diecisiete.—Licda.
Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017150365 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Arrendadora Isis de Costa Rica, S. A., donde se modifica la cláusula
sexta de estatutos, y se nombra Vice-Presidente.—San José, tres de julio de dos
mil diecisiete.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017150366 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del catorce de junio de dos mil
diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Inversiones Trufo S. A., donde se modifica
la cláusula sexta de estatutos y se nombra vicepresidente.—San José, tres de
julio de dos mil diecisiete.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150367 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las 19 horas del 27 de junio del 2017
protocolicé acta de asamblea de las sociedades Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintiséis Mil Setecientos Sesenta y Nueve, S. A. Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco, S. A., Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Cinco, S. A., Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho, S. A.,
Inversiones Cariari Alturas CRV Uno, S. A. e Inversiones El Valle Del
Tenza, Limitada, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el
sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inversiones El Valle del
Tenza, Limitada se transforma a sociedad civil modificando sus
estatutos.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2017150368 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del ocho de junio de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consejería
Cristiana Concrisje S. A., donde se modifica la cláusula séptima de
estatutos y se nombra y vicepresidente.—San José, tres de julio de dos mil
diecisiete.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2017150369 ).
Ante esta notaría de la Licda.
Leyla Rita Calderón Campos se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones
Jonga Del Sur S. A. Escritura otorgada a las once horas del dos junio del
año dos mil diecisiete. Presidente: Jonathan David Delgado Madrigal.—San José,
06 julio 2017.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150371 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:00 horas del 05 de junio del 2017, se constituye la Fundación
Veritas para la Sostenibilidad y la Innovación.—Heredia, 05 de julio del
2017.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017150373 ).
Por escritura número 174 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 05 de julio del 2017, se modificaron las
cláusulas del domicilio social y de la administración de la sociedad La
Escarcha Azul del Pacífico S. A.—San José, 5 de julio del año 2017. —Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017150379 ).
En mi notaría, Bufete Campos
Araya & Asociados, he protocolizado el acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada C C A Consultorías
Civiles y Ambientales S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-tres dos siete seis cuatro ocho, mediante la cual los socios tomaron el
acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos
uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador,
de acuerdo a lo estipulado en el acta constitutiva de dicha plaza, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, cuatro de julio de
2017.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017150381 ).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría a las 8 horas del 3 de julio del 2017 protocolicé acta de asamblea
de la sociedad Tactik Outreach, S.A, mediante las cuales se modificó su
razón social a GRP Global Outreach, S. A.—San José, 3 de julio del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—( IN2017150382 ).
Yo la
suscrita notaria Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se
constituyo la sociedad anónima Grupo C.Y.P. de Osa S. A. con domicilio
en Ojochal osa Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Ciudad Cortés, 05
de julio de 2017.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150386 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de junio del año dos mil
diecisiete se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza”
Electromecánica Pablo Murillo Sociedad Anónima”, modificándose la
cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración y nombramiento de
agente residente del pacto constitutivo.—San José veintinueve de junio del año
dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017150389
).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 8 horas del 5 de julio de 2016, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Radiodifusoras
de Costa Rica, S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima
del pacto constitutivo, además revocatoria de poderes y cambio de secretario y
tesorero.—San José, 5 de julio de 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—( IN2017150391 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las
diez y quince horas del día cinco de julio de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta número dos de la empresa Desarrollos Comerciales las Kaydas
del Este S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir
del quince de julio de dos mil diecisiete. Notario público Alvaro Rodrigo Mora
Salazar.—San José, cinco de julio de dos mil diecisiete.—Licda. María
Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017150392 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 04 de julio del 2017, se
protocolizo acta de disolución de Danza del Rio Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Lo anterior
es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—( IN2017150394 ).
Por escritura número sesenta y
cuatro otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de julio del 2017,
se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad Inmobiliaria
La Filial de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302466.—San
José 5 de julio del 2017.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2017150395 ).
Ante el suscrito notario se
llevó a cabo la modicación del pacto constitutivo de la sociedad Floating
Turtles In The Pacific Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social,
otorgada a las catorce horas del dieciséis de junio del año dos mil
diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017150396 ).
En mi
notaría a las 12:21 del 5 de julio 2017, reforma pacto constitutivo, clausula
primera de la sociedad denominada Chankany Mil Novecientos Noventa y Cuatro
SA, para que de ahora en adelante se lea USA TO CR SA. Presidente
Charles Gilbert Zeller, notario Lic: Daniel Arroyo Bravo, se solicita la
publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 5 de julio
del 2017.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017150406 ).
Por escritura 79-5 otorgada ante
esta notaría al ser las 13:30 del 05 de julio del 2017, se protocoliza acta de
asamblea de M G Igma de San José Sociedad Anónima, donde se acuerda su
disolución.—San José, 05 de julio del 2017.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017150407 ).
En escritura N° 125 de las 15:00
del 5 de julio 2017, se protocoliza el acta N° 3de las 9:00 horas del 1° de
julio 2017 de las sociedad Corporación Ro Van S. A. 3-101-127192,
mediante la cual de disuelve la sociedad a partir de esa fecha. Se nombra como
liquidadora a Christina Catarina Van Wijk, trabajadora social, divorciada,
vecina de San Antonio de Desamparados, de la Escuela República de Panamá, 200
metros este, 200 norte y 50 este, con cédula de residencia 152800036803.—San
José 05 de julio 2017.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2017150411 ).
Ante la notaria de la licenciada
Jeannette Badilla Madrigal se constituye la sociedad Tecnoprefa Sociedad
Anónima mediante la escritura número 71 iniciada al folio 38 frente del
protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San José a las once horas del cinco
de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2017150412 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria publica se modifica la cláusula novena de los estatutos en cuanto a la
administración de la entidad denominada “Finca la Violeta G Y M Sociedad
Anónima”.—Cartago, San Rafael de Oreamuno, doscientos metros al norte de la
iglesia veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Solano
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017150416 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RF-102750.—Ref:
30/2017/23497.—Basf SE. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias
Bioquim Centroameri) Nro y fecha: Anotación/2-102750 de 05/04/2016. Expediente:
2011-0008173. Registro N° 217272 Pictor en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:52:38 del 7 de Junio de 2017.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Francisco Wing Fung Li, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., contra el registro de la marca de fábrica “PICTOR”,
registro N° 217272, inscrita el 12 de abril de 2012 y con fecha de vencimiento
12 de abril de 2022, en clase 5 internacional, para proteger “preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”,
propiedad de la empresa Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38,
Ludwigshafen AM Rhein, Alemania.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 5 de
abril de 2016, Francisco Wing Fung Li, en su condición de apoderado especial de
la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S. A. , presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PICTOR”, registro
N° 217272, descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que mediante auto de prevención de las
11:27:25 horas del 12 de abril de 2016, el registro previene al solicitante
para que cumpla con todos los requisitos de la Ley de Marcas y su Reglamento
requeridos para interponer este tipo de procedimientos (folio 5). Por su parte
el accionante contestó la prevención individualizando la solicitud y
manifestando expresamente que se solicita la cancelación por no uso contra la
marca PICTOR, en clase 5 con el registro 217272, asimismo contestó en su
totalidad la prevención supracitada (folio 9-10).
III.—Que por resolución
de las 14:51:41 horas del 5 de mayo de 2016, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la
prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 79).
IV.—Que por resolución de las 11:07:20 horas
del 27 de junio de 2016, se le previene al solicitante que proceda a indicar
otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de
realizar válidamente la notificación (F. 83). Que por memorial recibido el 1 de
julio de 2016, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la
existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la
empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique
por medio de edicto (F. 87).
V.—Mediante resolución de la 14:33:00 horas
del 6 de julio de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la
empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de
Marcas, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.90).
VI.—Por medio de escrito adicional de fecha
22 de diciembre de 2016, la se apersona Adelaida Ureria Díaz en su condicion de
apoderada especial de la empresa accionante según poder que consta a folio 92 y
aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 147, 148 y 149, los
días 1, 3 y 4 de agosto de 2016 (F. 93 al 96).
VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica “PICTOR”, registro No. 217272, inscrita el
12 de abril de 2012 y con fecha de vencimiento 12 de abril de 2022, en clase 5
internacional, para proteger “preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, propiedad de la empresa BASF
SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania.
(F. 97).
2º—El 1 de julio de 2015
la empresa Industrias Bioquim Centroamericana S. A. . cédula jurídica
3-101-085076, solicitó la marca de comercio “PICLOR”, expediente 2015-6221,
para proteger en clase 5 internacional “Plaguicidas”solicitud que actualmente
se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente caso(F. 98).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Francisco Wing Fung LI, apoderado generalísimo
sin límite de suma de Industrias Bioquim, Centroamericana S.A. (F. 17 y 99).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N°
147, 148 y 149, los días 1, 3 y 4 de agosto de 2017 (F. 93 al 96), lo anterior
conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
[...] Solicito la cancelación de la marca con la denominación Pictor,
en clase 5 con el registro 217273 (sic) (217272) cuyo titular es Basf SE, con
fundamento en la falta de uso, con base en lo siguiente, que ya fue alegado
inicialmente en la contestación a nuestro registro PICLOR, Cuyo registro mi
representada se encuentra registrando [...]
De lo anterior resulta
importante aclarar que a pesar de que el accionante en el escrito adicional que
consta a folio 9 del expediente, indica de manera inexacta que el registro
respecto del que solicita la cancelación es el 217273, del contenido del mismo
documento así como de los demás escritos se logra constatar fehacientemente que
en realidad el número de registro del signo objeto de la cancelación es el
217272 inscrito para clase 5 internacional, misma clase que la que solicitó el
accionante en el expediente 2015-6221, solicitud que se encuentra con oposición
en trámite y motivo el interponer la presente acción de cancelación. En
consecuencia, tal y como se desprende del documento de traslado visto a folio
79 del expediente la acción de cancelación se interpuso contra la marca
“PICTOR”, registro N° 217272 en clase 5 internacional que protege
“preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, pesticidas”.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere especificamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Basf SE, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la
marca “PICTOR”, registro N° 217272.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Industrias Bioquím Centroamericana S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2015-6221, tal y como consta en la certificación de folio 98 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “PICTOR”, registro N° 217272, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un
espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el
comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “PICTOR”, registro N°
217272, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “PICTOR”, registro No. 217272, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta,
contra el registro de la marca de fábrica “PICTOR”, registro N° 217272. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “PICTOR”, registro No. 217272, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa BASF SE. II) se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017147655
).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Colegio de Contadores Públicos
autorizados avisa: Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de
la Ley General de la Administración Pública,
se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos
Autorizados. San José, a las diecinueve horas del once de agosto de dos mil
dieciséis. La junta directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados,
en acuerdo 24-2016-SO.01 acordó en la sesión ordinaria N° 01-2016 del once de
enero de 2016, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación
preliminar FIS-DE-04-2015a efecto de iniciar procedimiento administrativo
disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este
Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra
del licenciado Juan Fuentes Cambronero, CPA 1938, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el
expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “Se le
atribuye al investigado Fuentes
Cambronero, posible incumplimiento del artículo 11 inciso f) y encabezado y artículo 26 del Código de Ética Profesional
del Contador Público Autorizado, al
emitir la “Certificación de Gastos de
Administración, Conservación y Mantenimiento de Condominio Horizontal
Residencial La Flor” dirigidas a Servicios Urbanísticos Casa Modelo S.A., en la ciudad de Alajuela, en fecha 4 de julio del 2013, a
favor de Servicios Urbanísticos Casa Modelo S. A., certificación que en
apariencia evidencia omisiones a los aspectos de forma y fondo y podrían estar
obviando el escepticismo profesional que debe observar todo Contador Público
Autorizado a la hora de emitir todo documento con fe pública, como lo es la
certificación indicada”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los
artículos 11 inciso s) y su encabezado, y 26 ambos del Código de Ética
Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción
desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (…). A
efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Fuentes
Cambronero a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las
diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
junta directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de
Contadores Públicos N° 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas
concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el
acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar– Presidente Tribunal de Honor”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 30-2015TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—( IN2017147787 ).