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PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 700-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los Señores Gerardo Alpízar Gamboa, cédula N° 2-340-628, y Rogelio Chaves Barboza, cédula N° 6-202-165 funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participen como visitantes distinguidos en las Fuerzas Comando 2017, que se llevará a cabo del 23 al 28 de julio del 2017, en la ciudad de Asunción, Paraguay.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de Los Estados Unidos.

Artículo 3°—Durante su participación en la referida actividad, los funcionarios devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5°—Rige del 22 al 29 de julio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 14 de julio del 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 32876.—Solicitud N° 10002.—( IN2017157195 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 003-2017-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N°7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en La Gaceta N° 103, Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994; 26, 33, 34 y Transitorio 1 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Sesión Ordinaria Acta N° 09-2016-CPMGP del 04 de noviembre de 2016, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial del funcionario que se dirá.

II.—Que dicho servidor cumplió con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, del siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase

1

Escobar López Francisco de Jesús

2-0467-0568

04128

Policía de Migración 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 04 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas y dieciocho minutos del día treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 5395.—( IN2017157204 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 123, Asiento 21, título N° 248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Purral, en el año dos mil nueve, a nombre de Núñez Morales Jakeline Patricia, cédula Nº 1-1404-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiuno días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156790 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 552, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil quince, a nombre de Alfaro Avendaño Jaudieth Yari, cédula Nº 4-0232-0988. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017157066 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 279, título N° 721, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Montero Romero Laureano, cédula: 1-0734-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156881 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 165, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Granados Valverde José Faustino, cédula Nº 1-1011-0123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156897 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 361, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil catorce, a nombre de Montiel Loaiza Ian Jorsuan, cédula 7-0253-0306. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156954 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título N° 466, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Briones Méndez María, cédula 3-0331-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017156968 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 1259, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Pereira Vindas María Tanisha, cédula 4-0231-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017157015 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 32, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Escuela República de Colombia, en el año dos mil quince, a nombre de Umaña Cerdas Elki Vanessa, cédula Nº 2-0754-0994. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017157133 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 07, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Mora Marcel Gerardo, cédula Nº 6-0343-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017157226 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Liseth Hidalgo Paniagua. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Lizett Hidalgo Paniagua, cédula Nº 2-0515-0209. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017157707 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 06, asiento 10, título Nº 27, emitido por el Liceo de Mata de Plátano, en el año dos mil doce, a nombre de Vicente de León Ronny Manuel, cédula Nº 8-0099-0378. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017157728 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 26 y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 05 ambos títulos en el año mil dos mil trece, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Rafael de Poás, a nombre de Salazar Alfaro Rebeca, cédula Nº 2-0709-0806. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017158048 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 655, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil, a nombre de Alvarado Quesada Víctor Eduardo, cédula 1-1154-0697. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017157018 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 303, título Nº 3425 y del Título de Técnico Medio en Informática en Programación, inscrito en el tomo 1, folio 304, título Nº 4943, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil diez, a nombre de Pereira Solera José Manuel, cédula Nº 1-1493-0966. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158074 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 68, emitido por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil cuatro, a nombre de Muir Quinn Andrea Matilde, cédula Nº 9-0112-0946. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158327 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 14, título Nº 69, emitido por el Colegio Científico Interamericano, en el año dos mil catorce, a nombre de Loaiza Chaves Alexa Sarita, cédula Nº 3-0500-0869. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158433 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 254, título Nº 3297, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Hernández Cesar Andrés, cédula Nº 1-1452-0413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158448 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 397, título Nº 2075, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Calvo Betzabeth, cédula Nº 1-1467-0732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158475 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad en Costos, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento 22, título Nº 288, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil doce, a nombre de Bermúdez Mata Yerlin Maritza, cédula Nº 6-0403-0370. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017158605 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Unión Nacional de Oficiales de Tránsito y Afines, siglas: UNAOTRAA, al que se le asigna el código 994-SI, acordada en asamblea celebrada el 27 de mayo del 2017. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 260, asiento: 5001, del 18 de julio del 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de mayo del 2017, con una vigencia que va desde el 27 de mayo del 2017 al 31 de julio del 2019, quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Joselito Ureña Vega

Secretario General Adjunto

Luis Fernando Jara Barrantes

Secretaria de Finanzas

Hazel Tencio Martínez

Secretaria de Actas

y Correspondencia

Priscila Solano Venegas

Secretario de Organización

Yoseth Guerrero Solano

Secretario de Educación

Minor Delgado Flores

Vocal

Roberto Rojas Borbón

Fiscal

Wenceslao Pérez Sánchez

 

18 de julio de 2017.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—Exonerado.—( IN2017156924 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de la Defensa Pública, siglas SINDEPU al que se le asigna el Código 995-SI, acordada en asamblea celebrada el 21 de abril del 2017. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 1, Folio: 398, Asiento: 5004, del 28 de julio del 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de abril de 2017, con una vigencia que va desde el 21 de abril de 2017 al 30 de abril de 2019 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General: Roberto Madrigal Zamora

Primera Secretaria General Adjunta: Natalia Gamboa Sánchez

Segunda Secretaria General Adjunta: Crissiam Wong Vega

Secretario de actas: Marco Vinicio González Salas

Secretaria de Finanzas: Andrea González Céspedes

Vocal 1: Sebastián Meses Arias

Vocal 2: Olman Ugalde González

Vocal 3: Ethel Duarte Hernández

Vocal 4: Roberto Díaz Sánchez

San José, 28 de julio del 2017.

Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—Exonerado.— ( IN2017157056 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Las imágenes respectivas podrán verlas en La Gaceta con firma digital en PDF

Yeison Campos Fernández, cédula de identidad Nº 206150892, en calidad de apoderado generalísimo de Innovagreen Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-707247, con domicilio en: San Ramón, frente al lago de Alfaro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVAGREEN TECHNOLOGY IGT INNOVAGREEN TECHNOLOGY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a automatización industrial, domotica, internet de las cosas, mantenimiento industrial, electrónica, casas inteligentes, smart house, redes informáticas, ubicado en Alajuela, San Ramón frente al lago de Alfaro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156609 ).

Federico Castro Kahle, casado una vez, cédula de identidad 112030778, en calidad de apoderado especial de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca, edificio San José 2000, oficina PB-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F.C.J. volcancito

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de café, té y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2014. Solicitud Nº 2014-0004796. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017156621 ).

Omar Chacón Hernández, casado una vez, cédula de identidad Nº 303560969, en calidad de apoderado generalísimo de Naseol Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101563325, con domicilio en de la entrada a La Puebla de los Pardos, 150 metros sur y 200 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VFUEL

como marca de fábrica, en clases: 5 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: complementos alimenticios deportivos y suplementos alimenticios. Clase 32: bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; gel deportivo de resistencia. Reservas: de los colores: azul, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017156676 ).

Michael Tarcica Galindo, soltero, cédula de identidad 114070869, en calidad de apoderado generalísimo de Parkside Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3101669952, con domicilio en cantón San José, Sabana Sur, 250 m al sur de Pops, casa a mano derecha color azul de dos pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOGARIS como marca de servicios en clase: 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017156698 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101217790 con domicilio en Grecia, San Roque, 100 metros norte del Liceo León Cortés Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHAYOTE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: diferentes actividades agro-eco turísticas, tales como producción de leche, servicios de alquiler de caballos y servicios de alimentación; así mismo, servicios de tours. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012120. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017156716 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad Nº 109550665, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101217790, con domicilio en: Grecia, San Roque, cien metros norte del Liceo León Cortes Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPUMA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diferentes actividades agro-eco turísticas, tales como producción de leche, servicios de alquiler de caballos; servicios de hospedaje, y servicios de alimentación; así mismo, servicios de tours, ubicado en Alajuela, Grecia, barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017156720 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A., con domicilio en Bernardo O’higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: SALUCOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios, para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2017156723 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia Barrio El Mezón cuatrocientos al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASPADO como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0012125. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156724 ).

Julián Wagner Torres, cédula de residencia N° 148400240612, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-627452 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-627452, con domicilio en Sabana Sur, del Tennis Club, 100 metros al este, 100 metros al sur, 100 metros al este, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, apartamento N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa y artículos para bebés, ubicado en Guadalupe, Goicoechea, 175 metros este de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017156727 ).

Nadiia Korzhova, de un único apellido en razón de su nacionalidad ucraniana, soltera, pasaporte EC801452, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Pacific Fresh Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101695544, con domicilio en Escazú, distrito Central, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer nivel, Oficina número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nana Banana,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: banano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017156743 ).

Kuan Fong Lai Lee, casado una vez, cédula de identidad Nº 800670249 y María José Valverde Barquero, casada una vez, cédula de identidad Nº 111440785, con domicilio en: Curridabat, Granadilla, condominios Bosque Verde, casa Nº 2, San José, Costa Rica y Curridabat, Granadilla, condominios Bosque Verde, casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOKi

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar, restaurante y catering service. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017156747 ).

Ileana María Ríos Chamorro, soltera, cédula de identidad 502120476, con domicilio en Liberia, 200 este de Farmacia Santa Fe, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tía Ilea

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Jaleas, mermeladas, almibares, pulpas de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017156766 ).

Sebastien Laurent Lafaye, casado una vez, cédula de residencia N° 125000034813, en calidad de apoderado generalísimo de S.T.C. Sustainable Trading Company, S. A., cédula jurídica N° 3101636370, con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Via Ciprés, casa N° 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRELLA, como marca de comercio en clase: 31, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas y hortícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; plantas naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017156793 ).

Sebastien Laurent Lafaye, casado una vez, cédula de residencia 125000034813, en calidad de apoderado generalísimo de S.T.C. Sustainable Trading Company S. A., cédula jurídica 3101636370 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Vía Cipres, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONARCA como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas y hortícolas en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto y sin procesar; plantas naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017156794 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367, con domicilio en La Lima, 300 norte de la Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AXENTUS, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017156808 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367 con domicilio en La Lima, 300 norte de la bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINERVA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017156809 ).

Álvaro Sáenz Saborío, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N° 3101009367, con domicilio en La Lima, 300 norte de La Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARGENTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017156810 ).

Álvaro Sáenz Saborío, casado, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A. cédula jurídica N° 3101009367-08, con domicilio en La Lima, 300 norte de la Bomba Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARGENTO PLUS, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas y plaguicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017156811 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de TBL Licensing LLC, con domicilio en 200 Domain Drive, Stratham, New Hampshire 03885, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005646. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017156827 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 3D TOUCH, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería. Prioridad: se otorga prioridad N° 67738 de fecha 28/07/2015 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017156828 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: Lala Te Cuida como señal de propaganda en clases internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar bebidas a base de leche acondicionadas con café productos protegidos por la solicitud de la marca CAFÉ CON LECHE LALA CLASICO (DISENO), en clase 29 inscrita el 05 de diciembre del 2016, según Reg. Nº258116; Bebidas a base de leche acondicionadas con café, con sabor a mocha”, productos protegidos por la solicitud de la marca CAFÉ CON LECHE LALA MOCHA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 05 de diciembre del 2016, según Reg. Nº258119; “Bebidas a base de leche acondicionadas con café”, productos protegidos por la solicitud de la marca CAFÉ CON LECHE LALA VAINILLA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 05 de diciembre del 2016, según Reg. Nº 258117 Bebidas a base de leche acondicionadas con café, sin azúcar”, productos protegidos por la solicitud de la marca CAFÉ CON LECHE LALA SIN AZUCAR (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 05 de diciembre del 2016, según Reg. Nº 258115; “Leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), mantequilla, yogurt, crema, crema ácida”, productos protegidos por la solicitud de la marca LA CRIOLLITA, en clase 29, inscrita el 13 de mayo del 2016,” según Reg. Nº 252197; Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas, huevos, especialmente, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas para ensaladas y conservas”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 27 de octubre de 1998, según Reg. Nº 109550; “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 17 de abril del 2009, según Reg. Nº 189036; “Leche bebidas lácteas, bebidas lácteas saborizadas, leche de soja”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA 100 (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 05 de diciembre del 2016, según Reg. Nº 258121; Carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema, (producto lácteo), producto lácteo (no de uso medicinal), mantequilla, yogurt, aceite, grasas comestibles, gelatinas de frutas”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 02 de julio del 2015, según Reg. Nº 244567”; Crema (producto lácteo), productos protegidos por la solicitud de la marca LALA CREMA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 12 de junio del 2014, según Reg. Nº 236201 Crema (producto lácteo), productos protegidos por la solicitud de la marca LALA CREMA (DISEÑO), en CLASE 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Registro Nº 236192; “Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos, todos los anteriores deslactosados”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA DESLACTOSADA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 06 de febrero del 2015, según Reg. Nº 241622; Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos, todos los anteriores deslactosados y livianos (light)”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA DESLACTOSADA LIGHT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 05 de febrero del 2015, según Reg. Nº 241420; “Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA ENTERA, en clase 29, inscrita el 24 de octubre del 2014, según Reg. Nº 239385 Leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, gelatinas de frutas, grenetina, mantequilla, yogurt”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA GREK S (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 01 de diciembre del 2016, según Reg. Nº 257423; “Leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, gelatinas de frutas, grenetina, mantequilla, yogurt”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA GREKOS en clase 29, inscrita el 21 de diciembre del 2016, según Reg. Nº258651; Licuado de yogurt, ciruela, pasa y nuez”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA LICUADO DE YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº 236184, Licuado de yogurt, nuez y cereal”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA LICUADO DE YOGHURT, en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº 236188;/Licuado de yogurt de fresa, plátanos (bananos) y cerezas”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA LICUADO DE YOGHURT, en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014 según Reg. Nº 236194; Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos, todos los anteriores livianos (light), productos protegidos por la solicitud de la marca LALA LIGHT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 05 de febrero del 2015, según Reg. Nº241476; “Media crema (producto lácteo)”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA MEDIA CREMA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº236189; “Leche, otras preparaciones a partir de leche y productos lácteos, todos los anteriores semidescremados”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA SEMIDESCREMADA, en clase 29, inscrita el 05 de febrero del 2015, según Reg. Nº 241477; Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA VIVE, en clase 29, inscrita el 17 de abril del 2009, según Reg. Nº 189071; “Yogurt con sabor a fresa”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº 236185; “Yogurt con sabor a fresa y mora”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº 236196; “Yogurt con sabor a durazno”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº 236190; Yogurt con sabor a mango”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº 236195; “Yogurt con sabor a manzana”, productos protegidos por solicitud de la marca LALA YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del, 2014, según Reg. Nº 236187; “Yogurt de sabor natural”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº 236191; “Yoghurt con sabor a manzana”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 12 de junio del 2014, según Reg. Nº 236200; Yogurt con sabor a mango”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº 236193; “Yogurt con sabor a durazno”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº 236186; Yogurt con sabor a fresa”, productos protegidos por la solicitud de la marca LALA YOGHURT (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 11 de junio del 2014, según Reg. Nº 236197; “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos”, productos protegidos por la solicitud de la marca LOS VOLCANES, en clase 29, inscrita el 30 de enero del 2009, según Reg. Nº 185482; Carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos”, productos protegidos por la solicitud de la marca LOS VOLCANES (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 02 de febrero del 2009, según Reg. Nº 185687; “Leche y productos lácteos, incluyendo suero de leche y fórmula láctea no de uso médico, mezcla de producto lácteo con grasa vegetal”, productos protegidos por la solicitud de la marca NUTRI ESKIMO (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 01 de diciembre del 2016, según Reg. Nº 257584; “Leche y productos lácteos, incluyendo suero de leche y fórmula láctea no de uso médico, mezcla de producto lácteo con grasa vegetal”, productos protegidos por la solicitud de la marca NUTRI ESKIMO (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 01 de diciembre del 2016, según Reg. Nº 257636; “Leche y productos lácteos, incluyendo suero de leche y fórmula láctea no de uso médico, mezcla de producto lácteo con grasa vegetal”, productos protegidos por la solicitud la marca NUTRI ESKIMO (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 01 de diciembre del 2016, según Reg. Nº 257582; Leche y productos lácteos con sabor a manzana-pera”, productos protegidos por la solicitud de la marca PETIZOO LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 13 de diciembre del 2013, según Reg. Nº 232216; “Leche y productos lácteos con sabor a frutos rojos”, productos protegidos por la solicitud de la marca PETIZOO LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 13 de diciembre del 2013, según Reg. Nº 232215; “Leche y productos lácteos con sabor a fresa”, productos protegidos por la solicitud de la marca PETIZOO LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 13 de diciembre del 2013, según Reg. Nº 232217; “Leche y productos lácteos: bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), quesos, crema batida, mantequilla, yogurt”, productos protegidos por la solicitud de la marca PILI (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 25 de febrero del 2014, según Reg. Nº 233876; “Extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos”, productos protegidos por la solicitud de la marca SHOT, en clase 29, inscrita el 12 de agosto del 2009, según Reg. Nº 193531; “Productos lácteos”, productos protegidos por la solicitud de la marca TRÍO ESKIMO (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 04 de diciembre del 2006, según Reg. Nº 164415; “Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos; leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos”, productos protegidos por la solicitud de la marca ULTRA LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 05 de noviembre de 1998, según Reg. Nº 109725; “Leche y productos lácteos”, productos protegidos por la solicitud de la marca ULTRA NUTRI (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 30 de octubre del 2013, según Reg. Nº 231192; “Leche y productos lácteos”, productos protegidos por la solicitud de la marca ULTRA NUTRI (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 30 de octubre del 2013, según Reg. Nº 231194; “Leche y productos lácteos”, productos protegidos por la solicitud de la marca ULTRA NUTRI (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 30 de octubre del 2013, según Reg. Nº 231195; “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos”, productos protegidos por la solicitud de la marca YOMI, en clase 29, inscrita el 21 de enero del 2009, según Reg. Nº 184480; ya las cuales se refiere esta señal de propaganda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156829 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad número 104151184, en calidad de apoderado especial de Chanel Sarl, con domicilio en Burgstrasse 26, CH-8750 Glarus, Suiza, solicita la inscripción de: COCO, como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; relojería e instrumentos cronométricos. En clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipajes y bolsas para cargar; sombrillas y parasoles; bastones; fustas y guarnicionería. En clase 25: vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002724.—San José, 26 de junio de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017156830 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de María Fabiola Guerrero Calderón, soltera, cédula de identidad N° 114970503, con domicilio en Ciudad Colón, 150 metros oeste y 25 sur de la Escuela Rogelio Fernández Güell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOOD FOR LIFE Nutrición Sin Dietas,

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de nutrición. Reservas: de los colores: verde, naranja y verde azulado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017156831 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ferrotti International Corp. con domicilio en Avenida Samuel Lewis, torre Optima, piso 18, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MUNDOCUBES

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles modulares. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156832 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Teva Pharmaceutical Industries Ltd., con domicilio en: Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P.O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: CENMIRA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la migraña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017156833 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Concentrate Manufacturing Company of Ireland, con domicilio en Swan Building, 3rd Floor, 26 Victoria Street, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: NUESTRA MESA CON H2OH!, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas gaseosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017156834 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOMEPOD como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales: hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; administradores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], a saber, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos}, audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica [aparatos no médicos]; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gogles, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes electrónicos, lentes electrónicos, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón para circuitos integrados (wafers); circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156835 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-009046, con domicilio en 400 metros al norte del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANNIVITA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Mejorantes para panificación y polvos de hornear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005394. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017156838 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE RITZ-CARLTON YACHT COLLECTION, como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organización, reservas y recepción de reservaciones para el transporte de pasajeros y mercancías, servicios de cruceros, excursiones, paseos, vacaciones y viajes; organización de y operación de excursiones, paseos, vacaciones y cruceros; servicios de guía de viajes e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de vacaciones; prestación de información y asesoramiento en relación con todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017156839 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: R

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 32 y 33. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29) Leche, leche aromatizada, batidos, bebidas alimenticias a base de leche, excluidos los batidos, bebidas a base de leche que contienen café, bebidas a base de leche que contengan zumo de frutas; bebidas a base de leche que contengan frutas; bebidas a base de leche que contengan chocolate; bebidas a base de leche que contienen té; bebidas alimenticias a base de soja utilizada como sustituto de la leche; bebidas energéticas a base de leche; leche en polvo; mezclas de bebidas a base de productos lácteos; leche de soja; bocadillos a base de frutas; mermeladas de fruta, compota, jaleas; pasta para untar a base de carne, pasta para untar a base de pescado, pasta para untar a base de pollo, pasta para untar a base de frutas, pasta para untar a base de nueces, pasta para untar a base de vegetales, pasta para untar a base de productos lácteos; vegetales cocidos; vegetales secos; vegetales en conserva; ensaladas de verduras; fruta seca; frutas en conserva; ensaladas de frutas; carne; pescado; aves de corral; caza; embutidos; extractos de carne; comidas preparadas consistentes principalmente en carne, soja, aves de corral, mariscos, verduras, frutas, tofu y/o queso; sopas; yogur, bebidas a base de yogur; crema batida; queso; huevos; semillas preparadas; frutos secos preparados, nueces sazonadas, nueces tostadas, bocadillos a base de nueces; aceites y grasas comestibles., 32) Bebidas de frutas, zumos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas vegetales, jugos vegetales y bebidas a base de vegetales; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para hacer refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada aromatizada y sin sabor, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soja que no sean sustitutos de la leche; concentrados y pulpa de frutas utilizados para la fabricación de bebidas; bebidas nutricionalmente fortificadas, bebidas fortificadas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza., y 33) Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017156840 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEDDIT, como marca de fábrica, comercio y servicio en clases: 9, 10, 20, 24 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores eléctricos o electrónicos utilizados para medir, recopilar y rastrear el bienestar general, los patrones de sueño, la calidad del sueño, los sonidos respiratorios, los movimientos de respiración, la frecuencia cardiaca, los movimientos de las extremidades y la actividad del movimiento durante el sueño con fines científicos, sensores electrónicos o electrónicos utilizados para medir, recopilar y rastrear variables ambientales, a saber, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiente durante el sueño con fines científicos; software y aplicaciones de software para dispositivos móviles utilizados para la recopilación y análisis de variables relacionadas con el sueño, el bienestar general, las variables sanitarias y ambientales, a saber, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiente durante el sueño; software de computadora y software de monitoreo usado para recolectar, medir, analizar y rastrear datos para investigación de sueño; software para la promoción de la higiene del sueño, la vida sana, la salud en general, y para la medición de variables ambientales, a saber, software informático para organizar datos personales de sueño o información en el campo de la higiene del sueño, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiental durante el sueño; dispositivos médicos, a saber, dispositivo de almacenamiento electrónico en forma de medios de memoria para almacenar información recopilada sobre patrones de sueño, bienestar, salud y variables ambientales, a saber, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiental durante el sueño con fines científicos; software; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y control; dispositivos de seguimiento; sensores y detectores; instrumentos de monitoreo; equipos de procesamiento de datos y accesorios (eléctricos y mecánicos); en clase 10: aparatos médicos, a saber, sensores y dispositivos de medición utilizados para medir, recopilar y rastrear información sanitaria; aparatos médicos, a saber, sensores y dispositivos de medición utilizados para medir, recopilar y rastrear información sanitaria, a saber, patrones de sueño, calidad del sueño, sonidos de la respiración, movimientos respiratorios, ritmo cardiaco, movimientos de las extremidades y actividad del movimiento; aparatos médicos, a saber, sensores y dispositivos de medición utilizados para medir, recoger y rastrear variables ambientales, a saber, temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiente, todo ello con fines médicos y sanitarios; instrumentos médicos con software incorporado para el suministro y análisis de información sobre patrones de sueño, bienestar general, a saber, calidad del sueño, respiración, sonidos respiratorios, movimientos respiratorios, temperatura corporal, ritmo cardiaco, presión arterial, movimientos de miembros, movimientos corporales, movimiento durante el sueño, y variables ambientales, a saber,. temperatura ambiente, luz, calidad del aire y ruido ambiente; dispositivos de diagnóstico médico que utilizan información sobre la fase de sueño medida con relojes, luces de activación, sensores y software, todos vendidos como una unidad; dispositivos médicos, a saber, camas, colchones y fundas de colchón con sensores integrados para el seguimiento de patrones de sueño, información sobre salud y variables ambientales, todos para fines médicos y sanitarios, con fines médicos y sanitarios; aparatos e instrumentos médicos; en clase 20: camas; almohadas; colchones; cojines de colchón; cubiertas de colchón; bases de colchón; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio, a saber, marcos de cama, mesitas de noche, cajones y estantes; en clase 24: sábanas y ropa de cama; fundas de almohada utilizadas en ropa de cama; mantas de cama; cubiertas del colchón; y en clase 42: investigación, diseño y desarrollo de software, sensores y dispositivos para el seguimiento de patrones de sueño, bienestar general, información de salud y variables ambientales; análisis, medición y seguimiento de variables relacionadas con el sueño, la higiene del sueño, los patrones de sueño, la calidad del sueño, la investigación del sueño, los sonidos respiratorios, los movimientos respiratorios, la frecuencia cardiaca, movimientos de extremidades, actividad de movimiento, vida sana, entrenamiento físico, bienestar general, variables de salud y ambientales, tales como temperatura, luz, calidad del aire y ruido ambiental; diseño y desarrollo de hardware y software de computación; programación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017156841 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ceragem Co. Ltd. con domicilio en 10, Jeongja 1- Gil, Osaekdang-Ri, Seonggeo-Eup, Seobuk-Gu, Cheonan-Si, Chungcheongnam-Do 31045, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Shelax

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos médicos; aparatos para la moxibustión; aparatos de termoterapia para uso médico; calentadores para uso médico; mantas térmicas para uso médico; compresas térmicas para uso médico; sábanas aislantes de calor para uso médico; cinturones aislantes de calor para uso médico; cojines calentadores, eléctricos, para fines médicos; aparatos calentadores terapéuticos de alta frecuencia; aparatos calentadores de alta frecuencia para fines médicos; aparatos de masaje para uso médico; aparatos para masaje terapéutico para propósitos médicos; aparatos de masaje eléctricos para uso médico; aparatos de masaje portátiles para uso médico; aparatos de fisioterapia; aparatos para terapia por acupresión; aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005907. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017156842 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERFX como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para cortar el cabello y cortadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017156843 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises LLC., con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANDSHARK BAR & GRILL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017156844 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC., con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 5 O’CLOCK SOMEWHERE BAR como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017156845 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Array Biopharma Inc. con domicilio en 3200 Walnut Street, Boulder, Colorado 80301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRAFCOVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhaladas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema músculo- esquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmune; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; productos farmacéuticos para uso oftalmológico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de cáncer y los tumores; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017156846 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Randall González Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 205070125, en calidad de apoderado especial de Importaciones S.M.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101156127, con domicilio en La Uruca del Puente Juan Pablo segundo 200 metros al oeste y 50 metros al sur, edificio Juan Pablo segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER GUARD

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1: Coolant (refrigerante). Reservas: De los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005064. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017156858 ).

Sileny Valverde Brenes, casada una vez, cédula de identidad 304430593 con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sonri Plan Clínica Odontológica como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos, venta de implementos odontológicos, ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Occidental, 100 metros sur del Ministerio de Trabajo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017156886 ).

Sileny Valverde Brenes, casada una vez, cédula de identidad 304430593, con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sonri Plan Medical como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, medicina general, fisioterapia, nutrición y psicología, ubicado en Cartago, Central, Occidental, 100 metros sur del Ministerio de Trabajo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006717. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017156887 ).

Sileny Valverde Brenes, casada, cédula de identidad 304430593 con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SONRI PLAN Medical

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios médicos: Medicina general; fisioterapia, nutrición y psicología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017156888 ).

Hubert Alonso Campos Arce, soltero, cédula de identidad 206020201, con domicilio en Mojón, Esparza, del barrio La Unión 50 m oeste y 300 m norte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moover como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017156894 ).

Roy Samir Fallas Guevara, casado una vez, cédula de identidad 111480304, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, de la iglesia católica 100 metros al este, Condominios Torres Granadilla, apartamento B201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPLENDOR CENTRO MEDICO como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, estéticos y cosméticos. Ubicado en San Pedro, San José, Los Yoses, de Tienda Arenas 200 metros sur frente a Implantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017156926 ).

Isabel Oliva Ojeda, casada una vez, cédula de identidad 800940099con domicilio en Pavas, de la iglesia católica de Loreto, 350 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hogar Geriátrica Santa Clara como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicio de cuido de adultos mayores (Hogar de Ancianos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156931 ).

Maylin Campos González, soltera, cédula de identidad Nº 101040566, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Goyca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310188884, con domicilio en: La Trinidad de Moravia, 50 metros al sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYCA

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para blanquer ) cloro, ( sustancias para lavar la ropa ) detergente en polvo, detergente líquido para ropa, suavizante para ropa (preparaciones para limpiar), detergente para vajilla, crema lavaplatos, crema lavaplatos, liquido, limpia vidrios, (preparaciones para pulir pisos) abrillantador tipo silicone, controlador de malos olores (aromatizador para pisos), abrillantador para piso cerámica, abrillantador para piso terrazo y mosaico (pulir), cera roja, cera blanca, limpiador en gel , (jabones) jabón líquido para manos, shampo para vehículo, (preparaciones para desengrasar) quita grasa de uso múltiple, crema para limpiar las manos de mecánico (preparaciones para destaquear) desatorador para cañerías y en clase 5: desinfectantes. Reservas: de los colores: blanco, celeste, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017156950 ).

Luis Ángel Fonseca Gutiérrez, cédula 1-549-237, casado una vez, vecino de Aserrí, en calidad de apoderado generalísimo de Fonvar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067835 con domicilio en San José, 100 metros al norte del Bar Isas, barrio Quesada Durán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vistas del Faro

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. y 43 Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017156958 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641075 con domicilio en Pavas, Oficentro La Virgen, Condominio El Carmen del Mar, tercer piso completo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  ONE STOP GO sin salir de la TCM

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de pre-viaje (PTI) para contenedores refrigerados; lavado para contenedores refrigerados; limpieza de contenedores secos; seteo de temperatura para contendedores refrigerados; mantenimiento y reparación de contenedores; inspección visual de contenedores; respuesta de emergencia para funcionamientos fallidos de contenedores refrigerados lleno, ubicado en Nueva Terminal de Contenedores de Moín, Playa, Moín, Limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017156970 ).

Máximo Gustavo Murillo Araya, soltero, cédula de identidad 206740236, con domicilio en Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFT Apparel

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimiento personal, entrenamiento físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017156974 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641075 con domicilio en Pavas, Oficentro La Virgen, Condominio El Carmen del Mar, tercer piso completo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STOP GO sin salir de la TCM

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42: Servicios de control técnico e inspección de contenedores y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156975 ).

Pía Picado González, casada una vez, cédula de identidad 109080354, en calidad de apoderado especial de Comercial Astaris Costa Rica Cacr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101730794 con domicilio en Curridabat, barrio La Napolera 100 metros norte y 25 al este del Centro Comercial Plaza Cristal, en el Bufete Picado & Léon Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FipraX INSECTICIDA

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Producto para la destrucción de animales dañinos, insecticida. Reservas: De los colores: Azul, gris, blanco, negro, rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017156976 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de APM Terminals Moin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641075, con domicilio en Pavas, Oficentro La Virgen, Condominio El Carmen del Mar, tercer piso completo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE STOP GO sin salir de la TCM,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: servicios de limpieza y reparación de contenedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017156979).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de APM Terminals Moin, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641075con domicilio en Pavas, Oficentro La Virgen, Condominio El Carmen Del Mar, tercer piso completo, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ONE STOP GO sin salir de la TCM como marca de servicios en clase 45 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157021 ).

Manuel Acuña Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0509-0664, en calidad de apoderado generalísimo de Agroambiente de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101510892, con domicilio en cantón de Tibás, distrito de Colima, Urbanización 4 Reinas, avenida 51 calle 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura y en clase 5: Insecticidas herbicidas, fungicidas, formicidas, nematicidas, rodenticidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes y defoliantes. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017157034 ).

Roberto Retana Chinchilla, divorciado, cédula de identidad 104490538, en calidad de apoderado generalísimo de Retagri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721398 con domicilio en Catedral, calles 21 y 23, avenida 10 Tercia, casa 2168, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLISTAR como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Fertilizantes y Productos Químicos para uso en agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157036 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km, oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos para difusión eréctil, con relación a los registros 101773, 162220. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157050 ).

Alberto Casanova Santos, casado, cédula de identidad 800800658, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Pura Vida Sport Fishing S.A., cédula de identidad 3101693225 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, Oficina Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: u tour

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157054 ).

Alberto Casanova Santos, casado, cédula de identidad 800800658, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Pura Vida Sport Fishing S. A., cédula de identidad 3101693225, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, oficina Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: u Touring Costa Rica

como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de transporte y tours. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157055 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Silent Circle LLC con domicilio en 174 Waterfont Street, Suite 500, National Harbor, Maryland 20745, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACKPHONE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos tipo tableta; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos tipo tableta, a saber, auriculares alámbricos, auriculares inalámbricos, cargadores de baterías de dispositivos móviles para automóviles; estuches plásticos como accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, y teléfonos tipo tableta, dispositivos para uso de manos libres, cubiertas protectoras de cierre a presión y abatibles, correas para teléfonos, películas protectoras para pantallas, bolsos y cajas para bloquear señales celulares, satelitales, de redes de área locales inalámbricas y de frecuencias de protocolo de telecomunicaciones inalámbricas en la naturaleza de bolsos y cajas bloqueadores de señal, baterías recargables, cargadores de baterías y lápices ópticos (stylus); todos estos productos para ser utilizados con teléfonos; software utilitario para la operación de dispositivos móviles, software de aplicaciones para la transmisión y recepción de comunicaciones encriptadas para ser utilizar en teléfonos, software empresarial y de infraestructura para la operación de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, teléfonos tipo tableta, software informático de comunicación para la recepción y transmisión de datos, mensajes y comunicaciones de voz para ser utilizados en teléfonos; software descargable para los servicios de telecomunicaciones de voz y de video que conectan a la red telefónica pública conmutada (PSTN, por sus siglas en inglés). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157068 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mejengueando con GRADERÍA POPULAR

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía internet, programas televisivos, de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157070 ).

Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderado especial de Natalia Barquero Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111990192 con domicilio en Desamparados Centro 25 norte del Colegio Nuestra Señora, Costa Rica, solicita la inscripción de: LCR MULTIMEDIOS

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Difusión de programas en multimedia, emisión de espacios de radio, tv y digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157102 )

Danilo Navarro Castillo, casado una vez, cédula de identidad 204350936, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eurofértil S. A., cédula jurídica 3-101-305813 con domicilio en Alajuela Santiago, diagonal al radar del Aeropuerto Juan Santamaría, 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERLEN como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Abono para suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157105 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310100682911, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #YOSOYTICO

como señal de propaganda, en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, a programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet, en relación a la marca TD+ (diseño), clase 41, registro Nº 248311, inscrita el 20 de noviembre del 2015. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros norte de la plaza de los deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUZZE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger lámparas eléctricas, bombillos y plafones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017136131 ).

Xinia Villegas Solano, casada una vez, cédula de identidad Nº 601650957, con domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIVI Le da estilo a tu vida

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157119 ).

María Jesús Badilla Moreira, casada, cédula de identidad Nº 801010126, en calidad de apoderado generalísimo de Sabores de La Chilena S. A., cédula jurídica Nº 3101681381 con domicilio en: Santa Ana, La Uruca de la Cruz Roja 200 m al oeste, 100 m al norte, 100 m al oeste, condominio La Hacienda del Bosque, casa N 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores de la chilena

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante de origen chileno. Reservas: de los colores negro, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017157131 ).

Hernán Navarro Rojas, casado, cédula de identidad Nº 107050523, en calidad de apoderado general de DUMESA S. A., con domicilio en: calle 76 N° 48-79 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Nauty Blue

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatos, sombrerería y todo tipo de prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157136 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en sétimo piso Edificio Fiduciario, Vía España N° 200, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Flor de Caña Spresso, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157146 ).

Walter Núñez García, divorciado, cédula de identidad 303710693, con domicilio en Flores, San Joaquín, 250 este, 50 norte de la Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pollote,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y venta de pollo, con servicio de restauración y alimentación, ubicado en Heredia, costado este del Mercado Nuevo, frente a la parada de buses de Santo Domingo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017157147 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en: sétimo piso edificio fiduciario, Vía España Nº 200, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Flor de Caña LavaShot, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157148 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de International Vending Management, INC., con domicilio en 9901 East Street, Indianapolis, Indiana 46229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVM, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de distribuidores automáticos (máquinas expendedoras de productos) de terceros; proveer servicios de distribuidores automáticos para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157149 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Philadelphia

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Queso crema, queso y productos a base de queso, leche y productos de leche y en clase 30: Productos de pastelería, repostería y confitería, hielos comestibles, helado cremoso, dulces congelados, aderezos para ensaladas, salsas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2013. Solicitud Nº 2013-0006285. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157153 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en: 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANG

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Refrescos y aguas saborizadas; siropes, concentrados, mezclas en polvo y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0005014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de marzo del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017157156 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mejengueando con GRADERIA POPULAR

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la transmisión de programas audiovisuales mediante streaming de internet incluyendo terminales móviles por medio de tecnología móvil. Transmisión y difusión de un programa televisivo, de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157163 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Abac-Aria Compressa S.P.A., con domicilio en Vía Cristoforo Colombo 3, IT-10070 Robassomero, Italia, solicita la inscripción de: ABAC,

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores y generadores de poder (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); compresores; compresores de aire; compresores de pistón; separadores de aire / agua; pistolas de aire comprimido; pistolas de spray; trituradores eléctricos; martillos neumáticos; acoplamientos (excepto para vehículos terrestres); válvulas (partes de máquinas); pistolas de grapas; aspiradoras; lubricadores (partes de máquinas); cinceles para máquinas; filtros (partes de máquinas); machacadoras; válvulas o llaves reguladoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre de 2013. Solicitud Nº 2013-0009056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017157164 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial de Energym S. A., cédula jurídica Nº 3101736593, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Infinitus Wellness Center como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gimnasios, servicios de acondicionamiento físico y actividades deportivas; servicios dirigidos al ejercicio, entrenamientos de manera individual o grupal, baile, educación física, servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes, asesoría en el campo de entrenamiento físico y deportivo, asesoría en el campo de instrucción y equipamiento para el entrenamiento físico deportivo, formación y educación en temas deportivos y capacitaciones del movimiento humano, servicios de entretenimiento de diversas disciplinas deportivas, actividades y culturales, instrucción de yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157169 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Energym S. A., cédula jurídica Nº 3101736593, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Purefitness como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios, servicios de acondicionamiento físico y actividades deportivas; servicios dirigidos al ejercicio, entrenamientos de manera individual o grupal, baile, educación física, servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes, asesoría en el campo de entrenamiento físico y deportivo, asesoría en el campo de instrucción y equipamiento para el entrenamiento físico deportivo, formación y educación en temas deportivos y capacitaciones del movimiento humano, servicios de entretenimiento de diversas disciplinas deportivas, actividades y culturales, instrucción de yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157171 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Energym S. A., cédula jurídica 3101736593, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enercycling, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, clases recreativas conducidas en una bicicleta estacionaria, clases de spinning. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157173 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Sports Art S. A., cédula jurídica Nº 3101736620, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Intenza como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipo para ejercicios, a saber, bicicletas para ejercicios, máquinas para remas, máquinas de pesas, caminadores (Treadmills), máquinas que dan pasos subiendo y bajando (Step Machines), máquinas elípticas, equipo deportivo y de acondicionamiento físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157176 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Energym S. A., cédula jurídica Nº 3101736593, con domicilio en Pavas, de la fábrica de alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oxigym como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gimnasios, servicios de acondicionamiento físico y actividades deportivas; servicios dirigidos al ejercicio, entrenamientos de manera individual o grupal, baile, educación física, servicios relacionados con centros de gimnasia y deportes, asesoría en el campo de entrenamiento físico y deportivo, asesoría en el campo de instrucción y equipamiento para el entrenamiento físico deportivo, formación y educación en temas deportivos y capacitaciones del movimiento humano, servicios de entretenimiento de diversas disciplinas deportivas, actividades y culturales, instrucción de yogas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017157181 ).

Kattia María Barrantes Zúñiga, soltera, cédula de identidad Nº 205540017, con domicilio en: exactamente de la Universidad Santa Paula, 100 metros sur, 100 metros oeste, 300 metros sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaba coffee center

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de capacitación en temas relacionados con la producción y comercialización de café; así como impartir capacitaciones sobre barisimo, catación, tueste y cultura de café, ubicado en San José, Curridabat, exactamente de Mc Donalds de Plaza del Sol, 300 metros sur y 75 metros este, instalaciones de Kaba Coffee Centre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017157196 ).

Kattia María Barrantez Zúñiga, soltera, cédula de identidad 205540017con domicilio en de la Universidad Santa Paula, 100 metros sur, 100 metros oeste, 300 metros sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kaba café FÁBRICA DE ESPECIALIDAD

como señal de propaganda en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 50: Para promocionar café tostado en grano, café tostado en molido y café en verde. En relación con la marca KABA CAFÉ registro 227397. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002487. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017157197 ).

Kattia María Barrantes Zúñiga, cédula de identidad 205540017, con domicilio en de la Universidad Santa Paula, cien metros sur, cien metros oeste, trescientos metros sur y setenta y cinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado en grano, café tostado en molido y café en verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0004209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017157200 ).

Mario Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad Nº 107080337, en calidad de apoderado especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101105722, con domicilio en Grecia, un kilómetro al sur de los, carretera a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLO como marca de fábrica y comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157220 ).

Guillermo Arturo Delgado González, casado, cédula de residencia Nº 122200689207, en calidad de apoderado generalísimo de Resuelva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101659838 con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro de Negocios plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: resuelva

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de cobro de deudas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157240 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc., con domicilio en 101 Columbia Road, Morristown, NJ 07962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REDBOOST como marca de comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: turbo compresor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017157251 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderada especial de Ballarini Paolo & Figli S.P.A., con domicilio en Vía Risorgimento, 3 46017 Rivarolo Mantovano (MN), Italia, solicita la inscripción de: BALLARINI como marca de comercio, en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cestas para uso doméstico; cucharas para servir [utensilios de cocina]; batidores, no eléctricos; mezcladores, no eléctricos, para uso doméstico; moldes para pasteles [moldes]; calderos, cerámica para uso doméstico; palillos; cierres para tapas de pote; recipientes para uso doméstico o de cocina; moldes de cocina [moldes]; ollas de cocina; juegos de ollas para cocinar; exprimidor de ajo [utensilios de cocina]; guantes para uso doméstico; calderas no eléctricas; tapas de olla; ollas a presión, no eléctricas; sartenes para estofados; filtros para uso doméstico; sartenes para freír; utensilios de cocina no eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017157252 ).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 104870992, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: FINE FEEL, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, cerillas y artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017157253 ).

Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Radio Systems Ingenierie Video Technologies S.A.S., con domicilio en 23 Av Du General Leclerc, 92340 Bourg La Reine, Francia, solicita la inscripción de: VIDEOFIED, como marca de comercio en clase: 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de alarmas y control de acceso residencial y comercial que comprenden alarmas eléctricas y electrónicas, cámaras y equipos de video, sensores de movimiento e infrarrojos, e instrumentos y componentes de comunicaciones electrónicas, especialmente transmisores y receptores y enlaces de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de Julio de 2017.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2017157254 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Volcom, LLC, con domicilio en: 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCOM, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa; calzado; sombreros; cinturones (ropa); blusas; abrigos; vestidos; guantes, gorras; sombreros; chaquetas; pantalones; pantalones de mezclilla; camisas; pantalonetas; zapatos; botas; pantalones cortos; faldas, calcetines; suéteres; pantalones deportivos, camisas de entrenamiento, trajes de baño; ropa interior; chalecos (ropa) viseras; trajes de neopreno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157255 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Volcom, LLC con domicilio en 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCOM como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Cuero e imitaciones de artículos de cuero; bolsos que se cargan para usos múltiples; bolsas de atletismo; bolsos; mochilas de lona; bolsas para gimnasio; bolsas de mano; monederos; estuches para llaves; maletas, sombrillas, billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004175. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017157256 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestora oficiosa de Düring AG, con domicilio en Brunnenwiesenstrasse 14, Dällikon 8108, Suiza, solicita la inscripción de: DURGOL, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones desincrustantes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José, 31 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017157257 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de gestor oficioso de Düring AG, con domicilio en Brunnenwiesenstrasse 14, Dällikon 8108, Suiza, solicita la inscripción de: DURGOL como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones descalcificantes, excepto para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2017. Solicitud Nº 2017-0002809. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017157258 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital CORP., con domicilio en: 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: MS&R MEDICAL SOLUTIONS & RECOVERY

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de reclamaciones se seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de febrero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017157263 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: PRIMAVISIÓN OPTICAS

como marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 44: Servicios de óptica. Reservas: No se hace reserva de la palabra: OPTICAS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000432. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157264 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aros, estuches, lentes de contacto, anteojos, cadenas, cordones, cristales, monturas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157265 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital CORP., con domicilio en: 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: AV

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de aros de anteojos, estuches para anteojos, lentes de contacto, anteojos, cadenas para anteojos, cordones, cristales, cristales para anteojos, monturas para anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157266 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital CORP., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157267 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: PRIMAVISIÓN OPTICAS

como marca de comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Aros, estuches, lentes de contacto, anteojos, cadenas, cordones, cristales, monturas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000424. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157268 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: PRIMAVISIÓN OPTICAS,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de aros de anteojos, estuches para anteojos, lentes de contacto, anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos, cristales para anteojos, monturas para anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157269 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., con domicilio en: 60 Market Square, PO Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: MS&R MEDICAL SOLUTIONS & RECOVERY

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados para terceros para satisfacer necesidades individuales de médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017157270 ).

Cambio de Nombre N° 110847

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de L’OREAL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratoires Decleor S. A. por el de L’OREAL, presentada el 31 de marzo de 2017, bajo expediente 110847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7805903 Registro N° 78059 DECLEOR en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017157157 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-1545.—Ref.: 35/2017/3259.—Cristobalina Corea Caravaca, cédula de identidad 0502120078, solicita la inscripción de:

C   W

5

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Santa Rita, de la entrada principal a Santa Rita, 200 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1545.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017157160 ).

Solicitud Nº 2017-1535.—Ref: 35/2017/3217.—Mauricio Antonio Morales Mora, cédula de identidad Nº 1-0936-0989, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Aguas Frescas, frente a la iglesia católica del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1535.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017157167 ).

Solicitud Nº 2017-1441.—Ref: 35/2017/3060.—Róger Araya Méndez, cédula de identidad 5-0123-0344, solicita la inscripción de:

R

O 1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Santa Ana, 500 metros sur y 100 metros este de la plaza de deportes, finca Los Ojoches. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1441.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017157213 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-300778, denominación: Asociación Monte Tabor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 384228.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 46 segundos, del 13 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157166 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Hospital de Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fortalecer al hospital Doctor Enrique Baltodano Briceño en sus necesidades mas apremiantes. Buscar alternativas de financiamiento para la compra de equipos médicos para hospital Doctor Enrique Baltodano Briceño. Colaborar con el mejoramiento de la infraestructura del Hospital. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Vargas Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 397127.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 21 minutos y 2 segundos, del 28 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157203 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación El Santo Refugio, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la extensión del evangelio de Jesucristo, preparación de líderes cristianos como pastores evangelistas, maestros enseñanza de la palabra de Dios a niños, jóvenes y adultos, formación de congregaciones cristianas para la adoración de Dios y servicio cristiano, fomento de la unidad espiritual entre las diversas entidades cristianas desarrollo del carácter y conducta del pueblo hacia actitudes de respeto y participación positiva en la vida nacional. Cuyo representante será el presidente: Ronulfo Cordero Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 396058.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 16 minutos y 34 segundos del 14 de julio del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017157215 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Julián Antonio Batalla Gallegos, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-735850 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCEDIMIENTO ORGÁNICO PARA LA POTENCIALIZACIÓN DEL AVGAS CONVENCIONAL Y EL BIOAVGAS CON REDUCCIÓN DE EMISIONES. La suma de conocimiento acumulados para producir un potencializador para AVgas y Bio AVgas a ser usado en aviación, sobre todo en motores de combustión interna dando un resultado excelente en cuanto a potencia, eficiencia, desplazamiento, cero corrosión, PH neutro, congelación y almacenamiento de un producto totalmente orgánico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00 y C10L 10/00; cuyos inventores son Calvo, Granados, Manuel (CR) y Robert Echeverría, Mario (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000211, y fue presentada a las 14:35:28 del 24 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156691 ).

El señor Julián Antonio Batalla Gallegos, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-735843 sociedad de responsabilidad limitada, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCEDIMIENTO ORGÁNICO PARA POTENCIALIZAR EL DIESEL CONVENCIONAL Y EL BIODIESEL CON REDUCCIÓN DE EMISIONES. La invención es algo totalmente nuevo en la técnica que implica el uso de un potencializador y reductor de emisiones basado exclusivamente en fuentes orgánicas reconocidas siendo nuestro producto 99% orgánico y cero contaminante y produciendo efectos de cero contaminación, potencialización, cero corrosión, cero acidez en combustibles oleosos tanto fósiles como bio, implicando un mejoramiento en el uso y fabricación de estos, y aplicando principios físicos y químicos dando como resultado el potencializador y reductor de emisiones para diesel y biodiesel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C1OL 1/00, C1OL 10/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calvo, Granados, Manuel (CR) y Robert Echeverría, Mario (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000212, y fue presentada a las 14:36:28 del 24 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2017.—Randal Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156692 ).

El(la) señor(a)(ita) Julián Antonio Batalla Gallegos, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-735873 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCESO ORGÁNICO PARA LA PREVENCIÓN DE CORROSIÓN Y TEMPERATURAS EXTREMAS EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA Y PROCESOS INDUSTRIALES ENFRIADOS POR LÍQUIDOS. Este invento proporciona suplir una necesidad muy apremiante en nuestro entorno el cual es la utilización de fuentes orgánicas que producen efectos de prevención de corrosión, hidrolubricación, absorción de temperaturas altas y mantenimiento de las propiedades líquidas en temperaturas bajo cero, teniendo propiedades exotérmicas y endotérmicas, pero con la ventaja de provenir de fuentes orgánicas que no contaminan el medio ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00 y C10L 10/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calvo, Granados, Manuel (CR) y Robert Echeverría, Mario (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000213, y fue presentada a las 14:37:04 del 24 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156693 ).

El señor Julián Antonio Batalla Gallegos, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-735874 sociedad de responsabilidad limitada, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCEDIMIENTO ORGÁNICO PARA LA POTENCIALIZACIÓN DEL JET FUEL CONVENCIONAL Y BIO JET FUEL CON REDUCCIÓN DE EMISIONES. Es la suma de conocimiento acumulado para producir un potencializador orgánico para Jetfuel y Biojetfuel a ser usado por los aviones a reacción, dando un resultado excelente en cuanto a potencia, eficacia, desplazamiento, cero corrosión, PH neutro, congelación y almacenamiento de un producto totalmente orgánico que es cero contaminante por ser hiperoxidado y dar combustiones limpias sin radicales contaminantes en sus cadenas de carbonos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00 y C10L 10/00; cuyos inventores son Calvo, Granados, Manuel (CR) y Robert Echeverria, Mario (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000214, y fue presentada a las 14:37:38 del 24 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156694 ).

El señor Julián Antonio Batalla Gallegos, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-733702 sociedad de responsabilidad limitada solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada PROCESO DE MEZCLA ORGÁNICA PARA LA POTENCIALIZACIÓN DE GASOLINA FÓSIL Y BIOETHANOL CON REDUCCIÓN DE EMISIONES. Gama de conocimientos acumulados para producir un potencializador para gasolina fósil convencional y bioethanol carburante, con aumento en la potencia y torque, rendimiento, eficiencia de combustión, desplazamiento, cero corrosión, ph neutro, almacenamiento y transporte de un producto totalmente orgánico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 1/00 y C10L 10/00; cuyos inventores son Calvo, Granados, Manuel (CR) y Robert Echeverría, Mario (CR). Prioridad:. Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000215, y fue presentada a las 14:38:13 del 24 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156695 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Graham Packaging Company, L.P, solicita la Patente PCT denominada CONTENEDOR CON TEXTURA RESISTENTE A ROZADURAS. Contenedor polimérico que incluye una base que define una superficie de soporte y una pared lateral que se extiende hacia arriba desde la base. La pared lateral tiene al menos una primera porción de contacto que se extiende alrededor de un perímetro de la pared lateral. La pared lateral incluye un patrón de superficie elevada en un área seleccionada en las cercanías de la primera porción de contacto El patrón de superficie elevada incluye una pluralidad de protrusiones que se extienden hacia afuera desde la pared lateral y que tienen una superficie exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/02, B65D 1/44 y B65D 23/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Evans, Alicia (US); Patel, Tapan, Y (IN); Mourad, Hassan (CA); Herrera Pérez, Jesús Gustavo (MX) y Díaz, José Manuel (US). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2016/089404. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000153, y fue presentada a las 13:59:47 del 19 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156706 ).

Inscripción N° 3394.—Ref: 30/2017/3400.—Por resolución de las 15:44 horas del 14 de junio de 2017, fue inscrita la Patente denominada INSTALACIÓN DISEÑADA PARA CONVERTIR ENERGÍA TÉRMICA AMBIENTAL EN ENERGÍA ÚTIL a favor de la compañía Cohen, Yoav, cuyos inventores son: Cohen, Yoav (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3394 y estará vigente hasta el 18 de febrero de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F01K 27/00 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de junio del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017156707 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Bayer AS, solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS RADIOFARMACÉUTICOS. La invención provee un método para la formación de un complejo de torio dirigido a tejido, en donde dicho método comprende; a) formar un quelante octadentado que comprende cuatro porciones hidroxipiridinona (HOPO) sustituidas en la posición N con un grupo C1-C3alquilo, y una porción de acoplamiento que termina en un grupo ácido carboxílico; b) acoplar dicho quelante octadentado a por lo menos un péptido o proteína de direccionamiento a tejido que comprende por lo menos una porción amina por medio de por lo menos un reactivo de acoplamiento de amida para generar así un quelante de direccionamiento a tejido; y c) poner en contacto dicho quelante de direccionamiento a tejido con una solución acuosa que comprende un ion de por lo menos un isótopo de torio emisor alfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/10 y A61P 35/00; cuyo inventor es: Cuthbertson, Alan (GB). Prioridad: N° GB 1422512.2 del 17/12/2014 (GB). Publicación Internacional: WO 2016/096843 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000256, y fue presentada a las 09:26:21 del 16 de junio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 18 de julio del 2017. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—( IN2017156718 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Tensha Therapeutics Inc. solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL BROMODOMINIO. La presente invención hace referencia a compuestos inhibidores del bromodominio, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos inhibidores del bromodominio y métodos para tratar un trastorno con respuesta a la modulación de un polipéptido de la familia BET con los compuestos y las composiciones farmacéuticas descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/551, A61P 15/16, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 31/00, A61P 33/06, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 9/00 y C07D 495/14; cuyos inventores son: Landau, Steven, B (US) y Kagey, Michael (US). Prioridad: N° 62/068,983 del 27/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/069578 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000219 y fue presentada a las 09:13:12 del 26 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017156877 ).

La señor(a)(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada INHIBRIDORES BACE1 SELECTIVOS. La presente invención proporciona un compuesto de Fórmula II: o una sal aceptable para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/542, A61P 25/28 y C07D 513/04; cuyos inventores son: Hembre, Erik James; (US); López, José Eduardo; (US); Mcmahon, Jennifer Anne; (US); Richards, Simon James; (US); Winneroski, Leonard Larry, Jr.; (US) y Woods, Timothy Andrew; (US). Prioridad: N° 62/119,391 del 23/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/137788. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000315, y fue presentada a las 08:23:23 del 11 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017156882 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hernández Miramontes, Jorge Antonio, solicita la Patente PCT denominada MEZCLA DE ÁCIDOS CARBOXÍLICOS PARA TRATAR PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL. Es una mezcla de ácidos carboxílicos: ácido cítrico, ácido succínico, ácido fumárico y ácido málico, y cualesquiera de sus combinaciones 5 posibles. Dicho producto se utiliza preferentemente vía oral o también vía intravenosa, en el tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica, hiperamonemia o condiciones humanas que cursen con balance nitrogenado negativo.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/194, C07C 55/10 y C07C 55/20; cuyos inventores son Hernández Miramontes, Jorge Antonio; (MX) y Hernández Villanueva, Jorge Alberto; (MX). Prioridad: N° MX/a/2015/003641 del 20/03/2015 (MX). Publicación Internacional: WO2016/153331 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000320, y fue presentada a las 08:26:41 del 13 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017157010 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NELLY NOHELIA ACHÍO ARTAVIA, con cédula de identidad número 6-0368-0689, carné número 24774. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 17-001076-0624-NO.—San José, 07 de agosto del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017158668 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOB-0029-2017.—Exp. N° 17522A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Escobio del Asentamiento El Escobio, Wíbert Jiménez Solano, solicita concesión de: 29 litros por segundo del Rio Negro, efectuando la captación en finca de socios en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego y abrevadero. Coordenadas 301.725/387.217 hoja Curubandé. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2017.—Leonardo Mauricio Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2017157983 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2017. Expediente Nº 9764A.—Oso Gigante de La Laguna S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 143.849 / 550.550 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017158085 ).

ED-0025-2017.—Exp. N° 17037P.—Corporación Bananera Nacional S. A., solicita concesión de: 7.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-63 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 168.433/683.183 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—( IN2017158257 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0184-2017.—Exp. 17609A.—Víctor Hugo, Sequeira Badilla, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del río Tibás, efectuando la captación en finca de Aliento de La Montaña S. A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.587 / 529.155 hoja Barva. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aliento de La Montaña S.A. en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 225.400 / 529.000 hoja Barva. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017158393 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0164-2017. Exp 16953A.—Banco Improsa S. A. (Constructora Sánchez Carvajal S. A.), solicita concesión de: 8,9 litros por segundo de la Quebrada Cedro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 211.984 / 487.157 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017158842 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisca Dolores Herrera Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155810859232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3606-2017.—San José al ser las 2:30 del 1 de agosto de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017157120 ).

Isamar Orozco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806285021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 3730-2017.—San José al ser las 8:45 del 3 de agosto de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017157150 ).

Ivonne Jaqueline Pérez Bernot, cubana, cédula de residencia 119200318419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3731-2017.—San José, al ser las 8:48 del 3 de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017157165 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PUBLICA 2017LN-000005-SCA

Concesión de instalación publica para prestar

el servicio de la soda comedor en la Sede

Regional Chorotega, Campus Liberia

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en la contratación de servicios para el “Concesión de instalación pública para prestar el servicio de la soda comedor en la Sede Regional Chorotega, Campus Liberia”.

Todas las ofertas se recibirán en la Dirección Administrativa de la Sede Regional Chorotega-campus Liberia, ubicada 600 metros sur del Colegio Agropecuario, hasta las 14:00 horas del 05 de setiembre del 2017. Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir, o caso contrario, no serán tomadas en cuenta para la evaluación de las ofertas.

El pliego de condiciones podrá ser obtenido por medio de la página web www.una.ac/proveeduria/

Heredia, 9 de agosto del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029258.—Solicitud N° 91775.—( IN2017158775 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000007-2308

(Aviso N° 2)

Objeto contractual: instrumental médico (insumos) para

uso en los servicios de cirugía general y ginecología

Debido a Objeción al Cartel técnico presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente Concurso, que la última versión del Cartel se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página web http://portal.ccss.sa.a/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls/Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la pista de aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

La última versión al Cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Técnicas y su Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).

Es importante indicar que se mantiene la fecha y hora máxima de apertura de ofertas, para el miércoles 16-08-2017, al ser las 13 horas con 00 minutos.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.— 1 vez.— ( IN2017158920 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACION ABREVIADA N° 2017LA-000011-10

(Invitación)

Equipos de respaldo para Sistemas de Cómputo Masivos (UPS)

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, ubicado costado norte del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 91748.—( IN2017158621 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000090-03

Compra de madera contrachapada

(plywood) y madera aglomerada

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 21 de agosto del 2017. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur, del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 91745.—( IN2017158626 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000089-03

(Invitación)

Compra de artículos de tiendas de abarrotes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 21 de agosto del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 91743.—( IN2017158627 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000040-01 (Invitación)

Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte

técnico para la Plataforma de Seguridad del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en la Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 91741.—( IN2017158634 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000007-PM

Compra de vehículo Pick Up para UTGA

La Municipalidad de Naranjo les comunica a todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicada, que por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2017.

El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada costado norte del Templo Católico en Naranjo Centro.

Msc. Alexander Acuña Corrales, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2017158867 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-PM

Compra de dos camiones para UTGA

La Municipalidad de Naranjo les comunica a todos los interesados en el proceso de licitación arriba indicada, que por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de agosto de 2017.

El cartel de licitación se puede obtener a partir de esta publicación en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada costado norte del templo católico en Naranjo centro.

Msc. Alexander Acuña Corrales, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2017158868 ).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000017-01

Adquisición sistema cámaras robóticas

para plenario y comisiones

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante oficio AL-DREJ-OFI-1178-2017 del 03 de agosto de 2017, se acordó adjudicar la Licitación abreviada N° 2017LA-000017-01 “Adquisición sistema cámaras robóticas para plenario y comisiones” a la empresa: Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27, por un monto total de $41.497,00.

San José, 09 de agosto del 2017.—Proveeduría.—Marianela Ávalos Agüero, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° 27052.—Solicitud N° 91757.—( IN2017158806 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-01

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo

y preventivo a autobancos y correos neumáticos que en la actualidad posee el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que en el artículo 02 de la sesión ordinaria N° 852-2017, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 17 de julio de 2017 se acordó: adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000023-01, de acuerdo al siguiente detalle:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico CPS-098-2017, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 03 de agosto del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 91779.—( IN2017158822 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-006-2017

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1058-2017, del 31 de junio del 2017, acordó adjudicar la Venta Pública VP-006-2017 de la siguiente manera:

Ítem

Oferente

Cédula

Forma de pago

Monto ¢

4

Morales González Fernando

1-1376-546

Financiamiento C.C.S.S.

91.500.000,00

 

La venta pública de los ítemes 1, 2 y 3 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

Área Administrativa.—San José, 08 de agosto del 2017.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017158643 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000001-2208

Por reactivos para pruebas de inmunología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Monto: $ 337.144,00 (Trescientos treinta y siete mil ciento cuarenta y cuatro dólares con 00/100).

Heredia, 7 de agosto del 2017.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2017158907 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-10

Control de plagas Unidad Regional Cartago

y Centro de Formación Cartago

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 21-2017 celebrada el 08 de agosto del 2017 artículo III, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000001-10 para el “Control de Plagas Unidad Regional Cartago y Centro de Formación Cartago”, según el dictamen técnico URMA-PSG-588-2017 y el dictamen legal URC-AL-158-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 11 del cartel, de la siguiente manera:

Oferta N°

Oferente

Líneas recomendadas

Monto anual recomendado

1

Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados S. A.

1

¢4.870.880.00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 91747.—( IN2017158624 ).

2017CD-000081-03

Compra de materiales de línea ferretera

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabian Zúñiga Vargas en el Acta N° 50-2017, celebrada el día 08 de agosto del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000081-03, para la “Compra de Materiales de Línea Ferretera”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos URMA-PSG-635-2017 y NMV-PGA-315-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0083-2017:

b) Adjudicar las líneas Nº 2 y 5, a la oferta Nº 2 presentada por Distribuidora y Ferretería Bruma S. A., por un monto total de ¢199.974,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

c)  Adjudicar las líneas Nº 1, 4 y 7, a la oferta Nº 3 presentada por Mayoreo del Istmo S. A., por un monto total de ¢91.570,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

d) Declarar infructuosas la línea Nº 3 porque los oferentes que las cotizaron no cumplen técnicamente y la línea Nº 6 por no ser ofertada.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 91746.—( IN2017158625 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000065-07

Servicio de mantenimiento de equipo de buceo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la contratación directa 2017CD-000065-07 “Servicio de mantenimiento de equipo de buceo”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 088-2017 del 08 de agosto de 2017 y con base al estudio técnico del Núcleo Náutico Pesquero FR-NNP-NNP-088-2017 y NNP-FUN-168-2017, se adjudica según se detalla:

Oferta N° 2:

INDUSTRIAL FIRE AND RESCUED EQUIPMENT, S. A., cédula de jurídica: 3101-310800

Línea:

2

Monto anual adjudicado: ¢870.000,00

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 91742.—( IN2017158630 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

MANUEL HIDALGO MORA

LICITACIÓN PÚBLICA JE-EMHM 01-2017

La Junta de Educación de la Escuela Manuel Hidalgo Mora avisa adjudicación de Licitación Pública JE-EMHM 01-2017 “Contratación de proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar de la Escuela Manuel Hidalgo Mora en la modalidad de contratación de entrega según demanda”.

Se adjudica a la empresa Productos Procesados M&L S. A. Esta contratación por sus características es de cuantía inestimable, no podrá exceder los ¢34.758.318,14 (treinta y cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos dieciocho 14/100 colones).

Aserrí, a los 07 días del mes de agosto del 2017.—Yesenia Castillo Méndez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017158854 ).

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional del Banco Crédito Agrícola de Cartago informa que el número de Remate Público N° 5/2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del día miércoles 09 de agosto del 2017 es incorrecto, siendo lo correcto Remate Público N° 6/2017.

Licda. Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. Nº PG-25.— Solicitud Nº 91760.—( IN2017158741 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-00006-SCA

Contratación del servicio logístico de aprovisionamiento

de bienes de uso común en la modalidad

suministro según demanda

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional comunica que, se realiza la siguiente modificación al cartel de la Licitación Pública 2017LN-000006-SCA,

En la Sección 3: Condiciones Especiales, el punto número 3. Útiles y Materiales de Limpieza. Anexo 6, numeral 3.3.1, incisos a) y b) para que se lean de la siguiente manera donde dice “fabricante” léase correctamente “fabricante o importador”.

En virtud de la modificación anterior, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se traslada a fecha y hora límite para la recepción de las ofertas hasta las 14 horas del 22 de agosto del 2017, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional sita 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.

Ciudad de Heredia, 09 de agosto del 2017.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 91786.—( IN2017158805 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-2104

(Aviso N° 2)

Adquisición de: Equipo varios para sala de operaciones

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que se realizará acto de apertura para el día 30 de agosto de 2017 a las 9:00 horas. Además que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas, por lo tanto ya se encuentran disponibles en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 7 de agosto del 2017.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—O. C. Nº 129.—Solicitud Nº 91473.—( IN2017158904 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA 2017LA-000041-05101

(Aviso N° 1)

Etoposido 20 mg/ml. Inyectable, ampolla

con 5 ml, o frasco ampolla con 5 ml.

código: 1-10-41-3795

Se informa a todos los interesados a participar del concurso antes mencionado que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2017, además se indica que las condiciones del cartel quedan invariables “Vea detalles y mayor información en el expediente físico que está disponible en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 09 de agosto del 2017.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.— O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19456.—( IN2017158911 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

2017LN-000009-5101

(Aviso N° 03)

(Modificaciones)

Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada

para medianos fragmentos, para pequeños fragmentos, con

placa de compresión bloqueada para fractura de fémur

proximal, con placa de compresión bloqueada para

osteotomías y con placas anatómicas para pelvis.

A todos los interesados se les comunica que se modifican las especificaciones técnicas del código 2-72-02-8104.

Dichos cambios están disponibles a partir de esta fecha en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 08 de agosto del 2017.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a. í., Subárea de Insumos Médicos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud  21631.—( IN2017158913 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01

Adquisición e instalación de un sistema electrónico

para control perimetral por medio de analítica

de video, de la terminal portuaria

Gastón kogan Kogan (Moín)

Ampliación fecha de apertura: 30 de agosto 2017, a las 10:00 horas.

Limón, agosto, 2017.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N° 91761.—( IN2017158726 ).

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000005-01

Compra de tres cabezales portuarios 2017

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la: Licitación Abreviada N° 2017LA-000005-01, compra de tres cabezales portuarios 2017.

Ampliación fecha de apertura: 28 de agosto 2017, a las 2:00 p.m. (14:00) horas.

Limón, agosto del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N° 91764.—( IN2017158736 ).

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000014-01

Compra de 5 montacargas con capacidad de 2.500 kg

Fecha y hora de apertura.

Ampliación fecha de apertura: 17 de agosto del 2017, a las 10:00 horas.

Limón, julio, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 91767.—( IN2017158746 ).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., comunica que por un error material en el acuerdo N° 1 de la sesión N° 06-2017, del Comité de Licitaciones donde se adjudicó de manera total la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000002-BNV01UCA denominada “Contratación para la adquisición de una solución de virtualización de escritorio (VDI) y dispositivos móviles para BN Vital”, siendo lo correcto que se adjudica de manera parcial la solución mediante acuerdo número uno del Comité de Licitaciones sesión Nº 09-2017 del día 08 de agosto del 2017, de la siguiente manera:

Para el ítem número uno y único se adjudica a la empresa Consorcio Orbe-Virtual Moon por un monto de USD$344,267.90 I.V.I (Trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete dólares 90/100). Incluye: 5 Servidores de Datacenter marca Hewlett Packard modelo HP Proliant, Servidores de perímetro marca Hewlett Packard modelo HP Proliant, Veeam Backup & Replication Standart additional years og production (24/7) maintenance prepaid for veeam Backup & Replication Standart for VMWare (includes first year 24/7), VMWare Workspace ONE Enterprise (Incudes AirWatch y Horizone) Perperual: 150 User Production Support/Subscription, Diseño e implementación, Soporte preventivo-actualizaciones- Correctivo- 5 años — 7x24, Capacitación para usuario final, transferencia básica de conocimiento para usuario final y transferencia avanzada de conocimiento para usuario técnico.

San José, 09 de agosto del 2017.—Proveeduría Institucional.—Earlen Ugalde González, Encargado de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017158728 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ALCALDÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

Señor

Cristian González Sojo

Jefe del Departamento de Proveeduría

Presente

Estimado señor:

Debido a lo ordenado mediante oficio de la Alcaldía Municipal AMC-1083-2017 del 31 de julio de 2017, se requiere de sus oficios para que se proceda con la publicación de la modificación de las cláusulas I.14 y V de la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01, las cuales quedan de la siguiente manera:

I.14 Forma de Pago. Las costas personales y procesales derivadas de las demandas de cobro judicial serán canceladas por el contribuyente moroso, de la siguiente forma:

Los honorarios por la dirección de procesos de cobro judicial serán cancelados según lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 39078-JP “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios)” y serán del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General (artículo 16 del mismo decreto) y deberán cancelarse de la siguiente manera:

a.  La mitad con la presentación de la demanda o contestación,

b.  Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme.

c.  El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta y cinco mil colones. En caso de la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a cincuenta y cinco mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa para este tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General. El pago de los honorarios deberá ser avalado por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, quien verificará la correcta elaboración de la demanda y la respectiva presentación de la misma. Dicha cancelación, una vez avalada por la Municipalidad se realizará en el plazo máximo de 30 días naturales (artículo 34 del Reglamento de Contratación Administrativa).

Los gastos procesales en los que deba incurrir el profesional con ocasión de la presentación de las demandas deben contar con la aprobación previa de la Municipalidad con la ayuda de la Asesoría Legal y serán cubiertos por el contribuyente”

V. Criterios de Desempate: Dado que existe una etapa de admisibilidad que garantizaría que los oferentes que logren superarla, poseen idoneidad para la prestación del servicio, y en caso de existir un empate, se procederá a definir como primer criterio de desempate, lo descrito en el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, De persistir empate, se procederá a definir como ganador al oferente que posea mayor cantidad de casos de cobro judicial asignados durante los últimos 36 meses de experiencia. De persistir empate, se convocará a las partes a una audiencia que se llevará a cabo dos días hábiles después del comunicado que realizará el Departamento de Proveeduría a los oferentes, de la existencia de un empate en la calificación. En esta audiencia resultará adjudicatario quien luego de una tanda de diez lanzamientos de monedas, tenga la mayor cantidad de ganes. De lo actuado se levantará un acta que será suscrita por todos los asistentes.

San José, 01 de agosto de 2017.—Asesoría Legal.—Lic. Noel Mora Pérez.—Iván Zamora Montoya.—1 vez.—( IN2017158899 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000016-MUNIPROV

Contratación de empresa por un periodo de hasta por 08 meses

para llevar a cabo la prestación de servicios con 17 personas

para reforzar las actividades en los departamentos

de comercial, cobro administrativo, bienes

inmuebles, urbanismo, patentes, gis

y actualización de datos

del Área Tributaria

A los interesados en esta licitación se les informa que de conformidad con la resolución número PROV-03-2017, de las catorce horas del día tres de agosto del dos mil diecisiete, se prorroga el plazo de adjudicación de este proceso licitatorio hasta por (10) días hábiles contados a partir del día 11 de agosto del 2017. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr.

Proveeduría.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017158826 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-01

Adquisición de una vagoneta

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, comunicado a los interesados en el concurso antes citado. Que se encuentra a disposición modificación al pliego de condiciones. Los interesados podrán solicitarla a partir de esta publicación a los teléfonos: 2268-8104 ext. 115-116 o al correo electrónico proveeduria@sanisidro.go.cr, de igual forma se enviará vía correo electrónico. La recepción de las ofertas se prorrogó para el día 21 de agosto 2017 a las 10:00 a.m.

San Isidro Heredia, 09 agosto 2017.—Proveeduría.—Licda. Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—( IN2017158779 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 65, acta Nº 71 del 26 de julio del 2017, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-177-17 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3,4 inciso a) y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; 2.1.3 inciso II de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y 4.3.13 de Resolución No R-ODC-64-2013 ambas de la Contraloría General de la República; los oficios AL-0854-2017 del Despacho de la Alcaldía Municipal, AJ-549-2017 del Subproceso Asuntos Jurídicos, y GHA-162-2017 de Gestión Hacendaria; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-023-17 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto del Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Escazú que se transcribe en el Antecedente 6 del Punto Tercero del citado dictamen C-AJ-023-17. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto del Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Escazú en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, en razón de tratarse de un reglamento interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente Aprobado.

REGLAMENTO INTERNO SOBRE VARIACIONES

AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD

DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Jerarca: Concejo Municipal, quien ejerce la máxima autoridad en materia presupuestaria del Ayuntamiento, según las competencias asignadas por el Código Municipal.

Autoridad Superior Administrativa: Alcalde o alcaldesa de la Municipalidad de Escazú.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal, emite mediante un acuerdo, su aprobación o improbación, parcial o total.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por personas externas (pasivas) para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuenta la entidad, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con objetivos y metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito publico y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante el periodo presupuestario.

Ajuste interno a nivel horizontal: Corresponde al ajuste horizontal en una misma subpartida presupuestaria dentro del programa 1-Dirección y Administración General y su estructura programática.

Sistema informático de presupuestos públicos-SIPP: Sistema de información electrónico establecido por la Contraloría General de la República para la remisión de información presupuestaria.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de Escazú.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento constituye la normativa específica sobre las variaciones al presupuesto emitido por la administración de la Municipalidad de Escazú.

CAPITULO II

Variaciones al Presupuesto

SECCIÓN 1

Aspectos Generales

Artículo 4º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a todo ajuste cuantitativo y cualitativo al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de ejecución de la Municipalidad de Escazú, en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé.

Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto. El presupuesto extraordinario y las modificaciones presupuestarias constituyen mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.

Artículo 9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. La instancia Jerárquica, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento de la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República y otras leyes conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Cada solicitud de variación presupuestaria que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una certificación emitida por la persona encargada del presupuesto, donde conste el cumplimiento de la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República y otras leyes conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Corresponderá a la instancia superior inmediata o persona encargada de la elaboración del presupuesto, responsable de la Dirección y Jerarca superior administrativo, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y de la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República y otras leyes conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias, mediante el formulario Nº F-CTP-13 “Formulario de verificación de requisitos de cumplimiento de la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República y otras leyes conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias”.

La instancia Jerárquica deberá garantizarse que los gastos que se incorporen por variación presupuestaria y que generen obligaciones permanentes para la institución, cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros, lo cual debe quedar debidamente documentado.

Artículo 11.—Custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario y modificación presupuestaria serán custodiados por la oficina de presupuesto y estarán accesibles tanto a las instancias de control interno del ayuntamiento, como de la Contraloría General de la República para sus funciones de fiscalización posterior.

SECCIÓN II

Presupuestos Extraordinarios

Artículo 12.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación del Jerarca y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario. Se considerarán al menos los siguientes aspectos:

Aspectos generales:

Todo proyecto de presupuesto extraordinario debe cumplir con la aplicación de la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República y otras leyes conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Debe formularse atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

Se aprobará por el Concejo Municipal al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

Para la remisión del presupuesto extraordinario a la aprobación de la Contraloría General de la República, se establece un plazo de quince días hábiles una vez que el mismo sea aprobado por el/la Jerarca. Lo anterior, acorde a lo regulado en el artículo 97 del Código Municipal.

El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse en forma electrónica, conforme a las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012 y la Resolución R-DC-064-2013 establecido por la Contraloría General de la República.

El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General mediante el Sistema de Información de Presupuestos Públicos-SIPP, para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá incluir la siguiente información:

Sección de ingresos

Sección de gastos por partida general y por programas.

Sección de información complementaria: Carta de presentación del Alcalde Municipal, cuadros establecidos por la Contraloría General de la Republica, a saber: Relación de puestos, estado de origen y aplicación de fondos, servicio a la deuda, justificación de gastos, justificación de ingresos, transferencias corrientes/capital sin fines de lucro y otros detalles e información complementaria.

Anexos: Matrices de plan anual operativo, copia del Acta del Concejo Municipal debidamente foliada y sellada por la Auditoria interna y requisitos legales (constancia CCSS estar al día obligaciones patronales, certificación INS estar al día en el pago de la póliza de riesgos y certificaciones de declaraciones juradas de cumplimiento de la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República y otras leyes conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias y certificación del acta de aprobación) y otros atinentes. Será responsabilidad de la Secretaria Municipal verificar que en el escaneo del acta se incorpore el exacto consecutivo de los folios, tal como fue aprobada por el órgano Colegiado, para ser incluida dentro de los anexos en el SIIP.

El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar ante la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente del órgano contralor.

La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales debidamente autorizados.

La Alcaldía podrá en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo Municipal la autorización para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (g) y (h).

Aspectos específicos:

Relativos a los ingresos:

En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida ésta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una varias cuentas de ingresos presupuestadas, se debe indicar el fundamento legal que respalda el incremento del ingreso, cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones, ajustadas a la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República y otras leyes conexas, aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias y según el ingreso de que se trate.

En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas y transferencias, se debe indicar la ley, resolución o decreto ejecutivo, detallando el Nº Gaceta y fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Remitir escaneados los convenios y otros documentos que se consideren atinentes.

Al considerar una recalificación de ingresos, si la Municipalidad ha cerrado su período económico anterior con déficit, debe tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General de la República o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit.

Relativos a los egresos

Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá.

SECCIÓN III

Modificaciones Presupuestarias

Artículo 14.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 15.—Aprobación de las modificaciones presupuestarias por parte del Concejo Municipal. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal, conforme lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 16.—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias. El Concejo Municipal establece que los mecanismos y procedimientos formales a cumplir de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias son los siguientes:

La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajustan a las necesidades institucionales y buscando el fomentar una mejor planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 6 modificaciones presupuestarias en el año, y no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto. Una vez superada la cantidad de modificaciones, el Concejo Municipal por acuerdo de mayoría simple podrá autorizar al Alcalde, presentar una modificación presupuestaria para casos excepcionales, por emergencia o por razones fortuitas debidamente justificadas. Se establece las siguientes fechas para la presentación de modificaciones presupuestarias: La segunda semana de los meses de marzo, abril y junio, primera semana de mayo, última semana de setiembre y octubre.

El nivel de detalle requerido será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes.

Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número uno, seguido del número del mes y año correspondiente.

Los directores(as) y jefaturas de proceso, subproceso remitirá mediante los formularios automatizados en el sistema informático municipal, Nº F-CTP-05 “Modificaciones presupuestarias ante el Concejo Municipal”, junto con el formulario Nº F-PPL-04 “Matriz de plan anual operativo” ante el Proceso de Presupuesto y Planificación, debidamente razonado, firmado y aprobado por la instancia superior inmediata. Igualmente, éstos deberán velar que los recursos presupuestarios con fines específicos, leyes y compromisos sean rebajados para financiar otras necesidades que se encuentren igualmente bajo el mismo marco legal (fines - leyes y compromisos específicos).

Los plazos establecidos para presentación, formulación y aprobación de la modificación presupuestaria se ajustarán a los plazos indicados en el procedimiento Nº 13.2 “Modificaciones Internas Ante el Concejo Municipal”, según código Nº P-CTP-13, establecido en el Manual de Procedimiento Institucional.

Los directores(as) y jefaturas de proceso y Subproceso cuentan a su disposición con información electrónica del presupuesto asignado para consultar y realizar los movimientos presupuestarios requeridos. Además, se deberá realizar los estudios de mercado de los requerimientos mediante los procesos de contratación administrativa, para determinar los posibles saldos presupuestarios y realizar los ajustes presupuestarios en tiempo y forma.

No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados. No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria si previamente esta no ha sido aprobada por el órgano competente, a saber, el Concejo Municipal, según las disposiciones de este reglamento.

Artículo 17.—Ajustes horizontales. Se podrán realizar ajustes internos a nivel horizontal y subpartida, dentro de los macro procesos, procesos y subproceso incorporados únicamente en el Programa 1-Dirección y Administración general, según su estructura programática.

Artículo 18.—Evaluación. Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación de la modificación presupuestaria con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso presupuestario.

Artículo 19.—Registro de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias. Una vez recibido en la oficina de Presupuesto, el acuerdo de aprobación por parte del Concejo Municipal, éste deberá registrar el mismo en el sistema informático de la Municipalidad y en el Sistema de información de presupuestos públicos de la Contraloría General de la República, conforme al procedimiento establecido.

Artículo 20.—Variable de género. Con respecto a la incorporación de la variable de género en programas y proyectos desarrollados por la Municipalidad de Escazú, se deberá cumplir con lo establecido con la Política Local de Igualdad y Equidad de Género, aprobada por este gobierno local, tomando en consideración las actualizaciones periódicas de la misma. Así mismo aplicar lo establecido en la ley 7794 (y reformas por la ley 8679) sobre modificación a los artículos del Código Municipal, relacionado con Presupuesto Municipal, indicados en el capítulo IV de la ley.

Para aprobación del Plan Anual Operativo, dentro de programas y proyectos, asegurar que este contemple las políticas aprobadas por este gobierno local, dentro de los objetivos, indicadores, acciones y metas a ejecutarse.

Para la aprobación presupuestaria para el desarrollo de programas y proyectos, las instancias jerárquicas responsables de aprobar proyectos, programas y presupuestos deberá asegurarse del cumplimiento de la incorporación de la variable de género (necesidades diferenciadas de hombres y mujeres) dentro de los mismos.

Artículo 21.—Responsabilidades. La instancia jerarquía y titulares subordinados/as deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, del veintisiete de febrero del dos mil doce y la Resolución Nº R-DC-064-2013 publicada en La Gaceta Nº 101 del 28 abril del 2013, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes. La determinación de responsabilidades y la imposición de sanciones según corresponda se realizará previa garantía del debido proceso, para lo cual deberá observarse lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, así como lo indicado en la normativa dispuesta en los numerales 149 y 150 del Código Municipal.

Artículo 23.—Derogatorias y modificaciones: Se deroga el Reglamento Interno sobre Variaciones al presupuesto de la Municipalidad de Escazú aprobado mediante acuerdo municipal AC-47-01-10 de la Sesión ordinaria Nº 200, Acta 285 del 23 de febrero del 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 70 de fecha 13 de abril del 2010.

Artículo 24.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Secretaría Municipal.—Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. Nº 35546.—Solicitud Nº 14820.—( IN2017157183 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yaneth Adriana Rincón Trujillo, colombiana, cédula AR822758, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Biología y Química, de la Universidad Francisco de Paula Santander de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 31 de julio del 2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—1 vez.—( IN2017156583 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS DE

BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES

Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, convoca a asamblea ordinaria a los asociados a celebrarse el miércoles 23 de agosto del 2017, en el edificio académico del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. La primera convocatoria será a las 17:00 horas y de no haber quórum se celebrará con los miembros presentes a las 17:30 horas.

Agenda:

1- Elección de la totalidad de la junta directiva y fiscalía.

Grettrl Arias Carmona, Asistente Administrativa.—1 vez.—( IN2017158839 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

WESTERN IP MANAGEMENT S. A.

La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad N° 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, local S, dos, edificio Comosa, solicito se sirva inscribir la sesión efectuada por: Gastón Monge Chévez, casado una vez, portador de la cédula de identidad Nº 2-462-267, con establecimiento administrativo y comercial situado: Escazú, costado este del Centro Comercial Trejos Montealegre, a favor de: Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, local S, dos, edificio Comosa, sobre el siguiente signo distintivo: El Verdugo diseño Nombre Comercial, registro Nº 60134, del 29 de enero de 1982, que seguirá protegiendo: un local dedicado a la fabricación, compra, importación, exhibición, distribución y venta de artefactos eléctricos y muebles en general. Ubicado en San José, costado oeste del parque Morazán.—Kristel Faith Neurohr.—( IN2017156446 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el acuerdo n° 15 de la sesión extraordinaria de junta directiva N° 2674-2017, celebrada el 08 de mayo del 2017, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—( IN2017156575 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escrituras públicas número 47-5 otorgada a las 10:00 horas del día 27 de enero de 2017 y número 100-5 otorgada a las 14 horas 30 minutos del día 26 de julio de 2017, suscritas por el Accionista Fundador, sea el señor Melixander Arturo Abarca Hidalgo, por las vendedoras, sean las sociedades Mekarau S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil tres, Proambiente Eco Farma de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos dos, Distribuidora del Este Distafal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta, y por la Compradora, sea la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Treinta Y Un Mil Trescientos Catorce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y un mil trescientos catorce y por la Garante, sea la sociedad Cuestamoras Salud Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil ochocientos setenta y cinco, acordaron la Compraventa de Establecimiento Mercantil en donde se traspasó el Establecimiento Mercantil compuesto por una cadena de las siguientes 15 farmacias: (i) Farmacia La Bomba Zapote #2, (ii) Farmacia La Bomba Zapote, (iii) Farmacia La Bomba Tibás, (iv) Farmacia La Bomba Santa Ana, (y) Farmacia La Bomba San Francisco, (vi) Farmacia La Bomba Desamparados #2, (vii) Farmacia La Bomba Guadalupe, (viii) Farmacia La Bomba Escazú 1, (ix) Farmacia La Bomba Desamparados, (x) Farmacia La Bomba Curridabat #3, (xi) Farmacia La Bomba Cronos Plaza, (xii) Farmacia La Bomba Curridabat #2, (xiii) Farmacia La Bomba Cartago #1, (xiv) Farmacia La Bomba San Pedro 1 y (xv) Farmacia La Bomba Heredia #1 ,todas bajo la marca denominada “Farmacia La Bomba”, dedicadas a la venta de productos farmacéuticos y de cuidado personal. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, sita en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Romas, 600 metros oeste, edificio del Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 31 de julio de 2017.—Marcela María Alfaro Orozco.—( IN2017156536 ).

EUROPROTECTION

Que en virtud de la firma del contrato privado de traspaso del nombre comercial EUROprotection, registro N° 186625, que realiza Maniservi S. A., cédula jurídica N° 3-101-325273, a favor de Aser A&V S. A., cédula jurídica 3-101-345577, el señor Alberto Veronesi Scorzato, cédula de identidad 8-0106-0304, en calidad de apoderado generalísimo de Aser A&V S. A., solicita al Registro Público, Registro de la Propiedad Industrial, se inscriba el traspaso mencionado. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio.—Alajuela, 31 de julio del año 2017.—Lic. Alberto Veronesi Scorzato, Notario.—( IN2017156772 ).

HOTEL PUNTA LEONA S.A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 69 de la serie F a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-032453-32, endosada Shirley Karzen, con pasaporte N° 300214947, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A. Apoderado Generalísimo Boris Gordienko Echeverría, responsable con cédula de identidad número 1-966-0019.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo.—( IN2017156917 ).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.

Por medio de la presente y como presidente de la sociedad Complejo Recreativo Bajamar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150649, solicito se publique el extravío de la Acción Nº 135, a nombre de Carlos Morera Flores, cédula Nº 104530691.—26 de julio del 2017.—Lic. Leonardo Argüello Delgado.—( IN2017156934 ).

 UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes: títulos Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo VI, folio 4, asiento 40823 y la Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo XI, folio 29, asiento 52621, a nombre de Andrea Matilde Muir Quinn, cédula de identidad número 901120946. Se solicita la reposición de los títulos indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Servicios Estudiantiles y Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017156963 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACION YIRLANNIA S. A.

Corporación Yirlannia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-226028, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de un libro legal: Actas de Asamblea General N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su presidente: Jaime Quesada Barquero: San José, Santa Ana, Piedades, quinientos metros al este de la Iglesia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Jaime Quesada Barquero, cédula N° 9-0031-0280, Presidente.—San José, 31 de julio del 2017.—Jaime Quesada Barquero, Presidente.—1 vez.—( IN2017156994 ).

CORPORACIÓN JAFLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Jaflor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223941, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de un libro legal: actas de junta directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su presidente: Jaime Quesada Barquero: San José, Santa Ana, Piedades, quinientos metros al este de la iglesia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de julio del 2017.—Jaime Quesada Barquero, cédula N° 9-0031-0280, Presidente.—1 vez.—( IN2017156995 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS

DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número treinta y seis visible al folio noventa y cinco frente del tomo cinco del protocolo de la conotaria, Ileana Maritza Gutiérrez Badilla de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento sesenta y nueve del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017157003 ).

INVERSIONES ADASA DEL SOL S. A.

Se hace constar que por escritura de las 10:30 horas del 21 de junio del 2017, la compañía Inversiones Adasa del Sol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos once, por motivo de extravío, solicita ante el Registro Público la reposición del libro: Actas de Junta Directiva. Oposiciones en el término legal establecido a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de julio del 2017.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017157040 ).

CORPORACIÓN ACORDE SOCIEDAD ANÓNIMA,

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza solicitud de legalización de libros por extravío de la compañía Corporación Acorde Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento ciento uno sesenta y cuatro mil ochocientos veinte.—San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017157085 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Nacional les informa: Se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0

Vecinos del distrito: Bahía Ballena, cantón: Osa, provincia: Puntarenas

             Fecha                             Horario                             Lugar

19 al 26 de agosto, 2017         8:00 am a 4:00 pm      Aulas de Catecismo,

                                                                                de la iglesia católica

                                                                                de Bahía.

Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017157097 ).

AXIS PROYECTOS S. A.

La sociedad Axis Proyectos S. A.; con cédula jurídica Nº 3-101-501350; solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Asambleas de Socios y Registro de Socios, todo número uno; los cuales se extraviaron. Publíquese.—San José, 01 de agosto del 2017.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017157206 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada el veinte de junio de dos mil diecisiete en mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Desarrollos Hoteleros Guanacaste S.A., disminuyéndose su capital social.—San José, veintiséis de junio de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—( IN2017156914 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil diecisiete se constituyó Despacho Venegas y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Objeto Contaduría, auditorio y consultoría. Gerente Jorge Nilo Venegas Mora CPA. Plazo social noventa y nueve años. Capital trescientos sesenta mil colones. Domicilio Heredia, Central, San Francisco. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintiocho de julio de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2017157218 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de la escritura número quince, otorgada a las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de cuotistas y accionistas de las sociedades denominadas Panitser Unit Nine Green Forest Studios Limitada y de la Kayalykulu Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Kayalykulu Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017157212 ).

Por medio de la escritura número dieciséis, otorgada a las doce horas del día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jakoz Unit Four Green Forest Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración, la sétima de la representación judicial y extrajudicial, se revoca el nombramiento del gerente y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos, notario público licenciado José Manuel Arias González.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017157214 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del primero de agosto de este año, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la compañía Agricultura Los Ángeles de Tures S. A., de la administración. Notario: Jorge Luis Fonseca Fonseca.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017157230 ).

Mediante escritura número sesenta y tres-ocho, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo ocho del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se modifican las cláusulas dos y seis del pacto constitutivo de Siga Rodando sin Camino a Nosara Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-seis dos cuatro uno tres siete. Es todo.—Nosara, al ser las diecisiete horas del dos de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2017157242 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno otorgada por el notario público Jorge Arturo Campos Araya, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicentro y Gasolinera San Pablo Turrubares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-cinco nueve tres cinco tres ocho, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura constitución.—Alajuela, ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017158672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Promotora Hotelera Promohotel. S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, y sexta, de la junta directiva del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José 7 de agosto del 2017.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017158673 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco-cuatro, otorgada en Cartago, La Unión, a las 19:00 horas del 07 de agosto del 2017, se acordó la disolución de la sociedad Muebles Metaluz S. A., cédula: 3-101-425863.—San José, 07 de agosto del 2017.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017158681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 7 de agosto 2017, Cpoint Entertaiment Two S. A. cédula jurídica 3-101-667207, reforma terminación de plazo social hasta el día nueve de septiembre del dos mil diecisiete.—San José 7 de agosto del 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017158683 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-seis seis cero ocho cero seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cero ocho cero seis, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2017158685 ).

La empresa Inversiones Ulate y Paniagua S. A., con cedula jurídica N° 3-101-90497, procede a realizar el nombramiento del puesto de secretaria, el cual se nombra a la señora Edith Paniagua Vargas, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Alajuela, Pavas de Carrizal, frente a la Hacienda Montemar, con cedula de identidad número cinco-dos uno cinco-dos nueve siete, por todo el plazo social.—San José, 8 de agosto del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017158686 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-seis seis cero siete siete ocho sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cero siete siete ocho, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—( IN2017158690 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura veintiséis al ser las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza disolución de la siguiente sociedad anónima: Plaza Universitaria S. A., cedula jurídica 3-101-273001; donde se acuerda disolver dicha sociedad por acuerdo unánime de socios accionistas de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Dado en San José, 08 de agosto del 2017.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017158693 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura veintiséis al ser las ocho horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza disolución de la siguiente sociedad anónima: Plus Lake S. A., cedula jurídica 3-101-325908; donde se acuerda disolver dicha sociedad por acuerdo unánime de socios accionistas de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Dado en San José, 8 de agosto del 2017.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017158694 ).

Por escritura otorgada ante notaria, a las 13:00 horas del 8 de agosto de 2017, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Inversiones Auto-Vargas Sociedad Anónima, la cual estará constituida por la señora María Fernanda Alfaro Vargas como presidenta y el señor Juan Burgos Astorga como secretario.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017158696 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo la sociedad denominada Gasolinera Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil ciento veintiocho, el cambio modifica en cuanto al aumento de capital por veintidós millones quinientos mil colones.—San José, ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2017158699 ).

Por escritura ciento diecisiete del tomo cinco otorgada ante mi notaría a las trece horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula primera de la sociedad Neoskynet CR SRL.—Heredia, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2017158701 ).

Por escritura otorgada hoy, de 14:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó asamblea de Multiforest CR S. A., reformando estatutos, y nombrando secretario y tesorero.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017158702 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad Melkaso S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete.—San José, nueve de agosto del 2017.—Licda. Gabriela Gamboa Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017158704 ).

Mediante asamblea general extraordinaria del cinco de julio de dos mil diecisiete de La Joya de San Ramón Limitada, se acordó modificar las cláusulas cuatro y sexta del estatuto social, prorrogando el plazo social y la duración en el cargo de los representantes legales. Lo anterior se protocolizó mediante escritura trescientos sesenta y cuatro del tomo treinta y nueve de mi protocolo. Licenciada María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017158709 ).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de agosto del 2017, se reformo las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la compañía Data Soluciones Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notaria Doris Monge Díaz.—San José. 9 de agosto del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017158713 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 08 de agosto del 2017, protocolicé acta de 3-101-611889 S.A., de las 18:00 horas del 19 de julio del 2017, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Notario Hernán Cordero Baltodano, tel. 2201-6640.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017158714 ).

Por escritura número ciento noventa, del tomo uno, otorgada ante la notaria Nieves González Rivera, carné doce mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de modificación de estatutos y renuncia y nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Asesores en Recursos Humanos y Talento Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica vigente número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta y tres.—Cartago, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Nieves González Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017158717 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día ocho de agosto del dos mil diecisiete, la sociedad Pharmex Limited S. A., se disuelve. Notaria: Ana Yesenia Navarro Montero, carné Nº 20.100, teléfono 2253-1726.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017158719 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía La Bervena de Upala S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trecientos veintidós mil cuatrocientos treinta, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017158725 ).

A las once horas del día siete de agosto del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Pasacoula (CR/CA) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio. Es todo.—San José, siete de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2017158727 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-seis, de las once horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, otorgada por esta notaría, se modificó el nombre de la entidad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve SRLTDA, la cual de ahora en adelante se denominará Negocios e Inversiones JBSC SRLTDA.—San José, a las once horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017158730 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-seis, de las veintitrés horas del primero de agosto del dos mil diecisiete, otorgada por esta notaría, modificó el nombre de la entidad Giorgios Pizza J.A.S. A. Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante se denominará Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, a las ocho horas del dos de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017158731 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública, código 11138: certifica que ante esta notaría se presentó el señor Santiago Sequeira Castro, con cédula Nº 5-298-856, vecino de La Garita de La Cruz, a protocolizar el acta de la junta directiva de la Asociación Mixta Agroindustrial y Ecoturística del Asentamiento El Gallo-Garita de La Cruz-Guanacaste.—Liberia, 08 de agosto del año 2017.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017158732 ).

Por escritura autorizada al día de hoy por la suscrita, Nexy María Pizarro Ortiz, protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y uno cero ochenta y uno, celebrada el diecinueve de julio a las diez horas, donde se revoca nombramiento de tesorero y se nombra nuevo tesorero y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Nexy María Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017158735 ).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de diciembre de 2015, se reforman cláusulas quinta y sexta de la sociedad Eco Siquiares Garci Muñoz S. A., en cuanto a su capital social y representación.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017158738 ).

La sociedad Kana y Erick Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y reforma las cláusulas primera y octava de la administración, asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017158742 ).

Por escritura doscientos ocho-seis de las doce horas del siete de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de Real Estate Malka S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2017158743 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, Linda Irene Wigley y Francini Porras Barquero, constituyen Playa Azul de Santa Teresa Sociedad Anónima. el domicilio social será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, cien metros al noreste del Bar y Restaurante La Lora Amarilla. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una, el capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: la socia Linda Irene Wigley, suscribe y paga noventa acciones, la socia Franciny Porras Barquero, suscribe y paga diez acciones. El aporte de la socia Linda Irene Wigley, de calidades indicadas, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador INTEL, valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte de la socia Franciny Porras Barquero, de calidades indicadas, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones, corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, presidente; Linda Irene Wigley.—San José, cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2017158744 ).

En escritura 41 de las 10:00 horas del 08 de agosto del 2017, Adrián Ramírez Ramírez, Andrey Darío, Adrián Andrés y Alexander todos Ramírez González constituyen una sociedad de anónima.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017158747 ).

En escritura 21 de las 15:00 horas del 31 de julio del 2017, protocolicé asamblea para cambio de secretario y fiscal de Abajo Los Santos S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017158748 ).

Por escritura otorgada ante mí, Constructora Estructuras De Acero Roca Sociedad Anónima, nombra secretario de su junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2017158752 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Callco La Gloria S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017158756 ).

Por escritura pública otorgada por el notario Manuel Porras Vargas al ser las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete; se acordó reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Independent Luxury Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente a la administración.—San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017158759 ).

Esta notaria debidamente comisionada procede a protocolizar mediante escritura dieciséis, de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil diecisiete, comparecen: Carlos Alberto Bonilla Ayub y la señora Jody Deane Steiger Goodman, como únicos accionistas de la empresa Limonal del Puerto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—San José, a las ocho horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017158765 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento cuatro, de las ocho horas del día siete de agosto de dos mil diecisiete se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de la empresa Sal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil novecientos veintitrés, donde se modificó la cláusula cuarta pacto social. Es todo.—Alajuela, siete horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017158766 ).

Ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil Cincuenta y Nueve S. A., modificó su domicilio.—San José, ocho de febrero del 2017.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017158768 ).

Por escritura número ciento noventa y tres, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de agosto del dos mil diecisiete, la sociedad Marsh Overseas S. A., se disuelve. Notaria: Ana Yesenia Navarro Montero. Carné N° 20.100, teléfono 2253-1726.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017158769 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día de ocho de agosto del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Soldi Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve, en donde se reformaron las cláusulas tercera, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio social, capital social, administración y representación de la sociedad respectivamente. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos de gerente y subgerente de la sociedad.—San José, ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017158781 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos setenta y seis.—San José, tres de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017158782 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reforma el nombre de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil seiscientos veintitrés.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2017158785 ).

La suscrita Sociedad IP Consultores Group ME Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho cero dos cuatro, tomo quinientos setenta y uno, asiento ochenta y dos mil noventa y tres, representada por Pedro Matarrita Cubillo, con cédula cinco-ciento veinticuatro-ciento doce, Eddy Cabezas Murillo con cédula uno-mil diecinueve- quinientos setenta y nueve, Mario Matarrita Dondi con cédula uno-novecientos noventa y dos-quinientos ocho se dispone a cambiar el nombre de la sociedad, el cual es el siguiente Citi Group Holding Costa Rica Sociedad Anónima.—Puntarenas, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017158787 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio razón social, domicilio y de junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve, en la escritura veintidós visible al folio trece del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017158807 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. Se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 8 de agosto del 2017.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2017158808 ).

En la notaría del suscrito notario público, se constituyó la sociedad Fibre de Vidrio Retana Sociedad Anónima, con domicilio social San José, Barrio Carit frente al restaurante La Fuente. Se emplaza a todos los interesados por el término de quince días para presentar los reclamos correspondientes.—San José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017158809 ).

En la  notaría del suscrito notario  público, se constituyó  la  J Y R Sociedad Anónima, con domicilio social San Antonio de Coronado, Condominios Agapantos número treinta. Se emplaza a todos los interesados por el término de quince días para presentar los reclamos correspondientes.—San José, siete de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017158810 ).

El suscrito notario Jorge Eduardo Villegas Rojas, mediante escritura número sesenta y uno, otorgada el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Cheers To Go S. A., cédula jurídica N° 3-101-699414, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017158811 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día 8 de agosto, la firma All Ocean Surf S. A., ha reformado la cláusula 4, 6, ll, y se adicionan nuevas cláusulas de la número l5 a la 35 de su pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento 8 de agosto del 2017.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017158813 ).

Ante esta notaría, por Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y ocho, a las quince horas con veinticinco minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, hago constar que se acordó disolver la sociedad. Licenciada Xochitl Camacho Medina, Notaria Nº catorce mil doscientos treinta y nueve.—Cartago, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2017158828 ).

Por escritura N° 189 de las 11:00 horas del 24 de julio del 2017, tomo 5 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Nítidos Profesionales SNP Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-119044, donde se acuerda modificar cláusula 8 y 9, se nombra junta directiva y fiscal. Notaria Eugenia Brenes Rojas, teléfono 8864-5083.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017158830 ).

Por escritura N° 190 de las 12:00 horas del 24 de julio del 2017, tomo 5 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad SPS Staff Solutions S. A., cédula N° 3-101-267478, donde se acuerda modificar cláusula 6, se nombra junta directiva y fiscal. Teléfono: 8864-5083.—San José, veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017158831 ).

Ante el notario público licenciado Dennis Rubie Castro, mediante escritura otorgada a las ocho horas del nueve de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza La Fortuna Rojas Dafu Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social el cual se aumenta.—San José, a las diez horas del 9 de agosto del 2017.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017158833 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Setecientos Veintisiete Mil S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil, de las diez horas del día tres de julio del dos mil diecisiete, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula primera, referente al cambio de nombre de la sociedad, además se acordó modificar la cláusula octava, referente a la administración. Es todo. Notario Público José Antonio Silva Meneses, número de cédula uno-mil ochenta y dos-quinientos veintinueve.—05 de julio del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017158835 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ochenta y dos, iniciada en el folio sesenta frente, del tomo diez de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Piscinas del Sol Ilussions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil trescientos ochenta y seis, referente a la junta directiva y representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, el ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017158836 ).

Por escritura número ciento once de las nueve horas con cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Jerónimo Alpízar Hernández, Emilce Avalos Chavarría, Johnny Alpízar Ávalos, Alonso Alpízar Ávalos y Evelyn Mariela Alpízar Ávalos únicos accionistas disuelven la sociedad denominada Compañía Jb de la Bocana Sociedad Anónima.—Puriscal, 05 de agosto del 2017.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017158840 ),

Por escritura número ciento cuarenta y uno-siete otorgada a diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, se solicita la disolución de la sociedad denominada Luayman de Palmares Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos nueve mil seiscientos setenta y tres.—Heredia, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017158841 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 09 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Cafsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y revocar los nombramientos de junta directiva.—San José, 09 de agosto del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017158847 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 09 de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Cafsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo y Revocar los nombramientos de Junta Directiva.—San José, 09 de agosto del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017158849 ).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Continental Security Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil diez, realizada el tres de agosto del dos mil diecisiete, se modificó el domicilio social del pacto constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—( IN2017158853 ).

Por escritura número tres-cuatro de las once horas con treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizan los acuerdos de la sociedad Renuevos de Boniato Sociedad Anónima, mediante los cuales se hace un nuevo nombramiento al cargo de Tesorero. Teléfono veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y seis-treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017158857 ).

Por escritura número cuatro-cuatro de las doce horas con treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizan los acuerdos de la sociedad Tallos de Turión Sociedad Anónima, mediante los cuales se hace un nuevo nombramiento al cargo de tesorero. Teléfono veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y seis-treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017158858 ).

Por escritura número doscientos once, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Precisión Alfaro y Gómez con un capital de ciento setenta y tres dólares. Presidente: Eduard Antonio Alfaro Moreira, conocido como Edward Antonio Alfaro Moreira, tesorero: Luis Fernando Rodríguez Rodríguez, secretaria: Ana Lucrecia Gómez Vargas.—San José, ocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017158859 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Ecotelas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho, celebrada en su domicilio social a las once horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: reorganizar la junta directiva, definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial y cambio de domicilio social.—San José, 08 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2017158862 ).

Por asamblea extraordinario de accionistas de El Armario Colonial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos cincuenta y cinco mil dos, celebrada en su domicilio social a las doce horas del trece de julio del dos mil diecisiete se acordó: reorganizar la junta directiva y definir los alcances de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017158863 ).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de febrero del 2017, por escritura 33 protocolicé constitución de Grupo Rozajo S. A., donde se constituye.—Lic. Carlos Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017158865 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y seis-uno, otorgada a las diez horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada trescientos uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y seis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se transforma la misma en una sociedad de responsabilidad limitada, y se realiza el nombramiento de su representante. Es todo.—Heredia, nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017158878 ).

Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de 3-101-544809 S. A., a las doce horas del primero de agosto del dos mil diecisiete. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017158889 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizo el acta asamblea extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El León de San Pablo Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017158890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 09 de agosto de 2017, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Econs Structor Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 09 de agosto del 2017.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—( IN2017158892 ).

El suscrito notario protocoliza acta del día quince de enero del dos mil quince, a las diez horas, en la que se modifica cláusula de la representación, se nombra presidente de la sociedad Vista de Congos Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017158906 ).

El suscrito notario, protocoliza acta del día quince de enero del dos mil quince, a las diez horas, en la que se modifica cláusula de la representación, se nombra presidente de la sociedad Pasatiempo en Punta Las Olas Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017158909 ).

El suscrito notario protocoliza acta del día quince de enero del dos mil quince, a las diez horas, en la que se modifica cláusula de la representación, se nombra presidente de la sociedad Todos Los Días Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017158912 ).

Ante esta notaría del licenciado Herbert Ulloa Salas se protocolizó acta número seis del libro de actas de esta plaza denominada Especies Del Bosque Lluvioso C D C S. A., cédula jurídica 3-101-146495 donde renuncia la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2017.—Lic. Álvaro Ulate Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017158921 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la empresa Soluciones Empresariales López & Varela S. A. Domicilio San José, El Alto de Guadalupe. Plazo social cien años. Presidente Jesús Antonio López Peralta, tesorera: Yorleny Varela Chinchilla con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 horas del 08 de julio del 2017.—Licda. Nancy Rojo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017158925 ).

Por escritura número 276-6 otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2017, se constituyó la Asociación de Baloncesto Heredia (HABA).Teléfono.—Heredia, 9 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2017158926 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada el 24 de julio de 2017, se acuerda incrementar capital social de la empresa Multi Brands Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-476348. Lic. Edwin Astúa Porras, notario público. Tel. 2262-3573.—Heredia 9 de agosto del 2017.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017158927 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, se constituyó la compañía denominada Meterasa Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017158928 ).

La compañía denominada Spotted Sandpiper S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cuatro cinco tres seis, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, El Llano, exactamente a la par de la Estación de Servicios Oasis, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas; celebrada en dos seis siete cinco State Highway ciento cuarenta Catheys Valley, nueve cinco tres cero seis, CA, Estados Unidos, al ser las doce horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio Costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz Guanacaste, al ser las trece horas del tres de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ismena Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017158935 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía Transportes Medrano Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital: cien dólares. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017158936 ).

Por asamblea general de socios se modificó el pacto social en su cláusula octava, de la sociedad JyK Jaque Servicios S. A.—Cartago, 13 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017158945 ).

En la notaría del suscrito, Lic. Álvaro José Meza Lazarus, otorgo escritura número doscientos sesenta y tres, en donde se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Yoco del Este S. A., en donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambió el domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del ocho de agosto dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017158947 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Plastilang Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento once, por la que se reforman las cláusulas segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad, de los estatutos de constitución.—San José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017158949 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Luanglos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil veintiséis, por la que se reforman las cláusulas segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad, de los estatutos de constitución.—San José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017158950 ).

Por escritura otorgada a las once horas del ocho de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Lang Y Alonso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cincuenta y uno, por la que se reforman las cláusulas segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad, de los estatutos de constitución.—San José, ocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2017158954 ).

Importaciones AM Sociedad Anónima, acepta renuncia de tesorera de junta directiva, revoca nombramiento de fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social, así mismo, otorga poder generalísimo sin límite de suma a las señoras Vivianne Haehner Pozuelo y Annemarie Haehner Pozuelo. Escritura otorgada a las diez horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017158955 ).

Inmobiliaria del Oeste Segunda Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma a las señoras Vivianne Haehner Pozuelo y Annemarie Haehner Pozuelo. Escritura otorgada a las nueve horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017158956 ).

Industrias MH Sociedad Anónima, reforma cláusula de la representación, revoca nombramiento de secretario-tesorero, acepta renuncia de fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social, así mismo otorga poder generalísimo sin límite de suma a las señoras Vivianne Haehner Pozuelo y Annemarie Haehner Pozuelo. Escritura otorgada a las once horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017158957 ).

Am de San José Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social, acepta renuncia de tesorera de junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, así mismo, revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado a Marta Arce Hernández de la misma forma otorga poder generalísimo sin límite de suma a las señoras Vivianne Haehner Pozuelo y Annemarie Haehner Pozuelo. Escritura otorgada a las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017158959 ).

Por escritura de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la sociedad Super Servicios Ferreteros Eveser de San Jose Sociedad S. A., en que se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2017158960 ).

Ante mi notaría mediante escritura 348 de las 15:00 horas del día 08 de agosto del 2017. Se constituye ARTINDOLE Sociedad de Responsabilidad Ltda. Domicilio: Heredia, Barba, residencial Doña Elena, casa uno, bloque B. Gerente: Eric Víquez Arias.—Santo Domingo, Heredia, 09 de agosto del 2017.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017158964 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/8959.—Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica 3-101-095-667.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación: 2-109885 de 17/02/2017.—Expediente: 1994-0002246. Registro N° 641 H Hogarama en clase 50 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:09:14 del 24 de Febrero de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp., contra el registro del signo distintivo H Hogarama, Registro N° 641, el cual protege y distingue: Propaganda y publicidad en carteles, murales, periódicos, revistas y en general, cualquier otro medio publicitario, con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios de actividades relacionadas con la comercialización y promoción de productos electrodomésticos y eléctricos en general. en clase internacional, propiedad de Grupo Hogarama S. A., cédula jurídica 3-101-095-667. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017156943 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la parcela N° 29 del Asentamiento La Florita. Bataan de Matina de la provincia de Limón, al ser las ocho horas del primero de agosto del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales señaladas en los artículos 66 y 67 de la Ley INDER N° 9036, concordante con el artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonizaciones N° 2825, el Reglamento Ejecutivo aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 385975-MAG publicado en La Gaceta N° 28 del 29 de abril del 2015 y Ley General de Administración Pública, se constituye este Órgano Director por el acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 01 de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en La Parcela N° 29 ubicado en el Asentamiento La Florita, en el distrito de Jiménez, cantón de Pococí, propiedad registral del INDER en matrícula 7030533-000 y 7030534-000 del partido de Limón, en el cual fue adjudicado a la señora Xinia García Alonso, cédula de identidad N° 2-0515-0156 mediante el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 47 de la sesión Ordinaria N° 043-2007 celebrado el 17 de diciembre del 2007. Lo anterior por cuanto la Oficina de Desarrollo Territorial Cariari determina en sus informes, que ustedes han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de Tierras con la causal de Abandono Injustificado del predio por no ejercer del mismo desde hace muchos años, aclarando que tal causal están estipulada en los artículos 66 y 67 inciso b) de la Ley de INDER N° 9036 que retorna a los artículos 67 y 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonizaciones N° 2825 del 14 de octubre 1961 y sus reformas. Se le informa a los administrados que tienen derecho a revisar y fotocopiar el expediente que se localiza en la Sede del Órgano Director ubicada Bataan centro, cantón de Matina, provincia de Limón, y que después de publicado último edicto tienen derecho al Recurso de Revocatoria contra la Resolución Inicial del órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y posteriormente al Recurso de Apelación por el plazo de cinco días contra la Resolución Final de la Junta Directiva, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados después de la segunda publicación en La Gaceta, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Región de Desarrollo Huetar Caribe sita en Bataan de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, Sede del Órgano Director o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas en el plazo de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto en La Gaceta, para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo, se indica que en el mismo acto de comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la fecha señalada. Se informa a los administrados que de comprobarse los hechos, la normativa dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de propiedad que se haya otorgado. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en el asentamiento, ni la Región de Desarrollo Huetar Caribe y se desconoce por completo su domicilio o paradero inclusive por vecinos. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Manuel Rojas Sanabria, Órgano Director.—( IN2017156803 ).                                  2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN DESPIDO

JEANCARLO GUTIERREZ GONZALEZ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José 18 de julio del 2017

DRH-OAL-1870-182-2017

Señor

JEANCARLO GUTIERREZ GONZALEZ

Señor Gutiérrez:

Según expediente Nº 182-3-17, iniciado a su nombre, la Oficina de Asuntos Laborales emitió el propósito de despido sin responsabilidad patronal a usted comunicado de forma personal mediante oficio DRH-OAL-802-2017, por haber incurrido en falta al contrato de trabajo, al ausentarse los días 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo del 2017 sin justificación alguna, según el artículo 112 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, recomendando la imposición de despido sin responsabilidad patronal violando así mismo el artículo 147 del código Municipal; asimismo en cuanto a la Junta de Relaciones Laborales mediante oficio N° JRL-112-2013, del 14 de julio del 2017, del análisis del caso ese Órgano estableció, que: “esta comisión considera mantener el propósito cursado con el beneficio del artículo 27 de la Convención Colectiva”

Así las cosas, el suscrito en ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me otorga el artículo 17 literal a) y k) del Código Municipal, he decidido acoger la recomendación dada por la Junta de Relaciones Laborales, por lo que con fundamento en la norma supra y atendiendo el procedimiento señalado en el artículo 150 de ese Código y con fundamento en el artículo 112 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y el 81 del Código de Trabajo comunicarle que esta Municipalidad ha dispuesto despedirlo de su cargo sin responsabilidad patronal, - al haber quedado demostrado en forma fehaciente y contundente la falta a usted imputada en oficio DRH-OAL-802-2017, lo que por ende generó pérdida de confianza hacia su persona como funcionario municipal; lo anterior a partir del día 31 de julio del 2017 por lo que su último día de relación laboral con esta Institución lo será el día 30 de julio del 2017.

Igualmente hago de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante este despacho, los cuales deben interponerse dentro de los 8 días posteriores de serle notificado el presente oficio. Dentro de este mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta su inconformidad, así mismo debe señalar lugar o medio de comunicación –fax- dentro del cantón Central de San José, donde atender notificaciones.

Atentamente,

Ing. Johnny Araya Monge

Alcalde Municipal de San José

San José, 21 de julio de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. Nº 137647.—Solicitud Nº 90833.—( IN2017156638 ).

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