PROYECTO DE LEY
LEY DE
TITULARIZACIÓN DE INGRESOS PROPIOS DEL SINAC, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS,
36 TER Y 36 QUATER DE LA LEY Nº 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 23 ABRIL DE 1998
Expediente
N° 23.896
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El reto de la
crisis global. El bienestar de las personas, la sociedad y la economía dependen
directamente del bienestar de la naturaleza.
Sin embargo, a pesar del rol fundamental que poseen los ecosistemas
saludables para la totalidad de las actividades humanas, a escala global la
pérdida de biodiversidad continúa acelerando a un ritmo sin precedentes,
poniendo en riesgo la sobrevivencia de millones especies, incluida la nuestra.
En 2021 el Informe
Economía de la Biodiversidad (Dasgupta Review)[1]
señalaba que hemos fallado de manera colectiva en mantener una relación
sostenible con la naturaleza, con una demanda voraz de recursos ecosistémicos
que supera la misma capacidad de auto regeneración del planeta. Tal y como
señala la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas (HAC –
High Ambition Coalition), copresidida a escala global por Costa Rica, nuestro
futuro depende de prevenir el colapso de los ecosistemas que son la base para
nuestra alimentación, agua limpia, aire limpio y clima estable.
Problemas sistémicos requieren soluciones sistémicas, y por ello los
gobiernos, el sector privado y la sociedad civil son protagonistas
fundamentales para encontrar maneras de resolverlo.
El modelo de
biodiversidad y desarrollo.
Costa Rica es
actualmente un referente mundial que durante décadas ha destacado por sus
visionarios esfuerzos en protección ambiental y conservación de la
biodiversidad. Desde 1970 la
deforestación se ha revertido, incrementando la cobertura boscosa a cerca del
52% de la superficie terrestre del país, una cuarta parte del territorio
nacional se encuentra protegida, mientras que la matriz eléctrica se compone de
99% energías renovables, todo ello manteniendo un crecimiento económico
estable, incrementando la esperanza de vida y la escolaridad de la
población. El financiamiento público
para los logros específicos en materia de biodiversidad ha sido variable,
rondando el 0,18-0,75% del PIB durante el periodo 2015-2020[2],
lo que incluso podría considerarse bajo en función del alcance de los logros
obtenidos.
No obstante, Costa
Rica enfrenta una serie de retos para continuar en la senda que reconoce que
las inversiones en biodiversidad son también inversiones en desarrollo
sostenible. La brecha del financiamiento
requerido para invertir en biodiversidad continua en aumento, siendo afectada
por un escenario de deuda fiscal que ha restringido al gasto público y sufre
además los efectos de la desaceleración económica generada como resultado de la
pandemia por covid19 y contexto global.
Esta reducción en la disponibilidad de recursos hace urgente
diversificar las fuentes y estrategias de financiamiento público y aumentar
además las fuentes de financiamiento privado.
Por otro lado, el
modelo de desarrollo de Costa Rica continúa en deuda con las zonas rurales,
siendo igualmente urgente la generación de empleos verdes y medios de vida
coherentes con la visión ambiental y sostenible del país. La reciente publicación del Atlas de
Desarrollo Humano Cantonal 2022[3],
continúa reflejando que el rezago en términos de desarrollo humano coincide en
múltiples casos con la existencia de áreas silvestres protegidas donde se
requiere incentivar actividades sostenibles compatibles con el modelo de
conservación y que a la vez reduzcan actividades ilegales de extracción de
especies, caza y minería.
Beneficios económicos
de la biodiversidad.
Los beneficios de
la biodiversidad son indispensables para la economía, la más reciente
valoración del capital natural de Costa Rica indica que la cifra anual del
valor de los recursos ecosistémicos equivale al 23% del PIB[4]. Siendo uno de los
países más biodiversos del mundo, el capital natural costarricense ha generado
renombre y atrae un flujo creciente de turismo internacional que representaba
6,3% del PIB, y que se eleva hasta el 8,2% tomando en consideración los aportes
indirectos del sector (BCCR, ICT, 2016). Según un estudio del Cinpe Sinac del
2018, se valoró que los servicios ecosistémicos prestados por los parques
nacionales le generaron a Costa Rica cerca de 1.900 millones de dólares (3,13%
del PIB) en dicho análisis se señala que el sector turístico fue el principal
beneficiado por la visitación a estas zonas.
Se estima que cada
turista, residente y no residente, visita en promedio tres áreas protegidas en
territorio nacional, las cuales son un estandarte en temas de turismo ecológico
y más recientemente en turismo de bienestar, que es un nuevo formato que ofrece
Costa Rica en su estrategia de turismo recreativo, siendo por lo tanto que las
áreas silvestres protegidas son una fuente actual y potencial de vital
importancia para una industria turística, que se ve muy beneficiada por el
concepto verde por ser sostenible con el ambiente.
Un estudio de 2022
del Foro Económico Mundial para Costa Rica[5] reveló que los
lugares con mayor biodiversidad tienden a atraer más turistas, especialmente
donde existe infraestructura para visitas, alojamiento y servicios que hacen
que estos lugares sean más accesibles.
Este es un elemento a favor de Costa Rica, siendo uno de los 20 países
con mayor diversidad biológica en el mundo, con un territorio que tiene tesoros
únicos e irrepetibles que la convierten en un destino deseado y cotizado.
Es evidente que en
muchas áreas silvestres protegidas se han instaurado relaciones simbióticas,
del Sinac con grupos locales para el manejo colaborativo, lo que promociona y socializa beneficios
ecosistémicos producto del turismo.
Estas experiencias pueden ser amplificadas tomando las medidas necesarias para salvaguardar la misma
biodiversidad que resulta fundamental para continuar generando los beneficios
económicos sustanciales que el país
obtiene del turismo, así como otros servicios ecosistémicos esenciales
para el bienestar social y la economía, como la provisión de agua en cantidad y
calidad (para consumo humano, energía renovable, etc.).
Sistema Nacional
de Áreas de Conservación.
El Sistema
Nacional de Áreas de Conservación es una
dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), creado mediante el
artículo 22 de la Ley de la Biodiversidad Nº 7788 de 1998 (en adelante Sinac
según dispone el propio artículo 22) que posee personalidad jurídica
instrumental, y ejerce sus funciones como un sistema de gestión y coordinación
institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y la protección y conservación del uso de
cuencas hidrográficas y sistemas hídricos con el fin de dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el
manejo de los recursos naturales del país. Le corresponde al Sinac, el diseño,
actualización, seguimiento, evaluación y sistematización de políticas, planes,
programas, proyectos, procedimientos y elaboración de manuales de aplicación
nacional para la implementación en las áreas silvestres protegidas, tanto
terrestres como marinas, dentro del ámbito nacional.
El Sinac
para el cumplimiento de su misión y visión, procura atender de forma oportuna,
las diferentes necesidades que implica la gestión integral de la conservación y
manejo sostenible en las áreas silvestres protegidas, a partir de una labor
participativa y equitativa para mejorar y mantener los servicios ecosistémicos,
y lograr el bienestar de las actuales y futuras generaciones.
El Sinac basa su estrategia en un concepto de conservación integral, que ofrece la posibilidad de desarrollar una
gestión pública responsable, con la participación del Estado, la sociedad
civil, la empresa privada, y de cada individuo del país interesado y
comprometido con la construcción de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
¿Qué es un área silvestre protegida?
Se define como
área silvestre protegida al espacio geográfico definido, declarado oficialmente
y designado con una categoría de manejo, en virtud de su importancia natural,
cultural y/o socioeconómica, para cumplir con determinados objetivos de
conservación y de gestión, según lo establecido en Reglamento de la Ley
Biodiversidad, DE-34433 en su artículo 3, inciso a).
La superficie terrestre se encuentra distribuida en 166 áreas silvestres
protegidas, correspondientes a diferentes categorías de protección, en las
cuales existen mayores niveles de restricción a actividades humanas, con el fin
de conservar la biodiversidad y los recursos naturales. También, el Sinac
gestiona 44 corredores biológicos, estos representan alrededor del 32% del
territorio continental del país.
El Sinac está dividido territorialmente en once áreas de
conservación, en las cuales se interrelacionan actividades tanto públicas como
estatales, en la búsqueda de soluciones conjuntas, orientadas por estrategias
de conservación y
desarrollo sostenible de los recursos naturales.
La infraestructura
para las áreas silvestres protegidas (ASP).
El Plan
Estratégico del Sinac 2016-2026 tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades institucionales que le dirijan en la adopción de decisiones y
desarrollar funciones asertivas, efectivas, eficientes y sostenibles para la
concesión de sus objetivos y potestades, razón por la cual se ocupa de un plan
de inversión en obras de infraestructura a corto, mediano y largo plazo, basado
entre otros aspectos, en la evaluación de las instalaciones necesarias para
brindar servicios de calidad a los visitantes de las áreas silvestres
protegidas, que cumpla con todos los protocolos sanitarios y de seguridad.
La difícil
situación fiscal que atraviesa Costa Rica ha implicado en los últimos años
drásticos recortes al presupuesto público en general y también al del Sinac,
agravadas por las restricciones al gasto provenientes de la aplicación de la
regla fiscal, que imposibilita el uso de todos los recursos que se obtienen de
la explotación sostenible de las áreas silvestres protegidas (ASP). Lo anterior a pesar de que en este momento es
necesaria la generación de infraestructura para brindar más y mejores servicios
a los visitantes y usuarios de dichas áreas.
Tómese en consideración que una mejoría en infraestructura siempre
tendrá un impacto positivo en las comunidades adyacentes a las áreas silvestres
protegidas debido a que se incrementa la visitación y con ello las necesidades
de más servicios, oportunidades de comercio, encadenamiento y empleo en las
comunidades circundantes.
Concesiones en ASP: reactivación económica a escala rural.
La legislación de
Costa Rica habilita mediante el artículo 39
de la Ley de Biodiversidad, que los servicios y actividades no esenciales
(SANE) tales como servicios de guiado, alimentación, estacionamientos, tiendas,
administración de la visita y de instalaciones física para el turismo sean
concesionados a organizaciones de base comunitaria, pequeñas y medianas
empresas (pyme) ubicadas en las Zonas de Influencia de las áreas silvestres
protegidas.
El mecanismo de
concesión ha significado una apuesta exitosa para la generación de empleo en
zonas rurales y la distribución de los beneficios en las comunidades
circundantes a las ASP, así como el fortalecimiento de las finanzas del Sinac a
través del flujo de recursos que se genera por el canon definido para cada
caso. Ejemplo de ello han sido las concesiones brindadas por el Sinac en el
Parque Nacional Chirripó, Parque Nacional Volcán Poás, Parque Nacional Volcán
Irazú y Parque Nacional Volcán Turrialba.
El adecuado manejo de las áreas protegidas y la concesión
de SANE a través de alianzas con organizaciones de las comunidades locales,
pymes y agencias de conservación, tiene el potencial de diversificar los medios
de vida, expandir las opciones de empleo, facilitar el empoderamiento de grupos
de mujeres y pueblos indígenas, fortaleciendo los conocimientos tradicionales,
al tiempo que se constituye una economía rural resiliente en sitios de con alto
valor del capital natural y cultural, pero que actualmente enfrentan en muchos
casos condiciones de desempleo, pobreza y marginalización.
El desarrollo de
concesiones SANE del Sinac es un esquema complementario al desarrollo de la
infraestructura turística en las ASP, y que requiere inversión en condiciones
habilitantes para incrementar el valor agregado del tipo de servicio turístico
ofrecido. A la fecha, el Sinac ha identificado 140 potenciales servicios y
actividades no esenciales que pueden ser objeto de una concesión, distribuidos
a escala nacional tal y como se muestra en la siguiente figura:
Figura 1. Mapeo de potenciales concesiones
SANE
en ASP del Sinac[6]
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Medidas
alternativas.
En consideración
de lo anterior el Sinac ha debido buscar mecanismos jurídicos innovadores que
permitan, sin comprometer fiscalmente al Estado costarricense, proveer los
recursos necesarios para ofrecer la respuesta que en infraestructura se
requiere para el beneficio de las áreas de conservación y en general las
comunidades aledañas a dichas áreas.
Las áreas de conservación son importantes generadoras de recursos, así, durante los años del
2016 al 2021 generaron un ingreso por pago de entradas de los visitantes a esas
áreas un monto total en ese periodo de ₵43.595 millones con promedio
anual de ¢7.266 millones, que
corresponden al pago de una entrada promedio de ¢4.427 por cada visitante.
Lo anterior es
producto de una visitación total entre los años 2016 al 2021 por la cantidad de
11.487.989 turistas, para un promedio de 823.925 residentes y 817.217 no
residentes, las que tuvieron una caída en el año 2020 del orden del 48%, pero
que en el año 2021 muestra una recuperación de casi el 50% respecto a lo
mostrado en el año 2020, con proyecciones de crecimiento producto de la
reactivación del turismo internacional.
Por su parte, el
año 2022 tuvo una cifra récord, con la llegada de más de 2,2 millones de
visitantes, de los cuales más de 1 millón correspondió a personas extranjeras.
Los recursos
financieros indicados no pueden ser invertidos directamente por limitaciones
legales y además continúan siendo insuficientes para poder satisfacer las
necesidades más importantes que se tienen en materia de infraestructura.
Cuadro 1. Estadísticas de visitación y de
montos de ingreso del Sinac[7]
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para poder
satisfacer esas necesidades y como una medida alternativa se plantea en este
proyecto de reforma de ley, la posibilidad de habilitar la figura para
titularizar los ingresos del Sinac, de forma tal que el Sinac pueda utilizar en
el presente esos ingresos futuros, realizando una colocación en el mercado de
valores de títulos que estén respaldados precisamente en esos ingresos.
Debe tenerse
presente que la infraestructura de las áreas silvestres protegidas ha tomado
otro nivel de mayor urgencia a partir de que la Sala Constitucional, en la
resolución Nº 2023-011233 declaró con lugar un recurso de amparo que había sido
presentado por amenazas a la biodiversidad, ecosistemas y la sostenibilidad del
Parque Nacional Manuel Antonio. En esta
oportunidad la Sala indicó que: “se viola el derecho a un ambiente
ecológicamente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución
Política, así como el principio de objetivación de la tutela ambiental”, en
este caso tal declaratoria se realizó al considerarse que se sobrepasaba la
capacidad de carga de esta área de conservación.
El concepto de
capacidad de carga tiene relación no solo con los elementos naturales propios
de cada área silvestre protegida, sino también con la infraestructura que se
utiliza para apoyar esas áreas, incluyendo, por ejemplo, servicios sanitarios
para visitantes y tratamiento de aguas residuales, infraestructura para apoyar
labores de conservación, parqueos para vehículos, servicios de alimentación,
senderos y caminos de acceso, así como otras facilidades adicionales.
Por esa razón, la implementación de un programa de infraestructura
sostenible en las áreas de conservación ayudará a mejorar la capacidad de carga
de esas áreas, y con ello se podrá incrementar la visitación con el consecuente
impacto favorable para las comunidades vecinas.
La propuesta de proyecto ley ofrece así un mecanismo país que
dinamizaría la tan necesaria inversión en zonas rurales y abriría una
oportunidad para atender necesidades y rezagos de inversión del Sinac, sin
incrementar el endeudamiento del Estado.
Incorporación de
tres artículos a la Ley de la Biodiversidad.
Ingresos propios.
Los ingresos que
se estarán titularizando son ingresos propios del Sinac, que provienen de
cualquier medio de utilización de las áreas de conservación, entiéndase
ingresos de cualquier tipo; por ejemplo, entradas, ingresos por derechos de
filmación, cualquier ingreso de obtención de concesiones que se lleguen a
otorgar para cualquier actividad comercial, y en general todo ingreso que
provenga del aprovechamiento por cualquier medio de bienes o servicios de un
área de conservación.
Cesión
incondicional y patrimonio separado.
Es requisito técnico
necesario para llevar adelante una titularización que se ceda
incondicionalmente un flujo futuro a favor de un vehículo de propósito especial
(en adelante VPE), ese es el nombre que se le da a esta figura en la regulación
del mercado de valores costarricense) es a partir de esa cesión, que se forma
un patrimonio que es separado tanto del cedente (en este caso el Sinac) como de
la entidad que lo administrara (que normalmente será un banco).
La existencia de
ese patrimonio separado implica que la emisión de valores que realice ese
patrimonio no será responsabilidad del Sinac, es decir, no será deuda a cargo
del Sinac, sino que lo único que responderá por dicha deuda serán los flujos
que han sido cedidos de forma incondicional.
Fideicomiso y
otras figuras jurídicas.
Para realizar esa titularización la figura será usualmente un
fideicomiso, del cual el fiduciario será un banco que forma parte del sistema
bancario nacional; sin embargo, también podrían utilizarse otras estructuras
jurídicas que sean aceptadas por la regulación del mercado de valores, por
ejemplo, fondos de inversión o sociedades titularizadoras, entre otras.
Es importante que
cualquier figura que se vaya a utilizar cuente con la flexibilidad requerida
para llevar adelante el proceso de la titularización con la correspondiente
emisión de valores, así como para que ejecute, lo más pronto y eficientemente
posible, el programa de construcciones que debe realizarse con los recursos
obtenidos.
Sistemas y órganos
de control y seguimiento.
Al tratarse el
Fideicomiso de Titularización de una figura jurídica, que tiene las capacidades
legales suficientes, para convertirse en un emisor autorizado de valores de
oferta pública, debe cumplir con una serie de requisitos de suministro de
información periódica, a partir del principio de transparencia y divulgación,
requerido por la Superintendencia General de Valores, como norma establecida en
la Ley del Mercado de Valores (Ley N° 7732) y sus reglamentos.
Lo anterior
implica entre otros aspectos se debe de cumplir con el suministro de estados
financieros auditados, fundamentos de calificación de riesgo, informes de
gestión que detalle en el estado de la ejecución del Fideicomiso, lo cual son
elementos que facilitan el análisis y control del Fideicomiso por cualquier
persona o ente público o privado interesado.
Es importante
considerar de manera complementaria, la existencia de los aspectos de control y
vigilancia según establecido en la Ley de Contratación Pública (N° 9986) que
entró en vigor desde el 1 de diciembre del 2022, donde se expone en el capítulo
VI, aspectos relacionados con el Contrato de Fideicomiso Público, donde se
menciona la facultad de fiscalización de parte de la Contraloría General de la
República y la normativa que resulte aplicable en materia de refrendo.
Lo anterior
refleja que el Fideicomiso de Titularización constituido por entes públicos
tiene una serie de aspectos de control, seguimiento y vigilancia que la hace
una figura que deja mucha trazabilidad en sus funciones, de manera que guarde
los principios de oportunidad, eficiencia y transparencia, para este tipo de
funciones de un patrimonio separado con fines públicos.
Mejoradores de
crédito.
Todas las emisiones de deuda que se coloquen en el mercado de valores
costarricense tienen que ser objeto de una calificación de riesgo (artículo
144, Ley Reguladora del Mercado de Valores) ello implica que una sociedad
calificadora de riesgo tiene que emitir una opinión técnica sobre el riesgo de
pago asociado a la emisión. En ese proceso a veces será necesario mejorar la
percepción que pueda tener esa calificadora, lo cual se realiza mediante
diferentes medios que son llamados mejoradores de crédito, estos pueden
implicar uso adicional de fondos, por lo que es importante que la ley defina de
una vez, la autorización para el uso de esos fondos.
Regla fiscal.
Para efectos de un
buen cumplimiento de los propósitos de la presente ley y la construcción de la
infraestructura necesaria, los fondos que se titularicen no deben estar
limitados por la regla fiscal, dado que lo que se pretende es impactar de forma
rápida y en un alto grado las necesidades de infraestructura existentes, por
eso estos fondos no pueden quedar limitados por el título IV de la Ley 9635,
que es el que establece las disposiciones relativas a la regla fiscal.
Lo que se pretende
con esa excepción es que pueda generar el gasto sin mayor restricción en cuanto
a su crecimiento que la existencia de los fondos correspondientes, lo cual
tiene sentido en el tanto los fondos que serán titularizados son generados por
las propias áreas silvestres protegidas y por tanto no existen implicaciones
fiscales ni en cuanto al requerimiento de fondos para futuros pagos, ni en
cuanto a que las emisiones que se realicen no constituirán deuda pública,
razones por las cuales tiene sentido la no aplicabilidad de esas disposiciones
legales en el caso que nos ocupa.
Con fundamento en
todo lo anterior presentamos para el conocimiento de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE TITULARIZACIÓN DE INGRESOS PROPIOS
DEL SINAC, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS, 36 TER Y 36 QUATER DE LA
LEY N.º 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 23 ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO-
Agréguense los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley N° 7788, Ley de
Biodiversidad. Los artículos por agregar se leerán de la siguiente forma:
Artículo 36 bis- Titularización de fondos propios.
Se faculta al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para titularizar los fondos
propios que generen las áreas de
conservación, tales como tarifas de ingreso y cualquier otro tipo de
tarifa, el pago de servicios ambientales, los canjes de deuda, los cánones
establecidos por ley y el pago por cualquier otra actividad que se realice
dentro de las áreas silvestres protegidas y por la cual se cobre una tarifa,
entrada o cualquier ingreso bajo cualquier título.
La finalidad de
dicha titularización será desarrollar infraestructura en las áreas de
conservación y cancelar las fincas que formen parte de dichas áreas de
conservación.
El Sinac podrá ceder los flujos futuros de efectivo mencionados, de
manera incondicional e irrevocable, a cualquier vehículo de propósito especial
autorizado para oferta pública de valores, con el fin
de formar un patrimonio autónomo.
Se autoriza al
Sinac para utilizar mejoradores de crédito en las titularizaciones, tanto
internos como externos, para que el monto de los fondos que conforman el
patrimonio autónomo exceda el valor de la emisión y para que pague el costo
correspondiente a cualquier mejorador externo que requiera para la
titularización, con los fondos propios que son objeto de titularización.
Los fondos
titularizados podrán mantener su operatividad en la Caja Única del Estado.
El Sinac no podrá
titularizar fondos que sean provenientes de transferencias que se le realizan
desde el presupuesto general de la República,
en tanto no correspondan a la presupuestación de algunos de los fondos
titularizables enunciados en este artículo.
Artículo 36 ter- Vehículos de propósito especial.
Para titularizar
los fondos propios que generan las áreas de conservación el Sinac deberá
utilizar un vehículo de propósito especial constituido y domiciliado en Costa
Rica, que se encuentre facultado por la normativa del mercado de valores para
inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y poder
realizar oferta pública.
Cuando el vehículo
de propósito especial se constituya bajo la figura de un fideicomiso, sea este
de titularización, de financiamiento de proyectos, de obra pública, o de otro
tipo, el Sinac será la fideicomitente y el fiduciario será un banco del sistema
bancario nacional, seleccionado mediante subasta inversa electrónica entre
dichas entidades.
En todos los casos
deberá existir razonabilidad del costo de la fiducia, conforme a los parámetros
que defina el reglamento.
En el caso de que
se requieran diseños, construcción, equipamiento, mantenimiento, vigilancia e
inspección de obras, el fiduciario debe contratar un administrador o
administradores del proyecto, que se encarguen de la ejecución y contratación
de estas actividades.
Se faculta al Sinac para utilizar como vehículo de propósito especial,
cualquier otra figura jurídica autorizada en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y su reglamentación.
Artículo 36
quater- Aspectos fiscales y de
contratación.
Los fondos que sean utilizados de conformidad con la autorización
otorgada mediante la presente ley, tanto los necesarios para la titularización
como para efecto de los mejoradores de crédito, no estarán sujetos al título IV
de la Ley 9635, ni tampoco a lo dispuesto en el artículo 80, inciso d) de la
Ley de la Administración Financiera de la República.
Las contrataciones que realice el fiduciario con cargo a los fondos de la
titularización no están sujetas a los procedimientos
ordinarios de selección de los contratistas, sino a modalidades de selección
basadas en los principios generales de la contratación pública.
Rige a partir de
su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz
María Marta Padilla Bonilla
Diputado y diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023808629 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 218,
LEY DE ASOCIACIONES PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS
DONACIONES
PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS
DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS
ALCANTARILLADOS COMUNALES
Expediente N° 23.909
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente
propuesta de reforma tiene como objetivo habilitar, mediante la figura de la
autorización legislativa, a los Poderes de la República, el sector público
descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial
para realizar donaciones a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos Alcantarillados Comunales (Asadas), en aras de fortalecer la gestión
del agua en el país. Esta regulación busca dar soporte a las asadas,
considerando la importancia y su rol fundamental en la provisión de agua
potable y el manejo adecuado de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
el país.
Estas asociaciones tienen su origen en la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726, de 14 de abril de 1961,
y surgen bajo el contexto colaborativo, dentro de un programa de acueductos
rurales, con el objetivo de ampliar, siempre bajo la rectoría del AyA, la
cobertura de agua intradomiciliaria en las zonas rurales, y desde entonces
ejercen un rol esencial en el desarrollo y cumplimiento del derecho a la salud
de la población, consagrado en nuestra Carta Magna.
Es así como, el
inciso g) del artículo 2, de la referida Ley N° 2726, dispone en cuanto a las
competencias del AyA, lo siguiente:
Artículo 2-
g)- (...)
Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la
administración de tales servicios o administrarlos a
través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las
respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de
los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Por las mismas
razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas
administradoras regionales que involucren a varias municipalidades.
Bajo ese marco
legal, que da fundamento a su creación y desarrollo de sus fines,
posteriormente se promulgó legalmente su declaratoria de utilidad e interés
público. Sobre este particular, la Ley N° 8776, de 14 de octubre de 2009,
reformada por el artículo único de la N° 10075, de 15 de diciembre de 2021,
dispone:
Artículo 2- Declaratoria de utilidad e interés público.
Se declara de
utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con
convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el
desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.
De manera que las asadas están reconocidas jurídicamente como asociaciones privadas sin fines
de lucro, regidas por la Ley de Asociaciones, N° 218, de 8 de agosto de 1939, que asumen la responsabilidad de la gestión
comunitaria, por delegación del AyA, de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en Costa Rica,
así que, tal y como lo indica el Reglamento N° 42582-S-Minae que les regula en
su especificidad, son actores claves en la gestión integrada del recurso
hídrico.
La jurisprudencia
nacional respalda la importancia de las asadas y reconoce su carácter de
organizaciones privadas, cuya participación comunitaria en la gestión del agua
también la encontramos señalada en la Política Nacional de Agua Potable
2017-2030, que promueve el trabajo conjunto entre el AyA y la población para
garantizar el acceso adecuado al agua potable y el saneamiento en materia
ambiental con respecto a las aguas residuales en las comunidades rurales y
urbanas del país.
La Procuraduría
General de la República se pronunció en varias ocasiones sobre la naturaleza
jurídica de las asadas, afirmando que son personas jurídicas de naturaleza
privada que ejercen labores de interés público al brindar un servicio público a
la comunidad. En el dictamen N° C-236-08 de 7 de julio de 2008, la Procuraduría
establece que las asadas deben organizarse de acuerdo con los lineamientos
establecidos en la Ley de Asociaciones, respetando el principio fundamental de
la libre asociación. Esto confirma que las asadas son entidades privadas que
prestan un servicio público, y no se consideran sujetos públicos pertenecientes
a la Administración Pública.
Es evidente que las asadas desempeñan un papel fundamental
en la provisión de agua potable en zonas rurales y en algunas áreas del Gran
Área Metropolitana (GAM). Según un estudio realizado por el Laboratorio
Nacional de Aguas en 2010, el país cuenta con 1890 acueductos rurales, que
cubren aproximadamente el 27,5% de la población nacional. Sin embargo, es
importante destacar que solo el 71,6% de estos acueductos rurales abastece con
agua potable. Estos datos demuestran la importancia de fortalecer y apoyar a
las asadas para garantizar un suministro de agua adecuado y de calidad para los
ciudadanos.
Bajo estas
consideraciones y tomando en cuenta que el artículo 26 de la Ley N° 218, regula
de manera generalizada para todas las asociaciones bajo su amparo, la
posibilidad de adquirir bienes, celebrar contratos de cualquier índole y
efectuar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus
fines, así como el deber de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, con respecto a las donaciones, subvenciones, transferencias de
bienes muebles e inmuebles u otros
aportes económicos del estado o sus instituciones, no se dispone la posibilidad
legal expresa para que esta institucionalidad pública que incluye el proyecto de marras, realice donaciones a
ninguna de las organizaciones regidas por la figura asociativa de la Ley N°
218, aunque cuenten con la respectiva declaratoria de utilidad pública.
Tampoco
encontramos esa habilitación legal en el Código Municipal, ya que el artículo
71 dispone expresamente:
Artículo 71- La municipalidad podrá
usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7 494, Ley de
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el
cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como
la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando
las autorice, expresamente, una ley especial. Sin
embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras
partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar
directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan
dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación
implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien,
se requerirá la autorización legislativa previa.
(...)
De manera que, en
resguardo del Principio de Legalidad, estatuido en el artículo 11 de la
Constitución Política, bajo el cual los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir estrictamente los
deberes que la ley impone sin arrogarse facultades no concedidas en ella, así
como en el numeral 121, inciso 13), de la Constitución Política, en cuanto
dispone que, decretar la enajenación de bienes públicos de la nación, es una
competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa; por lo tanto, al amparo de
nuestro ordenamiento jurídico, es preciso autorizar expresamente, por mandato
legal, a la institucionalidad pública, para que puedan proceder con este tipo
enajenación de carácter gratuito, en favor de las asadas.
Por todo lo
anterior, se visualiza la necesidad, para el caso en concreto de las asadas, de
dictar normativa de rango legal que
incluya la habilitación jurídica al Estado en lato sensu, abarcando las instituciones autónomas y
semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, a realizar subvenciones, donaciones de bienes, muebles e
inmuebles o suministros de servicios de cualquier clase, como una forma de
fortalecer la cooperación en la administración, mantenimiento, operación y
desarrollo de los acueductos comunales, que dentro de su gestión de servicio
público, no pocas veces enfrentan desafíos de orden operativo y financiero.
Esta autorización legal, que se propone, resultaría una herramienta que
incidiría directamente en la calidad y cobertura del
servicio que brindan las asadas, permitiéndoles mejorar la calidad y cobertura
del suministro de agua, ampliar la infraestructura existente, implementar
proyectos de expansión y garantizar un servicio de calidad a las comunidades
que atienden. Además, estas donaciones fomentarían la participación activa de
las asadas en la elaboración de planes y proyectos para el mejoramiento de los sistemas
de agua, facilitando la formulación de estrategias de gestión local y regional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 218,
LEY DE ASOCIACIONES PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONES
PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS ALCANTARILLADOS
COMUNALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un
párrafo al artículo 26 de
la Ley N° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 26- Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes,
celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo
tipo, encaminadas a la consecución de sus fines.
Las donaciones,
subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes
económicos del estado o sus instituciones, deberán ser fiscalizados por la
Contraloría General de la República y debidamente liquidados por la Asociación
beneficiaria ante el ente contralor, según los fines previstos y los principios
de la sana administración.
Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales, creadas al amparo del inciso g), del artículo 2 de
la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, N° 2726, de 14 de abril de 1961, y regidas por el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales, Nº 42582-S-Minae, quedan autorizadas para recibir subvenciones,
donaciones de bienes muebles, inmuebles, aportes económicos o suministros servicios
de cualquier clase por parte de los Poderes de la República, el sector público
descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial,
como una forma de fortalecer la cooperación en la administración,
mantenimiento, operación y desarrollo de los acueductos comunales.
[…]
Rige a partir de
su publicación.
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808908 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 833,
LEY DE CONSTRUCCIONES
Expediente N. 23.910
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente
propuesta tiene como finalidad introducir una reforma al artículo 5 de la Ley
N° 833, conocida como, “Ley de Construcciones”, con el objetivo de permitir que
la autoridad administrativa designada en el artículo 4 tenga la facultad de
modificar el uso de las alamedas y vías de tránsito peatonal cuando exista un
interés público prevalente que justifique la mutación del destino o uso
público. Cabe destacar que esta autorización no implica la desafectación del
bien en cuestión, sino simplemente una adaptación de su destino manteniendo su
naturaleza de bien demanial.
La Ley de
Construcciones, N. 833, promulgada el 2 de noviembre de 1949, establece en el
artículo 4 la definición de una vía pública como “todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de
planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público”. Asimismo,
el artículo 5 de esta normativa establece que las vías públicas son
inalienables e imprescriptibles, y no podrán constituirse sobre ellas
hipotecas, embargos, usos, usufructos ni servidumbres en beneficio de una
persona determinada, de acuerdo con el derecho común. Además, el artículo 8 de
la misma ley establece que, al realizar un fraccionamiento o loteo, los
terrenos destinados a vías públicas pasan a formar parte del dominio público,
saliendo así del dominio del fraccionador.
De acuerdo con la
definición otorgada a las alamedas, podemos considerar que, además de ser vías
públicas, pueden ser equiparadas a un paseo público, ya que están destinadas al
libre tránsito peatonal. En este sentido, el artículo 37 de la Ley de Construcciones
establece lo siguiente:
Artículo 37-
Parques y Jardines. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso
a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de
conservarlos en el mejor estado posible. Al efecto, no deberán:
a)- Destruir los
prados, arbustos o árboles que en los mismos se encuentren plantados.
b)- Destruir las obras de ornato que en los
mismos se hallen colocados.
c)- Maltratar
ni molestar a los animales domésticos o silvestres que en ellos viven. En
general, se prohíbe hacer uso de los jardines, prados, etc., diferente de aquél
para el que fueron creados.
De la normativa antes citada se desprende que las alamedas se encuentran
definidas mediante el reglamento, pero están afectadas al dominio público según
disposición de la ley. Esto se debe a que cualquier vía o paseo público,
incluyendo aquellos destinados al tránsito peatonal, debe utilizarse para el
disfrute y uso común, respetando el destino para el cual fueron creados.
Es importante
destacar que la posibilidad de cambiar el destino de estas vías de tránsito
peatonal a calles públicas destinadas al tránsito de vehículos en general, no
se trata de una desafectación del dominio público, sino de una mutación del
destino para el cual fueron creadas, siempre manteniendo su naturaleza de
bienes demaniales.
La doctrina
reconoce que la mutación demanial externa, que se produce como resultado de las
relaciones intersubjetivas entre entidades administrativas, no entra en
conflicto con la regla de inalienabilidad que solo excluye aquellos bienes del
tráfico jurídico privado, pero no excluye las transmisiones en la esfera del
derecho público cuando existe un interés jurídico prevalente o más intenso a
tutelar, respaldado por una norma legal suficientemente sólida y que garantice
la inseparabilidad del régimen de dominio público.
Permitir el cambio
de uso de las alamedas, siempre y cuando exista un interés público prevalente,
es de vital importancia para subsanar las nuevas necesidades de la población.
En un entorno en constante evolución, es fundamental que las normativas se adapten
y flexibilicen para responder eficientemente a los cambios sociales, económicos
y urbanísticos. En ocasiones, es necesario transformar las alamedas, vías de
tránsito peatonal exclusivo, en calles públicas destinadas al tránsito de
vehículos en general, con el fin de facilitar el acceso y la movilidad de la
ciudadanía, promover el desarrollo urbano sostenible y garantizar la seguridad
y el bienestar de la comunidad. La mutación del destino de las alamedas, bajo
criterios de interés público prevalente, permitirá una mejor utilización de los
recursos públicos, optimizando la infraestructura existente y adaptándola a las
necesidades actuales de la sociedad, en armonía con la preservación del dominio
público y el respeto al régimen especial que regula estos bienes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 833
LEY DE CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO 1- Se
agrega un párrafo el artículo 5 de la Ley N° 833, Ley de Construcciones, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 5-
Derecho.
Las vías públicas
son inalienables e imprescriptibles y, por lo tanto, no podrá constituirse
sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de
una persona determinada, en los términos del derecho común.
La misma autoridad
administrativa señalada en el artículo 4, que acordó el destino, queda
autorizada para modificar el uso de la vía, cuando exista un interés público
prevalente que justifica la mutación del destino o uso público, y que esta
cumpla con los requerimientos técnicos vigentes. Esta autorización no comprende
la desafectación del bien.
Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso,
derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se
regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.
Rige a partir de
su publicación.
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808911 ).
Nº 44156-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio
de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el
diario oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823
de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 105
del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de
17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 98
alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983,
publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de
1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14,
15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981,
artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo
Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de
16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 186
del 26 de septiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001,
“Convenio de Préstamo Nº 128410C-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de
diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002,
“Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y
Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975
y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36509-J de 30 de setiembre de 2009,
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la
Subdirección Registral.
III.—Que el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva,
la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional,
tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el
Catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los
inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de
marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de
abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo Nº 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento
catastral del Cantón 16 Turrubares, Distrito 02 San Pedro, Provincia 01 San
José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de
inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad,
exposición que se llevó a cabo del 04 al 13 de julio del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 16 Turrubares-Distrito 02 San Pedro, Provincia 01 San José, fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120, del 24 de junio del
2014, página 29 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 24 de junio
del 2014, página 35 A y La Teja del 23 de junio del 2014, página 29.
X.—Que en resolución de las nueve horas quince minutos del 13 de
setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 16 Turrubares,
Distrito 02 San Pedro, Provincia 01 San José.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, por los propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
SAN PEDRO, CANTÓN 16 TURRUBARES
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº
6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona
catastrada el Cantón 16 Turrubares, Distrito 02 San Pedro, Provincia 01
San José.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos. jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP
del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta
Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-021.—( D44156-
IN2023808654 ).
N° 44157-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009. Publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de
5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°105 del
01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del
2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La
Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de
mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre
de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008
(reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley
N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización
Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del
2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del
2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
II.—Que el
Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario
está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III. —Que
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13
tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro,
función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó
el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece, el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N°
34331, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008
el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del
territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41
del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del cantón 16 Turrubares, distrito 01 San Pablo, provincia 01 San José, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 04 al 13 de julio del 2014.
IX.—Que la
invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 16 Turrubares, distrito 01 San
Pablo, provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 120,
del 24 de junio del 2014, página 29 y en los diarios de Circulación Nacional La
Nación 24 de junio del 2014, página 35 A y La Teja del 23 de junio del 2014,
página 29.
X.—Que en resolución de las once horas del
trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el cantón 16 Turrubares, distrito 01 San
Pablo, provincia 01 San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01
SAN PABLO, CANTÓN 16 TURRUBARES,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1°—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 16 Turrubares, distrito 01
San Pablo, provincia 01 San José.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria;
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de
octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil’ veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-022.—( D44157 –
IN2023808656 ).
N° 44158-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo, 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administracióñ Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de
2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de
2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicadaen el Diario Oficial La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N°
7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N°
98 Alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de
1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975).
Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de
2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo N°
34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 186 del 26 de
septiembre de 2008.), Ley N°
8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de dicietnbre del
2001, Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 19 del 28 de enero
del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 198 del 13 de
octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional
pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
Il.—Que el Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°
198 del 13 de octubre de 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la
Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el
Programa de Régularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido lós trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 20 León Cortés, Distrito 01 San Pablo, Provincia 01 San José, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 26 de setiembre al 05 de octubre del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 20 León
Cortés, Distrito 01 San Pablo, Provincia 01 San José, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164, del 27 de agosto del 2014, página 34 y
en los diarios de Circulación Nacional La Nación 16 de setiembre del 2014,
página 25 A y La Teja 17 de setiembre del 2014, página 7.
X.—Que en resolución de las nueve horas del
trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el Cantón 20 León Cortés, Distrito 01 San
Pablo, Provincia 01 San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01
SAN PABLO, CANTÓN 20 LEÓN CORTÉS,
PROVlNClA DE SAN JOSÉ.
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de
1981, se declara zona catastrada el Cantón 20 León Cortés, Distrito 01 San
Pablo, Provincia 01 San José.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N°
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La
Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2
al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-023.—(
D44158-IN2023808657 ).
N° 44159-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de
mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance
90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N°
5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de
2009, Publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre
de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009,
Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N 0 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de
1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 0 240del 20 de
diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de
abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero
del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de
2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto
Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad
de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30
de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficia La Gaceta Nº 198 del
13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada. en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975
y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
II.—Que el
Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el
Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la
Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 15
de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución
y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el
Gobierno, de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del
2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro
Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad
Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de
2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de
febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento
de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos
de levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortés, Distrito 02 San Andrés,
Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de
la Ley de Catastro Nacional, y 10 de su reglamento, fueron invitados los
titulares de inmuebles, de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad,
exposición que se llevó a cabo del 26 de setiembre al 05 de octubre del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición pública
de los resultados del levantamiento catastral del
Cantón 20 León Cortes, Distrito 02 San Andrés, Provincia 01 San José, fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164, del 27 de agosto del
2014, página 34 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 16 de
setiembre del 2014, página 25 A y La Teja de 17 de setiembre del 2014, página
7.
X.—Que en resolución de las diez horas
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 20 León Cortés,
Distrito 02 San Andrés, Provincia 01 San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
SAN ANDRES, CANTÓN 20 LEÓN CORTÉS,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional NO
6545 de 25 de marzo de 1981 se declara zona catastrada el Cantón 20 León
Cortés, Distrito 02 San Andrés, Provincia 01 San José.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que Se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP
del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico Oficial La Gaceta
Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete e de junio del dos -mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-024.—( D44159 -
IN2023808658 ).
N° 441660-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio
de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de
octubre de 2009, Ley; N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de
febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10
de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario
oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934
de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N 0240
del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a ia Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2006 Publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de
27 de noviembre de 2001 , “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de
Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J,
de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del
28 de enero del 20+, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del
2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975
y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
Il.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30
de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que
el Registro Inmobiliario está conformado por fa Subdirección Catastral y la
Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15
de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución
y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de
2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de
setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron
declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos
de levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 04 Grifo Alto,
provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de
la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad,
exposición que se llevó a cabo del 29 de agosto al 07 de setiembre del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición
Pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal,
distrito 04 Grifo Alto, provincia 01 San José, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto del 2014 página 50 y en los
diarios de Circulación Nacional La Nación de 20 de agosto del 2014, página 20A
y el periódico La Teja del 19 de agosto del 2014, página 7.
X.—Que en
resolución de las once horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos
mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes
los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 04 Puriscal, distrito 04 Grifo Alto, provincia 01 San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
DECRETAN:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04
GRIFO ALTO, CANTÓN 04 PURISCAL, PROVINCIA 01 SAN JOSÉ
Artículo 1º—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 04 Puriscal, distrito 04
Grifo Alto, provincia de San José.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. —San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. Nº OC-23-0001.—Solicitud Nº RN-2023-025.—( D44160 -
IN2023808659 ).
N° 44161-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de
5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del
2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de
mayo del 1998, Ley, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre
de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008
(reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de
27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización
Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del
2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del
2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma
el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106
del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa
a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece
que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III. —Que el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo
de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene
como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que
puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre
del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y
Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una
Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el
07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de
28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la
Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41
del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos
de levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 08 San Antonio,
provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de
la Ley de Catastro Nacional y 10 dé su reglamento, fueron invitados los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad,
exposición que se llevó a cabo del 29 de agosto al 07 de setiembre del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición,
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal,
distrito 08 San Antonio, provincia 01 San José, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 2014, página 50 y en los
diarios de Circulación Nacional La Nación 20 de agosto del 2014, página 20A y
La Teja del 19 de agosto del 2014, página 7.
X.—Que en
resolución de las once horas quince minutos del trece de setiembre del año dos
mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes
los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el
cantón 04 Puriscal, distrito 08 San Antonio, Provincia de San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 08
SAN ANTONIO, CANTÓN 04 PURISCAL
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1°—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545
de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 04 Puriscal,
distrito 08 San Antonio, provincia de San José.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de
octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-026.—( D44161 –
IN2023808660 ).
Nº 44167-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos ,3) y ,18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978, publicada en el Diaño Oficial La Gaceta Nº. 102, Alcance 90 del
30 de mayo de 1978, Ley de z Creación del Registro Nacional Ley Nº 5695 de 28
de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07
de junio de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de
setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 201 del 16
de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La
Gaceta Nº 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero
de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 48 del 10
de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La
Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22 de mayo de 19981 Ley Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 20
de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº. 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 73 el 15
de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de’ Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario .oficial La
Gaceta Nº 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley Nº 8154 de 27 de
noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa
de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº. 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N º 30106-J,
de 6 ‘de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.
19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los
Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 198 del
13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación
del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 106 del
07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto’ Ejecutivo Nº 36509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre
de 2009; establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 73 del 15
de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución
y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de
diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo
de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano
desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registró Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No. 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de
2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley
del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº. 41 del 27 de febrero del 2008 el dual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 41 del 27
de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 16 Turrubares, Distrito 05 Carara, Provincia 01 San José, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una
exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar
su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 04 al 13 de
julio del 2014.
IX.—Que la invitación la -exposición
pública de. los resultados del levantamiento catastral del Cantón 16
Turrubares, Distrito 05 Carara, Provincia 01 San José, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 120, del 24 de junio del 2014, página 29 y
en los diarios de Circulación Nacional La Nación 24 de junio del 2014, página
35 A y La Teja del 23 de junio del 2014, página 29.
X.—Que en resolución de las diez horas
quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 16 Turrubares,
Distrito 05 Carara, ‘Provincia 01 San José.
XI.—Que ya transcurrieron de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05
CARARA, CANTÓN 16 TURRUBÃRES
PROVINCIA DE SANÃJOSE
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 19d1, se declara zona catastrada el Cantón 16 Turrubares, Distrito
05 Carara, Provincia 01 San José.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP
del 12 de setiembre de 20’1 1, publicado en el periódico oficial La Gaceta
Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-027.—(
D44167-IN2023808662 ).
N° 44169-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio
de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823
de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105
del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta No. 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de
17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98
alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de
1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 106 del 07 de junio de 1975). Así mismo, artículos
13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de
1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 73 el 15 de abril de
1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo
N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de
noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR, Programa de
Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J,
de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficiai La Gaceta No.
19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los
Cantones del Territorio Nacional!’ y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, publicada en el Diaño Oficial La Gaceta N° 198 del 13
de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975
y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35d094 dé
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de
2009, establece el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo dé 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15
de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución
y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno
de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la
ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que
por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de
2014
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1 Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral
la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de
setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron
declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual- rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de
febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento
de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del cantón 12 Acosta, Distrito 01 San Ignacio, Provincia 01 San José, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito
a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y.
manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del
28 de noviembre al 07 de diciembre del 2014.
IX.—Que la invitación a la’ exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 12 Acosta,
Distrito 01 San Ignacio, Provincia de San José, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 215, del 07 de noviembre del 2014, página 11 y en
los diarios de Circulación Nacional La Nación 20 de noviembre del 2014, página
16A y La Teja del 21 de noviembre del 2014, página 23.
X.—Que en resolución de las once horas
cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 12
Acosta, Distrito 01 San Ignacio, Provincia de San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01
SAN IGNACIO, CANTÓN 12 ACOSTA7PROVlNClA DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 12 Acosta, distrito 01 San
Ignacio, Provincia de San José.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria,
los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en
el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el
periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLE.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-029.—( D44169
- IN2023808663 ).
N° 44186-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las
facultades concedidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 incisos 1 y 2
acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978
y sus reformas, el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; el
artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo N° 43580 del 01 de junio de 2022 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que según lo
dispuesto en el artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN y sus
reformas), el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la
Rectoría del Sector Obras Públicas y Transportes.
II.—Que según lo dispuesto en el artículo
11 de la “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 9329” del 15 de octubre de
2015 y sus reformas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá
planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red
vial nacional sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que según el artículo 4 de la Ley N° 7798
del 30 de abril de 1998 y sus reformas, “Ley de Creación del Consejo de
Vialidad (CONAVI)”, al Consejo Nacional de Vialidad le corresponde planear,
programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la
construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que
elabore el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
IV.—Que en
cumplimiento de la disposición 4.4 del Informe N° DFOE-IFR-IF-00014-2020
“Informe de auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de
las intervenciones de conservación ejecutadas en la red vial nacional de lastre
(informe N° 1: eficacia -MOPT/CONAVI)”, la Contraloría General de la
República ordena la elaboración de un reglamento en el cual se establezcan las
líneas generales que debe considerar un modelo de gestión integral de las
intervenciones de conservación de la Red Vial Nacional en Lastre para el sector
transporte, el cual debe ser acorde con la naturaleza de dichas carreteras y la
normativa respectiva, con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia
y economía.
V.—Que resulta indispensable plantearse a
la luz del marco normativo, un modelo de gestión, que integre cada uno de los
activos que conforman las vías de la red vial nacional de lastre, bajo una
orientación de planificación estratégica, considerando criterios de eficiencia,
eficacia, economía y que a su vez le permita a la Administración una mejora
significativa en sus resultados y en la generación de valor público.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12
párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la Gestión Integral de las
Intervenciones de la Red Vial Nacional en Lastre
para el Sector Obras Públicas y Transportes
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene
por objetivo proveer a los entes encargados de la conservación, construcción y mejoramiento de las rutas de
la Red Vial Nacional de Lastre de un instrumento con lineamientos generales que
orienten las acciones que se deben realizar en materia de la gestión integral
de las intervenciones de la RVNL considerando los criterios de eficiencia,
eficacia y economía desde la perspectiva del valor público y la promoción del
desarrollo de infraestructura resiliente.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es aplicable al
ámbito de las actividades de gestión de las intervenciones de conservación,
construcción y mejoramiento de la RVNL a cargo del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad que intervengan en dichas
actividades. Sin perjuicio de lo establecido en otra normativa nacional
vigente.
Artículo 3º—Líneas generales del modelo de gestión integral de las
intervenciones de la RNVL. El modelo de gestión
integral de las intervenciones de la RVNL comprenderá las siguientes líneas
generales:
a) Estrategia: comprende el marco
estratégico, principios, niveles de planificación, políticas y objetivos de la
gestión integral de intervenciones de la RVNL.
b) Procesos: considera
el alcance, metas e indicadores de gestión; así como los enfoques de gestión a
nivel red y a nivel proyecto.
c) Organización: abarca
los roles y responsabilidades de los encargados de la gestión integral de
intervenciones de la RVNL; así como la coordinación de las distintas tareas que
estos realizan.
d) Recursos: incluyen
los recursos para la gestión integral de las intervenciones, tales como:
tecnología, sistemas de información, herramientas informáticas, recursos
financieros, recursos humanos.
e) Mejora continua:
comprende los mecanismos para el control y seguimiento de la gestión, tales
como lecciones aprendidas, plan de mejora de las intervenciones y mecanismos de
valoración de nuevas tecnologías. Con el fin de optimizar el modelo de gestión
integral.
Estas líneas
generales serán abordadas en los diferentes capítulos del presente reglamento.
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los
términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación:
a) Acceso capilar final: Corresponde a las
vías de acceso directo a las zonas agrícolas, caseríos, poblados y otras vías
públicas urbanas.
b) Administración:
Autoridad pública delegada en los organismos
de MOPT y CONAVI encargados de la gestión integral de las intervenciones
de la RVNL, con la finalidad de generar valor público a la sociedad en las
actividades y servicios públicos prestados.
c) Administrador de
proyecto: Profesional encargado de la integración de los esfuerzos internos
y externos para realizar la debida ejecución de las obras, supervisión y cierre
del proyecto, de manera que se desarrolle el proyecto dentro del alcance,
tiempo, costo y estándares de calidad definidos.
d) Análisis
costo-beneficio (ACB): Metodología que permite
comparar los costos y los beneficios asociados a una alternativa, En ocasiones,
el resultado del análisis costo-beneficio suele presentarse como una razón
beneficio entre costo, por lo que la viabilidad económica de la alternativa
estudiada presupone obtener una razón mayor a uno.
e) Activos viales: Son
todos aquellos elementos físicos que contiene una ruta dentro de su derecho de
vía, sistemas tecnológicos y de información que permiten que la infraestructura
vial preste un servicio adecuado a los usuarios.
f) Auscultación:
Conjunto de procedimientos (medidas, tratamiento
de las lecturas, análisis e interpretación) cuyo objeto es medir, con la
mayor precisión posible, los diversos deterioros superficiales de la capa de
ruedo.
g) Calidad: Conjunto de
propiedades o características de un producto o servicio, que le confieren
idoneidad para satisfacer necesidades requeridas y expresadas por la
Administración en las especificaciones contractuales.
h) Camino público: Toda
vía pública abierta a la circulación de vehículos, peatones y demás usuarios.
i) Ciclo
de vida del proyecto: Conjunto de fases o etapas
que cubren el desarrollo de una actividad, obra o proyecto. Siguiendo una
secuencia lógica temporal. Las principales fases son las siguientes: concepción
de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, incluye las ampliaciones o
modificaciones. (Decreto Ejecutivo N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 21 de diciembre de
2022 y sus reformas “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”).
j) Conservación vial:
Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida,
el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio
óptimo al usuario. La conservación comprende todo lo que no alcanza a ser
construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las
existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a
causa de emergencias. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las
siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo de
pavimento, rehabilitación y mejoramientos puntuales.
k) Construcción:
Consiste en la construcción de todas las obras viales que se incorporan en la
red vial nacional existente.
l) Coordinación
interinstitucional: Es el conjunto de esfuerzos orientados de diversas
instancias públicas para el análisis, definición, coordinación, seguimiento y
evaluación de estrategias y líneas de acción de la política en materia de
gestión integral de las intervenciones en la RVNL.
m) Derecho de vía:
Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de
una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras. Esta área está
delimitada a ambos lados por los linderos definidos catastralmente de las
propiedades colindantes en su línea de propiedad.
n) Drenaje:
Dispositivos para captar, dirigir y evacuar el agua de la carretera o camino.
o) Especificaciones técnicas:
Término utilizado para referirse a las disposiciones, normativas y diversos requisitos
técnicos y de ley que rigen la ejecución de una intervención específica.
p) Gestión integral: Es el
conjunto de actividades necesarias para gestionar todos los elementos que
conforman la infraestructura vial de la RVNL, para alcanzar una meta de
conservación, mejoramiento o construcción vial con la finalidad de generar
valor público a la sociedad en las actividades y servicios públicos prestados.
q) Inspección:
Es un conjunto de actividades de reconocimiento, ya sea de forma visual o a través de técnicas más
especializadas con el fin de evaluar la condición de
las obras.
r) Lastre: Material
granular clasificado, que se coloca sobre una subrasante para protegerla, o
bien sobre una capa granular terminada de una carretera para que funcione como
una superficie de ruedo expuesta. Puede ser material de tajo, de río o de
préstamo selecto.
s) Mantenimiento
rutinario: Conjunto de labores de limpieza de
drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del
pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera
continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición
operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la
limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de
puentes.
t) Mantenimiento periódico:
Conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar
la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos
o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las
capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes
incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos
estructurales dañados o de protección.
u) Mantenimiento
de preservación: Son intervenciones de bajo costo relativo, cuyo objetivo
es preservar las rutas en buen estado, tanto en su parte estructural como
funcional,
v) Mantenimiento
de recuperación funcional: Son intervenciones cuyo objetivo principal es recuperar la actividad
funcional desde el punto de vista de la condición de las rutas.
w) Mejoramiento: Mejoras
o modificaciones de las normas de diseño horizontal o vertical de los caminos,
relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de
circulación. También se incluyen dentro de esta categoría, obras como la
ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie
(“upgrade”) de tierra a lastre o de lastre a asfalto, y la construcción de
estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.
x) Planificación:
Consiste en la definición de los procedimientos y
estrategias que se llevan a cabo para cumplir determinados objetivos y alcanzar
una meta. Es el proceso sistémico, integral, racional y continuo de previsión
que se traduce en elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos
de desarrollo con miras a lograr objetivos y metas en un tiempo y espacio
determinado, que utiliza un conjunto de procedimientos metodológicos para
abordar la actividad de previsión,
organización y uso de los recursos disponibles y potenciales.
y) Planes del Sector:
Se refiere a los planes formulados para el Sector de Obras Públicas y
Transportes como son: Plan Nacional de Transportes, Plan Estratégico Sectorial
y Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.
z) Políticas de
conservación: Constituye una propuesta que
permite orientar y apoyar las acciones de conservación más adecuadas a
implementar en la infraestructura vial, sobre un sustento técnico, teórico y
práctico, en función de su condición, considerando parámetros como capacidad
estructural, capacidad funcional, condición de drenaje y seguridad vial.
aa) Proyecto: En este
reglamento se entenderá como el conjunto articulado de actividades integradas,
destinado a lograr objetivos específicos en un periodo de tiempo limitado para
producir un bien o servicio que satisfaga una necesidad, cuyo resultado final
es que pueda ser ejecutado para crear nueva infraestructura vial, mejorar
características o condiciones de una ruta.
bb) Red vial nacional:
Conjunto de carreteras nacionales administradas por el MOPT y el CONAVI. Esta
red se subdivide de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos, de la
siguiente manera:
Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir a corredores, caracterizados por
volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes
internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
Carreteras
secundarias: Rutas que conecten cabeceras
cantonales importantes no servidas por carreteras primarias, así como otros
centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad
considerable de viajes interregionales o intercantonales.
Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para
las carreteras primarias y secundarias y que constituyen las vías principales
para los viajes dentro de una región o entre distritos importantes.
cc) Red vial cantonal: Conjunto de calles
y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde (Decreto
Ejecutivo N° 37908-MOPT del 19 de agosto del 2013).
dd) Red vial nacional pavimentada:
Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de
Vialidad, constituidas por carreteras primarias, secundarias y
terciarias, con superficies de ruedo compuestas por carpetas asfálticas o
concretos hidráulicos, cuya composición se puede establecer como la
superposición de distintas capas de materiales, con características mecánicas
que varían en función de su contribución esperada para resistir las cargas de
los vehículos. La administración de estas carreteras es competencia directa del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio del CONAVI.
ee) Red vial nacional en
lastre: Conjunto de rutas nacionales no pavimentadas determinadas por el
Consejo Nacional de Vialidad, con superficies de ruedo compuestas por lastre o
tierra. La administración de estas carreteras es competencia directa del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio del CONAVI.
ff) Rehabilitación:
Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición
parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez
estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada
caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que
no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier
actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que
el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como
el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de
la losa del piso.
gg) Reconstrucción:
Renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial
o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente.
hh) Resiliencia: En
este reglamento se entenderá como la capacidad que posee la infraestructura vial expuesta a una amenaza,
para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera
oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y restauración de sus
estructuras y funciones básicas.
ii) Seguridad vial:
Conjunto de acciones orientadas a prevenir o evitar los riesgos de accidentes
de los usuarios de las vías y reducir los impactos sociales negativos por causa
de la accidentalidad.
jj) Sistemas
de Gestión de Activos Viales: Proceso estratégico y
sistemático de planeación, programación,
administración y financiamiento de la construcción, conservación y el
mejoramiento de una red de carreteras. Este proceso se ejecuta a través del
ciclo de vida de los activos o elementos que componen la vía, basándose en
buenas prácticas de ingeniería y administración para la asignación óptima de
los recursos.
kk) Sistema del Registro
Vial de Costa Rica: Sistema en el que se detalla la infraestructura de la red vial del país, su
clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado,
señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica.
ll) Tramos de prueba:
Tramo de estudio donde se realiza la aplicación de nuevas tecnologías o
técnicas, las cuales serán evaluadas para medir el rendimiento, costo y
desempeño de las mismas.
mm) Transitabilidad:
Condición física de la vía que permite la circulación vehicular.
nn) Usuario: Persona que
utiliza los servicios o la infraestructura en un determinado lugar, independientemente
del método de movilidad utilizado.
Vulnerabilidad:
Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de
condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se
determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles
de ser afectados -la población, sus haberes, las actividades de bienes y
servicios, el ambiente- y la limitación de su capacidad para recuperarse.
Artículo 5º—Acrónimos. Para la aplicación del
presente reglamento se disponen los siguientes acrónimos:
Siglas
costarricenses
CONAVI Consejo
Nacional de Vialidad
CNS Consejo Nacional
Sectorial
DVOP División de Obras
Públicas del MOPT
LanammeUCR Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos Estructurales
MOPT Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
SPS Secretaría
de Planificación Sectorial del MOPT
UE Unidad Ejecutora
Siglas
de conceptos utilizados
PES Plan
Estratégico Sectorial
PNDIP Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión
Pública
PNT Plan Nacional de Transportes
RVC Red Vial Cantonal
RVN Red Vial Nacional
RVNL Red Vial Nacional en Lastre
TPD Tránsito Promedio Diario
TPDA Tránsito Promedio Diario Anual
CAPÍTULO II
Principios de la gestión integral
de las intervenciones en la RVNL
Artículo 6º—Principios generales de la gestión integral de las intervenciones en
la RVNL. La gestión integral de las intervenciones
de la RVNL, deberá apegarse a los principios generales de eficacia, eficiencia y economía, para una
correcta administración y gestión de los recursos públicos, en procura de la
gestión del servicio de conservación, mejoramiento y construcción vial de la
RVNL desde una perspectiva de “Valor Público” y su contribución con el
cumplimiento del Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS) N° 9
“Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización
inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”.
Artículo 7º—Principios relativos a la planificación estratégica de la gestión
integral de las intervenciones en la RVNL. La
planificación estratégica de la gestión integral de las intervenciones de la
RVNL, como mínimo deberá:
a) Estar planteada acorde a la naturaleza de
dichas rutas y la normativa respectiva, en materia técnica, administrativa y
legal.
b) Incluir los objetivos
estratégicos de desarrollo del Sector Obras Públicas y Transportes, mismos que
deben ser concretos, alcanzables, cuantificables, definidos técnicamente y
acordes con las características de dichas rutas y la normativa respectiva. Asimismo,
se deberán organizar los objetivos estratégicos, indicadores, metas,
iniciativas de innovación y presupuestos de tal forma que permita poner en
marcha el plan estratégico.
c) Velar porque las
intervenciones en los activos viales que conforman este tipo de red reúnan las
condiciones mínimas de transitabilidad, seguridad y resiliencia, de forma que
se garantice un servicio óptimo al usuario en términos de transitabilidad y
movilidad.
d) Indicar los plazos para el
logro de los objetivos planteados y el proceso para la revisión de su eficacia,
eficiencia y economía.
e) Asignar los recursos de
forma estratégica, indicando los tipos de intervenciones definidos técnicamente
que permitan el logro de los objetivos, tomando en cuenta aspectos tales como:
la jerarquía de las vías, los niveles de servicio, capacidad de la vía,
volúmenes de tránsito, condición de los caminos, de seguridad vial, ambientales
y de riesgo, definidas por la Administración.
f) Indicar los riesgos en la gestión integral de las intervenciones de la
RVNL, estableciendo los mecanismos para la medición y seguimiento
periódico.
g) Contemplar las medidas de
contingencia a implementar en caso de la materialización de los posibles
riesgos.
Artículo 8º—Principios relativos al manejo, control y seguimiento de las
intervenciones en la RVNL. El manejo, control y
seguimiento de las intervenciones en la RVNL, deberá cumplir como mínimo los
siguientes principios:
a) Toma de decisiones: Las decisiones para
la gestión de las intervenciones deben estar orientadas a la mejora de la RVNL,
en términos de transitabilidad, seguridad vial y resiliencia, por lo que debe
existir un proceso documentado de toma de decisiones objetivas, basado en criterios
técnicos, fundamentado en información veraz y oportuna. Lo anterior, a efecto
de que los responsables de la gestión
integral de las intervenciones en la RVNL, puedan tomar decisiones objetivas,
documentadas, informadas y apegadas a la técnica y mejores prácticas.
b) Idoneidad:
Todas las personas que gestionan, supervisan y
controlan las intervenciones en la RVNL deben contar con las competencias, los
conocimientos y experiencia, todos necesarios para el cumplimiento de sus
responsabilidades.
c) Dotación
de recursos: La Administración deberá brindar los
recursos para la gestión integral de las intervenciones y administración de los
activos viales, tales como: tecnología y sistemas de información que le
permitan procesar y analizar los datos relacionados con las características de
las intervenciones, costos, hechos relevantes y el comportamiento de las
intervenciones. Así como, contar con los recursos humanos para la gestión
integral de dichas intervenciones.
d) Rendición
de cuentas: La Administración deberá aplicar la
normativa vigente en materia de rendición de cuentas en la ejecución de
proyectos de inversión pública, para garantizar la transparencia y la
efectividad de las intervenciones realizadas.
CAPÍTULO III
Roles y responsabilidades
Artículo 9º—Rectoría en la administración y gestión de la RVNL. El Ministro de Obras Públicas y Transportes será el Rector en la
administración y gestión de la RVNL, por lo que le corresponde la aprobación de
las políticas y lineamientos en la materia.
Artículo 10.—Encargados de la gestión.
Son todos los actores involucrados en el proceso estratégico y sistemático de
planeación, programación, administración y financiamiento de la construcción,
conservación y el mejoramiento de la RVNL, mediante la gestión integral de sus
intervenciones. Dichos actores son los siguientes:
Ministro(a)
de Obras Públicas y Transportes:
Sus funciones
serán:
1. Dictar y dirigir la política general en la
construcción, mantenimiento y mejoramiento de las rutas de la RVNL.
2. Preparar y presentar al
Presidente de la República los proyectos de
ley, decretos, resoluciones, formular acuerdos y demás actos que se
suscriban conjuntamente en relación con la RVNL.
3. Supervisar la ejecución de
los planes y programas de las dependencias que integran el Ministerio y
coordinar la labor con otras instituciones.
4. Dirigir y coordinar a los
órganos adscritos al MOPT, que tengan a su cargo la gestión de la RNVL, a fin
de que la planificación y el desarrollo de proyectos se efectúe de manera
articulada e integrada, con responsabilidades definidas y con herramientas que
permitan constatar la vinculación entre los objetivos y planes propuestos y los
presupuestos que se formulan.
5. Coordinar con las
municipalidades para que las labores de planificación se orienten a lograr la
adecuada funcionalidad de la red vial del país, de manera que la RVC opere en
forma integrada con la RVN.
b) Secretaría de Planificación Sectorial
Sus funciones
serán:
1. Asesorar y apoyar al Ministro (a) Rector (a)
en materia de planificación y formulación, implementación y seguimiento de
objetivos y políticas de la construcción, mejoramiento y conservación de la
RVNL que se incorporan en los planes estratégicos del Sector (PNT, PES y
PNDIP). Así como, en el respectivo proceso de evaluación, verificación y ajuste
de dichos instrumentos de planificación.
2. Elaborar el plan
estratégico de inversión de largo plazo de la RVNL, en coordinación con el
CONAVI y alineados con las políticas y objetivos de gestión de la RVN
establecidos por la administración en los planes estratégicos del Sector.
3. Desarrollar, mantener
actualizado y controlar el Sistema del Registro Vial de Costa Rica, en el que
se detallará la infraestructura de la red vial del país (redes nacional y
cantonal), su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie,
estado, señalización, censos de tránsito, que se requiera para los propósitos
de la planificación del transporte.
4. Realizar la reclasificación
de tipo de superficie de ruedo de las rutas de la RNVL mediante la verificación
en campo o por medio de los reportes certificados emitidos por los directores
regionales de MOPT y CONAVI.
c) División de Obras Públicas (MOPT)
Sus funciones
serán:
1. Planificar, construir, mantener y mejorar las
carreteras de la RVN sin perjuicio de las potestades del CONAVI, previa
coordinación entre ambas instituciones.
2. Velar porque la
coordinación de la gestión de las intervenciones de la RVNL se realice en todos
los niveles de planificación por parte de las dependencias encargadas de la
DVOP, a fin de que la planificación y el desarrollo de los proyectos se efectúe
de manera articulada e integrada con la Dirección Ejecutiva del CONAVI.
3. Elaborar conforme a las
políticas, planes estratégicos y programas del Sector el Plan de Obra Pública,
dando el seguimiento correspondiente e informando sobre los avances obtenidos.
4. Desarrollar e implementar
una herramienta para la gestión de las intervenciones de la RVNL que permita
operativizar las regulaciones del presente reglamento, considerando los
elementos básicos establecidos en éste e incorporando buenas prácticas en todo el
ciclo de vida de esas intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia,
economía, efecto e impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la
evaluación de las intervenciones.
5. Programar en forma
coordinada con el CONAVI, los trabajos de conservación vial, mejoramiento y
construcción de la RVNL y reportar a los involucrados en la gestión, los
resultados obtenidos de la ejecución de los proyectos, en términos de
naturaleza y calidad de las obras ejecutadas, así como de la evaluación de la
eficiencia, eficacia y economía de las intervenciones realizadas.
6. La DVOP ejecutará mediante administración o contratación pública,
según corresponda, las intervenciones,
suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación,
mejoramiento y construcción de la totalidad de la red vial nacional, sin
perjuicio de las potestades del CONAVI.
7. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica
en el campo de la conservación vial, mejoramiento y construcción de la
RVNL en coordinación con el CONAVI.
8. Elaborar
y remitir a la SPS, con copia a la Dirección de Planificación Institucional de
CONAVI el reporte certificado de los trabajos realizados en la RVNL que
requieren una reclasificación del tipo de superficie de acuerdo con los
parámetros y características que defina para tales efectos dicha Secretaría.
9. Elaborar un mecanismo de
valoración continua de precios de insumos y precios ofertados utilizados para
conservar la RVNL y mantenerlo actualizado trimestralmente.
10. Definir los roles y
responsabilidades correspondientes a los procesos, actividades y tareas de la
gestión; así como procedimientos para la atención de la RVNL que dicha División
realiza mediante sus diferentes dependencias.
11. Elaborar un inventario de
necesidades para cada proyecto. Asimismo, elaborar e implementar un mecanismo
de revisión de cantidades que garantice la calidad del proceso.
d) Consejo Nacional de Vialidad:
Sus funciones
serán:
1. La Dirección Ejecutiva velará por la
planeación, programación, administración,
financiamiento, ejecución y control de la conservación, mejoramiento y
construcción de la RVNL, en concordancia con los planes y programas que elabore
la SPS y con fundamento en el Sistema de Gestión de Activos Viales de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 7798,
Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad.
2. La Dirección Ejecutiva
velará porque la coordinación de la gestión de las intervenciones de la RVNL se
realice en todos los niveles de planificación por parte de las dependencias
encargadas del CONAVI, a fin de que la planificación y el desarrollo de los
proyectos se efectúe de manera articulada e integrada con la DVOP.
3. La Dirección de
Planificación Institucional elaborará en coordinación con otras dependencias
del CONAVI los planes estratégicos, tácticos
y operativos de inversión de la RVNL, de acuerdo con lo establecido en
el presente reglamento. En este sentido, el CONAVI deberá acatar las políticas
y los lineamientos del MOPT y coordinará esta labor con las unidades
correspondientes.
4. La Gerencia de Contratación
de Vías y Puentes en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y
Puentes incorporará los componentes de seguridad vial, resiliencia y
vulnerabilidad en todas las labores de planificación, diseño, conservación
vial, mejoramiento y en la construcción de obras viales nuevas en la red vial
nacional.
5. La
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la Gerencia de Construcción de
Vías y Puentes ejecutarán
mediante contratación pública las intervenciones y servicios requeridos para el proceso de conservación, mejoramiento y
construcción de la
totalidad de la red vial nacional, según las competencias de cada una.
6. La Gerencia de Conservación
de Vías y Puentes y la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes, según
corresponda, fiscalizarán la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el
control de la calidad.
7. La Dirección Ejecutiva en
coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, la Gerencia de
Contratación de Vías y Puentes, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes
desarrollarán e implementarán una herramienta para la gestión de las intervenciones
de la RVNL que operativice las regulaciones del presente reglamento,
considerando los elementos básicos establecidos en éste e incorporando buenas
prácticas en todo el ciclo de vida de esas intervenciones, relacionadas con
eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto, desde la identificación de
las necesidades hasta la evaluación de las intervenciones.
8. La Dirección Ejecutiva
promoverá la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el
campo de la construcción, mejoramiento y conservación vial en coordinación con
la DVOP.
9. La Dirección de
Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de
Vías y Puentes desarrollará, actualizará y controlará el inventario de activos
viales de la RVN que brinde información completa, suficiente y pertinente de
las condiciones reales de operatividad, funcionalidad y desempeño, de todos los
elementos que conforman dicha red, que sirva como base del Sistema de Gestión
de Activos Viales.
10. La Dirección de Planificación
Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes desarrollará e
implementará el Sistema de Gestión de Activos Viales estableciendo para ello,
los roles y responsabilidades correspondientes a los procesos, actividades y
tareas del sistema, manuales de procedimientos, base de datos, criterios de
evaluación de la condición de los activos, determinación de prioridades y los
costos de las intervenciones.
11. La Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes elaborará y remitirá a la SPS el reporte
certificado de los trabajos realizados en la RVNL que requieren una
reclasificación del tipo de superficie
de acuerdo con los parámetros y características que defina para tales efectos
dicha Secretaría.
12. La Gerencia de
Contratación de Vías y Puentes elaborará un mecanismo de valoración continua de
precios de insumos y precios ofertados utilizados para conservar la RVNL y lo
mantendrá actualizado trimestralmente.
13. La Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes en conjunto con la Gerencia de Contratación de
Vías y Puentes deberán elaborar un inventario de necesidades para cada
proyecto. Asimismo, deberán elaborar e implementar un mecanismo de revisión de
cantidades que garantice la calidad del proceso.
Artículo 11.—Coordinación
para la adecuada gestión de las intervenciones en la RVNL del país. La
gestión de las intervenciones de la RVNL se deberá coordinar en todos los
niveles de planificación, por parte de los encargados, a fin de que la
planificación y el desarrollo de proyectos se efectúe de manera articulada e
integrada, con responsabilidades definidas y con herramientas que permitan
constatar la vinculación entre los objetivos y planes propuestos y los
presupuestos que se formulan.
Artículo 12.—Rectoría Técnica.
Corresponderá al MOPT ejercer la rectoría técnica sobre la RVNL, en observancia
con lo establecido en el inciso a) de la Ley N° 3155 del 5 de agosto de
1963 y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
CAPÍTULO IV
Alcance y enfoques de la gestión
Artículo 13.—Alcances
de la gestión en las rutas nacionales de lastre. La gestión de la
infraestructura vial de la RVNL corresponde a las acciones de planificación,
programación, financiamiento, ejecución y supervisión de la conservación, el
mejoramiento y la construcción de los activos viales que la conforman.
Artículo 14.—Gestión integral de la RVNL.
La gestión de la infraestructura vial de la RVNL debe realizarse de manera
integral por parte de los encargados de la gestión, contemplando los principios
definidos en este Reglamento. Asimismo, las condiciones de seguridad vial y
transitabilidad adecuadas para la circulación y aspectos de resiliencia de la
infraestructura vial, que aumenten la capacidad adaptativa a las condiciones
climáticas y de entorno de la zona donde se ubica la ruta. Dicha gestión debe
realizarse por medio de un sistema de gestión de activos viales de la RVN, que
permita la articulación entre las distintas entidades que participan en las
acciones de conservación, mejoramiento y construcción de dicha red.
Artículo 15.—Enfoques de alcance de la
gestión. La gestión integral de las intervenciones de conservación de la
RVNL debe contemplar los enfoques de alcance a nivel de red y de proyecto de la
siguiente manera:
a) El enfoque a nivel de red debe tomar en cuenta
el análisis de las condiciones generales de la red, estableciendo: cuáles
secciones requieren intervención, el orden de prioridad, la cantidad de
recursos económicos necesarios y el impacto de los cambios en las necesidades
debido a la aplicación de dichas intervenciones.
b) El enfoque a nivel de
proyecto debe definir claramente los requerimientos de un proyecto en
particular, para el cual se deberán establecer claramente las etapas de diseño,
construcción, conservación y mejoramiento con una visión de gestión de
proyectos.
CAPÍTULO V
Niveles de planificación
Artículo 16.—Niveles de planificación. La gestión integral de las intervenciones de la RVNL debe estructurarse en tres
niveles de acuerdo con los horizontes de planificación: estratégico (largo
plazo), táctico (mediano plazo) y operativo (corto plazo).
Artículo 17.—Planificación estratégica.
En el nivel estratégico se deben establecer las políticas, metas, objetivos e
indicadores de gestión de la RVNL planteados en los planes del Sector. Estas
políticas, metas, objetivos e indicadores se deberán considerar para elaborar
el plan estratégico de inversión de largo plazo (al menos 20 años) de la red,
considerando criterios de eficiencia, eficacia, economía, efecto, impacto y
resiliencia.
La gestión de las intervenciones de la RVNL
se llevará a cabo de manera coordinada por parte del MOPT y de CONAVI. Dicha
coordinación deberá ser considerada en la elaboración del plan estratégico por
parte de las unidades de planificación institucional del MOPT y del CONAVI.
Este instrumento se deberá mantener
actualizado al cumplimiento de las metas establecidas en dicho plan.
Artículo 18.—Planificación táctica.
En el nivel táctico se deberán elaborar planes tácticos de mediano plazo
realizando un análisis más detallado de las prioridades de intervención
establecidas previamente en el plan estratégico actualizado. En el plan táctico
se priorizan los proyectos que se deben realizar en un periodo de 4 o 5 años
considerados en el plan estratégico y se definen los tratamientos que serán
utilizados, de acuerdo con los objetivos, metas e indicadores establecidos; así
como los responsables de los proyectos ya sea por parte del MOPT o de CONAVI
según corresponda.
La gestión de las intervenciones de la RVNL
se llevará a cabo de manera coordinada por parte de las dependencias encargadas
de la DVOP y de las dependencias encargadas de CONAVI. Dicha coordinación
deberá ser considerada en la elaboración del plan táctico por parte de la
Dirección de Planificación Institucional de CONAVI en coordinación con las
otras dependencias encargadas de la gestión de la RVNL del CONAVI, donde se
establecerán las prioridades y tipos de intervenciones.
Este instrumento se deberá mantener
actualizado al cumplimiento de las metas establecidas en el plan táctico.
Artículo 19.—Planificación operativa.
En el nivel operativo cada institución deberá elaborar sus planes operativos
anuales a partir del plan táctico y según lo establecido en el artículo
anterior. A nivel operacional se seleccionan las más altas prioridades que
tiene la red según el plan táctico. Se deben definir para cada proyecto los
objetivos, metas e indicadores, alcance, requerimientos técnicos, diseños,
control de calidad, análisis económicos, presupuestos, procesos licitatorios
que se requieran, propios de la gestión de proyectos.
Este instrumento se deberá mantener
actualizado en concordancia con el cumplimiento de las metas establecidas en el
plan operativo.
CAPÍTULO VI
Proceso de gestión a nivel red
Artículo 20.—Proceso
gestión a nivel red. El sistema de gestión integral se compone de las
siguientes etapas: inventario de activos viales, determinación de la condición,
estrategias de intervención y costos, priorización y escenarios
presupuestarios, plan estratégico, plan táctico, plan operativo, etapa de actualización de planes y etapa de control
y seguimiento.
Artículo 21.—Componentes
fundamentales del enfoque de nivel red. La gestión a nivel red debe contar con los siguientes componentes
fundamentales: inventario, evaluación de la condición, registro histórico del
desempeño de las vías y de las intervenciones, lista de priorización de
proyectos, datos ambientales, costos y retroalimentación.
Artículo 22.—Etapa de inventario de
activos viales. La Dirección de Planificación Institucional en coordinación
con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambos del CONAVI, deberán
realizar todas las acciones requeridas para recabar la información que
conformará el inventario de activos viales de toda la RVN, de acuerdo con lo
establecido en este reglamento.
Deberá existir un único inventario de
activos viales con información actualizada de cada una de las rutas que
conforman la RVN administrado por el CONAVI. Toda la información deberá estar
contenida en un sistema digital que la Administración disponga para este fin y
estar disponible y actualizada para el uso de los encargados de la gestión en
la toma de decisiones.
El inventario de activos viales debe
considerar cada elemento de la carretera dentro del derecho de vía, así como
las condiciones circundantes a él, cuando así se requiera por su efecto.
Dicho inventario deberá incluir como
mínimo: ubicación exacta (por estacionamiento y ubicación georreferenciada),
número de ruta, número de sección de control, jerarquía de la ruta,
clasificación funcional, zona de conservación, dimensiones de la sección
transversal (anchos, número de carriles, derecho de vía), longitud, estructura
de pavimento, tipo de superficie de ruedo, tipo de espaldones, estructuras
mayores de drenaje, estructuras menores del sistema de drenaje, condiciones
ambientales, elementos de seguridad (demarcación horizontal, señalamiento
vertical, sistemas de contención vehicular). Además, deberá contener una
descripción detallada y cuantificada de las condiciones físicas (material, tipo
y nivel de deterioro).
Artículo 23.—Condiciones ambientales a
considerar en la etapa de inventario de activos viales. En la etapa de
inventario de activos viales se deberán registrar las condiciones o parámetros
ambientales prevalecientes en cada una de las vías, de manera tal que sean
considerados a la hora de determinar el tipo de intervención a ejecutar, así
como medir la efectividad de las intervenciones en función de las
características ambientales que les afectan.
Se deberán considerar parámetros tales
como: elevación media (m.s.n.m.), temperatura promedio de la región (°C), precipitación media anual (mm),
duración de la estación seca (proporción en meses del año), rango de
temperatura (°C)
y días con temperaturas mayores a los 32°C.
Artículo 24.—Etapa
de la determinación de la condición de la RVNL. La Dirección de
Planificación Institucional en coordinación con la
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambos del CONAVI, deberán
establecer los mecanismos necesarios para determinar la condición de la RVNL,
considerando metodologías de auscultación visual, de evaluación detalladas y
sistematizadas a nivel de red y de proyecto. Asimismo, les corresponderá
determinar y mantener actualizada la condición de la RVNL, de acuerdo con los
mecanismos definidos para este fin y llevar un registro histórico del desempeño
de las vías.
En los casos que corresponda el CONAVI
deberá coordinar con las Direcciones Regionales de la DVOP para determinar la
condición de los proyectos que este ejecute.
Artículo 25.—Criterios
de evaluación de la condición de la red. Los mecanismos para la
determinación de la condición de la RVNL deberán evaluar como mínimo: capacidad
estructural, capacidad funcional, condición superficial (metodologías de
auscultación visual), condición del drenaje, seguridad vial, transitabilidad y
resiliencia (vulnerabilidad sistémica, física, y funcional; capacidad de absorción, adaptación y de transformación).
Para determinar cada uno de los criterios
se debe establecer como mínimo: indicadores, rangos de evaluación, frecuencia
de las mediciones, tecnología disponible e información generada que permita
calificar el estado de la red de acuerdo con lo establecido en la Guía para la
Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.
Artículo 26.—Etapa de definición de
estrategias de intervención. Una vez determinada la condición de la RVNL,
de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 23 y 24 de este
reglamento, se deben establecer las estrategias de intervención requeridas y
los costos relacionados.
Las estrategias se deberán clasificar en:
mantenimiento de preservación, mantenimiento de recuperación funcional,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción.
Artículo 27.—Etapa de priorización y
escenarios presupuestarios. El CONAVI deberá establecer los criterios de
priorización de las intervenciones de construcción, conservación y mejoramiento
de las rutas de lastre y sus activos, tomando en consideración al menos
aspectos técnicos relacionados con la condición, nivel de servicio, la
seguridad vial, la categoría de la vía, volumen de tránsito existente, tipo y
cantidad de actividades productivas existentes.
A través de la
comparación de escenarios presupuestarios y la aplicación de criterios de
priorización aprobados para este fin, el CONAVI determinará la lista de
priorización estratégica de proyectos.
Artículo 28.—Lista de priorización
estratégica de proyectos. La lista de priorización de proyectos deberá
contener como mínimo la siguiente información: año de intervención propuesta,
zona de conservación vial, ruta, sección de control, descripción del proyecto,
longitud (km), TPDA, estrategia de intervención propuesta a nivel de red, nivel
de prioridad, costo estimado, costo acumulado y ente encargado de la
realización del proyecto.
Artículo 29.—Costos estimados. Los
costos estimados de cada una de las estrategias de intervención propuesta a
nivel de red deberán considerar costos de insumos, materiales, maquinaria, mano
de obra y sus rendimientos asociados.
Artículo 30.—Etapa
de elaboración del plan estratégico. Para la elaboración del plan
estratégico se utilizarán como insumos los resultados
obtenidos de las etapas anteriores definidas en este capítulo y de acuerdo con
lo establecido en el artículo 17 de este reglamento sobre el plan estratégico.
Artículo 31.—Etapa de elaboración del
plan táctico. Para la elaboración del plan táctico se utilizarán como
insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores definidas en este
capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este reglamento
respecto al plan táctico.
Una vez definida la lista de priorización
estratégica, establecida en los artículos 27 y 28 de este Reglamento, la
Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con las Gerencias
correspondientes de CONAVI y la DVOP establecerá la programación de proyectos a
ejecutar por cada ente, tomando en consideración los recursos disponibles de
financiamiento, recurso humano, capacidades de gestión; así como lo establecido
en las metodologías de evaluación de caminos, entre otros criterios que se
consideren pertinentes.
Artículo 32.—Etapa de elaboración del
plan operativo. Para la elaboración del plan operativo se utilizarán como
insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores definidas en este
capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este reglamento
en relación con el plan operativo.
Artículo 33.—Etapa de actualización de
planes a nivel red. La etapa de actualización a nivel red corresponde a la
actualización de los planes estratégico, táctico y operativo a partir de la
información obtenida durante la ejecución de las diferentes intervenciones, por
parte de las Unidades de Planificación Institucional en coordinación con los
responsables de los proyectos ya sea por parte del MOPT o de CONAVI según
corresponda. Dicha información deberá ser incluida en el registro de las
intervenciones de la RVN.
Artículo 34.—Registro de intervenciones.
Deberá existir un único registro de intervenciones de la RVN que contenga la
información actualizada de los trabajos que se ejecutan en ella. Dicho registro
debe ser administrado por la Dirección de Planificación Institucional de
CONAVI. Toda la información deberá estar contenida en un sistema digital que la
Administración disponga para este fin y estar disponible y actualizada para el
uso de los encargados de la gestión en la toma de decisiones establecidos en el
artículo 10.
El registro de intervenciones debe contener
como mínimo los siguientes datos: nombre de proyecto, tipo de intervención,
número y nombre de la zona de conservación, dirección regional, número de ruta
nacional, número y descripción de sección de control, coordenadas geográficas,
inversión prevista, monto y porcentaje ejecutado, porcentaje de avance, fecha
de inicio, fecha de fin, estado, contratación asociada, entidad e ingeniero
responsables.
Los responsables de la ejecución de las
intervenciones deberán suministrar a la Dirección de Planificación
Institucional de CONAVI la información para su inclusión en el registro, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por dicha Dirección.
Artículo 35.—Etapa de seguimiento y
control. La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en coordinación con
la Dirección de Planificación Institucional, ambos del CONAVI, deberá dar
seguimiento y control a las intervenciones de la RVNL mediante el registro
histórico del desempeño de las vías y de las intervenciones ejecutadas.
Las Direcciones Regionales de la DVOP en
coordinación con la Dirección de Planeamiento y Programación de la DVOP deberán
dar seguimiento y control a las intervenciones de la RVNL y deberán comunicar
los resultados del desempeño a la Dirección de Planificación Institucional del
CONAVI para ser incorporados en el registro histórico del desempeño de las vías
y de las intervenciones ejecutadas de acuerdo con los lineamientos establecidos
por dicha Dirección.
Artículo 36.—Registro histórico del
desempeño de las vías y de las intervenciones ejecutadas. Deberá existir un
único registro histórico que garantice la trazabilidad del desempeño de las
vías, de las intervenciones y de los resultados obtenidos, que estará
conformado a partir de las evaluaciones periódicas y el seguimiento de las
intervenciones realizadas a lo largo del tiempo.
El registro histórico del desempeño de las
intervenciones deberá contener al menos el tipo, tareas ejecutadas, costos,
tiempos de ejecución, localización (coordenadas geográficas), calidad
resultante (nivel de cumplimiento de los parámetros de aceptación),
comportamiento a lo largo del tiempo. Este último parámetro, deberá considerar
los criterios establecidos en el artículo 24 de este reglamento.
Del análisis de los datos obtenidos de los
registros históricos del desempeño de las vías y de las intervenciones, se
deberá medir la efectividad de las intervenciones ejecutadas, de manera que se
identifiquen las mejores prácticas para su utilización en las etapas de la
gestión integral de la RVNL.
Artículo 37.—Retroalimentación.
Todos los cambios que se produzcan dentro de la RVNL, debido a las gestiones
que se realizan, deben actualizarse
dentro de todo el sistema de gestión a nivel red y las herramientas creadas
para este fin por parte del MOPT y CONAVI.
CAPÍTULO VII
Proceso de gestión a nivel
de proyecto
Artículo 38.—Gestión a nivel de proyecto. Los proyectos de
intervención de la RVNL establecidos en los planes
operativos institucionales se deberán realizar considerando las mejores
prácticas de gestión de proyectos, para lo cual se utilizará la metodología de
administración de proyectos aprobada por la Administración para este fin.
La gestión a nivel proyecto deberá contener
las siguientes etapas: iniciación, planificación, ejecución, seguimiento y
control, y cierre.
Artículo 39.—Etapa
de iniciación del proyecto. En la etapa de iniciación del proyecto se
deberá definir sus líneas generales, estableciendo como mínimo: justificación,
objetivos, requisitos generales, limitaciones, descripción general, riesgos
preliminares, riesgos ambientales y adaptación al cambio climático, cronograma,
presupuesto inicial, la
estrategia de ejecución, resultados esperados, y análisis de los principales involucrados.
Artículo 40.—Etapa de planificación.
En la etapa de planificación se marcará la ruta a seguir del proyecto, para lo
cual se debe establecer al menos lo siguiente:
a) Objetivos específicos.
b) Elaboración del inventario
de necesidades y el análisis de la situación para plantear las alternativas de
solución.
c) Definición del alcance y
responsables estableciendo la ruta de seguimiento de requisitos que debe
cumplirse; así como su relación con los objetivos.
d) Definición de indicadores,
de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Gestión de la Red Vial
Nacional No Pavimentada.
e) Estructura detallada de
trabajo.
f) Cronograma.
g) Presupuesto preliminar.
h) Identificación de los
requisitos y estándares de calidad.
i) Definición de la gestión
de las comunicaciones.
j) Identificación y
priorización de los riesgos y planificación de estrategias.
k) Planificación de
adquisiciones y contrataciones.
Artículo 41.—Inventario
de necesidades. El inventario de necesidades deberá contener al menos
información geográfica, fotografías, justificación topográfica, memoria de
cálculo y sumario de cantidades.
Se deberá
elaborar e implementar un mecanismo estándar de uso del CONAVI y el MOPT, para
revisión de cantidades que garantice la calidad del proceso de elaboración de
este inventario. En el CONAVI, los responsables serán la Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes en conjunto con la Gerencia de Contratación de
Vías y Puentes y en el MOPT serán las Direcciones Regionales en coordinación
con la Dirección de Planeamiento y Programación.
Artículo 42.—Etapa de ejecución del
proyecto. La etapa de ejecución del proyecto corresponde a los procesos
requeridos para alcanzar los objetivos. Se deberá gestionar al menos lo
siguiente:
a) Involucramiento de los interesados.
b) Calidad.
c) Recursos.
d) Comunicación.
e) Respuesta a los riesgos.
f) Respuesta a los riesgos
ambientales y adaptación al cambio climático.
g) Adquisiciones o
contrataciones.
Artículo 43.—Etapa
de seguimiento y control del proyecto. La etapa de seguimiento y control de
proyectos se deberá desarrollar paralelamente a la ejecución, para la cual se
evaluará el cumplimiento de los objetivos planteados y su desempeño (alcance,
tiempo y costo) de acuerdo con los indicadores definidos en la etapa de
planificación y en línea con lo establecido en la Guía para la Gestión de la
Red Vial Nacional No Pavimentada.
Artículo 44.—Etapa de cierre del
proyecto. La etapa de cierre del proyecto corresponde al cierre técnico,
legal y financiero. En esta etapa se deberá elaborar el informe de finalización
de acuerdo con lo establecido por la Administración para este fin, donde se
detalle el cumplimiento de lo estipulado en los requerimientos; en concordancia
con la normativa vigente en contratación pública.
CAPÍTULO VIII
Políticas, objetivos,
metas
e indicadores de gestión
Artículo 45.—Políticas
de gestión. El Ministro del MOPT y la Dirección Ejecutiva del CONAVI
deberán, de manera coordinada, definir las políticas que orienten y apoyen la
labor de conservación, mejoramiento y construcción de la RVNL en concordancia
con la importancia de las vías en la integración territorial y acceso capilar
final.
Las políticas deberán definirse sobre un
sustento técnico, teórico y práctico que considere el análisis del
comportamiento de las carpetas granulares sometidas a las condiciones
climáticas y de cargas de tránsito; así como las necesidades identificadas, nivel
de servicio, condición de drenaje y seguridad vial. Asimismo, se deberán
definir los instrumentos que midan los resultados sobre el estado de la RVNL.
Artículo 46.—Objetivos y metas de
gestión. Los objetivos y metas de gestión que se establecerán en los planes
estratégico, táctico y operativo se deberán definir considerando criterios de
asignación de recursos financieros por región y por zona de conservación,
considerando la jerarquización establecida por la Administración para este tipo
de rutas en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.
Artículo 47.—Guía para la Gestión de la
Red Vial Nacional No Pavimentada. La Guía para la Gestión de la Red Vial
Nacional No Pavimentada tiene como objetivo establecer la clasificación
funcional de la RVNL a ser utilizada en la planificación y priorización de sus
intervenciones, así como, los indicadores de la gestión integral, mediante los
cuales medirá el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los
planes estratégico, táctico y operativo, desde el punto de vista de la
eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto.
Corresponderá a la Secretaría de
Planificación Sectorial en coordinación con otras Dependencias Ministeriales y
del CONAVI que así se requieran, la elaboración, revisión y actualización de la
Guía, la cual se actualizará cada cuatro años.
Artículo 48.—Indicadores.
Se deberán utilizar los indicadores de eficacia,
eficiencia, economía, efecto e impacto que establezca la Administración en la
Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada, con los cuales se
medirá el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes
estratégicos, táctico y operativo, que contengan al menos las siguientes
variables:
a) Indicadores de eficacia: deberán considerar al
menos las variables de transitabilidad, seguridad vial y resiliencia;
b) Indicadores de eficiencia:
deberán considerar al menos las variables de costos y tiempo;
c) Indicadores de economía:
deberán considerar al menos las variables de precio, cantidad, tecnología y
asignación de recursos;
d) Indicadores de efecto:
deberán considerar al menos las variables de calidad, desempeño y
costo/condición.
e) Indicadores de impacto:
deberán considerar al menos las variables económico-social, ambiental,
seguridad vial y gestión de riesgos.
Para cada
indicador se deberá establecer los niveles de variación o rangos de evaluación,
de acuerdo con la naturaleza de cada uno y objetivos definidos, para los cuales
se definirá al menos: línea base, unidad de medida, periodicidad y fórmula de
cálculo.
Artículo 49.—Evaluación
de indicadores. Los indicadores deberán ser
evaluados y revisados con una frecuencia definida, de acuerdo con el tipo de
proyecto, como mínimo cada 6 meses. No obstante, en los casos de proyectos con
plazos de ejecución contractual menor a 6 meses, estos indicadores deberán ser
revisados y comunicados inmediatamente finalizada la etapa de ejecución del
proyecto.
Los resultados de la evaluación de los
indicadores deberán ser analizados para identificar lecciones aprendidas de
mejores prácticas que sirvan como retroalimentación en la elaboración de los
siguientes planes operativos. Todos estos análisis deberán dirigir la toma de
decisiones de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
Cualquier información adicional que el
responsable del proyecto detecte necesaria para la toma de decisiones deberá
comunicarla a los encargados de la gestión integral de las intervenciones de la
RVNL, quienes deberán analizar la conveniencia de su uso en la evaluación de
los proyectos,
CAPÍTULO IX
Consideraciones adicionales de la gestión
Artículo 50.—Mecanismos
para gestión y seguimiento de la información. La DVOP y la Unidad de
Planificación Institucional del MOPT, así como la Dirección Ejecutiva y la
Dirección de Planificación Institucional del CONAVI deberán establecer los
mecanismos para la gestión y el seguimiento de los proyectos. Dichos mecanismos
deberán garantizar al menos:
a) La generación de la información requerida en
cada una de las etapas de planificación de las intervenciones, definidas en el
capítulo V de este Reglamento.
b) La trazabilidad de la
información generada durante las etapas de planificación a nivel red.
c) La trazabilidad de la
información generada durante cada una de las etapas del ciclo de vida del
proyecto.
d) El registro del nivel de
calidad y del nivel de mejora resultante de la ejecución de las obras, de
acuerdo con los indicadores establecidos para tales efectos, en el artículo 48
de este Reglamento.
e) El cumplimiento de
objetivos establecidos en la planificación, así como los resultados obtenidos
de las intervenciones.
Artículo 51.—Herramienta
para la gestión de las intervenciones de conservación de la RVNL. El
Ministro del MOPT y la Dirección Ejecutiva del CONAVI, según corresponda,
delegarán en las dependencias respectivas la elaboración de una herramienta
para la gestión de las intervenciones de la RVNL, la cual permita operativizar
las regulaciones señaladas en el presente reglamento. Dicha herramienta
institucional debe considerar los elementos básicos establecidos en el presente
reglamento e incorporar buenas prácticas en todo el ciclo de vida de esas
intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia, economía, efecto e
impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la evaluación de las
intervenciones; así como velar por la correcta implementación de la
herramienta.
Artículo 52.—Banco
de lecciones aprendidas. La gestión integral de las intervenciones en la
RVNL deberá contar con un banco de lecciones aprendidas, esta información
deberá estar contenida en un sistema digital que la Administración
(MOPT-CONAVI) disponga para este fin, accesible para todos los involucrados en
la gestión. El banco de lecciones aprendidas deberá ser administrado por la
Dirección de Planificación Institucional de CONAVI de manera tal que se
establezca un plan de acción de mejora, el cual se deberá implementar en la
gestión de la RVNL.
Artículo 53.—Informe de lecciones
aprendidas. Los administradores de proyecto deberán elaborar informes
trimestrales, según el formato que disponga la administración (MOPT-CONAVI)
para este fin, donde se documenten las lecciones aprendidas durante todo el
ciclo de vida del proyecto, identificando los éxitos obtenidos en la gestión y
las oportunidades de mejora.
Los informes trimestrales deberán ser
remitidos a la Dirección de Planificación Institucional del CONAVI por parte de
la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la DVOP para ser incluidos en
el banco de lecciones aprendidas descrito en el artículo 55 de este reglamento.
Los informes de lecciones aprendidas
contendrán como mínimo: el resultado obtenido y su causa, los eventos que
afectaron el proyecto, el resultado o efecto del evento, si dicho evento se
identificó previamente como un riesgo, el plan de acción que se ejecutó y sus
resultados, así como recomendaciones para mejorar el proceso realizado.
Asimismo, se deberá evaluar la eficiencia,
eficacia, economía, efecto e impacto en el alcance de los objetivos propuestos,
a partir del resultado de los indicadores establecidos en el artículo 48 de
este reglamento.
Artículo 54.—Divulgación de lecciones
aprendidas. La DVOP y la Dirección Ejecutiva de CONAVI deberán propiciar
los espacios requeridos para la divulgación de las lecciones aprendidas a todos
los involucrados durante todo el ciclo de vida del proyecto, con el fin de
generar retroalimentación para mejorar la gestión de los proyectos futuros,
contribuir con la toma de decisiones y con la actualización de los planes
establecidos en el capítulo V de este reglamento.
Artículo 55.—Plan de mejora de las
intervenciones. La Dirección de Planificación Institucional en coordinación
con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambas del CONAVI, deberán
establecer un plan de mejora de las intervenciones basado en los resultados
obtenidos de los informes de lecciones aprendidas a partir de los casos donde
no se obtuvieron los resultados deseados, en el que se establezcan las
estrategias a implementar con el objetivo de realizar las correcciones
necesarias para garantizar la adecuada gestión de la RVNL.
El plan de mejora de las intervenciones
servirá como insumo para realizar las actualizaciones de los planes
establecidos en el capítulo V de este reglamento.
Artículo 56.—Mecanismos de valoración de
nuevas tecnologías. La DVOP y la Dirección Ejecutiva del CONAVI deberán
definir los mecanismos de valoración ante la aplicación de nuevas tecnologías o
técnicas, contemplando para ello la ejecución de estudios técnicos en las rutas
(tramos de prueba) y análisis sobre el rendimiento costo/desempeño, de manera
que se garantice su eficiencia, eficacia y economía para su aplicación.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 57.—Plazo
para la elaboración de los procedimientos derivados del presente reglamento por
los encargados de la gestión de la RVNL. Los encargados de la gestión de la
RVNL en coordinación con las Unidades de Planificación Institucional del MOPT y CONAVI contarán con
un plazo de 24 meses a partir de la publicación de este Reglamento, para elaborar
y oficializar los procedimientos requeridos para la implementación del presente reglamento, a efectos de llevar a
cabo un proceso ordenado y efectivo en la implementación de lo estipulado.
Artículo 58.—Plazo para las
modificaciones internas a nivel institucional. A partir de la publicación
del presente reglamento se contará con un plazo de 24 meses, para proceder a
realizar las modificaciones pertinentes a los procesos, procedimientos y
metodologías institucionales a efectos de implementar lo estipulado en el presente
Reglamento.
Artículo 59.—Plazo para la elaboración y
oficialización de la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No
Pavimentada. A partir de la publicación del presente reglamento la
Secretaría de Planificación Sectorial en coordinación con dependencias de la
DVOP y la Dirección de Asesoría Jurídica contarán con un plazo de 18 meses,
para la elaboración y oficialización de la Guía para la Gestión de la Red Vial
Nacional No Pavimentada.
Artículo 60.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del
año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-080.—( D44186 – IN2023808752 ).
Nº 44152-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del
30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28
de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07
de junio de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de
setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 201 del 16
de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La
Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3
de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 10
de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley Nº 6934 de 28 de
noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27
de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07
de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro
Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de
noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27
de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de
setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 186 del 26
de septiembre de 2008.), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001 , “Convenio de
Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de
diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28
de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del
Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de
setiembre .de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13
de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro ‘Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley
de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el
Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre
de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981 eh su artículo 13 tiene como potestad
exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar
parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre
el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de
diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo
de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano
desconcentrado.
V.—Que el
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley
del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo-Nº 343311 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige
desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio
nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27
de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 01 Alajuela, Distrito 05 Guácima, Provincia 02 Alajuela, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito
a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y -
manifestar su conformidad o disconformidad, exposición, que se llevó a cabo del
28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela,
Distrito-05 Guácima, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La
Caceta Nº 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de
Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el
periódico La Extra dé 24 de agosto del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las trece horas
cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01
Alajuela, Distrito 05 Guácima, Provincia 02 Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05
GUÁCIMA, CANTÓN 01 ALAJUELA,
PROVINCIA DE ALAJUELA.
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 05
Guácima, Provincia 02 Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico
oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2
al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-015.—( D44152 -
IN2023808760 ).
N° 0161- MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCAT RAM), ha planificado realizar la
CXIV Reunión Ordinaria del Directorio, a celebrarse en la República de
Nicaragua, el día 18 de agosto del 2023.
2º—Que en el marco de cooperación técnica
que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), se recibió formal invitación para la
participación del ingeniero Efraím Zeledón Leiva, en condiciones de
Viceministro de Infraestructura y Delegado Titular del Directorio, funcionario
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para la República de Costa Rica
reviste de relevancia la participación del señor Zeledón Leiva, para la toma de
decisiones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Ingeniero Efraím Zeledón Leiva, portador de la cédula de
identidad N° 11145-0086, en condiciones de Viceministro de Infraestructura y
Delegado Titular del Directorio, funcionario del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que participe en la CXIV Reunión Ordinaria del Directorio, a
celebrarse en la República de Nicaragua, el día 18 de agosto del 2023.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo,
alimentación, hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión de Transporte
Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por presentación
de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas por el
participante.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del señor Zeledón Leiva, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 16 al 19
de agosto del 2023. Lo anterior, porque se tiene programada una gira técnica a
las instalaciones del Puerto de Corinto.
Dado en el
Despacho de la Ministra a. í. de Obras Públicas y Transportes, a los un días
del mes de agosto del 2023.
La Ministra de
Obras Públicas y Transportes a. í., Ángela Mata Montero.—1 vez.—O.C. Nº
4600074582.—Solicitud Nº 2023-082.—( IN2023808742 ).
N° 0160-MOPT
LA MINISTRA
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°—Que el Programa de Liderazgo Femenino
para el Sector Marítimo-Portuario (LIFE), es un programa dirigido a mujeres latinoamericanas que ocupan mandos medios
y gerenciales de empresas e instituciones de la industria
marítimo-portuaria.
2°—Que el objetivo del Programa de Liderazgo Femenino para el Sector
Marítimo-Portuario (LIFE) es ofrecer un espacio de aprendizaje y desarrollo de
habilidades y capacidades de liderazgo, implementando herramientas de
negociación, trabajo en equipo, gestión de conflictos, toma de decisiones y
autoconfianza para presentaciones efectivas, evento que se celebrará de manera
presencial en Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 7 al 10 de
agosto del 2023.
3°—Que el pasado martes 4 de julio del 2023, la Licenciada Paola Acuña Chacón recibió nota en la cual el equipo del Programa de
Liderazgo Femenino para el Sector Marítimo-Portuario (LIFE) informó que tras un exhaustivo análisis de más
de 100 postulaciones, se consideró que su perfil se ajusta a los objetivos a
los que apunta esta iniciativa y que puede representar fielmente al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes por medio de la División Marítimo Portuaria y a Costa Rica, por ende, había sido seleccionada como
acreedora de una de las becas que otorga la organización.
4°—Que el pasado jueves 6 de julio del 2023 por medio de correo
electrónico se confirmó a la organización del Programa LIFE la aceptación de la
beca a favor de la Licenciada Paola Acuña Chacón, por
parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.
5°—Que para Costa Rica reviste de relevancia la participación de la
Licenciada Paola Acuña Chacón en ese Programa de Liderazgo Femenino para el Sector
Marítimo-Portuario (LIFE), con el fin que pueda adquirir habilidades blandas de
negociación, comunicación y networking para la toma de decisiones, por cuanto
dentro de los objetivos generales del Programa LIFE, destaca el impulsar a las
mujeres que laboran en Autoridades Marítimas para que se capaciten y obtengan
herramientas que les permita desempeñarse mejor en sus roles en beneficio del
desarrollo de su organización. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Licenciada Paola Acuña Chacón, portadora de la cédula
de identidad número 1-11510273, en su condición de Asesora Legal de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
miembro alterna de la Red de Mujeres de Autoridades Marítimas de Latinoamérica (Red
MAMLa), para que participe en el Programa de Liderazgo Femenino para el Sector
Marítimo-Portuario (LIFE) que se realizará del 7 al 10 de
agosto del 2023 y que se celebrará de modo presencial en
la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo 2°—El Programa de Liderazgo Femenino para el Sector Marítimo-Portuario
(LIFE) cubre los costos del curso de capacitación y giras incluidas en la
agenda del Programa. Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje,
seguros de viaje, otros requerimientos y gastos imprevistos serán asumidos por
la Licenciada Paola Acuña Chacón, por consiguiente, no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de la
Licenciada Acuña Chacón, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 7 al 11 de agosto del 2023.
Dado en el Despacho de la Ministra a.í. de Obras Públicas y Transportes, a los un días
del mes de agosto del 2023.
Angela Mata
Montero, Ministra a.í. de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600074582.—Solicitud N° 2023-081.—(
IN2023808744 ).
N° 170 MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, divulgó información del curso
titulado Capacity Building of Sustainable Smart Maritime Transport and Port
Logistics System Development, ofrecido por la Agencia de Cooperación
Internacional de Corea (KOICA). El evento en cuestión se celebrará de manera
presencial en la República de Corea, durante el período comprendido entre del
24 de agosto del 2023 al 02 de setiembre del 2023.
2º—Que con el aval del Director General de
la División Marítimo Portuaria, MSC. Verny Jiménez Rojas, se postuló la
participación de los funcionarios Carol Villalta Fernández, en su condición de
Encargada del Proceso PBIP del Departamento de Seguridad y Protección, Jorge
Salazar Vargas, en su condición de Asesor Legal del Proceso Normativo de la
Actividad Marítima, y César Martín Salinas Jiménez, en su condición de Asesor
Técnico de la Dirección de Obras Marítimo Portuarias, todos funcionarios de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Marítimo Portuaria, en el
evento descrito.
3º—Que para la
República de Costa Rica reviste de relevancia la participación de los
funcionarios Villalta Fernández, Salazar Vargas y
Salinas Jiménez, para la toma de decisiones, relacionadas con la creación de
capacidades en materia de logística portuaria y de transporte marítimo
inteligente y de desarrollo de sistemas de transporte marítimo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Carol Villalta Fernández, portadora
de la cédula de identidad N O 109850927, en su
condición de Encargada del Proceso PBIP del Departamento de Seguridad y
Protección, Jorge Salazar Vargas, portador de la cédula de identidad
N°110110728, en su condición de Asesor Legal del Proceso Normativo de la
Actividad Marítima y César Martín Salinas Jiménez, portador de la cédula de
identidad N°106000775, en su condición de Asesor Técnico de la Dirección de
Obras Marítimo Portuarias, todos ubicados en la División Marítimo Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el curso
titulado Capacity Building of Sustainable Smart Maritime Transport and Port
Logistics System Development, ofrecido por la Agencia de Cooperación
Internacional de Corea (KOICA), a celebrarse en la República de Corea, del 24
de agosto del 2023 al 02 de setiembre del 2023.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y
gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Agencia de
Cooperación Internacional de Corea del Sur, por lo que no se requiere pago
alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos
por presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán
cubiertas por los señores participantes.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de los señores Villalta Fernández, Salazar Vargas y
Salinas Jiménez, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 22 de
agosto del 2023 al 04 de setiembre del 2023.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los quince días del
mes de agosto del 2023.
Luis Esteban
Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
4600074582.—Solicitud Nº 2023-077.—( IN2023808746 ).
N° 0253-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Simón Sauvé, con cédula de residencia número
112400023226, en su condición de apoderado especial de la empresa
Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-879289, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de
la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER conoció la solicitud de la
citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe N° DRE-25-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
que
a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con
el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4º—De las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del
Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes
actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales,
extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o
comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio
empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de
cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la
generación sea para el autoconsumo. Las
anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el
representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al
amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante
declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa
al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa:
La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La
empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por
el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del
incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto
2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades,
así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del
artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las
reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso
de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo
22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán
realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus
ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las
industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del
exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas
de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de inversión, empleo
y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar
y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento
contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de
las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad
con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la
empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez
emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar
el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo
para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo
dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del
derecho por el uso del régimen de zonas Francas: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho
por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de
la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo los incisos que
van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas
totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo
máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho
por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles
del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad
con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago
efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con
la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos
de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará
como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los
términos previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la
remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe Anual De Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en
el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección
general de aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la
Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección
general de tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja
costarricense de seguro social. La empresa beneficiaria deberá estar
inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono.
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de
Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
12º—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de
la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa
beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados: El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de
servicios e índice de elegibilidad: En el caso de
las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias
de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como
estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de
Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil
veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023808811 ).
N° 0174-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Sebastián
Alfonso Wong Díaz, con cédula de identidad número
8-0089-0167, en su condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-870968, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que según se extrae de la Solicitud de
Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la
empresa THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica número 3-102-870968, está relacionada con la compañía THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-697490, empresa de servicios beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, con la siguiente actividad: CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de
servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR
“6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y
prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.);
CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle:
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento,
ventas, compras; CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente
detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y
reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o
especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición
(color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación
de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones
comerciales, industriales, académicas; y CAECR “7320 Estudios de mercados y
encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e
implementación de estrategias de mercadeo (de conformidad con el acuerdo
adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores
estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre
de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser
prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y
servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; y creación e implementación de planes estratégicos a
partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar
segmentaciones y evaluación de resultados (de conformidad con el acuerdo
adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores
estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre
de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser
prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y
servicios definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas), y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración
del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 14 de febrero de 2030.
III.—Que en la Solicitud de Ingreso al
Régimen de Zonas Francas, la empresa THREE
M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-870968, indicó que el proyecto de inversión a
desarrollar, estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla
la compañía THREE M GLOBAL SERVICE
CENTER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-697490, en
los siguientes términos: “(…) el proyecto de inversión a desarrollar estará
compuesto por un segmento (el “Segmento”) del proyecto que hoy desarrolla la
compañía THREE M GLOBAL SERVICE CENTER
COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-697490, que es
beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zona Franca (…) El Segmento será
trasladado a THREE M HEALTHCARE SERVICE
CENTER S.R.L., según se tiene previsto a más tardar en enero del 2024,
en razón de la decisión de restructuración de las líneas de servicios a nivel
local, con todo esto lo que conlleva incluyendo el traslado de algunos
colaboradores a THREE M HEALTHCARE SERVICE
CENTER S.R.L. ̧ así como el desarrollo de las mismas actividades
-al menos inicialmente-que componen un fragmento del Segmento, por parte de THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L.
II. Explicación de la separación. La separación es y ha sido una situación
ajena a THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA
RICA S.R.L. en relación con sus operaciones, realidades y beneficios en
la República de Costa Rica. Responde exclusivamente a una decisión corporativa
que conlleva una restructuración de las líneas de servicio de THREE M a nivel local (…) lo que se
pretende (…) es que el Segmento no sea traslado a otro país y que pueda
continuar siendo desarrollado en la República de Costa Rica a través de THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L.
y bajo el Régimen de Zonas Francas (…) III. Solicitud. Considerando la
situación extraordinaria que genera la Separación y dada la envergadura de las
inversiones y operaciones que Three M mantiene en la República de Costa Rica,
se solicita el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a mi representada THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER S.R.L.,
para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que
representa hoy el Segmento y las oportunidades que a futuro puedan generarse,
permanezcan en este país. Esta solicitud se fundamenta en las potestades
conferidas al Ministerio de Comercio Exterior en el artículo 20 bis de la Ley
Nº 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la
posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya
beneficiados, pero que formulen o planteen “(...) casos excepcionales, cuando
la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a
juicio de COMEX (...)”.
IV.—Que en la
solicitud mencionada, THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica número 3-102-870968, se comprometió a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 17 de mayo de 2026. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las
empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con
la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. En
cuanto al nivel de empleo se compromete a mantener un mínimo de 400 puestos de
trabajo durante los próximos 3 años, al respecto señala la empresa “(…) Es
relevante señalar que, de los empleados que disminuirá THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L. un mínimo de 400
empleos serán absorbidos por THREE M
HEALTHCARE SERVICE CENTER S.R.L., número con el cual se cumple el Índice
de Elegibilidad Estratégica para las categorías de servicios. Así mismo, se
prevé que otro tanto de colaboradores será absorbido por un tercero también
beneficiario del régimen de Zona Franca, quién brindará servicios directamente
a THREE M
HEALTHCARE SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L.
(…)”
V.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-17-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya
naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el
otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas.
VII.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita
VIII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento:
Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-870968.
2º—Condiciones del Otorgamiento: Las
condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la
actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados,
que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes
con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el
presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4º—De las actividades excluidas del
régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso
aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores
exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración
jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo
del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La
empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios:
La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas
por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones
que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas
administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no
acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en
el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se
tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo
22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las
ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base
en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán
realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus
bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el
artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios
podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de inversión,
empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los
niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los
puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio de operaciones
productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER:
De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las
obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de
garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones,
PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el
que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de
la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas:
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga
a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La
empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la
remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección
General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la
Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con
todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la
empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos
exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la
categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen,
aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión
Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos
2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya
puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101
y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo).
Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del año
dos mil veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Comercio Exterior
a. í, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023808841 ).
N° A-017-2023-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo, 1978; los numerales 1, 2,
13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril,
1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de
julio, 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de
Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano
desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica
instrumental.
2º—Que la
citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el
uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de
vital importancia para el
desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que
señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
4º—Que mediante
Acuerdo número A-010-2020-MINAE, de fecha 15 de setiembre, 2020, publicado en La
Gaceta N° 237
del 25 de setiembre, 2020, y que entró a regir a partir del 5 de octubre, 2020,
la Ministra de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que
integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al Sr. Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad
número 110200129 como nuevo representante propietario del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)ante la CONAGEBIO por un plazo
de tres años, mismo que vence el 5 de octubre, 2023.
5º—Que mediante oficio
INCOPESCA-PEP-0275-2023 de fecha 28 de agosto, 2023, el Ministro de Pesca y
Acuicultura y Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), Heiner Jorge Méndez Barrientos, comunicó que se
prorrogó la designación del Sr. Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad
número 110200129 como representante propietario de INCOPESCA ante la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad por un plazo de tres años.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un
plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y
además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante
comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros
que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al Sr.
Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad
número 110200129, como representante propietario del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) por un plazo de tres años.
2º—Rige a partir del 6 de octubre, 2023.
Dado en el
Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el cinco de setiembre dos mil
veintitrés.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 088220230001.—Solicitud
N° 458730.— ( IN2023808874
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Santa Inés, Liberia, Guanacaste. Por medio de su
representante: Francisco Luis Gabuardi Oconitrillo, cédula 104161379, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:53 horas del día 31/08/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023808845 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0726-2023.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, numero de cedula 1-708-337, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos. Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado. Marca: COLO. Modelo:
3WF-600, capacidad: 14 litros y cuyo Fabricante es: Shandong Sanhe Power Group
CO LTD (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 30 de
agosto del 2023.—Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023808601 ).
SECRETARÍA EJECUTIVA DE
PLANIFICACION
SECTORIAL AGROPECUARIA
AVISO
Se le comunica al público en general que en cumplimiento
con lo indicado por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-EC-IF-00022-2019, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería junto con las demás instancias competentes, tomaron el acuerdo de
crear una Mesa Técnica en Materia de Disponibilidad de Alimentos, documento que
puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.sepsa.go.cr/articulacionSectorial.html.—Lic.
Erick Jara Tenorio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 4600078831.—Solicitud
N° 019.—( IN2023808824 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1588-2023.—El(La) señor(a) Katherine Sabrina
Lazo Láscarez, documento de identidad N° 1-1511-0423, en calidad de regente
veterinario de la compañía: Droguería Corporación Agropecuaria
Corpeco, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam La
Verbena, nave N° 5, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: FOSFONASOL B12, fabricado por Quimtia S.A.,
de Perú, con los principios activos: butafosfán 100 mg/ml, Vitamina B12 80
μg/ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de fosforo y
cianocobalamina de uso veterinario. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 25 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023808689 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación
Nacional de Trabajadores de La Seguridad Ciudadana, siglas ANATRASEC,
al que se le asigna el código 1081-SI, acordado en asamblea celebrada el 4 de
junio de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1233-SJ-189-SI, del 29 de agosto
de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 4 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el
4 de junio de 2023 al 30 de junio de 2026, quedó conformada de la siguiente
manera:
Secretaría General
|
Manuel Madrigal Rodríguez
|
Secretaría General Adjunta
|
Vladimir Sancho Mora
|
Secretaría de Conflictos
|
Steve Monge Martín
|
Secretaría de Finanzas
|
Hernán Rojas Esquivel
|
Secretaría de Actas
|
Heidi Núñez Sánchez
|
Secretaría de Mediación
|
José Marchena Villarreal
|
Secretaría de Género
|
Valeria Rojas Castro
|
Vocal 1
|
Deytel Beita Jiménez
|
Vocal2
|
Katia Mejía Watson
|
31 de agosto de
2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808094 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato
de Servicios Generales de La Caja Costarricense de Seguro Social e
Instituciones Afines, siglas SISERGE, al que se le asigna el código
1082-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de junio de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1248-SJ-191-SI, del 06 de
setiembre de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 01 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el
01 de junio de 2023 al 30 de abril de 2025, quedó conformada de la
siguiente manera:
SECRETARÍA GENERAL
|
GERALD VILLARREAL BALTODANO
|
SECRETARÍA GENERAL ADJUNTO
|
JOICE GARRO NÚÑEZ
|
SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA
|
JIMMY SANDÍ ROJAS
|
SECRETARÍA DE AFILIACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS
REGIONALES
|
PAOLA SANDÍ ROJAS
|
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y ASUNTOS SOCIALES
|
DIDIER CANALES GUTIÉRREZ
|
SECRETARÍA DE CONFLICTOS Y ASUNTOS LEGALES
|
JOSELINE JIMÉNEZ ARAYA
|
SECRETARÍA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
|
CÉSAR OVIEDO MATAMOROS
|
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
|
EYAEL LOGAN DELGADO
|
SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTERSINDICALES
|
GNESIS CUENDIS VILLAGRA
|
VOCAL 1
|
WILLIAM PICADO BARRANTES
|
VOCAL 2
|
KATTIA CRUZ MORA
|
FISCAL GENERAL
|
ESTEBAN MONTERO ALVARADO
|
06 de setiembre de 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808736 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0005188.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de apoderado especial
de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma,
California 94954 United States of América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Restaurantes; Servicios de restaurante, bar y
catering; Servicios de información sobre restaurantes y bares; Servicios de
restaurantes móviles; Servicios de restaurante, incluidos servicios de comida
para sentarse y servicios de restaurante para llevar; Restaurantes informales
rápidos; Restaurantes de comida rápida; Servicios de restaurantes emergentes;
Servicios de restaurante prestados en salas de comidas; Servicios de
restaurante para llevar Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797675 ).
Solicitud Nº
2023-0007839.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 4Discovery
LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A.,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen
hongos; complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene
hongos; bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen
extracto de hongos. Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023806082 ).
Solicitud N°
2023-0007866.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Sanor de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-356876, con domicilio en frente a Centro Comercial Distrito Cuatro,
Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SCR como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza; Productos de limpieza para uso doméstico; Productos para la
limpieza de inodoros; Preparaciones con filtro solar.; en clase 5: Ambientadores
[desodorantes de ambiente]; Desinfectantes; Desinfectantes higiénicos;
Desinfectantes y antisépticos; Desinfectantes para uso doméstico; Productos de
limpieza antibacterianos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 11 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023807492 ).
Solicitud N°
2023-0007484.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MUSUN
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
instantáneo en polvo, granulado y descafeinado. Fecha: 07 de agosto de 2023.
Presentada el 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023807496 ).
Solicitud Nº 2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501, Building
A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1ST Road, Xili
Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de control remoto,
excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos terrestres
autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores de
bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos
antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos para locomoción
por tierra, aire, agua o ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada
el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807497 ).
Solicitud Nº
2023-0006123.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ola Azul S. A.S. con domicilio en Carrera 25 Nº 3-45, OF.
530, Mall del Este Medellín Antioquia Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa de playa; ropa exterior; tangas (ropa de playa); tops [ropa];
bermudas [prendas de vestir]; prendas de vestir para actividades al aire libre;
prendas de vestir para hombres; prendas de vestir para mujeres; prendas de
vestir para mujeres, hombres y niños; prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres
humanos; prendas de vestir, que no sean de protección, con elementos o
materiales reflectantes o fluorescentes. Fecha: 15 de agosto del 2023.
Presentada el 28 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023807504 ).
Solicitud N°
2023-0006736.—María Cristina Corrales
González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de
apoderado especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, 800 metros sur del
Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WANLI como marca de comercio y servicios, en clase(s):
12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Llantas. Clase 35: Importación y venta de llantas. Fecha: 25 de agosto de
2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807510 ).
Solicitud Nº
2023-0007954.—Tomas Dinarte Guzmán, divorciado una
vez, cédula de identidad 601550367 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque
El Encino casa N°117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por
personas o el establecimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia, centro de
Liberia contiguo a la Escuela Ascensión Esquivel. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023807515 ).
Solicitud Nº
2023-0006854.—Ileana Rojas Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad 108270858 con domicilio en Venecia 200 mts este del
cementerio casa a mano derecha, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Artículos de bisutería. Reservas: Del color turquesa. Fecha: 04 de
agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023807526 ).
Solicitud N°
2023-0006085.—Rodrigo Volio Guerrero, cédula de
identidad N° 114200341, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Salada CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-876842, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso,
Oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: venta de prendas, artículos de sombrerería, calzado, vestidos de baño y
accesorios de playa. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial
7 Bancas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807564 ).
Solicitud N°
2023-0006730.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de The
Institute Of Internal Auditors, Inc. con domicilio en 1035 Greenwood BLVD. N°
401, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a saber, promover los
intereses de los auditores internos y el desarrollo de la práctica de la
auditoría interna; servicios empresariales, a saber, promover los intereses de
la profesión de auditor interno y de la industria reguladora relacionada
mediante la creación, el mantenimiento y el suministro de normas que prescriben
un proceso uniforme para la auditoría interna presencial y virtual del entorno
de control interno de una empresa y la elaboración de informes al respecto;
suministro de información relativa al entorno de control interno de una
empresa; procesamiento de información relativa al en tomo de control interno de
una empresa; servicios de auditoría interna, a saber, recopilación,
procesamiento, auditoría y elaboración de informes sobre el entorno de control
interno de una empresa; análisis del entorno de control interno de una empresa,
a saber, recopilación y análisis de datos empresariales,
datos de rendimiento y otras fuentes de información con fines de auditoría
interna; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización
de conferencias educativas, cursos, seminarios, talleres y seminarios en línea
en el ámbito de la auditoría interna; servicios de pruebas educativas, a saber,
desarrollo, realización, administración y calificación de pruebas en el ámbito
de la auditoría interna. Pruebas, análisis y evaluación de los conocimientos,
aptitudes y capacidades de otras personas con fines de certificación y
recertificación en el ámbito de la auditoría interna; organización y
celebración de conferencias educativas; organización de seminarios; impartición
de clases, seminarios y talleres en directo y en línea en el ámbito de la
auditoría interna. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807602
).
Solicitud N°
2023-0007393.—Maripaz Gómez González, soltera,
cédula de identidad 116280370 con domicilio en La Unión, San Rafael, Barrio
Pinar del Río, de la entrada 200 metros norte, 75 metros este y 75 metros
norte, casa mano izquierda tapia gris, pontón gris, número de casa B6, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de Terapia Física. Reservas: De los colores;
morado oscuro, morado claro, lila, blanco. Fecha: 25 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023807613 ).
Solicitud N° 2023-0008098.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 117930721, en
calidad de apoderado especial de Medical Future Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648150, con domicilio
en San José-Montes de Oca Los Yoses, Edificio gris de 2 plantas contiguo a
Embajada de Venezuela, en Avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIAGLAND como marca de fábrica en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios
destinados a beneficiar la salud; preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de
agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807616 ).
Solicitud N° 2023-0007603.—Lara Cristina Aguilar Morales, casada
una vez, cédula de identidad N° 205550606, con domicilio en Alajuela,
Desamparados, Residencial Colinas del Viento casa 30 C,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de hospedaje temporal. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 04
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2023807621 ).
Solicitud N°
2023-0007445.—Jorge Luis Galdamez De La O,
pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad,
Kilómetro 10 1/2, Santa Tecla, la Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: SUPERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
cucharas, tenedores y cuchillo de mesa de materias plásticas; en clase 21:
platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de
materias plásticas. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023807632 ).
Solicitud N°
2023-0007446.—Jorge Luis Galdámez De La
O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad,
Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: DON PEPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21:
platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de
materias plásticas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807633 ).
Solicitud N°
2023-0007447.—Jorge Luis Galdámez De La
O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de La Libertad,
Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
de: ROBERPACK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21:
platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de
materias plásticas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807634 ).
Solicitud N°
2023-0007346.—Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673359 con domicilio en San
Carlos, un kilómetro al sur y medio al oeste del Redondel de Toros de La
Fortuna, camino a La Catarata, Instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados
por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: De los colores;
anaranjado, blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2023807635 ).
Solicitud N° 2023-0007144.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, casado, cédula de identidad N° 110860554, en calidad de
apoderado especial de Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con
domicilio en Nandayure, Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta
Industrial Bluwood, edificio azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: productos hechos de madera, como lo son: muebles,
marcos, camas, persianas, cintas, escaleras, placas, buzones, divanes, figuras,
envases, bandejas, contenedores de almacenamiento y transporte, embalajes,
molduras, cajas para almacenamiento, cajones, puertas prefabricadas de madera
para muebles, armazones para cama, paneles para muebles. Fecha: 22 de agosto de
2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023807645 ).
Solicitud N°
2023-0008259.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fundación Earthcorp
de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-006-691726, con domicilio en Centro Comercial Boulevard
Lindora, local 16, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO
VIDA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de organización, administración
y promoción de eventos y proyectos sin fines de lucro y de finalidad
caritativa, exceptuando la recaudación de fondos o financiación participativa,
a saber, organización y desarrollo de proyectos destinados a mejorar la vida de
las personas desfavorecidas y empobrecidas; organización y desarrollo de
proyectos para promover la concienciación sobre la conservación de los árboles
y del medio ambiente; promoción de la concienciación medioambiental entre los
niños; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales
relacionadas con los ecosistemas marinos entre los jóvenes. Fecha: 29 de agosto
de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023807651 ).
Solicitud N°
2023-0007861.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand,
con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: PLANTERAY como marca de fábrica y comercio en clase: 33.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron;
bebidas a base de ron. Reservas: No hay. Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023807702 ).
Solicitud N°
2023-0007669.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad: 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,
2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW MARIGOLD,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 10
de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807704 ).
Solicitud Nº
2023-0007554.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Frezyderm S.A., con domicilio en: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Athens,
Greece, solicita la inscripción de: FREZYDERM SUNSCREEN VELVET, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos con protección solar; cremas y
aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la protección del
sol; productos de belleza con protección solar. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023807708 ).
Solicitud Nº
2023-0008070.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Textiles Mas S.A., de C.V., con domicilio en: kilómetro 12 y 1/2
Autopista a Comalpa, edificio Depósito de Telas, San Marcos, El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DK-TEX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 18
de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023807709 ).
Solicitud Nº
2023-0007912.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Changzhou E&E Turbo-Power Co. Ltd., con domicilio en: N° 80,
Qinfen Road, New District, Changzhou, Jiangsu, China, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: turbinas para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres;
soportes de motor para vehículos terrestres; automóviles; camiones; carretillas
elevadoras; aviones; barcos; locomotoras. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023807710 ).
Solicitud Nº
2023-0008218.—Fernando Jiménez Mora, casado dos
veces, cédula de identidad 108010096, en calidad de apoderado especial de
Johana Isabel López Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 801070901 con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, de la entrada principal del Tirol, 400
metros este, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pizza.; en clase 43: Servicio de Pizzería. Reservas: De
los colores; verde, blanco, beige, naranja, amarillo y rojo Fecha: 25 de agosto
de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807711 ).
Solicitud Nº 2023-0008168.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en:
Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: EFFLUSSO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 24 de
agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807712 ).
Solicitud Nº
2023-0008270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Fashion Trademarks Holding S.L. con domicilio en Vía Augusta, 2-Bis
5a Planta, Barcelona 08006, España, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería.
Reservas: No hay Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023807713 ).
Solicitud Nº
2023-0007950.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Healthco Licensing AG, con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza,
solicita la inscripción de: PRIDOT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para
uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales,
desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas
y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario.
Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807714 ).
Solicitud N°
2023-0007179.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de
identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial
de Archroma IP GMBH, con domicilio en Neuhofstraße 11, 4153 Reinach, Suiza,
solicita la inscripción de: ARCHROMA, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 1; 2; 7; 9; 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en las
industrias textil, papelera y de emulsiones; productos químicos utilizados en
la fabricación de tejidos, textiles, papel y emulsiones; emulsiones resultantes
de la polimerización de uno o más monómeros; composiciones de resina sintética
para uso en la fabricación y procesamiento del cuero; productos químicos para
uso en la industria; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas;
productos químicos utilizados como agentes dispersantes; productos químicos
para uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para uso en la
fabricación de barnices y esmaltes; soluciones para el tratamiento de textiles
y tejidos, ropa, prendas de vestir, textiles para el hogar, alfombras,
materiales esterilizados y textiles técnicos para su uso en las industrias
médica, de la construcción y del transporte; retardantes químicos de llama que
se aplican a los productos acabados; sustancias químicas, materiales químicos y
preparaciones químicas, y elementos naturales para uso industrial; productos
químicos para la fabricación de tintas y textiles; productos químicos para la
impresión; productos químicos reactivos; adhesivos para uso industrial;
composiciones y sustancias químicas para el tratamiento del cuero y de los
textiles; Productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la
fabricación de madera; productos químicos, composiciones químicas y sustancias
para el tratamiento del agua; productos químicos, composiciones químicas y
sustancias para la fabricación de detergentes y preparaciones de limpieza;
detergentes para la fabricación y la industria; productos químicos,
composiciones químicas y sustancias para el pulido industrial; productos
químicos, composiciones químicas y sustancias para la industria de la
construcción; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la
fabricación de cerámica; adhesivos para la industria; productos químicos,
composiciones químicas y sustancias para la fabricación de adhesivos; en clase
2: pigmentos, en particular pigmentos para impresoras; colorantes; tintes;
materiales colorantes; colores; colorantes reactivos (materiales colorantes);
pinturas, en particular pinturas de esmalte; barnices; lacas; tintas, en
particular tinta de imprenta y tinta para impresoras de inyección de tinta;
cartuchos de impresora (rellenados); en clase 7: máquinas de imprimir, en
particular máquinas de imprimir por inyección de tinta; máquinas y dispositivos
para la fabricación y preparación de tinta de imprenta, para el almacenamiento
de tinta de imprenta y para el suministro de tinta de imprenta.; en clase 9:
instrumentos para el suministro de información relativa a tonos de color o
muestras de colorantes, a saber, instrumentos de registro de datos con pantallas
para el suministro de información relativa a tonos de color o muestras de
colorantes; aparatos para el procesamiento de la información utilizados para
leer información relativa a tonos de color o muestras de colorantes; impresoras
para ordenadores, en particular impresoras de inyección de tinta; programas
informáticos; cartuchos para impresoras (vacíos); etiquetas con chips
electrónicos integrados; en clase 16: catálogos con muestras de tejidos de
diferentes tonalidades; en clase 40: tinte de ropa; suministro de información
relativa al tinte de ropa, incluida la preparación, mezcla, aplicación y
tratamiento de tintes para teñir ropa; prestación de servicios de tinte
específicos para clientes, en particular elaboración de muestras de tintes
específicas para clientes; suministro de información en forma de recetas para
la fabricación y preparación de tintas; suministro de información en forma de
instrucciones estandarizadas para la fabricación y preparación de tintas;
alquiler de máquinas y dispositivos para la fabricación y preparación de
tintas, para el almacenamiento y suministro de tinta de imprenta; suministro de
información relativa a la fabricación de productos textiles y prendas de
vestir; suministro de información relativa al tratamiento de productos
textiles; en clase 42: servicios de consultoría técnica y científica, de
investigación, de desarrollo, de ingeniería y de prueba relativos a textiles y
productos textiles, celulosa, papel, cartón, sustitutos de papel no tejido,
papel laminado, madera a presión, emulsiones, formulaciones de emulsiones,
resinas, pigmentos, colorantes, materiales colorantes, tintes, colores,
pinturas, esmaltes, barnices y lacas; servicios de laboratorio, en particular,
análisis de pigmentos y colores; servicios de desarrollo y diseño en el ámbito
de los textiles, el papel y las emulsiones; consultoría técnica relativa a la
gestión de estándares de color y a la comunicación de colores a minoristas de
ropa y otros materiales textiles; consultoría técnica relativa a la aplicación
de colorantes textiles y de productos químicos para la mejora de las
propiedades textiles; servicios de consultoría e investigación técnica y
científica en el campo de la química y el acabado textil; consultoría técnica y
científica relativa a la estandarización del color textil y consultoría técnica
sobre la aplicación, procesamiento y coloración de textiles; Servicios de
asesoramiento tecnológico para la fabricación y preparación de tintas;
prestación de servicios de asistencia técnica para el establecimiento de un
laboratorio de control de calidad y métodos de prueba para la fabricación y
preparación de tintas y para comprobar que el laboratorio de control es capaz
de realizar los controles de calidad necesarios; Examen y evaluación del perfil
ecológico de productos y procesos de producción para la industria textil;
suministro de información relativa al desarrollo de productos y procesos
ecológicos para la industria textil; Mantenimiento de programas de bases de
datos informáticas; Diseño de bases de datos informáticas; suministro de
información relativa al origen, calidad y compatibilidad medioambiental de
productos textiles y prendas de vestir. Reservas: no hay prioridad. Fecha: 23
de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807715 ).
Solicitud N°
2023-0008006.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott
Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda,
Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y
realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los
campos de desarrollo de liderazgo, recursos humanos, servicio al cliente,
satisfacción y lealtad de clientes y empleados, contratación de empleados y
orientación, formación y desarrollo de empleados, cocina, arte, idiomas
extranjeros, etiqueta, artes y oficios, naturaleza y conservación; provisión de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; organización de entradas
y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de
clubes de salud y fitness, a saber, provisión de servicios, instalaciones,
instrucción y equipo en los campos del fitness y el ejercicio físico; provisión
de instalaciones recreativas, instrucción y equipo para piscinas, ciclismo,
golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; servicios de
club de golf, campo de golf e instrucción de golf; provisión de instalaciones
de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis; provisión de
servicios de salón de juegos; servicios de organización de banquetes de boda;
servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización,
programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento
social; organización de conferencias y exposiciones con fines culturales y
educativos; servicios de casino; servicios de cabaret; servicios de discoteca;
provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de
entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las
proximidades de las propiedades hoteleras; exposiciones artísticas;en clase 44:
Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, de cabello, de
la piel y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje,
servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 21 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807716 ).
Solicitud Nº
2023-0007675.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002,
con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona
Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito
Black, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y Chocolates.
Reservas: No hay. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807717 ).
Solicitud N°
2023-0008038.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Priscilla
Vanessa Campos Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 205930745 con
domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de diseño interior y arquitectura. Fecha: 21 de agosto
de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023807718 ).
Solicitud Nº 2023-0003093.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de
Apoderado Especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: calle
Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: reserva los colores
azul y rojo. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023807748 ).
Solicitud Nº.
2022-0010212.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405,
en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio
en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8,
Panamá, solicita la inscripción de: NIT como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos y preparaciones químicas para el tratamiento del agua.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807749 ).
Solicitud Nº 2023-0003094.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de
Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica comercio en clase 2. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y
tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: Reserva
los colores rojo, mostaza, morado y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023.
Presentada el 31 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023807750 ).
Solicitud N° 2023-0003096.—Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial
de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente
en Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción.
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Reservas: De los colores: rojo y mostaza. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—(
IN2023807751 ).
Solicitud N°
2023-0003095.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado en
únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle
Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos Reservas: Reserva los colores rojo, mostaza, amarillo y
blanco. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807752 ).
Solicitud N° 2023-0001082.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de
Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas,
alguicidas, insecticidas, pesticidas todos para uso agrícola. Fecha: 14 de
marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023807753 ).
Solicitud N° 2023-0007248.—Álvaro Xavier Castro Montero, soltero, cédula de
identidad N° 115600853, en calidad de apoderado generalísimo
de Deseos Viajeros Myx S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-862093, con
domicilio en Mora, Tabarcia, costado este del Liceo, Casa a mano derecha color
papaya con portón de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de agencia para organización y reservas de
viajes en general. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807763 ).
Solicitud N°
2023-0008052.—Francisco Cruz Ruiz, casado una vez,
cédula de identidad 501910386 con domicilio en San Mateo, 300 metros oeste de
Restaurante La Glorieta, Jesús María, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la recreación familiar y la
producción de miel, polén, propóleo, jalea, jalea real y demás derivadas.
Ubicado en Alajuela, San Mateo, 300 metros oeste del Restaurante La Glorieta,
Jesús María, San Mateo. Reservas: De los colores: azul, verde, dorado y blanco.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807787 ).
Solicitud Nº
2023-0007943.—María Cristina Corrales
González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de Agrocomercial de Grecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722, con domicilio en: Alajuela,
Grecia, diagonal al Servicentro Alvarado y Molina, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TAKANA, como marca de comercio en clase(s):
7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas mecánicas; herramientas
eléctricas; repuestos y accesorios para dichas máquinas y en clase 8:
herramientas manuales; repuestos y accesorios para dichas herramientas. Fecha:
31 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807806 ).
Solicitud Nº
2023-0008376.—Karina Fernanda Quesada Salas,
soltera, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado
Especial de Rodrigo Antonio Bustamante Barquero, soltero, Administrador de
Empresas, cédula de identidad 207140101 con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, cincuenta metros sur del Hogar de Ancianos, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de lavado, limpieza, pulido, detallado de
vehículos, instalación de Paint Protection Film (película transparente
termoplástica de poliuretano que se aplica sobre la laca, barniz o pintura del
automóvil, protegiéndolo contra posibles abrasiones del exterior) en vehículos,
montaje de accesorios de vehículos, instalación de cerámico en vehículos,
descontaminación de pintura en vehículos, limpieza de tapicerías y detallado a
vapor en vehículos. Reservas: Se reserva el color plateado. Fecha: 29 de agosto
del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807808 ).
Solicitud N°
2023-0008455.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Productos de Acero
Cassado S.A. con domicilio en Av. Néstor Gambeta N° 429, Prov. Const. del
Callao, Callao, Perú, código postal 07046, Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023807821 ).
Solicitud N° 2023-0007025.—Dunia Mora Fernández, cédula de identidad N°
104270010, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dumo S. A.,
cédula jurídica N° 3101227448, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023807833 ).
Solicitud N° 2023-0005445.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio
en del Salón Bar Garibaldi, 100 metros oeste, 50 metros al norte y 75 al oeste,
Barrio Cucubres, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café en grano, verde y tostado, café, molido y
percolador. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023807839 ).
Solicitud Nº 2023-0007856.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725,
en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula de identidad 3101145438, con
domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARAON,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Shampoo-Desodorantes. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023807840 ).
Solicitud Nº 2023-0007858.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con
domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-
Desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023807841 ).
Solicitud N° 2023-0007859.—Aracelli del Carmen Angulo Gónzalez, Otra identificación N°
159100033725, en calidad de apoderado especial de
Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N°
3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos
Calle 45 Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBU
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Shampoo-desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023807842 ).
Solicitud Nº 2022-0008372.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de SAMBAZON,
INC. con domicilio en 209 Avenida Fabricante, Suite 200 San Clemente CA 92672,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMBAZON, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de frutas procesadas congeladas.
Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023807843 ).
Solicitud Nº
2023-0003706.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited, con domicilio en
2100 First Avenue London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ,
Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: vino sin alcohol; vino espumoso sin
alcohol; en clase 33: vino, vino espumoso, vino de licor, vino de frutas y vino
de frutas espumoso, vino aromatizado, vino bajo en alcohol, vino de orujo, vino
para preparar alimentos, bebidas que contienen vino (spritzers), bebidas
aromatizadas que contienen vino, vino caliente. Reservas: no se hace reserva
del texto incluido en el corazón. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el:
24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807844 ).
Solicitud Nº
2023-0008326.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Vap Dist LLC, con
domicilio en: 3212 SW 51 Street, Fort Lauderdale FL, 33312, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para
fumadores; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; saborizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 28 de agosto
de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023807845 ).
Solicitud Nº 2023-0007097.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Gestor oficioso de KOMATSU LTD con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiación minorista;
servicios de arrendamiento financiero; servicios de financiación para usuarios
de arrendamiento; préstamos, a saber, financiamiento y descuento de facturas;
adquisición y transferencia de créditos pecuniarios; fideicomisos de contratos
de futuros financieros; servicios fiduciarios monetarios, de valores, de
reclamaciones monetarias, de bienes personales, de tierras, de derechos sobre
mejoras en tierras, de derechos superficiales y de arrendamiento de tierras;
agencias de suscripción de bonos; agencias de seguros que no sean de vida;
tasación de daños para seguros que no sean de vida; suscripción de seguros que
no sean de vida; cómputo del índice de primas de seguros; suministro de
información sobre seguros que no sean de vida; establecimiento de garantías de
seguros que no sean de vida; tasación de automóviles de segunda mano y
maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y
excavadoras); suministro de información sobre la tasación de automóviles de
segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas
móviles y excavadoras); financiación de préstamos con garantía; servicios de
créditos rotatorios; financiación de compras; arrendamiento financiero de
maquinaria de construcción. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 20 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807851 ).
Solicitud N°
2023-0008104.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5
Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala ,
solicita la inscripción de: BEVAC como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada
el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2023807852 ).
Solicitud Nº
2023-0005016.—Héctor Fallas Castillo,
soltero, cédula de identidad 112080693, con domicilio en Central, distrito
Hospital, Barrio Cristo Rey, calle 12, avenidas 23 A., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática. Reservas: de los colores; azul, amarillo, negro, blanco y rojo.
Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023807853 ).
Solicitud N°
2022-0010917.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, cédula de
identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD
Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102833178, con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Lindora, Centro Comercial Futura,
Local B ciento diez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, incluye
servicios de chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, información y
asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de catering,
servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 24 de
febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807860 ).
Solicitud Nº
2023-0007433.—Giovani Cordero Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 111200864 con domicilio en Vásquez de Coronado, San
Isidro, del Puente El Durazno 75 metros este portón verde, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Trituradora de carne, máquina de picar carne,
máquinas procesadoras y cortadora de carne, máquinas embutidoras, máquina
aireadora. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 25 de agosto del 2023.
Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807864 ).
Solicitud Nº 2023-0005126.—Myron Oliver Knigth Flashy,
divorciado, cédula de identidad 701540012, con
domicilio en: Urbanización El Higuito. Santa Lucía de Barva de Heredia segunda
entrada a la izquierda, segunda casa a la derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y accesorios, calzado, vestidos de baños, gorras, ropa interior, t-shirt extremas.
Reservas: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023807874 ).
Solicitud Nº 2023-0008375.—José Víctor Granados Murillo, cédula de identidad 6-0266-0288, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plásticos Reciclados
Sabalito S.R.L, cédula jurídica 3-102-857314, con domicilio en: 200 metros este
de la Escuela La Primavera, San Bosco, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa
Rica, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: tablilla plástica; columnas; adoquines;
losas; paneles; bloques; alcantarillas; todos los anteriores a base de plástico
reciclado enlazado con concreto. Reservas: verde, negro y blanco. Fecha: 29 de
agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807878 ).
Solicitud No.
2023-0007846.—Victoria Patricia Vargas Solís,
casada una vez, cédula de identidad 113000968 con domicilio en Guácima, Las
Vueltas, Condominio Valle Verde, casa 87, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicación de material educativo; publicación de libros pedagógicos
Reservas: Amarillo, verde oscuro, verde claro. Fecha: 1 de setiembre de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2023807886 ).
Solicitud N°
2023-0008075.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio
El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 metros este y 125 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL MATSURI Matsurifest de
Anime y Manga como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Festivales y entretenimiento enfocados en animación,
caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series
animadas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807891 ).
Solicitud N° 2023-0008076.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de
identidad 113520810 con domicilio en San Sebastián Barrio El Carmen de Paso
Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WCS World Cosplay Summit como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Pasarela y espectáculos de disfraces con concursos y actividades de
entretenimiento con disfraces. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 18
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023807892 ).
Solicitud N° 2023-0008195.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de
apoderado especial de Societe Saphir Du Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101686474, con
domicilio en Santa Cruz, Playa Potrero, Frente a Café El Castillo, Centro
Comercial Portero Sun Rise, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
venta y confección de artículos y accesorios para la vestimenta de hombres y
mujeres, así como los servicios de venta de ropa, joyería, accesorios de
vestir, y productos de cuidado personal. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Potrero Sun Rise.
Reservas: De los colores: Blanco y Terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023807895 ).
Solicitud N° 2023-0008196.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad
117020429, en calidad de Apoderado Especial de Societe Saphir Du Pacific
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686474 con domicilio en Santa Cruz, Playa
Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Portero Sun Rise,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería
Reservas: De los colores; blanco y terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807896 ).
Solicitud N° 2023-0008015.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado
especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka
Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorios; productos
antibacterianos para lavar las manos; preparaciones farmacéuticas para cuidar
la piel; colirio; enjuagues bucales para uso médico; ungüentos para uso
farmacéutico; germicidas; productos para purificar el aire; desodorantes de
ambiente; insecticidas; parches de suplementos vitamínicos; soluciones para lentes de contacto; sustancias dietéticas para
uso médico; incienso repelente para insectos; acaricidas; pesticidas; compresas
sanitarias; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico;
bastoncillos de algodón para uso médico; vendas para apósitos. Reservas: N/A.
Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023807899 ).
Solicitud N°
2023-0007769.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad
de apoderado especial de Renée González Maroto, casada una vez, cédula de identidad n° 108800201, con
domicilio en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos, ciento setenta y
cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris, a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales excepto atún en
lata para perros y gatos. Reservas: N/A. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023807900 ).
Solicitud Nº
2022-0007557.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Amor del Mar
Herradura L S Limitada, cédula jurídica 3102846915, con domicilio en: Garabito,
Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a fabricar y comercializar todo tipo de
prendas de vestir, ropa y joyería, calzado, sombrerería, accesorios y artículos
deportivos, maletines de todo tipo. Se ofrece
una combinación única de ropa, equipo y accesorios para equipar al viajero para
numerosas excursiones. Se comercializa ropa, joyería y accesorios hechos a mano
de diversos países incluyendo, pero no limitado a Estados Unidos de América,
Colombia, Ecuador y Venezuela. Además, se realizan pedidos especiales
personalizados según las necesidades de los clientes. Ubicado en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de
Los Sueños, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 25 de agosto
de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023807905 ).
Solicitud N° 2023-0008009.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado
Especial, Douglas Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200942032, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora del Caribe C R Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101574730 con domicilio en Costa Rica, San José,
Zapote de la Chiclera Costarricense, 50 metros al oeste de la Rotonda La
Guacamaya Contiguo a IL Logistics, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Levadura. Reservas: los colores a proteger es el fondo de color
azul y letras color blanco. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023807927 ).
Solicitud Nº
2023-0008420.—Rebeca Gamboa Nelson, casada una vez,
cédula de identidad 110910812, con domicilio en: San Rafael, Concepción, calle
Charquillos, 750 metros norte de la Pulpería Corazón de Jesús, casa a mano
derecha al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas
materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023807959 ).
Solicitud No.
2023-0007795.—Melissa Bejarano Villa, cédula de
identidad 110520045, en calidad de apoderado especial de Great Smiles Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-748033 con domicilio en cantón central, Barrio
Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia, 100 metros
al norte en Odontocentro Aranjuez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: De los colores:
verde, turquesa y negro. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023807962 ).
Solicitud N° 2023-0003038.—Irene María Castillo Rincón,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de J King Brothers
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784144, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Distrito San
Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, Filial Número Cuatro, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta y comercialización de artículos para fumadores,
productos de tabaco, cigarros, cigarros electrónicos, vaporizadores, líquidos
para vaporizadores, y todos sus accesorios. Fecha: 28 de agosto de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023807995 ).
Solicitud No. 2022-0011226.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de
Apoderado Especial de PDC Ideas S.A. con domicilio en MMG Tower, 23RD Floor,
Avenida Paseo Del Mar, Costa del Este, Ciudad De Panamá, Panamá. P.O. Box 0832
00232 WT, Panamá, solicita la inscripción de: Flores para mis amores,
como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. En relación con la
marca SERENIA expediente número 2022-009801 registro 313792. Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808000 ).
Solicitud Nº
2023-0006218.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San
Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigma,
bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELLE ROYALE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, maletas, mochilas, carteras de
cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808005 ).
Solicitud Nº
2023-0007997.—Katherine María Ramírez Segura,
casada una vez, cédula de identidad 113730865, con domicilio en Heredia, Belén,
La Ribera, Condominio La Arboleda, casa A92, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VLS Verus Legal Studio, como marca de servicios en
clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de asesoría legal, litigio, notarial y registral, otorgamiento de escrituras
públicas y contratos privados de toda índole, procesos judiciales en todas las
materias, resolución alterna de conflictos y actividad judicial no contenciosa.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808007 ).
Solicitud Nº
2023-0005992.—Adriana Paola Chaves Vargas, soltera,
cédula de identidad 207930502 con domicilio en San Ramón, del Banco Nacional
100 metros este y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Lencería, trajes y/o disfraces. Reservas: No hace reserva de la
palabra “íntima”. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023808010 ).
Solicitud N°
2023-0000210.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de
Universidad del Istmo, con domicilio en Kilómetro 19.2, carretera a Fraijanes,
Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza,
formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional,
servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales,
simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación
continua, todos relacionados con una escuela de negocios. Reservas: De los
colores: blanco, rojo, azul y amarillo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada
el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023808012 ).
Solicitud N° 2023-0005111.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Silvestre LP con domicilio en 237 Skillman,
calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como marca de servicios, en
clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes
inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023808016 ).
Solicitud Nº
2023-0007947.—José Antonio Brenes Ochoa, cédula de
identidad 702110695, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avenue Exclusive
SRL, cédula jurídica 3102882935 con domicilio en Moravia, 25 metros norte del
BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría empresarial; - asesoría en
mercadeo y ventas; - asesoría en inversiones inmobiliarias, financiera y de
inversión; - servicios de agencia inmobiliaria; - servicio de administración de
inmuebles. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 16 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023808019 ).
Solicitud Nº
2023-0008253.—Estefania Cedeño Muñoz, Cédula de
identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Miguel Ángel Castillo
Días, cédula de
residencia 155814482210 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de
La Unidad Sanitaria de Tres Ríos veinticinco metros este, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicio de Reparación de Electrodomésticos, Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023808022 ).
Solicitud N° 2023-0004108.—José Antonio Brenes Ochoa, en calidad de apoderado generalísimo de Siete Medica S. A., con domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicio de fabricación, importación, exportación,
distribución y/o comercialización de: productos médicos, productos
odontológicos, productos textiles médicos, productos para la salud, productos
de uso clínico, productos de uso hospitalario y demás productos del área de la
salud y/o farmacéutico. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808033 ).
Solicitud Nº
2023-0004110.—José Antonio Brenes Ochoa,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Siete Médica S.A, cédula jurídica 3101768442 con
domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Centros de servicios de salud
de medicina, odontología, nutrición, psicología, optometría, ópticas, terapia
física, enfermería, cuidado de adulto mayor, asistente de pacientes, asistencia
médica, terapia de lenguaje, terapia respiratoria, servicios hospitalarios,
servicios radiológicos, servicio de laboratorios, servicios farmacéuticos,
cirugía plástica, servicios estéticos y demás servicios del área de la salud.
Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(IN2023808037 ).
Solicitud N°
2023-0007903.—Marco Zeledón Cervantes, cédula de identidad N° 111830785, en
calidad de apoderado especial de Aligab R&R Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102864562, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas
Blancas, San Isidro, ochocientos metros norte de la Municipalidad, casa mano
izquierda, color madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicación de
mensajes entre dos o más personas; difusión de imágenes.
Reservas: se hace reservas de los colores: naranja, negro, amarillo, celeste,
azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 14 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808039 ).
Solicitud Nº
2023-0007962.—Darwing Patricia Ayala Lindo, casado
una vez, cédula de residencia 155821549212 con domicilio en Cantón 9, Distrito
2, San Pablo, Heredia 150 m sur del Mas X Menos Rincón Sabanilla, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Reservas: De los colores:
celeste, amarillo, gris, azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808043 ).
Solicitud N° 2023-0006954.—Elsy Del Carmen Laucho Contreras, casada una vez, cédula
de residencia 172400206502 con domicilio en barrio
Siglo XXI, calle Dr. Benjamín Céspedes, desde las antiguas oficinas de Colinas
de Paz, 2DA entrada 190 metros norte frente al Parquecito Infantil,
casa N° 49C. Limón CP 70101, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Bombones de chocolate real rellenos artesanales.
Rellenos: miel de maracuyá, miel de carambola, caramelo salado, miel de piña,
piel de fresas, ganache de café, ganache de maracuyá. ganache de jengibre,
ganache de menta, praliné de almendras, praliné de nueces y arándanos.
Brigadeiros de chocolate real artesanales, decoración de confitería y cacao
amargo en polvo, frutos secos. Tabletas de chocolate real artesanales, puro y
con frutos secos Huevos de Pascua de chocolate real y sucedáneo artesanales,
rellenos con confitería. Cáscara de naranja confitada bañada en chocolate real
artesanales. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de agosto de
2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023808051 ).
Solicitud N° 2023-0008364.—María Nela Cortés Castillo, casada una
vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de
apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101143545,
con domicilio en Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y
500 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca “LA PIEDAD” registro 234531.
Reservas: Turquesa. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023808053 ).
Solicitud N° 2023-0007535.—Hanzel Mauricio Hernández
Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú,
Centro Comercial Village, Edificios Wework, tercer piso oficina 102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: fichas para juegos de apuestas, máquinas para juegos de
apuestas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808055 ).
Solicitud N°
2023-0006475.—Melvin Educardo Chacón Ramírez, en
calidad de apoderado generalísimo de Sacarami SRL, con domicilio en 100, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos Pet Shop.
Ubicado en Cartago, Guarco, Tejar, carretera a Tobosi, frente a la entrada del
Condominio Albacete. Reservas: Verde, azul y rosado. Fecha: 23 de agosto de
2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808056
).
Solicitud N°
2023-0007715.—Tiffani Fonseca Alpízar, soltera,
cédula de identidad 207420305 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón de
Grecia, distrito de Grecia, costado sur de la Escuela Simón Bolívar Palacios,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de análisis médicos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023808060 ).
Solicitud N°
2023-0007632.—Hanzel Fernández Araya, cédula de
identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Aclaru
S.R.L., cédula jurídica N° 3102865617, con domicilio en San Rafael, Concepción, contiguo
al Comercial Trapiche, casa blanca a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la creación y programación de software. Ubicado en
provincia de Heredia, San Rafael, Concepción, contiguo al Comercial Trapiche,
casa blanca a mano derecha. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023808061 ).
Solicitud N° 2023-0007478.—María Laura Valverde Cordero,
Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DESEGO
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202 con domicilio en San José-San José
Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Microscopios, espectrofotómetros, centrifugas,
contadores. ;en clase 35: Servicios de comercialización de aparatos e
instrumentos de investigación científica para laboratorios. Microscopios,
espectrofotómetros, centrifugas, contadores. ;en clase 39: Transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023808346 ).
Solicitud N°
2023-0008064.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Airpak
Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio Torre
Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. ;en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808350 ).
Solicitud N° 2023-0004656.—María Vanessa Weels Hernández,
divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de
Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366337 con domicilio en Alajuela, La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio
B-15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos de higiene y
de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el
tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y
los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea
utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios
y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y
herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los
glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023808352 ).
Solicitud N° 2023-0004657.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de
Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337 con
domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos
y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y
los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación
de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de
glúteos, o sin el uso de implantes mamarios
y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y
herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los
glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808354 ).
Solicitud Nº
2023-0008264.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad
Anonima, cédula
jurídica 3101083325 con domicilio en San José, San José, San
Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número
dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERST + JHON
como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos y cosméticos para el
aseo personal y afines, artículos para el cuidado de la piel no medicinales.;
en clase 35: Divulgación de datos de publicidad hacia terceros y anuncios
publicitarios de artículos y cosméticos para el aseo personal y afines,
artículos para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 24 de agosto de
2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023808355 ).
Solicitud N°
2023-0004654.—María Vanessa Wells Hernández, casada
una vez, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de
apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15.,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene
y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el
tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y
los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea
utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios
y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y
herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los
glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023808356 ).
Solicitud Nº 2023-0001674.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703,
en calidad de Apoderado Especial de Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con
domicilio en: del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPERIDAD COMO EVOLUCIÓN, como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar los nombres comerciales GRUPO DIPO, expedientes 2023-1667 y
2023-1670, y promocionar un establecimiento comercial dedicado a la
representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y
almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos, incluyendo
sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas sin alcohol;
aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas
alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas;
servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos);transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023808367 ).
Solicitud Nº
2023-0007735.—Kristel Johanna Camacho Vargas,
cédula de identidad 115020161, en calidad de Apoderado Especial de Kenneth
Chaverri Venegas, mayor, casado una vez, agente de aduanas, cédula de identidad
114500023, con domicilio en: San José, Zapote, de Casa Presidencial cien metros
sur y trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte
y reparto de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados con
los servicios de despacho de aduanas. Reservas: se reserva los colores
amarillo, naranja y celeste. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023808375 ).
Solicitud Nº 2023-0002507.—Adonay Alejandro Rodríguez Durán, soltero, cédula de identidad 503430617, con domicilio en: 200
metros norte de la Escuela San Miguel de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WATERFALLS LA PIEDRA DEL INDIO, como marca
de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: organización de actividades turísticas y/o deportivas
relacionadas con caminata, senderismo y paseo a caballo. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023808388 ).
Solicitud Nº
2023-0007843.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la
inscripción de: TAKIS INTENSE NACHO, como marca de fábrica en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras y extruidos de
harina de trigo con sabor a nacho, extruidos y frituras de harina de maíz con
sabor a nacho. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada
TAKIS INTENSE NACHO, en todo tamaño, tipografía. Fecha: 17 de agosto del 2023.
Presentada el 11 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808392 ).
Solicitud N° 2023-0008144.—María José Campos García,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en
calidad de apoderado especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3102542286, con domicilio en Sabana
Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tersumed como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico.
Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808394
).
Solicitud Nº 2023-0008145.—María José Campos García, divorciada
una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de
Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares De Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3102542286 con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al
Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LEVIARIS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto
del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808395 ).
Solicitud Nº
2023-0007860.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en
calidad de Apoderado Especial de Luis Diego Madrigal Herrera, divorciado,
cédula de identidad 1-1124-0011 con domicilio en Heredia, Ulloa, del Banco
Nacional del Real Cariari 150mts NE, Condominio Sportiva, Apartamento A403,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFIO MANCUERNA como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023808396 ).
Solicitud Nº 2023-0008146.—María José Campos García, divorciada una vez,
cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos
Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en: Sabana Oeste, torre 20/20, frente al
Estadio Nacional, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Venotonix, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: no aplica. Fecha: 23
de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808401 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0005105.—Irene
María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial
de SILVESTRE LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York
11205, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de
bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 5 de junio de 2023.
Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023808082 ).
Solicitud Nº
2023-0007481.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Paradise Advisors FTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con
domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses sur, avenida
dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias
didácticas para la educación; en clase 41: servicios relacionados con
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808091 ).
Solicitud N°
2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase
41: Servicios relacionados con educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
todos los servicios relacionados con materias didácticas para la educación.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808095 ).
Solicitud N°
2023-0005392.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615,
en calidad de apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) PTE. LTD,
con domicilio en 120 Robinson Road N° 13-01 Singapore 068913,
Singapur, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso
alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres
enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras,
hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas;
huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la
leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de
almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio;
gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos
secos preparados; productos a base de tofu; té con leche, predominando la leche;
leche de coco, predominando la leche. Clase 30: Café; bebidas a base de café;
bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas a
base de manzanilla; bebidas de té con leche; azúcar; golosinas; chocolate;
miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; arroz
instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados
cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres;
salsa de soya. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808122 ).
Solicitud N°
2023-0005390.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd., con
domicilio en 120 Robinson Road #13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos;
extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras,
hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y
verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y
legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que
predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base
de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso
alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de
confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con leche,
predominando la leche; leche de coco, predominando la leche.; en clase 30:
Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base
de té; té helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de té con leche;
azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios
a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos
instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas
de hielo; vinagres; salsa de soya.; en clase 35: Suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad; búsqueda de
patrocinadores; publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de
máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación exportación;
alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de
bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa,
bebidas de origen vegetal, refrigerios a base de cereales, refrigerios a base
de frutas, refrigerios a base de vegetales, refrigerios a base de nueces,
refrigerios a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de
patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de carne a través de
máquinas expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de té, aguas
[bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas;
servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas
no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808123 ).
Solicitud N° 2023-0007863.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad N° 108920709, en calidad
de apoderado generalísima de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101522030, con domicilio en
Monteverde, 100 metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospitalidad. Fecha: 30 de
agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808124 ).
Solicitud N° 2023-0007864.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula
de identidad 108920709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ocotea
Monteverde S. A., cédula jurídica 3101522030 con domicilio en Monteverde, cien
metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios: hotel,
restaurant y hospedaje. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023808125 ).
Solicitud Nº
2023-0003753.—Dinia Ceciliano Padilla, casada dos
veces, cédula de identidad 901030160 con domicilio en de la Casona De Laly 100
norte 75 oeste, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite de café (de uso cosmético). Fecha: 15 de mayo
del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023808128 ).
Solicitud N°
2022-0009666.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
Mayron Eduardo Leiva Mora, soltero, cédula de identidad 116580357 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, apartamentos Farallón, Apto.
N°15 San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería Fecha: 21 de agosto
de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808129 ).
Solicitud N° 2023-0004911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de CB Brand Strategies LLC con domicilio en Baarerstrasse 10,
ZUG CH-6300, Suiza, solicita la inscripción de: MI CAMPO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza;
bebidas espirituosas destiladas; licores destilados de agave azul; bebidas
espirituosas destiladas de agave azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada
el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023808136 ).
Solicitud N°
2023-0007351.—Yillian Noelia Ocampo González,
casada una vez, cédula de identidad 113730632 con domicilio en Bagaces, 25 mts.
oeste del ICE, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas. Ubicado en Bagaces,
Guanacaste, 25mts. oeste del ICE. Reservas: Rojo, amarillo y negro. Fecha: 17
de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808160 ).
Solicitud Nº 2023-0004098.—Steven Mauricio Trejos Alfaro, soltero, cédula de
identidad 206080442, con domicilio en: cantón Central, distrito primero,
Urbanización Independencia, casa D1, portón negro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
abrigos, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha:
7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023808162 ).
Solicitud N°
2023-0006975.—Carlos Manuel Lizano Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 401520722, con domicilio en Uvita, Bahía Ballena, Osa,
contiguo al Restaurante Kefersi casa color café, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de material escroto y audiovisual. Ubicado en Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, contiguo a Restaurante Kefersi casa color café. Reservas: Negro,
amarillo marrón y blanco. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023808168 ).
Solicitud N°
2023-0008149.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101033688, con domicilio en Costa Rica,
Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al
norte y setenta y cinco metros al oeste., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nitrovin como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
veterinarios. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808174 ).
Solicitud N° 2023-0008258.—Silvia López Ruiz, casada, cédula
de identidad N° 900820978, con domicilio en San Antonio de Coronado Urb,
Venecia, de la Casona El Pueblo 300 n y 100 o, casa color terracota Casa 69C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Reservas: De los colores; rosado, dorado y negro. Fecha: 25 de agosto de 2023.
Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023808215 ).
Solicitud N° 2023-0008034.—Mauricio Vanegas Franco,
casado una vez, cédula de identidad 801020431, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783058 con
domicilio en Curridabat, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTENIZA como marca de
comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; en clase 35: Gestión
comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad y marketing de productos
relacionados con joyería y bisutería. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023808232 ).
Solicitud Nº
2023-0008209.—Diana Francela Ramírez Quesada,
cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh
Cosmetics International S.A., cédula jurídica 3101866733 con domicilio en
Cartago, Oriental, Ángeles del Restaurante Puerta del Sol cien metros al norte
y ciento veinticinco metros al este, Locales 1 y 2 mano derecha color beige,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 31 de agosto del
2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808274 ).
Solicitud N°
2023-0008210.—Diana Francela Ramírez
Quesada, Cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de
Kadesh Cosmetics Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-866733,
con domicilio en Oriental, Ángeles, del Restaurante Puerta del Sol, cien metros
al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2, mano derecha,
color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales. Reservas: de los colores; turquesa y gris. Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023808275 ).
Solicitud N°
2023-0008211.—Diana Francela Ramírez Quesada,
cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de Kadesh
Cosmetics Internacional S.A., Cédula jurídica 3-101-866733 con domicilio en
Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del Sol CIEN metros al norte y ciento
veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales. Reservas: De los colores: morado y gris Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808276 ).
Solicitud Nº
2023-0008503.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José, San
José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y
Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a formación
académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica,
Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada
el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023808329 ).
Solicitud N°
2023-0007431.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula jurídica N° 106530276, en calidad de apoderado especial de AF
Distribuciones S. A., cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa
Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense,
de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, Casas, Cojines, Lechos hinchables, todo lo
anterior para mascotas. Reservas: Hacemos reserva de los siguientes colores,
negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023808330 ).
Solicitud N° 2023-0008475.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en
Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón
blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de artículos
de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Ubicado en Guanacaste, Liberia, San Roque, 75 metros al este del
Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco. Reservas: De los colores: gris,
verde y rosado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023808434 ).
Solicitud N° 2023-0008476.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en
Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón
blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería,
bisutería piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Reservas: Colores: gris, verde y rosado Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808440
).
Solicitud N°
2023-0006391.—Javier Morales Fonseca, cédula de identidad N° 604090125, en
calidad de apoderado especial de Lidia Marín Meza, casada dos veces, cédula de
identidad N° 110540259, con domicilio en San Francisco, Residencial La Liliana,
tercera etapa, casa: 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023808442 ).
Solicitud N° 2023-0006368.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial
de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER DÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano
para uso de día. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808448 ).
Solicitud N° 2023-0006369.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER NOCHE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano
para un uso de noche. Fecha: 1° de agosto de 2023.
Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808450 ).
Solicitud N°
2023-0008193.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de
identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Collin Street
Bakery Inc., cédula
jurídica N° 3012119959, con domicilio en por la naturaleza de la persona
jurídica, no cuenta con domicilio asignado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Collin Street Bakery, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de restaurante; alimentación; servicios de cafetería y
restaurante; servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808451 ).
Solicitud N°
2023-0008445.—Johanna María Gamboa Bonilla,
cédula de identidad N° 113330596, en calidad de apoderado especial de Mariano
Rivera Castillo, soltero, cédula de identidad N° 118300322, con domicilio
en San José, Curridabat, José María Zeledón, Farmacia Valenciano veinticinco
metros sur, tercera entrada a mano derecha, Casa G-Veintisiete., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales
Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Servicios de
publicidad digital.; en clase 38: Transmisión de contenido de video por
internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace
reserva de los colores: Morado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023808460 ).
Solicitud N° 2023-0008537.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Edukiddo
Innovative And Education Technology Co., Ltd., con
domicilio en Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: HOLA como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete;
casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire
de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a
control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos
de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete;
cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada
el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023808472 ).
Solicitud Nº
2023-0006390.—Javier Morales Fonseca, cédula de
identidad 604090125, en calidad de Apoderado Especial de Lidia Marín Meza,
casada dos veces, cédula de identidad 110540259, con domicilio en: San
Francisco, Residencial La Lilliana, tercera etapa, casa 29, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 7 de julio de
2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023808477 ).
Solicitud Nº 2023-0006380.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali,
Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 ORIGINAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No se hace reserva de la
palabra “original”. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808478 ).
Solicitud N°
2023-0005723.—David Picado Aguilar, soltero y
director ejecutivo/Greenchain, cédula de identidad
N° 116840028, con domicilio en cartago, la unión,
san juan. Condominio Hacienda el Gregal, casa 122, 30301, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 350041 búsqueda de negocios;
350019 consultoría sobre gestión de personal; 350115 gestión de trabajadores
autónomos [porte salarial]; 350140 negociación de contratos de negocios para
terceros; 350068 selección de personal; 350118 servicios de gestión de
proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; 350136
servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de
potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación;
350093 suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en
la selección de productos y servicios; en clase 36: 360046 análisis financiero;
360054 consultoría financiera; 360122 investigación financiera; 360112
organización de la financiación de proyectos de construcción; 360126 servicios
de elaboración de presupuestos para la estimación de costos / servicios de
elaboración de presupuestos para la estimación de costos; en clase 37: 370168
consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la
instalación, el mantenimiento y la reparación
de hardware; 370003 instalación y
reparación de aparatos eléctricos; 370116 instalación, mantenimiento y
reparación de hardware; en clase 41: 410017 educación / enseñanza / instrucción
[enseñanza] / servicios educativos; 410045 organización y dirección de
conferencias; 410076 organización y dirección de talleres de formación; 410016
publicación de textos que no sean publicitarios; 410238 transferencia de
conocimientos y conocimientos técnicos
especializados comerciales [formación];
en clase 42: 420140 actualización de software; 420274 alquiler de instalaciones
de centros de datos; 420204 consultoría sobre software; 420231 consultoría
tecnológica; 420249 desarrollo de plataformas informáticas; 420139 diseño de
software; 420064 ingeniería; 420040 investigación tecnológica; 420176
mantenimiento de software; 420269 minería
de criptoactivos / criptominería; 420215 monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos /
monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; 420239
monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de
sistemas informáticos para detectar averías; 420221 servicios de asistencia de
tecnologías de la información [localización y solución de problemas de
software]; 420273 servicios de consultoría tecnológica para la transformación
digital; 420286 servicios de ingeniería de software para el
procesamiento de datos Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0007064.—Fernán Antonio Ulate Montero, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 202920681,
y Carlos Gustavo Ulate Hernández, soltero, cédula de identidad N°
116610373, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln
Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San José, Costa Rica y Moravia, San
Vicente, costado este de Lincoln Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de encuentas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023808483 ).
Solicitud Nº 2023-0005158.—Silvia Arias Ulate, cédula de
identidad 110800164, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiocho, SRL, cédula
jurídica 3102845428 con domicilio en San José, Barrio Escalante, Plaza Calle 33,
Distrito El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un nombre comercial dedicado a Restaurante, Ubicado
en San José, Barrio Escalante, Plaza calle 33. Fecha: 20 de junio del 2023.
Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de junio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023808489 ).
Solicitud N°
2023-0006849.—Belisario Antonio Solano Solano,
cédula de identidad N° 302390828, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San
Rafael, 300 sur y 125 este de la Sucursal del BCR, 30701, Oreamuno, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios Medicos, Servicios Veterinarios; Tratamiento
de Higiene y de Belleza para Personas o Animales. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808490 ).
Solicitud Nº
2023-0007587.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en calidad de apoderado especial de Yady Andrea
Granada López., cédula
de identidad N° 801420419 con domicilio en San José, Escazú,
Urbanización Cala Honda casa treinta y tres, 30701, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta de inciensos, bisutería, bolsos, artesanías, ropa y decoración del hogar. Reservas: Sin reservas
Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023808493 ).
Solicitud Nº 2023-0007979.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Inés María Josefa Pombo Casablanca, soltera, pasaporte
PE104164, con domicilio en: Carrera 14 Nº 83-46
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos; artículos de vestir, calzado,
sombrerería; cinturones (vestimenta); jerseys (sweters); pantalones, echarpes;
fulares, abrigos; faldas; trajes; chaquetas, abrigos, bufandas, chales,
ponchos, ruana y otras prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808496 ).
Solicitud N°
2023-0006935.—Luz Haydee Gómez Vásquez, cédula de identidad N° 503190119, con
domicilio en Coyol, 200 norte de la Iglesia Católica y 200 oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: reserva los colores gris,
negro, blanco y naranja. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808502 ).
Solicitud N° 2023-0007980.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
10812604, con domicilio en Curridabat, de Walmart, 100
metros al sur y 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería incluidos en
esta clase. Reservas: de los colores; beige, café y gris oscuro. Fecha: 17 de
agosto de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023808503
).
Solicitud N°
2023-0008533.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Edukiddo Innovative And Education Technology Co., LTD.,
con domicilio en Right of Guangyi Street Office North of Guangyi Dengfeng Road,
Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MIUKIDS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; bloques de
construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas;
vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de
peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de
modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes;
controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos
de imitación de juguetes. Fecha: 1°
de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808505 ).
Solicitud Nº
2023-0004976.—Giuseppe Frittella Vargas, soltero,
cédula de identidad 108200755, con domicilio en: Sabana Oeste, de la CNFL
Plantel Los Anonos, 200 metros norte y 75 oeste, casa Nº 33, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger: un establecimiento comercial dedicado a la
adquisición de prendas únicas de diseño de diferentes países y a la confección
de las mismas. Ubicado en San José, Sabana Oeste, de la CNFL Plantel Los
Anonos, 200 metros norte y setenta y cinco
oeste, casa número treinta y tres. Reservas: de los colores blanco, negro y
dorado. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808518 ).
Solicitud N°
2023-0007969.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad N° 112880978, en
calidad de apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101633384, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, La
Granja, 75 metros este de Hogar Diurno, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFE CARACOLILLO, como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en
polvo. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808527 ).
Solicitud Nº 2023-0008252.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Carlos
Guillermo Flores Pineda, con domicilio en: Urbanización Cumbres de Cuscatlán,
Pasaje Panchimalco, Senda Masahuat Nº 18, Ciudad de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: correas/fajas para motores. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada
el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808541 ).
Solicitud Nº
2023-0007626.—Patrick Li Vemon, soltero, cédula de
identidad 113620745, en calidad de Apoderado Especial de Guachiplaza Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101857775, con domicilio en Distrito San Rafael, del
Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha, sobre carretera,
portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del
polideportivo de Guachipelín, cien metros al
sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro. Fecha: 24
de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808542 ).
Solicitud Nº 2023-0007835.—Adriana de los Ángeles Morales Azofeifa, cédula de
identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Esteban Ávila Artavia, cédula de identidad
116760794, con domicilio en: San José, Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa 17G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante especializados en alitas de pollo.
Reservas: No se hace reserva de “desde 2019”. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023808549 ).
Solicitud Nº
2023-0008349.—Ricardo José Menéndez Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 112770042, con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la
Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, Casa A1, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas, encurtidos, conserva tomate,
conservas de verduras y frutas.; en clase 30: Salsas, salsas saladas, picantes,
dulces, salsas de frutas. Reservas: De los colores: verde, rojo, naranja,
blanco, negro, amarillo y beige. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 24
de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023808551 ).
Solicitud N° 2023-0006856.—Raul David Chirinos Alvarado, soltero, otra identificación
186200940620, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Urbanización Nueva
Metrópoli, casa dos-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
accesorios para todo tipo de vehículos; ubicado en Cartago, Guadalupe, cien
metros sur y trescientos cincuenta oeste del Bar New York, local de color azul,
a mano izquierda. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de
2023. San José. Reservas colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808568 ).
Solicitud Nº
2023-0007544.—Mario Gerardo Borbón Reyes, cédula de
identidad N° 109440701, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801643,
con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, del Bar La Flecha Roja ciento
veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los colores: negro, rojo y
amarillo. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 03 de agosto del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023808569 ).
Solicitud Nº
2023-0006291.—Jesús Faria Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 801160052, con domicilio en: Escazú,
Guachipelin Urb. Pinar del Río casa 2 casa blanca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: investigación científica en cambio climático, salud,
agrícola, alimentos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023808574 ).
Solicitud N°
2023-0006645.—José Arturo Fernández Ardon, cédula
de identidad 203790432, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa Del
Jersey, cédula jurídica 3101073467, con domicilio en Alajuela, avenida central
y segunda, calle central, contiguo a Escuela Miguel Obregón, 13-4050, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JERSEY como nombre
comercial en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La Comercialización de ganado lechero raza Jersey
puro y registrado ;en clase 44: La Crianza de ganado lechero de raza Jersey
puro y registrado. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808580 ).
Solicitud Nº 2023-0004118.—Karol María Leitón Bolaños, soltera, cédula de identidad 402260708, con domicilio en:
Lagunilla de Heredia, de la antigua fábrica Cocorisa, 800 metros norte, Urbanización
Inmaculada Concepción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023808583 ).
Solicitud Nº
2023-0006522.—Erick Barahona Ramos, soltero, cédula
de identidad N° 114610680, con domicilio
en La Asunción, Belén, Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, Casa J 67,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, bufandas, calcetines,
calentadores de piernas, chalecos, camisas manga corta, camisas manga larga,
camisetas de deporte, capuchas, fajas, gorras, sombreros, impermeables, medias,
protectores para cuello, suéteres, guantes, pantalones largos.; en clase 35:
Actualización de documentación publicitaria. Agencias de publicidad, Agencias
de información comercial, Alquiler de material publicitario, Alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación, Composición de páginas con fines
publicitarios Distribución de material publicitario como folletos, calendarios,
impresos, muestras, fotos, videos. Marketing, Organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios. Publicidad. Publicidad a través de una red
informática. Publicidad callejera. Publicidad exterior. Publicidad por correo
directo. Publicidad radiofónica y televisada. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023808618 ).
Solicitud Nº 2023-0007277.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Salgraf CÍA. LTDA con
domicilio en Calle De Los Eucaliptos E137 Y AV. 10 De Agosto, Ecuador, solicita
la inscripción de: Botánica de la sierra, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, todos los anteriores
fabricados a base de plantas o con extracto de plantas. Fecha: 4 de septiembre
del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023808622 ).
Solicitud N° 2023-0002092.—María Vargas Uribe, divorciada,
cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Vitol
Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Los Paises Bajos,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 37; 39; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia y consultoría en
el campo de la gestión empresarial de compañías del sector energético;
servicios de adquisición de contratos relatives al suministro de energía;
servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en
el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al
por menor relatives a las baterías y a la energía no dependiente de redes as!
como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para
terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área de la
contratación de energía y almacenamiento de baterías; servicios de adquisición
de transacciones comerciales y de contratos para terceros en el área de energía
y almacenamiento de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación
con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en
redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de
gestión de negocios para terceros en relación con dispositivos e instalaciones
que almacenan energía eléctrica; en clase 37: Servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de
generación de energía, de dispositivos de almacenamiento de energía, de plantas
(centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías,
de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares;
servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía,
y alquiler de equipos para los mismos; servicios de sustitución y recarga de
baterías. ;en clase 39:) Servicios de almacenamiento de energía; servicios de
distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de
energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de
baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía
para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía
eléctrica en rejilla (redes) de energía y para comercio e industria; servicios
de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios
de almacenamiento de energía a través de la tecnología power-to-x, que incluye
potencia a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible,
potencia a gas, potencia a calor, potencia a hidrogeno, potencia a líquido,
potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas
de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de
hidrogeno; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de
rejillas (redes) de energía; en clase 40: Servicios de producción de energía
eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a
partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en
clase 42: tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía,
y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo
de redes de distribución de energía; servicios de consultoría tecnológica en
los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica;
servicios de ingeniería en los campos de Servicios de consultoría relacionados
con servicios tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de
sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos
relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría
ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1473412 de fecha 10/11/2022 de
Benelux. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808638 ).
Solicitud N° 2022-0010373.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en calidad de gestor oficioso de Constellation
Brands U.S. Operations, Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road,
Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VINT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023808643 ).
Solicitud Nº 2023-0001622.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de
The Kong Company, A Limited Liability Company con domicilio en 16191-D, Table
Mountain Parkway, Golden CO 80403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas. Fecha: 19 de
abril del 2023. Presentada el: 23 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808644 ).
Solicitud N°
2023-0002783.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S.
A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana Lindora,
Centro Comercial Cityplace, primer edificio a mano derecha, Piso Uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de
punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta,
camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa
de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers,
albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas],
fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado
incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros,
gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 29 de marzo de
2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023808645 ).
Solicitud N° 2023-0001427.—Weifen Xie Zheng, cédula de
identidad 800880224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shunfeng CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-775829 con domicilio en Santa Barbara,
75 M norte de la plaza, casa esquinera color terracota, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, artículos
de cristalería, porcelana Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023808647 ).
Solicitud N°
2023-0008051.—Heiner Mora Quirós, cédula de
identidad 305430394, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cape Healthcare
Systems S. A., cédula jurídica 3101794962 con domicilio en Tibás, San Juan, 100
metros norte de la Iglesia Coreana, condominios Torín, N° 11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos médicos ultrasonido,
transductores, impresora, rayos x para humanos y animales, digitalizadores,
flat panel o detector, películas de radiografía, mamógrafo, desintómetros,
arcos en c. Reservas: De los colores: negro, celeste y azul. Fecha: 4 de
septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—(
IN2023808683 ).
Solicitud N° 2023-0008102.—Geovanna Abarca Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad 108270539, con domicilio en: Sabanilla
Residencial Málaga casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: etiquetas adhesivas. Reservas: de los
colores: rosado, blanco, café, negro, rosado claro, rosado fuerte, verde claro
y verde oscuro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808691 ).
Solicitud N°
2023-0008597.—Manuel Jose Da Rocha Villegas, cédula de residencia N° 186201720922,
en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L., cédula jurídica N° 3102777749, con
domicilio en Belén Centro, del polideportivo, 400 mts oeste, 100 sur y 100 oeste
Residencial Villa Sol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: capacitación formación, en el ámbito de la capacitación
profesional, facilitación de instalaciones para capacitación de empleo todo
relacionado con ingeniería. Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco,
azul, rojo, gris. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808704 ).
Solicitud Nº
2023-0007752.—Silvia María Salazar Fallas, en
calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San
Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 16; 25;
28; 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O.C. N°
123-2022.—Solicitud N° 455147.—( IN2023808717 ).
Solicitud N° 2023-0007951.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en: Dorfstrasse
38, 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: FULREST, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes
y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario. Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada
el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023808718 ).
Solicitud Nº
2023-0008272.—Silvia María Salazar Fallas, cédula
de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, San Pedro De Montes De
Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de agosto del
2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 458164.—( IN2023808720
).
Solicitud N° 2023-0008273.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de
Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San
Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de
agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022—Solicitud N° 458181—( IN2023808722 ).
Solicitud Nº
2023-0007751.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 10; 16;
25; 28; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
con discapacidad; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio,
televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de
conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N°
458195.—( IN2023808724 ).
Solicitud N°
2023-0008507.—Gladys Maria Marín
Villalobos, cédula de
identidad N° 204270575, en calidad de apoderada especial de Garro Sierra S.
A., cédula jurídica N° 3101828602, con domicilio en Cartago, distrito Oriental, avenida
cinco, calles seis y ocho, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia,
100 metros sur y 125 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan;
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos);
especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con sabor a
chocolate ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 1°
de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808780 ).
Solicitud N° 2023-0007477.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial
de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853891, con domicilio en San
José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle
treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 41: servicios relacionados con educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 1° de setiembre de 2023.
Presentada el: 1°
de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023808815 ).
Solicitud N°
2023-0007601.—Allan Rodríguez Chaves, casado una
vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044 con
domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Sal. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808832 ).
Solicitud Nº
2023-0007834.—Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad 900630909, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación Arte y
Cultura, cédula
jurídica 300245651 con domicilio en San José, en El
Bufete Ulloa, Avenida Diez Bis, calles veintitrés y veinticinco, número dos mil
trescientos doce, segundo piso, de La Casa Matute Gómez, cien metros al sur y
ciento veinticinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales Reservas: Reserva azul y celeste. Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808833 ).
Solicitud N°
2023-0008430.—Elisa María Morera Arce, casada tres
veces, cédula de identidad N° 203620231, con domicilio en Atenas Centro de
Linea Vital 50 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a clases de pintura y cerámica, venta de
souvenirs, camisetas, pañuelos, bisutería, tazas, artículos de barro, madera,
cerámica, reproducciones digitales, venta de libros ecológicos, venta de
escultura, venta de pinturas, venta de libros de cuentos, venta de fotografías.
Ubicado en Alajuela, Atenas Centro, Centro Comercial calle 2 local 2. Reservas:
Azul oscuro y celeste. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023808852 ).
Solicitud Nº
2023-0007755.—Olga Rodríguez Portillo,
soltera, cédula de identidad N° 603240095, con domicilio en 100 n., y 50 e., BN
de San Joaquín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar, vende gorras,
billeteras, tazas, camisetas, llaveros, bisutería, decoración de hogar,
perfumería, velas, jabones artesanales, artesanías, carteras, bolsos,
cosméticos, ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, 100 n. y 50 e. BN de San
Joaquín. Reservas: de los colores; rojo, amarillo, azul, negro, café claro,
gris, blanco Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023808891 ).
Solicitud N° 2023-0002323.—Yesenia Bermúdez Vargas,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660866 con domicilio en Ipís del
Palí de Goicoechea 15 sur y 25 oeste casa D8, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación foros y tallares para mujeres
sobre emprendedurismo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023808928 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1850.—Ref: 35/2023/3818.—Gina Alejandra Muñoz Alvarez, cédula de
identidad 6-0291-0231, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Flores,
Barrantes, cien metros norte del Mega Super, portón negro, contiguo a la bodega
de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Presentada el 18 de agosto del 2023.
Según el expediente Nº 2023-1850. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023808519 ).
Solicitud Nº
2023-1937.—Ref: 35/2023/4051.—Jhonny Gerardo Retana
Mesén, cédula de identidad N° 701820048, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi,
Zent Viejo, 150 mts antes del Puente Colgante, Río Zent, Finca Ganadera
Retana. Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1937.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808579 ).
Solicitud N° 2023-1913.—Ref: 35/2023/4011.—Katherine Álvarez Jenkins, cédula de identidad 116520568, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Barrio Lomas del Carmen, de las oficinas del MAG trescientos metros
sur, cien metros oeste y cien metros sur. Presentada el 24 de agosto del 2023
Según el expediente N° 2023-1913. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808621 ).
Solicitud N° 2023-1942.—Ref: 35/2023/4109.—Alberto Solorzano Flores,
cédula de identidad 112910232, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ganadería Las Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024607, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicólas, 2
kilómetros al norte de COOPEROSALES, en asienda Setillales. Presentada el 28 de
agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1942 se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023808641 ).
Solicitud Nº
2023-1948.—Ref: 35/2023/4101.—Julio César
Villalobos Jiménez, cédula de identidad 602750551, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, un kilometro al
sur de la Quebrada El Espabelar, a la par de la finca de Esterley Modesto Salas
Moya, Bajo Caliente. Presentada el 28 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1948. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023808648 ).
Solicitud N°
2023-1946.—Ref: 35/2023/4094.—Victor Eduardo
Navarro Conejo, Cédula de identidad 204100395, solicita la inscripción de: R60
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Monterrey, doscientos cincuenta metros oeste
del Ebais, portón blanco. Presentada el 28 de agosto del 2023 Según el
expediente N° 2023-1946 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023808670 ).
Solicitud N°
2023-1906.—Ref: 35/2023/4007.—Hansel Vindas Arias,
cédula de identidad 702520413, solicita la inscripción de:
V
X
7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Palmitas,
Urbanización La Carlota de la entrada principal, quinientos al oeste.
Presentada el 24 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1906. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808685 ).
Solicitud N°
2023-1949.—Ref: 35/2023/4083.—Heyner Antonio Marín Salas, cédula de identidad 502980035,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, dos kilómetros este
del estadio de Tilarán, en finca bastos. Presentada el 28 de agosto del 2023. Según el
expediente N° 2023-1949. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023808779 ).
Solicitud No.
2023-1929.—Ref: 35/2023/4035.—Juan Carlos Jiménez
Mena, cédula de identidad 901040314, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro,
Barrio La Meceta, ciento metros noroeste de Central de Baterías. Presentada el
25 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1929. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808783 ).
Solicitud N°
2023-1965.—Ref: 35/2023/4151.—Freddy Antonio Ureña
Rojas, cédula de identidad N° 1-0930-0436, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Alto
San Juan, contiguo al Cementerio San Miguel.
Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1965. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023808836 ).
Solicitud N°
2023-1920.—Ref: 35/2023/4189.—José Manuel
Lara Parrales, cédula de identidad N° 502960638, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
La Cruz, Santa Elena, Aguas Calientes, Cuajiniquil, quinientos metros al sur de
la escuela. Presentada el 24 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1920. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808869 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Emprendedores para la Gestión de Residuos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Lograr un aporte a la protección
del medio ambiente y la salud de la sociedad costarricense mediante la
promoción de una gestión integral de los residuos, con los costos menores
posibles, el apoyo a la actualización y el cumplimiento de una legislación y
normativa apropiadas para la gestión integral de residuos y la promoción de un
cambio de cultura en el comercializador y consumidor, respecto a la
problemática de la gestión de residuos. Cuyo representante, será el presidente:
Pablo Francisco Hernández Casanova, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
354042 con adicionales tomo: 2023 asiento: 568277, tomo: 2023 asiento: 582042,
tomo: 2023 asiento: 600611.—Registro Nacional, 07 de septiembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808850 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial
de Chorus, L.L.C., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y
APARATOS PARA DESINFECCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se
proporciona un sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, el sistema
incluye: un microprocesador y/o un microcontrolador; un dispositivo de
comunicaciones externas; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano y/o
un sensor ambiental; y un generador antimicrobiano,
en donde el dispositivo de comunicaciones externas, el sistema computacional,
el generador antimicrobiano y el sensor antimicrobiano y/o el sensor ambiental
se conectan operativamente al microprocesador y/o al microcontrolador. El
sistema puede incluir además un subsistema de sensores independiente que
comprende: un microprocesador del subsistema de sensores y/o un
microcontrolador del subsistema de sensores; un dispositivo de comunicaciones
externas del subsistema de sensores; un sensor antimicrobiano del subsistema de
sensores y/o un sensor ambiental del subsistema de sensores; y un sistema
computacional de subsistema de sensores. El sistema puede incluir además un
subsistema de generación independiente que comprende: un microprocesador del
subsistema de generación y/o un microcontrolador del subsistema de generación;
un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de generación; y un
generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 5/00, A61B 5/01, A61B 5/145, A61B 5/1486 y
A61B 5/1495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rader, Richard, S (US); Heater,
Kenneth, J (US); Lorch, Daniel, P (US); Lewis, Adriane, L (US); Wells, Timothy,
N (US) y Desbato, Raymond (US). Prioridad: N° 63/036,412 del 08/06/2020
(US), N° 63/049,524 del 08/07/2020 (US), N° 63/049,541 del 08/07/2020
(US), N° 63/049,919 del 09/07/2020 (US), N° 63/081,459 del 22/09/2020 VS), N° 63/126,734 del 17/12/2020
(US) y N° 63/157,368 del
05/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252552. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000687, y fue presentada a las 13:57:54
del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023808120 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: ENSAMBLAJE
DE CONECTOR, SUBENSAMBLAJE DE FIBRA ÓPTICA, CONECTOR DE FIBRA ÓPTICA Y CABLE
ÓPTICO PREFABRICADO. Esta solicitud proporciona un ensamblaje de conector,
un subensamblaje de fibra óptica, un conector de fibra óptica y un cable óptico
prefabricado. El ensamblaje conector incluye un manguito de fijación, un
componente elástico, una base fija, una virola y una base de virola. Una fibra
óptica que se extiende desde el cable óptico pasa secuencialmente a través del
manguito de fijación, la base fija y la base de la férula, y se conecta a la
férula insertada en la base fija, y la base de la férula está revestida en un
lado exterior del elástico. componente y la base fija. El manguito de fijación
está configurado para sujetar el cable óptico, y el componente elástico está
ubicado entre el manguito de fijación y la base fija. La base de la férula se
conecta al manguito de fijación usando una primera estructura de conexión, y la
primera estructura de conexión se usa para mover la base de la férula una
distancia a lo largo de una dirección axial del cable óptico cuando la base de
la férula está conectada al manguito de fijación. La base de la férula incluye
una primera pieza de tope. Después de que la base de la férula se mueva en una
dirección cercana al manguito de fijación usando la primera estructura de
conexión, la primera parte de tope deforma el componente elástico presionando
la base fija. Se reducen los requisitos sobre las habilidades y el entorno del
personal de enrutamiento de tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G02B 6/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yan, Hongyu (CN); Hu, Jian
(CN) y Zhang, Jinxing (CN). Prioridad: N° 202011270574.2 del 13/11/2020 (CN).
Publicación Internacional: WO/2022100572. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2023-0000053, y fue presentada a las 10:16:04 del 31 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023808497 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en
calidad de Apoderado Especial de Impetus Agriculture Inc., solicita la Patente
PCT denominada CONSTRUCTOS DE AFINIDAD NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA SU USO.
En la presente se exponen constructos de afinidad para dirigir toxinas
insecticidas a estructuras específicas de insectos de insectos diana. Los
constructos de afinidad comprenden al menos una molécula de afinidad que es
capaz de reconocer, o capaz de unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o
estar diseñada para unirse a, una estructura específica de insectos en y/o
sobre un insecto diana, y al menos una otra molécula de afinidad capaz de
unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o estar diseñada para unirse a, una
proteína (toxina) insecticida, en donde las al menos dos moléculas de afinidad
están acopladas operativamente. Además, en la presente se exponen métodos para
elaborar y usar estos constructos de afinidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/18; 16/28; 2317/22; 2317/31 y 2317/33;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahnfeld, Constanze (DE); Jongedijk, Erik (DE);
Meldau, Stefan (DE); Abdelgaffar, Heba Mohamed Yassen (US); Jurat-Fuentes, Juan
Luis (US) y Staub, Jeffrey M. (US). Prioridad: N° 63/133,386 del 03/01/2021
(US) y N° 63/241,896 del 08/09/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/155619. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0293, y fue
presentada a las 10:33:11 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808498 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, en calidad de Apoderado
Especial de Telo Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS. En la presente se proporcionan
compuestos y composiciones que inhiben la telomerasa y/o el gen de TERT con un
promotor mutante. Además, se proporcionan compuestos o composiciones de
moléculas pequeñas que tienen efectos beneficiosos en el tratamiento contra el
cáncer. También se proporcionan métodos para elaborar los compuestos y las
composiciones y métodos para usar los compuestos y las composiciones, tales
como el uso de los compuestos y las composiciones para tratar el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 31/451 y C07D
211/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Widdowson, Katherine (US); Bell, Robert
Joseph Allen (US); Kulkarni, Santosh (IN); Hall, Adrián (BE); Healy, Mark Patrick (US); Livermore, David
George Hubert (GB); Myatt, James William (GB) y Sime, Mairi (GB). Prioridad: N°
63/115,650 del 19/11/2020 (US), N° 63/162,049 del 17/03/2021 (US) y N°
63/278,041 del 10/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109209. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000258, y fue presentada a las
10:57:14 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808500 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus
Solutions IPCO LLC, solicita la Patente PCT denominada: SUPLEMENTOS DE
BLOQUE DE ALIMENTACIÓN MEJORADOS PARA LA SALUD DEL GANADO Y REDUCCIÓN DE METANO.
La presente invención proporciona composiciones y métodos para alimentar
animales de ganado y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de
los animales de ganado. Las composiciones comprenden uno o más microorganismos
beneficiosos y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así como uno o más
componentes minerales nutritivos. En determinadas modalidades, la composición
se formula como un conjunto mineral comprimido, tal como una piedra para lamer
o piedra mineral para lamer, que, cuando se pone a disposición de un animal de
ganado, puede ser ingerida por el animal de ganado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12R 1/10, C12R 1/125, A23K 10/30, A23K 10/40,
A23K 20/20 y A23K 50/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US).
Prioridad: N° 63/046,320 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/006121. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000047, y
fue presentada a las 08:01:22 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023808513 ).
El señor.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Intellia Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODIFICAR GENÉTICAMENTE CIITA EN UNA CÉLULA. Composiciones y
métodos para reducir la expresión de la proteína del MHC de clase II en una
célula que comprende modificar genéticamente CIITA para su uso, por ejemplo, en
tratamientos de transferencia celular adoptiva. . La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 14/74,
C12N 15/10, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyos inventores son Harrington, William
Frederick (US) y GOEL, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/130,098 del 23/12/2020
(US), N° 63/251,002 del 30/09/2021 (US), N° 63/254,971 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,502 del 10/12/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/140587. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000321, y fue presentada a las
08:29:48 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023808520 ).
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de Apoderada Especial de Holcim Technology LTD, solicita la Patente PCT
denominada PROCEDIMIENTO DE CALCINACIÓN DE UN MATERIAL ARCILLOSO.
Procedimiento de calcinación de un material arcilloso
Un procedimiento de calcinación de un material arcilloso para su utilización
como material cementoso suplementario, que comprende las etapas de:
proporcionar una materia prima arcillosa, - secar opcionalmente la materia
prima arcillosa, - granular la materia prima arcillosa para obtener gránulos de
arcilla sin procesar, - calcinar los gránulos de arcilla sin procesar para
obtener gránulos de arcilla calcinada, moler los gránulos de arcilla calcinada
para obtener un material cementoso suplementario pulverulento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04 y C04B 7/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Durand-Reville, Thomas (CH) y Dion, Pascal (CH).
Prioridad: N° 20290081.7 del 15/12/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/130192. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000227, y
fue presentada a las 13:51:12 del 29 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023808650 ).
Anotación de traspaso N° 796
Aviso
Que Guillermo Rodríguez
Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., solicita a este registro se inscriba el traspaso de Productos de
Concreto Sociedad Anónima,
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: BLOQUES
MODULARES PARA MAMPOSTERIA DE 12 CENTIMETROS DE ESPESOR CON SEPARADOR ESPECIAL
PARA SISA, a favor de Holcim (Costa Rica) S.A., de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 12 de
diciembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de agosto de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023808737 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FELIPE GUEVARA CLARK,
con cédula de identidad N° 116860815, carné N° 31684. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 07
de setiembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/. Proceso N° 184353.—1 vez.—( IN2023808947 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0822-2023.—Exp. N° 8225.—Walter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 0,10 Litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marco Vinicio
Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y
consumo humano - domestico. Coordenadas 243.352 / 495.596 hoja Quesada. (2)
0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Marco Vinicio Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808126 ).
ED-0858-2023.—Expediente N° 7267P.—Condominio Hotel de Playa Vista Ocotal
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-260 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio,
turístico-piscina y hotel. Coordenadas 280.800 / 347.700 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808132 ).
ED-0856-2023. Expediente N° 13291P.—Condominio Mixto Comercial de
Edificaciones y Lotes Centro Comercial Plaza Herradura, solicita concesión de: (1) 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-131 en finca de
Guillermo Alonso Guzmán
en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 183.379 / 466.632
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808195 ).
ED-0704-2023.—Exp.
15042P.—3-102-735584 S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-899 en finca de su
propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 227.773 /
521.394 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808223 ).
ED-0837-2023.—Exp. N° 10144P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión
de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-627 en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 226.050 / 506.400 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808265 ).
ED-0846-2023.—Exp.
9017.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Oscar Rojas Rojas en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.800 /
498.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
agosto de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023808299 ).
ED-0857-2023.—Exp 24114P.—Jeannette Munoz Consultores Tributarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo PAT-95 en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
168.140 / 486.919 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023808387 ).
ED-0829-2023.—Expediente
Nº 24511.—3-101-491416 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las
Troneras S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-huerta
y riego. Coordenadas 285.859 / 384.998 hoja Monteverde. 0.1 litro por segundo
del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S.
A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 285.728 / 384.983 hoja Monteverde. 0.5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 285.723 / 385.032 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808399 ).
ED-0850-2023.—Exp. 7876P.—Cementos Progreso Costa
Rica S.A., solicita concesión de: 6.50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AG-57 en finca de su propiedad en
Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste,
para uso consumo humano y industrial. Coordenadas 242.000 / 407.900 hoja
Abangares. 2.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AG-55 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y industrial. Coordenadas
241.600 / 407.950 hoja Abangares.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023808426 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0861-2023.—Expediente N° 9763P.—Amada Eugenia
Barrientos Bailon, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-688 en finca de su
propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.900 / 519.390 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808430 ).
ED-0864-2023.—Expediente N° 24540.—Agrícola Pascale Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 6.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 239.394 / 498.932 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808445 ).
ED-0862-2023.—Expediente
N° 24539.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca del
solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.300 /
492.183 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808486
).
ED-0866-2023.—Expediente N° 24543.—Amayansi Murillo
Martínez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuaria abrevadero-lechería y consumo humano.
Coordenadas 269.625 / 435.830 hoja Tilarán. Quienes se
considere lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808543 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2023.—Expediente N° 8795.—Minas
Pacífico S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la
Quebrada La Sapera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico.
Coordenadas 49.034 / 595.968 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023808555 ).
ED-0870-2023.—Expediente N° 24544.—Fesema de La
Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Hidalgo Murillo e Hijos
Sociedad Anónima, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.998 / 463.432 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808651 ).
ED-0863-2023.—Expediente N° 24542.—Inversiones Agropecuarias Los
Guanacastes Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Gloria,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 298.032 / 396.011 hoja
Curubande. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 297.975 / 395.938 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808664 ).
ED-0669-2023.—Exp 24402.—Inversiones Familia Rodríguez Víquez Del Sur Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.571 / 558.970 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808667 ).
ED-0831-2023.—Exp. 24516.—Inversiones Lecsa de Altura
S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento
Chespiritos Tres, efectuando la captación en finca del solicitante en San
Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 189.007
/ 542.031 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023808671 ).
ED-0875-2023.—Exp.
5107P.—Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
220.700 / 505.900 hoja Matina. (2) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - otro. Coordenadas 220.550 / 505.700 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808711 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0836-2023.—Exp.13779.—Cafetalera de Tierras Ticas
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del
Nacimiento El Niño H.T., efectuando la captación en finca de su propiedad en
Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - café. Coordenadas 193.975 / 527.402 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808958 ).
ED-0388-2023.—Exp. 9504P.—Ulises Ramírez Galeano,
solicita concesión de: 5.7 litros por segundo del acuifero, efectuando la
captación por medio del pozo TE-95 en finca del
mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 263.650 / 372.300 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023808973 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
50137-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo Humberto Solís
Castro, cédula de identidad número 1-0691-0070, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de
noviembre de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—( IN2023808419 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
35774-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia Elizondo
Ceciliano, cédula de identidad N° 1-0594-0662, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de
setiembre de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—( IN2023808936 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Carlos Eliseo Hernández Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155814229115, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4855-2023.—San José,
al ser las 7:09 del 07 de setiembre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808687 ).
Azarmabeth Del Carmen Peña Narváez, nicaragüense, cédula de residencia: 155809294133, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5047-2023.—San José, al
ser las 13:22 del 6 de setiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2023808693 ).
Massiel del
Socorro Pasos Palacios, nicaragüense, cédula de residencia: 155825062110, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4792-2023.—San José, al
ser las 14:13 horas del 6 de setiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2023808695 ).
Diego Alejandro
Martínez Quesada, hondureño, cédula de residencia: 134000200211, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 4771-2023.—San José, al ser las
1:47 del 5 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023808705 ).
Juliette Marie Dussaud Wagniart, Francesa, cedula de residencia 125000022310, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4739-2023.—San José, al ser las 12:29 del 5 de setiembre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808803 ).
Pedro Yorlaniz
Hernández Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155818209718, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4381-2023.—San José, al ser las 3:14 del 4 de
septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808809 ).
Fanny Luzmilda Bocanegra González, hondureña, cédula
de residencia 134000036533, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5016-2023.—San José, al ser las 14:42 O9/p9del 6 de
septiembre del 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023808820 ).
Karla Lisett López Hernéndez, nicaragüense, cédula de residencia 155815120528, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4628-2023.—San
José al ser las 09:39 am del 21 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023808826 ).
Cruz Diaz Jaime Alberto, salvadoreño, cédula de residencia
DI-122200782919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4781-2023.—Alajuela al ser las 8:30 am del 28 de agosto de
2023.—Estafanía Castro Guevara, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2023808829
).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Contratación empresa consultora
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
invita a participar en el concurso público: “Estudio de Regionalización
que responda a los retos actuales que enfrenta Costa Rica en materia de
planificación, gestión del desarrollo regional y ordenamiento territorial”,
de acuerdo con el Pliego de Condiciones y los Términos
de Referencia detallados en la página web de
MIDEPLAN: https://www.mideplan.go.cr/contratacion-de-empresa-consultora.
Se contratarán únicamente los servicios
profesionales de oferentes que estén inscritos en el “Registro de Consultores”
del fondo de preinversión, según la información disponible en la página Web:
https://www.mideplan.go.cr/fondo-preinversion-viejo.
El plazo para recibir las ofertas es hasta
las 16:00 horas y por un plazo de 15 días hábiles a partir del mismo día de
publicación de este anuncio. Al alcanzarse el vencimiento, se procederá con el
acto de apertura. Las ofertas se recibirán de forma física en la Unidad de
Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, ubicado del Automercado de los Yoses 75
metros este y 200 norte, Edificio Adriático, San José Costa Rica.
Los
interesados pueden realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Área de
Planificación Regional planificacionregionaldireccion@
mideplan.go.cr
Unidad de Proveeduría Institucional proveeduria@mideplan.go.cr
Unidad de Proveeduría Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O.C. N°
4600078838.—Solicitud N° 458138.— ( IN2023808741 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección
Administrativa de CONAPE, invita a los interesados
en participar a Remate N° 2023RE-000017-0006400001 de propiedad
localizada en Limón, Matina, Batán, María Agüero, de la Cruz Roja de Batán,
aproximadamente 250 metros Oeste y 450 metros Sur, con apertura de ofertas el
02 de octubre de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio
Web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser
remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31718.—Solicitud N°
458684.—( IN2023808763 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL
RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
AVISOS
Publicación de primera vez.—Primera Intimación de Pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública, se comunica a la Empresa FG
Suplidores, S. A. cédula jurídica: 3-101-247807, que se
encuentra a su disposición, en el Departamentos de Relaciones Laborales, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita en el 2° piso del edificio, plantel central MOPT, costado
sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 Plaza González
Víquez, San José, la Resolución N° 2021-000953, de las 10:00 horas
del día 20 del mes de julio del año 2021, el señor Ministro ordenó la
instauración de un Proceso Administrativo Cobratorio en su contra, con el
objeto de recuperar la suma de 89,400.00,
(ochenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos) que se adeuda a
la Administración Pública y que corresponde daños y perjuicios por el
incumplimiento con la entrega de 6 mangueras de hule alma de nilón, dentro de
la contratación 2018LA-000018-0012400001. Para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente publicación, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR
del Banco de Costa Rica, que corresponde a caja única del Estado, el baucher
debe enviarse a esta institución en la dirección mencionada en líneas supra, se
le advierte que, de no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente
resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el
incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la
presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el
presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo órgano el cual tiene como plazo 24 horas y
recurso de apelación mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro
en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345
inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente
N° 2021-000194, el cual consta de 000085 folios. Licenciado Eddie
Alejandro Vargas Navarrete, Departamento de Relaciones Laborales.
-MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original.
Lic. Eddie Vargas Navarrete, Órgano Director.—1
vez.— O. C. N° 4600078515.—Solicitud N°
2023-078.—( IN2023808740 ).
Publicación de Segunda vez. Segunda Intimación de Pago. En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la Empresa
Constructora Sánchez Carvajal S. A. que se encuentra a su disposición en el
Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y
Trasportes sita, en el 20 piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur
gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 Plaza González
Víquez, San José, la Resolución N° 2022-001725 de las 10 horas con 20 minutos,
del día 14 del mes de diciembre del año dos mil veintidós, en razón del
análisis del reclamo Administrativo Interpuesto por la Empresa Constructora
Sánchez Carvajal, por concepto de gastos adicionales de índole Administrativa,
como consecuencia de eventos compensables, prestados en el proyecto de
Construcción de la Ruta Nacional N° 4, sección Bajos de Chilamate Vuelta de
Kooper. Que en apariencia se determinó una diferencia, con respecto al monto
pagado al contratista correspondientes a la suma de (Quinientos ochenta
y siete millones, ochocientos cincuenta y un mil, seiscientos noventa y un
colones con treinta y tres céntimos) a favor de la Administración. Para lo
cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago
referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR
del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. de no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, de persistir el
incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la
presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el
presente acto, procede el Recurso de Revocatoria contra este mismo Órgano en un
plazo de 24 horas y Recurso de Apelación mismo que podrá interponerse ante el
Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en
los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Expediente N° 2022-000309, el cual consta de 00058 folios.—Lic.
Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Departamento de Relaciones Laborales.
-MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original.
Lic. Eddie Vargas Avarrete, Órgano Director.—1 vez.—O .C. N°
4600078515.—Solicitud N° 2023-079.—( IN2023808749 ).
En la sesión N°
151 de la asamblea colegiada representativa, celebrada el 17 de mayo de 2023, se aprobaron las
modificaciones de los artículos 50 inciso g), 196, 199 y 214 inciso d)
del Estatuto Orgánico, que dice:
Artículo
50.—Corresponderá específicamente al vicerrector o a la vicerrectora de
Docencia:
(...)
g) Atender por medio
de los coordinadores y de las coordinadoras de Área, la actividad
interdisciplinaria y transdisciplinaria en el campo docente.
(…)
Artículo 196.—Con el
propósito de contribuir en forma más eficiente al desarrollo artístico,
científico y tecnológico del país, la Universidad debe brindar todas las
facilidades a su alcance para la realización de nuevos planes de estudio, que promuevan una formación interdisciplinaria
y transdisciplinaria.
Artículo 199.—Los planes de estudios interdisciplinarios y transdisciplinarios se ejecutarán por
medio de un Consejo de Carrera, integrado por docentes miembros de diversas
unidades académicas que participan en dichos planes,
quienes elegirán a su coordinador o a su coordinadora.
CAPÍTULO II
Hacienda Universitaria
Artículo
214.—Constituyen fuentes de ingreso de la Universidad de Costa Rica, las que
provienen de:
(…)
d) Donaciones aceptadas por el Consejo Universitario o por las instancias que establezca
la reglamentación respectiva.
Rige a partir de
su publicación.
Dr. Gustavo
Gutiérrez Espeleta, Rector.—1 vez.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 458116.—(
IN2023808726 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
REGLAMENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIOS
DE
AGUA ANTE EL NO PAGO DE LA CUOTA CONDOMINAL
EN EL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MARGARITA NÚMERO UNO DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
[sic]
El presente
reglamento es para uso y aplicación inmediata del Condominio, cada persona
condómina tiene la obligación (que es adquirida al momento de comprar o
alquilar alguna filial) de acatar este y demás disposiciones reglamentarias,
las cuales regulan este Condominio y permiten una adecuada convivencia y orden
dentro del mismo.
Artículo 1º—Objetivo.
Reglamentar las relaciones, derechos y obligaciones
dentro del Condominio y sus usuarios; surgidas de la disponibilidad y
prestación efectiva del servicio de abastecimiento de agua.
Artículo 2º—Principio
y fundamentación normativa. La prestación del servicio de agua en la zona
de cobertura existente se brindará bajo el principio de que el consumo humano
es prioritario, y un derecho básico y fundamental de toda persona. El presente
reglamento se extiende de conformidad y en apego a los
artículos nueve, diez, once, dieciocho, veintiséis, veintisiete y cuarenta y ocho (9, 10, 11, 18,
26, 27 y 48) del Reglamento de Condominio y Administración del “Condominio
Horizontal Residencial Margarita Número Uno De Fincas Filiales Primarias
Individualizadas” [sic], además de conformidad con la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y su reglamento.
Artículo 3º—Definiciones. Para
entendimiento de lo que se expone en este reglamento, se definirán las
siguientes palabras:
Agua Potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables
o máximos admisibles estéticos,
organolépticos, fisicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de
Calidad de Agua Potable.
Agua Residual: Agua que ha sido sometida a un uso, que ha provocado su
contaminación con materia orgánica, sustancias químicas o sólidos en
suspensión. Para verterlas al sistema público de alcantarillado sanitario, se
debe cumplir con la normativa ambiental que dicten otras autoridades
competentes.
Arreglo de Pago: Acuerdo entre partes, (Administración y el propietario o usuario)
en el que ambos convienen que la deuda por el no pago de las cuotas
condominales o cuotas de mantenimiento, sea cancelada en tractos, cuyos
importes y plazos se establecen en el presente reglamento. Dicho arreglo de
pago, incluirá el importe de las mensualidades morosas, así como el respectivo
interés moratorio acumulado por el no pago, el cual será computado hasta la
firma del arreglo de pago.
Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, constituido según
la Ley de Propiedad en Condominio, número siete mil novecientos treinta y tres
(7933) y sus reformas, así como su Reglamento.
Condominio construido: Condominio cuyo desarrollador lo constituye y construye en su
totalidad, de manera que vende a nuevos propietarios
cada finca filial con su edificación finalizada.
Conexión: Unión del sistema público de abastecimiento de agua potable o de
saneamiento sanitario con el sistema privado.
Conexión
fraudulenta: Conexión que habiendo sido suspendida
por el operador del servicio; es conectada de nuevo por un tercero a los
sistemas de agua y/o alcantarillado sanitario, sin la autorización del operador
del sistema; o que estando activa se detecta que se utiliza un medio que altera
el registro de consumo real del servicio.
Conexión no
autorizada o ilícita: Conexión realizada por la
persona condómina morosa o terceros a los sistemas de agua o fuente pública.
Cuota Condominal o de Mantenimiento: Ambas responden
a una misma definición, que se puede comprender como, la cuota que cada persona
condómina deberá pagar proporcionalmente al consumo medio de los servicios para
cada una de las Fincas Filiales que le pertenecen, que incluirán, entre otros,
los servicios de seguridad, uso de la planta de tratamiento, recolección de
basura, electricidad, agua y servicios de alcantarillado, jardinería y
mantenimiento de la propiedad.
Persona usuaria: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma legítima los
servicios prestados por el operador de servicio por ley o por delegación.
Planta de Ósmosis: Una planta de ósmosis inversa es un sistema de
desalinización de agua que trabaja ejerciendo una cierta presión con una bomba
adecuada sobre una membrana o conjunto de membranas según el tamaño de la
planta.
Subcondominio: Proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la
subdivisión de una finca filial matriz.
Total de la Deuda: El monto correspondiente tanto a las
mensualidades de las personas propietarias que presenten dos o más meses de
atraso en el pago de la cuota de mantenimiento o condominal, así como a los
intereses moratorios resultado de ese atraso en el pago respectivo de dichas
mensualidades.
Artículo 4º—Derechos de la persona
usuaria. Los principales derechos de las
personas usuarias son los siguientes:
a. Recibir
los servicios en condiciones de prestación óptima.
b. Ser atendido oportunamente
y recibir respuestas de sus gestiones en los plazos establecidos por Ley.
c. Recibir comunicación
oportuna, sobre suspensiones de servicio y en caso necesario, sobre
abastecimiento alterno de agua potable.
d. Suscribir arreglos de pago.
e. Ejercer sus derechos.
f. Hacer uso y disposición
apropiada de los servicios.
Artículo 5º—Obligaciones
de la persona usuaria. Es responsabilidad de la persona usuaria:
a. Mantener en buenas condiciones de
funcionamiento, los sistemas e instalaciones internas.
b. Utilizar los servicios que
se le brindan para el uso exclusivo para el que fueron aprobados.
c. Cumplir
con los pagos puntuales referentes a las cuotas condominales de mantenimiento del Condominio, incluyendo el consumo del servicio de
agua, rubro individual para cada finca filial dependiendo de su propio consumo.
Artículo 6º—De la factibilidad de medición independiente para fincas filiales y zonas comunes en Condominios. La aprobación de la medición independiente para las fincas
filiales y zonas comunes dentro de un condominio requerirá de un análisis de
factibilidad técnica, operativa, comercial y legal por parte del prestador del
servicio público. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
en adelante AYA, autorizará la medición interna e independiente con fundamento
en los siguientes supuestos:
a) Para un Condominio Horizontal, de forma
independiente para cada finca filial y áreas comunes: Cuando los sistemas de
tuberías para la distribución de agua y la recolección de aguas residuales
internos estén conectados al sistema de acueducto y al sistema de saneamiento
de AYA o con su propia planta de tratamiento cuyos planos han sido aprobados
por AYA. Queda excluida esta posibilidad si el sistema de abastecimiento de
agua potable y/o saneamiento del Condominio, cuenta con tanques de
almacenamiento y/o estaciones de bombeo de agua potable o aguas residuales.
b) Para subcondominios, de
forma independiente para cada finca filial matriz y áreas comunes: Cuando
los sistemas de tuberías para la distribución de agua potable y la recolección
de aguas residuales estén conectados al sistema de abastecimiento de agua
potable y al sistema de saneamiento del prestador de servicio público o con su
propia planta de tratamiento cuyos planos han sido aprobados por AYA. En estos
casos la medición independiente se otorgará exclusivamente a favor de las
filiales o filiales matrices del Condominio Primario. Queda excluida esta
posibilidad si el sistema de abastecimiento de agua potable y/o saneamiento del
Condominio, cuenta con tanques de almacenamiento y/o estaciones de bombeo de
agua potable o aguas residuales.
c) Para
subcondominios con sistemas de tratamiento de aguas residuales mediante planta
de tratamiento general o plantas de tratamiento independientes para cada finca
filial matriz y áreas comunes: Cuando los sistemas de tuberías para la
distribución de agua potable del sistema de abastecimiento de agua potable
estén conectados al sistema de abastecimiento del prestador de servicio
público. En estos casos la medición independiente se otorgará exclusivamente a
favor de las filiales o filiales matrices del Condominio Primario. Queda
excluida esta posibilidad si el sistema de abastecimiento de agua potable del
Condominio cuenta con tanques de almacenamiento y/o estaciones de bombeo de
agua potable.
Se requerirá de la
aprobación de la Asamblea de condóminos conforme a la votación establecida en
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio para los siguientes casos:
Cuando requieran definir que la independización sea total o parcial para
modificar la medición, así como para gravar el condominio con las servidumbres
a favor del AYA por medio de las áreas comunes y otorgar el poder suficiente a
quien en su nombre las constituya.
Artículo 7º—De las causas para la
suspensión del servicio de agua. Se puede realizar un corte del servicio de
agua a aquellas personas condóminas que se encuentren en estado de morosidad,
entendido como dos o más meses de no pago de la cuota condominal.
Sin embargo, este procedimiento deberá
cumplir con ciertas especificaciones; haciendo valer y respetando así, los
derechos fundamentales de las personas. Otros motivos de suspensión:
a. Utilizar el agua para usos no autorizados.
b. Falta de pago de la cuota
condominal, cuota de gastos comunes o cuota de mantenimiento, la cual incluye
el consumo en el servicio de agua potable,
c. Por conexiones ilícitas o
no autorizadas.
d. Por conexión fraudulenta.
e. Por alterar o modificar sin
autorización los sistemas de medición.
Artículo 8º—Condiciones
a seguir para la suspensión del servicio de agua.
a. Notificar a la persona morosa por medio de un
documento que deberá incluir los siguientes datos:
- Importe o importes adeudados.
- Consecuencias del no pago.
- Procedimiento a efectuar.
- Plazos
para cumplir con el pago de los importes adeudados.
-Mencionar la posible fuente pública
(abastecimiento alterno de agua potable).
b. Que la medida de suspensión del servicio de
agua se encuentre de conformidad con este reglamento.
c. Se deberá realizar la
suspensión en un día hábil buscando afectar lo menos posible a las personas
morosas.
Artículo 9º—De
la instalación de la fuente pública.
a. Instalarse
de forma inmediata una vez se suspenda el servicio.
b. Ubicarse a una distancia
máxima de doscientos metros e incluso cruzando la calle, excepto cuando la
fuente abastezca un usuario discapacitado o adulto mayor, en cuyo caso debe
instalarse al frente del inmueble.
c. De
una misma fuente se pueden abastecer varias personas
morosas.
d. La instalación debe
realizarse de tal manera que evite la conexión de mangueras u otra conexión
ilícita.
e. Cuando exista una conexión
ilegal desde la fuente pública, la fuente se debe desconectar y se puede
trasladar su ubicación.
Artículo 10.—De
la reconexión del servicio.
a. Asegurarse de reconectar el servicio al día
hábil siguiente, después de que se produzca y se verifique el pago pendiente, o
bien cuando se suscriba un arreglo de pago y se realice el depósito de su
respectiva prima.
b. Una vez realizado el pago o
los pagos de quienes estuvieran morosos, la fuente pública de agua podrá ser
retirada sin previo aviso.
Artículo 11.—Arreglo de pago. La Administración podrá realizar
arreglos de pago a petición de la persona condómina interesada, de forma
presencial para la o las deudas que presente, siempre que se cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Presentación,
para su debida verificación, la cédula de identidad, de residencia o pasaporte
vigente, del propietario de la finca filial sujeta a desconexión del
servicio de agua. O en su defecto, de la persona que el propietario de la finca
filial en cuestión designe, junto con un poder especial autenticado por un
notario público.
b. Cancelación de prima del
arreglo de pago.
c. Suscribir y firmar en
conjunto con la Administración del Condominio el respectivo arreglo de pago.
d. El propietario de la finca
filial en cuestión se comprometerá a
continuar pagando las cuotas mensuales de mantenimiento al día, así como la
cuota acordada del arreglo de pago determinada por las condiciones del
artículo doce de este reglamento. La deuda cubierta por el arreglo de pago se
saldará únicamente con los pagos correspondientes al arreglo de pago y no con
los pagos de las cuotas condominales futuras.
Artículo 12.—Condiciones
del arreglo de pago. El arreglo de pago deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a. Se podrá solicitar arreglo de pago cuando el
importe adeudado sea mayor a un colón (¢1) y hasta un millón de colones (¢1 000
000).
b. Se debe cancelar la prima
detallada en el artículo trece de este reglamento.
c. El plazo máximo para cubrir
el total del arreglo de pago será escalonado, dependiendo del importe adeudado.
Para deudas de un colón (¢1) hasta quinientos
mil colones (¢500 000) el plazo máximo será de doce meses. Para deudas
de quinientos un mil colones (¢500 001) hasta un millón de colones (¢1 000 000)
el plazo máximo del arreglo de pago será de dieciocho meses.
d. La cuota mensual para el
arreglo de pago es fija durante el período pactado como plazo máximo, y se
calcula de la siguiente manera. Al total de la deuda, se le resta el importe de
la prima cancelada, y este nuevo importe se divide entre el total de meses
pactados como plazo máximo, siguiendo los parámetros del punto anterior. Este
resultado es el importe de la cuota mensual que se debe cancelar para cumplir
con el arreglo de pago durante la cantidad de meses pactadas como plazo máximo.
No obstante, si el deudor desease cancelar la totalidad del importe adeudado
antes de tiempo, puede hacerlo sin ninguna penalización.
e. La primera cuota mensual se
deberá cancelar un mes después de que se firme el arreglo de pago, siendo este
mes un período de gracia a favor del deudor.
f. Una vez que se firma el
arreglo de pago, no se cobrarán intereses adicionales sobre el importe de la
deuda que se cubre con dicho arreglo de pago.
g. La
Asamblea de Representantes, mediante asamblea extraordinaria podrá valorar, estudiar y aprobar
las solicitudes planteadas
por las personas morosas, en caso que su situación no se encuentre dentro de
los supuestos de los incisos a) y b) de este artículo. Únicamente la Asamblea
de Representantes por medio de acuerdo, podrá autorizar a la Administración a
celebrar arreglos de pago, fuera de las condiciones presentes en este artículo.
Artículo 13.—De la prima del arreglo de pago. Para todos los
casos, la prima que se debe cancelar para proceder con el arreglo de pago,
según el artículo once de este reglamento, será del veinte por ciento (20%) del
importe adeudado.
Artículo 14.—Del cobro judicial.
Administración llevará a cabo las gestiones judiciales, para la recuperación
efectiva de las deudas por los servicios brindados, de conformidad con el
ordenamiento jurídico. Cuando el usuario formalice un arreglo de pago o cancele
la totalidad de la suma adeudada, el abogado director deberá archivar el
expediente judicial.
Artículo 15.—La suspensión o reconexión del
servicio de agua sólo podrá realizarla la administración del condominio, y no podrá se efectuado por otras personas que no
se encuentren autorizadas para ello.
Rodrigo Gerardo Arce Jiménez, Representante Legal Condominio Horizontal
Residencial Margarita Número Uno de Fincas Filiales Primarias Individualizadas.—1 vez.—
( IN2023808538 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-252-2023.—Segovia Jiménez Alejandra María, R-207-2023, cédula identidad 801340727, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Magíster en
Artes Plásticas, Electrónicas y del Tiempo, Universidad de Los Andes, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de
2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023808026 ).
ORI-181-2023.—Arguedas Flatts Yendry Nairobi, R-144-2023, cédula de identidad: 701630704, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Ciencias, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023808063 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-269-2023.—Andara García Juan Antonio, R-221-2023, Residente
Permanente Libre Condición: 186201911115, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023808481 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-270-2023.—Tenorio Rojas David, R-230-2023, cédula identidad 800710982, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Investigación y Docencia, Universidad
Americana de Europa, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 setiembre
de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge,
Jefe.—( IN2023808735 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sandra Leticia Mora Venegas, costarricense, cédula de identidad 701170539, ha solicitado el reconocimiento y
equiparación del diploma Máster Universitario en Derecho de Familia, obtenido
en la Universidad Internacional de La Rioja, de España.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2023808441 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Felipe Ignacio Jiménez Salazar, chileno, número de pasaporte D17575507, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma Licenciado en Administración Superior de Seguridad Pública, obtenido
en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2023808665 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jonathan
Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le
notifica la resolución de las 15:20 del 30 de agosto del 2023 en la cual se
dicta Medida de Protección a favor de las personas menores de edad SSB y ASB. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457208.—( IN2023807549 ).
A la señora
Matilia Abrego Serrano, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 29
de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.A.S.
Se le confiere audiencia a la señora
Matilia Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00060-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes,
Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457210.—( IN2023807553 ).
A Iván Aurelio Torres
Montiel, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas
del diecisiete de agosto del año en curso, en la que se ordena: ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00165-2023.—Oficina
Local de Grecia, 31 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457212.—( IN2023807555 ).
Al señor Michael Ramírez Madriz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis
horas del diez de agosto del dos mil veintitrés donde se ordena medida de
abrigo provisional a favor de la PME K.A.R.S. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
expediente administrativo OLC-00524-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457214.—(
IN2023807556 ).
A: Santos Isabel
Varela Moreno, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas veinte minutos del
veintidós de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la
señora, Cecilia Reyes Núñez en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad apellidos Varela Reyes, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis
meses, la cual vence el día 22 de enero del año 2024. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00354-2021.—Grecia
31 de agosto del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457215.—(
IN2023807557 ).
Al señor Fabio
Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 112260455, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas
diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, resolución de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad F.D.J.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00110-2023. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco
Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos
plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María
Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457225.—( IN2023807569 ).
Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por
resolución de las trece horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del
año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala modificó la medida de
protección de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de
las personas menores de edad G.A.P.G y S. A.P.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457245.—( IN2023807585 ).
A Yurguen Alberto Rodríguez
Porras, cédula de identidad número: 701830789, Robin
Stayce Espinoza López, cédula 206410779, Esteban Jesús Cordero Sequeira,
cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las once
horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés se
resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez respecto al
archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos
para poder localizar y abordar la situación de las personas menores de edad,
debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga
datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y
abordaje. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
457246.—( IN2023807586 ).
A Claudia Regina Pavón
Mercado, de nacionalidad nicaragüense,
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad K.R.D.P. Se le comunica la resolución administrativa de las
dieciséis horas del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00009-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457332.—( IN2023807656 ).
Al señor Hugo
Alexander Lezcano Luna, portador de la cédula de identidad número 602670013,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 07:40 horas
del 31/08/2023, resolución de guarda protectora y archivo del proceso especial
de protección. A favor de la persona menor de edad. S.J.L.C. Se le confiere
audiencia al señor Hugo Alexander Lezcano Luna por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Podrá referirse al proceso de forma escrita o verbal y no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además, que debe señalar
lugar o medio donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o
cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente
OLCO-00196-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457330.—( IN2023807657 ).
Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por
resolución de las once horas cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto
del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala elevó recurso de
apelación interpuesto contra la medida de abrigo temporal en beneficio de las
personas menores de edad G. A. P. G. y S. A. P. G.. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457328.—(
IN2023807658 ).
Al Sr. José Ángel García Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, número de
identificación desconocido, 41 años de edad, ocupación: mantenimiento, demás
calidades desconocidas, en su condición de progenitora de J.Y.G.V., su hija. Se
le comunica la resolución: de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2023,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el inicio Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida provisional de
cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del
31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del 2024 y pudiendo ser modificada
en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a
las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas.
Expediente administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457326.—( IN2023807659 ).
A la Sra. Yasmina Elizabeth Valdivia Sánchez, de nacionalidad
nicaragüense, número de identificación desconocido, 40 años de edad, ocupación:
limpieza, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de
J.Y.G.V. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas, del 25 de
agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el
inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida
provisional de cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige
a partir del día 31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del año 20124 y
pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable
judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457324.—( IN2023807660
).
A la señora
Rebeca Elizabeth Marín Stiward, cédula de identidad 113510222, con último domicilio en
Fundación OFIR, sin más datos de localización se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 07:30 del 03/08/2023, a favor de la persona menor
de edad J.S.M.S que inicia proceso especial de protección con medida de cuido
provisional, otorgándole la representación legal a la abuela materna. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente OLC-00630-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457323.—( IN2023807661 ).
Al señor Yasser
Manuel González, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que mediante
la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve Archivar en el área legal la
presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las
personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado
de Familia de Cartago, siendo que también medio acuerdo para la ubicación de
las personas menores de edad con su abuela materna. OLLU-00026- 2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva.
Representante Legal.—.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457322.—( IN2023807662
).
Al señor Carlos Francisco Ampie Gutiérrez, quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y
seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las pme D. F. A. T. y
A. B. A. T.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Francisco Ampie
Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457386.—( IN2023807692 ).
A la señora
Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y seis minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
medidas de Cuido Provisional a favor de las PME D.F.A.T Y A.B.A.T Se le
confiere audiencia a la señor Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457385.—( IN2023807693 ).
Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y seis minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés la cual otorga el
modificar el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad B.A.L.M.; D.A.A.M. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLAZ-00341-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457387.—(
IN2023807725 ).
Al señor Marco
Antonio Granados Acuña, se le comunica que por resolución, dictada por la
Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las
once horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés
la cual es una Resolución Administrativa de Convocatoria Audiencia
Administrativa en donde se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de
conformidad al decreto ejecutivo Numero 41902-MP-MNA y la Reglamentación de los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia Publicada en el
Alcance número 185 de La Gaceta 154, del 19 de agosto del 2019, tal y
como se cita en el Voto de la Sala Constitucional 2019017967 para el día 8 de setiembre del 2023 a las 09:00 horas en
la Oficina Local de Desamparados; todo lo anterior en beneficio de la persona
menor de edad M.G.M. No se omite indicar que la Oficina Local, se encuentra
ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLD-00430-2018.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457480.—( IN2023807797 ).
Al señor: José Julián López Flores, mayor soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 603320943, domicilio desconocido. Se
le comunica las resoluciones administrativas de las
quince horas once minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad:
J.J.L.F. Se le confiere audiencia al señor: José Julián López Flores por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457483.—( IN2023807800 ).
Al señor señora
Esteban Brenes Barquero, se le comunica la resolución de este despacho de las
quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, que inició el
proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a
favor de la persona menor de edad NEGL. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
OLL-00557-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457507.—( IN2023807825 ).
Al señor Juan Alexis Álvarez Soza, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se
le confiere audiencia al señor Juan Alexis Álvarez Soza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457508.—( IN2023807829 ).
A la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y
cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se le confiere
audiencia a la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O .C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457512.—( IN2023807831
).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al
señor Pedro Javier Artola Cuadra a favor de la persona menor de edad
Y.V.A.M.J.F.A.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho
corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la
Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta
Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y
Privada que se realizará en esta Oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes
antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse
acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
Atención Integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N°
OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457547.—( IN2023807862 ).
A la señora Catalina García Vargas, sin datos, Nacionalidad
Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 01 de
setiembre del 2023 mediante la cual se otorga medida de abrigo de la persona
menor de edad SJAG. Y la resolución de las 10:00 horas del 01 de setiembre del
2023, mediante la cual se otorga audiencia a las partes. Se le confiere audiencia a la señora Catalina García
Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente
N° OLVCM-00303-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457567.—(
IN2023807876 ).
Marvin Barrera
Barrera, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad I.B.C, hijo de Graciela de
Los Ángeles Cárdenas Barboza, portadora de la cédula de identidad número:
1-1184-0964, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de
agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio
de Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional hasta la
celebración de la audiencia señalada para el día 28 de setiembre del presente año a las nueve horas. Se
le previene al señor Barrera Barrera, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00048-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457566.—( IN2023807877 ).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 21 de agosto del 2023
donde se recomienda medida de orientación apoyo y seguimiento al señor Carlos
Luis Castro Vernaza a favor de la persona menor de edad. I.G.C.A C.S.C.A Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019,
se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta
oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las
partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N°
OLA-00358-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 457564.—( IN2023807880 ).
Se comunica a Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLHT-00186-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de
2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457587.—( IN2023807901 ).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al
señor Richard Sánchez Vargas, a favor de la persona menor de edad E.J.S.M. Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y
139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N°
154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y
Privada que se realizará en esta oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes
antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse
acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
atención integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457558.—( IN2023807907 ).
Se pone en
conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al
señor Leonel Antonio Cuadra a favor de la persona menor de edad J.S.C.M. Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019,
se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta
oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las
partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben
presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de
Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457549.—(
IN2023807908 ).
A los señores: Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula:
10825, y Glendon Eli Céspedes Villegas, mayor, costarricense, cédula:
602800223, ambos de estado civil, de oficio y de domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional
cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad T.D.S.G.,
G.D.C.G., y R.D.G.R., por el plazo de un mes que rige a partir del veinticuatro
de agosto al veinticuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada
en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas del día cinco de setiembre del
dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que
consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2018.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457706.—( IN2023807957 ).
A Luis Antonio Aguilar, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de L.F.A.L. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las
dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés de la persona
menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución.
La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación,
así: en el hogar recurso familiar de su hermana y su cuñado la señora Ericka
Vanessa Aguilar López, y su pareja Josué Alberto Salazar Chacón. II.—La
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses contados a partir del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés y
con fecha de vencimiento dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia
Agustina López que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. V.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia Agustina López, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se están brindando presencialmente los días miércoles
de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de
talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo
completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor
de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
dos días a la semana por el lapso de dos horas, y en común acuerdo con la parte
cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se
presenten bajo los efectos de licor. Dicha interrelación se realizará siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza
la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha
interrelación deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.—Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida
de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja
Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir
estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva,
resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de
derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes.
X.—Medida de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los
comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la profesional de
seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le
indicarán: -Martes 31 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de enero
del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00060-2020.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal Oficina Local de La Unión.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457707.—(
IN2023807958 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula
de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las trece horas veintisiete minutos del uno de
setiembre del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada, las
trece horas del día once de setiembre del dos mil veintitrés en la Oficina
Local de Quepos del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo para ser escuchadas y se les
hace saber que pueden aportar pruebas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457703.—(
IN2023807971 ).
Se comunica a: Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLHT-00186-2020—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de 2023—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457702.—( IN2023808013 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Yajaira Paola Zúñiga Gutierrez. Se le comunica la resolución de las once horas
del primero de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme J.P.Z. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00952-2023. Se le confiere audiencia la señora Yajaira Paola Zúñiga
Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457704.—( IN2023808015 ).
A Víctor Benítez
Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre
del año en curso, en la que se ordena: I.- Dar inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora,
Maricruz Martínez Urbina, en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad de apellidos Benítez Martínez y Jarquín Martínez, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Maricruz Martínez
Urbina, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física,
psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad. IV- Se le
ordena a la señora, Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-
Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Maricruz
Martínez Urbina dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas
menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de
arias INVU N° 3, contiguo a la procesadora de pollos Don José, entrando en
finca los Chacón, segunda casa al fondo a mano izquierda. Teléfono 7060-4681 /
6016-9785. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de
cuatro meses, la cual vence el día 04 de enero del año 2024. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00184-2023.—Grecia,
04 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457994.—( IN2023808177
).
A la señora
Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 31 de agosto del año 2023, dictada
por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica medida de abrigo
temporal y se eleva recurso de apelación en favor de la persona menor de edad
C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora
Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457936.—( IN2023808178 ).
A la señora
Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME D.A.O.E Se le confiere
audiencia a la señora Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00240-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457932.—( IN2023808180 ).
Al señor: Fabián
Alberto Agüero Díaz, mayor, divorciado, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres nueve
nueve-cero cinco uno cinco, se le comunica que mediante resolución
administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio de dos mil
veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección a favor de su hija
J.S.A.O., se puso en conocimiento informe social de investigación preliminar y
se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLAG-00059-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457930.—( IN2023808182 ).
A la señora:
Pablo Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 112330686, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés, y la resolución administrativa de las once horas con treinta y
cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido
provisional y audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores
de edad H.J.C.M. y K.J.A.M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular
250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número
de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00114-2016.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457997.—(
IN2023808190 ).
A: José Felipe
Bolaños Bolaños y José Pablo Aguilar Méndez, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas treinta minutos del
cuatro de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la
señora: Wendy María Porras Rojas, en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad de apellidos: Bolaños Porras, Porras Rojas y Aguilar Porras,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora: Wendy
María Porras Rojas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no
agredir física, psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad.
IV.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le
ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, asistir al Instituto Nacional de
Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan
protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas
participar del proceso grupal que se va a impartir y que está dirigido a
progenitores de procesos de medidas de protección de orientación, apoyo y
seguimiento. El cual va a ser fiscalizado por esta oficina local. VII.—La
presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence
el 4 de febrero del 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLPUN-00248-2019.—Grecia, 04 de setiembre del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457999.—( IN2023808193 ).
A la señora Hassel Gabriel Peña cédula de residencia número
155817479217, sin más datos de localización se le comunica la resolución
administrativa dictada las 11:30 del 31/08/2023, a favor de la persona menor de
edad E.G.S.V.P. y K.S.V.P., que inicia proceso especial de protección con
medida de cuido provisional, otorgándole la representación legal al tío
materno. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00014-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458000.—( IN2023808243 ).
Al señor Leonel
Alberto Cerdas Arce, cédula de identidad número 303750468, se le comunica la resolución de
las 18:05 horas del 28 de agosto del año 2023, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad
en favor de la persona menor de edad M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor
Leonel Alberto Cerdas Arce, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458001.—( IN2023808245
).
Se comunica a los
señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la
resolución de las once horas con quince minutos del cuatro de setiembre de dos
mil veintitrés, en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la
Resolución de Convocatoria de Audiencia a las Partes, Expediente
OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 458002.—( IN2023808247 ).
A la señora
Blanca del Socorro Gaitán Ríos quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de las PME A.J.A.G. Se le confiere audiencia a la
señora Blanca del Socorro Gaitán Ríos, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00243-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458005.—(
IN2023808248 ).
Al señor Arlen
Manuel Arroliga García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de las PME A.J.A.G Se
le confiere audiencia al señor Arlen Manuel Arroliga García, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00243-2023.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458010.—( IN2023808250 ).
Al señor, Juan
Ramón Mayorga Morales, cédula Nº 600981351, en calidad de progenitor de
la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. se le comunica la resolución de quince
horas con cincuenta minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés,
dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de
cuido provisional de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. Se le concede
audiencia a las partes para que se refieran a la Investigación Preliminar de
fecha del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, realizado por el Licda.
Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458013.—( IN2023808251 ).
Al señor Eliécer
Alejandro Morales Peralta, cédula de identidad 702020164, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 11:45 horas del 04/09/2023 donde se procede a
prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de la persona
menor de edad J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta por cinco
(5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458015.—( IN2023808253 ).
Paul Edward
Cárdenas, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona
menor de edad C.C.R, hijo de Hazel Magaly Rodríguez Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad número: 1-0920-0504, vecina de San José, Acosta. Se le
comunica la resolución administrativa de las cero horas con quince minutos del
día tres de agosto del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata del
PANI, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional por
un mes en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad indicada. Se
le notifica asimismo la resolución administrativa de las doce horas del día
cuatro de setiembre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa
ordenó rectificar el proceso, señala audiencia y amplía la medida cautelar
provisionalísima de Cuido Provisional ordenada hasta la celebración de la
audiencia el día seis de setiembre del año en curso. Se le previene al señor Cárdenas,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N.º OLAS-00253-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458019.—(
IN2023808255 ).
A Guillermo Rojas
González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad R.D.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458262.—(
IN2023808443 ).
A el señor Pedro
Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de abrigo
temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 458263.—( IN2023808444 ).
A la señora: Cecilia Del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula. 205710572,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las diez horas veintitrés minutos del cinco de setiembre del dos
mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la Oficina Local de
Quepos, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de
futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458265.—( IN2023808453 ).
Al señor Yelson
Salvador Montano Araya quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas.
Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia al señor
Yelson Salvador Montano Araya, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458267.—( IN2023808456 ).
A la señora Mayra
Ivett Bermudes Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de
Cuido Provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia a la
señora Mayra Ivett Bermudes Ríos, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458270.—( IN2023808465 ).
Al señor: Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad N°
603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del
05/09/2023, donde se procede a prorrogar la Medida de
Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: Y.Y.H.O.
Se le confiere audiencia al señor Luis
Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00260-2018.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458273.—( IN2023808466 ).
A la señora Karla María Villegas Aguilera quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME J.F.M.V. Se
le confiere audiencia a la señora Karla María Villegas Aguilera, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00648-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
458360.—( IN2023808501 ).
A Guillermo Rojas González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad R. D. R. M.. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente N°
OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458276.—( IN2023808516 ).
Se le comunica al
señor. Carlos Humberto Gómez Guadamuz, de nacionalidad costarricense, las resoluciones de las
quince horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés y doce
horas seis minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisionalísima a favor de la persona menor de edad: L.E.G.G y
resolución donde se amplía el plazo estipulado en la primera resolución siendo
ha existido imposibilidad para localizar al progenitor. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458352.—( IN2023808523 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Yelson
Salvador Montano Araya, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas.
Se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de la PME J.F.M.V. Se le confiere audiencia al señor
Yelson Salvador Montano Araya, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente administrativo OLCH-00648-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458353.—( IN2023808524 ).
A la señora Luz Esther Florez Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cinco de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de
la PME Y.R.F. Se le confiere audiencia a la señora Luz Esther Florez Pérez, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00250-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
458372.—( IN2023808526 ).
A los señores
Karina Camila Pérez Jaime, y Paublo José Díaz Téllez, indocumentados, se les
comunica proceso: diligencias no contenciosas de depósito judicial a favor
de la persona menor de edad N. S. D. P. Se le confiere audiencia a los señores
Karina Camila Pérez Jaime y Paublo José Díaz Téllez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00038-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458401.—( IN2023808535 ).
A: Marco Vinicio Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas
treinta minutos del cinco de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve:
I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se
le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad de apellidos Bonilla López, que debe
someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la
señora, Karla Gabriela López Valladares, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el
cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena
no agredir física, psicológica y emocionalmente a su hija menor de edad. IV.—Se
le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se
le ordena a la señora Karla Gabriela López Valladares participar del proceso
grupal que se va a impartir y que está dirigido a progenitores de procesos de
medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento. El cual va a ser
fiscalizado por esta oficina local. VI.—Se le ordena a la señora, Karla
Gabriela López Valladares asistir y participar junto con su hija Danascha
Gabriela Bonilla López en el proceso atencional de esta Oficina Local “Proyecto
Cuidémonos”. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de
cuatro meses, la cual vence el día 05 de enero del año 2024. VIII.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00144-2020.—Grecia, 05 de setiembre del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458442.—(
IN2023808564 ).
A kelvin Orlando
Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que
mediante la resolución PE-PEP- 0325-2023 de las trece horas veinticinco minutos
del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, la Presidencia Ejecutiva
resuelve: primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por
la progenitora Natalia Ulate Barrantes en contra de la resolución de las
catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés dictada por la
Representante Legal de la Oficina Local de la Unión. segundo: Deberá la Oficina
Local de la Unión continuar con el seguimiento al grupo familiar, en pro al
interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese. Expediente Nº
OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458450.—( IN2023808570 ).
Al señor Juan
Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno
cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución
administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil veintitrés,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hijo E.Y.CH.A., se
puso en conocimiento Informe de Investigación Preliminar y se solicitó fase
diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud N° 458452.—( IN2023808572 ).
Al señor Raúl
Alberto Barboza Reyes, costarricense, cédula 111000667, vecino de Limón,
Pococí, San Bosco, se le comunica las resoluciones de las siete horas del
primero de setiembre del dos mil veintitrés y diez horas cuarenta y seis
minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el
Patronato Nacional de la Infancia, modifica medidas de Proceso Especial de
Protección mediante resolución administrativa y dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad R.A.B.A, se le confiere
audiencia al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, por tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y
horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la
estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente
OLPO-00205-2021.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
458455.—( IN2023808575 ).
A Angelica
Herrera Peñaranda se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del veintiocho de agosto
de dos mil veintitrés, en la que se ordena cambio de alternativa de protección
de persona menor de edad E J H P: Se advierte a los interesados que en contra
de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados
desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este
procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján,
en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado.
Expediente N° OLSCA-00265-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra
Solís Lara, Abogada.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458468.—( IN2023808582 ).
A Angelica Herrera Peñaranda se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las once horas del once de agosto de dos
mil veintitrés, en la que se ordena reubicación de persona menor de edad E J H
P en una alternativa de protección: Se advierte a los interesados que en contra
de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados
desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este
procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján,
en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado.
Expediente número OLSCA-00265-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra
Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458472.—(
IN2023808589 ).
Se comunica al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre de del
dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V.,
R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Gamaliel Pérez
Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al
Norte de Coopeguanacaste, expediente OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya,
miércoles 06 de setiembre del 2023.—Lic.
Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director
de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458497.—( IN2023808599 ).
Se comunica al señor Edgar Francisco Gómez Obando, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre del dos
mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V.,
P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 06 de setiembre del
2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458498.—(
IN2023808600 ).
Al señor José
Ismael Meléndez Chavarría se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés
donde se ordena mantener en firme medida de cuido a favor de las PME I.A.M.G. y
E.A.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 458501.—( IN2023808602 ).
A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz,
mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas
veintiséis minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se mantiene
la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de
edad K.S.L., y Y.S.L., por plazo de seis meses, rige del día once de agosto del
dos mil veintitrés al día once de febrero del dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202 .—Solicitud N° 458503.—( IN2023808603 ).
A la señora
Nambia del Cramen Bonilla Araujo, se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las once horas del seis de setiembre del dos mil
veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de abrigo a favor de la PME
R.A.L.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 458505.—( IN2023808604 ).
A Rosa Angelina Lumbi Dolmus, de nacionalidad nicaragüense, con calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.E.L. Se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas del día seis de
setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además
que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00244-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
458509.—( IN2023808608 ).
Al señor: Eliecer Apolinar Orozco López, se le comunica la resolución de las once
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de la pme D.O.M. Dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00977-2023. Se le confiere audiencia al
señor: Eliecer Apolinar Orozco López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458717.—( IN2023808745 ).
Se comunica al
señor Johandry Del Jesús Centeno Hernández, la resolución de las ocho horas con
treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés en relación a la
PME S.L.C.S., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de
Protección, Expediente OLVCM-00336-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202 .—Solicitud N° 458720.—(
IN2023808748 ).
A la señora
Mónica Priscila Aguilar Morales, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 304830884. Se le comunica la resolución de las 15:30 horas del
día 24 de mayo del año 2023, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza
y educación en ejercicio exclusivo del progenitor de manera temporal de la
persona menor de edad M. H. A. Se le confiere audiencia a la señora Mónica
Priscila Aguilar Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por
Menos. OLTU-00129-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458722.—( IN2023808750 ).
Sesión Ordinaria
programada para el martes 12 (doce), a fin de que sea celebrada el día jueves
14 (catorce) de setiembre de 2023, en el quiosco del Parque Central de San
José, a las 16:45 p.m.
Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión
ordinaria N° 174, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 05 de setiembre del año Dos mil veintitrés, que
a la letra dice:
Resultando:
1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35,
36 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10),
debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.
2º—Que en referencia a las celebraciones
por los 202 años de vida independiente en el país, el próximo jueves 14 de
setiembre de 2023 se dispone la recepción de la Antorcha en el Parque Central,
dado lo cual se realizará una Sesión Solemne en esa fecha.
3º—Que en razón de lo anterior, mediante
Acuerdo 1 de Sesión Ordinaria 172 del 22 de agosto de 2023, el Concejo
Municipal procedió al cambio en la Sesión Ordinaria del martes 12 de Setiembre,
para la fecha indicada.
Considerando:
1º—Que según el
artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este
Concejo, tal sesión debe ser declarada Solemne por la importante celebración
que reviste.
2º—Que según lo señalado, se dispuso tal
Sesión para el jueves 14, a las 17 (diecisiete) horas en el quiosco del Parque
Central de San José, debiendo variar dicha hora de inicio para las 16:45 p.m.
(dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos), en razón de los protocolos que
deberán realizarse a la espera de la llegada de la Antorcha. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Que con base en
los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, además de modificarse
el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 12 (doce), a fin de que
sea celebrada el día jueves 14 (catorce) de setiembre de 2023 con motivo de la
recepción de la Antorcha de la Libertad en celebración de los 202 años de vida
independiente en Costa Rica, se modifica la hora dispuesta según Acuerdo 1 de
Sesión Ordinaria 172 del 22 de agosto de 2023.
2º—Que tal Sesión, declarada Solemne por la
importancia que reviste la celebración, se realizará en el quiosco del Parque
Central de San José, a las 16:45 p.m. (dieciséis horas con cuarenta y cinco
minutos).
3º—Que se
autoriza a la administración el egreso correspondiente
a fin de alquilar el mobiliario (sillas, tarima, etc.) y los toldos necesarios
para tal ocasión.
San José, 06 de setiembre, 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 458559.—(
IN2023808640 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Resolución N° 010-2023
Considerando:
I.—Que mediante
Resolución 01-2020, emitida el cuatro de mayo de dos mil veinte, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 118, del 22 de mayo de 2020, se delegan
las siguientes funciones en la señora Irene Campos Jiménez, Primera
Vicealcaldesa:
“1) En representación de la Alcaldía, la señora Campos Jiménez, tendrá a su cargo la
coordinación, supervisión, seguimiento y atención del trabajo que realicen las
diversas dependencias municipales del Área Social, para el cumplimiento de los objetivos contenidos
en Plan de Gobierno Municipal, con el propósito de lograr la equidad, la
solidaridad y el desarrollo de la educación y la capacitación técnica, la
promoción del empleo y la autonomía económica, el desarrollo social y familiar,
el fortalecimiento y ampliación de servicios sociales dirigidos a niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores, el fomento y fortalecimiento
del arte, deporte y la cultura comunal, la dignificación, recuperación e
inserción social para personas en situación de Indigencia, incluyendo la atención
de asuntos que presenten las Asociaciones de Desarrollo del Cantón, entre
otros.
2) De igual forma, el Despacho
del Alcalde de Goicoechea, coordinará con la Primera Vice alcaldía la
supervisión del trabajo y las acciones técnicas que se deriven, de los acuerdos emitidos en las Sesiones del Concejo Social
de Goicoechea, para su ejecución, seguimiento y
evaluación correspondiente, tanto al interior de la Municipalidad como a
nivel Interinstitucional.
3) La Primera Vicealcaldesa de
Goicoechea, además de las funciones anteriores, asumirá las responsabilidades
de representación internas y extremas que el suscrito Alcalde Municipal le
designe.
4) Delegar
en la señora Campos Jiménez, la tramitación y suscripción de las acciones de
personal provenientes del Departamento de Recursos Humanos, referidas a
vacaciones, anualidades, recargos de funciones, licencias, incapacidades, así
como las que se originan en la aplicación de la Legislación Laboral o de la
Convención Colectiva de Trabajo, quedando siempre bajo competencia del suscrito
delegante, las que se refieren a nombramientos, despidos, permisos con y sin
goce de salario, ascensos, reasignaciones y sanciones disciplinarias.
5) Delegar en la señora Campos
Jiménez, la firma de las Cajas Chicas que se emitan en la Municipalidad, bajo
el procedimiento establecido y a la luz del Reglamento que rige la materia. “
(sic)
ll.—Que mediante
Resolución 02-2020, emitida el día cinco de mayo del año dos mil veinte,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 118, del 22 de mayo de 2020,
se delega la siguiente función en la señora Irene Campos Jiménez, Primera
Vicealcaldesa:
“1) En representación de la Alcaldía, la señora Campos Jiménez, tendrá a su
cargo la suscripción de los certificados de patente comercial y los
certificados para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, que emita el
Departamento de Cobro Licencias y Patentes, conforme a la normativa vigente.”
(sic)
III.—Que mediante
Resolución 11-2022, emitida el día diecisiete de octubre del año dos mil
veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 01 de
noviembre de 2022, se amplía la delegación de funciones en la señora Irene
Campos Jiménez, Primera Vicealcaldesa, para ejecución de lo dispuesto en el
artículo 5° del Reglamento para Solicitud y Recepción de donaciones, en
Representación de la Alcaldía Municipal:
“Ampliar la
delegación de funciones contenida en la Resolución 01-2020 y 02-2020, a la
señora Irene Campos Jiménez, cédula
1-0558-0113, Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, conforme lo
establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a la ejecución de lo
dispuesto en el artículo 5° del Reglamento para
solicitud y recepción de donaciones, en representación de la Alcaldía
Municipal, debiendo valorar y resolver sobre los proyectos que se presenten por
titulares subordinados de alto nivel de la Municipalidad, para requerir
donación de bienes consumibles o suministros en especie, así como, firmar las
resoluciones y solicitudes que puedan emitirse para tal fin.
Lo anterior
implica dar el seguimiento debido de la solicitud autorizada, detallando
claramente, desde un inicio, los suministros por requerir, finalidad de la
actividad donde se utilizarán, fecha de la actividad y población meta
debidamente cuantificada, centro de almacenamiento, selección de personas
beneficiarias y forma de distribución de los suministros, asumiendo el sistema
de control interno debido para corroborar lo planteado, la presentación de
informe sobre lo actuado con los debidos documentos de respaldo de cada
donación que se recibe, para presentar informe al final de la actividad ante la
Alcaldía Municipal, para elevarse a conocimiento del Concejo Municipal. “ (sic)
Por tanto;
Se resuelve dejar sin efecto las Resoluciones de delegación
de funciones citadas en los considerandos l, ll y III, en razón de modificación
estructural en la Alcaldía Municipal, retrotrayendo las funciones descritas
anteriormente a la competencia de la figura del Alcalde Municipal.
Rige a partir del
día treinta de setiembre de dos mil veintitrés.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para lo pertinente.
Se emite la presente Resolución en la
Ciudad de Guadalupe, Cantón Goicoechea, a las once horas del día cinco de
setiembre de dos mil veintitrés.
Lic. Rafael Ángel Vargas Brenes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2023808772 ).
UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Proyecto Mata Palo BP Limitada, cédula jurídica 3-102-8858444, representada por Allen Tobias Barr
Valle, cédula de identidad
número 118920745, mayor, estudiante, vecino de Escazú, San José, con base en la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide 12487 m², de conformidad con el plano de catastro
6-3020-2023 aportado, para dedicarlo a Uso de Área Planificada para el
Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad con el Plan Regulador Vigente. Sus
linderos son: norte: calle pública;
sur: calle pública-zona pública; este: calle pública; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del
Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la
parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de
dos copias y ser presentadas a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse
debidamente.
Quepos, 28 de
agosto del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—(
IN2023808739 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa
a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la
Asamblea General Ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio,
el día sábado 11 de noviembre del 2023, a las doce horas, a fin de conocer los
siguientes temas:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Fiscal.
3. Mociones conforme a la normativa interna.
4. Aprobación de la liquidación del presupuesto
del año 2022.
5. Lectura y aprobación del presupuesto para el
año 2024.
6. Modificar el acuerdo de Asamblea sobre venta
de lotes, 2008-AG-01-004, modificado mediante acuerdo 2015-AG-003.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum
de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que
estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Lic. Álvaro Sánchez González,
Presidente.—MSc. Olman Ulate Calderón, Secretario.—( IN2023806852 ). 2 v. 2.
ACCIONISTAS DE GRUPO J&J DE GUÁCIMO S. A.
Segunda convocatoria asamblea general extraordinaria de accionistas de
Grupo J&J de Guácimo S. A. Por este medio se convoca por segunda vez a
todos los accionistas de la sociedad denominada Grupo J&J de Guácimo
Sociedad Anónima, cédula
y personería jurídica 3-101-148947, domiciliada en Limón, Guácimo, cien metros
al sur de la Clínica del Seguro Social, para participar en la asamblea general
extraordinaria número catorce, la cual será realizada en su domicilio social a
las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil veintitrés, y dará
inicio una hora después de la convocatoria. Confirmar asistencia por correo
electrónico a bufetevalerioc@hotmail.com. La asamblea se llevará a cabo con la
asistencia de los accionistas presentes conforme al artículo 171 del Código de
Comercio.—Guácimo seis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mitchell
Valerio Crawford, Secretario y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023808725 ).
DREAMS AND CHALLENGE NETWORK S. A.
Convocatoria
asamblea de socios Dreams and Challenge Network S. A. Se convoca para el día
Mierc. 13 de setiembre 2023 a todos los socios de nuestra representada.
Tema:
Elección de Directiva.
Lugar: En nuestras oficinas.
Jorge Luis Benjamín Romero Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2023808728 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR
DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Se convoca los
asociados de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica
3-002-106363 a la Asamblea General Ordinaria
a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2023, en el Domicilio San Miguel de
Santo Domingo de Heredia, Asuntos a-) Nombramiento de Junta Directiva y de
Fiscal, b-) Conocer y Aprobar informe
anual de labores de la Junta Directiva.—José Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—( IN2023808738 ).
COLEGIO DE
PERIODISTAS Y PROFESIONALES
EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
COLECTIVA
DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva y el Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de
Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa
Rica convocan a sus colegiados activos a la Asamblea General Extraordinaria que
se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos,
avenida cuatro, a las dieciocho y treinta horas del martes 03 de octubre del
año dos mil veintitrés en primera convocatoria, para conocer la siguiente
agenda:
1. Apertura de la Asamblea General
Extraordinaria.
2. Votaciones para elegir los
puestos de Tesorería y Vocalía 1 de la Junta Directiva, cuyo nombramiento irá
del 04 de octubre del dos mil veintitrés al treinta y uno de diciembre del dos
mil veinticuatro.
3. Cierre de la Asamblea
General Extraordinaria.
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se
completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General
Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es
decir a las diecinueve horas, con cualquier número de miembros
presentes. Yanancy Noguera Calderón, presidenta de Junta Directiva, Juan Pablo
Estrada Gómez, secretario de Junta Directiva, Christian Laidley Bermúdez,
presidente del TEI y Kattia Zamora Jiménez, secretaria del TEI.
Firma responsable
Maritza Hernández
Jiménez, cédula identidad: 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2023808844 ).
CONDOMINIO ASTURIAS
Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios
del Condominio Asturias, Pavas San José, cédula jurídica N° 3-109-116897, a
realizarse el día 30 de setiembre del 2023, a las trece horas primera
convocatoria y a las catorce horas en segunda y última convocatoria, en el
Salón Multiuso del Condominio Asturias
Orden del día
l) Control y comprobación del quórum.
2) Nombramiento
del presidente y secretario de la asamblea.
3) Entrega
de todos los documentos propiedad del Condominio Asturias, legales, administrativos y de tesorería
por parte de la señora Nuria Quirós Arce, incluyendo saldo en Banco y
saldo en efectivo al 30 de setiembre 2023, así como pendientes de pago, en
forma escrita para asambleístas y propietarios en general
4) Nombramiento
de junta directiva, fiscal, suplentes y administrativos.
5) Revisión y Fijación de la
Cuota Mensual del mantenimiento y reconocimiento económico al administrador (a)
del Condominio.
6) Asuntos varios
Mociones:
✓ Protocolización de asamblea
✓ Trámites Banco Nacional, cuenta mancomunada
✓ Nombrar comité de estudio de tesorería
✓ Otras posibles mociones
Benedicta Cabalceta G. Propietaria casa N° 15.—
1 vez.—( IN2023808918 ).
TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA S.A.
La firma Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos
Cincuenta S.A, convoca a reunión extraordinaria de socios que se llevará a cabo a las trece horas en primer llamado y a las catorce horas en segundo llamado, el
día veinticinco de septiembre del dos mil veintitrés, en el domicilio social.—Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Presidente.—1
vez.—( IN2023808982 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DESARROLLOS MORANO S.A
Desarrollos Morano
S.A, cédula jurídica 3-101-108007, realiza la reposición por extravío de los
libros de actas de asamblea de socios N° 1, actas junta directiva N°1, Registro
de Accionistas N°1, Diario N°1, Mayor N°1 e Inventarios y Balances N°1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Rita Calvo González, en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol,
oficina N°3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lidiana Rímolo
Napolitano, Presidenta.—( IN2023808001 ).
HARAS SAN BLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Fernando Antonio Monge Roldan, en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Haras San
Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357717, hago consta que mi
representada presentará al
Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros número
uno tanto de accionistas como de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de
extravío. Cartago, primero de setiembre de dos mil veintitrés. Para objeciones
u oposiciones se señala esta notaría.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—(
IN2023808042 ).
VENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica la
venta del establecimiento mercantil, propiedad de GMJG And Noah Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y un mil doscientos ochenta, con domicilio en San José-San José, Barrio
Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número
novecientos sesenta y cinco; y, Noah Motors Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y seis, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida
Escazú, Edificio AE Doscientos Dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro,
sociedades inscritas en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede
consultar en el Registro Mercantil, bajo las cédulas jurídicas dichas; negocio
conocido como Hotel BoHo Tamarindo, desarrollado en la finca propiedad de GMJG
And Noah Limitada, ubicado en la provincia de Guanacaste, matrícula de Folio
Real doscientos trece mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, plano
catastrado número G-un millón ochocientos cuarenta
y ocho mil novecientos diecisiete-dos mil quince, ubicada en distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, exactamente al
costado sur del Hotel Mono Loco. Se cita a los acreedores e interesados para
que, se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la
primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—San José, cuatro
de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Helen Adriana Solano Morales,
Notario Público.—( IN2023808080 ).
AEROBELL
Se cita a los
acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de
15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido
al traspaso de nombre comercial Aerobell, número de registro 160546, expediente
2005-1997. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de
Comercio.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario Público.—( IN2023808112
).
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La Universidad VERITAS certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Isabel Salas
Murillo, cédula Nº 1-1299-0354, inscrito en la Universidad en el Tomo 02, Folio
267 y Asiento 3698 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 197 y Asiento 3663. Se
solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto
para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 24 de agosto del
2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe, Registro.—( IN2023808235 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Condominio
Cedros del Este
Quien suscribe,
José Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, Empresario,
vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa C-Doce,
Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero
trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo,
Pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia,
frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de
la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta
y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre
comercial denominado como Algarrobo (LOGO) inscrito bajo la Clasificación de
NIZA CERO, Número de Registro 248899, Expediente Número 2015-005317 del
Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del
conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a
favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. con cédula de
persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados,
Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa
del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo
dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año
2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—(
IN2023808333 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILLA LA PUERTA DEL SOL
Yo, Joseph Camacho
Rodríguez, cédula de identidad número 4-0169-0862 en mi condición de
administrador de la finca matriz del Partido de Heredia 4726-M-000 del
Condominio Horizontal Residencial Villa La Puerta Del Sol, cédula jurídica
número 3-109- 776799, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominios, solicito la reposición de los libros números uno
de Asambleas de Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique
Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los
Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2023.—( IN2023808781 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CREARE INMOBILIARIA LTDA
Creare Inmobiliaria Ltda., que tiene la cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta, solicita la
reposición de su libro de Actas de Registro de Cuotistas y libro de Actas de
Asamblea de Cuotistas; por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta. Publicar.—Chui Yuk Yung Wong, Gerente P/
Creare Inmobiliaria Ltda.—1 vez.—( IN2023808556 ).
MANTOTAL S.A.
Yo: Luis Diego
Fallas Fallas, cédula de identidad numero 1-0759-0480, en mi condición de presidente
y representante legal inscrito de Mantotal S.A., cédula jurídica: 3101
497783, administradora inscrita del Condominio Horizontal Residencial Parque
Floresta con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica 3-109-551175, Finca Matriz Cartago-2705-M-000;
solicito al Departamento de Condominios del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de Acta de Asamblea de Condóminos, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro de condominios.—Fecha: 04
de julio del 2023.—Luis Diego Fallas Fallas.—1 vez.—( IN2023808591 ).
3-102-874378 S.R.L.
3-102-874378 S.R.L., solicita la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asamblea General de Cuotistas y Registro de
Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023808592 ).
TIPI GRAVITY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Tipi
Gravity Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil treinta y dos, solicita por extravío,
la reposición (i) del Libro de Registro de Cuotistas y (ii) del Libro de
Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el domicilio de la sociedad ubicado en Finca Bellavista, la
Florida de Piedras Blancas, dentro del término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023808652 ).
AGROMAR FRESH FRUITS EXPORTS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, José Daniel Miranda Mendoza, mayor de edad, con la cédula de
identidad número: dos-cero ocho cero dos-cero cuatro nueve uno, soltero,
empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, ochocientos metros al sur
y trescientos metros al oeste de la entrada principal, oficina a mano derecha
color madera, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Agromar Fresh Fruits Exports
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ocho seis ocho cuatro seis dos, poder inscrito al tomo: dos mil veintitrés,
asiento: dos uno tres dos siete tres, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros:
Registro de Cuotistas y Asambleas Generales, los cuales fueron extraviados sin
precisar fecha, hora y
lugar. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones, las cuales las escucharé en mi dirección: Alajuela, San Carlos, La
Tigra, ochocientos metros al sur y trescientos metros al oeste de la entrada
principal.—5 de setiembre de 2023.—José Daniel Miranda Mendoza. Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2023808688 ).
INVERSIONES LUKACO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de setiembre
del 2023, que solicita reposición libros sociedad denominada: Inversiones
Lukaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre de
2023.—Licda. Lucrecia
Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2023808697 ).
SERVICIOS TÉCNICOS INTERNACIONALES MB S.A.
Ante esta notaría,
María Isabel Barrantes Venegas, cédula de identidad: seis-cero ciento
veintitrés-cero doscientos cuarenta y cuatro, en su condición de secretaria con
facultades de apoderado generalísimo de Servicios Técnicos Internacionales MB
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil novecientos veinticuatro, hace el
comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, publico
general e interesados que estamos tramitando la reposición de los libros Registro
de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración todos del tomo
primero de cada libro, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar
objeciones ante esta notaría ubicada en Cartago, Alvarado, Pacayas,
trescientos cincuenta metros sureste de la Plaza de Deportes.—Cartago, seis de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Abogado y
Notario Público.—1 vez.—( IN2023808732 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura número 9, tomo 10, de las 14 horas
del 25 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Río Palacio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-034548, en la cual se modifica la cláusula del
capital social, disminución del mismo. Es todo.—Limón, 31 de agosto del
2023.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—( IN2023807804 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
David Brown Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno cuatro uno seis cero dos cinco, comunica que acordó modificar su domicilio
social.—Belén Heredia, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, carné 3908.—( IN2023808368 ). 2 v.
2.
Por escritura
número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas
del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Granitos
y Cuarzos GE Group Sociedad Anónima, Domicilio: Alajuela, San Ramón,
Santiago, de Fábrica Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado
izquierdo número: veintisiete, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un
millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel
Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Palmares, setiembre 5 de 2023.—Lic. Rolando
mauricio García Segura, Notario.—( IN2023808402 ).
Hoy día se cita a
acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la
sociedad Centro Internacional de Soport Técnico Cist S.A., por el
traspaso de su nombre comercial Swa Skopos Web Agency a la sociedad 3-101-861073
S.A. Publíquese 3 veces. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—Ciudad de
Alajuela, once horas del 05 de setiembre 2023.—( IN2023808480 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada a las ocho horas con veinte minutos horas del veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés,
protocolicé el acta número catorce de la compañía Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Veintinueve Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil
cincuenta y seis, en la que se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—( IN2023808655 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ochenta y nueve
frente, del tomo dos, a las catorce horas del seis de setiembre de dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Quebrada
Salada Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento
dieciséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social,
aumentando su capital social en la suma de seiscientos veinticinco millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil colones.—Guanacaste, a las nueve horas del
día siete del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Wendy
Valverde Cortés, Notaria Pública.—( IN2023808765 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se informa a los interesados que por
protocolización en escritura sesenta y cuatro, del Notario Gerardo Araya Reyes,
la sociedad Alnavales Inversiones Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y ocho mil diez, modifico clausula sexta del pacto
constitutivo, la cual quedo de la siguiente manera: La sociedad será
administrada por una junta Directiva compuesta por tres miembros, quienes
podrán ser socios o no, y se denominarán: presidente, secretario y tesorero.
Durarán en sus cargos todo el plazo social. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente, quien tendrá las
facultad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de conformidad con lo
señalado por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
quien en la forma indicada, sin necesidad de previa autorización del Consejo o
Asamblea de Accionistas y sin que por ello pierda su poder, podrá además:
otorgar y revocar toda clase de fianzas y poderes, incluyendo judiciales y los
necesarios para operar cuentas bancarias, sin perjuicio de los poderes que por
su parte otorgue la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva. (Publicar una
vez).—Licenciado Gerardo Araya Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808284 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Envases Plásticos Termoformados LTDA, en la que se reforman
estatutos y se hacen nombramientos.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos
mil veintitrés.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023808291
).
Escritura ciento
veinticinco, se constituye la sociedad Compañía de Productores Agrícolas de la
Península COPROAGRI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con fecha veintisiete de agosto dos mil veintitrés.—San José,
cuatro de setiembre dos mil veintitrés.—Lic. Rónald López Pérez,
celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2023808294 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Productos Químicos y
Cosméticos Ltda., en la que se reforman
estatutos, se hacen nombramientos y se aumenta el capital social.—Alajuela,
treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Jiménez Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2023808295 ).
Mediante
escritura número ciento siete-ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el
protocolo del primero, a las San José, a las once horas del treinta y uno de
agosto del año dos mil veintitrés, se acuerda transformar la sociedad Desarrollos
Ecológicos El Canal Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-72638 para que en adelante sea una sociedad anónima que se denomine Desarrollos
Ecológicos El Canal, Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808297 ).
En mi notaría
mediante escritura número 200 visible al folio 162 frente, del tomo 15 de mi
protocolo, a las 11:00 horas del 10 de agosto 2023, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de Forlumber Ltda., mediante la cual se
reforma cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, 05
de setiembre del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808298 ).
Se hace saber que
al ser las dieciséis horas del día treinta de agosto del año dos mil
veintitrés, en acta 39 de asamblea general extraordinaria de socios de LGB
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres— uno cero uno— cinco ocho
uno siete ocho cinco, se acuerda el cambio de domicilio social de San José,
Pavas, a San José, San Francisco de Dos Ríos, de Almacén El Lagar doscientos
metros al sur y cien metros al este, transversal cuarenta y siete, calle
cincuenta y uno, bodegas calle sin salida.—San José, 5 de setiembre de
2023.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023808300 ).
Ante esta notaría, a las
17:00 horas del 01-09-23 Francisco Alfaro Fernández, disuelve South Land
General Contractors, S.R.L. Domicilio.—Alajuela, las cañas 03
costado sur de la escuela casa marrón.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, C.
16129.—1 vez.—( IN2023808302 ).
Mediante
escritura ciento cuarenta y ocho otorgada a las dieciséis horas del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés, se revocó el nombramiento del presidente de
la sociedad: Servicios Integrales de Bienes Inmuebles J.W. Sociedad Anónima
y se procedió a nombrar a José Calderón Alvarado.—San José,
cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2023808303 ).
Ante esta notaría
bajo escritura de las 12:00 horas del 01 de setiembre de 2023, se protocolizó
el acta número siete del libro de asamblea de socios de la sociedad Devonshire
Trustco Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-240741, mediante la cual se reformó la cláusula de administración, el
domicilio social y se cambió de junta directiva. Es todo.—San José, 5 de
setiembre de 2023.—Lic. Alejandro Panameño Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2023808312 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diecisiete horas del cuatro de setiembre de dos mil
veintitrés se constituyó la empresa mercantil denominada Delca Electric CR
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de
noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San José, cinco de
setiembre de dos mil veintitrés.—Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808316 ).
Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dos de
septiembre del año dos mil veintitrés, se Protocolizo en escritura número
ciento sesenta y ocho, modificación Clausula novena de la sociedad denominada Producciones
Camdel, Sociedad Anónima, mediante escritura pública número
ciento setenta y seis. En la ciudad de Desamparados, San José.—Lic. Luis
Alberto López López, Notario.—1 vez.—( IN2023808320 ).
Ante esta notaria se constituyó Distribución H O GAM Sociedad Anónima.—Heredia
30 de agosto del presente año.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—(
IN2023808321 ).
Protocolización de acta número dos de asamblea general de la Sociedad: PMC
Servicios Integrales Sociedad De Responsabilidad Limitada, con número de
cedula jurídica: tres - ciento dos – ochocientos setenta y cuatro mil
quinientos ochenta y uno; cambios en la representación y en el domicilio
social, por acuerdo de los socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a
las once horas con diez minutos del cinco de setiembre del año dos mil
veintitrés. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808323 ).
Por escritura número 196 a las 20 horas cero minutos del día 04 de
setiembre del año dos mil veintitrés, visible al folio 171 frente del tomo 4,
de mi protocolo, la suscrita Notaria, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Oviensa Consulting Group Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis
cuatro tres nueve nueve. Se reforma la cláusula: quinta. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Licenciada María
de los Ángeles Machado Ramírez, Notaría Pública, teléfono 83898320.—1 vez.—(
IN2023808324 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad L y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ciento siete. Se modifica la
cláusula segunda, relativa al domicilio social.—San José, 24 de agosto del
2023.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808326 ).
Ante esta notaría, bajo escritura de las 12:15 horas del 01 de
setiembre de 2023, se protocolizó el acta número tres del libro de asamblea de
socios de la Sociedad Jumovi Sociedad Anónima, cedula 3-101-091670, mediante la cual se reformó la cláusula de
administración y se cambió de junta directiva. Es todo.—San José, 05 de
setiembre de 2023.—Lic. Alejandro Panameño Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808331 ).
Por escritura
número dos, del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria, se
protocoliza acta número quince de Asamblea de Socios de la sociedad Moon
Light Caribean Transport, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres
seis ocho tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—Limón, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sonia María
Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023808332 ).
La suscrita,
Natalia Vindas Zárate, mayor, casada una vez, farmaceuta, vecino de Barva de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento noventa y
nueve-cero doscientos cuarenta, en mi condición de dueña del setenta y cinco
por ciento del capital social, de la empresa denominada Información
Farmacéutica Profesional NVZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cuatro ocho cuatro
uno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veintisiete
del mes de marzo del año 2023.—Natalia Vindas Zárate.—1 vez.—(
IN2023808349 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Torran Talent
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, plazo social de noventa y
nueve años, capital social de quinientos mil. Representada por su gerente
Angela María Torres Roldán.—La Fortuna de San Carlos, San Ramon, 05 de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez.—1 vez.—(
IN2023808357 ).
El notario
público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la
cláusula octava de la sociedad Las Palmas de Playa Bejuco Occidental
Sociedad Anónima, así como su junta directiva con
fecha del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808358 ).
El notario
público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la
cláusula octava de la sociedad Las Palmas de Playa Bejuco Occidental
Sociedad Anónima, así como su junta directiva con
fecha del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023808361 ).
Nazupi,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
seis nueve cuatro dos seis tres, comunica que acordó modificar la cláusula
sétima del acta constitutiva y nombró nueva Secretaria y Fiscal.—Belén Heredia,
cuatro de septiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado. Carne
3908, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808363 ).
Por escritura
número 63-6 otorgada ante mí a las 12 horas 15 minutos del 05 de setiembre del
2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número siete de
la sociedad Januik Surfside Twenty Nine LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y dos mil doscientos noventa y cinco, en la cual se acordó en firme
disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 05 de setiembre de dos mil
veintitrés.—Steffano José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2023808364 ).
El día de hoy, en
mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto al objeto y
domicilio de la empresa Narvaez Araujo S.R.L, cédula jurídica N°
3-102-799714, Representante Legal: El gerente con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 28 de agosto del
2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela,
Notario.—1 vez.—( IN2023808365 ).
Por escritura otorgada el día 5 de setiembre del 2023 a las 10:00 horas,
protocolicé acuerdos de la sociedad Costaeuro Dos Mil Catorce S. A.,
reformando estatutos.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Roberto Arguedas
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808366 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 19 de junio de 2023,
se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Arriendos Logística y Construcción ALC Sociedad Anónima, según la cual
se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales, para que de ahora en
adelante la sociedad se denomine Inversiones JRDCA Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras como S. A. Es
todo.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023808370 ).
Comunico al
público en general que en mi notaría se constituyó la sociedad Creaciones de
Inversión Jues, S.R.L.—Guadalupe de Goicoechea, 4 de setiembre de
2023.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023808373 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número setenta y siete otorgada, a las dieciocho horas del
dos de setiembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada MS
SG Soluciones Internacionales Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José, Coronado, San Antonio, Residencial Villa Cecilia, casa sesenta y dos B.
El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, cuatro de setiembre del dos veintitrés.—Licda. Maira Torres López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808374 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 192 del 5 de setiembre del 2023,
otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 5 de Seguridad
3-102, S.R.L, cédula jurídica 3-102-768032, donde se acordó modificar la
cláusula del pacto social. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic.
Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023808380 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y tres, a las doce
horas, quince minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Arco
Purpura S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno cero cero
tres seis, en la cual se acuerda cambiar el secretario y fiscal de la sociedad.
Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mariela Mora
Morales.—1 vez.—( IN2023808381 ).
Por escritura
número 16 otorgada en mi notaría a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de Suisei Limitada, mediante la cual se
reformó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, cinco de setiembre de dos
mil veintitrés.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2023808383 ).
Por escritura
número 17 otorgada en mi notaría a las 13:30 horas de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de Chikyu Limitada mediante la cual se
reformó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, cinco de setiembre de dos
mil veintitrés.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2023808386 ).
Por escritura
ciento setenta y cuatro, visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo
quince, a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de WRK Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
quinientos setenta y cuatro mil setecientos dos, mediante la que se
acuerda modificar las cláusulas de la
escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primero: Se conoce
la renuncia del secretario de esta sociedad la cual es aceptada y en su lugar
se nombra por unanimidad al señor Fabián Porras Blanco, mayor, casado una vez, médico,
vecino de Sn Marcos Tarrazú, San Lorenzo, Calle Vargas, en el beneficio Los
Vargas, portador de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos ochenta
y siete- cero trescientos cuarenta y tres, quien estando presente acepta el
cargo y entre en funciones a partir de este momento, segundo: Se reforma la
cláusula de la representación judicial y extrajudicial para que en adelante se
lea así: corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma debiendo actuar siempre de manera conjunta para obligar a la
sociedad.” Notificaciones: Wepa12@gmail.com.—Trece horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Andrea
Patricia Mora Badilla.—
1 vez.—( IN2023808393 ).
Por escritura número
cero cuarenta-veinte, de las ocho horas treinta minutos del día cuatro de agosto del año dos mil
veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al
folio cero treinta vuelto al cero treinta y uno frente del tomo veinte del
protocolo de dicho notario, se sustituye el presidente de la sociedad Inversiones
Gomazu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve.—Puriscal,
treinta de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023808398 ).
Por instrumento público número ciento veintinueve, autorizado por la
Notaria Pública Tracy Varela Calderón, a las diez horas del día cuatro del mes
de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea de
Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Millenium Partners Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número 3-
101- 301680, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad. Millenium
Partners Sociedad Anónima, 3-101-301680.—San José, cuatro de setiembre del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808400 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Distribuidora Centroamericana de
Insumos Cafetaleros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-uno tres seis uno tres cuatro. Donde se acordó reformar pacto social.—San
José, 05 de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula
1337206, Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023808403 ).
Mediante
escritura número ciento doce – ocho, otorgada ante los notarios públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 8:00 horas del 05 de setiembre
del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración,
del pacto constitutivo de la sociedad Pebs Ltda., con cédula de persona
jurídica número N° 3-102-201818.—San José, 05
de setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808405 ).
Por escritura número
232 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 28 de agosto del
año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de
la compañía 3-102-879564, S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-879564 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los
estatutos sociales.—San José, 05 de setiembre
del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné 10476.—1 vez.—(
IN2023808407 ).
En escritura pública número 141-1, otorgada en esta Notaría a las 20:30
hrs. del 18 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Grupo Marvena Costa Rica S.R.L. cédula de jurídica 3-102-811804, mediante la cual se modificaron las
cláusulas tercera (domicilio) y sexta (administración).—San José, 5 de
setiembre de 2023.—Notaria Sara Murillo Ramos.—1 vez.—( IN2023808411 ).
Mediante
escritura número ciento trece - ocho otorgada ante los Notarios Públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 9:00 horas del 5 de setiembre del
año 2023, donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, del
pacto constitutivo de la sociedad Las Brisas de Talalinga, LTDA., con
cédula de persona jurídica número 3-102-664923.—San José, 5 de setiembre del
2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023808413 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco del mes de setiembre del año
dos mil veintitrés, se acordó ampliar el capital social a la empresa denominada
Inversiones Brus Malís Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ciento seis mil sesenta y ocho.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2023808414 ).
Mediante escritura número ciento catorce-ocho, otorgada ante los
notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 9:30
horas del 5 de setiembre del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula
sexta de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Activa Dos Mil Doce Ltda., con cédula de persona jurídica número
3-102-194221.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2023808415 ).
Mediante escritura pública número 7 del tomo XI del protocolo de la
Notario Público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Océano
Beach House Holding Corporation O.B.H Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cuatro seis siete cero,
domiciliada en Alajuela-Alajuela, Urbanización Meza, de Repuestos Gigante,
veinticinco metros al oeste, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos
presentes disolver y posteriormente liquidar la sociedad. Se nombró como
liquidador al señor José Alonso Esteban Chacón, mayor de edad, vecino de San
José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Cruz Roja doscientos metros oeste,
casa de dos plantas, con cédula de identidad número uno-cero nueve tres
seis-cero ocho ocho cinco, quien recibirá notificaciones en su casa de
habitación.—Alajuela, 05 de agosto-setiembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2023808416 ).
Por escritura
otorgada por el infrascrito Notario, a las ocho horas del día de hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sekido Living Limitada en la que se reformó la cláusula de
administración del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron tres
nuevos gerentes.—San José, cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—José
Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808418 ).
En escritura número ciento siete-once, celebrada a las diez horas con
treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, realizada
ante esta Notaria, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa
Sociedad Anónima, en la que se acuerda: modificar domicilio, administración
y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, cinco de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—(
IN2023808424 ).
Ante esta notaría, mediante escritura noventa y nueve, folios cincuenta
y dos vuelto y cincuenta y tres frente, tomo octavo, a las nueve horas del doce
de mayo del dos mil veintitrés, el señor Manuel Antonio Brenes Sánchez, quien
fungía como Gerente de Inversiones Raquel de Pococí Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y
seis mil setecientos dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual estaba disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Turrialba, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. María
Cecilia Rodríguez, Carvajal.—1 vez.—( IN2023808425 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Servicios Profesionales
en Acabados Gráficos EMC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
trescientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco, acordó la liquidación
de la sociedad.—San José, nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023808427 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Fideicomisos
Empresariales Xialme Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y siete, acordó la liquidación
de la sociedad.—San José, nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de
dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2023808428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del
día 05 de setiembre del 2023, la sociedad Condominio Mandala Arrecife de
Coral Limitada, , cédula de persona jurídica número 3-102-449658, acuerda
modificar la cláusula novena de la Administración”.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Alberto Pauly
Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808431 ).
Por escritura
número 109, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 05 de septiembre de 2023,
protocolicé el acta de asamblea de accionistas de Menzies Aviation AST Costa
Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-614237, en la cual se reforma el plazo de
los nombramientos.—San José, 05 de septiembre de 2023.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808435 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 47-5, visible al folio 48, del tomo 5, a las
13 horas del día 5 de setiembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Nativa Aguila Solitaria
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-379822,
domiciliada en San José, Escazú, Guachipilín, condominio de oficinas Plaza Roble,
edificio El Patio, primer piso, oficina número tres, mediante la cual por
unanimidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 05
de setiembre de 2023.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808436 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría Teresita Calvo Cordero a las diecisiete horas,
veintiocho minutos del treinta de agosto, dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Capital LCE
Sociedad Anónima en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José,
treinta de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808437 ).
En escritura otorgada a las doce horas del cinco de setiembre del dos
mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Abasto La Pulpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil
doscientos noventa y dos, mediante la cual reforman las cláusula quinta y
octava. Es todo.—Heredia, trece horas del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2023808449 ).
Por escritura
otorgada ante este notaría, a las 12:00 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el
acta El Flamingo Tres Mil Sociedad Anónima, cédula 3-101-838037, mediante la cual se reforman las cláusulas
del plazo social de la constitución.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic.
Daniel Aguilar Gonzalez.—1 vez.—( IN2023808457 ).
Mediante escritura 277 del tomo 16° del protocolo del notario Enrique
Corrales Barrientos, iniciada al folio 129 vuelto, se liquidó la sociedad ECPJC
Cuatro DSO Mil Ocho Sociedad Anónima.—San
Vito, 02 de Setiembre del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2023808468 ).
Ante esta notaría
por escritura N° 118-9, otorgada a las 16:15 horas del 24 de agosto del 2023,
se protocoliza acuerdo que reforma las
cláusulas 2ª, 8ª y 9ª, se revoca nombramiento de agente residente y se nombre
gerente tres de Kinnections Inc Limitada.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023808473 ).
En mi notaría
mediante escritura de las diez horas del 17 de agosto de 2023, número 200,
visible al folio 170 frente, del tomo sexto de mi protocolo, se reforma la
cláusula segunda y se incorpora la cláusula décimo quinta de la sociedad Grupo
Diverscan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y dos mil setecientos tres.—Heredia, cinco de setiembre
de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné 17161.—1 vez.—( IN2023808476 ).
Por escritura 263
del tomo 1, de las 15 horas del 01 de agosto del 2023, se reformó el capital
social de la sociedad Balbeck Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-042493.—Guápiles, 05
de setiembre del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario Público, carné
28429.—1 vez.—( IN2023808485 ).
La suscrita notaria pública: Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública
N° 87-7 otorgada por mí, a las 10 horas del 5 de setiembre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Pacific
Sunset Hills S.A., titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-331320, mediante la cual se acordó la transformación mercantil de la
Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y por lo que
consecuentemente se reformaron la totalidad de sus estatutos sociales. Es
todo.—San José, 5 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023808488 ).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Aro Intek S.A, mediante la
cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente
sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o
activos ni pasivos que liquidar.—San José, cinco de setiembre del ario dos mil
veintitrés.—Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023808491 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 22 de
junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de DJ Sunset
Prosperities LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
disuelve la compañía.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808494 ).
Por escritura número sesenta y uno del tomo veintiocho de mi protocolo,
otorgada a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad denominada Familia Cercone Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento
cincuenta y tres mil trescientos treinta y dos, reformándose la cláusula del
Pacto Constitutivo correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José,
cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023808504 ).
Ante mí, al ser las catorce horas con treinta minutos del primero de
agosto del dos mil veintitrés en escritura número 117 del tomo 1 del protocolo
de la Notaria Pública Didania Montero Ávalos se protocolizó acta de la sociedad
Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Veintisiete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y cinco mil trescientos veintisiete, dónde se acordó
disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 6472-8364.—Dominical, 06 de
setiembre del 2023.—Licda. Didania Montero Ávalos.—1 vez.—( IN2023808507 ).
Ante esta Notaría se
tramita la disolución de la sociedad SAFSA Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063129. Escritura número 314 de las 14 horas
del 03 de setiembre del 2023.—Lic. José Manuel Fernández Valverde. Tel.
8911-1151.—1 vez.—( IN2023808508 ).
Ante mí, al ser las quince horas con cuarenta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés en escritura número 127 del tomo 1 del protocolo
de la Notaria Pública Didania Montero Ávalos se protocolizó
acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos
Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y
nueve, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría
6472-8364.—Dominical, 06 de setiembre del 2023.—Licda.
Didania Montero Ávalos.—1 vez.—( IN2023808509 ).
Por escritura
número ciento sesenta y siete, del tomo número sesenta y seis, se modifican los
nombramientos y la representación de la junta directiva de la sociedad
denominada: Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta Mil Sesenta y Cinco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil
sesenta y cinco. Es todo.—Cariari, 06 de septiembre del 2023.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2023808510 ).
Por escritura N°
37 de las 9 horas con 43 minutos del 5 del 9 del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de la empresa: 3-101-498722 S. A., cédula jurídica:
3-101-498722, donde se acuerda reestructurar la junta directiva quedando de la
siguiente manera: presidenta: Sindy Gabriela Núñez Quiel, cédula N°
110750499, secretaria: Grettel Pamela Núñez Quiel, cédula.
114480443. También se modifica la cláusula novena del pacto social la cual se
leerá, la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres
miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La
elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al presidente y secretaria, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, actuando de forma separada o
conjunta; podrán ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus
mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.
Reservándose o no sus facultades originales. Los directivos durarán en su cargo
por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de
accionistas.—A las 8 horas con 54 minutos del 6 de setiembre del 2023.—Heilyn
Portuguez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023808512 ).
Se avisa que en el protocolo número 12 del notario Henry Gómez Pineda, se
protocolizó acta de asamblea general de la empresa Tres Ciento Dos
Quinientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
noventa y cuatro mil doscientos veintinueve, en la que se acordó disolver dicha
sociedad. Es todo.—Quepos, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023808521 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 06 de
septiembre del 2023, se fusionaron las mercantiles Inmobiliaria Nunciatura
S.R.L. y Costa Rica Cannabis Company S.R.L.—San José, 06 de
setiembre del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808528 ).
En esta notaría mediante
la escritura número trescientos cincuenta y seis-veintitrés de las
trece horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, se solicita la
reinscripción de la sociedad Apunte Alto LCH Sociedad Anónima, con
cédula de personería jurídica tres-ciento uno-tres cinco tres cuatro cinco
ocho.—Grecia, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—
1 vez.—( IN2023808529 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgante de esta notaria se modifica el pacto
constitutivo de la empresa Energía y Comunicaciones
ENERCOM S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno
tres ocho ocho cero siete, publicar una vez.—San José a las once horas y
cuarenta minutos del primero de septiembre dos mil veintitrés.—Lic. Sergio
Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808530 ).
Por escritura N°
38 de las 10 horas con 35 minutos del 5 del 9 del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de la empresa El Brujo Caribeño S. A., cédula jurídica
3-101-169816 donde se acuerda reestructurar la junta directiva quedando de la
siguiente manera: presidente: Sindy Gabriela Núñez Quiel, cédula 110750499,
secretaria: Grettel Pamela Núñez Quiel, cédula 114480443, tesorera: Hellen
Rebeca Núñez Quiel, cédula 111260960. También se modifica la cláusula de junta
directiva y representación del pacto social la cual se leerá, la sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente
y secretaria, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo
1253 del Código Civil, actuando de forma separada o conjunta; podrán ambos
otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades
originales. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de la asamblea de accionistas.—09 horas con 4 minutos del 6
de setiembre del 2023.—Heilyn Portuguéz Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023808531 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Importaciones
Industriales Masaca S. A.
cédula
jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro cinco nueve
seis cuatro, publicar una vez.—San José a las once horas y treinta minutos del
primero de setiembre dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023808532 ).
Por escritura N° 39
de las 11 horas con 9 minutos del 5 del 9 del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de la empresa El Pájaro Celeste a La Orilla de La Playa S.A., cédula jurídica 3-101-461436, donde se acuerda
reestructurar la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: presidente:
Sindy Gabriela Núñez Quiel, cédula 110750499, secretaria:
Grettel Pamela Núñez Quiel, cédula 114480443. También se modifica la cláusula de Junta Directiva y representación del pacto social la
cual se leerá, la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta
por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y
tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto
simple. Corresponderá al
presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del
Código Civil, actuando de forma separada o conjunta; podrán ambos otorgar
cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades
originales. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—9 horas con 8 minutos del 6
de setiembre del 2023.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023808533 ).
Distribuidora Zui Hou Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3-102-798478. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 06 de septiembre, 2023, se modifica la cláusula de la representación.
Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 06 de septiembre 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario
Público.—1 vez.— (
IN2023808536 ).
Mediante
escritura número 14 otorgada ante el suscrito notario público a las 11:00 horas
del 05 de septiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Di Bodega Lagunilla Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-867705, mediante la cual se acordó modificar la cláusula referente
al capital social. Es todo.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Josué David
Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023808537 ).
Asamblea general
de cuotistas de la empresa Tambor Bella Vida Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-762122. Se modifica
cláusula del domicilio y se nombra nueva administración: Gerente Uno, Gerente
Dos, Gerente Tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2023808539
).
Por escritura pública
otorgada a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de la sociedad: Facosi Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2023808544 ).
Ante esta
notaría, se solicita cambio de junta directiva Cyrans Ciento y Cuatro
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-851056.—San
José, 05 de setiembre del dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Guillermo
Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2023808548 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Decomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ocho mil veintiocho. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cinco de setiembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808550 ).
Por escritura de
protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Almacén Fiscal
Continental S.R.L., otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del día primero de setiembre del 2023, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo: de la administración. Se nombra gerente.—Heredia,
primero de setiembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula
4-137-719, carné 6075.—1 vez.—( IN2023808553 ).
Se acuerda la disolución anticipada de sociedad de responsabilidad
limitada denominada: Tres-Ciento Dos-Sesenta y Nueve Mil Ciento Noventa,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-sesenta y nueve mil
ciento noventa, domiciliada en Orotina de Alajuela, no existen activos ni
pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las ocho horas del
veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Montserrat Duran Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2023808557 ).
Por escritura número 9-55 otorgada ante mí a las 08:00 horas del día
seis de septiembre del año 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la Sociedad de esta plaza denominada Penta
Systems BDG Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-803369, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, la
cláusula “segunda” del domicilio social, adicionar la cláusula décimo tercera a
los estatutos de la celebración de sesiones virtuales, Rectificación de datos
del secretario y tesorero, otorgamiento de poder generalísimo sin límite de
suma, revocatoria de poder generalísimo sin límite de suma así como nuevo
nombramiento de Agente Residente.—San José, seis de setiembre del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023808558 ).
Por escritura número trescientos cincuenta, folio. ciento veinticuatro
vuelto del tomo ocho de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria de Beerplace S. A., cédula
jurídica: 3-101-810076, celebrada en su domicilio social a las doce horas del
veintisiete de agosto del dos mil veintitrés y se toman los siguientes
acuerdos: nombrar nueva junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia,
31 de agosto del 2023.—Notaria. Jesika Alfaro Delgado.—1 vez.—( IN2023808560 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veinte
vuelto, del tomo cincuenta y cinco, otorgada las doce horas del día
veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tire Bank Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos veintinueve mil cuarenta y ocho, domiciliada en la ciudad de
San José, Cinco esquinas de Tibás, costado norte de la Iglesia Católica,
edificio esquinero de dos plantas, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Rosaura López Guevara, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808563 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Jufta Limitada, cédula jurídica número 3-102-714132 donde se
acordó nombrar nueva junta directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—( IN2023808565 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bella Costa al Sol Ochenta y Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466229. Los socios acuerdan reformar cláusula décima: la sociedad será administrada por un consejo de administración
compuesto por tres miembros, que serán: presidente, secretario y tesorero.
Corresponderá al presidente y al secretario del consejo de administración la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando en forma
conjunta o separada, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Podrá la junta directiva otorgar y revocar toda clase de
poderes, hacer sustituciones y revocarlas, manteniéndose o no a su juicio en el
cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos mil doscientos
sesenta y cuatro, mil doscientos sesenta y cinco y mil doscientos sesenta y
seis del mismo cuerpo legal.—San José, seis de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Marianella Quesada Brenes.—1 vez.—( IN2023808567 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del día seis de setiembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad DGDIII,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y seis mil trescientos diecisiete, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808573 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, visible al folio: ciento
ochenta y seis vuelto del tomo dos, a las nueve horas y cinco minutos del seis
de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de Rancho Banderas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos sesenta mil doscientos sesenta y seis, mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas número sétima
y octava del pacto constitutivo, así mismo se procede a modificar junta
directiva.—Ciudad San José, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil
veintitrés.—MSc. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2023808576 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día
cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se acordó; disolver la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, y nombrar liquidador.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del año dos mil veintitrés. Notario
Público Fabián Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2023808578 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver
la compañía Adventures And Divers Sercar S. A.—Escazú, 01 de setiembre
del 2023.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2023808586 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo uno de mi protocolo, se
constituyó la empresa denominada Servicios Guerrero Lory Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día diez de
agosto del año dos mil ciento veintitrés.—Licda. María Fernanda Jiménez
Padilla.—1 vez.—( IN2023808587 ).
Por escritura
otorgada al ser doce horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veintitrés, ante esta notaría, de reinscripción de la sociedad Hacienda Los
Olivos de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve ocho cuatro
uno.—San José, diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Rafael Ángel
Jenkins Grispo, Abogado y Notario, 2291-6350.—1 vez.—( IN2023808588 ).
Ante esta notaría
pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones JMC de Occidente Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica: tres-ciento uno-siete nueve dos
nueve siete siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
octava en cuanto a la actuación de personeros siendo el presidente y tesorero
quienes actúen de manera conjunta para cualquier acto de la sociedad quedando el
resto de la cláusula incólume.—San Ramón, a las horas dieciséis horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Jessica
Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023808590 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las quince horas y treinta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil
veintitrés, se reforman las cláusulas sétima y octava del
pacto constitutivo de la sociedad: Kiwital Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco
mil veintitrés.—Santa Ana, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Ronald Vargas Corrales, Notario, carné N° 7819.—1 vez.—( IN2023808595 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González, a las 11:00
horas del 06 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad RD Sunny Dreams Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-733513, mediante la cual se reformo la
cláusula decima del acta constitutiva relativa a la administración y
representación social.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2023808597 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura ciento cincuenta y tres, de las nueve horas del día
primero de setiembre del año dos mil veintitrés, y visible al folio ciento
ochenta y uno frente, los señores Wesley Garrett (Nombres) Wilson (Apellido) y
Gregory Paul (Nombres) Teviotdale (Apellido), quienes fungían como gerentes con
facultades de apoderados generalísimos de la sociedad Non Dubito Limitada,
con domicilio social en San José-San José Boulevard de Rohrmoser, trescientos
metros al oeste de Plaza Mayor, Edificio Centro Padre Pío, segundo piso,
oficina Bufete Thompson, Barrientos Obando & Soto Abogados, otorgaron
escritura de la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, seis de setiembre de dos mil
veintitrés.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023808605 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de
zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las once horas treinta minutos del
seis de setiembre del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acta de
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lowland
Estates S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
social.—Seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda
Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2023808607 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del seis de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos dieciocho mil setecientos noventa y ocho, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Tien Wei Yang Chen.—1 vez.—( IN2023808611 ).
Por escritura 40,
del tomo 39, de las 09:00 horas del 30/08/2023, en esta notaría, se protocolizó
acta de Casa Puesta del Sol J C R S.A., cédula jurídica
3-101-316010, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio ahora en
San José, Santa Ana, Piedades, revoca nombramientos de Junta Directiva y nombra
nuevo secretario y fiscal.—30 de agosto del 2023.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023808613 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Villa Bermúdez Salguero, S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima. Se nombran
tesorero, secretario, vocal y fiscal.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Luis
Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2023808614 ).
En escritura N° 37, del tomo 60, de las 16 horas del 05 de setiembre del
2023, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Medi H Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-727680. Se reforma la cláusula quinta: del capital, se
varia cantidad de acciones y su valor.—Cartago, 06 de setiembre del año
2023.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808615
).
en escritura N°
38, del tomo 60, de las 11 horas del 06 de setiembre del 2023, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Inversiones Arcatao
Limitada, domicilio social en Cartago, central, San Francisco, plazo - 100
años a partir de la constitución. objeto – comercio y otros. Capital social,
1.200.000 colones en 24 cuotas nominativas de 50.000 colones cada una, pagado
en aporte de bienes muebles, administración – un gerente apoderado generalísimo
sin límite de suma, puede otorgar todo tipo de poderes.—Cartago, 06 de
setiembre del 2023.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2023808616 ).
Por escritura número ciento setenta y cuatro del tomo catorce, de las
quince horas del día treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Condominio Ferrol Seis de La Loma S.A.,
cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta, se
modifica la cláusula sétima de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, seis
de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Viviana
Marcela Sandí Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2023808619 ).
Por escritura número noventa y cuatro – veintitrés, otorgada ante los
notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad
número uno – cero novecientos veintiuno – cero setecientos sesenta y tres y
Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno – mil
cuatrocientos treinta y cuatro – cero quinientos ochenta, actuando en el
protocolo del primero, a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del año
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Vereda Quince Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cuarenta
y ocho mil setecientos veintidós, mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, seis de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2023808620 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de julio del
dos mil veintitrés; protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Rimar y Mata S. R. L., mediante la cual se acuerda prorrogar el
plazo social por cincuenta años más, sea hasta el veintisiete de julio del año dos mil
setenta y tres. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario Público. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2023808631 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número ciento veinticuatro, del tomo uno,
otorgada a las trece horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil
veintitrés, compareció Luis Montes Solano, cédula uno-cero ochocientos setenta
y tres-cero ochocientos cuarenta y tres, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Central Western Consulting CWC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil novecientos cuarenta y tres,
para solicitar su reinscripción de conformidad con lo establecido en la Ley
diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—San José, seis de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023808632 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y tres, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Comercar de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
nueve mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las trece
horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Luis Miguel Sánchez Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023808633 ).
Mediante escritura número 65-7, otorgada ante la suscrita
notaria Margarita Sandí Mora, se protocolizó el acta número tres de asamblea de
cuotistas, celebrada a las 9:00 horas del día 05 de septiembre del año 2023, de
la compañía 3-102-874403 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al
nombre de la compañía, para que en adelante se llame Elkawi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de septiembre 2023.—Licda. Margarita
Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023808636 ).
Mediante
escritura número cuatrocientos cinco, visible a folio ciento ochenta y cuatro,
vuelto, del tomo diez, de mi protocolo, en Sarapiquí, a las ocho horas del uno
de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé reforma a las cláusulas
segunda: del domicilio; y décimo cuarta de conformación de Junta Directiva de
la sociedad Asoagro J&C Sociedad Anónima, cédula jurídico número
tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos sesenta y
tres.—Sarapiquí, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita
Chinchilla.—1 vez.—( IN2023808639 ).
En escritura número ciento seis-dos otorgada en esta notaría, al ser las
trece horas del seis de setiembre del dos mil 2023, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Wing Vhoz De Cañas Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero setenta y tres mil ochocientos cincuenta y
dos, en la cual se acordó modificar la cláusula de la Administración.—San José,
6 de setiembre del 2023.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808642 ).
Por escritura
número cincuenta y nueve del seis de septiembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta número quince de la empresa Danubio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-031426, en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta
y sétima del pacto constitutivo referente al plazo y a la representación
respectivamente.—San José, trece horas diez minutos del seis de septiembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Moya Serrano.—1 vez.—( IN2023808646 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y seis - cuatro otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad 3-101-871514, Sociedad Anónima, con
domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el nombre social
para que en adelante su nombre sea Caficultora Hacienda Doka, Sociedad
Anónima.—Lugar y fecha: Grecia, cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808649
).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolice acta de
asamblea de accionistas de Centro Gerontológico
Manantial De Vida Limitada, en donde se reforma la
el nombre de los estatutos constitutivos.—San José, seis de setiembre del dos
mil veintitrés.—Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023808653 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta visible al folio sesenta y seis
frente del tomo diecisiete, al ser las once horas con treinta minutos del día
cinco de setiembre se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Consultoría
ASTAM C.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta y cuatro, e Inversiones
Stamzu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno–quinientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y
siete, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas
compañías, prevaleciendo la sociedad Consultoría ASTAM C.A. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta y cuatro. Así mismo se acuerda
modificar las cláusulas, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San José, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga
Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023808661 ).
Por escritura número seis – dos otorgada ante los Notarios Públicos Sara
Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno – mil
quinientos ochenta y ocho – cero setecientos veintiséis y Estefanía Batalla
Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve – cero ciento siete
– cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las
catorce horas del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Santa Ana
Lofts Filial Ciento Uno Café Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres – ciento uno – quinientos noventa y tres mil trescientos
setenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al
“Domicilio” del Pacto Constitutivo.—San José, seis de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023808666 ).
Por escritura número cinco-dos otorgada ante los Notarios Públicos Sara
Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis y Estefanía Batalla
Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento
siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a
las trece horas cuarenta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada
Blois Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos veintiséis, en la cual se
reforma la cláusula segunda referente al “Domicilio” y la cláusula sexta
referente a la “Administración” del pacto constitutivo.—San José, seis de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—(
IN2023808669 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las diecinueve horas
diez minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Parga Food
Limitada, cédula jurídica 3-102-851620, en que se acuerda disolver la
sociedad.—Cartago, 6 de setiembre de 2023.—Licda. Rosibel de los Ángeles Solís
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808672 ).
Mediante
escritura número sesenta y dos-ocho, otorgada
por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 09:15 horas del día
26 de junio del 2023, se protocoliza la Reunión de Cuotistas de la compañía Efecto
Fogata, mediante la cual se reforma las cláusulas del sexta y sétima de la
compañía, en disminución.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2023808673 ).
Por escritura número cuatro-dos otorgada ante los notarios públicos Sara
Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de
identidad número nueve-cero
ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el protocolo del
primero a las trece horas veinte minutos del día cinco de setiembre del año dos
mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Oky Doky Living Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos trece, en la
cual se reforma la cláusula segunda referente al “Domicilio” y la cláusula
sexta referente a la “Administración” del pacto constitutivo.—San José, seis de
septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—(
IN2023808674 ).
Mediante
escritura doscientos sesenta y ocho del tomo veintidós, de fecha veinticinco de
agosto dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Édgar Abellán Acevedo,
se constituye la sociedad Visualhub Sociedad de Responsabilidad Limitada,
plazo noventa y nueve años, domicilio San José, Desamparados, Residencial Los
Dorados, casa diecinueve C. Es todo.—San José, 25 de agosto de 2023.—Édgar
Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2023808677 ).
Mediante escritura número 308-10 otorgada a las 11:35 horas del
05/09/2023 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se
realizó liquidación de la sociedad Transportes
Cardanny S.A., cédula jurídica número: 3-101-586604 y se revocó el
nombramiento de liquidador del señor Esteban Valenciano Barquero.
Publíquese.—06 de setiembre de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez
Salas.—1 vez.—( IN2023808678 ).
Teléfono 8877-4105. A las catorce horas del seis de setiembre del
dos mil veintitrés ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Franbe S.A., donde se
modifica cláusula octava del
pacto constitutivo.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023808679 ).
Mediante acta número seis de Frenesi Escuela y Eventos SRL, cédula Jurídica
3-102-827258 y protocolizada en escritura número cincuenta y dos de las catorce
horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, de esta notaria, se acuerda
reformar cláusula seis.—San José, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Ana
Mercedes Ajoy, Zeledón, Notaria, teléfono 8827 2266.—1 vez.—( IN2023808680 ).
Por escritura
otorgada número cincuenta y ocho, ante esta notaría, a las nueve horas del día
seis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Ventanas de Papagayo VP Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil noventa y
cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena, revocándose
los nombramientos actuales, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San
José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023808681 ).
María Natalia
Bell Jiménez y Roxana Molina Rodríguez constituyen la sociedad denominada PBELL
Bienes Raíces Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Grecia, Puente
de Piedra, Condominio Montezuma, casa número MGB ciento cincuenta y dos.
Capital social: cien mil colones suscrito y pagado; Plazo social: 99 años.
Representación: el presidente y secretario son apoderados generalísimos sin
límite de suma. Escritura número doscientos cuarenta y cinco-nueve, otorgada a
las diecinueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Ciudad Colón, cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023808686 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía A Y K Del Este
Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cero dieciséis, dentro
del cual el señor Sebastián Pohl, en su calidad de liquidador, ha presentado el
estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El
único bien inmueble a nombre de la sociedad, que se describe a continuación:
Finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
folio real número 3963-F-000, con un valor pericial de 75,019,429.56 colones,
emitido por el Ing. Eduardo Steiner, dicha finca se adjudicará a la única
accionista la señora Alicia María Del Carmen Carmona Martínez. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina de San José, Curridabat, Urbanización El Prado,
75 metros al oeste de Torre Las Loras, número 7540, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José a las quince horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Ignacio García Azofeifa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023808690 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Agrícola Calfa S. A. cédula
jurídica número 3-101-050854, dentro del cual el señor
Esteban Calvo Rodríguez, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado
final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único
bien inmueble a nombre de la sociedad, que se describe a continuación: MatrÍcula:
85921-000 de la provincia de Cartago, con un valor pericial de 1 78.607.089,73
colones, emitido por Oluna Arquitectura e Ingeniería S.R.L. Dicha finca se
adjudicará a la única accionista de la compañía, Amelia Calvo Rodríguez, cédula
de identidad número uno-nueve cinco dos-cinco seis tres. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría con oficina de San José, Curridabat, Urbanización El Prado, 75 metros
al oeste de Torre Las Loras, número 7540, a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos.—San José a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil veintitrés.—Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808692 ).
Por escritura
ochenta y dos, del tomo sétimo de la notaria Gloriana Arias Mora se solicita la
reinscripción de la sociedad Representaciones Comerciales Acuña y Blanco S.
A.—Tibás, 20 de junio del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023808696 ).
Por escritura N°
81 de las 16 horas del 6 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Maegro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101020148, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, se amplía el plazo a noventa y nueve años y se nombra junta
directiva. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Jhonny González Pacheco.—
1 vez.—( IN2023808698 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/52458.—Agencia de Viajes Intertur S. A., Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-159820
de 04/07/2023. Expediente: 1900- 4521400. Registro N° 45214. Intertours en
clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:15:29 del 14 de julio de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Agencia de Viajes
Intertur S.A contra el signo distintivo Intertours, Registro N° 45214, el cual
protege y distingue: establecimiento mercantil y sus actividades, especialmente
la organización y montaje de toda clase de giras turísticas, propiedad de
International Tours Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar
señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese. —Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2023808119 ).
Ref.:
30/2023/12227.—**Falta Indicar Representante** Génesis BBQ CO., LTD.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155941 de
24/01/2023. Expediente: 2011-0003227 Registro N° 212030 BBQ PLACE en
clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:17:50
del 17 de febrero de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Génesis BBQ CO.,
LTD, contra el signo distintivo BBQ PLACE, Registro N° 212030, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y
utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat,
Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D, propiedad de Doble E S. A., cédula jurídica
N° 3-101-569273.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina
Alvarado, Asesor Jurídicos.—( IN2023808133 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/29695.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en
calidad de Representante Legal
de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-157622 de
30/03/2023.—Expediente: 2008-0009283 Registro Nº 192872 Mascotikas de Ganagro en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:52:38 del 25 de abril de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Gabriela Rodríguez Ramírez,
cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos
Rodríguez Ramírez G R F R S.A., contra el signo distintivo Mascotikas de
Ganagro, Registro Nº 192872, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de Pet Shop (tienda de mascotas) Farmacia
Veterinaria, Clínica Veterinaria, servicios de ambulancia y Peluquería canina.
Ubicado en Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, San Roque, contiguo al Banco
Nacional, propiedad de Nicol Rudín Arroyo, Cédula de identidad 1-1140-962 y
Jorge Eduardo Rodríguez Saborío, Cédula de identidad 2-508-676.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización
o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la
prueba no será admitida para su conocimiento,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023808432 ).
Resolución Acoge Cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/58950.—Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Daniela Salas León.
Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Daniela Salas León.
Nro. y fecha: Anotación/2-153826 de 25/10/2022. Expediente: 2001-0004815
Registro N° 131420 VUALA en clase(s) 30 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 07 de agosto de
2023.
Conoce este Registro solicitud CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su
condición de apoderada especial de la de Daniela Salas León, mayor,
casada una vez, cédula de identidad: 112680902, contra el registro de la marca
“VUALA”, Registro N° 131420, inscrita el 14/02/2002 y vigente hasta
el 14/02/2032, expediente 2001-4815, para proteger y distinguir en clase 30: “café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”,
propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V.
Considerando:
Primero: Sobre
los argumentos y pretensiones de las partes. Que
por solicitud de cancelación presentada el 25 de octubre del 2022(fs.1-4), Kristel
Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de la promovente, Daniela
Salas León, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 112680902, solicita
cancelación por falta de uso de la marca: “VUALA”, registro número:
131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP
Productos, S.A.P.I. DE C.V., alegando lo siguiente: 1) que el Registro de
Propiedad Intelectual, objetó la solicitud del signo: “WALÁ DETALLES DULCES ...” número de expediente: 2022-7281, por la inscripción previa
del signo que se solicita cancelar; 2) que la marca que se solicita cancelar no
se encuentra en uso en el
mercado nacional.
Por auto de las 11:38:27 horas del 07 de
noviembre del 2022(fs.7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (fs. 1-4), la cual se notificó a la solicitante el 14 de noviembre
del 2022(f.8v). En relación a la titular, y luego de revisado el asiento
registral que se solicita cancelar, se procede a notificar de forma personal de
conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, decreto ejecutivo Número 30233-J, al
apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad, el último
proceso de renovación del signo según consta en el folio 8 vuelto sin embargo,
luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta
apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.
En virtud de lo cual y ante la
imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante
auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), se autoriza a la promovente
la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Las publicaciones son realizadas en los siguientes
números de La Gaceta: 29 del 16 de febrero del 2023, 30 del 17 febrero
del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15), luego de vencido el plazo
otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular
de la marca.
Segundo: Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra
inscrito desde el 14/02/20102 y vigente hasta el 14/02/2032, como marca de
fábrica, denominativa, “VUALA”, número de registro 131420, para proteger
y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel,
jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP Productos, S.A.P.I.
DE C.V., Expediente: 2001-4815.
Que Daniela Salas León, solicitó la
inscripción de “WALA DETALLES DULCES...”, marca de fábrica y comercio, mixta,
expediente número 2022-7281, para proteger y distinguir en clase 30: ‘Productos
de pastelería y confitería, panadería”, cuyo estado administrativo es con
suspensión de oficio.
REPRESENTACIÓN.
1. De la Promovente: Se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de KRISTEL FAITH NEUROHR, en
su calidad de apoderada especial de DANIELA SALAS LEÓN, de calidades conocidas,
de conformidad con el poder que consta en el expediente 2022-7281, cuya
constancia se adjunta en el folio 6, de este expediente.
Cuarto. Sobre
los hechos no probados. Considera este Registro que
no se logra demostrar el uso del registro número 131420, en los plazos y
términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de la gestión
de notificación, así como, de la publicación del traslado del pedido de
cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, no se apersona a este
proceso en defensa del registro marcario señalado.
Quinto.
Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente
en el escrito de solicitud de cancelación (fs.1-4), para fundamentar la
solicitud de cancelación.
Sexto. Sobre el fondo. EL Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
En relación a la sociedad propietaria, y
luego de revisado el asiento registral que se solicita cancelar, se procede a
notificarle al apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad
Intelectual, el último proceso de renovación del signo de forma personal, de
conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, sin
embargo, luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta
apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.
En virtud de lo anterior y en aplicación
del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza
con auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), la publicación del
traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta,
mismas que son realizadas en los siguientes números: 29 del 16 de febrero del
2023, 30 del 17 febrero del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15),
luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el
expediente respuesta del titular de la marca.
La cancelación por no uso de la marca,
regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación
del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco
años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo,
cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años
contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo
impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses
antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.
De conformidad, con la norma citada
anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la
presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el
solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya
que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la
solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y
no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de
uso, donde la carga de la prueba la tiene el titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
La titular marcaria, no se apersonó al
proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la
promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que
demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese
sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a
disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente.
Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le
correspondía a la titular marcaria CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., comprobar el
uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente, luego de intentar
notificar al representante de dicha empresa, y luego de las tres publicaciones
de ley realizadas en el diario oficial La Gaceta, la sociedad titular de
la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de
prueba para demostrar el uso del registro número: 131420, correspondiente a la
marca “VUALA”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el
artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos de la
solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse
el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma
en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara
las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que
los productos protegidos mediante el registro número: 131420, hubiesen sido
utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en
la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad,
por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real,
constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
Sétimo: Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente
expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su
propiedad, la sociedad CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., y al no demostrar el uso
real, y efectivo, de la marca “VUALA”, registro número: 131420, para
proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel,
jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo”, por lo que para efectos de este
Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado
el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo
39.
Por consiguiente y de conformidad con todo
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por KRISTEL FAITH NEUROHR en representación de DANIELA
SALAS LEÓN, contra el registro número 131420, correspondiente a la marca de
fábrica, denominativa “VUALA”, cuyo propietario es CCP Productos
S.A.P.I. DE C.V. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos NO
7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por KRISTEL FAITH
NEUROHR en representación de DANIELA SALAS LEÓN, contra el registro del
signo distintivo VUALA, N° 131420, en cuanto a la protección y distinción en clase 30 de: “café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”,
propiedad de CCP Productos S.A.P.I DE C.V. II) Una vez firme esta
resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento
de Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—( IN2023808630 ).
Registro de
Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
los señores: Juan Carlos Bustamente Tantalean, pasaporte: 220090464; en calidad
de gerente, a: Eduardo Delgado Pérez, cédula: 1-1090-637, en calidad de
subgerente, y al señor. Manrique Gamboa Ramón, en calidad de
notario cartulante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a
instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos
presentados a este Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así
como a las 14:58 horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel
Tessoni, plantea gestión administrativa solicitando corrección de
irregularidades existentes en la inscripción de la sociedad: Bit Pro
International SRL, cédula jurídica: 3-102-865529, en su calidad personal como
titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT
DRIVER” en clase 38 internacional, plantea gestión administrativa contra la
sociedad citada, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se
resume de la siguiente manera: A) Que la entidad Bit Pro International SRL,
cédula jurídica N° 3-102-865529, fue inscrita mediante tomo: 2022, asiento:
773053, pero que su verdadera denominación es Bustamante-International Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que no es el nombre abreviado con el que
se indujo a error al Registro y que además en estudio de dicho documento la
razón de la publicación remite al entero de pago de timbres o no se consigna ni
el pago o la publicación del aviso de ley requerido para la constitución. B)
Que ostenta el registro como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39
internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca,
cuenta con los derechos conferidos por el artículo 29; y del cual que se les
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro
del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día,
deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del
Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2023), publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto
del 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 457720.—( IN2023808517 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Estructuras
Metálicas M.J.R S.A. número afiliado 2-03101664231-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-00022,
que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Actualización
de Planilla por omisión y subdeclaración de salarios durante el periodo de
enero de 2023, ascendería a ¢2,240,000.00 (dos millones doscientos cuarenta mil
colones), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo
correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢673,792,00
(seiscientos setenta y tres mil setecientos noventa y dos colones netos).
Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o
medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro
Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la
Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la
antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del
2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808143 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Funeraria
Alajuela S. A., número afiliado
2-03101576299-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01125,
que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla
Adicional por omisión y
subdeclaración de
salarios durante el periodo que va de enero a setiembre 2021, ascendería a ¢1.707.646,20 (un millón
setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis colones con 20/100), el cual
representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley
de protección al trabajador de ¢508.027,00 (quinientos ocho mil veintisiete
colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de
oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que
debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y
Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta
Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del
2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808144 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Textiles San Antonio S.A., número patronal 2-3101098236-001-001, la Subárea de Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01381 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢9,914,755.00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 04 de setiembre de
2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
458216.—( IN2023808547 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Roca, avisa que mediante
resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que
prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento
Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del cuatro de
octubre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y
Abogadas, en la sesión ordinaria 34-21, celebrada el treinta de agosto del año dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-34-078,
dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados
y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por
instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Héctor Gómez
Sánchez, carné 22725, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “(…) En fecha 11 de febrero del 2021,
el señor Alexis de los Ángeles Mora Vindas, interpone denuncia en contra
del licenciado Gómez Sánchez, por los siguientes hechos: i. Manifestó el
denunciante que contrató al Licenciado Gómez Sánchez el 17 de noviembre del 2020, para interponer un proceso contencioso administrativo,
para lo cual, en fecha del 04 de diciembre de 2020 le canceló al agremiado los
montos de ¢150,000.00 colones en efectivo por concepto de
honorarios y ¢380,000.00 colones en efectivo por concepto de
perito actuario matemático, de lo cual el licenciado únicamente giro recibo de
dinero por ¢380,000.00 colones. ii. Que, en fecha del 17 de
diciembre del 2020, el agremiado le brindó un documento emitido en su bufete,
que no tiene ningún respaldo judicial diciéndole que ese documento es una copia
de la demanda y, en el documento, él se manifiesta como el representante legal
del denunciante. iii. Que, el quejoso contactó al denunciado en los primeros días de enero 2021, con objeto de que se le
brindara información del número de expediente y estado del proceso, a lo
cual el agremiado respondió que se encontraba ocupado, por lo que, no le brindó
la información solicitada; posteriormente en una conversación vía WhatsApp, el
abogado le brindó al quejoso un PDF con el número de expediente
20-014663-1025-CA, en el cual se encontraba la firma de la Jueza del Tribunal
Contencioso Administrativo Yetty Hernández Orias. iv. Que, una vez conocido el
número de expediente, en fecha del 15 de enero del 2021 el denunciante se
dirigió al Juzgado Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
II Circuito Judicial de San José Anexo A, para revisar y verificar el estado
del expediente 20-014663-1025-CA, al denunciante hacer la consulta en dicho
Juzgado, el funcionario que le atendió le comentó que el número de expediente
20-014663-1025-CA, no existe y revisando si hay algún proceso a nombre de
Alexis de los Ángeles Mora Vindas cédula 4-0195-0980, le informó que no hay
ningún proceso bajo ese nombre o número de cédula, además le indicó que la firma de la Jueza Yetty Hernández
Orias, que se encuentra en dicho documento, es falsa; debido a que, se
encontraba incapacitada días atrás. En razón de lo anterior, el quejoso se
comunicó con el agremiado para solicitarle más documentación que facultara la
existencia del proceso, sin hacerle mención de lo que se le acababa de informar
en el Juzgado. El denunciado le indicó que no podía entregarle documentación por que se encontraba muy ocupado, pero que el
trámite se había enviado mediante gestión en línea del Poder Judicial.
v. El 15 de enero del 2021, el denunciante continúo insistiéndole al agremiado
que le entregara documentación que asegurara que el proceso se estuviera
llevando a cabo, ya que el denunciado aseguraba que había enviado todos los
documentos con un mensajero; días después coordinaron una cita para un viernes,
pero el día pactado el abogado no pudo asistir a la reunión, al no asistir el
agremiado, el quejoso le volvió a solicitar fotos o documentos sobre el
proceso, por lo cual el licenciado remitió un documento de comprobante de envió
vía WhatsApp, donde el manifiesta que los documentos se enviaron en línea. vi.
Debido al hecho anterior, el denunciante, con el documento de comprobante de
envío en línea que le envió el denunciado, volvió a presentarse al Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José Anexo A, para verificar y consultar
la existencia de dicho proceso, donde los funcionarios que le atendieron
en dicho Juzgado revisaron el documento y le indicaron que dicha documentación
es falsa, debido a inconsistencias en el documento, toda vez que, no iban por ese número de
consecutivo y el documento decía “I Circuito Judicial de San José Contencioso
Administrativo”. Por lo cual, el quejoso se comunicó con el agremiado y le
comentó que estaba en el Juzgado consultando por el expediente
20-014663-1025-CA y que le habían indicado que el documento que envió vía
WhatsApp de comprobante de envió en línea es falso, a lo cual el denunciado respondió que no es cierto y se
apersonó ese mismo día al Juzgado, llegando sin documentos que pudieran
respaldarlo, alegando que todo lo había enviado por medio de un mensajero,
contradiciéndose, debido a que, le había
mencionado al denunciante que presuntamente se entregó en línea. Que, finalmente al quejoso salir del despacho le
solicitó al denunciado la devolución de la totalidad del dinero, que ascendía a
la suma de ¢530,000.00
colones, ya que no realizó
el trabajo para el cual le contrató y le canceló los honorarios. Se le atribuye al agremiado falta al
deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta por recibir determinado monto o documentos por
trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte y falta por falsificar en
todo o en parte un
documento privado. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los
deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 83
inciso a), c) y e), 85 incisos b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría una sanción que puede ir desde una suspensión en el
ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta por tres años. (…)”. Acceso
al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este
Colegio. Estos recursos se
deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las
partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva;
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)”. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
132-21 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2023808285 ).
[1]
Final Report - The Economics of Biodiversity: The Dasgupta Review. (2021). Ver:
https://www.gov.uk/government/publications/final-report-the-economics-of-biodiversity-thedasgupta-review.
[2]
Molina, L. 2021. Actualización del Gasto Público en Biodiversidad de Costa Rica
para el periodo 2015 – 2020. BIOFIN-PNUD (2021). Ver: https://biofin.cr/wp-content/uploads/2021/11/undp_gasto_biodiversidad_21.pdf
[3] Atlas
de Desarrollo Humano Cantonal 2022. PNUD. Ver: https://www.undp.org/es/costa-rica/atlas-de-desarrollo-humano-cantonal
[4]
Hernández, M. y Constanza, R. 2021. Valoración del Capital Natural de Costa
Rica. BIOFIN-PNUD. Ver: undp_valor_capital_21.pdf (biofin.cr)
[5]
WEF. 2022. A tourist’s paradise? Here’s how Costa Rica has balanced
biodiversity with accessibility. 2022. World Economic Forum. Ver: https://www.weforum.org/agenda/2022/05/protecting-biodiversity-and-making-it-accessible-has-paid-off-for-costa-rica
[6] Meza,
N° 2023. Portafolio de Potenciales Servicios y Actividades No Esenciales,
Dashboard Power BI. SINAC/BIOFIN-PNUD. Ver en: Portafolio potenciales SANE
– SINAC – Biofin Costa Rica
[7]
SINAC. 2022. Estadísticas de visitación y montos de ingresos. Ver: http://www.sinac.go.cr/ES/transprncia/Paginas/estadisticas.aspx